ASESORÍA DEL ÁMBITO LINGÜÍSTICO José Manuel Garrido – josemanuel.garrido@edu.jccm.es
BIBLIOTECAS ESCOLARES Y LEGISLACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA. Actualizado a noviembre de 2011.El presente documento pretende ser un breviario sobre legislación de aplicación a las bibliotecas de nuestros centros o aquellos aspectos que pueden incidir en su configuración.
LEYES EDUCATIVAS LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. TÍTULO PRELIMINAR. CAPÍTULO I. Principios y fines de la educación. Artículo 2. Fines. 2. Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, … CAPÍTULO II. Educación primaria. Artículo 19. Principios pedagógicos. 3. A fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un tiempo diario a la misma. CAPÍTULO III. Educación secundaria obligatoria. Artículo 26. Principios pedagógicos. 2. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias. TÍTULO IV Centros docentes. CAPÍTULO II. Centros públicos. Artículo 113. Bibliotecas escolares. 1. Los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar. 2. Las Administraciones educativas completarán la dotación de las bibliotecas de los centros públicos de forma progresiva. A tal fin elaborarán un plan que permita alcanzar dicho objetivo dentro del periodo de implantación de la presente Ley. 3. Las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos. Igualmente, contribuirán a hacer efectivo lo dispuesto en los artículos 19.3 y 26.2 de la presente Ley. 4. La organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos. 5. Los centros podrán llegar a acuerdos con los municipios respectivos, para el uso de bibliotecas municipales con las finalidades previstas en este artículo.
LEY 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. TÍTULO V. La institución escolar y su entorno. CAPÍTULO I. Relaciones de cooperación con distintas instituciones. Artículo 131. Redes de colaboración entre centros docentes. La Consejería competente en materia de educación favorecerá la creación de redes de colaboración entre los centros docentes con el objeto de compartir recursos, experiencias e iniciativas y desarrollar programas de intercambio de alumnado y profesorado. Artículo 133. Cooperación con las corporaciones locales. d) La colaboración de las bibliotecas municipales en el plan de lectura y el desarrollo de experiencias de bibliotecas de doble uso. Artículo 135. Colaboración con otras entidades. b) Contribuir a la apertura de los centros docentes fuera del horario escolar, con el objeto de alcanzar una mayor rentabilidad social y educativa de sus instalaciones y de ofrecer a la población escolar alternativas educativas para utilizar su tiempo libre. CAPÍTULO II. El fomento de la lectura y del plurilingüismo. Artículo 145. El estímulo de la lectura. Actualizado a noviembre de 2011.
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