La Bitacora 90

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BOLETIN Nº 90 | febrero 2010

DIRECTOR: Arq. Javier Prieto Pinzón - COMITÉ EDITORIAL: Arq. Álvaro Pinto Serrano- Arq. David Arias Mantilla-Arq. Otto Federico Cala Ardila-Arq., Antonio José Díaz Ardila-Arq. José Fernando Arenas.

FONADE

PROYECTOS PARA LA EDUCACION EN COLOMBIA Arq. Carlos Manuel Valencia Villamizar, Arq. Manuel Padilla Mezquida, Arq. Jairo E. Grimaldos, Arq. Gustavo Bautista Moros.

PROYECTO GANADOR LA CEIBITA IBAGUE

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Por Arq. Carlos Manuel Valencia Villamizar INTRODUCCION: La propuesta comprende el desarrollo de una infraestructura educativa para el sector de la ceibita ubicado a las periferias de la Ciudad de Ibagué, la cual se presenta como una futura área de expansión urbana. Se establece el proyecto como un equipamiento que pueda acoger de manera satisfactoria todas las actividades académicas necesarias y a su vez pueda servir como espacio cultural, deportivo y de profundización educativa para la comunidad continua.

ESTRUCTURACION COMPOSITIVA. El planteamiento del objeto parte de una geometrización basada en triángulos, de manera que esta figura se adapta a la morfología del lote estableciendo un área de utilización coherente. Este triangulo virtual es dividido en tres triángulos de menor escala, ubicados de manera aparentemente aleatoria q presumen ser figuras básicas didácticas con las cuales juegan los niños. Estos triángulos se establece como los patios de el colegio y a su vez son ellos los que indican y definen el sistema de implantación y de relaciones de los bloques de aulas. Estos bloques de aulas se implantan paralelos a dos de las caras de cada triangulo y convergen en sus ángulos formando bloques en forma de V, los cuales delimitan cada patio según su uso. MANEJO AMBIENTAL Y BIOCLIMATICO Se estudiaron diferentes características para adecuar de mejor forma las condiciones climáticas de el proyecto; teniendo en cuenta como primera medida la eliminación de el vidrio como material de fachada, para evitar el efecto invernadero al interior de cada aula, de manera q los cerramientos en fachada se disponen con un sistema de calados con bloques de concreto perforados, permitiendo una excelente ventilación, así como una delimitación adecuada interior-exterior. Otro elemento aplicado fue el de la disposición de celosías metálicas superiores para la expulsión del aire caliente condensado dentro del aula, mejorando la temperatura interna del espacio. Por último la ubicación de las aulas y de los bloques de el colegio se estableció de tal forma q los rayos solares no incidieran en la fachada de las aulas, para permitir q el desempeño de las actividades y de la temperatura no se vea afectado por el sol.

Fachada exterior

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Planta primer piso Felicitaciones a este grupo de arquitectos Bumangueses y Santandereanos que reflejan la capacidad de los arquitectos locales ante proyectos de grandes retos, en ellos, entre otros mas, es que toca confiar la arquitectura de la ciudad, para que no se siga trayendo profesionales de afuera a diseñar nuestra ciudad. Arq. Álvaro Pinto Serrano Presidente Regional

RECUPERACION DEL ESPACIO PÚBLICO Arq., Javier Prieto Pinzón Para la recuperación del espacio público no se necesita la fuerza pública, con la sola intervención en obras urbanas con sentido social y carácter funcional en el que se construya el sardinel, el anden, la zona verde con texturas, acabados, amoblamiento y señalización en el que las personas puedan usar los espacios de una manera fácil y correcta sin saber que lo están haciendo, es el cometido interesante de un ejercicio que comienza en el diseño arquitectónico y culmina con la buena intervención del espacio colectivo; si bien es cierto que metrolínea tubo mucho inconvenientes de diseño y procedimiento como en otras bitácoras nos referimos de una manera constructiva para que se mejoren posteriores procesos de desarrollos urbanos, no podemos negar que el resultado del centro de Bucaramanga es interesante y salta a la vista la manera como se recupera el espacio de todos con el aclamo de la ciudadanía que empieza a querer y a sentir pertenencia por esos espacios que eran del caos.

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Parece domingo pero la verdad estas fotografías fueron tomadas entre semana en horas del medio día, lo que pasa es que el orden hace las ciudades pacificas, lentas y pareciera que el reloj no andará, así como se siente uno caminando por una calle en La Habana “nada pasa”. Estos ejemplos se tienen que ver reflejados en otros sitios de la ciudad en Cabecera, San Francisco, Cañaveral, entre otros, para que la ciudad vuelva a ser la de antes sin perder su modernismo y su expresión autentica de “Bucaramanga la ciudad Bonita”.

Carrera 15 Bucaramanga

La movilidad del área metropolitana de Bucaramanga ya esta en investigación y se necesita el aporte de todos para lograrlo. Los talleres de trabajo en los que se trabajara la Sociedad Colombiana de Arquitectos esta invitada a participar como gremio consultivo en el que nos vemos en la obligación de estar presentes en determinaciones importantes que cambiaran la forma de funcionar la ciudad.

Carrera 15, en ese mismo sector años 60’ foto Eslava

Ya Bucaramanga contrato este estudio de movilidad y se pretende que los municipio de Floridablanca, Girón y Piedecuesta hagan lo mismo para poder reunir toda la información necesaria que haga posible un buen diagnostico que nos solucione la problemática a veinte años, topográficamente Bucaramanga y su área metropolitana esta conformada por valles y mesetas, haciendo mas difícil el trazado de líneas de conducción entre municipios y de los mismos sistemas que se determinaran para movilizar la ciudad en todos los sentidos. La trama urbana de Bucaramanga mitiga muy bien la movilidad y su único inconveniente lo tienen sus perfiles que son muy estrechos y no permiten el diseño de las franjas de amoblamiento y sus puntos de intersección entre calles

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y carreras que no permiten el diseño de intercambiadores a desnivel y retornos en orejas, lo que hace la compra de predios aledaños y hasta demolición de edificios ya consolidados; Tampoco ayuda el desarrollo lineal de Bucaramanga hacia el sur, además de la falta de trama ortogonal hace que se acrecente cada vez mas el problema ya que todo conduce al eje de la autopista que ya llego a su punto máximo de saturación. Este estudio nos dará como resultado lo que todos esperamos y no será sorpresa saber que no tenemos suficientes vías y que las que hay no están bien optimizadas por que las oficinas de transito por años a cambiado el sentido de las vías con el atrevimiento de creer que ellos son los dueños de la calle y la movilidad, hasta que formaron el enredo y el caos que vemos hoy en día en toda la ciudad, sabemos que Bucaramanga y sus municipios no están conectados por anillos circunvalares, sabemos que todavía no tenemos resuelto el tema de transporte masivo lo que hay tiene muchas falencias, sabemos que con la figura de plan parcial hay centros mixtos de usos que lo necesitan como son cabecera, cañaveral, casco antiguo de Girón, Floridablanca, Piedecuesta y el mismo centro de Bucaramanga. El transporte intermunicipal no se ha solucionado, en su transito sin acceder a los centros poblados y tampoco se han resuelto las zonas de satélites de cargue y descargue con reparto detallado, Tampoco hay subnodos del Terminal para descentralizar el abordaje de buses de pasajeros y que decir de las ciclorutas y recorridos peatonales en ese tema no tenemos nada avanzado. El verdadero ejercicio estará en las soluciones de diseño que se le deben dar a ese diagnostico metropolitano, acertar con los diseños y creer en los profesionales locales, estos temas afectan involucran a toda la ciudad y es por eso que toca concertar bien estos proyectos para que la ciudadanía en general sepa que se va hacer; lógico en todo proceso de cambio y en el reparto de cargas debe ganar toda la ciudad sin haber afectados y damnificados.

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Recordamos lo que dice la ley ilustrando y refrescando un poco para saber en donde toca comenzar y para donde se direccionar ese proceso de movilidad que Bucaramanga y su área poblada conformada por cuatro municipios “BFGP”

LEY 1083 DE 2006 (Julio 31) Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: Capítulo I Movilidad sostenible en Distritos y Municipios con Planes de Ordenamiento Territorial Con el fin de dar prelación a la movilización en modos alternativos de transporte, entendiendo por estos el desplazamiento peatonal, en bicicleta o en otros medios no contaminantes, así como los sistemas de transporte público que funcionen con combustibles limpios, los municipios y distritos que deben adoptar Planes de Ordenamiento Territorial en Los términos del literal a) del artículo 9º de la Ley 388 de 1997, formularán y adoptarán Planes de Movilidad según los parámetros de que trata la presente ley. Los Alcaldes de los municipios y distritos de que trata el artículo anterior tendrán un plazo de dos (2) años contados a partir de la promulgación de la presente ley, para adoptar mediante Decreto los Planes de Movilidad en concordancia con el nivel de prevalencia de las normas del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial. Los Planes de Movilidad deberán: a) Identificar los componentes relacionados con la movilidad, incluidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, tales como los sistemas de transporte público, la estructura vial, red de ciclorrutas, la circulación peatonal y otros modos alternativos de transporte; b) Articular los sistemas de movilidad con la estructura urbana propuesta en el Plan de Ordenamiento Territorial. En especial, se debe diseñar una red peatonal y de ciclorrutas que complemente el sistema de transporte, y articule las zonas de producción, los equipamientos urbanos, las zonas de recreación y las zonas residenciales de la ciudad propuestas en el Plan de Ordenamiento Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial elaborará los estándares nacionales para el desarrollo de vivienda, equipamientos y espacios públicos necesarios para dicha articulación.

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La articulación de la red peatonal con los distintos modos de transporte, deberá diseñarse de acuerdo con las norma s vigentes de accesibilidad; c) Reorganizar las rutas de transporte público y tráfico sobre ejes viales que permitan incrementar la movilidad y bajar los niveles de contaminación; d) Crear zonas sin tráfico vehicular, las cuales serán áreas del territorio distrital o municipal, a las cuales únicamente podrán acceder quienes se desplacen a pie, en bicicleta, o en otros medios no contaminantes. Para dar cumplimiento a lo anterior, podrán habilitar vías ya existentes para el tránsito en los referidos modos alternativos de transporte, siempre y cuando se haga respetando las condiciones de seguridad en el tránsito de peatones y ciclistas; e) Crear zonas de emisiones bajas, a las cuales únicamente podrán acceder quienes se desplacen a pie, en bicicleta o en otro medio no contaminante, así como en vehículos de transporte público de pasajeros siempre y cuando este se ajuste a todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, y funcione con combustibles limpios; f) Incorporar un Plan Maestro de Parqueaderos, el cual deberá constituirse en una herramienta adicional para fomentar los desplazamientos en modos alternativos de transporte. Parágrafo. Será potestativo de las autoridades locales determinar la obligatoriedad del uso de casco de seguridad en ciclorrutas y ciclovías. Para los menores de edad será obligatorio su uso. En todo caso, serán de obligatorio uso para la generalidad de la población los dispositivos reflectivos a que hace referencia el inciso 2 del artículo 95 de la Ley 769 de 2002, en horas nocturnas. Artículo 3º. Con el fin de garantizar la accesibilidad de todas las personas a las redes de movilidad y transitar por las mismas en condiciones adecuadas, en especial a las niñas, niños y personas que presenten algún tipo de discapacidad, las vías públicas que se construyan al interior del perímetro urbano a partir de la vigencia de esta ley, deben contemplar la construcción de la totalidad de los elementos del perfil vial, en especial, las calzadas, los separadores, los andenes, los sardineles, las zonas verdes y demás elementos que lo conforman, según lo establezca el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio o distrito y el Plan de Movilidad Propuesto. Parágrafo 1º. Dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley, los Ministerios de Transporte y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, determinarán las condiciones mínimas de los perfiles viales, para que las mismas puedan ser incluidas en los planes de movilidad de distritos y municipios con Planes de Ordenamiento Territorial. Parágrafo 2º. Como herramienta adicional a lo previsto en este artículo para el tránsito seguro de niñas y niños, las autoridades locales coordinarán operativos especiales en horas

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de ingreso y salida de colegios y escuelas, a efectos de procurar la seguridad y guía de aquellos, en sus desplazamientos. Los operativos especiales podrán implicar la restricción del tráfico vehicular en las zonas que la autoridad local considere pertinentes. Ver el Acuerdo Distrital 281 de 2007, Ver el art. 3, Ley 1237 de 2008 Artículo 4º. El Ministerio de Transporte, previo visto bueno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentará el procedimiento de identificación de los vehículos y motocicletas de los distritos y municipios con planes de ordenamiento territorial que funcionen con combustibles limpios. Estos vehículos podrán ser objeto de beneficios en cuanto a la frecuencia en su circulación, los lugares a los que pueden acceder, así como de los demás beneficios que determinen las autoridades locales. Artículo 5º. A partir del 1° de enero del año 2010, toda habilitación que se otorgue a las empresas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros con radio de acción metropolitana, distrital o municipal, se hará bajo el entendido que la totalidad de vehículos vinculados a las mismas funcionará con combustibles limpios. El incumplimiento de esta disposición acarreará la revocatoria inmediata de la habilitación. Artículo 6º. En los procesos licitatorios que se adelanten para adjudicar la prestación del servicio de transporte masivo de pasajeros, deberá preverse que todos los vehículos que se vinculen para el efecto, incluyendo los que cubrirán las rutas alimentadoras, funcionarán con combustibles limpios. Artículo 7º. Dentro de los dos (2) años siguientes a la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamentará los protocolos para las declaratorias de los niveles de prevención, alerta o emergencia, por parte de las autoridades ambientales, incluyendo los tiempos de exposición mediante los cuales se considerará que existe una grave amenaza a la salud , así como los procedimientos que deberán seguir las autoridades ambientales para declarar alguno de los estados de emergencia ambiental. Artículo 8º. Sin perjuicio de las demás medidas a que haya lugar, cuando de conformidad con las normas sobre calidad del aire la autoridad ambiental competente declare en un área determinada de un distrito o municipio con plan de ordenamiento territorial, el nivel de prevención, alerta o emergencia, restringirá o prohibirá inmediatamente, y durante el período de tiempo estrictamente necesario, la circulación de vehículos de transporte público o privado que no funcionen con combustibles limpios en el área objeto de la declaración, salvo que sea manifiesto que las fuentes móviles no tienen incidencia relevante en el respectivo episodio ambiental.

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Información pagina web http://www.sociedadcolombianadearquitectos.org/

“AÑO 2010 LA SCA SANTANDER

50 AÑOS”

CREEMOS EN LO NUESTRO “PROMOVEMOS LOS CONCURSOS DE MERITOS PARA HACER ARQUITECTURA” SU PARTICIPACION ES IMPORTANTE PARA LA SCA –S

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