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SALIDA Nro.: 168911 Fecha: 12-12-2013 JHON FRiOr CRIOLLO AHCINIEGAS PERSORA NATURAL CALLE 20 U-31 HARRIO LOS ALPES - JHONU982@HOTIlAIL.ES FLORENCIA (CAQUETA)
PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION PROCURADURIA
DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES
Y AGRARIOS
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Bogotá D.c.,ll I D,l 111036 - 2013/ ODAN / CBR /407219/418808/401406/411595. Oficio NO.2065. Favor citar al contestar.
Señor: JHON FREDY CRIOLLO ARCINIEGAS Calle 20 No. 3"-34. Barrio Los Alpes. Florencia-Caquetá.
REFERENCIA: Sus derechos de petición. Cordial saludo: En ejercicio de la función preventiva consagrada en los artículos 277 y 278 de la Constitución Política de Colombia y en el Decreto-Ley 262 de 2000, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, recibió sus derechos de petición donde solicita: "( .. .) análisis de las implicaciones que está generando el artIculo 35 del Decreto 3930 de 2010, artIculo 3 del 4728 de 2010 y la resolución 1401 de 2012, para que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS tome las medidas correctivas necesarias, ya que considero: 1. Las companlas operadoras como duenas de la cargue son las que deben tener su respectivo Plan de Contingencia para el Transporte de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas, quienes además de ser las duenas tienen la capacidad de resarcir un dano ecológico puro. 2. Aclarar que el decreto 321 de 1999 sigue vigente; 3. Las Corporaciones autónomas y las de desarrollo sostenible den aplicación al decreto aplicando el derecho a la igualdad; 4. La metodologla del decreto 321/99 es la que sigue vigente y no ninguna otra. 5. Se solicite e investigue a las CAR'S como han aplicado esta legislación cumpliendo con el derecho a la igualdad; 6. Conforma a la legislación se exija el PNC a las duenas de la carga; 7. Se d@tras/aoJo al órgano de control competente en caso de requerirse; ( ...
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Con base en lo anterior y en el marco de la función preventiva me permito dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos: 1. Una vez se da lectura de la Resolución No. 1401 del 16 de Agosto de 2012, se concluye que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio del referido acto administrativo, ésta reglamentando lo estipulado en el segundo inciso del artículo 35 del Decreto 3930, modificado por el artículo 3° del Decreto No. 4728 de 2010 que reza: "Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen. transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia y control de derrames, el cual deberá contar con la aprobación de la autoridad ambiental competente.
"ROCURA(}UIUA (}El.EGA(}A PARA ASUNTOS AMIIIENTAl.ES y AGRAlUOS Carrera 5- No. 15 -SO Piso 14 Teléfono: 5878750 Ext. II.JOI- 1"11\. 11495
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PROCURADURIA GmRAl DE lA HACIOH PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS Cuando el transporte comprenda la jurisdicción de más de una autoridad ambiental, le compete el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definir la autoridad que debe aprobar el Plan de Contingencia". (Subrayado fuera de texto).
Frente a las implicaciones que pueda tener dicha resolución, hay que resaltar que la principal es el hecho de que la competencia para aprobar los planes de contingencia para el transporte de hidrocarburos, cuando pasen por jurisdicción de más de una autoridad ambiental, es ahora de la Corporación donde se cargue el hidrocarburo, la cual radicaba en el Ministerio. Otra de las obligaciones que se desprende de la referida resolución es que el usuario al cual se le apruebe el plan de contingencia, debe entregar copia a cada una de las autoridades ambientales en cuya jurisdicción se lleven a cabo las actividades de transporte. De otro lado, hay que señalar que dicho acto administrativo señala que las solicitudes de aprobación de planes de contingencia que hubieran sido radicados en el Ministerio, ahora deberán pasar para aprobación de la CAR donde se adelante el embarque de las mercancías. En relación al numeral 1° y 6° de su solicitud hay que señalar que conforme al articulo 3°1 del Decreto 1609 de 2002, que usted mismo cita, donde se define el concepto de plan de contingencia, determina que puede ser desarrollado por alguno de los actores de la cadena de transporte, lo que implica que no necesariamente debe estar en cabeza de la empresa. De otro lado, una vez se revisa el citado Decreto por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancias peligrosas por carretera, en su artículo 13 señala las obligaciones de la empresa que transporte mercancías peligrosas, y determina lo siguiente: "A. Disellar el Plan de Contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de transporte de mercanclas peligrosas, teniendo en cuenta lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia NTC 4532 -Anexo No. 3- y los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres establecidos mediante Decreto 321 del 17 de febrero de 1999 o las demás disposiciones que se emitan sobre el tema. Estos planes pueden ser parte del plan de contingencia general o integral de la empresa".
Lo anterior, demuestra que dentro de la cadena de transporte de hidrocarburos, el transportada.r también tiene la obligación de diseñar el plan de contingencia, otra cosa diferente es que dicho plan puede ser parte del plan de contingencia de la empresa, lo que no lo exonera de adoptar uno, en caso de que la empresa no adopte un plan integral que comprenda el transporte. El numeral '2!'que hace referencia a que se debe aclarar que el Decreto 321 de 1999 está vigente, se evidencia que dicha afirmación es correcta, debido a que ninguna norma posterior lo ha derogado o ninguna sentencia judicial lo ha declarado nulo o inconstitucional. Frente a los numerales 3° y 5°, es claro que la Corporación como autoridad pública debe cumplir sus funciones conforme a la Constitución y la Ley, por tal razón, toda 1 "Plan de contingencia: Programa de tipo prediclivo, preventivo y reactivo con una estructura estratégica, operativa e informática desarrollado por ta empresa, industria o algún actor de la cadena det transporte, para el controt de una emergencia que se produzca durante el manejo, transporte y almacenamiento de mercanclas peligrosas, con el propósito de mitigar las consecuencias y reducir los riesgos de empeoramiento de ta situación y acciones inapropiadas, asl como para regresar a la normalidad con el mínimo de consecuencias negativas para ta población y eí medio ambiente."
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PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION PROCURADURIA
DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES
Y AGRARIOS
aplicación a las normas debe darse respetando los derechos fundamentales como la igualdad. Asi las cosas, solicitamos nos informe en que caso concreto alguna Corporación ha aplicado el Decreto 321 de 1999, violando el derecho a la igualdad, de tal forma que podamos iniciar la investigación preventiva correspondiente. Por último, el numeral 4° que hace relación a que la metodología del Decreto 321 de 1999, es la aplicable actualmente, vale la pena resaltar que la referida metodologia es la que se encuentra vigente, como una guía para la elaboración de los planes de contingencia de las empresas de hidrocarburos, los transportadores y los destínatarios, con el fin de "servir de instrumento rector del diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y corregir los daños que éstos puedan ocasionar, y dotar al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de una herramienta estratégica, operativa e informática que permita coordinar la prevención, el control y el combate por parte de los sectores público y privado nacional, de los efectos nocivos provenientes de derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en el territorio nacional, buscando que estas emergencias se atiendan bajo criterios unificados y coordinados,02 Finalmente, le informo que ante cualquier inquietud se puede dirigir a la Carrera 5 # 15 -80 piso 14 o comunicarse al correo electrónico cbejarano@procuraduria.gov.co o al teléfono 5878750 extensión 11412, atención Constanza Bejarano Ramos. Cordialmente,
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Articulo 2' del Decreto 321 de 1999.
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