En Caqueta, Putumayo y Amazonas, la máxima autoridad ambiental; conforme los términos de referencia y el Fun exije la presentación de un contrato para atención de contingencias por derrames con una firma especializada, como requisito para evaluar los Planes de Contingencia en el marco del Decreto 321 de 1999 y la resolución 1401 de 2012, con el fin de que exista capacidad operativa demostrada para contener derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas.