Libro blanco criterio de caja

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Criterio de caja Libro blanco


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1. Qué es el Criterio de Caja del IVA Es un nuevo régimen especial del IVA, de carácter voluntario, que permitirá a partir de 01/01/2014, liquidar el IVA repercutido cuando se cobre y deducir el IVA soportado cuando se pague. A partir de enero de 2014 las Pymes y autónomos que decidan acogerse a éste régimen tributario, no deberán adelantar a Hacienda el IVA repercutido de las facturas no cobradas total o parcialmente; al igual que tampoco se podrán desgravar el IVA soportado de las facturas por compras o gastos que no hayan pagado total o parcialmente

Pero también afecta a la deducción del IVA soportado del destinatario de operaciones sujetas a este régimen, aun cuando no esté acogido al criterio de caja. Es decir puede afectar directa o indirectamente a todos.

2. ¿Quién puede aplicar el IVA de caja? Se podrán acoger al régimen especial del criterio de caja, los sujetos pasivos cuya facturación anual o volumen de operaciones realizada durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. Para el cálculo de la facturación anual se establecen estas indicaciones: • Si se han iniciado actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año. • Si no se hubieran iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, se podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso. También se incluirán las operaciones en las que se aplique el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), aunque en los términos establecidos por el artículo 24 de la Ley de Emprendedores y por el Gobierno de Canarias. Criterios de exclusión • Si se superan los 2 millones de euros en facturación durante el año natural. 1

• Los acogidos a otros regímenes especiales. • Los que cobren importes en efectivo, de un mismo pagador siempre que supere los 100.000 euros en el año natural. El régimen especial del criterio de caja (RECC) se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, excepto las siguientes excluidas: • Acogidas a regímenes especiales simplificados (ejemplo módulos), de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. • Entregas de bienes exentas (ejemplo, exportaciones). • Adquisiciones intracomunitarias de bienes, importaciones y operaciones asimiladas a importaciones, y aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación de conformidad con los números 2º, 3º, 4º del apartado uno del artículo 84 de esta ley. • Autoconsumos.


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3. ¿ Cómo funciona el IVA de caja?

Para poder acogerse a éste nuevo régimen, la empresa o profesional deberá solicitarlo al presentar la declaración de comienzo de actividad (modelo 036 o 037) o en el mes anterior al inicio del año natural en el que debiera a comenzar ser de aplicación, modificando sus datos censales en el apartado relativo al régimen de IVA que le corresponde. Por lo que Diciembre 2013 es el mes en el que para muchos deben de solicitar su acogimiento a este régimen de IVA. De esta forma la Pyme o autónomo tributaría en éste régimen desde ése momento, excepto si decidiese renunciar a él, en cuyo caso la renuncia tendría una validez mínima de tres años, o quedase excluido del mismo. En las operaciones que se acojan al Régimen especial de IVA de Caja, el impuesto se devengará en el momento del cobro, ya sea total o parcial, del importe percibido. Si no se ha producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato. Por lo tanto hay que aclarar que a pesar de todo lo que se ha dicho, el aplazamiento en el pago del

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IVA a Hacienda es sólo temporal, ya que a final de año es necesario devengarlo todo. Además, será necesario acreditar el momento del cobro de la operación, ya sea total o parcial. Cuando se trate de repercutir el IVA, la repercusión se efectuará en el momento de expedir y entregar la factura, pero no se entenderá como producida hasta el momento del devengo del impuesto, es decir, del cobro de la factura. Es decir, que si se retrasa el cobro de nuestras facturas y estamos en régimen de IVA de caja, no podremos deducirlo en nuestro modelo 303 hasta que lo hayamos cobrado. La cantidad a pagar saldrá de la diferencia entre el IVA cobrado y el IVA realmente pagado. Aquellos sujetos pasivos que no se hayan acogido a éste régimen pero que sean destinatarios de operaciones incluidas en el mismo, no podrán deducirse las cuotas soportadas hasta que no hayan abonado el pago total o parcial de las mismas. En caso de que estos importes no se hubieran satisfecho, no podría deducir el IVA hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.


4. En qué te afecta

Cómo afecta a procesos y a la documentación empresarial Si es una empresa que se acoge este nuevo régimen de IVA. Facturación: • En las facturas que se emitan deberán contener el literal: “Régimen del criterio de caja”. • Plazo para expedir factura: máximo día 15 al mes siguiente en que se ha realizado la operación (fecha operación). Operaciones registrales. • Se deben registrar todas las fechas de cobro y pago. • Se deben registrar los medios de cobro de las facturas. • Posibles afectaciones en los reglamentos de Liquidaciones, Libros Registro y Declaración de Operaciones con Terceras Personas (347).

Criterio de Caja. Recomendaciones • Decidir antes de fin de cada año o al principio de la actividad si me acojo (evaluar las dos alternativas). • Si adopta el RECC: • Realizar la comunicación a la Administración en los términos reglamentarios. • Modificar las facturas para mencionar el acogimiento al Criterio de Caja. • Registrar correctamente de acuerdo a la normativa las facturas (afectadas vs no afectadas), fechas y medios de cobro y pago (afectadas). • Asegurar la adaptación del software de gestión al Criterio de Caja (cálculo correcto de liquidación, modelos informativos y obligaciones formales).

Conclusión En operaciones en las que intervengan sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial del criterio de caja y otros sujetos pasivos que no lo estén, sólo queda afectado el IVA deducible del sujeto pasivo que no esté acogido al criterio de caja, pues, aun no estando sujeto al mismo, sólo podrá deducir el IVA soportado por operaciones sujetas al criterio de caja cuando proceda al pago total o parcial de las mismas y por tanto, combinará a la vez dos formas de liquidación de IVA diferentes: • El de caja, y por tanto, deducción en el momento del pago. • El de devengo, y por tanto, deducción en el momento de la recepción de la factura y hasta un máximo de 4 años a partir de la fecha de operación.

• Formación y/o asesoramiento.

Tanto para una empresa acogida como a una no acogida. Nuevos campos en los libros de facturas expedidas/recibidas: Identificación factura acogida al régimen de caja. • Fecha cobro / pago (total / parcial). • Importe cobrado / pagado. • Cuenta bancaria o medio de cobro. • Medio del pago.

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