b349-tremendacorte

Page 1

Boletín del FRENTE DE TRABAJADORES DE LA ENERGIA de MEXICO Organización obrera afiliada a la FEDERACION SINDICAL MUNDIAL www.fte-energia.org | prensa@fte-energia.org | http://twitter.com/ftenergia | http://ftemexico.blogspot.com | Volumen 10, Número 349,diciembre 9 de 2010

La Tremenda Corte contra la nación La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el reglamento de la ley de Pemex. Primero, ratificó el aval a esta ley y a la ley reglamentaria petrolera. Con base en la legislación petrolera secundaria e inconstitucional, y mediante un reglamento, se avaló la participación de corporaciones transnacionales en la exploración y producción de hidrocarburos.

“Constitucional” lo anticonstitucional Este 2 de diciembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación /SCJN) “avaló el régimen reglamentario para los contratos incentivados de Pemex producto de la reforma petrolera de 2008 que, hasta ahora, son la forma más avanzada de participación de empresas privadas en esta industria” (Fuentes V., en Reforma, 3 dic 2010). Por unanimidad, la “Tremenda Corte” declaró constitucional al artículo 62 del Reglamento de la Ley de Pemex, expedido por Calderón el 4 de septiembre de 2009 e impugnado por la Cámara de Diputados, en diciembre del mismo año, impugnación que ni siquiera fue analizada por la Corte sino que procedió a dictaminar sobre la “constitucionalidad” del mencionado artículo. Este artículo permite a la paraestatal pactar remuneraciones de sus contratistas siempre en efectivo y con base en conceptos como la productividad, la recuperación de reservas o la reserva incorporada, es decir, con incentivos de acuerdo con el grado de éxito del proyecto. Los diputados alegaron que esto crea condiciones estructurales para que los

contratistas aleguen derechos latentes sobre las reservas de hidrocarburos y que, a cambio de ejecutar obras y servicios, reciban un porcentaje del petróleo o las ventas, lo que violaría las leyes de Pemex y la reglamentaria del 27 constitucional. “El hecho de que haga posible que las remuneraciones pactadas en los contratos de obra o servicios entre las empresas privadas o públicas, puedan establecerse en función de parámetros como “reserva incorporada” y “recuperación de reservas”, no implica que los contratistas tengan acceso y se beneficien directamente de la renta petrolera”, respondió la Corte. “Este tipo de contratos incentivados no comprometen nuestra riqueza petrolera porque no hay entrega de hidrocarburos ni de productos refinados o elaborados a partir de hidrocarburos, lo único que comprometen es capital de la empresa Petróleos Mexicanos”, dijo Guillermo Ortiz, presidente de la Corte. De inmediato, Fluvio Ruiz, consejero profesional de Pemex (propuesto por el PRD) declaró que “con la decisión de la Corte, se logra la certeza jurídica que orientará la operación de Pemex en los próximos diez años” ¿Certeza jurídica para quién? Para las transnacionales que compraron a Fluvio.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.