Consulta popular del 7 de mayo del 2011

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Consulta popular del 7 de mayo del 2011 Juan Jos´e Salcedo* Marzo, 2011

Resumen Faltando 40 d´ıas exactos para la consulta popular del Presidente Correa, habemos muchos que no hemos le´ıdo las preguntas. Esta raz´ on ha motivado mi b´ usqueda de las preguntas para elaborar un documento objetivo y puramente informativo sobre aquello que decidir´ a el futuro proximo de varios aspectos del quehacer ecuatoriano. Espero todas y todos coincidan conmigo la importancia de esta decisi´ on. Sin importar las razones detr´ as de nuestra decision, es necesario entendamos la trascendencia y repercusiones que puede implicar cualquiera de los resultados. A continuaci´ on detallo las preguntas con sus respectivos anexos. Todos las preguntas y material de este documento fueron obtenidas de la p´ agina web http://consultapopular.org/ el d´ıa lunes 28 de marzo. Aunque no he podido conseguir las publicaciones de registro oficial, ni tampoco contrastar esta informaci´ on con otra fuente oficial queda a discreci´ on del lector evaluar la confiabilidad e imparcialidad de la informaci´ on.

´Indice Pregunta No.1: Sobre la prisi´ on preventiva 1

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Pregunta No.2: Sobre la prisi´ on preventiva 2

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Pregunta No.3: Sobre otras actividades de bancos y medios de comunicaci´ on

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Pregunta No.4: Sobre la elecci´ on miembros del Consejo de la Judicatura

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Pregunta No.5: Sobre la estructura de la funci´ on judicial

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Pregunta No.6: Sobre el enriquecimiento injustificado

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Pregunta No.7: Sobre los juegos de azar

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Pregunta No.8: Sobre toros, gallos y dem´ as animales

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Pregunta No.9: Contenidos de los medios de comunicaci´ on

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Pregunta No.10: Sobre obligaciones laborales

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* Mi u ´nica labor ha sido recopilar estas preguntas en un documento para fomentar la difusi´ on y discusi´ on de las preguntas de la consulta popular del 2011

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Pregunta No.1: Sobre la prisi´ on preventiva 1 ¿Est´ a usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del art´ıculo 77 de la Constituci´on de la Rep´ ublica, incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisi´on preventiva cuando ´esta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irracionales en la administraci´ on de la justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de ´organos auxiliares de la funci´ on judicial como se establece en el anexo 1?

Antecedentes El problema de la seguridad se agrava por casos de corrupci´on en el sistema judicial cuando se provoca la caducidad de la prisi´ on preventiva la cual permite que los delincuentes puedan volver a las calles. 1.142.132 causas sin resolver hasta el 2010. 534 mil causas en los Juzgados de lo Civil, 167 mil causas en los juzgados de la Ni˜ nez y la Adolescencia. 62 mil causas en los juzgados de tr´ ansito, 37.628 causas en materia penal represadas en los tribunales y dem´as instancias legales de Guayaquil. 4005 casos de caducidad de prisi´on preventiva entre el 2007 y el 2010. A 500 mil habitantes les toma entre 2 y 48 horas llegar f´ısicamente a un juzgado o a una fiscal´ıa.

Pregunta No.2: Sobre la prisi´ on preventiva 2 ¿Est´ a usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la privaci´on de la libertad se apliquen bajo las condiciones y requisitos establecidos en la ley, de acuerdo al anexo 2?

Antecedentes La norma Constitucional establece la posibilidad de que las Juezas y Jueces dicten medidas cautelares sustitutivas a la prisi´ on preventiva, sin hacer una distinci´on entre los delitos sancionados con prisi´ on de los sancionados con reclusi´on. Debido a que los plazos de caducidad de las medidas cautelares privativas de libertad establecidos en la Constituci´ on, no concuerdan con la realidad procesal, ya que s´olo establecen la diferenciaci´ on entre delitos sancionados con prisi´on y reclusi´on sin contemplar aspectos espec´ıficos de cada caso en virtud de la complejidad de la investigaci´on que debe realizarse. Esta situaci´ on ha causado que, desde enero de 2007 a octubre de 2010, miles de personas privadas de libertad por orden judicial de medida cautelar hayan obtenido su libertad, sin que hayan sido juzgadas, dificultando la efectiva administraci´on de la justicia, la sanci´on del delito y sus responsables y promoviendo el aumento de la inseguridad e impunidad. Las medidas cautelares privativas de libertad deben tener un plazo de vigencia razonable.

Pregunta No.3: Sobre otras actividades de bancos y medios de comunicaci´ on ¿Est´ a usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado as´ı como las empresas de comunicaci´on privadas, de car´acter nacional, sus directores y principales accionistas, sean due˜ nos o tengan participaci´on accionaria fuera del ´ambito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constituci´on como establece el anexo 3? 2


Antecedentes La importancia de que tanto banqueros como due˜ nos de medios nacionales mantengan su actividad exclusiva para la que fueron creados responde a la necesidad de no generar conflictos de intereses. Ejemplo: Si se compra un carro en un almac´en de propietarios de bancos, que a su vez obliga a financiar el carro con el mismo banco y asegurarlo con la compa˜ n´ıa de propiedad del banquero, deja claro que es un caso de una competencia desleal.

Pregunta No.4: Sobre la elecci´ on miembros del Consejo de la Judicatura ¿Esta usted de acuerdo en sustituir el actual Pleno del Consejo de la Judicatura por un Consejo de Judicatura de Transici´ on conformado por tres miembros designados, uno por la funci´ on Ejecutiva, uno por la Funci´on Legislativa y uno por la Funci´on de Transparencia y Control Social para que en el plazo improrrogable de 18 meses ejerza las competencias del Consejo de la Judicatura y reestructure la Funci´on Judicial, como lo establece el anexo 4?

Antecedentes Para agilitar los cambios necesarios y poner en marcha la reestructuraci´on de la Funci´on Judicial, es indispensable disolver el actual Consejo de la Judicatura, cuya incapacidad operativa, m´as all´ a de las limitaciones legales, ha sido manifiesta. El funcionamiento del Pleno del actual Consejo de la Judicatura como cuerpo colegiado no ha cumplido su rol, ya que en la pr´ actica las funciones que le fueron encomendadas no se han cumplido, en parte por el n´ umero de miembros que lo componen (9), que lo vuelve inmanejable y en parte tambi´en, por pugnas internas que se suscitan; Por lo tanto, se requiere una reforma a la estructura del Consejo, para corregir esas deficiencias org´anico-estructurales.

Pregunta No.5: Sobre la estructura de la funci´ on judicial ¿Est´ a usted de acuerdo en modificar la composici´on del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constituci´ on y reformando el C´odigo Org´anico de la Funci´on Judicial, como lo establece el anexo 5?

Antecedentes Desde la promulgaci´ on de la Constituci´on han transcurrido m´as de 2 a˜ nos sin que se haya nombrado el nuevo Consejo de la Judicatura y por tanto, no se ha iniciado el proceso de reestructuraci´ on y renovaci´ on de la administraci´on de justicia. El Consejo de la Judicatura transitorio, actualmente en funciones, no tiene facultades para evaluar a los funcionarios, comenzar nuevos concursos para designaci´on de jueces y otras atribuciones propias de este organismo.

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Pregunta No.6: Sobre el enriquecimiento injustificado ¿Est´ a usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Org´ anica de la Funci´ on Legislativa a partir de la publicaci´on de los resultados del plebiscito, tipifique en el C´ odigo Penal como un delito aut´onomo, el enriquecimiento privado no justificado?

Antecedentes En la legislaci´ on vigente se sanciona con pena privativa de la libertad a aquellas personas que, siendo servidores p´ ublicos incrementan injustificadamente su patrimonio teniendo como referencia los ingresos que perciben. Una situaci´on similar se debe dar en el sector privado que incremente injustificadamente su riqueza a trav´es de la comisi´on de diverso tipo de delitos, y que como no cumplen uno de los requisitos del tipo penal de enriquecimiento il´ıcito tipificado en el C´ odigo Penal que determina que el sujeto activo de esta infracci´on es un funcionario p´ ublico, se mantienen impunes, a pesar de ser evidente el enriquecimiento fraudulento.

Pregunta No.7: Sobre los juegos de azar ¿Est´ a usted de acuerdo que en el pa´ıs se proh´ıban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?

Antecedentes Una de las actividades que m´ as repercusiones negativas tiene sobre nuestra sociedad, en especial sobre nuestros j´ ovenes, son los juegos de azar practicados en los casinos y casas de apuestas, puesto que promete ser una forma f´acil de conseguir dinero y va acompa˜ nada a veces, de otros vicios como la ludopat´ıa que corrompen al ser humano. Este tipo de negocios adem´ as, ha generado una fuente de corrupci´on incluso de las instituciones del Estado, en la que han intervenido autoridades y jueces para proteger de manera dolosa los derechos de las empresas dedicadas a este negocio.

Pregunta No.8: Sobre toros, gallos y dem´ as animales ¿Est´ a usted de acuerdo que en el cant´on de su domicilio se proh´ıban los espect´aculos que tengan como finalidad dar muerte al animal?

Antecedentes En el pa´ıs existen espect´ aculos p´ ublicos que terminan con la muerte de animales en espect´aculos p´ ublicos. Son torturados, desangrados y agredidos hasta causarles la muerte, convirtiendo a estas actividades en una de las fuentes de violencia m´as claras. El art´ıculo 71 y siguientes CRE, reconoce y eleva a la categor´ıa de derechos constitucionales, los derechos de la naturaleza, en contra de los cuales est´an todas las acciones que impliquen por espect´ aculo, diversi´ on o sadismo, alg´ un tipo de tortura o destrucci´on de los seres que forman parte de la pachamama.

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Pregunta No.9: Contenidos de los medios de comunicaci´ on ¿Est´ a usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Org´ anica de la Funci´ on Legislativa expida una ley de Comunicaci´on que cree un Consejo de Regulaci´ on que regule la difusi´ on de contenidos en la televisi´on, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, expl´ıcitamente sexuales o discriminatorios, y que establezca criterios de responsabilidad ulterior de comunicadores o los medios emisores?

Antecedentes Los medios de comunicaci´ on, sobre todo la televisi´on, al ser el medio de distracci´on y de comunicaci´ on masiva m´ as importante, a trav´es del cual las personas incluso modifican sus deseos y sensaciones respecto del mundo que las rodea, debe servir de orientador positivo de la sociedad, papel que muchas veces no cumple puesto que en la producci´on de mensajes se prioriza las ganancias de los grandes grupos de la industria del entretenimiento. La mayor´ıa de los pa´ıses cuentan con un Consejo de Regulaci´on. La libertad de expresi´ on implica responsabilidad (responsabilidad ulterior), no se puede decir cualquier cosa sin asumir las consecuencias.

Pregunta No.10: Sobre obligaciones laborales ¿Est´ a usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Org´ anica de la Funci´ on Legislativa a partir de la publicaci´on de los resultados del plebiscito tipifique como infracci´ on penal la no afiliaci´on al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de los trabajadores en relaci´ on de dependencia?

Antecedentes Por a˜ nos los empresarios les negaron el derecho a sus trabajadores a ser afiliados a la Seguridad Social, dej´ andolos a merced de las enfermedades, afecciones a la salud y en general desprotegidos ante cualquier contingencia.

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Anexo 1 Incorp´ orese a continuaci´ on del primer inciso al numeral 9 del art´ıculo 77 uno que dir´a: “La orden de prisi´ on preventiva se mantendr´a vigente y se suspender´a ipso jure (por virtud del derecho) si por cualquier medio la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilaci´on ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor p´ ublico, peritos o servidores de ´organos auxiliares, se considerar´a que estos han incurrido en falta grav´ısima y deber´ an ser sancionados de conformidad de la ley”. Regresar a la pregunta

Anexo 2 El art´ıculo 77 numeral 1 dir´ a: “La privaci´ on de la libertad no ser´a la regla general y se aplicar´a para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la v´ıctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; proceder´a por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se except´ uan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podr´a mantenerse a la persona detenida sin f´ ormula de juicio por m´as de 24 horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicar´ an de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley”. El art´ıculo 77 numeral 11 dir´ a: “La jueza o juez aplicar´ a las medidas cautelares alternativas a la privaci´on de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicar´an de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la Ley”. Regresar a la pregunta

Anexo 3 El primer inciso del art´ıculo 312 de la Constituci´ on dir´ a: “Las instituciones del sistema financiero privado, as´ı como las empresas privadas de comunicaci´ on de car´ acter nacional, sus directores y principales accionistas, no podr´an ser titulares, directa o indirectamente, de acciones o participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, seg´ un el caso. Los respectivos organismos de control ser´an los encargados de regular esta disposici´ on de conformidad con el marco constitucional y normativo vigente”. ´ TRANSITORIA VIGESIMA ´ En el primer inciso de la DISPOSICION NOVENA dir´ a: “Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, as´ı como las empresas privadas de comunicaci´on de car´acter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenar´an en el plazo de un a˜ no contado a partir de la aprobaci´ on de esta reforma en referendo”. Regresar a la pregunta

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Anexo 4 El art´ıculo 20 del R´ egimen de Transici´ on dir´ a: “Se disuelve el actual pleno del Consejo de la Judicatura. En su reemplazo se crea un Consejo de la Judicatura de Transici´ on, conformado por tres delegados designados y sus respectivos alternos: uno por el Presidente de la Rep´ ublica, uno por la Asamblea y uno por la Funci´on de Transparencia y Control Social; todos los delegados y sus alternos estar´an sometidos a juicio pol´ıtico. Este Consejo de la Judicatura transitorio tendr´a todas las facultades establecidas en la Constituci´ on, as´ı como las dispuestas en el C´odigo Org´anico de la Funci´on Judicial, y ejercer´an sus funciones por un per´ıodo improrrogable de 18 meses. El Consejo de la Judicatura definitivo se conformar´a mediante el procedimiento establecido en la Constituci´ on enmendada. El Consejo de Participaci´on Ciudadana y Control Social asegurar´ a que los miembros del nuevo Consejo de la Judicatura est´en designados antes de concluidos los 18 meses de funciones del Consejo de la Judicatura de transici´on. Queda sin efecto el concurso de m´eritos y oposici´on que lleva a cabo el Consejo de Participaci´ on Ciudadana y Control Social para la designaci´on de los nuevos vocales del Consejo de la Judicatura. Supr´ımase la disposici´ on transitoria primera del C´odigo Org´anico de la Funci´on Judicial”. Regresar a la pregunta

Anexo 5 Enmi´ endese la Constituci´ on de la Rep´ ublica del Ecuador de la siguiente manera: Los art´ıculos 179 y 181 de la Constituci´on de la Rep´ ublica dir´an: “Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrar´ a por 5 delegados, y sus respectivos suplentes, quienes ser´an elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien lo presidir´a; por el Fiscal General del Estado; por el Defensor P´ ublico; por la Funci´on Ejecutiva; y por la Asamblea Nacional. Los delegados mencionados en el inciso anterior, ser´an elegidos por el Consejo de Participaci´ on Ciudadana y Control Social, a trav´es de un proceso p´ ublico de escrutinio con veedur´ıa y posibilidad de impugnaci´ on ciudadana. El procedimiento, plazos y dem´as elementos del proceso ser´ an determinados por el Consejo de Participaci´on Ciudadana y Control Social. Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durar´an en el ejercicio de sus funciones 6 a˜ nos. El Consejo de la Judicatura rendir´a su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podr´ a fiscalizar y juzgar a sus miembros”. Art. 181 Ser´ an funciones del Consejo de la Judicatura, adem´as de las que determine la ley: Definir y ejecutar las pol´ıticas para el mejoramiento y modernizaci´on del sistema judicial Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Funci´on Judicial, con excepci´on de los organos aut´ ´ onomos Dirigir los procesos de selecci´on de jueces y dem´as servidores de la Funci´on Judicial, as´ı como su evaluaci´ on, ascensos y sanci´on. Todos los procesos ser´an p´ ublicos y las decisiones motivadas Administrar la carrera y la profesionalizaci´on judicial, y organizar y gestionar escuelas de formaci´ on y capacitaci´on judicial Velar por la transparencia y eficiencia de la Funci´ on Judicial Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomar´an por mayor´ıa simple. Ref´ ormese los siguientes art´ıculos del C´odigo Org´anico de la Funci´on Judicial (Estas reformas todav´ıa est´ an siendo trabajadas por la Secretar´ıa Jur´ıdica). Regresar a la pregunta

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