LOS JUICIOS ORALES Y SU APLICACIÓN EN MEXICO
DIVISION ACADEMICA DE CIENCIAS
SOCIALES Y HUMANIDADES UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO 20 de septiembre del 2013
EQUIPO: WILLIAMS GONZALEZ BERNAL DIANA ALICIABONILLA RUIZ JORGE LUIZ LOPEZ GARCIA JOSE DANIEL PEREYRA AGUIRRE EDGAR……
Introducción Objetivos Antecedentes El juicio oral Aplicación en México según los medios de comunicación Conclusión Bibliografía
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Analizar en qué consiste el procedimiento acusatorio de los Juicios Orales.
Estudiar a fondo la evolución de los Juicios Orales en otros países en materia penal, para determinar si esta práctica ha dado resultados a través del tiempo. -
Buscar un breve comparativo de cómo se darían los Juicios Orales en México y como se da en otras naciones. -
Conocer las ventajas y desventajas del proceso de los Juicios Orales tanto para los inculpados como para los demandantes.
Formular propuestas en cuanto a lo que se espera de este nuevo proceso penal en base a opiniones de diversos tratadistas.
Grecia Fue la primera etapa histórica donde se realizaban los juicios en forma oral, y publica la Heliea era el tribunal de la antigua Atenas. La palabra heliea proviene del griego antiguo que significa congregarse. Las audiencias se llevaban a cabo en el exterior, bajo el sol, los jueces eran llamados heliastas o dikastas que significa los que juraban es decir, los jurados. (Sinclair, 1999) La heliea era un tribunal popular compuesta por 6000 ciudadanos, que eran sacados de las 10 tribus que conformaban a Grecia, eran mayores de 30 años, sin deudas con el tesoro o no privados de sus derechos, concretamente privados de sus derechos civiles mediante el castigo de la atimia (desprecio, una privación total o parcial de los derechos cívicos, utilizada en la época clásica de la democracia ateniense). Y repartidos en diez clases de 500 ciudadanos (1000 quedaban en reserva), la labor de juzgar era difícil ya que no había un código de procedimientos, ni código penal, ofreciendo así una gran libertad de interpretación de las leyes. (Sinclair, 1999) El cargo público de heliasta no era obligatorio, pero los ciudadanos que deseaban ejercer servicios debían presentar una petición. El puesto del dicasta era asalariado. Y, así los jurados eran reenumerados por cada día de empleo. Los veredictos eran sin apelación e inmediatamente
ejecutables, 200 reuniones tenían lugar por años, cada uno bajo la presidencia de un magistrado que no tomaba parte de la votación. Las sentencias podrían imponer multas (en casos civiles y penales) o sentencias corporales (solo en casos penales) que incluían muerte, el encarcelamiento, la atimia y el exilio. (aristoteles, 2000)
Roma En la época romana evoluciono lo que Grecia vio nacer hasta tal punto que
una parte de este derecho romano se sigue utilizando en la actualidad; Roma tuvo uno de los enjuiciamientos criminales de forma oral más debatido y conocido por todos,
como lo fue el juicio de Jesús de Nazaret, y aunque este juicio es de carácter antijurídico por su falta de proceso, solo nos servirá como punto de referencia del mundo jurídico romano, que culmina en la articulación de un nuevo sistema jurídico: el sistema romano canónico. La esencia del derecho procesal romano, está contenido en la idea de actio. Actio puede ser entendido como acción, y tiene en roma el mismo significado que en nuestro derecho actual. Pero en la antigua roma es más fuerte. La existencia de una actio determina la existencia de un derecho que puede ser reivindicado a través de la misma. De hecho, en el derecho romano, todo acto jurídico valido que de acuerdo con los ius quirintium, cree, modifique o extinga, derechos u obligaciones, debe corresponderse con una determinada actio, es decir, con la posibilidad de defender y reclamar tal situación jurídica en juicio, esta es una relación de doble vía.
Reino unido Las cortes de common law y las de equity no tenían claramente diferenciadas sus competencias, relación entre ambas era tensa. Los conflictos producidos llegaron a extenderse al parlamento. Por ello en 1616 el rey intervino y estableció que en caso de conflicto entre common law y la equity, prevalecerá. Esta decisión, que ha permanecido históricamente, fue conformada por el
parlamento en 1875. La aparición de la equity no constituye una mera anécdota histórica. Una de las particularidades del derecho inglés y de los sistemas jurídicos que dé el derivan, es que descansan sobre dos cuerpos distintos: el common law y la equity. (pastrana, 2001)
Estados Unidos de Norte América El sistema procesal de los estados unidos está regido esencialmente por el principio de oportunidad, donde el mismo es la regla, elevado al principio rector de la persecución penal. El derecho anglosajón se traslada a estados unidos, el sistema analizado desconoce el principio de legalidad visto como se encuentra en nuestro ordenamiento
penal, sin duda no resultaría exagerado decir que de no contarse con el principio de oportunidad se vería seriamente amenazado en su base el sistema procesal norteamericano. (pastrana, 2001)
actividad persecutoria privada se consolido aún más. (pastrana, 2001)
Persecución penal publica Persecución penal privado La llegada de los ingleses a territorio norteamericano, significo la incorporación de la tradición jurídica de aquellos en las nuevas tierras. En tal sentido, se destaca como relevante la figura de la víctima en torno al derecho penal y la influencia que ello tuvo para el ordenamiento penal y procesal penal, en lo que luego fueron los estados unidos de Norteamérica. A este sistema de persecución privada, sin embargo, en un momento se hicieron intentos por darle un carácter público. En este sentido, en algunas ciudades se procuró establecer un régimen de vigilancia nocturna la cual se encontraba a cargo de los denominados sheriffs, con el fin de que asistieran a las víctimas de un delito perpetrado en su perjuicio, siendo la misma comunidad la que los contrataba, abandonando su servicio. En general, se ha dicho que esos intentos fracasaron y por ende, la
En términos, también históricos, la persecución penal pública aparece en los estados unidos antes de que ello ocurriera en Inglaterra. Entre algunas de las razones para que esto ocurriera podemos mencionar la presencia del derecho holandés al que preveía la figura de schout, como el funcionario encargado de esa misión, siendo del caso recalcar que dicho derecho había receptado las concepciones del derecho romanocanónico y de allí el actual fiscal de distrito.
Argentina Analizando la investigación dirigida por la Prof. Lic. Sofía tiscornia sobre el
desarrollo de los juicios orales en argentina nos da un aspecto fundamental que no se ha seguido en México que es el de hacer un juicio lo mas dinámico y sencillo posible, esta profesora viene desarrollando desde 1996 en la universidad de buenos aires, la presente investigación que se titula, la transición del escrituramos a la oralidad, siendo una pionera en lo que a este tema se refiere en argentina. Ella describe el funcionamiento de los juicios orales, como contextos de interacción, que nos permite percibir las trasformaciones objetivisantes de los sujetos en cuestión. Busca mostrar como el despliegue ritual de los juicios orales, lo jurídico adquiere un grado de autonomía tal, que se separa del conflicto concreto que le dio origen. La persona que era el sujeto de una relación particular se convierte en objeto del procedimiento judicial. (Tiscornia, 2003)
Chile Chile, país pionero en introducir la modalidad del juicio acusatorio en América latina, y aprendiendo de sus errores ha sabido perfeccionar esta práctica y ahora lo tiene adoptado y con la experiencia que tiene es uno de los países con el proceso más limpio, dinámico y transparente de latino américa. (Tiscornia, 2003)
Colombia La sistemática procesal penal en Colombia ha trasegado por los sistemas inquisitivos y los mixtos con tendencia acusatoria, que permiten en juicio oral. Sin embargo, tradicionalmente el procesó colombiano se caracterizó por su carácter eminentemente escrito.
LOS JUICIOS ORALES Concepto Es el que se sustancia en sus partes principales de viva voz ante el juez o tribunal que entiende el litigio, sea este civil, penal, laboral, contencioso, administrativo, etc. Un juicio oral es un nuevo proceso penal que transparenta y acerca la justicia a la sociedad. Poniendo en evidencia el trabajo de jueces, ministerios públicos, policía investigadora, peritos y defensores. La audiencia se celebra en forma pública, abierta y siempre en presencia de los jueces que confor ma el tribunal , donde la defensa y el
ministerio publico presentarán sus testimonios y argumentos para defender su postura del caso; las pruebas tendrán que ser presentad as en ese momento, por lo que la policía que haya investigad o científicamente el caso y los peritos que hayan colaborado deberán acudir a la audiencia y presentar sus resultados, los cuales serían de gran importancia para la decisión que tome el tribunal, ya que no se basara solamente en las declaraciones de los inculpados.
presentar las pruebas, el tribunal tiene un máximo de 24 horas para declarar al acusado culpable o inocente y en su caso
Una vez que se haya terminado de
La oralidad en los juicios
se dictara sentencia. Este proceso permite que la sociedad conozca el curso del mismo, ya que al ser las audiencias abiertas al público, podrán escuchar argumentos, testimonios y ver las pruebas recabadas, por lo que tendrán la certeza de que la persona declarada culpable o inocente, realmente lo es.
da transparencia a los procesos, permite que se logre una igualdad y equilibrio entre las partes involucradas y que la justicia penal se humanice, otorgándole a la víctima un trato más digno, y logrando el respeto de los Derechos Humanos del acusado. (parada, 2000)
La centralidad del juicio oral en un modelo acusatorio En los casos que van a juicio oral, en los sistemas de enjuiciamiento criminal contemporáneos normalmente constituyen un porcentaje menor del total de ingresos de dichos sistemas; todos los modelos acusatorios
comparados insisten en instalar al juicio oral como la etapa central del procedimiento penal, negándole valor probatorio a los antecedentes recogidos por el fiscal durante la investigación y resguardando la audiencia principal con un conjunto de garantías procesales. Es un modelo acusatorio, el proceso penal es el juicio oral. El juicio oral determina intensamente lo que ocurre en todo momento de la persecución penal: el trabajo de la policía, las actuaciones del fiscal en todo momento de la investigación, la posibilidad de derivar a procedimientos abreviados; todo está determinado por la sombre del juicio oral que se cierne sobre el resto de las etapas, aun
aquella inmensa mayoría de casos que jamás llegarían al mismo; por ejemplo, ¿porque la policía decide inhibirse de interrogar al imputado a través de apremios ilegítimos o de realizar allanamientos ilegales si a través de ellos puede obtener resultados? Pretender que dicha inhibición proviene del hecho de que la ley se le prohíba resulta bastante ingenuo, máxime cuando toda la experiencia señala que los abusos policiales no son sancionados y que su persecución es, en definitiva, muy dificultosa. Sin embargo, en un sistema acusatorio el verdadero control está en el juicio oral; la policía comienza a percatarse de que puede ser llamada al estrado, durante el juicio, para dar cuenta de la investigación que realizo, que debería
reconocer, en público, las infracciones a la ley que cometió en el curso de ella o, de lo contrario, podría observar impotente como la defensa iría surgiendo dichas infracciones ante un tribu
forma al procedimiento del juicio oral. En lo que se refiere a los principios de procedimiento oral, se destacan l
as siguientes características: nal que alcanzaría a convencerse de ellas, actuando en consecuencia. (Mendez, 1997)
Principios y valores que rigen el sistema acusatorio Los siguientes subtemas son la espina dorsal del juicio oral, se varan los principios esenciales por los cuales pasa el juicio oral y de este engranaje es como funciona y se le da
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La oralidad La imparcialidad La centralidad La contradicción La continuidad Imparcialidad del tribunal La contrariedad
Característica s del juicio oral Se consideran como características fundamentales: -
Inmediación Publicidad Concentración Transparencia
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Libre convicción Instancia única
Regulación del juicio oral Sobre la base de explicación general pretende, se detendrá en el análisis del desarrollo de la audiencia de juicio oral. Este análisis permitirá adelantar el conocimiento básico de las principales normas que determinan el marco normativo en donde deben desarrollarse las actividades de litigación de las diversas partes en el juicio.
Actores necesarios actores eventuales
y
El juicio oral demanda la presencia necesaria de los siguientes actores:
A) Los jueces que fallan el caso: Este sistema de acusación entrega el conocimiento del juicio oral a un panel de tres jueces profesionales. Sin jurado ni escabismos que forman parte de un tribunal en lo
penal. Estos tribunales reúnen a un conjunto de jueces quienes integran salas de tres para conocer los juicios, de algún modo análogamente a la organización de las cortes de apelaciones. B) El ministerio público: Se trata en este caso de la institución y no de ningún fiscal en particular. El ministerio público opera bajo el principio de unidad, de manera que cualquier fiscal representase igual manera a toda la institución. Al tribunal le es indiferente como el ministerio público organice
orden de audiencia.
su comparecencia a juicio. Habiendo en la sala un fiscal que dice venir a litigar el caso en juicio, la presencia del ministerio público se encuentra satisfecha. La ausencia del ministerio público en cualquier etapa del juicio acarrea su nulidad. C) El acusado con su defensa Aunque el acusado tiene derecho a presenciar todo el juicio, se pueden contemplar cierta hipótesis en que puede ser excluido: -
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Cuando el propio acusado así lo solicite Cuando el tribunal ordene que el acusado haga abandono de la sala, porque su comportamiento perturba el
la
Información contenida al inicio del juicio oral Al momento de inicio del juicio oral, el tribunal no cuenta sino con el auto de apertura elaborado por el juez de garantía que contiene la exposición de la acusación y de la defensa. El auto de apertura tiene la función de acotar el debate y delimitar la prueba que se va a rendir en él. En consecuencia, los jueces tienen más bien información acerca de que se va a discutir en el juicio; que hechos, que teorías jurídicas y que pruebas, pero no cuentan con nada similar a un expediente y, desde luego, no tiene acceso a la investigación del ministerio público.
Esta investigación es precisamente lo que el fiscal está llamando a exponer y probar delante de ellos.
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Las partes en cambio, cuentan con toda la información que va a ser sometida al juicio, incluyendo la correspondiente de la o las contrapartes; como se sabe, la investigación; pero todavía más precisamente que todas las partes abran sus cartas respecto de cuál es la versión de cada quien y a través de qué medios específicos pretenden probarla. (Maier, 2001)
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Inicio del juicio oral El día y hora fijados, constituido el tribunal, el juez presidente de la sala deberá realizar los siguientes actos iniciales:
-
-
Verificar que las partes estén presentes y se encuentren listas para comenzar el juicio Declarar iniciado el debate Advertir al acusado que debe estar atento a lo que va a oír. Realizar una exposición del contenido del
auto apertura juicio oral.
Alegatos apertura
de del
de
Realizados los actos iniciales, el presidente del tribunal concederá la palabra al fiscal para que exponga su acusación, y al querellante para que sostenga la acusación, así como la demanda civil si la
hubiere interpuesto. Realizadas las exposiciones, se concederá al acusado la posibilidad de tomar la palabra. Se trata de un derecho y el imputado puede o no ejercerlo, a voluntad. Haga uso de él o no, a continuación el abogado defensor podrá hacer su propio alegato de apertura; realizados los actos iniciales, entonces cada parte tiene derecho a hacer un alegato de apertura. En ese alegato las partes presentaran al tribunal el caso que está a punto de conocer, señalando que es lo que la prueba demostrara y desde que punto de vista especifico ella debe ser apreciada, el alegato de apertura no pretende analizar el peso o la credibilidad de la prueba, pues está todavía no se ha presentado.
Prueba en el juicio oral Oídos los alegatos de apertura de todos los intervinientes, se recibirá la prueba. El juicio oral en un sistema acusatorio admite como prueba todo medio apto para producir fe, con tal cumplimiento los requisitos generales de la prueba. Se establece un sistema libre de valoración de la prueba; en consecuencia, los hechos del juicio pueden probarse por cualquier medio sin que ninguno tenga para los jueces credibilidad preconcebida no peso probatorio más allá del que emerja en la actividad del juicio. A continuación se hablara de las formas de cómo se validan las pruebas dentro del juicio oral:
- Testigos
Es una de las pruebas por excelencia en el juicio oral suele estar constituida por el testimonio, ampliamente concebido. Sea que se trate de la declaración de un tercero que dice haber percibido cosas relativas al caso, sea que se trate de la propia declaración de la víctima o del acusado, la pru
eba del juicio oral por excelencia es el testimonio. Los testigos son personas que han percibido a través de sus sentidos hechos que son relevantes para la resolución del caso. En consecuencia, y en principios los testigos concurren a declarar sobre hechos. Sus opiniones o conclusiones no son materia de testimonio, no resultan relevantes, salvo de excepciones
y por lo general dan lugar a una legitima objeción de alguna de las partes.
- Peritos Los peritos son una especie particular de testigos. No importa cómo se le llame, el hecho es que los testigos se tratan de personas que cuentan con información relevante acerca del caso que se está juzgando y que deben venir a dar cuenta de ella en forma oral y sujeta a la contrariedad del juicio. A diferencia de los testigos presenciales, sin embargo los peritos por lo general no han presenciado directamente los hechos del caso, sino que emiten acerca de los juicios para los cuales se requieren una determinada prueba.
Producción del testimonio El juez presidente de la sala
identificara al perito o testigo y ordenara que preste juramento o promesa de decir verdad. Hay testigos, sin embargo,
que declaran sin que nadie juramento o promesa: desde luego el acusado por el principio de no autoincriminación, pero también los testigos menores de 18 años y aquellos de quienes el tribunal sospeche que pudo haber tomado parte en los hechos investigados. Los peritos y testigos declararan uno a uno. En el caso de los testigos, la declaración no es libre, si no que se sujeta al interrogatorio de las partes, primero aquella que lo presenta, luego la contraparte.
los
En el caso de peritos, estos
deben exponer brevemente el contenido y las conclusiones de su informe, tras lo cual son interrogados por las partes. Por último y únicamente luego de la actuación de las partes los jueces podrán dirigir al testigo o perito preguntas con el fin de aclarar sus dichos. (Maier, 2001)
Citación Los testigos y peritos son citados al juicio por el tribunal y en caso de que no concurran se puede pedir su comparecencia por medio de la fuerza pública. Esto no quita que sea responsabilidad de las partes asegurarse de que sus t
estigos van a estar disponibles y dispuestos para concurrir a declarar al juicio oral.
Anticipación de la prueba Se establece que si durante la investigación preparatoria el testigo manifestare la imposibilidad de concurrir a la audiencia principal por tener que ausentarse a la larga distancia o por existir motivo que hiciere teme la sobreviniencia de su muerte su incapacidad física o mental o algún otro obstáculo semejante, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía que se reciba su declaración anticipadamente. La anticipación de prueba durante la etapa de investigación debe reunir las mismas condiciones de contradictoriedad que el juicio oral, de manera que el examen y contra examen del testigo se hará por parte del fiscal y del defensor o de los demás intervinientes del mismo modo que se habría hecho en la
audiencia principal. La diligencia es recogida en un regi
stro fiel que puede incorporarse al debate en el juicio oral. (Maier, 2001)
Ausencias imputables al acusado Tanto en el caso de los testigos como de los peritos y coimputados, se establece que podrá darse cuenta a las declaraciones previas que hubieren hechos cualquiera de estas personas cuando su ausencia en el juicio fuere imputable al acusado.
Contrarie dad y forma
de las preguntas El debate se produce principalmente a través del interrogatorio y del contrainterrogatorio del testigo o perito. Las reglas que rigen ambos momentos no son las mismas. En el caso del interrogatorio directo se trata de un testigo o perito que concurre a declarar llamado por una parte y por lo general esto es así incluso tratándose de testigos perfectamente verdaderos, que de buena fe creen haber percibido lo que vienen a declarar. Aun así, dichos testigos están en algún grado comprometidos con la versión que vienen precisamente a relatar, y es esa versión la que el juicio quiere controlar. Los testimonios y aun los peritajes nunca son neutrales y de hecho son presentados por la
parte precisamente porque ellos apoyan su versión de los hechos. Siendo así, se prohíbe que la parte que presenta al testigo o perito les dirija preguntas sugestivas, pues en ese caso, estos no estarían, sino dejándose guiar por el abogad
o que los presento y a favor de cuya parte vienen a declarar, el contrainterrogatorio, en cambio, opera sobre una lógica completamente distinta: los peritos y testigos ya han declarado frente al tribunal su versión y esa versión apoya a la contraparte. (Pedraza, 2009)
Objetos, documentos y otros medios Los documentos serán leídos y exhibidos en
el debate, con indicación de su origen. Los objetos que constituyen evidencia deberán ser exhibidos y podrán ser examinados por las partes. Las grabaciones, los elementos de prueba audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico apto para producir fe, se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes. El tribunal podrá autorizar, con acuerdo de las partes, la lectura o reproducción parcial o resumida de los medios de prueba mencionados, cuando ello pareciera conveniente y se asegurare el conocimiento de su contenido. Todos estos medios podrán ser exhibidos al acusado, a los peritos o testigos durante sus declaraciones, para que los reconozcan o se refieran a ellos. (Pedraza, 2009)
Prueba adicional ordenada por el tribunal Por último, existen dos hipótesis ante las que el tribunal puede ordenar prueba adicional: -
-
Peritos y testigos vueltos a llamar al estrado, una vez terminada la presentación de la prueba por las partes, si lo estimare necesario, el tribunal podrá ordenar una declaración complementaria de testigos o peritos que ya hubieren declarado. Prueba nueva y sobre prueba, se tratan estrictamente de pruebas nuevas sobre el fondo del caso.
Alegatos finales Se señala que concluida la recepción de la prueba, el juez presidente de la sala otorgara sucesivamente la palabra al fiscal, al acusador particular y al defensor para que expongan sus conclusiones. El alegato final en uno de los momentos centrales del juicio. Toda la prueba ha sido presentada ante el alegato final, pues es solo allí cuando por primera y única vez podemos armar el rompecabezas que hemos venido construyendo a través de la prueba.
El alegato final es el gran y el único momento en que el abogado sugiere al tribunal que conclusiones debe
extraer de lo que ocurrió durante el debate y, dado que la información producida en este es múltiple, irregular, heterogénea e interpretable, es también el momento en que el juez urge al abogado a que lo retroalimente acerca de qué conclusiones deben extraerse de toda esa información.
Facultades del tribunal para conducir el debate En
general, loa conducción del debate recae en el juez presidente de la sala. En este sentido dirigirá el debate, ordenara la rendición de las pruebas, exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondieren y moderara la discusión.
Podrá impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a defensa.
La principal idea que hay detrás del papel del juez presidente durante el debate es la tutela del juego justo. Esta es una de las caras de la imparcialidad las partes van a medir sus versiones de los hechos y lo van a hacer del modo más confrontacional posible, dentro de un entorno de juego justo. El tribunal y específicamente el juez presidente es el guardián de ese juego justo.
Publicidad del juicio
El juicio oral es público, según ya se ha dicho con anterioridad. El tribunal tiene sin embargo, la facultad de limitar la presencia de público en la sala para proteger la intimidad, el honor o la seguridad de cualquier persona que debiere tomar parte en el juicio. En este mismo sentido, puede prohibir a los intervinientes y a sus representantes entregar información o formular declaraciones a los medios de comunicación sociales durante el desarrollo del juicio. Se establece la regla general que permite la entrada libre a los juicios para la prensa, salvo que las partes se opusieren a ello. Con todo, aun si alguna de las partes se opone, el tribunal tiene la decisión final.
Registro juicio
del
El juicio oral deberá ser registrado
en forma íntegra, por cualquier medio que asegure infidelidad. El registro integro puede ser hecho fundamentalmente de tres maneras: -
Estenográfica Video Cinta magnetofónica
El registro integro presenta importantes ventajas y riesgos. El principal riesgo es la tentación de que lo utilicen los jueces para sustituir la inmediación y retornar fallo por expediente. Sin embargo, el registro integro tiene ventajas obvias en cuanto permite fijar las declaraciones de los testigos o las actuaciones de las partes, con su consecuente utilidad tanto en el juicio mismo como en el sistema de recursos.
Fallo inmediato sentencia
y
principales. 2001)
Al final de los alegatos finales, el tribunal otorgara la palabra al acusado para que manifieste lo que estimare pertinente. Después de ello se declarara cerrado el debate y los jueces estarán en condiciones de fallar el caso. Inmediatamente después de clausurado el debate, los miembros del tribunal que hubieren asistido a él pasaran a deliberar en privado.
Una vez adoptada una decisión por el tribunal, la sentencia definitiva deberá ser pronunciada en la audiencia respectiva. Se trata nada más de la decisión acerca de la condena o absolución, acompañada de los fundamentos
(Maier,
Circunstancias modificatorias de la responsabilidad La tensión en este punto gira en torno a la exigencia de que la defensa se haga cargo de circunstancias modificatorias de la responsabilidad, cuando su teoría del caso es precisamente que el acusado es inocente.
Redactor, disidencias prevenciones
y
La redacción de la sentencia está formalmente encargada a uno de los tres jueces y deberá contener y deberá contener el nombre del redactor, así como las disidencias y
prevenciones. De esta suerte, la comunidad podrá seguir con precisión la labor de los jueces, saber a quién adjudicar la responsabilidad por las decisiones y controlar su desempeño.
Estándar convicción
de
Hasta ahora nuestro procedimiento penal siempre recurrió a la formula vaga de exigir a los jueces haber adquirido convicción para condena a una persona. No obstante, dicha fórmula no ha provisto a los jueces de un genuino criterio de decisión respecto de cuando condenar o absolver, mas allá de la propia voluntad del juez.
Fundamentaci ón
La libertad probatoria tiene una contracara: impone a los jueces altos exigencias en torno a la fundamentación del fallo. La exposición, clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones.
juicio desde ese sillón, llegara a las conclusiones que se están ofreciendo.
La teoría del caso Es por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones en competencia. La teoría del caso es un ángulo desde el cual se ve toda la prueba, un sillón cómodo y mullido desde el cual se aprecia la información que el juicio arroja, en términos tales que si el tribunal contempla el
(Maier, 2001)
Aplicación en México según los medios de comunicación -
La jueza Belén Bolaños fue la primera encargada de conducir un juicio oral en el Reclusorio Sur del Distrito Federal. (MEXICO, 2008) -
Puebla • En mayo del próximo año estarán listas las salas de juicios orales en los distritos judiciales de Huauchinango e Izúcar de Matamoros, aseguró el titular de la Comisión Ejecutiva para la Actualización y Modernización de la Procuración y Administración de la Justicia (Ceampaj), Luis Francisco Fierro Sosa, luego de que los diputados locales aprobaron la prórroga que solicitó el gobernador Rafael Moreno Valle Rosas…… (CALDERÓN, 2013)
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Desde hace varios años, diversas organizaciones civiles, universidades y aun gobiernos estatales han estado promoviendo una “reforma judicial”, así llamada por sus promotores y así aceptada por un sector de políticos que han comprado la idea, sin mucha reflexión y pensando más en la novedad de la terminología, en la oportunidad de los reflectores y en seguir la corriente que es impulsada con muchos recursos pero poco sentido común. Se manejó como una verdadera campaña publicitaria, con dos vertientes: una consistió en denigrar los sistemas y estructuras de la justicia que se imparte en México, exagerando al máximo los vicios de que adolece, que existen, son muchos y requieren de corrección, pero fueron magnificados y, por otra parte, presentando a la opinión pública diversas propuestas como soluciones infalibles y casi milagrosas, encaminadas, no a mejorar nuestra práctica judicial y nuestra legislación, sino para francamente cambiar todo por algo novedoso aquí, pero muy experimentado en otras latitudes. (Bernardo, 2009)
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La justicia penal debe juzgar personas y no sucesos. Parece una fórmula obvia, pero en ella radica uno de los elementos fundamentales del cambio hacia un sistema acusatorio y adversarial, para abandonar el esquema inquisitorio. Una persona fue asesinada con una navaja o un cuchillo. Fue encontrada en una calle de la colonia Roma de la Ciudad de México. Al parecer fue un asalto. En un primer plano, el fáctico, algunas verdades saltan a la vista: primero, que un individuo perdió la vida, y segundo, que la muerte se debe a la acción de otro. En un segundo plano, el explicativo,
otras medias verdades aparecen en la mente de los lectores del caso. La persona caminaba y fue víctima de un asalto que se salió de control; el asaltante debe ser hallado. Quizá, piensa otro, el muerto es el agresor fallido que fue terminado por una persona en legítima defensa. Uno más piensa que fue un crimen pasional y que la persona murió en un cuarto de un hotel cercano, a manos de una pareja celosa, y posteriormente fue abandonada en la calle. (Alfredo, 2012) -
Reflexionar sobre el nuevo sistema penal acusatorio en nuestro país es un ejercicio que puede ser y ha sido acometido desde diversos enfoques. Hay quienes se han detenido a señalar sus ventajas o desventajas, quienes han analizado sus problemas técnicos y quienes se han ocupado de darle seguimiento, por ejemplo. A pesar de las evidentes diferencias que suponen los distintos abordajes, me parece posible reducir los estudios hasta ahora producidos a unos cuantos temas: en un eje que llamaré ideológico están quienes han considerado adecuada la reforma y quienes, por el contrario, la han estimado innecesaria; en otro eje, al cual llamaré funcional, están los trabajos de quienes han tratado de mostrar los obstáculos que previsiblemente encontrará el modelo o los cambios que, en su caso, habría que hacer para que el sistema llegue a desplegarse. Con independencia de los supuestos políticos, profesionales, culturales o técnicos de cada una de esas posiciones, encuentro un mismo y señalado aspecto: estimar que la reforma es fundamentalmente judicial. Es decir, que aquello que debe transformarse y, en su momento, ponerse en marcha, tiene que ver exclusivamente con aspectos vinculados con la justicia penal. Desde esta óptica, se entiende que aquello que en el plano humano haya de hacerse tendrá que ver con los jueces, sus modos de selección y capacitación; en el plano normativo, con la emisión de nuevos y adecuados códigos penales y de procedimientos penales, y finalmente, en el plano operativo, con la creación de salas de audiencia para la oralidad, sistemas.
Conclusión
E
n este trabajo podemos observar una información completa a cerca de los Juicios Orales en México, tenemos todos los datos al respecto de este nuevo sistema de justicia en México que viene a modernizar y revolucionar el Derecho, siendo éste un modo más eficaz a la hora de imponer una pena. Se dice en la teoría que la justicia debe ser pronta y expedita, pero todos sabemos que este principio no es más que un mito ya que viendo la realidad en la práctica de la ley, es todo lo contrario. Si la definición de justicia es el "slogan" que aprendimos en la secundaria de: "justicia es darle a cada quién lo que merece o corresponde" no damos cuenta de que con los juicios escritos que desde hace décadas están en boga en México, la impartición de justicia ni es pronta, ni expedita y en consecuencia tampoco es justa. Los juicios orales serán un hito que abatirán el gran rezago que padece la justicia en México y que con
actuales juicios escritos se traducen en bultos de expedientes, verdaderas montañas de papeles, que inclusive en delitos menores como seria la acusación por daños materiales y que en el esquema tradicional a los jueces de lo penal les toma 6-8 meses para dar sentencia final, afectando así, principalmente a las víctimas en la interminable espera para la reparación o restitución de los daños, pero de igual manera afecta al presunto sospechoso que por carecer de recursos para una adecuada defensa, su reclusión en la cárcel podría ser de años, compartiendo la misma prisión y "escuela" con delincuentes de alta peligrosidad como narcotraficantes, secuestradores y homicidas. Los jueces siempre han estado bajo el estigma del "sospechosismo" por calificar delitos, sentenciar o desestimar cargos en lo privado de un despacho, en los juicios orales las audiencias serán públicas para las partes: jueces, defensa y ministerios públicos. Hoy por hoy los únicos dos estados con juicios orales establecidos en sus códigos penales son Nuevo León.
Bibliografía Alfredo, O. M. (05 de enero de 2012). ¿Verdad oficial o verdad convincente? Este Pais. aristoteles. (2000). la cosntitucion de atenas . españa: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Bernardo, B. V. (5 de enero de 2009). los juicios orales. la jornada, págs. 13 - 15. CALDERÓN, C. (4 de septiembre de 2013). Aprueban diputados prórroga para implementar juicios orales en Puebla. El milenio , págs. 7-10. Maier, J. B. (2001). derecho procesal penal. buenos aires: editores del puerto. Mendez, F. R. (1997). El sistema procesal español. Barcelona: Jose Maria Bosch Editor. MEXICO, C. (2008). EL PRIMER JUICIO ORAL. CNN, 23-26. parada, v. o. (2000). el abc del nuevo sistema acusatorio penal. El juicio oral. bogota: ecoe ediciones. pastrana, a. t. (2001). fundamentos del sistema judicial en el commom law. sevilla : universidad de sevilla. Pedraza, E. A. (2009). María Antonieta Magallón Gómez. Mexico: universidad juarez autonoma de mexico. Potosi, S. L. (2010). Juicios Orales. Alter, 81. Ramón, C. D. (2012). Juicios orales: Una reforma varada. este pais . Sinclair, R. K. (1999). democracia y participacion en atenas. Madrid: alianza editorial. Tiscornia, S. (2003). derechos humanos, tribuanles y policias en argentina y brasil. argentina y brasil: Estudios de Antropología Jurídica.