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¡Va nuestro resto, la Ley General de Educación! Primera parte.

Recopilan y comentan: Mtro. José Luis Sánchez Vega y Eduardo Pliego Pérez. Resulta, muy agradable el hecho de que hoy se comente sobre la Educación en nuestro país, unos hablan maravillas de la Reforma Educativa y otros de sus inconvenientes, no podemos ni estamos en condiciones de afirmar o negar que sea positivo o negativo el proceso, mejor nos dedicaremos a recopilar datos que nos sirvan de análisis, investigaciones que ponemos a sus disposición, al caso nos ocuparemos de la Ley General de Educación recién aprobada, ya no hay vuelta de hoja. ¿Qué contienen?. Según fuentes confiables son lineamientos generales. *La Reforma promueve una participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines del artículo 7º de la referida Ley: (artículo 2º). El Artículo 7º. – La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3º. De la Constitución Política de loa Estados Unidos Mexicanos, los siguientes………………………….. La Reforma obliga al prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizajes de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. (Artículo 3º). *La Reforma refuerza el principio de gratuidad de la educación e incorpora la prohibición de condicionar la inscripción, el acceso, los exámenes o la entrega de documentos al pago de contraprestación alguna. Establece que las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo y que. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias. (Artículo 6º). *La Reforma marca que constituye el Sistema Educativo Nacional: Los educandos, educadores y los padres de familia; El Servicio Profesional Docente; Las Instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; Las Instituciones de Educación Superior a las que la ley otorga autonomía; La Evaluación Educativa; El Sistema de Información y Gestión Educativa, y la Infraestructura Educativa. (Artículo 10). *También especifica que le corresponde a la federación el emitir en las escuelas de educación básica los lineamientos generales para formular los programas de gestión escolar, mismo que tendrán como objetivos; mejorar la infraestructura; comprar materiales educativos; resolver los problemas de operación básicos y proporcionar condiciones de participación entre los alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director del plantel educativo. (Artículo 11) *La Federación de igual manera Regulara un Sistema Nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica. Dicho sistema deberá sujetarse a los lineamientos, medidas, programas, acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente, *también está obligada por ende a prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine, conforme a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.


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