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Legislación Artesanal

“Con La Fuerza del Trabajo Artesanos al Poder”

Actualizada Ac A c a agosto de 2010



REGLAMENTO DE APROBACIÓN Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES ARTESANALES


Junta Nacional de Defensa del Artesano

REGLAMENTO DE APROBACIÓN Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES ARTESANALES Acuerdo Ministerial 211 EL MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Considerando: Que, la Constitución Política de la República, en el Art. 23 numeral 19 consagra como derecho de las personas, la libertad de asociación y reunión con fines pacíficos; Que, de conformidad con lo que establece en el Título III del Reglamento General de la Ley de Defensa del Artesano, publicado en el Registro Oficial 255 del 11 de febrero de 1998, corresponde a esta Cartera de Estado, fomentar las asociaciones artesanales, otorgar personería jurídica, fortalecer las existentes y registrar las directivas de esas organizaciones; Que, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su Art. 56, prevé la posibilidad de que la autoridad administrativa delegue atribuciones; Que, el literal k) del Art. 50 del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, publicado en el Registro Oficial 525 del 13 de septiembre de 1994, corresponde a la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos, auspiciar fortalecer y registrar las directivas de las organizaciones artesanales; Que, es necesario actualizar los procedimientos de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente; y, En ejercicio de las atribuciones constantes en el Art. 9 literal d) del Reglamento Orgánico Funcional de esta Cartera de Estado. Acuerda: Expedir el siguiente Reglamento de Aprobación y Registro de las Organizaciones Artesanales. TÍTULO I DE LAS ORGANIZACIONES ARTESANALES Art. 1.- Las Organizaciones Artesanales pueden ser de dos clases: a) Organizaciones Simples; y, b) Organizaciones Compuestas. Con la fuerza del trabajo Artesanos al Poder

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Art. 2.- Organizaciones Simples, son aquellas constituidas por personas naturales cuyo número no sea inferior a 15 y cuyo ámbito no exceda del provincial, y son: a) Gremios de Maestros de Taller, son agrupaciones formadas por maestros de taller de una misma rama o especialidad artesanal; y, b) Asociación Interprofesionales de Maestros y Operarios, es la reunión de maestros y operarios de diferentes ramas o especialidades. No procede la existencia de sindicato o comité de empresas artesanales; en los términos establecidos en el Código del Trabajo, sin embargo, las organizaciones artesanales constituidas con anterioridad al presente Acuerdo con los nombres de "Sindicato", "Sociedad" u otros, podrán seguir usando tal denominación hasta que se solicite la reforma correspondiente al estatuto. Art. 3.- Organizaciones Compuestas, son aquellas conformadas por personas jurídicas artesanales y pueden ser: a) Federación Cantonal, se integra por tres o más asociaciones simples de un mismo cantón. A partir de la Resolución del Tribunal Constitucional, publicado en el Registro Oficial 71 del 20 de noviembre de 1998, no se podrá otorgar personería jurídica a nuevas federaciones cantonales: b) Federación Provincial, se integra por la reunión de 6 o más organizaciones simples, determinadas en el artículo precedente, pertenecientes a una misma provincia; c) Federación Nacional, se integra con 6 o más gremios o asociaciones interprofesionales pertenecientes a 6 o más provincias distintas; o, por 6 o más federaciones provinciales; d) Confederación Nacional, se forma por la reunión de 12 o más federaciones provinciales. Se prohíbe la asociación entre personas jurídicas y naturales. TÍTULO II DEL ESTATUTO Y SU APROBACIÓN Art. 4.- Previo a la concesión de la personería jurídica, las organizaciones de artesanos sean simples o compuestas, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de aprobación del estatuto dirigida al señor Ministro, señalando con precisión, la dirección completa, número de calle, parroquia, cantón, provincia, número telefónico, fax, casilla postal, si tuviere;

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b) Tres ejemplares del Acta constitutiva, las mismas que contendrán: lugar, y fecha de la reunión constitutiva, la constancia expresa de asociarse, nombres y apellidos y firma autógrafa de los socios fundadores. Esta acta deberá ser debidamente legalizada por el Secretario provisional de la entidad en formación. Para el caso de las Organizaciones Compuestas debe adjuntarse actas certificadas de la Asamblea, donde conste la decisión de constituir la nueva organización y la nominación de los delegados para dicho efecto; c) Tres ejemplares del Estatuto, debidamente certificados y firmados por el Secretario provisional, con la indicación de que el mismo fue discutido y aprobado en dos sesiones de fechas diferentes por parte de la Asamblea General; d) Nómina de los socios fundadores, por duplicado, con la indicación en orden alfabético de: nombres y apellidos completos, domicilio, nacionalidad, profesión u oficio, número de cédula de ciudadanía y firmas autógrafas si son personas naturales, debiendo adjuntarse copias fotostáticas de la cédula de ciudadanía y de la papeleta de votación de la última elección. Y si son personas jurídicas, se adjuntará copia del Acuerdo Ministerial de aprobación del Estatuto de la organización, y del registro de la última directiva inscrita; e) En el caso de constituirse un gremio de maestros de taller y operarios, deberán presentar además copias certificadas de mínimo 15 títulos de Maestros de Taller de la misma rama artesanal. Para las Asociaciones Interprofesionales de Maestros y Operarios, deben presentar adicionalmente copias certificadas de mínimo 8 títulos de Maestros de Taller en diferentes ramas artesanales, para los operarios certificación de los Maestros de Taller; y, f) Nómina de la directiva provisional por duplicado, con la indicación de nacionalidad, sexo, profesión u oficio, lugar o centro de trabajo y domicilio de cada uno de ellos. Art. 5.- El Estatuto de las organizaciones de artesanos contendrá: a) La denominación o razón social y domicilio de la organización; b) Objetivos y fines específicos; c) De los socios, clases, requisitos para su ingreso, deberes, derechos y beneficios; d) De los organismos de dirección: La Asamblea General: ordinaria, extraordinaria, frecuencia de las reuniones, convocatorias. Con la fuerza del trabajo Artesanos al Poder

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De la directiva, la representación legal, dignidades, elecciones, convocatoria, período, requisitos para ser elegidos, deberes y atribuciones de cada miembro, causales y procedimientos de remoción total o parcial; e) Régimen disciplinario: Motivos y procedimientos de sanción, suspensión, expulsión y exclusión, de socios, proporcionar derecho a la defensa de los inculpados, organismos de apelación; f) Régimen económico: Procedimiento para la fijación de cuotas o contribuciones ordinarias y extraordinarias, forma de pago, determinación del objetivo y valor de las primeras; g) Fondos de la organización; Bienes, su adquisición, administración y enajenación, reglas para la expedición y ejecución del presupuesto y presentación de cuentas; h) Prohibición a la organización artesanal de intervención en actos de política partidista o religiosa y de la prohibición de obligar a los socios a intervenir en ellos; e, i) Causales para la disolución de la organización y modo de efectuar su liquidación. Art. 6.- Recibida, la documentación en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, en el plazo de 30 días y previa verificación del cumplimiento de los requisitos aquí determinados y la observación de que el estatuto no contraviene disposiciones constitucionales o legales, se aprobará el estatuto y ordenará su registro con el nombre y características de la organización artesanal en el libro correspondiente de la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos. Si el estatuto contraviniere disposiciones contrarias a la Constitución, o a las leyes, el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, no lo aprobará, y dentro del plazo de treinta días comunicará a los peticionarios indicando las razones de orden legal que fundamenten la negativa. TÍTULO III DE LAS REFORMAS Art. 7.- Para obtener la aprobación de las reformas del Estatuto, se presentarán los siguientes documentos:

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a) Solicitud de aprobación de las reformas estatutarias dirigidas al señor Ministro, señalando domicilio y teléfono; b) Actas de la Asamblea General realizadas en dos fechas diferentes en las que se discutió y aprobó las reformas haciendo constar los nombres completos, así mismo de cédula y firma autógrafa de los socios asistentes, actas que estarán certificadas por el Secretario; c) Estatuto original o copia certificada del mismo; d) Dos ejemplares del listado de las reformas estatutarias propuestas, debidamente certificados por el Secretario de la organización, con la indicación de que dichas reformas, fueron discutidas y aprobadas en mínimo dos sesiones de Asamblea General; e) Lista de los socios activos en orden alfabético, con indicación de nombres completos y número de cédula; y, f) Copia certificada de la nómina de la directiva en funciones, debidamente registrada. TÍTULO IV DEL REGISTRO DE LA DIRECTIVA Art. 8.- Las organizaciones artesanales dentro del plazo de 30 días posteriores a la fecha de elección de la directiva o sus cambios, presentarán para su registro los siguientes documentos: a) Solicitud al Director o Subdirectores de Empleo y Recursos Humanos de la jurisdicción correspondiente, determinando domicilio exacto y teléfono; b) Convocatoria a elecciones señalando el lugar, día, hora y puntos a tratarse suscrito por la autoridad determinada en el estatuto, debidamente certificada por el Secretario; c) Acta de Asamblea General en la que se eligió la directiva, haciendo constar los nombres y firmas de los socios asistentes, debidamente certificado por el Secretario de la organización; d) Lista de los socios activos de la entidad con indicación de los nombres completos y número de cédula de ciudadanía; e) Copia del Estatuto y Acuerdo Ministerial mediante el cual se otorgó personería jurídica; y, f) En caso de conflictos internos, la Dirección de Empleo y Recursos Humanos o las respectivas Subdirecciones de Empleo y Recursos Humanos,

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según la jurisdicción, se reservan la facultad de solicitar los requisitos adicionales y realizar las gestiones necesarias para comprobar la seriedad de la elección y efectuar el registro solicitado. TÍTULO V DE LOS SOCIOS Art. 9.- Las organizaciones artesanales que hayan aceptado nuevos socios, deben presentar: a) Comunicación dirigida al Director o Subdirectores de Empleo y Recursos Humanos, según la jurisdicción, haciendo conocer la admisión de los nuevos socios; b) Acta de Asamblea General en la que se acepta a nuevos miembros señalando nombres, número de cédula y firma autógrafa de los socios asistentes debidamente certificado por el Secretario de la organización artesanal; c) Copia certificada, por el Secretario de la organización, de la solicitud del aspirante de pertenecer a la organización adjuntando copias fotostáticas de la cédula de ciudadanía, copia del título de Maestro de Taller, para los operarios certificación del maestro de taller. Las Organizaciones Compuestas presentarán copias certificadas del Acuerdo Ministerial de la organización que se incorpora, Acta de la Asamblea General en la que se decide afiliarse a la Federación o Confederación debidamente certificada por el Secretario de la organización; y, d) Copia certificada del registro de la directiva en funciones. Art. 10.- En los casos de renuncias o expulsión de los socios, deben cumplir con los requisitos: a), b), c) y d) del artículo anterior. Para registrarse la expulsión o exclusión de un socio, debe comprobarse si se cumplió con lo establecido en el estatuto y si se le dió el derecho a la defensa. TÍTULO VI DEL REGISTRO Art. 11.- Las Subdirecciones de Empleo y Recursos Humanos en el plazo de 30 días de registro de la directiva, remitirá copia del mismo a la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos para mantener actualizado el registro a nivel nacional.

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Las Subdirecciones de Empleo y Recursos Humanos, máximo en 15 días de recibida la documentación, referente a la admisión, exclusión y expulsión de socios de las organizaciones artesanales, remitirán copia de ésta a la Dirección de Empleo y Recursos Humanos, para mantener el registro a nivel nacional. Art. 12.- El registro actualizado de las organizaciones artesanales llevará el Departamento de Desarrollo Artesanal de la Dirección de Empleo y Recursos Humanos a nivel nacional y en las Subdirecciones de Empleo y Recursos Humanos lo correspondiente a su jurisdicción con los siguientes datos: a) Nombre y domicilio de la organización artesanal; b) Número y fecha del Acuerdo Ministerial mediante el cual se concedió la personería jurídica; c) Reformas introducidas al estatuto numérico y fecha del Acuerdo Ministerial; d) Registro actualizado del Directorio; e) Ingreso, expulsión, renuncias de los socios; y, f) Conflicto de la organización y sus resoluciones. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Para la concesión de personería jurídica y reformas al estatuto de las organizaciones artesanales, se requerirá de los informes favorables de las Direcciones de Empleo y Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de este Ministerio. SEGUNDA.- El nombre de una organización no puede ser igual al de otro que se halle reconocido legalmente en este Ministerio. TERCERA.- El procedimiento y trámite para la concesión de personería jurídica a las organizaciones artesanales y la aprobación de las reformas estatutarias de las mismas, previsto en este Reglamento, será aplicado por las autoridades del Ministerio de Trabajo que en forma expresa y mediante Acuerdo Ministerial se les haya conferido tal facultad dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales. DISPOSICIÓN FINAL Derógase el Acuerdo Ministerial 011, publicado en el Registro Oficial 108 del 13 de enero de 1989. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 28 de abril de 1999. f.) Dr. Ángel Polibio Chaves A., Ministro de trabajo y Recursos humanos. Con la fuerza del trabajo Artesanos al Poder

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Certifico: Que la presente es fiel copia del original que reposa en los archivos del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos (actual Ministerio de Trabajo y Empleo). f). Lic. Rodrigo MartĂ­nez P., Director 29-abr-1999 (RO 188: 11-may-1999)

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