23 pagos cuenta

Page 1


ÍNDICE Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría ............................................. 2 Suspensión de pagos a cuenta por los meses de febrero a julio .................................... 2 Modificación o suspensión a partir del mes de mayo ...................................................... 4 Modificación o suspensión a partir del me de agosto ..................................................... 4 Aplicación práctica ......................................................................................................... 5


Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo siguiente: a) La cuota que resulte de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. En el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizará el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonarán con carácter de pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen de acuerdo con lo establecido en el literal siguiente. b) La cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.

Suspensión de pagos a cuenta por los meses de febrero a julio Los contribuyentes podrán optar por efectuar sus pagos a cuenta mensuales o suspenderlos de acuerdo con lo siguiente: i) Si el pago a cuenta es determinado según el inciso b) del primer párrafo, podrán suspenderlos a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo, según corresponda. Para tales efectos deberán cumplir con los requisitos señalados a continuación, los cuales estarán sujetos a evaluación por parte de la SUNAT: a. Presentar ante la SUNAT una solicitud, adjuntando los registros de los últimos cuatro ejercicios vencidos, a que hace referencia el artículo 35 del Reglamento, según corresponda. En caso de no estar obligado a llevar dichos registros, deberá presentar los inventarios físicos. Esta información deberá ser presentada en formato DBF, Excel u otro que se establezca mediante resolución de Superintendencia, la cual podrá establecer las condiciones de su presentación. b. El promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos, de corresponder, obtenidos de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio, debe ser mayor o igual a 95%. Este requisito no será exigible a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen las actividades y determinen sus rentas netas de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley. c. Presentar el estado de ganancias y pérdidas correspondiente al período señalado en la Tabla I, según el período del pago a cuenta a partir del cual se solicite la suspensión:


Tabla I Suspensión a partir de:

Estado de ganancias y

Febrero Marzo Abril Mayo

pérdidas Al 31 de enero Al 28 o 29 de febrero Al 31 de marzo Al 30 de abril

El coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten del estado financiero que corresponda, no deberá exceder el límite señalado en la Tabla II: Tabla II Suspensión a partir de: Febrero Marzo Abril Mayo

Coeficiente Hasta 0,0013 Hasta 0,0025 Hasta 0,0038 Hasta 0,0050

De no existir impuesto calculado, se entenderá cumplido este requisito con la presentación del estado financiero. d. Los coeficientes que se obtengan de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes a cada uno de los dos últimos ejercicios vencidos no deberán exceder el límite señalado en la Tabla II. De no existir impuesto calculado en alguno o en ambos de los referidos ejercicios, se entenderá cumplido este requisito cuando el contribuyente haya presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente. e. El total de los pagos a cuenta de los períodos anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión deberá ser mayor o igual al Impuesto a la Renta anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos, de corresponder. La suspensión a que hace referencia este acápite, será aplicable respecto de los pagos a cuenta de los meses de febrero a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación del acto administrativo que se emita con motivo de la solicitud. Suspensión o modificación por los meses de agosto a diciembre Los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre podrán suspenderse o modificarse sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, de acuerdo con lo siguiente: 1. Suspenderse:


* Cuando no exista impuesto calculado en el estado financiero, o * De existir impuesto calculado, el coeficiente que se obtenga de dividir dicho impuesto entre los ingresos netos que resulten del estado financiero no debe exceder el límite previsto en la Tabla II de este acápite, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión. 2. Modificarse: * Cuando el coeficiente que resulte del estado financiero exceda el límite previsto en la Tabla II de este acápite, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión. De no cumplir con presentar el referido estado financiero al 31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de este artículo hasta que presenten dicho estado financiero.

Modificación o suspensión a partir del mes de mayo ii) Los contribuyentes que determinen sus pagos a cuenta de acuerdo con la tasa de 1.5% a partir del pago a cuenta del mes de mayo y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril, podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero. Sin embargo, si el coeficiente resultante fuese inferior al determinado considerando el impuesto calculado y los ingresos netos del ejercicio anterior, se aplicará este último. De no existir impuesto calculado en el referido estado financiero, se suspenderán los pagos a cuenta, salvo que exista impuesto calculado en el ejercicio gravable anterior, en cuyo caso los contribuyentes aplicarán el coeficiente.

Modificación o suspensión a partir del me de agosto Los contribuyentes que hubieran ejercido la opción prevista en el acápite anterior deberán presentar sus estados de ganancias y pérdidas al 31 de julio para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre, conforme a lo dispuesto en el acápite iii) siguiente. De no cumplir con presentar el referido estado financiero al 31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo con el monto mayor que resulta de aplicar a los ingresos devengados en el mes el coeficiente o la tasa de 1.5% hasta que presenten dicho estado financiero. También podrán modificar o suspender sus pagos a cuenta de acuerdo a este acápite los contribuyentes que hayan solicitado la suspensión de los pagos a cuenta conforme al acápite i), previo desistimiento de la solicitud. iii) A partir del pago a cuenta del mes de agosto y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los contribuyentes podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero. De no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspenderán el abono de sus pagos a cuenta.


Para aplicar lo previsto en el párrafo precedente, los contribuyentes deberán haber presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, de corresponder, así como los estados de ganancias y pérdidas respectivas, en el plazo, forma y condiciones que establezca el Reglamento. En el supuesto regulado en el acápite i), la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior solo será exigible cuando se solicite la suspensión a partir del pago a cuenta de marzo. Adicionalmente, para aplicar lo dispuesto en los acápites i) y ii) los contribuyentes no deberán tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio, según corresponda, a la fecha que establezca el Reglamento. Para efecto de los pagos a cuenta, se consideran ingresos netos el total de ingresos gravables de la tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, e impuesto calculado al importe determinado aplicando la tasa a que se refiere el primer párrafo del artículo 55 de esta Ley. Los contribuyentes que obtengan las rentas sujetas a la retención del impuesto a que se refiere el artículo 73-B de la Ley, es decir rentas de sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y fiduciarios de fideicomisos bancarios no se encuentran obligados a realizar los pagos a cuenta mensuales por concepto de dichas rentas.

Aplicación práctica


Aplicación práctica 01 La empresa "Industrias De La Cruz S.A.C." al 31 de marzo de 2016 presenta el siguiente estado de resultados y además tiene gastos no sustentados con comprobantes de pago por S/ 10,000; gastos por Impuesto a la Renta de terceros asumido por la empresa S/ 5,000; multas de SUNAT por S/ 6,500 Industrias De La Cruz S.A.C. Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de marzo de 2016 (Expresado en Soles S/) Ventas Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas Ventas netas Costo de ventas Resultado bruto Gastos de administración Gastos de ventas Resultado de operación Gastos financieros Ingresos financieros gravados Otros ingresos no gravados Gastos diversos Resultado antes de particip. e Impuesto a la Renta

1,450,000 -8,500 1,441,500 -1,288,500 153,000 -42,380 -90,820 19,800 -32,300 43,000 42,000 -32,000 40,500

Las ventas netas y costo de ventas de los últimos 4 años son los siguientes: Año

Ventas 2015 2014 2013 2012

11,583,400 10,472,000 12,689,720 11,523,400

Costo de ventas 11,440,300 10,351,200 12,553,900 11,296,000

El impuesto calculado y los ingresos de los dos ejercios anteriores fueron los siguientes: Año

Impuesto Ingresos calculado netos 2015 4,350 11,645,000 2014 4,268 10,954,500

Las ventas netas e ingresos financieros gravados de los meses de enero a marzo fueron los siguientes: Mes Ventas Ingresos Total netas Financieros Ing. Grav. Enero 470,600 14,300 484,900 Febrero 478,500 14,250 492,750 Marzo 492,400 14,450 506,850


La mencionada empresa cumple con llevar el registro de inventario permanente valorizado. Determinar si puede suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir del período abril de 2016 hasta julio del mismo ejercicio. Solución Cumplimiento de requisitos: a. Presentación de solicitud y registro de inventario permanente Cumple con presentar la solicitud adjuntando el inventario permanente valorizado de existencias de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. b. Promedio de ratios de los últimos 4 ejercicios: Año

Ventas Costo de Ratio netas (a) ventas (b) b/a 2015 11,583,400 11,440,300 0.9876 2014 10,472,000 10,351,200 0.9885 2013 12,689,720 12,553,900 0.9893 2012 11,523,400 11,296,000 0.9803 3.9457 Promedio = 3.9457 / 4 = .0.986425 x 100 = 98.64 % Cumple el requisito, el promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios es mayor a 95%. c. Presentación del Estado de Resultados y determinación de coeficiente: Industrias De La Cruz S.A.C. Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de marzo de 2016 (Expresado en Soles S/) Ventas Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas Ventas netas Costo de ventas Resultado bruto Gastos de administración Gastos de ventas Resultado de operación Gastos financieros Ingresos financieros gravados Otros ingresos no gravados Gastos diversos Resultado antes de particip. e Impuesto a la Renta Participación de los trabajadores Impuesto a la Renta

Determinamos el resultado tributario: Partimos de la utilidad contable y se hace las adiciones y deducciones.

1,450,000 -8,500 1,441,500 (a) -1,288,500 153,000 -42,380 -90,820 19,800 -32,300 43,000 (b) 42,000 -32,000 40,500 -2,000 38,500 -5,040 33,460


Resultado contable (Utilidad) Adiciones: Gastos sin comprobantes de pago Multas de SUNAT Impuesto a la Renta de terceros Deducciones: Dividendos Resultado tributario (Utilidad o renta neta) Participación de los trabajadores 10% Renta imponible Impuesto a la Renta 28% Calculamos el coeficiente: Impuesto calculado Ingresos Netos gravados

=

40,500 10,000 6,500 5,000 -42,000 20,000 -2,000 18,000 5,040

5,040 = 1,484,500

El coeficiente no excede el límite de 0.0038 establecido en la Tabla II del inciso c) del acápite i) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta También cumple con presentar el estado de resultados al 31 de marzo de 2016. d. Coeficientes de los dos últimos ejercicios vencidos: Año

Impuesto Ingresos Coeficiente calculado netos 2015 4,350 11,645,000 0.0004 2014 4,268 10,954,500 0.0004 Los coeficientes obtenidos en los dos últimos ejercicios no superan el límite señalado en la tabla II del inciso c) acápite i) del inciso b) del artículo 85 del TUO de la ley del I.R. e. Pagos a cuenta de enero a marzo: Mes Enero Febrero Marzo

Ventas Ingresos Total Tasa o Pago a netas Financieros Ing. Grav. coefic. cuenta 470,600 14,300 484,900 1.5% 7,273.50 478,500 14,250 492,750 1.5% 7,391.25 492,400 14,450 506,850 1.5% 7,602.75 Total S/. 22,267.50 Mayor

Impuesto a la Renta anual de los dos últimos ejercicios vencidos: Año Impuesto calculado 2015 4,350 Menor 2014 4,268 Menor

Al ser el total de los pagos a cuenta de enero a marzo de 2015 mayor al Impuesto a la Renta anual de los ejercicios 2013 y 2014 cumple el requisito.

0.0034


En vista que la empresa "Industrias De La Cruz S.A.C" cumple con todos los requisitos para suspender los pagos a cuenta, los podrá suspender a con respecto a los pagos a cuenta de abril a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación de la respuesta de la solicitud presentada a SUNAT.

Aplicación práctica 02 La empresa "Comercial Matías S.A.C." al 31 de marzo de 2016 presenta el siguiente estado de resultados y además tiene gastos no sustentados con comprobantes de pago por S/ 12,000; gastos por Impuesto a la Renta de terceros asumido por la empresa S/ 7,000; multas de SUNAT por S/ 4,500

Comercial Matías S.A.C. Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de marzo de 2016 (Expresado en Soles S/) Ventas Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas Ventas netas Costo de ventas Resultado bruto Gastos de administración Gastos de ventas Resultado de operación Gastos financieros Ingresos financieros gravados Otros ingresos no gravados Gastos diversos Resultado antes de particip. e Impuesto a la Renta

1,449,000 -7,500 1,441,500 -1,288,500 153,000 -41,380 -92,820 18,800 -32,300 43,000 42,000 -32,000 39,500

Las ventas netas y costo de ventas de los últimos 4 años son los siguientes: Año

Ventas 2015 2014 2013 2012

11,583,400 10,472,000 12,689,720 11,523,400

Costo de ventas 11,440,300 10,351,200 12,553,900 11,296,000

El impuesto calculado y los ingresos de los dos ejercicios anteriores fueron los siguientes: Año

Impuesto Ingresos calculado netos 2015 Pérdida 12,645,000 2014 25,270 10,954,500

Las ventas netas e ingresos financieros gravados de los meses de enero a marzo fueron los siguientes: Mes Ventas Ingresos Total netas Financieros Ing. Grav. Enero 470,600 14,300 484,900


Febrero Marzo

478,500 492,400

14,250 14,450

492,750 506,850

La empresa arrastra una pérdida de ejercicios anteriores de S/. 53,500 que compensa por el sistema a). La mencionada empresa cumple con llevar el registro de inventario permanente valorizado. Determinar si puede suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir del período abril de 2016 hasta julio del mismo ejercicio. Solución Cumplimiento de requisitos: a. Presentación de solicitud y registro de inventario permanente Cumple con el inventario permanente valorizado de existencias de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. b. Promedio de ratios de los últimos 4 ejercicios: Año

Ventas Costo de Ratio netas (a) ventas (b) b/a 2015 11,583,400 11,440,300 0.9876 2014 10,472,000 10,351,200 0.9885 2013 12,689,720 12,553,900 0.9893 2012 11,523,400 11,296,000 0.9803 3.9457 Promedio = 3.9457 / 4 = 0.9864 x 100 = 98.64% Cumple el requisito, el promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios es mayor a 95%. c. Presentación del Estado de Resultados y determinación de coeficiente: Comercial Matías S.A.C. Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de marzo de 2016 (Expresado en Soles S/) Ventas Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas Ventas netas Costo de ventas Resultado bruto Gastos de administración Gastos de ventas Resultado de operación Gastos financieros Ingresos financieros gravados Otros ingresos no gravados Gastos diversos Resultado antes de particip. e Impuesto a la Renta Participación de los trabajadores Impuesto a la Renta

1,449,000 -7,500 1,441,500 (a) -1,288,500 153,000 -41,380 -92,820 18,800 -32,300 43,000 (b) 42,000 -32,000 39,500 -763 38,737 -1,922 36,815


Determinamos el resultado tributario: Partimos de la utilidad contable y se hace las adiciones y deducciones. Resultado contable (Utilidad) Adiciones: Gastos sin comprobantes de pago Multas de SUNAT Impuesto a la Renta de terceros Deducciones: Dividendos Resultado tributario (Utilidad o renta neta) Compensación de pérdidas (53,500 : 12 x 3)

39,500 12,000 4,500 7,000 -42,000 21,000 -13,375 7,625 -763 6,863 1,922

Participación de los trabajadores 10% Renta imponible Impuesto a la Renta 28% Calculamos el coeficiente: Impuesto calculado Ingresos Netos gravados (a) + (b)

=

1,922 = 1,484,500

El coeficiente no excede el límite de 0.0038 establecido en la Tabla II inciso c) del acápite i) del artículo 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta d. Coeficientes de los dos últimos ejercicios vencidos: Año

Impuesto calculado 2015 2014

Ingresos Coeficiente netos 0 12,645,000 0.0000 25,270 10,954,500 0.0023

Cumple el requisito ya que los coeficientes no exceden los límites de acuerdo a la tabla II del artículo 85 inciso c) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. e. Pagos a cuenta de enero a marzo: Mes Enero Febrero Marzo

Ventas Ingresos Total Tasa o Pago a netas Financieros Ing. Grav. coefic. cuenta 470,600 14,300 484,900 1.5% 7,273.50 478,500 14,250 492,750 1.5% 7,391.25 492,400 14,450 506,850 1.5% 7,602.75 Total S/. 22,267.50 Menor

Impuesto a la Renta anual de los dos últimos ejercicios vencidos: Año Impuesto calculado

0.0013


2015 2014

0 25,270 Mayor

Al ser el total de los pagos a cuenta de enero a marzo de 2015 menor al Impuesto a la Renta anual del ejercicio 2014 y 2015 no cumple el requisito. En vista que la empresa "Comercial Matías S.A.C" no cumple con todos los requisitos para suspender los pagos a cuenta, no puede suspender los pagos a cuenta de abril a julio de 2016.

Aplicación práctica 03 con compensación de pérdidas por el sistema a). La empresa "Inversiones Carabaya S.A.C." al 31 de marzo de 2016 presenta el siguiente estado de resultados y además tiene gastos no sustentados con comprobantes de pago por S/ 10,000; gastos por Impuesto a la Renta de terceros asumido por la empresa S/ 5,000; multas de SUNAT por S/ 6,500 y gastos no bancarizados por S/ 16,750.00. Inversiones Carabaya S.A.C. Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de marzo de 2016 (Expresado en Soles S/) Ventas Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas Ventas netas Costo de ventas Resultado bruto Gastos de administración Gastos de ventas Resultado de operación Gastos financieros Ingresos financieros gravados Otros ingresos no gravados Gastos diversos Resultado antes de particip. e Impuesto a la Renta

1,450,000 -8,500 1,441,500 -1,288,500 153,000 -42,380 -90,820 19,800 -32,300 43,000 42,000 -32,000 40,500

Las ventas netas y costo de ventas de los últimos 4 años son los siguientes: Año

Ventas 2015 2014 2013 2012

11,183,400 10,472,000 12,689,720 11,523,400

Costo de ventas 10,940,300 10,151,200 12,563,900 11,296,000

El impuesto calculado y los ingresos de los dos ejercios anteriores fueron los siguientes: Año

Impuesto Ingresos calculado netos 2015 Pérdida 11,645,000 2014 4,268 10,954,500


Las ventas netas e ingresos financierso gravados de los meses de enero a marzo fueron los siguientes: Mes Ventas Ingresos Total netas Financieros Ing. Grav. Enero 470,600 14,300 484,900 Febrero 478,500 14,250 492,750 Marzo 492,400 14,450 506,850 La empresa tiene pérdida arrastrable de ejercicos anteriores por S/ 235,000 que viene compensando por el sistema a). La mencionada empresa cumple con llevar el registro de inventario permanente valorizado. Determinar si puede suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir del período abril de 2016 hasta julio del mismo ejercicio. Solución Cumplimiento de requisitos: a. Presentación de solicitud y registro de inventario permanente Cumple con presentar la solicitud adjuntando el inventario permanente valorizado de existencias de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. b. Promedio de ratios de los últimos 4 ejercicios: Año

Ventas Costo de Ratio netas (a) ventas (b) b/a 2015 11,183,400 10,940,300 0.9783 2014 10,472,000 10,151,200 0.9694 2013 12,689,720 12,563,900 0.9901 2012 11,523,400 11,296,000 0.9803 3.9180 Promedio = 3.9180 / 4 = 0.9795 x 100 = 97.95% Cumple el requisito, el promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios es mayor a 95%. c. Presentación del Estado de Resultados y determinación de coeficiente: Inversiones Carabaya S.A.C. Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de marzo de 2016 (Expresado en Soles S/) Ventas Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas Ventas netas Costo de ventas Resultado bruto Gastos de administración Gastos de ventas Resultado de operación Gastos financieros Ingresos financieros gravados Otros ingresos no gravados Gastos diversos

1,450,000 -8,500 1,441,500 (a) -1,288,500 153,000 -42,380 -90,820 19,800 -32,300 43,000 (b) 42,000 -32,000


Resultado antes de particip. e Impuesto a la Renta Participación de los trabajadores

40,500 -2,000 38,500 -5,040 33,460

Impuesto a la Renta

Determinamos el resultado tributario: Partimos de la utilidad contable y se hace las adiciones y deducciones. Resultado contable (Utilidad) Adiciones: Gastos sin comprobantes de pago Multas de SUNAT Impuesto a la Renta de terceros Gastos no bancarizados

40,500 10,000 6,500 5,000 16,750

Resultado tributario (Utilidad o renta neta) Compensación de pérdidas (235,000 : 12 x 3)

78,750 -58,750 20,000 -2,000 18,000 5,040

Participación de los trabajadores 10% Renta imponible Impuesto a la Renta 28% Calculamos el coeficiente: Impuesto calculado Ingresos Netos gravados (a) + (b)

=

5,040 = 1,484,500

0.0034

El coeficiente no excede el límite de 0.0038 cumpliendo el requisito establecido en el artículo 85 inciso c) del acápite i) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. d. Coeficientes de los dos últimos ejercicios vencidos: Año

Impuesto calculado 2015 2014

Ingresos Coeficiente netos 0 11,645,000 0.0000 4,268 10,954,500 0.0004

Cumple el requisito ya que los coeficientes no exceden los límites de acuerdo a la tabla II del artículo 85 inciso c) del acápite i) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

e. Pagos a cuenta de enero a marzo: Mes Enero Febrero Marzo

Ventas Ingresos Total Tasa o Pago a netas Financieros Ing. Grav. coefic. cuenta 470,600 14,300 484,900 1.5% 7,273.50 478,500 14,250 492,750 1.5% 7,391.25 492,400 14,450 506,850 1.5% 7,602.75


Total S/.

22,267.50 Mayor

Impuesto a la Renta anual de los dos últimos ejercicios vencidos: Año Impuesto calculado 2015 0 2014 4,268 Menor

Al ser el total de los pagos a cuenta de enero a marzo de 2016 mayor al Impuesto a la Renta anual del ejercicio 2015 y del ejercicio 2014 cumple el requisito. En vista que la empresa "Inversiones Carabaya S.A.C" cumple con todos los requisitos para suspender los pagos a cuenta, los podrá suspender a con respecto a los pagos a cuenta de abril a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación de la respuesta de la solicitud presentada a SUNAT. Si la empresa "Inversiones Carabaya S.A.C." desea suspender o modificar los pagos a cuenta de agosto a diciembre siguientes deberá elaborar un estado de resultados al 31 de julio y dependiendo de los resultados podrá suspender o modificar los pagos a cuenta como vemos a continuación. Inversiones Carabaya S.A.C. Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de julio de 2016 (Expresado en Soles S/) Ventas Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas Ventas netas Costo de ventas Resultado bruto Gastos de administración Gastos de ventas Resultado de operación Gastos financieros Ingresos financieros gravados Otros ingresos no gravados Gastos diversos Resultado antes de particip. e Impuesto a la Renta

3,450,000 -16,500 3,433,500 (a) -3,008,500 425,000 -86,380 -170,820 167,800 -64,300 80,000 (b) 42,000 -53,000 172,500

Determinamos el resultado tributario: Partimos de la utilidad contable y se hace las adiciones y deducciones. Resultado contable (Utilidad) Adiciones: Gastos sin comprobantes de pago Multas de SUNAT Impuesto a la Renta de terceros Gastos no bancarizados Deducciones: Dividendos Resultado tributario (Utilidad o renta neta)

172,500 19,500 6,500 11,000 16,750 -42,000 184,250


Compensacion de pérdias (235,000 : 12 x 7)

-137,083 47,167 -4,717 42,450 11,886

Participación de los trabajadores 10% Renta imponible Impuesto a la Renta 28%

Calculamos el coeficiente: Impuesto calculado Ingresos Netos gravados (a) + (b)

=

11,886 = 3,513,500

0.0034

El coeficiente no excede el límite de 0.0038 establecido en la Tabla II del inciso c) del acápite i) del artículo 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir no excede el límite de coeficiente del mes de abril en que se solicitó la suspensión anterior, por lo tanto, puede suspender nuevamente los pagos a cuenta de agosto a diciembre de 2016. Si la empresa no presentara el estado de resultados al 31 de julio deberá efectuar los pagos a cuenta de agosto a diciembre con la tasa de 1.5%.

Aplicación práctica 04 La empresa "La Nueva Generación S.A.C." al 31 de marzo de 2016 presenta el siguiente estado de resultados y además tiene gastos no sustentados con comprobantes de pago por S/ 10,000; gastos por Impuesto a la Renta de terceros asumido por la empresa S/ 5,000; multas de SUNAT por S/ 6,500 La Nueva Generación S.A.C. Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de marzo de 2016 (Expresado en Soles S/) Ventas Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas Ventas netas Costo de ventas Resultado bruto Gastos de administración Gastos de ventas Resultado de operación Gastos financieros Ingresos financieros gravados Otros ingresos no gravados Gastos diversos Resultado antes de particip. e Impuesto a la Renta Las ventas netas y costo de ventas de los últimos 4 años son los siguientes: Año

Ventas

Costo de ventas 2015 11,583,400 11,440,300 2014 10,472,000 10,351,200 2013 12,689,720 12,553,900

1,449,000 -8,300 1,440,700 -1,291,000 149,700 -41,200 -89,600 18,900 -33,400 46,800 43,600 -31,900 44,000


2012 11,523,400

11,296,000

El impuesto calculado y los ingresos de los dos ejercios anteriores fueron los siguientes: Año

Impuesto Ingresos calculado netos 2015 4,350 11,645,000 2014 4,268 10,954,500

Las ventas netas e ingresos financieros gravados de los meses de enero a marzo fueron los siguientes: Mes Ventas Ingresos Total netas Financieros Ing. Grav. Enero 470,600 15,300 485,900 Febrero 478,500 15,250 493,750 Marzo 491,600 16,250 507,850 La mencionada empresa cumple con llevar el registro de inventario permanente valorizado. Determinar si puede suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir del período abril de 2016 hasta julio del mismo ejercicio. Solución Cumplimiento de requisitos: a. Presentación de solicitud y registro de inventario permanente Cumple con llevar el inventario permanente valorizado de existencias de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. b. Promedio de ratios de los últimos 4 ejercicios: Año

Ventas Costo de Ratio netas (a) ventas (b) b/a 2015 11,583,400 11,440,300 0.9876 2014 10,472,000 10,351,200 0.9885 2013 12,689,720 12,553,900 0.9893 2012 11,523,400 11,296,000 0.9803 3.9457 Promedio = 3.9457 / 4 = .0.986425 x 100 = 98.64 % Cumple el requisito, el promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios es mayor a 95%. c. Presentación del Estado de Resultados y determinación de coeficiente: La Nueva Generación S.A.C. Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de marzo de 2016 (Expresado en Soles S/) Ventas Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas Ventas netas Costo de ventas Resultado bruto Gastos de administración

1,449,000 -8,300 1,440,700 (a) -1,291,000 149,700 -41,200


Gastos de ventas Resultado de operación Gastos financieros Ingresos financieros gravados Otros ingresos no gravados Gastos diversos Resultado antes de particip. e Impuesto a la Renta Participación de los trabajadores

-89,600 18,900 -33,400 46,800 (b) 43,600 -31,900 44,000 -2,350 41,650 -6,345 35,305

Impuesto a la Renta

Determinamos el resultado tributario: Partimos de la utilidad contable y se hace las adiciones y deducciones. Resultado contable (Utilidad) Adiciones: Gastos sin comprobantes de pago Multas de SUNAT Impuesto a la Renta de terceros Deducciones: Dividendos Resultado tributario (Utilidad o renta neta) Participación de los trabajadores 10% Renta imponible Impuesto a la Renta 28% Calculamos el coeficiente: Impuesto calculado Ingresos Netos gravados (a) + (b)

=

44,000 10,000 6,500 5,000 -42,000 23,500 -2,350 21,150 5,922

5,922 = 1,487,500

El coeficiente excede el límite de 0.0038 establecido en la Tabla II del inciso c) del acápite i) del artículo 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, por o tanto no cumple el requisito de no excederlo. d. Coeficientes de los dos últimos ejercicios vencidos: Año

Impuesto Ingresos Coeficiente calculado netos 2015 4,350 11,645,000 0.0004 2014 4,268 10,954,500 0.0004 Los coeficientes obtenidos en los dos últimos ejercicios no superan el límite señalado en la tabla II del inciso c) acápite i) del artículo 85 del TUO de la ley del I.R. e. Pagos a cuenta de enero a marzo: Mes

Ventas netas

Ingresos Total Financieros Ing. Grav.

Tasa o coefic.

Pago a cuenta

0.0040


Enero Febrero Marzo

470,600 478,500 491,600

15,300 15,250 16,250

485,900 493,750 507,850

1.5% 1.5% 1.5% Total S/

7,288.50 7,406.25 7,617.75 22,312.50 Mayor

Impuesto a la Renta anual de los dos últimos ejercicios vencidos: Año Impuesto calculado 2015 4,350 Menor 2014 4,268 Menor

Al ser el total de los pagos a cuenta de enero a marzo de 2016 mayor al Impuesto a la Renta anual de los ejercicios 2014 y 2015 no cumple el requisito. En vista que la empresa "La Nueva Generación S.A.C" no cumple con todos los requisitos para suspender los pagos a cuenta, no los podrá suspender.

Aplicación práctica 05 La empresa "La Cabaña S.A.C." al 31 de marzo de 2015 presenta el siguiente estado de resultados y además tiene gastos no sustentados con comprobantes de pago por S/ 12,000; gastos por Impuesto a la Renta de terceros asumido por la empresa S/ 7,000; multas de SUNAT por S/ 4,500

La Cabaña S.A.C. Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de marzo de 2016 (Expresado en Soles S/) Ventas Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas Ventas netas Costo de ventas Resultado bruto Gastos de administración Gastos de ventas Resultado de operación Gastos financieros Ingresos financieros gravados Otros ingresos no gravados Gastos diversos Resultado antes de particip. e Impuesto a la Renta Las ventas netas y costo de ventas de los últimos 4 años son los siguientes: Año

Ventas

Costo de ventas 2015 11,583,400 11,440,300

1,749,000 -7,500 1,741,500 -1,608,500 133,000 -41,380 -92,820 -1,200 -32,300 54,000 42,000 -32,000 30,500


2014 10,472,000 2013 12,689,720 2012 11,523,400

10,351,200 12,553,900 11,296,000

El impuesto calculado y los ingresos de los dos ejercicios anteriores fueron los siguientes: Año

Impuesto Ingresos calculado netos 2015 54,650 12,645,000 2014 53,270 10,954,500

Las ventas netas e ingresos financieros gravados de los meses de enero a marzo fueron los siguientes: Mes Ventas Ingresos Total netas Financieros Ing. Grav. Enero 570,600 18,300 588,900 Febrero 578,500 17,250 595,750 Marzo 592,400 18,450 610,850 La empresa arrastra una pérdida de ejercicios anteriores de S/ 53,500 que compensa por el sistema b). La mencionada empresa cumple con llevar el registro de inventario permanente valorizado. Determinar si puede suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir del período abril de 2016 hasta julio del mismo ejercicio. Solución Cumplimiento de requisitos: a. Llevado del registro de inventario permanente Cumple con llevar el inventario permanente valorizado de existencias de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. b. Promedio de ratios de los últimos 4 ejercicios: Año

Ventas Costo de Ratio netas (a) ventas (b) b/a 2015 11,583,400 11,440,300 0.9876 2014 10,472,000 10,351,200 0.9885 2013 12,689,720 12,553,900 0.9893 2012 11,523,400 11,296,000 0.9803 3.9457 Promedio = 3.9457 / 4 = 0.9864 x 100 = 98.64% Cumple el requisito, el promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios es mayor a 95%. c. Presentación del Estado de Resultados y determinación de coeficiente: La Cabaña S.A.C. Estado de Resultados del 01 de enero al 31 de marzo de 2016 (Expresado en Soles S/) Ventas Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas

1,749,000 -7,500


Ventas netas Costo de ventas Resultado bruto Gastos de administración Gastos de ventas Resultado de operación Gastos financieros Ingresos financieros gravados Otros ingresos no gravados Gastos diversos Resultado antes de particip. e Impuesto a la Renta Participación de los trabajadores

1,741,500 (a) -1,608,500 133,000 -41,380 -92,820 -1,200 -32,300 54,000 (b) 42,000 -32,000 30,500 -600 29,900 -1,620 28,280

Impuesto a la Renta

Determinamos el resultado tributario: Partimos de la utilidad contable y se hace las adiciones y deducciones. Resultado contable (Utilidad) Adiciones: Gastos sin comprobantes de pago Multas de SUNAT Impuesto a la Renta de terceros Deducciones: Dividendos Resultado tributario (Utilidad o renta neta) Compensación de pérdidas (53,500 : 12 x 3 = 13,375) Sólo puede compensar S/. 6,000 que es el 50% de la renta neta.

30,500 12,000 4,500 7,000 -42,000 12,000

-6,000 6,000 -600 5,400 1,512

Participación de los trabajadores 10% Renta imponible Impuesto a la Renta 28% Calculamos el coeficiente: Impuesto calculado Ingresos Netos gravados (a) + (b)

=

1,512 = 1,795,500

El coeficiente no excede el límite de 0.0038 establecido en la Tabla II inciso c) del acápite i) del artículo 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, cumple el requisito mencionado. d. Coeficientes de los dos últimos ejercicios vencidos: Año

Impuesto calculado

Ingresos netos

Coeficiente

0.0008


2015 2014

54,650 53,270

12,645,000 10,954,500

0.0043 0.0049

No cumple el requisito ya que los coeficientes exceden el límite de 0.0038 de acuerdo a la tabla II del artículo 85 inciso c) del acápite i) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo tanto no procederá la solicitud de suspensión.

Aplicación práctica 6 Empresa que cambia de porcentaje a coeficiente y no tiene pérdida tributaria de ejercicios anteriores que compensar. La empresa "Nuevas Inversiones S.A." realiza pagos a cuenta mensuales con el porcentaje de 1.5% desde marzo del ejercicio 2016 y desea modificar dicho porcentaje. Al 30 de abril de 2,016 la empresa cuenta con los siguientes estados financieros: Nuevas Inversiones S.A. Estado de Situación Financiera al 30 de abril de 2016 (Expresado en Soles S/) ACTIVO Efectivo y equivalente de efectivo Cuentas por cobrar comerciales - terceros Mercaderías Inmueb. Maq.y equipo Deprec., amortiz. y agotamiento acum. Total Activo

124,400 132,000 337,000 230,000 -45,000 778,400

PASIVO Tributos, contraprest. y aportes por pagar Remun.y Partic.por pagar Cuentas por pagar comerciales - terceros Cuentas por pagar diversas - terceros Total Pasivo

55,000 13,000 310,000 50,500 428,500

PATRIMONIO Capital Reservas Resultados acumulados Resultado del periodo Total Patrimonio

233,000 12,000 55,600 49,300 349,900

Total Pasivo y Patrimonio

778,400

Nuevas Inversiones S.A. Estado de Resultados del 01 de enero al 30 de abril de 2016


(Expresado en Soles S/) Ventas Costo de ventas Utilidad Bruta Gastos de administración Gastos de ventas Otros gastos Otros ingresos gravables Utilidad

1,800,000 -570,000 1,230,000 -391,200 -752,900 -44,100 7,500 49,300

Tiene gastos no deducibles permanentes de S/ 25,300 e ingresos no gravables permanentes de S/ 3,200.00. En base a dicha información se pide determinar el nuevo coeficiente que deberá aplicarse para los pagos a cuenta de mayo a julio de 2016. Se sabe que el coeficiente del ejercicio 2015 es de 0.0089 Solución

Determinación de la renta neta y cálculo del nuevo porcentaje: Utilidad según balance Adiciones Deducciones Renta Neta antes de Particip. Particip. De los trabajadores 10% Renta Neta Imponible I.R 28%

49,300.00 25,300.00 -3,200.00 71,400.00 -7,140.00 64,260.00 17,992.80

Determinamos el nuevo coeficiente: Impuesto calculado a abril 2016: Ingr. netos de enero a abril 2016:

17,992.80 1,807,500.00

=

0.0100

Luego debemos comparar dicho coeficiente con el del ejercicio 2015 y tomar el mayor.

Como se puede apreciar a partir del mes de mayo a julio de 2016 el coeficiente que puede utilizar es de 0.0100 por ser mayor a 0.0089 del ejercicio anterior. La empresa debe presentar el PDT 625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del mes de mayo, de lo contrario la aplicación del coeficiente surtirá efecto para los pagos a cuenta que no hayan vencido al momento de la presentación del PDT 625 con dichos estados financieros. Llenado del PDT 625






Aplicación práctica 7 Empresa que cambia de porcentaje a coeficiente con pérdida tributaria compensable de ejercicios anteriores por el sistema a. La empresa "La Ramada S.A." realiza pagos a cuenta mensuales con la tasa de 1.5% desde marzo del ejercicio 2016 por haber obtenido pérdida tributaria por S/.45,000 el ejercicio 2015 que decidió compensar por el sistema a) y desea reducir el pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta. Al 30 de abril de 2,016 la empresa cuenta con los siguientes estados financieros:

La Ramada S.A. Estado de Situación Financiera al 30 de abril de 2016 (Expresado en Soles S/) ACTIVO Efectivo y equivalente de efectivo Cuentas por cobrar comerciales - terceros Mercaderías Inmueb. Maq.y equipo Deprec., amortiz. y agotamiento acum. Total Activo

223,200 252,000 127,000 150,000 -56,000 696,200

PASIVO Tributos, contraprest. y aportes por pagar Remun.y Partic.por pagar Cuentas por pagar comerciales - terceros

11,700 39,000 252,000


Cuentas por pagar diversas - terceros Total Pasivo

68,600 371,300

PATRIMONIO Capital Reservas Resultados acumulados Resultado del periodo Total Patrimonio

294,000 12,000 -35,600 54,500 324,900

Total Pasivo y Patrimonio

696,200

La Ramada S.A. Estado de Resultados del 01 de enero al 30 de abril de 2016 (Expresado en Soles S/) Ventas Costo de ventas Utilidad Bruta Gastos de administración Gastos de ventas Otros gastos Otros ingresos gravables Utilidad

1,790,000 -569,000 1,221,000 -343,000 -802,900 -48,100 27,500 54,500

Tiene gastos no deducibles permanentes de S/ 18,300 e ingresos no gravables permanentes de S/ 2,200.00. En base a dicha información se pide determinar el coeficiente que deberá aplicarse para los pagos a cuenta de mayo a julio de 2016. Solución

Determinación de la renta neta y cálculo del nuevo porcentaje: Utilidad según balance Adiciones Deducciones Renta Neta Compensación de pérdidas por sistema a) (45,000 : 12 x 4) Renta Neta después de compens. de pérdidas Particip. De los trabajadores 10% Renta Neta Imponible I.R 28%

Determinamos el nuevo coeficiente:

54,500.00 18,300.00 -2,200.00 70,600.00 -15,000 55,600.00 -5,560.00 50,040.00 14,011.20


Impuesto calculado a abril 2015: Ingr. netos de enero a abril 2015:

14,011.20 1,817,500.00

=

0.0077

El coeficiente que se puede aplicar desde el mes de mayo a julio de 2016 es de 0.0077 para los respectivos pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. La empresa debe presentar el PDT 625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del mes de mayo, de lo contrario el nuevo coeficiente surtirá efecto para los pagos a cuenta que no hayan vencido al momento de la presentación del PDT 625 con los estados financieros al 30.04.2016. Aplicación práctica 8 Empresa que suspende el pago a cuenta mensual. La empresa "Industrias Jugueteras S.A." realiza pagos a cuenta mensuales con la tasa de 1.5% desde marzo del ejercicio 2016 por haber obtenido pérdida tributaria por S/ 45,0000 el ejercicio 2015 que decidió compensar por el sistema a) y desea reducir el pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta. Al 30 de abril de 2,016 la empresa cuenta con los siguientes estados financieros:

Industrias Jugueteras S.A. Estado de Situación Financiera al 30 de abril de 2016 (Expresado en Soles S/) ACTIVO Efectivo y equivalente de efectivo Cuentas por cobrar comerciales - terceros Mercaderías Inmueb. Maq.y equipo Deprec., amortiz. y agotamiento acum. Total Activo

237,200 262,000 127,000 150,000 -56,000 720,200

PASIVO Tributos, contraprest. y aportes por pagar Remun.y Partic.por pagar Cuentas por pagar comerciales - terceros Cuentas por pagar diversas - terceros Total Pasivo

60,700 63,000 272,000 48,600 444,300

PATRIMONIO Capital Reservas Resultados acumulados Resultado del periodo Total Patrimonio

289,000 17,000 -35,600 5,500 275,900

Total Pasivo y Patrimonio

720,200

Industrias Jugueteras S.A. Estado de Resultados del 01 de enero al 30 de abril de 2016


(Expresado en Soles S/) Ventas Costo de ventas Utilidad Bruta Gastos de administración Gastos de ventas Otros gastos Otros ingresos gravables Utilidad

1,761,000 -569,000 1,192,000 -343,000 -802,900 -48,100 7,500 5,500

Tiene gastos no deducibles permanentes de S/ 1,300 e ingresos no gravables permanentes de S/ 12,700.00. En base a dicha información se pide determinar el coeficiente que deberá aplicarse para los pagos a cuenta de mayo a julio de 2016. Solución

Determinación de la renta neta y cálculo del nuevo porcentaje: Utilidad según balance Adiciones Deducciones Pérdida tributaria I.R 28%

5,500.00 1,300.00 -12,700.00 -5,900.00 0.00

En vista de la pérdida tributaria obtenida el contribuyente puede suspender los pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir del pago a cuenta del mes de mayo a julio de 2,016. La empresa debe presentar el PDT 625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del mes de mayo, de lo contrario la suspensión surtirá efecto para los pagos a cuenta que no hayan vencido al momento de la presentación del PDT 625 con los estados financieros al 30.04.2016.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.