Febrero 2015
El bono de alimentación es un derecho consagrado en diversas leyes venezolanas. Este beneficio aplica a todos los trabajadores del sector público y privado
Objeto: proteger y mejorar el estado
nutricional de los trabajadores y las trabajadoras, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral. Articulo 1 Ley de alimentación de los trabajadores.
Implementación
*Mediante comedores propios operados por el empleador o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones. *Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales. *Mediante la provisión o entrega al trabajador o a la trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación *Instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo. *Utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición. Art. 4 Ley de alimentación de los trabajadores.
Disfruta tus Vacaciones Junto al beneficio
Pre y Post Natal con buena alimentación
La Ley de Alimentación establece los casos excepcionales en los cuales el empleador debe cancelar el bono de alimentación a sus empleados, entre los que se encuentra el descanso pre y post natal: Artículo 6.- En caso que la jornada de trabajo no sea cumplida
Durante el disfrute de las vacaciones el trabajador tendrá el derecho de percibir el bono de alimentación. De conformidad con el art. 6 de la Ley de
Alimentación de los Trabajadores. En caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador por una situación de riesgo… así como en los supuestos de vacaciones no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación.
así que ve disfruta de tus vacaciones tranquilamente, y disfrutaras de tu beneficio como si estuvieras laborando. Autor : Jairo escalona
por el trabajador o trabajadora por causas imputables a la voluntad del patrono o patrona, o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono o patrona, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación.
Es decir, durante el período pre natal (6 semanas) y post natal (20 semanas) la empleada tiene derecho a percibir el bono de alimentación. Si la empresa cumple con este requerimiento a través de un comedor, deberá cancelar el mismo en otra modalidad ya sea mediante cupones, tickets, tarjetas electrónicas de alimentación, o dinero en efectivo . Igualmente el padre también tiene derecho percibir el beneficio durante los 14 días de descanso que tendrá luego del nacimiento del hijo
Autor : Luis Carrrodeguas
Bono de Alimentación para Pensionados El presidente de la República, Nicolás Maduro, informó en cadena nacional que están estudiando ofrecer un beneficio de alimentación y medicinas para los pensionados. El cual dará en una especie de ticket de alimentación y medicamentos", señaló Maduro. Asimismo, informó que también se tiene planteada la bancarización de los beneficiarios del Seguro Social, lo que eliminaría el cobro a través de libretas de ahorro. "Todos los pensionados deberán tener sus tarjetas", dijo. Esta información fue dada durante la firma de la reforma de Ley de Alimentación para Trabajadores, aprobada vía Habilitante por el Gobierno durante una transmisión en Cadena Nacional. Así señalo entonces que la tercera edad tendrá el beneficio del bono de alimentación. Autor: Luis Carrodeguas
”Los pensionados cobrarán a partir del 1° de diciembre de 2014 bono de alimentación y bono de medicinas. ”
Aumento del Bono de Alimentación La modificación de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras establece que a partir del 1 de diciembre los patronos tendrán que incrementar el bono de alimentación que se cancela por jornada laboral, siendo el monto máximo a pagar 0,75 Unidades Tributarias (95,25 bolívares). El Gobierno en la Gaceta Extraordinaria No.6.147 publicó la reforma del marco legal que detalla que "la entidad de trabajo que otorgue el beneficio previsto en la Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas por cada jornada de trabajo, suministrará un cupón por cada jornada de trabajo cuyo valor no podrá ser inferior a 0,50 Unidades Tributarias (63,50 bolívares) ni superior a 0,75 Unidades Tributarias (95,25 bolívares)". Autor: Jairo Escalona
¿Puede una empresa ser sancionada si no cumple con la obligación de otorgar la comida balanceada, el ticket o tarjeta electrónica a los trabajadores? De conformidad con el articulo 10 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, El empleador que incumpla con el otorgamiento del beneficio previsto en esa Ley será sancionado con multas que oscilarán entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada trabajador afectado, correspondiéndole a la Insectoría del Trabajo de la localidad imponer la sanción de conformidad con el procedimiento para la imposición de sanciones previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación laboral frente a los trabajadores beneficiarios. Así que todo patrono debe cumplir con el pago del bono de alimentación ya sea por medio te tickets, tarjetas, aunque también le permite la ley cumplir por medio de comedores dentro de la empresa donde les brinden una comida balanceada. Fundamentado en el articulo 4 de la Ley de Alimentación de los
Trabajadores. Autores: Jairo Escalona Luis Carrodeguas