Criterios Jurisprudenciales sobre Gastos Deducibles Índice I. Requisitos para la deducción del gasto ...................................................................... 3 1. 1. Principio de causalidad...................................................................................... 3 1.2. Normalidad, generalidad y razonabilidad ............................................................ 6 1.3. Fehaciencia de la operación ............................................................................... 8 1.5. Obligación en el uso de comprobantes de pago ............................................... 18 1.6. Principio del devengo. NIC 1 y NIC18 .............................................................. 22 II. Deducciones limitadas ............................................................................................ 28 2.1. Intereses .......................................................................................................... 28 2.2. Tributos ............................................................................................................ 29 2.3. Gastos de representación ................................................................................ 30 2.4. Gastos en trabajadores .................................................................................... 32 2.5. Depreciaciones, mermas y desmedros ............................................................. 36 2.6. Amortización de intangibles .............................................................................. 42 2.7. Gastos en vehículos automotores .................................................................... 44 2.8. Remuneración a directores............................................................................... 45 2.9. Remuneración a los accionistas y titulares ....................................................... 47 2.10. Remuneración a parientes del propietario ...................................................... 48 2.11. Donaciones .................................................................................................... 49 2.12. Actos de liberalidad ........................................................................................ 50 2.13. Gastos de viajes y viáticos al interior y exterior del país ................................. 53 2.14. Remuneración y gastos en personal .............................................................. 56 2.15. Gasto de movilidad de los trabajadores .......................................................... 57 2.16. Gastos sustentados en boletas de ventas o tickets ........................................ 58 [C]onstituye un requisito para que proceda la deducción de gastos sustentados en boletas de venta que los comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo [como] las facturas se encuentren anotados en el Registro de Compras, y no que los comprobantes de pago que no otorgan tal derecho [como] las boletas de venta, también hayan sido anotadas en dicho registro. ................. 59
III. Deducciones condicionadas .................................................................................. 60 3.1. Primas de seguro ............................................................................................. 60 3.2. Mermas, desmedros y faltantes de existencias ................................................ 61 3.3. Rentas de segunda, cuarta y quinta categoría.................................................. 67 3.4. Provisiones de cobranza dudosa y castigos deducibles ................................... 68 3.5. Pérdidas extraordinarias y delitos contra el contribuyente ................................ 72 3.6. Gastos en el exterior ........................................................................................ 74 3.7. Arrendamiento de predios. Primera y tercera categoría .................................... 75 3.8. Gastos por servicios prestados por no domiciliados ......................................... 77 3.9. Gastos pre-operativos y amortización .............................................................. 78 3.10. Gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras................................................................................................. 79 3.11. Regalías ......................................................................................................... 80 3.12. Gastos por premios ........................................................................................ 81 VI. Deducciones prohibidas ........................................................................................ 82 4.1. Gastos personales ........................................................................................... 82 4.2. Impuesto a la renta y otros tributos................................................................... 85 4.3. Multas y sanciones. ¿Sólo del sector público? ................................................. 86 4.4. Intangibles ........................................................................................................ 87 4.5. Lugares de baja o nula imposición: paraísos fiscales ....................................... 89 4.6. Comprobantes de pago que no cumplan requisitos .......................................... 90
Criterios Jurisprudenciales sobre Gastos Deducibles I. Requisitos para la deducción del gasto 1. 1. Principio de causalidad
Principio de causalidad RTF N° 04964-8-2015 (20/05/2015) Se revoca la apelada en el extremo del reparo a los gastos por servicios profesionales por concepto de asesoría externa en la implementación y organización de ventas de aditivos y por asesoría externa de ventas. Se precisa que la efectiva prestación de los servicios de asesoría en ventas no ha sido cuestionada por la Administración sino la causalidad. Al respecto, se señala que la recurrente celebró un contrato con una empresa no domiciliada mediante el que se comprometió a comprarle exclusivamente aditivos para aceites lubricantes y para combustibles para su venta en Perú, según pautas y planes acordados y que según alega la Administración, la recurrente no requería realizar la búsqueda de clientes, pues ya estaban definidos y serían referidos por la mencionada empresa no domiciliada, razón por la cual, no necesitaba contratar los servicios reparados. Sobre el particular, se indica que tal situación no se desprende de autos, ya que si bien, en virtud del mencionado contrato, la recurrente contaba con un grupo de clientes a quienes estaba obligada a vender los productos que comprara a la empresa no domiciliada, ello no le impedía efectuar ventas a otras personas naturales o jurídicas. Se agrega que las partes del referido contrato de servicios operativos, no convinieron en que la recurrente prestaría servicios exclusivamente a la empresa no domiciliada, sino que por el contrario, convinieron en que podía prestarlos a otras empresas, por lo que no se advierte ninguna limitación para que la recurrente, tratándose de una empresa en marcha, contrate servicios que se encuentren vinculados con su quehacer empresarial y con la generación y/o mantenimiento de sus rentas. Gastos por comisiones bancarias correspondientes a Cartas Fianza de distribuidores asumidos por el fabricante. RTF N° 06463-8-2014 (27/05/2014) Se confirma la apelada en cuanto al reparo por gastos que no cumplen el principio de causalidad referidos a refrigerios de trabajadores debido a la ubicación de la empresa y consumos de cafetería llevados a cabo en las kitchenettes, ya sea por trabajadores o por clientes. Se señala que para acreditar dichos gastos durante la fiscalización, la recurrente presentó un listado con fechas y tipos de gastos y copia de un contrato de servicios de alimentación, sin embargo, ello no acredita la causalidad dado que de su revisión no es posible establecer su motivación ni destino sino sólo que se habría incurrido en ellos [...].
Inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta. Documentos que reúnen los requisitos para ser considerados comprobantes de pago. RTF N° 02642-5-2015 (13/03/2015) Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la resolución de determinación y la resolución de multa giradas por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2011 y la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, al verificarse que las facturas reparadas no señalan la tasa del impuesto correspondiente (IGV) por lo que no cumplen dicho requisito establecido por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Desconocimiento de la depreciación por un bien cuya causalidad no ha sido probada RTF N° 16430-8-2013 (29/10/2013) [S]e declara la nulidad de la resolución apelada en el extremo referido al reparo por consumo de alimentos así como la nulidad de una resolución de determinación y de una resolución de multa en cuanto a dicho reparo, al haberse modificado el sustento del reparo en la apelada. Se revoca en cuanto al gasto relacionado con una motocicleta que es usada para repartos al haberse acreditado la causalidad, debiendo reliquidarse la resolución de multa conforme con lo señalado. Se confirma en cuanto al reparo por haberse utilizado un porcentaje de depreciación mayor al previsto por las normas aplicables, por otros gastos referidos a una camioneta cuya causalidad no ha sido sustentada, por gastos no sustentados con comprobantes de pago y las multas giradas por el numeral 1 del Artículo 178°, la que debe ser reliquidada de acuerdo con lo señalado, numeral 4 del artículo 176°, por no sustentar las diferencias entre los ingresos y gastos informados mediante la DAOT y los informados por sus proveedores y clientes y la girada por el numeral 5 del artículo 177° por no exhibir los papeles de trabajo realizados para la valuación de las existencias al 31 de diciembre de 2001. Relación de causalidad RTF N° 02991-4-2010 (19/03/2010) Se confirma la apelada en el extremo referido a los reparos por: i) Gasto no aceptado por deuda de DIMESI asumida por la recurrente en calidad de fiador solidario, ii) Provisión de cobranza dudosa de la cartera de DIMESI S.A. no sustentada, iii) Gasto de promoción no sustentado, iv) Donaciones a los trabajadores, v) Gastos por intereses, depreciación, ajuste por deflación y otros relacionados a contratos de leasing con América Leasing SA que no guarda relación de causalidad, vi) Gasto por cuotas de leasing de vehículos asignados a personas ajenas al área de ventas. Se indica en relación a las multas que las mismas deben observar los reparos levantados y los que se mantienen a efecto de determinar el monto de las mismas. Concepto de fuente para el Principio de Causalidad RTF N° 261-1-2007 (16/01/2007) [C]omo fuente productora debe entenderse el capital corporal e incorporal que, teniendo un precio en dinero, es capaz de suministrar una renta a su poseedor, como es el caso de las cosas, muebles e inmuebles, los capitales monetarios, los derechos y las actividades.
La entrega de canastas cumple con el Principio de Causalidad RTF N° 2675-5-2007 (22/03/2007) [L]a entrega de canastas navideñas a los practicantes no puede entenderse como un acto de liberalidad a que se refiere el inciso d) del artículo 44° de la LIR, con lo cual es posible aceptar su deducción. Así, este egreso no califica como un acto de desprendimiento ya que tiene como origen y motivación la labor que aquellos realizan a favor de la empresa y que contribuye al desarrollo de sus actividades [...]. Los gastos por el alquiler de un local ante la inminente clausura de otro resultan deducibles por el Principio de Causalidad RTF N° 03458-3-2005 (15/06/2005) [Q]ue tales pronunciamientos evidencian la necesidad que tuvo la recurrente de agenciarse de otro local a fin de asegurar la continuidad de su actividad económica generadora de renta, por lo que resulta razonable que haya tomado la precaución de alquilar el mencionado inmuebles ("ese otro local"), aun cuando no se hubiera producido el traslado del negocio, por lo que el gasto efectuado para tal fin cumple con el Principio de Causalidad [...]. El Principio de Causalidad no se limita a un porcentaje de la participación en gastos RTF N° 01275-2-2004 (12/08/2004) [N]o existe en la Ley del Impuesto a la Renta ni en su Reglamento, norma que obligue a los contribuyentes a adoptar un determinado criterio técnico para la participación en los gastos, bastando únicamente que se cumpla con el principio de causalidad, que el gasto sea necesario y que se encuentre sustentado en comprobantes de pago emitidos de acuerdo con la legislación de la materia, para que el gasto sea deducible. En ese sentido, teniendo en cuenta que el negocio de las bebidas gaseosas [...] beneficia tanto al embotellador como a la recurrente, resulta lógico y razonable que los gastos de marketing, publicidad y mercadeo materia del reparo, sean asumidos por ambas partes, siendo irrelevante el porcentaje acordado por éstas [...]. Cumple con el principio de causalidad los eventos por fiestas navideñas o conmemorativas RTF N° 2230-2-2003 (25/04/2003) [L]os gastos necesarios para mantener la fuente productora de renta también incluyen las erogaciones realizadas por la empresa con la finalidad de subvencionar los eventos organizados con ocasión de fiestas navideñas o conmemorativas, como es el caso del día del trabajo, ya que existe un consenso generalizado respecto a que tales actividades contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal [...]. Las condiciones específicas para la deducción de un gasto no debilitan el cumplimiento del Principio de Causalidad RTF N° 745-2-2000 (20/02/2000)
[E]l artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que a fin de establecer la renta neta se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente (principio de causalidad); si bien el inciso i) de dicho artículo permite los castigos por deudas incobrables y el Reglamento de la Ley, detalla las condiciones específicas para la aceptación de la deducción; la verificación de las mismas no exime del cumplimiento del principio de causalidad [...]. 1.2. Normalidad, generalidad y razonabilidad
Falta de causalidad, racionalidad y proporcionalidad RTF N° 18285-1-2011 (03/11/2011) Se revoca la apelada, se señala que, en relación a lo indicado por la Administración en cuanto a la falta de causalidad, racionalidad y proporcionalidad en la asunción de gastos entre la recurrente y el distribuidor mayorista, que los gastos relacionados a la promoción de productos o bienes no solo pueden ser asumidos por el vendedor final, sino que también pueden ser asumidos por otros agentes dentro de la cadena de producción o comercialización, ello en la medida que la mayor demanda del producto, bien o servicio ofrecido repercuta en sus ingresos. [...]. Principio de causalidad en sentido amplio RTF Nº 16591-3-2010 (17/12/2010) [...] El principio de causalidad no puede ser analizado en forma restrictiva sino más bien amplia comprendiendo en él todo gasto que guarde relación con la producción de rentas sino con el mantenimiento de la fuente, siendo que esta relación puede ser directa o indirecta, debiendo analizarse en este último caso los gastos conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad Los intereses son deducibles siempre y cuando cumplan con el principio de causalidad RTF Nº 5402-4-2010 (21/05/2010) Son deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que cumplan con el principio de causalidad, es decir que tales deudas hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, noción que debe analizarse considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente.
Criterio de la proporcionalidad en el caso que un bien inmueble sea usado como residencia para el trabajador y su familia y a su vez es el lugar donde se desarrolla el giro del negocio. RTF Nº 5460-2-2003 (24/09/2003) En el caso del alquiler de un inmueble que es utilizado como residencia para el trabajador y su familia (en un acto de liberalidad del empleador); y a su vez como local donde se desarrollan actividades vinculadas al giro de la empresa (gasto deducible), corresponde que la Administración evalúe la proporcionalidad entre el gasto incurrido y la producción y mantenimiento dela fuente. Determinación del coeficiente del pago a cuenta y el criterio de proporcionalidad. RTF: 00018-3-2000 (24/03/2000) Se interpone apelación de puro derecho, al existir discrepancia sobre el coeficiente aplicable para determinar el Impuesto a la Renta derivado de si el resultado por exposición a la inflación (REI) forma parte de los ingresos netos gravables. Se declara fundada la apelación, debido a que el resultado por exposición a la inflación (REI) constituye renta gravada, por lo que, debe ser considerada en el denominador de la Ratio a efecto de determinar el coeficiente del pago a cuenta, conservando la proporcionalidad, ya que el referido REI implícitamente se halla considerado en el numerador de la ratio, pues formó parte de la base de cálculo del impuesto al constituir renta gravada. Se califica a la presente como jurisprudencia de observancia obligatoria Normalidad y su relación con el valor de mercado RTF N° 05413-2-2009 (25/03/2009) [S]e revoca la apelada en cuanto a la determinación del valor de los concentrados de minerales transferidos por la recurrente para efecto del Impuesto a la Renta, puesto que para determinar el valor la Administración ha utilizado el mismo procedimiento que para los reparos del IGV, pese a que las normas del Impuesto a la Renta son claras al señalar que se debe aplicar el valor de mercado que en el caso de las existencias es el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que realiza con terceros [... ] Razonabilidad y proporcionalidad debe ser aplicada en los gastos por transporte de personal RTF N° 06097-2-2004 (01/06/2004) [S]e concluye que los gastos realizados cumplen con el principio de causalidad en tanto permitieron el traslado del personal contratado desde su domicilio hasta el domicilio de la empresa, a fin que pudiera cumplir con las funciones propias del servicio contratado, más aún si la Administración no ha cuestionado la fehaciencia de los servicios prestados ni el domicilio o residencia de la contadora, además los gastos incurridos cumplen con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad [...]. Principio de Generalidad en el Seguro Médico a trabajadores RTF N° 2230-2-2003 (25/04/2003) [...][L]a Administración cuestiona el carácter general del gasto de seguro médico por haber sido otorgado sólo al gerente de la empresa, sin tener en cuenta que, como se ha señalado anteriormente, dicha característica debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender la totalidad de trabajadores de la empresa. Es así que la generalidad del gasto observado
debió verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar, dentro de esta perspectiva, bien podría ocurrir que dada la característica de un puesto, el beneficio corresponda sólo a una persona sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad [...]. Aquello que no cumple con el principio de generalidad, califica como renta de quinta categoría RTF N° 2230-2-2003 (25/04/2003) [,..][L]a generalidad del gasto observado debió verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar, dentro de esta perspectiva, bien podría ocurrir que dada la característica de un puesto, el beneficio corresponda sólo a una persona o más, sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad, asimismo, aun cuando el gasto observado cumpliese con la característica de generalidad y por tanto calificara como renta gravable de quinta categoría, sería deducible en la determinación de la renta imponible de tercera categoría [...]. Normalidad en las transacciones entre empresas vinculadas RTF N° 9682-3-2001 (07/12/2001) [S]e declara nula e insubsistente la apelada tanto para IGV como IR por el reparo por ventas omitidas de petróleo por diferencia de precios, toda vez que cuando el artículo 42° del IGV, establece que las operaciones entre "empresas vinculadas" que se aparten notoriamente del patrón de normalidad, se considerarán realizadas al valor de dicho patrón, por lo que resulta necesario previamente acreditar, cuáles fueron las empresas vinculadas, siguiendo los criterios de vinculación establecidos en la norma [...]. 1.3. Fehaciencia de la operación
Pérdida o extravío de documentos sustentada con denuncia presentada después del inicio del procedimiento de fiscalización. RTF N° 00694-2-2015 (21/01/2015) Se confirma la apelada [...] al no haber exhibido ni presentado la documentación e información solicitada por la Administración, pese a haber sido requerida de acuerdo a ley. Cabe indicar que conforme con el criterio contenido entre otras, en las Resoluciones Nº 07743-8-2011 y 05703-3-2013, la denuncia policial presentada por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio del procedimiento de fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho.
Ingresos omitidos determinados por saldos negativos de caja. Préstamo registrado contablemente y sustentado documentariamente respecto del cual, no se usó medio de pago. RTF N° 02129-10-2015 (26/02/2015) Se señala que la Administración solicitó que se sustente un préstamo anotado entre las “cuentas por pagar diversas”, registrado en el libro caja de enero de 2004 y que se dejó constancia de que se exhibió el contrato de préstamo pero que no se presentó el medio de pago usado al respecto, por lo que consideró que no se sustentó fehacientemente dicha operación y se incurrió en la causal prevista por el numeral 2) del artículo 64° del Código Tributario. Al respecto, se señala que el solo hecho de que en una operación debidamente registrada y sustentada con documentos de primer orden, como el contrato de mutuo, no se hayan utilizado medios de pago no genera que una operación y que el activo y pasivo contabilizados sean considerados como no reales. [...]. En cuanto al reparo por comprobantes de pago que no cumplen los requisitos legales y reglamentarios y su incidencia en el Impuesto a la Renta, se señala que las facturas observadas están referidas a adquisiciones que forman parte del costo de ventas, siendo que el artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta no ha previsto que para efecto del citado impuesto deba sustentarse el costo de ventas con comprobantes de pago emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago por lo que se levanta el reparo. Procedimiento de base presunta (Art. 72-A Código Tributario): Ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo por mutuo no sustentado. RTF N° 00272-3-2015 (13/01/2015) Al respecto, se señala que la recurrente no exhibió la documentación solicitada mediante requerimiento por lo que incurrió en la causal prevista por el numeral 3) del artículo 64° del citado código (no sustentó la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo detectados conforme con el procedimiento previsto por el artículo 72°-A del Código Tributario), al no demostrarse la fehaciencia de los préstamos alegados. Asimismo, se confirma otro reparo por no sustentar la cancelación de las facturas observadas mediante los medios de pago señalados en la Ley N° 28194, siendo que tampoco se desvirtuó el reparo por deducción de los pagos a cuenta en exceso e ingresos por exportaciones no declaradas. [...]. Anulación de código de contribuyente. Conflicto de competencia de Municipios. RTF N° 01350-7-2015 (05/02/2015) Se confirma la apelada que declaró improcedente la solicitud de anulación de código de contribuyente, por cuanto el recurrente no ha demostrado con documentación fehaciente que el predio materia de autos por el cual solicita su anulación como contribuyente del distrito de Santiago de Surco se encuentre ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, por lo tanto, dado que no ha adjuntado la documentación que sustente su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble, ni ha acreditado que el predio carezca de inscripción registral para efectos de validar los recibos de pago efectuados ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, corresponde confirmar la apelada, dejando a salvo su derecho de presentar nueva solicitud, para lo cual además deberá acreditar la inscripción del predio en los Registros Públicos, de ser el caso.
Rubro "Observaciones" del acta probatoria refleja inconsistencia en cuanto al monto de la operación señalado primigeniamente en la citada acta. RTF N° 04927-10-2015 (20/05/2015) [...] Se indica que según se observa del acta probatoria, el fedatario dejó constancia que intervino a través de terceros el establecimiento de la recurrente, donde constató que luego de concluido el servicio brindado al tercero, debidamente cancelado y haberse retirado aquél del local no se emitió ningún documento, detectándole la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 174° del Código Tributario, suscribiendo el acta respectiva. No obstante, del rubro "Observaciones" de la citada acta probatoria se advierte que el fedatario dejó constancia que la operación se regularizó con la emisión de una boleta de venta en la cual se consigna el monto de S/. 3,00 por el servicio prestado, es decir, un monto diferente al consignado por el fedatario, inconsistencia que hace perder fehaciencia a la anotada acta probatoria. En tal sentido, el Acta Probatoria no permite acreditar la comisión de la infracción. No se acredita el incumplimiento de la obligación de retener a perceptores de cuarta categoría. RTF N° 00456-5-2015 (16/01/2015) [...] se cursó un requerimiento al recurrente en el que se le solicitó que exhiba o presente documentación fehaciente para sustentar las remuneraciones pagadas a los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría así como las retenciones realizadas por este concepto y el momento en que efectivamente ocurrieron, no obstante se dejó constancia del incumplimiento de lo requerido. En tal sentido, dado que mediante las declaraciones rectificatorias se reconoció haber omitido consignar tributos retenidos en las declaraciones originales, se ha acreditado la comisión de la infracción. Notificación no es fehaciente cuando se entiende con el vigilante de un edificio y no se acredita que se haya efectuado en el domicilio fiscal. RTF N° 00866-Q-2015 (10/03/2015) Se declara fundada la queja presentada contra el procedimiento de cobranza coactiva pues de la revisión del cargo de notificación de los valores materia de cobranza se verifica que no existe certeza de que el vigilante que rechazo la notificación haya sido vigilante del edificio o del departamento en donde se encuentra el domicilio fiscal. Criterio contenido en las Resoluciones N° 17743-1-2011 y 18622-9-2012. Reparo de gastos por operaciones no reales o no fehacientes. Gastos de alimentación. Provisiones en exceso. Dividendos presuntos. RTF N° 16913-8-2011 (07/10/2011) Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra resoluciones de determinación y de multa, atendiendo que la recurrente no cumplió con aportar elementos de prueba que de manera razonable y suficiente permitieran acreditar o respaldar la fehaciencia o realidad de las operaciones reparadas, no bastando para ello la sola exhibición de los comprobantes de pago, ni su anotación en el registro de compras, siendo que además la Administración llevó a cabo verificaciones adicionales para sustentar las observaciones efectuadas. [...]. En cuanto a gastos por operaciones no reales o no fehacientes y los gastos sin sustento documentario reparados, califican
como dividendos presuntos, de acuerdo con el inciso g) del artículo 24º- A de la Ley del Impuesto a la Renta. Deducción de gastos relacionados con compras de acciones. Renta presunta por cesión de bienes a título gratuito RTF N° 17251-8-2011 (14/10/2011) [...] En base a la documentación de autos no es posible establecer de manera fehaciente que los gastos reparados correspondían a compras de bienes y prestaciones de servicios que hubieran sido realizados para la adquisición de acciones de otra empresa. En cuanto a la entrega de bienes en comodato, por lo que se determinó renta presunta, se indica que si bien no toda entrega de bienes puede ser calificada como cesión gratuita que genera renta presunta, no obran en autos las copias de contratos celebrados con los comodatarios para analizar las obligaciones asumidas por las partes por lo que no se ha desvirtuado que la transferencia no fue realizada a título de liberalidad. No es deducible el gasto efectuado por la empresa relacionado con la obtención de un título profesional del trabajador. RTF N° 18695-10-2011 (09/11/2011) [...] Se señala que no se acreditó con documentación fehaciente la efectiva prestación de un servicio reparado. Asimismo, en cuanto a gastos a favor de un trabajador, se indica que éstos no tuvieron como finalidad su capacitación sino su formación. Al respecto, se agrega que el Tribunal Fiscal ha establecido en las RTF Nº 09484-4-2007 y 11211-1-2009, que los gastos dirigidos a que los trabajadores obtengan 11 títulos profesionales no califican como educativos al no constituir por su naturaleza gastos de capacitación para el puesto sino gastos de formación profesional. Es nulo el pronunciamiento de la Administración que no toma el principio de razonabilidad del gasto RTF N° 00571-5-2000 (11/08/2000) [E]l Tribunal considera que la SUNAT no ha verificado la necesidad y razonabilidad del viaje, por lo que se ordena emitir un nuevo pronunciamiento, y en el extremo referido a facturas de compra que no habrían sido tomadas en cuenta por la Administración [...]. Es nulo el pronunciamiento de la Administración cuando no ha solicitado la información sustentatoria de operaciones no fehacientes. RTF N° 02843-2-2009 (01/02/2009) [E]n el cruce de información efectuada a la empresa Venta de Abarrotes S.A.C. (proveedor del recurrente), en el que formula observaciones referidas a la no fehaciencia sobre la disponibilidad de la mercadería objeto de venta y no fehaciencia del transporte de la mercadería (por la falta de disponibilidad), las que de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes no resultan imputables al recurrente, y además no son suficientes para acreditar la no fehaciencia de las operaciones observadas, siendo pertinente anotar que no obra en el expediente documento que acredite que la Administración haya solicitado al recurrente información sustentatoria sobre dichas operaciones [...].
La Administración debe requerir que se sustente la fehaciencia de las operaciones RTF N° 16507-2-2013 (31/10/2013) Se revoca la apelada toda vez que según el Requerimiento y demás documentación que obra en autos, se advierte que la recurrente cumplió con presentar la documentación solicitada, sin embargo la Administración no le requirió que sustentara la fehaciencia de las operaciones realizadas, por lo que se dispone que se le requiera que sustente la fehaciencia de sus operaciones, debiendo la Administración efectuar los cruces de información pertinentes, y emitir nuevo pronunciamiento. El hecho que los proveedores tengan operaciones no fehacientes, no significa que el cliente también las tenga RTF N° 11358-2-2007 (28/11/2007) [E]l hecho que los proveedores no cumplan con sus obligaciones tributarias o que en la verificación o cruce de información no cumplan con presentar alguna información o demostrar la fehaciencia de la operación, no puede ser imputable al usuario o comprador, por lo que la Administración no podría concluir válidamente que las adquisiciones no son reales tomando como sustento para ello exclusivamente incumplimientos de los proveedores [...]. Corresponde a la Administración la probanza de las operaciones no fehacientes RTF N° 05874-2-2005 (27/09/2005) [S]e revoca la apelada en cuanto a los demás valores, referidos al reparo por operaciones no reales, al establecerse que a fin de determinar la realidad de las operaciones, la Administración no ha acreditado haber realizado cruces de información con los proveedores cuyas facturas fueron reparadas, apreciándose tan sólo que la recurrente incumplió con lo solicitado respecto a sustentar la fehaciencia de las operaciones, por lo que a fin de tener certeza sobre la fehaciencia de las citadas operaciones corresponde que la Administración efectúe los citados cruces de información, evalúe la documentación presentada en la instancia de reclamación y, de ser el caso, emita nuevo pronunciamiento [...]. Fehaciencia en los Servicios de Cuarta Categoría RTF N° 00317-5-2004 (25/09/2004) [C]uando se cuestiona su fehaciencia no basta la presentación del comprobante que la respalda sino que se requiere una sustentación adicional por parte del recurrente, siendo que en este caso, el recurrente, a pesar que la SUNAT le requirió expresamente para ello, no ha explicado ni sustentado, entre otros, el destino de dichos servicios que al parecer se prestaban periódicamente, es decir, si se trataban de gastos de oficina o para terceros clientes del recurrente, el detalle de tales servicios y/o los asientos contables que reflejen los pagos efectuados como contraprestación, indicios que permitirían evaluar no sólo la fehaciencia del gasto sino su vinculación y razonabilidad [...]. La falta de capacidad operativa del proveedor no es sustento suficiente para calificar una operación como no fehaciente RTF N° 2230-2-2003 (25/04/2003)
[E]l hecho que los proveedores no demuestren su capacidad operativa, no implica que las operaciones con sus clientes no se hayan realizado; asimismo la no exhibición o presentación de pruebas por parte del proveedor que acrediten su capacidad operativa, es una omisión imputable a éste, mas no a terceros, debiendo tenerse en cuenta que una empresa no sólo puede realizar operaciones directamente, sino a través de diversos medios como la intermediación o subcontratación, entre otros, por lo que cuando el proveedor no cuente con capacidad operativa, ello no es sustento para desconocer la realidad de una operación [...]. La presentación de los cálculos y liquidación de servicios recibidos no hacen que la operación no sea fehaciente RTF N° 05707-1-2003 (07/10/2003) [A]unque de conformidad con su facultad de fiscalización, la Administración podía verificar la fehaciencia de las operaciones a que se refieren los mencionados comprobantes, no siendo sustento suficiente para el desconocimiento de las mismas, el hecho que el contribuyente no hubiese presentado el detalle de los cálculos y la liquidación de los servicios recibidos, así como copia de los contratos y presupuestos relacionados con dichos servicios, pues los mismos pudieron llevarse a cabo en forma verbal y de otro lado, el pago con cheque de las mencionadas operaciones, constituye un medio de prueba a fin de acreditar la fehaciencia de las operaciones, mas no es un requisito indispensable para demostrar su existencia, por lo que carece de sustento el reparo y las multas determinadas [...].
1.4. Bancarización y uso de los medios de pago
Devolución del impuesto al amparo del Decreto Legislativo N° 783. Uso de medios de pago. RTF N° 00061-2-2015 (01/07/2015)
[...] Se señala que a efecto de evaluar si procedía la devolución, la Administración inició a la recurrente un procedimiento de verificación en el que se solicitó la presentación de los medios de pago utilizados en el pago de un servicio, lo que no se cumplió. En tal sentido, al no haberse sustentado el uso de dichos medios de pago, no procede amparar la solicitud de devolución, por lo que la apelada es conforme a ley. Ingresos omitidos determinados por saldos negativos de caja. Préstamo registrado contablemente y sustentado documentariamente respecto del cual, no se usó medio de pago. RTF N° 02129-10-2015 (26/02/2015) Se señala que la Administración solicitó que se sustente un préstamo anotado entre las “cuentas por pagar diversas”, registrado en el libro caja de enero de 2004 y que se dejó constancia de que se exhibió el contrato de préstamo pero que no se presentó el medio de pago usado al respecto, por lo que consideró que no se sustentó fehacientemente dicha operación y se incurrió en la causal prevista por el numeral 2) del artículo 64° del Código Tributario [...]. Se agrega que si bien la norma dispone el uso de dichos medios de pago cuando se entreguen o devuelvan montos por concepto de mutuo de dinero, ello no lleva a concluir como hecho cierto que la declaración presentada o la documentación complementaria ofreciera dudas sobre su veracidad o exactitud por falta de realidad de la operación de préstamo y el pasivo consignado en los libros contables, siendo que en todo caso, la Administración parte de una presunción no contenida en norma legal. [...]. En cuanto a la incidencia en el Impuesto General a las Ventas, se observa que en un caso, las facturas no estaban autorizadas por la Administración y que en otro, fueron emitidas antes de la fecha de inicio de actividades consignada en el CIR, por lo que se confirma la apelada en este extremo. También se confirma en el extremo referido a operaciones no sustentadas con medios de pago. [...] Voto discrepante en parte: En referencia al reparo por ingresos omitidos determinados por saldos negativos de caja, considera que la recurrente no sustentó la recepción del 14 préstamo por no haber acreditado el uso de medios de pago por lo que considera que se ha acreditado la causal prevista por el numeral 2) del artículo 64° del Código Tributario. Procedimiento de base presunta (Art. 72-A Código Tributario): Ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo por mutuo no sustentado. RTF N° 00272-3-2015 (13/01/2015) [...]Al respecto, se señala que la recurrente no exhibió la documentación solicitada mediante requerimiento por lo que incurrió en la causal prevista por el numeral 3) del artículo 64° del citado código (no sustentó la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo detectados conforme con el procedimiento previsto por el artículo 72°-A del Código Tributario), al no demostrarse la fehaciencia de los préstamos alegados. [...]. Costo computable en la venta de inmuebles cuando no se utiliza medio de pago en la adquisición. RTF N° 07225-3-2014 (13/06/2014) Se señala que el recurrente adquirió un inmueble por un importe por el cual se encontraba obligado a utilizar medios de pago, sin embargo, no presentó documentación que acreditara su uso, por lo que no correspondía deducir el costo
computable a fin de determinar el Impuesto a la Renta de dicho ejercicio. Se señala, que no existe vulneración alguna al debido proceso ni se limita la actuación probatoria del recurrente, dado que en la etapa de fiscalización tuvo la oportunidad de presentar todos los medios probatorios que considerara pertinentes, los que han sido valorados por la Administración y en esta instancia, con excepción de aquéllos presentados de forma extemporánea y que no resultan admisibles al amparo del artículo 141° del Código Tributario. [...] Uso de medios de pago. Presentación extemporánea de medios probatorios. RTF N° 03304-10-2014 (12/03/2014) Se revoca la resolución que declaró infundada la reclamación en el extremo referido al reparo por la no utilización de medios de pago dado que no se acreditó el pago de las operaciones contenidas en las facturas observadas mediante sumas de dinero. En tal sentido, no puede concluirse que la recurrente incumplió con la obligación de utilizar los medios de pago del sistema financiero. Con relación a otras facturas, se señala que recién se presentó documentación en la etapa de reclamación, la que no puede ser merituada en virtud del artículo 141° del Código Tributario [...]. Falta de registro en la contabilidad de abonos realizados en una cuenta bancaria. Diferencias entre lo registrado y los abonos en la referida cuenta. RTF N° 06906-10-2014 (06/06/2014) [...] Con relación al reparo por no usar medios de pago, cabe señalar que cada factura materia de reparo fue emitida por un importe superior a S/.5 000.00, por lo que la recurrente se encontraba obligada al uso de medios de pago, lo cual no se ha acreditado. Finalmente las resoluciones de multa emitidas por el numeral 1) del artículo 178° del Código se sustentan en los reparos antes analizados por lo que procede fallar en el mismo sentido. Obligación de utilizar medios de pago para cancelar operaciones RTF N° 06958-1-2013 (25/04/2013) Se declara nula la resolución impugnada. Se indica que este Tribunal aún no había emitido pronunciamiento sobre el fondo de la controversia vinculado al reparo por la no utilización de medios de pago respecto de diversas facturas por lo que la Administración al haberlo hecho ha vulnerado el procedimiento establecido siendo nula la resolución apelada. Se señala en cuanto al reparo por la no utilización de medios de pago que las operaciones descritas en las facturas observadas corresponden a montos superiores a que refiere el artículo 4° de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha Contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, por lo que en caso se hubieran cancelado mediante el pago de sumas de dinero, el recurrente se encontraba obligado a efectuar su cancelación mediante cualquiera de los medios de pago establecidos en el artículo 5º de la anotada ley, salvo que se encontrara exceptuado de dicha obligación conforme lo dispuesto el artículo 6º de la precitada norma. Al respecto cabe indicar que el recurrente no ha acreditado que haya utilizado los medios de pago no obstante que se encontraba obligado a ello por lo que el reparo se encuentra arreglado a ley. Certificación de recuperación de capital invertido. Uso de medios de pago. Depreciación del bien. Tipo de cambio a usar en la certificación. Aplicación de índices de corrección monetaria.
RTF N° 02725-4-2013 (19/02/2013) [...] Asimismo, se revoca en cuanto al tipo de cambio usado por la Administración. Se señala que ésta debe utilizar el vigente a la fecha en la que se adquirió el bien y no el vigente en la fecha en la que se emitió la resolución. Se confirma la apelada en cuanto a la aplicación de la depreciación al calcular el costo, debido a que la recurrente no presentó documentación que acredite que el inmueble no fue utilizado en la generación de renta gravada y por tanto que no le correspondía aplicar las normas de depreciación en materia tributaria. Asimismo, la Administración actuó de acuerdo a ley al desconocer la aplicación del índice de corrección monetaria aplicado por la recurrente para calcular el costo computable del inmueble materia de certificación, toda vez que tal índice sólo se aplica en caso de adquisición de bienes por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, y no para el caso de personas jurídicas como es el caso de la recurrente. Uso de medios de Pago RTF N° 16433-10-2012 (03/10/2012) [...]Se indica que autos se desprende que las operaciones de compra materia de observación fueron pactadas por importes que superan el límite establecido por las normas de bancarización, por lo que la recurrente se encontraba obligada a efectuar su cancelación mediante cualquiera de los medios de pago establecidos en dichas normas, lo cual en algunos casos no se ha efectuado. Se revoca la apelada en cuanto a un documento emitido por una entidad bancaria teniendo en cuenta que la Administración no ha cuestionado durante la fiscalización el pago de la operación contenida en dicho documento sino únicamente el hecho que la recurrente no hubiera acreditado la utilización de los referidos medios de pago, y dado que el emisor de tal documento es una empresa del Sistema Financiero, se concluye que resulta de aplicación la excepción establecida en el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 28194, por lo que la recurrente no se encontraba obligada a utilizar los medios de pago a que se refiere el artículo 5º de dicha ley respecto del mencionado documento, correspondiendo en tal sentido levantar el reparo efectuado a dicho documento. El valor de venta del bien está integrado por el total consignado en el comprobante de pago de los bienes, incluyendo los cargos por servicios que son complementarios, por lo que procede el reintegro tributario sin discriminar el valor de los servicios. Se acumulan expedientes al guardar conexión entre sí. RTF N° 03774-5-2012 (15/03/2012) Se levanta el reparo por anotación tardía de comprobantes en el registro de compras, en aplicación de las leyes 29214 y 29215 y por tanto, la Administración debe otorgar el reintegro tributario. Asimismo, procede el reintegro en los casos en que éste fue denegado por presentar la declaración de ingreso de bienes a la región sin considerar el plazo de 24 horas de anticipación, en aplicación del criterio de la RTF N° 7623-1-2011 (observancia obligatoria). Se confirman otras apeladas pues el monto del reintegro ha sido solicitado en exceso. Se revoca otra apelada pues las facturas fueron observadas en cuanto a la prestación de servicios que forman parte del valor de los bienes ya que son complementarios a su adquisición y no son independientes. En cuanto a las facturas observadas por no haber sustentado el uso de medios de pago a través de empresas del sistema financiero, en aplicación de la Ley N° 29707, se remiten los actuados para
que se verifique si la recurrente ha solicitado acogerse al procedimiento de subsanación. [...]. La Bancarización debe ser evaluada en el resultado del requerimiento RTF N° 05563-8-2009 (11/05/2009) [L]as operaciones que son materia del presente análisis, han sido pactadas por importes que superan el límite establecido por la Ley N° 28194, por lo que la recurrente se encontraba obligada a efectuar su cancelación mediante cualquiera de los medios de pago establecidos por ley; no obstante conforme se ha dejado constancia en el resultado del requerimiento, la recurrente no cumplió con acreditar la totalidad del pago relacionado a los documentos materia de análisis emitidas por los proveedores se hubiera efectuado con los medios de pago correspondientes [...]. Las operaciones de redescuento de letras de cambio no son Bancarizables RTF N° 05728-1-2009 (25/09/2009) [L]os pagos observados por la Administración fueron efectuados a una empresa del sistema financiero (redescuento de letras de cambio), por lo que la recurrente no se encontraba obligada a utilizar los medios de pago a que se refiere la Ley N° 28194 respecto de las facturas observadas, por lo que corresponde revocar el reparo impugnado [...]. No procede la excepción de bancarización cuando en los domicilios fiscales de los proveedores existen entidades bancarias RTF N° 07700-4-2009 (05/04/2009) [C]onforme con las copias de las referidas facturas, los domicilios fiscales de los proveedores citados en el considerando anterior se encuentran en distritos en los cuales se ha verificado que existen entidades financieras, en consecuencia, el recurrente se encontraba obligado a utilizar los referidos medios de pago al no cumplir con el requisito establecido en el inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 28194, para estar exceptuado de ello, por lo que debe mantenerse el reparo y confirmarse la apelada en dicho extremo [...]. Se debe probar el hecho que los cheques detallados en los estados de cuenta han sido emitidos para cancelar operaciones bancarizables RTF N° 02428-3-2010 (05/03/2010) [R]especto del reparo por no utilizar medios de pago previstos en la Ley N° 28194 se indica que si bien es cierto se encuentra acreditado que se han girado cheques con cargo a su cuenta en moneda nacional y extranjera, y que resultaría razonable suponer que dichas transacciones corresponderían a pagos realizados a favor de sus proveedores, también lo es que no se ha probado que los cheques detallados en los estados de cuenta bancarios han sido emitidos por la cancelación de las facturas observadas [...]. La obligación de bancarizar no supone que los medios de pago deben ser necesariamente emitidos por el mismo adquirente RTF N° 11862-2-2009 (10/11/2009) [P]ara la cancelación de las facturas reparadas, la recurrente tenía derecho a deducir el gasto o costo y a utilizar el crédito fiscal sustentados con ellas, siendo que las normas
que regulan la utilización de medios de pago no señalan que los cheques u otros medios de pago destinados a cancelar las adquisiciones que sustentan la deducción del gasto o costo o de la utilización del crédito fiscal, deben ser necesariamente emitidos por el mismo adquirente [...]. El hecho de no poder utilizar cuentas corrientes contra las cuales emitir cheques personales no impide la bancarización con otros medios RTF N° 04131-1-2005 (01/07/2005) [S]e precisa que el hecho que el recurrente no haya podido utilizar cuentas corrientes contra las cuales emitir cheques personales, no le impedía utilizar los demás medios de pago que ofertan las empresas del sistema financiero, por ejemplo, podía cancelar a su proveedor depositándole lo adeudado en alguna cuenta que aquél señalase, o comprar cheques de gerencia, o transferir fondos de cuentas de ahorro, entre otros medios de pago que son válidos por las normas de bancarización [...]. 1.5. Obligación en el uso de comprobantes de pago
Cumplimiento de los requisitos en el comprobante de pago RTF N° 06331-5-2014 (23/05/2014) Se revoca la apelada,[...] en el extremo del reparo por liquidaciones de compra que no cumplen con requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago toda vez que este Tribunal ha señalado en reiteradas resoluciones, tales como las N° 02933-3-2008 y 06263-2-2005, que en ningún extremo de la norma se estableció que para efecto del Impuesto a la Renta, el costo de adquisición, costo de producción o valor de ingreso al patrimonio, debían estar sustentados en comprobantes de pago, emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que la Administración no puede reparar el costo de ventas por este motivo. Se confirma la apelada en lo demás que contiene. El uso de las liquidaciones de compra no reemplazan el uso de los facturas RTF N° 17814-9-2013 (28/11/2013) Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de determinación [...] en cuanto al reparo por adquisiciones realizadas con liquidaciones de compra, debido a que dicho reparo, en base al incumplimiento de los requisitos y características de los comprobantes de pago, carece de sustento, pues este Tribunal ha señalado en reiteradas resoluciones, tales como las Resoluciones Nº 02933-3-2008 y N° 06263-2-2005, que en ningún extremo de la norma se estableció que
para efecto del Impuesto a la Renta, el costo de adquisición, costo de producción o valor de ingreso al patrimonio, debían estar sustentados en comprobantes de pago, emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago. Las liquidaciones de compra no reúnen todas las características y requisitos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago para ser considerado como tal. RTF N° 03826-8-2013 (06/03/2013) Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra resoluciones de determinación y de multa, por Impuesto a la Renta y la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, al haberse dejado sin efecto el reparo al costo de adquisiciones por encontrarse sustentado en liquidaciones de compra que no reunían todas las características ni requisitos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago (al haberse emitido a personas que tenían número de RUC, declaraban boletas, facturas y/o recibos por honorarios, o cuyo número de DNI y nombre no existían en los archivos del RENIEC), toda vez que la Administración no podía reparar el costo por dicho motivo, pues según criterio de este Tribunal en las Resoluciones Nº 07688-8-2011 y 2933-3-2008, el artículo 20° de la LIR no ha establecido que para efecto del Impuesto a la Renta el costo de adquisición, de producción o valor de ingreso al patrimonio deben estar sustentados en comprobantes de pago emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago. Comprobantes de pago obtenidos a raíz de una fiscalización realizada a un tercero. RTF N° 03620-1-2013 (01/03/2013) [...] Se señala que el reparo de la Administración se sustentó en unos comprobantes de pago que habrían sido emitidos por la recurrente por servicios de transporte y que fueron obtenidos a raíz de la fiscalización de un tercero. Sin embargo, la recurrente niega haber realizado servicios de transporte. Se agrega que a efecto de determinar si la recurrente obtuvo rentas de la realización de dichos servicios, debe identificarse y acreditarse inequívocamente la realización de dicha actividad y que si bien de las copias de los comprobantes de pago obtenidos por la Administración al fiscalizar a un tercero se aprecia que la recurrente habría prestado tales servicios, la sola exhibición de dichas copias no es suficiente para probar que éste se prestó pues no obran en autos elementos de juicio que permitan demostrar ello como podría ser la presentación de las guías o documentos que acrediten su cumplimiento, la celebración del algún contrato que especifique en qué consistía el servicio, la forma y modo de cancelación[...]. Los comprobantes de pago deben consignar el tipo de servicio prestado RTF N° 16152-8-2013 (23/10/13) Se revoca la apelada en cuanto al reparo efectuado a algunos comprobantes de pago. Se señala que la Administración observó dichos comprobantes y el gasto sustentado con éstos al considerar que no cumplían los requisitos mínimos establecidos por el reglamento de comprobantes de pago ya que según ésta, carecían de la descripción del servicio prestado, sin embargo, de lo que se aprecia en autos, dichos recibos sí consignan el tipo de servicio prestado por lo que han sido emitidos conforme a ley. En tal sentido, debe reliquidarse la resolución de determinación girada por Impuesto a la Renta y la resolución de multa girada por el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.
Se confirma en cuanto al reparo efectuado a otros comprobantes de pago dado que éstos no consignan la fecha de emisión. Devengado del ingreso RTF N° 18323-3-2012 (06/11/2012) Se declaran fundadas las apelaciones en el extremo referido al reparo por ingresos devengados por anticipos recibidos por futuras exportaciones, pues si bien “ingreso devengado” es todo aquél sobre el cual se ha adquirido el derecho de percibirlo por haberse producido los hechos necesarios para que se genere, con prescindencia de su efectivo pago o exigibilidad y, en tanto no existan riesgos significativos que pudieran dejarlo sin efecto, también lo es que la Administración no ha establecido que dicha circunstancia ha ocurrido en los hechos y que no se trataba efectivamente de pagos recibidos en calidad de préstamos o financiamiento. Adicionalmente, de la revisión de autos se verifica que los importes contenidos en las facturas observadas se sustentan en comprobantes de pago en los que se indica que la facturación corresponde a adelantos a cuenta de exportaciones de concentrados de minerales y se indica que el haber utilizado el “Warehouse Certificate” nos lleva a concluir que se ha producido la transferencia de propiedad y que se devengó el ingreso. [...]. La anotación en de las operaciones en los Libros Contables no subsana la omisión de uso de comprobantes de pago RTF N° 09983-4-2009 (29/09/09) [D]e la revisión de las copias del Libro Mayor se aprecia que la recurrente anotó operaciones los cuales no sustentó con los comprobantes de pago respectivos, pese a que la Administración le requirió ello, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso j) del artículo 44° de la ley del Impuesto a la Renta, tales importes no eran deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría del ejercicio 2001, y en consecuencia el citado reparo se encuentra arreglado a ley [...]. La cancelación parcial obliga a la emisión de comprobante de pago RTF N° 02653-3-2008 (26/02/08) [S]i bien la recurrente señala que la cancelación parcial del monto de la operación (alojamiento) no hacía necesaria la emisión de comprobante de pago alguno, sino que éste debió emitirse con la culminación del servicio, según lo previsto en el acápite ii) del numeral 5 del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, los comprobantes de pago deben ser entregados, en la prestación de servicios con la percepción de la retribución parcial o total [...]. Calificación de una operación como no fehaciente RTF N° 08754-3-2007 (18/09/2007) Se indica que para calificar una operación como no fehaciente, la Administración debió comprobar que su valor es inferior al que usualmente se encontraba en el mercado para otros bienes o servicios de igual naturaleza, lo que suponía comparar el valor del bien transferido con el valor usual de mercado para otros bienes de la misma naturaleza, solo una vez efectuada dicha comprobación y establecido que el valor del bien vendido era inferior, la Administración podía efectuar la estimación correspondiente. Se indica que la
recurrente no acreditó que las mercaderías transferidas tenían alguna característica diferente al resto que justificara su valor a un precio menor al de mercado, no apreciándose en los comprobantes de pago que sustentaban dichas ventas que se hubiera consignado en la descripción de los bienes alguna observación al respecto. No se puede sustentar gastos que excedan el límite del Art. 37° de la LIR y otros documentos de carácter contable RTF N° 04431-5-2005 (15/07/05) [N]o es posible sustentar gastos con boletas de venta excediendo el límite establecido en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, y con documentos denominados "comprobantes de egreso de caja" y "otros sin derecho", que son documentos de carácter contable que no tienen las características de los comprobantes de pago [...]. Los descuentos otorgados, sustentados en notas de crédito, no constituyen gastos RTF N° 01816-3-2004 (24/03/04) [S]eñala que los descuentos otorgados si bien no fueron sustentados con las notas de crédito previstas en el reglamento de comprobantes de pago, sin embargo teniendo en cuenta que tales descuentos no constituyen gastos, no resulta de aplicación la limitación del inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que la Administración debe verificar la fehaciencia de los referidos ajustes de precios en las operaciones con tales clientes, materia de reparo [...]. La obligación de emitir comprobantes de pago no se aplica en gastos que no se hayan devengado RTF N° 08534-5-2001 (19/10/01) [L]a controversia consiste en determinar si los gastos contraídos y no pagados a la fecha del balance, respecto de los cuáles aún no se han emitido comprobantes de pago, requieren estar sustentados con dichos documentos al amparo del inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, para ser deducibles en el ejercicio [...] [entonces] la regla sobre inadmisibilidad de la deducción de gastos que carecen de sustento en comprobantes de pago sólo se aplica cuando exista la obligación de emitirlos [...]. Ser beneficiario de una exoneración no exime la obligación de emitir comprobantes de pago RTF N° 8552-2-2001 (22/01/01) [P]rocede la Resolución de Determinación emitida por el reparo efectuado a los gastos no sustentados por el recurrente por la compra de frutas efectuadas a vendedores que han omitido entregar el comprobante de pago por encontrarse exoneradas del IGV. Se precisa que el estar exonerado del impuesto no exime de la obligación de otorgar comprobantes de pago por las operaciones efectuadas debiendo exigir la emisión del respectivo comprobante.
1.6. Principio del devengo. NIC 1 y NIC18
Devengo en el caso de servicios de auditoría que culminan en el ejercicio siguiente a aquel en el que se empezaron a prestar. RTF N° 08622-5-2014 (16/07/2014) Se revoca la apelada en el extremo referido a los reparos por: a) Ingresos devengados con relación a la prestación del servicio de auditoría dado que de la revisión del contrato celebrado, se aprecia que este servicio se realizaría respecto del ejercicio 2004, que los trabajos se habrían iniciado el 15 5 de octubre de 2004 y culminaría con la entrega del informe de auditoría financiera el 28 de febrero de 2005, plazo que se respetó, tal como se observa del respectivo cargo de recepción. Por lo que en aplicación al principio de lo devengado, no procedía considerar como ingreso devengado en el 2004 suma alguna vinculada al referido contrato, dado que los servicios a que correspondían, culminaron recién en el ejercicio 2005, por lo que corresponde levantar el reparo y revocar la apelada en este extremo. b) Por la Tasa Adicional del 4,1% del Impuesto a la Renta del ejercicio 2004 en cuanto a ingresos devengados y gastos de seguro de vida del gerente general, debido a que el importe del reparo por ingresos devengados no puede ser considerado como dividendo presunto, por cuanto no constituye un efectivo ingreso que pudiera calificar como una disposición indirecta de una renta no susceptible de control tributario, sino el producto de una incorrecta práctica en la determinación del Impuesto a la Renta, que resultaba verificable en la contabilidad de la recurrente, como efectivamente lo hizo la Administración, por lo que procede que se revoque la apelada en este extremo. Ventas realizadas por debajo del valor de mercado. Gastos por comisiones del exterior. Gastos realizados a favor de entidades residentes en países o territorios considerados de baja o nula imposición. Devengo en el caso de servicios de auditoría. Aplicación de tasa adicional de 4.1%. Se acumulan expedientes al guardar conexión entre sí.
RTF N° 06711-8-2014 (03/06/2014) [...]. Se indica que aun cuando la recurrente pudiera tener algún interés y obtuviera algún beneficio producto del pago de las citadas tarifas, éste se encuentra mediatizado por el beneficio directo e inmediato que obtienen las exportadoras, por lo que no se cumple el principio de causalidad. Se mantiene el reparo por gastos realizados a favor de entidades residentes (pago a favor de entidades financieras) en países o territorios considerados de baja o nula imposición. Se mantiene el reparo al gasto por servicios de auditoría por el ejercicio 2003 dado que éste culminó en el ejercicio 2004 cuando se emitió el dictamen de la entidad auditora por lo que recién en dicho ejercicio la recurrente podía emplear el servicio prestado, en efecto, la necesidad del gasto estaba supeditada a la culminación del servicio cuyos resultados serían consumidos o utilizados en el ejercicio en que se terminara de prestar. Se revoca la apelada en cuanto a la aplicación de la tasa adicional del 4.1% al amparo del inciso e) del artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta dado que dicha norma regula la determinación del impuesto de personas jurídicas no domiciliadas en el País que cuenten con una sucursal domiciliada en Perú, mientras que conforme con el inciso e) del artículo 7° de la citada ley, las sucursales de personas jurídicas no domiciliadas en el país se consideran domiciliadas en el Perú, siendo que según se aprecia de la resolución de determinación, la Administración estaría imputando a la recurrente la renta a que se refiere el inciso e) del artículo 56°, lo que no corresponde por su condición de domiciliada. Se ordena la reliquidación de valores. En cuanto a las solicitudes de devolución, dado 8 que la Administración debe reliquidar el saldo a favor del impuesto del ejercicio 2003 y el Impuesto a la Renta del ejercicio 2002, se deberá estar a lo que resulte de dichas reliquidaciones a efecto de establecer el importe a devolver, de ser el caso. Gastos por regalías y otros. Casos en que la Administración califica como regalías pagos que habría efectuado la recurrente a favor de una compañía no domiciliada sin embargo, no se acreditó la prestación que habría efectuado dicha compañía a favor de la recurrente. RTF N° 07011-2-2014 (11/06/2014) Se confirma la apelada en el extremo referido a: 1) Baja de activo fijo que no cumple los requisitos de ley [...]; 6) Ingresos gravados y no declarados, al haberse producido los hechos sustanciales generadores del ingreso (devengo). Se revoca la apelada en cuanto a los siguientes puntos:1) Utilización de crédito fiscal de un período distinto al de recepción de comprobantes de pago, ya que su anotación tardía en el Registro de Compras no implica la pérdida de dicho crédito; [...] 5) Ingresos gravados y no declarados correspondiente a intereses al no haberse producido los hechos sustanciales generadores del ingreso (devengo). Se dispone que la Administración efectúe la correspondiente reliquidación de la deuda y de las sanciones vinculadas a tales reparos. Principio de causalidad. Criterio del devengado. RTF N° 17929-3-2013 (03-12-2013) Se declara nula la apelada y la resolución de determinación, en el extremo referido al reparo por pérdidas provenientes de contratos de forward correspondientes al ejercicio 2004, dado que la Administración modificó el fundamento del reparo en instancia de
reclamación. En efecto, dicho valor se sustentaba en el incumplimiento del principio de causalidad en tanto que en la resolución apelada el reparo se mantuvo porque las pérdidas no se produjeron en el ejercicio 2004 (criterio del devengado). Se revoca la apelada en cuanto a los reparos por: i) provisión de cobranza dudosa del ejericio 2002 al figurar en el Libro de Inventarios y Balances y se identifica el documento en que se encuentra, y parcialmente por el ejercicio 2004 respecto a un cliente al evidenciarse las gestiones de cobro; ii) depreciación de inmueble, maquinaria y equipo, al sustentarse en la fecha de adquisición de los activos cuando debe considerarse el mes en que empezaron a utilizarse; iii) costo neto de enajenación de materiales, porque no se verificó el cumplimiento de lo previsto por el artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta, iv) gasto por penalidad al ser deducible, pues fue pactado y proviene de los riesgos propios, v) gastos relacionados con el personal (outplacement) que son deducibles, por constituir un servicio contratado en favor de los ex trabajadores en cumplimiento de un acuerdo y vi) pérdidas provenientes de contratos de forward del ejercicio 2003 al ser necesario y razonable en el giro de la recurrente la celebración de tales contratos. Se confirma en los demás reparos por lo que la Administración deberá reliquidar las multas en función a los reparos revocados y confirmados en esta instancia. Ingresos por operaciones de terceros. Resultado por exposición a la inflación. RTF N° 04222-10-2013 (12/03/2013) [...] se indica que conforme con el criterio de las RTF N° 5075-1-2010 y N° 616-4-99, los ingresos provenientes de operaciones con terceros son aquellos obtenidos en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con terceros, en las que se interviene en igualdad de condiciones y por tanto, en las que se consienten el nacimiento de obligaciones, incluso sin que ello implique alguna contraprestación. En el presente caso se advierte que la Administración ampara el reparo en que la recurrente no sustentó la contabilización de montos denominados "participación resultado de inversiones" como ingresos exonerados o no gravados, sin embargo, en la fiscalización ésta no ha identificado la naturaleza de las actividades u operaciones con terceros que sustentarían el carácter gravado de tales ingresos. Asimismo, tampoco ha acredito que éstos se hubieren devengado en los ejercicio materia de análisis. Se revoca el reparo de gastos no imputables a ingresos gravados dado que se encuentran vinculados al reparo anterior que ha sido levantado en esta instancia. Se revoca también en cuanto al reparo por REI calculado en exceso. Al respecto, se indica que la Administración requirió a la recurrente que explique la forma en la que había calculado la determinación del REI y que se dejó constancia de la determinación presentada por la recurrente en la fiscalización, siendo que de la revisión de los resultados del requerimiento, se observa que la Administración determinó el indicado REI aplicable al ejercicio 1999 sin sustentar los importes que integran dicho cálculo. Asimismo, tampoco detalló las razones por las que señaló fechas de actualización y aplicó factores de actualización distintos a los señalados por la recurrente, 9 por lo que se concluye que el reparo no está debidamente sustentado. Se revoca en cuanto al reparo a la pérdida arrastrable para efectos del Impuesto a la Renta del año 2000 dado que se sustenta en los reparos al Impuesto a la Renta del año 1999 que han sido dejados sin efecto por lo que la Administración deberá aplicar al ejercicio 2000 la pérdida tributaria proveniente del ejercicio anterior que resulte luego de efectuar la reliquidación concerniente a las resoluciones de determinación
emitidas. Igualmente, deberá reliquidarse las resoluciones de multa giradas por el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario. Principio de lo devengado. Contratos de construcción. Provisión por pago de transacción judicial. Provisión de cobranza dudosa. RTF N° 22217-11-2012 (27/12/2012) Se revoca la apelada en cuanto a: a) Reparo por ingresos no sustentados dado que si la diferencia reparada hubiese tenido incidencia sobre la base imponible, la hubiera tenido respecto del ejercicio 1999. b) Valorizaciones no reconocidas ni registradas como ingresos, debiendo la Administración proceder como se indica en la presente resolución. Se indica que con relación al importe por porciones de trabajos ejecutados por encima de los cálculos iniciales y los trabajos adicionales no existe certeza sobre su cuantificación así como si sobre dicho ingreso fluirá a la recurrente por lo que la renta no se encuentra devengada. [...]. Acreditación de operaciones correspondientes a contratos de derivados con fines de cobertura celebrados con no domiciliados. RTF N° 18323-3-2012 (06/11/2012) Se declaran fundadas las apelaciones en el extremo referido al reparo por ingresos devengados por anticipos recibidos por futuras exportaciones, pues si bien "ingreso devengado" es todo aquél sobre el cual se ha adquirido el derecho de percibirlo por haberse producido los hechos necesarios para que se genere, con prescindencia de su efectivo pago o exigibilidad y, en tanto no existan riesgos significativos que pudieran dejarlo sin efecto, también lo es que la Administración no ha establecido que dicha circunstancia ha ocurrido en los hechos y que no se trataba efectivamente de pagos recibidos en calidad de préstamos o financiamiento. Adicionalmente, de la revisión de autos se verifica que los importes contenidos en las facturas observadas se 6 sustentan en comprobantes de pago en los que se indica que la facturación corresponde a adelantos a cuenta de exportaciones de concentrados de minerales y se indica que el haber utilizado el "Warehouse Certificate" no lleva a concluir que se ha producido la transferencia de propiedad y que se devengó el ingreso. [...]. Principio del devengado. Transferencia de carteras. Programa RFA. RTF N° 17152-3-2012 (16/10/2012) Se revoca la apelada en el extremo del reparo al extorno contabilizado en la Cuenta 7651000 el cual está referido a un depósito efectuado por el banco en la cuenta corriente de la recurrente en el ejercicio 2003 y que está relacionado a ingresos vinculados con la cartera que le fue transferida por el banco por el Programa de Rescate Financiero Agropecuario-RFA, concluyéndose que la recurrente ostentaba la condición de titular de las cuentas por cobrar al momento en que el banco le transfirió los importes vinculados al RFA, pero dicha circunstancia no conlleva a establecer que ella tenía el derecho sobre dichos importes, puesto que 7 legalmente, los destinatarios de los Bonos de Reactivación serían las instituciones financieras. Además la recurrente consideró que los importes transferidos a su favor no constituían sumas respecto de las cuales poseía el derecho a considerarlas como ingresos propios, por lo que procedió a su devolución, con la consiguiente deducción contable, reflejada en un cargo a la Cuenta
76 - Ingresos Excepcionales, por lo tanto, al no tratarse de ingresos devengados en cabeza de la contribuyente, se levanta dicho reparo. [...]. Principio del devengado. Fecha cierta. RTF: 13866-3-2010 (5/11/2010) Se revoca la apelada en el extremo referido al gasto sustentado en facturas emitidas en el año 2005 por servicios prestados a la recurrente en el ejercicio 2004 pues del contrato se desprende que los pagos por la prestación del servicio se fijaron en función a una periodicidad mensual, en tal sentido, existía certeza respecto a la obligación de pago de cargo de la recurrente así como sobre su cuantía sin que existiese condición alguna que impidiera o difiriera su concreción en el ejercicio 2004 por lo que el devengo se produjo en dicho ejercicio y no en el 2005 como lo afirma la Administración. En la compra de bienes, el devengamiento del ingreso se produce con la entrega del bien RTF N° 6426-4-2007 (11/07/07) [E]n la compra de bienes, el devengamiento del ingreso se produce normalmente con la entrega del bien al comprador, lo que no se enerva por la anulación de la factura correspondiente y la emisión posterior de otra para cumplir con el depósito de la detracción debido al retraso en la apertura de la cuenta de depósito por parte del Banco de la Nación [...]. Concepto de devengado RTF N° 2812-2-2006 (25/05/2006) [E]l concepto de devengado implica que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no esté sujeto a condición alguna, no siendo relevante que el pago se haya hecho efectivo [...]. Devengado en el gasto de la provisión por devolución de los cobros indebidos por canon de agua RTF N° 02812-2-2006 (15/09/2006) [S]e revoca la apelada en cuanto al reparo a la deducción como gasto de la provisión por devolución de los cobros indebidos por canon de agua, debido a que en virtud del principio del devengado previsto en la Ley del Impuesto a la Renta, y al haberse determinado la certeza de la obligación de devolución, procedía que se reconociera dicho gasto, resultando irrelevante el hecho que la recurrente no haya efectuado la devolución de los cobros indebidos a los respectivos clientes, disponiéndose que la Administración Tributaria verifique el importe de los cobros materia de devolución [...]. Devengado en reembolso de gastos no contemplados inicialmente RTF N° 2198-5-2005 (08/04/2005) [E]l reembolso de gastos no contemplados inicialmente en un contrato de locación de servicios, no debe considerarse como ingreso devengado en el ejercicio que se pagó, sino cuando el cliente aprobó el reembolso de los mismos [...]. Procede reconocer como gasto los intereses devengados cuando surge incertidumbre respecto a su cobrabilidad
RTF N° 05377-1-2005 (28/06/2005) [S]e confirma la apelada en el extremo del reparo por intereses devengados no registrados, al haberse establecido que otorgado el préstamo a la empresa deudora y cumplida la prestación del sujeto acreedor, resultaba probable que los ingresos por intereses que fueron pactados fluirían a la recurrente, por lo que ésta debía reconocer tales ingresos en proporción al tiempo transcurrido y de surgir incertidumbre respecto a su cobrabilidad como lo alega ésta, correspondía que aquella procediese conforme a lo indicado por el párrafo 34 de la NIC 18, es decir debía proceder a reconocer el importe incierto como gasto [...]. Procede deducir el gasto aun cuando no se hayan obtenido los ingresos RTF N° 03942-5-2005 (24/06/2005) [E]l hecho de que la recurrente no haya efectuado mayores negocios que el indicado por la Administración, no significa que no haya realizado actividades dirigidas a procurarse mayores ingresos aunque estas últimas no lleguen a concretarse. [...] Que además los montos de los gastos incurridos y los conceptos por los cuales se han realizado resultan razonables como erogaciones mínimas dirigidas a la continuidad del negocio de la empresa que además no cuenta con mayor personal en planillas [...]. No procede la deducción de gastos devengados, si sus comprobantes han sido emitidos en el ejercicio posterior RTF N° 915-5-2004 (20/02/2004) [...][E]n el caso de servicios prestados en un ejercicio y cuyo gasto se ha devengado en el mismo, no procede su deducción si los comprobantes que sustentan los mismos han sido emitidos en el ejercicio posterior" [...]. La obligación de emitir comprobantes de pago no se aplica en gastos que no se hayan devengado RTF N° 08534-5-2001 (19/10/2001) [L]a controversia consiste en determinar si los gastos contraídos y no pagados a la fecha del balance, respecto de los cuáles aún no se han emitido comprobantes de pago, requieren estar sustentados con dichos documentos al amparo del inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, para ser deducibles en el ejercicio [...] [entonces] la regla sobre inadmisibilidad de la deducción de gastos que carecen de sustento en comprobantes de pago sólo se aplica cuando exista la obligación de emitirlos [...]. Los Gastos por Refinanciamiento son Deducibles RTF N° 261-1-2007 (16/01/2007) [L]os gastos financieros originados por un crédito bancario que fluyen a la empresa a fin de dar cobertura a otro crédito de la misma naturaleza, a través de operaciones de refinanciamiento, como en el caso en autos, corresponden a pagos de obligaciones frente a terceros, que en tanto obedezcan al ejercicio normal del negocio encuentran relación con el mantenimiento de la fuente productora de renta, esto es, con la conservación del capital del trabajo de la empresa a efecto de continuar con su actividad generadora de renta [...].
II. Deducciones limitadas 2.1. Intereses
Para la sustentación de los Gastos Financieros no es suficiente el Libro Caja y Bancos RTF N° 01317-1-2005 (01/03/2005) [L]a sustentación de gastos financieros, no resulta suficiente el registro contable del abono del préstamo en el Libro Caja y Bancos, sino que para la sustentación del gasto financiero resultaba necesaria la presentación de la información que acreditara el destino del mismo, por ejemplo, a través de un flujo de caja que demostrara el movimiento del dinero y la utilización del mismo en adquisiciones, pagos a terceros, pago de planillas, así como la documentación sustentatoria de dicha utilizaciones y/o análisis que permitieran examinar la vinculación de los préstamos con la obtención de rentas gravadas [...]. Los intereses presuntos no son Gastos Financieros RTF N° 523-4-2006 (27/01/2006) [N]o habiéndose la recurrente constituido como una empresa financiera dedicada a otorgar préstamos de dinero a otras empresas, el exceso de gastos de intereses reparado por la Administración no resultaba deducible al no constituir un gasto propio de la recurrente, no estando por tanto vinculado a la obtención o producción de rentas gravadas en el país o a mantener su fuente productora debiendo en consecuencia mantenerse el reparo por el exceso. Los gastos por intereses que proceden del préstamo para el reembolso de acciones a los accionistas disidentes no son deducibles RTF N° 4142-1-2005 (05/07/2005) [L]os gastos por intereses y diferencia de cambio incurridos por la recurrente proceden del préstamo obtenido para el reembolso de acciones a los accionistas disidentes [de acuerdo con el artículo 200° de la Ley General de Sociedades], [...] constituye una obligación con terceros (cuenta por pagar - accionistas) originadas como consecuencia del ejercicio de un derecho societario y no de operaciones que ocasionan la generación
de rentas gravadas o permitan mantener su fuente como lo prescribe el precitado artículo 37° de la Ley de Impuesto a la Renta [...]. Los intereses generados para el financiamiento de activos fijos que aún no se encuentran en funcionamiento son deducibles en el ejercicio en que se devenguen RTF N° 915-5-2004 (20/02/2004) [E]n el caso de activos Ajos producidos por la propia empresa que aún no se encuentran en funcionamiento, los intereses generados por el financiamiento de dicha producción son deducibles como gasto del ejercicio en que devengan y no como costo [...]. No es necesaria la emisión de comprobante de pago para la deducibilidad de los gastos por intereses, cuando no se ha percibido la retribución RTF N° 8534-5-2001 (19/10/2001) [E]l gasto por intereses se considera devengado como consecuencia del transcurso del tiempo y no es necesaria para su deducibilidad la emisión del comprobante de pago correspondiente cuando no existe la obligación de emitirlo, esto es, cuando no se ha percibido la retribución [...]. 2.2. Tributos
Son deducibles los intereses de fraccionamiento de tributos RTF N° 00045-3-2002 (09/01/2002) [...][D]e acuerdo a los incisos a) y b) del artículo 37° del Decreto Legislativo N° 774 son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas, así como los intereses de fraccionamiento [de los mismos]. Es deducible como gasto del crédito fiscal cuando no se tiene derecho al mismo RTF N° 8594-5-2001 (19/10/2001) Siendo que el Impuesto General a las Ventas está diseñado bajo la técnica del valor agregado, corresponde que en cada etapa del proceso de producción y comercialización de bienes y servicios se recupere el impuesto de la fase anterior, esto es a través del crédito fiscal, por lo que no procede que este impuesto sea además deducido como gasto del Impuesto a la Renta, como tampoco correspondería que el sujeto gravado pueda optar por aplicar el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas cuando se tiene derecho a ello o deducirlo como gasto del Impuesto a la Renta [...].
2.3. Gastos de representación
Exceso de gastos de representación. RTF: 16577-9-2011 Se declara infundada la apelación presentada contra la resolución ficta denegatoria del recurso de reclamación formulado contra las resoluciones de determinación giradas por el Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de 2003, y las resoluciones de multa emitidas por la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, en relación con el reparo al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas por concepto de exceso de gastos de representación - visitas a fábrica de clientes de las distribuidoras y visitas a fábrica de itinerantes, dado que los primeros no se encuentran dentro del alcance del segundo párrafo del inciso m) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, toda vez que no han sido destinados a consumidores sino a mayoristas y distribuidoras con la finalidad que estos últimos se identifiquen con la recurrente, por lo que califican como gastos de representación, y en el caso de los segundos, la recurrente no acreditó que tuvieran la misma naturaleza que los gastos por visitas a fábrica de instituciones, ni que se encuentren dirigidos a la masa de consumidores reales o potenciales, es decir, no se sustentó que fueran gastos de propaganda. De otro lado, se declara fundada la apelación en lo demás que contiene, en ese sentido, se deja sin efecto el reparo a los gastos incurridos por visitas a fábrica de instituciones, pues se tratan de gastos de propaganda [...]. Gastos de representación en exceso referido a atenciones brindadas a vendedores minoristas RTF: 04967-1-2010 Se confirma en cuanto a gastos de representación en exceso referido a atenciones brindadas a vendedores minoristas, detallistas, bodegueros etc. y se levanta en cuanto a los gastos por visitas a la fábrica de instituciones tales como entidades u organizaciones sociales, gremiales y educativas pues en el segundo caso dichos gastos se amparan en el inciso m) del artículo 21° del reglamento de la LIR ya que están dirigidos a un conjunto de consumidores reales o potenciales y tenían por objeto la promoción de un producto que puede ser adquirido o disfrutado por estos en su condición de destinatarios finales. Las cuotas de afiliación a clubes no son aceptados como representación.
gastos de
RTF Nº 3964-1-2006 (21.07.2006) Las cuotas de afiliación en clubes no resultan indispensables a efecto de contactar con clientes potenciables o reales por lo que no puede ser aceptado como gasto de representación. No son deducibles los gastos de representación cuando no son fehacientes RTF N° 3354-5-2006 (20.06.06) [N]o son deducibles los gastos de representación cuando no cumplen con el principio de fehaciencia, lo que ocurre cuando se ha verificado que los nombres de los clientes que indica la recurrente no figuran como sus clientes o que las facturas por el mismo concepto se han emitido en un mismo día [...]. Debe acreditarse el destino de los gastos de representación por obsequio de bebidas gaseosas RTF N° 2200-5-2005 (08.04.05) [S]e confirman las apeladas en lo demás que contienen, manteniéndose reparo a gastos por obsequio de bebidas gaseosas a clientes, pues si bien tales gastos resultan razonables como gastos de promoción, no se ha acreditado con documentación que la adquisición de dichas gaseosas tuvieron tal destino, ya sea a través de documentación contable o documentación interna respecto a la medida de promoción adoptada, no siendo suficiente su sola afirmación [...]. La entrega de obsequios a clientes en forma selectiva califica como un gasto de representación RTF N° 99-1-2005 (07.01.05) [...][L]a entrega de agendas, atlas, alcancías o cuentos realizadas por la recurrente a sus clientes en forma selectiva, no califica como un gasto de propaganda sino como un gasto de representación (obsequios a clientes), por lo que ha excedido el límite establecido por ley [...]. Los gastos y contribuciones destinadas a prestar al personal servicios recreativos o los gastos de representación propios del giro o negocio si son considerados deducibles a efectos de determinar el impuesto a la renta. RTF Nº 6539-5-2004 (01/09/04) La regla general con relación a las donaciones y actos de liberalidad es la no aceptación como gasto deducible. Empero, la propia Ley del Impuesto a la Renta en el artículo 37º reconoce como deducibles los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios recreativos o los gastos de representación propios del giro o negocio. Los servicios de impresión de tarjetas son deducibles como gastos de publicidad siempre que figuren los datos de la empresa que se publicita RTF N° 1076-3-2000 (27.10.00) [E]n los servicios de impresión de tarjetas [de] baile, parrilladas, [debe figurar] el detalle de la actividad, nombre del contribuyente y el logo del producto que se distribuye (cerveza), lo que confiere publicidad del negocio, constituyendo un gasto deducible de acuerdo con el principio de causalidad [...].
Son deducibles los gastos de promoción y propaganda siempre que beneficien exclusivamente al contribuyente RTF N° 702-1-2001 (15.06.01) [...][S]i bien los gastos de promoción y propaganda están destinados a promover el consumo de los productos comercializados y por lo tanto estarían dentro de los alcances del Contrato de Comercialización suscrito entre la recurrente y CEPSA, no puede extenderse esta obligación al reembolso de gastos efectuados por CEPSA, dado que como embotelladora también se beneficiaba por el estímulo al consumo, además que del Contrato de Comercialización no se desprende que los gastos reparados fueran únicamente de cargo de la recurrente [...]. RTF N° 00902-2-1999 (24.11.99) [...][L]a suma reparada incluía el pago de SI. 1 ,005.00 por concepto de Arancel Especial, por lo tanto, este importe debe ser reconocido como gasto según lo estipulado en el artículo 37° inciso b) del Decreto Legislativo N° 774 y deducido del monto total reparado [...]. El gasto de publicidad por auspicio es deducible cuando el evento tiene relación con el giro de la empresa RTF N° 814-2-1998 (14.10.98) [E]l egreso por el auspicio publicitario al campeonato mundial de tiro tiene vinculación con el giro del negocio de la empresa, ya que esta tiene por objeto social de producción y fundición de metales en general, pudiendo también dedicarse a la fabricación de perdigones de plomo, por tanto, se cumple con el principio de causalidad para su deducción [...].
2.4. Gastos en trabajadores
El principio de generalidad en los gastos a trabajadores RTF N° 03627-1-2014 (19/03/14) Se revoca la resolución apelada en el extremo referido a los reparos impugnados por bonificación otorgada al amparo de la Resolución Ministerial Nº 075-99-EF-15, pérdidas de energía eléctrica y mermas no sustentadas. Se indica que a efecto de deducir el gasto por concepto de bonificación entregada a los trabajadores se debe considerar el principio de causalidad de dicho gasto, para lo cual deberán cumplirse con los criterios de normalidad, razonabilidad y generalidad. [...]. Son deducibles los gastos con ocasión de fiestas conmemorativas RTF N° 5909-2-2007 (03.07.07) [L]os gastos necesarios para mantener la fuente productora de la renta también incluyen las erogaciones realizadas por las empresas con la finalidad de subvencionar los eventos organizados con ocasión de fiestas conmemorativas, ya que existe un consenso generalizado respecto a que tales actividades contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal [...]. No constituyen gastos en trabajadores los pagos por concepto de membresías RTF N° 3964-1-2006 (21.07.06) [L]os pagos por concepto de membresías de los trabajadores de la empresa no constituyen condiciones de trabajo ya que estas constituyen un beneficio personal directo hacia los mismos en tanto que dichos pagos le alivia de un gasto que de alguna u otra forma, ellos tendrían que asumir, más aun si la cuota de ingreso o inscripción ha sido asumida por ellos y no existe documento alguno que conste el compromiso de la empresa de cubrir dicha erogación [...]. Los gastos por seguro médico deben cumplir con el principio de generalidad RTF N° 523-4-2006 (27.01.06) [...] Para determinar la generalidad del gasto de seguro médico deben considerarse situaciones comunes del personal, tales como la jerarquía, antigüedad o cualquier otra condición que demuestre que los trabajadores se encuentran en una situación similar [...]. Los gastos por agasajos al personal deben estar debidamente sustentados RTF N° 1687-1-2005 (15.03.05) Dado que los agasajos al personal vinculados con aniversarios, día de la secretaria, día del trabajo, día de la madre y festividades religiosas o navideñas son actividades que contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal, procede su deducción, siempre que haya debido sustento, no sólo con los comprobantes sino también con toda aquella otra documentación que acredite la realización de los referidos eventos [...]. El artículo 37 inciso ll) de la LIR es aplicable al titular de una empresa unipersonal. RTF N° 05732-1-2005 (20.09.05)
Con relación a los gastos por concepto de adquisición de medicinas para el recurrente, la [LIR] admite como gasto que se vincula al mantenimiento de la fuente generadora de renta, los vinculados a los gastos de salud, conforme a lo dispuesto por el inciso ll) del artículo 37° de la [LIR], que establece que son deducibles de la renta bruta los gastos y contribuciones destinados a prestar a personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, supuesto que resulta aplicable al recurrente como titular de una empresa unipersonal, por lo que corresponde revocar el reparo de la Administración en el extremo de las facturas emitidas por el referido concepto[...]. Los gastos por seguro médico que no cumplan con generalidad serán deducibles como quinta categoría RTF N° 6671-3-2004 (08.09.04) [A]unque el gasto por seguro médico incurrido a favor de un trabajador no cumpla con la característica de generalidad, de conformidad con el inciso II) del artículo 37° de la LIR seria deducible si incrementa la renta de quinta categoría del empleado [...]. El pago por vacaciones útiles es deducible como gastos en trabajadores siempre que exista convenio colectivo o norma RTF N° 915-5-2004 (20.02.04) [E]l pago por vacaciones útiles a favor de los hijos de los trabajadores de la empresa no son deducibles para ésta si no existe una obligación legal u originada en el convenio colectivo con los trabajadores que la obligue a efectuar dichos gastos, por lo que constituyen una liberalidad. Las gratificaciones extraordinarias responden a un acto de liberalidad del empleador que serán deducibles en la medida que se hayan originado por el vínculo laboral existente RTF N° 1014-3-2004 (24.02.04) [S]i bien las gratificaciones extraordinarias responde a un acto de liberalidad del empleador, que puede o no producirse, estas son deducibles de la renta neta en la medida que se hayan originado por el vínculo laboral existente, puesto que al tratarse de un acto de liberalidad, es indiferente la intención de quien lo otorga por lo que no debe tener una motivación determinada [...]. Son deducibles los gastos y contribuciones destinadas a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. RTF Nº 02506-2-2004 (23/04/2004) Aun cuando el gasto observado no cumpliese con la característica de generalidad y por tanto calificara como renta gravable de quinta categoría, de conformidad con el inciso ll) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, sería deducible en la determinación de la renta imponible de tercera categoría. Con relación al reparo por la compra de medicamentos, es de señalar que de conformidad con lo establecido por el inciso ll) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles los gastos y contribuciones destinadas a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, por consiguiente, siendo razonable que las empresas cuenten con medicamentos a fin de
atender cualquier accidente que pudiese ocurrir al personal que labora dentro de sus instalaciones, así como el monto del gasto debe considerarse en principio, que éste es necesario para el desarrollo de las actividades de la recurrente. Son deducibles la entrega de uniformes a trabajadores siempre que se acredite el destino de las mismas RTF N° 6749-3-2003 (20.11.03) [S]i bien en principio es deducible la entrega de uniformes para los trabajadores, es necesario para este efecto que se acredite el destino de las prendas con la relación de los trabajadores que las han recibido u otro documento similar [...]. Es deducible como gastos en trabajadores el arreglo floral para el fallecimiento de un familiar RTF N° 6072-5-2003 (24.10.03) [P]ara que la empresa pueda aceptar la deducibilidad del gasto incurrido en la compra de una corona por el fallecimiento de un familiar de un trabajador de la empresa, éste debe estar claramente identificado y estar claramente demostrada la existencia de alguna vinculación entre el trabajador y la empresa [...]. La relación causal está supeditada a la existencia del vínculo laboral RTF N° 7209-4-2002 (13.12.02) [P]or convenio colectivo se da atención médica a familiares y becas de estudio a hijos de trabajadores fallecidos. Carece de relevancia si redundan en beneficio del trabajador o su familia, pues la relación causal está dada por la obligación del empleador con el trabajador. Si bien las becas de abonan como consecuencia del fallecimiento del trabajador y la extinción del vínculo, su origen es la relación laboral, la que constituye su causalidad [...]. Gastos recreativos RTF Nº 1989-4-2002 (12.04.2002) Se acepta como gasto la compra de un juego de camisetas, el mismo que tiene como finalidad apoyar a sus trabajadores en el aspecto recreativo, siendo además el monto razonable, de conformidad con lo previsto en la norma. Para que un gasto sea deducible resulta irrelevante que el beneficio derivado de la prestación sea para el propio servidor o para los familiares que cumplan las condiciones contempladas en el convenio. RTF N° 600-1-2001 (15.05.01) [D]icha obligación (brindar asistencia médica) es asumida frente a los trabajadores, con ocasión de la labor que estos deben prestar a favor de la recurrente, por lo que el gasto no sería ajeno al concepto de causalidad, puesto que resultaría necesario para la generación de la renta gravada, en tanto forma parte de las prestaciones que debe cumplir la empresa frente a su personal [...] para este efecto, resulta irrelevante que el beneficio derivado de la prestación sea directo, es decir, para el propio servidor, o indirecto, para los familiares que cumplan las condiciones contempladas en el convenio, puesto que la relación causal entre el gasto y la renta gravada involucra el análisis de la
obligación asumida por el empleador, y no las consecuencias que pudieran derivarse del cumplimiento de la misma [...]. La generalidad del gasto considera situaciones comunes al personal, como la cuantía, antigüedad, o condiciones similares entre los trabajadores RTF N° 523-4-2000 (20.06.00) [P]ara determinar la generalidad del gasto de seguro médico deben considerar situaciones comunes del personal, tales como la cuantía, antigüedad o cualquier otra condición que demuestre que los trabajadores se encuentran en una situación similar[...]. 2.5. Depreciaciones, mermas y desmedros
La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables RTF N° 04277-1-2015 (28/04/2015) En cuanto al reparo a la deducción de la depreciación se señala que conforme con la Administración, ésta se registró en la Cuenta contable 89 – “Resultado por exposición a la inflación” en lugar de la Cuenta contable 68 – “Provisiones del ejercicio”, incumpliéndose, a entender de la Administración, el requisito previsto por el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual, la depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables. Al respecto, se señala que si bien producto de un error la recurrente contabilizó la depreciación observada en una cuenta contable cuya naturaleza no corresponde a la depreciación, ello no imposibilitó que aquélla cumpliera con la exigencia del control de la depreciación efectivamente deducida, pues se advierte que dicho control fue llevado a través del registro contable de la Cuenta contable 39 - Depreciación acumulada, cuenta en la que la recurrente ha llevado el control de la depreciación no sólo de los ejercicios anteriores sino la que corresponde al ejercicio fiscalizado, situación que no ha sido analizada por la Administración, a pesar de haber contado con la documentación que le permitía verificar el mencionado control.
Los contribuyentes pueden depreciar los activos a una tasa de depreciación menor a los porcentajes máximos establecidos RTF: 18198-2-2013 Se confirma la apelada en el extremo de la determinación efectuada por los ejercicios 1998 y 1999 una tasa de depreciación del 20% anual de acuerdo con el inciso b) del artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, asimismo, por los
ejercicios 2000, 2001 y 2002 consideró los mismos montos y porcentajes de depreciación que fueron utilizados por la recurrente, toda vez que para los citados ejercicios el inciso b) del artículo 22º del citado reglamento, sustituido por Decreto Supremo Nº 194-99-EF , dio la posibilidad que los contribuyentes pudiesen depreciar los activos a una tasa de depreciación menor a los porcentajes máximos establecidos, en tal sentido, las diferencias determinadas por los ejercicios 2003 y 2004, se originaron por efecto de la variación en la aplicación de las tasas de depreciación del 20% anual en los ejercicios 1998 y 1999, por lo que el procedimiento seguido por la Administración se encuentra arreglada a ley. Los huevos rotos constituyen mermas y no desmedros. RTF: 17566-8-2013 Se señala que los huevos rotos constituyen mermas y no desmedros (como alegaba la recurrente), por lo que debió presentar el informe técnico correspondiente y la prueba de su destrucción realizada ante Notario Público, siendo que al no haber presentado el referido informe, no se ha cumplido lo dispuesto por el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y por tanto, es conforme el reparo al crédito fiscal por no haberse efectuado el reintegro respectivo. Asimismo, se confirma en cuanto a las mermas referidas a la mortandad de aves (aves que en el presente caso son consideradas existencias) debido a que tampoco se presentó el referido informe, por lo que debió reintegrarse el crédito fiscal.
El contribuyente tiene que cumplir con la presentación de documentos que acrediten que el inmueble utilizado en la generación de renta gravada para que le corresponda aplicar las normas de depreciación en materia tributaria. RTF N° 02725-4-2013 (19/02/2013) [...] Se confirma la apelada en cuanto a la aplicación de la depreciación al calcular el costo, debido a que la recurrente no presentó documentación que acredite que el inmueble no fue utilizado en la generación de renta gravada y por tanto que no le correspondía aplicar las normas de depreciación en materia tributaria. Asimismo, la Administración actuó de acuerdo a ley al desconocer la aplicación del índice de corrección monetaria aplicado por la recurrente para calcular el costo computable del inmueble materia de certificación, toda vez que tal índice sólo se aplica en caso de adquisición de bienes por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, y no para el caso de personas jurídicas como es el caso de la recurrente.
La presunción de ingresos por diferencias de inventarios no se debe originar en el desconocimiento de mermas contabilizadas por el contribuyente. RTF N° 10970-2-2012 (06/07/2012) En la presunción de ingresos por diferencias de inventarios, la diferencia acotada por la Administración no se debe originar en el desconocimiento de mermas contabilizadas por la recurrente, al considerarse que no se cumple los requisitos del inciso c) del artículo 21º del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Provisión por depreciación de activos fijos
RTF: 08084-4-2012 (24/05/2012) Se declara fundada la apelación contra la resolución ficta denegatoria de la reclamación formulada contra una resolución de determinación emitida por reparo a una provisión por depreciación de activos fijos. Se señala que la Administración no cuestiona el cálculo de la depreciación ni la existencia de los bienes depreciados sino solo la sustentación del valor de adquisición de los bienes adquiridos por aporte de una accionista. Sin embargo, está acreditado mediante escritura pública que los bienes fueron aportados y dicha escritura tiene inserto un informe de valorización en el que se consigna la que corresponde a cada uno de ellos, precisándose que corresponde al valor comercial al tratarse de bienes nuevos y en perfecto estado de conservación. [...].
Las pérdidas de envases y líquidos constituyen mermas RTF: 16577-9-2011 (…) se deja sin efecto el reparo por desmedros no acreditados, toda vez que las pérdidas de envases y líquidos constituyen mermas (…). Se tiene que acreditar la destrucción de desmedros para que sean considerados como gasto a efectos de determinar el impuesto a la renta. RTF: 15774-5-2011 Se revoca la apelada respecto del reparo al gasto por concepto de destrucción de desmedros de existencia no acreditada, debido a que la recurrente cumplió con comunicar a la Administración que el proceso de destrucción del insumo, según las propiedades que lo caracterizan, por lo que solicitó que la Administración enviara un funcionario a efectos de proceder a observar el proceso de destrucción, el cual duraría aproximadamente tres meses; en consecuencia, al haber cumplido con lo dispuesto en el inciso f ) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso c) del artículo 21° de su respectivo Reglamento. Las mermas tienen que ser sustentadas debidamente conforme al inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. RTF: 15228-1-2011 Se confirma la apelada por cuanto la recurrente no cumplió con sustentar debidamente las mermas contabilizadas, de conformidad con el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que el reparo a gastos por mermas no acreditadas así como el reparo al débito fiscal se encuentra arreglado a ley, correspondiendo confirmar la resolución apelada en este extremo. Las roturas de botellas corresponden a un concepto de mermas y no de desmedros. RTF: 04967-1-2010 Se revoca en cuanto a los desmedros no sustentados por roturas de botellas pues en resoluciones del tribunal fiscal se ha establecido que este supuesto corresponde a mermas y no a desmedros pues estas pueden derivarse también respecto de productos en proceso o productos terminados. Desmedros. Valor de mercado. Valor consignado en las facturas. RTF: 03321-4-2010
Se declara fundada la apelación presentada en el extremo referido a las ventas de envases y cajas a sus filiales, atendiendo a que el valor de mercado aplicado por la Administración no resulta arreglado a ley, en efecto la Administración tomó en referencia el valor consignado en facturas de terceros por accidentes, robos o desmedros que no se aplican en el caso de filiales no encontrándose en situaciones similares como lo exige el numeral 4 del artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta. Mermas. Perdidas extraordinarias. RTF: 01930-5-2010 (23/02/2010) Se revoca la apelada en el extremo referido a: (…) c) mermas no sustentadas, debido a que éstas se encuentran sustentadas en el informe realizado por SUNASS, en las que reconoce conceptos propios de mermas, así como de pérdidas extraordinarias, que dada la naturaleza del servicio no requería de una acción judicial por lo que procedía su deducción, de igual forma procede la deducción en lo referido al subregistro de los medidores. Determinación de mermas. RTF Nº 5437-1-2009 En el caso de la determinación de mermas, no basta que la Administración Tributaria deje de lado información proporcionada por la recurrente, sino que resulta necesario que la referida determinación se encuentre motivada y sustentada en la documentación y/o información técnica; lo que implicaría la verificación de libros y registros contables, e información técnica para determinar el porcentaje de la merma aplicable. Diferencia entre mermas y desmedros. RTF Nº 0898-4-2008 La diferencia entre merma y desmedro, consiste en que la primera constituye una pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencia (es decir una pérdida cuantitativa), en tanto que el segundo implica una pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinadas, no siendo determinante para la distinción si las referidas pérdidas se producen antes, durante o después de los procesos productivos pues el desmedro (…) puede producirse tanto en bienes que califiquen como materias primas, que estén en procesos de producción o que sean bienes finales. El informe que justifique las perdidas por mermas tiene que ser elaborado por un profesional independiente. RTF N° 0536-3-2008 No son aceptables las pérdidas por mermas cuando el informe no es elaborado por profesional independiente. Se tiene que seguir el procedimiento de comunicar a la SUNAT para que procesa la deducción por desmedro. RTF N° 8859-2-2007 No procede la deducción por desmedro cuando no se sigue el procedimiento de comunicar a la Sunat con anticipación a la destrucción de los bienes dañados. Cambio de porcentajes en la depreciación.
RTF Nº 06137-3-2007 (06/07/2007) Se confirma la apelada que declaró improcedente la solicitud de autorización de cambio de porcentaje de depreciación para envases de vidrio retornables (botellas cerveceras), considerados como activo fijo, toda vez que a la fecha en que la recurrente presentó la solicitud de autorización de porcentajes mayores de depreciación era inaplicable la norma reglamentaria que facultaba a presentar dicha solicitud, por no existir habilitación legal para ello. En efecto, se indica que el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta modificado por el artículo 2° de la Ley N° 27394, vigente desde el 1 de enero de 2001, no permitía en ningún caso autorizar porcentajes de depreciación mayores a los contemplados en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y que si bien la Ley N° 27394 no derogó expresamente el inciso d) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, dicha norma resultaba incompatible con el artículo 2° de la Ley N° 27394. Las pérdidas por el actuar de terceros no califican como mermas RTF N° 5643-5-2006 (19.10.06) [E]n el caso de empresas de saneamiento, las pérdidas generadas por el actuar de terceros califican como pérdidas no técnicas, que no participan de la naturaleza de mermas sino de pérdidas extraordinarias, debiendo cumplir con dos requisitos del inciso d) del artículo 37° de la LIR [...]. Las mermas deben ser acreditadas en la etapa en que fueron solicitadas RTF N° 5610-1-2006 (18.10.06) [L]as mermas deben de encontrarse debidamente acreditadas, con la información pertinente en la etapa en la que éstas fueran solicitadas, a efectos de ser deducibles […] Contenido del informe técnico RTF N° 1804-1-2006 (04.04.06) [...][E]l informe técnico de mermas de existencia debe precisar en qué consistió la evaluación realizada, e indicar, en forma específica, cuáles fueron las condiciones en que ésta fue realizada y en qué oportunidad [...]. Las pérdidas por manipulación de productos por parte del personal no califican como mermas RTF N° 1804-1-2006 (04.04.06) [...][L]as diferencias de peso originadas en la limpieza, clasificación y manipulación de los productos (arroz, azúcar, menestras, verduras carnes, frutas, entre otros) por parte del personal o del público no califica como mermas, ya que no son imputables ni a la naturaleza ni al proceso de producción de los bienes que comercializa la recurrente sino que son consecuencia de actuar de terceros [...]. Las mermas deducibles son aquellas que se encuentran debidamente acreditadas en un Informe Técnico RTF N° 397-1-2006 (24.01.06) [L]as mermas deducibles son aquellas que se encuentran debidamente acreditadas en un Informe Técnico emitido por un profesional u organismo técnico competente, que en tal medida no tiene un carácter referencial sino el carácter de prueba del porcentaje que
en él se establezca. Por ello, resulta conforme que la Administración Tributaria deduzca los porcentajes de merma acreditados en el informe técnico presentado por ella misma, máximo si se toma en cuenta que en caso la recurrente considerara que los resultados que arrojaba el informe presentado no eran los correctos, debió presentar uno nuevo que desvirtuara el primero precisando las razones técnicas en que se fundaba para ello, lo que no ha ocurrido en el presente caso.[...]. La pérdida por mortandad de aves de granja constituye una merma RTF N° 9579-4-2004 (07.12.04) [L]as pérdidas por mortandad en las granjas productoras de pollo en la etapa de saca constituyen mermas, toda vez que implican una pérdida de orden cuantitativo del número de aves como consecuencia del proceso productivo (pollos vivos o pollos beneficiados), inherentes a dicha actividad. En cambio, los descartes de aves en las granjas durante el proceso de producción constituyen desmedros. También se considera desmedros a los pollitos bebé de segunda y de descarte dado que no garantizan una crianza eficiente y rentable como si lo hacen los pollitos bebé de primera. Condición para la deducibilidad de mermas y desmedros RTF N° 3722-2-2004 (28.05.04) [D]ado que los bienes están en situación de desmedro pueden comercializarse a un menor valor, se exige que tales bienes sean destruidos para efectos de su deducibilidad. A su vez, las mermas pueden producirse tanto durante el proceso de producción como durante el manipuleo para la distribución o comercialización [...]. Las mermas y desmedros pueden devenir de productos terminados o en proceso RTF N° 3722-2-2004 (28.05.04) [L]as mermas y desmedros no necesariamente derivan de un proceso productivo, toda vez que se refieren a bienes, insumos y existencias en general sin distinguir si tales existencias corresponden a productos en proceso o a productos terminados [...]. Los bienes que fueron destruidos por no pasar el control de calidad no califican como merma RTF N° 199-4-2000 (07.03.00) [L]as mermas y desmedros no necesariamente se derivan del proceso productivo, puesto que se refieren a bienes, insumos y existencias en general, sin distinguir si las mismas se encuentran como productos en proceso o productos terminados. Los bienes que fueron destruidos por no pasar el control de calidad no califican como merma [...]. Invalidez del informe elaborado por profesional dependiente RTF N° 536-3-2008 (15.01.2008) No son aceptables las pérdidas por mermas cuando el informe no es elaborado por profesional independiente. Destrucción de bienes sin previa comunicación a SUNAT no son deducibles. RTF N° 8859-2-2007 (20.09.2007) No procede la deducción por desmedro cuando no se consigue el procedimiento de comunicar a SUNAT con anticipación a la destrucción de los bienes dañados.
2.6. Amortización de intangibles
Amortización de intangibles. RTF N° 19029-3-2012 (16/11/2012) Se declara fundada la apelación presentada contra la resolución ficta denegatoria de reclamación, en el extremo referido al reparo por amortización de intangibles. Al respecto, se señala que del convenio de cesión de cartera y obligación de no hacer que suscribió la recurrente, se aprecia que dicha cesión es por un plazo determinado (24 meses), además, si bien se ha transmitido un anexo en el que se indican los datos de los clientes (mercado en el que pretende ingresar la recurrente), ello no asegura el éxito de su gestión como proveedor directo de sus bienes o servicios, de tal manera que no podría considerarse que el objeto de transferencia de este convenio fuera la empresa como unidad. Calificación de un activo intangible como de duración limitada. RTF N° 21510-4-2012 (18/12/2012) Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra la resolución de determinación girada por el impuesto a la Renta y la resolución de multa girada por la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, toda vez que en la fecha de adquisición de la base de datos, no existía indicio de que toda la información almacenada adecuadamente (información técnica de hidrocarburos) tuviese establecido un plazo determinado de existencia (vida limitada) por lo que el período de beneficios futuros esperados es indeterminado en el momento de su adquisición, y por ende, dicho activo intangible no puede calificarse como de duración limitada. Por consiguiente no es deducible su amortización. Activos intangibles de duración ilimitada RTF N° 06106-3-2012 (24/04/2012) [...] Se señala que la Administración reparó la amortización del mayor valor pagado por la adquisición de una estación de gasolina al considerar a dicho intangible como uno de duración ilimitada por corresponder a un fondo de comercio o goodwill, mientras que la recurrente lo consideró como un derecho de llave (intangible de duración limitada). Se menciona que la regulación del Impuesto a la Renta distingue entre los activos intangibles de duración ilimitada, cuya deducción no está permitida y los intangibles de duración limitada por ley o por su naturaleza, cuya amortización sí es deducible para la determinación de dicho impuesto. Se precisa que el concepto “goodwill” es identificado con la empresa en su conjunto, entendiendo como tal a una entidad económica que no sólo está compuesta por elementos materiales sino por diversos atributos inmateriales, tales como una notable organización, mientras que el “derecho de llave” es un elemento
integrante del goodwill, cuya composición puede variar de caso en caso, pero que en general y conforme a la doctrina francesa se le puede identificar con la clientela. [...].
Amortizaciones por concepto de devolución de préstamos otorgados a sus empresas. RTF N° 02105-4-2010 (26/02/2010) Se confirma la apelada que declara infundada la reclamación contra la resolución de determinación girada por Impuesto a la Renta de personas naturales del ejercicio 2003 y las resoluciones de multa giradas por la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario y numeral 1 del artículo 177º del Código Tributario, atendiendo a que la aplicación del Incremento Patrimonial se encuentra arreglado a ley ya que la recurrente no explicado el origen de como obtuvo el dinero para los desembolsos conformados por abonos en sus cuentas bancarias nacionales, [...] y amortizaciones por concepto de devolución de préstamos otorgados a sus empresas, asimismo se menciona que los ingresos determinados por la Administración Tributaria se encuentra arreglado a ley. [...]. La amortización de denuncios y concesiones tiene un tratamiento especial RTF N° 5759-4-2006 (25/10/06) [L]a amortización de concesiones y denuncios mineros se realiza aplicando el tratamiento señalado en el artículo 74° de la Ley General de Minería, el mismo que prima sobre el regulado en el artículo 44° de la LIR, en virtud al principio de especialidad de las normas [...]. La amortización en un solo ejercicio, conlleva a la reducción de la utilidad o del resultado del ejercicio RTF N° 8331-3-2004 (26/10/04) [A]unque en aplicación de las normas tributarias, los contribuyentes pueden optar por amortizar el valor total de los activos intangibles en un solo ejercicio, dicha amortización conllevaría la reducción de la utilidad o del resultado del ejercicio, que implica además una reducción del patrimonio tributario en el mismo monto, ello en virtud a que la cuenta "Resultados del Ejercicio" forma parte del patrimonio del balance. Sin embargo, contablemente este intangible aún debe ser amortizado durante la vida útil esperada y de acuerdo con su estimación de valor de recuperación económica, lo que trae como consecuencia que el balance general muestre al Anal del ejercicio gravable, el valor en libros de dicho activo, cuenta que por ser no monetaria estará sujeta a ajuste por inflación [...]. El goodwill es un intangible de duración ilimitada RTF N° 7924-3-2004 (18/10/04) Dada la identificación del goodwill con el funcionamiento integral de una empresa en marcha se considera a este como un intangible de duración ilimitada, con lo cual no se reconocería la posibilidad de desgaste o agotamiento [...]. En una concesión minera el plazo de amortización es calculado según la vida probable del depósito RTF N° 5732-5-2003 (10/10/03)
[,..][D]e la revisión comparativa de la LIR y el TUO de la Ley General de la Minería se desprende que el valor de la concesión minera no es deducible como gasto pero si amortizable, el periodo de amortización no es de diez años sino en un plazo calculado según la vida probable del depósito y tomando en cuenta las reservas probadas y probables así como la producción mínima obligatoria de acuerdo a ley, el valor de la adquisición de las concesiones se amortizara a partir del ejercicio en que corresponda cumplir con la obligación de producción mínima, en conocimiento de la administración tributaria, y, el valor de la adquisición de las concesiones incluirá el precio pagado o los gastos del petitorio [...]. Son amortizables los sistemas informáticos integrales RTF N° 3124-1-2003 (04/06/03) [...][L]a adquisición de un sistema informático integral para el control de gastos, cuenta corriente y caja, califica como activo intangible de duración limitada por lo que procede deducirlo como gasto a amortizarlo proporcionalmente en el plazo de diez años conforme a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 44° de la LIR [...]. 2.7. Gastos en vehículos automotores
Combustibles para automotores. RTF N°10317-5-2011 (16/06/2011) Se revoca la apelada en el extremo de la resolución de determinación del impuesto a la renta [...] debido a que para efectos de la comparación de los índices de rentabilidad, ha considerado tres empresas, de las cuales dos de ellas cuentan con el código CIIU referido a la venta al por menor de combustibles para automotores y la recurrente tiene el código CIIU 52593 otros tipos de venta al por menor, dedicada a la venta de kerosene; además los niveles de venta son superiores a los obtenidos por la recurrente; [...]. No procede la deducción de gastos por compras de combustibles al no haberse acreditado la cesión de un vehículo a favor del contribuyente. RTF Nº 09013-3-2007 (25/09/2007) No se pueden deducir los gastos por compras de combustible por no haberse acreditado la cesión del vehículo a favor de la recurrente y no se adjuntan los medios probatorios
que sustenten las actividades generadoras de renta que habrían sido realizadas con el referido vehículo. Gasto por compra de combustibles RTF N° 6426-4-2007 (11/07/07) [E]n el caso de gasto por compra de combustibles, el contribuyente debe acreditar e vinculo causal respectivo, máxime cuando los vehículos en los que se argumenta fue usado ese combustible no figuran como parte del activo de la empresa pese a que habían sido inscritos como de su propiedad en el Registro de Propiedad correspondiente. Gastos por seguro y mantenimiento de vehículos RTF N° 7213-5-2005 (25/11/05) [...][L]os gastos por el seguro y el mantenimiento de los vehículos dados en comodato a los visitadores médicos resultan deducibles para efectos del IR [...]. Gastos de seguros para vehículos de dirección RTF N° 7213-5-2005 (25/11/05) [...][L]os gastos de seguros de vehículos destinados a las actividades de dirección, administración y representación resultan deducibles a efectos de determinar la renta neta [...]. Servicios de guardianía de vehículos RTF N° 2145-1-2005 (08/04/05) [...][L]os servicios de guardianía de vehículos exhibidos en lugares públicos (calles, avenidas y otros) son deducibles de la renta bruta cuando debido a las características del domicilio fiscal del contribuyente no se puedan almacenar los vehículos referidos en ellos [...] Fehaciencia de gastos en vehículos automotores RTF N° 1989-4-2002 (12/04/02) [E]l hecho que un vehículo no figure en el libro de inventarios y balances no conlleva necesariamente a que los gastos incurridos en el mismo (gasolina y lubricantes) no sean deducibles; sin embargo, debe acreditarse que el vehículo haya sido utilizado en las operaciones de la empresa, lo cual no se cumple si sólo se adjunta un contrato de comodato sin legalizar [...]. 2.8. Remuneración a directores
El exceso de remuneraciones a los directores
RTF N° 16706-1-2013 (06/11/13) Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de determinación y de multa, sobre Impuesto a la Renta y la infracción del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, en cuanto al reparo por exceso de remuneración a dos miembros del directorio de la empresa e ingresos no declarados. Se señala que los directores percibieron rentas de cuarta categoría por los servicios de control de inventarios y de gerencia financiera respectivamente, pues de los correspondientes contratos no se verifica el ejercicio de una labor deliberativa en el seno de una sesión realizada de manera colegiada, actividad que sustenta una retribución al directorio mediante dietas; el solo hecho que sobre dichos directores recaigan además de un vínculo de orden societario otro de índole civil o laboral, ello no convierte automáticamente el pago efectuado por tales servicios en dietas o retribuciones a los directores por el ejercicio de sus funciones, según criterio de las RTF N° 12478-1-2009 y 17106-5-2010 No son deducibles las dietas de directorio en un ejercicio en el que se obtuvo una pérdida, puesto que no hay utilidad comercial RTF N° 6887-4-2005 (11/11/05) [N]o es deducible el egreso por dietas de directorio en un ejercicio en el que se obtuvo una pérdida, puesto que no hay utilidad comercial que permita el cálculo del tope establecido por la Ley del Impuesto a la Renta [...]. Serán deducibles las dietas del directorio aunque no se hayan pagado antes del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual RTF N° 2867-3-2005 (05/05/2005) [P]ara que sean deducibles las dietas del directorio no es necesario que se hayan pagado antes del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio respectivo, ya que el requisito previsto en el inciso v) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo 37° que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categorías [...]. A efectos que un pago efectuado a los socios pueda ser considerado como retribución por servicios prestados en relación de dependencia, y por ende, una renta de quinta categoría deducible del Impuesto a la Renta de tercera categoría, se deberá cumplir con anotarlo en el libro de planillas, pues de lo contrario será considerado como utilidades distribuidas (o anticipos de utilidades), no siendo deducible para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría. RTF Nº 07582-5-2004 (06/10/2004) Se confirma la apelada, que declaró infundada la reclamación contra valor girado por Impuesto a la Renta del ejercicio 2001, al establecerse que no era deducible la bonificación extraordinaria pagada al gerente general de la empresa (quien también tenía la calidad de socio), al no haber sido anotada en el libro de planillas (lo que correspondía por realizar labores en relación de dependencia, pues sus servicios están sujetos a una subordinación técnica, económica y disciplinaria del Directorio), como lo
estipulaba el artículo 20º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señalándose que de una interpretación sistemática de dicha norma y del inciso l) del artículo 37º de la Ley, se concluye que a efectos que un pago efectuado a los socios pueda ser considerado como retribución por servicios prestados en relación de dependencia, y por ende, una renta de quinta categoría deducible del Impuesto a la Renta de tercera categoría, se deberá cumplir con anotarlo en el libro de planillas, pues en caso contrario será considerado como utilidades distribuidas (o anticipos de utilidades), no siendo deducible para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría. La contraprestación por la labor desempeñada por las personas que también desempeñaban el cargo de directores constituye remuneraciones al directorio (rentas de cuarta categoría). RTF N° 00344-2-2004 (27/01/2004) [S]e reparó los servicios contratados por una empresa al verificar que eran realmente prestados por dos miembros del directorio y no por las empresas que emitieron comprobantes. Las actividades comprendían los servicios de asesoría, planeamientos, dirección empresarial, servicios inherentes a los directores (los directores de dicha empresa son comunes con los de las empresas vinculadas). No se ha desconocido la fehaciencia de los servicios facturados. La contraprestación por la labor desempeñada por las personas que también desempeñaban el cargo de directores constituyen remuneraciones al directorio (rentas de cuarta categoría para su perceptor) No constituyen retribuciones por servicios y no procede el derecho al crédito fiscal [...].
2.9. Remuneración a los accionistas y titulares
El representante del Estado tiene derecho a percibir una dieta equivalente a la de los directores de la misma empresa donde ejerce representación, desembolso que cumple con el principio de causalidad RTF N° 5349-3-2005 (26/08/05) [E]n el marco de la actividad Empresarial del estado, el representante del Estado tiene derecho a percibir una dieta equivalente a la de los directores de la misma empresa
donde ejerce representación, desembolso que cumple con el principio de causalidad, e tanto resulta necesaria para la toma de decisiones de la empresa y por lo tanto deducible a fin de determinar la renta neta imponible". Son deducibles las sumas pagadas a los socios de una empresa por gratificaciones extraordinarias por existir un vínculo laboral RTF N° 10030-5-2001 (19/12/01) "[S]on deducibles las sumas pagadas a los socios de una empresa por gratificaciones extraordinarias en tanto sean trabajadores y siempre que se encuentren debidamente registrados en el Libro de Planillas y cuyos importes estén anotados en los libros contables y recibos correspondientes [...]. La sola anotación de las remuneraciones en el Libro de Planillas no constituye sustento de que las personas trabajan en el negocio RTF N° 611-5-2001 (20/06/01) [L]a sola anotación de las remuneraciones en el Libro de Planillas no constituye sustento de que las personas trabajan en el negocio. Se debe acreditar además que se efectuaron las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría y/o aportaciones sociales para que el gasto sea deducible [...].
2.10. Remuneración a parientes del propietario
No basta que se haya consignado en planillas el pago de la remuneración del cónyuge, a efectos de que dicho concepto sea deducible tributariamente, debe acreditarse el vínculo laboral RTF N° 5909-4-2007 (27/06/07) [D]el inciso ñ) del artículo 37° de la [LIR] se infiere que no basta que se haya consignado en planillas el pago de la remuneración del cónyuge del propietario, socio o accionista de la empresa, a efectos de que dicho concepto sea deducible tributariamente, sino que debido a la especial naturaleza del vínculo (consanguíneo o afinidad) que se tiene con el dueño de la empresa (dado que no es un tercero), la ley exige que se acredite que efectivamente realizan algún tipo de labor que motiva dicho pago [...].
2.11. Donaciones
Es un requisito no realizar donaciones a sus propios asociados RTF N° 20601-4-2012 (07/12/2012) Se confirma la apelada que declara infundada la reclamación contra las órdenes de pago por Impuesto a la Renta de diversos ejercicios, por cuanto según se aprecia de autos que la recurrente efectuó donaciones a sus asociados durante los referidos ejercicios, lo cual también se encuentra registrado en el Libro Mayor, Libro Caja y Libro Diario, lo que evidencia que la recurrente incumplió con el requisito de no distribuir su patrimonio entre sus asociados de forma directa o indirecta establecido en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta. Liberalidades o donaciones. RTF N° 05075-1-2010 (14/05/2010) Se confirma la apelada. Se señala que como se aprecia los importes objeto de reparo fueron entregados a la recurrente por las entidades del exterior en virtud a un acuerdo de voluntades entre particulares en el que ambas partes actuaron en igualdad de condiciones, sin que por parte de la recurrente mediara contraprestación alguna, calificando por ende como liberalidades o donaciones, las cuales tuvieron por objeto consolidar y promover el cultivo de café, transferencia de tecnología, implementación de maquinarias, ayuda social en beneficio de sus socios y su comunidad, contribuir con el fortalecimiento institucional de la recurrente, lograr el desarrollo agrícola y comunitario de los socios, por lo que corresponden a ingresos obtenidos en el devenir de su propia actividad -cuál es la producción y venta del café- en sus relaciones con las mencionadas entidades (terceros). Donaciones provenientes de operaciones con terceros. RTF N° 01930-5-2010 (23/02/2010) Los ingresos omitidos por donaciones del PRONAP, dado que se iniciaron por el Estado dentro del marco normativo regulatorio de la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, por lo que al no ser una donación no se encuentra comprendida dentro del concepto de renta bajo la teoría flujo de riqueza, distinto es el caso de la donación efectuada por Southern Peru al provenir de una operación con un tercero. Las erogaciones por concepto de donaciones deben sustentarse con la documentación correspondiente. RTF N° 4975-2-2009 (26/05/2009)
[L]a recurrente se limitó a presentar un escrito para señalar el destino de los gastos observados, sin embargo, no cumplió con presentar medio probatorio alguno que acreditara la relación de dichos gastos [entre ellos el gasto por donación] con la generación de renta gravada o el mantenimiento de su fuente productora, la necesidad de incurrir en ellos ni su destino, asimismo, no identificó ni especificó quienes habrían efectuado los gastos ni sus destinatarios, ni presentó documentación que sustentara la entrega efectiva o recepción de los bienes adquiridos por parte de sus beneficiarios o el personal de la empresa, [...] ni presentó documentación interna, correspondencia, informes u otros documentos que justificaran el destino de los gastos o la necesidad de incurrir en ellos[...]. En el caso de las personas naturales, únicamente se gravarán los ingresos como renta en los supuestos expresamente previstos en el artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta, no encontrándose previstas las donaciones en esta norma. RTF N° 03832-1-2005 (21/06/2005) [...] Se agrega que el destino posterior dado por el recurrente al dinero recibido utilizado en las operaciones de dicho negocio, conforme lo reconoce el recurrente y lo destaca la Administración, no modifica el hecho que la entrega del mismo por parte del tercero fue en su condición de persona natural, teniendo aquél la libertad de destinarlo a cualquier actividad, sea ésta empresarial o civil, dada la autonomía de la que gozan las personas, en consecuencia, la donación otorgada a favor del recurrente no califica como renta gravada por el impuesto acotado, de conformidad con la normatividad y jurisprudencia antes glosada, que disponen que para el caso de las personas naturales, únicamente se gravarán los ingresos como renta en los supuestos expresamente previstos en el artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta, siendo que las donaciones no se encuentran previstas en esta norma, debiendo dejarse sin efecto el reparo formulado. La regla general con relación a las donaciones y actos de liberalidad es la no aceptación como gasto deducible RTF N° 6539-5-2004 (01/09/04) [L]a regla general con relación a las donaciones y actos de liberalidad es la no aceptación como gasto deducible. Empero, la propia Ley del Impuesto a la Renta en el artículo 37° reconoce como deducibles los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios recreativos o los gastos de representación propios del giro o negocio [...]. Valorización de los bienes donados RTF N° 8504-3-2001 (18/10/01) [A]l valorizar bienes donados, procede que la Administración Tributaria tome en cuenta el valor de venta del distribuidor y no el que normalmente asigna la recurrente en sus operaciones de venta al comprobarse que éste efectuó una sola venta de un bien similar al donado [...].
2.12. Actos de liberalidad
Gastos por indemnización. Liberalidades. RTF N° 07011-2-2014 (11/06/2014) Se confirma la apelada en el extremo referido a: Gastos por indemnización (liberalidades), ya que no se verifica la ocurrencia de daños ocasionados que habrían justificado el pago de tales indemnizaciones. Los gastos efectuados para el mantenimiento de las vías no responden a un concepto de liberalidad, puesto que sí cumplen con el principio de causalidad. RTF N° 08917-5-2012 (08/06/2012) [...] los gastos efectuados para el mantenimiento de las vías cumplen el principio de causalidad y que no se trata de liberalidades no deducibles a efecto de determinar la renta neta. En ese orden de ideas, debe tenerse en cuenta que la Administración reparó el crédito fiscal generado por este motivo pues consideró que la erogación efectuada no era deducible como gasto o costo a efectos del Impuesto a la Renta. Dado que la sentencia citada ha concluido que dichos gastos cumplen con el principio de causalidad y por ello generan crédito fiscal, se dispone que se revoquen las apeladas y se dejen sin efecto los valores. Se tiene que acreditar la necesidad del gasto en los casos de pólizas de seguro de accidentes personales para que estos sean deducibles a efectos de determinar el impuesto a la renta. RTF N° 07056-8-2012 (09/05/2012) Se señala que se mantiene el reparo al gasto por acto de liberalidad por póliza de seguro de accidentes personales, al no haberse acreditado la necesidad del gasto por el seguro contratado respecto de su gerente general y supervisor general, pues no tenían una función expuesta a riesgos de vida, salud e integridad física. Provisión por pago de transacción. Liberalidad. RTF N° 22217-11-2012 (27/12/2012) Se revoca la apelada en cuanto a: (…) c) Provisión por pago de transacción judicial dado que no se trata de una liberalidad y d) Provisión de cobranza dudosa, siendo que la Administración deberá verificar si las sumas provisionadas corresponden a las detalladas en los cronogramas mensuales certificados por Hitachi, conforme con lo
previsto por los numerales 7.3 y 7.4 de las condiciones especiales del subcontrato, computándose los 12 meses a partir de tal oportunidad. Cesión gratuita. Liberalidad. RTF N° 17251-8-2011 (23/01/2008) En cuanto a la entrega de bienes en comodato, por lo que se determinó renta presunta, se indica que si bien no toda entrega de bienes puede ser calificada como cesión gratuita que genera renta presunta, no obran en autos las copias de contratos celebrados con los comodatarios para analizar las obligaciones asumidas por las partes por lo que no se ha desvirtuado que la transferencia no fue realizada a título de liberalidad. Cuando el empleador asume obligaciones mediante convenio colectivo frente a sus trabajadores, dicho gasto es deducible por cumplir con el principio de causalidad RTF N° 1090-2-2008 (28/01/08) [Q]ue de acuerdo con [...] las Resoluciones N° 0600-1-2001, N° 5380-3-2002 y N° 07209-4-2002, entre otras, cuando el empleador asume obligaciones mediante convenio colectivo frente a sus trabajadores, con ocasión de la labor que éstos prestan en favor de aquél, dicho gasto no es ajeno al principio de causalidad, puesto que resulta necesario para la generación de la renta gravada, en tanto que forma parte de las prestaciones que debe cumplir la empresa frente a su personal, resultando irrelevante que el beneficio derivado de la obligación asumida sea directo, es decir para el propio trabajador, o indirecto, para los familiares que cumplan las condiciones contempladas en el convenio [...]. Los bonos que se entregan a funcionarios y no cumplen con acreditar la generalidad en el gasto constituyen un acto de liberalidad. RTF N° 898-4-2008 (23/01/2008) No son deducibles los bonos otorgados a funcionarios ya que no se acreditó la generalidad en el gasto y provisiones de gastos extraordinarios a favor de personal contratado vía services, toda vez que constituye un acto de liberalidad. El disco duro debe recibir el tratamiento de una mejora y no gasto deducible RTF N° 4397-1-2007 (22/06/07) [E]n tanto el disco duro es una pieza que no suele ser reemplazada para mantener la vida útil de una computadora o para mantenerla en iguales condiciones de operatividad, sino para aumentarla pues la misma ya ha superado el límite de desgaste que condiciona su operatividad, dicha adquisición debe recibir el tratamiento de una mejora (activo) y no de un gasto deducible del ejercicio [...]. La entrega de canastas navideñas a los practicantes no califica como un acto de liberalidad
RTF N° 2675-5-2007 (22.03.07) [L]a entrega de canastas navideñas a los practicantes no puede entenderse como un acto de liberalidad a que se refiere el inciso d) del artículo 44° de la [LIR], con lo cual es posible aceptar su deducción. Así, ese egreso no califica como un acto de desprendimiento ya que tiene como origen y motivación la labor que aquellos realizan a favor de la empresa y que contribuyen al desarrollo de sus actividades [...].
Los gastos realizados como consecuencia del trabajo de construcción de mejoramiento de carreteras al tener el carácter de extraordinarios e indispensables para el transporte de los bienes no califican como una liberalidad RTF N° 1932-5-2004 (31/03/04) [L]os gastos realizados como consecuencia del trabajo de construcción de mejoramiento de carreteras, deben tener el carácter de extraordinarios e indispensables para el transporte de los bienes que produce desde o hasta sus plantas y no tratarse de una obra de infraestructura para beneficio de la comunidad a cargo del Estado, pues en ese supuesto constituiría una liberalidad al no existir obligación de la recurrente para asumir dicho gasto [...]. Cuando la retribución de un servicio no cubre su costo se está frente a un acto de liberalidad RTF N° 9473-5-2001 (28/11/01) [C]uando la retribución de un servicio no cubre su costo se está frente a un acto de liberalidad, ya que no se efectúa para generar renta gravada ni para mantener su fuente productora [...]. El porcentaje establecido legalmente no enerva la potestad del empleador de decidir unilateralmente o acordar con sus trabajadores un porcentaje mayor, como parte de su política de incentivos laborales RTF N° 274-2-2001 (22/03/01) [D]e acuerdo a las utilidades que la empresa había obtenido, correspondía distribuir a los trabajadores S/. 12,000; pero la empresa distribuyó S/. 77,000. SUNAT reparó S/.65, 000 por considerarlo una liberalidad. El objetivo de las participaciones de trabajadores es buscar la identificación de éstos con la empresa y por ende, aumentar la productividad. El tribunal considera que el porcentaje establecido legalmente no enerva la potestad del empleador de decidir unilateralmente o acordar con sus trabajadores un porcentaje mayor, como parte de su política de incentivos laborales [...].No se puede desconocer las gratificaciones extraordinarias otorgadas a trabajadores y debidamente registradas en Planillas RTF N° 10030-5-2001 (19/12/01) [N]o procede desconocer las sumas pagadas por gratificaciones extraordinarias otorgadas a trabajadores, que están debidamente registradas en Planillas y cuyos importes están anotados en los libros contables y en los recibos correspondientes [...]. 2.13. Gastos de viajes y viáticos al interior y exterior del país
El tiempo de permanencia en el exterior debe encontrarse acorde con las labores encomendadas y con los beneficios obtenidos producto de su ejecución. RTF N° 840-1-2009 (30/01/09) [Q]ue si bien los gastos de viaje por viáticos no necesitan ser sustentados con los comprobantes de pago respectivos, al encontrarse éstos directamente vinculados con el viaje y con la necesidad de éste, de acuerdo con la actividad productora de la renta gravada, también lo es que de acuerdo con el artículo 37° de la [LIR], el vínculo de dichos gastos con el viaje será acreditado con los pasajes, y que, de otro lado, el tiempo de permanencia en el exterior debe encontrarse acorde con las labores encomendadas y con los beneficios obtenidos producto de su ejecución. Que en tal sentido aun cuando el funcionario de la recurrente hubiera permanecido en el Japón por un período de 45 días, no ha cumplido con sustentar la necesidad de dicha permanencia adicional a los 8 días reconocidos por la Administración [...]. El reconocimiento del importe por viáticos está supeditado a que se acredite que los gastos de viaje sean indispensables para la actividad productora de la renta gravada. RTF N° 08523-1-2009 (28/08/09) [...] [E]l reconocimiento del importe por viáticos está supeditado a que, [...], se acredite que los gastos de viaje sean indispensables para la actividad productora de la renta gravada, lo que deberá acreditarse con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente [...] la recurrente no ha indicado argumento alguno ni ha presentado documentación que sustente las razones por las que incurrió en el gasto de alojamiento realizado [...] y en consecuencia, su necesidad respecto de la generación de la renta gravada, y si bien aduce que dicho gasto habría sido devuelto por su apoderado, no ha acreditado ni señalado en que cuenta habría sido contabilizado dicho gasto, más aun cuando de la revisión de su contabilidad, no se aprecia el registro de tal operación, por lo que corresponde mantener el reparo [...]. Aunque no resulta procedente condicionar la deducción de gastos de movilidad de los trabajadores a la presentación de Comprobantes de pago, debe acreditarse la entrega en efectivo. RTF N° 11869-1-2008 (09/10/08) [E]n aplicación [de] las [RTFs] N° 01215-5-2002 y 01460-1-2006, no resultaría procedente condicionar la deducción de gastos de movilidad, telefonía o de viáticos de los trabajadores a la presentación de comprobantes de pago, en las citadas resoluciones se acreditó que los montos reparados fueron entregados en efectivo y en una cantidad
razonable a los trabajadores, y además se encontraban sustentados en planillas o cuadernos de liquidación de gastos, debidamente detalladas y suscritas por los trabajadores beneficiarios, lo que no se ha demostrado en el caso de autos; más aún, los mencionados comprobantes internos de caja no consignan el número de registro contable que permita identificar su anotación en el Libro Caja, [...]. [Por lo que] no procede considerar tales gastos como deducibles [...]. Gastos de viaje. Acreditación correspondiente. RTF Nº 11631-4-2007 Para que los gastos de viaje (pasajes) sean deducibles, además de ser necesarios para el desarrollo de la actividad productora de la renta gravada, deben encontrarse debidamente acreditados con la documentación correspondiente.
Viaje local y viaje al exterior. RTF N° 03368-1-2006 Se revoca la apelada en cuanto al reparo por gastos de viaje local y del exterior no sustentados, respecto de determinados documentos de cobranza, toda vez que la recurrente sustentó los gastos de viaje con las copias fotostáticas de dichos boletos, al haberse extraviado el original de los mismos, y además acreditó la necesidad del viaje. Se confirma el citado reparo en cuanto a determinados gastos toda vez que la recurrente no adjuntó ni el original ni la copia fotostática de los citados boletos aéreos. Se revoca la apelada en cuanto al reparo por gastos de viaje de comisionistas no sustentados al haberse acreditado que dichos gastos son necesarios y al haberse sustentado los mismos con el informe respectivo.
Los gastos de viaje tienen que ser necesarios para el desarrollo de la actividad a efectos de que sean deducibles. RTF Nº 05251-5-2005 Para que los gastos de viaje sean deducibles deben ser necesarios para el desarrollo de la actividad gravada y encontrarse debidamente acreditados con documentación pertinente, para lo cual se puede presentar la relación de clientes o potenciales clientes que visitó, algún informe sobre los resultados obtenidos en las visitas efectuadas, cartas correos electrónicos, fax enviados o recibidos del cliente coordinando las visitas efectuadas, entre otra documentación.
La copia del Libro de Actas en la que se aprueban los gastos efectuados en el exterior no constituye prueba suficiente para acreditar la causalidad del gasto RTF N° 2614-1-2002 (17.05.02) [L]a copia del Libro de Actas en la que se aprueban los gastos efectuados en el exterior por sí sola no constituyen prueba suficiente para acreditar la causalidad del gasto, ni el
detalle de las facturas comerciales permite por sí mismo establecer la relación entre los productos que ellas contienen y los cargos practicados [...]. Si el Impuesto a la Renta no establece ninguna formalidad para sustentar los gastos por viáticos con motivo de viaje al extranjero, la SUNAT no puede desconocerlos RTF N° 182-1-2000 (28.03.00) [S]i la normalidad del Impuesto a la Renta no establece ninguna formalidad para sustentar los gastos por alojamiento y alimentación (viáticos) con motivo de viaje al extranjero, la Administración Tributaria no puede desconocerlos para efectos de determinar dicho impuesto por no presentar los comprobantes o documentos pertinentes que los acrediten [...]. La necesidad de los viajes se justifica por la naturaleza de las relaciones comerciales de la recurrente, no siendo necesario sustentar cada actividad realizada en el mismo. RTF N° 1015-4-99 (03.12.99) [L]a necesidad de los viajes se justifica por la naturaleza de las relaciones comerciales de la recurrente en el lugar de destino de dichos viajes, no siendo indispensable que se sustente cada una de las actividades realizadas durante el viaje, sino que basta la existencia de una adecuada relación entre la documentación presentada y el lugar de destino [...]. 2.14. Remuneración y gastos en personal
Gastos de remuneraciones que no cumplen con el criterio de generalidad RTF N° 07962-1-2014 (30/06/2014) Se revoca la apelada en relación al reparo a la renta neta imponible del ejercicio 2001 por concepto de gastos de remuneraciones que no cumplen con el criterio de generalidad respecto a las remuneraciones percibidas por algunos empleados, pues al ser otorgadas periódicamente e incluidas en el total de la remuneración del período consignado en las planillas de pago, no resulta arreglado a ley que se haya reparado su deducción por incumplimiento del principio de generalidad previsto en la Tercera Disposición Final de la Ley N° 27356, pues la citada norma resulta aplicable a las remuneraciones esporádicas cuya deducción se encuentra regulada en el inciso l) del
artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, debiendo la Administración proceder conforme con lo expuesto en la presente resolución. Principio de generalidad RTF N° 14687-3-2011 (31/08/2011) Se revoca en cuanto al reparo por comprobantes de pago que no sustentan gasto ni costo del Impuesto a la Renta respecto de una factura pues está referida a un agasajo al personal que cumple con el principio de generalidad. Los desembolsos asumidos por la recurrente por concepto de alojamiento integran la renta del grupo de artistas contratados, por lo que constituyen ingresos afectos al Impuesto a la Renta de No Domiciliados. RTF N° 00103-5-2009 (08/01/09) [Q]ue con respecto a las sumas pagadas por concepto de alojamiento asumidas por la recurrente, mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 00162-1-2008 [,..][JOO] se ha establecido lo siguiente: "Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje y viáticos asumidos por un sujeto domiciliado con ocasión de la actividad artística de un sujeto no domiciliado constituyen renta gravable de este último". [En ese sentido], los desembolsos asumidos por la recurrente por concepto de alojamiento [...] integran la renta del grupo de artistas contratados y, por tanto, constituyen ingresos afectos al Impuesto a la Renta de No Domiciliados [...]. 2.15. Gasto de movilidad de los trabajadores
Sustentación de gastos de movilidad con comprobantes de pago RTF N° 17375-5-2011(18/10/2011) [...]. En cuanto al reparo por gastos de movilidad no sustentados con comprobantes de pago se indica que la recurrente no adjuntó los comprobantes correspondientes ni ha acreditado de modo alguno que los montos fueron entregados a los trabajadores y de acuerdo a qué tipo de trabajo fueron entregados. [...]
Gastos por movilidad no sustentados con comprobantes de pago RTF N° 13951-4-2009(29/12/2009)
Se confirma la apelada en cuanto a los reparos: (i) gastos no sustentados con comprobantes de pago por movilidad, debido a que la recurrente no presentó documentación sustentatoria, [...]. No se puede condicionar la deducción de un gasto de movilidad a la presentación de comprobantes de pago, sin embargo, se requiere la acreditación de que dichos montos hayan sido entregados RTF N° 013556-3-2009 (16/12/09) [N]o resultaría procedente condicionar la deducción de un gasto de movilidad de los trabajadores a la presentación de comprobantes de pago, sin embargo, se requiere la acreditación de que dichos montos hayan sido entregados a los trabajadores para tal fin, ello mediante algún elemento de prueba idóneo como puede ser un registro o planilla, en el cual se dé cuenta de la fecha, nombre del trabajador, del monto entregado y de la firma de éste en señal de conformidad [...]. Corresponde sustentar el gasto por movilidad mediante los comprobantes de pago que deben a tal efecto otorgar las empresas de transporte, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago RTF N° 1090-2-2008 (28/01/08) [...] [L]os gastos de movilidad para el traslado del personal, desde y hacia su centro de trabajo (planta de producción), fueron asumidos por la recurrente en virtud del convenio colectivo de trabajo suscrito [...], por el cual se obligó a proporcionar un servicio de movilidad para cada uno de los turnos de trabajo existentes en las rutas detalladas en dicho convenio, el cual fue prestado por empresas de transporte [...]. Que en tal sentido, correspondía que la recurrente sustentara el gasto por tal servicio mediante los comprobantes de pago que debían a tal efecto otorgar las empresas de transporte, de acuerdo con el [RCP], obligación que no deja de ser exigible por la informalidad que según alega existe en dicha actividad [...]. 2.16. Gastos sustentados en boletas de ventas o tickets
La deducción de gastos o costos sustentada en boletas de venta para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta no se encuentre supeditada a su anotación en el Registro de Compras RTF N° 8064-1-2009 (18/08/09)
[C]onstituye un requisito para que proceda la deducción de gastos sustentados en boletas de venta que los comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo [como] las facturas se encuentren anotados en el Registro de Compras, y no que los comprobantes de pago que no otorgan tal derecho [como] las boletas de venta, también hayan sido anotadas en dicho registro. Que [...] de acuerdo con el artículo 37° de [la Ley del IGV], los contribuyentes de este impuesto se encuentran obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que deben anotar las operaciones realizadas que estén sustentadas con los comprobantes de pago entregados a sus clientes y los recibidos de sus proveedores, sin embargo, no existe norma similar en la [LIR] [...] [siendo que] el Registro de Ventas y el Registro de Compras tienen como finalidad controlar las operaciones que se encuentran directamente vinculadas con la determinación de la obligación tributaria correspondiente al [IGV] y no la correspondiente al [IR] [...].
Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de venta o tickets, hasta el límite establecido en el penúltimo párrafo del artículo 37 de la LIR. RTF N° 5978-3-2008 (09/05/08) [El] artículo 37° de la [LIR], establece que podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho, hasta el límite del 3% [...][el porcentaje vigente a la fecha es del 6%] de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gastos o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras, siendo que dicho límite no podrá superar en el ejercicio gravable las cien (100) UITs [el límite vigente a la fecha es de 200 UITs]. Que según consta [...] la Administración procedió a aceptar todo el sustento presentado por la recurrente, estableciendo Analmente un reparo por un importe total de S/. 27 846,00 como gasto no deducible, por exceder el límite [...]. Constituye requisito para proceder a la deducción establecida en la LIR, que las compras realizadas mediante boletas de venta figuren en el registro respectivo, situación que no se produce, pues el recurrente no posee Registros de Compras del ejercicio 2002 RTF N° 9017-3-2007 (25/09/07) [La] Décima Disposición Transitoria y Final [de la LIR] [...] indicó que los sujetos comprendidos en la Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobada por Decreto Legislativo N° 885 y normas modificatorias, podrán deducir como gasto o costo aquéllos sustentados con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho, hasta el límite del 7% [el porcentaje vigente a la fecha es de 10%] de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable las 140 [...] [UITs] [el límite vigente a la fecha es 200 UITs]. [Entonces], constituye requisito a efecto de proceder a la deducción establecida en la [LIR], que las compras realizadas mediante boletas de venta, figuren en el registro respectivo, situación que no se produce [...] teniendo en consideración que el recurrente no posee Registros de Compras del ejercicio 2002 [...].
Las pólizas de seguros que cubren los riesgos referidos a la pérdida de los bienes arrendados sirven para producir sus rentas gravadas del arrendatario. RTF N° 11869-1-2008 (09/10/08) [...] [R]esultan deducibles a fin de establecer la renta neta de tercera categoría las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas [...]. [En ese sentido], las pólizas de seguros cuyo gasto se repara se evidencia que éstas cubren los riesgos referidos a la pérdida de los bienes arrendados por la recurrente, por lo que éste como arrendatario de los bienes ha actuado con la diligencia ordinaria requerida a fin de salvaguardar el bien arrendado que sirve para producir sus rentas gravadas y por cuya pérdida debe responder de serle imputables las causas que la produzcan. En consecuencia, los gastos por seguros asumidos por la recurrente se encuentran relacionados con sus ingresos provenientes de la ejecución del referido contrato de arrendamiento, debiendo levantarse [...] el reparo [...]. III. Deducciones condicionadas 3.1. Primas de seguro
Gastos por primas de seguros deducidas en el ejercicio fiscalizado RTF N° 02101-5-2012 (09/02/2012) Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra resoluciones de determinación y resoluciones de multa, por cuanto la Administración no ha efectuado una adecuada actuación y valoración de los documentos que obran en autos para poder concluir que los gastos por las primas de seguros deducidas en el ejercicio fiscalizado, constituían gastos de terceros y, por ende, que dichos reparos también modificarían la determinación del crédito fiscal, toda vez que existían diversos contratos y documentación complementaria con información sustentatoria, a efecto de verificar el "modus operandi" de la recurrente y si la adquisición de los seguros formaban parte de la práctica comercial y de mercado de la recurrente, por lo que, se concluye que
la Administración deberá verificar la documentación pertinente a fin de determinar si a la recurrente le corresponde los reparos materia de controversia. [...] Los pagos efectuados en un ejercicio por pólizas de seguros cuya cobertura abarca hasta el ejercicio siguiente sólo podrán ser utilizados en el referido ejercicio RTF N° 11001-3-2007 (19/11/07) [Se establece] [Q]ue en aplicación del principio del devengado, los pagos efectuados en un ejercicio por pólizas de seguros cuya cobertura abarca hasta el ejercicio siguiente sólo podrán ser considerados como gasto en la parte correspondiente a la cobertura del período comprendido entre la vigencia del contrato y el 31 de diciembre del ejercicio en análisis [...]. Seguro vehicular RTF Nº 07808-5-2005 (23/12/2005) En cuanto al seguro vehicular observado por la Administración, la recurrente afirma que el vehículo asegurado lo utiliza para transportar mercadería entre sus locales; sin embargo, no solo no ha acreditado tal hecho sino que el referido vehículo no forma parte de su activo ni ha presentado algún documento que sustente que le fue cedido y que tenía la obligación de asumir el seguro vehicular, por lo que procede mantener el reparo. Primas de seguros que no cumplen con el principio de causalidad RTF Nº 00657-5-2003 (12/02/2003) La prima de seguros abonada por la recurrente no estaba vinculada a un bien productor de rentas gravadas, toda vez que el bien ya no existía, por lo que no puede considerarse que el gasto originado por el seguro contratado es un gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta. 3.2. Mermas, desmedros y faltantes de existencias
Gastos por desmedros de existencias RTF N° 07823-4-2014 (26/06/2014)
[...] Se declara fundada la apelación respecto a[...]gastos por desmedros de mercaderías de terceros asumidas por la recurrente, al corresponder a desmedros de existencias que eran propiedad de la recurrente no existiendo cuestionamiento a su devolución, al ajuste del ingreso ni al procedimiento seguido[...].Voto discrepante: respecto al reparo por desmedro de existencias, el que debe confirmarse, dado que no se encuentra acreditado que la recurrente hubiera pactado con sus distribuidores la devolución de las mercaderías por lo que no se encontraba obligada a su devolución y por tanto asumir el gasto por desmedro. Gastos por desmedros de existencias no acreditados RTF N° 06029-3-2014(20/05/2014) Se revoca la apelada en cuanto a los siguientes reparos: a las notas de crédito emitidas por concepto de producto ahogado dado que conforme con el criterio contenido en la RTF N° 9579-4-2004 dichas pérdidas de existencias por muertes en la etapa de comercialización o distribución durante el traslado a la granjas califican como mermas y no como desmedros, las notas de crédito por error de sexado (Notas de Crédito Nº 551-0001290 y 551-0001355), pues se sustentó las razones que llevaron a la emisión de tales notas de crédito, como fue el reconocimiento de error de sexado lo que implicó la modificación de las ventas y la emisión de notas de crédito a fin de reducir su valor , desmedros de existencias no acreditados ya que la Administración no cuantificó el reparo sustentándose en documentación, información y verificaciones que permitan corroborar directamente el importe reparado pues el reparo se determinó sobre base cierta, no acogimiento a los beneficios de la Ley Nº 27360, pues mediante la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 5970-2006-PA/TC se concluyó que el numeral 2.4 del artículo 2º de la Ley Nº 27360 afectaba el principio de igualdad y debía ser inaplicado al caso materia de análisis, y servicios prestados por la empresa FC Stone L.L.C (EEUU), ya que la Administración no acreditó que el consumo o empleo del servicio, esto es, su primer acto de disposición se hubiera efectuado en el país para encontrarse gravado con el IGV y se deja sin efecto los valores emitidos por dicho reparo. Se confirma la apelada en los demás reparos en cuanto al extremo impugnado. Voto singular de vocal Queuña en cuanto al reparo por desmedros de existencias no acreditados, dado que la selección o separación de pollitos bebé de segunda en las plantas de incubación y de pollos con desnutrición por retraso en las granjas de engorde, al no encontrarse en condiciones óptimas para continuar con el proceso productivo no califica como desmedros. Gastos por mermas no acreditadas RTF N° 03963-8-2014(25/03/2014) Se revoca la apelada en cuanto a: [...] 2. Gastos por mermas no acreditadas en el ejercicio 2002, dado que de autos se aprecia que uno de los reportes hace referencia a toneladas métricas "secas" mientras que el otro no indica el estado del material, esto es, si eran secas o húmedas, lo que no verificó la Administración, por lo que la diferencia no permite efectuar una correcta comparación entre el total de material depositado en la chancadora primaria y el total de material ingresado a molienda y determinar si hubo mermas. [...] Gastos por mermas no sustentadas RTF N° 03627-1-2014
Se revoca la resolución apelada en el extremo referido a los reparos impugnados por bonificación otorgada al amparo de la Resolución Ministerial Nº 075-99-EF-15, pérdidas de energía eléctrica y mermas no sustentadas. [...]En cuanto al reparo por mermas no sustentadas, se aprecia que la Administración efectuó el citado reparo habiendo analizado únicamente el "informe técnico" presentado omitiendo en su análisis la actuación del informe técnico complementario presentado por la recurrente, el que no ha sido desvirtuado por la Administración. En tal sentido, al no encontrarse debidamente sustentado procede levantar el reparo por mermas de energía eléctrica no sustentadas y que se revoque la apelada en este extremo.
Gastos por mermas no acreditadas RTF N° 18579-4-2013(13/12/2013) [...] Se indica que el reparo por desmedros de existencias no acreditados se ajusta a ley, dado que la recurrente no comunicó tal hecho a la Administración conforme lo establecido por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. [...] Informe técnico que no cumple con los requisitos y características establecidos en el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta para acreditar los gastos por mermas de las existencias RTF N° 16781-1-2012 (10/10/2012) [...] En cuanto al reparo por provisiones por desvalorización no sustentada documentariamente cabe indicar que no resulta posible afirmar que los asientos analizados corresponden al registro contable de desvalorización de mercaderías que se origina por mermas (pérdida del orden cuantitativo) o desmedro (pérdida del orden cualitativo), por cuanto éstos por sí solos no brindan la suficiente información para explicar la naturaleza de la deducción, más aun cuando la recurrente no brindó mayor explicación y documentación. Se señala que si bien hay un Informe Técnico de Mermas, este no indica cómo se obtuvieron los porcentajes de deshidratación y maduración excesiva por línea de producto, siendo que no se evidencia que el referido informe cumpla con los requisitos y características establecidos por las normas del Impuesto a la Renta, por lo que la provisión por desvalorización de existencias, que según la recurrente corresponde a mermas, no se encuentra debidamente acreditada. [...] Gastos por desmedro RTF N° 09999-8-2011 (10/06/2011) Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo por salidas de producto de almacén por quema. Se indica que según contrato con una distribuidora, la recurrente se había comprometido a reponerle productos dañados, defectuosos o vencidos, lo que implicaba la entrega de productos aptos y la aceptación de aquellos que fueron inicialmente materia de venta y que posteriormente la recurrente destruyó reconociendo así un gasto por desmedro. Se señala que contablemente, cuando los productos se vendieron, se generó una ganancia por venta y un costo de venta pero que posteriormente, cuando los bienes fueron devueltos, se revertió el costo como consecuencia del regreso de las existencias de tal forma que no hubo una disminución indebida de la renta neta (como costo de venta y gasto por desmedro sino que solo se reconoció el gasto) de forma que sí correspondía la deducción por la recurrente. [...]
El gasto por incineración notarial constituye un desmedro RTF N° 12830-8-2011(27/07/2011) [...] De otro lado, se confirma la apelada en lo demás que contiene, toda vez que se mantiene el reparo por incineración no sustentada documentariamente y la multa vinculada, pues si bien era permitida la devolución de productos deteriorados, vencidos o descontinuados por parte de los clientes de la recurrente y por tanto, el gasto por incineración notarial constituiría un desmedro que se encontraría comprendido en el inciso f) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, no se encuentra acreditado de acuerdo con los procedimientos establecidos en los acuerdos comerciales y el Manual de Normas y Procedimientos sobre Devolución de Productos referidos anteriormente que, previamente a la incineración, se trataba de tales productos que sus clientes hubieran devuelto y si fueron recibidos mediante canje o con emisión de nota de crédito. Gastos por mermas de combustibles no acreditadas RTF N° 12215-4-2011(15/07/2011) [...]Se revoca la apelada en el extremo de una resolución de determinación sobre Impuesto a la Renta, respecto de los reparos por mermas de combustibles no acreditadas [...] Gastos por mermas de combustibles no acreditadas RTF N° 14689-3-2011 (31/08/2011) Se revoca la apelada que declaró fundada en parte la reclamación formulada contra resoluciones de determinación giradas por [...] mermas de combustible no acreditadas con incidencia en la renta neta imponible de dicho ejercicio [...]. Gastos por desmedros no sustentados por roturas de botellas RTF N° 04967-1-2010(12/05/2010) [...] Se revoca en cuanto a los desmedros no sustentados por roturas de botellas pues en resoluciones del tribunal fiscal se ha establecido que este supuesto corresponde a mermas y no a desmedros pues estas pueden derivarse también respecto de productos en proceso o productos terminados. [...] Provisión de desmedro de existencias no sustentadas de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta RTF N° 03104-4-2010(23/03/2010) [...] Se confirma la apelada en el extremo referido a: i) provisión de desmedro de existencias no sustentados de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, atendiendo a que el recurrente no ha seguido el procedimiento de comunicar la destrucción en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la destrucción, conforme lo dispone el inciso c) del artículo 21º del Reglamento [...] Gastos por mermas no sustentadas RTF N° 01930-5-2010 (23/02/2010) Se revoca la apelada en el extremo referido a: (…) c) mermas no sustentadas, debido a que éstas se encuentran sustentadas en el informe realizado por SUNASS, en las que
reconoce conceptos propios de mermas, así como de pérdidas extraordinarias, que dada la naturaleza del servicio no requería de una acción judicial por lo que procedía su deducción, de igual forma procede la deducción en lo referido al subregistro de los medidores La merma es la evaporación o desaparición de insumos, materias primas o bienes intermedios durante el proceso productivo o de comercialización RTF N° 12248-1-2009 (18/11/09) [Q]ue en cuanto al reparo de gastos por concepto de mermas, debe indicarse que [...] constituyen conceptos deducibles a fin de establecer la renta neta de tercera categoría [...]. Que el inciso c) del artículo 21° del reglamento de la [LIR] [...], señala que el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente, debiendo dicho informe contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas, precisándose que no se admitirá la deducción en caso contrario. Que de acuerdo con el criterio establecido por este Tribunal en la Resolución N° 724-1-1997, la merma es la evaporación o desaparición de insumos, materias primas o bienes intermedios durante el proceso productivo o de comercialización [...]. En el caso de determinación de mermas resulta necesario que la Administración debe motivar y sustentar su decisión. RTF N° 5437-1-2009 (05/06/09) [Q]ue al respecto cabe señalar que en Resoluciones tales como las N° 02488-42003, 00399-4-2003 y 09579-4-2004, se ha interpretado que en el caso de determinación de mermas no basta que la Administración deje de lado la información proporcionada por la recurrente, sino que resulta necesario que la referida determinación se encuentre motivada y sustentada en documentación y/o información técnica correspondiente, lo que implicaría la verificación de los libros y registros contables de la recurrente y la evaluación de la documentación y/o información técnica respectiva que le permita determinar el porcentaje de merma aplicable [...]. Para probar la ocurrencia de desmedros de existencias, la SUNAT está facultada para establecer procedimientos diferentes a los expuestos en la LIR RTF N° 13565-3-2009 (16/12/09) [En] [l]os desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes, indicando que dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto, estando facultada además para establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa [...]. Las mermas y desmedro consiste en que la primera constituye una pérdida cuantitativa y el segundo implica una pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinadas.
RTF N° 898-4-2008 (23/01/08) [La] diferencia entre merma y desmedro, consiste en que la primera constituye una pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias (es decir una pérdida cuantitativa), en tanto que el segundo implica una pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinadas, no siendo determinante para la distinción [...] si las referidas pérdidas se producen antes, durante o después de los procesos productivos pues [...] el desmedro[...] puede producirse tanto en bienes que califiquen como materias primas, que estén en procesos de producción o que sean bienes finales [...]. En consecuencia, [...] los "scrap bolas" constituyen bolas de acero con malformaciones [...] que no fueron considerados como productos Anales por la recurrente, debido a que durante su proceso productivo sufrieron pérdidas de orden cualitativo e irrecuperable que las hicieron inutilizables [...]. Las pérdidas generadas por el actuar de terceros califican como pérdidas no técnicas, por lo que no tienen naturaleza de mermas RTF N° 5643-5-2006 (19/10/06) [E]n el caso de empresas de saneamiento, las pérdidas generadas por el actuar de terceros califican como pérdidas no técnicas, que no participan de la naturaleza de mermas sino de pérdidas extraordinarias, de viendo cumplir con los requisitos del inciso d) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta [...]. Las mermas son aquellas que se encuentran debidamente acreditadas en un informe Técnico emitido por un profesional u organismo técnico competente RTF N° 397-1-2006 (09/12/05) [L]as mermas son aquellas que se encuentran debidamente acreditadas en un informe Técnico emitido por un profesional u organismo técnico competente, que en tal medida no tiene un carácter referencial sino el carácter de prueba del porcentaje que en él se establezca. Por ello, resulta conforme que la Administración Tributaria deduzca los porcentajes de merma acreditados en el informe técnico presentado por ella misma, máxime si se toma en cuenta que en caso la recurrente considerara que los resultados que arrojaba el informe presentado no eran los correctos, debió presentar uno nuevo que desvirtuaran el primero precisando las razones técnicas en que se fundaba para ello, lo que no ha ocurrido en el presente caso [...]. No constituye mermas las pérdidas que no son imputables ni a la naturaleza ni al proceso de producción, sino que son consecuencia del actuar de terceros. RTF N° 5349-3-2005 (26/08/05) [N]o constituye mermas las pérdidas que no son imputables ni a la naturaleza ni al proceso de producción, sino que son consecuencia del actuar de terceros, como sucede con las pérdidas de agua por consumos realizados por algunos clientes y /o personas, aun cuando el servicio se encuentre cortado, porque existen conexiones sin medidos y/o clandestinos [...]. Las mermas y desmedros no necesariamente derivan de un proceso productivo Las pérdidas naturales (evaporación) y las pérdidas técnicas o físicas por operación del sistema (como son las fugas visibles y no visibles a lo largo de las
líneas de conducción y redes de distribución, etc.) son mermas que forman parte de su proceso productivo RTF N° 00915-5-2004(20/02/2004) (…) en cuanto al reparo por exceso en el costo de ventas al incluir la pérdida por agua no contabilizada que no se acreditó con un informe técnico que las pérdidas naturales (evaporación) y las pérdidas técnicas o físicas por operación del sistema (como son las fugas visibles y no visibles a lo largo de las líneas de conducción y redes de distribución, etc.) son mermas que forman parte de su proceso productivo, por lo que correspondía considerarlas como costo, mientras que las pérdidas que se dan por consumos clandestinos a lo largo de todas las redes de distribución de la zona urbana no son mermas pues no se originan en la naturaleza del bien ni en su proceso productivo sino en la conducta de terceros, por lo que no forman parte del costo, pero constituyen pérdidas extraordinarias que calificarían como gasto deducible según lo prevé el inciso d) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta,(…).
Mermas y desmedros no necesariamente derivan de un proceso productivo RTF N° 3722-2-2004 (28/05/04) [L]as mermas y desmedros no necesariamente derivan de un proceso productivo, toda vez que se refieren a bienes, insumos y existencias en general sin distinguir si tales existencias corresponden a productos en proceso o a productos terminados [...]. 3.3. Rentas de segunda, cuarta y quinta categoría.
Reparo por participaciones de utilidades de trabajadores no pagadas dentro del plazo de ley RTF N° 07056-8-2012 (09/05/2012) Se mantiene el reparo por participaciones de utilidades de trabajadores no pagadas dentro del plazo de ley, debido a que el pago no se realizó dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto, según lo previsto por el inciso v) del artículo 37° de la Ley. Condiciones para la deducibilidad del gasto de participación en las utilidades de los trabajadores inactivos RTF N° 11362-1-2011 (05/07/2011)
Asimismo, con respecto a la participación de utilidades al considerarse la recurrente no cumplió con lo previsto en el inciso v) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta para la deducibilidad del gasto de participación en las utilidades de los trabajadores inactivos. Dado que se ha confirmado los reparos se confirma la sanción impuesta. Las remuneraciones vacacionales para que sean deducibles debe cumplirse con el requisito de que sean pagadas dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta RTF Nº 10167-2-2007 (26.10.2007) Las remuneraciones vacacionales se rigen por lo dispuesto por el inciso v) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta y no por el inciso j) del citado artículo. Por ello, para que sean deducibles debe cumplirse con el requisito que sean pagadas dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. No procede aplicar intereses y sanciones por la incorrecta determinación por el pago del IR en lo que respecta al tratamiento tributario de las remuneraciones vacacionales RTF N° 4123-1-2006 JOO (06/08/06) [C]onforme a lo señalado por el numeral 1 del artículo 170° del Código Tributario, no procede aplicar intereses y sanciones por la incorrecta determinación por el pago del impuesto a la renta que se hubiera generado por la interpretación equivocada de los alcances el inciso j) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta en lo que respecta al tratamiento tributario de las remuneraciones vacacionales [...]. El requisito del pago del inciso v del artículo 37° de la LIR no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos que constituyan rentas de segunda, cuarta y quinta categoría RTF N° 07719-4-2005 JOO (16/12/05) [...][E]l requisito del pago previsto en el inciso v) incorporado por la Ley N° 27356 al artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF, no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo 37° que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría [...]. [...][L]as remuneraciones vacacionales, dadas su condición de tales y por tanto de renta de quinta categoría, son deducibles como gastos de conformidad con lo establecido en el inciso v) del artículo 37° del [TUO] de la Ley del Impuesto a la Renta [...]. 3.4. Provisiones de cobranza dudosa y castigos deducibles
Provisión de cobranza dudosa. RTF N° 07792-8-2014 (25/06/2014) [...] Por otro lado, se señala que siendo el recurrente un patrimonio fideicometido, no califica como empresa del sistema financiero y de seguros como empresa que realiza actividades vinculadas o complementarias al objeto social de aquéllas por lo que no le son aplicables las deducciones por provisiones de empresas del sistema financiero (inciso h) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta), razón por lo que se analiza si el reparo se encuentra arreglado a lo dispuesto por el iniciso i) del citado artículo. Al respecto, en cuanto a una de las provisiones, se señala que durante la fiscalización se ha verificado que existe el derecho legal a ejecutar diversas garantías, por lo que se mantiene el reparo. [...]
Se debe demostrar la realización de gestiones de cobranza que acreditaran la morosidad del deudor y que existen dificultades financieras del deudor para poder cumplir con el requisito de riesgo de incobrabilidad de la deuda RTF N° 06662-8-2014 (02/06/2014) [...] En cuanto al reparo por provisión de cobranza dudosa se señala que debe mantenerse por cuanto del análisis de los medios probatorios proporcionados por la recurrente, no se ha demostrado la realización de gestiones de cobranza que acreditaran la morosidad del deudor ni que existieran dificultades financieras del deudor que hicieran previsible el riesgo de incobrabilidad. [...] Documentación que no logra acreditar que existen dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad de de la deuda RTF N° 06314-3-2014(23/03/2014) [...] En cuanto a los reparos a la provisión registrada en la sub cuenta 684 "Reserva para malas deudas diversas", al considerar que ésta no resultaba deducible, se indica que la documentación que obra en autos no acredita que hubiera operado el vencimiento de los contratos de mutuo suscritos con BECOM S.A., y que, en consecuencia, existan dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad como lo exige el inciso f) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. [...] Requisito de Provisión en el Libro de Inventarios y Balances RTF N° 18867-9-2013(19/12/2013) [...]Se revoca la apelada en el extremo del reparo por provisión de cuentas de cobranza dudosa, en atención a que la recurrente si cumplió con discriminar la provisión de cuentas de cobranza dudosa en el referido libro, y el hecho de que haya anotado en hojas legalizadas en el ejercicio 2005 (etapa de fiscalización) no afecta su validez.
Requisito de Provisión en el Libro de Inventarios y Balances RTF N° 17929-3-2013 (03/12/2013) Se revoca la apelada en cuanto a los reparos por: i) provisión de cobranza dudosa del ejercicio 2002 al figurar en el Libro de Inventarios y Balances y se identifica el documento en que se encuentra, y parcialmente por el ejercicio 2004 respecto a un cliente al evidenciarse las gestiones de cobro. Documentación sustentatoria que no logra acreditar el cumplimiento de los requisitos para la deducción de las provisiones de cobranza dudosa RTF N° 06762-3-2013(23/04/2013) Se confirma la apelada que declaró fundada en parte la reclamación formulada contra la Resolución de Determinación y Resolución de Multa giradas por el Impuesto a la Renta y la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, toda vez que la recurrente: [...] 4) en lo que respecta al reparo por provisión de cobranza dudosa sin sustento documentario por no cumplió con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso f) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta[...]. Requisito de riesgo de incobrabilidad de la deuda RTF N° 17989-8-2012(29/10/2012) [...] Se confirma la apelada respecto al reparo de provisión de cobranza dudosa correspondientes a deudas con una antigüedad menor o igual a 12 meses, ya que no se ha acreditado el riesgo de cobranza de las deudas al momento de la provisión, al no haberse demostrado la existencia de dificultades financieras de sus clientes mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, ni la morosidad de sus clientes mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda. Sustentación de los gastos por provisión de deuda incobrable RTF N° 08278-4-2012 (25/05/2012) [...] Se revoca la apelada en el extremo de [...] Provisión de Cobranza Dudosa procediendo que verifique la condición de incobrable de deuda por antigüedad, así como el cumplimiento de los requisitos para la deducción de la provisión [...] debiendo la Administración proceder de acuerdo a lo expuesto en la presente resolución, y confirmarla en los extremos referidos a los reparos por [...] provisión por gastos no aceptados tributariamente; parte no sustentada por Provisiones de gastos; [...]. Requisito de riesgo de incobrabilidad de la deuda RTF N° 18845-1-2011(11/11/2011)
Se declara fundada la apelación en el extremo referido al reparo por provisión por cobranza dudosa, por cuanto si bien las provisiones de cobranza dudosa suelen estar vinculadas a transacciones con clientes por ventas o prestaciones de servicios, también es que en el caso de autos el Banco mantiene una deuda con la recurrente, la que se encuentra en riesgo de incobrabilidad -lo que no ha sido desvirtuado por la Administración-, y que la ley del impuesto a la renta establece que es posible deducir provisiones por deudas incobrables sin establecer limitación por algún concepto que permita excluir de este tratamiento a las deudas por depósitos Bancarios, por lo que debe concluirse que las provisiones por cobranza dudosa de autos son deducibles. En ese sentido, teniendo en cuenta que las observaciones efectuadas por la Administración no sustentan los motivos del reparo a la provisión de cobranza dudosa efectuada por la recurrente, corresponde levantarlo y declarar fundada dicho extremo de su apelación. Provisión de cobranza dudosa no sustentada RTF N°17044-8-2010 (27/12/2010) [...] Se confirma la apelada, en cuanto a los reparos por [...] provisión de cobranza dudosa no sustentada [...] VOTO DISCREPANTE EN PARTE del vocal De Pomar Shirota, respecto a los reparos por [...] provisión de cobranza dudosa no sustentada y cargas financieras, al considerar que [...] la recurrente acreditó la realización de gestiones de cobranza a sus clientes morosos [...]. Acreditación de la provisión de cobranza dudosa RTF N° 11450-5-2011(05/07/2011) [...] Se revoca también en cuanto a reparos referidos a provisiones de cobranza dudosa y se ordena a la Administración que emita nuevo pronunciamiento. [...] Voto discrepante en parte: Que se revoque la apelada en cuanto al reparo por provisión de cobranza dudosa por cuanto se acreditó que en los recibos emitidos en general a sus clientes se consigna el monto de la deuda impaga, la que figuraba como pendiente de pago, lo cual constituye una gestión de cobro. [...] Requisitos para que una deuda califique como incobrable RTF N° 195-4-2010 (07/01/10) Para que proceda la provisión de deudas de cobranza dudosa, deberá: 1) identificarse la cuenta por cobrar que corresponda, 2) demostrarse la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, o, la morosidad del deudor, la que podrá demostrarse con las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o con el transcurso de más de doce meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha y 3) que la provisión figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada [...]. En aplicación del artículo VIII del Código Tributario puede determinarse el estado de incobrabilidad de una deuda. RTF N° 6682-5-2009 (09/07/09) Que con relación al reparo por provisión de cuentas de cobranza dudosa, sostiene que, al amparo de la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, de acuerdo a la cual se privilegia la sustancia y realidad económica antes que la forma legal, ha
demostrado fehacientemente que la deuda considerada como de cobranza dudosa se encontraba en estado de incobrable y que existieron dificultades para su cobranza por el tiempo transcurrido desde su vencimiento [...]. El requisito de la discriminación de la provisión en el Libro de Inventarios y Balances permite a la Administración la verificación y seguimiento de la deuda incobrable. RTF N° 9074-1-2009 (11/06/09) [S]e ha validado el cumplimiento del requisito referido a la discriminación de la provisión de cobranza dudosa en el Libro de Inventarios y Balances, cuando si bien dicha provisión se encuentra anotada en forma global en el citado Libro, no obstante aquélla figura en otros libros o registros en forma discriminada o esta información está consignada en hojas sueltas anexas legalizadas. Que asimismo ha señalado [...] que la citada documentación anexa permitiría a la Administración la verificación y seguimiento de la condición de incobrables de las cuentas, así como de la proporcionalidad de la deducción, razón de ser del registro discriminado de la provisión, y de esta forma entender cumplido este requisito. [...]. Aunque las normas de la LIR que regulan la deducción de provisiones no exijan como requisito la tenencia de los comprobantes de pago emitidos vinculados con la acreencia provisionada, es necesario que se cuente para sustentar la deuda provisionada RTF N° 2116-5-2006 (25/04/06) Si bien es cierto que las normas de la LIR que regulan la deducción de provisiones no exigen como requisito la tenencia de los comprobantes de pago emitidos vinculados con la acreencia provisionada, es necesario que se cuente con ellos para acreditar el origen, la existencia y la antigüedad de la deuda provisionada. Asimismo, el origen de dicha acreencia puede acreditarse mediante valores emitidos, cartas o acuerdos de crédito otorgados a sus clientes mientras que la antigüedad de las mismas, mediante el Registro de Ventas. 3.5. Pérdidas extraordinarias y delitos contra el contribuyente
Probanza judicial del hecho delictuoso o acreditar la inutilidad de iniciar la acción judicial para permitir la deducción de los gastos por perdidas extraordinarias
RTF N° 13378-3-2014 (07/11/2014) [...] Se mantiene el reparo al gasto por pérdidas extraordinarias no acreditadas, toda vez que no se encontraba probado judicialmente el delito, o alternativamente, la inutilidad de ejercitar la acción judicial, no siendo suficiente la denuncia policial presentada. Probanza judicial del hecho delictuoso para permitir la deducción de los gastos por perdidas extraordinarias RTF N° 07714-1-2014(24/06/2014) [...] Se indica con relación a la Pérdida Extraordinaria No Acreditada que la Administración como la recurrente coinciden que el gasto materia de reparo califica como una pérdida extraordinaria originada como consecuencia del delito de estafa, por lo que correspondía que esta última cumpliera con los requisitos previstos en la Ley del Impuesto a la Renta en cuanto a la acreditación del hecho delictuoso, lo que no se aprecia que haya efectuado, dado que la mencionada denuncia únicamente sustenta el hecho a nivel policial, no acreditando la misma de forma alguna que esté probado judicialmente el hecho delictuoso invocado. [...] Probanza judicial del hecho delictuoso para permitir la deducción de los gastos por perdidas extraordinarias RTF N° 06762-3-2013(23/04/2013) Se confirma la apelada que declaró fundada en parte la reclamación formulada contra la Resolución de Determinación y Resolución de Multa giradas por el Impuesto a la Renta y la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, toda vez que la recurrente: [...] 2) en el extremo del reparo por deducciones para determinar la renta neta imponible no sustentadas no demostró judicialmente el hecho delictuoso o alternativamente la inutilidad de ejercitar la acción judicial por las pérdidas extraordinarias de mercaderías[...]. Probanza judicial del hecho delictuoso para permitir la deducción de los gastos por perdidas extraordinarias RTF N° 19590-2-2011(25/11/2011) Se confirma la apelada, que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Determinación emitida por Impuesto a la Renta del ejercicio 1998, debido a que respecto del reparo por pérdidas extraordinarias la recurrente no acreditó que el hecho delictuoso había sido probado judicialmente en el ejercicio 1998 o que en dicho ejercicio se había verificado que era inútil ejercer acción judicial alguna sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del citado artículo 37° antes glosado, por lo que el indicado reparo se encuentra arreglado a ley[...]. Acreditación de las perdidas extraordinarias RTF N° 13423-2-2008 (25/11/08) [L]as pérdidas no serán deducibles cuando exista como documento probatorio sólo una denuncia policial [...] ya que la recurrente no había acreditado con la documentación respectiva que se trataba de una pérdida extraordinaria que pudiera ser aceptada como gasto, que fuera inútil ejercitar la acción judicial correspondiente o que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso [...].
La sola exhibición de la copia certificada de la denuncia policial y copia de un artículo periodístico no acredita la comisión del hecho delictuoso RTF N° 11061-2-2007 (20/11/07) [L]a sola exhibición de la copia certificada de la denuncia policial en la que consta el hurto sistemático supuestamente efectuado por los trabajadores de la empresa y copia de un artículo periodístico no acredita la comisión del hecho delictuoso contra la recurrente, a fin de que pueda deducir como gasto el importe por pérdida extraordinaria [...]. Las pérdidas de agua ocasionadas por consumos clandestinos y por errores en el registro de los medidores califican como pérdidas extraordinarias deducibles según la Ley del Impuesto a la Renta RTF N° 7474-4-2005 (09/12/05) [L]as pérdidas de agua ocasionadas por consumos clandestinos y por errores en el registro de los medidores califican como pérdidas extraordinarias [...], según el artículo 37° inciso d) de la LIR, toda vez que es inútil ejercitar la acción judicial debido a la dificultad de detectar tales conexiones y a los agentes infractores, e incluso en el caso que se detectarán dichas conexiones, la demora del proceso judicial y los gastos por honorarios profesionales en que se incurriría no se justificaría de acuerdo con el retorno que se obtendría [...]. Debe entenderse como caso fortuito o fuerza mayor a un evento inusual independiente de la voluntad del deudor RTF N° 06972-4-2004 (15/09/04) [D]ebe entenderse como caso fortuito o fuerza mayor a un evento inusual [...] fuera de lo común e independiente a la voluntad del deudor que resulta ajeno a su control o manejo, no existiendo motivos o razones atendibles de que éste vaya a suceder y que imposibilite el cumplimiento de la obligación por parte del deudor tributario [...]. Por tanto, [...] la pérdida de la mercadería sufrida por el recurrente (envase de de gaseosas y cerveza y sus contenidos) como producto de su caída precipitada del almacén, no constituye un caso fortuito [...]. 3.6. Gastos en el exterior
Exigencia de documentación que sustente las operaciones
N° 06682-1-2010 (23/06/2010) Se confirma la apelada dado que las notas de crédito no han sido sustentadas en forma alguna por la recurrente, dado que pretende hacerlo como si correspondiesen a gastos realizados en el exterior, con las liquidaciones y reporte elaborados por North Bay Produce Inc., sin fundamentar ni acreditar la relación existente entre la reducción de sus ingresos con la generación de gastos [...]Por lo expuesto, y dado que la exigencia de documentación que sustente las operaciones realizadas por los contribuyentes responde a la necesidad de otorgar a la Administración un mecanismo de control para verificar los ajustes que afecten la determinación de las obligaciones tributarias, no existiendo en autos documento alguno que acredite los realizados por la recurrente, el reparo efectuado debe ser mantenido, por los fundamentos de la presente resolución. Es necesario acreditar que las transacciones se efectuaron como consecuencia de la posesión de la oficina en el extranjero RTF N° 1086-1-2003 (27/02/03) Si bien la recurrente argumenta que el gasto por el arrendamiento de una oficina en Nueva York cumple el principio de causalidad, de la revisión de los actuados [...] se desprende que el contribuyente no acreditó que las transacciones que habría realizado en el mencionado período se concretaron como consecuencia de la posesión de dicho inmueble o que su carencia hubiera impedido realizar sus operaciones gravadas con el Impuesto a la Renta en el país [...] por lo tanto no es posible establecer con certeza que durante el ejercicio acotado dicha oficina le resultaba necesaria para la producción y el mantenimiento de la fuente generadora de renta [...]. No es suficiente sustentar gastos en el exterior con la presentación de documentación cuyo contenido sea global RTF N° 02614-1-2002 (17/05/02) [S]e confirma la apelada puesto que la recurrente no sustentó diversos gastos de operación realizados en el exterior, presentando documentos que mostraban cantidades globales por varios conceptos que no acreditan la ocurrencia de los mencionados gastos, ni la relación de causalidad con la renta gravada [...]. 3.7. Arrendamiento de predios. Primera y tercera categoría
El tratamiento aplicable en el caso del arrendatario de un predio utilizado como casa habitación y parte de ella para la obtención de rentas gravadas difiere de aquel propietario de inmueble en el que realiza su actividad gravada. RTF N° 9165-4-2008 (25/07/08) [E]l inciso s) del artículo 37° de la LIR regula el supuesto por el que el arrendatario de un predio que lo usa como casa habitación, utiliza una parte del mismo para la obtención de rentas de tercera categoría, en cuyo caso sólo se acepta el 50% del gasto de mantenimiento; y no el supuesto del propietario de inmueble en el que realiza su actividad gravada, de modo que los gastos por servicio de energía eléctrica y teléfono en principio serían aceptables siempre que además cumplan con los principios de Causalidad, Razonabilidad y Proporcionalidad [...]. Es necesaria la presentación de los comprobantes de pago que acrediten el gasto por arrendamiento de un inmueble RTF N° 535-3-2008 (15/01/08) [E]s reparable la deducción del gasto por arrendamiento de un inmueble, si no se acredita el mismo mediante la presentación de los comprobantes de pago, emitidos por el arrendador, que permitan sustentar costo o gasto para efectos tributarios (Recibo por Arrendamiento-Formularios N°s 1082 ó 1083), según lo previsto por el Reglamento de Comprobantes de pago, no siendo suficiente para sustentar el gasto la presentación del contrato de alquiler y la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, realizada por el arrendador [...]. La Administración Tributaria tiene la carga de la prueba para sustentar el reparo de no aceptar los gastos de arrendamiento como gastos deducibles RTF N° 784-3-99 (15/10/99) [S]i con el motivo de la división de una empresa, se traslada la propiedad de las instalaciones edificadas en un terreno arrendado, pero se continúa utilizando dichas instalaciones, la Administración Tributaria tiene la carga de la prueba para sustentar el reparo de no aceptar los gastos de arrendamiento como gastos deducibles [...]. Son deducibles los gastos incurridos en el mantenimiento y reparación de bienes siempre que se acredite la utilización de dichos bienes en el desarrollo de sus actividades RTF N° 577-3-98 (26/06/98) [S]on deducibles los gastos incurridos en el mantenimiento y reparación de bienes, aun cuando éstos no formen parte del activo fijo de la empresa, siempre y cuando ésta acredite la utilización de dichos bienes en el desarrollo de sus actividades y que las mejoras efectuadas no sean de carácter permanente [...].
3.8. Gastos por servicios prestados por no domiciliados
Es necesario acreditar la causalidad de los gastos derivados del contrato de mandato sin representación suscrito con una empresa extranjera en la generación de renta gravada RTF N° 01448-3-2010 (09/02/10) [S]e tiene que en la fiscalización así como en la instancia de reclamos, la recurrente no ha acreditado la causalidad de los gastos derivados del contrato de mandato sin representación suscrito con una empresa extranjera en la generación de renta gravada durante el ejercicio 1999 o el mantenimiento de la fuente generadora, más aún cuando parte de los pagos efectuados a ésta corresponden a servicios prestados por una empresa de otra nacionalidad que no tiene participación según el referido contrato [...]. Los gastos por servicios prestados por no domiciliados que no hayan sido sustentados con documentación original sustentatoria no son deducibles RTF N° 03378-2-2006 (20/06/06) [S]e mantiene el reparo por gastos no sustentados por honorarios sin documentación original sustentatoria y gastos por honorarios de operaciones no reales, [...] en el caso de los gastos anotados en el Libro Mayor sin documentación sustentatoria, se indica que la Administración debe verificar ello nuevamente pues las cifras consignadas no coinciden con la documentación contable [...]. [P]or lo tanto, se mantiene el reparo por servicios prestados por no domiciliados [...]. El servicio de consolidar la información económica financiera para ser entregada a la Casa Matriz de la empresa no es un gasto deducible RTF N° 01755-1-2006 (31/03/06) [E]l gasto efectuado por la recurrente por el servicio prestado no constituye un gasto deducible para efecto del Impuesto a la Renta, toda vez que el servicio objeto de reparo, consiste en consolidar la información económico financiera de la recurrente, conjuntamente con la que proporcionan las diversas empresas latinoamericanas que conforman el mismo grupo económico para efecto de reportar a la casa matriz en Alemania, por lo que dicho gasto se funda en el cumplimiento de un deber de tipo societario (informar a la matriz) y no en operaciones que ocasionan la generación de rentas gravadas o permitan mantener su fuente [...].
3.9. Gastos pre-operativos y amortización
Principio de causalidad RTF N° 04964-8-2015 (20/05/2015) [...] Se confirma la apelada en el extremo del reparo a los gastos de viaje al exterior que corresponden a gastos pre operativos con la finalidad de expandir las actividades de la recurrente, toda vez que correspondía que su deducción se efectuara a partir del inicio de la nueva actividad económica ya sea en un solo ejercicio o amortizándolos en un plazo de diez años a opción de la recurrente y no en el ejercicio 2001, por cuanto, conforme consta de los actuados, en dicho año se seguía evaluando la factibilidad de implementar la planta de mezcla en el Perú.
En aplicación de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Ley del Impuesto a la Renta los gastos pre-operativos sólo pueden ser deducidos a partir del año en que se inicia la extracción comercial. RTF N° 04335-9-2014 (03/04/2014) [...] Se declara infundada, entre otros, en el extremo del reparo a los gastos pre-operativos, toda vez que no resultaba aplicable el tratamiento de compensación de pérdidas por los gastos pre-operativos con las utilidades obtenidas, puesto que en aplicación de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Ley del Impuesto a la Renta tales gastos sólo podían ser deducidos a partir del año en que se iniciara la extracción comercial. Gastos pre-operativos RTF N° 21908-4-2011(28/12/2011) [...] Se declara fundada la apelación en el extremo vinculado a inversiones pre operativas cargadas a gastos, y proporcionalidad no aplicada a intereses exonerados, debiendo la Administración proceder conforme a lo señalado en la resolución; e infundada en lo demás que contiene, debiendo la Administración proceder conforme a lo expuesto. [...]
Un estudio técnico-económico para participar en una licitación de obra constituye un gasto pre-operativo RTF N° 591-4-2008 (16/01/08) [U]n estudio técnico-económico para participar en una licitación de obra constituye un gasto pre operativo y se registrará como activo diferido; sin embargo, si la licitación no llega a ejecutarse deberá de deducirse como gasto cuando exista certeza de que no se suscribiría la obra [...]. En los contratos de construcción, los gastos por instalación de campamento no son gastos pre-operativos RTF N° 591-4-2008 (16/01/08) [E]n los contratos de construcción, los gastos por instalación de campamento no son gastos preoperativos, sino parte del costo del contrato. Ahora si dichos bienes son reconocidos como activo fijo, corresponde que se asigne como parte del costo de construcción, sólo la depreciación proveniente del uso de dichos activos en función a la vida útil estimada de los mismos [...]. La deducción de gastos pre-operativos no se encuentra condicionada a la efectiva generación de ingresos RTF N° 4971-1-2006 (12/09/06) [L]a norma permite la deducción de gastos de investigación, desarrollo o pre-operativos con la expansión de las actividades de las empresa, es decir, que tiene por objeto lograr un nuevo producto o servicio, los cuales resultan necesarios para determinar si la inversión será adecuada o favorable para sus intereses, pero no condiciona tal deducción a la efectiva generación de ingreso, pues lo relevante es su potencialidad para generar beneficios futuros en el entendido que la inversión pueda no ser exitosa [...]. 3.10. Gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras
Gastos financieros vinculados a exploraciones RTF N° 12194-2-2014 (09/10/2014) Se revoca la apelada en el extremo de los reparos por Intereses intercompañía San Francisco y Exploraciones, en cuanto a los gastos financieros vinculados a
exploraciones que no debieron deducirse en el ejercicio fiscalizado (2001), pues al encontrarse regulados en una norma especial (Artículos 74° y 75° de la Ley General de Minería), no correspondía que la Administración los objetara sustentándose en el inciso g) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta [...] Acreditación de los gastos de exploración RTF N° 18198-2-2013(06/12/2013) Se declara nula la apelada en el extremo que la Administración efectuó nuevas observaciones tales como que la recurrente no había acreditado el otorgamiento de la concesión de los proyectos en los cuales se efectuaron los gastos de exploración, lo que no correspondía, toda vez, que si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 127° del Código Tributario , la Administración goza de la facultad para realizar un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, dicho órgano sólo puede modificar los reparos efectuados en la etapa de fiscalización o verificación que hayan sido impugnados, para incrementar sus montos o para disminuirlos. [...] El valor de la concesión minera no es deducible como gasto RTF N° 5732-5-2003 (10/10/03) [D]e la revisión comparativa de la LIR y el TUO de la Ley General de Minería se desprende que el valor de la concesión minera no es deducible como gasto pero sí es amortizable, el período de amortización no es de diez años sino en un plazo calculado según la vida probable del depósito y tomando en cuenta las reservas probadas y probables así como la producción mínima obligatoria de acuerdo a ley, el valor de la adquisición de las concesiones se amortizará a partir del ejercicio en que corresponda cumplir con la obligación de producción mínima, el plazo de amortización es determinado por el titular de la actividad minera y puesto en conocimiento de la Administración Tributaria, y el valor de la adquisición de las concesiones incluirá el precio pagado o los gastos del petitorio [...]. 3.11. Regalías
Deducción de los gastos por regalías RTF N° 12352-3-2014(15/10/2014)
Se revoca la apelada en el extremo de los siguientes reparos: [...] ii) Regalías, dado que según la Ley Orgánica de Hidrocarburos -norma especial aplicable- constituyen gasto deducible a efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, [...]. El monto pagado por regalías constituye gasto deducible a efecto de la determinación del Impuesto a la Renta RTF N° 11969-3-2014(03/10/2014) Se declara fundada la apelación contra la denegatoria ficta de la reclamación interpuesta, en el extremo de los siguientes reparos: i) Valuación de stock de petróleo, al no encontrarse debidamente fundamentado respeto del costo de transporte y porque el monto pagado por regalías constituye gasto deducible a efecto de la determinación del Impuesto a la Renta [...] . Casos en que la Administración califica como regalías pagos que habría efectuado la recurrente a favor de una compañía no domiciliada sin embargo, no se acreditó la prestación que habría efectuado dicha compañía a favor de la recurrente. RTF N° 07011-2-2014 (11/06/2014) [...]Se revoca la apelada en cuanto a los siguientes puntos:[...] 2) Pagos por regalías a no domiciliados, ya que no se acredita cuál fue la prestación del servicio que habría efectuado la compañía no domiciliada a favor de la recurrente[...]. El monto pagado por regalías constituye gasto deducible a efecto de la determinación del Impuesto a la Renta RTF N° 04335-9-2014(03/04/2014) [...] Asimismo, se declara fundada en el extremo del reparo denominado valuación de stock de petróleo, toda vez que la observación efectuada por la Administración no se encuentra debidamente fundamentada respeto del costo de transporte de los lotes 8 y 1AB, y porque el monto pagado por regalías constituye gasto deducible a efecto de la determinación del Impuesto a la Renta. [...] El pago por regalías correspondiente a un período de tiempo en el que no se realizó ninguna actividad de producción ni venta de los productos licenciados se constituye en un gasto RTF N° 261-1-2007 (16/01/07) [E]l pago por regalías corresponde a un período de tiempo en el que no se realizó ninguna actividad de producción ni venta de los productos licenciados debe de ser reconocido en el Estado de Ganancias y Pérdidas, como gasto, y no cargarlo al costo de actividades futuras, por cuanto no se puede correlacionar con ningún beneficio económico futuro de la empresa [...]. Son deducibles las regalías pagadas al accionista de la empresa RTF N° 5895-1-2002 (11.10.02) Procede la deducción de las regalías a efecto de establecer la renta neta de tercera categoría, aun cuando el beneficiario sea accionista de la empresa recurrente [...]. 3.12. Gastos por premios
Para su deducción, los gastos por premios, deben cumplir con lo dispuesto en el inciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta RTF N° 18558-9-2013 (13/12/2013) [...] Se señala respecto del reparo a gastos no aceptados que la recurrente dedujo la determinada suma por concepto de premios que habría otorgado a sus clientes mediante sorteos sin cumplir para efecto de su deducción con lo previsto por el inciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. [...] Para deducir el gasto es necesaria la constatación notarial del sorteo RTF N° 01804-1-2006 (04/04/06) [S]i bien se ha presentado los tickets del sorteo entre clientes y una relación de ganadores, es necesario que dicho sorteo se haya efectuado ante notario, por lo que al no haberse sustentado que ello fue así, no es aceptable el gasto [...]. Para efectos de deducir gastos por premios se debe de cumplir con las condiciones establecidas en las normas sobre la materia RTF N° 01804-1-2006 (04/04/06) [S]e confirma la apelada en cuanto al reparo al crédito fiscal y gasto por operaciones ajenas al giro de negocio al no haberse acreditado que los palcos del monumental hayan sido utilizados en actividades generadoras de rentas de tercera categoría o que tuvieron incidencia en el incremento de sus ventas y al no llevarse a cabo el sorteo de determinados bienes en presencia de notario público [...].
VI. Deducciones prohibidas 4.1. Gastos personales
Los gastos personales son aquellos realizados por motivos totalmente ajenos al giro del negocio RTF N° 07307-1-2014 (18/06/2014) [...] reparo por gastos ajenos al giro del negocio - gastos personales [...] Se confirma la apelada en el extremo referido a los reparos por adquisiciones sustentadas en comprobantes falsos, gastos personales, gasto no fehaciente, y gastos no declarados, al verificarse que éstos se encontraban arreglados a ley. Constituyen gastos personales por no acreditar la causalidad del gasto RTF N° 01650-2-2014 (05/02/2014) [...] Se señala respecto del reparo a gastos personales que la recurrente no ha cumplido con acreditar la causalidad de los gastos reparados, pues no ha presentado ninguna prueba que acredite que los bienes observados fueron entregados a sus clientes como afirma. [...] Gastos reparados como gastos personales y actos de liberalidad respecto de una persona que no tenía vínculo laboral por no cumplir con el principio de causalidad RTF N° 07070-4-2013 (26/04/2013) [...] Se indica que la recurrente no acreditó la causalidad de los gastos reparados como gastos personales y actos de liberalidad respecto de una persona que no tenía vínculo laboral [...]. Configuran gastos personales los gastos no vinculados con la actividad gravada RTF N° 05497-3-2012 (17/04/2012) Se confirma la apelada, que declaró fundada en parte la reclamación formulada contra las Resoluciones de Determinación y las Resoluciones de Multa, giradas por el Impuesto General a las Ventas de los períodos de enero a diciembre de 2002 y por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 178º del Código Tributario, atendiendo a que: [...] b) en cuanto a[...] gastos no sustentados, debido a que no se pudo corroborar de la documentación presentada por la recurrente la efectiva prestación de los mencionados servicios ni su vinculación con la actividad gravada; y en razón que aquélla tampoco aportó elementos de prueba suficientes que permitieran desvirtuar que los importes reparados correspondían a gastos personales de sus socios. Está prohibida la deducción de los gastos personales
RTF N° 20589-4-2011(09/12/2011) Se confirma la apelada en lo demás que contiene, esto es respecto de los reparos por [...] gastos personales, al no resultar deducibles del impuesto a la renta [...]. Gastos personales que no cumplen con el principio de casualidad RTF N° 17711-8-2011(21/10/2011) [...] Se confirma la apelada en lo demás que contiene, esto es respecto a los gastos de viaje cuya necesidad no fue acreditada, gastos personales y de sustento que no cumplen con el principio de causalidad, gastos varios, exceso de gastos de representación y por remuneración al directorio y gastos excepcionales, al encontrarse conforme a ley. [...] Gastos ajenos al giro del negocio RTF N° 08064-1-2009(18/08/2009) Se confirma la apelada en cuanto al reparo al gasto del Impuesto a la Renta por gastos ajenos al giro del negocio, por gastos de viaje, gastos personales, gastos no sustentados con comprobantes de pago, gastos de mantenimiento de unidad de transporte que no forman parte del activo fijo, gastos por seguros que se devengan en el ejercicio siguiente, gastos por curso y libros de inglés y servicio de teléfono monedero, por cuanto se encuentran arreglados a ley. [...] Los gastos incurridos en la adquisición de productos para niños, trotadora mecánica, consumos en baños turcos, etc. al constituirse en gastos personales no son deducibles para la determinación de la renta neta RTF N° 03804-1-2009 (24/04/09) [S]e confirma la apelada en el extremo referido al reparo por gastos de productos para niños, trotadora mecánica, consumos en baños turcos, etc., por cuanto son gastos personales y no son deducibles para la determinación de la renta neta. [...] [S]e confirma el reparo por gastos ajenos al giro del negocio, referidos a la adquisición de camisetas, licores, cigarros, etc. [...]. Reparo por gastos personales y que no tienen relación de causalidad RTF N° 13423-2-2008 (25/11/2008) [...] En cuanto al reparo por gastos personales y que no tienen relación de causalidad, la recurrente no acreditó que los referidos gastos tengan vinculación con la generación de la renta gravada, por lo que el reparo se encuentra arreglado a ley. [...] En relación a los gastos no deducibles la recurrente no sustentó que correspondan a la empresa, y que no se traten de gastos personales, por cuenta de terceros, o alguna liberalidad. En cuanto al reparo por gastos no destinados a la generación de renta gravada, la recurrente no ha acreditado que los referidos gastos tengan vinculación con la generación de renta gravada. Los gastos deben tener vinculación con la generación de la renta gravada RTF N° 13423-2-2008 (25/11/08) [E]n cuanto al reparo por gastos personales y que no tienen relación de causalidad, la recurrente no acreditó que los referidos gastos tengan vinculación con la generación de la renta gravada, por lo que el reparo se encuentra arreglado a ley [...].
Corresponde acreditar que las adquisiciones de combustibles se encuentran vinculadas con la fuente productora y no se constituyen en gastos personales RTF N° 04742-1-2006 (31/08/06) [S]e confirma la apelada que declaró infundado el recurso de reclamación interpuesto contra las resoluciones de determinación giradas por IGV de enero a marzo y mayo a diciembre de 2001, por reparos al crédito fiscal por adquisiciones de combustibles por ser gastos personales al no encontrarse vinculados con la fuente productora [...]. Es necesario acreditar que los gastos incurridos no se constituyen en gastos personales RTF N° 06121-2-2005 (04/10/05) [S]e confirma el reparo por gastos personales [...] dado que la recurrente reconoció que los destinó al uso personal de los socios de la empresa, no habiéndose acreditado que constituyan remuneración en especie, gastos de representación, ni ninguna otra deducción autorizada por ley [...]. Si el gasto no ha sido acreditado con documentación sustentatoria ni se ha demostrado su relación con la renta gravada, éste se constituye en un gasto personal RTF N° 05512-4-2005 (07/09/05) [S]e declara infundada la apelación en cuanto a los reparos por gastos sin documentación sustentatoria toda vez que los mismos corresponden a gastos personales, no habiendo, de otro lado, la recurrente acreditado documentariamente los gastos reparados ni demostrado de modo alguno que se encuentren relacionados con la generación de renta gravada [...]. 4.2. Impuesto a la renta y otros tributos
Los tributos no son gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría RTF Nº 11376-4-2007(28/11/2007) No habiendo la recurrente cumplido con sustentar la procedencia del asiento efectuado en la Cuenta 64 y el respectivo incremento de los gastos del ejercicio, siendo que de conformidad con el inciso b) del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, dicho tributo no es deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría. RTF N° 1860-5-2005 (23/03/05) [E]l derecho a usar como gasto (para efectos del Impuesto a la Renta) el IGV por la utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados que no pudo aplicarse como crédito fiscal, surge en el momento en que se paga dicho tributo [...].
El IGV que grava el retiro de bienes no podrá deducirse como costo o gasto RTF N° 03721-2-2004 (28/05/04) [E]l inciso k) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta disponía que "El Impuesto General a las Ventas que grava el retiro de bienes no podrá deducirse como costo o gasto." [...]. Por lo tanto se mantiene reparo al Impuesto General a las Ventas por retiro de bienes, al no ser procedente que se deduzca como gasto el impuesto que constituye crédito fiscal [...]. 4.3. Multas y sanciones. ¿Sólo del sector público?
Está prohibida la deducción de los gastos por multas y sanciones RTF N° 01650-2-2014(05/02/2014) [...]Asimismo, se señala que debe mantenerse el reparo a los gasto por multas y sanciones, toda vez que la recurrente dedujo gastos por concepto de sanciones administrativas fiscales que no son deducibles del Impuesto a la Renta, y que también debe mantenerse el reparo a los gastos de los ejercicios, puesto que la recurrente no ha acreditado el supuesto de excepción establecido en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta. No son deducibles las multas y en general sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional RTF N° 04458-1-2009 (14/05/09) [S]e confirma el reparo al gasto por multas cargadas a gastos. Se indica que no son deducibles para la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría, las multas y en general sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional [...]. Las multas administrativas no son deducibles para la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría RTF N° 00603-1-2005 (28/01/05)
Procede que se mantengan los demás reparos detectados en la etapa de fiscalización, referidos a gastos no deducibles vinculados a multas administrativas, desembolsos que no cuentan con documentación sustentatoria y observaciones al REI [...]. No son deducibles los gastos derivados del pago de multas a municipalidades y a otras entidades fiscales RTF N° 03329-1-2004 (25/05/04) [Q]ue conforme a lo dispuesto en los incisos c), d) y j) del artículo 44° de la citada Ley del Impuesto a la Renta, no procede la deducción de los gastos derivados del pago de multas a municipalidades y a otras entidades fiscales [...]. Las sanciones y multas administrativas cargadas a gastos no son deducibles RTF N° 03263-3-2004 (21/05/04) [S]e confirma el reparo por diferencias entre gastos registrados y declarados, así como el correspondiente a las sanciones y multas administrativas cargadas a gastos, dado que la recurrente no ha presentado argumentos para desvirtuarlos [...]. Los intereses moratorios derivados de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no son deducibles RTF N° 06750-3-2003 (20/11/03) [S]e confirma en cuanto al reparo por ajuste de gastos, dado que el inciso c) del artículo 44° ya citado señala que las multas, recargos, de intereses moratorios previstos en el Código Tributario no son deducibles, por lo que la recurrente no podía considerar los intereses moratorios del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de enero de 1999 como gasto para efectos de determinar la renta anual de dicho ejercicio [...]. Las multas por infracciones de tránsito no son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta RTF N° 06273-4-2003 (31/10/03) [S]e confirma la apelada respecto al reparo [...] por apoyo en eventos deportivos, festividades patronales, etc., toda vez que la recurrente no presentó prueba que acredite su alegato respecto a que los mismos se referían a gastos de publicidad, también se confirma respecto a los reparos por gastos que se sustentan en comprobantes de pago que no especifican el adquirente y reparaciones que no corresponden a activos de la empresa, multas por infracciones de tránsito, gastos por viáticos no sustentados [...]. No procede la deducción de los gastos derivados del pago de multas a las municipalidades RTF N° 03124-1-2003 (04/06/03) [Q]ue no procede la deducción de los gastos derivados del pago de multas a las municipalidades, conforme al inciso c) del artículo 44° antes anotado, ni de aquellos registrados en la cuenta 66 Cargas Extraordinarias" [...]. 4.4. Intangibles
Amortización y gastos de activos intangibles no deducibles RTF N° 08280-4-2014(08/07/2014) Se declara nula la apelada en el extremo referido a los reparos por amortización y gastos de activos intangibles no deducibles, y gastos que no cumplen con el principio de causalidad respecto de los servicios brindados por un proveedor, al haberse modificado el fundamento del reparo en la instancia de reclamación. [...] Reparo de deducción de intangible googwill RTF N° 02838-5-2010 (17/03/2010) [...] se mantiene el reparo de deducción de intangible googwill, ya que constituye un intangible que no puede ser deducido conforme a lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley del Impuesto a la Renta[...]. RTF N° 898-4-2008 (23/01/08) [L]a regulación del IR prevé que el contribuyente pueda optar en el caso de cesiones definitivas de intangibles por deducir su precio como gasto en un solo ejercicio o amortizarlo proporcionalmente, no pudiendo ser menor al número de ejercicios gravables que al producirse la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso exclusivo que se le confiere [...]. La amortización de concesiones y denuncios mineros se realiza aplicando el tratamiento señalado en el artículo 74° de la Ley General de Minería RTF N° 5759-4-2006 (25/10/06) [L]a amortización de concesiones y denuncios mineros se realiza aplicando el tratamiento señalado en el artículo 74° de la Ley General de Minería, el mismo que prima sobre el regulado en el artículo 44° de la LIR, en virtud al principio de especialidad de las normas [...]. Si bien es cierto tributariamente un intangible puede ser amortizado en un sólo ejercicio ello no ocurre aplicando el tratamiento contable RTF N° 8831-3-2004 (26/10/04) [A]unque en aplicación de las normas tributarias, los contribuyentes pueden optar por amortizar el valor total de los activos intangibles en un solo ejercicio, dicha amortización conllevaría la reducción del patrimonio tributario en el mismo monto, ello en virtud a que la cuenta "Resultados del Ejercicio" forma parte del patrimonio del balance. Sin
embargo, contablemente, este intangible aún debe ser amortizado durante la vida útil esperada y de acuerdo con su estimación de valor de recuperación económica [...]. Si la compraventa de un activo intangible genera una cuenta por pagar que posteriormente fue capitalizada, la amortización de dicho intangible es deducible RTF N° 2175-3-2003 (25/04/03) [S]i la compraventa de un activo intangible genera una cuenta por pagar que posteriormente fue capitalizada la amortización de dicho intangible es deducible [...] [S]i bien existió un aumento de capital, éste no se realizó mediante el aporte del intangible, sino a través de la capitalización de créditos contra la sociedad. Por lo tanto, dichos intangibles no fueron entregados en aporte. El fin ulterior de estos pasivos (es decir su capitalización) no enerva la naturaleza de la operación (transferencia de intangibles de duración limitada) [...]. 4.5. Lugares de baja o nula imposición: paraísos fiscales
Reparo por gastos realizados a favor de entidades residentes en países o territorios de baja o nula imposición RTF N° 06711-8-2014 (03/06/2014) [...]Se mantiene el reparo por gastos realizados a favor de entidades residentes (pago a favor de entidades financieras) en países o territorios considerados de baja o nula imposición. [...] Reparo por diferencia de cambio originada por prestamos provenientes de países de baja o nula imposición RTF N° 06346-8-2014 (23/05/2014) [...] Se señala respecto del reparo por diferencia de cambio originada por prestamos provenientes de países de baja o nula imposición, que dicha pérdida observada por la Administración no constituye un gasto, y en consecuencia no le resultan aplicables las normas contenidas en los incisos m) o n) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, consideradas por la Administración como sustento del reparo; y porque de ese modo, el efecto de la fluctuación del valor de la moneda nacional respecto del valor de la moneda en la cual han sido realizadas las operaciones no puede desconocerse en la
determinación del Impuesto a la Renta, sobre la base del hecho que los servicios de crédito fueron prestados por empresas residentes en paraísos fiscales. No es deducible como gasto los servicios prestados por una empresa residente en un territorio considerado de baja o nula imposición RTF N° 00742-3-2010 (22/01/10) Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una RD girada por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2001 en el extremo referido al reparo servicios prestados por terceros dado que la recurrente ha deducido como gastos los servicios prestados por una empresa residente en un territorio considerado de baja o nula imposición (Panamá), al encontrase su deducción prohibida por el inciso m) del art. 44° de la Ley del Impuesto a la Renta [...]. Los intereses pagados por préstamos obtenidos por entidades residentes en un territorio considerado de baja o nula imposición no son deducibles RTF N° 02664-3-2008 (27/02/08) [Q]ue en tal virtud y dado que la recurrente ha deducido gastos por interés pagados por préstamos obtenidos por entidades residentes en un territorio considerado de baja o nula imposición, debe mantenerse el reparo efectuado [...]. 4.6. Comprobantes de pago que no cumplan requisitos
Documentos que reúnen los requisitos para ser considerados comprobantes de pago. RTF N° 02642-5-2015 (13/03/2015) Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la resolución de determinación y la resolución de multa giradas por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2011 y la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, al verificarse que las facturas reparadas no señalan la tasa del impuesto correspondiente (IGV) por lo que no cumplen dicho requisito establecido por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Los comprobantes de pago con los cuales se sustenta el gasto deben de cumplir con los requisitos y características mínimas RTF N° 11792-2-2008 (06/10/08)
[E]s gasto deducible el desembolso que se haya realizado y se encuentre sustentado en un documentado que cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago [...]. En caso del robo de aquellos comprobantes de pago que acrediten gasto, es deber del contribuyente informar a la Administración Tributaria en el plazo de ley, ello para efectos de la deducción del gasto RTF N° 7121-2-2008 (06/06/08) [N]o serán deducibles los gastos realizados que no cuenten con documentación sustentatoria que cumpla con los requisitos y características señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago [...]. [E]n caso de robo de documentos, el contribuyente deberá de informar a la Administración Tributaria dentro de los siguientes 15 días hábiles al hecho y rehacer la documentación en un plazo de 60 días de la comunicación; de no cumplir esto, los gastos no podrán ser deducidos. Si el nombre del emisor del comprobante no coincide con el nombre de quien habría prestado el servicio, dicho comprobante de pago no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago RTF N° 3852-4-2008 (26/03/08) [L]os recibos por honorarios emitidos bajo el concepto general de "servicios prestados a la empresa" no han cumplido con señalar la descripción del servicio prestado (despacho de vehículos) o consignan uno distinto (vigilancia), siendo que además el nombre del emisor del comprobante de no coincide con el nombre de quien habría prestado el servicio, por lo que al constituir documentos que no cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no pueden sustentar gasto para la empresa [...]. Los gastos que se encuentren sustentados en comprobantes de pago (que cumplan con los requisitos mínimos) son aplicables en el caso de operaciones respecto de las cuales exista la obligación de emitir dichos documentos. RTF N° 1377-1-2007 (23/02/07) [L]a exigencia de deducir del Impuesto a la Renta los gastos que se encuentren sustentados en comprobante de pago emitidos de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago es aplicable en el caso de operaciones respecto de las cuales exista la obligación de emitir dichos documentos. En caso contrario, el sustento del desembolso podrá efectuarse con otros documentos que sustenten la contabilidad y/o se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias [...].