Evaluaciones del Servicio Profesional Docente
Calendario 2015
La Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Ley General del Servicio
Profesional Docente (LGSPD), establecen en sus artículos 28 fracción II y 7 fracción II,
respectivamente, que en materia del Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y
Media Superior, el Instituto tiene la atribución de definir los programas anual y de mediano plazo,
conforme a los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación de la materia; lo anterior en
coordinación con las Autoridades Educativas competentes.
A las Autoridades Educativas federal y locales, de conformidad con el artículo 14 fracción I Bis de la
Ley General de Educación (LGE), les corresponde de manera concurrente, participar en las
actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la
permanencia en el Servicio Profesional Docente tanto en la educación básica, como en la
educación media superior.