08 sunat tupa

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ÍNDICE INTRODUCCIÓN: ............................................................................................................................... 2 CAPITULO I: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES ........................................................................................................................... 9 I. Procedimiento relacionado con el Registro Único de Contribuyentes ......................................... 9 1.1.1 Requisitos para la inscripción en el RUC ......................................................................... 12 1.1.2 Formularios necesarios para efectuar la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes: ......................................................................................................................... 23 CAPITULO II: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON COMPROBANTES DE PAGO ........... 42 II. Procedimientos relacionados con Comprobantes de Pago ...................................................... 42 2.1.1 Procedimientos vía Clave Sol Cuando se extravían documentos de proveedores .......... 42 2.1.2 Cuando se extravían documentos que deben ser entregados a clientes. ........................ 43 CAPITULO III: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON DEVOLUCIONES ............................. 46 3.1. Procedimientos relaciones con Devoluciones ........................................................................ 46 3.1.1 Devolución de percepciones o retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV ....................................................................................................................................... 46 3.1.2 Devolución de Saldo a Favor determinado en la DJ Anual del Impuesto a la Renta ....... 48 3.1.3 Devolución del Crédito del ITAN no utilizado ................................................................... 50 CAPITULO IV: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON PRESCRIPCIÓN .............................. 52 4.1. Prescripción (Procedimiento N° 55 del TUPA) ....................................................................... 52 CAPITULO V: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON DETRACCIONES .............................. 56 5.1. Depósitos en cuenta de detracciones errada ......................................................................... 56 5.2. Depósitos indebidos o en exceso........................................................................................... 57 5.3. Modelo de solicitud para la corrección de errores en:............................................................ 59


TRÁMITES ANTE LA SUNAT Y TUPA INTRODUCCIÓN: La elaboración del presente folleto informativo, tiene como fin servir como guía para la realización de trámites que día a día realizan los contribuyentes ante la SUNAT. Mediante Decreto Supremo Nº 176-2013-EF publicado el 18 de julio del 2013 se modificó el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) de la SUNAT, esta norma, modificó determinados procedimientos, los mismos que serán aplicables a partir del presente ejercicio y en adelante El TUPA que tenemos en la actualidad cuenta con todos los procedimientos necesarios a realizar por los contribuyentes; sin embargo, los usuarios, nos hemos percatado que la aplicación de los referidos trámites no siempre son los mismos en los diferentes Centros de Servicios al Contribuyente. Un ejemplo de lo mencionado es el procedimiento 4 del TUPA, respeto a la SOLICITUD DE BAJA DEL RUC, por parte de una persona natural, para este trámite existen criterios distintos respecto de los efectos retroactivos de la baja del RUC, así, en algunos establecimientos de servicios al contribuyente no permiten efectuar una baja retroactiva del RUC y otros si lo permiten. Asimismo, incluiremos las modificatorias introducidas por la Resolución de Superintendencia 2902014, el cual tiene como modificación principal los requisitos para la confirmación y modificación del domicilio fiscal. Asimismo implementa la autorización de uso de documento de tercero para declarar Domicilio Fiscal o Establecimiento Anexo. A continuación, detallamos los procedimientos que establece el Nuevo TUPA 2013 - SUNAT: NUMERO DEL PROCEDIMIENTO

SECCIÓN I - TRIBUTOS INTERNOS

TUPA 2013

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

1

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES - RUC

2

REACTIVACIÓN DEL NÚMERO DE RUC

3

MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

3.1

MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL RUC - SUSPENSIÓN TEMPORAL / REINICIO DE ACTIVIDADES

3.2

MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL RUC - OTROS

4

BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC : PERSONA NATURAL, SOCIEDAD CONYUGAL, SUCESIÓN INDIVISA POR CIERRE, CESE DEFINITIVO O FALLECIMIENTO

5

BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES - OTROS CASOS

6

EMISIÓN DE COMPROBANTE DE INFORMACIÓN REGISTRADA

CIR - RUC

COMPROBANTES DE PAGO 7

AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS / AUTORIZACIÓN DE APLICATIVOS INFORMÁTICOS PARA LA EMISIÓN DE TICKETS

8

BAJA DE SERIES DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS

9

BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS NO ENTREGADOS

10

CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN

11

ALTA, BAJA Y CAMBIO DE UBICACIÓN DE MÁQUINAS REGISTRADORAS

12

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE IMPRENTAS


13

MODIFICACIÓN / RETIRO VOLUNTARIO DEL REGISTRO DE IMPRENTAS

14

COMPROBANTE POR OPERACIONES NO HABITUALES – FORMULARIO N° 820.

15

AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN DE BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS – BME DEVOLUCIONES Y BENEFICIOS

16

DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE A MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES, ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES ACREDITADOS EN EL PAÍS

17 18

19

20 21 22

23

24

25

26

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL PAGADOS EN LAS COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS, EFECTUADOS CONFINANCIACION DE DONACIONES DEL EXTERIOR Y COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES REINTEGRO TRIBUTARIO PARA COMERCIANTES EN LA REGIÓN DE LA SELVA MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE NUEVA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES POR PÉRDIDA, DETERIORO, DESTRUCCIÓN PARCIAL O TOTAL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES DE CAPITAL REALIZADAS POR PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS (TUO DE LA LEY DEL IGV E ISC) RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, DE BIENES DE CAPITAL NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN REALIZADOS POR DEUDORES TRIBUTARIOS QUE ACTÚAN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL QUE NO LLEVAN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE (DECRETO LEG. Nº 818) RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL PAGADO EN IMPORTACIONES O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, BIENES DE CAPITAL NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN REALIZADOS POR DEUDORES TRIBUTARIOS QUE NO ACTÚEN BAJO LAFORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL (DECRETO LEG. Nº 818) RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL A QUE SE REFIERE LA LEY QUE APRUEBA NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO: LEY N° 27360 RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PRMOCIÓN MUNICIPAL PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES DE CAPITAL NUEVOS, BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN POR PERSONAS NATURALES O JURÍDICIAS ( D.LEG. 973)

27

DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN QUE ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE

28

DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN NO COMPRENDIDOS EN LA R.S. Nº 256-2004/SUNAT

29

DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE

30

DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS NO COMPRENDIDAS EN LA R.S. N° 258-2004/SUNAT

31

REINTEGRO TRIBUTARIO PARA PROYECTOS EDITORIALES MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO O CHEQUES NO NEGOCIABLES REGÍMENES ESPECIALES

32

RENUNCIA A LA EXONERACIÓN DEL APÉNDICE I DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO (TUO) DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)

33

SOLICITUD DE NO APLICACIÓN DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN SELVA

34

INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN DE LA SELVA ENTIDADES EXONERADAS E INAFECTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

35

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

36

ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA


37

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES INAFECTAS AL IMPUESTO A LA RENTA

38

ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES INAFECTAS AL IMPUESTO A LA RENTA

39

CALIFICACIÓN COMO ENTIDAD PERCEPTORA DE DONACIONES.

40

RENOVACIÓN DE CALIFICACIÓN COMO ENTIDAD PERCEPTORA DE DONACIONES. AUTORIZACIONES Y SOLICITUDES VINCULADAS AL IMPUESTO A LA RENTA

41

AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE MÉTODO DE VALUACIÓN DE INVENTARIO

42

AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE PLAZO DE AMORTIZACIÓN

43

AUTORIZACIÓN PARA APLICAR EL RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE RENTA BRUTA A EMPRESAS SIMILARES A LAS DE CONSTRUCCIÓN

44

AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE MÉTODO DE DETERMINACIÓN DE RENTA BRUTA PARA LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN O SIMILARES QUE EJECUTEN CONTRATOS DE OBRA CUYOS RESULTADOS CORRESPONDAN A MÁS DE UN EJERCICIO GRAVABLE

45

AUTORIZACIÓN PARA QUE UNA O CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES PUEDA LLEVAR LA CONTABILIDAD DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 423° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, CUANDO EL CONTRATO SEA A PLAZOS IGUALES O MAYORES DE TRES AÑOS, EXCEPTO AQUELLAS QUE ADQUIEREN TAL CONDICIÓN POR INCURRIR EN LAS CAUSALES PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 Y 6 DE DICHO ARTÍCULO, COMUNIDAD DE BIENES, JOINT VENTURE, CONSORCIOS Y DEMÁS CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL. EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL CAPITAL INVERTIDO TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS

46 47 47.1

SUSPENSIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA DEL IMPUESTO A LA RENTA SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA A PARTIR DE LOS PAGOS A CUENTA DE FEBRERO, MARZO , ABRIL O MAYO, SEGÚN ACAPITE i) DEL ART. 85° DE LA LEY

47.2

SUSPENSIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA DE AGOSTO A DICIEMBRE, SEGÚN ACAPITE i) DEL ART. 85° DE LA LEY

47.3

SUSPENSIÓN Y/ O MODIFICACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA A PARTIR DE MAYO Y/O AGOSTO HASTA DICIEMBRE, SEGÚN EL ACAPITE ii) Y iii) DEL ART. 85° DE LA LEY

48

AUTORIZACIÓN PARA AMPLIAR PLAZO DE REPOSICIÓN DEL ACTIVO PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: RECLAMACIÓN

49

RECLAMACIÓN (INCLUYE TRÁMITE DE ALZADA DE APELACIÓN AL TRIBUNAL FISCAL) PROCEDIMIENTO VINCULADO A COBRANZA COACTIVA

50

INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD

51

PROCEDIMIENTOS VINCULADOS A COMISO DE BIENES E INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA EL ABANDONO DE BIENES COMISADOS

52

IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA EL ABANDONO DE VEHÍCULOS (SUJETOS A INTERNAMIENTO TEMPORAL) APLAZAMIENTO - FRACCIONAMIENTO

53 54

APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA - ART. 36º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO RÉGIMEN DE REFINANCIAMIENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA RRAF SOLICITUDES DIVERSAS

55

PRESCRIPCIÓN

56

COMPENSACIÓN A SOLICITUD DE PARTE

57

SOLICITUD DE ACCESO AL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA – SOL

58

SOLICITUD DE REPORTE DE LA DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA E INFORMATIVA PRESENTADA MEDIANTE MEDIOS TELEMÁTICOS Y ELECTRÓNICOS

59

SOLICITUD DE REPORTES DE: VALORES EMITIDOS PENDIENTES DE PAGO Y DE DECLARACIONES Y PAGOS SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN CUENTAS DEL BANCO DE LA NACIÓN POR CONCEPTO DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL SOLICITUD DE MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE DATOS

60

61


62

EXISTENCIA DE ERRORES MATERIALES O CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES A LA EMISIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

63

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

64

CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE GOCE DE BENEFICIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA - IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

65

CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INAFECTACIÓN – IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS REGISTRO DE EMPLEADORES, TRABAJADORES Y DERECHOHABIENTES

66 NUMERO DEL PROCEDIMIENTO TUPA 2013

REGISTRO DE EMPLEADORES DE TRABAJADORES DEL HOGAR, TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES SECCION II - TRIBUTOS ADUANEROS

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

67

AUTORIZACIÓN AL TRANSPORTISTA O DE SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS

68

AUTORIZACIÓN AL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

69

AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO ALMACÉN ADUANERO: DEPÓSITO TEMPORAL O DEPÓSITO ADUANERO AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO DEPÓSITO FLOTANTE MARITIMO PARA ALMACENAR COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

70 71 72

AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO DEPÓSITO TEMPORAL EXCLUSIVO PARA ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA AUTORIZACIÓN A DEPÓSITO TEMPORAL EN ACTIVIDAD PARA ALMACENAR ADICIONALMENTE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA

73

MODIFICACIÓN DEL ÁREA AUTORIZADA AL ALMACÉN ADUANERO

74

AUTORIZACIÓN AL ALMACÉN ADUANERO PARA OPERAR EN UN LOCAL ANEXO EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA

75

AUTORIZACIÓN AL DEPÓSITO TEMPORAL MARÍTIMO PARA OPERAR COMO DEPÓSITO TEMPORAL AÉREO Y/O TERRESTRE EN EL MISMO LOCAL

76

AUTORIZACIÓN AL DEPÓSITO TEMPORAL AÉREO PARA OPERAR COMO DEPÓSITO TEMPORAL TERRESTRE, O VICEVERSA, EN EL MISMO LOCAL

77

AUTORIZACIÓN AL DEPÓSITO TEMPORAL AÉREO Y/O TERRESTRE PARA OPERAR COMO DEPÓSITO TEMPORAL MARÍTIMO EN EL MISMO LOCAL

78

AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO AGENTE DE ADUANA PERSONA NATURAL

79

AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO AGENTE DE ADUANA PERSONA JURÍDICA

80

AUTORIZACIÓN AL AGENTE DE ADUANA PARA OPERAR EN UN LOCAL ANEXO, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA

81

AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA AUTORIZACIÓN AL AGENTE DE ADUANA O EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA PARA INSTALAR EL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN DE DESPACHO EN LOCAL EXTERNO A LA OFICINA AUTORIZADA MODIFICACIÓN DEL ÁREA DE LA OFICINA AUTORIZADA AL AGENTE DE ADUANA O EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA

82

83 84 85 86 87

AUTORIZACIÓN A DUEÑO O CONSIGNATARIO PERSONA NATURAL, PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA AUTORIZACIÓN A DUEÑO O CONSIGNATARIO PERSONA JURÍDICA, PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA AUTORIZACIÓN A MISIÓN DIPLOMÁTICA, OFICINA CONSULAR, REPRESENTACIÓN PERMANENTE U ORGANISMO INTERNACIONAL, PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA

88

AUTORIZACIÓN A ENTIDAD RELIGIOSA, INSTITUCIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO RECEPTORA DE DONACIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL O EDUCACIONAL, ENIEX, ONGD-PERU, PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA AUTORIZACIÓN AL ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE)

89

AUTORIZACIÓN AL BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO

90

AUTORIZACIÓN AL BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO PARA OPERAR UN LOCAL ANEXO, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA

91

AUTORIZACIÓN A ENTIDAD PÚBLICA PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA


92

REGISTRO DE NUEVO DESPACHADOR OFICIAL

93

AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA: TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS, O AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

94

AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA: ALMACÉN ADUANERO; AGENTE DE ADUANA; EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA; ENTIDAD RELIGIOSA; INSTITUCIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO, RECEPTORA DE DONACIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL O EDUCACIONAL, ENIEX, ONGD-PERÚ; O BENEFICIARIO DE USO DE MATERIAL AERONÁUTICO CAMBIO DE DOMICILIO DEL LOCAL EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, DEL TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS; AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL; O ENTIDAD RELIGIOSA; INSTITUCIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO, RECEPTORA DE DONACIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL O EDUCACIONAL, ENIEX, ONGD-PERÚ CAMBIO DE DOMICILIO DEL LOCAL, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, DEL ALMACÉN ADUANERO; AGENTE DE ADUANA; O EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA

95

96 97

CAMBIO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR

98

COMUNICACIÓN DE LA REVOCACIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA, Y LA CONCLUSIÓN DE LA VINCULACIÓN CONTRACTUAL CON EL AUXILIAR O AUXILIAR DE DESPACHO REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN OTORGADA AL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA

99 100

REGISTRO DE NUEVO REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA

101

REGISTRO DE NUEVO AUXILIAR O AUXILIAR DE DESPACHO REGIMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES

102

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO CUYO VALOR FOB ES MAYOR A US $ 2,000

103

EXENCIÓN DE IMPRESIÓN DE LA SECCIÓN 5 DEL EJEMPLAR B DE LA DAM

104

TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS IMPORTADAS CON EXONERACIÓN O INAFECTACIÓN (CON FRANQUICIA ADUANERA DIPLOMATICA)

105

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCANCÍAS CON VALOR FOB MENOR O IGUAL A US $ 2,000

106

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO

107

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MENAJE DE CASA

108

INGRESO / SALIDA DE ÁNFORA O FÉRETRO CON CADÁVER O RESTOS HUMANOS

109 110

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE EQUIPAJE / MENAJE DE CASA DE PERUANO FALLECIDO FUERA DEL PERÚ IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE OBSEQUIOS A PERSONAS, HASTA US$ 1 000,00

111

INGRESO/SALIDA DE ENVÍOS POSTALES

112

INGRESO / SALIDA DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA

113

EXONERACIÓN DE DERECHOS E IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN PARA MIEMBROS DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA Y PERUANOS CIVILES O MILITARES CON RANGO DIPLOMÁTICO

114

116

EXONERACIÓN DE DERECHOS E IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN PARA AUTOMÓVILES: FUNCIONARIOS EXTRANJEROS, PERSONAL ACREDITADO EN EL PAÍS Y USO OFICIAL, DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y DE LAS REPRESENTACIONES Y OFICINAS DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES EXONERACIÓN DE DERECHOS E IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN PARA PERUANOS PROCEDENTES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, POR CONVENIO CON EL BID Y LA COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR ACOGIMIENTO A LA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS

117

EQUIPAJE ACOMPAÑADO DE VIAJERO PROCEDENTE DEL EXTRANJERO

118

INGRESO TEMPORAL DE BIENES Y EQUIPOS DE VIAJERO NO RESIDENTE

119

SALIDA TEMPORAL DE BIENES Y EQUIPOS DE VIAJERO RESIDENTE EN EL PERÚ

120

RETIRO DE MERCANCÍAS ADQUIRIDAS EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA, A CUALQUIER LUGAR DEL PAÍS EXPORTACIÓN DEFINITIVA CON VALOR FOB MAYOR A US$ 5 000,00

115

121 122

EXPORTACIÓN DEFINITIVA CON VALOR FOB IGUAL O MENOR A US$ 5000,00, COMPRENDE: 1) OBSEQUIOS HASTA EL VALOR FOB US$ 1000,00; 2) MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL; 3) DONACIONES Y 4) TRÁFICO FRONTERIZO DE MERCANCÍAS

123

EXPORTACIÓN DEFINITIVA DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

124

DEPÓSITO ADUANERO


125

ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

126

IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS CON FINES TURÍSTICOS,

127

129

IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS AMPARADOS POR LIBRETA DE PASOS POR ADUANAS (LPA) EXPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS AMPARADOS POR LIBRETA DE PASOS POR ADUANAS (LPA) ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

130

EXPORTACIÓN TEMPORAL

131

RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK

132

REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA

133

TRÁNSITO ADUANERO

134

TRANSBORDO

135

REEMBARQUE

136

EXPOSICIONES O FERIAS INTERNACIONALES

137

ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE)

138

RANCHO DE NAVE

139

INGRESO Y TRASLADO DE MATERIAL PARA USO AERONÁUTICO

140

MATERIAL DE GUERRA

141

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS

128

RECUPERACIÓN DE MERCANCÍAS INMOVILIZADAS O INCAUTADAS 142

SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE INMOVILIZACIÓN DE MERCANCÍAS

143

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN MERCANCÍAS INCAUTADAS FRACCIONAMIENTOS TRIBUTARIO - ADUANEROS

144

APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA ART. 36º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. DEVOLUCIONES

145

DEVOLUCIÓN POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO

146

DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA POR CANCELACIÓN O REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR.

147

SOLICITUD DE LA CANTIDAD DENTRO DE UNA CUOTA O CONTINGENTE ARANCELARIO VÍA EXPEDIENTE DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS RECLAMACIÓN

148

RECLAMACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA COBRANZA COACTIVA

149

INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD EN LA COBRANZA COACTIVA ADUANERA COMPENSACIÓN Y PRESCRIPCIÓN

150

COMPENSACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS

151

PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS BUENOS CONTRIBUYENTES

152

CALIFICACIÓN DE BUENOS CONTRIBUYENTES EN LOS REGÍMENES DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO ADJUDICACIÓN

153

ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS RENOVACIÓN

154

RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL TRANSPORTISTA O DE SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS Y DEL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

155

RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE)

156

RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO RESOLUCIONES ANTICIPADAS


157

158

RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DE DEVOLUCIONES, SUSPENSIONES, EXONERACIONES DE ARANCELES ADUANEROS Y REIMPORTACIÓN DE MERCANCIAS REPARADAS O ALTERADAS EN EL MARCO DEL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL SUSCRITO ENTRE EL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS. RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DE CRITERIOS DE VALORACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS

159

RESOLUCIONES ANTICIPADAS SOBRE APLICACIÓN DE CUOTAS

160

RESOLUCIONES ANTICIPADAS DE ORIGEN EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA. RESOLUCIONES ANTICIPADAS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS EN EL MARCO DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE PERÚ Y CHILE

161 162

163

RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS EN EL MARCO DEL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL SUSCRITO ENTRE EL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS EN EL MARCO DE LOS TRATADOS O ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITO ENTRE PERÚ Y CANADÁ, SINGAPUR, CHINA COREA, JAPÓN, PANAMÁ Y MÉXICO OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

164

CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

NUMERO DEL PROCEDIMIENTO

SECCION III - OTROS PROCEDIMIENTOS

TUPA 2013

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTOS VINCULADOS A CAPACITACIÓN TRIBUTARIO - ADUANERA

165

EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE TÍTULOS

166

REINCORPORACIÓN A CURSO DE AGENTES DE ADUANA O AUXILIARES DE DESPACHO ADUANERO POR RESERVA DE VACANTE.

167

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS

168

AUTENTICACIÓN DE COPIAS DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS

169

SOLICITUD DE ADMISIÓN A EXAMEN DE SUFICIENCIA-AUXILIARES DE DESPACHO PROCEDIMIENTOS VINCULADO A RECURSOS HUMANOS

170

INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DEL D. LEY. N° 20530.

171

PENSIONES DE CESANTÍA Y SOBREVIVIENTES

172

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Y/O GASTOS DE SEPELIO DE PENSIONISTA O FAMILIAR DIRECTO.

173

SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE TRABAJO Y CONSTANCIAS LABORALES SOLICITUD DE INFORMACIÓN

174

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

175

EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES Y/O CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. (DECLARACIONES JURADAS, DECLARACIONES PAGO, DECLARACIONES DE ADUANAS DE MERCANCIAS, RESOLUCIONES, COMUNICACIONES CON CONTRIBUYENTES RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ENTRE OTROS) PRÉSTAMO DE EXPEDIENTES PARA FINES ACADÉMICOS

176

SOLICITUD DE PRÉSTAMO DE EXPEDIENTES PARA FINES ACADÉMICOS (RENDIR EXAMEN DE TÍTULO PROFESIONAL) SERVICIOS ADUANEROS

177

SERVICIO DE LABORATORIO (POR MUESTRA) OTROS

178

RECURSO DE APELACIÓN DERIVADO DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA (ADS) Y ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA (AMC)


CAPITULO I: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES I. Procedimiento relacionado con el Registro Único de Contribuyentes 1.1 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (PROCEDIMIENTO N° 1 DEL TUPA) Al respecto debemos tener en consideración que deberán inscribirse en el RUC cuando se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: Supuesto

Plazo

a.

Los sujetos señalados en el Anexo N° 1 de la presente Resolución que adquieran la Se inscribirán siempre que proyecten iniciar sus condición de contribuyentes y/o responsables actividades dentro de los doce (12) meses siguientes de tributos administrados y/o recaudados por la a la fecha de su inscripción en el RUC. SUNAT. Deberán inscribirse dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la presentación de la solicitud

b.

Los sujetos que soliciten la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promoción Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y normas modificatorias y reglamentarias.

Deberán inscribirse dentro de los treinta (30) días calendarios, y hasta cinco días calendarios anteriores a la fecha de la destinación aduanera correspondiente.

c.

Los sujetos que se acojan a los regímenes aduaneros o a los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF, con excepción de los indicados en los incisos g) al p) del artículo 3°, así como al supuesto señalado en el último párrafo del referido artículo.

Deberán inscribirse dentro del plazo de treinta (30) días calendario anterior a la realización del trámite u operación.

d.

Los que realicen procedimientos, actos u operaciones establecidos por la SUNAT ante las Entidades de la Administración Pública y del Sector Privado – Anexo 6 del Reglamento de la Ley del RUC.

(*) Los sujetos que pueden adquirir la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT son:

Tipo

Tabla de tipo de contribuyente

010101

Persona natural sin negocio

02

Persona natural con negocio

03

Sociedad conyugal sin negocio

04

Sociedad conyugal con negocio


05

Sucesión indivisa sin negocio

06

Sucesión indivisa con negocio

07

Empresa individual de Resp. Ltda

08

Sociedad civil

09

Sociedad irregular

10

Asociación en participación

11

Asociación

12

Fundación

13

Sociedad en comandita simple

14

Sociedad colectiva

15

Instituciones publicas

16

Instituciones religiosas

17

Sociedad de beneficencia

18

Entidades de auxilio mutuo

19

Univers. Centros educat. Y cult.

20

Gobierno regional, local

21

Gobierno central

22

Comunidad laboral

23

Comunidad campesina, nativa, comunal

24

Cooperativas, sais, caps

25

Empresa de propiedad social

26

Sociedad Anónima

27

Sociedad en comandita por acciones

28

Soc. Com. Respons. Ltda

29

Suc, Ag. Emp. extranj, est. perm no dom.

30

Empresa de derecho publico

31

Empresa estatal de derecho privado

32

Empresa de economía mixta

33

Accionariado del estado

34

Misiones diplomáticas y org. Inter.

35

Junta de propietarios

36

Of. Representación de no domiciliado

37

Fondos mutuos de inversión

38

Sociedad Anónima abierta

39

Sociedad Anónima cerrada

40

Contratos Colaboración Empresarial

41

Ent. inst. cooperac. Tecnica - eniex

42

Comunidad de bienes

43

Sociedad Minera de Resp. Limitada

44

Asoc. Fundac. Y comité no inscritos

45

Partidos, movimientos Alianzas Políticas

46

Asoc. De hecho de profesionales


47

Cafaes y subcafaes

48

Sindicatos y federaciones

49

Colegios profesionales

50

Comités inscritos

51

Organizaciones sociales de base

90

Responsables solidarios

Sin embargo, no deberán inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligación de inscribirse en dicho registro por alguno de los motivos indicados anteriormente: a) Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categoría según las normas del Impuesto a la Renta. b) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. c) Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta, los señalados en el literal a) y b). d) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean sujetos del Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. e) Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas, que empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial. f) Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente. También los no domiciliados a los cuales no se les ha efectuado la retención por cuanto el pagador de la renta es una entidad no domiciliada. g) Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como máximo. h) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00) i) Las personas naturales que realicen el tráfico fronterizo limitado a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, hasta por el monto o cantidad establecidos en los mismos.


j) Los sujetos que efectúen o reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario, transportados por el servicio postal o los concesionarios postales o de mensajería internacional. k) Los sujetos que efectúen el ingreso o salida temporal y permanencia de vehículos para turismo. Funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa a regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales, con o sin resolución liberatoria. Los discapacitados por la importación de prótesis y hasta un vehículo exonerado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de la persona con discapacidad. m) Las personas naturales que efectúen el ingreso o salida del equipaje y menaje de casa, así como las operaciones temporales reguladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa. n) Las personas naturales no residentes en el país que efectúen el reembarque de mercancías arribadas con su equipaje. o) Las personas extranjeras no domiciliadas en el país y que destinen sus mercancías al régimen de Tránsito regulado por el TUO de la Ley General de Aduanas.

1.1.1 Requisitos para la inscripción en el RUC La inscripción en el RUC puede ser realizada por el Titular o su Representante Legal o por una persona autorizada. Debiendo en ambos casos exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la documentación sustentatoria que avale la inscripción. La referida documentación sustentatoria requerida es la siguiente:

1. Documentos de identificación para obtener el RUC: Documento Nacional de Identidad (DNI).- El cual deberá contar con el holograma o constancia de sufragio de las últimas elecciones en las que se encuentra obligada a sufragar la persona o se cuenta con la dispensa otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones. Carné de Extranjería.- Documento presentado por los extranjeros con visa de residente inscritos en el Registro Nacional de Extranjeros de la Dirección General de Migraciones. Cédula Diplomática de Identidad.- Comprende al Carné Diplomático, Tarjeta diplomática o Tarjeta de identidad según corresponda y siempre que su titular actúe en calidad de representante de la entidad consultar o diplomática que solicita su inscripción, salvo disposición diferente en un Acuerdo o Convenio bilateral sobre el ejercicio de actividades remuneradas.


Pasaporte.-En el caso del pasaporte se debe contar con una visa o calidad migratoria que le permita realizar en el Perú actividades generadores de renta (visas: artista, trabajador, independiente o inmigrante), salvo tratado o acuerdo vigentes que permitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa. 2. Documentos para la sustentación del domicilio fiscal: Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses. Estos documentos deben ser emitidos por la entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. No se aceptará documentos emitidos de forma virtual. La última declaración jurada del impuesto predial o autovalúo. Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente. Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador

de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como

domicilio fiscal. En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el ruc, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios.

Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los registros públicos. Escritura pública de la propiedad inscrita en los registros públicos. Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI. Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite. Constancia o certificado de numeración emitida por la municipalidad distrital correspondiente. Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una entidad de la administración pública en el que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal. La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente.

 El documento que se presente para sustentar el domicilio fiscal deberá contener de manera expresa la dirección completa de dicho domicilio.


 En caso el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un tercero, éste deberá autorizar su uso a través del formato “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo”, aprobado para dicho efecto. Adicionalmente, se adjuntará al trámite fotocopia simple del documento de identidad del tercero.

 La SUNAT se reserva el derecho de confirmar el domicilio fiscal de los inscritos, para lo cual seguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 157-2006/SUNAT

3. Documentación sustentatoria según el tipo de contribuyente:


PERSONA NATURAL CON O SIN NEGOCIO: No se requiere documentación adicional. Estas personas también podrán inscribirse por internet, a través de SUNAT virtual.

SOCIEDAD CONYUGAL CON O SIN NEGOCIO: Exhibir el original y presentar la fotocopia simple del acta o partida de matrimonio civil.

SUCESIÓN INDIVISA CON O SIN NEGOCIO: Exhibir original y presentar fotocopia simple de partida o acta de defunción del causante emitida por la municipalidad según corresponda.

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días

SOCIEDAD COLECTIVA Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

SOCIEDAD ANÓNIMA Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA


Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

SUCURSAL EN EL PERÚ DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA O ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE NO DOMICILIADOS a. SUCURSAL EN EL PERÚ DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA Exhibir original y presentar la fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de constitución de la sucursal inscrita en los registros públicos. b. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Exhibir el original y presentar fotocopia simple del poder inscrito en los registros públicos.

SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Exhibir original y presentar la fotocopia simple de la resolución jefatural inscrita en los registros públicos. COOPERATIVAS Y SOCIEDADES AGRÍCOLAS DE INTERÉS SOCIAL (SAIS) a. COOPERATIVAS Exhibir original y presentar fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de constitución o del documento privado con firmas certificadas por notario o juez de paz donde conste el acuerdo de constitución, inscrito en los registros públicos b. SOCIEDADES AGRÍCOLAS DE INTERÉS SOCIAL Exhibir el original y presentar la fotocopia simple del acto constitutivo inscrito en registros públicos.

COMUNIDADES CAMPESINAS O NATIVAS, RONDAS CAMPESINAS O COMUNALES, EMPRESAS COMUNALES Y EMPRESAS MULTICOMUNALES a. COMUNIDADES CAMPESINAS O NATIVAS


Exhibir original y presentar fotocopia simple de la constancia de inscripción como persona jurídica emitida por los registros públicos. a. RONDAS CAMPESINAS O COMUNALES, EMPRESAS COMUNALES Y EMPRESAS MULTICOMUNALES Exhibir original y presentar fotocopia simple del acta de constitución, inscrita en los registros públicos.

FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES, FONDOS DE INVERSIÓN, Y PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS DE SOCIEDADES TITULIZADORAS a. FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIÓN DE OFERTA PÚBLICA Exhibir original y presentar fotocopia simple de la constancia de inscripción en el registro público del mercado de valores. b. FONDOS DE INVERSIÓN DE OFERTA PRIVADA Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de: A. Acta de constitución legalizado por notario público. B. Constancia de inscripción en el registro de mercado de valores de la sociedad administradora de fondos de inversión de ser el caso. C. Testimonio de la escritura pública de Constitución de la sociedad administradora de fondos de inversión. D. Reglamento de participación del fondo de inversión. c. PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS DE SOCIEDADES TITULIZADORAS Exhibir original y presentar fotocopia simple de

la escritura pública de constitución del fideicomiso.

CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL Que llevan contabilidad independiente Exhibir el original y presentar fotocopia simple del contrato de colaboración empresarial.

EMPRESA DE DERECHO PÚBLICO Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

EMPRESA DEL ESTADO DE DERECHO PRIVADO. Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA


Exhibir el original y presentar la fotocopia simple

de la partida registral certificada (ficha o partida

electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

EMPRESAS DE ACCIONARIADO DEL ESTADO Exhibir el original y presentar la fotocopia simple

de la partida registral certificada (ficha o partida

electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

EMBAJADAS, MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Exhibir original y presentar fotocopia simple de la constancia de acreditación de la misión diplomática emitida por la dirección de privilegios e inmunidades del ministerio de relaciones exteriores.

ENTIDADES

E

INSTITUCIONES

EXTRANJERAS

DE

COOPERACIÓN

TÉCNICA

INTERNACIONAL – ENIEX Exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolución de inscripción en el registro entidades e instituciones extranjeras de

de

cooperación técnica internacional de la agencia peruana

de cooperación internacional - APCI. Presentar fotocopia simple del documento de constitución en el extranjero, inscrito en los registros públicos del Perú.

OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE NO DOMICILIADOS: Exhibir original y presentar fotocopia simple del poder inscrito en los registros públicos.

UNIVERSIDADES, INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES,

CENTROS EDUCATIVOS Y

CULTURALES a. CENTROS CULTURALES Exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolución emitida por el instituto nacional de cultura declarándolo centro cultural. b. CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS – PERSONA JURÍDICA Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto de constitución o el testimonio de la escritura pública de constitución inscrita en registros públicos. Exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolución emitida por la autoridad competente del ministerio de educación que autoriza el funcionamiento. c. CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS – PERSONA NATURAL Exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolución emitida por la autoridad competente del ministerio de educación que autoriza el funcionamiento.


d. CENTROS EDUCATIVOS DEL ESTADO: Exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolución emitida por la autoridad competente del ministerio de educación mediante la cual crea el centro educativo. e. INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES PRIVADOS PERSONA JURÍDICA: Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto de constitución o el testimonio de la escritura pública de constitución inscrita en registros públicos. Presentar fotocopia simple del decreto supremo o exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolución del ministerio de educación, según corresponda, que autoriza el funcionamiento. f. INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES PRIVADOS PERSONA NATURAL: Presentar fotocopia simple del decreto supremo o exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolución del ministerio de educación, según corresponda, que autoriza el funcionamiento. g. INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES DEL ESTADO: Presentar fotocopia simple del decreto supremo o exhibir original y presentar fotocopia simple de la resolución del ministerio de educación, según corresponda, mediante el cual se crea el instituto o escuela superior pública. h. UNIVERSIDADES PRIVADAS: Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto de constitución o el testimonio de la escritura pública de constitución inscrita en registros públicos. Exhibir original y presentar fotocopia de la resolución del concejo nacional para la autorización de funcionamiento de universidades (CONAFU) autorizando funcionamiento de la universidad. i. UNIVERSIDADES DEL ESTADO: • Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación. Exhibir original y presentar fotocopia de la resolución de la conafu autorizando funcionamiento de la universidad. En el caso de las universidades y escuelas señaladas en los artículos 97° y 99° de la ley n° 23733, sólo deberán presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

SOCIEDAD CIVIL Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

SOCIEDAD IRREGULAR Exhibir el original y presentar fotocopia simple de: A) El pacto social, el testimonio de la escritura de constitución aún no inscrita o la declaración de voluntad de constitución de una Micro o Pequeña empresa (MYPE), de ser el caso. B) La constancia o certificado de los registros públicos en el que conste que no existe una persona jurídica inscrita con la denominación o razón social elegida por la sociedad irregular, cuya fecha de


expedición no exceda los diez (10) días hábiles; o el título de reserva de preferencia registral a nombre del solicitante, dentro del plazo de vigencia establecido por los registros públicos.

COMUNIDAD DE BIENES Presentar fotocopia simple del documento que acredite la existencia de la comunidad de bienes.

ASOCIACIONES DE HECHO DE PROFESIONALES Exhibir original y presentar fotocopia simple del acuerdo de constitución o del testimonio de la escritura pública de constitución aún no inscrita.

ASOCIACIÓN Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

FUNDACIÓN Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA A. Sociedades de beneficencia y juntas de Participación creados como organismos públicos: Presentar la fotocopia simple del dispositivo legal de creación. B. Fundaciones producto de la transformación de las sociedades de beneficencia pública y juntas de participación social: Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

ENTIDADES DE AUXILIO MUTUO Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

ASOCIACIÓN, FUNDACIÓN Y COMITÉ NO INSCRITOS: a. ASOCIACIÓN NO INSCRITA:


Exhibir original y presentar fotocopia simple del acuerdo de constitución o del testimonio de la escritura pública de constitución aún no inscrita. b. FUNDACIÓN NO INSCRITA: Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto constitutivo de la fundación c. COMITÉ NO INSCRITO: Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto constitutivo que conste en escritura pública o en documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores.

PARTIDOS, MOVIMIENTOS, ORGANIZACIONES Y ALIANZAS POLÍTICAS: Exhibir original y presentar fotocopia simple de: • La correspondiente constancia de inscripción en el registro de organizaciones políticas del jurado nacional de elecciones. • Acta de fundación. • Estatuto.

CAFAES Y SUBCAFAES Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto constitutivo inscrito en registros públicos.

SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE TRABAJADORES Exhibir original y presentar fotocopia simple de: • El acta de constitución y del estatuto refrendado por notario o por juez de paz. • La constancia de inscripción ante la autoridad de trabajo.

COLEGIOS PROFESIONALES Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

COMITÉS INSCRITOS Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

JUNTA DE PROPIETARIOS Exhibir original y presentar fotocopia simple del reglamento interno de propiedad del inmueble, inscrito en los registros públicos.

INSTITUCIONES RELIGIOSAS A. Iglesia católica:


Exhibir el original y presentar la fotocopia simple

del documento expedido

por la autoridad

eclesiástica competente. B. Confesiones distintas a la iglesia católica: Exhibir original y presentar fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de constitución inscrita en los registros públicos.

INSTITUCIONES PÚBLICAS Y UNIDADES EJECUTORAS Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

GOBIERNO LOCAL, GOBIERNO REGIONAL Y UNIDADES EJECUTORAS Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

ENTIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL Y UNIDADES EJECUTORAS Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

JUNTA DE PROPIETARIOS CON REGLAMENTO INTERNO NO INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS Exhibir original y presentar fotocopia simple del reglamento interno de propiedad del inmueble.

NÚCLEO EJECUTOR-DECRETOS DE URGENCIA Nº 015-2009 Y 100-2009: Indicar decreto de urgencia al amparo del cual se conformó el núcleo ejecutor

COMITÉ DE COMPRA DEL PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA-DECRETOS SUPREMOS Nº 008-2012-MIDIS Y 001-2013-MIDIS: Exhibir el original y presentar fotocopia simple de: - Resolución de reconocimiento del comité de compra emitida por la máxima autoridad administrativa del programa nacional de alimentación escolar QALI WARMA. Exhibir original y presentar fotocopia simple del convenio suscrito entre FONCODES y el núcleo ejecutor. -Convenio de cooperación suscrito con el programa nacional de alimentación escolar QALI WARMA


1.1.2 Formularios necesarios para efectuar la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes:

FORMULARIO

2119

2054

TIPO DE TRAMITE Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas.

DESCRIPCIÓN Se utiliza para la inscripción en el RUC de los sujetos obligados a inscribirse y/o para afectarse a los tributos que les correspondan Se utiliza para registrar a los representantes legales del contribuyente y/o a las personas vinculadas en caso de ser obligatorias. Se llenará el Anexo del formulario para comunicar el domicilio de los representantes.

2054-Anexo

Domicilio de los Representantes Legales

Se llenará el Anexo del formulario para comunicar el domicilio de los representantes legales del contribuyente

2046

Declaración de establecimientos anexos

Sólo en el caso que se declare establecimientos anexos con domicilio distinto al declarado como domicilio fiscal

Formato de autorización

Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo

Importante: Los formularios deberán estar firmados por el titular del RUC o el representante legal declarado ante la SUNAT. Si el trámite es realizado por una tercera persona, se debe exhibir el original del documento de identidad del contribuyente o del representante legal declarado en el RUC. La persona que realiza el trámite deberá también identificarse exhibiendo el original y presentado fotocopia de su documento de identidad.


Formulario N° 2119 “Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos” Para el llenado del referido formulario se deberá de consignar los siguientes datos: Rubro II DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE: Tipo de Contribuyente: La información del tipo de contribuyente deberá ser consignada en el Rubro II de Tipo de Contribuyente. Por lo que deberá consignarse el código de tipo de contribuyente así como su denominación. Por ende para efectos del llenado se tomará en consideración los siguientes códigos:

Tipo 010101 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

Tabla de tipo de contribuyente Persona natural sin negocio Persona natural con negocio Sociedad conyugal sin negocio Sociedad conyugal con negocio Sucesión indivisa sin negocio Sucesión indivisa con negocio Empresa individual de Resp. Ltda Sociedad civil Sociedad irregular Asociación en participación Asociación Fundación Sociedad en comandita simple Sociedad colectiva Instituciones publicas Instituciones religiosas Sociedad de beneficencia Entidades de auxilio mutuo Univers. Centros educat. Y cult. Gobierno regional, local Gobierno central Comunidad laboral

23

Comunidad campesina, nativa, comunal

24 25 26 27 28

Cooperativas, sais, caps Empresa de propiedad social Sociedad Anónima Sociedad en comandita por acciones Soc. Com. Respons. Ltda

29

Suc, Ag. Emp. extranj, est. perm no dom.

30

Empresa de derecho publico

31

Empresa estatal de derecho privado

32

Empresa de economía mixta


33 34 35 36 37 38 39

Accionariado del estado Misiones diplomáticas y org. Inter. Junta de propietarios Of. Representación de no domiciliado Fondos mutuos de inversión Sociedad Anónima abierta Sociedad Anónima cerrada

40

Contratos Colaboración Empresarial

41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 90

Ent. inst. cooperac. Tecnica - eniex Comunidad de bienes Sociedad Minera de Resp. Limitada Asoc. Fundac. Y comité no inscritos Partidos, movimientos Alianzas Políticas Asoc. De hecho de profesionales Cafaes y subcafaes Sindicatos y federaciones Colegios profesionales Comités inscritos Organizaciones sociales de base Responsables solidarios

Nombre Comercial Las normas que regulan el RUC no establecen que los sujetos al momento de inscribirse en este Registro deban comunicar a la SUNAT, como dato obligatorio, el nombre comercial de la empresa. Sin embargo, si este dato hubiese sido declarado y posteriormente es modificado, deberán comunicar dicho cambio en el plazo establecido en el antes citado artículo 24°, es decir, dentro de los 5 días hábiles de producido. (INFORME N° 102-2006-SUNAT/2B0000) Actividad económica principal Se considerará como actividad económica principal aquella actividad económica que realizan los obligados a inscribirse en el RUC, por la que obtiene mayores ingresos. Actividades económicas secundarias Se considerará como actividades económicas secundarias aquellas actividades ejercidas por los obligados a inscribirse en el RUC, adicionalmente a la actividad principal. Datos de identificación Teléfonos, Fax y correo electrónico. Código de Profesión y Oficio El Código de Profesión y Oficio son datos vinculados a la actividad económica, los cuáles van a ser clasificados en los siguientes:


Códigos de profesión u oficio 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42

Descripción Abogado Actor, artista y director de espectáculos Administrador de empresas (profesional) Agrimensor y topógrafo Agrónomo Albañil Analistas de sistema y computación Antropólogo, arqueólogo y etnólogo Arquitecto Artesano de cuero Artesano textil Autor literario, escritor y critico Bacteriólogo, farmacólogo Biólogo Carpintero Conductor de vehículos de motor Contador Coreógrafo y bailarines Cosmetólogo, peluquero y barbero Decorador, dibujante, publicista, diseñador de publicidad Deportista profesional y atleta Director de empresas Economista Electricista (técnico) Enfermero Entrenador deportivo Escenógrafo Escultor Especialista en tratamiento de belleza Farmacéutico Fotógrafo y operadores cámara, cine y tv Gasfitero Geógrafo Ingeniero Interprete, traductor, filosofo Joyero y/o platero Laboratorista (técnico) Locutor de radio, tv Mecánico motores aviones y naves marinas Mecánico de vehículos de motor Médico y cirujano Modelo


43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 99

Músico Nutricionista Obstetriz Odontólogo Periodista Piloto de aeronaves Pintor Profesor Psicólogo Radio técnico Regidores de municipalidades Relacionista público e industrial Sastre Sociólogo Tapicero Taxidermista, disecador de animales Veterinario Podólogos Archivero Albacea Gestor de negocio Mandatario Sindico Tecnólogos médicos Profesión u ocupación no especificada

Si la profesión u oficio no está comprendido dentro de los códigos establecidos, se optará por el código 99: Profesión u ocupación no especificada. Fecha de inicio de actividades Se entenderá como fecha de inicio de actividades a la fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Por su parte, en el caso de los sujetos Inafectos del Impuesto a la Renta se considerará la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad. Esta fecha de inicio de actividades sólo se podrá modificar una sola vez en la historia del RUC. Sistema de emisión de comprobantes de pago/ Sistema de Contabilidad. El cuál podrá ser manual o computarizado. Rubro III DOMICILIO FISCAL: Según el Código Tributario, el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario.


El domicilio fiscal fijado por los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a ésta en la forma que establezca. En aquellos casos en que la Administración Tributaria haya notificado al referido sujeto a efecto de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la Administración exista causa justificada para el cambio. A efectos de consignar el domicilio fiscal se utilizará los siguientes códigos: Para la zona del domicilio fiscal: Código

Denominación

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Urbanización Pueblo Joven Unidad Vecinal Conjunto Habitacional Asentamiento Humano Cooperativa Residencial Zona Industrial Grupo Caserío Fundo Otros

Para la vía del domicilio fiscal: Se refiere a la denominación establecida para la vía específica en la que se encuentra ubicado el domicilio fiscal del contribuyente.

Código 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Denominación Avenida Jirón Calle Pasaje Alameda Malecón Ovalo Parque Plaza Carretera Block Otros


Condición de domicilio Código

Denominación

1

Domiciliado

2

No Domiciliado

Se considerará una persona natural domiciliada cuando permanezca más de 183 días en un período cualquiera de 12 meses. En este sentido, las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable. Por lo que, los cambios que se produzcan en el curso de un ejercicio gravable solo producirán efectos a partir del ejercicio siguiente. Por su parte, para el cómputo de plazo de permanencia en el Perú, se tomará en cuenta los días de presencia física, aunque sea sólo una parte del día. Sin embargo, para el cómputo de plazo de ausencia en el Perú, no se toma en cuenta el día de salida del país ni el de retorno al mismo. Sin embargo, cabe señalar que las personas naturales, con excepción de aquellas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos de oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público, perderán su condición de domiciliadas cuando ocurran los siguiente supuestos: − Salida del país Adquieran la residencia en otro país, demostrable con visa de residente y contrato de trabajo visado por consulado por un plazo no menor de un año. En este caso, la pérdida se hará efectiva desde la fecha en que se cumpla con ambos requisitos. En tanto, que no pueda acreditarse la condición de residente en otro país, las personas naturales mantendrán su condición de domiciliadas en no permanezcan ausentes del país más de 183 días calendario dentro de un período de cualquiera de 12 meses. También se perderá la condición de no domiciliado: − La ausencia en el país por más de 183 días calendarios en un período cualquiera de 12 meses, salvo el caso de los representantes y funcionarios. La pérdida de domicilio se hará efectiva a partir del primero de enero del ejercicio siguiente. Por su parte, los peruanos que hubieran perdido su condición de domiciliados la recobrarán en cuanto retornen al país, a menos que lo hagan en forma transitoria permaneciendo en el país ciento ochenta y tres (183) días calendarios o menos dentro de un período cualquiera de 12 meses. Rubro IV DATOS DE LA PERSONA NATURAL: En el caso de inscribir una Persona Natural deberá consignar Apellidos y Nombres, Tipo y número de documento de identidad, Fecha de Nacimiento o inicio de la sucesión, Sexo, Nacionalidad, País de procedencia.


A efectos se consignará los siguientes códigos: Tipo de documento de identidad Código

Denominación

4 7 A

Documento Nacional de Identidad Carné de Extranjería Pasaporte Cedula Diplomática de Identidad

Código

Denominación

1

Sexo

1 2

Masculino Femenino

Nacionalidad Código

Denominación

1

Peruana

2

Extranjera

Rubro V DATOS DE LA PERSONA JURÍDICA: En el caso de inscribir una Persona Jurídica deberá consignar la denominación o Razón Social, Datos de inscripción en los Registros Públicos, de corresponder y el origen del capital. A efectos del origen del capital se deberán usar los siguientes códigos:

Código

Denominación

1

Nacional

2

Extranjera

3

Mixta

Rubro VI TRIBUTOS AFECTOS: Los tributos afectos más usados son los siguientes: Código 1011 1012 1016 1041

Denominación abreviada IGVICP IGVIRT IVAP IGVNDO

Descripción completa IGV - OPER. INT. - CTA. PROPIA IGV - LIQUI COMPRA-RETENCIONES IMPTO IGV ARROZ PILADO L.28211 IGV-SERV.PREST.NO DOMICILIADOS


2011 2021 2031 2034 2041 2054 2055 2056 2072 2074 3011 3021 3022 3031 3038 3039 3041 3042 3052 3061 3062 3111 3311 3411 3611 4100 5210 5310 7011 7021 7031 7111 7121 7151

ISCCOM ISCA10 ISCA17 ISCA20 ISCPVP ISCA30 ISC4OT ISCPIS ISCLOT ISCHIP RTA1CP RTA2CP RTA2RT RTA3CP ITAN RERTLC RTA4CP RTA4RT RTA5RT RTA9CP RTA9RT RTAESP AMAZON AGRGRA RTAFRO NRUS SALUD PENREG RODAJE PROMUN SENCIC CASINO MQTRGM IER

ISC - APENDICE III - COMBUSTIB ISC - APEND IV - LIT A - 10% ISC - APEND IV - LIT A - 17% ISC - APEND IV - LIT A - 20% ISC - APEND IV-LIT C-P.V.PUBL. ISC - APEND IV - LIT A - 30% ISC - APENDICE IV-OTRAS TASAS ISC - APENDICE IV-LIT B PISCO ISC - LOTERIAS, BINGOS, RIFAS EVENTOS HIPICOS RENTA-1RA. CATEGOR.-CTA.PROPIA RENTA-2DA. CATEGOR.-CTA.PROPIA RENTA-2DA. CATEG.-RETENCIONES RENTA-3RA. CATEGOR.-CTA.PROPIA IMP.TEMPORAL A LOS ACTIV.NETOS RETENC. RTA. LIQUIDAC. COMPRAS RENTA-4TA. CATEGOR.-CTA.PROPIA RENTA-4TA. CATEG.-RETENCIONES RENTA-5TA. CATEG.-RETENCIONES RETEN - NO DOMIC-CTA. PROPIA RENTA - NO DOMIC.-RETENCIONES RENTA - REGIMEN ESPECIAL RENTA - AMAZONIA - CTA. PROPIA RENTA - AGRARIOS 885-C. PROPIA RENTA-REGIMEN DE FRONTERA NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICAD ESSALUD-LEY 26790-AFIL.REGULAR ONP -LEY 19990 IMPUESTO AL RODAJE IMPUESTO DE PROMOC. MUNICIPAL SENCICO IMPUESTO A LOS CASINOS IMP.A LAS MAQUINAS TRAGAMONED. IMPTO.A LAS EMBARCA.DE RECREO

Al respecto debemos de recordar que las personas naturales podrán generar los referidos tipos de renta:

Rentas de Capital

Renta Empresarial

Rentas derivadas de la Primera categoría Locación de Bienes Segunda categoría

Rentas de otros Capitales. Ej. Venta de un inmueble

Tercera Categoría

Rentas derivadas de la Actividad Empresarial.


Rentas de Trabajo

Cuarta categoría

Rentas derivadas del trabajo sin relación de dependencia

Quinta categoría

Rentas derivadas del trabajo con relación de dependencia.

Por su parte, todo ingreso que genere una persona jurídica será considerado como renta de tercera categoría en virtud de lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta. Con respecto al IGV debemos de recordar que a efectos de poder dar de alta al tributo de IGV se deberá haber dado de alta a su renta de tercera categoría.

Formulario N° 2054 “Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas” Este formulario se va a utilizar a efectos de registrar a los representantes legales del contribuyente y/o a las personas vinculadas en caso de ser obligatorias.


Por su parte para el llenado del referido formulario se deberá de consignar los siguientes datos:

Tipo de Vínculo:

Código 00 01 02 03 04 05 06 07

Denominación Representante Legal Director Miembro del Consejo Directivo Miembro de la Sucesión Cónyuge Integrante Socio Titular

Documento de Identidad:

Código 1 4 6 7 A

Denominación Documento Nacional de Identidad Carné de Extranjería RUC Pasaporte Ced. Diplomática de Identidad

Apellidos y Nombres o Razón Social Fecha de Nacimiento (sólo en el caso de personas naturales) Cargo (sólo deben consignar este dato los Representantes Legales) País de Origen Fecha (Del cargo: Desde/Hasta) Teléfono y Correo Electrónico de la persona que se está registrando.

Adicionalmente, el referido formulario será utilizado a efecto de dar de alta a los socios e Integrantes. A diferencia del alta de representantes legales para el caso de alta de socios e integrantes no se requerirá documentación sustentatoria.


Debemos entender por representante legal a aquella persona natural, jurídica u otra entidad que cuente con las facultades para representar al contribuyente y/o responsable en los trámites administrativos ante la SUNAT. En ese sentido, los representantes legales según su legislación particular van a depender del tipo del contribuyente y pueden ser:

Tipo de Contribuyente

Tipo de Cargo Público

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Gerente o Titular Gerente

Sociedad Civil Asociación Fundación Sociedad en Comandita simple Sociedad Colectiva Sociedad Anónima

Socio Administrador o Administrador Administrador o Gerente o Presidente Administrador Gerente o Administrador Gerente o Administrador Gerente General

Sociedad en Comandita

Socio Administrador/Administrador/ socios colectivo

Sociedad Comercial Responsabilidad Limitada

Gerente General o Gerente o Administrador

Empresa Estatal de derecho privado

Gerente o Administrador

Sociedad Anónima abierta Sociedad Anónima Cerrada

Gerente General Gerente General


Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada

Gerente

Por su parte se podrá designar a un apoderado con facultades de representación, la cual dicha faculta deberá estar incluidas en los documentos sustentatorios. Esta delegación deber ser expresa la cual puede estar indicada por algunos de los siguientes términos o similar: - Representar ante las entidades de la Administración Pública. - Representar ante las autoridades administrativas. - Representar ante la autoridad tributaria. - Representar ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. - Representar ante autoridades públicas. Anexo del Formulario N° 2054 “Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas” Este formulario se utilizara a efectos de comunicar el domicilio de los Representantes Legales más no de los socios. Al respecto no es necesario adjunta un documento que avale la información registrada en el formulario.

Formulario N° 2046 “Establecimientos Anexos”


Sólo en el caso que se declare establecimientos anexos con domicilio distinto al declarado como domicilio fiscal deberá de dar de alta a los referidos establecimientos anexos vía trámites. Por su parte, la baja de los establecimientos anexos si se podrá realizar vía clave sol. Por su parte, la información relativa a establecimientos anexos, es la siguiente: - Tipo de establecimiento (casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad empresarial). - Domicilio. - Condición del inmueble declarado como establecimiento anexo (propio, alquilado, cedido en uso u otros). Cabe señalar que de tener establecimiento anexos en distintas jurisdicciones, el alta de los mismos deberá realizarse en el domicilio fiscal del contribuyente. Por su parte, adicionalmente al formulario se requerirá la siguiente documentación:

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de uno de los siguientes documentos: Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses. Estos documentos deben ser emitidos por la entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. No se aceptará documentos emitidos de forma virtual. La última declaración jurada del impuesto predial o autovalúo. Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente. Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador

de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como

domicilio fiscal. En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el ruc, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios. Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los registros públicos. Escritura pública de la propiedad inscrita en los registros públicos. Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI. Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o


recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite. Constancia o certificado de numeración emitida por la municipalidad distrital correspondiente. Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una entidad de la administración pública en que conste de manera expresa la dirección que se declara como establecimiento anexo Fotocopia de la declaración de compromisos presentada al respectivo Gobierno Regional dentro de los plazos establecidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1105, modificado por la Ley 29910 y el articulo 4 del Decreto Supremo Nº 006-2012-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2012-EM, con el sello de recepción correspondiente, la cual deberá aparecer con inscripción vigente en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos del Ministerio de Energía y Minas (MINEM)

 El documento que se presente para sustentar el domicilio fiscal deberá contener de manera expresa la dirección completa de dicho domicilio.

 En caso el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un tercero, éste deberá autorizar su uso a través del formato “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo”, aprobado para dicho efecto. Adicionalmente, se adjuntará al trámite fotocopia simple del documento de identidad del tercero.

 La SUNAT se reserva el derecho de confirmar el domicilio fiscal de los inscritos, para lo cual seguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 157-2006/SUNAT


Modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes (Procedimiento N° 3 del TUPA) El contribuyente y/o responsable o su representante legal deberá comunicar a la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producidos los siguientes hechos: - Afectación y/o exoneración de tributos. - Baja de tributos. - Cambio de régimen tributario. - Instalación o cierre permanente de establecimientos ubicados en el país (casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad empresarial), así como la modificación de datos que sobre ellos se encuentren registrados. - Cambio de denominación o razón social. - Cambio de representantes legales. - Cambio de nombre comercial. - Cambio en tipo de contribuyente, sea por inicio de la sucesión por fallecimiento de la persona inscrita, por transformación en el modelo societario, entre otros. - La suscripción, rescisión, resolución, renuncia u opción por el régimen tributario común respecto de los Convenios de Estabilidad Tributaria a los que se refiere la Ley General de Minería, Convenios de


Estabilidad Jurídica, establecidos en los Decretos Legislativos N°s. 662, 757 o cualquier otro tipo de convenio o acto que conlleve la estabilidad de una norma tributaria o algún beneficio tributario. - Suspensión temporal de actividades. - Cambio de correo electrónico. - Toda otra modificación en la información proporcionada por el deudor tributario. - Cualquier otro hecho que con carácter general disponga la SUNAT, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente del presente artículo. El contribuyente podrá realizar la modificación de los datos mediante cualquieras las dos vías establecidas: Vías Tramites en un Centro de Servicio al Contribuyente o Vía Clave Sol.

Vía Trámites La modificación de datos del contribuyente se podrá realizar vía tramites, por lo que si el titular efectué la referida modificación no se requerirá formulario alguno; sin embargo, en los casos en que el contribuyente autorice a un tercero a realizar el referido trámite deberá adjuntar el documento de identidad original del contribuyente o representante legal y adicionalmente los formularios respectivos según sea el caso:

FORMULARIO

TIPO DE TRAMITE

DESCRIPCIÓN

2127

Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Actividades

Se utiliza para modificación de datos generales del contribuyente en el que no estén relacionados a la modificación o baja de: − Representantes legales del contribuyente y/o a las personas vinculadas, o − Los establecimientos anexos.

2054

Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas.

Se utiliza para registrar a los representantes legales del contribuyente y/o a las personas vinculadas en caso de ser obligatorio. Se llenará el Anexo del formulario para comunicar el domicilio de los representantes.

2046

Sólo en el caso que se declare establecimientos Declaración de establecimientos anexos con domicilio distinto al declarado como anexos domicilio fiscal

Formato de autorización

Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo


Cabe recordar que de modificar a los representantes legales del contribuyente y/o a las personas vinculadas, así como de modificar el domicilio fiscal del contribuyente se requerirá adicionalmente información que sustente el trámite (Ver Procedimiento 3 del TUPA).

Vía Clave Sol Si la modificación de datos se efectúa Vía Clave Sol se deberá seguir mediante los siguientes pasos: En el link izquierdo dentro de la opción de MI RUC Y OTROS REGISTROS y a la opción ACTUALIZO INFORMACIÓN DEL RUC para posteriormente y al Formulario 3128.


Adicionalmente la Resolución de Superintendencia 254-2011, en su anexo 4, no detalla aquellos datos cuya actualización y/o modificación SOLO PUEDE REALIZARSE A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL: Nombre Comercial Actividad económica principal Actividad económica secundaria Código de profesión u oficio Sistema de emisión de comprobantes de pago Sistema de Contabilidad Número de Fax Teléfonos Correo electrónico Domicilio fiscal Condición del inmueble declarado como domicilio fiscal Origen del Capital Condición de domicilio en el país Comunicación de Suspensión / Reinicio de actividades Comunicación de Alta de Tributos Baja de establecimientos anexos Baja de tributos afectos


Baja de Inscripción en el RUC Confirmación de Domicilio Fiscal Baja y cancelación de documentos no entregados Tener en cuenta que, respecto al trámite de alta de tributos, cabe precisar que la obligación de realizarlo por SUNAT Virtual sólo aplica en la medida que no requiera cambio del tipo de contribuyente.

CAPITULO II: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON COMPROBANTES DE PAGO II. Procedimientos relacionados con Comprobantes de Pago 2.1.1 Procedimientos vía Clave Sol Cuando se extravían documentos de proveedores Al respecto, resulta de aplicación el artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago que establece el siguiente procedimiento: Paso N° 1: Realizar una Denuncia policial en la que debe señalar los siguientes datos: - Tipo de comprobante pago extraviado (factura, boleta de venta, recibo por honorario,…) - Número de serie. - Número de documento. - Nombre y apellido o razón social del proveedor. - Fecha de emisión del Comprobante de Pago. Paso N° 2: Comunicación ante SUNAT de los documentos extraviados, en la cual se deberá adjuntar copia de la denuncia policial. La referida comunicación se deberá de realizar dentro los 15 días hábiles siguientes de producido los hechos y deberá ser conservada durante el tiempo que el tributo no esté prescrito. Paso N° 3: Se deberá tener a disposición de la SUNAT, cuando lo requiera: - La segunda copia (la destinada a la SUNAT) del documento robado o extraviado, de ser el caso, o, en su defecto. - Copia fotostática de la copia destinada a quien transfirió el bien o lo entregó en uso, o prestó el servicio, del documento robado o extraviado, o de la cinta testigo; en la cual se deberá consignar en la misma el nombre y apellidos, documento de identidad, fecha de entrega y, de ser el caso, el sello de la empresa del contribuyente que transfirió el bien o lo entregó en uso, o prestó el servicio -o su representante legal declarado en el RUC.


Realizando dicho procedimiento la pérdida de los referidos comprobantes de pago no acarreara la pérdida del crédito fiscal, el costo o gasto para efecto tributario. Cabe señalar que, la no comunicación ante SUNAT del extravió de los comprobantes de pago se sancionará con la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176° del Código Tributario (No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos) la cuál le corresponderá una multa equivalente al 30% de la UIT la cuál si es subsanada antes que lo detecte la Administración Tributaria tendrá una rebaja del 100%; es decir no pagará multa alguna.

2.1.2 Cuando se extravían documentos que deben ser entregados a clientes. Cuando el Comprobante de Pago aún no haya sido entregado al cliente, se deberá realizar los siguientes pasos: Paso N° 1: Realizar una Denuncia policial en la que debe señalar los siguientes datos: - Tipo de comprobante pago extraviado (factura, boleta de venta, recibo por honorario,…) - Número de serie. - Número de documento. Paso N° 2: Comunicación ante SUNAT mediante el FORMULARIO 825 (vía Trámites) o mediante el FORMULARIO 855 (vía CLAVE SOL) , conservando en su poder mientras el tributo no esté prescrito, el cargo de recepción de la comunicación a la SUNAT, así como la copia certificada de la denuncia policial. Ello en virtud del numeral 4 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago por ser un documento no entregado. Cabe señalar que la referida comunicación se deberá de realizar dentro los 15 días hábiles siguientes de producido los hechos y deberá ser conservada durante el tiempo que el tributo no esté prescrito.

Si es realizado la comunicación vía Trámite: Se deberá presentar el Formulario 825 firmado por el titular o representante legal acreditado ante SUNAT. Cabe señalar que si un tercero va a realizar el trámite a SUNAT le requerirán el DNI original del Titular y DNI original y copia del tercero.

Si la comunicación es realizada vía Clave Sol: Se deberá ir a las siguientes opciones en su portal SUNAT OPERACIONES EN LINEA. Paso N° 1.- Ir a la opción Comprobantes de Pago y Libros Electrónicos y luego elegir el formulario 855 a efectos de dar de baja al comprobante de pago.


Paso N° 2.- Abierto el formulario 855 se requerirá que indique el tipo de comprobante de pago y números de comprobantes de pago que va a dar de baja. Adicionalmente se requerirá que consigno el motivo de la baja de los comprobantes de pago así como la fecha de la ocurrencia.


Cuando no se quiere utilizar cierta cantidad de numeración (por ejemplo: de la factura 001-1538 a la 001-5008) ya sea porque se encuentra deteriorados, mal girados u otros motivos. Al respecto se deberá dar de baja a los referidos comprobantes de pago mediante el FORMULARIO 825 (vía Trámites) o el FORMULARIO 855 (vía CLAVE SOL). Por lo que al respecto deberá hacer lo siguiente: Dar de baja a las facturas de la serie 01 del 1538 al 5008 mediante el FORMULARIO 825 (vía Trámites) o el FORMULARIO 855 (vía CLAVE SOL).

Si es realizado la comunicación vía Trámite: Se deberá presentar el Formulario 825 firmado por el titular o representante legal acreditado ante SUNAT. Cabe señalar que si un tercero va a realizar el trámite a SUNAT le requerirán el DNI original del Titular y DNI original y copia del tercero.

Si la comunicación es realizada vía Clave Sol: Se deberá ir a las siguientes opciones en su portal SUNAT OPERACIONES EN LINEA. Paso N° 1.- Ir a la opción Comprobantes de Pago y Libros Electrónicos y luego elegir el formulario 855 a efectos de dar de baja al comprobante de pago. Paso N° 2.- Abierto el formulario 855 se requerirá que indique el tipo de comprobante de pago y números de comprobantes de pago que va a dar de baja. Adicionalmente se requerirá que consigno el motivo de la baja de los comprobantes de pago así como la fecha de la ocurrencia.


CAPITULO III: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON DEVOLUCIONES 3.1. Procedimientos relaciones con Devoluciones 3.1.1 Devolución de percepciones o retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV Las solicitudes de devolución de las percepciones o retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos, serán presentadas utilizando el Formulario N° 4949 - “Solicitud de Devolución”, en las dependencias o Centros de Servicio al Contribuyente de la SUNAT. En las solicitudes de devolución de percepciones o retenciones no aplicadas se deberá consignar como “período tributario” en el Formulario N° 4949 – “Solicitud de Devolución”, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese período, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo. Para efectos del trámite de devolución por parte del contribuyente este deberá presentar los siguientes documentos en el centro de servicio autorizado según la condición del contribuyente: − Formulario 4949 − Carta explicativa. − Fotocopia Simple del DNI del representante legal se ser el caso − Carta Poder Simple pero especifica si el trámite lo va a realizar una tercera persona.

MODELO DE CARTA EXPLICATIVA PARA CLIENTES DEL RÉGIMEN GENERAL O RÉGIMEN ESPECIAL


MODELO DE CARTA EXPLICATIVA PARA CLIENTES DEL NUEVO RUS


MODELO DE CARTA EXPLICATIVA PARA CLIENTES DEL RÉGIMEN GENERAL O RÉGIMEN ESPECIAL

3.1.2 Devolución de Saldo a Favor determinado en la DJ Anual del Impuesto a la Renta Con los cambios introducidos por el Decreto Legislativo N.° 972, a partir del 1 de enero del 2009, se ha establecido un sistema Dual, el cuál divide las rentas gravables a las personas naturales en dos tipos: rentas del ejercicio provenientes del capital (rentas de primera y segunda categorías) y rentas del trabajo (rentas de cuarta y quinta categorías).

Por lo que el declarante que presente su Declaración Jurada Anual y que mediante ella establezca un Saldo a Favor por Rentas del Trabajo puede solicitar la devolución del referido saldo mediante el Formulario 4949 o a través de SUNAT Virtual (Formulario Virtual 1649).

Solicitud Mediante SUNAT VIRTUAL (Formulario Virtual 1649) Para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del ejercicio gravable 2009 mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, el declarante deberá cumplir con cada una de las siguientes condiciones:


a) Haber presentado la Declaración Jurada Anual por rentas de trabajo a través de SUNAT Virtual consignando la opción (1) en la casilla 140 y un monto mayor a cero (0) en la casilla 141 del citado formulario. b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución-rentas del trabajo”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior. c) De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del trabajo presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que rectifique o sustituya la Declaración Jurada Anual.. d) No tener una solicitud de devolución del impuesto a que se refiere el artículo 53° de la Ley del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable o del saldo a favor por rentas del trabajo, que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. e) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo.

Solicitud mediante Formulario 4949 Para efectos del trámite de devolución por parte del contribuyente este deberá presentar los siguientes documentos en el centro de servicio autorizado según la condición del contribuyente: − Formulario 4949. − Carta explicativa. − Fotocopia Simple del DNI del contribuyente. − Carta Poder Simple pero especifica si el trámite lo va a realizar una tercera persona.


MODELO DE CARTA EXPLICATIVA POR SALDO A FAVOR EN LA DJ ANUAL DEL IR

3.1.3 Devolución del Crédito del ITAN no utilizado Con el artículo 1º de la Ley Nº 28424 se crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta. Asimismo, es de señalar que el referido impuesto se aplica sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior; por lo que la obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio. Siendo en este sentido considerado como sujetos del Impuesto, en calidad de contribuyentes, los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, incluyendo las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. Por su parte, constituye la base imponible del ITAN el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo Nº 797, cuando corresponde efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y las amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. En este orden de ideas cabe señalar que el impuesto se determinará aplicando la tasa de 0.4% sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda de S/. 1 000 000, según balance cerrado al 31 de diciembre.


Por su parte, el artículo 8° de la referida Ley dispone que el monto efectivamente pagado, sea total o parcialmente, por concepto del ITAN podrá utilizarse como crédito: 1. Contra los pagos a cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el Impuesto, y siempre que se acredite el Impuesto hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta. 2. Contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable al que corresponda. Es en ese sentido que, los pagos de ITAN utilizados como crédito contra los pagos a cuenta mensuales se consignan en la casilla 128 del PDT DJ Anual del Impuesto a la Renta (en la columna “Compensación ITAN”). Por su parte, los pagos de ITAN no utilizados como crédito contra los pagos a cuenta mensuales se consignan en la casilla 131 del PDT DJ Anual del Impuesto a la Renta. En este orden de ideas agrega la norma, que en caso de que luego de acreditar el ITAN contra los pagos a cuenta mensuales y/o contra la regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio por el cual se pagó el impuesto, quedará un saldo no aplicado, el cual podrá ser devuelto conforme lo establece el artículo 8° de la Ley N° 28424 no pudiendo aplicarse contra futuros pagos del Impuesto a la Renta. Para solicitar la devolución el contribuyente deberá sustentar la pérdida tributaria o el menor Impuesto obtenido sobre la base de las normas del régimen general. La devolución deberá efectuarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días de presentada la solicitud. Vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud. En este caso la SUNAT bajo responsabilidad deberá emitir las Notas de Crédito Negociables, de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario y sus normas complementarias. Por lo tanto, a efectos de solicitar la devolución deberá consignar el saldo materia de devolución en su declaración jurada anual. Para efectos del trámite de devolución por parte del contribuyente este deberá presentar los siguientes documentos en el centro de servicio autorizado según la condición del contribuyente: − Formulario 4949 − Carta explicativa. − Fotocopia Simple del DNI del representante legal se ser el caso − Carta Poder Simple pero especifica si el trámite lo va a realizar una tercera persona.


MODELO DE CARTA EXPLICATIVA POR EL CRÉDITO DEL ITAN NO UTILIZADO

CAPITULO IV: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON PRESCRIPCIÓN 4.1. Prescripción (Procedimiento N° 55 del TUPA) Teniendo en consideración que la prescripción es el medio por el cual el deudor queda liberado de su obligación por inacción del acreedor tributario al transcurrir un determinado plazo. La prescripción extinguirá la acción de la Administración para: Determinar la obligación tributaria. Exigir su pago. Aplicar sanciones. El plazo de prescripción es de: 10 años para el agente de retención o percepción cuando no entregó al fisco el tributo retenido o percibido. 6 años si no se ha presentado declaración jurada estando obligado a hacerlo.


4 años para los que no están obligados a presentar declaración jurada. 4 años para solicitar devolución o compensación. 2 años en caso de responsabilidad solidaria de adquirentes (inc. b art. 17º CT) Por su parte el cómputo de plazos se da de la siguiente forma: Periodicidad Anual

Desde el 01.ENE del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la DJ Anual respectiva.

Periodicidad mensual

Tributos de periodicidad mensual. Desde el 01.ENE siguiente a la fecha en que la OT sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor.

Pago Indebido o Pago en Exceso

Pago Indebido o Pago en Exceso. Desde 01.ENE siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o el pago en exceso, o en que devino en tal.

Por su parte este cómputo del plazo podrá interrumpirse o en su defecto suspenderse En este sentido, el efecto de la interrupción será considerar como no transcurrido el plazo o período que se hubiera transcurrido hasta el momento del acto de interrupción. Sin embargo, el efecto de la suspensión del plazo de prescripción es que el tiempo no transcurre durante el período de suspensión, por lo que una extinguida la causa de suspensión se continúa contando el tiempo, sumando el transcurrido anteriormente. El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria se interrumpe: a Por la presentación de una solicitud de devolución b Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, c para la determinación de la obligación tributaria. d Por el pago parcial de la deuda. e Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago

El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe: a b c d

Por la notificación de la orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa. Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. Por el pago parcial de la deuda. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o e fraccionamiento


f

Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

El plazo de prescripción de la acción de aplicar sanciones se interrumpe:

a b c d e

Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, para la aplicación de las sanciones. Por la presentación de una solicitud de devolución. Por el reconocimiento expreso de la infracción. Por el pago parcial de la deuda. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se interrumpe: a Por la presentación de la solicitud de devolución o de compensación. Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y b la cuantía de un pago en exceso o indebido u otro crédito. c

Por la compensación automática o por cualquier acción de la Administración Tributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio.

El plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende: a Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del b proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del c proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no d habido Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y e registros. f

Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el Artículo 62º-A.

El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se suspende: a Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario


Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo constitucional de amparo b o de cualquier otro proceso judicial Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no c habido. Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o d fraccionamiento de la deuda tributaria. Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de e efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal

El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se suspende: Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de a devolución b Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. c

Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo de cualquier otro proceso judicial.

Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización d a que se refiere el artículo 62-A

En virtud del artículo 47° del Código Tributario, señala que la prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Es en este sentido que para efecto de solicitar que la SUNAT declare la prescripción de la acción para determinar la deuda tributaria por concepto de tributos internos, de la acción para exigir su pago así como de la acción para aplicar sanciones distintas a las reguladas en la Ley General de Aduanas, los deudores tributarios podrán utilizar el siguiente formulario, el cual esta disposición a partir del 02 de julio de 2011. Debemos de recordar que hasta antes del 02 de julio de 2011 al no existir un formulario autorizado por la SUNAT la declaración de prescripción se realizaba mediante una solicitud firmada por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC, pidiendo que se declare la prescripción de la acción para la determinación de la obligación tributaria, la acción para exigir su pago o la aplicación de sanciones. Así como contener la solicitud deberá contener además la identificación de la deuda tributaria, el código del tributo o de la multa, y el periodo tributario.


CAPITULO V: PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON DETRACCIONES 5.1. Depósitos en cuenta de detracciones errada PROCEDIMIENTO: En caso de haberse producido un depósito en una cuenta de detracción que no corresponde al proveedor del bien o prestador del servicio sujeto al sistema, el depositante podrá solicitar la corrección de la cuenta de destino, presentando para dicho efecto lo siguiente: a. Escrito señalando que ha efectuado un depósito en forma errada, el mismo que deberá estar firmado por el contribuyente o el representante legal, precisando lo siguiente: a.1) Cuenta de detracciones donde se efectuó el depósito con error (cuenta del beneficiario):  Número de la cuenta


 RUC del titular de dicha cuenta  Nombre o razón social del beneficiario a.2) Constancia del depósito con error:  Número de la constancia.  Fecha del depósito  Importe depositado. a.3) Cuenta de detracciones del proveedor o prestador del servicio donde se debió haber efectuado el depósito:   

Número de la cuenta de detracciones. RUC del proveedor o prestador del servicio. Nombre o Razón Social.

b. Original y copia SUNAT o fotocopia de la Constancia de Depósito mediante el cual se efectuó el depósito en cuenta errada, y copia del comprobante de pago y/o guía de remisión de la transacción que originó la detracción. c. Escrito del beneficiario de la cuenta, donde acepta que el depósito fue realizado en su cuenta por error debido a que no efectuó la transacción que origina el depósito y la autorización expresa para que dicho importe sea transferido a la cuenta de detracciones del proveedor o prestador del servicio por el importe depositado indebidamente. El escrito deberá estar firmado por el contribuyente o representante legal y por los titulares cuyas firmas están registrados en el Banco de la Nación como autorizados a girar contra la cuenta de detracción.

d. Cualquier otra información que el solicitante considere necesario para sustentar su solicitud.

En todos los casos, de ser necesario en la evaluación de la solicitud, la SUNAT podrá requerir información adicional a la presentada por el solicitante. El plazo para resolver las solicitudes presentadas es de 30 días hábiles.

5.2. Depósitos indebidos o en exceso TIPOS DE ERRORES QUE GENERAN DEPÓSITOS INDEBIDOS O EN EXCESO SUJETOS A RESTITUCIÓN DE FONDOS a) b) c) d)

Depósito duplicado. Depósito por una operación no sujeta a detracción. Depósito por el importe total de la operación. Depósito en exceso por error de cálculo.


PROCEDIMIENTO: En caso de haberse producido un depósito indebido o en exceso a una cuenta de detracción, el depositante podrá solicitar a la SUNAT que se autorice la restitución del importe indebido o en exceso, presentando para dicho efecto lo siguiente: a. Escrito del depositante señalando que ha efectuado un depósito indebido o en exceso, según el tipo de error señalado en el numeral 2 del presente documento, el mismo que deberá estar firmado por el contribuyente o el representante legal, precisando adicionalmente la siguiente información: a.1) Cuenta de detracciones del beneficiario donde se efectuó el depósito indebido o en exceso, precisando lo siguiente:  Número de la cuenta del beneficiario  RUC del beneficiario  Nombre o razón social del beneficiario a.2) Cuenta bancaria comercial donde, de corresponder, será efectuado el abono por la restitución del depósito indebido o en exceso, precisando lo siguiente:  Número de la cuenta bancaria comercial del cual es titular el depositante, proveedor o prestador de servicio, según corresponda.  Código de Cuenta Interbancaria CCI y nombre del banco comercial correspondiente a la cuenta bancaria comercial donde se abonará la restitución de fondos.  RUC del titular de la cuenta donde se abonará la restitución de fondos.  Nombre o Razón Social del titular de la cuenta donde se abonará la restitución de fondos. a.3) Constancia del depósito a través del cual se efectuó el depósito indebido o en exceso, precisando la siguiente información:    

Número de la constancia. Fecha del depósito Importe total depositado y acreditado en la constancia. Importe indebido o en exceso que se ha efectuado.

b. Escrito del beneficiario de la cuenta, donde indicará la existencia de un depósito indebido o en exceso, el monto del mismo y la autorización expresa para que dicho importe sea debitado de su cuenta de detracciones. El escrito deberá estar firmado por el contribuyente o representante legal y por los titulares cuyas firmas están registrados en el Banco de la Nación como autorizados a girar contra la cuenta de detracción. c. Copia simple de la constancia de depósito. d. Comprobante(s) de pago(s) correspondiente(s) a la operación por la que se efectuó el depósito de la detracción, según el caso.


e. Carta del banco comercial a la que pertenece la cuenta donde se abonará la restitución de fondos, indicando el Código de Cuenta Interbancaria CCI y el titular de dicha cuenta. f. Cualquier otra información que el solicitante considere necesario para sustentar su solicitud.

En todos los casos, de ser necesario en la evaluación de la solicitud, la SUNAT podrá requerir información adicional a la presentada por el solicitante. El plazo para resolver las solicitudes presentadas es de 30 días hábiles.

5.3. Modelo de solicitud para la corrección de errores en: Tipo de bien, tipo de operación, RUC o razón social del proveedor, RUC o razón social del adquirente, depósito en exceso o indebido, número de cuenta, período tributario.


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