¡Nada más, una más, la Reforma Electoral! Primera parte Recopilan y comentan: Mtro. José Luis Sánchez Vega y Eduardo Pliego Pérez. Mostramos, nuestro respeto y agradecimiento al Instituto Interamericano de Derechos Humano, quienes a través de una de sus dependencias, tuvieron a bien en proporcionarnos información referente a Sistemas Electorales, Partidocracia, Reelección y Organismos Electorales. La inquietud, nace de nuestra parte, porque, tal parece que en nuestro país, se avecina otra Reforma más, es el caso, de la electoral, misma que se podrá aprobar por nuestra cámara de diputados y senadores como debe de ser, según nuestras leyes. Así que, por lo menos queremos estar informados de que se trata y no nos agarren desprevenidos por desconocimiento de los conceptos, arriba mencionados, amigos, es posible que un sólo comentario no será suficiente, por lo que lo realizaremos en varias partes, confiamos en su comprensión. Concepto de Sistemas Electorales, “tanto en el lenguaje político como el científico suelen emplearse como sinónimos los conceptos sistema electoral, derecho electoral, régimen electoral e, incluso, ley electoral. Por otra parte, esos conceptos contienen, en general, dos tipos de sentidos: un sentido amplio que abarca las normativas jurídicaspositivas y consuetudinarias que regulan la elección de representantes o de personas para cargos públicos; y un sentido estricto, por ejemplo, el sufragio o el modo de convertir votos en escaños. Es necesario distinguir las siguientes relaciones entre esos conceptos y sentidos (recordemos los conceptos, los vamos a ver en la reforma): e l concepto de régimen electoral corresponde primordialmente al sentido amplio, abarcando todos los fenómenos relacionados con la elección. El concepto derecho electoral, por su parte, se refiere o a todo lo regulado por ley en relación a las elecciones, coincidiendo así con el sentido amplio, o bien se refiere al sufragio en cuanto a las condiciones para poder participar de las elecciones y a la configuración de este derecho de participación. En tercer lugar, el concepto sistema electoral en su sentido restringido –y científicamente estricto-, se refiere al principio de representación que subyace al procedimiento técnico de la elección, y al procedimiento mismo, por medio del cual los electores expresan su voluntad política en votos que a su vez se convierten en escaños o poder público. En México, el sistema segmentado es el producto de un largo proceso de reforma iniciando en los años sesenta y que resultó cambiar el sistema de mayoría relativa en circunscripciones uninominales, por un lado, y la posición dominante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) –asegurada supuestamente mediante fraude electoral-, por el otro. En base a una interpretación por cierto errónea del sistema electoral alemán, se introdujeron en 1977 listas adicionales proporcionales a fin de hacer posible una representación de la oposición que superase la cantidad fija de mandatos mínimos introducidos por la reforma de 1963. La cantidad de escaños se estableció en 100 sobre 300 uninominales, cantidad que se aumentó en 1986 a 200. En
el marco de la apertura del sistema político, se acordó entre el gobierno del PRI y la oposición la reforma de 1996, reorganizando administración y la justicia electoral de manera que permite la celebración de elecciones limpias. En contraste con la cláusula de gobernabilidad introducida en 1989 para garantizar la mayoría parlamentaria para el partido más votado, la reforma de 1996 iba a reducir el efecto mecánico generador de mayoría que se fijó en ocho puntos porcentuales. Así, el partido mayoritario puede conservar la mayoría absoluta de los escaños sólo cuando obtiene más de 42% de los votos. Una reforma electoral, ya aprobada son las candidaturas independientes, al respecto, veamos su concepto: “Las candidaturas son las ofertas políticas diferenciadas sobre las que han de decidir los electores. La forma más tradicional de representación de candidaturas es realizada por los partidos políticos, situación que se mantiene en numerosas legislaciones electorales Iberoamericanas como Argentina, Brasil, Ecuador. El Salvador, México, entre otros, otorgándoles a las colectividades políticas el monopolio para presentar candidatos en elecciones de carácter nacional. Sin embargo existen otras legislaciones que han ido modificando este criterio para reconocer el derecho de agrupaciones independientes o a personas naturales el derecho de presentación de candidaturas. Ejemplo. En el caso chileno es entre las legislaturas electorales el que le da mayor fuerza a la igualdad de oportunidades que deben tener las candidaturas independientes frente a los partidos políticos. Al efecto, existe una norma constitucional que garantiza la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en procesos electorales y plebiscitarios. Esta normativa se repite en la legislación chilena entregando un conjunto de garantías a los candidatos independientes. Similar situación legal existe en las legislaciones de Colombia, Honduras, Perú, República Dominicana y Venezuela, con la salvedad que en estas legislaciones se le da la oportunidad a la existencia de agrupaciones y movimientos de carácter independiente para que presenten candidatos, situaciones que no se dan en el caso chileno que reserva la presentación de candidaturas independientes a personas naturales, a menos que celebren pactos electorales con partidos políticos. Los requisitos, para las candidaturas independientes deben reunir los mismos requisitos que los candidatos provenientes de partidos políticos pero por su propia naturaleza no pueden fundamentarse en el apoyo partidario por lo que normalmente en las legislaciones electorales se exige para la presentación de este tipo de candidaturas un número de adherentes que puede provenir de porcentajes de votantes inscritos o números determinados de electores para cada elección. Estos electores no deben tener afiliación política en un período de tiempo previo al proceso electoral.