¡Oferta! ¡Hoy disfruta, con la evaluación pagas! Recopilan y comentan: Mtro. José Luis Sánchez Vega y Eduardo Pliego Pérez. Estimados amigos, queremos compartir con ustedes el caso que nos confió el compadre Salvador, de entrada diremos que el compadre ha estado al servicio educativo por treinta y cuatro años, tiene dos plazas, una docente frente a grupo y otra como director, hasta donde sabemos es muy estimado por los habitantes de la colonia donde labora y porque no, si fue el fundador de la escuela primaria, con decirles que ni los días de asueto disfruta ya que se va a la escuela a hacerle algunos arreglos, el centro de trabajo es su vida pues, imaginemos cuántas generaciones han pasado por su escuela, bueno así le llama él. Pues resulta que el Domingo, ya tarde noche nos buscó a los amigos donde sabe que nos reunimos llevaba en sus manos una copia de la Ley General del Servicio Profesional Docente, copia que a decir verdad se la proporcionó uno de sus hijos, nos preguntaba muy afligido que tanta verdad era lo que decía la famosa Ley, tiene muchas dudas, pues dice que por qué no la han dado a conocer las autoridades educativas ni el Sindicato de maestros, que había escuchado algo en los anuncios de la televisión pero que le parecía como cuando se promociona una oferta “abono chiquitos”. Es decir, no les prestaba importancia, porque mejor dedicaba su tiempo en preparar sus clases semanales, planeaciones por supuesto de acuerdo a su formación profesional de hace cuarenta años, aclaramos que tiene más preguntas que respuestas, como ejemplo le dio lectura a algunas, esperando que le diéramos las respuestas, la verdad no pudimos aclararle mucho, por ello recurrimos a ustedes para de alguna manera nos apoyen para responderle al amigo Salvador. Décimo Cuarto, Transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD). “La Secretaría y las Autoridades Educativas Locales diseñaran un programa, que estas últimas llevarán a cabo, para la regulación progresiva de las plazas con funciones de dirección que correspondan a las estructuras ocupacionales de las Escuelas de Educación Básica, de conformidad a la disponibilidad presupuestal conforme a lo siguiente: I.Quienes a la entrada en vigor de esta Ley ejerzan funciones de dirección sin el nombramiento respectivo seguirán en dichas funciones y serán sujetos de la evaluación del desempeño establecido en el articulo 52 de esta ley. Lo anterior, para determinar si dicho personal cumple con las exigencias de la función directiva”. Al respecto el compadre nos dio lectura de una recomendación de Sylvia Schmelkes: “Para un director, lo más importante son las personas,. Esto significa que piensa en las necesidades de los beneficiarios, y que para satisfacerlas procura que el trabajador se sienta orgulloso de su trabajo”. Mejor, sigamos con el Transitorio: II.De obtener un resultado suficiente en la evaluación del desempeño el personal recibirá el nombramiento definitivo y quedará incorporado al Servicio Profesional Docente conforme a los dispuesto en esta Ley. Para todo venía Salvador preparado: De Schmelkes, “El director de una escuela es el elemento clave en un proceso de búsqueda de la calidad. Si la dirección de una escuela no está involucrada y comprometida con el propósito de mejorar la calidad, es muy difícil que ésta mejore” III.El personal que incumpla con la obligación de evaluación o cuando en ésta se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función de dirección volverá a su función docente en la escuela en que hubiere estado asignado u otra conforme a las necesidades del Servicio, quedando sujeto a lo dispuesto por l artículo Octavo Transitorio o Noveno Transitorio de esta Ley, según sea el caso.