NUEVO TUPA SUNAT TRIBUTOS INTERNOS
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Asesor Prรกctico
2013
NUEVO TUPA SUNAT TRIBUTOS INTERNOS
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P RINCIPALES P ROCEDIMIENTOS A DMINISTRATIVOS
1. ANTECEDENTES De acuerdo al artículo 37° de la Ley del Procedimiento Administrativo General1, las entidades de la Administración Pública2 tienen la obligación de elaborar y aprobar o gestionar la aprobación, según el caso, un Texto Único de Procedimientos Administrativos3 (TUPA), el cual debe comprender: • Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados4 para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial. 1
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Aprobada por Ley N° 27444 publicada en el Diario oficial El Peruano el 11 de Abril de 2001. Para estos fines, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. 7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. Para estos efectos, se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. De acuerdo al artículo 51° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto: • Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. • Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse.
• La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento. • La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. • En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. • Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal. • Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA. • La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. • Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo. Precisa el referido artículo que los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios por las entidades serán fijados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. En base a la obligación antes señalada, mediante Decreto Supremo N° 176-2013-EF (18.07.2013) se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y
Principales Procedimientos Administrativos
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Staff Tributario de Administración Tributaria (en adelante, TUPA SUNAT), el cual entre otros, incluye 66 procedimientos vinculados con tributos internos. Considerando la importancia de estos procedimientos, en el presente Asesor Práctico Virtual, se analizan de manera práctica los procedimientos administrativos de uso frecuente, agregándose en cada caso, aplicaciones prácticas. Asimismo, en anexo adjunto se describen cada de los procedimientos aprobados. 2. ¿CUÁLES SON LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE HA REGULADO LA SUNAT EN SU TUPA – TRIBUTOS INTERNOS? Los procedimientos administrativos aprobados en el TUPA SUNAT, vinculados con los tributos internos, son los siguientes: TUPA 2009
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ALTA, BAJA Y CAMBIO DE UBICACIÓN DE MÁQUINAS REGISTRADORAS
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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE IMPRENTAS
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MODIFICACIÓN / RETIRO VOLUNTARIO DEL REGISTRO DE IMPRENTAS
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COMPROBANTE POR OPERACIONES HABITUALES – FORMULARIO N° 820
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AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN DE “BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS” – BME
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DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE
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DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE
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DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE A MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES, ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES ACREDITADOS EN EL PAÍS
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DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL PAGADOS EN LAS COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS, EFECTUADOS CON FINANCIACIÓN DE DONACIONES DEL EXTERIOR Y COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES
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REINTEGRO TRIBUTARIO PARA COMERCIANTES EN LA REGIÓN DE LA SELVA MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE
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NUEVA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES POR PÉRDIDA, DETERIORO, DESTRUCCIÓN PARCIAL O TOTAL
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RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES DE CAPITAL REALIZADAS POR PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS (TUO DE LA LEY DEL IGV E ISC)
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RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, BIENES DE CAPITAL NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN REALIZADAS POR DEUDORES TRIBUTARIOS QUE ACTÚAN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL QUE NO LLEVAN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE (DECRETO LEGISLATIVO N° 818)
DEVOLUCIONES Y BENEFICIOS
PROCEDIMIENTOS
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES 1
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES - RUC
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REACTIVACIÓN DEL NÚMERO DE RUC
3
MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
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BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES: PERSONA NATURAL, SOCIEDAD CONYUGAL, SUCESIÓN INDIVISA POR CIERRE, CESE DEFINITIVO O FALLECIMIENTO
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BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES - OTROS CASOS
6
EMISIÓN DE COMPROBANTE INFORMACIÓN REGISTRADA (CIR - RUC)
DE
COMPROBANTES DE PAGO
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AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS / AUTORIZACIÓN DE APLICATIVOS INFORMÁTICOS PARA LA EMISIÓN DE TICKETS
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BAJA DE SERIES DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS
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BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS NO ENTREGADOS
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CANCELACIÓN IMPRESIÓN
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DE
AUTORIZACIÓN
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DE
NO
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RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL PAGADO EN IMPORTACIONES O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, BIENES DE CAPITAL NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN REALIZADAS POR DEUDORES TRIBUTARIOS QUE NO ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL (DECRETO LEGISLATIVO N° 818)
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RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL A QUE SE REFIERE LA LEY QUE APRUEBA NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO: LEY N° 27360
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RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES DE CAPITAL NUEVOS, BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN POR PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS (D. LEG 973)
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DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN QUE ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE
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DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN NO COMPRENDIDOS EN LA R.S. N° 256-2004/ SUNAT
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DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE
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DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS NO COMPRENDIDAS EN LA R.S. N° 258-2004/ SUNAT
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REINTEGRO TRIBUTARIO PARA PROYECTOS EDITORIALES MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO O CHEQUES NO NEGOCIABLES REGÍMENES ESPECIALES
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RENUNCIA A LA EXONERACIÓN DEL APÉNDICE I DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO SOLICITUD DE NO APLICACIÓN DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN SELVA
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INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN DE LA SELVA
ENTIDADES EXONERADAS E INAFECTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA 35 36 37 38 39 40
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES INAFECTAS AL IMPUESTO A LA RENTA ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES INAFECTAS AL IMPUESTO A LA RENTA CALIFICACIÓN COMO ENTIDAD PERCEPTORA DE DONACIONES RENOVACIÓN DE CALIFICACIÓN COMO ENTIDAD PERCEPTORA DE DONACIONES
AUTORIZACIONES Y SOLICITUDES VINCULADAS AL IMPUESTO A LA RENTA 41 42
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AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE MÉTODO DE VALUACIÓN DE INVENTARIO AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE PLAZO DE AMORTIZACIÓN AUTORIZACIÓN PARA APLICAR EL RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE RENTA BRUTA A EMPRESAS SIMILARES A LAS DE CONSTRUCCIÓN AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE MÉTODO DE DETERMINACIÓN DE RENTA BRUTA PARA LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN O SIMILARES QUE EJECUTEN CONTRATOS DE OBRA CUYOS RESULTADOS CORRESPONDAN A MÁS DE UN EJERCICIO GRAVABLE AUTORIZACIÓN PARA QUE UNA O CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES PUEDA LLEVAR LA CONTABILIDAD DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 423° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, CUANDO EL CONTRATO SEA A PLAZOS IGUALES O MAYORES DE TRES AÑOS, EXCEPTO AQUELLAS QUE ADQUIEREN TAL CONDICIÓN POR INCURRIR EN LAS CAUSALES PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 Y 6 DE DICHO ARTÍCULO, COMUNIDAD DE BIENES, JOINT VENTURE, CONSORCIOS Y DEMÁS CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL. EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DEL CAPITAL INVERTIDO, TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS
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SUSPENSIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA
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AUTORIZACIÓN PARA AMPLIAR PLAZO DE REPOSICIÓN DEL ACTIVO
Principales ProcedimientosAdministrativos
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Staff Tributario PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: RECLAMACIÓN 49
RECLAMACIÓN (INCLUYE ALZADA DE APELACIÓN FISCAL)
TRÁMITE DE AL TRIBUNAL
PROCEDIMIENTO VINCULADO A COBRANZA COACTIVA 50
INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD
PROCEDIMIENTOS VINCULADOS A COMISO DE BIENES E INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS 51
IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA EL ABANDONO DE BIENES COMISADOS
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IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA EL ABANDONO DE VEHÍCULOS (SUJETOS A INTERNAMIENTO TEMPORAL) APLAZAMIENTO – FRACCIONAMIENTO
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APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
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RÉGIMEN DE REFINANCIAMIENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA RRAF
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PRESCRIPCIÓN
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COMPENSACIÓN A SOLICITUD DE PARTE
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SOLICITUD DE ACCESO AL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA – SOL
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SOLICITUD DE REPORTE DE LA DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA E INFORMATIVA PRESENTADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS Y ELECTRÓNICOS
SOLICITUDES DIVERSAS
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SOLICITUD DE REPORTE DE VALORES EMITIDOS PENDIENTES DE PAGO Y DE DECLARACIONES Y PAGOS SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN CUENTAS DEL BANCO DE LA NACIÓN POR CONCEPTO DE 60 LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL SOLICITUD DE MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN 61 DE DATOS EXISTENCIA DE ERRORES MATERIALES O CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES A LA 62 EMISIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE 63 ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE 64 LA DECLARACIÓN JURADA DE GOCE DE BENEFICIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA – ITF CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA 65 DECLARACIÓN JURADA DE INAFECTACIÓN – ITF REGISTRO DE EMPLEADORES, TRABAJADORES Y DERECHOHABIENTES REGISTRO DE EMPLEADORES DE 66 TRABAJADORES DEL HOGAR, TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES 59
3. ANÁLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS
PRINCIPALES
A continuación se analizan los principales procedimientos administrativos del TUPA SUNAT.
P ROCEDIMIENTO N° 14 S OLICITUD DEL C OMPROBANTE POR O PERACIONES N O H ABITUALES – F ORMULARIO N° 820
1. CUESTIONES PREVIAS Resulta frecuente que en el devenir comercial de una empresa, ésta tenga la necesidad de realizar compras a diversos sujetos, quienes al no ser habituales en la realización de actividades comerciales, no cuentan con comprobantes de pago que permitan sustentar costo o gasto para efectos tributarios. Para hacer frente a esta situación, el numeral 2 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago1 permite que los sujetos que no sean habituales en la realización de operaciones comerciales, puedan solicitar el Formulario N° 820 - Comprobante por Operaciones No Habituales, a través del cual, los adquirentes de dichos bienes o servicios pueden sustentar costo o gasto para efectos tributarios.
gasto o costo para efecto tributario, podrán solicitar el Formulario N° 820 - Comprobante por Operaciones No Habituales. 3. EXCEPCIÓN AL SUSTENTO CON EL FORMULARIO N° 820 En los casos a que se refiere el punto anterior, no será necesario el Formulario N° 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratándose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros, según corresponda: • Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP; • Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV;
En ese sentido, dada la importancia que representa este mecanismo de sustento, a continuación presentamos el procedimiento a seguir para obtener el citado Formulario N° 820.
• Registro de Propiedad Industrial, a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial - INDECOPI.
2. ¿EN QUÉ CASOS SE UTILIZA?
4. PROCEDIMIENTO OBTENCIÓN
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar
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PARA
SU
A efecto de solicitar el Formulario N° 820, las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas deberán:
Aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de enero de 1999.
Procedimiento N° 14
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Staff Tributario PROCEDIMIENTO
DETALLE
Presentar el formato “Solicitud • Datos de identificación de quien transfiere el bien, lo entrega en uso o presta el servicio. del Formulario N° 820” en el que se consignará la siguiente • Datos de identificación de quien adquiere el bien, lo recibe en uso o usa el servicio. información: • Tipo de operación. • Descripción de la operación. En el caso de transferencia de bienes o su entrega en uso se indicará la cantidad, unidad de medida, marca, número de serie y/o motor, de ser el caso. • Lugar y fecha de la operación. En el caso de entrega en uso de bienes o prestación de servicios se indicará el tiempo por el que se entrega el bien o presta el servicio, de ser el caso. • Valor de cada bien que se transfiere, de la cesión en uso o del servicio. • Importe total de la operación. • Firma del solicitante. La información consignada en el formato deberá corresponder, en lo pertinente, a aquélla vinculada con la propiedad y el pago del bien transferido o cedido en uso o la prestación del servicio. Exhibir los originales y • La propiedad del bien transferido o cedido en uso, o la prestación del servicio. presentar copia simple de la • El pago por la transferencia del bien, su cesión en uso o la prestación del servicio, de documentación que sustente: haberse realizado al momento de presentar la solicitud.
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Procedimiento N° 14
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Staff Tributario 5. OBTENCIÓN “SOLICITUD N° 820”
DEL FORMATO DEL FORMULARIO
La obtención del Formato “Solicitud del Formulario N° 820”, podrá realizarse de dos formas: a) Recabarse en forma preimpresa en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT; o, b) Imprimirse a través de SUNAT Virtual, del Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es: www.sunat.gob.pe. 6. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS La presentación del Formato “Solicitud del Formulario N° 820” debidamente llenado y la exhibición de los documentos a que se refiere el Punto 4 anterior, deberá realizarse en las siguientes oficinas: TIPO DE CONTRIBUYENTE Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima - Principales Contribuyentes
Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima - Medianos y Pequeños Contribuyentes Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales
LUGAR DE PRESENTACIÓN En la sede de la Intendencia.
En las oficinas que le correspondan o en los Centros de Servicios al Contribuyente en la Provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. En los Centros de Servicios al Contribuyente en la Provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. En las oficinas que les corresponda o en los Centros de Servicios al Contribuyente
7. APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Con la presentación del Formato “Solicitud del Formulario N° 820” y la documentación sustentatoria mencionada anteriormente, 10 www.asesorempresarial.com
la SUNAT aprobará automáticamente la solicitud y procederá a la entrega del Formulario N° 820, sin perjuicio de la fiscalización posterior. En caso se incumpla con algunos de los requisitos expuestos, la solicitud se tendrá por no presentada y se informará al solicitante en ese mismo momento sobre las omisiones detectadas a efecto de que pueda subsanarlas y realizar nuevamente el trámite. 8. TRAMITACIÓN REALIZADA POR UN TERCERO De realizarse el trámite a través de un tercero autorizado de acuerdo a lo establecido por el TUPA de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC y el formato “Solicitud del Formulario N° 820” debidamente llenado y firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC. APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO: ¿ES OBLIGATORIO SOLICITAR EL FORMULARIO N° 820 CUANDO SE ADQUIERE UN VEHÍCULO? El Gerente General de la empresa “MOTORES CHALACOS” S.A.C. nos comenta que la misma va a adquirir un vehículo a una persona natural que no realiza actividad empresarial por un valor de S/. 12,000. En relación a esta operación, nos pregunta ¿cómo sustentar tributariamente esta adquisición? SOLUCIÓN: a) Tratamiento contable Frecuentemente se cree que para registrar una operación como ingreso, costo o gasto,
Nuevo TUPA SUNAT - Tributos Internos se debe contar con un Comprobante de Pago (factura, recibo por honorarios o una boleta de venta). Frente a esta creencia, cabe preguntarse, ¿es correcto que se deba contar con un documento sustentatorio para efectuar un registro contable? Para responder esta pregunta, habría que partir por determinar claramente el objetivo de los Estados Financieros. Así, para verificar ello, deberíamos recordar que el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera señala que el objetivo de los Estados Financieros es proporcionar información acerca de la entidad que informa, que sea útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la entidad. Para cumplir con este objetivo, estos estados deben prepararse observando determinadas hipótesis y características. Por ejemplo, deben ser preparados observando la hipótesis del Rendimiento Financiero reflejado por la contabilidad de acumulación (o devengo), la cual describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los períodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un período diferente. De la misma forma, para ser útil, la información que muestran los Estados Financieros, no solo debe representar los fenómenos relevantes, sino que también debe representar fielmente los fenómenos que pretende reflejar, para lo cual dicha información debería ser completa, neutral y libre de errores. De acuerdo a lo anterior, resulta claro que las normas descritas privilegian el registro de las operaciones a la ocurrencia de los hechos y no al sustento documentario de
aquellas. De cumplirse con este criterio, los Estados Financieros deberían reflejar la situación real de la empresa a una fecha determinada. Es importante recordar que lo antes señalado, es confirmado por el literal 2.2 de la Parte I Generalidades del Plan Contable General Empresarial (PCGE) según el cual “El registro contable no está supeditado a la existencia de un documento formal2”, agregando que “En los casos en que la esencia de la operación se haya efectuado según lo señalado en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros de las NIIF, corresponde efectuar el registro contable correspondiente, así no exista comprobante de sustento”, para finalizar señalando que “En todos los casos, el registro contable debe sustentarse en documentación suficiente, muchas veces provista por terceros, y en otras ocasiones generada internamente”. En tal sentido, tratándose del caso expuesto por la empresa “MOTORES CHALACOS” S.A.C., independientemente de la existencia o no de un comprobante de pago por la adquisición del vehículo, se debería realizar el siguiente registro contable: CUENTAS
DEBE
HABER
xx 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 334 Unidades de transporte 3341 Vehículos motorizados 3341 Costo 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 465 Pasivos por compra de activo inmovilizado 4654 Inmuebles, maquinaria y equipo x/x Por la adquisición del vehículo a la persona natural.
12,000
12,000
xx
2
El subrayado es nuestro.
Procedimiento N° 14 11
Staff Tributario CUENTAS
DEBE
HABER
xx 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 465 Pasivos por compra de activo inmovilizado 4654 Inmuebles, maquinaria y equipo 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 104 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la obligación.
12,000
12,000
xx
b) Tratamiento tributario En relación al caso planteado por la empresa “MOTORES CHALACOS” S.A.C., cabe partir de la idea que el numeral 2 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de pago3, posibilita que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, puedan solicitar el Formulario N° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales4. En ese sentido, si una entidad generadora de rentas de tercera categoría adquiere un bien de una persona natural que no realiza actividad empresarial, es posible que esta
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Aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 1999. Cabe indicar que para solicitar el Formulario N° 820 “Operaciones No Habituales” las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas deberán presentar el formato “Solicitud del Formulario N° 820” y exhibir los originales y presentar copia simple de la documentación que sustente la propiedad del bien transferido o cedido en uso, o la prestación del servicio así como el pago por la transferencia del bien, su cesión en uso o la prestación del servicio, de haberse realizado al momento de presentar la solicitud. Ver formato de la solicitud en la siguiente dirección electrónica: http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/cp/SolicitudF-820.pdf
12 www.asesorempresarial.com
persona solicite el Formulario N° 820, con el cual el adquirente podrá sustentar el costo o gasto para efecto tributario. Sin embargo, en algunos casos no se requiere el citado formulario para sustentar la adquisición de determinados bienes. Así lo prevé el numeral 2 del artículo 6º del Reglamento antes señalado, el cual prescribe que no será necesario el Formulario N° 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratándose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros, según corresponda: • Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP; • Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV; • Registro de Propiedad Industrial, a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial – INDECOPI. En relación al Registro de Bienes Muebles, es pertinente indicar que el mismo está constituido por el Registro de la Propiedad Vehicular, el Registro de Prenda Agrícola, el Registro de Prenda Industrial, el Registro de Prenda Global y Flotante y el Registro Fiscal de Venta a Plazos. En ese sentido, y de acuerdo a lo anterior, se puede concluir que para que la empresa “MOTORES CHALACOS” S.A.C. sustente tributariamente la adquisición del vehículo, no requiere el Formulario N° 820, pues basta que registre dicho bien en el registro correspondiente.
P ROCEDIMIENTO N° 16 D EVOLUCIÓN DE P AGOS I NDEBIDOS O EN E XCESO MEDIANTE N OTAS DE C RÉDITO N EGOCIABLES O C HEQUE
1. ¿QUÉ ES UN PAGO INDEBIDO? Es el pago que se realiza sin que exista obligación de efectuar un pago. Esto sucede, por ejemplo, cuando un contribuyente efectúa el pago de un impuesto al cual no está afecto, equivocándose en el código que identifica el impuesto a pagar. EJEMPLO
El dueño de un restaurante que quiere pagar el IGV del mes (Código 1011) y por error paga el IVAP (Código 1016), tributo relacionado con la venta del arroz pilado, actividad que no tiene que ver con su negocio.
2. ¿QUÉ ES UN PAGO EN EXCESO? Un pago en exceso, en cambio, se presenta cuando se paga un monto mayor al que corresponde por un tributo y período tributario que sí corresponden al contribuyente. Ello ocurre, por ejemplo, cuando un contribuyente, paga S/. 2,100 cuando en realidad debió pagar S/. 1,200. La diferencia de S/. 900 se considera como un pago en exceso. IMPORTANTE
En relación a los pagos indebidos y en exceso, la SUNAT se ha pronunciado de la siguiente forma: • En el Informe N° 193-2007-SUNAT/2B0000 analizó la diferencia entre pagos indebidos y en exceso. En su conclusión señaló que “(…) Los pagos en exceso constituyen también pagos indebidos; pues aquellos son pagos sin causa legítima (pago indebido) circunscritos a los casos en que sí correspondía pagar un impuesto y éste fue pagado en demasía; es decir, que se paga una suma mayor a la
liquidada por el responsable de la obligación tributaria o por la administración”. • En el Informe N° 193-2007-SUNAT/2B0000 le preguntaron ¿qué calidad tienen los pagos imputados erróneamente contra p/a/c del IR? En su respuesta señaló que “Los pagos realizados contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, en aquellos casos en los que, respecto de dichos pagos a cuenta, el deudor tributario, al presentar su Declaración Jurada Anual del citado Impuesto, hubiese ejercitado la opción de compensar automáticamente el saldo a favor del ejercicio anterior o precedente al anterior contra los mismos, establecida en el artículo 87° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 55° de su Reglamento; constituyen pagos en exceso de la obligación del contribuyente”. • En el Informe N° 193-2007-SUNAT/2B0000 analizó la naturaleza que tienen los desembolsos efectuados como p/a/c si respecto de éstos debió haberse efectuado la compensación automática. En su conclusión señaló que “La compensación automática, conlleva la extinción de la obligación tributaria correspondiente a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría de aquellos periodos por los que se ha ejercitado la opción regulada en el artículo 85º del TUO del la Ley del Impuesto a la Renta y en el 55º de su reglamento”. Y agregó que “Por lo tanto, los pagos realizados en efectivo, direccionados a dichos pagos a cuenta, constituyen pagos en exceso, toda vez que si bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, correspondía el pago de los mismos; el hecho que respecto de éstos opere la compensación automática antes señalada, que conlleva su cancelación implica que dichos pagos resulten siendo pagos de montos o sumas mayores o superiores a las que se estaba obligado”.
Procedimiento N° 16 13
Staff Tributario • En el Informe N° 067-2001-SUNAT/K00000 concluyó respecto del tratamiento de las retenciones efectuadas en exceso que “En el caso de retenciones en exceso a trabajadores que terminaron su contrato de trabajo o cesaron su vínculo laboral antes del cierre del ejercicio gravable, y el empleador no pueda compensar la devolución efectuada a los mismos con el monto de las retenciones a otros trabajadores, conforme lo establece el inciso a) del artículo 42° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se deberá necesariamente solicitar la devolución del monto devuelto a la SUNAT”. Y agregó que “Tratándose de retenciones efectuadas en exceso a contribuyentes de quinta categoría que se encuentren obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, por cuanto obtienen además rentas de otras categorías, dichos contribuyentes deberán ceñirse al procedimiento general que para tal efecto contempla el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el TUO del Código Tributario”. • Finalmente, en el Informe N° 232-2005SUNAT/2B0000 analizó la prescripción sobre los pagos indebidos o en exceso. En dicho informe concluyó que “El cómputo de la prescripción para efectos de solicitar la devolución de los pagos indebidos o en exceso del ISC que se hubieran cancelado con motivo de una importación de bienes realizada en el año 1994, debe regirse por lo dispuesto en el Código Tributario”.
a) Presentar el Formulario 4949 “Solicitud de Devolución” debidamente firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC, por cada período y tributo por el que se solicita devolución, indicando el tipo de solicitud. En el caso de retenciones o percepciones, indicar el tipo de solicitud: CÓDIGO
DETALLE
23
Devolución retenciones no aplicadas – proveedores
26
Devolución de percepciones no aplicadas del IGV
28
Devolución percepción de sujetos no afectos al IGV - RUS
29
Devolución percepción de importadores
b) Presentar un escrito sustentado en el que se detalle lo siguiente: • El tributo y el período por el que se solicita la devolución. • El código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste. • El cálculo del pago en exceso o indebido.
3. ¿ES SIEMPRE NECESARIO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO?
• Los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso.
No siempre. Hay situaciones en que SUNAT puede devolver de oficio esos pagos, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite formalmente. Esto se hará de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia
c) Presentar copia de los documentos que obren en poder del contribuyente y que sustenten los pagos indebidos o en exceso.
4. ¿CÓMO SE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DE LOS PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO? Para iniciar el procedimiento, se debe cumplir con las siguientes condiciones: 14 www.asesorempresarial.com
Además de lo antes señalado, el contribuyente deberá poner a disposición de la SUNAT en forma inmediata (o cuando sea requerido), en su domicilio fiscal o lugar designado por ésta, la documentación y registros contables correspondientes.
Nuevo TUPA SUNAT - Tributos Internos IMPORTANTE
En determinadas situaciones es posible presentar el Formulario Virtual N° 1649 a través de SUNAT Operaciones en Línea (por Internet), que, entre otros motivos de devolución, permite pedir: • La devolución del pago en exceso del Impuesto a la Renta que se efectúa después de haber cumplido con presentar la declaración anual de ese impuesto se presenta el Formulario Virtual N° 1649 a través de SOL- SUNAT Operaciones en Línea. • La devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) de los exportadores.
5. PLAZO PARA RESOLVER El plazo en el que Administración Tributaria debe resolver la solicitud de devolución es de cuarenta y cinco (45) días hábiles. 6. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA a)
Contribuyentes con contabilidad completa
En el caso de deudores tributarios obligados a llevar contabilidad completa el sustento podrá realizarse, con el análisis de cuentas que, a la fecha de presentación de la solicitud, el pago indebido o en exceso se encuentra contabilizado como saldo a favor del deudor tributario. b)
Regímenes de retenciones percepciones - IGV
y
En el caso de los regímenes de retenciones y percepciones del IGV, el deudor tributario podrá solicitar la devolución de las retenciones y percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos, para lo cual deberá consignar como “período tributario” en el Formulario
N° 4949 - Solicitud de Devolución, el último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones o percepciones no aplicadas a ese período, sin perjuicio que el monto solicitado sea menor al saldo. En los casos que el importador tenga condición de proveedor para efectos del Régimen de Retenciones, o que el cliente tenga a su vez la condición de proveedor, y contaran con retenciones y percepciones declaradas y no aplicadas que consten en la declaración del IGV, podrá solicitar la devolución correspondiente en un plazo no menor de dos (2) períodos consecutivos. c)
Aportaciones a ESSALUD y ONP
La SUNAT sólo devolverá los montos pagados indebidamente o en exceso por las aportaciones de carácter tributario a ESSALUD y/o ONP correspondientes a períodos tributarios a partir de Julio de 1999. Las devoluciones sólo se efectuarán mediante cheque, de acuerdo al Art.7° del D.S. N° 039-2001-EF. d)
Buenos contribuyentes
El contribuyente y/o responsable que sea incorporado al Régimen de Buenos Contribuyentes, obtendrá la devolución del pago indebido o en exceso, sin la necesidad de garantías y en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se presente la solicitud de devolución. No están comprendidos en este beneficio los tributos vinculados a ESSALUD y ONP. e)
Nuevo RUS sujetos a percepción
Los sujetos del NUEVO RUS que hayan sido objeto de percepciones, podrán solicitar la devolución de los montos percibidos acumulados hasta el último día calendario del mes anterior a la fecha de presentación Procedimiento N° 16 15
Staff Tributario de la solicitud de devolución no siendo aplicable que en el escrito a presentar, se detalle el código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste.
que proyecta tener en el resto del año. El pago con la Guía de Pagos Varios (Boleta de Pago N° 1662) ante el Banco de Lima, ha generado el numero de orden N° 08018091 que figura en el voucher emitido.
Si al final de cada ejercicio anual no ha solicitado la devolución de los montos percibidos en dicho ejercicio, la SUNAT podrá devolverlos de oficio siempre que hubiesen sido declarados por los agentes de percepción. La devolución de oficio se podrá efectuar sobre la base de la información con la que cuenta la SUNAT, que hubiera sido declarada por el contribuyente o por el agente de percepción.
El Sr. De Paz pide a la SUNAT se le devuelva el impuesto, con cheque no negociable
f)
Sujetos que no realizan operaciones gravadas con el IGV
Tratándose de los sujetos que no realizan operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV, los montos percibidos serán devueltos no siendo aplicable que en el escrito a presentar, se detalle el código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste. APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO N° 1: DEVOLUCIÓN POR PAGO INDEBIDO (HECHO CON BOLETA DE PAGO) El Sr. Juan de Paz con RUC 10332610398 trabajador independiente con domicilio en la ciudad de Lima, hizo un pago indebido de S/. 500 por Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría - Cuenta Propia por el mes de Junio de 2013, sin estar obligado pues no alcanzaba a estar afecto, por el monto
16 www.asesorempresarial.com
SOLUCIÓN: En relación al caso planteado por el Sr. De Paz, resulta necesario considerar entre otra, la siguiente información a efectos de llenar el Formulario N° 4949: Casilla 02 RUC 10283040571 (RUC del contribuyente) Apellidos y Nombres: De Paz López, Juan Casilla 28 475-5056 (Teléfono del contribuyente) Código 02 Casilla 101 (Porque corresponde a pago indebido) S/. 500 Casilla 102 (monto que varía según el importe del pago indebido) Marque 2, porque ha pedido Casilla 39 cheque no negociable. Poner 1662 (porque Casilla 103 equivale a la boleta de pago (N° de Formulario) fácil) 08018091 (Debe recordarse que este número varía por Casilla 105 cada boleta que genera (N° de orden) el sistema del banco que hace el cobro del impuesto) Casilla 106 Mes 06; Año 2013 (Periodo tributario) Código 3041 (Corresponde al Impuesto a Casilla 107 la Renta de 4ª. Categoría Cuenta Propia)
Con estos datos procederemos a llenar el Formulario N° 4949:
Nuevo TUPA SUNAT - Tributos Internos Casilla 02 RUC (ponga el que le corresponde como contribuyente)
Apellidos y Nombres: Poner los que figura en su ficha RUC Tipo de Solicitud: Devolución de pago Casilla 101: código 02 N° de Formulario: ponga 1662 (Que es el mismo de la boleta) Tributo o Concepto: Detalle: Impuesto a la Renta de 4ta. Cuenta Propia
Importe Solicitado: casilla 102: (importe varía según el monto del pago indebido)
1 0 3 3 2 6 1 0 3 9 8
02749139
DE PAZ LÓPEZ, JUAN
0 2
DEVOLUCIÓN DE PAGO INDEBIDO
1 6 6 2
4 7 5 5 0 5 6
S/ 500
2
0 8 0 1 8 0 9 1
IMPUESTO A LA RENTA 4TA CATEGORÍA- CUENTA PROPIA
062013 3 0 4 1
El Sr. Fernando García Delgado contribuyente del Nuevo RUS, con número de RUC 10203578430 tiene una bodega y solicita una devolución por el IGV pagado como percepción de sus facturas por S/. 300 ocurrida en julio y agosto de 2012. Al no haber aplicado esta percepción a sus cuotas del RUS hasta el mes de Junio del 2013, pide a la SUNAT la devolución de este monto en Julio del 2013, mediante cheque no negociable. Nos piden ayuda para el llenado del Formulario N° 4949. SOLUCIÓN: En relación al caso planteado por el Sr. García, resulta necesario considerar entre otra, la siguiente información a efectos de llenar el Formulario N° 4949:
Seleccione la modalidad: 1. Notas de Credito Negociables 2. Cheque No Negociable 3. Orden de Pago del Sistema Financiero N° de orden casilla 105: (este número varía por cada boleta de pago, porque lo genera el sistema de la SUNAT) Periodo tributario Casilla 106: Ponga el mes y año al que corresponda el pago indebido Casilla 107: Código 3041 (corresponde a I. Renta de 4ta Cta propia)
Nota: Los rubros II, III, IV del formulario solo se llenan en función al tipo de devolución que se solicita
CASO N° 2: DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES DEL IGV (CONTRIBUYENTE DEL NUEVO RUS)
Casilla 28 Teléfono (ponga su teléfon fijo o celular)
Casilla 02 (RUC del contribuyente) Apellidos y Nombres: Casilla 28 (Teléfono del contribuyente) Tipo de Solicitud Casilla 101
Casilla 102
Casilla 39 Casilla 103 (N° de Formulario) Casilla 105 (N° de orden) Casilla 106 Tributo o Concepto (Detalle) Casilla 107
RUC 10203578430 García Delgado, Fernando 472-7578 Devolución de pago Código 28 (Devoluciones de Percepciones IGV Nuevo RUS) S/. 300 (Este monto varía según el importe del pago indebido o en exceso) Se debe marcar 2, cuando se solicita cheque no negociable Dejar en blanco (No se registra nada) Dejar en blanco (No se registra nada) Mes 06; Año 2013 (Mes anterior a la solicitud) Impuesto General a las Ventas - Cuenta Propia Código 1011
Con los datos referidos, a continuación se muestra el llenado del Formulario N° 4949: Procedimiento N° 16 17
Staff Tributario
Casilla 02 RUC (ponga el que le corresponde como contribuyente)
Apellidos y Nombres: Poner los que figura en su ficha RUC Tipo de Solicitud: Percepciones IGV-Nuevo RUS Casilla 101: código 28
Importe Solicitado: casilla 102: (importe varía según el monto del IGV pago por percepciones)
1 0 2 0 3 5 7 8 4 3 0
02749139
GARCÍA DELGADO, FERNANDO
PERCEPCIONES IGV-NUEVO RUS
2 8
4 7 2 7 5 7 8
S/ 300
062013
No Llenar Consignar el IGV Cuenta Propia
2
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - CUENTA PROPIA
1 0 1 1
Casilla 28 Teléfono (ponga su teléfon fijo o celular) Selecciones la modalidad: 1. Notas de Credito Negociables 2. Cheque No Negociable 3. Orden de Pago del Sistema Financiero No llenar Periodo tributario Casilla 106: Ponga el mes y año al que corresponda del último pago indebido Consignar el código que corresponde a IGV Cuenta Propia
Nota: Los rubros II, III, IV del formulario solo se llenan en función al tipo de devolución que se solicita
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P ROCEDIMIENTO N° 17 D EVOLUCIÓN DEL S ALDO A F AVOR MATERIA DEL BENEFICIO MEDIANTE N OTAS DE C RÉDITO N EGOCIABLES O C HEQUE
1. ¿QUÉ ES EL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR?
a) Determinación del Saldo a Favor del Exportador
El “Saldo a Favor del Exportador” es un mecanismo tributario que busca compensar y/o devolver al exportador, el Crédito Fiscal generado por sus operaciones de exportación, estando constituido por el monto del Impuesto General a las Ventas (IGV e IPM) que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación.
El Saldo a Favor del Exportador se determina en base al IGV consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación que otorgan derecho al crédito fiscal del IGV.
Así lo establece el artículo 34º del TUO de la Ley del IGV según el cual, el monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador, de conformidad con las normas reglamentarias. 2. ¿CUÁL ES LA OPERATIVIDAD DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR? La operatividad del saldo a Favor por Exportación, se encuentra descrita en el artículo 35º de la Ley del IGV, y en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables1, según los cuales para determinar el monto a compensar y/o solicitar la devolución del beneficio, se deberán considerar los siguientes procedimientos:
1
Aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de Setiembre de 1994.
IGV de Compras (Crédito Fiscal)
=
Saldo a Favor del Exportador
b) Deducción del Impuesto Bruto del IGV Determinado el Saldo a Favor del Exportador (SFE), éste debe deducirse del Impuesto Bruto del Impuesto General a las Ventas (Débito Fiscal del IGV) si lo hubiese. De quedar un monto a favor del exportador, éste pasa a denominarse Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB). Lo señalado anteriormente podemos graficarlo de la siguiente forma: Determinación del saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB)
Impuesto Bruto IGV (IGV de Ventas)
–
Saldo a Favor por Exportación (IGV de Compras)
=
Si el Saldo a favor por exportación es mayor que el Impuesto Bruto, se genera el SFMB
c) Compensación del Saldo a Materia del Beneficio (SFMB)
Favor
El Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) resultante de la diferencia a favor, Procedimiento N° 17 19
Staff Tributario entre el Impuesto Bruto del IGV y el Saldo a Favor del Exportador, puede compensarse en el orden que sigue a continuación, con las siguientes deudas tributarias: DEUDA TRIBUTARIA
DETALLE
El Saldo a Favor Materia de Beneficio Compensación (SFMB) podrá ser compensado automática con con la deuda tributaria por pagos el Impuesto a la a cuenta y de regularización del Renta Impuesto a la Renta. Si el contribuyente no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el año o en el transcurso de algún mes o éste fuera insuficiente Compensación con para absorber dicho saldo, podrá la deuda tributaria compensarlo con la deuda tributaria de otros tributos correspondiente a cualquier otro del Tesoro Público tributo que sea ingreso del Tesoro Público2 respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente.
d) Devolución de SFMB
CALCULO DEL SALDO NO COMPENSADO SUJETO A DEVOLUCIÓN
Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB)
Pagos a cuenta del IR Pago de regularización del IR Otros tributos del Tesoro Público
2
Sí, el artículo 4º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables establece que la compensación o devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) tendrá como límite un porcentaje equivalente a la tasa del Impuesto General a las Ventas incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal, sobre las exportaciones realizadas en el período. El Saldo a Favor Materia del Beneficio que exceda dicho límite podrá ser arrastrado como Saldo a Favor por Exportación a los meses siguientes. Límite SFMB SFMB –
En el caso que no fuera posible, las compensaciones señaladas anteriormente, procederá la devolución, la misma que podrá efectuarse mediante Cheques no Negociables o Notas de Crédito Negociables, aplicándose en este caso lo dispuesto por el “Reglamento de Notas de Crédito Negociables”.
= Saldo No Compensado
3. ¿EXISTE UN LÍMITE DEL MONTO A COMPENSAR O SOLICITAR EN DEVOLUCIÓN?
=
Exportaciones realizadas X 18% en el período
Límite SFMB =
Se arrastra como SFE a los meses siguientes
Para estos efectos, debe considerarse que para determinar el monto de las exportaciones realizadas en el período se debe tomar en cuenta lo siguiente: a) Exportación de Bienes Tratándose de la exportación de bienes, el valor de las exportaciones realizadas en el período, corresponde al valor FOB de las declaraciones de exportación debidamente numeradas, que sustenten las exportaciones embarcadas en el período y cuya facturación haya sido efectuada en el período o en períodos anteriores al que corresponda la Declaración - Pago. b) Exportación de servicios
Devolución
Los tributos que constituyen ingreso del tesoro público, aparte del IGV y del Impuesto a la Renta, son el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), entre otros.
20 www.asesorempresarial.com
En la exportación de servicios, el valor de las exportaciones realizadas en el período, es el valor de las facturas que sustenten el servicio prestado a un sujeto no domiciliado y que hayan sido emitidas en el período a que corresponde la Declaración - Pago. En ambos casos, del monto de las exportaciones realizadas en el período a
Nuevo TUPA SUNAT - Tributos Internos que corresponda, se deducirá o adicionará, en su caso, el monto correspondiente a los ajustes efectuados mediante las Notas de Débito y de Crédito emitidas en el período a que corresponda la Declaración - Pago. 4. ¿QUÉ SUCEDE SÍ EL SFMB DETERMINADO EN UN PERÍODO, NO SE COMPENSA O SE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN? El Saldo a Favor Materia del Beneficio cuya compensación o devolución no hubiere sido aplicada o solicitada, pese a encontrarse incluido en el límite establecido en el punto anterior, podrá arrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor por Exportación. El monto del referido saldo a favor incrementará el límite del SFMB.
Saldo a Favor Exportación
Límite SFMB
+
+
SFMB período anterior
SFMB período anterior
=
=
SFE del período
Límite SFMB período
5. ¿ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL PDB EXPORTADORES? Sí, el artículo 8º del “Reglamento de Notas de Crédito Negociables” señala que para comunicar la Compensación o solicitar la Devolución del SFMB, el exportador deberá presentar el PDB Exportadores3, el cual contendrá la siguiente información: a) Relación detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas, así como de las notas de débito y crédito respectivas y de las declaraciones de importación, 3
El “Programa de Declaración de Beneficios – Exportadores” (PDB Exportadores), fue aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 1572005/SUNAT (17.08.2005).
correspondientes al período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución. b) En el caso de los exportadores de bienes, relación detallada de las declaraciones de exportación y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución. En la citada relación se deberá detallar las facturas que dan origen tanto a las declaraciones de exportación como a las notas de débito y crédito ahí referidas. c) En el caso de exportadores de servicios, relación detallada de los comprobantes de pago y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución. Cabe mencionar que esta información deberá ser presentada por el beneficiario, en el número de disquetes que sean necesarios, acompañando dos ejemplares del “Resumen de Datos de Exportadores”, el cual es generado automáticamente por el PDB Exportadores, los mismos que deberán estar firmados por el exportador. 6. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA COMPENSAR EL SFMB? Como hemos señalado, para efectuar la compensación del SFMB con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta o con cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente, el exportador debe presentar de manera previa a la Administración Tributaria, el PDB Exportadores con la información señalada en el punto anterior. En ese sentido, una vez presentada la citada información, el beneficiario tendrá Procedimiento N° 17 21
Staff Tributario expedito su derecho para compensar el monto del beneficio con alguno de los conceptos antes señalados. Para tal efecto, consignará el monto a compensar en las casillas correspondientes de los formularios virtuales en los que se efectúe la declaración de estos tributos. Así tenemos por ejemplo que en el caso del Impuesto a la Renta, deberá consignar el monto a compensar en la casilla N° 305 del PDT 621, IGV Renta Mensual, en tanto que tratándose del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) el monto a compensar deberá ser consignado en la casilla N° 225 del PDT 615. No obstante, en el caso del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), la compensación deberá efectuarse mediante la utilización del formulario virtual N° 1648. 7. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL SFMB? Para solicitar la devolución del SFMB, el beneficiario deberá presentar a la Administración Tributaria la siguiente información: a) Formulario 4949 “Solicitud de Devolución” firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC. b) Constancia de aceptación del PDB – Exportadores Asimismo, el solicitante deberá poner a disposición de la SUNAT en forma inmediata (o cuando sea requerido) y en su domicilio fiscal o lugar designado por ésta, la documentación y registros contables correspondientes. La devolución se hará efectiva mediante la emisión de Notas de Crédito Negociables, las cuales podrán ser redimidas en forma inmediata mediante el giro de un cheque no 22 www.asesorempresarial.com
negociable, el mismo que será entregado al exportador en la fecha en que hubiera sido entregada la Nota de Crédito Negociable. 8. ¿EXISTE UN PLAZO PARA RESOLVER LA DEVOLUCIÓN? La SUNAT emitirá y entregará las Notas de Crédito Negociables dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. Si el solicitante, entre otros casos, realiza esporádicamente operaciones de exportación, tiene deudas tributarias exigibles o hubiere presentado información inconsistente, la SUNAT podrá disponer una fiscalización especial, extendiéndose en quince (15) días hábiles adicionales, el plazo para resolver las solicitudes de devolución, bajo responsabilidad del funcionario encargado. Asimismo, si se detectase indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiere abierto instrucción por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la SUNAT podrá extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución. 9. ¿ES POSIBLE ACORTAR LOS PLAZOS DE DEVOLUCIÓN? La SUNAT entregará las Notas de Crédito Negociables dentro del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los exportadores que: 9.1 Garanticen el monto cuya devolución solicitan con la presentación de algunos de los siguientes documentos:
Nuevo TUPA SUNAT - Tributos Internos a) Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional;
representar más de diez (10) veces el monto de los activos fijos netos declarados en dicho ejercicio.
b) Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros;
d) Tener un costo de ventas no mayor al ochenta por ciento (80%) de los ingresos declarados en cada uno de los dos últimos ejercicios gravables anteriores a aquel en que se realice la publicación del listado.
c) Certificados Bancarios en moneda extranjera; Los documentos antes señalados deberán ser adjuntados a la solicitud de devolución o entregados con anterioridad a ésta. Los documentos de garantía antes indicados, entregados a la SUNAT, tendrán una vigencia de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución. La SUNAT no podrá solicitar la renovación de los referidos documentos; o 9.2 Se encuentren en el listado que publicará la SUNAT en su portal el último día hábil de los meses de junio y de diciembre de cada año, el cual solo incluirá a aquellos exportadores que cumplan con los siguientes requisitos: a) Llevar de manera electrónica los libros y registros que les corresponda de acuerdo con las disposiciones vigentes.
e) Haber realizado cuando menos tres operaciones de exportación en el ejercicio gravable anterior a aquel en que se realice la publicación del listado. f) En los últimos veinticuatro (24) períodos mensuales vencidos al mes precedente al de la publicación del listado: i.
No haber tenido la condición de no habido.
ii. Registrar no menos de cinco trabajadores en planilla en forma continua. iii. No encontrarse omiso a la presentación de ninguna declaración determinativa o informativa. iv. Haber declarado operaciones de venta y/o compras en forma continua.
b) El monto de sus activos fijos netos, declarado en el último ejercicio gravable anterior a aquel en que se realice la publicación, no debe ser menor al monto solicitado en devolución del saldo a favor del exportador en los últimos seis (6) períodos mensuales vencidos al mes precedente al de la publicación del listado.
g) Que el importe de las compras sujetas al SPOT, y/o régimen de retenciones y/o percepciones, en su conjunto, represente no menos del 50% de las compras gravadas declaradas en los últimos doce (12) períodos mensuales vencidos al mes precedente al de la publicación del listado.
c) Los ingresos del último ejercicio gravable anterior a aquel en que se realice la publicación, no debe
El listado tendrá vigencia desde el día hábil siguiente a su publicación hasta la fecha de la siguiente publicación.
Procedimiento N° 17 23
Staff Tributario Adicionalmente, respecto de cada solicitud de devolución presentada deberán cumplir con lo siguiente: i. No tener deuda exigible en cobranza coactiva, a la fecha de presentación de la solicitud. ii. Presentar la solicitud de devolución como máximo hasta el día siguiente de la fecha de vencimiento de sus obligaciones de periodicidad mensual.” 10. ¿EN QUÉ MES SE DEDUCEN DEL SFMB, LOS MONTOS COMPENSADOS Y/O LOS MONTOS DEVUELTOS? Las compensaciones efectuadas y el monto cuya devolución se solicita se deducirán del Saldo a Favor Materia del Beneficio en el mes en que se presenta la comunicación
24 www.asesorempresarial.com
de compensación devolución.
o
11. ¿EXISTE ALGUNA CONTABLE?
la
solicitud
de
FORMALIDAD
Cuando el exportador esté obligado a llevar contabilidad completa, registrará las compensaciones efectuadas y el monto cuya devolución se solicita en una cuenta especial del activo. Ésta podría ser la cuenta: CUENTA
DETALLE
16
Cuentas por Cobrar Diversas - Terceros
162
Reclamaciones a terceros
1624
Tributos
16241
SFMB
Nuevo TUPA SUNAT - Tributos Internos
Procedimiento N° 17 25
P ROCEDIMIENTO N° 47 SUSPENSIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA TERCERA CATEGORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA
1. FORMAS PARA DETERMINAR LOS P/A/C El artículo 85º de la LIR, establece que los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo a los siguientes métodos1: a) Sistema del Coeficiente
2
MES
Enero 2013 Febrero 2013 Marzo 2013 Abril 2013 Mayo 2013 (…) Diciembre 2013
CUOTA CUOTA P/A/C: SEGÚN SEGÚN EL SISTEMA DEL SISTEMA DEL MONTO PORCENTAJE COEFICIENTE MAYOR MÍNIMO S/. 896 S/. 1,165 S/. 1,089 S/. 989 S/. 1,187
S/. 1,201 S/. 1,201 S/. 1,625 S/. 1,625 S/. 802 S/. 1,089 S/. 791 S/. 989 S/. 836 S/. 1,187
S/. 1,689
S/. 1,163 S/. 1,689
P/A/C del IR
El mayor
Visto esto, a continuación analizaremos cada uno de los métodos señalados anteriormente
Cuota según Sistema del Porcentaje Mínimo
De acuerdo a lo anterior, una primera conclusión a la que podemos arribar es que la determinación del pago a cuenta se realiza mensualmente, comparando los montos determinados de acuerdo a los métodos previstos y aplicando aquel que resultara mayor2.
1
Por ejemplo, veamos el siguiente cuadro:
Como se observa, el pago a cuenta de cada mes, se determina eligiendo el mayor monto entre aquel determinado por el Sistema del Coeficiente y el determinado por el Sistema del Porcentaje Mínimo.
b) Sistema del Porcentaje Mínimo
Cuota según Sistema del Coeficiente
DE
Aun cuando el artículo 85º de la LIR modificado por el Decreto Legislativo Nº 1120 no ha establecido una denominación concreta para los métodos previstos en los incisos a) y b) del primer párrafo del referido artículo, hemos considerado conveniente darles estas denominaciones. Esto a diferencia del tratamiento anterior vigente hasta el pago a cuenta de Julio de 2012 (según la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1120), en el que el sistema de pagos a cuenta era determinado anualmente.
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2. SISTEMA DEL COEFICIENTE Este sistema está regulado por el inciso a) del primer párrafo del artículo 85º de la LIR; en éste la cuota se determina aplicando a los ingresos netos obtenidos en el mes, un coeficiente que se determina de acuerdo al siguiente procedimiento: • Para los meses de enero y febrero, se utilizará el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. • Para los meses de Marzo a Diciembre, el coeficiente se determinará dividiendo
Nuevo TUPA SUNAT - Tributos Internos el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. Cuota Sistema = Coeficiente del Coeficiente
X
Ingresos Netos Mensuales
En donde: COEFICIENTE ENERO Y FEBRERO
Impuesto Calculado del ejercicio precedente al anterior ----------------------------------------------Ingresos Netos del ejercicio precedente al anterior
COEFICIENTE MARZO A DICIEMBRE
Impuesto Calculado del ejercicio anterior ---------------------------------------------Ingresos Netos del ejercicio anterior
Importe determinado aplicando la IMPUESTO CALCULADO (IC) tasa del 30% sobre la Renta Neta.
INGRESOS NETOS MENSUALES
Total de ingresos gravables de la tercera categoría, devengados en cada mes, menos devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.
4. ¿QUÉ SUCEDE SI NO EXISTE IMPUESTO CALCULADO EN EL EJERCICIO ANTERIOR O EN EL PRECEDENTE AL ANTERIOR? De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonarán con carácter de pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen de acuerdo con el Sistema del Porcentaje Mínimo. P/A/C del IR
Cuota según Sistema del Coeficiente
El mayor
Cuota según Sistema del Porcentaje Mínimo
Si no hay IC en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, los p/a/c se determinarán de acuerdo con el Sistema del Porcentaje Mínimo
IMPORTANTE
En estos casos, el coeficiente resultante se redondea considerando cuatro (4) decimales.
3. SISTEMA DEL PORCENTAJE MÍNIMO El Sistema de Porcentaje Mínimo está regulado por el inciso b) del primer párrafo del artículo 85º de la LIR. De acuerdo a este sistema, la cuota se determina aplicando el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes. Cuota Sistema del Ingresos Netos = 1.5% X Porcentaje Mínimo Mensuales
En donde: Total de ingresos gravables de la tercera INGRESOS categoría, devengados en cada mes, NETOS menos devoluciones, bonificaciones, MENSUALES descuentos y similares.
Esto resulta lógico, pues haciendo la comparación correspondiente, definitivamente el monto mayor será el determinado de acuerdo al Método del Porcentaje mínimo. 5. ¿CÓMO SE DETERMINA EL P/A/C DEL IR? Como se ha señalado en los puntos anteriores, para determinar el pago a cuenta de cada mes, se deberán comparar los montos determinados de acuerdo a los sistemas desarrollados, debiéndose elegir aquel que resulte mayor. Siendo ello así, el contribuyente deberá efectuar esta comparación en cada oportunidad que deba realizar este abono. Veamos el siguiente ejemplo para determinar el pago a cuenta del mes de Enero del 2013. Para ello partamos de los siguientes supuestos: Procedimiento N° 47 27
Staff Tributario DETALLE
IMPORTE
Impuesto Calculado del año 2011
S/.
221,981
Ingresos netos del año 2011
S/.
18’908,256
Ingresos de Enero del 2013
S/.
1’589,645
c) Comparación entre ambos montos CUOTA SEGÚN SISTEMA COEFICIENTE CUOTA SEGÚN SISTEMA PORCENTAJE MÍNIMO P/A/C: EL MONTO MAYOR
Debe recordarse que para los coeficientes de Enero y Febrero se utilizan los datos del ejercicio precedente al anterior, en tanto que para los coeficientes de Marzo a Diciembre se consideran los datos del ejercicio anterior. Siendo esto así, a continuación calcularemos el pago a cuenta de Enero de 2013, para lo cual seguiremos el siguiente procedimiento:
Impuesto Calculado del ejercicio precedente al anterior COEFICIENTE ---------------------------------------ENERO DEL 2013 Ingresos Netos del ejercicio precedente al anterior Impuesto Calculado del 2011 COEFICIENTE ---------------------------------------ENERO DEL 2013 Ingresos Netos del 2011 221,981 COEFICIENTE ------------------ENERO DEL 2013 18’908,256 COEFICIENTE 0.0117 ENERO DEL 2013
• Determinación de la Cuota CUOTA SEGÚN SISTEMA DEL COEFICIENTE CUOTA SEGÚN SISTEMA DEL COEFICIENTE CUOTA SEGÚN SISTEMA DEL COEFICIENTE
Coeficiente *
Ingresos Netos Mensuales
0.0117 * S/. 1’589,645
18,599
b) Aplicación del Sistema del Porcentaje Mínimo CUOTA SEGÚN SISTEMA DEL PORCENTAJE MÍNIMO CUOTA SEGÚN SISTEMA DEL PORCENTAJE MÍNIMO CUOTA SEGÚN SISTEMA DEL PORCENTAJE MÍNIMO
1.5% *
Ingresos Netos Mensuales
1.5% * S/. 1’589,645
S/. 23,845
28 www.asesorempresarial.com
DEL
S/. 18,599 S/. 23,845 S/. 23,845
De los cálculos efectuados, y de la comparación realizada, se determina que el monto mayor es S/. 23,845, es decir aquel determinado en base al Sistema del Porcentaje; siendo ello así, este monto es el que el contribuyente deberá abonar como pago a cuenta
a) Aplicación del Sistema del Coeficiente • Determinación del Coeficiente de Enero del 2013
DEL
6. MODIFICACIÓN DE LOS P/A/C DEL IR No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, los contribuyentes tienen la posibilidad de modificar o suspender sus pagos a cuenta. Para ello, la norma prevé las siguientes opciones: a) Suspensión del P/A/C a partir del P/A/C de febrero b) Modificación del porcentaje mínimo a partir del P/A/C de Mayo c) Modificación a partir del P/a/c del mes de Agosto 7. SUSPENSIÓN DEL PAGO A CUENTA A PARTIR DE FEBRERO Si el pago a cuenta es determinado según el Sistema del Porcentaje Mínimo, los contribuyentes podrán suspenderlos a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo, según corresponda. Para tales efectos deberán cumplir con los requisitos señalados a continuación, los cuales estarán sujetos a evaluación por parte de la SUNAT: a) Presentar ante la SUNAT una solicitud, adjuntando los Registros de Inventarios Permanentes1 de los últimos cuatro 1
A que hace referencia el artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Nuevo TUPA SUNAT - Tributos Internos ejercicios vencidos, según corresponda. En caso de no estar obligado a llevar dichos registros, deberá presentar los inventarios físicos. Esta información deberá ser presentada en formato DBF, Excel u otro que se establezca mediante Resolución de Superintendencia, la cual podrá establecer las condiciones de su presentación. b) El promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos, de corresponder, obtenidos de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio, debe ser mayor o igual a 95%2. c) Presentar el Estado de Ganancias y Pérdidas correspondiente al período señalado en la Tabla I, según el período del pago a cuenta a partir del cual se solicite la suspensión: TABLA I Suspensión a partir de:
Estado de ganancias y pérdidas
Febrero
Al 31 de enero
Marzo
Al 28 o 29 de febrero
Abril
Al 31 de marzo
Mayo
Al 30 de abril
El coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten del estado financiero que corresponda, no deberá exceder el límite señalado en la Tabla II: TABLA II Suspensión a partir de:
2
Coeficiente
Febrero
Hasta 0,0013
Marzo
Hasta 0,0025
Abril
Hasta 0,0038
Mayo
Hasta 0,0050
De no existir impuesto calculado, se entenderá cumplido este requisito con la presentación del estado financiero. d) Los coeficientes que se obtengan de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes a cada uno de los dos últimos ejercicios vencidos no deberán exceder el límite señalado en la Tabla II. TABLA II Suspensión a partir de:
Coeficiente
Febrero
Hasta 0,0013
Marzo
Hasta 0,0025
Abril
Hasta 0,0038
Mayo
Hasta 0,0050
De no existir impuesto calculado en alguno o en ambos de los referidos ejercicios, se entenderá cumplido este requisito cuando el contribuyente haya presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente. e) El total de los pagos a cuenta de los períodos anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión, deberá ser mayor o igual al Impuesto a la Renta anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos, de corresponder. La suspensión a que hace referencia este punto, será aplicable respecto de los pagos a cuenta de los meses de febrero a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación del acto administrativo que se emita con motivo de la solicitud. Los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre podrán suspenderse o modificarse sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, de acuerdo con lo siguiente:
Este requisito no será exigible a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen las actividades y determinen sus rentas netas de acuerdo con lo establecido en el artículo 48º de la LIR.
Procedimiento N° 47 29
Staff Tributario SUSPENDERSE • Cuando no exista impuesto calculado en el estado financiero, o • De existir impuesto calculado, el coeficiente que se obtenga de dividir dicho impuesto entre los ingresos netos que resulten del estado financiero no debe exceder el límite previsto en la Tabla II de este acápite, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión.
MODIFICARSE
Para la aplicación de esta opción, se tendrá en cuenta lo siguiente: • Aplicación de cuota menor
Cuando el coeficiente que resulte del Estado Financiero exceda el límite previsto en la Tabla II de este acápite, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión.
De no cumplir con presentar el referido Estado Financiero al 31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo con el Sistema del Porcentaje Mínimo o Sistema del Coeficiente, según corresponda hasta que presenten dicho Estado Financiero.
Sobre la base de los resultados que arroje el EGyP al 30 de abril, los contribuyentes que opten por esta alternativa deben aplicar a los ingresos netos del mes, el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero. Sin embargo, si el coeficiente resultante (determinado en base a los resultados de abril) fuese inferior al determinado considerando el impuesto calculado y los ingresos netos del ejercicio anterior, se aplicará este último. En el siguiente gráfico mostramos lo antes señalado: Aquellos que en Abril hayan aplicado el Sistema del Porcentaje Mínimo
8. MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE MÍNIMO A PARTIR DEL P/A/C DE MAYO Esta opción la pueden ejercer aquellos a los que les corresponda abonar como pago a cuenta, la cuota determinada de acuerdo con el Sistema del Porcentaje Mínimo3 (Inciso b) del primer párrafo del artículo 85º de la LIR), los cuales podrán modificar el referido porcentaje (1.5%), para los pagos a cuenta de mayo, junio y julio, sobre la base de los resultados que arroje el Estado de Ganancias y Pérdidas (en adelante, sólo EGyP)4. Como se observa de lo anterior, esta opción sólo podría ser ejercitada por aquellos contribuyentes que hasta el mes de abril tienen un coeficiente menor a 0,015 o por aquellos que no tuvieran renta imponible en el ejercicio anterior5. 3
4
5
Consideramos que esta evaluación deberá realizarse en el p/a/c de abril de cada ejercicio. Debe tomarse en cuenta que aun cuando la norma modificada hace referencia a “Estado de Ganancias y Pérdidas”, la denominación correcta de éste es “Estado de Resultados”. Este último supuesto se explica por el hecho que si no tuvieran renta imponible en el ejercicio anterior, no pueden aplicar el Sistema del Coeficiente, pues no tendrían Impuesto Calculado.
30 www.asesorempresarial.com
Opción: Modificación del Porcentaje para Mayo, Junio y Julio
Impuesto Calculado al 30 de abril -------------------------Ingresos Netos al 30 de abril Aplicarán resultado mayor
Impuesto Calculado del ejercicio anterior -------------------------Ingresos Netos del ejercicio anterior
De acuerdo a esta regla, la cuota que se determine por aplicación de esta opción, no debe ser menor al coeficiente que se determine en base a los datos del año anterior, en caso de existir. IMPORTANTE
El coeficiente que se determine, se aplicará a los pagos a cuenta de los meses de mayo a julio que no hubieren vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga el EGyP al 30 de abril6. 6
A través del PDT 0625.
Nuevo TUPA SUNAT - Tributos Internos • Consideraciones a tomar en cuenta Para efecto del cálculo del coeficiente que resulte del EGyP al 30 de abril se considerará el siguiente procedimiento: PROCEDIMIENTO
OBSERVACIONES
Se determina el monto del impuesto calculado aplicando la tasa del Impuesto que corresponda, a la renta imponible obtenida a partir del EGyP al 30 de abril
Para determinar la renta imponible, los contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrán deducir de la renta neta resultante del EGyP al 30 de abril, los siguientes montos: • Cuatro dozavos (4/12) de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50º de la LIR7. • Cuatro dozavos (4/12) de las citadas pérdidas, pero solo hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta que resulte del EGyP al 30 de abril, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50 de la LIR8.
El monto del impuesto así Para estos efectos, el coeficiente determinado se divide resultante se redondea entre los ingresos considerando cuatro (4) decimales. netos que resulten del EGyP al 30 de abril.
anterior, en cuyo caso los contribuyentes aplicarán el Sistema del Coeficiente (según los datos del ejercicio anterior). De acuerdo a esta regla, se pueden presentar los siguientes supuestos: CUANDO NO HAY IMPUESTO CALCULADO AL 30 DE ABRIL Y AL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR
Aquellos que en Abril hayan aplicado el Sistema del Porcentaje Mínimo Opción: Modificación del Coeficiente a partir de Mayo
7
8
De acuerdo con este inciso, los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas: a) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes. (…) De acuerdo con este inciso, los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas: (…) b) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.
Suspensión del P/a/c No hay Impuesto Calculado en el ejercicio anterior (Pérdida)
CUANDO NO HAY IMPUESTO CALCULADO AL 30 DE ABRIL PERO SI LO HAY AL CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR
Aquellos que en Abril hayan aplicado el Sistema del Porcentaje Mínimo
• ¿Qué sucede si hay pérdidas a Abril? De no existir impuesto calculado en el referido estado financiero (a abril), los pagos a cuenta serán suspendidos salvo que exista impuesto calculado en el ejercicio gravable
No hay Impuesto Calculado al 30 de abril (Pérdida)
No hay Impuesto Calculado al 30 de abril
Opción: Modificación del Coeficiente a partir de Mayo Si hay Impuesto Calculado en el ejercicio anterior
Sistema del Coeficiente según información del ejercicio anterior
Es importante mencionar que la suspensión de los pagos a cuenta del IR de los meses de mayo, junio y julio es sin perjuicio de la obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas mensuales. • Obligación de presentar información al 31 de Julio Los contribuyentes que hubieran optado por aplicar a partir del mes de mayo el Procedimiento N° 47 31
Staff Tributario coeficiente que resulte del EGyP al 30 de abril o aquellos que hubieran suspendido sus pagos a cuenta, deberán presentar a la SUNAT la declaración jurada que contenga el EGyP al 31 de julio en la forma, lugar, plazo y condiciones que ésta establezca (a través del PDT 625), para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre. Para efecto del cálculo del coeficiente que resulte del EGyP al 31 de julio se considerará lo siguiente: PROCEDIMIENTO
OBSERVACIÓN
Se determina el monto del impuesto calculado aplicando la tasa del Impuesto que corresponda, a la renta imponible obtenida a partir del EGyP al 31 de julio.
Para determinar la renta imponible, los contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrán deducir de la renta neta resultante del EGyP al 31 de julio, los siguientes montos: • Siete dozavos (7/12) de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50 de la LIR. • Siete dozavos (7/12) de las citadas pérdidas, pero solo hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta que resulte del EGyP al 31 de julio, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50º de la LIR.
El monto del impuesto así determinado se divide entre los ingresos netos que resulten del EGyP al 31 de julio.
Para estos efectos, el coeficiente resultante se redondea considerando cuatro (4) decimales.
En estos casos, los contribuyentes suspenderán el abono de sus pagos a cuenta de no existir impuesto calculado al 31 de julio, ello sin perjuicio de su obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas mensuales. De no presentar la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas 32 www.asesorempresarial.com
al 31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta aplicando el 1.5% hasta que se regularice su presentación. Efectuada la regularización, el coeficiente resultante se aplicará únicamente a los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido. IMPORTANTE
La aplicación del coeficiente se efectuará a partir de los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre que no hubieren vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga el EGyP al 31 de julio.
9. MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE, A PARTIR DEL P/A/C DE AGOSTO Esta opción, a diferencia de la anterior, es aplicable para todos los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría, independientemente de los sistemas que estén aplicando para determinar sus pagos a cuenta. Según éste, a partir del pago a cuenta del mes de agosto y sobre la base de los resultados que arroje el EGyP al 31 de julio, los contribuyentes podrán aplicar a los ingresos netos del mes, el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero. De no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspenderán el abono de sus pagos a cuenta. Como se observa de lo anterior, modificar la forma en que se determina el pago a cuenta es más sencillo que la opción anterior, pues no hay comparaciones que hacer. Los siguientes gráficos intentan mostrar lo señalado: CUANDO HAY IMPUESTO CALCULADO AL 31 DE JULIO
Opción: Modificación del P/a/c a partir de Agosto
Impuesto Calculado al 31 de julio --------------------------Ingresos Netos al 31 de julio
Coeficiente a aplicar
Nuevo TUPA SUNAT - Tributos Internos IMPORTANTE
CUANDO NO HAY IMPUESTO CALCULADO AL 31 DE JULIO
Opción: Modificación del Coeficiente a partir de Agosto
No hay Impuesto Calculado al 31 de julio
La aplicación del coeficiente se efectuará a partir de los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre que no hubieren vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga el EGyP al 31 de julio.
Suspensión de los P/a/c
Coeficiente 30.04 Impuesto calculado
El Mayor Coeficiente Año anterior
EGyP Al 30.04 M-J-J
Al 30.04 Pérd. Al 31.12 Pérd.
Suspensión P/a/c
Al 30.04 Pérd. Al 31.12 Util.
Coeficiente Año anterior
Pérdida Modificación P/a/c IR Impuesto calculado
Coeficiente 31.07
Pérdida
Suspensión P/a/c
EGyP Al 31.07 AGO - DIC.
10. CONDICIONES MODIFICACIÓN
PARA
LA
Para realizar alguna de las modificaciones señaladas en los puntos anteriores, los contribuyentes deberán haber cumplido con las siguientes condiciones: a) Haber cumplido con presentar previamente la declaración jurada anual del Impuesto que contenga el EGyP al cierre del ejercicio gravable anterior. No será exigible este último requisito a los contribuyentes que hubieran iniciado actividades en el ejercicio.
b) Haber cumplido con presentar el Formulario Virtual Modificación del Coeficiente o Porcentaje, PDT 625. c) Tratándose de la modificación de los P/a/c a partir del mes de Mayo, los contribuyentes no deberán tener deuda pendiente de pago por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio a la fecha en que se ejerza la opción de aplicar el coeficiente que resulte del EGyP al 30 de abril. A tal fin, se considera como deuda pendiente de pago, la exigible de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del
Procedimiento N° 47 33
Staff Tributario Código Tributario9, salvo aquella que se 9
De acuerdo con este artículo, la obligación tributaria es exigible: 1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29 de este Código o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo.” 2. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.
34 www.asesorempresarial.com
encuentre impugnada a la fecha en que se ejerce dicha opción. d) Anotar en el Libro de Inventarios y Balances, el EGyP que sirvió como base para la modificación de los pagos a cuenta.
P ROCEDIMIENTO N° 49 R ECLAMACIÓN 1. CUESTIONES PREVIAS
2. PROCEDIMIENTO
Como se sabe, la reclamación ante la Administración Tributaria constituye la primera etapa del Procedimiento Contencioso Tributario1, encontrándose facultados para iniciar dicho procedimiento, los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria. Así, de lo señalado por los artículos 132º y 135º del TUO del Código Tributario, se colige que constituye un derecho de los deudores tributarios, el interponer reclamación contra los actos de la Administración Tributaria, siendo materia de reclamo los siguientes:
El Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – de la SUNAT (aprobado por Decreto Supremo N° 1762013-EF) establece en el Procedimiento N° 49, los requisitos que debe cumplir el deudor tributario a fin de poder impugnar vía Recurso de Reclamación, los actos de la Administración Tributaria, los cuales presentamos a continuación:
• • • • •
• • • •
ACTOS RECLAMABLES Resolución de determinación Orden de pago Resolución de multa Resolución ficta sobre recursos no contenciosos vinculados a la determinación de la obligación tributaria. Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes. Resoluciones que sustituyan los actos previstos en el ítem precedente. Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución. Resoluciones que determinan la pérdida de fraccionamiento de carácter general o particular.
Es importante mencionar que dichos actos serán objeto de reclamación sólo en la medida que cumplan con ciertos requisitos. En razón de esto, en el presente Procedimiento abordaremos de manera detallada los pasos y los requisitos de la Reclamación. 1
Podemos definir al procedimiento contencioso tributario como aquel procedimiento administrativo en donde la controversia entre el deudor tributario y el órgano administrador versa sobre la determinación de la deuda tributaria.
a) Escrito fundamentado El primer requisito que debe cumplir el contribuyente que desee presentar un recurso de reclamación es el de presentar un escrito fundamentado, firmado por: • El deudor tributario o representante legal, acreditado en el RUC o con poder vigente y suficiente para interponer la reclamación; y, • Un abogado indicando su nombre y número de Registro Hábil. Debe considerarse que la persona que actúe en nombre del deudor tributario, deberá acreditar su representación mediante poder otorgado al representante legal del deudor tributario, de ser el caso, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria. b) Formularios 6000 y 6001 Otro de los requisitos que deberá presentar el reclamante es la “Hoja de información sumaria y anexos - Formularios 6000 y 6001”2 indicando: 2
Los Formularios N°s 6000 y 6001 pueden ser obtenidos de manera gratuita en las Oficinas de SUNAT o se pueden imprimir del portal de la SUNAT: “www.sunat.gob.pe”.
Procedimiento N° 49 35
Staff Tributario • N° de resolución u Orden de Pago Impugnada. • El Número de Orden de la Solicitud de Devolución (Formulario N° 4949) en el caso de Resoluciones Fictas Denegatorias. • El monto reclamada.
de
la
deuda
c.3) Si se reclama parcialmente la resolución de determinación o de multa dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de su notificación Acreditar el pago de la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha de pago.
tributaria
c) Pago de la deuda
c.4) Cuando las resoluciones de determinación y de multa se reclamen, vencidos los veinte (20) días hábiles
Finalmente, el último requisito a cumplir es acreditar el pago de la deuda tributaria en los siguientes casos, indicando en el escrito de reclamación el número de formulario o constancia de pago y fecha de la misma o, de ser el caso, presentando la carta fianza bancaria o financiera:
Deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria reclamada actualizada hasta la fecha de pago, o carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por nueve (9) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de nueve (9) meses debiendo renovarse por periodos similares dentro del plazo que señale la administración.
c.1) Si se reclama una Orden de Pago Acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda actualizada, excepto, cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se interponga dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago (supuesto previsto en el numeral 3 del inc. a) art. 119° del TUO del Código Tributario), en cuyo caso la Administración deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente.
3. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE RECLAMACIÓN Los plazos para presentar el escrito de reclamación variarán de acuerdo a los actos reclamables, por lo que el deudor tributario deberá tener en consideración lo siguiente: RECURSO
PLAZO PARA PRESENTAR RECURSO 20 días hábiles
c.2) Si se reclama parcialmente una Orden de Pago Se deberá acreditar el pago de la parte no reclamada, actualizada hasta la fecha de pago, ello en tanto medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se interponga dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago. 36 www.asesorempresarial.com
RECURSO DE RECLAMACIÓN
5 días hábiles
45 días hábiles3 3
ACTO IMPUGNADO Resolución de Determinación Resolución de Multa Orden de Pago Resolución de Comiso de Bienes Internamiento Temporal de Vehículos Cierre Temporal de Establecimiento Resolución que sustituye al cierre, al comiso o al internamiento Resolución Ficta Denegatoria de Devolución
Vencido dicho plazo, sin que la Administración Tributaria haya resuelto la solicitud de devolución presentada por el contribuyente, éste podrá interponer el Recurso de Reclamación (artículo 163° del TUO del Código Tributario).
Nuevo TUPA SUNAT - Tributos Internos 4. DEPENDENCIA Y ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE El derecho de tramitación del Recurso de Reclamación es totalmente gratuito. Ahora bien, el contribuyente a fin de iniciar el trámite, deberá presentar el escrito de reclamación en las dependencias de SUNAT de acuerdo a lo siguiente: TIPO DE CONTRIBUYENTE Principales Contribuyentes Nacionales
LUGAR DE PRESENTACIÓN En la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
De acuerdo a lo siguiente: • Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyentes Contribuyente habilitados por la a cargo de la SUNAT en la Provincia de Lima Intendencia Regional Lima y la Provincia Constitucional del Callao. • Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente. Contribuyentes a En la dependencia de la SUNAT cargo de las demás de su jurisdicción o en los Centros Intendencias de Servicios al Contribuyente Regionales u habilitados por dichas Oficinas Zonales dependencias. IMPORTANTE
Corresponderá resolver el reclamo a la dependencia de la jurisdicción o demarcación geográfica en la que se detectó la infracción tratándose de reclamaciones contra las resoluciones que establezcan: - Sanciones de comiso de bienes - Internamiento temporal de vehículos - Cierre temporal de establecimientos - Resoluciones que sustituyan al cierre o comiso
5. REQUISITO DE ADMISIBILIDAD4 Si en la evaluación del recurso de reclamación, la Administración observa que aquel no cumple con alguno de los requisitos necesarios para su admisión a 4
Los requisitos se encuentran regulados en el artículo 137° del TUO del Código Tributario.
trámite, notificará al reclamante para que subsane las omisiones que pudieran existir, otorgándole un plazo de acuerdo a lo siguiente: ACTOS RECLAMABLES Resolución de Determinación Resolución de Multa Orden de Pago Resolución de Comiso de Bienes Internamiento Temporal de Vehículos Cierre Temporal de Establecimiento Resolución que sustituye al cierre, comiso o internamiento
PLAZO PARA SUBSANAR 15 días hábiles
5 días hábiles
IMPORTANTE
La Administración Tributaria emitirá una Resolución de Inadmisibilidad, en caso el contribuyente no subsane el escrito de reclamación no admitido a trámite, en los plazos antes señalados.
6. PLAZOS PARA RESOLVER A continuación, detallamos el plazo que tiene la Administración para resolver los actos reclamados por el deudor tributario: ACTO IMPUGNADO
PLAZO PARA RESOLVER
Resolución de Determinación Resolución de Multa 9 meses Orden de Pago Resolución de Comiso de Bienes Internamiento Temporal de Vehículos 20 días hábiles Cierre Temporal de Establecimiento Resolución que sustituye al cierre, comiso o internamiento Resol. ficta denegatoria de devolución de saldos a favor del exportador y de 2 meses pagos indebidos y en exceso Resolución sobre Precios de 12 meses Transferencia Órdenes de Pago, que evidencien que la cobranza de la deuda podría ser improcedente y siempre que el recurso 90 días hábiles haya sido presentado dentro del plazo legal establecido
Si transcurridos los plazos antes indicados, la Administración no emite pronunciamiento alguno, el contribuyente tendrá expedito su derecho a considerar por denegada su Procedimiento N° 49 37
Staff Tributario petición, quedando facultado a interponer recurso de apelación sobre la resolución ficta denegatoria o esperar el pronunciamiento expreso de la Administración.
7. MODELO DE RECURSO A fin de detallar mejor el procedimiento de reclamación, a continuación, mostramos un modelo de Recurso de Reclamación:
Sumilla: Recurso de Reclamación contra Resolución de Multa N° 152-035-001 SEÑORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT EXPORTADORES S.A., con Registro Único del Contribuyente N° 10855283472 y domicilio fiscal en la Av. Perú N° 3642 SMP, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, señor Erick Sánchez Barrios identificado con DNI N° 01045246, según poder inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima en la Ficha N° 00100, ante ustedes nos presentamos y decimos: Que, al amparo de las disposiciones contenidas en los artículos 124º y siguientes del Texto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias) interponemos Recurso de Reclamación contra la Resolución de Multa N° 152-035-001. El presente recurso se sustenta en los fundamentos de hecho y derecho, que a continuación pasamos a exponer: I. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Con fecha 16.02.2011 nos fue notificada la Resolución de Multa N° 152-035-001, cuyo monto asciende a la suma de S/. 4,000 (Cuatro Mil 00/100 nuevos soles). La Administración Tributaria señala que nuestra empresa incurrió en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1º del artículo 176º del TUO del Código Tributario, por haber presentado de manera extemporánea la declaración del Impuesto General a las Ventas correspondiente al período enero del 2009. Al respecto cabe señalar que si bien de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 237-2008/SUNAT, que establece el cronograma para declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio gravable 2009, nos correspondía presentar la declaración del IGV del período enero del 2009 hasta el 13 de febrero de 2009; no obstante, debido a fallas técnicas en la página de SUNAT Virtual, ocurridas en dicha fecha, nuestra empresa no pudo efectuar la presentación de la referida declaración. En efecto, el 13 de febrero, el Sistema de Operaciones en Línea no permitió el ingreso del PDT 621 IGV-RENTA, habiéndolo intentado en numerosas oportunidades, en ese sentido la presentación extemporánea de la referida declaración jurada, esto el 14 de febrero, fue por causa imputable a la Administración Tributaria Lo señalado en el párrafo anterior se corrobora con los documentos que detallamos a continuación: - Copia de la hoja impresión donde se acredita las fallas en la página Web de la Administración en dicha fecha. - Correo enviado el 13 de febrero al correo de la SUNAT webmaster@sunat.gob.pe, señalando las fallas en la página Virtual de SUNAT. En consecuencia, teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos nuestra representada no ha incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el inciso 1 del artículo 176º del Código Tributario, máxime cuando dicha presentación extemporánea fue por causa imputable a la Administración, por lo que resulta improcedente la Resolución de Multa N° 152-035-001 emitida por ésta. Por lo tanto: Solicitamos se admita a trámite el presente RECURSO DE RECLAMACIÓN y se declare PROCEDENTE en su oportunidad; DEJÁNDOSE SIN EFECTO la resolución de multa impugnada. PRIMER OTROSÍ DECIMOS: Adjuntamos al presente escrito 1. Copia del DNI del Representante Legal 2. Copia del Poder Vigente que acredita la calidad del Representante 3. Copia del Registro donde se acredita la habilitación del abogado 4. Copia de la Resolución de Multa N° 152-035-001 5. Copia de la hoja impresión donde se acredita las fallas en la página Web de la Administración en dicha fecha 6. Copia del escrito enviado al correo electrónico de la SUNAT webmaster@sunat.gob.pe Lima, 14 marzo de 2011 ___________________________ Erick Sánchez Barrios REPRESENTANTE LEGAL EXPORTADORES S.A.
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___________________________ Ruth Rengifo Zavala ABOGADA REG. CAL: 498955
Staff Tributario
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Procedimiento N° 49 39
Staff Tributario
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Procedimiento N° 49 41
P ROCEDIMIENTO N° 49 A PELACIÓN
1. CUESTIONES PREVIAS
2. PROCEDIMIENTO
A manera de introducción, podemos indicar que dentro del Procedimiento Contencioso Tributario1 existen dos etapas: la Reclamación (primera instancia) y la Apelación (segunda instancia); respecto de esta última, podemos afirmar que la misma “tiene como presupuesto la existencia de una jerarquía administrativa titular de la potestad de corrección y por eso, su finalidad es exigir al superior que examine lo actuado y resuelto por su subordinado2”.
Los requisitos y el procedimiento a seguir por el deudor tributario a efectos de apelar los actos emitidos por la SUNAT, se encuentran regulados dentro del Procedimiento N° 49 del TUPA de esta entidad3. En ese sentido de acuerdo a dicho procedimiento, debemos considerar los siguientes puntos: a) Actos susceptibles de ser apelados Los actos susceptibles de ser apelados son los detallados en el siguiente esquema:
En relación a esta etapa, cabe recordar que el artículo 143º del TUO del Código Tributario, prescribe que el órgano competente encargado de resolver en última instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria, general y local, inclusive la relativa a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP, así como las apelaciones sobre materia de tributación aduanera, es el Tribunal Fiscal. En ese sentido, a través del presente Procedimiento Tributario analizaremos los aspectos más relevantes respecto de dicho procedimiento, como por ejemplo los actos susceptibles de ser apelados, el plazo para su presentación, entre otros. Para estos efectos, cabe precisar que nuestro análisis se centrará principalmente en la apelación de los actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).
ACTOS DE SUNAT APELABLES
La resolución que resuelve los recursos de reclamación expedidos en primera instancia. La resolución ficta denegatoria tácita de solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria. Las impugnatorias sobre asuntos de puro derecho4 Resoluciones dictadas por el ejecutar coactivo en casos de tercería de propiedad5
IMPORTANTE
Al interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, el deudor tributario no podrá discutir aspectos que no impugnó al reclamar, a no ser que, no figurando en la Orden de Pago o Resolución de la Administración Tributaria, hubieran sido incorporados por ésta al resolver la reclamación.
3
4 1
2
El Procedimiento Contencioso Tributario es aquel procedimiento administrativo en donde la controversia entre el deudor y el órgano administrador versa sobre la determinación de la deuda tributaria. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica. Tercera edición, Lima, 2004, pp. 564 y 562.
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Aprobado por Decreto Supremo Nº 176-2013-EF publicado en el Diario oficial El Peruano el 18 de Julio de 2013. Las apelaciones de puro derecho están referidas a aquellas en donde sólo se discute el fundamento legal respecto de una Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago Según el artículo 23º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, por la tercería de propiedad, una persona natural o jurídica que no es parte del procedimiento invoca a su favor un derecho de propiedad respecto al bien o bienes embargados por la SUNAT.
Nuevo TUPA SUNAT - Tributos Internos b) Plazo para presentar el Recurso de Apelación
en el artículo 146º del TUO del Código Tributario (Ver puntos siguientes).
De manera general el recurso de apelación deberá ser presentado dentro de un plazo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó la notificación de las resoluciones que resuelvan el Recurso de Reclamación. No obstante, el plazo variará en los siguientes casos:
d) Requisitos de adminisibilidad y plazo de subsanación
EXCEPCIONES AL PLAZO GENERAL DE APELACIÓN (15 DÍAS) Plazo para presentar el recurso
Resoluciones relacionadas con Comiso de bienes Resoluciones que resuelven recurso de reclamación por
Cierre Temporal establecimiento
de
Internamiento Vehículos
de
Temporal
5 días hábiles
Resol. que sustituyan el Cierre, Internamiento y comiso 30 días hábiles
Precios de Transferencia Resoluciones que resuelven intervenciones excluyentes de propiedad
5 días hábiles
c) Lugar y plazo para elevar el Recurso de Apelación A fin de iniciar el trámite, el recurso de apelación deberá ser presentado ante la SUNAT (órgano que dictó la resolución apelada), el cual elevará el expediente al Tribunal Fiscal de acuerdo a lo siguiente: RESOLUCIONES RELACIONADAS CON:
PLAZO PARA ELEVAR AL TF
Comiso de bienes Cierre Temporal de establecimiento Internamiento Temporal de Vehículos Resol. que sustituyan Internamiento y Comiso Demás casos
el
5 días hábiles
Cierre, 30 días hábiles
IMPORTANTE
Cabe resaltar que SUNAT elevará el recurso de apelación dentro de los plazos indicados en el cuadro anterior, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos
De acuerdo al artículo 146º del TUO del Código Tributario, el deudor tributario o representante legal que inicie un procedimiento de apelación, deberá presentar un escrito fundamentado, debiendo señalar el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y número de registro hábil, del mismo modo deberá adjuntar a la misma, la Hoja de Información Sumaria “Formulario N° 6000 y de ser el caso el Formulario N° 6001”. Cabe indicar que en caso el recurso de apelación no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite, la Administración Tributaria notificará al apelante para que subsane las omisiones que pudieran existir, siendo los plazos de subsanación los siguientes: RESOLUCIONES RELACIONADAS CON
PLAZO PARA SUBSANACIÓN
Comiso de bienes Cierre Temporal de establecimiento Internamiento Temporal de Vehículos Resol. que sustituyan Internamiento y comiso Demás casos
el
5 días hábiles
Cierre, 15 días hábiles
IMPORTANTE
Vencido los plazos descritos en el cuadro anterior y sin la subsanación correspondiente por parte del deudor tributario, la Administración declarará inadmisible la apelación.
e) Acreditación del pago previo de la deuda A efecto de presentar la apelación, constituye requisito el pago previo de la deuda sólo en los siguientes casos:
Procedimiento N° 49 43
Staff Tributario SUPUESTOS
ACREDITACIÓN DE LA DEUDA TOTAL / PARCIAL
• Totalidad de la deuda actualizada hasta la fecha de pago, o, • Carta Fianza por el monto de la Vencido el deuda actualizada hasta por 6 meses plazo de posteriores a la fecha de interposición presentación de la apelación, debiendo renovarse. En caso de resoluciones que versen sobre precios de transferencia el plazo de 6 meses variará a la de 9 meses. Apelación Acreditar el pago de la deuda no apelada de manera actualizada hasta la fecha que se realice parcial el pago.
f) Plazo para resolver el recurso de apelación El Tribunal Fiscal resolverá la apelación dentro de los siguientes plazos:
RESOLUCIONES RELACIONADAS CON:
PLAZO PARA RESOLVER
Comiso de bienes Cierre Temporal de establecimiento Internamiento Temporal de Vehículos Resol. que sustituyan el Cierre, Internamiento y comiso
20 días hábiles
Precios de Transferencia
18 meses
Demás casos
12 meses
IMPORTANTE
Los plazos descritos en la tabla, será computados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal Fiscal.
3. MODELO DE APELACIÓN
SEÑORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT
RECURSO
DE
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 00102205564-SUNAT
TRANSPORTES REY DEL ANDE S.A., con Registro Único del Contribuyente N° 10855443322 y domicilio fiscal en Av. Los Manglares N° 555- Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, señor Santiago Vera Collazo identificado con DNI N° 01001263, según poder inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, nos dirigimos ante ustedes y decimos: Que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles y al amparo de los artículos 146º y demás pertinentes del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, interponemos RECURSO DE APELACIÓN contra la Resolución de Intendencia N° 026-015-0022490-SUNAT, notificada a nuestra empresa con fecha 6 de mayo de 2013, que declaró infundado nuestro recurso de reclamación interpuesto con fecha 19 de agosto de 2009 contra la Resolución de Multa N° 00102205564-SUNAT Sustentamos nuestro recurso de apelación en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. FUNDAMENTOS DE HECHO • Con fecha de 05 de julio de 2009 en el trayecto entre Lima y Ayacucho, la Administración Tributaria durante un operativo interviene el vehículo de transporte de pasajeros de nuestra empresa, solicitando a los pasajeros la exhibición del Boleto de Viaje que sustenta el servicio de transporte interprovincial. Al proceder a la revisión de los documentos antes mencionados el fedatario fiscalizador determinó que el pasajero Marco Jiménez López identificado con DNI N° 40185623 no contaba con el Boleto de Viaje emitido por la empresa. • Es el caso que el pasajero Marco Jiménez López no contaba con el Boleto de Viaje por cuanto éste abordó el vehículo de nuestra empresa en ruta a raíz de un desperfecto mecánico que sufrió la unidad de la Empresa de Transportes Expreso Manantial SAC en la que inició el viaje. • No obstante lo anterior, la SUNAT procedió a levantar el Acta Probatoria N° 0200600106012-01 determinando la comisión de la Infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del TUO del Código Tributario, consistente en: “No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión”. • Posteriormente, la Administración Tributaria nos notifica la Resolución de Multa N° 020-001-0002255 por haber incurrido en la infracción antes señalada, sancionándonos con una multa equivalente a S/. 3,700 incluidos los intereses moratorios. • Ante la imposición de esta sanción es que con fecha 19 de agosto de 2010 procedimos a impugnar dicha resolución de multa mediante el Expediente de Reclamación N° 0055851456541, el mismo que fue declarado infundado a través de la resolución materia del presente recurso.
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II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Al fundamentar la resolución de intendencia que resuelve el recurso de reclamación la Administración Tributaria omite pronunciarse sobre la configuración de la infracción establecida en la resolución de multa impugnada. En efecto, dicha resolución únicamente se limita a señalar que nuestra empresa “no proporcionó la información o documentación complementaria que sustente lo argumentado”. Sobre el particular, debemos manifestar que lo alegado por nuestra empresa pudo ser verificado por la Administración Tributaria solicitándole a la empresa Expreso El Manantial S.A.C. dicha “información o documentación complementaria” para efectos de resolver nuestro recurso de reclamación. En tal sentido, la decisión adoptada por la autoridad administrativa debió encontrarse orientada a determinar la veracidad de los hechos que sirven de fundamento a sus decisiones, lo cual en el caso materia de impugnación ha sido obviado al determinarse un resultado sin tomar en cuenta los argumentos expuestos por nuestra empresa y obviando actuar las pruebas ofrecidas en la etapa de reclamación. Ahora bien, tal como señaláramos en nuestro recurso de reclamación al ocurrir el desperfecto en la unidad de transporte de Expreso El Manantial S.A.C. en la que inicialmente viajaba el pasajero Marco Jiménez López, dicha empresa asumió los gastos de traslado de dicho pasajero hasta su destino final, contratando para tal efecto, el servicio de transporte con nuestra empresa. Como consecuencia de lo anterior, el usuario del servicio de transporte brindado por nuestra empresa ya no sería el Señor Marco Jiménez López, sino la Empresa de Transportes Expreso El Manantial S.A.C. En efecto, el artículo 1° numeral 7 de la Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT, que regula las normas sobre el Boleto de Viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros, define al usuario del servicio de transporte de la siguiente manera: “7. Usuario : Al contribuyente que asume el valor del pasaje para sustentar costo o gasto o ejercer el derecho al crédito fiscal para efectos tributarios, o que deba exigir documentos autorizados de conformidad con el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias, que aprobó el Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado”. Como consecuencia de lo anterior, el usuario del servicio de transporte brindado por nuestra empresa ya no sería el Señor Marco Jiménez López, sino la Empresa de Transportes Expreso El Manantial S.A.C., por lo que el fedatario fiscalizador debió solicitar el Boleto de Viaje a la empresa que contrató el servicio de transporte y no al el Señor Marco Jiménez López. Por los argumentos antes expuestos, resulta claro que en el presente caso no se configuró la Infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del TUO del Código Tributario. POR TANTO: Solicitamos admitir el presente recurso y en su oportunidad elevarlo al Tribunal Fiscal, debiendo este último declarar NULA e INSUBSISTENTE las resolución materia de impugnación y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la resolución de multa vinculada, por corresponder a nuestro derecho. PRIMER OTROSI DECIMOS: Ofrecemos en calidad de medios probatorios que sustentan nuestro recurso, los siguientes documentos: • Carta emitida por la empresa Expreso El Manantial S.A.C. mediante la cual nos remiten la factura por el servicio de transporte prestado a nuestra empresa. • Factura emitida a nuestra empresa por el servicio de transporte brindado. • Acta de Junta General de Accionistas de nuestra empresa en donde se adopta el acuerdo de cooperación con la empresa Expreso El Manantial S.A.C. SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Adjuntamos a la presente escrito 1. Copia del DNI del Representante Legal 2. Copia del Poder Vigente que acredita la calidad del Representante 3. Copia del Registro donde se acredita la habilitación del abogado 4. Copia simple de la Resolución de Intendencia N° que declara infundada la reclamación interpuesta por nuestra empresa. Lima, 25 mayo de 2013
---------------------REPRESENTANTE LEGAL SANTIAGO VERA COLLAZO TRANSPORTES REY DEL ANDE S.A
-------------------------------------ABOGADA ÉLIDA CÁCERES LAGOS REG. CAL: 598956
Procedimiento N° 49 45
P ROCEDIMIENTO N° 55 P RESCRIPCIÓN
1. DEFINICIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Para efectos tributarios, la Prescripción puede ser definida como la extinción, por el transcurrir del tiempo, de la acción de la Administración Tributaria para que determine la Obligación Tributaria, efectúe su cobranza y/o aplique sanciones. En otras palabras, por la prescripción el deudor queda liberado de su obligación por la inacción del Estado durante cierto período de tiempo1. Sobre el particular, y aun cuando el Código Tributario no ha definido esta figura jurídica, sí ha establecido plazos de prescripción. De lo anterior, se puede afirmar que vencido los plazos prescriptorios previstos, según corresponda, el deudor tributario queda liberado de la acción de la Administración para determinar, exigir el pago o aplicar sanciones respecto de la obligación tributaria. Esto ha sido reconocido por el artículo 43º del Código Tributario al señalar que por esta figura, el deudor tributario queda liberado de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, la acción para exigir su pago así como de la acción para aplicar sanciones. De la misma forma, el deudor tributario queda limitado a solicitar la compensación o solicitar la devolución, en el caso de tributos pagados indebidamente o en exceso. No obstante lo señalado, cabe advertir que la citada liberación no es automática si no que debe ser declarada por la Administración Tributaria, a pedido del deudor tributario, 1
VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Edición 2003, p. 381.
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pudiendo oponerse (solicitarse) en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial que pueda seguirse sobre la deuda tributaria. De acuerdo a lo anterior, y en tanto no se haya declarado la prescripción, el acreedor tributario (Administración Tributaria) tendrá aún la facultad de exigir su pago. 2. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN El artículo 43º del Código Tributario señala que los plazos de prescripción son los siguientes: PLAZO Cuatro (4) años Seis (6) años
Diez (10) años
SUPUESTO APLICABLE Cuando se haya presentado la declaración correspondiente En caso de aquellos contribuyentes que no hayan presentado su declaración jurada Tratándose de agentes de retención o percepción que no hayan pagado el tributo
3. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Para efecto de lo señalado en el punto anterior, debe considerarse que los plazos de prescripción se computan de acuerdo a lo siguiente: • Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. • Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el supuesto anterior.
Nuevo TUPA SUNAT - Tributos Internos • Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los supuestos anteriores. • Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción. • Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal. • Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos. 4. INTERRUPCIÓN PRESCRIPTORIO
DEL
PLAZO
El plazo prescriptorio puede interrumpirse por diversas razones. La consecuencia directa de esto, es la interrupción del mismo y el cómputo de un nuevo plazo prescriptorio. Sobre el particular, el artículo 45º del Código Tributario detalla las siguientes situaciones que derivan en una interrupción de la prescripción: 4.1
El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria se interrumpe:
a) Por la presentación de una solicitud de devolución. b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. c) Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido
al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, para la determinación de la obligación tributaria. d) Por el pago parcial de la deuda. e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. 4.2
El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe:
a) Por la notificación de la orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa. b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. c) Por el pago parcial de la deuda. d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. e) Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento. f) Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. 4.3
El plazo de prescripción de la acción de aplicar sanciones se interrumpe:
a) Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, para la aplicación de las sanciones. b) Por la presentación de una solicitud de devolución. c) Por el reconocimiento expreso de la infracción. Procedimiento N° 55 47
Staff Tributario d) Por el pago parcial de la deuda. e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. 4.4
El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se interrumpe:
a) Por la presentación de la solicitud de devolución o de compensación. b) Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuantía de un pago en exceso o indebido u otro crédito. c) Por la compensación automática o por cualquier acción de la Administración Tributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio. IMPORTANTE
Cuando se interrumpe el plazo, el nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.
5. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN El plazo prescriptorio también puede suspenderse. En ese supuesto, a diferencia de la interrupción, el plazo prescriptorio se paraliza temporalmente durante cierto período de tiempo, luego del cual se reinicia. En relación a este supuesto, cabe mencionar que el artículo 46º del Código Tributario ha establecido las siguientes situaciones que derivan en una suspensión del plazo prescriptorio: 5.1
El plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende:
a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. 48 www.asesorempresarial.com
b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. c) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de No habido. e) Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros. f) Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización2. 5.2
El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se suspende:
a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. c) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.
2
De acuerdo al artículo 62º-A del Código Tributario, el procedimiento de fiscalización que lleve a cabo la Administración Tributaria debe efectuarse en un plazo de un (1) año, computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria, en el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultad de fiscalización. No obstante esto, este plazo puede suspenderse: a) Durante la tramitación de las pericias. b) Durante el lapso que transcurra desde que la Administración Tributaria solicite información a autoridades de otros países hasta que dicha información se remita. c) Durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades. d) Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada por la Administración Tributaria. e) Durante el plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario. f) Durante el plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en él se resuelva resulta indispensable para la determinación de la obligación tributaria o la prosecución del procedimiento de fiscalización, o cuando ordena la suspensión de la fiscalización. g) Durante el plazo en que otras entidades de la Administración Pública o privada no proporcionen la información vinculada al procedimiento de fiscalización que solicite la Administración Tributaria
Nuevo TUPA SUNAT - Tributos Internos d) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. e) Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal. 5.3
El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se suspende:
a) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. b) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. c) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. d) Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización3. 6. PROCEDIMIENTO A efecto de solicitar la prescripción de la obligación tributaria, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la SUNAT4 estableció el Procedimiento N° 55, el cual contiene los requisitos que deberá cumplir el deudor tributario para presentar la citada solicitud. Así, según este procedimiento, se deberá presentar una solicitud firmada por el deudor tributario o representante legal, acreditado en el RUC, pidiendo que se declare la prescripción de: • La acción para la determinación de la obligación tributaria
3 4
• La acción para exigir su pago • La aplicación de sanciones Asimismo, dicha solicitud deberá contener la identificación de la deuda tributaria, debiendo señalar: • El código del tributo o la multa; y, • El período tributario. Ahora bien, a fin de iniciar el trámite, la solicitud deberá ser presentada a la SUNAT, en mesa de partes de la Intendencia u Oficina Zonal de la jurisdicción del contribuyente; entidad que dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, deberá emitir pronunciamiento sobre la solicitud presentada (a través de una resolución), caso contrario operará el Silencio Administrativo Negativo (a través de la Resolución ficta denegatoria), esto es, el contribuyente considerará denegado su pedido. Es importante mencionar que si la Administración denegara la solicitud de prescripción ya sea a través de una resolución expresa o a través de la Resolución ficta denegatoria, el contribuyente puede impugnar dicha negación vía un Recurso de Reclamación, en cuyo caso la autoridad competente para resolver, según sea el caso, será el: • Intendente de PRICOS NACIONALES • Jefe de Oficina Zonal • Intendente Regional Asimismo, en caso el Recurso de Reclamación fuera desestimado por las dependencias anteriormente descritas, el contribuyente como segunda etapa del procedimiento, podrá accionar un Recurso de Apelación, el que será resuelto por el Tribunal Fiscal.
Ídem 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 176-2013-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 18 de junio de 2013.
Procedimiento N° 55 49
Staff Tributario IMPORTANTE
Cabe indicar que, en caso la dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento de solicitud de prescripción sea diferente al del domicilio fiscal, se deberá fijar un domicilio procesal, el cual deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria.
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7. FORMULARIO DE SOLICITUD Habiendo desarrollado el procedimiento a seguir en los casos en los que se desee solicitar la prescripción, a continuación presentamos el formulario para efectuar la solicitud:
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Procedimiento N° 55 51
P ROCEDIMIENTO N° 56 C OMPENSACIÓN A S OLICITUD DE P ARTE
1. CUESTIONES PREVIAS
cuando encuentra un crédito a favor del contribuyente y una deuda a pagar.
El artículo 27º del Código Tributario señala que la obligación tributaria (entiéndase por ella, la deuda tributaria) se puede extinguir a través de los siguientes medios:
Finalmente, en cuanto a la Compensación a Solicitud de Parte, la misma la solicita el propio contribuyente, para lo cual debe cumplir con determinados requisitos y condiciones, los cuales han sido regulados fundamentalmente a través de la Resolución de Superintendencia N° 175-2007/SUNAT (19.09.2007) en la que además, se han establecido los procedimientos a seguir a efectos de solicitar la misma.
• Pago. • Compensación. • Condonación. • Consolidación. • Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. • Otros que se establezcan por leyes especiales. En relación a la Compensación, debemos indicar que la misma ha sido desarrollada por el artículo 40º del citado código, señalándose que para que ella se produzca, deben cumplirse determinadas condiciones, pudiéndose realizar a través de tres formas: Compensación Automática, Compensación de Oficio y Compensación a Solicitud de Parte. Respecto de la Compensación Automática, debemos advertir que la misma se produce únicamente en los casos contemplados por la ley. Un ejemplo de esta forma, la constituye la aplicación del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta de un ejercicio, contra los pagos a cuenta o de regularización del mismo impuesto. Respecto de la Compensación de Oficio, debemos indicar que la misma la realiza la propia Administración Tributaria a través de los procesos de verificación que realiza, 52 www.asesorempresarial.com
Precisamente, considerando la importancia que reviste para los contribuyentes, el conocer los requisitos, condiciones y procedimientos a seguir a efectos de solicitar la compensación a solicitud de parte, a continuación presentamos los principales aspectos de esta forma de compensación. Adicionalmente a ello, presentamos diversos casos prácticos que muestran su aplicación. 2. ¿QUÉ SE ENTIENDE COMPENSACIÓN?
POR
La Compensación es uno de los medios de extinción de la obligación tributaria que permite el Código Tributario, a través de la cual la deuda tributaria puede ser compensada, total o parcialmente, con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente que correspondan a períodos no prescritos. Para estos efectos, el artículo 40º del citado código establece dos condiciones a cumplir: • Que la deuda tributaria y los créditos sean administrados por el mismo órgano administrador; y,
Nuevo TUPA SUNAT - Tributos Internos • Que la recaudación constituya ingreso de una misma entidad. 3. ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE COMPENSACIÓN?
• Si durante una verificación y/o fiscalización se determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de créditos.
De acuerdo a lo que establece el artículo 40º del Código Tributario, la compensación puede realizarse a través de las siguientes formas:
• Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos, se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago.
a) Compensación automática
c) Compensación a solicitud de parte
Esta forma de compensación procede únicamente en los casos establecidos expresamente por ley. Ejemplos de ésta pueden ser:
La Compensación a solicitud de parte es aquella que solicita el deudor tributario y debe ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que ésta señale.
• La Compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta contra los pagos a cuenta del mismo tributo1; • La Compensación del saldo a favor materia de beneficio del exportador contra tributos que constituyan ingreso del Tesoro Público, tales como los P/a/c y la Regularización del Impuesto a la Renta, el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), entre otros. • La Compensación del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) contra los pagos a cuenta y/o contra el pago de regulación del Impuesto a la Renta. b) Compensación de oficio
2
Esta forma de compensación la realiza la propia Administración Tributaria y ocurre:
1
2
De acuerdo al numeral 4 del artículo 55º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo. Cabe mencionar que a través del Informe Nº 004-2003/SUNAT, la Administración Tributaria ha señalado que “La compensación de oficio prevista en el numeral 2 del artículo 40° del TUO del Código Tributario puede efectuarse durante el trámite de la instancia de reclamación. En este caso, la Administración Tributaria podrá compensar de oficio en todos los supuestos en que, durante el trámite de la citada instancia, se verifique la existencia de la deuda y los créditos a los que se refiere el artículo 40° del TUO del Código Tributario”.
Es importante indicar que tratándose de la Compensación de Oficio y la Compensación a Solicitud de Parte, las mismas surtirán efecto en la fecha en que la deuda tributaria (Deuda Compensable) y los Créditos Materia de Compensación coexistan (es decir que existan simultáneamente) y hasta el agotamiento del Crédito Materia de Compensación3. 4. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CRÉDITOS MATERIA DE COMPENSACIÓN Y DEUDA COMPENSABLE? Se entiende por Crédito Materia de Compensación y por Deuda Compensable a lo siguiente: a) Créditos Materia de Compensación: Son todos los créditos por tributos internos, multas del Código Tributario e intereses, pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, 3
Así también lo ha establecido la Administración Tributaria en su informe Nº 114-2007/SUNAT en el que ha indicado que “Toda vez que la compensación surte efectos en la fecha de coexistencia del crédito y la deuda tributaria por concepto de tributos retenidos y/o percibidos, es decir, dentro del plazo establecido para pagarla, no se habrá configurado la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, aun cuando el acto administrativo que declara la compensación se emita y notifique luego del vencimiento de dicho plazo”.
Procedimiento N° 56 53
Staff Tributario que sean administrados por SUNAT y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad, incluido el crédito por retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas. También forman parte del Crédito Materia de Compensación, de ser el caso, los intereses a que se refiere el artículo 38º del Código Tributario. No obstante lo anterior, no se considera Crédito Materia de Compensación, los tributos, multas, intereses y otros conceptos que tienen disposiciones expresas en contrario, normas especiales de compensación o que no tienen naturaleza tributaria tales como: • Las percepciones del IGV efectuadas a los sujetos del Nuevo RUS reguladas en la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 9374; • El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)5; • El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría – Cuenta Propia; • Las Regalías Mineras6, Costas y Gastos entre otros. 4
5
6
De acuerdo a esta disposición, los sujetos del Nuevo RUS a quienes se les hubiera efectuado percepciones por concepto del IGV podrán compensarlo contra sus cuotas mensuales del Nuevo RUS o solicitar la devolución del monto percibido. De optarse por la compensación, la misma se efectuará con ocasión de la presentación de la declaración y pago mensual de cada cuota del Nuevo RUS, a cuyo efecto: a) Se deducirá de la cuota mensual del Nuevo RUS las percepciones practicadas hasta el último día del mes precedente al de la presentación de la declaración y pago mensual. b) La compensación se realizará hasta por el monto de la cuota mensual que corresponda pagar de acuerdo a su categoría más los intereses moratorios que resulten aplicables, de ser el caso. Si el monto de las percepciones es mayor a la cuota mensual y los intereses moratorios antes señalados, el contribuyente podrá arrastrar el saldo no compensado, sin intereses, y aplicarlo contra las cuotas mensuales del Nuevo RUS de los meses siguientes, hasta agotarlo, o solicitar su devolución. c) Los sujetos del Nuevo RUS deberán presentar la declaración mensual del Nuevo RUS aun cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado. De acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 28424, Ley del ITAN, el impuesto efectivamente pagado se podrá utilizar como crédito: • Contra los pagos a cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el Impuesto, y siempre que se acredite el Impuesto hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta. • Contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable al que corresponda. Cabe indicar que las Regalías Mineras no tienen naturaleza tributaria. En efecto, ello se desprende de lo señalado en el artículo 2° de la Ley N° 28258, en el que se define a ésta como la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.
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b) Deuda Compensable: La Deuda Compensable es el tributo interno o multa insolutos a la fecha de vencimiento o de la comisión o en su defecto, de la detección de la infracción, respectivamente, o el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria por dichos conceptos así como la deuda actualizada en función al IPC a que se refiere el Art. 33º del Código Tributario. Tratándose de anticipos o pagos a cuenta, una vez vencido el plazo de regularización o determinada la obligación principal, los intereses devengados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 34º del Código Tributario o a su saldo pendiente de pago según corresponda, constituyen la deuda compensable. 5. ¿CUÁL ES PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA COMPENSACIÓN A SOLICITUD DE PARTE? Para presentar la solicitud de compensación a solicitud de parte, el deudor tributario debe presentar el Formulario Virtual N° 1648 – Solicitud de Compensación a través de SUNAT Operaciones en Línea, consignando el número de RUC, Código de Usuario y la Clave SOL y registrar los datos que se solicitan en dicho formulario: • Concepto de crédito a compensar (Pago indebido o en exceso/ Percepción del IGV/ Retención del IGV). • Tributo, número del formulario y número de orden del formulario, de ser el caso. • Monto a compensar (sin consignar decimales ni comas). • Concepto de deuda a compensar (deuda por valor o deuda por declaración jurada). 6. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD? Para efectos de presentar la solicitud de compensación, el interesado deberá
Nuevo TUPA SUNAT - Tributos Internos cumplir obligatoriamente con cada uno de los siguientes requisitos: • Presentar un Formulario N° 1648 por cada Crédito Materia de Compensación. • Identificar el formulario y su número de orden, en el que consta el Crédito Materia de Compensación, debiendo coincidir ello con la información registrada en los sistemas de la SUNAT. • No tener algún procedimiento administrativo iniciado a petición de parte, contencioso o no contencioso pendiente de resolución ni alguna declaración rectificatoria pendiente de verificación sobre el crédito o la deuda a compensar. • El crédito materia de compensación no debe haber sido materia de una compensación o devolución anterior. • La deuda compensable no debe estar incluida en un Procedimiento Concursal, salvo que exista autorización expresa de la Junta de Acreedores según la normatividad correspondiente. De cumplirse los requisitos para la presentación del Formulario N° 1648, se registrará la solicitud y se generará automáticamente una Constancia de Presentación a través de SUNAT Operaciones en Línea, en la cual se mostrará los datos proporcionados por el deudor tributario así como el número de orden asignado por la SUNAT a la solicitud de compensación. 7. ¿CUÁLES SON LAS REGLAS PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE COMPENSACIÓN? Para efectos de la compensación, la Administración Tributaria observará las siguientes reglas: • El saldo a compensar de retenciones y/o percepciones del Impuesto General
a las Ventas (IGV) no aplicadas, debe constar en la declaración mensual presentada correspondiente al último período tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación. • El Crédito Materia de Compensación, se imputará en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o multa. • Para efectos de la aplicación del Crédito Materia de Compensación, se tomará en primer lugar de ser el caso, el interés a que se requiere el artículo 38º del Código Tributario. • No se efectuará la compensación, si encontrándose en trámite ésta, se inicia un procedimiento contencioso o de devolución o de fraccionamiento respecto del Crédito Materia de Compensación o de la Deuda Compensable; dicha solicitud culminará con la notificación de la Resolución respectiva que declare improcedente el pedido. 8. ¿EN QUÉ MOMENTO SE DEDUCEN LAS PERCEPCIONES Y/O RETENCIONES COMPENSADAS? Como hemos indicado, las percepciones o retenciones no aplicadas también pueden ser objeto de compensación a solicitud de parte. En estos casos, en la medida que la solicitud de compensación de retenciones o de percepciones del IGV no sea atendida; se deberá seguir consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones (casilla 165) y/o de percepciones (casilla 164) del IGV, incluso el monto que ha solicitado compensar, en las declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Sólo una vez aprobada la solicitud, deberá descontarse el saldo compensado y dejar de arrastrarlo en las siguientes declaraciones. Procedimiento N° 56 55
Staff Tributario 9. PLAZO El plazo que tiene la Administración Tributaria es de cuarenta y cinco (45) días hábiles. El procedimiento iniciado por el contribuyente, culminará con la notificación de la respectiva resolución. En caso de no resolverse dichas solicitudes en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, el deudor tributario podrá interponer recurso de reclamación dando por denegada su solicitud.
Sobre el particular, nos consulta si puede compensar el monto de las percepciones no aplicadas, contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del 2012, declaración que ha sido presentada el 28 de marzo del 2013.
APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO N° 1: COMPENSACIÓN DE PERCEPCIONES DEL IGV NO APLICADAS La empresa “ALTAS CALLES” S.A.C., dedicada a la comercialización de repuestos para automóviles, presenta en el PDT 621 del período febrero del 2013, un Saldo por Percepciones no aplicadas de S/. 2,800.
Renta, pues ambos conceptos cumplen con la condición que: • Sean administrados por el mismo órgano administrador; y,
SOLUCIÓN:
• La recaudación constituya ingreso de una misma entidad.
Como se ha señalado, uno de los conceptos que puede ser objeto de compensación, lo constituye el Saldo de las Percepciones no aplicadas. Este monto, puede ser compensado entre otros conceptos, contra el pago de regularización del Impuesto a la
Es importante mencionar que para efectos de la compensación, la norma tributaria obliga a que coexistan tanto el crédito materia de compensación como la deuda compensable. Ello significa que tratándose del caso expuesto por la empresa “ALTAS CALLES”
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Nuevo TUPA SUNAT - Tributos Internos S.A.C. la solicitud de compensación deberá efectuarse con posterioridad a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, pues con dicha presentación, se generará la deuda tributaria por pagar.
En ese sentido, a efectos de solicitar la compensación, “ALTAS CALLES” S.A.C. debe presentar el Formulario Virtual N° 1648, indicando la siguiente información:
Es importante indicar que en la medida que la solicitud de compensación de percepciones del IGV no sea atendida; “ALTAS CALLES” S.A.C. deberá seguir consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de percepciones (casilla 164) del IGV, incluso el monto que ha solicitado compensar, en las declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. En ese caso, y sólo una vez aprobada la solicitud deberá descontarse el saldo compensado y dejar de arrastrarlo en las siguientes declaraciones.
Así, considerando que con fecha 5 de julio del 2013, la solicitud de compensación presentada por “ALTAS CALLES” S.A.C. es resuelta a favor de ésta, en la declaración tributaria del mes de junio del 2013 (con vencimiento en julio del 2013), ya no se deberá seguir arrastrando el saldo no aplicado de percepciones. En ese caso, la citada declaración se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
Procedimiento N° 56 57
Staff Tributario
CASO N° 2: COMPENSACIÓN DE PAGOS INDEBIDOS El contador de la empresa “LOS CHOFERES” S.A.C. nos comenta que por error, se ha pagado en forma indebida S/. 2,000 por concepto de IGV del mes de febrero del 2013. Sobre el particular nos consulta si dicho pago puede compensarse con el IGV a pagar del mes de junio del 2013. SOLUCIÓN: Uno de los conceptos que puede ser compensado con una deuda compensable, lo constituye el pago indebido de un tributo. A este efecto, para solicitar este beneficio, el
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contribuyente debe presentar el Formulario Virtual N° 1648 en el que dejará constancia de su deseo de efectuar la compensación, además de indicar contra qué tributo compensará el crédito. Es importante mencionar que para efectos de la compensación, es necesario que coexistan tanto el crédito materia de compensación como la deuda compensable. Ello significa que tratándose del caso expuesto por la empresa “LOS CHOFERES” S.A.C. la solicitud de compensación deberá efectuarse con posterioridad a la declaración tributaria del mes de junio del 2013, en donde se determine la deuda tributaria.
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De ser así, la empresa “LOS CHOFERES” S.A.C. deberá presentar el Formulario Virtual N° 1648 indicando lo siguiente:
De resolverse a favor de la empresa “LOS CHOFERES” S.A.C., ésta sólo abonará a la Administración Tributaria la diferencia dejada de pagar, es decir S/. 9,400.
CASO N° 3: EFECTOS DE LA COMPENSACIÓN A SOLICITUD DE PARTE La empresa “MIOCERA” S.A.C. ha realizado un pago indebido de retenciones del Procedimiento N° 56 59
Staff Tributario Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por S/. 1,000. Sobre el particular, nos comenta que en el período tributario Julio del 2013, va a declarar una retención de este impuesto por S/. 600, solicitando la compensación de esta deuda con el crédito antes mencionado. Sobre el particular, nos consultan si el hecho de efectuar la declaración sin pago del tributo retenido del mes de Julio del 2013, y solicitar en el mismo momento la compensación de esta deuda con el crédito a favor, generará la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178º del Código Tributario. SOLUCIÓN: Conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 40° del Código Tributario, la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. Agrega dicho artículo que tratándose de la compensación de oficio o de la compensación a solicitud de parte, las mismas surtirán efectos en la fecha en que la deuda tributaria y los créditos a favor coexistan y hasta el agotamiento de estos últimos. Ahora bien, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias “no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos”. Al respecto, el tipo legal antes citado toma en consideración el hecho de que los agentes de retención o percepción no pongan a disposición del fisco los montos recaudados dentro del plazo legal. Así, dicha infracción se configura cuando el agente de retención o percepción deja 60 www.asesorempresarial.com
de ingresar el monto retenido o percibido dentro del plazo en que se encuentra obligado para hacerlo. Sin embargo, para efecto de establecer si en el supuesto planteado por la empresa “MIOCERA” S.A.C., se configuró o no la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178° del Código Tributario, debe tenerse en cuenta que, según lo señalado en el primer párrafo, de efectuarse la compensación de un crédito con una deuda tributaria que cumplan con todos los requisitos del artículo 40° del Código Tributario, y en tanto el crédito sea anterior al vencimiento de la deuda por tributo a compensar, tal compensación surtirá efectos en la fecha en que coexista éste con la deuda tributaria. En ese sentido, en el supuesto planteado, toda vez que la compensación surte efectos en la fecha de coexistencia del crédito y la deuda tributaria por concepto de tributos retenidos y/o percibidos, lo cual implica para todo propósito legal, la extinción de la deuda tributaria dentro del plazo establecido para pagarla, no se habrá configurado la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178° del Código Tributario. En relación a este supuesto, debemos indicar que la Administración Tributaria también tiene el mismo criterio. En efecto, en el informe N° 114-2007/SUNAT esta entidad ha indicado que “Toda vez que la compensación surte efectos en la fecha de coexistencia del crédito y la deuda tributaria por concepto de tributos retenidos y/o percibidos, es decir, dentro del plazo establecido para pagarla, no se habrá configurado la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, aun cuando el acto administrativo que declara la compensación, se emita y notifique luego del vencimiento de dicho plazo”.
Í NDICE G ENERAL NUEVO TUPA SUNAT - TRIBUTOS INTERNOS 4.
PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 1. 2.
3.
Antecedentes .......................................................... ¿Cuáles son los Procedimientos Administrativos que ha regulado la Sunat en su Tupa – Tributos Internos? ................................................................ Análisis de los Principales Procedimientos .............
3
4 6
PROCEDIMIENTO N° 14: SOLICITUD DEL COMPROBANTE POR OPERACIONES NO HABITUALES – FORMULARIO N° 820 1. 2. 3. 4. 5.
Cuestiones previas .................................................. ¿En qué casos se utiliza? .......................................... Excepción al sustento con el formulario N° 820...... Procedimiento para su obtención ............................ Obtención del formato “Solicitud del formulario N° 820” .................................................................. 6. Lugar de presentación de los documentos ............... 7. Aprobación del procedimiento ................................ 8. Tramitación realizada por un tercero ....................... Aplicación práctica Caso: ¿Es obligatorio solicitar el formulario N° 820 cuando se adquiere un vehículo? .....................
7 7 7 7 10 10 10 10
10
PROCEDIMIENTO N° 16: DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE 1. 2. 3.
¿Qué es un pago indebido? ..................................... ¿Qué es un pago en exceso?.................................... ¿Es siempre necesario solicitar la devolución de los pagos indebidos o en exceso? ................................. 4. ¿Cómo se solicita la devolución de los pagos indebidos o en exceso? ........................................... 5. Plazo para resolver .................................................. 6. Consideraciones a tener en cuenta .......................... Aplicación práctica Caso N° 1: Devolución por pago indebido (hecho con boleta de pago) .......................................... Caso N ° 2: Devolución de percepciones del IGV (contribuyente del nuevo rus) .....................
13 13 14 14 15 15
16 17
PROCEDIMIENTO N° 17: DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DEL BENEFICIO MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE 1. 2. 3.
¿Qué es el saldo a favor del exportador? ................. ¿Cuál es la operatividad del saldo a favor del exportador? ............................................................. ¿Existe un límite del monto a compensar o solicitar en devolución? ........................................................
19 19 20
¿Qué sucede sí el SFMB determinado en un período, no se compensa o se solicita la devolución? ............ 5. ¿Es obligatorio presentar el pdb exportadores?......... 6. ¿Cuál es el procedimiento para compensar el SFMB? ..................................................................... 7. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución del SFMB? ............................................. 8. ¿Existe un plazo para resolver la devolución? .......... 9. ¿Es posible acortar los plazos de devolución? .......... 10. ¿En qué mes se deducen del SFMB, los montos compensados y/o los montos devueltos? ................. 11. ¿Existe alguna formalidad contable? ........................
21 21 21 22 22 22 24 24
PROCEDIMIENTO N° 47: SUSPENSIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA 1. 2. 3. 4.
Formas para determinar los P/A/C ........................... Sistema del coeficiente ............................................ Sistema del porcentaje mínimo ............................... ¿Qué sucede si no existe impuesto calculado en el ejercicio anterior o en el precedente al anterior? ..... 5. ¿Cómo se determina el P/A/C del IR?....................... 6. Modificación de los P/A/C del IR ............................. 7. Suspensión del pago a cuenta a partir de febrero ..... 8. Modificación del porcentaje mínimo a partir del P/A/C de mayo ........................................................ 9. Modificación del coeficiente o porcentaje, a partir del P/A/C de agosto ................................................. 10. Condiciones para la modificación ...........................
26 26 27 27 27 28 28 30 32 33
PROCEDIMIENTO N° 49: RECLAMACIÓN 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Cuestiones previas .................................................. Procedimiento ......................................................... Plazos para la presentación del escrito de reclamación Dependencia y área de inicio de trámite ................. Requisito de admisibilidad ...................................... Plazos para resolver ................................................ Modelo de recurso ..................................................
35 35 36 37 37 37 38
PROCEDIMIENTO N° 49: APELACIÓN 1. 2. 3.
Cuestiones previas .................................................. Procedimiento ......................................................... Modelo de recurso de apelación .............................
42 42 44
PROCEDIMIENTO N° 55: PRESCRIPCIÓN 1. 2.
Definición de la prescripción .................................. Plazos de prescripción ............................................
46 46
Índice General 61
Staff Tributario 3. 4. 5. 6. 7.
Cómputo de los plazos de prescripción ................... Interrupción del plazo prescriptorio ........................ Suspensión de la prescripción ................................. Procedimiento ......................................................... Formulario de solicitud ...........................................
46 47 48 49 50
PROCEDIMIENTO N° 56: COMPENSACIÓN A SOLICITUD DE PARTE 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Cuestiones previas .................................................. ¿Qué se entiende por compensación? ..................... ¿Cuáles son las formas de compensación? ............... ¿Qué se entiende por créditos materia de compensación y deuda compensable?..................... ¿Cuál es procedimiento a seguir en la compensación a solicitud de parte? ................................................ ¿Cuáles son los requisitos para la presentación de la solicitud? .................................................................
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52 52 53 53 54 54
7.
¿cuáles son las reglas para resolver la solicitud de compensación? ....................................................... 8. ¿en qué momento se deducen las percepciones y/o retenciones compensadas? ...................................... 9. Plazo ....................................................................... Aplicación práctica Caso N° 1: Compensación de percepciones del igv no aplicadas .................................................... Caso N° 2: Compensación de pagos indebidos ............ Caso N° 3: Efectos de la compensación a solicitud de parte ..........................................................
55 55 56
56 58 59
ANEXO TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ANEXO TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
1
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES - RUC DECRETO LEGISLATIVO N° 943 PUBLICADO 20.02.2003. DECRETO SUPREMO N° 019-2007PCM PUBLICADO EL 09.03.2007 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT ANEXOS 1 Y 1A - REQUISITOS GENERALES, PUBLICADA EL 18.09.2004 Y NORMAS MODIFICATORIAS.
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 1.REQUISITOS GENERALES EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA DE: a) DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL TITULAR DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) O DE SU EPRESENTANTE LEGAL, SEGÚN CORRESPONDA, O EN SU CASO, DEL CÓNYUGE QUE REPRESENTE A LA SOCIEDAD CONYUGAL. b) ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: b.1) RECIBO DE AGUA, LUZ, TELEFONÍA FIJA, TELEVISIÓN POR CABLE CUYA FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO SE ENCUENTRE COMPRENDIDA EN LOS ÚLTIMOS DOS (2) MESES. b.2) LA ÚLTIMA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL O AUTOAVALÚO. b.3) CONTRATO DE ALQUILER O CESIÓN EN USO DE PREDIO CON FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE. b.4) ACTA PROBATORIA LEVANTADA, CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR DE DOS (2) MESES, POR EL FEDATARIO FISCALIZADOR DE LA SUNAT DONDE SE SEÑALE EL DOMICILIO QUE SE DECLARA A LA SUNAT COMO DOMICILIO FISCAL. b.5) EN CASO DE MERCADOS, GALERÍAS O CENTROS COMERCIALES: CARTA FIRMADA POR EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES INSCRITA EN EL RUC, INDICANDO EL DOMICILIO QUE SE DECLARA A LA SUNAT COMO DOMICILIO FISCAL. DICHA CARTA DEBERÁ TENER UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR DE QUINCE (15) DÍAS CALENDARIOS.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
FORMULARIO 2119 GRATUITO GRATUITO “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O COMUNICACIÓN DE AFECTACIÓN DE TRIBUTOS”.
FORMULARIO 2046 “ESTABLECIMIENTOS ANEXOS” (EN EL CASO DE CONTAR CON ESTABLECIMIENTO ANEXO DISTINTO AL SEÑALADO COMO DOMICILIO FISCAL).
FORMULARIO 2054 Y ANEXO “REPRESENTANTES LEGALES, DIRECTORES, MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y PERSONAS VINCULADAS”
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php? option=com_content &view =article&id=556 :03-formularios-pararealizar-tramites-delruc& catid=34:tramites-ruc &Itemid=57
AUTOMÁTICA X
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO CONTRIBUYENTES NO APLICA DE LA INTENDENCIA LIMA: EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE LIMA Y CALLAO. CONTRIBUYENTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES, EN LAS OFICINAS Y/O CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE QUE LES CORRESPONDA. SUNAT VIRTUAL
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN b.6) FICHA REGISTRAL O PARTIDA ELECTRÓNICA CON LA FECHA DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. b.7) ESCRITURA PÚBLICA DE LA PROPIEDAD INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. b.8) CONTRATO COMPRAVENTA DEL INMUEBLE O TÍTULO DE PROPIEDAD EMITIDO POR COFOPRI. b.9) CONSTANCIA DE LA JUNTA DE USUARIOS O COMISIÓN DE REGANTES EN LA CUAL SE ACREDITA AL CONDUCTOR DEL PREDIO COMO USUARIO DE LAS AGUAS DE LA ZONA GEOGRÁFICA EN DONDE SE UBICA EL PREDIO O RECIBO DEL PAGO DE LOS DERECHOS SOBRE EL USO DEL AGUA PARA FINES AGRÍCOLAS, LA CUAL NO DEBERÁ TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR DE DOS (2) MESES A LA FECHA EN QUE SE REALIZA EL TRÁMITE. b.10) CONSTANCIA O CERTIFICADO DE NUMERACIÓN EMITIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORRESPONDIENTE. b.11) EXCEPCIONALMENTE, DE NO TENER ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS ANTES MENCIONADOS, SE PODRÁ PRESENTAR UN DOCUMENTO EMITIDO POR UNA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL QUE CONSTE DE MANERA EXPRESA LA DIRECCIÓN QUE SE DECLARA COMO DOMICILIO FISCAL . LA SUNAT SE RESERVA EL DERECHO DE VERIFICAR EL DOMICILIO FISCAL DECLARADO POR EL CONTRIBUYENTE. EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC SE REALIZARÁ DE MANERA PERSONAL, POR EL TITULAR DEL RUC O SU REPRESENTANTE LEGAL.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN DICHO TRÁMITE PODRÁ SER EFECTUADO POR UN TERCERO, EL CUAL ACREDITARÁ SU IDENTIDAD MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DE SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL Y LA PRESENTACIÓN DE UNA FOTOCOPIA DE DICHO DOCUMENTO, ASÍ COMO DE UNA CARTA PODER CON FIRMA LEGALIZADA NOTARIALMENTE O AUTENTICADA POR FEDATARIO DE LA SUNAT EN LA QUE CONSTE EXPRESAMENTE LA AUTORIZACIÓN OTORGADA. EL TERCERO DEBERÁ PRESENTAR LOS SIGUIENTES FORMULARIOS FIRMADOS POR EL TITULAR DEL RUC O SU REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL RUC, O DE SER EL CASO DEL CÓNYUGE QUE REPRESENTE A LA SOCIEDAD CONYUGAL: • FORMULARIO 2119 “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O COMUNICACIÓN DE AFECTACIÓN DE TRIBUTOS”. • FORMULARIO 2046 “ESTABLECIMIENTOS ANEXOS” (EN EL CASO DE CONTAR CON ESTABLECIMIENTO ANEXO DISTINTO AL SEÑALADO COMO DOMICILIO FISCAL). • FORMULARIO 2054 Y ANEXO “REPRESENTANTES LEGALES, DIRECTORES, MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y PERSONAS VINCULADAS”. SI CON OCASIÓN DE LA INSCRIPCIÓN SE DECLARÁN ESTABLECIMIENTOS ANEXOS O REPRESENTANTES LEGALES, SE DEBERÁ EXHIBIR Y/O PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN SEÑALADA EN EL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 2102004/SUNAT, REFERIDA A LAS COMUNICACIONES DE ALTA O MODIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS Y REPRESENTANTES LEGALES, SEGÚN CORRESPONDA. PARA EFECTO DE REALIZAR LA INSCRIPCIÓN A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL (WWW.SUNAT.GOB. PE) SE DEBERÁ ACCEDER A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA, SIN CLAVE SOL, Y UBICAR LA OPCIÓN INSCRIPCIÓN AL RUC – PERSONAS NATURALES E INGRESAR EN ÉSTA
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS. SÓLO PODRÁN INSCRIBIRSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL LAS PERSONAS NATURALES CON Y SIN NEGOCIO SIEMPRE QUE SE IDENTIFIQUEN CON SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI). UNA VEZ REGISTRADA LA INFORMACIÓN DE SU INSCRIPCIÓN EN EL RUC – PERSONAS NATURALES DEBERÁ IMPRIMIR LA CONSTANCIA DEL TRÁMITE REALIZADO. UNA VEZ OBTENIDA LA CONSTANCIA DEL TRÁMITE REALIZADO, EL NÚMERO DE RUC SERÁ ACTIVADO CUANDO LA PERSONA NATURAL O UN TERCERO EXPRESAMENTE AUTORIZADO POR ÉSTA A TRAVÉS DE UNA CARTA PODER CON FIRMA LEGALIZADA NOTARIALMENTE O AUTENTICADA POR FEDATARIO DE LA SUNAT Y QUE ACREDITE SU IDENTIDAD MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DE SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL Y PRESENTE UNA FOTOCOPIA DE DICHO DOCUMENTO, SE ACERQUE A LA INTENDENCIA U OFICINA ZONAL O A LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE LA SUNAT QUE CORRESPONDAN AL DOMICILIO FISCAL INFORMADO EN LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC – PERSONAS NATURALES A FIN DE: A) EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO UTILIZADO PARA CONSIGNAR LA INFORMACIÓN REFERIDA A “DATOS DEL DOMICILIO FISCAL” A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PRESENTE ANEXO, Y B) OBTENER EL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE DE ACCESO A QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS, PARA LO CUAL DEBERÁ SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA CITADA NORMA.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
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AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
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RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE CONTAR LA PERSONA NATURAL CON ESTABLECIMIENTOS ANEXOS , DEBERÁ ACERCARSE A LAS DEPENDENCIAS DE SUNAT QUE CORRESPONDAN AL DOMICILIO FISCAL INFORMADO EN LA INSCRIPCIÓN AL RUC -PERSONAS NATURALES A FIN DE DAR DE ALTA LOS MENCIONADOS ESTABLECIMIENTOS. ACTIVACIÓN DEL NÚMERO DE RUC GENERADO A TRAVÉS DEL SISEV: LOS SUJETOS QUE SE CONSTITUYAN CON LA INTERVENCIÓN DE LOS NOTARIOS AUTORIZADOS POR LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS A TRAVÉS DEL SISEV (SISTEMA INTEGRADO DE SERVICIOS PÚBLICOS VIRTUALES), OBTENDRÁN A TRAVÉS DE ESTE SISTEMA SU NÚMERO DE RUC LUEGO QUE LA SUNARP REMITA A SUNAT LA INFORMACIÓN SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE LOS TÍTULOS CORRESPONDIENTES. EL NÚMERO DE RUC FIGURARÁ EN LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO SUPREMO N° 058-2007-PCM, DEBIENDO SER ACTIVADO POR EL SUJETO QUE SE CONSTITUYE A TRAVÉS DEL SISEV, EN UN PLAZO MÁXIMO DE 12 MESES COMPUTADOS A PARTIR DE LA ENTREGA DE LA REFERIDA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN. LA ACTIVACIÓN DEL NUMERO DE RUC DEBERÁ SER REALIZADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL SUJETO INSCRITO POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES MODALIDADES: - A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL, DECLARANDO LA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL ANEXO N° 1-B DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/ SUNAT Y MODIFICATORIAS PARA LO CUAL PREVIAMENTE DEBERÁ OBTENER EL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE SOL DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 3°- A DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 1092000/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS, O;
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(EN % UIT)
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CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
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DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN - DE MANERA PRESENCIAL ACERCÁNDOSE A LA INTENDENCIA , OFICINA ZONAL O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE LA SUNAT QUE CORRESPONDAN AL DOMICILIO FISCAL INFORMADO PROCEDIENDO DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ANEXO N° 1-C DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS. ACTIVACIÓN DE MANERA PRESENCIAL DEL NÚMERO DE RUC DE LOS SUJETOS CONSTITUIDOS A TRAVÉS DEL SISEV SU REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ ACERCARSE A LA INTENDENCIA U OFICINA ZONAL O A LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE LA SUNAT QUE CORRESPONDAN AL DOMICILIO FISCAL INFORMADO A FIN DE: i) EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE SU REPRESENTANTE LEGAL. ii) EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS REFERIDOS AL DOMICILIO FISCAL A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL INCISO B) DEL ANEXO N° 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS. SI EL TRÁMITE LO REALIZA UN TERCERO UTORIZADO, ÉSTE DEBERÁ ACREDITAR SU IDENTIDAD MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DE SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL VIGENTE Y LA PRESENTACIÓN DE UNA FOTOCOPIA DE DICHO DOCUMENTO, ASÍ COMO DE UNA CARTA PODER CON FIRMA LEGALIZADA NOTARIALMENTE O AUTENTICADA POR FEDATARIO DE LA SUNAT EN LA QUE CONSTE EXPRESAMENTE LA AUTORIZACIÓN OTORGADA. ASIMISMO, EL TERCERO DEBERÁ PRESENTAR LOS SIGUIENTES FORMULARIOS, DE CORRESPONDER, FIRMADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA:
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DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN -
FORMULARIO 2119 “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O COMUNICACIÓN DE AFECTACIÓN DE TRIBUTOS”. - FORMULARIO 2046 “ESTABLECIMIENTOS ANEXOS” (EN EL CASO DE CONTAR CON ESTABLECIMIENTO ANEXO DISTINTO AL SEÑALADO COMO DOMICILIO FISCAL). - FORMULARIO 2054 “REPRESENTANTES LEGALES, DIRECTORES, MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y PERSONAS VINCULADAS”. UNA VEZ REGISTRADA COMO MÍNIMO LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN LOS NUMERALES 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9 Y 13 DEL ANEXO 1-B DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS, LAS PERSONAS JURÍDICAS DEBERÁN IMPRIMIR SU CONSTANCIA DE INFORMACIÓN REGISTRADA – FICHA CIR POR ESTA VÍA Y EL NÚMERO DE RUC SERÁ ACTIVADO AUTOMÁTICAMENTE. SI LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN LA ACTIVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC –PERSONAS JURÍDICAS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL PRESENTARA INCONSISTENCIAS DETECTADAS POR EL SISTEMA DE LA SUNAT, EL TRÁMITE SERÁ RECHAZADO, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DEL SOLICITANTE DE REALIZARLO NUEVAMENTE POR ÉSTE U OTRO MEDIO. DE CONTAR LA PERSONA JURÍDICA CON ESTABLECIMIENTOS ANEXOS, SU REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ ACERCARSE A LAS DEPENDENCIAS DE LA SUNAT QUE CORRESPONDAN AL DOMICILIO FISCAL INFORMADO EN LA INSCRIPCIÓN AL RUC – PERSONAS JURÍDICAS A FIN DE DAR DE ALTA A LOS MENCIONADOS ESTABLECIMIENTOS. REQUISITOS ESPECÍFICOS: 1. PERSONA NATURAL CON O SIN NEGOCIO: NO SE REQUIERE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.
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(EN % UIT)
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AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
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RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
2.
3.
4.
5.
6.
7.
ESTAS PERSONAS TAMBIÉN PODRÁN INSCRIBIRSE POR INTERNET, A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL. SOCIEDAD CONYUGAL CON O SIN NEGOCIO: EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DEL ACTA O PARTIDA DE MATRIMONIO CIVIL. SUCESIÓN INDIVISA CON O SIN NEGOCIO: EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE PARTIDA O ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CAUSANTE EMITIDA POR LA MUNICIPALIDAD SEGÚN CORRESPONDA. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DE LA PARTIDA REGISTRAL CERTIFICADA (FICHA O PARTIDA ELECTRÓNICA) POR LOS REGISTROS PÚBLICOS. DICHO DOCUMENTO NO PODRÁ TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DE LA PARTIDA REGISTRAL CERTIFICADA (FICHA O PARTIDA ELECTRÓNICA) POR LOS REGISTROS PÚBLICOS. DICHO DOCUMENTO NO PODRÁ TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A TREINTA (30) DÍAS. SOCIEDAD COLECTIVA EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DE LA PARTIDA REGISTRAL CERTIFICADA (FICHA O PARTIDA ELECTRÓNICA) POR LOS REGISTROS PÚBLICOS. DICHO DOCUMENTO NO PODRÁ TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO. SOCIEDAD ANÓNIMA EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE
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CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
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DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LA PARTIDA REGISTRAL CERTIFICADA (FICHA O PARTIDA ELECTRÓNICA) POR LOS REGISTROS PÚBLICOS. DICHO DOCUMENTO NO PODRÁ TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO. 8. SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DE LA PARTIDA REGISTRAL CERTIFICADA (FICHA O PARTIDA ELECTRÓNICA) POR LOS REGISTROS PÚBLICOS. DICHO DOCUMENTO NO PODRÁ TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO. 9 SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DE LA PARTIDA REGISTRAL CERTIFICADA (FICHA O PARTIDA ELECTRÓNICA) POR LOS REGISTROS PÚBLICOS. DICHO DOCUMENTO NO PODRÁ TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO. 10. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DE LA PARTIDA REGISTRAL CERTIFICADA (FICHA O PARTIDA ELECTRÓNICA) POR LOS REGISTROS PÚBLICOS. DICHO DOCUMENTO NO PODRÁ TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO. 11. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DE LA PARTIDA REGISTRAL CERTIFICADA (FICHA O PARTIDA ELECTRÓNICA) POR LOS REGISTROS PÚBLICOS. DICHO DOCUMENTO NO PODRÁ TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO. 12. SUCURSAL EN EL PERÚ DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA O ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE NO DOMICILIADOS
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RECLAMO
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DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 12.1 SUCURSAL EN EL PERÚ DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA SUCURSAL INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. 12.2 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL PODER INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. 13. SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. 14. COOPERATIVAS Y SOCIEDADES AGRÍCOLAS DE INTERÉS SOCIAL (SAIS) 14.1 COOPERATIVAS EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN O DEL DOCUMENTO PRIVADO CON FIRMAS CERTIFICADAS POR NOTARIO O JUEZ DE PAZ DONDE CONSTE EL ACUERDO DE CONSTITUCIÓN, INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS 14.2 SOCIEDADES AGRÍCOLAS DE INTERÉS SOCIAL EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DEL ACTO CONSTITUTIVO INSCRITO EN REGISTROS PÚBLICOS. 15. COMUNIDADES CAMPESINAS O NATIVAS, RONDAS CAMPESINAS O COMUNALES, EMPRESAS COMUNALES Y EMPRESAS MULTICOMUNALES 15.1 COMUNIDADES CAMPESINAS O NATIVAS
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AUTOMÁTICA
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DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN COMO PERSONA JURÍDICA EMITIDA POR LOS REGISTROS PÚBLICOS. 15.2 RONDAS CAMPESINAS O COMUNALES, EMPRESAS COMUNALES Y EMPRESAS MULTICOMUNALES EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN, INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. 16 FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES, FONDOS DE INVERSIÓN, Y PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS DE SOCIEDADES TITULIZADORAS 16.1 FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIÓN DE OFERTA PÚBLICA EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES. 16.2 FONDOS DE INVERSIÓN DE OFERTA PRIVADA EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DE: A. ACTA DE CONSTITUCIÓN LEGALIZADO POR NOTARIO PÚBLICO. B. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MERCADO DE VALORES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN DE SER EL CASO. C. TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN. D. REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN.
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DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 16.3 PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS DE SOCIEDADES TITULIZADORAS: EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO. 17. CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL QUE LLEVAN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE: EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL. 18. EMPRESA DE DERECHO PÚBLICO: PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL DISPOSITIVO LEGAL DE CREACIÓN. 19. EMPRESA DEL ESTADO DE DERECHO PRIVADO. EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DE LA PARTIDA REGISTRAL CERTIFICADA (FICHA O PARTIDA ELECTRÓNICA) POR LOS REGISTROS PÚBLICOS. DICHO DOCUMENTO NO PODRÁ TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO. 20 EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA: EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DE LA PARTIDA REGISTRAL CERTIFICADA (FICHA O PARTIDA ELECTRÓNICA) POR LOS REGISTROS PÚBLICOS. DICHO DOCUMENTO NO PODRÁ TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO. 21. EMPRESAS DE ACCIONARIADO DEL ESTADO: EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DE LA PARTIDA REGISTRAL CERTIFICADA (FICHA O PARTIDA ELECTRÓNICA) POR LOS REGISTROS PÚBLICOS. DICHO DOCUMENTO NO PODRÁ TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO.
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 22 EMBAJADAS, MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE LA CONSTANCIA DE ACREDITACIÓN DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. 23. ENTIDADES E INSTITUCIONES EXTRANJERAS DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL – ENIEX: EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE LA RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES E INSTITUCIONES EXTRANJERAS DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - APCI. PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN EN EL EXTRANJERO, INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL PERÚ. 24. OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE NO DOMICILIADOS: EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL PODER INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. 25. UNIVERSIDADES, INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES, CENTROS EDUCATIVOS Y CULTURALES 25.1 CENTROS CULTURALES: EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA DECLARÁNDOLO CENTRO CULTURAL. 25.2 CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS - PERSONA JURÍDICA: • EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL ACTO DE CONSTITUCIÓN O EL
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DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN INSCRITA EN REGISTROS PÚBLICOS. • EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN QUE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO. 25.3 CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS - PERSONA NATURAL: EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN QUE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO. 25.4 CENTROS EDUCATIVOS DEL ESTADO: EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN MEDIANTE LA CUAL CREA EL CENTRO EDUCATIVO. 25.5 INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES PRIVADOS PERSONA JURÍDICA: • EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL ACTO DE CONSTITUCIÓN O EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN INSCRITA EN REGISTROS PÚBLICOS. • PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL DECRETO SUPREMO O EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, SEGÚN CORRESPONDA, QUE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO.
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(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 25.6 INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES PRIVADOS PERSONA NATURAL: PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL DECRETO SUPREMO O EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, SEGÚN CORRESPONDA, QUE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO. 25.7 INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES DEL ESTADO: PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL DECRETO SUPREMO O EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, SEGÚN CORRESPONDA, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO O ESCUELA SUPERIOR PÚBLICA. 25.8 UNIVERSIDADES PRIVADAS: • EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL ACTO DE CONSTITUCIÓN O EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN INSCRITA EN REGISTROS PÚBLICOS. • EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA DE LA RESOLUCIÓN DEL CONCEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) AUTORIZANDO FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD. 25.9 UNIVERSIDADES DEL ESTADO: • PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL DISPOSITIVO LEGAL DE CREACIÓN. • EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA DE LA RESOLUCIÓN DE
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CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN LA CONAFU AUTORIZANDO FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD. EN EL CASO DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 97° Y 99° DE LA LEY N° 23733, SÓLO DEBERÁN PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL DISPOSITIVO LEGAL DE CREACIÓN. 26. SOCIEDAD CIVIL: EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DE LA PARTIDA REGISTRAL CERTIFICADA (FICHA O PARTIDA ELECTRÓNICA) POR LOS REGISTROS PÚBLICOS. DICHO DOCUMENTO NO PODRÁ TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO. 27. SOCIEDAD IRREGULAR: EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE: a) EL PACTO SOCIAL, EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN AÚN NO INSCRITA O LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD DE CONSTITUCIÓN DE UNA MICRO O PEQUEÑA EMPRESA (MYPE), DE SER EL CASO. b) LA CONSTANCIA O CERTIFICADO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS EN EL QUE CONSTE QUE NO EXISTE UNA PERSONA JURÍDICA INSCRITA CON LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL ELEGIDA POR LA SOCIEDAD IRREGULAR, CUYA FECHA DE EXPEDICIÓN NO EXCEDA LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES; O EL TÍTULO DE RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL A NOMBRE DEL SOLICITANTE, DENTRO DEL PLAZO DE VIGENCIA ESTABLECIDO POR LOS REGISTROS PÚBLICOS.
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 28 COMUNIDAD DE BIENES: PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD DE BIENES. 29 ASOCIACIONES DE HECHO DE PROFESIONALES: EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL ACUERDO DE CONSTITUCIÓN O DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN AÚN NO INSCRITA. 30 ASOCIACIÓN: EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DE LA PARTIDA REGISTRAL CERTIFICADA (FICHA O PARTIDA ELECTRÓNICA) POR LOS REGISTROS PÚBLICOS. DICHO DOCUMENTO NO PODRÁ TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO. 31 FUNDACIÓN: EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DE LA PARTIDA REGISTRAL CERTIFICADA (FICHA O PARTIDA ELECTRÓNICA) POR LOS REGISTROS PÚBLICOS. DICHO DOCUMENTO NO PODRÁ TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO. 32. SOCIEDAD DE BENEFICENCIA 32.1 SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Y JUNTAS DE PARTICIPACIÓN CREADOS COMO ORGANISMOS PÚBLICOS: PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DEL DISPOSITIVO LEGAL DE CREACIÓN. 32.2 FUNDACIONES PRODUCTO DE LA TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y JUNTAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL: EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DE LA PARTIDA REGISTRAL CERTIFICADA (FICHA O
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN PARTIDA ELECTRÓNICA) POR LOS REGISTROS PÚBLICOS. DICHO DOCUMENTO NO PODRÁ TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO. 33. ENTIDADES DE AUXILIO MUTUO: EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DE LA PARTIDA REGISTRAL CERTIFICADA (FICHA O PARTIDA ELECTRÓNICA) POR LOS REGISTROS PÚBLICOS. DICHO DOCUMENTO NO PODRÁ TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO. 34. ASOCIACIÓN, FUNDACIÓN Y COMITÉ NO INSCRITOS: 34.1 ASOCIACIÓN NO INSCRITA: EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL ACUERDO DE CONSTITUCIÓN O DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN AÚN NO INSCRITA. 34.2 FUNDACIÓN NO INSCRITA: EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL ACTO CONSTITUTIVO DE LA FUNDACIÓN 34.3 COMITÉ NO INSCRITO: EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL ACTO CONSTITUTIVO QUE CONSTE EN ESCRITURA PÚBLICA O EN DOCUMENTO PRIVADO CON LEGALIZACIÓN NOTARIAL DE LAS FIRMAS DE LOS FUNDADORES. 35. PARTIDOS, MOVIMIENTOS, ORGANIZACIONES Y ALIANZAS POLÍTICAS: EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE: • LA CORRESPONDIENTE CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.
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DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN • •
ACTA DE FUNDACIÓN. ESTATUTO.
36 CAFAES Y SUBCAFAES: EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL ACTO CONSTITUTIVO INSCRITO EN REGISTROS PÚBLICOS. 37 SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE TRABAJADORES: EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE: • EL ACTA DE CONSTITUCIÓN Y DEL ESTATUTO REFRENDADO POR NOTARIO O POR JUEZ DE PAZ. • LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN ANTE LA AUTORIDAD DE TRABAJO. 38 COLEGIOS PROFESIONALES: PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL DISPOSITIVO LEGAL DE CREACIÓN. 39 COMITÉS INSCRITOS: EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DE LA PARTIDA REGISTRAL CERTIFICADA (FICHA O PARTIDA ELECTRÓNICA) POR LOS REGISTROS PÚBLICOS. DICHO DOCUMENTO NO PODRÁ TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO. 40 JUNTA DE PROPIETARIOS: EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL REGLAMENTO INTERNO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE, INSCRITOEN LOS REGISTROS PÚBLICOS. 41. INSTITUCIONES RELIGIOSAS 41.1 IGLESIA CATÓLICA: EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA COMPETENTE. 41.2 CONFESIONES DISTINTAS A LA IGLESIA CATÓLICA: EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA
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DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN SIMPLE DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. 42 INSTITUCIONES PÚBLICAS Y UNIDADES EJECUTORAS: PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL DISPOSITIVO LEGAL DE CREACIÓN. 43 GOBIERNO LOCAL, GOBIERNO REGIONAL Y UNIDADES EJECUTORAS: PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL DISPOSITIVO LEGAL DE CREACIÓN. 44 ENTIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL Y UNIDADES EJECUTORAS: PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL DISPOSITIVO LEGAL DE CREACIÓN. 45 ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE: EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DE LA PARTIDA REGISTRAL CERTIFICADA (FICHA O PARTIDA ELECTRÓNICA) POR LOS REGISTROS PÚBLICOS. DICHO DOCUMENTO NO PODRÁ TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO. 46 JUNTA DE PROPIETARIOS CON REGLAMENTO INTERNO NO INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL REGLAMENTO INTERNO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE. 47 NÚCLEO EJECUTOR-DECRETOS DE URGENCIA N° 0152009 Y 100-2009: INDICAR DECRETO DE URGENCIA AL AMPARO DEL CUAL SE CONFORMÓ EL NÚCLEO EJECUTOR EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE FONCODES Y EL NÚCLEO EJECUTOR.
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REQUISITOS N°
2
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
48 COMITÉ DE COMPRA DEL PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA-DECRETOS SUPREMOS N° 008-2012-MIDIS Y 001-2013-MIDIS: EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE: - RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DEL COMITÉ DE COMPRA EMITIDA POR LA MÁXIMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA. - CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO CON EL PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA REACTIVACIÓN DEL GENERALES NÚMERO DE RUC 1. EXHIBIR DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL DEL TIDECRETO LEGISLATITULAR DEL REGISTRO ÚNICO VO N° 943, PUBLICADE CONTRIBUYENTES (RUC) DO EL 20.12.2003; O DE SU REPRESENTANTE LEGAL. RESOLUCIÓN DE SUP E R I N T E N D E N C I A 2. LA REACTIVACIÓN DEL REGISTRO, SE REALIZARÁ DE N° 210-2004/SUNAT, MANERA PERSONAL POR EL ANEXO 2, NUMERAL TITULAR DEL RUC O SU RE1, PUBLICADA EL PRESENTANTE LEGAL. DE 18.09.2004, Y NOREFECTUARSE POR UN TERMAS MODIFICATOCERO, ADICIONALMENTE, RIAS, ÉSTE EXHIBIRÁ SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIRESOLUCIÓN DE SUGINAL Y PRESENTARÁ UNA PERINTENDENCIA FOTOCOPIA DE DICHO DON° 289-2012/SUNAT, CUMENTO ASÍ COMO EL SIPUBLICADA EL GUIENTE FORMULARIO, EL 06.12.2012. CUAL DEBERÁ ESTAR FIRMADO POR EL TITULAR O POR SU REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL RUC: FORMULARIO 2119 “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O COMUNICACIÓN DE AFECTACIÓN DE TRIBUTOS”. 3. EL TERCERO FACULTADO EXPRESAMENTE PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE REACTIVACIÓN DEL RUC MEDIANTE CARTA PODER CON FIRMA LEGALIZADA NOTARIALMENTE O AUTENTICADA POR FEDATARIO DE LA SUNAT, NO
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FORMULARIO 2119 GRATUITO GRATUITO “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O COMUNICACIÓN DE AFECTACIÓN DE TRIBUTOS”
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X
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
CONTRIBUYENTES NO APLICA DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES EN LA SEDE DE LA INTENDENCIA CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA: PRINCIPALES CONTRIBUYENTES, EN LAS OFICINAS QUE LE CORRESPONDAN O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE EN LA PROVINCIA DE LIMA Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE EN LA PROVINCIA DE LIMA Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO.
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
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ESTÁ OBLIGADO A EXHIBIR EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL DEL TITULAR DEL RUC O SU REPRESENTANTE LEGAL EXIGIDO COMO REQUISITO GENERAL. ADICIONALMENTE, SE PODRÁ AUTORIZAR A UN TERCERO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE REACTIVACIÓN DE RUC. EL TERCERO, DEBERA EXHIBIR SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL Y PRESENTAR UNA FOTOCOPIA DEL MISMO, ASI COMO SEÑALAR EL NÚMERO DE AUTORIZACIÓN REGISTRADO.
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO CONTRIBUYENTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES, EN LAS OFICINAS Y/O CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE QUE LES CORRESPONDA.
ESPECÍFICOS: 4. EXHIBIR Y/O PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN INDICADA EN EL PROCEDIMIENTO 01, SEGÚN EL TIPO DE CONTRIBUYENTE. 5. EN CASO DE CONTRIBUYENTES CUYO NÚMERO DE RUC SE ENCUENTRA EN BAJA DE INSCRIPCIÓN DE OFICIO, ADICIONALMENTE PODRÁ EXIGIRSE LA SUBSANACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE PUDIERAN HABERSE GENERADO.
3
MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DECRETO LEGISLATIVO N° 943 PUBLICADO EL 20.12.2003;
6. EN EL CASO DE SUJETOS CUYO REPRESENTANTE LEGAL NO FUERA AQUEL QUE SE ENCUENTRA AUTORIZADO EN EL RUC, EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO QUE ACREDITA SU REPRESENTACIÓN, INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS, DE CORRESPONDER. 3.1.MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL RUC - SUSPENSIÓN TEMPORAL /REINICIO DE ACTIVIDADES: GENERALES 1. EXHIBIR Y/O PRESENTAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL DEL TITULAR O DE SU REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC).
FORMULARIO 2127 - GRATUITO GRATUITO “SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DATOS, CAMBIO DE RÉGIMEN O SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES”.
X
A. NO APLICA CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES, EN LA SEDE DE LA INTENDENCIA.
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
RESOLUCIÓN DE SU- 2. DE EFECTUARSE POR UN PERINTENDENCIA TERCERO, ADICIONALMENN° 210-2004/SUNAT TE, ESTE EXHIBIRÁ SU DOCUANEXO 2 - NUMEMENTO DE IDENTIDAD ORIRAL 2.12 PUBLICAGINAL Y PRESENTARÁ UNA DA EL 18.09.2004 Y FOTOCOPIA DE DICHO DONORMAS MODIFICACUMENTO, ASÍ COMO EL SITORIAS; GUIENTE FORMULARIO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR FIRMADO POR EL TITULAR O POR RESOLUCIÓN DE SUSU EPRESENTANTE LEGAL PERINTENDENCIA ACREDITADO EN EL RUC. N° 289-2012/SUFORMULARIO 2127 - “SONAT, PUBLICADA EL LICITUD DE MODIFICACIÓN 06.12.2012 DE DATOS, CAMBIO DE RÉGIMEN O SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES”. EL TERCERO FACULTADO EXPRESAMENTE PARA REALIZAR LA SUSPENSIÓN TEMPORAL O EL REINICIO DE ACTIVIDADES MEDIANTE CARTA PODER CON FIRMA LEGALIZADA NOTARIALMENTE O AUTENTICADA POR FEDATARIO DE LA SUNAT, NO ESTÁ OBLIGADO A EXHIBIR EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL DEL TITULAR DEL RUC O DE SU REPRESENTANTE LEGAL EXIGIDO COMO REQUISITO GENERAL. ESPECÍFICOS: SI EL TRÁMITE SE REALIZA DESPUÉS DE LOS CINCO (5) DÍAS CALENDARIO DEL MES SIGUIENTE DE LA EMISIÓN O RECEPCIÓN DEL ÚLTIMO COMPROBANTE DE PAGO: 3.1.1 EN CASO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES: EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: A) EL ÚLTIMO DE LOS COMPROBANTES DE PAGO, GUÍAS DE REMISIÓN, NOTAS DE CRÉDITO O DÉBITO EMITIDO Y/O B) EL ÚLTIMO COMPROBANTE DE PAGO RECIBIDO POR SUS ADQUISICIONES DE BIENES Y/O SERVICIOS. PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES NO SERÁ NECESARIA LA PRESENTACIÓN DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN FORMULARIO 2119 “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O COMUNICACIÓN DE AFECTACIÓN DE TRIBUTOS”. FORMULARIO 2046 “ESTABLECIMIENTOS ANEXOS” (EN EL CASO DE CONTAR CON ESTABLECIMIENTO ANEXO DISTINTO AL SEÑALADO COMO DOMICILIO FISCAL). FORMULARIO 2054 Y ANEXO “REPRESENTANTES LEGALES, DIRECTORES, MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y PERSONAS VINCULADAS” FORMULARIO 2135 “SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN O DE TRIBUTOS” FORMULARIO 2305 “DECLARACIÓN DE RÉGIMEN TRIBUTARIO Y BASE IMPONIBLE DE TRIBUTOS”.
(EN % UIT)
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CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO B. CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA. - PRINCIPALES CONTRIBUYENTES, EN LAS OFICINAS QUE LE CORRESPONDAN O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE EN LA PROVINCIA DE LIMA Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. - MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, EN LOS CENTROS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE EN LA PROVINCIA DE LIMA Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. C. CONTRIBUYENTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES, EN LAS OFICINAS Y/O CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE QUE LES CORRESPONDA. D. SUNAT VIRTUAL
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN SI EL SUJETO INSCRITO NO HA SOLICITADO LA “AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS”, O HA DECLARADO SU CANCELACIÓN A LA SUNAT. 3.1.2 PARA EL CASO DE REINICIO DE ACTIVIDADES: NO SE REQUIERE PRESENTAR Y/O EXHIBIR OCUMENTACIÓN ADICIONAL. LOS TRÁMITES DEBERÁN SER REALIZADOS A TRAVÉS DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA SÓLO SI EL TRÁMITE SE REALIZA ANTES DE LOS CINCOS (5) DÍAS CALENDARIO DEL MES SIGUIENTE DE LA EMISIÓN O RECEPCIÓN DEL ÚLTIMO COMPROBANTE DE PAGO 3.2.MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL RUC - OTROS 1. EXHIBIR DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL DEL TITULAR O DE SU REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL RUC. 2. LAS COMUNICACIONES AL REGISTRO, SE REALIZARÁN DE MANERA PERSONAL POR EL TITULAR DEL RUC O SU REPRESENTANTE LEGAL. DE EFECTUARSE POR UN TERCERO, ADICIONALMENTE, ÉSTE EXHIBIRÁ SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL Y PRESENTARÁ UNA FOTOCOPIA DE DICHO DOCUMENTO ASÍ COMO LOS SIGUIENTES FORMULARIOS, DE ACUERDO AL TRÁMITE A REALIZAR, LOS CUALES DEBERÁN ESTAR FIRMADOS POR EL TITULAR O SU REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL RUC: FORMULARIO 2127 “SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DATOS, CAMBIO DE RÉGIMEN O SUSPENSIÓN TEMPORAL dE ACTIVIDADES” FORMULARIO 2046 “ESTABLECIMIENTOS ANEXOS” (EN EL CASO DE CONTAR CON ESTABLECIMIENTO ANEXO DISTINTO AL SEÑALADO COMO DOMICILIO FISCAL)
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN -
FORMULARIO 2054 “REPRESENTANTES LEGALES, DIRECTORES, MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y PERSONAS VINCULADAS”. FORMULARIO 2119 “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O COMUNICACIÓN DE AFECTACIÓN DE TRIBUTOS”. FORMULARIO 2135 “SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN O DE TRIBUTOS”. EL TERCERO FACULTADO EXPRESAMENTE PARA REALIZAR UNA COMUNICACIÓN O MODIFICACIÓN DE LOS DATOS DEL RUC MEDIANTE CARTA PODER CON FIRMA LEGALIZADA NOTARIALMENTE O AUTENTICADA POR FEDATARIO DE LA SUNAT, NO ESTÁ OBLIGADO A EXHIBIR EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL DEL TITULAR DEL RUC O DE SU REPRESENTANTE LEGAL EXIGIDO COMO REQUISITO GENERAL. ESPECÍFICOS: ADICIONALMENTE A LOS REQUISITOS GENERALES SE DEBERÁ EXHIBIR Y/O PRESENTAR EN CADA CASO LO SIGUIENTE: 3.2.1 SI MODIFICA: • APELLIDOS Y NOMBRES. • TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD. • FECHA DE NACIMIENTO. • SEXO. • ACTIVIDAD DE COMERCIO EXTERIOR. NO SE REQUIERE PRESENTAR Y/O EXHIBIR DOCUMENTACIÓN ADICIONAL. LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DEBERAN SER REALIZADAS A TRAVÉS DE SUNAT OPERACIONES EN LINEA: TELÉFONOS, FAX, CORREO ELECTRÓNICO ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL Y SECUNDARIA. SISTEMA DE EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO. SISTEMA DE CONTABILIDAD. CÓDIGO DE PROFESIÓN U OFICIO
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN •
LA MODIFICACIÓN RESPECTO DE APELLIDOS Y NOMBRES, TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O FECHA DE NACIMIENTO, SÓLO ES APLICABLE SI SE TRATA DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DISTINTO AL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI). • LA MODIFICACIÓN RESPECTO DE APELLIDOS Y NOMBRES, TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O FECHA DE NACIMIENTO QUE CONSTEN EN EL DNI DEBERÁ REALIZARSE ANTE LA RENIEC. 3.2.2 SI MODIFICA FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES. 3.2.2.1 EN CASO HUBIERA INICIADO ACTIVIDADES: • EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL PRIMER COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO O RECIBIDO. 3.2.2.2 EN CASO NO HUBIERA REALIZADO ACTIVIDADES Y NO SE HUBIERA SOLICITADO AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO: • PRESENTAR ÚNICAMENTE EL FORMULARIO 2127. LA FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES SE PODRÁ MODIFICAR UNA SOLA VEZ. 3.2.3 SI MODIFICA NACIONALIDAD: EXHIBIR: ORIGINAL DEL PASAPORTE O CARNÉ DE EXTRANJERÍA VIGENTE. 3.2.4 SI MODIFICA TIPO DE CONTRIBUYENTE: 3.2.4.1 DE PERSONA NATURAL A SUCESIÓN INDIVISA: EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DE LA PARTIDA O ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CAUSANTE, EMITIDA POR LA MUNICIPALIDAD CORRESPONDIENTE. 3.2.4.2 DE PERSONA NATURAL A SOCIEDAD CONYUGAL: EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DE LA PARTIDA O DEL ACTA DE MATRIMONIO CIVIL. 3.2.4.3 DE SOCIEDAD CONYUGAL A PERSONA NATURAL:
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN NO REQUIERE PRESENTAR Y/O EXHIBIR DOCUMENTACIÓN ADICIONAL. 3.2.4.4 DE SOCIEDAD IRREGULAR, ASOCIACIÓN Y FUNDACIÓN NO INSCRITOS A PERSONA JURÍDICA: EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DE LA PARTIDA REGISTRAL CERTIFICADA (FICHA O PARTIDA ELECTRÓNICA) POR LOS REGISTROS PÚBLICOS. DICHO DOCUMENTO NO PODRÁ TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO. 3.2.4.5 DE COMITÉ NO INSCRITO A PERSONA JURÍDICA: EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DE LA PARTIDA REGISTRAL CERTIFICADA (FICHA O PARTIDA ELECTRÓNICA) POR LOS REGISTROS PÚBLICOS. DICHO DOCUMENTO NO PODRÁ TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO. 3.2.4.6 OTROS CASOS: EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DE LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA MODIFICACIÓN. 3.2.5 SI MODIFICA LA FORMA SOCIETARIA ADOPTADA: EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD, INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. 3.2.6 LA MODIFICACION DEL NOMBRE COMERCIAL DEBERA REALIZARSE A TRAVES DE SUNAT OPERACIONES EN LINEA. 3.2.7 SI MODIFICA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE EL CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, DE ACUERDO A LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC SEÑALADOS EN EL ANEXO 1 DEL REGLAMENTO, SEGÚN EL TIPO DE CONTRIBUYENTE.
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 3.2.8 DATOS DE INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS 3.2.8.1 SI MODIFICA FECHA DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS: EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE LA FICHA O CONSTANCIA REGISTRAL CON LA FECHA DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. 3.2.8.2 SI MODIFICA EL NÚMERO DE PARTIDA, TOMO O FICHA, INDICANDO EL FOLIO Y/O ASIENTO, SEGÚN CORRESPONDA: EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE LA FICHA O CONSTANCIA REGISTRAL CON LA FECHA DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. 3.2.9 DATOS DE DOMICILIO FISCAL 3.2.9.1 SI MODIFICA O DECLARA/CONFIRMA DOMICILIO FISCAL ESTANDO EN LA CONDICIÓN DE NO HABIDO O CON RESTRICCIÓN DOMICILIARIA: EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DE UNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: a) RECIBO DE AGUA, LUZ, TELEFONÍA FIJA, TELEVISIÓN POR CABLE CUYA FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO SE ENCUENTRE COMPRENDIDA EN LOS ÚLTIMOS DOS (2) MESES. b) LA ÚLTIMA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL O AUTOAVALÚO. c) CONTRATO DE ALQUILER O CESIÓN EN USO DE PREDIO CON FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE. d) ACTA PROBATORIA LEVANTADA, CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR A DOS (2) MESES, POR EL FEDATARIO FISCALIZADOR DE LA SUNAT DONDE SE SEÑALE EL DOMICILIO QUE SE DECLARA A LA SUNAT COMO DOMICILIO FISCAL. e) EN CASO DE MERCADOS, GALERÍAS O CENTROS COMERCIALES: - CARTA FIRMADA POR EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES,
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(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN INSCRITA EN EL RUC, INDICANDO LA DIRECCIÓN, QUE SE DECLARA A LA SUNAT COMO DOMICILIO FISCAL. DICHA CARTA DEBERÁ TENER UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR DE QUINCE (15) DÍAS CALENDARIOS. f) FICHA REGISTRAL O PARTIDA ELECTRÓNICA CON LA FECHA DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. g) ESCRITURA PÚBLICA DE LA PROPIEDAD INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. h) CONTRATO COMPRA-VENTA DEL INMUEBLE O TÍTULO DE PROPIEDAD EMITIDO POR COFOPRI. i) CONSTANCIA DE LA JUNTA DE USUARIOS O COMISIÓN DE REGANTES EN LA CUAL SE ACREDITA AL CONDUCTOR DEL PREDIO COMO USUARIO DE LAS AGUAS DE LA ZONA GEOGRÁFICA EN DONDE SE UBICA EL PREDIO O RECIBO DEL PAGO DE LOS DERECHOS SOBRE EL USO DEL AGUA PARA FINES AGRÍCOLAS, LA CUAL NO DEBERÁ TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR DE DOS (2) MESES A LA FECHA EN QUE SE REALIZA EL TRÁMITE. j) CONSTANCIA O CERTIFICADO DE NUMERACIÓN EMITIDO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORRESPONDIENTE. k) EXCEPCIONALMENTE, DE NO TENER ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS ANTES MENCIONADOS, SE PODRÁ PRESENTAR UN DOCUMENTO EMITIDO POR UNA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL QUE CONSTE DE MANERA EXPRESA LA DIRECCIÓN QUE SE DECLARA COMO DOMICILIO. LOS DEMÁS DEBERÁN REALIZARLO A TRAVÉS DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA 3.2.9.2 CONDICIÓN DEL INMUEBLE DECLARADO COMO DOMICILIO FISCAL: DEBERA SER REALIZADO A TRAVÉS DE SUNAT OPERACIONES EN LINEA
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
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RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 3.2.9.3 EN CASO DE CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL: DEBERA REALIZARSE A TRAVÉS DE SUNAT OPERACIONES EN LINEA TRATÁNDOSE DE LA CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO SUPREMO N° 041-2006EF, SE RATIFICARÁ EL DOMICILIO FISCAL DECLARADO A LA SUNAT. NO PODRÁN UTILIZAR SUNAT VIRTUAL PARA LA CONFIRMACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE NO HABIDOS. 3.2.10 SI MODIFICA LICENCIA MUNICIPAL: EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO. 3.2.11 CAMBIO DE RÉGIMEN: PRESENTAR FORMULARIO 2127 “SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DATOS, CAMBIO DE RÉGIMEN O SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES”. APLICABLE SÓLO PARA EL CAMBIO DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO AL RÉGIMEN ESPECIAL O AL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA. 3.2.12 COMUNICACIÓN DE ALTA O DE MODIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS: EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DE UNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: a) RECIBO DE AGUA, LUZ, TELEFONÍA FIJA, TELEVISIÓN POR CABLE CUYA FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO SE ENCUENTRE COMPRENDIDA EN LOS ÚLTIMOS DOS (2) MESES. b) LA ÚLTIMA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL O AUTOAVALÚO. c) CONTRATO DE ALQUILER O CESIÓN EN USO DE PREDIO CON FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE. d) ACTA PROBATORIA LEVANTADA, CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR A DOS (2) MESES, POR EL FEDATARIO FISCALIZADOR DE LA SUNAT DONDE SE SEÑALE EL DOMICILIO QUE
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
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RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
SE DECLARA A LA SUNAT COMO ESTABLECIMIENTO ANEXO. EN CASO DE MERCADOS, GALERÍAS O CENTROS COMERCIALES: CARTA FIRMADA POR EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES, INSCRITA EN EL RUC, INDICANDO LA DIRECCIÓN QUE SE DECLARA A LA SUNAT COMO ESTABLECIMIENTO ANEXO. DICHA CARTA DEBERÁ TENER UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR DE QUINCE (15) DÍAS CALENDARIOS. FICHA REGISTRAL O PARTIDA ELECTRÓNICA CON LA FECHA DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. ESCRITURA PÚBLICA DE LA PROPIEDAD INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. CONTRATO COMPRA-VENTA DEL INMUEBLE O TÍTULO DE PROPIEDAD EMITIDO POR COFOPRI. CONSTANCIA DE LA JUNTA DE USUARIOS O COMISIÓN DE REGANTES EN LA CUAL SE ACREDITA AL CONDUCTOR DEL PREDIO COMO USUARIO DE LAS AGUAS DE LA ZONA GEOGRÁFICA EN DONDE SE UBICA EL PREDIO O RECIBO DEL PAGO DE LOS DERECHOS SOBRE EL USO DEL AGUA PARA FINES AGRÍCOLAS, LA CUAL NO DEBERÁ TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR DE DOS (2) MESES A LA FECHA EN QUE SE REALIZA EL TRÁMITE. CONSTANCIA O CERTIFICADO DE NUMERACIÓN EMITIDO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORRESPONDIENTE. EXCEPCIONALMENTE, DE NO TENER ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS ANTES MENCIONADOS, SE PODRÁ PRESENTAR UN DOCUMENTO EMITIDO POR UNA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL QUE CONSTE DE MANERA EXPRESA LA DIRECCIÓN QUE SE DECLARA COMO ESTABLECIMIENTO ANEXO.
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(EN % UIT)
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 3.2.13 COMUNICACIÓN DE ALTA, MODIFICACIÓN O BAJA DE REPRESENTANTES LEGALES: a) EN EL CASO DE SUJETOS INSCRITOS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS, SE ACEPTARÁ LA EXHIBICIÓN DEL ORIGINAL Y LA PRESENTACIÓN DE LA FOTOCOPIA SIMPLE DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EMITIDOS POR LOS REGISTROS PÚBLICOS, DONDE CONSTE EL NOMBRAMIENTO, RENUNCIA, REVOCACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LOS REPRESENTANTES Y SUS FACULTADES DE SU REPRESENTACIÓN: a.1) PARTIDA REGISTRAL CERTIFICADA (FICHA O PARTIDA ELECTRÓNICA). a.2) CERTIFICADO DE VIGENCIA DEL PODER. a.3) COPIA LITERAL CERTIFICADA DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN DICHOS DOCUMENTOS NO PODRÁN TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS DE EMITIDOS A LA FECHA DE REALIZACIÓN DEL TRÁMITE. b) PARA LOS DEMÁS CASOS SE DEBERÁ EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NOMBRAMIENTO, RENUNCIA, REVOCACIÓN O SUSTITUCIÓN, SEGÚN EL TIPO DE CONTRIBUYENTE INSCRITO EN EL RUC. 3.2.14 COMUNICACIÓN DE ALTA, MODIFICACIÓN O BAJA DEL DIRECTOR DE LAS SOCIEDADES CON DIRECTORIO O DELMIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LAS ASOCIACIONES: a) EN EL CASO DE SUJETOS INSCRITOS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS, SE ACEPTARÁ LA EXHIBICIÓN DEL ORIGINAL Y LA PRESENTACIÓN DE LA FOTOCOPIA SIMPLE DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EMITIDOS POR LOS
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(EN % UIT)
(EN S/.)
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RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN REGISTROS PÚBLICOS, DONDE CONSTE LA DESIGNACIÓN O SUSTITUCIÓN: a.1) PARTIDA REGISTRAL CERTIFICADA (FICHA O PARTIDA ELECTRÓNICA). a.2) COPIA LITERAL CERTIFICADA DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN DICHOS DOCUMENTOS NO PODRÁN TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS DE EMITIDOS A LA FECHA DE REALIZACIÓN DEL TRÁMITE. b) PARA LOS DEMÁS CASOS SE DEBERÁ EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NOMBRAMIENTO, O LA SUSTITUCIÓN DEL DIRECTOR, SEGÚN EL TIPO DE CONTRIBUYENTE INSCRITO. 3.2.15 COMUNICACIÓN DE EXONERACIÓN DE TRIBUTOS: NO SE REQUIERE PRESENTAR Y/O EXHIBIR DOCUMENTACIÓN ADICIONAL. 3.2.16 COMUNICACIÓN DE SUSCRIPCIÓN, RESCISIÓN, RESOLUCIÓN, RENUNCIA U OPCIÓN POR EL RÉGIMEN TRIBUTARIO COMÚN RESPECTO DE CONVENIOS QUE CONLLEVEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA O ALGÚN BENEFICIO TRIBUTARIO: PRESENTAR: • FORMULARIO 2305 “DECLARACIÓN DE RÉGIMEN TRIBUTARIO Y BASE IMPONIBLE DE TRIBUTOS”. • PARA EL CASO DE SUSCRIPCIÓN: FOTOCOPIA DEL CONVENIO O ACTO QUE OTORGUE ESTABILIDAD TRIBUTARIA O ALGÚN BENEFICIO TRIBUTARIO. • PARA EL CASO DE RENUNCIA: FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL SE RENUNCIA AL CONVENIO DE ESTABILIDAD PRESENTADO A LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN – PROINVERSIÓN O AL SECTOR CORRESPONDIENTE.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
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RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 3.2.17 COMUNICACIÓN DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO DE FUSIÓN, ESCISIÓN O DEMÁS FORMAS DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES O EMPRESAS O DEL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA RESPECTIVA: • PRESENTAR ESCRITO COMUNICANDO LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO DE FUSIÓN, ESCISIÓN O DEMÁS FORMAS DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES O EMPRESAS. • EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA DEL ACUERDO DE FUSIÓN, ESCISIÓN O DEMÁS FORMAS DE REORGANIZACIÓN, O DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE FUSIÓN, ESCISIÓN O DEMÁS FORMAS DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES O EMPRESAS. 3.2.18 COMUNICACIÓN DE BAJA DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS: DEBERA SER REALIZADO A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL. DEBERÁN DECLARAR LA BAJA DE SERIE DE LOS COMPROBANTES DE PAGO ASOCIADOS AL ESTABLECIMIENTO O ANEXO RESPECTO DEL CUAL SE COMUNICA LA BAJA. 3.2.19 COMUNICACIÓN DE ALTA Y BAJA DE TRIBUTOS: DEBERA REALIZARSE A TRAVES DE SUNAT OPERACIONES EN LINEA. COMUNICAR PREVIAMENTE LA BAJA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO ASOCIADOS AL TRIBUTO 3.2.20 CAMBIO DE LAS PERSONAS VINCULADAS O DE SUS DATOS: INFORMAR, SEGÚN CORRESPONDA: • TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD. • APELLIDOS Y NOMBRES O DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. • FECHA DE NACIMIENTO. • PAÍS DE PROCEDENCIA. • PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL. • FECHAS DE INICIO O TÉRMINO DE LA CONDICIÓN DE PERSONA VINCULADA.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
4
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE: PERSONA NATURAL, SOCIEDAD CONYUGAL, SUCESIÓN INDIVISA, POR CIERRE, CESE DEFINITIVO O FALLECIMIENTO DECRETO LEGISLATIVO N° 943 PUBLICADO EL 20.12.2003; RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT, PUBLICADA EL 18.09.2004 Y NORMAS MODIFICATORIAS
NÚMERO Y DENOMINACIÓN PRESENTAR FORMULARIO 2054 “REPRESENTANTES LEGALES, DIRECTORES, MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y PERSONAS VINCULADAS”. 3.2.20.1 SOCIEDAD CONYUGAL: • EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE SIMPLE DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO CIVIL. 3.2.20.2 SUCESIÓN INDIVISA: • EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE LA PARTIDA O ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CAUSANTE EMITIDA POR LA MUNICIPALIDAD CORRESPONDIENTE. 3.2.21 ORIGEN DEL CAPITAL: DEBERA SER REALIZADO A TRAVÉS DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA REQUISITOS GENERALES: 1. EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL DEL TITULAR O DE SU REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC). EN EL CASO DE BAJA POR MOTIVO DE FALLECIMIENTO SÓLO SE EXHIBIRÁ Y PRESENTARÁ FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL DEL SOLICITANTE 2. EL TRÁMITE DE BAJA DE INSCRIPCIÓN SE REALIZARÁ DE MANERA PERSONAL POR EL TITULAR DEL RUC O SU REPRESENTANTE LEGAL. DE EFECTUARSE POR UN TERCERO, ADICIONALMENTE, ÉSTE EXHIBIRÁ SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL Y PRESENTARÁ UNA FOTOCOPIA DE DICHO DOCUMENTO ASÍ COMO EL SIGUIENTE FORMULARIO: - FORMULARIO 2135 “SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN O DE TRIBUTOS”, FIRMADO POR EL TITULAR DEL RUC O SU REPRESENTANTE LEGAL. EL TERCERO FACULTADO EXPRESAMENTE PARA REALIZAR LA BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC MEDIANTE
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
FORMULARIO 2135 GRATUITO GRATUITO “SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN O DE TRIBUTOS”, FIRMADO POR EL TITULAR DEL RUC O SU REPRESENTANTE LEGAL.
AUTOMÁTICA
X
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
A. NO APLICA CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES, EN LA SEDE DE LA INTENDENCIA. B. CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA. - PRINCIPALES CONTRIBUYENTES, EN LAS OFICINAS QUE LE CORRESPONDAN O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE EN LA PROVINCIA DE LIMA Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
5
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES OTROS CASOS DECRETO LEGISLATIVO N° 943 PUBLICADO EL 20.12.2003;
NÚMERO Y DENOMINACIÓN CARTA PODER CON FIRMA LEGALIZADA NOTARIALMENTE O AUTENTICADA POR FEDATARIO DE LA SUNAT, NO ESTÁ OBLIGADO A EXHIBIR EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL DEL TITULAR DEL RUC O DE SU REPRESENTANTE LEGAL EXIGIDO COMO REQUISITO GENERAL. A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL: APLICABLE SÓLO PARA CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL RUC COMO PERSONAS NATURALES, SOCIEDADES CONYUGALES O SUCESIONES INDIVISAS QUE SOLICITEN SU BAJA DE INSCRIPCIÓN CON MOTIVO “CIERRE/CESE”. SE CONSIGNARÁ LA FECHA DE BAJA DE INSCRIPCIÓN. EN CASO TUVIERA COMPROBANTES DE PAGO DISPONIBLES, PREVIAMENTE DEBERÁ DAR DE BAJA A ÉSTOS Y A LAS SERIES CORRESPONDIENTES.” REQUISITOS ESPECÍFICOS: ADICIONALMENTE A LOS REQUISITOS GENERALES, DEBERÁ EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR LA FOTOCOPIA SIMPLE SEGÚN CORRESPONDA: “EN CASO DE CIERRE O CESE DEFINITIVO: NO TIENE REQUISITOS ADICIONALES”. EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL SUJETO INSCRITO: EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE LA PARTIDA O ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CAUSANTE EMITIDA POR LA MUNICIPALIDAD QUE CORRESPONDA. REQUISITOS GENERALES: EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL DEL TITULAR O DE SU REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC). EL TRÁMITE DE BAJA DE INSCRIPCIÓN SE REALIZARÁ DE MANERA PERSONAL POR EL TITULAR DEL RUC O SU REPRESENTANTE LEGAL. DE EFECTUARSE POR UN TERCERO, ADICIONALMENTE, ÉSTE EXHIBIRÁ SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL Y PRESENTARÁ
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO - MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE EN LA PROVINCIA DE LIMA Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIA INTENDENTE NACIONAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE/INTENDENTE DEPRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/INTENDENTEREGIONAL/ O JEFE ZONAL
APELACIÓN TRIBUNAL FISCAL
C. CONTRIBUYENTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES, EN LAS OFICINAS Y/O CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE QUE LES CORRESPONDA. D. SUNAT VIRTUAL
FORMULARIO 2135 GRATUITO GRATUITO “SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN O DE TRIBUTOS”
X
CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS HÁBILES, CONTANDO DESDE EL DÍA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES EN LA SEDE DE LA INTENDENCIA CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA DIVISIÓN DE CENTROS DE SERVICIOS DE LA GERENCIA DE CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTES
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES / GERENTE DE CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE / INTENDENTE REGIONAL/ JEFE DE OFICINA ZONAL
PLAZO PARA PRESENTAR RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER RECURSO: DOCE (12) MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT Y ANEXO 3, DE LA RESOLUCIÓN CITADA, PUBLICADA EL 18.09.2004 Y NORMAS MODIFICATORIAS
NÚMERO Y DENOMINACIÓN UNA FOTOCOPIA DE DICHO DOCUMENTO ASÍ COMO EL SIGUIENTE FORMULARIO: - FORMULARIO 2135 “SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN O DE TRIBUTOS”, FIRMADO POR EL TITULAR DEL RUC O SU REPRESENTANTE LEGAL. EL TERCERO FACULTADO EXPRESAMENTE PARA REALIZAR LA BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC MEDIANTE CARTA PODER CON FIRMA LEGALIZADA NOTARIALMENTE O AUTENTICADA POR FEDATARIO DE LA SUNAT, NO ESTÁ OBLIGADO A EXHIBIR EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL DEL TITULAR DEL RUC O DE SU REPRESENTANTE LEGAL EXIGIDO COMO REQUISITO GENERAL. REQUISITOS ESPECÍFICOS: - ADICIONALMENTE A LOS REQUISITOS GENERALES, DEBERÁ EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE SEGÚN CORRESPONDA. 5.1 TRASPASO DE NEGOCIO: CONTRATO PRIVADO DE TRASPASO CON FIRMAS LEGALIZADAS POR NOTARIO O FEDATARIO DE LA SUNAT. APLICABLE SÓLO A LA PERSONA NATURAL, LA SOCIEDAD CONYUGAL O LA SUCESIÓN INDIVISA. 5.2 QUIEBRA O SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO: RESOLUCIÓN JUDICIAL DE QUIEBRA O RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN AQUELLOS PROCESOS REGULADOS POR EL DECRETO LEY N° 26116 Y SU REGLAMENTO. RESOLUCIÓN DE CONSENTIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE QUIEBRA DE CONFORMIDAD CON LOS DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 99.4 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. 5.3 EXTINCIÓN O DISOLUCIÓN DE ENTIDADES INSCRITAS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS: CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE LA EXTINCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. ESCRITURA PÚBLICA O ACUERDO DE FUSIÓN, ESCISIÓN O
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(EN % UIT)
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AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO DEMÁS CONTRIBUYENTES DIVISIÓN O SECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE.
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RECLAMO PLAZO PARA PRESENTAR RECURSO:NO TIENE PLAZO PLAZO PARA RESOLVER RECURSO: NUEVE (9) MESES
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN DEMÁS FORMAS DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES O EMPRESAS, SEGÚN CORRESPONDA, INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. 5.4 CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS, ALIANZAS O MOVIMIENTOS Y ORGANIZACIONES POLÍTICAS: RESOLUCIÓN DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS QUE CANCELA LA INSCRIPCIÓN DEL PARTIDO, ALIANZA O MOVIMIENTO U ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES. 5.5 FIN DE LA SUCESIÓN INDIVISA: SI SE TRATA DE PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL: TESTAMENTO, ESCRITURA PÚBLICA O DOCUMENTO PRIVADO CON FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE. SI SE TRATA DE PARTICIÓN JUDICIAL: RESOLUCIÓN JUDICIAL DE PARTICIÓN. 5.6 DISOLUCIÓN O EXTINCIÓN DE UNIVERSIDADES, INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES, Y CENTROS EDUCATIVOS O CULTURALES PARTICULARES: ACTA O ACUERDO DE DISOLUCIÓN O EXTINCIÓN DE LA ENTIDAD. ADICIONALMENTE, EN EL CASO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS QUE SE ACOGEN AL DECRETO LEGISLATIVO N° 882, EL ACTA O ACUERDO DE DISOLUCIÓN DEBERÁ INDICAR EXPRESAMENTE, QUE ÉSTA SE DA CON EL FIN DE ACOGERSE A LO NORMADO EN EL MENCIONADO DECRETO. 5.7 EXTINCIÓN DE ENTIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL, REGIONAL O LOCAL, INSTITUCIONES PÚBLICAS, UNIDADES EJECUTORAS, EMPRESAS DE DERECHO PÚBLICO, UNIVERSIDADES, INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES, CENTROS EDUCATIVOS O CULTURALES DEL ESTADO: DISPOSITIVO LEGAL DONDE SE FORMALIZA EL CESE, FUSIÓN O DEMÁS FORMAS DE EXTINCIÓN O REORGANIZACIÓN DE LA ENTIDAD, SEGÚN CORRESPONDA:
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APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 5.8 EXTINCIÓN O DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES IRREGULARES: DOCUMENTO QUE ACREDITE EL ACUERDO DE LOS SOCIOS DE PONER FIN A LA SOCIEDAD IRREGULAR Y LA CONSTANCIA O CERTIFICADO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS EN EL QUE CONSTE QUE NO EXISTE UNA PERSONA JURÍDICA INSCRITA CON LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL ELEGIDA POR LA SOCIEDAD IRREGULAR, CUYA FECHA DE EXPEDICIÓN NO EXCEDA LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES; O DE SER EL CASO, LA FICHA DE INSCRIPCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA QUE SE ENCUENTRE INSCRITA CON LA MISMA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL ELEGIDA POR LA SOCIEDAD IRREGULAR. 5.9 EXTINCIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES: DOCUMENTO QUE ACREDITE EL FIN DE LA COMUNIDAD DE BIENES. 5.10LIQUIDACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN, Y FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES: FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIÓN DE OFERTA PÚBLICA: RESOLUCIÓN DE LA CONASEV DE EXCLUSIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES. FONDOS DE INVERSIÓN DE OFERTA PRIVADA: DOCUMENTO QUE CONTENGA EL ACTO DE DISOLUCIÓN, O EXTINCIÓN LEGALIZADO POR NOTARIO PÚBLICO. 5.11TÉRMINO DEL FIDEICOMISO EN EL CASO DE PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS DE SOCIEDADES TITULIZADORAS: ESCRITURA PÚBLICA O DOCUMENTO QUE ACREDITE EL ACUERDO DE EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO.
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(EN % UIT)
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APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 5.12TÉRMINO DEL CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL CON CONTABILIDAD INDEPENDIENTE: ACTA O ACUERDO QUE ACREDITE EL TÉRMINO DEL CONTRATO. 5.13 CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES EXTRANJERAS DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL - ENIEX: RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL CANCELA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES E INSTITUCIONES EXTRANJERAS DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - APCI, O CONSTANCIA DE LA NO RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL CITADO REGISTRO POR LA REFERIDA AGENCIA. 5.14 CANCELACIÓN DE LAS EMBAJADAS, MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE EL CESE DE LA EMBAJADA, MISIÓN DIPLOMÁTICA, OFICINA CONSULAR Y ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL, EXPEDIDO POR LA DIRECCIÓN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. 5.15 EXTINCIÓN DE INSTITUCIONES RELIGIOSAS PERTENECIENTES A LA IGLESIA CATÓLICA: DOCUMENTO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA COMPETENTE DONDE CONSTE SU DISOLUCIÓN O EXTINCIÓN. 5.16 CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE CONLLEVE LA PÉRDIDA DE SU CALIDAD DE DEUDOR TRIBUTARIO: DOCUMENTO QUE ACREDITE EL CIERRE, CESE, DISOLUCIÓN O EXTINCIÓN.
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APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
6
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EMISIÓN DE COMPROBANTE DE INFORMACIÓN REGISTRADA CIR - RUC
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
EXHIBIR DOCUMENTO DE IDEN- No aplica TIDAD DEL DEUDOR TRIBUTARIO O SU REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE T.U.O. DEL CÓDIGO (RUC). TRIBUTARIO, APROEN CASO DE SER REALIZADO BADO POR EL DECREPOR UN TERCERO ÉSTE DEBETO SUPREMO N° 133RÁ EXHIBIR SU DOCUMENTO DE 2013-EF, ART. 92°, IDENTIDAD ORIGINAL Y PRESENINC. K), PUBLICADO TAR UNA CARTA PODER SIMPLE EL 22.06.2013 SOLICITANDO LA EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE INFORMALEY N° 27444, ART. CIÓN REGISTRADA (CIR) FIRMA115°, NUM. 115.1, DA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO PUBLICADA EL O SU REPRESENTANTE LEGAL, 11.04.2001 Y NORASÍ COMO LA COPIA DE SU DOMAS MODIFICATOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIRIAS; DAD (DNI) Y LA DEL TITULAR Y/O REPRESENTANTE LEGAL. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° SI LA AUTORIZACIÓN A UN TER2 1 0 - 2 0 0 4 / S U N A T , CERO SE REALIZA A TRAVÉS DE ART. 11°, PUBLICA- SUNAT VIRTUAL, DEBERÁ EXHIDA EL 18.09.2004 Y BIR SU DOCUMENTO DE IDENTINORMAS MODIFICA- DAD ORIGINAL, PRESENTAR UNA FOTOCOPIA DEL MISMO Y SEÑATORIAS LAR EL NÚMERO DE AUTORIZACIÓN REGISTRADO.
(EN % UIT)
(EN S/.)
GRATUITO GRATUITO
AUTOMÁTICA X
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO A. NO APLICA CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES, EN LA SEDE DE LA INTENDENCIA. B. CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA. - PRINCIPALES CONTRIBUYENTES, EN LAS OFICINAS QUE LE CORRESPONDAN O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE EN LA PROVINCIA DE LIMA Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. - MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE EN LA PROVINCIA DE LIMA Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. C. CONTRIBUYENTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES, EN LAS OFICINAS Y/O CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE QUE LES CORRESPONDA D. SUNAT VIRTUAL.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
7
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
AUTORIZACIÓN DE 7.1 AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE IMPRESIÓN DE COMPAGO U OTROS DOCUMENPROBANTES DE TOS CON F 816 PAGO U OTROS DOCUMENTOS / AUTO- 1. REQUISITOS GENERALES: 1.1 AUTORIZACIÓN DE IMRIZACIÓN DE APLIPRESIÓN EN IMPRENTAS CATIVOS INFORINSCRITAS EN EL REGISMÁTICOS PARA LA TRO DE IMPRENTAS: EMISIÓN DE TICKETS LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO DECRETO LEY N° U OTROS DOCUMEN25632 PUBLICADO TOS SE REALIZARÁ EN 24.07.1992 Y NORIMPRENTAS INSCRITAS MAS MODIFICATOEN EL REGISTRO DE IMRIAS PRENTAS DE LA SUNAT, CONECTADAS A TRAVÉS DE INTERNET MEDIANREGLAMENTO DE TE EL SISTEMA SUNAT COMPROBANTES DE OPERACIONES EN LÍPAGO APROBADO NEA (SOL) . POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDEN- EXHIBIR DOCUMENTO DE IDENCIA N° 007-99/SU- TIFICACIÓN DEL TITULAR, RENAT, PUBLICADA EL PRESENTANTE O TERCERO QUE 24.01.1999 Y NOR- REALIZA EL TRÁMITE PRESENMAS MODIFICATO- TAR EL FORMULARIO 816 “AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN A RIAS TRAVÉS DE SUNAT OPERACIORESOLUCIÓN DE SU- NES EN LÍNEA” EN DOS (2) EJEMP E R I N T E N D E N C I A PLARES DEBIDAMENTE LLEN° 022-98/SUNAT, NADOS Y FIRMADOS POR EL DEUDOR TRIBUTARIO O REPREARTS. 3° Y 7° SENTANTE LEGAL ACREDITADO RESOLUCIÓN DE SU- EN EL RUC U OPERADOR, EN P E R I N T E N D E N C I A CASO DE QUE SE SOLICITE IMN° 037-2002/SUNAT PRESIÓN DE “DOCUMENTOS DE ART. 8° PUBLICADA ATRIBUCIÓN”, Y UNA FOTOCOPIA SIMPLE DE SU DOCUMENTO DE EL 19.04.2002; IDENTIDAD VIGENTE. RESOLUCIÓN DE SU- 7.2 AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN EN SUNAT CON F. PERINTENDENCIA N° 806(3) 128-2002/SUNAT, ART. 7°, PUBLICA- EXHIBIR DOCUMENTO DE IDENDA EL 17.09.2002 Y TIFICACIÓN DEL TITULAR, RENORMAS MODIFICA- PRESENTANTE O TERCERO QUE REALIZA EL TRÁMITE. TORIAS; PRESENTAR FORMULARIO 806 RESOLUCIÓN DE SU- DEBIDAMENTE LLENADO Y FIRP E R I N T E N D E N C I A MADO POR EL DEUDOR TRIBUN° 180-2004/SU- TARIO O REPRESENTANTE LEGAL NAT, PUBLICADA EL ACREDITADO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES 04.08.2004. (RUC) U OPERADOR, SEGÚN CORRESPONDA. BOLETOS DE VIAJE - PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE BOLETOS DE VIAJE ES NECESARIA LA
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN FORMULARIO 816 FORMULARIO 806 FORMULARIO VIRTUAL 845
(EN % UIT)
(EN S/.)
GRATUITO GRATUITO
AUTOMÁTICA X
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO 1. I M P R E N T A S NO APLICA AUTORIZADAS (FORMULARIO N° 816) 2. SUNAT (FORMULARIO N° 806) A. C O N T R I B U YENTES DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES, EN LA SEDE DE LA INTENDENCIA. B. C O N T R I B U YENTES DE LA INTENDENCIA LIMA. - PRINCIPALES CONTRIBUYENTES, EN LAS OFICINAS QUE LE CORRESPONDAN O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTES EN LA PROVINCIA DE LIMA Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. - MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE EN LA PROVINCIA DE LIMA Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. C. CONTRIBUYENTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES, EN LAS OFICINAS QUE
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN PRESENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE OTORGA LA CONCESIÓN. - EN CASO DE SERVICIO DE TRANSPORTE POR VÍA FÉRREA DEBERÁ PRESENTARSE UNA COPIA DE LA RESOLUCIÓN QUE OTORGA EL PERMISO DE OPERACIÓN. LA COPIA DE LA RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA CONCESIÓN O EL PERMISO DE OPERACIÓN SE PRESENTARÁ EN LAS DEPENDENCIAS Y/O CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE PREVIAMENTE A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y/O IMPORTACIÓN. DICHA PRESENTACIÓN SE REALIZARÁ POR ÚNICA VEZ SALVO QUE DEBA ACTUALIZARSE LA INFORMACIÓN. DOCUMENTOS DE ATRIBUCIÓN - EN EL CASO DE SOLICITAR DOCUMENTOS DE ATRIBUCIÓN, EL OPERADOR DEBERÁ HABER COMUNICADO PREVIAMENTE LA PERSONA QUE REALIZARÁ LAS FUNCIONES DE OPERADOR. - LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE ESTOS DOCUMENTOS SÓLO ES APLICABLE PARA SOCIEDADES IRREGULARES, CONSORCIOS, JOINT VENTURES U OTRAS FORMAS DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL QUE NO LLEVEN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE. COMPROBANTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN - LOS AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN PODRÁN REALIZAR LA IMPRESIÓN DE SUS COMPROBANTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN SIN NECESIDAD DE UTILIZAR UNA IMPRENTA, MEDIANTE SISTEMA COMPUTARIZADO, PREVIA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN A LA SUNAT A TRAVÉS DEL FORMULARIO 806 RESPECTO DE LA SERIE ASIGNADA AL PUNTO DE EMISIÓN Y EL RANGO DE COMPROBANTES A IMPRIMIR.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO LES CORRESPONDA O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. 3. SUNAT VIRTUAL (FORMULARIO VIRTUAL 845)
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RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN DOCUMENTOS DEL OPERADOR Y DEL PARTÍCIPE - LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE ESTOS DOCUMENTOS SÓLO ES APLICABLE PARA SOCIEDADES IRREGULARES, CONSORCIOS, JOINT VENTURES U OTRAS FORMAS DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL, QUE NO LLEVEN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE, Y QUE SE DEDIQUEN A ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS PARA LO CUAL EL OPERADOR DEBERÁ CONTAR CON UN SISTEMA DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES COMPUTARIZADO. - LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DEL DOCUMENTO DEL OPERADOR SERÁ SOLICITADA POR EL OPERADOR MEDIANTE EL FORMULARIO N° 806 EN EL CUAL SE CONSIGNARÁ LOS DATOS DEL OPERADOR EN EL RUBRO DESTINADO A LA IDENTIFICACIÓN DE LA IMPRENTA, ASÍ COMO LA SERIE ASIGNADA AL PUNTO DE EMISIÓN Y EL RANGO DE DOCUMENTOS A IMPRIMIR. DICHO FORMULARIO SE PRESENTARÁ EN LA DEPENDENCIA DE LA SUNAT QUE CORRESPONDA A SU DOMICILIO FISCAL, ADJUNTANDO UN ESCRITO CON LA FIRMA DE LOS DEMÁS PARTÍCIPES, MEDIANTE EL CUAL ÉSTOS COMUNICARÁN LA UTILIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LOS PARTÍCIPES, ASÍ COMO AUTORIZARÁN LA EMISIÓN Y ENTREGA POR PARTE DEL OPERADOR DE LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE CORRESPONDAN A AQUELLOS. - CUANDO EL PARTÍCIPE SEA UNA PERSONA JURÍDICA Y EL NOMBRE DE SU REPRESENTANTE LEGAL CONSIGNADO EN EL ESCRITO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR NO COINCIDA CON LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN EL RUC, DEBERÁ ACREDITARSE LA REPRESENTACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
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DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN MEDIANTE PODER POR DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO CON FIRMA LEGALIZADA NOTARIALMENTE O POR FEDATARIO DESIGNADO POR LA ADMINISTRACIÓN SIN PERJUICIO DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE DEBA REALIZARSE DE ACUERDO A LAS NORMAS QUE REGULAN EL RUC. DE REALIZAR EL TRÁMITE A TRAVÉS DE UN TERCERO AUTORIZADO, ÉSTE EXHIBIR EL ORIGINAL DE SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y PRESENTAR UNA COPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD VIGENTE DEL CONTRIBUYENTE QUE REALIZA LAS FUNCIONES DEL OPERADOR ASÍ COMO DE LOS PARTÍCIPES, O DE SUS REPRESENTANTES LEGALES DEBIDAMENTE ACREDITADOS. DOCUMENTOS QUE EMITAN LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 103° DEL REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 058-2003-MTC Y NORMAS MODIFICATORIAS, POR LA PRESTACIÓN DE DICHO SERVICIO. - LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PODRÁN REALIZAR LA IMPRESIÓN DE ESTOS DOCUMENTOS, PREVIA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN A LA SUNAT A TRAVÉS DEL FORMULARIO N° 806 MEDIANTE SISTEMA COMPUTARIZADO, RESPECTO DE LA SERIE ASIGNADA AL PUNTO DE EMISIÓN Y EL RANGO DE COMPROBANTES DE PAGO A IMPRIMIR EN DICHO FORMULARIO, SE CONSIGNARÁ LOS DATOS DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES EN EL RUBRO DESTINADO A LA IDENTIFICACIÓN DE LA IMPRENTA. AL PUNTO DE EMISIÓN Y EL RANGO DE COMPROBANTES
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
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REQUISITOS N°
8
9
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
BAJA DE SERIES DE COMPROBANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
DE PAGO A IMPRIMIR.EN DICHO FORMULARIO, SE CONSIGNARÁ LOS DATOS DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES EN EL RUBRO DESTINADO A LA IDENTIFICACIÓN DE LA IMPRENTA. 7.3 AUTORIZACIÓN DE APLICATIVOS INFORMÁTICOS PARA LA EMISIÓN DE TICKETS CON F VIRTUAL 845 LA AUTORIZACIÓN DE USO DE APLICATIVOS INFORMÁTICOS PARA LA EMISIÓN DE TICKETS SE REALIZARÁ CON LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO N° 845 A TRAVÉS DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL: FORMULARIO PRESENTAR EL FORMULARIO VIRTUAL 855 VIRTUAL 855, “DECLARACIÓN DE BAJA Y CANCELACIÓN” MEDIANTE EL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (SOL). PREVIAMENTE DEBE CONTAR CON EL CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE SOL.
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 007-99/SUNAT, ART. 12°, NUM. 4.1. , PUBLICADA EL 24.01.1999 MODIFICADA POR LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 254-2011/SUNAT PUBLICADA EL 29.10.2011. FORMULARIO BAJA DE COMPRO- A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL: VIRTUAL 855 BANTES DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS PRESENTAR EL FORMULARIO VIRTUAL 855, “DECLARACIÓN NO ENTREGADOS DE BAJA Y CANCELACIÓN” MEREGLAMENTO DE DIANTE EL SISTEMA SUNAT OPECOMPROBANTES DE RACIONES EN LÍNEA (SOL). PREPAGO, APROBADO VIAMENTE DEBE CONTAR CON POR LA RESOLUCIÓN EL CÓDIGO DE USUARIO Y CLADE SUPERINTENDEN- VE SOL. CIA N° 007-99/SUNAT, ART. 12°, NUM. 4.1. EL INDICADO NUMERAL FUE SUSTITUIDO
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
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GRATUITO GRATUITO
X
SUNAT VIRTUAL NO APLICA (www.sunat.gob.pe)
GRATUITO GRATUITO
X
SUNAT VIRTUAL NO APLICA (www.sunat.gob.pe)
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
POR LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 254-2011/SUNAT PUBLICADA EL 29.10.2011 10 CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00799/SUNAT, ART. 12°, NUM. 4.1, PUBLICADA EL 24.01.1999 Y NORMAS MODIFICATORIAS; RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT, ART. 7°, PUBLICADA EL 11.02.1998; RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0372002/SUNAT, ART. 8°, PUBLICADA EL 19.04.2002; RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 128-2002/SUNAT, ART. 7°, PUBLICADA EL 17.09.2002; RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 124-2006/SUNAT, ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL, PUBLICADA EL 22.07.2006. 11 ALTA, BAJA Y CAMBIO DE UBICACIÓN DE MÁQUINAS REGISTRADORAS - REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 007-99/SUNAT, ART. 12°, NUM. 3.1 y 3.2. PUBLICADA EL 24.01.1999 Y NORMAS MODIFICATORIAS.
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL: FORMULARIO PRESENTAR EL FORMULARIO VIRTUAL 855 VIRTUAL 855, “DECLARACIÓN DE BAJA Y CANCELACIÓN” MEDIANTE EL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (SOL). PREVIAMENTE DEBE CONTAR CON EL CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE SOL.
GRATUITO GRATUITO
X
SUNAT VIRTUAL NO APLICA (www.sunat.gob.pe)
PRESENTAR FORMULARIO 809 FORMULARIO 809 “MÁQUINAS REGISTRADORAS” DEBIDAMENTE LLENADO Y FIRMADO POR EL DEUDOR TRIBUTARIO O REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL RUC.
GRATUITO GRATUITO
X
A. NO APLICA CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES, EN LA SEDE DE LA INTENDENCIA. B. CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO - PRINCIPALES CONTRIBUYENTES, EN LAS OFICINAS QUE LE CORRESPONDAN O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE EN LA PROVINCIA DE LIMA Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. - MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE EN LA PROVINCIA DE LIMA Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
C. CONTRIBUYENTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES, EN LAS OFICINAS QUE LES CORRESPONDA O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. 12 INSCRIPCIÓN EN EL 1. PRESENTAR ‘LOS SIGUIEN- TES FORMULARIOS DEBIDAREGISTRO DE IMMENTE LLENADOS Y FIRMAPRENTAS DOS POR EL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE REGLAMENTO DE LEGAL ACREDITADO ‘EN EL COMPROBANTES RUC: DE PAGO APROBADO POR LA RESOLU- FORMULARIO 804 “RECIÓN DE SUPERINGISTRO DE IMPRENTAS”. TENDENCIA N° 007- FORMULARIO 805 “IN99/SUNAT, ART. 12°, FORMACIÓN COMPLENUM. 2, PUBLICADA MENTARIA PARA EL REEL 24.01.1999 Y NORGISTRO DE IMPRENTAS”. MAS MODIFICATORIAS.
FORMULARIO 804 GRATUITO GRATUITO “REGISTRO DE IMPRENTAS”. FORMULARIO 805 “INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EL REGISTRO DE IMPRENTAS”
X
TREINTA (30) DÍAS HÁBILES.
SUNAT VIRTUAL A. CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES, EN LA SEDE DE LA INTENDENCIA.
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/ GERENTE DE CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE/INTENDENB. TE LIMA/INTENCONTRIBUYENTES DENCIA REGIODE LA INTENDEN- NAL O JEFE DE CIA LIMA. OFICINA ZONAL
RECONSIDERACIÓN GERENTE DE CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE/ JEFE DE DIVISIÓN O SECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE.
APELACIÓN INTENDENTE NACIONAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE/ INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 2. DE REALIZAR EL TRÁMITE A TRAVÉS DE UN TERCERO AUTORIZADO, ÉSTE DEBERÁ PRESENTAR UNA COPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD VIGENTE DEL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL RUC. COPIA SIMPLE DE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN, SEGÚN SEA EL CASO, SIN PERJUICIO DE OTRA ADICIONAL QUE LA SUNAT. PUEDA SOLICITAR: - CONTRATO DE COMPRAVENTA DE LA MAQUINARIA DE IMPRESIÓN CON FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE Y EL COMPROBANTE DE PAGO RESPECTIVO O, DE SER EL CASO, DEL FORMULARIO N° 820 “COMPROBANTE POR OPERACIONES NO HABITUALES”. - CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O CESIÓN EN USO DE LA MAQUINARIA DE IMPRESIÓN CON FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE Y LOS COMPROBANTES DE PAGO RESPECTIVOS. EN EL CASO DEL FORMULARIO 1683 - “IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA”, AQUELLOS PRESENTADOS POR EL ARRENDADOR DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS (6) MESES, O DESDE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. EN CASO QUE EL ARRENDAMIENTO TENGA UNA DURACIÓN MENOR, HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. - TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN O CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DONDE CONSTE QUE LA MAQUINARIA DE IMPRESIÓN CONSTITUYE UN APORTE AL CAPITAL SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA. - PÓLIZA DE ADJUDICACIÓN DE LA MAQUINARIA DE IMPRESIÓN, EMITIDA POR MARTILLEROS PÚBLICOS O ENTIDADES QUE REMATEN O SUBASTEN BIENES POR CUENTA DE TERCEROS.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO - PRINCIPAPLAZO PARA PLAZO PARA LES CONTRIPRESENTAR REPRESENTAR REBUYENTES, CURSO: QUINCURSO: QUINEN LAS OFICICE (15) DÍAS HÁCE (15) DÍAS HÁNAS QUE LE BILES BILES CORRESPONDAN O EN PLAZO PARA REPLAZO PARA RELOS CENTROS SOLVER RECURSOLVER RECURDE SERVICIOS SO: SO: TREINTA (30) AL CONTRITREINTA (30) DÍAS HÁBILES BUYENTE EN DÍAS HÁBILES LA PROVINCIA DE LIMA Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. - MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE EN LA PROVINCIA DE LIMA Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. C. CONTRIBUYENTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES, EN LAS OFICINAS QUE LES CORRESPONDA O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
13 MODIFICACIÓN /RETIRO VOLUNTARIO DEL REGISTRO DE IMPRENTAS REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00799/SUNAT, ART. 12.°, NUM. 2, PUBLICADA EL 24.01.1999 Y NORMAS MODIFICATORIAS.
14 COMPROBANTE POR OPERACIONES NO HABITUALES - FORMULARIO N° 820
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
PRESENTAR SEGÚN CORRES- - FORMULARIO 804 GRATUITO GRATUITO PONDA, LOS SIGUIENTES FOR“REGISTRO DE IMMULARIOS, DEBIDAMENTE LLEPRENTAS” NADOS Y FIRMADOS POR EL FIRMADO POR EL CONTRIBUYENTE O SU REPREDEUDOR TRIBUSENTANTE LEGAL ACREDITADO TARIO O REPREEN EL REGISTRO ÚNICO DE CONSENTANTE LEGAL TRIBUYENTES (RUC). ACREDITADO EN - FORMULARIO 804 “REGISEL RUC. TRO DE IMPRENTAS” FIRMA- FORMULARIO 805 DO POR EL DEUDOR TRIBU“INFORMACIÓN TARIO O REPRESENTANTE COMPLEMENTARIA LEGAL ACREDITADO EN EL PARA EL REGISTRO RUC. DE IMPRENTAS” - FORMULARIO 805 “INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EL REGISTRO DE IMPRENTAS”. DE REALIZAR EL TRÁMITE A TRAVÉS DE UN TERCERO AUTORIZADO, ÉSTE DEBERÁ PRESENTAR UNA FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD VIGENTE DEL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL RUC. EXHIBIR ORIGINALES Y PRESEN- FORMULARIO 820 GRATUITO GRATUITO TAR COPIA SIMPLE DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTE: A) LA PROPIEDAD DEL BIEN TRANSFERIDO, CEDIDO EN USO, O LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. B) EL PAGO POR LA TRANSFERENCIA DEL BIEN, SU CESIÓN EN USO O LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, DE HABERSE REALIZADO AL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD.
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 007-99/SUNAT, ART. 6°, PUBLICADA EL 24.01.1999. EL REFERIDO ARTÍCULO FUE MODIFICADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 1762006/SUNAT, PUBLICADA EL 21.10.2006.
LAS PERSONAS NATURALES, SOCIEDADES CONYUGALES O SUCESIONES INDIVISAS DEBERÁN PRESENTAR EL FORMATO: “SOLICITUD DEL FORMULARIO 820” EN EL QUE SE CONSIGNARÁ LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: A) DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE QUIEN TRANSFIERE EL BIEN, LO ENTREGA EN USO O PRESTA EL SERVICIO. B) DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE QUIEN ADQUIERE EL BIEN, LO RECIBE EN USO O USA EL SERVICIO.
AUTOMÁTICA X
X
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO CONTRIBUYENTES NO APLICA DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES EN LA SEDE DE LA INTENDENCIA CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA DIVISIÓN DE CENTROS DE SERVICIOS DE LA GERENCIA DE CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTES DEMÁS CONTRIBUYENTES DIVISIÓN O SECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE.
A. NO APLICA CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES, EN LA SEDE DE LA INTENDENCIA. B. CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA. - PRINCIPALES CONTRIBUYENTES, EN LAS OFICINAS QUE LE CORRESPONDAN O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE EN LA PROVINCIA DE LIMA Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO.
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RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
15 A U T O R I Z A C I Ó N PARA LA EMISIÓN DE “BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS” - BME - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 166-2004/ SUNAT, PUBLICADA EL 04.07.2004.
16 DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE
NÚMERO Y DENOMINACIÓN C) TIPO DE OPERACIÓN D) DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN. EN EL CASO DE TRANSFERENCIA DE BIENES O SU ENTREGA EN USO SE INDICARÁ LA CANTIDAD, UNIDAD DE MEDIDA, MARCA, NUMERO DE SERIE Y/O MOTOR, DE SER EL CASO. E) LUGAR Y FECHA DE LA OPERACIÓN. EN EL CASO DE ENTREGA EN USO DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS SE INDICARÁ EL TIEMPO POR EL QUE SE ENTREGA EL BIEN O PRESTA EL SERVICIO, DE SER EL CASO. F) VALOR DE CADA BIEN QUE SE TRANSFIERE, DE LA CESIÓN EN USO O DEL SERVICIO. G) IMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN. H) FIRMA DEL SOLICITANTE. 1. PRESENTAR FORMULARIO N° 835 -”SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN DE BME” EN DOS EJEMPLARES (ORIGINAL Y COPIA) EL MISMO QUE TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, Y DOCUMENTACIÓN ADJUNTA: - DOCUMENTACIÓN QUE CONTENGA LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA NUMERACIÓN A EMPLEAR, RELATIVAS A LA GENERACIÓN DE LA NUMERACIÓN DE LOS BME. - COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO POR EL CUAL EL PROVEEDOR DEL SISTEMA DE EMISIÓN GLOBALIZADO CONFIRMA SU SERVICIO A LA COMPAÑÍA DE AVIACIÓN COMERCIAL. - COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE QUE FIRMA LA SOLICITUD. PRESENTAR: 1°) FORMULARIO 4949 “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN” DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL DEUDOR TRIBUTARIO O REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
835 “SOLICITUD DE GRATUITO GRATUITO AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN DE BME”
FORMULARIO N° 4949 GRATUITO GRATUITO “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN”
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO - MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE EN LA PROVINCIA DE LIMA Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO.
X
TREINTA (30) DÍAS HÁBILES.
X
C. CONTRIBUYENTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES, EN LAS OFICINAS QUE LES CORRESPONDA O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. MESA DE PARTES DE: - LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES (PARA EL CASO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES; - LA INTENDENCIA LIMA; - LA INTENDENCIA REGIONAL U OFICINA ZONAL; O, - DE LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE LA JURISDICCIÓN.
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES (PARA EL CASO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES)INTENDENTE DE INTENDENCIA LIMA, INTENDENTES REGIONALES Y JEFES DE OFICINAS ZONALES (DE LOS CONTRIBUYEN TES DE SUS DIRECTORIOS).
CUARENTA Y CIN- CONTRIBUYENTES I N T E N D E N CO (45) DÍAS HÁ- DE LA INTENDEN- TE DE PRINCIA DE PRINCIPA- CIPALES CONBILES. LES CONTRIBU- TRIBUYENTES YENTES NACIONA- NACIONALES/ LES EN LA SEDE DE GERENCIA DE LA INTENDENCIA FISCALIZACIÓN
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL
APELACIÓN
SUPERINTEN DENTE NACIONAL ADJUNTO DE TRIBUTOS INTERNOS O INTENDENTE REGIONAL. PLAZO PARA PRESENTAR RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
PLAZO PARA PRESENTAR RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
PLAZO PARA RESOLVER RECURSO: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
PLAZO PARA RESOLVER RECURSO: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/INTENDENTE LIMA / INTENDENTE
TRIBUNAL FISCAL. UNA VEZ RESUELTO EL RECLAMO, SI EL DEUDOR TRIBUTARIO NO ESTÁ
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
FUNDAMENTO LEGAL: ART. 38°, 39°, 163° Y DÉCIMO PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DEL TUO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO POR EL D.S. N° 133-2013-EF PUBLICADO EL 22.06.2013; ART. 30° AL 34° DEL REGLAMENTO DE NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES APROBADO POR D.S. N° 12694-EF PUBLICADO EL 29.09.1994 Y MODIFICATORIAS; LEY N° 27334 PUBLICADA EL 30.07.2000; D.S. N° 039-2001-EF PUBLICADO EL 13.03.2001; ART. 4° DEL D.S. N° 105-2003- EF PUBLICADO EL 25.07.2003; ART. 11° DE LA R.S. N° 037- 2002/SUNAT PUBLICADA EL 19.04.2002 Y MODIFICATORIAS; ART. 10° Y QUINTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA R.S. N° 128- 2002/SUNAT PUBLICADA EL 17.09.2002 Y MODIFICATORIAS, SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL DE LA R.S. N° 203- 2003/ SUNAT PUBLICADA EL 01.11.2003; PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA R.S. N° 1262004/SUNAT PUBLICADA EL 27.05.2004; R.S. N° 058-2006/SUNAT, PUBLICADA EL 01.04.2006; R.S. N° 210-2004/SUNAT PUBLICADA EL 18.09.2004; D.LEG. N° 937 PUBLICADO EL 14.11.2003; LEY N° 28053 PUBLICADA EL 08.08.2003. 17 DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUE
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), POR CADA PERÍODO Y TRIBUTO POR EL QUE SE SOLICITA DEVOLUCIÓN, INDICANDO EL TIPO DE SOLICITUD. EN CASO DE RETENCIONES O PERCEPCIONES, INDICAR EL TIPO DE SOLICITUD: 23 - DEVOLUCIÓN RETENCIONES NO APLICADAS - PROVEEDORES 26 - DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IGV 28 - DEVOLUCIÓN PERCEPCIÓN DE SUJETOS NO AFECTOS A IGV - RUS 29 - DEVOLUCIÓN PERCEPCIÓN DE IMPORTADORES 2°) ESCRITO SUSTENTADO EN EL QUE SE DETALLE LO SIGUIENTE: A) EL TRIBUTO Y EL PERÍODO POR EL QUE SE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN. B) CÓDIGO Y NÚMERO DE ORDEN DEL FORMULARIO EN EL CUAL EFECTUÓ EL PAGO, ASÍ COMO LA FECHA DE ÉSTE. C) EL CÁLCULO DEL PAGO EN EXCESO O INDEBIDO. D) LOS MOTIVOS O CIRCUNSTANCIAS QUE ORIGINARON EL PAGO INDEBIDO O EN EXCESO. 3°) COPIA DE LOS DOCUMENTOS QUE OBREN EN PODER DEL CONTRIBUYENTE Y QUE SUSTENTEN LOS PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO. 4°) ADEMÁS EL CONTRIBUYENTE DEBERÁ PONER A DISPOSICIÓN DE LA SUNAT EN FORMA INMEDIATA (O CUANDO SEA REQUERIDO), EN SU DOMICILIO FISCAL O LUGAR DESIGNADO POR ÉSTA, LA DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS CONTABLES CORRESPONDIENTES. 1°) EN EL CASO DE EXPORTADO- FORMULARIO N°4949 GRATUITO GRATUITO RES DE BIENES Y/O SERVI- “SOLICITUD DE DEVOCIOS INCLUIDO EL BENEFI- LUCIÓN” CIO A ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE - D. LEG. 919:
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO HÁBILES) ADMINISTRATIVO POSITIVO NEGATIVO CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA DIVISIÓN DE CENTROS DE SERVICIOS DE LA GERENCIA DE CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTES
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER
PRINCIPALES Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES Y/O GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES INTENDENTE DEMÁS CONTRI- REGIONAL O BUYENTES DIVI- JEFE DE OFISIÓN O SECCIÓN CINA ZONAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
REGIONAL O CONFORME POJEFE DE OFICI- DRÁ PRESENTAR NA ZONAL. RECURSO DE APELACIÓN. PLAZO PARA P R E S E N T A R : PLAZO PARA 20 DIAS HA- PRESENTAR: 15 HÁBILES BILES COMPU- DÍAS A TADOS DESDE SIGUIENTES EL DÍA HÁBIL AQUEL EN QUE SIGUIENTE A SE EFECTUÓ SU AQUEL EN QUE NOTIFICACIÓN. SE NOTIFICÓ PLAZO PARA REEL ACTO O RE- SOLVER: SOLUCIÓN RE- 12 MESES. CURRIDA. PLAZO PARA RESOLVER: 09 MESES.
X
EN CASO DE EXPORTADORES: - UN (1) DÍA HÁBIL (CON GARANTÍA).
LUGARES DE ATENCIÓN DEL TRÁMITE: DIVISIÓN O SECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/ GERENCIA DE
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/ INTENDENTE
TRIBUNAL FISCAL. UNA VEZ RESUELTO EL RECLAMO, SI EL DEUDOR TRIBUTARIO
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FUNDAMENTO LEFORMULARIO 4949 GAL: “SOLICITUD DE DEVOARTS. 1° AL 29° DEL LUCIÓN” FIRMADO POR REGLAMENTO DE NOEL CONTRIBUYENTE O TAS DE CREDITO NEREPRESENTANTE LEGOCIABLES (D.S. N° GAL ACREDITADO EN EL 126-94-EF) PUBLICARUC. CONSTANCIA DE DO EL 29.09.2004, ACEPTACIÓN DE LA INMODIFICADO POR FORMACIÓN EN MEDIOS EL D.S. N° 014MAGNÉTICOS (DE LA IN2002-EF PUBLICADO FORMACIÓN PRESENTA25.01.2002 Y POR DA MEDIANTE PDB EXEL D.S. N° 084-2005PORTADORES). EF PUBLICADO EL 2°) PONER A DISPOSICIÓN DE LA 05.07.2005; D.S. N° SUNAT, EN FORMA INMEDIA084-98-EF PUBLICATA (O CUANDO SEA REQUEDO EL 14.08.1998; RIDO), EN SU DOMICILIO FISR.S. N° 157-05/SUCAL O LUGAR DESIGNADO NAT PUBLICADA EL POR ÉSTA, LA DOCUMENTA17.08.2005, MODIFICIÓN Y REGISTROS CONTACADA POR LA R.S. N° BLES CORRESPONDIENTES. 210-2005-EF PUBLICADA EL 19.10-2005 Y LA R.S. N° 137-06/ SUNAT PUBLICADA EL 27.08.2006; R.M. N° 122-99EF/15 PUBLICADA EL 04.06.1999; ART. 135° Y 163° DEL TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO (D.S. 1332013-EF) PUBLICADO EL 22.06.2013.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO - CINCO (5) DÍAS FISCALIZAL I M A / I N T E N - NO ESTÁ CONHÁBILES (SIN CIÓN PRINCIDENTE REGIO- FORME PODRÁ GARANTÍA) CONPALES Y MENAL O JEFE DE PRESENTAR RETADOS A PARDIANOS CONOFICINA ZO- CURSO DE APETIR DE LA FETRIBUYEN LACIÓN. NAL. CHA DE PRETES Y/O GESENTACIÓN DE PARA PLAZO PARA PLAZO RENCIA DE TODOS LOS DOFISCALIZAP R E S E N T A R : PRESENTAR: 15 CUMENTOS, SALHÁBILES CIÓN DE PE20 DIAS HA- DÍAS VO QUE EL SOLIBILES COMPU- SIGUIENTES A Q U E Ñ O S CITANTE, ENTRE TADOS DESDE AQUEL EN QUE CONTRIBUOTRAS, REALIEL DÍA HÁBIL SE EFECTUÓ SU YEN TES INCE ESPORÁDISIGUIENTE A NOTIFICACIÓN. TENDENTE CAMENTE OPEAQUEL EN QUE REGIONAL O RACIONES DE SE NOTIFICÓ PLAZO PARA REJEFE DE OFIEXPORTACIÓN, EL ACTO O RE- SOLVER: 12 MECINA ZONAL TUVIERA DEUSOLUCIÓN RE- SES. DAS TRIBUTACURRIDA. RIAS EXIGIBLES O HAYA PRESENPLAZO PARA TADO INFORMARESOLVER: 09 CIÓN INCONSISMESES. TENTE, EN CUYO CASO SE PUEDE EXTENDER EN QUINCE (15) DÍAS HÁBILES ADICIONALES. VER NOTA EN CASO DE SERVICIO DE HOSPEDAJE: - CINCO (5) DÍAS HÁBILES (SIN GARANTÍA) CONTADOS A PARTIR DEL DIA A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE TODOS LOS DOCUMENTOS, SALVO QUE EL SOLICITANTE, ENTRE OTRAS, REALICE ESPORÁDICAMENTE OPERACIONES DE EXPORTACIÓN, TUVIERA DEUDAS TRIBUTARIAS EXIGIBLES O HAYA PRESENTADO INFORMACIÓN INCONSISTENTE, EN CUYO CASO SE PUEDE EXTENDER EN QUINCE (15) DÍAS HÁBILES ADICIONALES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
18 DEVOLUCIÓN DEL 1) FORMULARIO 4949 “SOLICI- FORMULARIO N°4949 GRATUITO GRATUITO TUD DE DEVOLUCIÓN” FIR- “SOLICITUD DE DEVOIMPUESTO GENERAL MADO POR EL REPRESEN- LUCIÓN” A LAS VENTAS E IMTANTE LEGAL DEL SUJETO PUESTO DE PROMODEL BENEFICIO. CIÓN MUNICIPAL MEDIANTE NOTAS 2) COPIA SIMPLE DE LA CONSTANCIA EMITIDA POR EL MIDE CRÉDITO NEGONISTERIO DE RELACIONES CIABLES O CHEQUE EXTERIORES INDICANDO LOS A MISIONES DIPLODATOS RELATIVOS AL SUJEMÁTICAS, OFICINAS TO DEL BENEFICIO, SUS FUNCONSULARES, ORCIONARIOS, SUMINISTROS Y GANIZACIONES Y ORSERVICIOS REGISTRADOS EN GANISMOS INTERDICHO MINISTERIO. NACIONALES ACREDITADOS EN EL PAÍS 3) COPIAS AUTENTICADAS POR FEDATARIO DE LA SUNAT DEL DOCUMENTO DE IDEND. LEG N° 783 TIDAD DEL REPRESENTANTE (PUBLICADO EL LEGAL DEL SUJETO DEL BE31.12.93) AMPLIANEFICIO Y DE LA PERSONA DA SU VIGENCIA QUE REPRESENTA A AQUEL. POR EL D.LEG. N° 964 (PUBLICADA EL 4) RELACIÓN DETALLADA DE COMPROBANTES DE PAGO 24.12.2006). CORRESPONDIENTE AL PERÍODO POR EL QUE SE SOLILEY N° 26632 (PUBLICITA LA DEVOLUCIÓN, INDICADA EL 22.06.96). CANDO REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) DEL D. S. N° 037-94-EF EMISOR, SERIE, NÚMERO Y (PUBLICADO EL FECHA, ASÍ COMO EL MONTO 11.04.94). DE LOS IMPUESTOS. 5) COPIA AUTENTICADA POR EL D. S. N° 082-94-EF FEDATARIO DE LA SUNAT DE (PUBLICADO EL LAS COPIAS “ADQUIRENTE 12.07.94). O USUARIO”, EN CASO CORRESPONDA, DE LOS COMD. S. N° 172-97-EF PROBANTES DE PAGO CAN(PUBLICADO EL CELADOS POR: 17.12.97). * SERVICIOS TELEFÓNICOS, TELEX, TELEGRÁFID.S. N° 047-2001-EF COS. (PUBLICADO EL * SUMINISTROS DE AGUA 20.03.2001). Y LUZ. * PASAJES INTERNACIOD. S. N° 126-94-EF NALES UTILIZADOS ART. 36° (PUBLICADO CONTENIENDO EL 29.09.94) EN FORMA DESAGREGADA EL NÚMERO Y NOMBRE DEL R.S. N°210-2004/SUUSUARIO. NAT, ART. 2 INC B) Y ART. 4 INC B) (PUBLI- 6) LA SUNAT PODRÁ REQUERIR QUE LA INFORMACIÓN CONCADA EL 18.09.2004) SIGNADA EN LA CONSTANCIA EMITIDA POR EL MINISTERIO D. S. 133-2013-EF, DE RELACIONES EXTERIORES ART. 163° Y DÉCIMO Y LA RELACIÓN DETALLADA PRIMERA DISPOSIDE LOS COMPROBANTES DE CIÓN FINAL DEL TUO PAGO CON LOS DATOS QUE DEL CÓDIGO TRIBUCONTIENEN, CORRESPONTARIO (PUBLICADO DIENTES AL PERIODO POR EL 22.06.2013).
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO X CINCO (5) DÍAS DIVISIÓN O SEC- I N T E N D E N I N T E N D E N - TRIBUNAL FISHÁBILES CIÓN DE SERVI- TE DE PRINTE DE PRIN- CAL CIOS AL CONTRI- CIPALES CONCIPALES CONBUYENTE TRIBUYENTES TRIBUYENTES UNA VEZ RENACIONALES/ NACIONALES/ SUELTO EL REGERENCIA DE I N T E N D E N T E CLAMO, SI EL FISCALIZAL I M A / I N T E N - DEUDOR TRIBUCIÓN PRINCIDENTES RE- TARIO NO ESTÁ PALES Y MEGIONALES O CONFORME PODIANOS CONJEFES DE OFI- DRÁ PRESENTAR TRIBUYENTES CINA ZONAL. RECURSO DE Y/O GERENCIA APELACIÓN. DE FISCALIZAPLAZO PARA CIÓN DE PEP R E S E N T A R : PLAZO PARA QUEÑOS CON20 DIAS HA- PRESENTAR: 15 TRIBUYENTES BILES COMPU- DÍAS HÁBILES INTENDENTE TADOS DESDE SIGUIENTES A REGIONAL O EL DÍA HÁBIL AQUEL EN QUE JEFE DE OFISIGUIENTE A SE EFECTUÓ SU CINA ZONAL AQUEL EN QUE NOTIFICACIÓN. SE NOTIFICÓ EL ACTO O RE- PLAZO PARA RESOLUCIÓN RE- SOLVER: 12 MECURRIDA. SES. PLAZO PARA RESOLVER: 09 MESES.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
EL QUE SE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN, SEA PRESENTADO EN MEDIO INFORMÁTICO, DE ACUERDO A LA FORMA Y CONDICIONES QUE ESTABLEZCA PARA TAL FIN. EN TAL CASO, LA SUNAT PODRÁ EXCEPTUAR DE LA PRESENTACIÓN DE LA REFERIDA CONSTANCIA Y DE LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS EN LOS NUMERALES 4° Y 5°. 19 DEVOLUCIÓN DEL IM- 1) FORMULARIO 4949 “SOLICI- FORMULARIO N° 4949 GRATUITO GRATUITO TUD DE DEVOLUCIÓN” FIR- “SOLICITUD DE DEVOPUESTO GENERAL MADO POR EL REPRESEN- LUCIÓN” A LAS VENTAS E IMTANTE LEGAL DEL SUJETO PUESTO DE PROMODEL BENEFICIO. CIÓN MUNICIPAL PAPARA EFECTOS DE LA TRAMIGADOS EN LAS COMTACIÓN, EL REPRESENTANPRAS DE BIENES Y TE LEGAL PUEDE NOMBRAR SERVICIOS, EFECTUAA UN TERCERO CUYO NOMDOS CON FINANCIABRE SE CONSIGNARÁ EN LA CIÓN DE DONACIOCONSTANCIA EMITIDA. ESTE NES DEL EXTERIOR Y ÚLTIMO, DEBERÁ PRESENCOOPERACIÓN TÉCTAR COPIA SIMPLE DE SU NICA INTERNACIODOCUMENTO DE IDENTIDAD NAL NO REEMBOLY DEL REPRESENTANTE LESABLE MEDIANTE GAL, AUTENTICADO POR FENOTAS DE CRÉDITO DATARIO DE LA SUNAT. NEGOCIABLES 2) COPIA AUTENTIFICADA POR EL FEDATARIO DE LA SUNAT D. LEG. N° 783 DE LA CONSTANCIA EMITIDA (PUBLICADO EL POR LA AGENCIA PERUANA 31.12.93), AMPLIADE COOPERACIÓN INTERNADA SU VIGENCIA POR CIONAL (APCI) EN LA QUE SE LEY N° 27385 (PUBLIACREDITE LO SIGUIENTE: CADA EL 28.12.2000) * NOMBRE DEL SUJETO Y POR D. LEG. N° DEL BENEFICIO. 964 (PUBLICADO EL * ACUERDO, CONVENIO 24.12.2006). O REGISTRO DEL QUE FLUYE SU DERECHO A D.S. N° 036-94-EF SOLICITAR LA DEVOLU(PUBLICADO EL CIÓN. 10.04.94). MODIFI* PROGRAMA, PROYECCADO POR D.S. N° TO O ACTIVIDAD DERI149-2003-EF (PUBLIVADA DE DONACIONES CADA EL 11.10.2003) DEL EXTERIOR O DE Y POR D. S. N° 058COOPERACIÓN TÉCNI2006 (PUBLICADO EL CA INTERNACIONAL NO 06.05.2006) REEMBOLSABLE QUE SE ENCUENTRAN FINAND.S. N° 082-94-EF CIANDO O EJECUTAN(PUBLICADO EL DO. 12.07.94). * RELACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS CONTER.D. N° 110-94/RE NIDOS EN LOS PLANES (PUBLICADA EL DE OPERACIÓN POR 06.06.94). LOS CUALES PROCEDE LA DEVOLUCIÓN.
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES.
DIVISIÓN O SECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/ GERENCIA DE FISCALIZACIÓN PRINCIPALES Y MEDIANOS CONTRIBUYEN TES Y/O GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/ INTENDENTE LIMA/INTENDENTES REGIONALES O JEFES DE OFICINA ZONAL. PLAZO PARA PRESENTAR: 20 DIAS HABILES COMPUTADOS DESDE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE NOTIFICÓ EL ACTO O RESOLUCIÓN RECURRIDA. PLAZO PARA RESOLVER: 09 MESES
APELACIÓN
TRIBUNAL CAL.
FIS-
UNA VEZ RESUELTO EL RECLAMO, SI EL DEUDOR TRIBUTARIO NO ESTÁ CONFORME PODRÁ PRESENTAR RECURSO DE APELACIÓN. PLAZO PARA PRESENTAR: 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE EFECTUÓ SU NOTIFICACIÓN. PLAZO PARA RESOLVER: 12 MESES.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
D.S. N° 126-94-EF, ART. 36° (PUBLICADO EL 29.09.94).
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL. PLAZO PARA PRESENTAR: 20 DIAS HABILES COMPUTADOS
TRIBUNAL FISCAL. UNA VEZ RESUELTO EL RECLAMO, SI EL DEUDOR TRIBUTARIO NO ESTÁ CONFORME PODRÁ
*
D.S. N° 133-2013EF, ART. 163° Y DÉCIMO PRIMERA DIS- 3) POSICIÓN FINAL (PUBLICADO EL 22.06.2013). LEY N° 27692 (PUBLICADA EL 12.04.2002). R.S. N°210-2004/SUNAT, ART. 2 INC B) Y ART. 4 INC B) (PUBLICADA EL 18.09.2004) R.M. N° 0397-2002RE (PUBLICADA EL 17.04.2002)
4)
20 REINTEGRO TRIBU- 1°) TARIO PARA COMERCIANTES EN LA REGIÓN DE LA SELVA MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGO- 2°) CIABLES O CHEQUE
FECHA DE VENCIMIENTO, LA QUE NO PODRÁ EXCEDER DE LA FECHA DE VIGENCIA FIJADA PARA EL PLAN DE OPERACIONES. RELACIÓN DETALLADA DE LA TOTALIDAD DE LOS COMPROBANTES DE PAGO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO EN QUE SE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN, EN LA QUE SE INDIQUEN EL NÚMERO DEL RUC DEL EMISOR, SERIE, NÚMERO Y FECHA, Y EL MONTO DE LOS IMPUESTOS. EN EL CASO DE LA UTILIZACIÓN EN EL PAÍS DE SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS, I) NO SERÁ DE APLICACIÓN LO RELACIONADO CON EL NÚMERO DE RUC DEL EMISOR, NI LA SERIE Y EL NÚMERO DEL COMPROBANTE DE PAGO; Y, II) EN LA REFERIDA RELACIÓN, ADICIONALMENTE, DEBERÁ INDICARSE LOS DATOS DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL PAGO DE LOS IMPUESTOS. COPIA SIMPLE DE LAS FACTURAS O TICKETS CORRESPONDIENTES A LA SUNAT, ENTREGADOS EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, EN LOS QUE CONSTE EN FORMA DISCRIMINADA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS. EN EL CASO DE LA UTILIZACIÓN EN EL PAÍS DE SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS BASTARÁ CON PRESENTAR LA FOTOCOPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO RESPECTIVO SIN QUE ÉSTE TENGA QUE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ANTES MENCIONADOS. FORMULARIO 4949 “SOLICI- FORMULARIO N° 4949 GRATUITO GRATUITO TUD DE DEVOLUCIÓN” FIRMA- “SOLICITUD DE DEVODO POR EL DEUDOR TRIBU- LUCIÓN” TARIO O REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL RUC. RELACIÓN DETALLADA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, EMITIDOS DE ACUERDO
AUTOMÁTICA
X
CUARENTA Y CIN- DIVISIÓN O SECCO (45) DÍAS HÁ- CIÓN DE SERVIBILES. CIOS AL CONTRIBUYENTE.
INTENDENTE REGIONAL/ O JEFE DE OFICINA ZONAL.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO FUNDAMENTO LEGAL: CAPÍTULO XI DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO APROBADO POR D.S. N.° 055-99EF PUBLICADO EL 15.04.1999, Y NORMAS MODIFICATORIAS; CAPÍTULO X DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO APROBADO POR D.S. N.° 29-94-EF PUBLICADO EL 29.03.1994, Y NORMAS MODIFICATORIAS, R.S. N° 2242004/SUNAT PUBLICADA EL 29.09.2004, Y NORMAS MODIFICATORIAS, ARTÍCULO 163° Y DÉCIMO PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DEL TUO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO POR EL D.S. N° 133-2013EF PUBLICADO EL 22.06.2013; LEY N° 29964, PUBLICADA EL 16.12.2012.
NÚMERO Y DENOMINACIÓN AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO: A) COMPROBANTES DE PAGO VERIFICADOS POR SUNAT, QUE RESPALDEN LAS ADQUISICIONES EFECTUADAS POR LOS QUE SE SOLICITA EL REINTEGRO TRIBUTARIO: - SI ES AGENTE DE RETENCIÓN: DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL PAGO DEL ÍNTEGRO DE LA RETENCIÓN DEL TOTAL DE LOS COMPROBANTES DE PAGO. - OPERACIONES SUJETAS AL RÉGIMEN DE DETRACCIONES: DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL DEPÓSITO EN EL BANCO DE LA NACIÓN. - OPERACIÓN CANCELADA MEDIANTE MEDIO DE PAGO. (LEY N° 28194): INDICAR EL MEDIO DE PAGO, NÚMERO DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL USO DEL REFERIDO MEDIO Y/O CÓDIGO QUE IDENTIFIQUE LA OPERACIÓN Y EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO QUE EMITE EL DOCUMENTO O EN EL QUE SE EFECTÚA LA OPERACIÓN. B) NOTAS DE DÉBITO Y CRÉDITO RELACIONADAS CON COMPRAS POR LAS QUE SOLICITE EL REINTEGRO TRIBUTARIO. C) GUÍAS DE REMISIÓN DEL REMITENTE Y CARTAS DE PORTE AÉREO, SEGÚN CORRESPONDA, DEBIDAMENTE VISADAS Y VERIFICADAS POR SUNAT QUE ACREDITEN EL TRASLADO DE LOS BIENES. D) DECLARACIONES DE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN SELVA (FORMULARIO VIRTUAL 1647) VERIFICADAS POR SUNAT. E) COMPROBANTES DE PAGO QUE RESPALDEN EL SERVICIO PRESTADO POR TRANSPORTE DE BIENES A LA REGIÓN, Y LA GUÍA DE REMISIÓN DEL TRANSPORTISTA DE SER EL CASO.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DESDE EL PRESENTAR REDÍA HÁBIL SI- CURSO DE APEGUIENTE A LACIÓN. AQUEL EN QUE SE NOTIFICÓ EL ACTO O RESOLUCIÓN RECURRIDA. PLAZO PARA RESOLVER: 09 MESES.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
3°)
21 NUEVA EMISIÓN DE 1) NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES POR PÉRDIDA, DETERIORO, DESTRUCCIÓN PARCIAL O TOTAL D.S. N° 126-94-EF, 2) ARTS. 25°, 26° Y 27 (PUBLICADO EL 29.09.94)
3)
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
DE PRESENTAR “PERFIL DE RIESGO TRIBUTARIO” DEBERÁ ADJUNTAR UNA CARTA FIANZA COMO GARANTÍA. LA SUNAT PODRÁ REQUERIR QUE LA INFORMACIÓN SEA PRESENTADA EN MEDIOS MAGNÉTICOS. CUANDO LA SUNAT DETERMINE QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ALGUNO DE LOS INCISOS DEL A) AL E), PUEDA SER OBTENIDA A TRAVÉS DE OTROS MEDIOS, ESTA PODRÁ ESTABLECER QUE LA REFERIDA INFORMACIÓN NO SEA ADJUNTADA A LA SOLICITUD. FORMULARIO 4949 “SOLICI- FORMULARIO N° 4949 GRATUITO GRATUITO TUD DE DEVOLUCIÓN” FIR- “SOLICITUD DE DEVOMADO POR EL BENEFICIARIO LUCIÓN” ORIGINAL O REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC). SI SE TRATA DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES PÉRDIDAS O DESTRUIDAS TOTALMENTE, ADEMÁS SE DEBERÁ PRESENTAR ESCRITO FUNDAMENTADO SOLICITANDO NUEVA EMISIÓN, ADJUNTANDO COPIA SIMPLE DE LA PUBLICACIÓN EFECTUADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL ÁMBITO NACIONAL. SI SE TRATA DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES DETERIORADAS O DESTRUIDAS PARCIALMENTE, SE ADJUNTARÁ A LA SOLICITUD DE NUEVA EMISIÓN EL DOCUMENTO DETERIORADO, SIEMPRE QUE SUBSISTAN LOS DATOS NECESARIOS PARA SU IDENTIFICACIÓN.
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE PRESENTADA LA SOLICITUD.
DIVISIÓN O SECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/ GERENCIA DE FISCALIZACIÓN PRINCIPALES Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES Y/O GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/INTENDENTE LIMA/INTENDENTES REGIONALES O JEFES DE OFICINA ZONAL. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN SE INTERPONDRÁ ANTE EL MISMO ÓRGANO QUE DICTÓ EL PRIMER ACTO QUE ES MATERIA DE LA IMPUGNACIÓN Y DEBERÁ SUSTENTARSE EN NUEVA PRUEBA. EN LOS CASOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR ÓRGANOS QUE CONSTITUYEN ÚNICA INSTANCIA NO SE REQUIERE NUEVA PRUEBA. ESTE RECURSO ES OPCIONAL Y SU NO INTERPOSICIÓN NO IMPIDE EL EJERCICIO DEL RECURSO DE APELACIÓN.
RECLAMO
APELACIÓN
SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE TRIBUTOS INTERNOS O INTENDENTE REGIONAL. UNA VEZ RESUELTO EL RECLAMO, SI EL DEUDOR TRIBUTARIO NO ESTÁ CONFORME PODRÁ PRESENTAR RECURSO DE APELACIÓN. PLAZO PARA PRESENTAR: 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE EFECTUÓ SU NOTIFICACIÓN. PLAZO PARA RESOLVER: 12 MESES.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
EL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS ES DE QUINCE (15) DÍAS PERENTORIOS, Y DEBERÁN RESOLVERSE EN EL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS. 22 RÉGIMEN DE RECU- 1) FORMULARIO 4949 “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN” PERACIÓN ANTICIFIRMADO POR EL DEUDOR PADA DEL IMPUESTRIBUTARIO O REPRESENTO GENERAL A LAS TANTE LEGAL ACREDITADO VENTAS PAGADO EN EN EL REGISTRO ÚNICO DE IMPORTACIONES Y/O CONTRIBUYENTES (RUC), ADQUISICIONES LOADJUNTANDO LOS SIGUIENCALES DE BIENES DE TES DOCUMENTOS: CAPITAL REALIZAA) DECLARACIÓN JURADA DAS POR PERSONAS SUSCRITA POR EL SUNATURALES O JURÍJETO DEL BENEFICIO DICAS (TUO LEY DEL O SU REPRESENTANTE IGV E ISC) LEGAL, EN FORMATO APROBADO POR LA RED. S. N° 055-99-EF, SOLUCIÓN DE SUPERINART. 78° (PUBLICADO TENDENCIA N° 105-98/ EL 15.04.99). SUNAT PUBLICADA EL 24.11.1998. D. S. N° 046-96B) RELACIÓN DETALLAEF (PUBLICADO EL DA DE COMPROBANTES 13.04.96), Y MODIFIDE PAGO QUE DAN DECATORIAS RECHO A CRÉDITO FISCAL, NOTAS DE DEBIR.S. N° 105-98/SUTO Y CRÉDITO, DECLANAT (PUBLICADO EL RACIONES ÚNICAS DE 24.11.1998). ADUANAS Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS D.S. N° 133-2013-EF, POR SUNAT QUE RESART. 163° Y DÉCIMO PALDEN LAS ADQUISIPRIMERA DISPOSICIONES LOCALES Y/O CIÓN FINAL (PUBLIIMPORTACIONES DE CADO EL 22.06.2013) BIENES DE CAPITAL MATERIA DEL BENEFICIO, CORRESPONDIENTE AL PERIODO POR EL QUE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN. C) OTROS DOCUMENTOS QUE LA SUNAT REQUIERA PARA ASEGURAR EL CORRECTO PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN. 23 RÉGIMEN DE RECU- PARTICIPANTES DE CONTRATOS PERACIÓN ANTICIPA- DE COLABORACIÓN EMPRESADA DEL IMPUESTO GE- RIAL DEBERÁN PRESENTAR: NERAL A LAS VENTAS FORMULARIO “SOLICITUD DE E IMPUESTO DE PRO- DEVOLUCIÓN” FIRMADO POR MOCIÓN MUNICIPAL EL DEUDOR TRIBUTARIO O
FORMULARIO N° 4949 GRATUITO GRATUITO “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN”
X
CUARENTA Y CIN- DIVISIÓN O SECCO (45) DÍAS HÁ- CIÓN DE SERVIBILES CIOS AL CONTRIBUYENTE
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/ GERENCIA DE FISCALIZACIÓN PRINCIPALES Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES Y/O GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/ INTENDENTE LIMA/INTENDENTES REGIONALES O JEFES DE OFICINA ZONAL PLAZO PARA PRESENTAR: 20 DIAS HABILES COMPUTADOS DESDE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE NOTIFICÓ EL ACTO O RESOLUCIÓN RECURRIDA.
TRIBUNAL CAL.
FIS-
UNA VEZ RESUELTO EL RECLAMO, SI EL DEUDOR TRIBUTARIO NO ESTÁ CONFORME PODRÁ PRESENTAR RECURSO DE APELACIÓN. PLAZO PARA PRESENTAR: 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE EFECTUÓ SU NOTIFICACIÓN. PLAZO PARA RESOLVER: 12 MESES.
PLAZO PARA RESOLVER: 09 MESES
FORMULARIO N° 4949 GRATUITO GRATUITO “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN”
X
CINCO (5) DÍAS LUGARES HÁBILES SIGUIEN- ATENCIÓN TES A LA PRESEN- TRÁMITE: TA CIÓN DE LA SOLICITUD.
DE I N T E N D E N DEL TE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/ GERENCIA DE
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES / NACIONALES / INTENDENTE LIMA /
TRIBUNAL FISCAL. UNA VEZ RESUELTO EL RECLAMO, SI EL DEUDOR TRIBUTARIO
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, DE BIENES DE CAPITAL NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN REALIZADAS POR DEUDORES TRIBUTARIOS QUE ACTÚAN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL QUE NO LLEVAN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE (DECRETO LEG.N° 818) FUNDAMENTO LEGAL: D. LEG. N° 818 PUBLICADO EL 23.04.1996, PRECISADO POR LA LEY N° 26610 PUBLICADA EL 15.5.1996, AMPLIADO POR LA LEY N° 26911 PUBLICADA EL 16.1.1998, REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 818 QUE ESTABLECIÓ NORMAS APLICABLES A EMPRESAS QUE SUSCRIBAN CONTRATOS CON EL ESTADO PARA LA EXPLORACIÓN, DESARROLLO Y/O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES, APROBADO POR EL D.S. N° 084-98-EF PUBLICADO EL 14.8.1998 Y NORMAS MODIFICATORIAS, R.S. N° 1422001/SUNAT PUBLICADA EL 27.12.2001 Y MODIFICATORIA, ARTÍCULO 163° Y DECIMO PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DEL TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO APROB. POR DS 133-2013EF PUBLICADO EL 22.06.2013.
NÚMERO Y DENOMINACIÓN REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL RUC, ADJUNTANDO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS : A) ESCRITO CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA CONTENIENDO EL MONTO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO SOLICITADO EN DEVOLUCIÓN CORRESPONDIENTE A LA DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL ESTABLECIDA EN EL CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL, EL MISMO QUE DEBERÁ ESTAR FIRMADO POR EL OPERADOR, EN EL CASO DE AQUELLOS QUE NO REALIZAN DICHA FUNCIÓN. B) RELACIÓN DETALLADA DE COMPROBANTES DE PAGO QUE DAN DERECHO A CRÉDITO FISCAL, NOTAS DE DEBITO Y CRÉDITO, DECLARACIONES ÚNICAS DE ADUANAS Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS POR SUNAT QUE RESPALDEN LAS ADQUISICIONES LOCALES Y/O IMPORTACIONES DE BIENES DE CAPITAL MATERIA DEL BENEFICIO, CORRESPONDIENTE AL PERÍODO POR EL QUE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN. C) OTROS DOCUMENTOS QUE LA SUNAT REQUIERA PARA ASEGURAR EL CORRECTO PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA RESOLVER (EN DÍAS SILENCIO HÁBILES) ADMINISTRATIVO POSITIVO NEGATIVO EL PLAZO SE EXTIENDE QUINCE (15) DÍAS HÁBILES CUANDO LA SUNAT DISPONGA UNA FISCALIZACIÓN PREVIA, TRATÁNDODOSE DE LA PRIMERA SOLICITUD EN SER PRESENTADA, O COMPRENDIERA PERÍODOS DE MÁS DE SEIS(6) MESES POR NO ALCANZAR EL MONTO MÍNIMO DE 36 UIT, O SE HUBIERA DETECTADO ALGUNA INCONSISTENCIA EN LA INFORMACIÓN DECLARADA POR EL OPERADOR.
AUTORIDAD INICIO DEL COMPETENTE PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER DIVISIÓN O SECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
FISCALIZACIÓN PRINCIPALES Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES Y/O GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL.
NO ESTÁ CONFORME PODRÁ PRESENTAR RECURSO DE APELACIÓN.
PLAZO PARA PRESENTAR: 20 DIAS HABILES COMPUTADOS DESDE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE NOTIFICÓ EL ACTO O RESOLUCIÓN RECURRIDA. PLAZO PARA RESOLVER: 09 MESES.
PLAZO PARA PRESENTAR: 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE EFECTUÓ SU NOTIFICACIÓN. PLAZO PARA RESOLVER: 12 MESES.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
24 RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL PAGADO EN IMPORTACIONES O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, BIENES DE CAPITAL NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN REALIZADOS POR DEUDORES TRIBUTARIOS QUE NO ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL (DL 818) FUNDAMENTO LEGAL: D.LEG. N° 818-PUBLICADO EL 23.04.1996, PRECISADO POR LA LEY 26610 (PUBLICADA EL 16.05.96), AMPLIADO POR LA LEY 26911 PUBLICADA EL 16.01.1998 Y POR EL D.LEG. 839 PUBLICADO EL 20.08.1996, REGLAMENTO DEL D.LEG. N° 818 QUE ESTABLECIÓ NORMAS APLICABLES A EMPRESAS QUE SUSCRIBAN CONTRATOS CON EL ESTADO PARA LA EXPLORACIÓN, DESARROLLO Y/O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES, APROBADO POR EL D.S. N° 084-98-EF PUBLICADO EL 14.8.1998 Y NORMAS MODIFICATORIAS, RS N° 21-99/ SUNAT PUBLICADO EL 12.2.1999 Y NORMAS MODIFICATORIAS; ARTÍCULOS 62°, 163° Y DECIMO PRIMERA DISPOSICION FINAL DEL TUO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO POR DS 133-2013EF, PUBLICADO EL 22.06.2013
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
PRESENTAR : FORMULARIO N° 4949 GRATUITO GRATUITO FORMULARIO 4949 “SOLICITUD “SOLICITUD DE DE DEVOLUCIÓN” FIRMADO DEVOLUCIÓN” POR EL DEUDOR TRIBUTARIO O REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), ADJUNTANDO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: A) RELACIÓN DETALLADA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO, NOTAS DE DÉBITO Y CRÉDITO, DECLARACIONES ÚNICAS DE ADUANAS Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS POR SUNAT QUE RESPALDEN LAS ADQUISICIONES DE BIENES MATERIA DEL BENEFICIO, CORRESPONDIENTE AL PERIÓDO POR EL QUE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN. B) OTROS DOCUMENTOS QUE LA SUNAT REQUIERA PARA ASEGURAR EL CORRECTO PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN.
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA RESOLVER (EN DÍAS SILENCIO HÁBILES) ADMINISTRATIVO POSITIVO NEGATIVO X CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
AUTORIDAD INICIO DEL COMPETENTE PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LUGARES DE ATENCIÓN DEL TRÁMITE: DIVISIÓN O SECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/ GERENCIA DE FISCALIZACIÓN PRINCIPALES Y MEDIANOS CONTRIBUYEN TES Y/O GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES/ NACIONALES/ INTENDENTE LIMA/INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL.
TRIBUNAL FISCAL. UNA VEZ RESUELTO EL RECLAMO, SI EL DEUDOR TRIBUTARIO NO ESTÁ CONFORME PODRÁ PRESENTAR RECURSO DE APELACIÓN.
PLAZO PARA PRESENTAR: 20 DIAS HABILES COMPUTADOS DESDE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE NOTIFICÓ EL ACTO O RESOLUCIÓN RECURRIDA.
PLAZO PARA PRESENTAR: 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE EFECTUÓ SU NOTIFICACIÓN.
PLAZO PARA RESOLVER: 09 MESES.
PLAZO PARA RESOLVER: 12 MESES.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
25 RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL A QUE SE REFIERE LA LEY QUE APRUEBA NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO: LEY N° 27360 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 5° DE LA LEY N° 27360 PUBLICADO EL 31.10.2000 Y NORMAS MODIFICATORIAS, CUYOS ALCANCES FUERON PRECISADOS POR LA LEY 28574 PUBLICADA EL 06.07.2005, REGLAMENTO DE LA LEY N° 27360 APROBADO POR EL DS N° 0492002-AG PUBLICADO EL 11.09.2002, CUYOS ALCANCES FUERON PRECISADOS POR EL D.S. N° 0652002-AG PUBLICADO EL 30.10.2002, TITULO I DEL REGLAMENTO DE NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES, APROBADO POR DS N° 126-94-EF PUB. EL 29.09.1994 Y NORMAS MODIFICATORIAS, ART. 163° Y DECIMO PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DEL TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO APROBADO POR DS 133-2013-EF PUB. EL 22.06.2013. LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY N° 23760 QUE AL 1.7.2007 HUBIERAN PRESENTADO SU PROGRAMA DE INVERSIÓN ANTE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA SEGUIRÁN GOZANDO DEL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV E IPM CONFORME A LO DISPUESTO EN DICHA LEY.
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
PRESENTAR FORMULARIO N° 4949 GRATUITO GRATUITO 1) FORMULARIO 4949 “SOLICI- “SOLICITUD DE DEVOTUD DE DEVOLUCIÓN” FIR- LUCIÓN” MADO POR EL DEUDOR TRIBUTARIO O REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC). 2) RELACIÓN DETALLADA DE LAS FACTURAS, NOTAS DE DÉBITO O NOTAS DE CRÉDITO (TRATÁNDOSE DE ADQUISICIONES LOCALES) O DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS Y DEMÁS DOCUMENTOS DE IMPORTACIÓN QUE RESPALDEN LAS ADQUISICIONES MATERIA DEL BENEFICIO CORRESPONDIENTES AL PERÍODO POR EL QUE SE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN. 3) DECLARACIÓN JURADA DEL BENEFICIARIO, REFRENDADA POR UNA SOCIEDAD DE AUDITORÍA, EN LA CUAL SE DETALLE LA INVERSIÓN REALIZADA EN LA 3°) ETAPA PREPRODUCTIVA, ADJUNTANDO INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO PREPARADO POR LA REFERIDA SOCIEDAD VISADO POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA. 4) OTROS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE LA SUNAT REQUIERA.
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA RESOLVER (EN DÍAS SILENCIO HÁBILES) ADMINISTRATIVO POSITIVO NEGATIVO X UN (1) DÍA HÁBIL (CON GARANTÍA) CINCO (5) DÍAS HÁBILES (SIN GARANTÍA) CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA PRESENTACIÓN DE TODOS LOS DOCUMENTOS SALVO QUE EL SOLICITANTE ENTRE OTRAS, REALICE ESPORÁDICAMENTE OPERACIONES DE EXPORTACIÓN, TUVIERA DEUDAS TRIBUTARIAS EXIGIBLES O HAYA PRESENTADO INFORMACIÓN INCONSISTENTE, EN CUYOCASO SE PUEDE EXTENDER EN QUINCE (15) DÍAS HÁBILES ADICIONALES.
AUTORIDAD INICIO DEL COMPETENTE PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES EN LA SEDE DE LA INTENDENCIA CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA DIVISIÓN DE CENTROS DE SERVICIOS DE LA GERENCIA DE CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTES DEMÁS CONTRIBUYENTES DIVISIÓN O SECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE.
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/ GERENCIA DE FISCALIZACIÓN PRINCIPALES Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES Y/O GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES / NACIONALES / INTENDENTE LIMA/ INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL.
TRIBUNAL FISCAL. UNA VEZ RESUELTO EL RECLAMO, SI EL DEUDOR TRIBUTARIO NO ESTÁ CONFORME PODRÁ PRESENTAR RECURSO DE APELACIÓN. PLAZO PARA PRESENTAR: 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE EFECTUÓ SU NOTIFICACIÓN. PLAZO PARA RESOLVER: 12 MESES.
PLAZO PARA PRESENTAR: 20 DIAS HABILES COMPUTADOS DESDE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE NOTIFICÓ EL ACTO O RESOLUCIÓN RECURRIDA. PLAZO PARA RESOLVER: 09 MESES.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
26 RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL PAGADO EN IMPORTACIONES Y/O ADQUISICIONES LOCALES DE BIENES DE CAPITAL NUEVOS, BIENES INTERMEDIOS NUEVOS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN POR PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS (D. LEG 973) FUNDAMENTO LEGAL: D.LEG N° 973 PUBLICADO EL 10.03.2007,REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 973 QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV, APROBADO POR EL DS N° 0842007-EF PUBLICADO EL 29.06.2007 Y NORMAS MODIFICATORIAS, ARTICULO 163° Y DECIMO PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DEL TUO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO POR DS N° 133-2013EF PUBLICADO EL 22.06.2013.
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
PRESENTAR: FORMULARIO N° 4949 GRATUITO GRATUITO FORMULARIO 4949 “SOLICITUD “SOLICITUD DE DE DEVOLUCIÓN” FIRMADO POR DEVOLUCIÓN” ‘EL DEUDOR TRIBUTARIO O REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), ADJUNTANDO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: A) COPIA AUTENTICADA POR FEDATARIO DE SUNAT DEL CONTRATO DE INVERSIÓN, INCLUIDOS ANEXOS DE SER EL CASO, EL CUAL SERÁ PRESENTADO POR ÚNICA VEZ, CUANDO EL BENEFICIARIO PRESENTE SU PRIMERA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN. B) COPIA AUTENTICADA POR FEDATARIO DE SUNAT DEL ANEXO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE INVERSIÓN, COMO CONSECUENCIA DE LA AMPLIACIÓN DEL LISTADO DE BIENES DE CAPITAL, BIENES INTERMEDIOS,SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN, CUANDO CORRESPONDA, LA CUAL SERÁ PRESENTADA POR ÚNICA VEZ CUANDO EL BENEFICIARIO PRESENTE LA PRIMERA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN QUE SE REFIERA A DICHO ANEXO. C) COPIA DE LA RESOLUCIÓN SUPREMA QUE CALIFICA AL BENEFICIARIO PARA GOZAR DEL RÉGIMEN, LA CUAL SERÁ PRESENTADA POR ÚNICA VEZ CUANDO EL BENEFICIARIO PRESENTE SU PRIMERA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN. D) RELACIÓN DETALLADA DE COMPROBANTES DE PAGO, NOTAS DE DEBITO O CRÉDITO, DOCUMENTOS DE PAGO DEL IGV EN CASO DE LA UTILIZACIÓN EN EL PAÍS DE SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS Y DECLARACIONES ÚNICAS DE ADUANAS POR CADA CONTRATO IDENTIFICANDO LA ETAPA, TRAMO, O SIMILAR AL QUE CORRESPONDE.
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO I N T E N D E N - TRIBUNAL FISX CINCO (5) DÍAS LUGARES DE I N T E N D E N TE DE PRIN- CAL. HÁBILES. ATENCIÓN DEL TE DE PRINCIPALES CONCIPALES CON- UNA VEZ RETRÁMITE: TRIBUYENTES TRIBUYENTES/ SUELTO EL RENACIONALES/ NACIONALES/ CLAMO, SI EL I N T E N D E N T E DEUDOR TRIBUDIVISIÓN O SEC- GERENCIA DE L I M A / I N T E N - TARIO NO ESTÁ CIÓN DE SERVI- F I S C A L I Z A CIOS AL CONTRI- CIÓN PRINCIDENTE REGIO- CONFORME POBUYENTE PALES Y MENAL O JEFE DE DRÁ PRESENTAR DIANOS CONOFICINA ZO- RECURSO DE TRIBUYENTES NAL. APELACIÓN. Y/O GERENCIA DE FISCALIZAPLAZO PARA PLAZO PARA CIÓN DE PEP R E S E N T A R : PRESENTAR: QUEÑOS CON20 DIAS HA- 15 DÍAS HÁBITRIBUYENTES BILES COMPU- LES SIGUIENTES INTENDENTE TADOS DESDE A AQUEL EN QUE REGIONAL O EL DÍA HÁBIL SE EFECTUÓ SU JEFE DE OFISIGUIENTE A NOTIFICACIÓN. CINA ZONAL AQUEL EN QUE SE NOTIFICÓ PLAZO PARA REEL ACTO O RE- SOLVER: SOLUCIÓN RE- 12 MESES. CURRIDA. PLAZO PARA RESOLVER: 09 MESES.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
27 DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN QUE ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE FUNDAMENTO GAL:
LE-
LEY N° 27623 PUBLICADA EL 08.01.2002, Y MODIFICATORIAS, DS 082-2002EF PUBLICADO EL 16.05.2002, DS 1502002-EF PUBLICADO EL 26.09.2002, RS 256-2004/SUNAT PUBLICADA EL 31.10.2004. 28 DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN NO COMPRENDIDOS EN LA R.S. N° 256-2004/ SUNAT LEY 27623 (PUBLICADA EL 08.01.2002) Y MODIFICATORIAS
NÚMERO Y DENOMINACIÓN E) ESCRITO QUE DEBERÁ CONTENER EL MONTO DEL IGV SOLICITADO COMO DEVOLUCIÓN Y SU DISTRIBUCIÓN ENTRE CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES DEL CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL QUE NO LLEVE CONTABILIDAD INDEPENDIENTE DE SER EL CASO. ESTE DOCUMENTO TENDRÁ CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA. EL PARTÍCIPE DEL CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL, DEBERÁ PRESENTAR: 1) FORMULARIO 4949 “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN” FIRMADO POR EL PARTÍCIPE O SU REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC). 2) ESCRITO CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA QUE DEBERÁ CONTENER EL MONTO DEL IMPUESTO SOLICITADO EN DEVOLUCIÓN Y QUE CORRESPONDE A LA DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL ESTABLECIDA EN EL CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL. DICHO ESCRITO DEBERÁ ESTAR FIRMADO, ADEMÁS DEL PARTÍCIPE O SU REPRESENTANTE LEGAL, POR EL OPERADOR. ADICIONALMENTE, LA SUNAT PODRÁ REQUERIR OTROS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE PERMITAN ASEGURAR EL USO CORRECTO DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN. 1) FORMULARIO 4949 “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN” FIRMADO POR EL BENEFICIARIO O SU REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC). 2) COPIA DEL CONTRATO DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN, AUTENTICADA POR FEDATARIO DE SUNAT, EL CUAL SERÁ PRESENTADO POR ÚNICA VEZ, CUANDO SE PRESENTE LA PRIMERA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
FORMULARIO N° 4949 GRATUITO GRATUITO “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN”
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
NOVENTA (90) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
LUGARES DE ATENCIÓN DEL TRÁMITE: DIVISIÓN O SECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/ GERENCIA DE FISCALIZACIÓN PRINCIPALES Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES Y/O GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES / NACIONALES / INTENDENTE LIMA/ INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL.
TRIBUNAL FISCAL. UNA VEZ RESUELTO EL RECLAMO, SI EL DEUDOR TRIBUTARIO NO ESTÁ CONFORME PODRÁ PRESENTAR RECURSO DE APELACIÓN.
PLAZO PARA PRESENTAR: 20 DIAS HABILES COMPUTADOS DESDE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE NOTIFICÓ EL ACTO O RESOLUCIÓN RECURRIDA.
PLAZO PARA PRESENTAR: 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE EFECTUÓ SU NOTIFICACIÓN. PLAZO PARA RESOLVER: 12 MESES.
PLAZO PARA RESOLVER: 09 MESES.
FORMULARIO N° 4949 GRATUITO GRATUITO “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN”
X
NOVENTA (90) DÍAS HÁBILES
DIVISIÓN O SECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/ GERENCIA DE FISCALIZACIÓN PRINCIPALES Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES Y/O GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PEQUEÑOS
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/ INTENDENTE LIMA/INTENDENTES REGIONALES O JEFES DE OFICINA ZONAL.
TRIBUNAL FISCAL. UNA VEZ RESUELTO EL RECLAMO, SI EL DEUDOR TRIBUTARIO NO ESTÁ CONFORME PODRÁ PRESENTAR RECURSO DE APELACIÓN.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
LEY N° 29966 ART. 1 (PUBLICADA EL 18.12.2012) DS N° 082-2002-EF, (PUBLICADO EL 16.05.2002) DS N° 150-2002-EF (PUBLICADO EL 26.09.2002)
3)
RS 257-2004/SUNAT (PUBLICADO EL 31.10.2004)
4)
5)
29 DEVOLUCIÓN DEFINI- 1) TIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS BAJO LA FORMA DE CONTRA- 2) TOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
ASIMISMO, CUANDO CORRESPONDA, SE DEBERÁ PRESENTAR UNA COPIA AUTENTICADA POR FEDATARIO DE SUNAT, DE TODO AQUEL DOCUMENTO QUE MODIFIQUE EL CONTRATO. RELACIÓN DETALLADA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO, NOTAS DE DÉBITO Y/O CRÉDITO, DOCUMENTOS DE PAGO DEL IMPUESTO EN EL CASO DE LA UTILIZACIÓN EN EL PAÍS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS, LAS DECLARACIONES ÚNICAS DE ADUANAS Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS POR LA SUNAT, QUE RESPALDEN LAS ADQUISICIONES MATERIA DEL RÉGIMEN, CORRESPONDIENTE AL PERÍODO POR EL QUE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN. LA INFORMACIÓN ANTES MENCIONADA SE PRESENTARÁ EN MEDIO MAGNÉTICO, PARA LO CUAL LA SUNAT PONDRÁ A DISPOSICIÓN EL FORMATO E INSTRUCTIVO QUE CORRESPONDA. ESCRITO CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE DEBERÁ CONTENER LOS MONTOS DISCRIMINADOS DEL IGV E ISC SOLICITADOS EN DEVOLUCIÓN Y SU DISTRIBUCIÓN ENTRE CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES DEL CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL, DE SER EL CASO. ADICIONALMENTE LA SUNAT PODRÁ REQUERIR OTROS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE PERMITAN ASEGURAR EL USO CORRECTO DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN. FORMULARIO 4949 “SOLICI- FORMULARIO N° 4949 GRATUITO GRATUITO TUD DE DEVOLUCIÓN” FIR- “SOLICITUD DE DEVOMADO POR EL PARTÍCIPE O LUCIÓN” SU REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC). ESCRITO CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE DEBERÁ CONTENER LOS
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO CONTRIBUPLAZO PARA PLAZO PARA YENTES INP R E S E N T A R : PRESENTAR: TENDENTE 20 DIAS HA- 15 DÍAS HÁBIREGIONAL O BILES COMPU- LES SIGUIENTES JEFE DE OFITADOS DESDE A AQUEL EN QUE CINA ZONAL EL DÍA HÁBIL SE EFECTUÓ SU SIGUIENTE A NOTIFICACIÓN. AQUEL EN QUE SE NOTIFICÓ PLAZO PARA REEL ACTO O RE- SOLVER: SOLUCIÓN RE- 12 MESES. CURRIDA. PLAZO PARA RESOLVER: 09 MESES.
X
NOVENTA (90) DÍAS HÁBILES
DIVISIÓN O SECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/GERENCIA DE FISCALIZACIÓN PRINCIPALES Y MEDIANOS
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/INTENDENTE LIMA/ INTENDENTES REGIONALES O JEFES DE OFICINA ZONAL.
TRIBUNAL FISCAL. UNA VEZ RESUELTO EL RECLAMO, SI EL DEUDOR TRIBUTARIO NO ESTÁ CONFORME PODRÁ PRESENTAR RECURSO DE APELACIÓN.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE LEY N° 27624 (PUBLICADA EL 08.01.2002)
MONTOS DISCRIMINADOS DEL IGV E ISC SOLICITADOS EN DEVOLUCIÓN Y QUE CORRESPONDE A LA DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL ESTABLECIDA EN EL CONTRATO LEY N° 27662 (PUBLIDE COLABORACIÓN EMPRECADA EL 08.02.2002) SARIAL, EL QUE DEBERÁ ESTAR FIRMADO ADEMÁS DEL LEY N° 29966, ART. PARTÍCIPE O SU REPRESEN1° (PUBLICADA EL TANTE LEGAL, POR EL OPE18.12.2012) RADOR. DS N.° 083-2002-EF 3) ADICIONALMENTE LA SUNAT PODRÁ REQUERIR OTROS (PUBLICADO EL DOCUMENTOS E INFORMA16.05.2002) CIÓN QUE PERMITAN ASEGURAR EL USO CORRECTO DEL DS 061-2004-EF PROCEDIMIENTO DE DEVO(PUBLICADO EL LUCIÓN. 13.05.2004) R.S. 258-2004/SUNAT (PUBLICADA EL 31.10.2004) 30 DEVOLUCIÓN DEFI- 1) FORMULARIO 4949 “SOLICI- FORMULARIO N° 4949 GRATUITO GRATUITO TUD DE DEVOLUCIÓN” “SOLICITUD DE DEVONITIVA DEL IGV, IPM FIRMADO POR EL BENEFICIA- LUCIÓN” E ISC A LAS EMPRERIO O SU REPRESENTANTE SAS QUE REALICEN LEGAL ACREDITADO EN EL ACTIVIDADES DE EXREGISTRO ÚNICO DE CONPLORACIÓN DE HITRIBUYENTES (RUC). DROCARBUROS NO COMPRENDIDAS EN 2) COPIA DEL CONTRATO O CONVENIO, AUTENTICADA LA R.S. N° 258-2004/ POR FEDATARIO DE LA SUSUNAT NAT, EL CUAL SERÁ PRESENTADO POR ÚNICA VEZ, LEY N° 27624 CUANDO SE PRESENTE LA (PUBLICADA EL PRIMERA SOLICITUD DE DE08.01.2002) VOLUCIÓN. ASIMISMO, SE ADJUNTARÁ COPIA AUTENTILEY N° 27662 CADA POR FEDATARIO DE LA (PUBLICADA EL SUNAT, DE TODO AQUEL DO08.02.2002) CUMENTO QUE MODIFIQUE EL CONTRATO O CONVENIO, LEY N° 29966, ART. CUANDO CORRESPONDA. 1° (PUBLICADA EL 3) RELACIÓN DETALLADA DE 18.12.2012) LOS COMPROBANTES DE PAGO, NOTAS DE DÉBITO Y/O CRÉDITO, DOCUMENDS N.° 083-2002-EF TOS DE PAGO DEL IGV EN EL (PUBLICADO EL CASO DE LA UTILIZACIÓN EN 16.05.2002) EL PAÍS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMIDS 061-2004-EF CILIADOS, LAS DECLARACIO(PUBLICADO EL NES ÚNICAS DE ADUANAS Y 13.05.2004) OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS POR LA SUNAT, QUE RS 259-2004/SUNAT RESPALDEN LAS ADQUISI(PUBLICADA EL CIONES MATERIA DEL RÉGI31.10.2004) MEN, CORRESPONDIENTES
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO CONTRIBUPLAZO PARA PLAZO PARA YENTES Y/O P R E S E N T A R : PRESENTAR: GERENCIA DE 20 DIAS HA- 15 DÍAS HÁBIFISCALIZABILES COMPU- LES SIGUIENTES CIÓN DE PETADOS DESDE A AQUEL EN QUE QUEÑOS CONEL DÍA HÁBIL SE EFECTUÓ SU TRIBUYENTES SIGUIENTE A NOTIFICACIÓN. INTENDENTE AQUEL EN QUE REGIONAL O SE NOTIFICÓ PLAZO PARA REJEFE DE OFIEL ACTO O RE- SOLVER: CINA ZONAL SOLUCIÓN RE- 12 MESES. CURRIDA. PLAZO PARA RESOLVER: 09 MESES.
X
NOVENTA (90) DÍAS HÁBILES
DIVISIÓN O SECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/ GERENCIA DE FISCALIZACIÓN PRINCIPALES Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES Y/O GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/ INTENDENTE LIMA/INTENDENTES REGIONALES O JEFES DE OFICINA ZONAL.
TRIBUNAL FISCAL. UNA VEZ RESUELTO EL RECLAMO, SI EL DEUDOR TRIBUTARIO NO ESTÁ CONFORME PODRÁ PRESENTAR RECURSO DE APELACIÓN.
PLAZO PARA PRESENTAR: 20 DIAS HABILES COMPUTADOS DESDE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE NOTIFICÓ EL ACTO O RESOLUCIÓN RECURRIDA.
PLAZO PARA PRESENTAR: 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE EFECTUÓ SU NOTIFICACIÓN.
PLAZO PARA RESOLVER: 09 MESES.
PLAZO PARA RESOLVER: 12 MESES.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
4)
31 REINTEGRO TRIBU- 1) TARIO PARA PROYECTOS EDITORIALES MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO O CHEQUES NO NEGOCIABLES 2) LEY N° 28086 (PUBLICADA EL 11.10.2003) Y MODIFICATORIA DS N.° 008-2004-ED (PUBLICADO EL 19.05.2004) Y MODIFICATORIAS D.S. 152-2005-EF (PUBLICADO EL 16.11.2005) R.S. N° 215-2004/SUNAT (PUBLICADA EL 24.09.2004)
3)
4)
5)
6)
7)
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AL PERÍODO POR EL QUE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN. LA INFORMACIÓN ANTES MENCIONADA SE PRESENTARÁ EN MEDIO MAGNÉTICO, PARA LO CUAL LA SUNAT PONDRÁ A DISPOSICIÓN EL FORMATO E INSTRUCTIVO QUE CORRESPONDA. ADICIONALMENTE LA SUNAT PODRÁ REQUERIR OTROS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE PERMITAN ASEGURAR EL USO CORRECTO DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN. FORMULARIO 4949 “SOLICI- FORMULARIO N° 4949 GRATUITO GRATUITO TUD DE DEVOLUCIÓN” FIR- “SOLICITUD DE DEVOMADO POR EL DEUDOR TRI- LUCIÓN” BUTARIO O REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC). EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA DEL CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN DE USO DE INSUMOS Y/O SERVICIOS SUJETOS A REINTEGRO TRIBUTARIO, EMITIDO POR LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ ADICIONALMENTE: EL PROYECTO EDITORIAL DEBE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ LAS ADQUISICIONES Y SERVICIOS HAYAN SIDO DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO EDITORIAL LOS BIENES DE CAPITAL SE ENCUENTREN REGISTRADOS DE CONFORMIDAD A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA LOS COMPROBANTES DE PAGO O DOCUMENTOS QUE RESPALDEN LAS ADQUISICIONES MATERIA DEL BENEFICIO SOLO DEBEN CONTENER BIENES SUJETOS AL REINTEGRO. EL VALOR TOTAL DEL IMPUESTO CONSIGNADO EN CADA UNO DE LOS COMPROBANTES O DOCUMENTOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS NO DEBERÁ SER INFERIOR A 0.25 UIT.
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
DIVISIÓN O SECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/ GERENCIA DE FISCALIZACIÓN PRINCIPALES Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES Y/O GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/INTENDENTE LIMA/ INTENDENTES REGIONALES O JEFES DE OFICINA ZONAL.
TRIBUNAL FISCAL. UNA VEZ RESUELTO EL RECLAMO, SI EL DEUDOR TRIBUTARIO NO ESTÁ CONFORME PODRÁ PRESENTAR RECURSO DE APELACIÓN.
PLAZO PARA PRESENTAR: 20 DIAS HABILES COMPUTADOS DESDE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE NOTIFICÓ EL ACTO O RESOLUCIÓN RECURRIDA.
PLAZO PARA PRESENTAR: 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE EFECTUÓ SU NOTIFICACIÓN.
PLAZO PARA RESOLVER: 09 MESES.
PLAZO PARA RESOLVER: 12 MESES.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 8) LAS ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS SE ENCUENTREN ANOTADOS EN EL REGISTRO DE COMPRAS. 9) LAS ADQUISICIONES CUMPLAN CON LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS CAPÍTULOS VI Y VII DEL TUO DE LA LEY DEL IGV E ISC. PRESENTAR FOTOCOPIAS DEBIDAMENTE LLENADAS DEL FORMULARIO N° 2225 EN DOS (2) EJEMPLARES, QUE DEBERÁ SER FIRMADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO O REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL RUC.
32 RENUNCIA A LA EXONERACIÓN DEL APÉNDICE I DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO (TUO) DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) E IMPUESREQUISITOS DE ADMISIBILIDAD, TO SELECTIVO AL LOS REQUISITOS QUE EL DEUCONSUMO (ISC) DOR TRIBUTARIO DEBE CUMPLIR PARA QUE SE ADMITA A FUNDAMENTO LEGAL: TRÁMITE EL FORMULARIO N° 2225 SON : ARTÍCULO 7° DEL T.U.O. DE LA LEY DEL A) QUE EL DOMICILIO FISCAL DECLARADO EN EL RUC SEA EL I.G.V. E I.S.C. APROBADO POR DECRETO QUE EFECTIVAMENTE TUVIESUPREMO N° 055RA EL DEUDOR TRIBUTARIO. 99-EF PUBLICADO EL 15.04.99 Y MODIFICA- B) HABER CUMPLIDO CON LA PRESENTACIÓN DE LAS DETORIAS; NUMERAL 12 CLARACIONES JURADAS DE DEL ARTÍCULO 2° DEL LAS OBLIGACIONES TRIBUDECRETO SUPREMO TARIAS CUYO VENCIMIENN° 029-94-EF PUBLITO SE HUBIERA PRODUCIDO CADO EL 29.03.94 Y EN LOS SEIS (6) MESES ANMODIFICATORIAS; RETERIORES (SALVO QUE NO SE SOLUCIÓN DE SUPERENCONTRARA EN LA OBLIGAINTENDENCIA N° 103CIÓN DE PRESENTARLAS). 2000/SUNAT PUBLICADA EL 01.10.2000, C) HABER EFECTUADO EL PAGO DIRECTIVA N° 002-98/ DEL ÍNTEGRO DE LAS OBLISUNAT PUBLICADA EL GACIONES TRIBUTARIAS 05.03.1998. CUYO VENCIMIENTO SE HU-
BIERA PRODUCIDO EN LOS DOS (2) MESES ANTERIORES A LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO (SALVO QUE NO EXISTIERA LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGO ALGUNO CORRESPONDIENTE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS).
D) QUE NO SE HUBIERA ABIERTO INSTRUCCIÓN POR DELITO TRIBUTARIO AL SOLICITANTE SI ES PERSONA NATURAL O AL RESPONSABLE SOLIDARIO DEL SOLICITANTE SI ES PERSONA JURÍDICA.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
FORMULARIO N° 2225 GRATUITO GRATUITO DENOMINADO: SOLICITUD DE RENUNCIA A LA EXONERACIÓN DEL APÉNDICE I DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO”
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
CUARENTA Y CIN- LUGARES CO (45) DÍAS HÁ- ATENCIÓN BILES. TRÁMITE:
DE I N T E N D E N DEL TE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES SEDES DE LA IN- NACIONALES / TENDENCIA DE GERENTE DE P R I N C I P A L E S FISCALIZACONTRIBUYENTES CIÓN DE PRINNACIONALES, IN- CIPALES Y METENDENCIA LIMA, DIANOS CONINTENDENCIA RE- TRIBUYENTES GERENGIONAL Y OFICINA O TE DE FISCAZONAL. LIZACIÓN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES SEGÚN CORRESPONDA DE LA INTENDENCIA LIMA INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
TRIBUNAL CAL.
FIS-
PLAZO PARA APELAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: DOCE (12) MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
33 SOLICITUD DE NO APLICACIÓN DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN SELVA FUNDAMENTO LEGAL: PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48° DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO APROBADO POR D. S. N° 055-99-EF, PUBLICADO EL 15.04.1999 Y MODIFICATORIAS; CAPÍTULO X DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO APROBADO POR D. S. N° 29-94-EF PUBLICADO EL 29.03.94 Y MODIFICATORIAS; ARTÍCULO 5° DE LA R. S. N° 224-2004/SUNAT PUBLICADA EL 29.09.2004; ART. 107°, 113°, 207° DE LEY N° 27444 PUBLICADA EL 11.04.2001. 34 INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN DE LA SELVA FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 46° INCISO D) Y ARTÍCULO 48° DEL T.U.O. DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 055-99-EF PUBLICADO EL 15.04.99 Y MODIFICATORIAS; ARTÍCULO 1° INCISO E) Y ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
PRESENTAR: A) ESCRITO DEBIDAMENTE FIRMADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO O REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL RUC. B) COPIA DE LA CONSTANCIA DE CAPACIDAD PRODUCTIVA Y COBERTURA DE CONSUMO REGIONAL EMITIDO POR EL SECTOR COMPETENTE. SERÁ PRESENTADA DENTRO DE LOS 30 DÍAS CALENDARIOS DE NOTIFICADA LA CONSTANCIA POR EL SECTOR EL TERMINO PARA INTERPONER LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS ES QUINCE (15) DIAS
GRATUITO GRATUITO
TENER DOMICILIO FISCAL EN LA REGIÓN SELVA (DEPARTAMENTO DE LORETO), EL CUAL DEBE CONSTAR EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC). NO TENER LA CONDICIÓN DE DOMICILIO FISCAL NO HALLADO O NO HABIDO DE ACUERDO A LAS NORMAS VIGENTES. SU NÚMERO DE RUC NO DEBE ENCONTRARSE CON BAJA DE INSCRIPCIÓN O SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES. EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN SE REALIZARÁ DE MANERA PERSONAL, POR EL COMERCIANTE O SU REPRESENTANTE LEGAL, DEBIENDO EXHIBIR SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL, SEGÚN CORRESPONDA. DICHO TRÁMITE TAMBIÉN PODRÁ SER EFECTUADO POR UNA PERSONA AUTORIZADA, LA CUAL EXHIBIRÁ, ADICIONALMENTE AL
GRATUITO GRATUITO
AUTOMÁTICA
X
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO X TREINTA(30) DÍAS MESA DE PARTES INTENDENTE INTENDENTE RESUPERINTENCALENDARIO DE LA INTENDEN- REGIONAL O GIONAL O JEFE DENTE NACIOCIA REGIONAL U JEFE DE OFI- DE OFICINA ZONAL ADJUNTO DE OFICINA ZONAL CINA ZONAL NAL TRIBUTOS INTERDE SU JURISDICNOS/INTENDENCIÓN TE REGIONAL.
LUGARES ATENCIÓN TRÁMITE:
DE DEL
CONTRIBUYENTES CON DOMICILIO FISCAL EN LA REGIÓN SELVA, EN LAS OFICINAS QUE LES CORRESPONDA O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
N° 224-2004/SUNAT DOCUMENTO ORIGINAL DEL COPUBLICADA EL MERCIANTE ANTES MENCIONA29.09.2004. DO, SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL, Y PRESENTAR CARTA PODER CON FIRMA LEGALIZADA NOTARIALMENTE DEL COMERCIANTE O REPRESENTANTE LEGAL, QUE LE AUTORICE EXPRESAMENTE A REALIZAR EL TRÁMITE. 35 INSCRIPCIÓN EN EL - PRESENTAR REGISTRO DE ENTIFORMULARIO 2119 “SOLIDADES EXONERADAS CITUD DE INSCRIPCIÓN O DEL IMPUESTO A LA COMUNICACIÓN DE AFECRENTA TACIÓN DE TRIBUTOS” FIR- TEXTO ÚNICO ORMADO POR EL TITULAR O DENADO DE LA SU REPRESENTANTE LEGAL LEY DEL IMPUESACREDITADO EN EL REGISTO A LA RENTA, TRO ÚNICO DE CONTRIBUAPROBADO POR YENTES (RUC). DECRETO SUPRE- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE MO N° 179-2004- ASOCIACIONES: EF, ARTÍCULO - EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRE19°, INCISOS A) SENTAR UNA FOTOCOPIA Y B), PUBLICADO SIMPLE DEL INSTRUMENEL 08.12.2004 Y TO DE CONSTITUCIÓN, SUS MODIFICATORIAS. MODIFICATORIAS Y ACLARA- REGLAMENTO TORIAS POSTERIORES, ASÍ DE LA LEY DEL COMO DEL ESTATUTO COIMPUESTO A LA RRESPONDIENTE, DE SER EL RENTA, APROBACASO, Y SUS MODIFICATODO POR DECRERIAS Y ACLARATORIAS POSTO SUPREMO N° TERIORES, INSCRITOS EN 122-94-EF, ARLOS REGISTROS PÚBLICOS. TÍCULO 8°, IN- - PRESENTAR UNA FOTOCOCISO B), NUMEPIA SIMPLE DE LA FICHA DE RALES 1) Y 3) INSCRIPCIÓN O PARTIDA RE(PUBLICADO EL GISTRAL CON UNA ANTIGÜE21.09.1994), DAD NO MAYOR A TREINTA SUSTITUIDO POR (30) DÍAS CALENDARIO. EL DECRETO SU- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE PREMO N° 219- SOCIEDADES O INSTITUCIONES 2007-EF, ARTÍ- RELIGIOSAS: CULO 5°, (PU- - EXHIBIR EL ORIGINAL Y PREBLICADO EL SENTAR FOTOCOPIA SIM31.12.2007) (VIPLE DEL INSTRUMENTO DE GENTE DESDE EL CONSTITUCIÓN, SUS MODIFI01.01.2008). CATORIAS Y ACLARATORIAS - TEXTO ÚNICO ORPOSTERIORES, ASÍ COMO DENADO DEL CÓDEL ESTATUTO CORRESPONDIGO RIBUTARIO, DIENTE, DE SER EL CASO, APROBADO POR Y SUS MODIFICATORIAS Y DECRETO SUPREACLARATORIAS POSTERIOMO N° 133-2013RES, INSCRITOS EN LOS REEF, ARTÍCUGISTROS PÚBLICOS. LOS 162° Y 163° - PRESENTAR UNA FOTOCOPIA (PUBLICADO EL SIMPLE DE LA FICHA DE INS22.06.2013). CRIPCIÓN O PARTIDA REGISTRAL CON UNA ANTIGÜEDAD
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
FORMULARIO 2119 GRATUITO GRATUITO “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O COMUNICACIÓN DE AFECTACIÓN DE TRIBUTOS”
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
CUARENTA Y CIN- CONTRIBUYENTES GERENTE DE CO (45) DÍAS DE LA INTENDEN- CENTROS DE HÁBILES. CIA DE PRINCIPA- SERVICIOS AL LES CONTRIBU- C O N T R I B U YENTES NACIONA- YENTE PARA LES EN LA SEDE LOS CONTRIDE LA INTENDEN- BUYENTE DE CIA LA INTENDENCIA LIMA CONTRIBUYENTES DE LA INTEN- INTENDENTE DENCIA LIMA DIVI- DE PRINCISIÓN DE CENTROS PALES CONDE SERVICIOS DE TRIBUYENTES LA GERENCIA DE NACIONALES CENTROS DE SER- /INTENDENTE VICIOS AL CON- REGIONAL O TRIBUYENTES JEFE DE OFICINA ZONAL DEMÁS CONTRI- (SEGÚN DIBUYENTES DIVI- RECTORIO) SIÓN O SECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
EN CASO DE RECLAMACIÓN DE LA RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIA:
APELACIÓN
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINGERENCIA DE CE (15) DÍAS HÁRECLAMACIO- BILES NES – INTENDENCIA LIMA PLAZO PARA REPARA LOS SOLVER EL REC O N T R I B U - CURSO: DOCE YENTES DE SU (12) MESES DIRECTORIO INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES / INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL (SEGÚN DIRECTORIO) PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: NO TIENE PLAZO PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: NUEVE (9) MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO -
-
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
RESOLUCIÓN DE NO MAYOR A TREINTA (30) SUPERINTENDÍAS CALENDARIO. DENCIA N° 210- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE 2004/SUNAT FUNDACIONES AFECTAS: DISPOSICIONES - EXHIBIR EL ORIGINAL Y PREREGLAMENTARIAS SENTAR UNA FOTOCOPIA DEL DECRETO LESIMPLE DEL INSTRUMENTO GISLATIVO N° 943, DE CONSTITUCIÓN Y DEL ESQUE APRUEBA TATUTO CORRESPONDIENLA LEY DEL RUC. TE, ASÍ COMO DE SUS MO(PUBLICADA EL DIFICATORIAS Y ACLARATO18.09.2004) RIAS POSTERIORES, DE SER EL CASO, INSCRITAS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. - PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE LA FICHA DE INSCRIPCIÓN O PARTIDA REGISTRAL, CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO. - ADJUNTAR UNA FOTOCOPIA SIMPLE DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN VIGENTE EN EL CONSEJO DE SUPERVIGILANCIA DE FUNDACIONES. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE PARTIDOS POLÍTICOS: - EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR UNA FOTOCOPIA SIMPLE DEL ACTA DE FUNDACIÓN Y DEL ESTATUTO CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO DE SUS MODIFICATORIAS Y ACLARATORIAS POSTERIORES, INSCRITOS EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES. - ACREDITAR LA VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ENTIDADES E INSTITUCIONES DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL (ENIEX): - EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN, SUS MODIFICATORIAS Y ACLARATORIAS POSTERIORES, ASÍ COMO DEL ESTATUTO CORRESPONDIENTE, DE SER EL CASO, Y SUS MODIFICATORIAS Y ACLARATORIAS POSTERIORES, INSCRITOS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
FORMULARIO 2119 GRATUITO GRATUITO “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O COMUNICACIÓN DE AFECTACIÓN DE TRIBUTOS”
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA RESOLVER (EN DÍAS SILENCIO HÁBILES) ADMINISTRATIVO POSITIVO NEGATIVO X CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS HÁBILES.
AUTORIDAD INICIO DEL COMPETENTE PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES EN LA SEDE DE LA INTENDENCIA CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA DIVISIÓN DE CENTROS DE SERVICIOS DE LA GERENCIA DE CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTES
GERENTE DE CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE PARA LOS CONTRIBUYENTE DE LA INTENDENCIA LIMA
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES / INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL DEMÁS CONTRI- (SEGÚN DIBUYENTES DIVI- RECTORIO) SIÓN O SECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO EN CASO DE RECLAMACIÓN DE LA RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIA:
APELACIÓN TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINGERENCIA DE CE (15) DÍAS HÁRECLAMACIO- BILES NES – INTENDENCIA LIMA PLAZO PARA REPARA LOS SOLVER EL REC O N T R I B U - CURSO: DOCE YENTES DE SU (12) MESES DIRECTORIO INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/ INTENDENTE REGIONAL OJEFE DE OFICINA ZONAL (SEGÚN DIRECTORIO) PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: NO TIENE PLAZO PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: NUEVE (9) MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN -
36 ACTUALIZACIÓN EN 1) EL REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA D.S. N° 122-94EF, ART. 8°, INCISO B), NUMERAL 2 (PUBLICADO EL 2) 21.09.1994) Y SUSTITUIDO POR EL ART. 5° DEL D.S. N° 2192007-EF, (PUBLICADO EL 31.12.2007) D.S. N° 133-2013- 3) EF, ART. 162° Y 163° (PUBLICADO EL 22.06.2013) LEY N° 27444, ART. 113° (PUBLICADA EL 10.04.2001)
4)
PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE LA FICHA DE INSCRIPCIÓN O PARTIDA REGISTRAL CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO, O ACREDITAR LA VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES E INSTITUCIONES DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CON LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES QUE CUENTEN CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO. SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA FIRMADA POR EL TITULAR O SU REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC). EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE TODOS LOS INSTRUMENTOS DE MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTES, DEBIDAMENTE INSCRITOS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE LA FICHA DE INSCRIPCIÓN O PARTIDA REGISTRAL, y ACREDITAR LA VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y EN EL REGISTRO DE ENTIDADES E INSTITUCIONES DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, SEGÚN CORRESPONDA, CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO. ADICIONALMENTE, LAS FUNDACIONES DEBERÁN ADJUNTAR LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN VIGENTE EN EL CONSEJO DE SUPERVIGILANCIA DE FUNDACIONES.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
GRATUITO GRATUITO
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS HÁBILES
A) MESA DE PAR- A) I N T E N TES DE LA INDENTE DE TENDENCIA PRINCIPADE PRINCILES CONPALES CONTRIBUTRIBUYENYENTES TES NACIONACIONANALES (PARA LES (PARA EL CASO DE EL CASO PRINCIPALES DE PRINCONTRIBUCIPALES YENTES NACONTRICIONALES). BUYENB) MESA DE PARTES NATES DE LA INCIONALES) T E N D E N C I A B) GERENTE LIMA O DE DE CENLOS CENTROS TROS DE DE SERVICIOS SERVIAL CONTRICIOS AL BUYENTE EN CONTRILA PROVINCIA BUYENTE DE LIMA Y EN (PARA EL LA PROVINCIA CASO DE CONSTITUCIOLOS PRINNAL DEL CACIPALES, LLAO (PARA EL MEDIACASO DE LOS NOS Y PEPRINCIPALES, QUEÑOS MEDIANOS Y CONTRIPEQUEÑOS BUYENTES CONTRIBUDEL DIYENTES DEL RECTORIO DIRECTORIO DE LA INDE LA INTENTENDENDENCIA LIMA) CIA LIMA) C) MESA DE PAR- C) INTENDENTES DE LAS INTES RETENDENCIAS GIONALES REGIONALES Y JEFES DE Y OFICINAS OFICINAS
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
EN CASO DE RECLAMACIÓN DE LA RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIA: GERENCIA DE RECLAMACIONES – INTENDENCIA LIMA PARA LOS CONTRIBUYENTES DE SU DIRECTORIO INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES / INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL (SEGÚN DIRECTORIO) PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: NO TIENE PLAZO PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: NUEVE (9) MESES
APELACIÓN
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: DOCE (12) MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
37 INSCRIPCIÓN EN EL FUNDACIONES (1) (2) REGISTRO DE ENTI- PRESENTAR: DADES INAFECTAS - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIAL IMPUESTO A LA DADES INAFECTAS DEL IMRENTA PUESTO A LA RENTA FIRMADA POR EL TITULAR O TEXTO ÚNICO ORDESU REPRESENTANTE LEGAL NADO DE LA LEY DEL ACREDITADO EN EL REGISIMPUESTO A LA RENTRO ÚNICO DE CONTRIBUTA -DECRETO SUPREYENTES (RUC). MO N° 179-2004-EF INCISOS C) Y D) DEL - EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTARUNA FOTOCOPIA ARTÍCULO 18°, PUBLISIMPLE DEL INSTRUMENTO CADO EL 08.12.2004. DE CONSTITUCIÓN, SUS MOREGLAMENTO DE DIFICATORIAS Y ACLARALA LEY DEL DEL IMTORIAS POSTERIORES, ASÍ PUESTO A LA RENTA COMO DEL ESTATUTO COAPROBADO POR DERRESPONDIENTE, DE SER EL CRETO SUPREMO N° CASO, Y SUS MODIFICATO122-94-EF - INCISO RIAS Y ACLARATORIAS POSB) NUMERAL 1 DEL TERIORES, INSCRITOS EN ARTÍCULO 8°, PUB. LOS REGISTROS PÚBLICOS. EL 21.09.1994, SUS- - PRESENTAR UNA FOTOCOTITUIDO POR EL DEPIA SIMPLE DE LA FICHA DE CRETO SUPREMO N° INSCRIPCIÓN O PARTIDA RE219-2007-EF - ARGISTRAL CON UNA ANTIGÜETICULO 5°, PUBLICADADNO MAYOR A TREINTA DO EL 31.12.2007 Y (30) DÍAS CALENDARIO. VIGENTE A PARTIR - ADJUNTAR UNA FOTOCOPIA DEL 01.01.2008. SIMPLE DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN VIGENTE EN TEXTO ÚNICO ORDEEL CONSEJO DE SUPERVIGINADO DEL CÓDIGO LANCIA DE FUNDACIONES. TRIBUTARIO, APRO- ENTIDADES DE AUXILIO MUTUO BADO DECRETO SU- PRESENTAR: PREMO N° 133-2013- - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EF - ARTÍCULOS 162° EN EL REGISTRO DE ENTIY 163°, PUBLICADO DADES INAFECTAS DEL IMEL 22.06.2013. PUESTO A LA RENTA FIRMADA POR EL TITULAR O RESOLUCIÓN DE SUSU REPRESENTANTE LEGAL PERINTENDENCIA N° ACREDITADO EN EL RUC. 210-2004/SUNAT – - EXHIBIR EL ORIGINAL Y PREARTÍCULO 6° YANEXO SENTAR UNA FOTOCOPIA N° 6, PUBLICADA EL SIMPLE DEL INSTRUMEN18.09.2004. TO DE CONSTITUCIÓN, SUS MODIFICATORIAS Y ACLARATORIAS POSTERIORES, ASÍ COMO DEL ESTATUTO
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
GRATUITO GRATUITO
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO HÁBILES) ADMINISTRATIVO POSITIVO NEGATIVO ZONALES, O DE LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (DE LOS CONTRIBUYENTES DE SUS DIRECTORIOS) X CUARENTA CONTRIBUYENTES Y CINCO DE LA INTENDEN(45) DÍAS CIA DE PRINCIPAHÁBILES. LES CONTRIBUYENTES NACIONALES EN LA SEDE DE LA INTENDENCIA CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA DIVISIÓN DE CENTROS DE SERVICIOS DE LA GERENCIA DE CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEMÁS CONTRIBUYENTES DIVISIÓN O SECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE.
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
ZONALES (DE LOS CONTRIBUYENTES DE SUS DIRECTORIOS) GERENTE DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA / INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES / INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL. (SEGÚN DIRECTORIO)
EN CASO DE RECLAMACIÓN DE LA RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIA:
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINGERENCIA DE CE (15) DÍAS HÁRECLAMACIO- BILES NES – INTENDENCIA LIMA PLAZO PARA REPARA LOS SOLVER EL REC O N T R I B U - CURSO: DOCE (12) YENTES DE SU MESES DIRECTORIO INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES / INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL (SEGÚN DIRECTORIO) PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: NO TIENE PLAZO PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: NUEVE (9) MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY N° 27444 ARTÍCULOS 107° Y 113°, PUBLICADA EL 11.04.2001
38 ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES INAFECTAS AL IMPUESTO A LA RENTA D.S. N° 179-2004-EF - INCISOS C) Y D) DEL ART. 18° (PUBLICADO EL 08.12.2004) D.S. N° 122-94-EF - NUMERAL 2 DEL INCISO
CORRESPONDIENTE, DE SER EL CASO, Y SUS MODIFICATORIAS Y ACLARATORIAS POSTERIORES, INSCRITOS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. PRESENTAR UNA FOTOCOPIA SIMPLE DE LA FICHA DE INSCRIPCIÓN O DE LA PARTIDA REGISTRAL CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO. NOTAS: (1) PARA EL CASO DE LAS FUNDACIONES EN EL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN DEBE CONSTAR EXCLUSIVAMENTE ALGUNO O VARIOS DE LOS SIGUIENTES FINES: CULTURA, INVESTIGACIÓN SUPERIOR, BENEFICENCIA, ASISTENCIA SOCIAL Y HOSPITALARIA Y BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORES DE LAS EMPRESAS, FINES CUYO CUMPLIMIENTO DEBERÁ ACREDITARSE CON ARREGLO A LOS DISPOSITIVOS LEGALES VIGENTES SOBRE LA MATERIA. (2) EN CASO EL TRÁMITE NO FUERA REALIZADO POR EL ADMINISTRADO (TITULAR) O SU REPRESENTANTE LEGAL, EL TERCERO QUE LO EFECTÚE DEBERÁ PRESENTAR PODER POR DOCUMENTO POR DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO CON FIRMA LEGALIZADA NOTARIALMENTE DEL ADMINISTRADO (TITULAR) O SU REPRESENTANTE LEGAL, O CON FIRMA DEL ADMINISTRADO (TITULAR) O SU REPRESENTANTE LEGAL AUTENTICADA POR FEDATARIO DESIGNADO POR LA SUNAT. 1) SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES INAFECTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA FIRMADA POR EL TITULAR O SU REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC). 2) EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE TODOS LOS INSTRUMENTOS DE MODIFICACIÓN
GRATUITO GRATUITO
X
CUARENTA Y A) CINCO (45) DÍAS CONTRIBUYENTES HÁBILES DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES EN LA SEDE DE LA INTENDENCIA
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES (PARA EL CASO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES)
B) CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA GERENTE DE LIMA: PRINCIPALES CENTROS DE
EN CASO DE RECLAMACIÓN DE LA RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIA
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR RECURSO: QUINGERENCIA DE CE (15) DÍAS HÁRECLAMACIO- BILES NES – INTENDENCIA LIMA PLAZO PARA REPARA LOS SOLVER RECURC O N T R I B U - SO: DOCE (12) YENTES DE SU MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
B) DEL ART. 8°, CORRESPONDIENTES, DEBI(PUBLICADO EL DAMENTE INSCRITOS EN LOS 21.09.1994), SUSTIREGISTROS PÚBLICOS. TUIDO POR D.S. N° 3) PRESENTAR FOTOCOPIA SIM219-2007-EF - ARTI. PLE DE LA FICHA DE INS5°, (PUBLICADO EL CRIPCIÓN O PARTIDA REGIS31.12.2007 Y VITRAL CON UNA ANTIGÜEDAD GENTE A PARTIR DEL NO MAYOR A TREINTA (30) 01.01.2008) DÍAS CALENDARIO. 4) ADICIONALMENTE, LAS FUND.S. N° 133-2013-EF DACIONES DEBERÁN ADJUN- ART. 135° , 162° Y TAR LA CONSTANCIA DE INS163°, (PUBLICADO EL CRIPCIÓN VIGENTE EN EL 22.06.2013) CONSEJO DE SUPERVIGILANCIA DE FUNDACIONES. R.S. N° 210-2004/ NOTAS: SUNAT – ART. 6° Y (1) PARA EL CASO DE LAS FUNANEXO N° 6, (PUBLIDACIONES EN EL INSTRUCADA EL 18.09.2004) MENTO DE CONSTITUCIÓN DEBE CONSTAR EXCLUSIVALEY N° 27444 –ART. MENTE ALGUNO O VARIOS 107° y 113°, (PUBLIDE LOS SIGUIENTES FINES: CADA EL 11.04.2001) CULTURA, INVESTIGACIÓN SUPERIOR, BENEFICENCIA, ASISTENCIA SOCIAL Y HOSPITALARIA Y BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORES DE LAS EMPRESAS, FINES CUYO CUMPLIMIENTO DEBERÁ ACREDITARSE CON ARREGLO A LOS DISPOSITIVOS LEGALES VIGENTES SOBRE LA MATERIA. (2) EN CASO EL TRÁMITE NO FUERA REALIZADO POR EL ADMINISTRADO (TITULAR) O SU REPRESENTANTE LEGAL, EL TERCERO QUE LO EFECTÚE DEBERÁ PRESENTAR PODER POR DOCUMENTO POR DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO CON FIRMA LEGALIZADA NOTARIALMENTE DEL ADMINISTRADO (TITULAR) O SU REPRESENTANTE LEGAL, O CON FIRMA DEL ADMINISTRADO (TITULAR) O SU REPRESENTANTE LEGAL AUTENTICADA POR FEDATARIO DESIGNADO POR LA SUNAT. 39 CALIFICACIÓN COMO 1) SOLICITUD DE CALIFICACIÓN FORMULARIOS N° 570 GRATUITO GRATUITO ENTIDAD PERCEPTOCOMO ENTIDAD PERCEPTO- Y EL FORMATO 1 RA DE DONACIONES RA DE DONACIONES FIRMADA POR EL TITULAR O SU RED.S. N° 179-2004PRESENTANTE LEGAL ACREEF, ART. 37° INC. X) DITADO EN EL REGISTRO ART. 49° INC. B) MOÚNICO DE CONTRIBUYENTES DIFICADOS D. LEG. N° (RUC). 1112, ART. 11° Y 14°
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO HÁBILES) ADMINISTRATIVO POSITIVO NEGATIVO CONTRIBUYENTES, EN LAS OFICINAS QUE LE CORRESPONDAN O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE EN LA PROVINCIA DE LIMA Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCION - MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE EN LA PROVINCIA DE LIMA Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. C) CONTRIBUYENTE DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES, EN LAS OFICINAS QUE LES CORRESPONDA O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE QUE SE IMPLEMENTEN.
X
TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
MESA DE PARTES DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES (PARA EL CASO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES)
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (PARA EL CASO DE LOS PRINCIPALES, MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DEL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA LIMA)
APELACIÓN
PLAZO PARAPRESENTAR RECURSO:NO TIENE PLAZO
INTENDENTES REGIONALES Y JEFES DE OFICINAS ZONALES (DE LOS CONTRIBUYENTES DE SUS DIRECTORIOS)
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES (PARA EL CASO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES)
RECLAMO DIRECTORIO INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/ INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL (SEGÚN DIRECTORIO)
PLAZO PARA RESOLVER RECURSO: NUEVE (9) MESES
OPCIONAL (2) GERENTE DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA
INTENDENTE NACIONAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS INTENDENTE
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (PUBLICADO 29.06.2012)
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
EL 2) COPIA LITERAL DE LA PARTIDA O FICHA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PERSONAS D.S. N° 122-94-EF, JURÍDICAS DE LOS REGISART. 21°, NUMERAL TROS PÚBLICOS, EXPEDIDA 1.1 Y ACÁPITE II) DEL CON UNA ANTIGÜEDAD NO NUMERAL 2.1 DEL MAYOR A TRES (3) MESES A INCISO S), MODIFILA FECHA DE PRESENTACIÓN CADOS POR D.S. N° DE LA SOLICITUD. 258-2012-EF, ART. 3) DOCUMENTO CON CARÁC11° (PUBLICADO EL TER DE DECLARACIÓN JURA18.12.2012) DA SUSCRITO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENR.S. N° 184-2012/SUTIDAD SIN FINES DE LUCRO, NAT, ART. 2° (PUBLIEN LA CUAL DECLARE QUE CADA EL 11.08.202) NO DISTRIBUYE DIRECTA O INDIRECTAMENTE LAS RENR.M. N° 767-2008-EF/15, TAS GENERADAS POR LA ENART. 2° (PUBLICADA TIDAD, LAS MISMAS QUE DEEL 31.12.2008) BEN SER DESTINADAS A SUS FINES ESPECÍFICOS. D.S. N° 133-2013-EF, 4) COPIA DE LOS ESTADOS FIART.162° Y 163° (PUNANCIEROS DEL MES ANTEBLICADO EL RIOR A LA FECHA DE PRE22.06.2013). SENTACIÓN DE LA SOLICITUD.TRATÁNDOSE DE LEY N° 27444, ART. ENTIDADES QUE RECIÉN INI113° Y 207° AL 210°, CIEN ACTIVIDADES, DEBE(PUBLICADA EL RÁN PRESENTAR EL BALAN11.04.2001) CE INICIAL A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. 5) DE TRATARSE DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO- ONGD, DEBERÁN ADJUNTAR COPIA DE LA OPINIÓN FAVORABLE DEL SECTOR O GOBIERNO REGIONAL PRESENTADA Y ACEPTADA ANTE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL – APCI PARA EFECTO DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO – ONGD, ASÍ COMO COPIA DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN VIGENTE EN EL MENCIONADO REGISTRO. NOTA: (1) A TRAVÉS DE LOS FORMULARIOS N° 570 Y EL FORMATO 1 CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0552009/SUNAT PUBLICADA EL 21.02.2009 (VIGENTE DESDE EL 22.02.2009).
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO HÁBILES) ADMINISTRATIVO POSITIVO NEGATIVO MESA DE PARTES DE LA INTENDENCIA LIMA O DE LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE EN LA PROVINCIA DE LIMA Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO (PARA EL CASO DE LOS PRINCIPALES, MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DEL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA LIMA) MESA DE PARTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES, O DE LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (DE LOS CONTRIBUYENTES DE SUS DIRECTORIOS).
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER GERENTE DE CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (PARA EL CASO DE LOS PRINCIPALES, MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYEN TES DEL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA LIMA) INTENDENTES REGIONALES Y JEFES DE OFICINAS ZONALES (DE LOS CONTRIBUYEN TES DE SUS DIRECTORIOS)
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES
REGIONAL Ó JEFE DE OFICINA ZONAL. (SEGÚN DIRECTORIO)
INTENDENTE REGIONAL Ó JEFE DE OFICINA ZONAL. (SEGÚN DIRECTORIO)
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
40 RENOVACIÓN DE CALIFICACIÓN COMO ENTIDAD PERCEPTORA DE DONACIONES D.S. N° 179-2004-EF, ART. 37° INC. X) Y ART. 49° INC.B) MODIFICADOS POR D. LEG. N° 1112, ART. 11° Y 14° (PUBLICADO EL 29.06.2012 -VIGENTE DESDE EL 30.06.2012) D.S. N° 122-94-EF, ART. 21° INC. S) MODIFICADO EN SU NUMERAL 1.1 Y SUSTITIDO EN EL ACÁPITE II) DEL NUMERAL 2.1 POR EL D.S. N° 2582012-EF (PUBLICADO EL 18.12.2012 -VIGENTE DESDE EL 01.01.2013). R.S.N° 184-2012/SUNAT, ART. 5° (PUBLICADA EL 11.08.2012 - VIGENTE A PARTIR DEL 12.08.2012) R.M. N° 767-2008EF/15, ART. 5° (PUBLICADA EL 31.12.2008 VIGENTE DESDE EL 01.01.2009). D.S.N° 133-2013-EF, ART. 162° Y 163° (PUBLICADO EL 22.06.2013). LEY N° 27444, ART. 113°, 207° AL 210° (PUBLICADA EL 11.04.2001)
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
(2) SEGÚN EL ART. 208 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL – LEY N° 27444. 1) SOLICITUD DE RENOVACIÓN FORMULARIOS N° 570 GRATUITO GRATUITO DE CALIFICACIÓN COMO EN- Y EL FORMATO 1 TIDAD PERCEPTORA DE DONACIONES FIRMADA POR EL TITULAR O SU REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) 2) COPIA DEL TESTIMONIO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTO QUE SE HUBIEREN FECTUADO DESDE LA FECHA DE OTORGAMIENTO DE LA CALIFICACIÓN COMO ENTIDAD PERCEPTORA DE DONACIONES, INSCRITOS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. 3) COPIA LITERAL DE LA PARTIDA O FICHA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, EXPEDIDA CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR A TRES (3) MESES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. 4) DOCUMENTO CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO, EN LA CUAL DECLARE QUE NO DISTRIBUYE DIRECTA O INDIRECTAMENTE LAS RENTAS GENERADAS POR LA ENTIDAD, LAS MISMAS QUE DEBEN SER DESTINADAS A SUS FINES ESPECÍFICOS. EN CASO NO SE HAYA MODIFICADO EL ESTATUTO, EN LA DECLARACIÓN JURADA SE DEBERÁ INDICAR DICHA CIRCUNSTANCIA. 5) COPIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL MES ANTERIOR A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. 6) DE TRATARSE DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLOONGD, ADJUNTAR COPIA DE LA OPINIÓN FAVORABLE DEL SECTOR O GOBIERNO REGIONAL PRESENTADA Y ACEPTADA ANTE LA AGENCIA
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
MESA DE PARTES DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES (PARA EL CASO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES)
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES (PARA EL CASO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES)
MESA DE PARTES DE LA INTENDENCIA LIMA O DE LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE EN LA PROVINCIA DE LIMA Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO (PARA EL CASO DE LOS PRINCIPALES, MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DEL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA LIMA)
GERENTE DE CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (PARA EL CASO DE LOS PRINCIPALES, MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DEL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA LIMA)
MESA DE PARTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES, O DE LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (DE LOS CONTRIBUYENTES DE SUS DIRECTORIOS)
INTENDENTES REGIONALES Y JEFES DE OFICINAS ZONALES (DE LOS CONTRIBUYEN TES DE SUS DIRECTORIOS)
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
OPCIONAL) (2) GERENTE DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL.(SEGÚN DIRECTORIO) PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
RECLAMO
APELACIÓN
INTENDENTE NACIONAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL. (SEGÚN DIRECTORIO) PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL – APCI PARA EFECTO DE LA RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO – ONGD, ASÍ COMO COPIA DE LA CONSTANCIA DE. INSCRIPCIÓN VIGENTE EN EL MENCIONADO REGISTRO. NOTA: (1) A TRAVÉS DE LOS FORMULARIOS N° 570 Y EL FORMATO 1 CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0552009/SUNAT PUBLICADA EL 21.02.2009 (VIGENTE DESDE EL 22.02.2009).
41 AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE MÉTODO DE VALUACIÓN DE INVENTARIO D.S. N° 179-2004-EF, Art. 62° (PUBLICADO EL 08.12.2004) D.S. N° 122-94-EF, Art. 35°, Inc. G) (PUBLICADO EL 21.09.1994) MODIFICADO POR D.S. N° 134-04-EF (PUBLICADO EL 05.10.2004) DIRECTIVA N° 0022000-SUNAT (PUBLICADO 11.03.2000) LEY N° 27444, Art. 107° Y 113° (PUBLICADO EL 11.04.2001) D.S. N° 133-2013-EF, ART. 163° (PUBLICADO EL 22.06.2013)
(2) SEGÚN EL ART. 208 DE LA LEY DE L PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL – LEY N° 27444. 1) SOLICITUD SUSTENTADA PIDIENDO AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE MÉTODO DE VALUACIÓN DE INVENTARIO, FIRMADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO O REPRESENTANTE LEGALACREDITADO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC).
GRATUITO GRATUITO
X
CUARENTA Y CIN- MESA DE PARCO (45) DÍAS HÁ- TES DE LA INTENBILES. DENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES, INTENDENCIA LIMA, INTENDENCIAS REGIONALES, OFICINAS ZONALES
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES GERENTE DE FISCALIZACIÓN DE PRINCIPALES Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES GERENTE DE FISCALIZACIÓN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL.
RECLAMACIÓN DE LA RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIA INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES /GERENTE DE FISCALIZACIÓN DE PRINCIPALES Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES / GERENTE DE FISCALIZACIÓN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES / INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL. PLAZO PARA PRESENTAR: VEINTE (20) DIAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER: NUEVE (09) MESES
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DIAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER: DOCE (12) MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
42 A U T O R I Z A C I Ó N 1) SOLICITUD SUSTENTADA PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE PARA CAMBIO DE PLAZO DE PLAZO DE AMORTIAMORTIZACIÓN FIRMADA ZACIÓN POR EL DEUDOR TRIBUTARIO O REPRESENTANTE LED. S. N° 122-94-EF, GAL ACREDITADO EN EL REINC. D) DEL ART. 21°, GISTRO ÚNICO DE CONTRINUM. 3 DEL INC. A) BUYENTES (RUC). DEL ART. 25°, (PUBLICADO EL 21.09.94) Y MODIFICATORIAS.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
GRATUITO GRATUITO
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA RESOLVER (EN DÍAS SILENCIO HÁBILES) ADMINISTRATIVO POSITIVO NEGATIVO X CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS HÁBILES.
AUTORIDAD INICIO DEL COMPETENTE PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER MESA DE PARTES DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES, INTENDENCIA LIMA, INTENDENCIAS REGIONALES, OFICINAS ZONALES
D. S. N° 179-2004EF, INC. G) DEL ART. 37° E INC. G) DEL ART. 44° (PUBLICADO EL 08.12.2004) Y MODIFICATORIAS.
INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONA
D. S. N° 133-2013EF, ART. 163° (PUBLICADO EL 22.06.2013)
D. S. N° 122-94-EF, ART. 36°, PENÚLTIMO PÁRRAFO (PUBLICADO EL 21.09.94) Y MODIFICATORIAS LEY 27444, ART. 107° Y 113° (PUBLICADO EL 11.04.2001) D.S. N° 133-2013-EF, ART.137°, ART. 146°, ART. 163° (PUBLICADO EL 22.06.2013)
GERENTE DE FISCALIZACIÓN DE PRINCIPALES Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES GERENTE DE FISCALIZACIÓN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
LEY 27444, ART. 107° Y 113° (PUBLICADO EL 11.04.2001)
43 A U T O R I Z A C I Ó N 1) SOLICITUD SUSTENTADA, FIRMADA POR EL DEUDOR PARA APLICAR EL TRIBUTARIO O REPRESENRÉGIMEN DE DETERTANTE LEGAL ACREDITADO MINACIÓN DE RENTA EN EL REGISTRO ÚNICO DE BRUTA A EMPRESAS CONTRIBUYENTES (RUC), SIMILARES A LAS DE QUE SUSTENTE SU CALIDAD CONSTRUCCIÓN DE EMPRESA SIMILAR A LA DE CONSTRUCCIÓN. D. S. N° 179-2004-EF ART. 63° (PUBLICADO EL 08.12.2004)
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES
GRATUITO GRATUITO
X
TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
MESA DE PARTES DE LAS INTENDENCIAS U OFICINAS ZONALES
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES GERENTE DE FISCALIZACIÓN DE PRINCIPALES Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA GERENTE DE FISCALIZACIÓN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
RECLAMACIÓN DE LA RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIA INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES / GERENTE DE FISCALIZACIÓN DE PRINCIPALES Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES / GERENTE DE FISCALIZACIÓN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES / INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL.
TRIBUNAL FISCAL PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DIAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER: DOCE (12) MESES
PLAZO PARA PRESENTAR: VEINTE (20) DIAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER: NUEVE (09) MESES RECLAMACIÓN TRIBUNAL FISDE LA RESO- CAL LUCIÓN FICTA PARA DENEGATORIA: PLAZO PRESENTAR REQUINI N T E N D E N T E CURSO: DE PRINCIPA- CE (15) DÍAS HÁLES CONTRIBU- BILES YENTES NACIONALES / INTEN- PLAZO PARA RE DENTE DE LIMA SOLVER RECUR/ INTENDENTE SO: DOCE (12) REGIONAL O MESES PARA REJEFE DE OFICI- SOLVER LA APELACIÓN. NA ZONAL. PLAZO PARA PRESENTAR RECURSO: VEINTE (20) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVERRECURSO: NUEVE (9) MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
44 AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE MÉTODO DE DETERMINACIÓN DE RENTA BRUTA PARA LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN O SIMILARES QUE EJECUTEN CONTRATOS DE OBRA CUYOS RESULTADOS CORRESPONDAN A MÁS DE UN EJERCICIO GRAVABLE - D.S. N° 179-2004EF, ART. 63°, PENÚLTIMO PÁRRAFO (PUBLICADO EL 08.12.2004) - LEY 27444, ART. 107° Y 113° (PUBLICADO EL 11.04.2001) - D.S. N° 133-2013EF, ARTS. 162° y 163° (PUBLICADO EL 22.06.2013) 45 AUTORIZACIÓN PARA QUE UNA O CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES PUEDA LLEVAR LA CONTABILIDAD DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 423° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, CUANDO EL ONTRATO SEA A PLAZOS IGUALES O MAYORES DE TRES AÑOS EXCEPTO AQUELLAS QUE ADQUIEREN TAL CONDICIÓN POR INCURRIR EN LAS CAUSALES PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 Y 6 DE DICHO ARTÍCULO, COMUNIDAD DE BIENES, JOINT VENTURE, CONSORCIOS Y DEMÁS CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL D.S. N° 179-2004-EF ART. 65° (PUBLICADO EL 08.12.2004) D.S. N° 133-2013-EF, ART. 162° y 163° (PUBLICADO EL 22.06.2013)
NÚMERO Y DENOMINACIÓN PRESENTAR SOLICITUD SUSTENTADA FIRMADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO O REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), SEÑALANDO EL MÉTODO AL CUAL SE ACOGEN.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
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AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA RESOLVER (EN DÍAS SILENCIO HÁBILES) ADMINISTRATIVO POSITIVO NEGATIVO X CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS HÁBILES.
AUTORIDAD INICIO DEL COMPETENTE PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES EN LA SEDE DE LA INTENDENCIA CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA DIVISIÓN DE CENTROS DE SERVICIOS DE LA GERENCIA DE CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTES
PRESENTAR: 1. SOLICITUD FIRMADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO O REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL RUC, PARA QUE CADA UNA DE LAS PARTES CONTABILICE SUS OPERACIONES O UNA DE ELLAS LLEVE LA CONTABILIDAD DEL CONTRATO, SUSTENTANDO LA RAZÓN POR LA CUAL LA CONTABILIDAD NO SE PUEDE LLEVAR EN FORMA INDEPENDIENTE. 2. COPIA SIMPLE DEL CONTRATO SOCIAL, CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL O DOCUMENTO QUE ACREDITE LA EXISTENCIA DE COMUNIDAD DE BIENES.
GRATUITO GRATUITO
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DEMÁS CONTRIBUYENTES DIVISIÓN O SECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. 15 (QUINCE) DÍAS CONTRIBUYENTES HÁBILES DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES EN LA SEDE DE LA INTENDENCIA CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA SECCIONES DE CENTROS DE SERVICIOS DE LA GERENCIA DE CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTES DEMÁS CONTRIBUYENTES DIVISIÓN O SECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE.
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/ GERENTE DE FISCALIZACIÓN DE PRINCIPALES Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA GERENTE DE FISCALIZACIÓN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL. INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES / GERENTE DE FISCALIZACIÓN DE PRINCIPALES Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA / GERENTE DE FISCALIZACIÓN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA / INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
RECLAMACIÓN DE LA RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIA INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES / INTENDENTE LIMA/ INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL.
TRIBUNAL FISCAL. PLAZO INTERPONER RECURSO: VENCIDO LOS 9 MESES. PLAZO PARA RESOLVER: 18 MESES
PLAZO INTERPONER RECURSO: VENCIDO LOS 45 DIAS HABILES. PLAZO PARA RESOLVER: 9 MESES TRIBUNAL CAL
FIS-
15 (QUINCE) DÍAS PARA PRESENTAR EL RECURSO 45 (CUARENTA Y CINCO) PARA RESOLVER EL RECURSO
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
46 EMISIÓN DE LA CER- 1) SOLICITUD PIDIENDO LA EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN TIFICACIÓN PARA PARA EFECTOS DE LA RECUEFECTOS DE LA REPERACIÓN DEL CAPITAL INCUPERACIÓN DEL VERTIDO, FIRMADO POR EL CAPITAL INVERTICONTRIBUYENTE NO DOMIDO, TRATÁNDOSE DE CILIADO O SU REPRESENCONTRIBUYENTES TANTE LEGAL NO DOMICILIADOS 2) PRESENTAR INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SUSD.S. N° 179-2004-EF, TENTATORIA QUE PERMITA ART. 76°, INC. G) Y ACREDITAR EL COSTO COMART. 76°-A (PUBLICAPUTABLE DE LOS BIENES O DO EL08.12.2004) Y DERECHOS QUE SE ENAJEMODIFICATORIAS NEN O SE FUERAN A ENAJENAR, POR LOS CUALES SE D.S. N° 122-94-EF, ART. SOLICITA LA CERTIFICACIÓN, 57°, INC. A) (PUBLIDE ACUERDO A LO PREVISTO CADO EL 21.09.94) Y EN LOS ARTÍCULOS 20° Y 21° MODIFICATORIAS. DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y EL ARTÍCULO 11° LEY N° 27444, ART. DEL REGLAMENTO 107° Y 113° (PUBLICADA EL 11.04.2001) 47 SUSPENSIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA DEL IMPUESTO A LA RENTA
GRATUITO GRATUITO
PRESENTAR: 1. SOLICITUD FIRMADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO O REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), CON LOS CÁLCULOS DE LOS RATIOS, COEFICIENTES Y OTROS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA LEY; 2. ADJUNTAR: REGISTROS O INVENTARIOS FÍSICOS, SEGÚN CORRRESPONDA, A LOS QUE SE REFIERE EL ART. 35° DEL REGLAMENTO DE LA LEY UTILIZANDO UN DISCO COMPACTO O UNA MEMORIA USB. ESTADOS DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO SEÑALADO EN LA TABLA I DEL ACAPITE i) DEL ART. 85° DE LA LEY UTILIZANDO EL APLICATIVO EN FORMATO EXCEL DISPONIBLE EN SUNAT VIRTUAL. NOTA: LE DEBE CORRESPONDER APLICAR EL INCISO B) DEL ART. 85° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA.
GRATUITO GRATUITO
47.1. SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA A PARTIR DE LOS PAGOS A CUENTA DE FEBRERO, MARZO, ABRIL O MAYO, SEGÚN ACAPITE i) DEL ART. 85° DE LA LEY - ACÁPITE i) DEL ART. 85 DEL D.S.N° 179-2004-EF; TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA PUBLICADO EL 08.12.2004 Y MODIFICATORIAS - INC. c) DEL ART. 54° D.S. N° 122-94EF; REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMP. RENTA PUBLICADO EL 21.09.1994 Y MODIFICATORIAS
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO X TREINTA (30) MESA DE PAR- I N T E N D E N TRIBUNAL FISDÍAS HÁBILES TES DE LA INTEN- TE DE PRINCAL DENCIA DE PRIN- CIPALES CONCIPALES CON- TRIBUYENTES Plazo para presenT R I B U Y E N T E S NACIONALES tar apelación: 15 NACIONALES, INdías hábiles. TENDENCIA LIMA, GERENCIA DE Plazo para resolINTENDENCIAS F I S C A L I Z A ver apelación: 12 REGIONALES, OFI- CION DE PEmeses CINAS ZONALES QUEÑOS CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA INTENDENTE REGIONAL Y OFICINAS ZONALES.
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CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS HÁBILES
TRATÁNDOSE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES: EN LA DEPENDENCIA DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES ENCARGADA DE RECEPCIONAR SUS DECLARACIONES PAGO. TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA: SI SON PRINCIPALES CONTRIBUYENTES, EN LAS DEPENDENCIAS ENCARGADAS DE RECEPCIONAR SUS DECLARACIONES PAGO O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE EN LA
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES
RECLAMO DE TRIBUNAL LA RESOLU- CAL CIÓN FICTA DENEGATORIA INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES
FIS-
GERENCIA DE FISCALIZACION GRANDES Y MEDIANOS CONTRIBUYEN TES Y DE PEQUEÑOS CONTRIBUYEN TES DE LA INTENDENCIA LIMA
I N T E N D E N T E TRIBUNAL DE LIMA CAL
FIS-
I N T E N D E N T E TRIBUNAL REGIONAL O CAL JEFE DE OFICINA ZONAL, SEGÚN CORRESPONDA
FIS-
INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL, SEGÚN CORRESPONDA
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
- RS N° 101-2013/ SUNAT PUBLICADA EL 21.03.2013
-
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
LOS CONTRIBUYENTES NO DEBEN TENER DEUDA PENDIENTE POR LOS PAGOS A CUENTA DE LOS MESES DE ENERO A ABRIL DEL EJERCICIO, SEGÚN EL MES QUE SOLICITA SUSPENSIÓN. PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO ANTERIOR.
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO PROVINCIA DE LIMA O EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. SI SON MEDIANOS O PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE EN LA PROVINCIA DE LIMA O EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. LOS CONTRIBUYENTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES U OFICINAS ZONALES: EN LAS DEPENDENCIAS. DE LA SUNAT DE SU JURISDICCION O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE HABILITADOS POR DICHAS DEPENDENCIAS
47.2. SUSPENSIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA DE AGOSTO A DICIEMBRE, SEGÚN ACAPITE i) DEL ART. 85° DE LA LEY - ACÁPITE i) DEL ART. 85 DEL D.S.N° 179-2004-EF; TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA PUBLICADO EL 08.12.2004 Y MODIFICATORIAS - INC. c) DEL ART. 54° D.S. N° 122-94EF; REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMP. RENTA. PUBLICADO EL 21.09.1994 Y MODIFICATORIAS. - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 140-2013/ SUNAT PUBLICADA EL 30.04.2013.
PRESENTAR: 1. PDT FORMULARIO VIRTUAL Formulario Virtual N° 0625 PDT N° 0625 2. TENER PREVIA AUTORIZACION EXPRESA DE SUNAT PARA SUSPENSIÓN DE ACUERDO A LO INDICADO EN EL NUMERAL 47.1.1. 3. CUMPLIR CON LOS COEFICIENTES EN CASO DE CONTINUAR SUSPENSION
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SUNAT VIRTUAL
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
PLAZO PARA RESOLVER: NUEVE (9) MESES
PLAZO PARA PRESENTAR APELACION: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
PLAZO PARA RESOLVER LA APELACION: DOCE (12) MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
47.3. SUSPENSIÓN Y/ O MODIFICACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA A PARTIR DE MAYO Y/O AGOSTO HASTA DICIEMBRE, SEGÚN EL ACAPITE ii) Y iii) DEL ART. 85° DE LA LEY - ACÁPITE ii) y iii) DEL ART. 85 DEL D.S.N° 179-2004-EF; TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA PUBLICADO EL 08.12.2004 Y MODIFICATORIAS - INC. d) y e) DEL ART. 54° D.S. N° 122-94-EF; REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMP. RENTA Y MODIFICATORIAS. PUBLICADO EL 21.09.1994. - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 140-2013/ SUNAT PUBLICADA EL 30 DE ABRIL DE 2013. 48 A U T O R I Z A C I Ó N PARA AMPLIAR PLAZO DE REPOSICIÓN DE ACTIVO D.S. N° 179-2004-EF, ART. 3°, INC. B, (PUBLICADO EL 08.12.2004) D.S. N° 122-94-EF, ART. 1°, INC. F (PUBLICADO EL 21.09.94) Y MODIFICATORIAS LEY N° 27444, ART. 107°, 113° (PUBLICADA EL 11.04.2001)
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
REQUISITOS: Formulario Virtual 1. PRESENTAR EL PDT 0625 PDT N° 0625 “MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DEL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA” NOTA: - PARA MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN A PARTIR DE MAYO LE DEBE CORRESPONDER APLICAR EL INCISO B) DEL ART. 85° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA. - LOS CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 54° DEL REGLAMENTO DE LA LIR, NO DEBEN TENER DEUDA PENDIENTE POR LOS PAGOS A CUENTA DE LOS MESES DE ENERO A ABRIL DEL EJERCICIO, DE CORRESPONDER. - PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO ANTERIOR, DE HABER ESTADO OBLIGADO.
1) SOLICITUD FIRMADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO O SU REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN LA FICHA DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC). 2) INDICAR LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD Y LA RELACIÓN DE DOCUMENTOS Y ANEXOS QUE ADJUNTA. 3) COPIA SIMPLE DE LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTEN LA SOLICITUD.
AUTOMÁTICA X
GRATUITO GRATUITO
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO SUNAT VIRTUAL
X
TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
MESA DE PARTES DE LAS INTENDENCIAS U OFICINAS ZONALES
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES GERENTE DE FISCALIZACIÓN DE PRINCIPALES Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES GERENTE DE FISCALIZACIÓN DE PRINCIPALES Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA
GERENTE DE FISCALIZACIÓN DE PEQUEÑOS CONGERENTE DE TRIBUYENTES DE F I S C A L I Z A - LA INTENDENCIA CIÓN DE PE- LIMA QUEÑOS CONTRIBUYENTES INTENDENTE REDE LA INTEN- GIONAL O JEFE DE DENCIA LIMA OFICINA ZONAL. EL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE TRIBUTOS INTERNOS. INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES INTENDENTE LIMA INTENDENTE REGIONAL EL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO ES DE QUINCE (15) DÍAS PERENTORIOS, Y DEBERÁ RESOLVERSE EN EL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
49 RECLAMACIÓN (IN- 1) ESCRITO FUNDAMENTADO, FIRMADO POR: CLUYE TRÁMITE DE DEUDOR TRIBUTARIO ALZADA DE APELAO REPRESENTANTE LECIÓN AL TRIBUNAL GAL ACREDITADO EN FISCAL) EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES D.S. N° 133-2013-EF, (RUC) O CON PODER ART. 119 NUMERAL VIGENTE Y SUFICIENTE 3 INC. A, ART.132° PARA INTERPONER LA al 142° ,144°, 146°, RECLAMACIÓN. 151° y 152° Y 163° ABOGADO INDICANDO (PUBLICADO EL SU NOMBRE Y NÚME22.06.2013) D. LEG. RO DE REGISTRO HÁN° 953 (PUBLICADO BIL LA PERSONA QUE EL 05.02.2004) ACTÚE EN NOMBRE DEL DEUDOR TRIBUTAD.S. N° 039-2001-EF RIO, DEBERÁ ACREDI(PUBLICADA EL TAR SU REPRESENTA13.03.2001) CIÓN MEDIANTE PODER OTORGADO AL REPRELEY N° 27334 (PUBLISENTANTE LEGAL DEL CADO EL 30.07.2000) DEUDOR TRIBUTARIO, DE SER EL CASO, POR R.S. N° 083-99/SUDOCUMENTO PÚBLICO NAT (PUBLICADA EL O PRIVADO CON FIRMA 24.07.99) MODIFICALEGALIZADA NOTARIALDA POR R.S. N° 106MENTE O POR FEDATA2005/SUNAT (PUBLIRIO DESIGNADO POR LA CADA EL 02.06.2005) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. R.S. N° 228-2005/SUNAT (PUBLICADA EL 2) HOJA DE INFORMACIÓN SU11.11.2005) MARIA Y ANEXOS FORMULARIO 6000 Y 6001, EN LOS R.S. N° 157-2004/SUQUE CONSTARÁ: NAT, ART. 16° (PUBLIEL NÚMERO DE LA RECADA EL 27.06.2004) SOLUCIÓN U ORDEN DE PAGO IMPUGNADA R.S. N° 158-2004/SUEL NÚMERO DE ORNAT, ART. 15° Y 16° (PUDEN DE LA SOLICITUD BLICADA EL 27.06.2004) DE DEVOLUCIÓN (FORMULARIO 4949) EN EL CASO DE RECLAMOS CONTRA RESOLUCIONES FICTAS DENEGATORIAS. EL MONTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA RECLAMADA.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
HOJA DE INFOR- GRATUITO GRATUITO MACIÓN SUMARIA Y ANEXOS (6000 Y 6001) http://www.sunat.gob.pe/ orientacion/formularios/ impugnatorios/f-6000. pdf http://www.sunat.gob.pe/ orientacion/formularios/ impugnatorios/f6001.pdf
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL.
X
NUEVE (9) MESES. SIN EMBARGO: TRATÁNDOSE DE LA RECLAMACIÓN DE RESOLUCIONES EMITIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, EL PLAZO ES DE DOCE (12) MESES. TRATÁNDOSE DE LA RECLAMACIÓN CONTRA LA DENEGATORIA TÁCITA DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE LOS EXPORTADORE S Y PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO, EL PLAZO ES DE DOS (2) MESES. EN EL CASO QUE LAS RECLAMACION ES CONTENGAN RESOLUCIONES QUE ESTABLEZCAN SANCIONES DE COMISO DE BIENES, INERNAMIENT O TEMPORAL DE VEHICULOS Y CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIE NTOS U OFICINA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES, ASÍ COMO LAS RESOLUCIONES QUE LAS SUSTITUYAN EL PLAZO
CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES EN LA SEDE DE LA INTENDENCIA CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA EN LADIVISIÓN DE CENTROS DE SERVICIOS DE LA GERENCIA DE CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTES DEMÁS CONTRIBUYENTES EN LA DIVISIÓN O SECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE.
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES INTENDENTE LIMA INTENDENTE REGIONAL Y JEFE DE OFICINA ZONAL.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DEL RECURSO ES DE QUINCE (15) DÍAS PERENTORIOS, Y DEBERÁ RESOLVERSE EN EL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS. TRIBUNAL FISCAL PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE EFECTUÓ LA NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUE RESUELVAN LOS RECURSOS DE RECLAMACIÓN EXCEPCIONES: - LOS RECURSOS DE APELACIÓN SE DEBERÁN PRESENTAR DENTRO DEL PLAZO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE EFECTUÓ LA NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUE RESUELVAN RECLAMACIONES CONTRA AQUELLAS QUE ESTABLEZCAN LAS SIGUIENTES SANCIONES: • COMISO DE BIENES; • INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS; • CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO U OFICINA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES;
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 3) PLAZO PARA INTERPONER RECLAMACIÓN: LAS RECLAMACIONES CONTRA RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN, RESOLUCIONES DE MULTA, RESOLUCIONES QUE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN, RESOLUCIONES QUE DETERMINAN LA PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO GENERAL O PARTICULAR Y LOS ACTOS QUE TENGAN RELACIÓN DIRECTA CON LA DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA SE PRESENTARÁN DENTRO DEL TÉRMINO IMPRORROGABLE DE VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, COMPUTADOS DESDE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE SE NOTIFICÓ EL ACTO O RESOLUCIÓN RECURRIDA. SÓLO PODRÁN RECLAMARSE CONJUNTAMENTE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN, LA RESOLUCIÓN DE MULTA O LAS ÓRDENES DE PAGO, SIEMPRE QUE ÉSTAS TENGAN VINCULACIÓN DIRECTA ENTRE SÍ. LAS RECLAMACIONES CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE ESTABLEZCAN SANCIONES DE COMISO DE BIENES, INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS Y CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO U OFICINA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES, ASÍ COMO DE LAS RESOLUCIONES QUE LA SUSTITUYAN, SE PRESENTARÁN EN EL PLAZO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES, COMPUTADOS DESDE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE SE NOTIFICÓ LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. DE NO INTERPONERSE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL PLAZO ANTES MENCIONADO, ÉSTAS QUEDARÁN FIRMES. LA RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIA DE DEVOLUCIÓN SE PODRÁ INTERPONER VENCIDO EL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS HÁBILES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO ES DE VEINTE (20) DÍAS HÁBILES. EN EL CASO DE RECLAMACION ES CONTRA ORDENES DE PAGO ADMITIDAS A TRÁMITE EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 3 DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 119° DEL TUO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, EL PLAZO ES DE NOVENTA (90) DÍAS HÁBILES. TRATÁNDOSE DE RECLAMACION ES QUE SEAN DECLARADAS FUNDADAS O DE CUESTIONES DE PURO DERECHO, LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PODRÁ RESOLVER LAS MISMAS ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PROBATORIO. EN EL CASO QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTAIRA NO NOTIFIQUE SU DECISIÓN EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EL INTERESADO PODRÁ CONSIDERAR DESESTIMADA LA RECLAMACIÓN PUDIENDO INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN O ESPERAR EL PRONUNCIAMIENTO EXPRESO DE LA ADMINISTRACIÓN. MEDIOS TORIOS:
PROBA-
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN • RESOLUCIONES QUE SUSTITUYAN LAS SANCIONES ANTERIORES; - LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE RESOLUCIONES EMITIDAS COMO CONSECUENCIA DE APLICAR NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAS SE DEBERÁN PRESENTAR DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE EFECTUÓ LA NOTIFICACIÓN. - LOS RECURSOS DE APELACIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE RESUELVEN INTERVENCIONES EXCLUYENTES DE PROPIEDAD SE DEBERÁN PRESENTAR DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN. APELACIÓN DE PURO DERECHO - LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE PURO DERECHO CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE ESTABLEZCAN LAS SANCIONES DE COMISO DE BIENES; INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS;
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 163° DEL TUO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. 4) ACREDITAR EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA EN LOS SIGUIENTES CASOS, INDICANDO EN EL ESCRITO DE RECLAMACIÓN EL NÚMERO DE FORMULARIO O CONSTANCIA DE PAGO Y FECHA DE LA MISMA O, DE SER EL CASO, PRESENTANDO LA CARTA FIANZA BANCARIA O FINANCIERA: SI SE RECLAMA UNA ORDEN DE PAGO, ACREDITAR EL PAGO PREVIO DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA ACTUALIZADA, EXCEPTO EN EL CASO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 INCISO A) DEL ARTÍCULO 119° DEL TUO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, EN CUYO CASO LA ADMINISTRACIÓN DEBERÁ ADMITIR Y RESOLVER A RECLAMACIÓN DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS HÁBILES, BAJO RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO COMPETENTE. SI SE RECLAMA PARCIALMENTE UNA ORDEN DE PAGO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 3 INCISO A) DEL ARTÍCULO 119° DEL TUO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, SE DEBERÁ ACREDITAR EL PAGO DE LA PARTE NO RECLAMADA, ACTUALIZADA HASTA LA FECHA DE PAGO. SI SE RECLAMA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN O DE MULTA DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN SE DEBE ACREDITAR EL PAGO DE LA PARTE DE LA DEUDA NO RECLAMADA ACTUALIZADA HASTA LA FECHA DE PAGO.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO LOS ÚNICOS MEDIOS PROBATORIOS QUE PUEDEN ACTUARSE SON LOS DOCUMENTOS, LA PERICIA Y LA INSPECCIÓN DEL ÓRGANO ENCARGADO DE RESOLVER, LOS CUALES SERÁN VALORADOS POR DICHO ÓRGANO, CONJUNTAMENTE CON LAS MANIFESTACIONES OBTENIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL PLAZO PARA OFRECER PRUEBAS Y ACTUAR LAS MISMAS EL PLAZO ES DE TREINTA (30) DÍAS HÁBILES. EL VENCIMIENTO DEL PLAZO NO REQUIERE DECLARACIÓN EXPRESA, NO SIENDO NECESARIO QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA REQUIERA LA ACTUACIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS. EN CASO DE RESOLUCIONES EMITIDAS COMO CONSECUENCIA DE APLICACIÓN DE NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, EL PLAZO PARA OFRECER Y ACTUAR LAS PRUEBAS SERÁ DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS HÁBILES. EN CASO DE RESOLUCIONES QUE ESTABLEZCAN SANCIONES DE COMISO DE BIENES, INTERNAMIENTO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO U OFICINA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES; ASI COMO LAS RESOLUCIONES QUE LAS SUSTITUYAN, SE PRESENTARÁN EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES. LOS DEMÁS RECURSOS DE APELACIÓN DE PURO DERECHO ENCONTRA DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN, SE DEBERÁN PRESENTAR DENTRO DEL PLAZO DE VEINTE (20) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN. TRATÁNDOSE DE APELACIONES DE PURO DERECHO, NO DEBERÁ EXISTIR RECLAMACIÓN EN TRÁMITE SOBRE LA MISMA MATERIA. APELACIONES EXTEMPORÁNEAS TRATÁNDOSE DE APELACIONES DE PURO DERECHO O RELATIVAS A RESOLUCIONES QUE RESUELVAN UN RECURSO DE RECLAMACIÓN, QUE HAYAN SIDO PRESENTADAS LUEGO DEL PLAZO SEÑALADO PARA ELLO, ADEMÁS SE DEBERÁ CUMPLIR CON:
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN -
CUANDO LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y DE MULTA SE RECLAMAN VENCIDOS LOS VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, DEBERÁ ACREDITARSE EL PAGO DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA TRIBUTARIA RECLAMADA ACTUALIZADA HASTA LA FECHA DE PAGO, O CARTA FIANZA BANCARIA O FINANCIERA POR EL MONTO DE LA DEUDA ACTUALIZADA HASTA POR NUEVE (9) MESES POSTERIORES A LA FECHA DE LA INTERPOSICIÓN DE LA RECLAMACIÓN, CON UNA VIGENCIA DE NUEVE (9) MESES DEBIENDO RENOVARSE POR PERIODOS SIMILARES DENTRO DEL PLAZO QUE SEÑALE LA ADMINISTRACIÓN. TRATÁNDOSE DE LA RECLAMACIÓN DE RESOLUCIONES EMITIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, EL PLAZO DE NUEVE (9) MESES VARIARÁ A DOCE (12) MESES. EN CASO LA ADMINISTRACIÓN DECLARE INFUNDADA O FUNDADA EN PARTE LA RECLAMACIÓN Y EL DEUDOR TRIBUTARIO APELE DICHA RESOLUCIÓN, ÉSTE DEBERÁ MANTENER LA VIGENCIA DE LA CARTA FIANZA DURANTE LA ETAPA DE APELACIÓN POR EL MONTO DE LA DEUDA ACTUALIZADA, Y POR LOS PLAZOS Y PERIODOS SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR. LA CARTA FIANZA SERÁ EJECUTADA SI EL TRIBUNAL FISCAL CONFIRMA O REVOCA EN PARTE LA RESOLUCIÓN APELADA, O SI ÉSTA NO
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CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO TEMPORAL DE VEHÍCULOS Y CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO U OFICINA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES, ASÍ COMO LAS RESOLUCIONES QUE LAS SUSTITUYAN, EL PLAZO PARA OFRECER Y ACTUAR LAS PRUEBAS SERÁ DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES. PARA LA PRESENTACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS, EL REQUERIMIENTO SERÁ FORMULADO POR ESCRITO, OTORGANDO UN PLAZO NO MENOR DE DOS (2) DÍAS HÁBILES.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN - ACREDITAR EL PAGO DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA TRIBUTARIA ACTUALIZADA HASTA LA FECHA DE PAGO, INDICANDO EN EL ESCRITO DE APELACION EL NUMERO DE LA BOLETA O CONSTANCIA DE PAGO Y LA FECHA DEL MISMO, O SE PRESENTE CARTA FIANZA BANCARIA O FINANCIERA POR EL MONTO DE LA DEUDA ACTUALIZADA HASTA POR DOCE (12) MESES POSTERIORES A LA FECHA DE LA INTERPOSICIÓN DE LA APELACIÓN, SEGÚN CORRESPONDA. LA CARTA FIANZA DEBE OTORGARSE POR UN PERIODO DE DOCE (12) MESES Y RENOVARSE POR PERÍODOS SIMILARES, DENTRO DEL PLAZO QUE SEÑALE LA ADMINISTRACIÓN. LOS PLAZOS SEÑALADOS EN DOCE (12) MESES VARIARÁN A DIECIOCHO (18) MESES TRATÁNDOSE DE LA APELACIÓN DE RESOLUCIONES EMITIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓNDE NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA;
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN HUBIESE SIDO RENOVADA DE ACUERDO A LAS CONDICIONES SEÑALADAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. REQUERIMIENTO: LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NOTIFICARÁ AL RECLAMANTE PARA QUE, DENTRO DEL TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, SUBSANE LAS OMISIONES DE LOS REQUISISTOS DE ADMISIBILIDAD CUANDO NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS PARA SU ADMISIÓN A TRÁMITE. CUANDO SE TRATE DE RECLAMOS CONTRA RESOLUCIONES QUE ESTABLEZCAN SANCIONES DE COMISO DE BIENES, INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS Y CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO U OFICINA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES, ASÍ COMO LAS QUE LAS SUSTITUYAN, EL TÉRMINO PARA SUBSANAR DICHAS OMISIONES SERÁ DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES. VENCIDOS LOS TÉRMINOS CITADOS SIN LA SUBSANACIÓN CORRESPONDIENTE, SE DECLARARÁ INADMISIBLE LA RECLAMACIÓN. (*) TRATÁNDOSE DE RECLAMACIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE ESTABLEZCAN SANCIONES DE COMISO DE BIENES, INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS Y CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO U OFICINA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES, ASÍ COMO LAS RESOLUCIONES QUE SUSTITUYAN, SERÁ LA DEPENDENCIA DE LA JURISDICCIÓN O DEMARCACIÓN GEOGRÁFICA EN LA QUE SE DETECTÓ LA INFRACCIÓN LA QUE RESUELVA EL REFERIDO RECLAM0
NOTAS: a. Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de la Intendencia. b. Contribuyentes de la Intendencia Lima:
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RECLAMO
APELACIÓN - PRESENTAR LA APELACIÓNDENTRO DEL PLAZO DE SEIS (6)MESES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL ENQUE SE EFECTUÓ LA NOTIFICACIÓN CERTIFICADA. APELACIÓN DE RESOLUCIÓN FICTA QUE DESESTIMA LA RECLAMACIÓN TRATÁNDOSE DE LA APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN FICTA QUE DESESTIMA LA RECLAMACIÓN, INDICAR EN EL ESCRITO DE APELACIÓN EL NÚMERO DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR EL CUAL SE INTERPUSO LARECLAMACIÓN Y EL NÚMERO DEL EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN. APELACIÓN PARCIAL SI SE APELA PARCIALMENTE DENTRO DELPLAZO ESTABLECIDO SE DEBE ACREDITAR EL PAGO DE LA PARTE DE LA DEUDA TRIBUTARIA NO APELADA ACTUALIZADA HASTA LA FECHA EN QUE SE REALICE EL PAGO, SEGÚN CORRESPONDA. REQUISITOS EL RECURSO DE APELACIÓN SE PRESENTA ANTE EL ÓRGANO QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN APELADA, ADJUNTANDO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 146° DEL TUO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN • Principales Contribuyentes, en las oficinas que le correspondan o en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. • Medianos y Pequeños Contribuyentes, en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. c. Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, en las oficinas que les corresponda o en los Centros de Servicios al Contribuyente que se implementen.
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RECLAMO
APELACIÓN REQUERIMIENTO UNA VEZ NOTIFICADA EL REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DEREQUISITOS DE ADMISIBILIDAD, SE CONCEDERÁ UN PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS HÁBILES A EFECTO DE QUE SE SUBSANEN LAS OMISIONES DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD CUANDO NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS PARA SU ADMISIÓN A TRÁMITE, SALVO CUANDO LA APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LA RECLAMACIÓN DE RESOLUCIONES QUE ESTABLECEN SANCIONES DE COMISO DE BIENES, INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS Y CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO U OFICINA DE PROFESIONALESINDEPEN DIENTES, ASÍ COMO LAS QUE LAS SUSTITUYAN, EL TÉRMINO PARA SUBSANAR DICHAS OMISIONES SERÁ DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES. VENCIDOS LOS TÉRMINOS CITADOS SIN LA SUBSANACIÓN CORRESPONDIENTE, SE DECLARARÁ INADMISIBLE LA APELACIÓN.
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
50 INTERVENCIÓN EX- 1) ESCRITO FUNDAMENTADO, SEÑALANDO EL NOMBRE Y CLUYENTE DE PRODOMICILIO REAL, FISCAL O PIEDAD PROCESAL DEL TERCERISTA, FIRMADO POR EL TERCERISD.S. 133-2013-EF, TA O POR SU APODERADO O ART. 23° y 120° SU REPRESENTANTE LEGAL (PUBLICADO EL DE SER EL CASO, ADJUNTAN22.06.2013) DO COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL LEY N° 27444, ART. TERCERISTA O DE SU REPRE113° (PUBLICADA EL SENTANTE LEGAL. 11.04.2001) 2) PODER OTORGADO AL REPRESENTANTE LEGAL DEL R.S. N° 216-2004/SUTERCERISTA, DE SER EL NAT, ART. 15° Y 23° CASO (ORIGINAL DEL DOCU(PUBLICADO EL MENTO PÚBLICO O PRIVADO 25.09.2004)
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TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, VENCIDO EL PLAZO DE CINCO (5) DÍAS DE NOTIFICADO EL ESCRITO AL DEUDOR
MESA DE PARTES DE LA JURISDICCIÓN DEL TERCERISTA O EJECUTADO
EJECUTOR COACTIVO DE LA JURISDICCIÓN A LA QUE PERTENECE EL EJECUTADO. O DEL CONTRIBUYENTE SUJETO A MEDIDA CAUTELAR PREVIA
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RECLAMO
NO APLICA
APELACIÓN PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: DENTRO DEL PLAZO DE DOCE MESES (12) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INGRESO DE LOS ACTUADOS AL TRIBUNAL. TRATÁNDOSE DE LA APELACIÓN DE RESOLUCIONES EMITIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, EL TRIBUNAL FISCAL RESOLVERÁ LAS APELACIONES DENTRO DEL PLAZO DE DIECIOCHO (18) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INGRESO DE LOS ACTUADOS AL TRIBUNAL. LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL PUEDE SER IMPUGNADA MEDIANTE LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA ANTE EL PODER JUDICIAL. TRIBUNAL FISCAL PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL EJECUTOR COACTIVO
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO D.LEG. N° 768, ART. 245° (PUBLICADO EL 24.03.1992) Y MODIFICATORIAS
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RECLAMO
APELACIÓN LA APELACIÓN SERÁ PRESENTADA ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SERÁ ELEVADA AL TRIBUNAL FISCAL EN UN PLAZO NO MAYOR DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA APELACIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTA HAYA SIDO PRESENTADA DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
CON FIRMA AUTENTICADA POR FEDATARIO DESIGNADO POR LA SUNAT O LEGALIZADO POR NOTARIO PÚBLICO). 3) DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA: DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA CIERTA, DOCUMENTO PÚBLICO U OTRO DOCUMENTO QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA PROPIEDAD DEL BIEN ANTES DE HABERSE TRABADO LA MEDIDA CAUTELAR (ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA POR EL AUXILIAR JURISDICCIONAL RESPECTIVO, TRATÁNDOSE DE DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL PODER JUDICIAL, O LEGALIZADA NOTARIALMENTE O AUTENTICADA POR FEDATARIO DE LA SUNAT).
51 IMPUGNACIÓN DE DE PRESENTARSE RECURSO DE LA RESOLUCIÓN QUE RECONSIDERACIÓN: FUNDAMENTADO DECLARA EL ABAN- 1. ESCRITO Y FIRMADO POR EL INFRACDONO DE BIENES TOR O EL PROPIETARIO NO COMISADOS INFRACTOR, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO DED. S. N° 133-2013BIDAMENTE ACREDITADO, EL EF, ARTS. 23°, 163° Y MISMO QUE DEBERÁ CON184° (PUBLICADO EL TAR TAMBIÉN CON FIRMA DE 22.06.2013). ABOGADO INDICÁNDOSE SU NOMBRE Y NÚMERO DE RELEY N° 27444, ARTS. GISTRO. 113°, 208°, 209°, 210° Y 211° (PUBLI- 2. COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL CADA EL 11.04.2001) RECURRENTE EN CASO ÉSTE Y MODIFICATORIAS. SEA UNA PERSONA NATURAL QUE CAREZCA DE RUC. R. S. N° 157-2004/ SUNAT (PUBLICA- 3. ADJUNTAR NUEVA PRUEBA. DA EL 27.06.2004) Y DE PRESENTARSE RECURSO DE APELACIÓN: MODIFICATORIAS 1. ESCRITO FUNDAMENTADO Y FIRMADO POR EL INFRACTOR O EL PROPIETARIO NO INFRACTOR, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO DEBIDAMENTE ACREDITADO, EL
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X
TREINTA (30) DÍAS HÁBILES.
CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA: DIVISIÓN DE CENTROS DE SERVICIOS DE LA GERENCIA DE CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. DEMÁS CONTRIBUYENTES: DIVISIÓN O SECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE.
JEFE DE OFICINA ZONAL, INTENDENTE REGIONAL O GERENTE DE OPERACIONES ESPECIALES CONTRA LA INFORMALIDAD. INTENDENTE REGIONAL, INTENDENTE LIMA O SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE TRIBUTOS INTERNOS
PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INGRESO DE LOS ACTUADOS AL TRIBUNAL. INTENDENTE REGIONAL, INTENDENTE LIMA O SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE TRIBUTOS INTERNOS. PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
52 IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA EL ABANDONO DE VEHÍCULOS (SUJETOS A INTERNAMIENTO TEMPORAL) D. S. N° 133-2013EF, ARTS. 23°, 163° Y 182° (PUBLICADO EL 22.06.2013) LEY N° 27444, ARTS. 113°, 208°, 209°, 210° Y 211° (PUBLICADA EL 11.04.2001) Y MODIFICATORIAS. R. S. N° 158-2004/ SUNAT (PUBLICADA EL 27.06.2004)
53 APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA (ARTÍCULO 36° DEL TUO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO TRIBUTOS INTERNOS
NÚMERO Y DENOMINACIÓN MISMO QUE DEBERÁ CONTAR TAMBIÉN CON FIRMA DE ABOGADO INDICÁNDOSE SU NOMBRE Y NÚMERO DE REGISTRO. 2. COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL RECURRENTE EN CASO ÉSTE SEA UNA PERSONA NATURAL QUE CAREZCA DE RUC. DE PRESENTARSE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN: 1. ESCRITO FUNDAMENTADO Y FIRMADO POR EL INFRACTOR O EL PROPIETARIO NO INFRACTOR, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO DEBIDAMENTE ACREDITADO, EL MISMO QUE DEBERÁ CONTAR TAMBIÉN CON FIRMA DE ABOGADO INDICÁNDOSE SU NOMBRE Y NÚMERO DE REGISTRO. 2. COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL RECURRENTE EN CASO ÉSTE SEA UNA PERSONA NATURAL QUE CAREZCA DE RUC. 3. ADJUNTAR NUEVA PRUEBA. DE PRESENTARSE RECURSO DE APELACIÓN: 1. ESCRITO FUNDAMENTADO Y FIRMADO POR EL INFRACTOR O EL PROPIETARIO NO INFRACTOR, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO DEBIDAMENTE ACREDITADO, EL MISMO QUE DEBERÁ CONTAR TAMBIÉN CON FIRMA DE ABOGADO INDICÁNDOSE SU NOMBRE Y NÚMERO DE REGISTRO. 2. COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL RECURRENTE EN CASO ÉSTE SEA UNA PERSONA NATURAL QUE CAREZCA DE RUC. 1. REQUISITOS QUE SE DEBERÁN CUMPLIR AL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD: - HABER PRESENTADO TODAS LAS DECLARACIONES QUE CORRESPONDAN A LA DEUDA TRIBUTARIA POR LA QUE SE SOLICITA APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO. TRATÁNDOSE DE DEUDA TRIBUTARIA
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PDT FRACC. 36° C.T. - GRATUITO GRATUITO FORMULARIO VIRTUAL N° 687 http://www2.sunat.gob. pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm#p687
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X
TREINTA (30) DÍAS HÁBILES.
TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA: DIVISIÓN DE CENTROS DE SERVICIOS DE LA GERENCIA DE CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE.
JEFE DE OFICINA ZONAL, INTENDENTE REGIONAL O GERENTE DE OPERACIONES ESPECIALES CONTRA LA INFORMALIDAD.
DEMÁS CONTRIBUYENTES: DIVISIÓN O SECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE.
INTENDENTE REGIONAL, INTENDENTE LIMA O SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE TRIBUTOS INTERNOS
SUNAT VIRTUAL
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES / INTENDENTE DE LA INTENDENCIA DE LIMA / INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL.
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RECLAMO
APELACIÓN
INTENDENTE REGIONAL, INTENDENTE LIMA O SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE TRIBUTOS INTERNOS. PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
I N T E N D E N T E No aplica DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/Intendente de la Intendencia Lima / INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL
SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE TRIBUTOS INTERNOS PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Base legal: ART. 36° D.S. 1332013-EF PUBLICADO EL 22.06.2013. NUMERAL 5.1.1, 5.2.2, PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL NUMERAL 5.2.3, LITERAL B) DEL NUMERAL 5.3.1 Y NUMERAL 5.3.2 DEL ARTÍCULO 5°, ARTÍCULOS 6°, 8°, 12°, 13°, 14° Y 15° R.S. N° 199-2004/SUNAT Y MODIFIC. PUBLICADO EL 28.08.2004. R.S.N° 014-2003/ SUNAT, CUARTA DISPOSICIÓN FINAL, PUBLICADO EL 17.01.2003. ART. 8° LEY N° 27344, PUBLICADO EL 07.09.2000. ART. 7° LEY N°27393 PUBLICADO EL 30.12.2000. NUM. 10.4 ART. 10° D.LEG.N° 914 PUBLICADO EL 10.04.2001. NUM. 7.4 ART.7° LEY N° 27681 PUBLICADO EL 08.03.2002.
NÚMERO Y DENOMINACIÓN CORRESPONDIENTE AL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO, IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA O TRIBUTOS DEROGADOS, PARA EFECTOS DEL ACOGIMIENTO AL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO SE ENTENDERÁN PRESENTADAS LAS DECLARACIONES CON LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. - HABER CANCELADO LA TOTALIDAD DE LAS CUOTAS VENCIDAS Y PENDIENTES DE PAGO DEL REFT, SEAP O RESIT, ASÍ COMO LAS ÓRDENES DE PAGO QUE SE HUBIERAN EMITIDO POR ÉSTAS, EN CASO EL DEUDOR TRIBUTARIO ACUMULE DOS (2) O MÁS CUOTAS VENCIDAS Y PENDIENTES DE PAGO DEL REFT O DEL SEAP, O TRES (3) O MÁS CUOTAS VENCIDAS Y PENDIENTES DE PAGO DEL RESIT; Y HABER CANCELADO LA ORDEN DE PAGO NOTIFICADA POR EL SALDO DE LOS MENCIONADOS BENEFICIOS. ESTE REQUISITO NO SE EXIGIRÁ EN CASO QUE LAS DEUDAS ANTES INDICADAS SE INCLUYAN EN LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO. - NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO DE ACUERDO CON LAS NORMAS VIGENTES. - NO ENCONTRARSE EN PROCESOS DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, NI HABER SUSCRITO UN CONVENIO DE LIQUIDACIÓN O HABER SIDO NOTIFICADO CON UNA RESOLUCIÓN DISPONIENDO SU DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, EN MERITO A LO SEÑALADO EN LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. EN CASO EL DEUDOR NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS SE DENEGARÁ LA SOLICITUD.
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INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES.
RECLAMO
APELACIÓN NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN - EL DEUDOR TRIBUTARIO DEBERÁ ADICIONALMENTE: FORMALIZAR TODAS LAS GARANTÍAS OFRECIDAS. SI NO CUMPLE CON PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA, DEBERÁ SUBSANAR LA OMISIÓN O FALTA DE FORMALIDAD DE LOS DOCUMENTOS, EN EL PLAZO DE DOS (2) DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, DE LO CONTRARIO, SE DARÁ POR NO PRESENTADA LA MISMA. 2. SOLICITUD: EL PROCEDIMIENTO ES A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL, INGRESANDO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA, PARA LO CUAL DEBERÁ CONTAR CON SU CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO. LA SOLICITUD SE PRESENTA A TRAVÉS DEL PDT FRACC. 36°, FORMULARIO VIRTUAL 687, POR SUNAT VIRTUAL, INGRESANDO A SUNAT OPERACIONES EN LINEA MEDIANTE EL CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE SOL, O EN LAS DEPENDENCIAS DE LA SUNAT, EN LOS SIGUIENTES LUGARES: - LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES, EN LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES. - LOS CONTRIBUYENTES A CARGO DE LA INTENDENCIA LIMA, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES EN LAS DEPENDENCIAS ENCARGADAS DE RECEPCIONAR SUS DECLARACIONES PAGO O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE HABILITADOS POR LA SUNAT EN LA PROVINCIA DE LIMA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIUONAL DEL CALLAO.
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN PARA OTROS CONTRIBUYENTES EN LOS CENTROS DE SERVIVIOS AL CONTRIBUYENTE HABILITADOS POR LA SUNAT EN LA PROVINCIA DE LIMA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. - LOS CONTRIBUYENTES A CARGO DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES U OFICINAS ZONALES, EN LA DEPENDENCIA DE LA SUNAT DE SU JURISDICCIÓN O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE HABILITADOS POR DICHAS DEPENDENCIAS PARA LO CUAL PREVIAMENTE SE DEBERÁ OBTENER EL ARCHIVO PERSONALIZADO. A PARTIR DEL DÍA SIGTE. A LA FECHA EN QUE EL ARCHIVO PERSONALIZADO ES REQUERIDO POR EL SOLICITANTE, ÉSTE CUENTA CON UN PLAZO DE SIETE (7) DÍAS CALENDARIO PARA PRESENTAR SU SOLICITUD, EN CASO DE NO HACERLO, DEBERÁ EFECTUAR NUEVAMENTE EL PEDIDO DEL ARCHIVO PERSONALIZADO. EL DEUDOR TRIBUTARIO DEBERÁ PRESENTAR SOLICITUDES INDEPENDIENTES, SEGÚN SE TRATE DE DEUDAS ORIGINADAS EN TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT, CONTRIBUCIÓN AL FONAVI, ESSALUD, ONP, EL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO E IMPUESTO AL RODAJE, Y OTRAS CUYA RECAUDACIÓN HUBIERA SIDO ENCARGADA. EN CASO CONTRARIO, SE DARÁ POR NO PRESENTADA LA SOLICITUD. PARA PRESENTAR NUEVAS SOLICITUDES, EL DEUDOR DEBERÁ HABER CANCELADO ÍNTEGRAMENTE LA DEUDA MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO ANTERIOR, OTORGADO CON CARÁCTER PARTICULAR POR LA SUNAT AL AMPARO DEL ARTÍCULO 36° DEL C.T., CONSIDERANDO CADA SOLICITUD
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN SEGÚN SE TRATE DE CONTRIBUCIÓN AL FONAVI, ESSALUD , ONP, IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO E IMPUESTO AL RODAJE, Y OTROS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT. 3. INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBERÁ INDICAR EL SOLICITANTE: - NÚMERO DE RUC. - NOMBRES Y APELLIDOS, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL DEUDOR TRIBUTARIO. - PLAZO POR EL CUAL SOLICITA EL BENEFICIO. - IDENTIFICACIÓN DE LA DEUDA, INDICANDO POR LO MENOS: * LA FECHA EN QUE SE COMETIÓ O SE DETECTÓ LA INFRACCIÓN. * EL NÚMERO DEL (DE LOS) VALOR(ES) CORRESPONDIENTE(S). * CÓDIGO DEL TRIBUTO O MULTA, O CONCEPTO. * CÓDIGO DEL TRIBUTO ASOCIADO, DE CORRESPONDER. * EL MONTO DEL TRIBUTO O MULTA MÁS LOS INTERESES MORATORIOS GENERADOS HASTA LA FECHA DE LA SOLICITUD; Y - DESIGNACIÓN DE LA GARANTÍA OFRECIDA, DE CORRESPONDER: * CARTA FIANZA. * HIPOTECA DE PRIMER O SEGUNDO RANGO. * GARANTÍA MOBILIARIA APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO SIN GARANTÍA: - CUANDO LA DEUDA QUE ES MATERIA DE FRACCIONAMIENTO SEA MENOR O IGUAL A TRESCIENTOS (300) UIT. - CUANDO LA DEUDA QUE ES MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO CON FRACCIONAMIENTO SEA MENOR O IGUAL A CIEN (100) UIT. FRACCIONAMIENTO GARANTIZADO:
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(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN -
SI LA DEUDA QUE ES MATERIA DE FRACCIONAMIENTO ES MAYOR A TRESCIENTOS (300) UIT, EL EXCESO SOBRE DICHO MONTO. APLAZAMIENTO O APLAZAMIENTO CON FRACCIONAMIENTO GARANTIZADO: - SI LA DEUDA ES MAYOR A (100) UIT, SE DEBERÁ GARANTIZAR EL EXCESO SOBRE DICHO MONTO. CASOS DE DELITO TRIBUTARIO SE DEBERÁ PRESENTAR GARANTÍAS POR EL ÍNTEGRO DE LA DEUDA: - CUANDO EL DEUDOR TRIBUTARIO FUERA PERSONA NATURAL Y SE LE HUBIERA ABIERTO INSTRUCCIÓN POR DELITO TRIBUTARIO, YA SEA QUE EL PROCEDIMIENTO SE ENCUENTRE EN TRÁMITE O EXISTA SENTENCIA CONDENATORIA POR DICHO DELITO, CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE SU SOLICITUD. - CUANDO EL REPRESENTANTE LEGAL O EL RESPONSABLE SOLIDARIO DEL DEUDOR TRIBUTARIO, A TRAVÉS DE ESTE ÚLTIMO, HUBIERA INCURRIDO EN DELITO TRIBUTARIO, ENCONTRÁNDOSE EN LA SITUACIÓN A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR. 4. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA SOLICITUDEN CASO LA DEUDA ACOGIDA SEA OBJETO DE RECURSO IMPUGNATORIO: - FOTOCOPIA DE LA RESOLUCIÓN QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO EN EL CASO QUE SE ENCUENTRE EN TRÁMITE DE APELACIÓN. DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA O EN ACCIONES DE AMPARO. TRATÁNDOSE DE RECLAMACIONES Y SIEMPRE QUE MEDIE RESOLUCIÓN FIRME, NO SERÁ NECESARIO ADJUNTAR COPIA DE LA RESOLUCIÓN QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO. DE NO ADJUNTARSE EL DOCUMENTO INDICADO, LA DEUDA IMPUGNADA NO SERÁ CONSIDERADA COMO PARTE DE LA SOLICITUD. DE SOLICITARSE EL ACOGIMIENTO DE DEUDAS CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS, TENDRÁ QUE CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1. ADJUNTAR EL DETALLE DE LOS MONTOS ACOGIDOS AL FRACCIONAMIENTO. 2. CONSIGNAR POR CADA ESTABLECIMIENTO, LA SUMA DE LAS DEUDAS DE TODOS LOS PERIODOS TRIBUTARIOS CUYO ACOGIMIENTO AL FRACCIONAMIENTO SE SOLICITA. 3. UTILIZAR FOTOCOPIA DEL FORMATO CONTENIDO EN EL ANEXO 3 DE LA R.S. N° 0142003/SUNAT. - EN CASO DE GARANTÍASHIPOTECA - COPIA LITERAL DE DOMINIO DEL BIEN O BIENES A HIPOTECAR O HIPOTECADOS, CERTIFICADO DE GRAVAMEN DEL BIEN HIPOTECADO, ASÍ COMO AQUELLA INFORMACIÓN NECESARIA PARA SU DEBIDA IDENTIFICACIÓN. - TASACIÓN ARANCELARIA O COMERCIAL EFECTUADA POR EL CUERPO TÉCNICO DE TASACIONES DEL PERÚ O CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES; O POR INGENIERO O ARQUITECTO COLEGIADO CUANDO EXCEPCIONALMENTE LO AUTORICE EL INTENDENTE O JEFE DE LA OFICINA ZONAL. - COPIA SIMPLE DEL PODER O PODERES CORRESPONDIENTES A LA PERSONA O PERSONAS AUTORIZADAS A HIPOTECAR EL BIEN O BIENES, CUANDO CORRESPONDA. CARTA FIANZA - EMITIDA POR ENTIDAD BANCARIA O FINANCIERA A FAVOR DE SUNAT, SERÁ IRREVOCABLE
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN SOLIDARIA, INCONDICIONAL Y DE EJECUCIÓN INMEDIATA A SOLO REQUERIMIENTO DE SUNAT. LA SUNAT. CONSIGNARÁ UN MONTO IGUAL AL DE LA DEUDA A GARANTIZAR, O PARTE DE ÉSTA, CUANDO CONCURRA CON OTRAS GARANTÍAS, INCREMENTADA EN LOS SIGUIENTE MONTOS: 15% EN CASO DE APLAZAMIENTO O DE APLAZAMIENTO CON FRACCIONAMIENTO. 5% TRATÁNDOSE DE FRACCIONAMIENTO. GARANTÍA MOBILIARIA: - INFORMACIÓN DEL REGISTRO JURÍDICO DE BIENES EN EL QUE SE ENCUENTRE INSCRITO EL BIEN, DE CORRESPONDER. - TASACIÓN COMERCIAL - DECLARACIÓN DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE EL BIEN, REFRENDADO POR EL PROFESIONAL TASADOR, EN SU CASO. - FOTOCOPIA SIMPLE DEL PODER O PODERES CORRESPONDIENTEA LA PERSONA O PERSONAS AUTORIZADAS A OTORGAR GARANTÍAS MOBILIARIAS, CUANDO CORRESPONDA. CUANDO DEBA ADJUNTARSE LA DOCUMENTACIÓN INDICADAS RESPECTO A LA HIPOTECA O GARANTÍA MOBILIARIA, LA SOLICITUD SÓLO PODRÁ SER PRESENTADA EN LAS DEPENDENCIAS DE LA SUNAT QUE LE CORRESPONDAN AL CONTRIBUYENTE. DEUDAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO: - AQUELLAS CORRESPONDIENTES AL ÚLTIMO PERIODO VENCIDO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, ASÍ COMO AQUÉLLAS CUYO VENCIMIENTO SE PRODUZCA EN EL MES DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. - LA REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA CUYO VENCIMIENTO SE HUBIERA PRODUCIDO EN EL MES ANTERIOR A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD,
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(EN % UIT)
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CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
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RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
-
-
-
-
-
-
-
O SE PRODUZCA EN EL MES DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CUYA REGULARIZACIÓN NO HAYA VENCIDO. EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN LAS QUE HUBIERAN SIDO MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO ANTERIOR, OTORGADO CON CARÁCTER GENERAL O PARTICULAR., EXCEPTO LAS INDICADAS EN LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEG. N° 981. LOS TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS. LAS QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE DE RECLAMACIÓN, APELACIÓN, DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA O ESTÉN COMPRENDIDAS EN ACCIONES DE AMPARO, SALVO QUE A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD SE HUBIERA ACEPTADO EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y CONSTE EN RESOLUCIÓN FIRME. LA APELACIÓN SE HUBIERA INTERPUESTO CONTRA UNA RESOLUCIÓN QUE DECLARO INADMISIBLE LA RECLAMACIÓN. LA DEUDA ESTA COMPRENDIDA EN UNA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA O EN UNA ACCIÓN DE AMPARO EN LAS QUE NO EXISTA UNA MEDIDA CAUTELAR NOTIFICADA A LA SUNAT ORDENANDO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COB. COACTIVA. LAS MULTAS REBAJADAS POR EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE INCENTIVOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 179° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. LAS MULTAS REBAJADAS POR APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD, CUANDO POR DICHA REBAJA
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(EN % UIT)
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AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
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RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
SE EXIJA EL PAGO COMO CRITERIO DE GRADUALIDAD. - LAS QUE SE ENCUENTREN COMPRENDIDAS EN PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL AL AMPARO DE LA LEY N° 27809 - LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, EN EL PROCEDIMIENTO TRANSITORIO CONTEMPLADO EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 064-99, ASÍ COMO EN PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL REGULADOS POR EL DECRETO LEY N° 26116. - EL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO QUE CORRESPONDA PAGAR POR EL EJERCICIO EN EL CUAL SE PRESENTA LA SOLICITUD, ASÍ COMO POR EL EJERCICIO ANTERIOR CUANDO LA ULTIMA CUOTA CORRESPONDIENTE AL PAGO FRACCIONADO NO HUBIERA VENCIDO. - DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE APLAZAMIENTO QUE EN CONJUNTO RESULTE MENOR AL 5% DE LA UIT AL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD. - DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO MENOR DE 2 CUOTAS. CADA CUOTA NO PUEDE SER MENOR DEL 5% DE LA UIT. 54 REGIMEN DE REFI- 1. SOLICITUD: EL PROCEDIMIENTO ES A NANCIAMIENTO DE TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL, APLAZAMIENTO Y/O INGRESANDO A SUNAT OPEFRACCIONAMIENTO RACIONES EN LÍNEA, PARA DE LA DEUDA TRIBULO CUAL DEBERÁ CONTAR TARIA RRAF CON SU CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO. Base legal: LA SOLICITUD SE PRESENART. 36° D. S. N° 133TA A TRAVÉS DEL PDT REFI2013-EF PUBLICADO NANC. FRACC. 36°, FORMUEL 22.06.2013. LARIO VIRTUAL 689 POR SUNAT VIRTUAL, INGRESANDO D.S. N° 132-2007-EF A SUNAT OPERACIONES EN PUBLICADO EL LINEA MEDIANTE EL CÓDIGO 30.08.2007. DE USUARIO Y CLAVE SOL, O EN LAS DEPENDENCIAS DE ART. 5°, NUMERAL LA SUNAT, EN LOS SIGUIEN6.1.1, 6.2.2, LITERATES LUGARES: LES A) Y B) DEL NULOS PRINCIPALES CONTRIMERAL 6.3.1 Y ÚLBUYENTES NACIONALES, TIMO PÁRRAFO DEL EN LA INTENDENCIA DE NUMERAL 6.3.2 DEL
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
PDT REFINAN. FRACC. GRATUITO GRATUITO 36° C.T. FORMULARIO VIRTUAL N° 689 http://www2.sunat.gob. pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm#p689
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
TREINTA (30) SUNAT VIRTUAL DÍAS HÁBILES, CONTADOS DESDE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, EN CASO DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO SIN GARANTÍA. TRATÁNDOSE DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO RESPECTO DEL CUAL DEBA OTORGAR GARANTÍAS, EL PLAZO SE COMPUTARÁ A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL DEUDOR
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYEN TES NACIONALES / INTENDENTE DE LA INTENDENCIA LIMA /INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES/INTENDENTE DE LA INTENDENCIA LIMA / INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE TRIBUTOS INTERNOS PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: TREINTA (30) DIAS HÁBILES.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ART. 6, ART. , ART 7°, ART. 11° Y PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA R. S. N° 1762007/SUNAT Y MODIFICATORIAS, PUBLICADA EL 19.09.2007. ART. 12° AL 16° R.S. N° 199-2004/SUNAT Y MODIFICATORIAS, PUBLICADA EL 28.08.2004.
NÚMERO Y DENOMINACIÓN PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES. LOS CONTRIBUYENTES A CARGO DE LA INTENDENCIA LIMA, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES EN LAS DEPENDENCIAS ENCARGADAS DE RECEPCIONAR SUS DECLARACIONES PAGO O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE HABILITADOS POR LA SUNAT EN LA PROVINCIA DE LIMA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. PARA OTROS CONTRIBUYENTES EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE HABILITADOS POR LA SUNAT EN LA PROVINCIA DE LIMA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. LOS CONTRIBUYENTES A CARGO DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES U OFICINAS ZONALES, EN LA DEPENDENCIA DE LA SUNAT DE SU JURISDICCIÓN O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE HABILITADOS POR DICHAS DEPENDENCIAS. PARA LO CUAL PREVIAMENTE SE DEBERÁ OBTENER EL ARCHIVO PERSONALIZADO A PARTIR DEL DÍA SIGTE. A LA FECHA EN QUE EL ARCHIVO PERSONALIZADO ES REQUERIDO POR EL SOLICITANTE, ÉSTE CUENTA CON UN PLAZO DE SIETE (7) DÍAS CALENDARIO PARA PRESENTAR SU SOLICITUD, EN CASO DE NO HACERLO, DEBERÁ EFECTUAR NUEVAMENTE EL PEDIDO DEL ARCHIVO PERSONALIZADO. EL DEUDOR TRIBUTARIO DEBERÁ PRESENTAR SOLICITUDES INDEPENDIENTES, SEGÚN SE TRATE DE DEUDAS ORIGINADAS EN TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT, CONTRIBUCIÓN AL FONAVI, ESSALUD, ONP, EL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO CUMPLA CON PLAZO PARA REFORMALIZAR LAS SOLVER EL REGARANTÍAS, DE CURSO: TREINCONFORMIDAD TA (30) DIAS HÁCON LO DISPUESBILES. TO EN EL ART. 16° DE LA R. S. 199-2004/SUNAT (PUBLICADA EL 28.08. 2004)
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE RECREO E IMPUESTO AL RODAJE, Y OTRAS CUYA RECAUDACIÓN HUBIERA SIDO ENCARGADA. EN CASO CONTRARIO, SE DARÁ POR NO PRESENTADA LA SOLICITUD. PARA PRESENTAR NUEVAS SOLICITUDES, EL DEUDOR DEBERÁ HABER CANCELADO ÍNTEGRAMENTE LA DEUDA MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO ANTERIOR, OTORGADO CON CARÁCTER PARTICULAR POR LA SUNAT AL AMPARO DEL ARTÍCULO 36° DEL C.T., CONSIDERANDO CADA SOLICITUD SEGÚN SE TRATE DE CONTRIBUCIÓN AL FONAVI, ESSALUD , ONP, IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO E IMPUESTO AL RODAJE, Y OTROS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT 2. REQUISITOS QUE SE DEBERÁN CUMPLIR AL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD: - NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO DE ACUERDO CON LAS NORMAS VIGENTES. - NO ENCONTRARSE EN PROCESOS DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, NI HABER SUSCRITO UN CONVENIO DE LIQUIDACIÓN O HABER SIDO NOTIFICADO CON UNA RESOLUCIÓN DISPONIENDO SU DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, EN MERITO A LO SEÑALADO EN LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. EN CASO EL DEUDOR NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS SE DENEGARÁ LA SOLICITUD. EL DEUDOR TRIBUTARIO DEBERÁ ADICIONALMENTE: - FORMALIZAR TODAS LAS GARANTÍAS OFRECIDAS. SI NO CUMPLE CON PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA, DEBERÁ SUBSANAR LA OMISIÓN O FALTA DE FORMALIDAD
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(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LOS DOCUMENTOS, EN EL PLAZO DE DOS (2) DÍAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, DE LO CONTRARIO, SE DARÁ POR NO PRESENTADA LA MISMA. 3. INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBERÁ INDICAR EL SOLICITANTE: - NÚMERO DE RUC. - NOMBRES Y APELLIDOS, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL DEUDOR TRIBUTARIO. - PLAZO POR EL CUAL SOLICITA EL BENEFICIO. - IDENTIFICACIÓN DE LA DEUDA, INDICANDO POR LO MENOS: * EL PERÍODO QUE CORRESPONDE AL MES EN QUE SE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN CON LA QUE SE APROBÓ EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO O SE DECLARO SU PERDIDA, SEGÚN SEA EL CASO. * EL NUMERO(S) DE LA(S) RESOLUCION(ES) CORRESPONDIENTE(S). * EL CÓDIGO DEL FRACCIONAMIENTO. * EL MONTO DEL SALDO DEL APLAZAMIENTO Y/0 FRACCIONAMIENTO MAS LOS INTERESES MORATORIOS DE CORRESPONDER, HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. * LA DESIGNACIÓN DE LA GARANTÍA OFRECIDA, DE CORRESPONDER. * CARTA FIANZA. * HIPOTECA * GARANTÍA MOBILIARIA. APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO SIN GARANTÍA: - CUANDO LA DEUDA QUE ES MATERIA DE FRACCIONAMIENTO SEA MENOR O IGUAL A TRESCIENTOS (300) UIT. - CUANDO LA DEUDA QUE ES MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO CON FRACCIONAMIENTO SEA MENOR O IGUAL A CIEN (100) UIT.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN FRACCIONAMIENTO GARANTIZADO: - SI LA DEUDA QUE ES MATERIA DE FRACCIONAMIENTO ES MAYOR A TRESCIENTOS (300) UIT, EL EXCESO SOBRE DICHO MONTO. APLAZAMIENTO O APLAZAMIENTO CON FRACCIONAMIENTO GARANTIZADO: - SI LA DEUDA ES MAYOR A (100) UIT, SE DEBERÁ GARANTIZAR EL EXCESO SOBRE DICHO MONTO. CASOS DE DELITO TRIBUTARIO SE DEBERÁ PRESENTAR GARANTÍAS POR EL ÍNTEGRO DE LA DEUDA: - CUANDO EL DEUDOR TRIBUTARIO FUERA PERSONA NATURAL Y SE LE HUBIERA ABIERTO INSTRUCCIÓN POR DELITO TRIBUTARIO, YA SEA QUE EL PROCEDIMIENTO SE ENCUENTRE EN TRÁMITE O EXISTA SENTENCIA CONDENATORIA POR DICHO DELITO, CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE SU SOLICITUD. - CUANDO EL REPRESENTANTE LEGAL O EL RESPONSABLE SOLIDARIO DEL DEUDOR TRIBUTARIO, A TRAVÉS DE ESTE ÚLTIMO, HUBIERA INCURRIDO EN DELITO TRIBUTARIO, ENCONTRÁNDOSE EN LA SITUACIÓN A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR. 4. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA SOLICITUD - EN CASO DE GARANTÍAS HIPOTECA - COPIA LITERAL DE DOMINIO DEL BIEN O BIENES A HIPOTECAR O HIPOTECADOS, CERTIFICADO DE GRAVAMEN DEL BIEN HIPOTECADO, ASÍ COMO AQUELLA INFORMACIÓN NECESARIA PARA SU DEBIDA IDENTIFICACIÓN. - TASACIÓN ARANCELARIA O COMERCIAL EFECTUADA POR EL CUERPO TÉCNICO DE TASACIONES DEL PERÚ O CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES; O POR INGENIERO O ARQUITECTO
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN COLEGIADO CUANDO EXCEPCIONALMENTE LO AUTORICE EL INTENDENTE O JEFE DE LA OFICINA ZONAL. - FOTOCOPIA SIMPLE DEL PODER O PODERES CORRESPONDIENTES A LA PERSONA O PERSONAS AUTORIZADAS A HIPOTECAR EL BIEN O BIENES, CUANDO CORRESPONDA. CARTA FIANZA EMITIDA POR ENTIDAD BANCARIA O FINANCIERA A FAVOR DE SUNAT, SERÁ IRREVOCABLE, SOLIDARIA, INCONDICIONAL Y DE EJECUCIÓN INMEDIATA A SOLO REQUERIMIENTO DE SUNAT. LA SUNAT. CONSIGNARÁ UN MONTO IGUAL AL DE LA DEUDA A GARANTIZAR, O PARTE DE ÉSTA, CUANDO CONCURRA CON OTRAS GARANTÍAS, INCREMENTADA EN LOS SIGUIENTE MONTOS: 15% EN CASO DE APLAZAMIENTO O DE APLAZAMIENTO CON FRACCIONAMIENTO. 5% TRATÁNDOSE DE FRACCIONAMIENTO. GARANTÍA MOBILIARIA - INFORMACIÓN DEL REGISTRO JURÍDICO DE BIENES EN EL QUE SE ENCUENTRE INSCRITO EL BIEN. - TASACIÓN COMERCIAL - DECLARACIÓN DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE EL BIEN, REFRENDADO POR EL PROFESIONAL TASADOR, EN SU CASO - FOTOCOPIA SIMPLE DEL PODER O PODERES CORRESPONDIENTE A LA PERSONA O PERSONAS AUTORIZADAS A OTORGAR GARANTÍAS MOBILIARIAS, CUANDO CORRESPONDA. CUANDO DEBA ADJUNTARSE LA DOCUMENTACIÓN INDICADAS RESPECTO A LA HIPOTECA O GARANTÍA MOBILIARIA, LA SOLICITUD SÓLO PODRÁ SER PRESENTADA EN LAS DEPENDENCIAS DE LA SUNAT QUE LE CORRESPONDAN AL CONTRIBUYENTE. DEUDAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE REFINANC.:
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN -
LA QUE SE ENCUNTRE COMPRENDIDA EN PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL AL AMPARO DE LA LEY N° 27809 - LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL Y NORMAS MODIFICATORIAS, EN EL PROCEDIMIENTO TRANSITORIO CONTEMPLADO EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 064-99, ASI COMO EN PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL REGULADOS POR EL DECRETO LE N° 26116. - LA RESOLUCIÓN APROBATORIA O DE PERDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO QUE HUBIERA SIDO IMPUGNADA,SALVO QUE,: A) A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, SE HUBIERA ACEPTADO EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y CONSTE EN RESOLUCIÓN FIRME. B) LA RESOLUCIÓN DE PERDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO SE ENCUENTRE COMPRENDIDA EN UNA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA O EN UNA ACCIÓN DE AMPARO EN LAS QUE NO EXISTA UNA MEDIDA CAUTELAR NOTIFICADA A LA SUNAT ORDENANDO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. - LAS QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE DE RECLAMACIÓN, APELACIÓN, DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA O ESTÉN COMPRENDIDAS EN ACCIONES DE AMPARO, SALVO QUE A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD SE HUBIERA ACEPTADO EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y CONSTE EN RESOLUCIÓN FIRME. - DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE APLAZAMIENTO QUE EN CONJUNTO RESULTE MENOR AL 5% DE LA UIT AL
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(EN S/.)
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CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
55 PRESCRIPCIÓN D.S. Nª 133-2013EF, ART. 11°, 43°AL 48°, 162° Y 163° (PUBLICADO EL 22.06.2013) LEY 27444 , ART. 113° (PUBLICADA EL 11.04.2001) R.S. N° 178-2011/SUNAT, ART. ÚNICO (PUBLICADA EL 1.07.2011)
NÚMERO Y DENOMINACIÓN MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD. - DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO MENOR DE 2 CUOTAS. CADA CUOTA NO PUEDE SER MENOR DEL 5% DE LA UIT. EN CASO LA DEUDA ACOGIDA SEA OBJETO DE RECURSO IMPUGNATORIO: - FOTOCOPIA DE LA RESOLUCIÓN QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO EN EL CASO QUE SE ENCUENTRE EN TRÁMITE DE APELACIÓN. DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA O EN ACCIONES DE AMPARO. TRATÁNDOSE DE RECLAMACIONES Y SIEMPRE QUE MEDIE RESOLUCIÓN FIRME, NO SERÁ NECESARIO ADJUNTAR COPIA DE LA RESOLUCIÓN QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO. DE NO ADJUNTARSE EL DOCUMENTO INDICADO, LA DEUDA IMPUGNADA NO SERÁ CONSIDERADA COMO PARTE DE LA SOLICITUD. 1) SOLICITUD FIRMADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO O REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), PIDIENDO QUE SE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN DE: - LA ACCIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. - LA ACCIÓN PARA EXIGIR SU PAGO. - LA APLICACIÓN DE SANCIONES. LA SOLICITUD DEBERÁ CONTENER ADEMÁS LA IDENTIFICACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA, DEBIENDO SEÑALAR: - EL CÓDIGO DEL TRIBUTO O MULTA, Y - EL PERÍODO TRIBUTARIO. EN CASO LA DIRECCIÓN DEL LUGAR DONDE SE DESEA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO SEA DIFERENTE AL DEL DOMICILIO FISCAL, SE DEBERÁ FIJAR UN DOMICILIO PROCESAL, EL CUAL, DEBERÁ ESTAR UBICADO DENTRO DEL RADIO
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X
CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS HÁBILES
MESA DE PARTES DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES, INTENDENCIA LIMA, INTENDENCIA REGIONAL U OFICINA ZONAL DE SU JURISDICCIÓN
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES INTENDENTE DE LA INTENDENCIA LIMA INTENDENTE REGIONAL Y JEFE DE FICINA ZONAL
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES
APELACIÓN
TRIBUNAL CAL.
FIS-
SE PRESENTA ANTE EL ÓRGANO QUE DICTÓ I N T E N D E N T E LA RESOLUCIÓN DE LA INTEN- APELADA DENCIA LIMA PLAZO PARA I N T E N D E N T E PRESENTAR EL REGIONAL Y RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁJEFE DE OFICI- BILES SIGUIENNA ZONAL TES A LA NOTIFICACIÓN DE LA LA RESOLU- RESOLUCIÓN CION FICTA D E N E G A T O - PLAZO PARA ELERIA SIGUE LAS VAR EL EXPEREGLAS ES- DIENTE AL TRIT A B L E C I D A S BUNAL FISCAL: EN EL PROCE- TREINTA (30) DIMIENTO N° DÍAS HÁBILES SI48 (RECLAMA- GUIENTES A LA CIÓN). PRESENTACIÓN PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO:
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
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(EN % UIT)
(EN S/.)
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CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
URBANO QUE SEÑALE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
56 COMPENSACIÓN A EL PROCEDIMIENTO ES A TRA- FORMULARIO SOLICITUD DE PAR- VÉS DE SUNAT VIRTUAL, INGRE- VIRTUAL N° 1648 SANDO A SUNAT OPERACIONES TE EN LÍNEA, PARA LO CUAL DED.S. N° 133-2013-EF, BERÁ CONTAR CON SU CÓDIGO ART. 40° (PUBLICADO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO. LA SOLICITUD SE PRESENTA EL 22.06.2013) A TRAVÉS DEL FORM. VIRTUAL R. S. N° 175-2007/ N° 1648. SUNAT, ART. 4° Y 5° 1) SE PRESENTARÁ UN FORM. VIRTUAL N° 1648 POR CADA (PUBLICADO EL CRÉDITO MATERIA DE COM19.09.2007) PENSACIÓN. D.LEG. N° 981, DÉ- 2) IDENTIFICAR EL FORMULARIO Y SU NÚMERO DE ORCIMO SEGUNDA DISDEN, EN EL QUE CONSTA EL POSICIÓN COMCRÉDITO MATERIA DE COMPLEMENTARIA FIPENSACIÓN, DEBIENDO CONAL (PUBLICADO EL INCIDIR ELLO CON LA IN15.03.2007) FORMACIÓN REGISTRADA EN LOS SISTEMAS DE LA SUNAT. RS N° 039-2012/SUPARA EFECTO DE LA COMNAT (PUBLICADA EL PENSACIÓN DEL CRÉDITO DE 25.2.2012) RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES DEL IGV, EL SALDO A COMPENSA DEBE CONSTAR EN LA DECLARACIÓN MENSUAL PRESENTADA CORRESPONDIENTE AL ÚLTIMO PERÍODO TRIBUTARIO VENCIDO, A LA FECHA DE LA SOLICITUD DE COMPENSACIÓN. 3) NO TENER ALGÚN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIADO A PETICIÓN DE PARTE, CONTENCIOSO O NO CONTENCIOSO PENDIENTE DE RESOLUCIÓN SOBRE EL CRÉDITO MATERIA DE COMPENSACIÓN, NI ALGUNA DECLARACIÓN RECTIFICATORIA QUE NO HUBIERA SURTIDO EFECTOS CONFORME LO DISPUESTO AL ARTÍCULO 88° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, SOBRE EL CRÉDITO O LA DEUDA A COMPENSAR, CUYO RESULTADO PUDIERA AFECTAR SU DETERMINACIÓN. DE SER EL CASO, ANTES DE PRESENTAR LA SOLICITUD DE
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CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS HÁBILES
SUNAT VIRTUAL
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES INTENDENTE DE LA INTENDENCIA LIMA INTENDENTE REGIONAL Y JEFE DE OFICINA ZONAL
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DENTRO DEL PLAZO DE DOCE MESES (12) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INGRESO DE LOS ACTUADOS AL TRIBUNAL. I N T E N D E N T E TRIBUNAL FISDE PRINCIPA- CAL LES CONTRIBUYENTES NA- SE PRESENTA CIONALES ANTE EL ÓRGANO QUE DICTÓ I N T E N D E N T E LA RESOLUCIÓN DE LA INTEN- APELADA DENCIA LIMA PLAZO PARA I N T E N D E N T E PRESENTAR EL REGIONAL Y RECURSO: QUINJEFE DE OFICI- CE (15) DÍAS HÁNA ZONAL BILES SIGUIENTES A LA NOTILA FICTA DE- FICACIÓN DE LA NEGATORIA SI- RESOLUCIÓN GUE LAS REGLAS ESTA- PLAZO PARA ELEBLECIDAS EN VAR EL EXPEEL PROCEDI- DIENTE AL TRIMIENTO N° 48 BUNAL FISCAL: ( R E C L A M A - TREINTA (30) CIÓN). DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: DENTRO DEL PLAZO DE DOCE MESES (12) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INGRESO DE LOS ACTUADOS AL TRIBUNAL. LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL PUEDE SER IMPUGNADA MEDIANTE DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA ANTE EL PODER JUDICIAL.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
COMPENSACIÓN, EL DEUDOR TRIBUTARIO DEBERÁ CONTAR CON LA RESPECTIVA RESOLUCIÓN EN LA CUAL SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO. DE LOS REFERIDOS PROCEDIMIENTOS. 4) EL CRÉDITO MATERIA DE COMPENSACIÓN NO DEBE HABER SIDO MATERIA DE UNA COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN ANTERIOR. 5) LA DEUDA COMPENSABLE NO DEBE ESTAR INCLUIDA EN UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL, SALVO QUE EXISTA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA JUNTA DE ACREEDORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD CORRESPONDIENTE. NOTA: Estos procedimientos deberán iniciarse en: a. Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de la Intendencia. b. Contribuyentes de la Intendencia Lima: • Principales Contribuyentes, en las oficinas que le correspondan o en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. • Medianos y Pequeños Contribuyentes, en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. c. Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, en las oficinas que les corresponda o en los Centros de Servicios al Contribuyente que se implementen. 57 SOLICITUD DE ACCE- DE ACERCARSE EL DEUDOR TRISO AL SISTEMA SU- BUTARIO O SU REPRESENTANNAT OPERACIONES TE LEGAL ACREDITADO EN EL EN LÍNEA – SOL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), DEBERÁ: LEY N° 27444, ART. 113°, (PUBLICADA EL 1) EXHIBIR EL ORIGINAL DE SU 11.04.2001) DOCUMENTO DE IDENTIDAD
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
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SOLICITUD DE ACCE- GRATUITO GRATUITO SO AL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (SOL) – CLAVE SOL
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CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
CUALQUIERA DE NO APLICA LAS DEPENDENCIAS O CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE LA SUNAT
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RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
VIGENTE Y PRESENTAR UNA R.S.N° 109-2000/ COPIA DEL MISMO. SUNAT, ART. 3° Y 3°-A (PUBLICADA EL 2) PRESENTAR LA SOLICITUD 03.11.2000) Y NORDE ACCESO AL SISTEMA SOL, MAS MODIFICATODEBIDAMENTE LLENADA Y RIAS FIRMADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO O SU REPRESENTANTE LEGAL ACREDITAR.S.N° 147-2003/SUDO EN EL RUC (RUBRO I DE NAT, DISPOSICIÓN FILA SOLICITUD). NAL ÚNICA, (PUBLICADA EL 02.08.2003) DE ACERCARSE UNA PERSONA AUTORIZADA (TERCERO): R.S.N° 268-2005/SU- 1) PRESENTAR LA SOLICITUD DE ACCESO AL SISTEMA NAT, ART. 1°, (PUBLISOL, DEBIDAMENTE LLENACADA EL 13.01.2006) DA Y FIRMADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO O SU RER.S.N° 229-2006/SUPRESENTANTE LEGAL ACRENAT, ART. 3°, (PUBLIDITADO EN EL RUC (RUBRO CADA EL 28.12.2006) I DE LA SOLICITUD); LA MISMA QUE ADEMÁS DEBERÁ CONTENER LA INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL RUBRO “TRÁMITE REALIZADO POR UN TERCERO” (RUBRO II DE LA SOLICITUD) CON FIRMA LEGALIZADA NOTARIALMENTE DEL DEUDOR TRIBUTARIO O SU REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL RUC. 2) LA PERSONA AUTORIZADA (TERCERO) DEBERÁ EXHIBIR EL ORIGINAL DE SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD VIGENTE Y PRESENTAR UNA COPIA DEL MISMO. EN ESTE CASO LA PERSONA AUTORIZADA A REALIZAR EL TRÁMITE DEBERÁ FIRMAR LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN RESPECTIVA. TRATÁNDOSE DE SUJETOS QUE REALICEN EL TRÁMITE DE SU CONSTITUCIÓN A TRAVÉS DE SISEV - SISTEMA INTEGRADO DE SERVICIOS PÚBLICOS VIRTUALES A TRAVÉS DE LA VENTANILLA DEL ESTADO, DEBERÁN: 1) EXHIBIR EL ORIGINAL DE SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD VIGENTE Y PRESENTAR AL NOTARIO LA SOLICITUD DE ACCESO DEBIDAMENTE LLENADA Y FIRMADA. 2) FIRMAR LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN EN SEÑAL DE CONFORMIDAD.
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APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
58 SOLICITUD DE REPORTE DE LA DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA E INFORMATIVA PRESENTADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS Y ELECTRÓNICOS D.S.N° 133-2013-EF, ART. 23° y 92°, INC. K), (PUBLICADO EL 22.06.2013). LEY N° 27444, ART. 107° Y 113°, (PUBLICADA EL 11.04.2001)
NÚMERO Y DENOMINACIÓN EN CASO LA SOLICITUD FUERA PRESENTADA POR UNA TERCERA PERSONA DESIGNADA POR EL REPRESENTANTE DEL SUJETO CONSTITUIDO A TRAVÉS DEL SISEV, ÉSTE DEBERÁ: 1) EXHIBIR AL NOTARIO EL ORIGINAL DE SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD VIGENTE Y PRESENTAR UNA COPIA DEL MISMO. 2) PRESENTAR AL NOTARIO LA SOLICITUD DEBIDAMENTE LLENADA Y FIRMADA POR EL REPRESENTANTE DEL SUJETO CONSTITUÍDO A TRAVÉS DEL SISEV. LA FIRMA DEL REPRESENTANTE DEBERÁ ESTAR LEGALIZADA NOTARIALMENTE. 3) FIRMAR LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN EN SEÑAL DE CONFORMIDAD 1) SOLICITUD FIRMADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO O SUREPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), INDICANDO: - NOMBRES Y APELLIDOS SI ES PERSONA NATURAL, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL SI ES PERSONA JURÍDICA. - NÚMERO DE RUC. - PERÍODO TRIBUTARIO. - FECHA DE PRESENTACIÓN. - DENOMINACIÓN Y NÚMERO DEL FORMULARIO. - NÚMERO DE ORDEN DEL FORMULARIO. LA PERSONA QUE ACTÚE EN NOMBRE DEL ADMINISTRADO DEBERÁ PRESENTAR PODER POR DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO CON FIRMA LEGALIZADA O AUTENTICADA POR FEDATARIO DESIGNADO POR SUNAT Y FOTOCOPIA DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI). EL REPORTE SE ENTREGARÁ EN LA DEPENDENCIA DONDE SE PRESENTÓ LA SOLICITUD.
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CONTRIBUYENTES NO APLICA DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES, EN LA SEDE DE LA INTENDENCIA. CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA: - PRINCIPALES CONTRIBUYENTES, EN LAS OFICINAS QUE LE CORRESPONDAN O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE EN LA PROVINCIA DE LIMA Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. - MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE EN LA PROVINCIA DE LIMA Y EN LA
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RECLAMO
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DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
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CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. CONTRIBUYENTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES, EN LAS OFICINAS Y/O CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE QUE LES CORRESPONDA.
59 SOLICITUD DE RE- 1) SOLICITUD FIRMADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO O PORTES DE: SU REPRESENTANTE LEGAL VALORES EMITIDOS ACREDITADO EN EL REGISPENDIENTES DE TRO ÚNICO DE CONTRIBUPAGO Y DE DECLAYENTES (RUC), INDICANDO RACIONES Y PAGOS EL TIPO DE REPORTE QUE SE REQUIERE. D.S. N° 133-2013-EF, DE SOLICITAR REPORTE DE ART. 92, INC K), DECLARACIONES Y PAGOS, (PUBLICADO EL LA SOLICITUD DEBERÁ ESPE22.06.2013) CIFICAR, ENTRE OTROS DATOS, LOS PERÍODOS POR LOS LEY N° 2744, ART. QUE SE SOLICITA EL DOCU107° Y 113°, (PUBLIMENTO. CADA EL 11.04.2000) LA EMISIÓN DEL REPORTE DE VALORES EMITIDOS NO R.S. N° 109-2000/SUIMPIDE A LA ADMINISTRANAT (PUBLICADA EL CIÓN TRIBUTARIA, LA POS03.11.2000) Y NORTERIOR DETECCIÓN Y EMIMAS MODIFICATORIAS SIÓN DE MAYORES DEUDAS O DE OTRAS DEUDAS PENDIENTES. LA PERSONA QUE ACTÚE EN NOMBRE DEL ADMINISTRADO DEBERÁ PRESENTAR PODER POR DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO CON FIRMA LEGALIZADA O AUTENTICADA POR FEDATARIO DESIGNADO POR SUNAT Y FOTOCOPIA DE SU DOCUMENTO NCIONAL DE IDENTIDAD. LOS TRÁMITES PUEDEN REALIZAR A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL CON CLAVE SOL.
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SUNAT VIRTUAL EN: WWW.SUNAT. GOB.PE CONTRIBUYENTES NO APLICA DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES, EN LA SEDE DE LA INTENDENCIA CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA: - PRINCIPALES CONTRIBUYENTES, EN LAS OFICINAS QUE LE CORRESPONDAN O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE EN LA PROVINCIA DE LIMA Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. - MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE EN LA PROVINCIA DE LIMA Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO.
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RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
60 SOLICITUD DE LIBRE PARA EL PROCEDIMIENTO GEDISPOSICIÓN DE LOS NERAL Y ESPECIAL: MONTOS DEPOSITA- 1) PRESENTAR LA SOLICITUD DOS EN CUENTAS DE LIBRE DISPOSICIÓN DE DEL BANCO DE LA LOS MONTOS DEPOSITADOS NACIÓN POR CONEN LA CUENTA DEL BANCO CEPTO DE LA APLIDE LA NACIÓN A TRAVÉS DE CACIÓN DELSISTEMA SUNAT VIRTUAL O EN LAS DE PAGO DE OBLIDEPENDENCIAS DE LA SUGACIONES TRIBUNAT DEBIENDO INDICAR LA TARIAS CON EL GOSIGUIENTE INFORMACIÓN: BIERNO CENTRAL - NÚMERO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYEND.LEG. N° 940, ART. TE (RUC) 9° NUM. 9.2°, LITE- NOMBRES Y APELLIDOS, RAL A) (PUBLICADO DENOMINACIÓN O RAZÓN EL 14.11.04) Y MODISOCIAL DEL TITULAR DE FICATORIAS. LA CUENTA. - DOMICILIO FISCAL R.S. N° 183-2004/ - NÚMERO DE CUENTA SUNAT, ART. 25° - TIPO DE PROCEDIMIENTO (PUBLICADO EL GENERALES: 15.08.2004) Y MODI- 1) NO TENER DEUDA PENDIENFICATORIAS. TE DE PAGO 2) NO TENER LA CONDICIÓN DE R.S. 266-2004/SUNAT, DOMICILIO NO HABIDO ART. 15° (PUBLICA- 3) NO HABER INCURRIDO EN LA DO EL 04.11.2004) Y INFRACCIÓN CONTEMPLADA MODIFICATORIAS. EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 176° DEL CÓDIGO TRIR.S. 073-2006/SUNAT, BUTARIO ART. 15° (PUBLICA- PARTICULARES - P. GENERAL DO EL 13.05.2006) Y 1) LA SOLICITUD SÓLO PODRÁ MODIFICATORIAS PRESENTARSE DENTRO LOS PRIMEROS CINCO (5) DÍAS R.S. 057-2007/SUNAT, HÁBILES DE LOS MESES DE ART. 13° (PUBLICAENERO, MAYO, Y SETIEMDO EL 18.03.2007) Y BRE. EN EL CASO DE BUEMODIFICATORIAS NOS CONTRIBUYENTES O AGENTES DE RETENCIÓN D.S.N° 133-2013-EF, SÓLO PODRÁ PRESENTARSE ART. 163° (PUBLICADENTRO LOS PRIMEROS CINDO EL 22.06.2013) CO (5) DÍAS HÁBILES DE LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SETIEMBRE Y NOVIEMBRE.
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FORMULARIO VIRTUAL GRATUITO GRATUITO 1697/ SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (SOL) ó INTRANET EN LÍNEA (EN LOS CENTRO DE SERVICIOS A LOS CONTRIBUYENTES)
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CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO HÁBILES) ADMINISTRATIVO POSITIVO NEGATIVO CONTRIBUYENTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES, EN LAS OFICINAS Y/O CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE QUE LES CORRESPONDA. SUNAT VIRTUAL EN: WWW.SUNAT. GOB.PE X TREINTA (30) SUNAT VIRTUAL DÍAS HÁBILES. CENTROS DE SER(EL CÓMPUTO VICIOS AL CONDEL PLAZO PARA TRIBUYENTE RESOLVER SE PUEDE SUSPENDER HASTA POR 60 DÍAS HÁBILES SI EL TITULAR DE LA CUENTA NO CUMPLE CON EXHIBIR Y/O PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SE LE SOLICITE EN UN REQUERIMIENTO DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN)
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES GERENTE DE CONTROL DE LA DEUDA DE LA INTENDENCIA LIMA INTENDENTE REGIONAL Y
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES GERENTE DE CONTROL DE LA DEUDA DE LA INTENDENCIA LIMA INTENDENTE REGIONAL Y
JEFE DE OFICINA ZONAL JEFE DE OFIPLAZO PARA PRECINA ZONAL SENTAR RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER RECURSO: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
RECLAMO
APELACIÓN
SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE TRIBUTOS INTERNOS INTEDENTE DE LA INTENDENCIA LIMA PLAZO PARA PRESENTAR RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER RECURSO: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
61 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE DATOS D.S. N° 133-2013-EF, ART. 88° y 163° (PUBLICADO EL 22.06.2013) R.S. N° 132-2004/ SUNAT, ART. 5° Y 6° ANEXO 1 Y ANEXO 2 (PUBLICADA EL 08.06.2004)
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 2) QUE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS NO SE HAYAN AGOTADO DURANTE LOS ÚLTIMOS CUATRO MESES CONSECUTIVOS. EN EL CASO DE BUENOS CONTRIBUYENTES O AGENTES DE RETENCIÓN EL PLAZO SERÁ DE DOS MESES CONSECUTIVOS. PARTICULARES - P. ESPECIAL 3) SÓLO PODRÁ PRESENTARSE DENTRO DE LOS TRES (3) PRIMEROS DÍAS HÁBILES DE CADA QUINCENA. HABER EFECTUADO EL DEPÓSITO POR SUS OPERACIONES DE COMPRA Y A SU VEZ POR SUS OPERACIONES DE VENTAS GRAVADAS CON EL IGV, DE LOS BIENES DEL ANEXO 1 Y 2 O HUBIERA EFECTUADO EL DEPÓSITO EN SU PROPIA CUENTA POR HABER REALIZADO LOS TRASLADOS DE LOS BIENES DEL ANEXO 1. EN EL CASO DE TRANSPORTES DE BIENES, HABER EFECTUADO EL DEPÓSITO POR LAS OPERACIONES EN LAS QUE TUVO LA CALIDAD DE USUARIO Y, A SU VEZ POR AQUELLAS EN LAS QUE TUVO LA CALIDAD DE PRESTADOR DEL SERVICIO. EL PROCEDIMIENTO ES A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL, INGRESANDO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA, PARA LO CUAL DEBERÁ CONTAR CON SU CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO. 1) LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE DATOS SE PRESENTA A TRAVÉS DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 1693, ATRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O PRESENCIALMENTE 2) LA SOLICITUD DEBE SER LLENADA INFORMANDO LOS DATOS REQUERIDOS EN EL ANEXO 2 DE LA R. S. N° 1322004/SUNAT. 3) EL DEUDOR TRIBUTARIO QUE A CONSECUENCIA DE UNA REORGANIZACIÓN DE
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
FORMULARIO VIRTUAL GRATUITO GRATUITO N° 1693 A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL: www.sunat.gob.pe O PRESENCIALMENTE, UTILIZANDO LA SIGUIENTE GUIA: http://www.sunat.gob. pe/orientacion/modiDatosRuc/guiaModiDatos.pdf
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CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
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CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS HÁBILES
SUNAT VIRTUAL CENTROS DE SERVICIO AL CONTRIBUYENTE O DIVISIÓN/SECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES, INTENDENTE DE LA INTENDENCIA LIMA, INTENDENTE REGIONAL Y JEFE DE OFICINA ZONAL
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES INTENDENTE DE LA INTENDENCIA LIMA
TRIBUNAL FISCAL SE PRESENTA ANTE EL ÓRGANO QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN APELADA
PLAZO PARA PRESENTAR EL I N T E N D E N T E RECURSO QUINREGIONAL O CE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENJEFE DE OFICI- TES A LA NOTINA ZONAL. FICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN LA FICTA DENEGATORIA SI- PLAZO PARA ELEGUE LAS RE- VAR EL EXPEGLAS ESTA- DIENTE AL TRIBLECIDAS EN BUNAL FISCAL: EL PROCEDI- TREINTA (30) MIENTO N° 48 DÍAS HÁBILES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
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CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
SOCIEDADES PRESENTE LA SOLICITUD POR OTRA SOCIEDAD, DEBERÁ PRESENTARLA SÓLO EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE O EN LAS DEPENDENCIAS DE LA SUNAT.
62 EXISTENCIA DE ERRORES MATERIALES O CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES A LA EMISIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA D.S. N° 133-2013-EF, ART. 108°,109, 135°, 146° Y 163° (PUBLICADO EL 22.06.2013) R.S. N° 002-1997/SUNAT, ART. 3° Y 4° (PUBLICADO EL 15.01.1997) R.S. N° 069-2005/SUNAT, ART. 2° (PUBLICADO EL 30.03.2005)
PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO 194 “COMUNICACIÓN PARA LA REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN, COMPLEMENTACIÓN O CONVALIDACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS”, MEDIANTE EL CUAL COMUNICARÁN LA EXISTENCIA DE ALGUNAS DE LAS CAUSALES DETALLADAS EN EL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 002-97-SUNAT Y MODIFICATORIA R.S. N° 069-2005-SUNAT, ASÍ COMO DE LAS CAUSALES DE ANULABILIDAD A QUE SE REFIERE EL ART. 109° DEL TUO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, FIRMADO POR EL DEUDOR TRIBUTARIO O REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC). EN CASO DE ERRORES MATERIALES O CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES A LA EMISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NO CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA R. S. N° 002-97-SUNAT, LOS DEUDORES TRIBUTARIOS PODRÁN INTERPONER EL MEDIO IMPUGNATORIO QUE CORRESPONDA. DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA N° 1743-3-2005, AL TENER EL FORMULARIO LA CALIDAD DE
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RECLAMO
APELACIÓN
( R E C L A M A - SIGUIENTES A LA CIÓN). PRESENTACIÓN
FORMULARIO N° 194 GRATUITO GRATUITO http://www.sunat.gob. pe/orientacion/formularios/var/f-194-05.pdf
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CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS HÁBILES
DIVISIÓN, SECCIÓN O CENTROS DE SERVICIO AL CONTRIBUYENTE
INTENDENTE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES INTENDENTE DE LA INTENDENCIA LIMA INTENDENTE REGIONAL Y JEFE DE OFICINA ZONAL
PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: DENTRO DEL PLAZO DE DOCE MESES (12) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INGRESO DE LOS ACTUADOS AL TRIBUNAL. LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL PUEDE SER IMPUGNADA MEDIANTE DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA ANTE EL PODER JUDICIAL. I N T E N D E N - TRIBUNAL FISCAL TE PRINCIPALES CONTRI- SE PRESENTA BUYENTES NA- ANTE EL ÓRGACIONALES NO QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN I N T E N D E N T E APELADA DE LA INTENDENCIA LIMA PLAZO PARA PRESENTAR EL I N T E N D E N T E RECURSO: QUINREGIONAL Y CE (15) DÍAS HÁJEFE DE OFICI- BILES SIGUIENNA ZONAL TES A LA NOTIFICACIÓN DE LA LA FICTA DE- RESOLUCIÓN NEGATORIA SIGUE LAS RE- PLAZO PARA ELEGLAS ESTA- VAR EL EXPEBLECIDAS EN DIENTE AL TRIEL PROCEDI- BUNAL FISCAL: MIENTO N° 48 TREINTA (30) ( R E C L A M A - DÍAS HÁBILES SICIÓN). GUIENTES A LA PRESENTACIÓN PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: DENTRO DEL PLAZO DE DOCE MESES (12) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INGRESO DE LOS ACTUADOS AL TRIBUNAL.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
63 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE D.S. N° 055-99-EF – ART. 33° NUM. 4 – (PUBLICADO EL 15.04.1999), SUSTITUIDO POR DECRETO LEGISLATIVO N° 1119, ART. 1° (PUBLICADO EL 18.07.2012) D.S. N° 122-2001-EF, (PUBLICADO EL 29.06.2001)
NÚMERO Y DENOMINACIÓN RECLAMACIÓN ESPECIAL, LA PRESENTACIÓN DEL MISMO DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 137° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO PRODUCE EL EFECTO DE SUSPENDER LA EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA INVOLUCRADA EN LA COMUNICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 115° DEL MISMO CÓDIGO. NOTAS: Estos procedimientos deberán iniciarse en: a. Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de la Intendencia. b. Contribuyentes de la Intendencia Lima: • Principales Contribuyentes, en las oficinas que le correspondan o en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. • Medianos y Pequeños Contribuyentes, en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. c. Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, en las oficinas que les corresponda o en los Centros de Servicios al Contribuyente que se implementen 1) EXHIBIR ORIGINAL DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO SEGÚN CORRESPONDA, DONDE FIGURE COMO ACTIVIDAD LA DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE, POR CADA ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE A INSCRIBIRSE. 2) PRESENTAR COPIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O DE LA LICENCIA DE APERTURA DEL ESTABLECIMIENTO, SEGÚN CORRESPONDA, DONDE FIGURE COMO ACTIVIDAD LA DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE, POR CADA ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE A INSCRIBIRSE.
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RECLAMO
APELACIÓN LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL PUEDE SER IMPUGNADA MEDIANTE DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ANTE EL PODER JUDICIAL.
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CONTRIBUYENTES NO APLICA DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES, EN LA SEDE DE LA INTENDENCIA. CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA. - PRINCIPALES CONTRIBUYENTES, EN LAS OFICINAS QUE LE CORRESPONDAN O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
MODIFICADO POR REQUISITOS ESPECÍFICOS: D.S. N° 200-2001-EF, 1) INSCRIPCIÓN: (PUBLICADO EL - EL CONTRIBUYENTE TI02.10.2001) TULAR DEL (DE LOS) ESTABLECIMIENTO(S) DER.S N° 082-2001/ BERÁ TENER LA CONDISUNAT, ART. 2° AL CIÓN DE “RUC ACTIVO” Y 6°, (PUBLICADA EL ENCONTRARSE AFECTO 20.07.2001) MODIAL IMPUESTO GENERAL A FICADA POR R.S. N° LAS VENTAS, AÚN CUAN093- 2002/SUNAT DO GOCE DE ALGUNA EXOPRIMERA DISPOSINERACIÓN ESPECÍFICA CIÓN FINAL, (PUBLIRESPECTO DE DICHO TRICADA EL 25.07.2002) BUTO. - EL ESTABLECIMIENTO DED.S. N° 133-2013-EF BERÁ HABER SIDO DECLA– ART. 23°, (PUBLICARADO COMO DOMICILIO DO EL 22.06.2013) FISCAL O ESTABLECIMIENTO ANEXO EN EL RUC. 2) MODIFICACIÓN DE DATOS: - SE DEBERÁ COMUNICAR A LA SUNAT DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES DE PRODUCIDOS LOS SIGUIENTES HECHOS: 2.1) APERTURA DE UN NUEVO ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE: EN EL CASO DE QUE EL ESTABLECIMIENTO NO SE ENCONTRARA DECLARADO EN EL RUC, SE DEBERÁ PROCEDER A DECLARARLO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL PROCEDIMIENTO “MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES”(VER COMUNICACIÓN DE ALTA DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS). 2.2) CIERRE COMO ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE: EN EL CASO DE QUE EL CIERRE MENCIONADO IMPLIQUE A SU VEZ, EL CIERRE PERMANENTE DEL ESTABLECIMIENTO ANEXO, BASTARÁ LA COMUNICACIÓN PRESENTADA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PROCEDIMIENTO “MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES”
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO EN LA PROVINCIA DE LIMA Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. - MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE EN LA PROVINCIA DE LIMA Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. CONTRIBUYENTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES, EN LAS OFICINAS Y/O CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE QUE LES CORRESPONDA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
64 CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE GOCE DEL BENEFICIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA - IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 28194 - LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 1502007-EF PUBLICADO EL 23.09.2007 D.S. N° 047-2004-EF, CUARTA DISPOSICIÓN FINAL, PUBLICADO EL 08.04.2004 R.S. N° 092-2004/SUNAT PUBLICADA EL 20.04.2004
NÚMERO Y DENOMINACIÓN (VER COMUNICACIÓN DE BAJA DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS). LA PERSONA QUE ACTUE EN NOMBRE DEL ADMINISTRADO, DEBERÁ PRESENTAR PODER POR DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO CON FIRMA LEGALIZADA ó AUTENTICADA POR FEDATARIO DESIGNADO POR SUNAT Y FOTOCOPIA DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI). PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE GOCE DEL BENEFICIO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA, SEGÚN EL MODELO QUE SE INDICA EN ANEXO 6 DEL D. S. 0472004-EF. PRESENTAR COPIA DEL TEXTO ÍNTEGRO DE LOS CONVENIOS O CONTRATOS SUSCRITOS Y DE CUALQUIER MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS. LA PERSONA QUE ACTUE EN NOMBRE DEL ADMINISTRADO DEBERÁ PRESENTAR PODER POR DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO CON FIRMA LEGALIZADA O AUTENTICADA POR FEDATARIO DESIGNADO POR SUNAT Y FOTOCOPIA DE SU DNI.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
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AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
CINCO (5) DIAS HABILES
CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES EN LA SEDE DE LA INTENDENCIA CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA: PRINCIPALES CONTRIBUYENTES, EN LAS OFICINAS QUE LES CORRESPONDAN O EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE EN LA PROVINCIA DE LIMA Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE EN LA PROVINCIA DE LIMA Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. CONTRIBUYENTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES, EN LAS OFICINAS Y/O CENTROS DE SERVICIOS AL
JEFE DE LA DIVISIÓN O SECCIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
R E S O L U C I O N TRIBUNAL FISFICTA DENE- CAL. GATORIA PLAZO PARA I N T E N D E N - PRESENTAR RETE NACIONAL CURSO: QUINDE SERVICIOS CE (15) DÍAS HÁAL CONTRI- BILES BUYENTE / INTENDENTE DE PLAZO PARA REPRINCIPALES SOLVER RECURC O N T R I B U - SO DOCE (12) YENTES NA- MESES CIONALES / / INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL. PLAZO PARA PRESENTAR RECURSO: NO TIENE PLAZO PLAZO PARA RESOLVER RECURSO NUEVE (9) MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
65 CONSTANCIA DE 1) DECLARACIÓN JURADA DE INAFECTACION ESPECIAL SEPRESENTACIÓN DE GÚN EL MODELO INDICADO LA DECLARACIÓN EN EL ANEXO N° 7 DEL D.S. JURADA DE INAFECN° 047-2004-EF TACIÓN - IMPUESTO A LAS TRANSACCIO- 2) COPIA SIMPLE DE LAS RESOLUCIONES U OTROS DOCUNES FINANCIERAS MENTOS QUE, DE ACUERDO A LA LEY O NORMA CON RAND.S. N° 150-2007GO DE LEY QUE ESTABLECE EF (PUBLICADO EL LA INAFECTACIÓN, DEBAN 23/09/2007) Y NORHABERSE EMITIDO PARA TAL MAS MODIFICATORIAS. EFECTO. D.S. N° 047-2004-EF, 3) COPIA SIMPLE DE LA RESOLUCIÓN DE DISOLUCIÓN QUINTA DISPOSICIÓN EMITIDA POR LA SUPERINFINAL (PUBLICADO TENDENCIA DE BANCA Y SEEL 08/04/2004) Y GUROS, DEBIDAMENTE PUNORMAS MODIFICABLICADA, EN LOS CASOS DE TORIAS. CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN EN LOS SUR.S. N° 092-2004-SUPUESTOS DE NO APLICACIÓN NAT, ART. 3° (PUBLIDEL IMPUESTO EN VIRTUD CADA EL 20/04/2004). AL ARTÍCULO 114° DE LA LEY N° 26702 Y NORMAS MODIFID.S. N° 133-2013CATORIAS. EF, ART. 135°, 162° Y 163° (PUBLICADO EL 22.06.2013)
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66 REGISTRO DE EMPLEADORES DE TRABAJADORES DEL HOGAR, TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES
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LEY N° 27334, LEY QUE AMPLÍA LAS FUNCIONES DE LA SUNAT, ART. 1° Y 3°, PUBLICADA EL 30.07.2000 TUO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 87°, NUM. 1, APROBADO MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO N° 133-2013-EF PUBLICADO EL 22.06.2013 DECRETO SUPREMO N° 039-2001-EF, ART. 12°, PUBLICADA EL 13.03.2001
REQUISITOS GENERALES: EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE DATOS DEL EMPLEADOR LO REALIZARÁ EL MISMO EMPLEADOR O SU REPRESENTANTE. LOS TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES SERÁN INSCRITOS POR EL EMPLEADOR O SU REPRESENTANTE, DE IGUAL MANERA, CUALQUIER MODIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN VINCULADAS A LA INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES EN EL REGISTRO, SERÁ REALIZADA POR EL EMPLEADOR O SU REPRESENTANTE. A. INSCRIPCIÓN I) DEL EMPLEADOR: - EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL EMPLEADOR. LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO HÁBILES) ADMINISTRATIVO POSITIVO NEGATIVO CONTRIBUYENTE QUE LES CORRESPONDAN. X CINCO MESA DE PARTES (5) DÍAS DE LAS INTENHÁBILES DENCIAS U OFICINAS ZONALES.
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER
INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES GERENTE DE FISCALIZACION DE PRINCIPALES Y MEDIANOS CONTRIBUYEN TES DE LA INTENDENCIA LIMA GERENTE DE FISCALIZACIÓN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYEN TES DE LA INTENDENCIA LIMA INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL.
X
EN LA INTENDEN- NO APLICA CIA REGIONAL U OFICINA ZONAL EN DONDE SE ENCUENTRE EL CENTRO LABORAL QUE DECLARA EL EMPLEADOR POR CADA TRABAJADOR DEL HOGAR. EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE LA SUNAT QUE CORRESPONDAN A LA INTENDENCIA REGIONAL U OFICINA ZONAL EN DONDE SE ENCUENTRE EL CENTRO LABORAL QUE DECLARA EL EMPLEADOR POR CADA TRABAJADOR DEL HOGAR.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
FISRECLAMACIÓN TRIBUNAL DE LA RESO- CAL LUCIÓN FICTA DENEGATORIA PLAZO PARA PRESENTAR I N T E N D E N T E LA APELACIÓN: DE PRINCIPA- QUINCE (15) LES CONTRI- DÍAS HÁBILES BUYENTES NACIONALES PLAZO PARA RESOLVER LA APEI N T E N D E N T E LACIÓN: DOCE DE LIMA (12) MESES INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL PLAZO PARA PRESENTAR EL RECLAMO: VEINTE (20) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER EL RECLAMO: NUEVE (9) MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO LEY 27986 -LEY DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR, PUBLICADA EL 03.06.2003; DECRETO SUPREMO N° 015-2003EF, PUBLICADO EL 20.11.2003 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 191-2005/SUNAT, ART. 1° AL 15°, Y ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL PUBLICADA EL 01.10.2005 Y VIGENTE DESDE EL 10.10.2005 (MODIFICADA POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 034-2013/SUNAT PUBLICADA EL 31 DE ENERO DE 2013)
NÚMERO Y DENOMINACIÓN IDENTIDAD DEL EMPLEADOR SON: DNI, CARNÉ DE EXTRANJERÍA, PASAPORTE CON VISA VIGENTE Y CEDULA DIPLOMÁTICA DE IDENTIDAD. - EXHIBIR EL ORIGINAL DE ALGÚN RECIBO DE SERVICIO PÚBLICO U OTRO DOCUMENTO VINCULADO AL DOMICILIO FISCALL, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA RS 191-2005-SUNAT (1) DONDE FIGURE SU DOMICILIO FISCAL, ESTO SIEMPRE QUE AÚN NO CUENTE CON NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC). EN LOS CASOS EN QUE EL EMPLEADOR SE INSCRIBA MEDIANTE UN REPRESENTANTE, ÉSTE, ADICIONALMENTE A LOS DOCUMENTOS ANTES INDICADOS DEBERÁ: - EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA DE SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD. - PRESENTAR CARTA PODER CON FIRMA LEGALIZADA POR NOTARIO O AUTENTICADA POR FEDATARIO DE LA SUNAT, QUE LO AUTORICE EXPRESAMENTE A REALIZAR EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. II) DEL TRABAJADOR DEL HOGAR: - EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD. LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN SU IDENTIDAD SON: DNI, CARNÉ DE EXTRANJERÍA Y PASAPORTE CON VISA DE TRABAJO VIGENTE. - SÓLO SI SE ENCUENTRA IDENTIFICADO CON UN DOCUMENTO DIFERENTE AL DNI DEBERÁ EXHIBIR EL RECIBO DE ALGÚN SERVICIO PÚBLICO U OTRO DOCUMENTO VINCULADO AL DOMICILIO DEL TRABAJADOR, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA RS 191-2005-SUNAT (1) DONDE CONSTE SU DOMICILIO.
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(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
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APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN EXHIBIR EL ORIGINAL DE LOS DOCUMENTOS VINCULADOS AL CENTRO LABORAL DEL TRABAJADOR DEL HOGAR (1) DE LOS DERECHOHABIENTES DEL TRABAJADOR DEL HOGAR I) DEL CÓNYUGE: - EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL TRABAJADOR DEL HOGAR Y DE SU CÓNYUGE. LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD DEL CÓNYUGE SON: DNI, CARNÉ DE EXTRANJERÍA Y PASAPORTE. - EXHIBIR EL ORIGINAL DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO CIVIL (VIGENCIA NO MAYOR A UN AÑO). II) DEL CONCUBINO(A): - EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL TRABAJADOR DEL HOGAR Y DE SU CONCUBINO(A) EN LOS QUE CONSTE EL MISMO DOMICILIO. LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD DEL CONCUBINO(A) SON: DNI, CARNÉ DE EXTRANJERÍA Y PASAPORTE. - EN CASO EL TRABAJADOR DEL HOGAR O SU CONCUBINO (A) NO SE ENCUENTREN IDENTIFICADOS CON DNI, DEBERÁ EXHIBIR EL CERTIFICADO DOMICILIARIO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE O DECLARACIÓN JURADA, SUSCRITA POR EL TRABAJADOR DEL HOGAR Y EL (LA) CONCUBINO (A) EN LA QUE TESTIMONIEN QUE EXISTE CONCUBINATO. III) DEL HIJO MENOR DE EDAD: - EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL TRABAJADOR DEL HOGAR Y DEL HIJO
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(EN % UIT)
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CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
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APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN MENOR DE EDAD. LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD DEL HIJO MENOR DE EDAD SON: DNI, CARNÉ DE EXTRANJERÍA Y PASAPORTE. IV) DEL HIJO MAYOR DE EDAD INCAPACITADO: - EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL TRABAJADOR DEL HOGAR Y DEL HIJO MAYOR DE EDAD INCAPACITADO. LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD DEL HIJO MAYOR DE EDAD INCAPACITADO SON: DNI, CARNÉ DE EXTRANJERÍA Y PASAPORTE. - PRESENTAR LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE INCAPACIDAD EMITIDA POR EL ESSALUD. V) DE LA GESTANTE: - PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE LA ESCRITURA PÚBLICA O DEL TESTAMENTO DEL TRABAJADOR DEL HOGAR QUE ACREDITE RECONOCIMIENTO DEL CONCEBIDO O FOTOCOPIA SIMPLE DE LA SENTENCIA DE DECLARATORIA DE PATERNIDAD. - EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL TRABAJADOR DEL HOGAR Y DE LA GESTANTE. LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD DE LA GESTANTE SON: DNI, CARNÉ DE EXTRANJERÍA Y PASAPORTE. B. BAJA - PARA DAR DE BAJA AL TRABAJADOR DEL HOGAR, SÓLO SE REQUIERE LA EXHIBICIÓN DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL EMPLEADOR - PARA DAR DE BAJA AL CÓNYUGE SE DEBERÁ EXHIBIR EL ORIGINAL DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN O PARTIDA DE MATRIMONIO CIVIL CON ANOTACIÓN MARGINAL DE
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AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
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RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
C.
67 AUTORIZACIÓN AL A) TRANSPORTISTA O 1) DE SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUB. 27.06.2008 ART. 4°. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, D.S. N° 2) 010-2009-EF, PUB. 16.01.2009, ART. 36°, Y 37°, Y PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA 3) FINAL. PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, RSNAA N° 236-2008/SUNAT/A, PUB. 03.05.2008. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINIS- 4) TRATIVO GENERAL, LEY N° 27444, PUB. 11.04.2001, ART. 44°
DIVORCIO O DISOLUCIÓN DE VÍNCULO MATRIMONIAL,SEGÚN CORRESPONDA. - PARA DAR DE BAJA AL CONCUBINO(A) SE DEBERÁ EXHIBIR EL ORIGINAL DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN O DECLARACIÓN JURADA DE FIN DE CONCUBINATO O PARTIDA DE MATRIMONIO CIVIL, SEGÚN CORRESPONDA. - PARA DAR DE BAJA AL HIJO MENOR DE EDAD O MAYOR DE EDAD INCAPACITADO Y A LA GESTANTE SE DEBERÁ EXHIBIR EL ORIGINAL DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN. MODIFICACIÓN EN ESTE CASO SE DEBERÁ EXHIBIR LA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA, SEGÚN CORRESPONDA (CON EXCEPCIÓN DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL) DOCUMENTOS EXIGIBLES SOLICITUD CONFORME AL ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, SUSCRITA POR EL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA. EL TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS PREVIAMENTE DEBE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. COPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O CARNÉ DE EXTRANJERÍA DEL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA. COPIA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD O DE LA SUCURSAL DE LA PERSONA JURÍDICA CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO, SEGÚN EL CASO, INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. COPIA DE LA AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. EN EL CASO DE TRANSPORTISTA, O DE SU
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
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ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
ANEXO 3 Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
30 (TREINTA) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES 15 (QUINCE) DÍAS PARA PRESENTAR EL RECURSO 30 (TREINTA) DÍAS PARA RESOLVER EL RECURSO
RECLAMO
APELACIÓN
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD 15 (QUINCE) DÍAS PARA PRESENTAR EL RECURSO 30 (TREINTA) DÍAS PARA RESOLVER EL RECURSO
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
DECRETO LEY N° 26020, PUB. 28.12.1992, ART. 2°. D.S. N° 111-2005-EF, PUB. 03.09.2005.
5)
6)
7)
B)
1) 2)
3) 68 AUTORIZACIÓN AL A) AGENTE DE CARGA 1) INTERNACIONAL LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUB. 27.06.2008 ART. 4°. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, D.S. N° 010-2009-EF, PUB. 2) 16.01.2009, ART. 36° Y 37°, Y PRIMERA
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
REPRESENTANTE EN EL PAÍS, MARÍTIMO, FLUVIAL O LACUSTRE, COPIA DE LA AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL. COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL DONDE REALIZARÁ SUS ACTIVIDADES. 25.00 LOS DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO DE SU REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA Y AUXILIAR, DE ACUERDO CON LOS ANEXOS 3 Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24. 0.676% COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, DE SER REQUERIDO, POR CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE SE REGISTRAN. REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA OFICINA CUYO USO SEA EXCLUSIVO PARA LAS ACTIVIDADES A AUTORIZARSE, QUE REÚNA LOS SIGUIENTES REQUISITOS: UN ÁREA NO MENOR A 20 M2. SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPOS DE CÓMPUTO QUE PERMITAN SU INTERCONEXIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA SEGÚN LAS ESPECIFICACIONES QUE ELLA ESTABLEZCA. EQUIPO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO. GRATUITO GRATUITO DOCUMENTOS EXIGIBLES SOLICITUD CONFORME AL ANEXO 1 DEL PROCEANEXO 1 DEL PROCEDIMIEN- DIMIENTO INTA-PG.24 TO INTA-PG.24, SUSCRITA POR EL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA. EL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL PREVIAMENTE DEBE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. COPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O CARNÉ DE EXTRANJERÍA DEL
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
30 (TREINTA) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES 15 (QUINCE) DÍAS PARA PRESENTAR EL RECURSO 30 (TREINTA) DÍAS PARA RESOLVER EL RECURSO
RECLAMO
APELACIÓN
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD 15 (QUINCE) DÍAS PARA PRESENTAR EL RECURSO 30 (TREINTA) DÍAS PARA RESOLVER EL RECURSO
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.
TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA.
PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, RSNAA N° 236-2008/SUNAT/A, PUB. 03.05.2008.
3) COPIA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD, INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS.
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(EN % UIT)
(EN S/.)
LEY DEL PROCEDI- 4) COPIA DEL REGISTRO EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE MIENTO ADMINISTRANSPORTES Y COMUNICATRATIVO GENERAL, CIONES. LEY N° 27444, PUB. 11.04.2001, ART. 44° 5) COPIA DEL CERTIFICADO “CONFORMIDAD DE OPERADECRETO LEY CIÓN” OTORGADO POR LA DIN° 26020, PUB. RECCIÓN GENERAL DE AERO28.12.1992, ART. 2°. NÁUTICA CIVIL, EN CASO DE AGENTE DE CARGA INTERNAD.S. N° 111-2005-EF, CIONAL DE CARGA AÉREA. PUB. 03.09.2005. 6) COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL DONDE REALIZARÁ SUS ACTIVIDADES. 7) LOS DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO DE SU REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA Y AUXI- ANEXO 3 Y 3-A DEL LIAR, DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTO ANEXOS 3 Y 3-A DEL PROCE- INTA-PG.24 DIMIENTO INTA-PG.24. 8) COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, DE SER REQUERIDO, POR CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE SE REGISTRAN. B) REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA OFICINA CUYO USO SEA EXCLUSIVO PARA LAS ACTIVIDADES A AUTORIZARSE, QUE REÚNA LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1) UN ÁREA NO MENOR A 20 M2. 2) SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPOS DE CÓMPUTO QUE PERMITAN SU INTERCONEXIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA SEGÚN LAS ESPECIFICACIONES QUE ELLA ESTABLEZCA. 3) EQUIPO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO.
0.676% 25.00
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
69 A U T O R I Z A C I Ó N A) DOCUMENTOS Y CONDICIOPARA OPERAR COMO NES EXIGIBLES ALMACÉN ADUANE- 1) SOLICITUD CONFORME AL RO: DEPÓSITO TEMANEXO 1 DEL PROCEDIMIENPORAL O DEPÓSITO TO INTA-PG.24, SUSCRITA ADUANERO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA. EL ALLEY GENERAL DE MACÉN ADUANERO PREVIAADUANAS, DECRETO MENTE DEBE ESTAR INSCRILEGISLATIVO N° 1053, TO EN EL REGISTRO ÚNICO PUB. 27.06.2008 DE CONTRIBUYENTES (RUC) ART. 4°. Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO, Y NO HAREGLAMENTO DE BER SIDO SANCIONADO CON LA LEY GENERAL DE CANCELACIÓN POR INFRACADUANAS, D.S. N° CIONES A LA NORMATIVIDAD 010-2009-EF, PUB. ADUANERA TRIBUTARIA. 16.01.2009, ART. 2) COPIA DEL DNI O CARNÉ DE 38° Y 39°, Y PRIMERA EXTRANJERÍA DEL REPREDISPOSICIÓN COMSENTANTE LEGAL DE LA EMPLEMENTARIA FINAL. PRESA. 3) COPIA DEL TESTIMONIO DE PROCEDIMIENTO INLA ESCRITURA PÚBLICA DE TAPG. 24, RSNAA N° CONSTITUCIÓN DE LA SOCIE236-2008/SUNAT/A, DAD, INSCRITA EN LOS REPUB. 03.05.2008. GISTROS PÚBLICOS, DONDE CONSTE COMO OBJETO LEY DEL PROCEDISOCIAL LA PRESTACIÓN DEL MIENTO ADMINISSERVICIO DE ALMACENATRATIVO GENERAL, MIENTO DE MERCANCÍAS; LEY N° 27444, PUB. ASIMISMO, EN LA INDICADA 11.04.2001, ART. ESCRITURA PÚBLICA DEBE 44° CONSTAR EL PATRIMONIO SOCIAL POR CANTIDAD NO DECRETO LEY MENOR AL 50% DEL MONN° 26020, PUB. TO MÍNIMO DE LA GARAN28.12.1992, ART. 2°. TÍA EXIGIBLE DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE LA LEY D.S. N° 111-2005-EF, GENERAL DE ADUANAS, CON PUB. 03.09.2005. LO QUE ACREDITA SU NIVEL DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. 4) DECLARACIÓN JURADA DEL TITULAR, REPRESENTANTE LEGAL, SOCIO O GERENTE DE LA EMPRESA, CONFORME AL ANEXO 4 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, EN LA QUE INDIQUE SU DOMICILIO LEGAL, SER RESIDENTE EN EL PAÍS Y NO HABER SIDO CONDENADOS CON SENTENCIA FIRME POR DELITOS DOLOSOS. 5) COPIA DE LA CONSTANCIA QUE ACREDITE ESTAR LOCALIZADO DENTRO DE LA DISTANCIA MÁXIMA RAZONABLE A QUE SE REFIERE EL INCISO
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
GRATUITO GRATUITO ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO X 30 (TREINTA) MESA DE PARTES JEFE DE LA DÍAS DE LA SUPERIN- DIVISIÓN DE TENDENCIA NA- OPERADORES CIONAL ADJUNTA Y LIBERACIODE ADUANAS O NES DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES 15 (QUINCE) DÍAS PARA PRESENTAR EL RECURSO 30 (TREINTA) DÍAS PARA RESOLVER EL RECURSO
ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO IFGRAPE.20
ANEXO 4 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
RECLAMO
APELACIÓN GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD 15 (QUINCE) DÍAS PARA PRESENTAR EL RECURSO 30 (TREINTA) DÍAS PARA RESOLVER EL RECURSO
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
D) DEL ARTÍCULO 31° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLEZCA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA. 6) COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL DONDE REALIZARÁ SUS ACTIVIDADES. 7) COPIA DEL CONTRATO DE ALQUILER, COMODATO O CESIÓN DEL LOCAL DONDE REALIZARÁ SUS ACTIVIDADES O COPIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS SI EL LOCAL ES PROPIO. 8) CARTA FIANZA BANCARIA ANEXO 7 DEL PROCEO PÓLIZA DE CAUCIÓN POR DIMIENTO INTA-PG.24 EL MONTO MÍNIMO PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, SEGÚN CORRESPONDA, Y DE ACUERDO CON LO INDICADO EN LA SECCIÓN VII, LITERAL B, NUMERALES 2 Y 3 DEL PROCEDIMIENTO INTAPG.24. 9) COPIA DE LA CONSTANCIA EMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, QUE CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE SEGURIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS DE SEGURIDAD. 10) COPIA DE LA AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA, EN CASO EL ALMACÉN ADUANERO RECIBA ANIMALES VIVOS. 11) COPIA DEL PLANO Y MEMORIA DESCRIPTIVA DEL ALMACÉN ADUANERO, QUE DETALLEN LAS MEDIDAS Y ÁREAS DE SU INFRAESTRUCTURA, FIRMADOS POR UN INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO COLEGIADOS. 12) COPIA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN POSTAL OTORGADA POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, Y DE LA RESOLUCIÓN QUE LO APRUEBA, TRATÁNDOSE DE DEPÓSITOS TEMPORALES POSTALES.
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
13) COPIA DEL CERTIFICADO “CONFORMIDAD DE OPERACIÓN” OTORGADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, TRATÁNDOSE DE DEPÓSITOS TEMPORALES AÉREOS Y LOS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO POSTAL. 14) COPIAS DE LOS CERTIFICADOS DE CUBICACIÓN DE LOS TANQUES Y VEHÍCULOS TRANSPORTADORES, EN CASO EL ALMACÉN ADUANERO RECIBA MERCANCÍAS LÍQUIDAS A GRANEL. 15) LOS DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO DE SU REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA Y AUXILIAR, DE ACUERDO CON LOS ANEXOS 3 Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24. 16) COPIA DEL COMPROBANTE ANEXO 3 Y 3-A DEL DE PAGO PARA EL OTORGA- PROCEDIMIENTO MIENTO DE CARNÉ DE IDEN- INTA-PG.24 TIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, DE SER REQUERIDO, POR CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE SE REGISTRAN. B) REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS EL ALMACÉN ADUANERO DEBE CONTAR CON INSTALACIONES, EQUIPOS Y MEDIOS QUE PERMITAN SATISFACER LAS EXIGENCIAS DE FUNCIONALIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE; Y CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS Y CONDICIONES: 1) UN LOCAL QUE TENGA LA SIGUIENTE ÁREA MÍNIMA DE TERRENO: DEPÓSITO TEMPORAL: • PARA CARGA MARÍTIMA: 10,000.00 M2. DE REQUERIRSE ADICIONALMENTE AUTORIZACIÓN PARA CARGA AÉREA Y/O TERRESTRE, NO SERÁ EXIGIBLE INCREMENTAR EL ÁREA MÍNIMA, SIEMPRE QUE CORRESPONDAN AL MISMO OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR. • PARA CARGA AÉREA Y/O TERRESTRE: 2,000.00 M2.
(EN % UIT)
0.676%
(EN S/.)
25.00
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN •
PARA CARGA AÉREA DESTINADA EXCLUSIVAMENTE AL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA: 600.00 M2. • PARA CARGA FLUVIAL O LACUSTRE: 500.00 M2. • PARA LOS ENVÍOS POSTALES: 200.00 M2. DEPÓSITO ADUANERO: • PÚBLICO: 3,000.00 M2. • PRIVADO: 1,000.00 M2. 2) EL PISO DEL LOCAL: - EL PISO DE LA ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO, DEL ÁREA DONDE SE UBICA LA OFICINA DE LA AUTORIDAD ADUANERA, Y DE LAS VÍAS PEATONALES Y VEHICULARES DEBE ESTAR PAVIMENTADO CON ASFALTO O LOSA DE CONCRETO. - TRATÁNDOSE DE DEPÓSITOS TEMPORALES O DEPÓSITOS ADUANEROS PÚBLICO, EL PISO DEL RESTO DEL LOCAL DEBE ESTAR PAVIMENTADO CON ASFALTO O LOSA DE CONCRETO EN UN PORCENTAJE NO MENOR AL 80% DEL ÁREA TOTAL DEL LOCAL; Y EL PAVIMENTO DEL ÁREA DIFERENCIAL, CON EXCLUSIÓN DE LAS SEÑALADAS EN EL PÁRRAFO PRECEDENTE, PODRÁ SER DE OTRO MATERIAL QUE SEA RESISTENTE Y QUE PERMITA EL TRÁNSITO FLUIDO DE LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS, EN ESTE CASO EN LA MEMORIA DESCRIPTIVA SE DEBE PRECISAR LOS MATERIALES QUE COMPACTAN EL PISO Y SUS PROPIEDADES TÉCNICAS. 3) UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPOS DE CÓMPUTO QUE PERMITAN SU INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT, PARA SU OPERATIVIDAD ADUANERA. 4) UN CERCO PERIMÉTRICO INSTALADO DE MODO PERMANENTE, DE LADRILLO O CONCRETO U OTRO MATERIAL QUE BRINDE SIMILAR SEGURIDAD Y CON UNA ALTURA
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN MÍNIMA DE 3 METROS. TRATÁNDOSE DE DEPÓSITO TEMPORAL QUE COLINDA CON UN DEPÓSITO ADUANERO, INSTALADOS EN UNA MISMA UNIDAD INMOBILIARIA, EL CERCO PERIMÉTRICO INTERIOR PODRÁ SER DE MALLA METÁLICA O DE ESTRUCTURA SIMILAR; EN CASO QUE DICHOS ALMACENES SOLO RECIBAN MERCANCÍAS LÍQUIDAS A GRANEL EN TANQUES, LA DELIMITACIÓN PODRÁ EFECTUARSE CON LÍNEA DEMARCATORIA EN EL PISO. EN CASO DE DEPÓSITO TEMPORAL QUE SE INSTALA DENTRO DE UN TERMINAL PORTUARIO, NO ES EXIGIBLE EL CERCO PERIMÉTRICO EN EL LADO QUE COLINDA CON EL MAR. 5) UNA ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO PARA CARGA SUELTA Y OTRA PARA CARGA EN CONTENEDORES, CUANDO RECIBAN AMBOS TIPOS DE CARGA. LAS DOS ZONAS DEBEN SER MANTENIDAS Y AMPLIADAS CONFORME AL INCREMENTO DEL VOLUMEN DE LA CARGA A RECONOCERSE. LAS ZONAS DE RECONOCIMIENTO FÍSICO DEBEN REUNIR LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES: - DEMARCADA Y SEÑALIZADA. - CON PISO PAVIMENTADO CON ASFALTO O LOSA DE CONCRETO. - SU EXTENSIÓN DEBE GUARDAR PROPORCIÓN CON LA OPERATIVIDAD DEL DESPACHO ADUANERO Y PERMITIR A LA AUTORIDAD ADUANERA REALIZAR EL RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LAS MERCANCÍAS EN FORMA FLUIDA, CONTINUA Y SEGURA. - DEBE SER EXCLUSIVA PARA LA FUNCIÓN DE RECONOCIMIENTO FÍSICO QUE REALIZA LA AUTORIDAD ADUANERA, NO ESTANDO
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(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN PERMITIDO REALIZAR OTRAS ACTIVIDADES, TALES COMO EL RECONOCIMIENTO PREVIO. - CONTAR CON SISTEMA DE ILUMINACIÓN QUE PERMITA EFECTUAR EFICAZMENTE LAS ACCIONES DE RECONOCIMIENTO FÍSICO INCLUSO EN HORARIO NOCTURNO, ASÍ COMO CONTAR CON LUCES DE EMERGENCIA. 6) VÍAS DE ACCESO PEATONAL Y VEHICULAR, PAVIMENTADAS CON ASFALTO O LOSA DE CONCRETO, DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS, DEMARCADAS Y SEÑALIZADAS. 7) OFICINA PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD ADUANERA, QUE REÚNA LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES: - TENER UN ÁREA MÍNIMA PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES DE 7 M2 EN CASO DE DEPÓSITO ADUANERO, Y DE 12 M2 TRATÁNDOSE DE DEPÓSITO TEMPORAL. - SU EXTENSIÓN DEBE GUARDAR PROPORCIÓN CON LA OPERATIVIDAD DEL DESPACHO ADUANERO Y ESTAR INSTALADA CERCA DE LA ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO O A UNA DISTANCIA PRUDENCIAL CUANDO SE ALMACENE MERCANCÍAS CALIFICADAS COMO PELIGROSAS. - LAS PAREDES Y EL TECHO DEBEN SER DE LADRILLO O CONCRETO, DE TRATARSE DE OTRO MATERIAL SEGÚN LA ZONA GEOGRÁFICA DE SU UBICACIÓN O DE OFICINA PREFABRICADA LA INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA REQUERIRÁ LA CONFORMIDAD DE LA INTENDENCIA DE ADUANA QUE CORRESPONDA. - LAS PAREDES EXTERNAS E INTERNAS ESTARÁN RECUBIERTAS CON PINTURA DE COLOR GRIS CLARO Y EL
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(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
-
-
-
-
-
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
TECHO CON PINTURA BLANCA, ESTANDO EN EL LADO FRONTAL DE LA OFICINA UN LETRERO VISIBLE QUE INDIQUE: OFICINA DE LA AUTORIDAD ADUANERA. CONTAR CON PUERTA Y CERRADURA DE SEGURIDAD. VENTANILLAS DE ATENCIÓN AL USUARIO. DE ENCONTRARSE LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS INSTALADOS AL EXTERIOR, ÉSTOS DEBERÁN ESTAR EN LA INMEDIACIÓN A LA OFICINA O A UNA DISTANCIA MÁXIMA DE 30 METROS, SIENDO SIEMPRE PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD ADUANERA. ESTAR CLIMATIZADA CON CALEFACCIÓN Y/O AIRE ACONDICIONADO O CON MATERIAL APROPIADO PARA PAREDES Y TECHO, DE ACUERDO A LA ZONA GEOGRÁFICA DE SU UBICACIÓN, CUYA CONFORMIDAD A SOLICITUD DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA EMITE LA INTENDENCIA DE ADUANA QUE CORRESPONDA. CONTAR CON EQUIPOS ANEXO 17 DEL PROCEDE CÓMPUTO Y CON SIS- DIMIENTO INTA-PG.24 TEMA UPS (FUENTE ININTERRUMPIDA DE PODER) PARA SU INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT, ADAPTADOS CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS QUE SE SEÑALAN EN EL ANEXO 17 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, QUE DEBEN SER ACTUALIZADAS CON LA INFORMACIÓN QUE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA ESTABLECE Y TRANSMITE A LOS ALMACENES ADUANEROS DE MANERA PERMANENTE. CONTAR CON UN ESPACIO INDEPENDIENTE Y EXCLUSIVO PARA EL PERSONAL DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA Y DEMÁS
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN INTERESADOS QUE DEBAN PARTICIPAR O PRESENCIAR EL RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LAS MERCANCÍAS, EL CUAL DEBE ESTAR ACONDICIONADO CON ASIENTOS; SI DICHO ESPACIO ESTUVIERA AL EXTERIOR A LA OFICINA Y AL AIRE LIBRE, ADEMÁS DEBE TENER PROTECCIÓN CONTRA LAS INCLEMENCIAS DEL MEDIO AMBIENTE. DICHOS ESPACIOS NO SERÁN EXIGIBLES SI EL ALMACÉN ADUANERO CUENTA CON SALA DE ESPERA TECHADA Y DOTADA DE ASIENTOS. LOS ALMACENES ADUANEROS QUE CUENTEN CON UN ÁREA TOTAL NO MAYOR A 1,000.00 M2 ESTÁN EXCEPTUADOS DE CONTAR CON SERVICIOS HIGIÉNICOS PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD ADUANERA, DEBIENDO FACILITAR A ÉSTA LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS DE SU LOCAL CUANDO LOS REQUIERA. EL COSTO Y MANTENIMIENTO DE LA OFICINA PARA LA AUTORIDAD ADUANERA SERÁN ASUMIDOS POR EL ALMACÉN ADUANERO. SI SE INSTALA MÁS DE UNA OFICINA PARA LA AUTORIDAD ADUANERA, CADA UNA DE ELLAS DEBE CUMPLIR CON LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES ANTES SEÑALADAS. 8) SISTEMA DE MONITOREO POR CÁMARAS DE TELEVISIÓN COMPUESTO POR VIDEOCÁMARAS QUE PERMITAN: - VISUALIZAR EL ÁREA DE LAS PUERTAS DE INGRESO Y SALIDA DEL ALMACÉN ADUANERO. - CON ACERCAMIENTO DE ALTA DEFINICIÓN CONTROLAR Y MONITOREAR EN SU INTEGRIDAD LA ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO, LAS ZONAS DE ALMACENAMIENTO Y LA ZONA PERIMETRAL DEL ALMACÉN ADUANERO.
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(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
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APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
LAS CARACTERÍSTICAS TÉC- ANEXO 18 DEL PROCENICAS DEL SISTEMA DE MO- DIMIENTO INTA-PG.24 NITOREO ESTÁN SEÑALADAS EN EL ANEXO 18 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24. LOS FUNCIONARIOS DESIGNADOS EXPRESAMENTE POR LA INTENDENCIA DE ADUANA, TENDRÁN ACCESO REMOTO POR INTERNET AL SISTEMA DE MONITOREO, CUYAS CONTRASEÑAS SERÁN OTORGADAS POR EL ALMACÉN ADUANERO. 9) RECINTO ESPECIAL PARA ANIMALES VIVOS, DE SER EL CASO, CON LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE NECESARIAS. 10) RECINTO ESPECIAL PARA ALMACENAR COMBUSTIBLES, MERCANCÍAS INFLAMABLES, PRODUCTOS QUÍMICOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS QUE ATENTEN CONTRA LA VIDA Y SALUD DE PERSONAS, ANIMALES O VEGETALES; DICHO RECINTO PODRÁ SER UTILIZADO PARA OTRA ACTIVIDAD SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE DISPONIBLE. EL RECINTO ESPECIAL DEBE TENER LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS COMO MÍNIMO: - DOTADO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE GARANTICEN LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS. - INSTALADO EN LUGAR DISTANTE DE LAS ZONAS DE ALMACENAMIENTO, OFICINA DE LA AUTORIDAD ADUANERA Y ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO. - SEÑALIZADO CON AVISOS DE SEGURIDAD, RIESGO, PREVENCIÓN Y CON EL TIPO DE MERCANCÍA QUE SE ALMACENA. - VÍAS QUE PERMITA EL LIBRE ACCESO Y SALIDA DE PERSONAS Y EQUIPOS ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA. 11) OTROS REQUISITOS QUE SEAN EXIGIBLES PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Y QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN REQUIERAN DE ALMACENAMIENTO ESPECIAL, CONFORME A LA NORMATIVIDAD LEGAL. 12) INSTALACIONES ADECUADAS PARA ALMACENAR MERCANCÍAS QUE POR SU NATURALEZA REQUIERAN CONDICIONES ESPECIALES DE CONSERVACIÓN. 13) CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, EN CASO EL ALMACÉN ADUANERO REQUIERA ACCESO INTERNO A OTROS LOCALES CONTIGUOS, SIEMPRE QUE SU NECESIDAD OPERATIVA ESTÉ DEBIDAMENTE SUSTENTADA. 14) BALANZAS QUE CUENTEN CON CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN CON VALOR OFICIAL, EMITIDOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI) O POR ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE CALIBRACIÓN ACREDITADAS POR ESTA ENTIDAD PÚBLICA, CUYO LISTADO, ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN, ENTRE OTROS ASPECTOS, PUEDE SER VERIFICADO EN EL DIRECTORIO DE LABORATORIOS DE CALIBRACIÓN QUE FIGURA EN LA PÁGINA WEB DE DICHO INSTITUTO. LAS BALANZAS DEBEN TENER LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS COMO MÍNIMO: - BALANZA FIJA DE PLATAFORMA INSTALADA AL INTERIOR DEL ÁREA A AUTORIZAR, PARA EL PESAJE DE LA CARGA A LA ENTRADA Y SALIDA DEL ALMACÉN ADUANERO, CON CAPACIDAD NO MENOR DE: • SESENTA (60) TM, EN EL CASO DE DEPÓSITO TEMPORAL PARA CARGA MARÍTIMA O TERRESTRE, Y DEPÓSITO ADUANERO. • CINCO (5) TM, EN EL CASO DE DEPÓSITO
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(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
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INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN TEMPORAL PARA CARGA AÉREA DESTINADA EXCLUSIVAMENTE AL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA. • DIEZ (10) TM, EN EL CASO DE DEPÓSITO TEMPORAL PARA CARGA FLUVIAL O LACUSTRE • DIEZ (10) TM, EN EL CASO DE DEPÓSITO TEMPORAL PARA CARGA AÉREA. - BALANZA DE PRECISIÓN, EN FUNCIÓN AL TIPO DE MERCANCÍAS A ALMACENAR. - BALANZAS ADECUADAS A LA OPERATIVIDAD EN CASO DE DEPÓSITO TEMPORAL POSTAL. 15) LOS TANQUES CONTENEDORES PARA ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS DEBEN CONTAR CON CERTIFICADOS DE CUBICACIÓN, Y LOS CONTÓMETROS DE LÍQUIDOS U OTRO INSTRUMENTO DE MEDICIÓN DEBEN CONTAR CON CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN CON VALOR OFICIAL EMITIDOS POR EL INDECOPI O POR ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE CALIBRACIÓN ACREDITADAS POR ESTA ENTIDAD PÚBLICA. 16) MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS ADECUADAS PARA EL MANIPULEO DE LA CARGA, PESAJE DE LA CARGA Y OTRAS ACTIVIDADES OPERATIVAS, DE ACUERDO CON EL TIPO DE MERCANCÍAS. 17) EQUIPO DE LUCHA CONTRA INCENDIO, ASÍ COMO DETECTORES DE INCENDIO EN ÁREAS DE ALMACENAMIENTO TECHADAS Y CERRADAS. 18) GRUPO ELECTRÓGENO QUE ASEGURE LA CONTINUIDAD DE LA OPERATIVIDAD DEL ALMACÉN ADUANERO Y LAS LABORES DE LA AUTORIDAD ADUANERA, EN CASO DE FALTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; ASÍ COMO CONTAR CON LUCES DE EMERGENCIA ADOSADAS EN LAS PAREDES O POSTES DE LAS ZONAS DE
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(EN % UIT)
(EN S/.)
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APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN ALMACENAMIENTO, QUE SE ENCIENDAN AUTOMÁTICAMENTE AL DETECTARSE EL CORTE DE FLUIDO ELÉCTRICO. 19) GARANTIZAR A LA AUTORIDAD ADUANERA EL ACCESO PERMANENTE EN LÍNEA A LA INFORMACIÓN QUE ASEGURE LA COMPLETA TRAZABILIDAD DE LA MERCANCÍA, PERMITIENDO EL ADECUADO CONTROL DE SU INGRESO, PERMANENCIA, MOVILIZACIÓN Y SALIDA, A TRAVÉS DE INTERNET. 20) LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ALMACÉN ADUANERO DEBEN ESTAR UBICADAS EN ÁREAS DIFERENTES A LAS SEÑALADAS PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS. SE EXCEPTÚA DE LA EXIGENCIA DE LA BALANZA FIJA DE PLATAFORMA, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS QUE SE INDICAN EN LOS INCISOS 5), 10 Y 12) PRECEDENTES, AL ALMACÉN ADUANERO QUE SOLO CUSTODIA MERCANCÍAS LIQUIDAS A GRANEL Y QUE LAS MISMAS NO SE COMERCIALICEN POR PESO; SI ESTA COMERCIALIZACIÓN FUERA POR PESO, DICHA BALANZA PODRÁ ESTAR UBICADA FUERA DEL LOCAL DEL ALMACÉN ADUANERO, SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE INSTALADA DENTRO DE UN INMUEBLE QUE COMPRENDA A ESE LOCAL Y QUE SEA DEL MISMO OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR. EN EL CASO DE DEPÓSITO TEMPORAL QUE SE UBIQUE DENTRO DEL PUERTO, AEROPUERTO, TERMINAL TERRESTRE O PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO, LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA PUEDE AUTORIZAR SU FUNCIONAMIENTO EN UN LOCAL DE ÁREA DE MENOR SUPERFICIE A LAS SEÑALADAS EN EL INCISO 1) QUE ANTECEDE, Y QUE CUENTE CON BALANZA DE PLATAFORMA DE MENOR
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(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
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RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
70 A U T O R I Z A C I Ó N A) PARA OPERAR COMO 1) DEPÓSITO FLOTANTE MARÍTIMO PARA ALMACENAR COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES D. LEG.N° 1053, ART. 4° Y 30°, (PUBLICADO EL 27.06.2008) D.S. N° 010-2009-EF, 2) ART. 13°, 41° (PUBLICADO EL 16.01.2009) RSNAA N° 137-2011/ SUNAT/A, PROCE- 3) DIMIENTO INTAPE. 24.02, SECCION VII LITERAL A (PUBLICADA EL 09.04.2011) D.S. N° 111-2005-EF, ART. 1°. (PUBLICADO EL 03.09.2005) 4)
CAPACIDAD A LAS INDICADAS EN EL INCISO 14) PRECEDENTE O QUE SEAN DISTINTAS A LAS QUE EN ESTE MISMO INCISO SE SEÑALA, ADECUADAS A SU OPERATIVIDAD, SIEMPRE QUE CUENTEN CON CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN CON VALOR OFICIAL, EMITIDOS POR EL INDECOPI O POR ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE CALIBRACIÓN ACREDITADAS POR ESTA ENTIDAD PÚBLICA, PREVIA CONFORMIDAD DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN EN DONDE OPERA EL DEPÓSITO TEMPORAL RESPECTO DE LAS DIMENSIONES DEL ÁREA DEL LOCAL Y DE LA CAPACIDAD DE LA BALANZA DEL ALMACÉN. DOCUMENTOS EXIGIBLES SOLICITUD SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, CONFORME AL FORMATO DEL ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PE.24.02. DICHA EMPRESA DEBE ESTAR INSCRITA EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO O NO HALLADO. COPIA DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) VIGENTE Ó CARNÉ DE EXTRANJERÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA. DECLARACIÓN JURADA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, CONFORME AL ANEXO 3 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PE.24.02, INDICANDO SU DOMICILIO LEGAL, SER RESIDENTE EN EL PAÍS Y NO HABER SIDO CONDENADO CON SENTENCIA FIRME POR DELITOS DOLOSOS. COPIA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA, INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS, DONDE CONSTE COMO OBJETO SOCIAL LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS;
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ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO INTA PG.24.02
(EN % UIT)
(EN S/.)
GRATUITO GRATUITO
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
TREINTA (30) DIAS HABILES
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES PLAZO PARA PRESENTAR RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER RECURSO: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
ANEXO 3 DEL PROCEDIMIENTO INTA - PG24.02
RECLAMO
APELACIÓN
GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD PLAZO PARA PRESENTAR RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER R E C U R S O : TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
5)
6)
7)
8)
9)
ASIMISMO, EN LA INDICADA ESCRITURA PÚBLICA DEBE CONSTAR EL PATRIMONIO SOCIAL POR CANTIDAD NO MENOR AL 50% DEL MONTO MÍNIMO DE LA GARANTÍA EXIGIBLE, CON LO QUE ACREDITA SU NIVEL DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. COPIA DE LA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA, DONDE SE ACREDITE QUE EL BUQUE TANQUE O ARTEFACTO NAVAL ESTÁ APTO PARA PRESTAR EL SERVICIO DE ALMACÉN FLOTANTE, AL HABER CUMPLIDO CON LAS REGULACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES SOBRE LA MATERIA. COPIA DE LA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL QUE AUTORIZA EL ÁREA ACUÁTICA ASIGNADA Y ESTABLECE LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA EN COORDENADAS DEL BUQUE TANQUE O ARTEFACTO NAVAL. COPIA DEL PLANO Y MEMORIA DESCRIPTIVA DEL BUQUE TANQUE O ARTEFACTO NAVAL, FIRMADOS POR UN INGENIERO NAVAL COLEGIADO. DECLARACIÓN JURADA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, INDICANDO LO SIGUIENTE: - NÚMERO DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO DEL BUQUE TANQUE O ARTEFACTO NAVAL, EN CASO NO SEA NACIONAL; - NÚMERO DE MATRÍCULA OTORGADO POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA; - NOMBRE DEL BUQUE TANQUE O ARTEFACTO NAVAL; - TIPO DEL BUQUE O ARTEFACTO NAVAL, TONELAJE DE PESO, MEDIDAS Y CAPACIDAD DE SUS TANQUES DE ALMACENAMIENTO. COPIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS O CONTRATO DE FLETAMENTO O DE LA FICHA DE INSCRIPCIÓN EMITIDA POR LOS REGISTROS PÚBLICOS
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN EN LA QUE CONSTE LA INSCRIPCIÓN DEL BUQUE TANQUE O ARTEFACTO NAVAL. 10) COPIAS DE LOS CERTIFICADOS DE CUBICACIÓN DE LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y DE LOS CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN DE LOS CONTÓMETROS O DE OTRO INSTRUMENTO DE MEDICIÓN A UTILIZAR, VIGENTES Y CON VALOR OFICIAL EMITIDOS POR EL INDECOPI O POR ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE CALIBRACIÓN ACREDITADAS POR ESTA ENTIDAD PÚBLICA, LAS MISMAS QUE PUEDEN SER VERIFICADOS EN EL PORTAL WEB DE DICHO INSTITUTO. 11) CARTA FIANZA BANCARIA O PÓLIZA DE CAUCIÓN POR EL MONTO MÍNIMO PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS (ANEXO 7 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24), PARA OPERAR COMO DEPÓSITO TEMPORAL MARÍTIMO, DEPÓSITO ADUANERO PÚBLICO O DEPÓSITO ADUANERO PRIVADO, SEGÚN LA SOLICITUD DE LA EMPRESA RECURRENTE, Y CONFORME AL ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO “GARANTÍAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR” IFGRA-PE.20. 12) COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA EN TIERRA DE LA EMPRESA. 13) COPIA DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE OSINERGMIN. 14) LOS DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO DE SU REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA Y AUXILIAR, QUE SE INDICAN EN EL ANEXO 2 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PE.24.02. 15) COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, DE SER REQUERIDO, POR CADA
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
ANEXO 7 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
ANEXO 1 PROCEDIMIENTO IFGRA-PE.20
ANEXO 2 DEL PROCEDIMIENTO INTA - PE24.02
0.676%
25.00
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
UNA DE LAS PERSONAS QUE SE REGISTRAN. B) REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS 1) UNA OFICINA EN TIERRA, QUE CUENTE CON: - EQUIPOS DE CÓMPUTO Y SISTEMA DE INTERCONEXIÓN DE DATOS Y DE COMUNICACIONES QUE PERMITAN EL ACCESO A LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LA SUNAT Y A INTERNET, PARA SU OPERATIVIDAD ADUANERA. UNO DE ESOS EQUIPOS DEBE ESTAR DISPONIBLE PARA LA AUTORIDAD ADUANERA CUANDO SE APERSONE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EL CUAL ADEMÁS DEBE TENER SISTEMA UPS (FUENTE ININTERRUMPIDA DE PODER) PARA SU INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT Y CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS SEÑALADAS EN EL ANEXO ANEXO 17 DEL PROCE17 DEL PROCEDIMIENTO DIMIENTO INTA-PG.24 INTA-PG.24. - SISTEMA DE CONTROL AUTOMATIZADO DE ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS, QUE PERMITA VERIFICAR SU UBICACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y CANTIDAD DESDE EL EQUIPO DISPONIBLE PARA LA AUTORIDAD ADUANERA. - EQUIPO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO. 2) UN BUQUE TANQUE O ARTEFACTO NAVAL CON LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y LOS CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES EMITIDOS POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA, QUE COMO MÍNIMO CUENTE CON: - COMPARTIMIENTOS ADECUADOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE LA MERCANCÍA, IMPLEMENTADOS CON SISTEMA DE MEDICIÓN PARA EL CONTROL DE LA MISMA EN SU ALMACENAMIENTO Y DESPACHO.
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
3)
71 A U T O R I Z A C I Ó N A) PARA OPERAR COMO 1) DEPÓSITO TEMPORAL EXCLUSIVO PARA ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA D.LEG.N° 1053, ART. 4°, 30°. 31° INC M. (PUBLICADO EL 27.06.2008) D.S. N° 010-2009-EF, ART. 13°, 38°, 39° (PUBLICADO EL 16.01.2009
2) RSNAA N° 696-2010/ SUNAT/A, PROCEDIMIENTO INTAPE.24.03, (PUBLICADA EL 31.12.2010) 3) D.S. N° 111-2005-EF, ART.1°. (PUBLICADO EL 03.09.2005)
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
- MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS ADECUADAS PARA LA CARGA Y DESCARGA DE LA MERCANCÍA. - EQUIPO DE LUCHA CONTRA INCENDIO. - SISTEMA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD - EQUIPOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL. - SISTEMA DE POSICIONAMIENTO SATELITAL TIPO GPS. UNA NAVE MOTORIZADA PROPIA O CONTRATADA PARA EL TRASLADO INMEDIATO DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS AL BUQUE TANQUE O ARTEFACTO NAVAL, BAJO COSTO Y RESPONSABILIDAD DEL DEPÓSITO FLOTANTE, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE DESPACHO Y CONTROL QUE CUENTE CON LA LICENCIA DE TRANSPORTE DE PERSONAS OTORGADA POR LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL. DOCUMENTOS EXIGIBLES SOLICITUD CONFORME AL ANEXO 1 DEL ANEXO 1 DEL PROCEDIMIEN- PROCEDIMIENTO TO INTA-PE.24.03, SUSCRITA INTA-PE.24.03 POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA. EL DEPÓSITO TEMPORAL PREVIAMENTE DEBE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO, Y NO HABER SIDO SANCIONADO CON CANCELACIÓN POR INFRACCIONES A LA NORMATIVIDAD ADUANERA TRIBUTARIA. COPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) O CARNÉ DE EXTRANJERÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA. COPIA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA, INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS, DONDE CONSTE COMO OBJETO SOCIAL LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA;
(EN % UIT)
(EN S/.)
GRATUITO GRATUITO
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES PLAZO PARA PRESENTAR RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER RECURSO: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
RECLAMO
APELACIÓN
GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD PLAZO PARA PRESENTAR RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER RECURSO: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
4)
5)
6)
7)
8)
9)
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
ASIMISMO, EN LA INDICADA ESCRITURA PÚBLICA DEBE CONSTAR EL PATRIMONIO SOCIAL POR CANTIDAD NO MENOR AL 50% DEL MONTO MÍNIMO DE LA GARANTÍA EXIGIBLE, CON LO QUE ACREDITA SU NIVEL DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. COPIA DEL CERTIFICADO “CONFORMIDAD DE OPERACIÓN COMO AGENTE ACREDITADO” OTORGADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, TRATÁNDOSE DE DEPÓSITO TEMPORAL AÉREO, DE CORRESPONDER. COPIA DEL CERTIFICADO DE OPERADOR DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS AEROPORTUARIOS HABILITADO EN TERMINAL DE CARGA DE UN EXPLOTADOR AÉREO O TRANSPORTISTA, OTORGADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, TRATÁNDOSE DE DEPÓSITO TEMPORAL AÉREO. COPIA DE LA CONSTANCIA EMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, QUE CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE SEGURIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS DE SEGURIDAD DEL LOCAL. COPIA DE LA AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA, EN CASO EL DEPÓSITO TEMPORAL PARA ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA RECIBA ANIMALES VIVOS. COPIA DE LA LICENCIA MUNI- ANEXO 2 DEL CIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROCEDIMIENTO DEL LOCAL DONDE REALIZA- INTA-PE.24.03 RÁ SUS ACTIVIDADES. COPIA DEL CONTRATO DE ALQUILER, COMODATO O CESIÓN DEL LOCAL DONDE REALIZARÁ SUS ACTIVIDADES O COPIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS SI EL LOCAL ES PROPIO.
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 10) COPIAS DE LOS CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN DE LAS BALANZAS INSTALADAS EN EL DEPÓSITO TEMPORAL PARA ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA, QUE DEBEN TENER VALOR OFICIAL Y EMITIDOS POR EL INDECOPI O POR ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE CALIBRACIÓN ACREDITADAS POR ESTA ENTIDAD PÚBLICA. 11) COPIA DE LA AUTORIZACIÓN DEL INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR Y MANUALES DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD, DEL SISTEMA DE CONTROL NO INTRUSIVO. 12) COPIA DEL PLANO Y MEMORIA DESCRIPTIVA DEL DEPÓSITO TEMPORAL PARA ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA, QUE DETALLEN LAS MEDIDAS Y ÁREAS DE SU INFRAESTRUCTURA, FIRMADOS POR UN INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO COLEGIADOS. 13) DECLARACIÓN JURADA CONFORME AL ANEXO 2 DEL PROCEDIMIENTO INTAPE.24.03, DEL TITULAR, REPRESENTANTE LEGAL, SOCIO O GERENTE DE LA EMPRESA, EN LA QUE INDIQUE SU DOMICILIO LEGAL, SER RESIDENTE EN EL PAÍS Y NO HABER SIDO CONDENADO CON SENTENCIA FIRME POR DELITOS DOLOSOS. 14) COPIA DE LA CONSTANCIA QUE ACREDITE ESTAR LOCALIZADO DENTRO DE LA DISTANCIA MÁXIMA RAZONABLE A QUE SE REFIERE EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 31° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLEZCA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA. 15) CARTA FIANZA BANCARIA O PÓLIZA DE CAUCIÓN POR EL MONTO DE: - US$ 100,000.00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PARA OPERAR EN LIMA Y CALLAO; O - US$ 30,000.00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PARA OPERAR FUERA DE LIMA Y CALLAO:
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
ANEXO 5 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PE.24.03
ANEXO 2 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PE.24.03
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN LA GARANTÍA DEBE SER EMITIDA CONFORME AL FORMATO DEL ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO “GARANTÍAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR” IFGRA-PE.20, LA QUE PODRÁ SER PRESENTADA CON POSTERIORIDAD A LA VERIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL LOCAL. 16) LOS DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO DE SU PERSONAL ANTE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA: - REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA: • COPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) O CARNÉ DE EXTRANJERÍA, SEGÚN CORRESPONDA. • DOCUMENTO QUE ACREDITE SU NOMBRAMIENTO ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA, INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. • DECLARACIÓN JURADA CONFORME AL ANEXO 2 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PE.24.03, LA CUAL ESTÁ SUJETA A LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA. • DOCUMENTO DONDE CONSTE SU FIRMA MANUSCRITA DE ACUERDO CON SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI), UTILIZANDO EL FORMATO DEL ANEXO 5 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PE.24.03. - AUXILIAR: • COPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) O CARNÉ DE EXTRANJERÍA, SEGÚN CORRESPONDA. • DECLARACIÓN JURADA CONFORME AL ANEXO 2 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PE.24.03, LA CUAL ESTÁ SUJETA A LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA;
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO IFGRA-PE.20
ANEXO 2 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PE.24.03
ANEXO 5 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PE.24.03
ANEXO 2 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PE.24.03
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN • COPIA DEL CONTRATO LABORAL O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE EL DEPÓSITO TEMPORAL PARA ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA HA CELEBRADO CON EL AUXILIAR; O, IMPRESIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA PRESENTADA ANTE LA SUNAT, FIRMADA POR LA PERSONA AUTORIZADA POR EL OPERADOR. 17) COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, DE SER REQUERIDO, POR CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE SE REGISTRAN. B) REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS EL DEPÓSITO TEMPORAL EXCLUSIVO PARA ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA, PARA SER AUTORIZADO POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DEBE CONTAR CON INSTALACIONES, EQUIPOS Y MEDIOS QUE PERMITAN SATISFACER LAS EXIGENCIAS DE FUNCIONALIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE; Y CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS Y CONDICIONES: 1) UN LOCAL CON ÁREA MÍNIMA DE TERRENO DE 2,000.00 M2. 2) EL PISO DEL LOCAL DEBE ESTAR ASFALTADO O PAVIMENTADO QUE ASEGURE SU RESISTENCIA Y FIRMEZA Y QUE PERMITA EL NORMAL FLUJO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, EQUIPOS DE MANIPULEO Y DE LAS PERSONAS. SU ÓPTIMO ESTADO DEBE SER PERMANENTEMENTE MANTENIDO Y REPARADO ANTE CUALQUIER DESGASTE. 3) SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPOS DE CÓMPUTO QUE PERMITAN SU INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT, PARA SU OPERATIVIDAD ADUANERA. 4) EL CERCO PERIMÉTRICO DEL DEPÓSITO TEMPORAL PARA ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA DEBE SER CONSTRUIDO DE
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
0.676%
(EN S/.)
25.00
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN LADRILLO O CONCRETO ACABADO U OTRO MATERIAL RESISTENTE, Y TENER UNA ALTURA MÍNIMA DE TRES (3) METROS. 5) ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO QUE REÚNAN LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES: - DEMARCADA Y SEÑALIZADA. - CON PISO ASFALTADO O PAVIMENTADO. - EXTENSIÓN MÍNIMA DE 30 M2. SU EXTENSIÓN DEBE GUARDAR PERMANENTEMENTE PROPORCIÓN CON LA OPERATIVIDAD DEL DESPACHO ADUANERO Y PERMITIR A LA AUTORIDAD ADUANERA REALIZAR EL RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LAS MERCANCÍAS EN FORMA FLUIDA, CONTINUA Y SEGURA. - SER EXCLUSIVA PARA EL RECONOCIMIENTO FÍSICO QUE REALIZA LA AUTORIDAD ADUANERA, NO ESTANDO PERMITIDO QUE EN ESTA ZONA SE REALICEN OTRAS OPERACIONES O ACTIVIDADES. - SISTEMA DE ILUMINACIÓN QUE PERMITA EFECTUAR EFICAZMENTE LAS LABORES DE RECONOCIMIENTO FÍSICO O ACCIONES DE CONTROL, INCLUSO EN HORARIO NOCTURNO, ASÍ COMO CONTAR CON LUCES DE EMERGENCIA. SI SE ACONDICIONA MÁS DE UNA ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO, CADA UNA DE ELLAS DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ANTES SEÑALADOS. 6) VÍAS DE ACCESO PEATONAL Y VEHICULAR, DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS, DEMARCADAS Y SEÑALIZADAS, QUE REÚNAN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y OPERATIVIDAD NECESARIAS. 7) OFICINA PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD ADUANERA QUE REÚNA LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN - EL TECHO Y PAREDES DEBEN SER DE LADRILLO O CONCRETO ACABADO, U OTRO MATERIAL RESISTENTE. LA OFICINA DEBE ESTAR CLIMATIZADA CON CALEFACCIÓN Y/O AIRE ACONDICIONADO, SEGÚN CORRESPONDA. - ÁREA MÍNIMA DE 12 M2. SU EXTENSIÓN DEBE GUARDAR PERMANENTEMENTE PROPORCIÓN CON LA OPERATIVIDAD DEL DESPACHO ADUANERO. - UN ESPACIO EXCLUSIVO Y CON ASIENTOS, DESTINADO PARA LOS USUARIOS DEL RECONOCIMIENTO FÍSICO. DE ESTAR UBICADO EN LA PARTE EXTERIOR DE LA OFICINA Y AL AIRE LIBRE, LOS DEBE PROTEGER DE LA INTEMPERIE. - INSTALADA CERCA DE LA ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO O A UNA DISTANCIA PRUDENCIAL CUANDO SE ALMACENE MERCANCÍAS CALIFICADAS COMO PELIGROSAS. - QUE CUENTE CON ALUMBRADO, VENTILACIÓN, SERVICIOS HIGIÉNICOS, PUERTA CON CERRADURA DE SEGURIDAD, TELÉFONO, ESCRITORIOS Y SILLAS EN CANTIDAD ADECUADA, Y CASILLERO CON CERRADURA DE SEGURIDAD. DE ESTAR LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS INSTALADOS EN EL EXTERIOR, ÉSTOS DEBEN ESTAR EN ÁREA ADYACENTE A LA OFICINA, SIENDO DE USO EXCLUSIVO PARA LA AUTORIDAD ADUANERA. - QUE CUENTE CON EQUIPOS DE CÓMPUTO, IMPLEMENTADOS CON SISTEMA DE UPS (FUENTE ININTERRUMPIDA DE PODER) Y SISTEMAS DE INTERCONEXIÓN DE DATOS Y DE TELEFONÍA QUE PERMITAN EL ACCESO DE MANERA ININTERRUMPIDA A LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
DE LA SUNAT Y AL INTERNET, DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS PUBLICADAS EN EL PORTAL WEB DE LA SUNAT, Y ESTAR ACTUALIZADO CON LA INFORMACIÓN QUE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA TRANSMITE A LOS ALMACENES ADUANEROS DE MANERA PERMANENTE. DE INSTALARSE MÁS DE UNA OFICINA PARA LA AUTORIDAD ADUANERA, ÉSTA TAMBIÉN DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ANTES SEÑALADOS. EL COSTO Y MANTENIMIENTO DE LA OFICINA PARA LA AUTORIDAD ADUANERA ES ASUMIDO POR EL DEPÓSITO TEMPORAL PARA ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA. 8) SISTEMA DE MONITOREO ANEXO 12 DEL POR CÁMARAS DE TELEVI- PROCEDIMIENTO SIÓN, QUE DEBE CUMPLIR INTA-PE.24.03 CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE SE ESTABLECEN EN EL ANEXO 12 DEL PROCEDIMIENTO INTAPE.24.03. 9) RECINTO ESPECIAL PARA ANIMALES VIVOS, DE SER EL CASO, CON LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE NECESARIAS. 10) RECINTO ESPECIAL PARA ALMACENAR MERCANCÍAS INFLAMABLES Y PRODUCTOS QUÍMICOS QUE ATENTEN CONTRA LA VIDA Y SALUD DE LAS PERSONAS, ANIMALES O VEGETALES, CUANDO CORRESPONDA. ESTE RECINTO DEBE ESTAR DOTADO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE QUE GARANTICEN LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS Y DE LAS MERCANCÍAS. 11) INSTALACIONES ADECUADAS PARA ALMACENAR MERCANCÍAS QUE POR SU NATURALEZA REQUIERAN CONDICIONES ESPECIALES DE CONSERVACIÓN. 12) CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, EN CASO EL
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN DEPÓSITO TEMPORAL PARA ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA REQUIERA ACCESO INTERNO A OTROS LOCALES CONTIGUOS, LO QUE DEBE ESTAR DEBIDAMENTE JUSTIFICADO. 13) BALANZA FIJA DE PLATAFORMA, INSTALADA AL INTERIOR DEL ÁREA A AUTORIZAR, PARA EL PESAJE DE LA CARGA A LA ENTRADA Y SALIDA DEL ALMACÉN ADUANERO, CON CAPACIDAD NO MENOR DE DIEZ (10) TM; Y BALANZA DE PRECISIÓN, DEPENDIENDO DE LA MERCANCÍA A ALMACENAR; QUE CUENTEN CON CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN VIGENTE CON VALOR OFICIAL, EMITIDO POR EL INDECOPI O POR ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE CALIBRACIÓN ACREDITADAS POR ESTA ENTIDAD PÚBLICA, LAS MISMAS QUE PUEDEN SER VERIFICADAS EN EL PORTAL WEB DE DICHO INSTITUTO. DE CONTAR, ADICIONALMENTE, CON BALANZAS DISTINTAS A LAS DESCRITAS EN EL PÁRRAFO PRECEDENTE, ÉSTAS TAMBIÉN DEBEN CONTAR CON EL INDICADO CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN. 14) MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS ADECUADAS PARA EL MANIPULEO DE LA CARGA. 15) SISTEMA DE CONTROL NO INTRUSIVO, CONFORME SE INDICA EN EL ANEXO 13 DEL PROCEDIMIENTO INTAPE. 24.03. 16) SISTEMA PARA LA CAPTURA AUTOMÁTICA DE DATOS, CONFORME SE SEÑALA EN EL ANEXO 14 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PE.24.03. 17) UNIDADES DE TRANSPORTE QUE DEBEN: - ESTAR REGISTRADAS ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - TENER SISTEMA DE GPS. - TENER UN CONTINENTE CERRADO PARA LA CARGA, QUE DESDE SU INTERIOR NO EXISTA ACCESO HACIA
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
ANEXO 13 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PE.24.03 ANEXO 14 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PE.24.03
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN LA CABINA DEL CONDUCTOR, SUS PUERTAS NO DEBEN SER REMOVIBLES Y DEBEN ESTAR HABILITADAS PARA LA COLOCACIÓN DE PRECINTOS DE SEGURIDAD. - CUMPLIR CON LAS DEBIDAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRASLADO DE LAS MERCANCÍAS, PROVISTAS DE MARCAS O SÍMBOLOS DE USO INTERNACIONAL CUANDO TRANSPORTEN BULTOS QUE CONTENGA CARGA EXPLOSIVA, INFLAMABLE, CONTAMINANTE, RADIACTIVA O CORROSIVA, SEGÚN LA INFORMACIÓN MANIFESTADA EN ORIGEN. 18) EQUIPO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO; ASÍ COMO DETECTORES DE HUMO EN ÁREAS DE ALMACENAMIENTO TECHADAS Y CERRADAS. 19) SISTEMA DE ILUMINACIÓN QUE CUENTE CON LUCES DE EMERGENCIA ADOSADAS EN LAS PAREDES O POSTES INSTALADOS EN LAS ZONAS DE ALMACENAMIENTO, QUE SE ENCIENDAN AUTOMÁTICAMENTE AL DETECTARSE EL CORTE DE FLUIDO ELÉCTRICO. 20) GRUPO ELECTRÓGENO QUE ASEGURE LA CONTINUIDAD DE LA OPERATIVIDAD DEL DEPÓSITO TEMPORAL PARA ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA Y LAS LABORES DE LA AUTORIDAD ADUANERA, EN CASO DE FALTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. 21) SISTEMA QUE ASEGURE LA TRAZABILIDAD DE LA MERCANCÍA DESDE SU INGRESO, PERMANENCIA, MOVILIZACIÓN Y SALIDA DEL ENVÍO DE ENTREGA RÁPIDA Y AL QUE TENGA ACCESO LA AUTORIDAD ADUANERA DESDE EL LUGAR DONDE DETERMINE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA. 22) SI LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS SE ENCUENTRAN DENTRO DEL DEPÓSITO TEMPORAL PARA ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA, DEBERÁN ESTAR UBICADAS EN ÁREAS
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
72 AUTORIZACIÓN A DEPÓSITO TEMPORAL EN ACTIVIDAD PARA ALMACENAR ADICIONALMENTE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA D.LEG.N° 1053, ART. 4°, 30° (PUBLICADO EL 27.06.2008) D.S. N° 010-2009-EF, ART. 13°, (PUBLICADO EL 16.01.2009) RSNAA N° 696-2010/ SUNAT/A, PROCEDIMIENTO INTAPE.24.03, SECCION VII LITERAL B.2. Y B.3. (PUBLICADA EL 31.12.2010)
NÚMERO Y DENOMINACIÓN DIFERENTES A LAS SEÑALADAS PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS. A) DOCUMENTOS Y CONDICIONES EXIGIBLES 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA ALMACENAR ADICIONALMENTE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA EN SU DEPÓSITO TEMPORAL AUTORIZADO, SIEMPRE QUE SE TRATE DEL MISMO OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR. LA EMPRESA PREVIAMENTE DEBE INSCRITA EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICION DE NO HABIDO. B) REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS EL DEPÓSITO TEMPORAL AUTORIZADO, DEBE CONTAR CON LO SIGUIENTE: 1) UN ESPACIO EXCLUSIVO PARA EL ALMACENAMIENTO DE LOS ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA, CON UN ÁREA MÍNIMA DE 200 M2. 2) UNA ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO DE USO EXCLUSIVO PARA LOS ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA, QUE REÚNAN LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES: - DEMARCADA Y SEÑALIZADA. - CON PISO PAVIMENTADO CON ASFALTO O LOSA DE CONCRETO. - EXTENSIÓN MÍNIMA DE 30 M2. - SU EXTENSIÓN DEBE GUARDAR PERMANENTEMENTE PROPORCIÓN CON LA OPERATIVIDAD DEL DESPACHO ADUANERO Y PERMITIR A LA AUTORIDAD ADUANERA REALIZAR EL RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LAS MERCANCÍAS EN FORMA FLUIDA, CONTINUA Y SEGURA. - SER EXCLUSIVA PARA EL RECONOCIMIENTO FÍSICO QUE REALIZA LA AUTORIDAD ADUANERA, NO ESTANDO PERMITIDO QUE EN ESTA ZONA SE REALICEN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
GRATUITO GRATUITO
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES PLAZO PARA PRESENTAR RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER RECURSO: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
RECLAMO
APELACIÓN
GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD PLAZO PARA PRESENTAR RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER RECURSO: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
3)
4) 5)
6)
7)
OTRAS OPERACIONES O ACTIVIDADES. - SISTEMA DE ILUMINACIÓN (FIJA O MÓVIL) QUE PERMITA EFECTUAR EFICAZMENTE LAS LABORES DE RECONOCIMIENTO FÍSICO, INCLUSO EN HORARIO NOCTURNO, ASÍ COMO CONTAR CON LUCES DE EMERGENCIA. SI SE ACONDICIONA MÁS DE UNA ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO, CADA UNA DE ELLAS DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ANTES SEÑALADOS. EN LA OFICINA DE LA AUTORIDAD ADUANERA AUTORIZADA, INSTALAR UN EQUIPO DE CÓMPUTO PARA USO EXCLUSIVO DEL DESPACHO DE LOS ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA, CON SISTEMA UPS (FUENTE ININTERRUMPIDA DE PODER) PARA SU INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT, ADAPTADO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS PUBLICADAS EN EL PORTAL WEB DE LA SUNAT Y ACTUALIZADO CON LA INFORMACIÓN QUE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA TRANSMITE A LOS ALMACENES ADUANEROS DE MANERA PERMANENTE. BALANZA DE PRECISIÓN, DEPENDIENDO DEL TIPO DE MERCANCÍAS A ALMACENAR. SISTEMA DE CONTROL NO INTRUSIVO, CONFORME SE INDICA EN EL ANEXO 13 DEL PROCEDIMIENTO INTAPE. 24.03. SISTEMA PARA LA CAPTURA AUTOMÁTICA DE DATOS, CONFORME SE SEÑALA EN EL ANEXO 14 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PE.24.03. UNIDADES DE TRANSPORTE QUE DEBEN: - ESTAR REGISTRADAS ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - TENER SISTEMA DE GPS. - TENER UN CONTINENTE CERRADO PARA LA CARGA, QUE DESDE SU
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ANEXO 13 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PE.24.03 ANEXO 14 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PE.24.03
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AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
INTERIOR NO EXISTA ACCESO HACIA LA CABINA DEL CONDUCTOR, SUS PUERTAS NO DEBEN SER REMOVIBLES Y DEBEN ESTAR HABILITADAS PARA LA COLOCACIÓN DE PRECINTOS DE SEGURIDAD. - CUMPLIR CON LAS DEBIDAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRASLADO DE LAS MERCANCÍAS, PROVISTAS DE MARCAS O SÍMBOLOS DE USO INTERNACIONAL CUANDO TRANSPORTEN BULTOS QUE CONTENGA CARGA EXPLOSIVA, INFLAMABLE, CONTAMINANTE, RADIACTIVA O CORROSIVA, SEGÚN LA INFORMACIÓN MANIFESTADA EN ORIGEN. 73 MODIFICACIÓN DEL 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE ÁREA AUTORIZADA LA EMPRESA, PIDIENDO AUAL ALMACÉN ADUATORIZACIÓN PARA LA AMNERO PLIACIÓN O REDUCCIÓN DEL ÁREA AUTORIZADA; EN CASO LEY GENERAL DE DE REDUCCIÓN TENER PREADUANAS, DECRETO SENTE EL ÁREA MÍNIMA ESLEGISLATIVO N° 1053, TABLECIDA. EL ALMACÉN PUB. 27.06.2008 ADUANERO DEBE ESTAR ACART. 4°. TIVO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) REGLAMENTO DE Y NO TENER LA CONDICIÓN LA LEY GENERAL DE DE NO HABIDO. ADUANAS, D.S. N° 010-2009-EF, PUB. 2) COPIA CERTIFICADA NOTARIALMENTE DEL ACTA DE DI16.01.2009, ART. RECTORIO O DE JUNTA GE38°, Y 39°, Y PRINERAL DE ACCIONISTAS O MERA DISPOSICIÓN DE SOCIOS, DONDE CONSTE COMPLEMENTARIA EL ACUERDO PARA MODIFIFINAL. CAR EL ÁREA AUTORIZADA AL ALMACÉN ADUANERO. PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, RSNAA N° 3) COPIA DEL CONTRATO DE ALQUILER, COMODATO O CE236-2008/SUNAT/A, SIÓN EN USO DEL INMUEBLE PUB. 03.05.2008. DEL ALMACÉN ADUANERO, O COPIA DE LA ESCRITURA PÚLEY DEL PROCEDIBLICA DE ADQUISICIÓN DE MIENTO ADMINISPROPIEDAD INSCRITA EN LOS TRATIVO GENERAL, REGISTROS PÚBLICOS SI EL LEY N° 27444, PUB. LOCAL ES PROPIO, EN CASO 11.04.2001, ART. 44° DE AMPLIACIÓN CUYA ÁREA NO ESTÉ COMPRENDIDA EN DECRETO LEY LA DOCUMENTACIÓN PREN° 26020, PUB. SENTADA EN EL PROCEDI28.12.1992, ART. 2° MIENTO DE AUTORIZACIÓN.
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AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
30 (TREINTA) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES 15 (QUINCE) DÍAS PARA PRESENTAR EL RECURSO 30 (TREINTA) DÍAS PARA RESOLVER EL RECURSO
RECLAMO
APELACIÓN
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD 15 (QUINCE) DÍAS PARA PRESENTAR EL RECURSO 30 (TREINTA) DÍAS PARA RESOLVER EL RECURSO
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
D.S. N° 111-2005-EF, 4) COPIA DE LA LICENCIA MUNIPUB. 03.09.2005. CIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL, QUE INDIQUE EL ÁREA MODIFICADA, SI FUERA EL CASO. 5) COPIA DE LA CONSTANCIA EMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, QUE CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE SEGURIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS DE SEGURIDAD. 6) COPIA DEL PLANO Y MEMORIA DESCRIPTIVA DEL LOCAL A REDUCIRSE O AMPLIARSE, SEGÚN EL CASO, QUE DETALLEN LAS MEDIDAS Y ÁREAS DE SU INFRAESTRUCTURA, FIRMADOS POR UN INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO COLEGIADOS. 74 AUTORIZACIÓN AL A) DOCUMENTOS Y CONDICIOALMACÉN ADUANENES EXIGIBLES RO PARA OPERAR EN 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL UN LOCAL ANEXO, EN REPRESENTANTE LEGAL DE LA MISMA CIRCUNSLA EMPRESA, PIDIENDO AUCRIPCIÓN ADUANERA TORIZACIÓN PARA OPERAR EN UN LOCAL ANEXO, EN LA LEY GENERAL DE MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANAS, DECRETO ADUANERA. EL ALMACÉN LEGISLATIVO N° 1053, ADUANERO DEBE ESTAR ACPUB. 27.06.2008 TIVO EN EL REGISTRO ÚNICO ART. 4°. DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN REGLAMENTO DE DE NO HABIDO. LA LEY GENERAL DE 2) COPIA CERTIFICADA NOTAADUANAS, D.S. N° RIALMENTE DEL ACTA DE DI010-2009-EF, PUB. RECTORIO O DE JUNTA GE16.01.2009, ART. NERAL DE ACCIONISTAS O 38° Y 39°, Y PRIMERA DE SOCIOS, DONDE CONSTE DISPOSICIÓN COMEL ACUERDO PARA OPERAR PLEMENTARIA FINAL. EN UN LOCAL ANEXO. 3) COPIA DE LA CONSTANCIA PROCEDIMIENTO INQUE ACREDITE ESTAR LOCATA-PG.24, RSNAA N° LIZADO DENTRO DE LA DIS236-2008/SUNAT/A, TANCIA MÁXIMA RAZONABLE PUB. 03.05.2008. A QUE SE REFIERE EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 31° DE LA LEY DEL PROCEDILEY GENERAL DE ADUANAS, MIENTO ADMINISDE ACUERDO A LO QUE ESTRATIVO GENERAL, TABLEZCA LA ADMINISTRALEY N° 27444, PUB. CIÓN ADUANERA. 11.04.2001, ART. 4) COPIA DE LA LICENCIA MUNI44° CIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL ANEXO. DECRETO LEY 5) COPIA DEL CONTRATO DE ALN° 26020, PUB. QUILER, COMODATO O CE28.12.1992, ART. 2°. SIÓN DEL LOCAL ANEXO, O
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CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
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30 (TREINTA) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES 15 (QUINCE) DÍAS PARA PRESENTAR EL RECURSO 30 (TREINTA) DÍAS PARA RESOLVER EL RECURSO
RECLAMO
APELACIÓN
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD 15 (QUINCE) DÍAS PARA PRESENTAR EL RECURSO 30 (TREINTA) DÍAS PARA RESOLVER EL RECURSO
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO D.S. N° 111-2005-EF, PUB. 03.09.2005.
NÚMERO Y DENOMINACIÓN COPIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS SI EL LOCAL ES PROPIO. 6) COPIA DE LA CONSTANCIA EMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, QUE CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE SEGURIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS DE SEGURIDAD. 7) COPIA DE LA AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA, EN CASO EL ALMACÉN ADUANERO RECIBA ANIMALES VIVOS. 8) COPIA DEL PLANO Y MEMORIA DESCRIPTIVA DEL LOCAL ANEXO, QUE DETALLEN LAS LAS MEDIDAS Y ÁREAS DE SU INFRAESTRUCTURA, FIRMADOS POR UN INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO COLEGIADOS. 9) COPIA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN POSTAL OTORGADA POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, Y DE LA RESOLUCIÓN QUE LO APRUEBA, TRATÁNDOSE DE DEPÓSITOS TEMPORALES POSTALES. 10) COPIA DEL CERTIFICADO “CONFORMIDAD DE OPERACIÓN” OTORGADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, TRATÁNDOSE DE DEPÓSITOS TEMPORALES AÉREOS Y LOS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO POSTAL. 11) COPIAS DE LOS CERTIFICADOS DE CUBICACIÓN DE LOS TANQUES Y VEHÍCULOS TRANSPORTADORES, EN CASO EL ALMACÉN ADUANERO RECIBA MERCANCÍAS LÍQUIDAS A GRANEL. B) REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS EL ALMACÉN ADUANERO EN LOCAL ANEXO DEBE CONTAR CON INSTALACIONES, EQUIPOS Y MEDIOS QUE PERMITAN SATISFACER LAS EXIGENCIAS DE FUNCIONALIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE, Y CUMPLIR CON LOS
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APELACIÓN
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN SIGUIENTES REQUISITOS Y CONDICIONES: 1) UN LOCAL QUE TENGA LA SIGUIENTE ÁREA MÍNIMA DE TERRENO: DEPÓSITO TEMPORAL: • PARA CARGA MARÍTIMA: 10,000.00 M2. • PARA CARGA AÉREA Y/O TERRESTRE: 2,000.00 M2. • PARA CARGA AÉREA DESTINADA EXCLUSIVAMENTE AL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA: 600.00 M2. • PARA CARGA FLUVIAL O LACUSTRE: 500.00 M2. • PARA LOS ENVÍOS POSTALES: 200.00 M2. DEPÓSITO ADUANERO: • PÚBLICO: 3,000.00 M2. • PRIVADO: 1,000.00 M2. 2) EL PISO DEL LOCAL: - EL PISO DE LA ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO, DEL ÁREA DONDE SE UBICA LA OFICINA DE LA AUTORIDAD ADUANERA, Y DE LAS VÍAS PEATONALES Y VEHICULARES DEBE ESTAR PAVIMENTADO CON ASFALTO O LOSA DE CONCRETO. - TRATÁNDOSE DE DEPÓSITO TEMPORAL O DEPÓSITO ADUANERO PÚBLICO, EL PISO DEL RESTO DEL LOCAL DEBE ESTAR PAVIMENTADO CON ASFALTO O LOSA DE CONCRETO EN UN PORCENTAJE NO MENOR AL 80% DEL ÁREA TOTAL DEL LOCAL; Y EL PAVIMENTO DEL ÁREA DIFERENCIAL, CON EXCLUSIÓN DE LAS SEÑALADAS EN EL PÁRRAFO PRECEDENTE, PODRÁ SER DE OTRO MATERIAL QUE SEA RESISTENTE Y QUE PERMITA EL TRÁNSITO FLUIDO DE LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS, EN ESTE CASO EN LA MEMORIA DESCRIPTIVA SE DEBE PRECISAR LOS MATERIALES QUE COMPACTAN EL PISO Y SUS PROPIEDADES TÉCNICAS. 3) UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPOS
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RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE CÓMPUTO QUE PERMITAN SU INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT, PARA SU OPERATIVIDAD ADUANERA. 4) UN CERCO PERIMÉTRICO INSTALADO DE MODO PERMANENTE, DE LADRILLO O CONCRETO U OTRO MATERIAL QUE BRINDE SIMILAR SEGURIDAD Y CON UNA ALTURA MÍNIMA DE 3 METROS. 5) UNA ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO PARA CARGA SUELTA Y OTRA PARA CARGA EN CONTENEDORES, CUANDO RECIBAN AMBOS TIPOS DE CARGA. LAS DOS ZONAS DEBEN SER MANTENIDAS Y AMPLIADAS CONFORME AL INCREMENTO DEL VOLUMEN DE LA CARGA A RECONOCERSE. LAS ZONAS DE RECONOCIMIENTO FÍSICO DEBEN REUNIR LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES: - DEMARCADA Y SEÑALIZADA. - CON PISO PAVIMENTADO CON ASFALTO O LOSA DE CONCRETO. - SU EXTENSIÓN DEBE GUARDAR PROPORCIÓN CON LA OPERATIVIDAD DEL DESPACHO ADUANERO Y PERMITIR A LA AUTORIDAD ADUANERA REALIZAR EL RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LAS MERCANCÍAS EN FORMA FLUIDA, CONTINUA Y SEGURA. - DEBE SER EXCLUSIVA PARA LA FUNCIÓN DE RECONOCIMIENTO FÍSICO QUE REALIZA LA AUTORIDAD ADUANERA, NO ESTANDO PERMITIDO REALIZAR OTRAS ACTIVIDADES, TALES COMO EL RECONOCIMIENTO PREVIO. - CONTAR CON SISTEMA DE ILUMINACIÓN QUE PERMITA EFECTUAR EFICAZMENTE LAS ACCIONES DE RECONOCIMIENTO FÍSICO INCLUSO EN HORARIO NOCTURNO, ASÍ COMO CONTAR CON LUCES DE EMERGENCIA.
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 6) VÍAS DE ACCESO PEATONAL Y VEHICULAR, PAVIMENTADAS CON ASFALTO O LOSA DE CONCRETO, DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS, DEMARCADAS Y SEÑALIZADAS. 7) OFICINA PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD ADUANERA, QUE REÚNA LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES: - TENER UN ÁREA MÍNIMA PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES DE 7 M2 EN CASO DE DEPÓSITO ADUANERO, Y DE 12 M2 TRATÁNDOSE DE DEPÓSITO TEMPORAL. - SU EXTENSIÓN DEBE GUARDAR PROPORCIÓN CON LA OPERATIVIDAD DEL DESPACHO ADUANERO Y ESTAR INSTALADA CERCA DE LA ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO O A UNA DISTANCIA PRUDENCIAL CUANDO SE ALMACENE MERCANCÍAS CALIFICADAS COMO PELIGROSAS. - LAS PAREDES Y EL TECHO DEBEN SER DE LADRILLO O CONCRETO, DE TRATARSE DE OTRO MATERIAL SEGÚN LA ZONA GEOGRÁFICA DE SU UBICACIÓN O DE OFICINA PREFABRICADA LA INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA REQUERIRÁ LA CONFORMIDAD DE LA INTENDENCIA DE ADUANA QUE CORRESPONDA. - LAS PAREDES EXTERNAS E INTERNAS ESTARÁN RECUBIERTAS CON PINTURA DE COLOR GRIS CLARO Y EL TECHO CON PINTURA BLANCA, ESTANDO EN EL LADO FRONTAL DE LA OFICINA UN LETRERO VISIBLE QUE INDIQUE: OFICINA DE LA AUTORIDAD ADUANERA. - CONTAR CON PUERTA Y CERRADURA DE SEGURIDAD. - CONTAR CON ALUMBRADO, VENTILACIÓN, SERVICIOS HIGIÉNICOS, TELÉFONO, CASILLERO CON LLAVE, EXTINTOR, ESCRITORIOS CON SILLAS ERGONÓMICAS EN
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APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
-
-
-
-
LA MISMA CANTIDAD DE LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO EXIGIBLES, Y SILLAS DE ATENCIÓN AL USUARIO PARA CADA ESCRITORIO; ESTAS SILLAS NO SON EXIGIBLES SI LA OFICINA CUENTA CON VENTANILLAS DE ATENCIÓN AL USUARIO. DE ENCONTRARSE LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS INSTALADOS AL EXTERIOR, ÉSTOS DEBERÁN ESTAR EN LA INMEDIACIÓN A LA OFICINA O A UNA DISTANCIA MÁXIMA DE 30 METROS, SIENDO SIEMPRE PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD ADUANERA. ESTAR CLIMATIZADA CON CALEFACCIÓN Y/O AIRE ACONDICIONADO O CON MATERIAL APROPIADO PARA PAREDES Y TECHO, DE ACUERDO A LA ZONA GEOGRÁFICA DE SU UBICACIÓN, CUYA CONFORMIDAD A SOLICITUD DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA EMITE LA INTENDENCIA DE ADUANA QUE CORRESPONDA. CONTAR CON EQUIPOS DE CÓMPUTO Y CON SISTEMA UPS (FUENTE ININTERRUMPIDA DE PODER) PARA SU INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT, ADAPTADOS CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS QUE SE SEÑALAN EN EL ANEXO 17 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, QUE DEBEN SER ACTUALIZADAS CON LA INFORMACIÓN QUE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA ESTABLECE Y TRANSMITE A LOS ALMACENES ADUANEROS DE MANERA PERMANENTE. CONTAR CON UN ESPACIO INDEPENDIENTE Y EXCLUSIVO PARA EL PERSONAL DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA Y DEMÁS INTERESADOS QUE DEBAN PARTICIPAR O PRESENCIAR EL RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LAS MERCANCÍAS, EL
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN CUAL DEBE ESTAR ACONDICIONADO CON ASIENTOS; SI DICHO ESPACIO ESTUVIERA AL EXTERIOR A LA OFICINA Y AL AIRE LIBRE, ADEMÁS DEBE TENER PROTECCIÓN CONTRA LAS INCLEMENCIAS DEL MEDIO AMBIENTE. DICHOS ESPACIOS NO SERÁN EXIGIBLES SI EL ALMACÉN ADUANERO CUENTA CON SALA DE ESPERA TECHADA Y DOTADA DE ASIENTOS. LOS ALMACENES ADUANEROS QUE CUENTEN CON UN ÁREA TOTAL NO MAYOR A 1,000.00 M2 ESTÁN EXCEPTUADOS DE CONTAR CON SERVICIOS HIGIÉNICOS PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD ADUANERA, DEBIENDO FACILITAR A ÉSTA LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS DE SU LOCAL CUANDO LOS REQUIERA. EL COSTO Y MANTENIMIENTO DE LA OFICINA PARA LA AUTORIDAD ADUANERA SERÁN ASUMIDOS POR EL ALMACÉN ADUANERO. SI SE INSTALA MÁS DE UNA OFICINA PARA LA AUTORIDAD ADUANERA, CADA UNA DE ELLAS DEBE CUMPLIR CON LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES ANTES SEÑALADAS. 8) SISTEMA DE MONITOREO POR CÁMARAS DE TELEVISIÓN COMPUESTO POR VIDEOCÁMARAS QUE PERMITAN: - VISUALIZAR EL ÁREA DE LAS PUERTAS DE INGRESO Y SALIDA DEL ALMACÉN ADUANERO. - CON ACERCAMIENTO DE ALTA DEFINICIÓN CONTROLAR Y MONITOREAR EN SU INTEGRIDAD LA ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO, LAS ZONAS DE ALMACENAMIENTO Y LA ZONA PERIMETRAL DEL ALMACÉN ADUANERO LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA DE MONITOREO ESTÁN SEÑALADAS EN EL ANEXO 18 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24. LOS FUNCIONARIOS DESIGNADOS EXPRESAMENTE POR LA INTENDENCIA DE ADUANA,
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN TENDRÁN ACCESO REMOTO POR INTERNET AL SISTEMA DE MONITOREO, CUYAS CONTRASEÑAS SERÁN OTORGADAS POR EL ALMACÉN ADUANERO. 9) RECINTO ESPECIAL PARA ANIMALES VIVOS, DE SER EL CASO, CON LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE NECESARIAS. 10) RECINTO ESPECIAL PARA ALMACENAR COMBUSTIBLES, MERCANCÍAS INFLAMABLES, PRODUCTOS QUÍMICOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS QUE ATENTEN CONTRA LA VIDA Y SALUD DE PERSONAS, ANIMALES O VEGETALES; DICHO RECINTO PODRÁ SER UTILIZADO PARA OTRA ACTIVIDAD SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE DISPONIBLE. EL RECINTO ESPECIAL DEBE TENER LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS COMO MÍNIMO: - DOTADO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE GARANTICEN LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS. - INSTALADO EN LUGAR DISTANTE DE LAS ZONAS DE ALMACENAMIENTO, OFICINA DE LA AUTORIDAD ADUANERA Y ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO. - SEÑALIZADO CON AVISOS DE SEGURIDAD, RIESGO, PREVENCIÓN Y CON EL TIPO DE MERCANCÍA QUE SE ALMACENA. - VÍAS QUE PERMITA EL LIBRE ACCESO Y SALIDA DE PERSONAS Y EQUIPOS ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA. 11) OTROS REQUISITOS QUE SEAN EXIGIBLES PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Y QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS REQUIERAN DE ALMACENAMIENTO ESPECIAL, CONFORME A LA NORMATIVIDAD LEGAL. 12) INSTALACIONES ADECUADAS PARA ALMACENAR MERCANCÍAS QUE POR SU NATURALEZA REQUIERAN CONDICIONES ESPECIALES DE CONSERVACIÓN.
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 13) CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, EN CASO EL ALMACÉN ADUANERO REQUIERA ACCESO INTERNO A OTROS LOCALES CONTIGUOS, SIEMPRE QUE SU NECESIDAD OPERATIVA ESTÉ DEBIDAMENTE SUSTENTADA. 14) BALANZAS QUE CUENTEN CON CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN CON VALOR OFICIAL, EMITIDOS POR EL INDECOPI O POR ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE CALIBRACIÓN ACREDITADAS POR ESTA ENTIDAD PÚBLICA, CUYO LISTADO, ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN, ENTRE OTROS ASPECTOS, PUEDE SER VERIFICADO EN EL DIRECTORIO DE LABORATORIOS DE CALIBRACIÓN QUE FIGURA EN LA PÁGINA WEB DE DICHO INSTITUTO. LAS BALANZAS DEBEN TENER LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS COMO MÍNIMO: - BALANZA FIJA DE PLATAFORMA INSTALADA AL INTERIOR DEL ÁREA A AUTORIZAR, PARA EL PESAJE DE LA CARGA A LA ENTRADA Y SALIDA DEL ALMACÉN ADUANERO, CON CAPACIDAD NO MENOR DE: • SESENTA (60) TM, EN EL CASO DE DEPÓSITO TEMPORAL PARA CARGA MARÍTIMA O TERRESTRE, Y DEPÓSITO ADUANERO. • CINCO (5) TM, EN EL CASO DE DEPÓSITO TEMPORAL PARA CARGA AÉREA DESTINADA EXCLUSIVAMENTE AL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA. • DIEZ (10) TM, EN EL CASO DE DEPÓSITO TEMPORAL PARA CARGA FLUVIAL O LACUSTRE • DIEZ (10) TM, EN EL CASO DE DEPÓSITO TEMPORAL PARA CARGA AÉREA. - BALANZA DE PRECISIÓN, EN FUNCIÓN AL TIPO DE MERCANCÍAS A ALMACENAR. - BALANZAS ADECUADAS A LA OPERATIVIDAD EN CASO DE DEPÓSITO TEMPORAL POSTAL.
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 15) LOS TANQUES CONTENEDORES PARA ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS DEBEN CONTAR CON CERTIFICADOS DE CUBICACIÓN, Y LOS CONTÓMETROS DE LÍQUIDOS U OTRO INSTRUMENTO DE MEDICIÓN DEBEN CONTAR CON CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN CON VALOR OFICIAL EMITIDOS POR EL INDECOPI O POR ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE CALIBRACIÓN ACREDITADAS POR ESTA ENTIDAD PÚBLICA. 16) MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS ADECUADAS PARA EL MANIPULEO DE LA CARGA, PESAJE DE LA CARGA Y OTRAS ACTIVIDADES OPERATIVAS, DE ACUERDO CON EL TIPO DE MERCANCÍAS. 17) EQUIPO DE LUCHA CONTRA INCENDIO, ASÍ COMO DETECTORES DE INCENDIO EN ÁREAS DE ALMACENAMIENTO TECHADAS Y CERRADAS. 18) GRUPO ELECTRÓGENO QUE ASEGURE LA CONTINUIDAD DE LA OPERATIVIDAD DEL ALMACÉN ADUANERO Y LAS LABORES DE LA AUTORIDAD ADUANERA, EN CASO DE FALTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; ASÍ COMO CONTAR CON LUCES DE EMERGENCIA ADOSADAS EN LAS PAREDES O POSTES DE LAS ZONAS DE ALMACENAMIENTO, QUE SE ENCIENDAN AUTOMÁTICAMENTE AL DETECTARSE EL CORTE DE FLUIDO ELÉCTRICO. 19) GARANTIZAR A LA AUTORIDAD ADUANERA EL ACCESO PERMANENTE EN LÍNEA A LA INFORMACIÓN QUE ASEGURE LA COMPLETA TRAZABILIDAD DE LA MERCANCÍA, PERMITIENDO EL ADECUADO CONTROL DE SU INGRESO, PERMANENCIA, MOVILIZACIÓN Y SALIDA, A TRAVÉS DE INTERNET. 20) LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ALMACÉN ADUANERO DEBEN ESTAR UBICADAS EN ÁREAS DIFERENTES A LAS SEÑALADAS
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS. 20) LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ALMACÉN ADUANERO DEBEN ESTAR UBICADAS EN ÁREAS DIFERENTES A LAS SEÑALADAS PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS. SE EXCEPTÚA DE LA EXIGENCIA DE LA BALANZA FIJA DE PLATAFORMA, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS QUE SE INDICAN EN LOS INCISOS 5) 10 Y 12) PRECEDENTES, AL ALMACÉN ADUANERO QUE SOLO CUSTODIA MERCANCÍAS LIQUIDAS A GRANEL Y QUE LAS MISMAS NO SE COMERCIALICEN POR PESO; SI ESTA COMERCIALIZACIÓN FUERA POR PESO, DICHA BALANZA PODRÁ ESTAR UBICADA FUERA DEL LOCAL DEL ALMACÉN ADUANERO, SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE INSTALADA DENTRO DE UN INMUEBLE QUE COMPRENDA A ESE LOCAL Y QUE SEA DEL MISMO OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR. EN EL CASO DE DEPÓSITO TEMPORAL QUE SE UBIQUE DENTRO DEL PUERTO, AEROPUERTO, TERMINAL TERRESTRE O PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO, LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA PUEDE AUTORIZAR SU FUNCIONAMIENTO EN UN LOCAL DE ÁREA DE MENOR SUPERFICIE A LAS SEÑALADAS EN EL INCISO 1) QUE ANTECEDE, Y QUE CUENTE CON BALANZA DE PLATAFORMA DE MENOR CAPACIDAD A LAS INDICADAS EN EL INCISO 14) PRECEDENTE O QUE SEAN DISTINTAS A LAS QUE EN ESTE MISMO INCISO SE SEÑALA, ADECUADAS A SU OPERATIVIDAD, SIEMPRE QUE CUENTEN CON CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN CON VALOR OFICIAL, EMITIDOS POR EL INDECOPI O POR ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE CALIBRACIÓN ACREDITADAS POR ESTA ENTIDAD PÚBLICA, PREVIA CONFORMIDAD DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN EN DONDE OPERA EL DEPÓSITO TEMPORAL RESPECTO DE LAS DIMENSIONES DEL ÁREA DEL LOCAL Y DE LA CAPACIDAD DE LA BALANZA DEL ALMACÉN.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
75 AUTORIZACIÓN AL A) DOCUMENTOS Y CONDICIODEPÓSITO TEMPONES EXIGIBLES RAL MARÍTIMO PARA 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL OPERAR COMO DEREPRESENTANTE LEGAL DEL PÓSITO TEMPORAL DEPÓSITO TEMPORAL ARÍAÉREO Y/O TERRESTIMO, PIDIENDO AUTORIZATRE EN EL MISMO CIÓN PARA OPERAR EN EL LOCAL MISMO LOCAL AUTORIZADO COMO DEPÓSITO TEMPORAL ART. 4° LEY GENEAÉREO Y/O TERRESTRE. ESTE RAL DE ADUANAS, ALMACEN ADUANERO DEBE DECRETO LEGISLAESTAR ACTIVO EN EL REGISTIVO N° 1053, PUB. TRO ÚNICO DE CONTRIBU27.06.2008 YENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. ART. 38° Y 39° REGLA- 2) COPIA CERTIFICADA NOTARIALMENTO DE LA LEY GEMENTE DEL ACTA DE DIRECTONERAL DE ADUANAS, RIO O DE JUNTA GENERAL DE D.S. N° 010-2009-EF, ACCIONISTAS O DE SOCIOS, PUB. 16.01.2009 DONDE CONSTE EL ACUERDO DEL DEPÓSITO TEMPORAL ANEXO 14 NUM. 3 MARÍTIMO PARA OPERAR EN DEL PROCEDIMIENTO EL MISMO LOCAL AUTORIZAINTA-PG.24, RSNAA N° DO COMO DEPÓSITO TEMPO236-2008/SUNAT/A, RAL AÉREO Y/O TERRESTRE. PUB. 03.05.2008, 3) COPIA DE LA CONSTANCIA MOD. POR RSNAA N° QUE ACREDITE ESTAR LOCA539-2012/SUNAT/A, LIZADO DENTRO DE LA DISPUB. 19.12.2012 TANCIA MÁXIMA RAZONABLE A QUE SE REFIERE EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 31° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLEZCA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA. 4) COPIA DE LA CONSTANCIA EMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, QUE CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE SEGURIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS DE SEGURIDAD. 5) COPIA DEL PLANO Y MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS DEPÓSITOS TEMPORALES, QUE DETALLEN LAS MEDIDAS Y ÁREAS DE SUS INFRAESTRUCTURAS, FIRMADOS POR UN INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO COLEGIADOS. 6) COPIA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN POSTAL OTORGADA POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, Y DE LA RESOLUCIÓN QUE LO APRUEBA, TRATÁNDOSE DE DEPÓSITO TEMPORAL POSTAL.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
GRATUITO GRATUITO
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO X 30 (TREINTA) MESA DE PARTES JEFE DE LA DÍAS DE LA SUPERIN- DIVISIÓN DE TENDENCIA NA- O P E R A D O CIONAL ADJUNTA RES Y LIBEDE ADUANAS O RACIONESINDE LA INTENDEN- T E N D E N C I A CIA DE ADUANA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
RECLAMO
APELACIÓN GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
76 AUTORIZACIÓN AL DEPÓSITO TEMPORAL AÉREO PARA OPERAR COMO DEPÓSITO TEMPORAL TERRESTRE, O VICEVERSA, EN EL MISMO LOCAL ART. 4° LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUB. 27.06.2008
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 7) COPIA DEL CERTIFICADO “CONFORMIDAD DE OPERACIÓN” OTORGADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, TRATÁNDOSE DE DEPÓSITO TEMPORAL AÉREO O DEL QUE PRESTE EL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO POSTAL. 8) COPIAS DE LOS CERTIFICADOS DE CUBICACIÓN DE LOS TANQUES Y VEHÍCULOS TRANSPORTADORES, EN CASO EL NUEVO DEPÓSITO TEMPORAL RECIBA MERCANCÍAS LÍQUIDAS A GRANEL. B) REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS EL ÁREA DEL DEPÓSITO TEMPORAL AÉREO Y/O TERRESTRE LA ESTABLECE EL MISMO OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR, QUE PARA SU OPERATIVIDAD PUEDE EMPLEAR LA INFRAESTRUCTURA DEL DEPÓSITO TEMPORAL MARÍTIMO. EL DEPÓSITO TEMPORAL QUE CUENTA CON UN SISTEMA DE CONTROL AUTOMATIZADO DE ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS, QUE PERMITA UBICARLAS, IDENTIFICARLAS Y PONERLAS A DISPOSICIÓN INMEDIATA CUANDO SEAN REQUERIDAS POR LA AUTORIDAD ADUANERA, NO ESTÁ OBLIGADO A IDENTIFICAR EN FORMA VISIBLE, DIFERENCIAR Y SEPARAR LAS MERCANCÍAS EXTRANJERAS, NACIONALIZADAS O NACIONALES QUE ALMACENA. A) DOCUMENTOS Y CONDICIONES EXIGIBLES 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL DEPÓSITO TEMPORAL AÉREO, PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN EL MISMO LOCAL AUTORIZADO COMO DEPÓSITO TEMPORAL TERRESTRE, O VICEVERSA. ESTE ALMACÉN ADUANERO DEBE ESTAR ACTIVO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. 2) COPIA CERTIFICADA NOTARIALMENTE DEL ACTA DE
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
GRATUITO GRATUITO
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
30 (TREINTA) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONESINTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
RECLAMO
APELACIÓN
GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
ART. 38° Y 39° REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, D.S. N° 010-2009-EF, PUB. 16.01.2009 ANEXO 14 NUM. 4 DEL PROCEDIMIENTO 3) INTA-PG.24, RSNAA N° 236-2008/SUNAT/A, PUB. 03.05.2008, MOD. POR RSNAA N° 539-2012/SUNAT/A, PUB. 19.12.2012
4)
5)
6)
7)
8)
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
DIRECTORIO O DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS O DE SOCIOS, DONDE CONSTE EL ACUERDO DEL DEPÓSITO TEMPORAL AÉREO PARA OPERAR EN EL MISMO LOCAL AUTORIZADO COMO DEPÓSITO TEMPORAL TERRESTRE, O VICEVERSA. COPIA DE LA CONSTANCIA QUE ACREDITE ESTAR LOCALIZADO DENTRO DE LA DISTANCIA MÁXIMA RAZONABLE A QUE SE REFIERE EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 31° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLEZCA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA. COPIA DE LA CONSTANCIA EMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, QUE CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE SEGURIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS DE SEGURIDAD. CARTA FIANZA BANCARIA O PÓLIZA DE CAUCIÓN POR EL ANEXO 7 DEL MONTO QUE RESULTE DE LA PROCEDIMIENTO DIFERENCIA DE LA GARANTÍA INTA-PG.24 EXIGIBLE AL DEPÓSITO TEMPORAL AÉREO, DE ACUERDO CON EL ANEXO DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, MENOS EL MONTO DE LA GARANTÍA PRESENTADA POR EL DEPÓSITO TEMPORAL TERRESTRE, QUE CUSTODIA LA SUNAT, SI LA SOLICITUD ES PRESENTADA POR ESTE ÚLTIMO. COPIA DEL PLANO Y MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS DEPÓSITOS TEMPORALES, QUE DETALLEN LAS MEDIDAS Y ÁREAS DE SUS INFRAESTRUCTURAS, FIRMADOS POR UN INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO COLEGIADOS. COPIA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN POSTAL OTORGADA POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, Y DE LA RESOLUCIÓN QUE LO APRUEBA, TRATÁNDOSE DE DEPÓSITO TEMPORAL POSTAL. COPIA DEL CERTIFICADO “CONFORMIDAD DE OPERACIÓN”
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
77 AUTORIZACIÓN AL DEPÓSITO TEMPORAL AÉREO Y/O TERRESTRE PARA OPERAR COMO DEPÓSITO TEMPORAL MARÍTIMO EN EL MISMO LOCAL ART. 4° LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUB. 27.06.2008 ART. 38° Y 39° REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, D.S. N° 010-2009-EF, PUB. 16.01.2009
NÚMERO Y DENOMINACIÓN OTORGADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, TRATÁNDOSE DE DEPÓSITO TEMPORAL AÉREO O DEL QUE PRESTE EL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO POSTAL. 9) COPIAS DE LOS CERTIFICADOS DE CUBICACIÓN DE LOS TANQUES Y VEHÍCULOS TRANSPORTADORES, EN CASO EL NUEVO DEPÓSITO TEMPORAL RECIBA MERCANCÍAS LÍQUIDAS A GRANEL. B) REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS EL ÁREA DEL DEPÓSITO TEMPORAL TERRESTRE LA ESTABLECE EL MISMO OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR, QUE PARA SU OPERATIVIDAD PUEDE EMPLEAR LA INFRAESTRUCTURA DEL DEPÓSITO TEMPORAL AÉREO, O VICEVERSA. SI EL DEPÓSITO TEMPORAL CUENTA CON UN SISTEMA DE CONTROL AUTO MATIZADO DE ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS, QUE PERMITA UBICARLAS, IDENTIFICARLAS Y PONERLAS A DISPOSICIÓN INMEDIATA CUANDO SEAN REQUERIDAS POR LA AUTORIDAD ADUANERA, NO ESTÁ OBLIGADO A IDENTIFICAR EN FORMA VISIBLE, DIFERENCIAR Y SEPARAR LAS MERCANCÍAS EXTRANJERAS, NACIONALIZADAS O NACIONALES QUE ALMACENA. A) DOCUMENTOS Y CONDICIONES EXIGIBLES 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL DEPÓSITO TEMPORAL AÉREO Y/O TERRESTRE, PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN EL MISMO LOCAL AUTORIZADO COMO DEPÓSITO TEMPORAL MARÍTIMO. ESTE ALMACÉN ADUANERO DEBE ESTAR ACTIVO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. 2) COPIA CERTIFICADA NOTARIALMENTE DEL ACTA DE DIRECTORIO O DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS O DE SOCIOS, DONDE CONSTE EL ACUERDO DEL DEPÓSITO
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
GRATUITO GRATUITO
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
30 (TREINTA) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONESINTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
RECLAMO
APELACIÓN
GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
ANEXO 14 NUM. 5 TEMPORAL AÉREO Y/O TEDEL PROCEDIMIENTO RRESTRE PARA OPERAR EN INTA-PG.24, RSNAA N° EL MISMO LOCAL AUTORIZA236-2008/SUNAT/A, DO COMO DEPÓSITO TEMPOPUB. 03.05.2008, RAL MARÍTIMO. MOD. POR RSNAA N° 3) COPIA DE LA CONSTANCIA 539-2012/SUNAT/A, QUE ACREDITE ESTAR LOCAPUB. 19.12.2012 LIZADO DENTRO DE LA DISTANCIA MÁXIMA RAZONABLE A QUE SE REFIERE EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 31° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLEZCA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA. 4) COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL DONDE REALIZARÁ SUS ACTIVIDADES. 5) COPIA DEL CONTRATO DE ALQUILER, COMODATO O CESIÓN DEL LOCAL DONDE REALIZARÁ SUS ACTIVIDADES O COPIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS SI EL LOCAL ES PROPIO. 6) CARTA FIANZA BANCARIA ANEXO 7 DEL O PÓLIZA DE CAUCIÓN POR PROCEDIMIENTO EL MONTO QUE RESULTE DE INTA-PG.24 LA DIFERENCIA DE LA GARANTÍA EXIGIBLE AL DEPÓSITO TEMPORAL MARÍTIMO, DE ACUERDO CON EL ANEXO DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, MENOS EL MONTO QUE INDICA LA GARANTÍA PRESENTADA POR EL DEPÓSITO TEMPORAL AÉREO Y/O TERRESTRE, QUE CUSTODIA LA SUNAT, SEGÚN EL CASO. 7) COPIA DE LA CONSTANCIA EMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, QUE CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE SEGURIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS DE SEGURIDAD. 8) COPIA DE LA AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD GRARIA, EN CASO EL ALMACÉN ADUANERO RECIBA ANIMALES VIVOS. 9) COPIA DEL PLANO Y MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS DEPÓSITOS TEMPORALES, QUE
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN DETALLEN LAS ÁREAS DE SUS INFRAESTRUCTURAS, FIRMADOS POR UN INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO COLEGIADOS. 10) COPIAS DE LOS CERTIFICADOS DE CUBICACIÓN DE LOS TANQUES Y EHÍCULOS TRANSPORTADORES, EN CASO EL NUEVO DEPÓSITO TEMPORAL RECIBA MERCANCÍAS LÍQUIDAS A GRANEL. B) REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS EL LOCAL DEL DEPÓSITO TEMPORAL DEBE CONTAR CON INSTALACIONES, EQUIPOS, Y MEDIOS QUE PERMITAN SATISFACER LAS EXIGENCIAS DE FUNCIONALIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE; Y CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1) EL LOCAL DEBE TENER UN ÁREA MÍNIMA DE 10,000 M2; 2) EL PISO DEL LOCAL: - EL PISO DE LA ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO, DEL ÁREA DONDE SE UBICA LA OFICINA DE LA AUTORIDAD ADUANERA, Y DE LAS VÍAS PEATONALES Y VEHICULARES DEBE ESTAR PAVIMENTADO CON ASFALTO O LOSA DE CONCRETO. - TRATÁNDOSE DE DEPÓSITOS TEMPORALES O DEPÓSITOS ADUANEROS PÚBLICO, EL PISO DEL RESTO DEL LOCAL DEBE ESTAR PAVIMENTADO CON ASFALTO O LOSA DE CONCRETO EN UN PORCENTAJE NO MENOR AL 80% DEL ÁREA TOTAL DEL LOCAL; Y EL PAVIMENTO DEL ÁREA DIFERENCIAL, CON EXCLUSIÓN DE LAS SEÑALADAS EN EL PÁRRAFO PRECEDENTE, PODRÁ SER DE OTRO MATERIAL QUE SEA RESISTENTE Y QUE PERMITA EL TRÁNSITO FLUIDO DE LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS, EN ESTE CASO EN LA MEMORIA DESCRIPTIVA SE DEBE PRECISAR LOS MATERIALES QUE COMPACTAN EL PISO Y SUS PROPIEDADES TÉCNICAS.
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(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 3) UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPOS DE CÓMPUTO QUE PERMITAN SU INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT, PARA SU OPERATIVIDAD ADUANERA. 4) EL CERCO PERIMÉTRICO DEL LOCAL DEBE ESTAR DE MODO PERMANENTE, DE LADRILLO O CONCRETO U OTRO MATERIAL QUE BRINDE SIMILAR SEGURIDAD Y CON UNA ALTURA MÍNIMA DE 3 METROS. TRATÁNDOSE DE DEPÓSITO TEMPORAL QUE COLINDA CON UN DEPÓSITO ADUANERO, INSTALADOS EN UNA MISMA UNIDAD INMOBILIARIA, EL CERCO PERIMÉTRICO INTERIOR PODRÁ SER DE MALLA METÁLICA O DE ESTRUCTURA SIMILAR; EN CASO QUE DICHOS ALMACENES SOLO RECIBAN MERCANCÍAS LÍQUIDAS A GRANEL EN TANQUES, LA DELIMITACIÓN PODRÁ EFECTUARSE CON LÍNEA DEMARCATORIA EN EL PISO. 5) UNA ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO PARA CARGA SUELTA Y OTRA PARA CARGA EN CONTENEDORES, CUANDO RECIBAN AMBOS TIPOS DE CARGA. LAS DOS ZONAS DEBEN SER MANTENIDAS Y AMPLIADAS CONFORME AL INCREMENTO DEL VOLUMEN DE LA CARGA A RECONOCERSE. LAS ZONAS DE RECONOCIMIENTO FÍSICO DEBEN REUNIR LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES: - DEMARCADA Y SEÑALIZADA. - CON PISO PAVIMENTADO CON ASFALTO O LOSA DE CONCRETO. - SU EXTENSIÓN DEBE GUARDAR PROPORCIÓN CON LA OPERATIVIDAD DEL DESPACHO ADUANERO Y PERMITIR A LA AUTORIDAD ADUANERA REALIZAR EL RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LAS MERCANCÍAS EN FORMA FLUIDA, CONTINUA Y SEGURA.
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(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
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RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN - DEBE SER EXCLUSIVA PARA LA FUNCIÓN DE RECONOCIMIENTO FÍSICO QUE REALIZA LA AUTORIDAD ADUANERA, NO ESTANDO PERMITIDO REALIZAR OTRAS ACTIVIDADES, TALES COMO EL RECONOCIMIENTO PREVIO. - CONTAR CON SISTEMA DE ILUMINACIÓN QUE PERMITA EFECTUAR EFICAZMENTE LAS ACCIONES DE RECONOCIMIENTO FÍSICO INCLUSO EN HORARIO NOCTURNO, ASÍ COMO CONTAR CON LUCES DE EMERGENCIA. 6) VÍAS DE ACCESO PEATONAL Y VEHICULAR, PAVIMENTADAS CON ASFALTO O LOSA DE CONCRETO, DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS, DEMARCADAS Y SEÑALIZADAS. 7) OFICINA PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD ADUANERA, QUE REÚNA LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES: - TENER UN ÁREA MÍNIMA PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES DE 7 M2 EN CASO DE DEPÓSITO ADUANERO, Y DE 12 M2 TRATÁNDOSE DE DEPÓSITO TEMPORAL. - SU EXTENSIÓN DEBE GUARDAR PROPORCIÓN CON LA OPERATIVIDAD DEL DESPACHO ADUANERO Y ESTAR INSTALADA CERCA DE LA ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO O A UNA DISTANCIA PRUDENCIAL CUANDO SE ALMACENE MERCANCÍAS CALIFICADAS COMO PELIGROSAS. - LAS PAREDES Y EL TECHO DEBEN SER DE LADRILLO O CONCRETO, DE TRATARSE DE OTRO MATERIAL SEGÚN LA ZONA GEOGRÁFICA DE SU UBICACIÓN O DE OFICINA PREFABRICADA LA INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA REQUERIRÁ LA CONFORMIDAD DE LA INTENDENCIA DE ADUANA QUE CORRESPONDA.
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(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
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RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
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- LAS PAREDES EXTERNAS E INTERNAS ESTARÁN RECUBIERTAS CON PINTURA DE COLOR GRIS CLARO Y EL TECHO CON PINTURA BLANCA, ESTANDO EN EL LADO FRONTAL DE LA OFICINA UN LETRERO VISIBLE QUE INDIQUE: OFICINA DE LA AUTORIDAD ADUANERA. - CONTAR CON PUERTA Y CERRADURA DE SEGURIDAD. - CONTAR CON ALUMBRADO, VENTILACIÓN, SERVICIOS HIGIÉNICOS, TELÉFONO, CASILLERO CON LLAVE, EXTINTOR, ESCRITORIOS CON SILLAS ERGONÓMICAS EN LA MISMA CANTIDAD DE LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO EXIGIBLES, Y SILLAS DE ATENCIÓN AL USUARIO PARA CADA ESCRITORIO; ESTAS SILLAS NO SON EXIGIBLES SI LA OFICINA CUENTA CON VENTANILLAS DE ATENCIÓN AL USUARIO. - DE ENCONTRARSE LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS INSTALADOS AL EXTERIOR, ÉSTOS DEBERÁN ESTAR EN LA INMEDIACIÓN A LA OFICINA O A UNA DISTANCIA MÁXIMA DE 30 METROS, SIENDO SIEMPRE PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD ADUANERA. - ESTAR CLIMATIZADA CON CALEFACCIÓN Y/O AIRE ACONDICIONADO O CON MATERIAL APROPIADO PARA PAREDES Y TECHO, DE ACUERDO A LA ZONA GEOGRÁFICA DE SU UBICACIÓN, CUYA CONFORMIDAD A SOLICITUD DE LA INTA EMITE LA INTENDENCIA DE ADUANA QUE CORRESPONDA. - CONTAR CON EQUIPOS DE ANEXO 17 DEL CÓMPUTO Y CON SISTEMA PROCEDIMIENTO UPS (FUENTE ININTERRUM- INTA-PG.24 PIDA DE PODER) PARA SU INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT, ADAPTADOS
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
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RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS QUE SE SEÑALAN EN EL ANEXO 17 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, QUE DEBEN SER ACTUALIZADAS CON LA INFORMACIÓN QUE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA ESTABLECE Y TRANSMITE A LOS ALMACENES ADUANEROS DE MANERA PERMANENTE. - CONTAR CON UN ESPACIO INDEPENDIENTE Y EXCLUSIVO PARA EL PERSONAL DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA Y DEMÁS INTERESADOS QUE DEBAN PARTICIPAR O PRESENCIAR EL RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LAS MERCANCÍAS, EL CUAL DEBE ESTAR ACONDICIONADO CON ASIENTOS; SI DICHO ESPACIO ESTUVIERA AL EXTERIOR A LA OFICINA Y AL AIRE LIBRE, ADEMÁS DEBE TENER PROTECCIÓN CONTRA LAS INCLEMENCIAS DEL MEDIO AMBIENTE. DICHOS ESPACIOS NO SERÁN EXIGIBLES SI EL ALMACÉN ADUANERO CUENTA CON SALA DE ESPERA TECHADA Y DOTADA DE ASIENTOS. LOS ALMACENES ADUANEROS QUE CUENTEN CON UN ÁREA TOTAL NO MAYOR A 1,000.00 M2 ESTÁN EXCEPTUADOS DE CONTAR CON SERVICIOS HIGIÉNICOS PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD ADUANERA, DEBIENDO FACILITAR A ÉSTA LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS DE SU LOCAL CUANDO LOS REQUIERA. EL COSTO Y MANTENIMIENTO DE LA OFICINA PARA LA AUTORIDAD ADUANERA SERÁN ASUMIDOS POR EL ALMACÉN ADUANERO. SI SE INSTALA MÁS DE UNA OFICINA PARA LA AUTORIDAD ADUANERA, CADA UNA DE ELLAS DEBE CUMPLIR CON LAS CARACTERÍSTICAS
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(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
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RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
Y CONDICIONES ANTES SEÑALADAS. 8) SISTEMA DE MONITOREO POR CÁMARAS DE TELEVISIÓN COMPUESTO POR VIDEOCÁMARAS QUE PERMITAN: - VISUALIZAR EL ÁREA DE LAS PUERTAS DE INGRESO Y SALIDA DEL ALMACÉN ADUANERO. - CON ACERCAMIENTO DE ALTA DEFINICIÓN CONTROLAR Y MONITOREAR EN SU INTEGRIDAD LA ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO, LAS ZONAS DE ALMACENAMIENTO Y LA ZONA PERIMETRAL DEL ALMACÉN ADUANERO. LAS CARACTERÍSTICAS TÉC- ANEXO 18 DEL NICAS DEL SISTEMA DE MO- PROCEDIMIENTO NITOREO ESTÁN SEÑALADAS INTA-PG.24 EN EL ANEXO 18 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24. LOS FUNCIONARIOS DESIGNADOS EXPRESAMENTE POR LA INTENDENCIA DE ADUANA, TENDRÁN ACCESO REMOTO POR INTERNET AL SISTEMA DE MONITOREO, CUYAS CONTRASEÑAS SERÁN OTORGADAS POR EL ALMACÉN ADUANERO. 9) RECINTO ESPECIAL PARA ANIMALES VIVOS, DE SER EL CASO, CON LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE NECESARIAS. 10) RECINTO ESPECIAL PARA ALMACENAR COMBUSTIBLES, MERCANCÍAS INFLAMABLES, PRODUCTOS QUÍMICOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS QUE ATENTEN CONTRA LA VIDA Y SALUD DE PERSONAS, ANIMALES O VEGETALES; DICHO RECINTO PODRÁ SER UTILIZADO PARA OTRA ACTIVIDAD SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE DISPONIBLE. EL RECINTO ESPECIAL DEBE TENER LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS COMO MÍNIMO: - DOTADO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE GARANTICEN LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS.
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN - INSTALADO EN LUGAR DISTANTE DE LAS ZONAS DE ALMACENAMIENTO, OFICINA DE LA AUTORIDAD ADUANERA Y ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO. - SEÑALIZADO CON AVISOS DE SEGURIDAD, RIESGO, PREVENCIÓN Y CON EL TIPO DE MERCANCÍA QUE SE ALMACENA. VÍAS QUE PERMITA EL LIBRE ACCESO Y SALIDA DE PERSONAS Y EQUIPOS ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA. 11) OTROS REQUISITOS QUE SEAN EXIGIBLES PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Y QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS REQUIERAN DE ALMACENAMIENTO ESPECIAL, CONFORME A LA NORMATIVIDAD LEGAL. 12) INSTALACIONES ADECUADAS PARA ALMACENAR MERCANCÍAS QUE POR SU NATURALEZA REQUIERAN CONDICIONES ESPECIALES DE CONSERVACIÓN. 13) CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, EN CASO EL ALMACÉN ADUANERO REQUIERA ACCESO INTERNO A OTROS LOCALES CONTIGUOS, SIEMPRE QUE SU NECESIDAD OPERATIVA ESTÉ DEBIDAMENTE SUSTENTADA. 14) BALANZAS QUE CUENTEN CON CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN CON VALOR OFICIAL, EMITIDOS POR EL INDECOPI O POR ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE CALIBRACIÓN ACREDITADAS POR ESTA ENTIDAD PÚBLICA, CUYO LISTADO, ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN, ENTRE OTROS ASPECTOS, PUEDE SER VERIFICADO EN EL DIRECTORIO DE LABORATORIOS DE CALIBRACIÓN QUE FIGURA EN LA PÁGINA WEB DE DICHO INSTITUTO. LAS BALANZAS DEBEN TENER LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS COMO MÍNIMO:
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN - BALANZA FIJA DE PLATAFORMA INSTALADA AL INTERIOR DEL LOCAL, PARA EL PESAJE DE LA CARGA A LA ENTRADA Y SALIDA DEL ALMACÉN ADUANERO, CON CAPACIDAD NO MENOR DE 60 TM. - BALANZA DE PRECISIÓN, EN FUNCIÓN AL TIPO DE MERCANCÍAS A ALMACENAR. 15) LOS TANQUES CONTENEDORES PARA ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS DEBEN CONTAR CON CERTIFICADOS DE CUBICACIÓN, Y LOS CONTÓMETROS DE LÍQUIDOS U OTRO INSTRUMENTO DE MEDICIÓN DEBEN CONTAR CON CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN CON VALOR OFICIAL EMITIDOS POR EL INDECOPI O POR ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE CALIBRACIÓN ACREDITADAS POR ESTA ENTIDAD PÚBLICA. 16) MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS ADECUADAS PARA EL MANIPULEO DE LA CARGA, PESAJE DE LA CARGA Y OTRAS ACTIVIDADES OPERATIVAS, DE ACUERDO CON EL TIPO DE MERCANCÍAS. 17) EQUIPO DE LUCHA CONTRA INCENDIO, ASÍ COMO DETECTORES DE INCENDIO EN ÁREAS DE ALMACENAMIENTO TECHADAS Y CERRADAS. 18) GRUPO ELECTRÓGENO QUE ASEGURE LA CONTINUIDAD DE LA OPERATIVIDAD DEL ALMACÉN ADUANERO Y LAS LABORES DE LA AUTORIDAD ADUANERA, EN CASO DE FALTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; ASÍ COMO CONTAR CON LUCES DE EMERGENCIA ADOSADAS EN LAS PAREDES O POSTES DE LAS ZONAS DE ALMACENAMIENTO, QUE SE ENCIENDAN AUTOMÁTICAMENTE AL DETECTARSE EL CORTE DE FLUIDO ELÉCTRICO. 19) GARANTIZAR A LA AUTORIDAD ADUANERA EL ACCESO PERMANENTE EN LÍNEA A LA INFORMACIÓN QUE ASEGURE LA COMPLETA TRAZABILIDAD DE LA MERCANCÍA,
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN PERMITIENDO EL ADECUADO CONTROL DE SU INGRESO, PERMANENCIA, MOVILIZACIÓN Y SALIDA, A TRAVÉS DE INTERNET. 20) LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ALMACÉN ADUANERO DEBEN ESTAR UBICADAS EN ÁREAS DIFERENTES A LAS SEÑALADAS PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS. SE EXCEPTÚA DE LA EXIGENCIA DE LA BALANZA FIJA DE PLATAFORMA, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS QUE SE INDICAN EN LOS INCISOS 5, 10) Y 12) PRECEDENTES, AL ALMACÉN ADUANERO QUE SOLO CUSTODIA MERCANCÍAS LIQUIDAS A GRANEL Y QUE LAS MISMAS NO SE COMERCIALICEN POR PESO; SI ESTA COMERCIALIZACIÓN FUERA POR PESO, DICHA BALANZA PODRÁ ESTAR UBICADA FUERA DEL LOCAL DEL ALMACÉN ADUANERO, SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE INSTALADA DENTRO DE UN INMUEBLE QUE COMPRENDA A ESE LOCAL Y QUE SEA DEL MISMO OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR. EN EL CASO DE DEPÓSITO TEMPORAL QUE SE UBIQUE DENTRO DEL PUERTO, AEROPUERTO, TERMINAL TERRESTRE O PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO, LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA PUEDE AUTORIZAR SU FUNCIONAMIENTO EN UN LOCAL DE ÁREA DE MENOR SUPERFICIE A LAS SEÑALADAS EN EL INCISO 1) QUE ANTECEDE, Y QUE CUENTE CON BALANZA DE PLATAFORMA DE MENOR CAPACIDAD A LAS INDICADAS EN EL INCISO 14) PRECEDENTE O QUE SEAN DISTINTAS A LAS QUE EN ESTE MISMO INCISO SE SEÑALA, ADECUADAS A SU OPERATIVIDAD, SIEMPRE QUE CUENTEN CON CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN CON VALOR OFICIAL, EMITIDOS POR EL INDECOPI O POR ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE CALIBRACIÓN ACREDITADAS POR ESTA ENTIDAD PÚBLICA, PREVIA CONFORMIDAD DE LA INTENDENCIA DE
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
78 A U T O R I Z A C I Ó N PARA OPERAR COMO AGENTE DE ADUANA PERSONA NATURAL LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUB. 27.06.2008 ART. 4 ° Y 23° REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, D.S. N° 010-2009-EF, PUB. 16.01.2009 ART. 32° INC. A), Y 33° LEY N° 27444, PUB. 11.04.2001, ART. 44° ART. 2° D.S. N° 111-2005-EF, PUB. 03.09.2005 PROCEDIMIENTO INTA-PG-24, RSNAA N° 236-2008/SUNAT/A. PUB. 03.05.2008
NÚMERO Y DENOMINACIÓN ADUANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN EN DONDE OPERA EL DEPÓSITO TEMPORAL RESPECTO DE LAS DIMENSIONES DEL ÁREA DEL LOCAL Y DE LA CAPACIDAD DE LA BALANZA DEL ALMACÉN. A) DOCUMENTOS EXIGIBLES 1) SOLICITUD CONFORME AL ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, SUSCRITA POR EL USUARIO, QUIEN DEBE CONTAR CON TÍTULO DE AGENTE DE ADUANA EXPEDIDO POR LA SUNAT, CUYO REGISTRO SE DEBE CONSIGNAR EN EL RUBRO “CLASE DE OPERADOR” DEL CITADO ANEXO 1. EL USUARIO PREVIAMENTE DEBE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. 2) COPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) DEL AGENTE DE ADUANA. 3) DECLARACIÓN JURADA DEL AGENTE DE ADUANA, CONFORME AL ANEXO 4 DEL PROCEDIMIENTO INTAPG.24, QUE INDIQUE SU DOMICILIO LEGAL, SER RESIDENTE EN EL PAÍS Y NO HABER SIDO CONDENADO CON SENTENCIA FIRME POR DELITOS DOLOSOS. 4) CARTA FIANZA BANCARIA O PÓLIZA DE CAUCIÓN POR EL MONTO DE CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 150,000.00), DE ACUERDO CON LO INDICADO EN LA SECCIÓN VII, LITERAL B, NUMERALES 2 Y 3 DEL PROCEDIMIENTO INTAPG.24. 5) ACREDITAR UN PATRIMONIO PERSONAL POR CANTIDAD NO MENOR A CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 50,000.00), MEDIANTE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: - COPIA DEL INSTRUMENTO PÚBLICO DONDE CONSTE EL TÍTULO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE, CON LA
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
(EN % UIT)
(EN S/.)
GRATUITO GRATUITO
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
10 (DIEZ) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES 15 (QUINCE) DÍAS PARA PRESENTAR EL RECURSO 30 (TREINTA) DÍAS PARA RESOLVER EL RECURSO
ANEXO 4 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO IFGRA-PE.20
RECLAMO
APELACIÓN
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD 15 (QUINCE) DÍAS PARA PRESENTAR EL RECURSO 30 (TREINTA) DÍAS PARA RESOLVER EL RECURSO
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
INFORMACIÓN DE SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS; - COPIA LITERAL DE TÍTULO EXPEDIDO POR LOS REGISTROS PÚBLICOS, CON ANTIGÜEDAD NO MAYOR DE TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO A LA FECHA DE ACREDITACIÓN DEL PATRIMONIO; - TASACIÓN COMERCIAL DE LOS BIENES MUEBLES, REALIZADA POR PERITO TASADOR; - COPIA CERTIFICADA NOTARIALMENTE DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN, EN CASO DE BIENES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES; - COPIA CERTIFICADA NOTARIALMENTE DEL DOCUMENTO DONDE CONSTE EL TÍTULO DE PROPIEDAD, EN CASO DE BIENES MUEBLES CON VALOR COMERCIAL NO INSCRIBIBLES. 6) COPIA DE LA LICENCIA MUNI- ANEXO 3 Y 3-A DEL CIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROCEDIMIENTO DEL LOCAL DONDE REALIZA- INTA-PG.24 RÁ SUS ACTIVIDADES. 7) LOS DOCUMENTOS SEGÚN LOS ANEXOS 3 Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, EN CASO SE ACREDITARA AL REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA Y/O AUXILIAR DE DESPACHO. 8) COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, DE SER REQUERIDO, POR CADA PERSONA QUE SE REGISTRA. B) REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS OFICINA QUE REÚNA LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1) UN ÁREA NO MENOR A 50 M2, CON UN ESPACIO EXCLUSIVO PARA EL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL DE DESPACHO, PROVISTO DE ANAQUELES Y QUE TENGA CERRADURA DE SEGURIDAD.
(EN % UIT)
(EN S/.)
0.676%
25.00
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
79 A U T O R I Z A C I Ó N PARA OPERAR COMO AGENTE DE ADUANA PERSONA JURÍDICA LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUB. 27.06.2008 ART. 4° Y 23° REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, D.S. N° 010-2009-EF, PUB. 16.01.2009 ART. 32° INC. B), Y 33° LEY N° 27444, PUB. 11.04.2001, ART. 44° ART. 2° D.S. N° 111-2005-EF, PUB. 03.09.2005 PROCEDIMIENTO INTA-PG-24, RSNAA N° 236-2008/SUNAT/A. PUB. 03.05.2008
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 2) SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPOS DE CÓMPUTO QUE PERMITAN SU INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT, PARA SU OPERATIVIDAD ADUANERA. 3) EQUIPO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO. A) DOCUMENTOS EXIGIBLES 1) SOLICITUD CONFORME AL ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, ÉSTA PREVIAMENTE DEBE ESTAR INSCRITA EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. 2) COPIA DEL DNI DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA. 3) COPIA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD, INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS, EN DONDE CONSTE COMO OBJETO SOCIAL LA REALIZACIÓN DEL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS DE SUS COMITENTES, DE ACUERDO A LOS REGÍMENES ADUANEROS; ADEMÁS, EN LA INDICADA ESCRITURA PÚBLICA DEBE CONSTAR EL PATRIMONIO SOCIAL POR CANTIDAD NO MENOR A CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 50,000.00). 4) DECLARACIÓN JURADA DE CADA DIRECTOR Y GERENTE DE LA EMPRESA, CONFORME AL ANEXO 4 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, QUE INDIQUE SU DOMICILIO LEGAL, SER RESIDENTE EN EL PAÍS Y NO HABER SIDO CONDENADO CON SENTENCIA FIRME POR DELITOS DOLOSOS. 5) CARTA FIANZA BANCARIA O PÓLIZA DE CAUCIÓN POR EL MONTO DE CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 150,000.00), DE ACUERDO CON LO INDICADO EN LA SECCIÓN VII, LITERAL B, NUMERALES 2 Y 3 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
(EN % UIT)
(EN S/.)
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AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
10 (DIEZ) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES 15 (QUINCE) DÍAS PARA PRESENTAR EL RECURSO 30 (TREINTA) DÍAS PARA RESOLVER EL RECURSO
ANEXO 4 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
RECLAMO
APELACIÓN
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD 15 (QUINCE) DÍAS PARA PRESENTAR EL RECURSO 30 (TREINTA) DÍAS PARA RESOLVER EL RECURSO
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
80 AUTORIZACIÓN AL AGENTE DE ADUANA PARA OPERAR EN UN LOCAL ANEXO, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUB. 27.06.2008 ART. 4° Y 23° REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, D.S. N° 010-2009EF, PUB. 16.01.2009 ART. 32° Y 33°
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 6) COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL DONDE REALIZARÁ SUS ACTIVIDADES. 7) LOS DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO DE SU REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA Y AUXILIAR DE DESPACHO, DE ACUERDO CON LOS ANEXOS 3 Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24. 8) COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, DE SER REQUERIDO, POR CADA PERSONA QUE SE REGISTRA. REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS OFICINA QUE REÚNA LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1) UN ÁREA NO MENOR A 50 M2, CON UN ESPACIO EXCLUSIVO PARA EL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL DE DESPACHO, PROVISTO DE ANAQUELES Y QUE TENGA CERRADURA DE SEGURIDAD; 2) SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPOS DE CÓMPUTO QUE PERMITAN SU INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT, PARA SU OPERATIVIDAD ADUANERA. 3) EQUIPO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO; A) DOCUMENTOS EXIGIBLES 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN UN LOCAL ANEXO, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA. EL AGENTE DE ADUANA DEBE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. 2) COPIA CERTIFICADA NOTARIALMENTE DEL ACTA DE DIRECTORIO O DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS O DE SOCIOS, EN CASO DE AGENTE DE ADUANA PERSONA JURÍDICA, DONDE CONSTE EL
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
0.676%
25.00
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO IFGRA-PE.20 ANEXO 3 Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
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X
30 (TREINTA) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES 15 (QUINCE) DÍAS PARA PRESENTAR EL RECURSO 30 (TREINTA) DÍAS PARA RESOLVER EL RECURSO
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD 15 (QUINCE) DÍAS PARA PRESENTAR EL RECURSO 30 (TREINTA) DÍAS PARA RESOLVER EL RECURSO
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN S/.)
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, RSNAA N° 236-2008/SUNAT/A, PUB. 03.05.2008 ANEXO 14 NUM. 7 3)
81 AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUB. 27.06.2008 ART. 4° Y 35° REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, D.S. N°
ACUERDO PARA OPERAR EN UN LOCAL ANEXO, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA. COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL ANEXO. B) REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS OFICINA A FUNCIONAR COMO LOCAL ANEXO QUE DEBE REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1) UN ÁREA NO MENOR A 50 M2, CON UN ESPACIO EXCLUSIVO PARA EL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL DE DESPACHO, PROVISTO DE ANAQUELES Y QUE TENGA CERRADURA DE SEGURIDAD. 2) SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPOS DE CÓMPUTO QUE PERMITAN SU INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT, PARA SU OPERATIVIDAD ADUANERA. 3) EQUIPO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO. SI EL LOCAL ANEXO SE DESTINARA PARA LABORES ADMINISTRATIVAS QUE NO IMPLIQUEN LA NUMERACIÓN DE DECLARACIONES, NO SON EXIGIBLES DICHOS REQUISITOS. EL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL DE DESPACHO QUE CONSERVA EL AGENTE DE ADUANA DEBE CENTRALIZARSE EN UNA SOLA OFICINA, LA QUE DEBE SER PRECISADA EN LA SOLICITUD. A) DOCUMENTOS EXIGIBLES 1) SOLICITUD CONFORME AL ANEXO 1 DEL ANEXO 1 DEL PROCEDIMIEN- PROCEDIMIENTO TO INTA-PE.24.03, SUSCRITA INTA-PE.24.03 POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA. LA EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RAPIDA PREVIAMENTE DEBE ESTAR INSCRITA EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. 2) COPIA DEL DNI O CARNÉ DE EXTRANJERÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA.
(EN % UIT)
AUTOMÁTICA
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X
30 (TREINTA) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES 15 (QUINCE) DÍAS PARA PRESENTAR EL RECURSO 30 (TREINTA) DÍAS PARA RESOLVER EL RECURSO
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD 15 (QUINCE) DÍAS PARA PRESENTAR EL RECURSO 30 (TREINTA) DÍAS PARA RESOLVER EL RECURSO
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
010-2009-EF, PUB. 3) COPIA DEL TESTIMONIO DE 16.01.2009 ART. 52° LA ESCRITURA PÚBLICA DE Y 53° CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA, INSCRITA EN LOS PROCEDIMIENTO INREGISTROS PÚBLICOS, QUE TAPE. 24.03, RSNAA SEÑALE COMO OBJETO SON° 696-2010/SUNAT/A, CIAL LA PRESTACIÓN DEL PUB. 31.12.2010 SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y ENTREGA DE LEY N° 27444, PUB. ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA. 11.04.2001, ART. 44° 4) COPIA DEL CARGO DE RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RED.S. N° 111-2005GISTRO DE EMPRESAS DE EF, PUB. 03.09.2005 SERVICIOS DE ENTREGA RÁART. 2° PIDA, DEBIDAMENTE PRESENTADO POR LA EMPRESA ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (MTC). UNA VEZ IMPLEMENTADO DICHO REGISTRO EN EL PORTAL WEB DEL MTC, BASTARÁ QUE EL INTERESADO CONSIGNE EN SU SOLICITUD (ANEXO 1) EL NÚMERO DEL INDICADO EXPEDIENTE, NO SIENDO NECESARIO LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL CARGO DE RECEPCIÓN. 5) COPIA DE LOS CONTRATOS O DOCUMENTOS QUE ACREDITEN DE FORMA INDUBITABLE LA REPRESENTACIÓN O VINCULACIÓN CON LAS EMPRESAS DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA O COURIER EN EL EXTRANJERO, SEA COMO EMPRESA SUBSIDIARIA, SUCURSAL, OTRA FORMA SOCIETARIA O CUALQUIER MODALIDAD DE REPRESENTACIÓN. DICHOS CONTRATOS O DOCUMENTOS DEBEN ESTAR: - LEGALIZADOS POR FUNCIONARIO DEL CONSULADO PERUANO DEL PAÍS QUE CORRESPONDE, CUYA FIRMA DEBE ESTAR CERTIFICADA ANTE LA DIRECCIÓN DE LEGALIZACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. - ACOMPAÑADO DE TRADUCCIONES SIMPLES CON LA INDICACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE QUIEN OFICIE DE TRADUCTOR DEBIDAMENTE
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
6)
7)
8)
9)
IDENTIFICADO EN CASO DE ESTAR EMITIDOS EN IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL. DECLARACIÓN JURADA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL INTERESADO, CONSIGNANDO LOS NOMBRES COMPLETOS Y DOMICILIOS DE LAS PERSONAS QUE SUSCRIBEN DICHOS CONTRATOS O DOCUMENTOS. COPIA DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE LAS EMPRESAS DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA O COURIER DEL EXTRANJERO CUENTAN CON AUTORIZACIÓN PARA DESEMPEÑARSE COMO TALES, EMITIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. DICHO DOCUMENTO DEBE ESTAR: - LEGALIZADO POR FUNCIONARIO DEL CONSULADO PERUANO DEL PAÍS QUE CORRESPONDE, CUYA FIRMA DEBE ESTAR CERTIFICADA ANTE LA DIRECCIÓN DE LEGALIZACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. - ACOMPAÑADO DE TRADUCCIONES SIMPLES CON LA INDICACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE QUIEN OFICIE DE TRADUCTOR DEBIDAMENTE IDENTIFICADO EN CASO DE ESTAR EMITIDOS EN IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL. DECLARACIÓN JURADA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL INTERESADO, INDICANDO LOS NOMBRES Y PAÍSES DE RESIDENCIA DE LAS EMPRESAS DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA O COURIER DEL EXTRANJERO, DE DONDE PROVENDRÁN O LLEGARÁN LOS ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA. EN CASO DE VINCULACIÓN CON EMPRESA SUBSIDIARIA, SUCURSAL U OTRA FORMA SOCIETARIA, COPIA LEGALIZADA DEL LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES.
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(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 10) CARTA FIANZA BANCARIA O PÓLIZA DE CAUCIÓN POR EL MONTO DE VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 20,000.00), CONFORME AL FORMATO DEL ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO “GARANTÍAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR” IFGRA-PE.20. 11) COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL DONDE REALIZARÁ SUS ACTIVIDADES. 12) LOS DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO DE SU REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA Y AUXILIAR DE DESPACHO, DE ACUERDO CON LOS ANEXOS 3 Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24. 13) COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, DE SER REQUERIDO, POR CADA PERSONA QUE SE REGISTRA. B) REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS OFICINA CUYO USO SEA EXCLUSIVO PARA LAS ACTIVIDADES A AUTORIZARSE, QUE REÚNA LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1) UN ÁREA NO MENOR A 50 M2, QUE DEBE CONTAR CON UN ESPACIO CERRADO Y EXCLUSIVO PARA EL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN DE DESPACHO; ESTE ESPACIO DEBE TENER PUERTA, CERRADURA DE SEGURIDAD Y ANAQUELES PARA EL DEPÓSITO DE LA DOCUMENTACIÓN, ASÍ COMO ESTAR IMPLEMENTADO CON ALUMBRADO, VENTILACIÓN, DETECTORES DE HUMO Y EXTINTORES DE INCENDIO CON CARGA VIGENTE. 2) SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPOS DE CÓMPUTO QUE PERMITAN LA INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT, PARA SU OPERATIVIDAD ADUANERA, DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO IFGRA-PE.20
ANEXO 3 Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
0.676%
25.00
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
3) 82 AUTORIZACIÓN AL 1) AGENTE DE ADUANA O EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA PARA INSTALAR EL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN DE DESPACHO EN LOCAL EXTERNO A LA OFICINA AUTORIZADA LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUB. 27.06.2008 ART. 4°, 25° INC. A), Y ART. 2) 37° PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, RSNAA N° 236-2008/SUNAT/A PUB. 03.05.2008. ANEXO 14 NUM. 8 PROCEDIMIENTO INTA-PE.24.03, RSNAA N° 696-2010/SUNAT/A, PUB. 31.12.2010 3) ANEXO 15 NUM. 6 4)
83 MODIFICACIÓN DEL 1) ÁREA DE LA OFICINA AUTORIZADA AL AGENTE DE ADUANA O EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RAPIDA EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUBLICADA EL
TÉCNICAS QUE SE PUBLICAN EN EL PORTAL WEB DE LA SUNAT. EQUIPO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO. SOLICITUD SUSCRITA POR EL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR EL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL DE DESPACHO EN LOCAL EXTERNO A LA OFICINA AUTORIZADA. EL AGENTE DE ADUANA O EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RAPIDA DEBE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. COPIA CERTIFICADA NOTARIALMENTE DEL ACTA DE DIRECTORIO O DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS O DE SOCIOS, EN CASO EL USUARIO SEA PERSONA JURÍDICA, DONDE CONSTE EL ACUERDO PARA INSTALAR EL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL DE DESPACHO EN LOCAL EXTERNO A LA OFICINA AUTORIZADA. COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL EXTERNO. COPIA DEL CONTRATO Y DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, EN CASO SE CONTRATE LOS SERVICIOS DE UNA EMPRESA ESPECIALIZADA PARA EL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL DE DESPACHO. SOLICITUD SUSCRITA POR EL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR EL ÁREA DE LA OFICINA AUTORIZADA; EN CASO DE REDUCCIÓN TENER PRESENTE EL ÁREA MÍNIMA EXIGIBLE. EL AGENTE DE ADUANA O EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA DEBE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
GRATUITO GRATUITO
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
30 (TREINTA) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES 15 (QUINCE) DÍAS PARA PRESENTAR EL RECURSO 30 (TREINTA) DÍAS PARA RESOLVER EL RECURSO
GRATUITO GRATUITO
X
30 (TREINTA) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
RECLAMO
APELACIÓN
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD 15 (QUINCE) DÍAS PARA PRESENTAR EL RECURSO 30 (TREINTA) DÍAS PARA RESOLVER EL RECURSO
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
27.06.2008 BASE CONTRIBUYENTES (RUC) Y LEGAL DEL PROCENO TENER LA CONDICIÓN DE DIMIENTO: LOS ARNO HABIDO. TÍCULOS 33° Y 53° 2) COPIA CERTIFICADA NOTADEL REGLAMENTO RIALMENTE DEL ACTA DE DIDE LA LEY GENERAL RECTORIO O DE JUNTA GEDE ADUANAS, APRONERAL DE ACCIONISTAS O BADA POR EL DEDE SOCIOS, DONDE CONSTE CRETO SUPREMO N° EL ACUERDO PARA MODIFI010-2009-EF, PUB. CAR EL ÁREA DE LA OFICINA 16.01.2009 AUTORIZADA, EN CASO EL USUARIO SEA PERSONA JUANEXO 14 NUM. 9 RÍDICA. DEL PROCEDIMIENTO 3) COPIA DE LA LICENCIA MUINTA-PG.24, APRONICIPAL DE FUNCIONAMIENBADO POR LA RETO DE LA OFICINA, QUE INSOLUCIÓN DE SUDIQUE EL ÁREA MODIFICADA, PERINTENDENCIA SI FUERA EL CASO. NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 236-2008/SUNAT/A, PUBLICADO EL 03.05.2008 ANEXO 15 NUM. 7 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PE.24.03, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 696-2010/SUNAT/A, PUBLICADO EL 31.12.2010 84 AUTORIZACIÓN A A) DOCUMENTOS EXIGIBLES DUEÑO O CONSIGNA- 1) SOLICITUD CONFORME AL ANEXO 1 DEL TARIO PERSONA NAANEXO 1 DEL PROCEDIMIEN- PROCEDIMIENTO TURAL, PARA OPETO INTA-PG.24, SUSCRITA INTA-PG.24 RAR COMO DESPAPOR EL DUEÑO O CONSIGCHADOR DE ADUANA NATARIO, PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO EL ARTÍCULO 4° DE DESPACHADOR DE ADUALA LEY GENERAL DE NA, QUIEN DEBE CONTAR ADUANAS, APROBACON TÍTULO DE AGENTE DE DA POR EL DECREADUANA EXPEDIDO POR LA TO LEGISLATIVO N° SUNAT, CUYO REGISTRO SE 1053, PUBLICADA EL DEBE CONSIGNAR EN EL RU27.06.2008 BRO “CLASE DE OPERADOR” DEL CITADO ANEXO 1. EL BASE LEGAL DEL DUEÑO O CONSIGNATARIO PROCEDIMIENTO: PREVIAMENTE DEBE ESTAR EL ARTÍCULO 20° DE INSCRITO EN EL REGISTRO LA LEY GENERAL DE ÚNICO DE CONTRIBUYENTES ADUANAS, APROBA(RUC) Y NO TENER LA CONDIDA POR EL DERECTO CIÓN DE NO HABIDO. LEGISLATIVO N° 1053 2) COPIA DEL DOCUMENTO NALOS ARTÍCULOS 25° CIONAL DE IDENTIDAD (DNI) INC A), Y 29° DEL O CARNÉ DE EXTRANJERÍA
GRATUITO GRATUITO
X
30 (TREINTA) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
REGLAMENTO DE DEL DUEÑO O CONSIGNATARIO. LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APRO- 3) DECLARACIÓN JURADA DEL DUEÑO O CONSIGNATARIO, BADO POR EL DECONFORME AL ANEXO 4 CRETO SUPREMO N° DEL PROCEDIMIENTO INTA010-2009-EF, PUB. PG.24, 16.01.2009 QUE INDIQUE SU DOMICILIO LEGAL, SER RESIDENTE EN EL PROCEDIMIENTO EL PAÍS Y NO HABER SIDO INTA-PG.24, APROCONDENADO CON SENTENBADO POR LA RECIA FIRME POR DELITOS DOSOLUCIÓN DE SULOSOS. PERINTENDENCIA NACIONAL ADJUN- 4) CARTA FIANZA BANCARIA O PÓLIZA DE CAUCIÓN CONTA DE ADUANAS N° FORME AL ARTÍCULO 20° DEL 236-2008/SUNAT/A, REGLAMENTO DE LA LEY GEPUBLICADO EL NERAL DE ADUANAS, EMITI03.05.2008 DA EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA POR EL MONTO EQUIVALENTE AL CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) QUE RESULTE DE LA SUMATORIA DE LOS VALORES FOB DE LAS IMPORTACIONES PROYECTADAS PARA EL AÑO CALENDARIO EN CURSO, CONFORME AL PLAN ANUAL DE IMPORTACIONES, ENTRE EL NÚMERO DE EMBARQUES A EFECTUAR (ANEXO 8 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24). 5) COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL DONDE REALIZARÁ SUS ACTIVIDADES. 6) LOS DOCUMENTOS SEGÚN LOS ANEXOS 3 Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, EN CASO SE ACREDITARA A REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA Y AUXILIAR DE DESPACHO. 7) COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, DE SER REQUERIDO, POR CADA PERSONA QUE SE REGISTRA. EL DUEÑO, CONSIGNATARIO O CONSIGNANTE QUE REALICE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DESPACHOS DEL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA NO ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR LA INDICADA CARTA FIANZA BANCARIA O PÓLIZA DE CAUCIÓN.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
0.676%
25.00
ANEXO 4 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO IFGRA PE.20
ANEXO 8 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24 ANEXO 3 Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTA - PG.24
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
85 AUTORIZACIÓN A DUEÑO O CONSIGNATARIO PERSONA JURÍDICA, PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA EL ARTICULO 4° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUBLICADA EL 27.06.2008 BASE LEGAL DEL PROCEDIMIENTO: EL ARTICULO 20° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1053 LOS ARTICULOS 25° INC. B), Y 29° DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF, PUB. 16.01.2009 EL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, APROBADO POR LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 236-2008/ SUNAT/A, PUBLICADO EL 03.05.2008
NÚMERO Y DENOMINACIÓN B) REQUISITO DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS CONTAR EN SU LOCAL CON UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPO DE CÓMPUTO QUE PERMITAN SU INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT, PARA SU OPERATIVIDAD ADUANERA. A) DOCUMENTOS EXIGIBLES 1) SOLICITUD CONFORME AL ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA. EL DUEÑO O CONSIGNATARIO PREVIAMENTE DEBE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. 2) COPIA DEL DNI O CARNÉ DE EXTRANJERÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA. 3) COPIA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD, INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS, QUE SEÑALE COMO OBJETO SOCIAL EFECTUAR EL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS. 4) DECLARACIÓN JURADA DEL REPRESENTANTE LEGAL Y DE CADA DIRECTOR Y GERENTE, CONFORME AL ANEXO 4 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, QUE INDIQUE SU DOMICILIO LEGAL, SER RESIDENTE EN EL PAÍS Y NO HABER SIDO CONDENADO CON SENTENCIA FIRME POR DELITOS DOLOSOS. 5) CARTA FIANZA BANCARIA O PÓLIZA DE CAUCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 20° DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, EMITIDA EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA POR EL MONTO EQUIVALENTE AL CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) QUE RESULTE DE LA SUMATORIA DE LOS VALORES FOB DE LAS IMPORTACIONES PROYECTADAS
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
ANEXO 4 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO IFGRA PE.20
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
30 (TREINTA) DIAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
RECLAMO
APELACIÓN
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
6)
7)
8)
B)
86 AUTORIZACIÓN A MI- A) SIÓN DIPLOMÁTICA, 1) OFICINA CONSULAR, REPRESENTACIÓN PERMANENTE U ORGANISMO INTERNACIONAL, PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADA POR EL DECRE- 2) TO LEGISLATIVO N°
PARA EL AÑO CALENDARIO EN CURSO, CONFORME AL PLAN ANUAL DE IMPORTACIONES, ENTRE EL NÚMERO DE EMBARQUES A EFECTUAR (ANEXO 8 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24). COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL DONDE REALIZARÁ SUS ACTIVIDADES. LOS DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO DE SU REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA Y AUXILIAR DE DESPACHO, DE ACUERDO CON LOS ANEXOS 3 Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24. COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, DE SER REQUERIDO, POR CADA PERSONA QUE SE REGISTRA. EL DUEÑO, CONSIGNATARIO O CONSIGNANTE QUE REALICE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DESPACHOS DEL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA NO ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR LA INDICADA CARTA FIANZA BANCARIA O PÓLIZA DE CAUCIÓN. REQUISITO DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS CONTAR EN SU LOCAL CON UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPO DE CÓMPUTO QUE PERMITAN SU INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT, PARA SU OPERATIVIDAD ADUANERA. DOCUMENTOS EXIGIBLES SOLICITUD CONFORME AL ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA, OFICINA CONSULAR, REPRESENTACIÓN PERMANENTE U ORGANISMO INTERNACIONAL, PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA. COPIA DEL DOCUMENTO QUE CERTIFIQUE SU ACREDITACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
0.676%
25.00
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
ANEXO 8 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
ANEXO 3 Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
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X
30 (TREINTA) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
JEFE DE LA DIVISION DE OPERADORES Y LIBERACIONES QUINCE DÍAS
(15)
TREINTA DÍAS
(30)
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD QUINCE DÍAS
(15)
TREINTA DÍAS
(30)
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1053, PUBLICADA EL 27.06.2008 BASE LEGAL DEL PROCEDIMIENTO: EL ARTÍCULO 20° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUBLICADA EL 27.06.2008 LOS ARTÍCULOS 26° Y 29°, Y LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF, PUB. 16.01.2009 EL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 236-2008/ SUNAT/A, PUBLICADO EL 03.05.2008
87 AUTORIZACIÓN A ENTIDAD RELIGIOSA, INSTITUCIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO RECEPTORA DE DONACIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL O EDUCACIONAL, ENIEX, ONGD-PERU, PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA
NÚMERO Y DENOMINACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. 3) COPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) O CARNE DE EXTRANJERÍA DE SU REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA Y AUXILIAR DE DESPACHO, QUE SE ENCARGARÁN DE LA GESTIÓN DEL DESPACHO ADUANERO. 4) GARANTÍA NOMINAL A FAVOR DE LA SUNAT, DE ACUERDO CON EL ANEXO 2 DEL PROCEDIMIENTO “GARANTÍAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR” IFGRA-PE.20, CON VIGENCIA AL 30 DE ENERO DEL AÑO PRÓXIMO SIGUIENTE, SERÁ AL 30 DE ENERO DEL AÑO SUBSIGUIENTE SI LA SOLICITUD SE PRESENTA EN LOS ÚLTIMOS TRES (3) MESES DEL AÑO. DICHA GARANTÍA DEBE RENOVARSE EN CADA EJERCICIO FISCAL. 5) LOS DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO DE SU AUXILIAR DE DESPACHO, DE ACUERDO CON LOS ANEXOS 3 Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTAPG.24. 6) COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, DE SER REQUERIDO, POR CADA PERSONA. B) REQUISITO DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS CONTAR EN SU LOCAL CON UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPO DE CÓMPUTO QUE PERMITAN SU INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT, PARA SU OPERATIVIDAD ADUANERA. A) DOCUMENTOS EXIGIBLES 1) SOLICITUD CONFORME AL ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD O INSTITUCIÓN, PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA. ESTA ENTIDADO INSTITUCIÓN PREVIAMENTE DEBE
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
0.676%
25.00
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
ANEXO 2 DEL PROCEDIMIENTO IFGRA PE.20
ANEXO 3 Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
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X
30 (TREINTA) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
EL ARTÍCULO 4° DE ESTAR INSCRITA EN EL RELA LEY GENERAL DE GISTRO ÚNICO DE CONTRIADUANAS, APROBABUYENTES (RUC) Y NO TEDA POR EL DECRENER LA CONDICIÓN DE NO TO LEGISLATIVO N° HABIDO. 1053, PUBLICADA EL 2) COPIA DEL DNI O CARNÉ DE 27.06.2008 EXTRANJERÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENBASE LEGAL DEL TIDAD O INSTITUCIÓN. PROCEDIMIENTO: 3) CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN VIGENTE EN EL REEL ARTICULO 20° DE GISTRO CORRESPONDIENTE LA LEY GENERAL DE QUE TIENE A SU CARGO LA ADUANAS, APROBAAGENCIA PERUANA DE CODA POR EL DECREOPERACIÓN INTERNACIOTO LEGISLATIVO N° NAL (APCI) DEL MINISTERIO 1053, PUBLICADA EL DE RELACIONES EXTERIORES 27.06.2008 O; EN EL REGISTRO DE ENTILOS ARTÍCULOS 27° DADES EXONERADAS DEL IMY 29°, Y LA PRIMERA PUESTO A LA RENTA A CARDISPOSICIÓN COMGO DE LA SUNAT, SEGÚN COPLEMENTARIA FINAL RRESPONDA. DEL REGLAMENTO 4) COPIA DEL TESTIMONIO DE DE LA LEY GENERAL LA ESCRITURA PÚBLICA DE DE ADUANAS, APROCONSTITUCIÓN, INSCRITA BADO POR EL DEEN LOS REGISTROS PÚBLICRETO SUPREMO N° COS, SEÑALANDO LOS FINES 010-2009-EF, PUB. Y OBJETIVOS DE LA ENTIDAD 16.01.2009 O INSTITUCIÓN, CUANDO COEL PROCEDIMIENTO RRESPONDA. INTA-PG.24, APRO- 5) NÓMINA DE LOS MIEMBROS BADO POR LA RESODEL CONSEJO DIRECTIVO, LUCIÓN DE SUPERINQUE DEBE SUSCRIBIRSE EN TENDENCIA NACIONAL EL ANEXO 1 DEL PROCEDIADJUNTA DE ADUAMIENTO INTA-PG.24. NAS N° 236-2008/ 6) DECLARACIÓN JURADA DE SUNAT/A, PUBLICADO CADA MIEMBRO DEL CONEL 03.05.2008 SEJO DIRECTIVO DE LA ENTIDAD O INSTITUCIÓN, CONFORME AL ANEXO 4 DEL PROCEDIMIENTO INTAPG.24, QUE INDIQUE SU DOMICILIO LEGAL, SER RESIDENTE EN EL PAÍS Y NO HABER SIDO CONDENADO CON SENTENCIA FIRME POR DELITOS DOLOSOS. 7) GARANTÍA NOMINAL A FAVOR DE LA SUNAT, DE ACUERDO CON EL ANEXO 2 DEL PROCEDIMIENTO “GARANTÍAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR” IFGRA-PE.20, CON VIGENCIA AL 30 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE, SERÁ AL 30 DE ENERO DEL AÑO SUBSIGUIENTE SI LA SOLICITUD SE PRESENTA EN LOS ÚLTIMOS
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
ANEXO 4 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
ANEXO 2 DEL PROCEDIMIENTO IFGRAPE.20
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
88 AUTORIZACIÓN AL ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE) EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUBLICADA EL 27.06.2008 BASE LEGAL DEL PROCEDIMIENTO: EL ARTÍCULO 20° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUBLICADA EL 27.06.2008 LOS ARTÍCULOS 55° Y 56°, Y LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
NÚMERO Y DENOMINACIÓN TRES (3) MESES DEL AÑO. DICHA GARANTÍA DEBE RENOVARSE EN CADA EJERCICIO FISCAL. 8) COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL DONDE REALIZARÁ SUS ACTIVIDADES, CUANDO CORRESPONDA. 9) LOS DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO DE SU REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA Y AUXILIAR DE DESPACHO, DE ACUERDO CON LOS ANEXOS 3 Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24. 10) COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, DE SER REQUERIDO, POR CADA PERSONA QUE SE REGISTRA. B) REQUISITO DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS CONTAR EN SU LOCAL CON UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPO DE CÓMPUTO QUE PERMITAN SU INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT, PARA SU OPERATIVIDAD ADUANERA. A) DOCUMENTOS EXIGIBLES 1) SOLICITUD CONFORME AL ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA. EL ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE) PREVIAMENTE DEBE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. 2) COPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) O CARNÉ DE EXTRANJERÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA. 3) COPIA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD O DE LA SUCURSAL DE LA PERSONA JURÍDICA CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO, SEGÚN EL CASO, INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
0.676%
25.00
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
ANEXO 3 Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
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30 (TREINTA) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
DEL REGLAMENTO DE 4) COPIA DEL CONTRATO DE ALLA LEY GENERAL DE QUILER DEL LOCAL DONDE ADUANAS, APROBADO EL ALMACÉN LIBRE (DUTY POR EL DECRETO SUFREE) REALIZARÁ SUS ACPREMO N° 010-2009TIVIDADES Y DEL ALMACÉN EF, PUB. 16.01.2009 DE LAS MERCANCÍAS DESTIEL PROCEDIMIENTO NADAS PARA LA VENTA, DE INTA-PG.24, APROCORRESPONDER, SUSCRITO BADO POR LA RESOCON LA ENTIDAD ADMINISLUCIÓN DE SUPERINTRADORA DEL PUERTO O AETENDENCIA NACIONAL ROPUERTO INTERNACIONAL ADJUNTA DE ADUAO LA PERSONA QUE CUENTE NAS N° 236-2008/ CON UN CONTRATO SUSCRISUNAT/A, PUBLICADO TO CON DICHAS ENTIDADES, EL 03.05.2008 SEGÚN CORRESPONDA. 5) CROQUIS DE UBICACIÓN Y PLANO CON LAS DIMENSIONES DEL LOCAL DONDE REALIZARÁ SUS ACTIVIDADES EL ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE), QUE INCLUYA AL ALMACÉN DE LAS MERCANCÍAS DESTINADAS PARA LA VENTA. 6) LOS DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO DE SU REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA Y AUXILIAR DE DESPACHO, DE ACUERDO CON LOS ANEXOS 3 Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24. 7) COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, DE SER REQUERIDO, POR CADA PERSONA QUE SE REGISTRA. B) REQUISITO DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS CONTAR CON UN LOCAL QUE REÚNA LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1) SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPOS DE CÓMPUTO QUE PERMITAN LA INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT PARA SU OPERATIVIDAD ADUANERA; Y 2) EQUIPO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS. 89 AUTORIZACIÓN AL A) DOCUMENTOS EXIGIBLES BENEFICIARIO DE 1) SOLICITUD CONFORME AL MATERIAL DE USO ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENAERONÁUTICO TO INTA-PG.24, SUSCRITA POR EL TITULAR O REPRESENEL ARTÍCULO 4° DE TANTE LEGAL DE LA EMPRELA LEY GENERAL DE SA. EL BENEFICIARIO DE MAADUANAS, APROBADA TERIAL DE USO AERONÁUTICO
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
ANEXO 3 Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
0.676%
ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
25.00
GRATUITO GRATUITO
X
30 (TREINTA) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES - INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUBLICADA EL 27.06.2008 BASE LEGAL DEL PROCEDIMIENTO: EL ARTÍCULO 20° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUBLICADA EL 27.06.2008 LOS ARTÍCULOS 57° Y 58°, Y LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 0102009-EF, PUBLICADO EL 16.01.2009 EL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 236-2008/ SUNAT/A, PUBLICADO EL 03.05.2008
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
PREVIAMENTE DEBE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. COPIA DEL DNI O CARNÉ DE EXTRANJERÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA. COPIA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD O DE LA SUCURSAL DE LA PERSONA JURÍDICA CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO, SEGÚN EL CASO, INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. COPIA DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA RESPECTIVA, OTORGADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, CUANDO CORRESPONDA. COPIA DEL CONTRATO DE ALQUILER DEL LOCAL (DEPÓSITO) DONDE EL BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO REALIZARÁ SUS ACTIVIDADES, O, DEL CONTRATO U OTRO DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL LE HAYA SIDO CEDIDO O PERMITIDO EL USO DEL LOCAL (DEPÓSITO) MEDIANTE TÍTULO DISTINTO. CROQUIS DE UBICACIÓN Y PLANO CON LAS DIMENSIONES DEL LOCAL DONDE REALIZARÁ SUS ACTIVIDADES ELBENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO, QUE INCLUYA AL ALMACÉN DE DICHO MATERIAL. LOS DOCUMENTOS PARA EL ANEXO 3 Y 3-A DEL REGISTRO DE SU REPRE- PROCEDIMIENTO SENTANTE LEGAL ANTE LA INTA-PG.24 AUTORIDAD ADUANERA Y AUXILIAR DE DESPACHO, DE ACUERDO CON LOS ANEXOS 3 Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24. COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, DE SER REQUERIDO, POR CADA PERSONA QUE SE REGISTRA.
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
RECLAMO
APELACIÓN PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
0.676%
25.00
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
90 AUTORIZACION AL BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO PARA OPERAR EN UN LOCAL ANEXO, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA ART. 20° LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUB. 27.06.2008 ART. 57° Y 58° REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, D.S. N° 010-2009-EF, PUB. 16.01.2009 ANEXO 14 NUM. 10 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, RSNAA N° 236-2008/SUNAT/A
NÚMERO Y DENOMINACIÓN B) REQUISITO DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS CONTAR CON UN DEPÓSITO UBICADO DENTRO DE LOS LÍMITES DE LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES O EN LUGARES HABILITADOS, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLEZCA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, QUE REÚNA LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1) SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPOS DE CÓMPUTO QUE PERMITAN LA INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT PARA SU OPERATIVIDAD ADUANERA. 2) EQUIPO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS. A) DOCUMENTOS EXIGIBLES 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN UN LOCAL ANEXO, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA. EL BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO DEBE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. 2) COPIA DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA RESPECTIVA, OTORGADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, CUANDO CORRESPONDA. 3) COPIA DEL CONTRATO DE ALQUILER DEL LOCAL (DEPÓSITO) DONDE EL BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO REALIZARÁ SUS ACTIVIDADES, O, DEL CONTRATO U OTRO DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL LE HAYA SIDO CEDIDO O PERMITIDO EL USO DEL LOCAL (DEPÓSITO) MEDIANTE TÍTULO DISTINTO. 4) CROQUIS DE UBICACIÓN Y PLANO CON LAS DIMENSIONES DEL LOCAL ANEXO DEL BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO, QUE INCLUYA AL ALMACÉN DE DICHO MATERIAL.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
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AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
30 (TREINTA) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCI A NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
RECLAMO
APELACIÓN
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
91 AUTORIZACIÓN A ENTIDAD PÚBLICA PARA OPERAR COMO DESPACHADOR DE ADUANA EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUBLICADA EL 27.06.2008 BASE LEGAL DEL PROCEDIMIENTO: EL ARTÍCULO 22° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUBLICADA EL 27.06.2008 EL ARTÍCULO 30° Y LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF, PUB. 16.01.2009 EL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 236-2008/SUNAT/A, PUBLICADO EL 03.05.2008
NÚMERO Y DENOMINACIÓN B) REQUISITO DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS EL LOCAL ANEXO DEBE CONTAR CON EQUIPO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS, QUE SE ENCUENTRE UBICADO DENTRO DE LOS LÍMITES DE LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES O EN LUGARES HABILITADOS, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLEZCA ADMINISTRACIÓN ADUANERA. A) DOCUMENTOS EXIGIBLES 1) SOLICITUD SUSCRITA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA, PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA EJERCER LA FUNCIÓN DE DESPACHADOR DE ADUANA, Y EL REGISTRO DE SU DESPACHADOR OFICIAL Y AUXILIAR DE DESPACHO, CUYA CAPACITACIÓN EXPEDIDA POR LA SUNAT EN CADA CASO DEBE DECLARARSE EN LA SOLICITUD. 2) COPIA DE LA RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO DEL DESPACHADOR OFICIAL, EMITIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA SOLICITANTE. 3) COPIA DEL DNI DEL DESPACHADOR OFICIAL Y AUXILIAR DE DESPACHO. 4) DECLARACIÓN JURADA DEL DESPACHADOR OFICIAL Y AUXILIAR DE DESPACHO, CONFORME AL ANEXO 4 DEL PROCEDIMIENTO INTAPG.24, QUE INDIQUEN SU DOMICILIO LEGAL, SER RESIDENTE EN EL PAÍS Y NO HABER SIDO CONDENADO CON SENTENCIA FIRME POR DELITOS DOLOSOS. 5) DOCUMENTO CONFORME AL ANEXO 11 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, DONDE CONSTE LA FIRMA DEL DESPACHADOR OFICIAL DE ACUERDO CON SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI). 6) COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, DE
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
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ANEXO 4 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
ANEXO 11 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
0.676%
25.00
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
30 (TREINTA) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
RECLAMO
APELACIÓN
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
B)
92 REGISTRO DE NUE- 1) VO DESPACHADOR OFICIAL EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUBLICADA EL 27.06.2008 BASE LEGAL DEL PROCEDIMIENTO: 2) EL ARTÍCULO 22° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUBLICADA EL 27.06.2008 EL ARTÍCULO 30° Y LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLE- 3) MENTARIA FINAL DEL REGLAMENTO 4) DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF, PUB. 16.01.2009 EL ANEXO 14 NUMERAL 11 PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, 5) APROBADO POR LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 2362008/SUNAT/A, PUBLICADO EL 6) 03.05.2008
SER REQUERIDO, POR CADA PERSONA QUE SE REGISTRA. REQUISITO DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS CONTAR EN SU LOCAL CON UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPO DE CÓMPUTO QUE PERMITAN SU INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT PARA SU OPERATIVIDAD ADUANERA. SOLICITUD CONFORME AL ANEXO 12 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, SUSCRITA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA SOLICITANTE, PARA EL REGISTRO DE SU DESPACHADOR OFICIAL, CUYO REGISTRO DE CAPACITACIÓN EXPEDIDA POR LA SUNAT DEBE CONSIGNARSE EN LA SOLICITUD. COPIA DE LA RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO DEL DESPACHADOR OFICIAL, EMITIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA SOLICITANTE, QUE ADEMÁS INDIQUE LA REVOCACIÓN DEL DESPACHADOR OFICIAL QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO, ESTO ÚLTIMO SI FUERA EL CASO. COPIA DEL DNI DEL DESPACHADOR OFICIAL. DECLARACIÓN JURADA DEL DESPACHADOR OFICIAL, CONFORME AL ANEXO 4 DEL PROCEDIMIENTO INTAPG.24, QUE INDIQUE SU DOMICILIO LEGAL, SER RESIDENTE EN EL PAÍS Y NO HABER SIDO CONDENADO CON SENTENCIA FIRME POR DELITOS DOLOSOS. DOCUMENTO CONFORME AL ANEXO 11 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, DONDE CONSTE LA FIRMA DEL DESPACHADOR OFICIAL DE ACUERDO CON SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI). COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, DE SER
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
ANEXO 12 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
(EN % UIT)
(EN S/.)
GRATUITO GRATUITO
ANEXO 4 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
ANEXO 11 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
0.676%
25.00
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
30 (TREINTA) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
RECLAMO
APELACIÓN
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
93 A U T O R I Z A C I Ó N PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA: TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS, O AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUBLICADA EL 27.06.2008 BASE LEGAL DEL PROCEDIMIENTO: EL ARTÍCULO 26° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUBLICADA EL 27.06.2008 LOS ARTÍCULOS 36° Y 37°, Y LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF, PUB. 16.01.2009 EL ANEXO 14 NUM. 12 Y 13 DEL PROCEDIMIENTO INTAPG.24, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 236-2008/ SUNAT/A, PUBLICADO EL 03.05.2008
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
REQUERIDO, PARA EL DESPACHADOR OFICIAL QUE SE REGISTRA. 93. AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA: TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS, O AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN, SEGÚN EL TIPO DE OPERADOR: 93.1 TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS A) DOCUMENTOS EXIGIBLES 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, PIDIENDO AUTORIZACION PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, PRECISANDO LA INTENDENCIA DE ADUANA QUE CORRESPONDA. EL TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS DEBE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. 2) COPIA CERTIFICADA NOTARIALMENTE DEL ACTA DE DIRECTORIO O DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS O DE SOCIOS, DONDE CONSTE EL ACUERDO PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, PRECISANDO LA INTENDENCIA DE ADUANA QUE CORRESPONDA. 3) COPIA DE LA AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. EN CASO DE TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS, MARÍTIMO, FLUVIAL O LACUSTRE, COPIA DE LA AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL. 4) COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL DONDE REALIZARÁ SUS ACTIVIDADES. 5) LOS DOCUMENTOS PARA EL ANEXO 3 Y 3-A DEL REGISTRO DE SU REPRE- PROCEDIMIENTO SENTANTE LEGAL ANTE LA INTA-PG.24
(EN % UIT)
(EN S/.)
GRATUITO GRATUITO
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
30 (TREINTA) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
RECLAMO
APELACIÓN
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN LA AUTORIDAD ADUANERA Y AUXILIAR, DE ACUERDO CON LOS ANEXOS 3 Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTAPG.24. 6) COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, DE SER REQUERIDO, POR CADA PERSONA QUE SE REGISTRA. SI ESE PERSONAL SE ENCONTRARE REGISTRADO POR EL MISMO TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS EN OTRA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, NO SON EXIGIBLES DICHOS REQUISITOS, SÓLO DEBE DESIGNARLO EN LA SOLICITUD, PRECISANDO SUS CARGOS (REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA O AUXILIAR). B) REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS OFICINA CUYO USO SEA EXCLUSIVO PARA LAS ACTIVIDADES A AUTORIZARSE, QUE REÚNA LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1) UN ÁREA NO MENOR A 20 M2. 2) SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPOS DE CÓMPUTO QUE PERMITAN SU INTERCONEXIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA SEGÚN LAS ESPECIFICACIONES QUE ELLA ESTABLEZCA. 3) EQUIPO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO. 93.2 AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL A) DOCUMENTOS EXIGIBLES 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, PRECISANDO LA INTENDENCIA DE ADUANA QUE CORRESPONDA. EL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL DEBE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
0.676%
25.00
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
2) COPIA CERTIFICADA NOTARIALMENTE DEL ACTA DE DIRECTORIO O DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS O DE SOCIOS, DONDE CONSTE EL ACUERDO PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, PRECISANDO LA INTENDENCIA DE ADUANA QUE CORRESPONDA. 3) COPIA DEL CERTIFICADO “CONFORMIDAD DE OPERACIÓN” OTORGADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, EN CASO DE AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL DE CARGA AÉREA. 4) COPIA DE LA LICENCIA MUNI- ANEXO 3 Y 3-A DEL CIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROCEDIMIENTO DEL LOCAL DONDE REALIZA- INTA-PG.24 RÁ SUS ACTIVIDADES. 5) LOS DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO DE SU REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA Y AUXILIAR, DE ACUERDO CON LOS ANEXOS 3 Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24. 6) COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, DE SER REQUERIDO, POR CADA PERSONA QUE SE REGISTRA. SI ESE PERSONAL SE ENCONTRARE REGISTRADO POR EL MISMO OPERADOR EN OTRA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, NO SON EXIGIBLES DICHOS REQUISITOS, SÓLO DEBE DESIGNARLO EN LA SOLICITUD, PRECISANDO SUS CARGOS (REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA O AUXILIAR). B) REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS OFICINA CUYO USO SEA EXCLUSIVO PARA LAS ACTIVIDADES A AUTORIZARSE, QUE REÚNA LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1) UN ÁREA NO MENOR A 20 M2. 2) SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPOS DE CÓMPUTO QUE PERMITAN SU INTERCONEXIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
94 A U T O R I Z A C I Ó N PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA: ALMACÉN ADUANERO; AGENTE DE ADUANA; EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA; ENTIDAD RELIGIOSA, INSTITUCIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO, RECEPTORA DE DONACIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL O EDUCACIONAL, ENIEX, ONGDPERÚ; O BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO ART. 20°, 23°, 30° Y 35° LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUB. 27.06.2008 ART. 27°, 29°, 32°, 33°, 38°, 39°, 57° Y 58° REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, D.S. N° 010-2009-EF, PUB. 16.02.2009 ANEXO 14 NUM. 14, 15, 16, 18 Y 19 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, RSNAA N° 236-2008/SUNAT/A ART. 2° D.S. N° 111-2005-EF, PUB. 03.09.2005
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
SEGÚN LAS ESPECIFICACIONES QUE ELLA ESTABLEZCA. 3) EQUIPO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO. CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN, SEGÚN EL TIPO DE OPERADOR: 94.1 ALMACÉN ADUANERO: DEPÓSITO TEMPORAL O DEPÓSITO ADUANERO A) DOCUMENTOS Y CONDICIONES EXIGIBLES 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, PRECISANDO LA INTENDENCIA DE ADUANA QUE CORRESPONDA. EL ALMACÉN ADUANERO DEBE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. 2) COPIA CERTIFICADA NOTARIALMENTE DEL ACTA DE DIRECTORIO O DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS O DE SOCIOS, DONDE CONSTE EL ACUERDO PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, PRECISANDO LA INTENDENCIA DE ADUANA QUE CORRESPONDA. 3) DECLARACIÓN JURADA DEL TITULAR, REPRESENTANTE LEGAL, SOCIO O GERENTE DE LA EMPRESA, CONFORME AL ANEXO 4 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, EN LA QUE INDIQUE SU DOMICILIO LEGAL, SER RESIDENTE EN EL PAÍS Y NO HABER SIDO CONDENADO CON SENTENCIA FIRME POR DELITOS DOLOSOS. 4) COPIA DE LA CONSTANCIA ANEXO 4 DEL QUE ACREDITE ESTAR LOCA- PROCEDIMIENTO LIZADO DENTRO DE LA DIS- INTA-PG.24 TANCIA MÁXIMA RAZONABLE A QUE SE REFIERE EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 31° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLEZCA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA.
(EN % UIT)
(EN S/.)
GRATUITO GRATUITO
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
30 (TREINTA) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
RECLAMO
APELACIÓN
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 5) COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL DONDE REALIZARÁ SUS ACTIVIDADES. 6) COPIA DEL CONTRATO DE ALQUILER, COMODATO O CESIÓN DEL LOCAL DONDE REALIZARÁ SUS ACTIVIDADES O COPIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS SI EL LOCAL ES PROPIO. 7) CARTA FIANZA BANCARIA O PÓLIZA DE CAUCIÓN POR EL MONTO MÍNIMO PREVISTO EN EL ANEXO DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, SEGÚN CORRESPONDA, Y DE ACUERDO CON LO INDICADO EN LA SECCIÓN VII, LITERAL B, NUMERALES 2 Y 3 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24. 8) COPIA DE LA CONSTANCIA EMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, QUE CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE SEGURIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS DE SEGURIDAD. 9) COPIA DE LA AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA, EN CASO EL ALMACÉN ADUANERO RECIBA ANIMALES VIVOS. 10) COPIA DEL PLANO Y MEMORIA DESCRIPTIVA DEL ALMACÉN ADUANERO, QUE DETALLEN LAS MEDIDAS Y ÁREAS DE SU INFRAESTRUCTURA, FIRMADOS POR UN INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO COLEGIADOS. 11) COPIA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN POSTAL OTORGADA POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, Y DE LA RESOLUCIÓN QUE LO APRUEBA, TRATÁNDOSE DE DEPÓSITOS TEMPORALES POSTALES. 12) COPIA DEL CERTIFICADO “CONFORMIDAD DE OPERACIÓN” OTORGADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, TRATÁNDOSE
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ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO IFGRAPE.20
ANEXO 7 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
DE DEPÓSITOS TEMPORALES AÉREOS Y LOS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO POSTAL. 13) COPIAS DE LOS CERTIFICADOS DE CUBICACIÓN DE LOS TANQUES Y VEHÍCULOS TRANSPORTADORES, EN CASO EL ALMACÉN ADUANERO RECIBA MERCANCÍAS LÍQUIDAS A GRANEL. 14) LOS DOCUMENTOS PARA EL ANEXO 3 Y 3-A DEL REGISTRO DE SU REPRESEN- PROCEDIMIENTO TANTE LEGAL ANTE LA AU- INTA-PG.24 TORIDAD ADUANERA Y AUXILIAR, DE ACUERDO CON LOS ANEXOS 3 Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24. 15) COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, DE SER REQUERIDO, POR CADA PERSONA QUE SE REGISTRA. SI ESE PERSONAL SE ENCONTRARE REGISTRADO POR EL MISMO ALMACÉN ADUANERO EN OTRA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, NO SON EXIGIBLES DICHOS REQUISITOS, SÓLO DEBE DESIGNARLO EN LA SOLICITUD, PRECISANDO SUS CARGOS (REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA O AUXILIAR). B) REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS EL ALMACÉN ADUANERO DEBE CONTAR CON INSTALACIONES, EQUIPOS Y MEDIOS QUE PERMITAN SATISFACER LAS EXIGENCIAS DE FUNCIONALIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE; Y CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS Y CONDICIONES: 1) UN LOCAL QUE TENGA LA SIGUIENTE ÁREA MÍNIMA DE TERRENO: DEPÓSITO TEMPORAL: • PARA CARGA MARÍTIMA: 10,000.00 M2. DE REQUERIRSE ADICIONALMENTE AUTORIZACIÓN PARA CARGA AÉREA Y/O TERRESTRE, NO SERÁ EXIGIBLE INCREMENTAR EL ÁREA MÍNIMA, SIEMPRE QUE CORRESPONDAN
(EN % UIT)
(EN S/.)
0.676%
25.00
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN AL MISMO OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR. • PARA CARGA AÉREA Y/O TERRESTRE: 2,000.00 M2. • PARA CARGA AÉREA DESTINADA EXCLUSIVAMENTE AL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA: 600.00 M2. • PARA CARGA FLUVIAL O LACUSTRE: 500.00 M2. • PARA LOS ENVÍOS POSTALES: 200.00 M2. DEPÓSITO ADUANERO: • PÚBLICO: 3,000.00 M2. • PRIVADO: 1,000.00 M2. 2) EL PISO DEL LOCAL: - EL PISO DE LA ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO, DEL ÁREA DONDE SE UBICA LA OFICINA DE LA AUTORIDAD ADUANERA, Y DE LAS VÍAS PEATONALES Y VEHICULARES DEBE ESTAR PAVIMENTADO CON ASFALTO O LOSA DE CONCRETO. - TRATÁNDOSE DE DEPÓSITOS TEMPORALES O DEPÓSITOS ADUANEROS PÚBLICO, EL PISO DEL RESTO DEL LOCAL DEBE ESTAR PAVIMENTADO CON ASFALTO O LOSA DE CONCRETO EN UN PORCENTAJE NO MENOR AL 80% DEL ÁREA TOTAL DEL LOCAL; Y EL PAVIMENTO DEL ÁREA DIFERENCIAL, CON EXCLUSIÓN DE LAS SEÑALADAS EN EL PÁRRAFO PRECEDENTE, PODRÁ SER DE OTRO MATERIAL QUE SEA RESISTENTE Y QUE PERMITA EL TRÁNSITO FLUIDO DE LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS, EN ESTE CASO EN LA MEMORIA DESCRIPTIVA SE DEBE PRECISAR LOS MATERIALES QUE COMPACTAN EL PISO Y SUS PROPIEDADES TÉCNICAS. 3) UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPOS DE CÓMPUTO QUE PERMITAN SU INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT, PARA SU OPERATIVIDAD ADUANERA. 4) UN CERCO PERIMÉTRICO INSTALADO DE MODO
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(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
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RECLAMO
APELACIÓN
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LADRILLO O CONCRETO U OTRO MATERIAL QUE BRINDE SIMILAR SEGURIDAD Y CON UNA ALTURA MÍNIMA DE 3 METROS. TRATÁNDOSE DE DEPÓSITO TEMPORAL QUE COLINDA CON UN DEPÓSITO ADUANERO, INSTALADOS EN UNA MISMA UNIDAD INMOBILIARIA, EL CERCO PERIMÉTRICO INTERIOR PODRÁ SER DE MALLA METÁLICA O DE ESTRUCTURA SIMILAR; EN CASO QUE DICHOS ALMACENES SÓLO RECIBAN MERCANCÍAS LÍQUIDAS A GRANEL EN TANQUES, LA DELIMITACIÓN PODRÁ EFECTUARSE CON LÍNEA DEMARCATORIA EN EL PISO. EN CASO DE DEPÓSITO TEMPORAL QUE SE INSTALA DENTRO DE UN TERMINAL PORTUARIO, NO ES EXIGIBLE EL CERCO PERIMÉTRICO EN EL LADO QUE COLINDA CON EL MAR. 5) UNA ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO PARA CARGA SUELTA Y OTRA PARA CARGA EN CONTENEDORES, CUANDO RECIBAN AMBOS TIPOS DE CARGA. LAS DOS ZONAS DEBEN SER MANTENIDAS Y AMPLIADAS CONFORME AL INCREMENTO DEL VOLUMEN DE LA CARGA A RECONOCERSE. LAS ZONAS DE RECONOCIMIENTO FÍSICO DEBEN REUNIR LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES: - DEMARCADA Y SEÑALIZADA. - CON PISO PAVIMENTADO CON ASFALTO O LOSA DE CONCRETO. - SU EXTENSIÓN DEBE GUARDAR PROPORCIÓN CON LA OPERATIVIDAD DEL DESPACHO ADUANERO Y PERMITIR A LA AUTORIDAD ADUANERA REALIZAR EL RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LAS MERCANCÍAS EN FORMA FLUIDA, CONTINUA Y SEGURA.
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(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
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RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN - DEBE SER EXCLUSIVA PARA LA FUNCIÓN DE RECONOCIMIENTO FÍSICO QUE REALIZA LA AUTORIDAD ADUANERA, NO ESTANDO PERMITIDO REALIZAR OTRAS ACTIVIDADES, TALES COMO EL RECONOCIMIENTO PREVIO. - CONTAR CON SISTEMA DE ILUMINACIÓN QUE PERMITA EFECTUAR EFICAZMENTE LAS ACCIONES DE RECONOCIMIENTO FÍSICO INCLUSO EN HORARIO NOCTURNO, ASÍ COMO CONTAR CON LUCES DE EMERGENCIA. 6) VÍAS DE ACCESO PEATONAL Y VEHICULAR, PAVIMENTADAS CON ASFALTO O LOSA DE CONCRETO, DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS, DEMARCADAS Y SEÑALIZADAS. 7) OFICINA PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD ADUANERA, QUE REÚNA LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES: - TENER UN ÁREA MÍNIMA PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES DE 7 M2 EN CASO DE DEPÓSITO ADUANERO, Y DE 12 M2 TRATÁNDOSE DE DEPÓSITO TEMPORAL. - SU EXTENSIÓN DEBE GUARDAR PROPORCIÓN CON LA OPERATIVIDAD DEL DESPACHO ADUANERO Y ESTAR INSTALADA CERCA DE LA ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO O A UNA DISTANCIA PRUDENCIAL CUANDO SE ALMACENE MERCANCÍAS CALIFICADAS COMO PELIGROSAS. - LAS PAREDES Y EL TECHO DEBEN SER DE LADRILLO O CONCRETO, DE TRATARSE DE OTRO MATERIAL SEGÚN LA ZONA GEOGRÁFICA DE SU UBICACIÓN O DE OFICINA PREFABRICADA LA INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA REQUERIRÁ LA CONFORMIDAD DE LA INTENDENCIA DE ADUANA QUE CORRESPONDA.
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(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
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- LAS PAREDES EXTERNAS E INTERNAS ESTARÁN RECUBIERTAS CON PINTURA DE COLOR GRIS CLARO Y EL TECHO CON PINTURA BLANCA, ESTANDO EN EL LADO FRONTAL DE LA OFICINA UN LETRERO VISIBLE QUE INDIQUE: OFICINA DE LA AUTORIDAD ADUANERA. - CONTAR CON PUERTA Y CERRADURA DE SEGURIDAD. - CONTAR CON ALUMBRADO, VENTILACIÓN, SERVICIOS HIGIÉNICOS, TELÉFONO, CASILLERO CON LLAVE, EXTINTOR, ESCRITORIOS CON SILLAS ERGONÓMICAS EN LA MISMA CANTIDAD DE LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO EXIGIBLES, Y SILLAS DE ATENCIÓN AL USUARIO PARA CADA ESCRITORIO; ESTAS SILLAS NO SON EXIGIBLES SI LA OFICINA CUENTA CON VENTANILLAS DE ATENCIÓN AL USUARIO. - DE ENCONTRARSE LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS INSTALADOS AL EXTERIOR, ÉSTOS DEBERÁN ESTAR EN LA INMEDIACIÓN A LA OFICINA O A UNA DISTANCIA MÁXIMA DE 30 METROS, SIENDO SIEMPRE PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD ADUANERA. - ESTAR CLIMATIZADA CON CALEFACCIÓN Y/O AIRE ACONDICIONADO O CON MATERIAL APROPIADO PARA PAREDES Y TECHO, DE ACUERDO A LA ZONA GEOGRÁFICA DE SU UBICACIÓN, CUYA CONFORMIDAD A SOLICITUD DE LA INTA EMITE LA INTENDENCIA DE ADUANA QUE CORRESPONDA. - CONTAR CON EQUIPOS ANEXO 17 DEL PROCEDE CÓMPUTO Y CON SIS- DIMIENTO INTA-PG.24 TEMA UPS (FUENTE ININTERRUMPIDA DE PODER) PARA SU INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT, ADAPTADOS CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS QUE SE SEÑALAN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN EN EL ANEXO 17 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, QUE DEBEN SER ACTUALIZADAS CON LA INFORMACIÓN QUE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA ESTABLECE Y TRANSMITE A LOS ALMACENES ADUANEROS DE MANERA PERMANENTE. - CONTAR CON UN ESPACIO INDEPENDIENTE Y EXCLUSIVO PARA EL PERSONAL DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA Y DEMÁS INTERESADOS QUE DEBAN PARTICIPAR O PRESENCIAR EL RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LAS MERCANCÍAS, EL CUAL DEBE ESTAR ACONDICIONADO CON ASIENTOS; SI DICHO ESPACIO ESTUVIERA AL EXTERIOR A LA OFICINA Y AL AIRE LIBRE, ADEMÁS DEBE TENER PROTECCIÓN CONTRA LAS INCLEMENCIAS DEL MEDIO AMBIENTE. DICHOS ESPACIOS NO SERÁN EXIGIBLES SI EL ALMACÉN ADUANERO CUENTA CON SALA DE ESPERA TECHADA Y DOTADA DE ASIENTOS. LOS ALMACENES ADUANEROS QUE CUENTEN CON UN ÁREA TOTAL NO MAYOR A 1,000.00 M2 ESTÁN EXCEPTUADOS DE CONTAR CON SERVICIOS HIGIÉNICOS PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD ADUANERA, DEBIENDO FACILITAR A ÉSTA LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS DE SU LOCAL CUANDO LOS REQUIERA. EL COSTO Y MANTENIMIENTO DE LA OFICINA PARA LA AUTORIDAD ADUANERA SERÁN ASUMIDOS POR EL ALMACÉN ADUANERO. SI SE INSTALA MÁS DE UNA OFICINA PARA LA AUTORIDAD ADUANERA, CADA UNA DE ELLAS DEBE CUMPLIR CON LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES ANTES SEÑALADAS.
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(EN % UIT)
(EN S/.)
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CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
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8) SISTEMA DE MONITOREO POR CÁMARAS DE TELEVISIÓN COMPUESTO POR VIDEOCÁMARAS QUE PERMITAN: - VISUALIZAR EL ÁREA DE LAS PUERTAS DE INGRESO Y SALIDA DEL ALMACÉN ADUANERO. - CON ACERCAMIENTO DE ALTA DEFINICIÓN CONTROLAR Y MONITOREAR EN SU INTEGRIDAD LA ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO, LAS ZONAS DE ALMACENAMIENTO Y LA ZONA PERIMETRAL DEL ALMACÉN ADUANERO. LAS CARACTERÍSTICAS TÉC- ANEXO 18 DEL PROCENICAS DEL SISTEMA DE MO- DIMIENTO INTA-PG.24 NITOREO ESTÁN SEÑALADAS EN EL ANEXO 18 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24. LOS FUNCIONARIOS DESIGNADOS EXPRESAMENTE POR LA INTENDENCIA DE ADUANA, TENDRÁN ACCESO REMOTO POR INTERNET AL SISTEMA DE MONITOREO, CUYAS CONTRASEÑAS SERÁN OTORGADAS POR EL ALMACÉN ADUANERO. 9) RECINTO ESPECIAL PARA ANIMALES VIVOS, DE SER EL CASO, CON LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE NECESARIAS. 10) RECINTO ESPECIAL PARA ALMACENAR COMBUSTIBLES, MERCANCÍAS INFLAMABLES, PRODUCTOS QUÍMICOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS QUE ATENTEN CONTRA LA VIDA Y SALUD DE PERSONAS, ANIMALES O VEGETALES; DICHO RECINTO PODRÁ SER UTILIZADO PARA OTRA ACTIVIDAD SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE DISPONIBLE. EL RECINTO ESPECIAL DEBE TENER LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS COMO MÍNIMO: - DOTADO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE GARANTICEN LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS. - INSTALADO EN LUGAR DISTANTE DE LAS ZONAS DE ALMACENAMIENTO,
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN OFICINA DE LA AUTORIDAD ADUANERA Y ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO. - SEÑALIZADO CON AVISOS DE SEGURIDAD, RIESGO, PREVENCIÓN Y CON EL TIPO DE MERCANCÍA QUE SE ALMACENA. - VÍAS QUE PERMITA EL LIBRE ACCESO Y SALIDA DE PERSONAS Y EQUIPOS ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA. 11) OTROS REQUISITOS QUE SEAN EXIGIBLES PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Y QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS REQUIERAN DE ALMACENAMIENTO ESPECIAL, CONFORME A LA NORMATIVIDAD LEGAL. 12) INSTALACIONES ADECUADAS PARA ALMACENAR MERCANCÍAS QUE POR SU NATURALEZA REQUIERAN CONDICIONES ESPECIALES DE CONSERVACIÓN. 13) CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, EN CASO EL ALMACÉN ADUANERO REQUIERA ACCESO INTERNO A OTROS LOCALES CONTIGUOS, SIEMPRE QUE SU NECESIDAD OPERATIVA ESTÉ DEBIDAMENTE SUSTENTADA. 14) BALANZAS QUE CUENTEN CON CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN CON VALOR OFICIAL, EMITIDOS POR EL INDECOPI O POR ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE CALIBRACIÓN ACREDITADAS POR ESTA ENTIDAD PÚBLICA, CUYO LISTADO, ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN, ENTRE OTROS ASPECTOS, PUEDE SER VERIFICADO EN EL DIRECTORIO DE LABORATORIOS DE CALIBRACIÓN QUE FIGURA EN LA PÁGINA WEB DE DICHO INSTITUTO. LAS BALANZAS DEBEN TENER LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS COMO MÍNIMO:
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(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN - BALANZA FIJA DE PLATAFORMA INSTALADA AL INTERIOR DEL ÁREA A AUTORIZAR, PARA EL PESAJE DE LA CARGA A LA ENTRADA Y SALIDA DEL ALMACÉN ADUANERO, CON CAPACIDAD NO MENOR DE: • SESENTA (60) TM, EN EL CASO DE DEPÓSITO TEMPORAL PARA CARGA MARÍTIMA O TERRESTRE, Y DEPÓSITO ADUANERO. • CINCO (5) TM, EN EL CASO DE DEPÓSITO TEMPORAL PARA CARGA AÉREA DESTINADA EXCLUSIVAMENTE AL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA. • DIEZ (10) TM, EN EL CASO DE DEPÓSITO TEMPORAL PARA CARGA FLUVIAL O LACUSTRE • DIEZ (10) TM, EN EL CASO DE DEPÓSITO TEMPORAL PARA CARGA AÉREA. - BALANZA DE PRECISIÓN, EN FUNCIÓN AL TIPO DE MERCANCÍAS A ALMACENAR. - BALANZAS ADECUADAS A LA OPERATIVIDAD EN CASO DE DEPÓSITO TEMPORAL POSTAL. 15) LOS TANQUES CONTENEDORES PARA ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS DEBEN CONTAR CON CERTIFICADOS DE CUBICACIÓN, Y LOS CONTÓMETROS DE LÍQUIDOS U OTRO INSTRUMENTO DE MEDICIÓN DEBEN CONTAR CON CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN CON VALOR OFICIAL EMITIDOS POR EL INDECOPI O POR ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE CALIBRACIÓN ACREDITADAS POR ESTA ENTIDAD PÚBLICA. 16) MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS ADECUADAS PARA EL MANIPULEO DE LA CARGA, PESAJE DE LA CARGA Y OTRAS ACTIVIDADES OPERATIVAS, DE ACUERDO CON EL TIPO DE MERCANCÍAS. 17) EQUIPO DE LUCHA CONTRA INCENDIO, ASÍ COMO DETECTORES DE INCENDIO EN ÁREAS
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(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN ALMACENAMIENTO TECHADAS Y CERRADAS. 18) GRUPO ELECTRÓGENO QUE ASEGURE LA CONTINUIDAD DE LA OPERATIVIDAD DEL ALMACÉN ADUANERO Y LAS LABORES DE LA AUTORIDAD ADUANERA, EN CASO DE FALTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; ASÍ COMO CONTAR CON LUCES DE EMERGENCIA ADOSADAS EN LAS PAREDES O POSTES DE LAS ZONAS DE ALMACENAMIENTO, QUE SE ENCIENDAN AUTOMÁTICAMENTE AL DETECTARSE EL CORTE DE FLUIDO ELÉCTRICO. 19) GARANTIZAR A LA AUTORIDAD ADUANERA EL ACCESO PERMANENTE EN LÍNEA A LA INFORMACIÓN QUE ASEGURE LA COMPLETA TRAZABILIDAD DE LA MERCANCÍA, PERMITIENDO EL ADECUADO CONTROL DE SU INGRESO, PERMANENCIA, MOVILIZACIÓN Y SALIDA, A TRAVÉS DE INTERNET. 20) LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ALMACÉN ADUANERO DEBEN ESTAR UBICADAS EN ÁREAS DIFERENTES A LAS SEÑALADAS PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS. SE EXCEPTÚA DE LA EXIGENCIA DE LA BALANZA FIJA DE PLATAFORMA, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS QUE SE INDICAN EN LOS NUMERALES 5), 10) Y 12) PRECEDENTES, AL ALMACÉN ADUANERO QUE SOLO CUSTODIA MERCANCÍAS LIQUIDAS A GRANEL Y QUE LAS MISMAS NO SE COMERCIALICEN POR PESO; SI ESTA COMERCIALIZACIÓN FUERA POR PESO, DICHA BALANZA PODRÁ ESTAR UBICADA FUERA DEL LOCAL DEL ALMACÉN ADUANERO, SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE INSTALADA DENTRO DE UN INMUEBLE QUE COMPRENDA A ESE LOCAL Y QUE SEA DEL MISMO OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR.
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(EN % UIT)
(EN S/.)
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
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EN EL CASO DE DEPÓSITO TEMPORAL QUE SE UBIQUE DENTRO DEL PUERTO, AEROPUERTO, TERMINAL TERRESTRE O PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO, LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA PUEDE AUTORIZAR SU FUNCIONAMIENTO EN UN LOCAL DE ÁREA DE MENOR SUPERFICIE A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1) QUE ANTECEDE, Y QUE CUENTE CON BALANZA DE PLATAFORMA DE MENOR CAPACIDAD A LAS INDICADAS EN EL NUMERAL 14) PRECEDENTE O QUE SEAN DISTINTAS A LAS QUE EN ESTE MISMO NUMERAL SE SEÑALA, ADECUADAS A SU OPERATIVIDAD, SIEMPRE QUE CUENTEN CON CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN CON VALOR OFICIAL, EMITIDOS POR EL INDECOPI O POR ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE CALIBRACIÓN ACREDITADAS POR ESTA ENTIDAD PÚBLICA, PREVIA CONFORMIDAD DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN EN DONDE OPERA EL DEPÓSITO TEMPORAL RESPECTO DE LAS DIMENSIONES DELÁREA DEL LOCAL Y DE LA CAPACIDAD DE LA BALANZA DEL ALMACÉN. 94.2 AGENTE DE ADUANA PERSONA NATURAL A) DOCUMENTOS EXIGIBLES 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL AGENTE DE ADUANA, PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, PRECISANDO LA INTENDENCIA DE ADUANA QUE CORRESPONDA. EL AGENTE DE ADUANA DEBE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. 2) DECLARACIÓN JURADA DEL ANEXO 4 DEL PROCEAGENTE DE ADUANA, CON- DIMIENTO INTA-PG.24 FORME AL ANEXO 4 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, QUE INDIQUE SU DOMICILIO
(EN % UIT)
(EN S/.)
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
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LEGAL, SER RESIDENTE EN EL PAÍS Y NO HABER SIDO CONDENADO CON SENTENCIA FIRME POR DELITOS DOLOSOS. 3) COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL DONDE REALIZARÁ SUS ACTIVIDADES. 4) LOS DOCUMENTOS PARA EL ANEXO 3 Y 3-A DEL REGISTRO DE SU AUXILIAR PROCEDIMIENTO INDE DESPACHO, DE ACUER- TA-PG.24 DO CON LOS ANEXOS 3 Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTAPG.24. 5) COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, DE SER REQUERIDO, POR CADA PERSONA QUE SE REGISTRA. SI ESE PERSONAL SE ENCONTRARE REGISTRADO POR EL MISMO AGENTE DE ADUANA EN OTRA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, NO SON EXIGIBLES DICHOS REQUISITOS, SÓLO DEBE DESIGNARLO EN LA SOLICITUD, PRECISANDO SUS CARGOS (REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA O AUXILIAR DE DESPACHO). B) REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS OFICINA QUE REÚNA LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1) UN ÁREA NO MENOR A 50 M2, CON UN ESPACIO EXCLUSIVO PARA EL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL DE DESPACHO, PROVISTO DE ANAQUELES Y QUE TENGA CERRADURA DE SEGURIDAD. 2) SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPO DE CÓMPUTO QUE PERMITAN SU INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT, PARA SU OPERATIVIDAD ADUANERA. 3) EQUIPO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO. 94.3 AGENTE DE ADUANA PERSONA JURÍDICA A) DOCUMENTOS EXIGIBLES 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL
(EN % UIT)
(EN S/.)
0.676%
25.00
AUTOMÁTICA
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
2)
3)
4)
5)
6)
AGENTE DE ADUANA, PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, PRECISANDO LA INTENDENCIA DE ADUANA QUE CORRESPONDA. EL AGENTE DE ADUANA DEBE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. COPIA CERTIFICADA NOTARIALMENTE DEL ACTA DE DIRECTORIO O DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS O DE SOCIOS, DONDE CONSTE EL ACUERDO PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, PRECISANDO LA INTENDENCIA DE ADUANA QUE CORRESPONDA. DECLARACIÓN JURADA DEL REPRESENTANTE LEGAL Y DE CADA DIRECTOR Y GERENTE DE LA EMPRESA, CONFORME AL ANEXO 4 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, QUE INDIQUE SU DOMICILIO LEGAL, SER RESIDENTE EN EL PAÍS Y NO HABER SIDO CONDENADO CON SENTENCIA FIRME POR DELITOS DOLOSOS. COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL DONDE REALIZARÁ SUS ACTIVIDADES. LOS DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO DE SU REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA Y AUXILIAR DE DESPACHO, DE ACUERDO CON LOS ANEXOS 3 Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24. COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, DE SER REQUERIDO, POR CADA PERSONA QUE SE REGISTRA. SI ESE PERSONAL SE ENCONTRARE REGISTRADO POR EL MISMO AGENTE DE ADUANA EN OTRA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, NO SON EXIGIBLES DICHOS REQUISITOS,
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
0.676%
25.00
ANEXO 4 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24 ANEXO 3 Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
AUTOMÁTICA
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN SÓLO DEBE DESIGNARLO EN LA SOLICITUD, PRECISANDO SUS CARGOS (REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA O AUXILIAR DE DESPACHO). B) REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS OFICINA QUE REÚNA LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1) UN ÁREA NO MENOR A 50 M2, CON UN ESPACIO EXCLUSIVO PARA EL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL DE DESPACHO, PROVISTO DE ANAQUELES Y QUE TENGA CERRADURA DE SEGURIDAD. 2) SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPO DE CÓMPUTO QUE PERMITAN SU INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT, PARA SU OPERATIVIDAD ADUANERA. 3) EQUIPO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO. 94.4 EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RAPIDA A) DOCUMENTOS EXIGIBLES 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA, PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, PRECISANDO LA INTENDENCIA DE ADUANA QUE CORRESPONDA. LA EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA DEBE ESTAR INSCRITA EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. 2) COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL DONDE REALIZARÁ SUS ACTIVIDADES. 3) LOS DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO DE SU REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA Y AUXILIAR DE DESPACHO, DE ACUERDO CON LOS ANEXOS 3 Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24. 4) COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARNÉ DE
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
0.676%
25.00
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN IDENTIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, DE SER REQUERIDO, POR CADA PERSONA QUE SE REGISTRA. B) REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS OFICINA CUYO USO SEA EXCLUSIVO PARA LAS ACTIVIDADES A AUTORIZARSE, QUE REÚNA LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1) UN ÁREA NO MENOR A 50 M2, QUE DEBE CONTAR CON UN ESPACIO CERRADO Y EXCLUSIVO PARA EL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN DE DESPACHO; ESTE ESPACIO DEBE TENER PUERTA, CERRADURA DE SEGURIDAD Y ANAQUELES PARA EL DEPÓSITO DE LA DOCUMENTACIÓN, ASÍ COMO ESTAR IMPLEMENTADO CON ALUMBRADO, VENTILACIÓN, DETECTORES DE HUMO Y EXTINTORES DE INCENDIO CON CARGA VIGENTE. 2) SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPOS DE CÓMPUTO QUE PERMITAN LA INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT, PARA SU OPERATIVIDAD ADUANERA, DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE SE PUBLICAN EN EL PORTAL WEB DE LA SUNAT. 3) EQUIPO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO. 94.5 ENTIDAD RELIGIOSA, INSTITUCIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO, RECEPTORA DE DONACIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL O EDUCACIONAL, ENIEX, ONGD-PERÚ A) DOCUMENTOS EXIGIBLES 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD O INSTITUCIÓN, PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, PRECISANDO LA INTENDENCIA DE ADUANA QUE CORRESPONDA. LA ENTIDAD O INSTITUCIÓN DEBE ESTAR INSCRITA EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
2) COPIA CERTIFICADA NOTARIALMENTE DEL ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ENTIDAD O INSTITUCIÓN, DONDE CONSTE EL ACUERDO PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, PRECISANDO LA INTENDENCIA DE ADUANA QUE CORRESPONDA. 3) NÓMINA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, QUE DEBE SUSCRIBIRSE EN LA SOLICITUD. 4) DECLARACIÓN JURADA DE CADA MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ENTIDAD O INSTITUCIÓN, CONFORME AL ANEXO 4 DEL PROCEDIMIENTO INTAPG.24, QUE INDIQUE SU DOMICILIO LEGAL, SER RESIDENTE EN EL PAÍS Y NO HABER SIDO CONDENADO CON SENTENCIA FIRME POR DELITOS DOLOSOS. 5) COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL DONDE REALIZARÁ SUS ACTIVIDADES, CUANDO CORRESPONDA. 6) LOS DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO DE SU REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA Y AUXILIAR DE DESPACHO, DE ACUERDO CON LOS ANEXOS 3 Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24. 7) COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, DE SER REQUERIDO, POR CADA PERSONA QUE SE REGISTRA. SI ESE PERSONAL SE ENCONTRARE REGISTRADO POR LA MISMA ENTIDAD O INSTITUCIÓN EN OTRA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, NO SON EXIGIBLES DICHOS REQUISITOS, SÓLO DEBE DESIGNARLO EN LA SOLICITUD, PRECISANDO SUS CARGOS (REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA O AUXILIAR DE DESPA- ANEXO 4 DEL PROCECHO). DIMIENTO INTA-PG.24
(EN % UIT)
(EN S/.)
0.676%
25.00
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
B) REQUISITO DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS CONTAR EN SU LOCAL CON UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPO DE CÓMPUTO QUE PERMITAN SU INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT, PARA SU OPERATIVIDAD ADUANERA. 94.6 BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO A) DOCUMENTOS EXIGIBLES 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL ANEXO 3 Y 3-A DEL TITULAR O REPRESENTAN- PROCEDIMIENTO TE LEGAL DEL BENEFICIARIO INTA-PG.24 DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO, PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, PRECISANDO LA INTENDENCIA DE ADUANA QUE CORRESPONDA. EL BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO DEBE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. 2) COPIA CERTIFICADA NOTARIALMENTE DEL ACTA DE DIRECTORIO O DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS O DE SOCIOS, DONDE CONSTE EL ACUERDO PARA OPERAR EN NUEVA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, PRECISANDO LA INTENDENCIA DE ADUANA QUE CORRESPONDA. 3) COPIA DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA RESPECTIVA, OTORGADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, CUANDO CORRESPONDA. 4) COPIA DEL CONTRATO DE ALQUILER DEL LOCAL (DEPÓSITO) DONDE EL BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO REALIZARÁ SUS ACTIVIDADES, O, DEL CONTRATO U OTRO DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL LE HAYA SIDO CEDIDO O PERMITIDO EL USO DEL LOCAL (DEPÓSITO) MEDIANTE TÍTULO DISTINTO. 5) CROQUIS DE UBICACIÓN Y PLANO CON LAS DIMENSIONES DEL LOCAL DONDE REALIZARÁ SUS ACTIVIDADES EL
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
95 CAMBIO DE DOMICILIO DEL LOCAL, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, DEL TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS; AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL;
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO, QUE INCLUYA AL ALMACÉN DE DICHO MATERIAL. 6) LOS DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO DE SU REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA Y AUXILIAR DE DESPACHO, DE ACUERDO CON LOS ANEXOS 3 Y 3-A DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24. 7) COPIA DEL COMPROBANTE 0.676% 25.00 DE PAGO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, DE SER REQUERIDO, POR CADA PERSONA QUE SE REGISTRA. SI ESE PERSONAL SE ENCONTRARE REGISTRADO POR EL MISMO BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO EN OTRA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, NO SON EXIGIBLES DICHOS REQUISITOS, SÓLO DEBE DESIGNARLO EN LA SOLICITUD, PRECISANDO SUS CARGOS (REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA O AUXILIAR DE DESPACHO). B) REQUISITO DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS CONTAR CON UN DEPÓSITO UBICADO DENTRO DE LOS LÍMITES DE LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES O EN LUGARES HABILITADOS, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLEZCA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, QUE REÚNA LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1) SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPOS DE CÓMPUTO QUE PERMITAN LA INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT PARA SU OPERATIVIDAD ADUANERA. ANEXO 3 Y 3-A DEL 2) EQUIPO DE SEGURIDAD CON- PROCEDIMIENTO INTA TRA INCENDIOS. - PG.24 CUMPLIR CON LOS REQUISITOS GRATUITO GRATUITO QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN, SEGÚN EL TIPO DE OPERADOR: 95.1 TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS A) DOCUMENTOS EXIGIBLES 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL TITULAR O REPRESENTANTE
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
TREINTA (30) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS
RECLAMO
APELACIÓN
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO O ENTIDAD RELIGIOSA, INSTITUCIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO, RECEPTORA DE DONACIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL O EDUCACIONAL, ENIEX, ONGD-PERÚ ART. 20° Y 26° LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUB. 27.06.2008 ART. 27°, 29°, 36° Y 37° REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, D.S. N° 010-2009-EF, PUB. 16.02.2009 ANEXO 14 NUM. 20, 21 Y 26 DEL PROCEDIMIENTO INTAPG.24, RSNAA N° 236-2008/SUNAT/A
NÚMERO Y DENOMINACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA, PIDIENDO EL REGISTRO DEL NUEVO DOMICILIO DEL LOCAL DONDE OPERA, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA. EL TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS DEBE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. 2) COPIA CERTIFICADA NOTARIALMENTE DEL ACTA DE DIRECTORIO O DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS O DE SOCIOS, DONDE CONSTE EL ACUERDO PARA EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL LOCAL DONDE OPERA EL TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA. 3) COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO QUE CORRESPONDA AL NUEVO LOCAL. B) REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS OFICINA QUE REÚNA LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1) UN ÁREA NO MENOR A 20 M2. 2) SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPOS DE CÓMPUTO QUE PERMITAN SU INTERCONEXIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA SEGÚN LAS ESPECIFICACIONES QUE ELLA ESTABLEZCA. 3) EQUIPO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO. 95.2 AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL A) DOCUMENTOS EXIGIBLES 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, PIDIENDO EL REGISTRO DEL NUEVO DOMICILIO DEL LOCAL DONDE OPERA, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA. EL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL DEBE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
RECLAMO
APELACIÓN PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
2) COPIA CERTIFICADA NOTARIALMENTE DEL ACTA DE DIRECTORIO O DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS O DE SOCIOS, DONDE CONSTE EL ACUERDO PARA EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL LOCAL DONDE OPERA EL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA. 3) COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO QUE CORRESPONDA AL NUEVO LOCAL. B) REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS OFICINA QUE REÚNA LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1) UN ÁREA NO MENOR A 20 M2. 2) SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPOS DE CÓMPUTO QUE PERMITAN SU INTERCONEXIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA SEGÚN LAS ESPECIFICACIONES QUE ELLA ESTABLEZCA. 3) EQUIPO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO. 95.3 ENTIDAD RELIGIOSA, INSTITUCIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO, RECEPTORA DE DONACIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL O EDUCACIONAL, ENIEX, ONGD-PERÚ A) DOCUMENTOS EXIGIBLES 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD O INSTITUCIÓN, PIDIENDO EL REGISTRO DEL NUEVO DOMICILIO DEL LOCAL DONDE OPERA, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA. LA ENTIDAD O INSTITUCIÓN DEBE ESTAR INSCRITA EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. 2) NÓMINA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, QUE DEBE SUSCRIBIRSE EN LA SOLICITUD. 3) DECLARACIÓN JURADA DE ANEXO 4 DEL PROCECADA MIEMBRO DEL CON- DIMIENTO INTA-PG.24 SEJO DIRECTIVO DE LA ENTIDAD O INSTITUCIÓN, CONFORME AL ANEXO 4 DEL
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
96 CAMBIO DE DOMICILIO DEL LOCAL, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA, DEL ALMACÉN ADUANERO, AGENTE DE ADUANA, O EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA ART. 23°, 30° Y 35° LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUB. 27.06.2008 ART. 32°, 33°, 38°, 39°, 52° Y 53° REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, D.S. N° 010-2009-EF, PUB. 16.02.2009 ANEXO 14 NUM. 22, 23 Y 24 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, RSNAA N° 236-2008/ SUNAT/A ANEXO 15 NUM 9 DEL PROCEDIMIENTO INTAPE. 24.03, RSNAA N° 696-2010/SUNAT/A, PUB. 31.12.2010
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
PROCEDIMIENTO INTAPG.24, QUE INDIQUE SU DOMICILIO LEGAL, SER RESIDENTE EN EL PAÍS Y NO HABER SIDO CONDENADO CON SENTENCIA FIRME POR DELITOS DOLOSOS. 4) COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO LOCAL, CUANDO CORRESPONDA. B) REQUISITO DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS CONTAR EN SU LOCAL CON UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPOS DE CÓMPUTO QUE PERMITAN SU INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT, PARA SU OPERATIVIDAD ADUANERA. CUMPLIR CON LOS REQUISITOS GRATUITO GRATUITO QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN, SEGÚN EL TIPO DE OPERADOR: 96.1 ALMACÉN ADUANERO: DEPÓSITO TEMPORAL O DEPÓSITO ADUANERO A) DOCUMENTOS Y CONDICIONES EXIGIBLES 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL LOCAL DONDE OPERA, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA. EL ALMACÉN ADUANERO DEBE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. 2) COPIA CERTIFICADA NOTA- ANEXO 4 DEL PROCERIALMENTE DEL ACTA DE DI- DIMIENTO INTA-PG.24 RECTORIO O DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS O DE SOCIOS, DONDE CONSTE EL ACUERDO PARA EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL LOCAL DONDE OPERA EL ALMACÉN ADUANERO, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA. 3) DECLARACIÓN JURADA DEL TITULAR, REPRESENTANTE LEGAL, SOCIO O GERENTE DE LA EMPRESA, CONFORME AL ANEXO 4 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, EN LA QUE INDIQUE SU DOMICILIO
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
TREINTA (30) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
RECLAMO
APELACIÓN
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN LEGAL, SER RESIDENTE EN EL PAÍS Y NO HABER SIDO CONDENADO CON SENTENCIA FIRME POR DELITOS DOLOSOS. 4) COPIA DE LA CONSTANCIA QUE ACREDITE ESTAR LOCALIZADO DENTRO DE LA DISTANCIA MÁXIMA RAZONABLE A QUE SE REFIERE EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 31° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLEZCA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA. 5) COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO QUE CORRESPONDA AL NUEVO LOCAL. 6) COPIA DEL CONTRATO DE ALQUILER, COMODATO O CESIÓN DEL LOCAL DONDE REALIZARÁ SUS ACTIVIDADES O COPIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS SI EL LOCAL ES PROPIO. 7) COPIA DE LA CONSTANCIA EMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, QUE CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE SEGURIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS DE SEGURIDAD. 8) COPIA DE LA AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA, EN CASO EL ALMACÉN ADUANERO RECIBA ANIMALES VIVOS. 9) COPIA DEL PLANO Y MEMORIA DESCRIPTIVA DEL ALMACÉN ADUANERO, QUE DETALLEN LAS MEDIDAS Y ÁREAS DE SU INFRAESTRUCTURA, FIRMADOS POR UN INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO COLEGIADOS. 10) COPIA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN POSTAL OTORGADA POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, Y DE LA RESOLUCIÓN QUE LO APRUEBA, TRATÁNDOSE DE DEPÓSITOS TEMPORALES POSTALES.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 11) COPIA DEL CERTIFICADO “CONFORMIDAD DE OPERACIÓN” OTORGADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, TRATÁNDOSE DE DEPÓSITOS TEMPORALES AÉREOS Y LOS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO POSTAL. 12) COPIAS DE LOS CERTIFICADOS DE CUBICACIÓN DE LOS TANQUES Y VEHÍCULOS TRANSPORTADORES, EN CASO EL ALMACÉN ADUANERO RECIBA MERCANCÍAS LÍQUIDAS A GRANEL. B) REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS EL NUEVO LOCAL DEBE CONTAR CON INSTALACIONES, EQUIPOS Y MEDIOS QUE PERMITAN SATISFACER LAS EXIGENCIAS DE FUNCIONALIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE; Y CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS Y CONDICIONES: 1) UN LOCAL QUE TENGA LA SIGUIENTE ÁREA MÍNIMA DE TERRENO: DEPÓSITO TEMPORAL: • PARA CARGA MARÍTIMA: 10,000.00 M2. DE REQUERIRSE ADICIONALMENTE AUTORIZACIÓN PARA CARGA AÉREA Y/O TERRESTRE, NO SERÁ EXIGIBLE INCREMENTAR EL ÁREA MÍNIMA, SIEMPRE QUE CORRESPONDAN AL MISMO OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR. • PARA CARGA AÉREA Y/O TERRESTRE: 2,000.00 M2. • PARA CARGA AÉREA DESTINADA EXCLUSIVAMENTE AL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA: 600.00 M2. • PARA CARGA FLUVIAL O LACUSTRE: 500.00 M2. • PARA LOS ENVÍOS POSTALES: 200.00 M2. DEPÓSITO ADUANERO: • PÚBLICO: 3,000.00 M2. • PRIVADO: 1,000.00 M2. 2) EL PISO DEL LOCAL: - EL PISO DE LA ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO, DEL ÁREA DONDE SE UBICA
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN LA OFICINA DE LA AUTORIDAD ADUANERA, Y DE LAS VÍAS PEATONALES Y VEHICULARES DEBE ESTAR PAVIMENTADO CON ASFALTO O LOSA DE CONCRETO. - TRATÁNDOSE DE DEPÓSITOS TEMPORALES O DEPÓSITOS ADUANEROS PÚBLICO, EL PISO DEL RESTO DEL LOCAL DEBE ESTAR PAVIMENTADO CON ASFALTO O LOSA DE CONCRETO EN UN PORCENTAJE NO MENOR AL 80% DEL ÁREA TOTAL DEL LOCAL; Y EL PAVIMENTO DEL ÁREA DIFERENCIAL, CON EXCLUSIÓN DE LAS SEÑALADAS EN EL PÁRRAFO PRECEDENTE, PODRÁ SER DE OTRO MATERIAL QUE SEA RESISTENTE Y QUE PERMITA EL TRÁNSITO FLUIDO DE LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS, EN ESTE CASO EN LA MEMORIA DESCRIPTIVA SE DEBE PRECISAR LOS MATERIALES QUE COMPACTAN EL PISO Y SUS PROPIEDADES TÉCNICAS. 3) UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPOS DE CÓMPUTO QUE PERMITAN SU INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT, PARA SU OPERATIVIDAD ADUANERA. 4) UN CERCO PERIMÉTRICO INSTALADO DE MODO PERMANENTE, DE LADRILLO O CONCRETO U OTRO MATERIAL QUE BRINDE SIMILAR SEGURIDAD Y CON UNA ALTURA MÍNIMA DE 3 METROS. TRATÁNDOSE DE DEPÓSITO TEMPORAL QUE COLINDA CON UN DEPÓSITO ADUANERO, INSTALADOS EN UNA MISMA UNIDAD INMOBILIARIA, EL CERCO PERIMÉTRICO INTERIOR PODRÁ SER DE MALLA METÁLICA O DE ESTRUCTURA SIMILAR; EN CASO QUE DICHOS ALMACENES SOLO RECIBAN MERCANCÍAS LÍQUIDAS A GRANEL EN TANQUES, LA DELIMITACIÓN PODRÁ EFECTUARSE CON LÍNEA DEMARCATORIA EN EL PISO.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN EN CASO DE DEPÓSITO TEMPORAL QUE SE INSTALA DENTRO DE UN TERMINAL PORTUARIO, NO ES EXIGIBLE EL CERCO PERIMÉTRICO EN EL LADO QUE COLINDA CON EL MAR. 5) UNA ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO PARA CARGA SUELTA Y OTRA PARA CARGA EN CONTENEDORES, CUANDO RECIBAN AMBOS TIPOS DE CARGA. LAS DOS ZONAS DEBEN SER MANTENIDAS Y AMPLIADAS CONFORME AL INCREMENTO DEL VOLUMEN DE LA CARGA A RECONOCERSE. LAS ZONAS DE RECONOCIMIENTO FÍSICO DEBEN REUNIR LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES: - DEMARCADA Y SEÑALIZADA. - CON PISO PAVIMENTADO CON ASFALTO O LOSA DE CONCRETO. - SU EXTENSIÓN DEBE GUARDAR PROPORCIÓN CON LA OPERATIVIDAD DEL DESPACHO ADUANERO Y PERMITIR A LA AUTORIDAD ADUANERA REALIZAR EL RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LAS MERCANCÍAS EN FORMA FLUIDA, CONTINUA Y SEGURA. - DEBE SER EXCLUSIVA PARA LA FUNCIÓN DE RECONOCIMIENTO FÍSICO QUE REALIZA LA AUTORIDAD ADUANERA, NO ESTANDO PERMITIDO REALIZAR OTRAS ACTIVIDADES, TALES COMO EL RECONOCIMIENTO PREVIO. - CONTAR CON SISTEMA DE ILUMINACIÓN QUE PERMITA EFECTUAR EFICAZMENTE LAS ACCIONES DE RECONOCIMIENTO FÍSICO INCLUSO EN HORARIO NOCTURNO, ASÍ COMO CONTAR CON LUCES DE EMERGENCIA. 6) VÍAS DE ACCESO PEATONAL Y VEHICULAR, PAVIMENTADAS CON ASFALTO O LOSA
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE CONCRETO, DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS, DEMARCADAS Y SEÑALIZADAS. 7) OFICINA PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD ADUANERA, QUE REÚNA LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES: - TENER UN ÁREA MÍNIMA PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES DE 7 M2 EN CASO DE DEPÓSITO ADUANERO, Y DE 12 M2 TRATÁNDOSE DE DEPÓSITO TEMPORAL. - SU EXTENSIÓN DEBE GUARDAR PROPORCIÓN CON LA OPERATIVIDAD DEL DESPACHO ADUANERO Y ESTAR INSTALADA CERCA DE LA ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO O A UNA DISTANCIA PRUDENCIAL CUANDO SE ALMACENE MERCANCÍAS CALIFICADAS COMO PELIGROSAS. - LAS PAREDES Y EL TECHO DEBEN SER DE LADRILLO O CONCRETO, DE TRATARSE DE OTRO MATERIAL SEGÚN LA ZONA GEOGRÁFICA DE SU UBICACIÓN O DE OFICINA PREFABRICADA LA INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA REQUERIRÁ LA CONFORMIDAD DE LA INTENDENCIA DE ADUANA QUE CORRESPONDA. - LAS PAREDES EXTERNAS E INTERNAS ESTARÁN RECUBIERTAS CON PINTURA DE COLOR GRIS CLARO Y EL TECHO CON PINTURA BLANCA, ESTANDO EN EL LADO FRONTAL DE LA OFICINA UN LETRERO VISIBLE QUE INDIQUE: OFICINA DE LA AUTORIDAD ADUANERA. - CONTAR CON PUERTA Y CERRADURA DE SEGURIDAD. - CONTAR CON ALUMBRADO, VENTILACIÓN, SERVICIOS HIGIÉNICOS, TELÉFONO, CASILLERO CON LLAVE, EXTINTOR, ESCRITORIOS CON SILLAS ERGONÓMICAS EN LA MISMA CANTIDAD DE LOS EQUIPOS
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
-
-
-
-
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
DE CÓMPUTO EXIGIBLES, Y SILLAS DE ATENCIÓN AL USUARIO PARA CADA ESCRITORIO; ESTAS SILLAS NO SON EXIGIBLES SI LA OFICINA CUENTA CON VENTANILLAS DE ATENCIÓN AL USUARIO. DE ENCONTRARSE LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS INSTALADOS AL EXTERIOR, ÉSTOS DEBERÁN ESTAR EN LA INMEDIACIÓN A LA OFICINA O A UNA DISTANCIA MÁXIMA DE 30 METROS, SIENDO SIEMPRE PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD ADUANERA. ESTAR CLIMATIZADA CON CALEFACCIÓN Y/O AIRE ACONDICIONADO O CON MATERIAL APROPIADO PARA PAREDES Y TECHO, DE ACUERDO A LA ZONA GEOGRÁFICA DE SU UBICACIÓN, CUYA CONFORMIDAD A SOLICITUD DE LA INTA EMITE LA INTENDENCIA DE ADUANA QUE CORRESPONDA. CONTAR CON EQUIPOS ANEXO 17 DEL DE CÓMPUTO Y CON SIS- PROCEDIMIENTO TEMA UPS (FUENTE ININ- INTA-PG.24 TERRUMPIDA DE PODER) PARA SU INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT, ADAPTADOS CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS QUE SE SEÑALAN EN EL ANEXO 17 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, QUE DEBEN SER ACTUALIZADAS CON LA INFORMACIÓN QUE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA ESTABLECE Y TRANSMITE A LOS ALMACENES ADUANEROS DE MANERA PERMANENTE. CONTAR CON UN ESPACIO INDEPENDIENTE Y EXCLUSIVO PARA EL PERSONAL DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA Y DEMÁS INTERESADOS QUE DEBAN PARTICIPAR O PRESENCIAR EL RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LAS MERCANCÍAS, EL CUAL DEBE
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
ESTAR ACONDICIONADO CON ASIENTOS; SI DICHO ESPACIO ESTUVIERA AL EXTERIOR A LA OFICINA Y AL AIRE LIBRE,ADEMÁS DEBE TENER PROTECCIÓN CONTRA LAS INCLEMENCIAS DEL MEDIO AMBIENTE. DICHOS ESPACIOS NO SERÁN EXIGIBLES SI EL ALMACÉN ADUANERO CUENTA CON SALA DE ESPERA TECHADA Y DOTADA DE ASIENTOS. LOS ALMACENES ADUANEROS QUE CUENTEN CON UN ÁREA TOTAL NO MAYOR A 1,000.00 M2 ESTÁN EXCEPTUADOS DE CONTAR CON SERVICIOS HIGIÉNICOS PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD ADUANERA, DEBIENDO FACILITAR A ÉSTA LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS DE SU LOCAL CUANDO LOS REQUIERA. EL COSTO Y MANTENIMIENTO DE LA OFICINA PARA LA AUTORIDAD ADUANERA SERÁN ASUMIDOS POR EL ALMACÉN ADUANERO. SI SE INSTALA MÁS DE UNA OFICINA PARA LA AUTORIDAD ADUANERA, CADA UNA DE ELLAS DEBE CUMPLIR CON LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES ANTES SEÑALADAS. 8) SISTEMA DE MONITOREO POR CÁMARAS DE TELEVISIÓN COMPUESTO POR VIDEOCÁMARAS QUE PERMITAN: - VISUALIZAR EL ÁREA DE LAS PUERTAS DE INGRESO Y SALIDA DEL ALMACÉN ADUANERO. - CON ACERCAMIENTO DE ALTA DEFINICIÓN CONTROLAR Y MONITOREAR EN SU INTEGRIDAD LA ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO, LAS ZONAS DE ALMACENAMIENTO Y LA ZONA PERIMETRAL DEL ALMACÉN ADUANERO. LAS CARACTERÍSTICAS TÉC- ANEXO 18 DEL PROCENICAS DEL SISTEMA DE MO- DIMIENTO INTA-PG.24 NITOREO ESTÁN SEÑALADAS EN EL ANEXO 18 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24.
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN LOS FUNCIONARIOS DESIGNADOS EXPRESAMENTE POR LA INTENDENCIA DE ADUANA, TENDRÁN ACCESO REMOTO POR INTERNET AL SISTEMA DE MONITOREO, CUYAS CONTRASEÑAS SERÁN OTORGADAS POR EL ALMACÉN ADUANERO. 9) RECINTO ESPECIAL PARA ANIMALES VIVOS, DE SER EL CASO, CON LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE NECESARIAS. 10) RECINTO ESPECIAL PARA ALMACENAR COMBUSTIBLES, MERCANCÍAS INFLAMABLES, PRODUCTOS QUÍMICOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS QUE ATENTEN CONTRA LA VIDA Y SALUD DE PERSONAS, ANIMALES O VEGETALES; DICHO RECINTO PODRÁ SER UTILIZADO PARA OTRA ACTIVIDAD SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE DISPONIBLE. EL RECINTO ESPECIAL DEBE TENER LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS COMO MÍNIMO: - DOTADO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE GARANTICEN LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS. - INSTALADO EN LUGAR DISTANTE DE LAS ZONAS DE ALMACENAMIENTO, OFICINA DE LA AUTORIDAD ADUANERA Y ZONA DE RECONOCIMIENTO FÍSICO. - SEÑALIZADO CON AVISOS DE SEGURIDAD, RIESGO, PREVENCIÓN Y CON EL TIPO DE MERCANCÍA QUE SE ALMACENA. - VÍAS QUE PERMITA EL LIBRE ACCESO Y SALIDA DE PERSONAS Y EQUIPOS ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA. 11) OTROS REQUISITOS QUE SEAN EXIGIBLES PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Y QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS REQUIERAN DE ALMACENAMIENTO ESPECIAL, CONFORME A LA NORMATIVIDAD LEGAL. 12) INSTALACIONES ADECUADAS PARA ALMACENAR MERCANCÍAS
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(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
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RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN QUE POR SU NATURALEZA REQUIERAN CONDICIONES ESPECIALES DE CONSERVACIÓN. 13) CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, EN CASO EL ALMACÉN ADUANERO REQUIERA ACCESO INTERNO A OTROS LOCALES CONTIGUOS, SIEMPRE QUE SU NECESIDAD OPERATIVA ESTÉ DEBIDAMENTE SUSTENTADA. 14) BALANZAS QUE CUENTEN CON CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN CON VALOR OFICIAL, EMITIDOS POR EL INDECOPI O POR ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE CALIBRACIÓN ACREDITADAS POR ESTA ENTIDAD PÚBLICA, CUYO LISTADO, ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN, ENTRE OTROS ASPECTOS, PUEDE SER VERIFICADO EN EL DIRECTORIO DE LABORATORIOS DE CALIBRACIÓN QUE FIGURA EN LA PÁGINA WEB DE DICHO INSTITUTO. LAS BALANZAS DEBEN TENER LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS COMO MÍNIMO: - BALANZA FIJA DE PLATAFORMA INSTALADA AL INTERIOR DEL ÁREA A AUTORIZAR, PARA EL PESAJE DE LA CARGA A LA ENTRADA Y SALIDA DEL ALMACÉN ADUANERO, CON CAPACIDAD NO MENOR DE: • SESENTA (60) TM, EN EL CASO DE DEPÓSITO TEMPORAL PARA CARGA MARÍTIMA O TERRESTRE, Y DEPÓSITO ADUANERO. • CINCO (5) TM, EN EL CASO DE DEPÓSITO TEMPORAL PARA CARGA AÉREA DESTINADA EXCLUSIVAMENTE AL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA. • DIEZ (10) TM, EN EL CASO DE DEPÓSITO TEMPORAL PARA CARGA FLUVIAL O LACUSTRE. • DIEZ (10) TM, EN EL CASO DE DEPÓSITO TEMPORAL PARA CARGA AÉREA. - BALANZA DE PRECISIÓN, EN FUNCIÓN AL TIPO DE
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(EN % UIT)
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DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN MERCANCÍAS A ALMACENAR. - BALANZAS ADECUADAS A LA OPERATIVIDAD EN CASO DE DEPÓSITO TEMPORAL POSTAL. 15) LOS TANQUES CONTENEDORES PARA ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS DEBEN CONTAR CON CERTIFICADOS DE CUBICACIÓN, Y LOS CONTÓMETROS DE LÍQUIDOS U OTRO INSTRUMENTO DE MEDICIÓN DEBEN CONTAR CON CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN CON VALOR OFICIAL EMITIDOS POR EL INDECOPI O POR ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE CALIBRACIÓN ACREDITADAS POR ESTA ENTIDAD PÚBLICA. 16) MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS ADECUADAS PARA EL MANIPULEO DE LA CARGA, PESAJE DE LA CARGA Y OTRAS ACTIVIDADES OPERATIVAS, DE ACUERDO CON EL TIPO DE MERCANCÍAS. 17) EQUIPO DE LUCHA CONTRA INCENDIO, ASÍ COMO DETECTORES DE INCENDIO EN ÁREAS DE ALMACENAMIENTO TECHADAS Y CERRADAS. 18) GRUPO ELECTRÓGENO QUE ASEGURE LA CONTINUIDAD DE LA OPERATIVIDAD DEL ALMACÉN ADUANERO Y LAS LABORES DE LA AUTORIDAD ADUANERA, EN CASO DE FALTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; ASÍ COMO CONTAR CON LUCES DE EMERGENCIA ADOSADAS EN LAS PAREDES O POSTES DE LAS ZONAS DE ALMACENAMIENTO, QUE SE ENCIENDAN AUTOMÁTICAMENTE AL DETECTARSE EL CORTE DE FLUIDO ELÉCTRICO. 19) GARANTIZAR A LA AUTORIDAD ADUANERA EL ACCESO PERMANENTE EN LÍNEA A LA INFORMACIÓN QUE ASEGURE LA COMPLETA TRAZABILIDAD DE LA MERCANCÍA, PERMITIENDO EL ADECUADO CONTROL DE SU INGRESO, PERMANENCIA, MOVILIZACIÓN Y SALIDA, A TRAVÉS DE INTERNET.
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(EN % UIT)
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 20) LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ALMACÉN ADUANERO DEBEN ESTAR UBICADAS EN ÁREAS DIFERENTES A LAS SEÑALADAS PARA EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS. SE EXCEPTÚA DE LA EXIGENCIA DE LA BALANZA FIJA DE PLATAFORMA, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS QUE SE INDICAN EN LOS NUMERALES 5), 10) Y 12) PRECEDENTES, AL ALMACÉN ADUANERO QUE SOLO CUSTODIA MERCANCÍAS LIQUIDAS A GRANEL Y QUE LAS MISMAS NO SE COMERCIALICEN POR PESO; SI ESTA COMERCIALIZACIÓN FUERA POR PESO, DICHA BALANZA PODRÁ ESTAR UBICADA FUERA DEL LOCAL DEL ALMACÉN ADUANERO, SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE INSTALADA DENTRO DE UN INMUEBLE QUE COMPRENDA A ESE LOCAL Y QUE SEA DEL MISMO OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR. EN EL CASO DE DEPÓSITO TEMPORAL QUE SE UBIQUE DENTRO DEL PUERTO, AEROPUERTO, TERMINAL TERRESTRE O PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO, LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA PUEDE AUTORIZAR SU FUNCIONAMIENTO EN UN LOCAL DE ÁREA DE MENOR SUPERFICIE A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1) QUE ANTECEDE, Y QUE CUENTE CON BALANZA DE PLATAFORMA DE MENOR CAPACIDAD A LAS INDICADAS EN EL NUMERAL 14) PRECEDENTE O QUE SEAN DISTINTAS A LAS QUE EN ESTE MISMO NUMERAL SE SEÑALA, ADECUADAS A SU OPERATIVIDAD, SIEMPRE QUE CUENTEN CON CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN CON VALOR OFICIAL, EMITIDOS POR EL INDECOPI O POR ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE CALIBRACIÓN ACREDITADAS POR ESTA ENTIDAD PÚBLICA, PREVIA
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(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
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DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
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CONFORMIDAD DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN EN DONDE OPERA EL DEPÓSITO TEMPORAL RESPECTO DE LAS DIMENSIONES DEL ÁREA DEL LOCAL Y DE LA CAPACIDAD DE LA BALANZA DEL ALMACÉN. 96.2 AGENTE DE ADUANA PERSONA NATURAL A) DOCUMENTOS EXIGIBLES 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL AGENTE DE ADUANA, PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL LOCAL DONDE OPERA, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA. EL AGENTE DE ADUANA DEBE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. 2) DECLARACIÓN JURADA DEL ANEXO 4 DEL PROCEAGENTE DE ADUANA, CON- DIMIENTO INTA-PG.24 FORME AL ANEXO 4 DEL PROCEDIMIENTO INTAPG.24, QUE INDIQUE SU DOMICILIO LEGAL, SER RESIDENTE EN EL PAÍS Y NO HABER SIDO CONDENADO CON SENTENCIA FIRME POR DELITOS DOLOSOS. 3) COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO QUE CORRESPONDA AL NUEVO LOCAL. B) REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS OFICINA QUE REÚNA LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1) UN ÁREA NO MENOR A 50 M2, CON UN ESPACIO EXCLUSIVO PARA EL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL DE DESPACHO, PROVISTO DE ANAQUELES Y QUE TENGA CERRADURA DE SEGURIDAD. 2) SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPOS DE CÓMPUTO QUE PERMITAN SU INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT, PARA SU OPERATIVIDAD ADUANERA. 3) EQUIPO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO. 96.3 AGENTE DE ADUANA PERSONA JURÍDICA
(EN % UIT)
(EN S/.)
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DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
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A) DOCUMENTOS EXIGIBLES 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL LOCAL DONDE OPERA COMO AGENTE DE ADUANA, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA. LA EMPRESA DEBE ESTAR INSCRITA EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. 2) COPIA CERTIFICADA NOTARIALMENTE DEL ACTA DE DIRECTORIO O DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS O DE SOCIOS, DONDE CONSTE EL ACUERDO PARA EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL LOCAL DONDE OPERA EL AGENTE DE ADUANA, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA. 3) DECLARACIÓN JURADA ANEXO 4 DEL PROCEDEL REPRESENTANTE LE- DIMIENTO INTA-PG.24 GAL Y DE CADA DIRECTOR Y GERENTE DE LA EMPRESA, CONFORME AL ANEXO 4 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, QUE INDIQUE SU DOMICILIO LEGAL, SER RESIDENTE EN EL PAÍS Y NO HABER SIDO CONDENADO CON SENTENCIA FIRME POR DELITOS DOLOSOS. 4) COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO QUE CORRESPONDA AL NUEVO LOCAL. B) REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS OFICINA, QUE REÚNA LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1) UN ÁREA NO MENOR A 50 M2, CON UN ESPACIO EXCLUSIVO PARA EL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL DE DESPACHO, PROVISTO DE ANAQUELES Y QUE TENGA CERRADURA DE SEGURIDAD. 2) SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPOS DE CÓMPUTO QUE PERMITAN SU INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT, PARA SU OPERATIVIDAD ADUANERA.
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
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DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 3) EQUIPO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO. 96.4 EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RAPIDA A) DOCUMENTOS EXIGIBLES 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA, PIDIENDO AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL LOCAL DONDE OPERA, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA. LA EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA DEBE ESTAR INSCRITA EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. 2) COPIA CERTIFICADA NOTARIALMENTE DEL ACTA DE DIRECTORIO O DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS O DE SOCIOS, DONDE CONSTE EL ACUERDO PARA EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL LOCAL DONDE OPERA LA EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA, EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA. 3) COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO QUE CORRESPONDA AL NUEVO LOCAL. B) REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS OFICINA CUYO USO SEA EXCLUSIVO PARA LAS ACTIVIDADES A AUTORIZARSE, QUE REÚNA LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1) UN ÁREA NO MENOR A 50 M2, QUE DEBE CONTAR CON UN ESPACIO CERRADO Y EXCLUSIVO PARA EL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN DE DESPACHO; ESTE ESPACIO DEBE TENER PUERTA, CERRADURA DE SEGURIDAD Y ANAQUELES PARA EL DEPÓSITO DE LA DOCUMENTACIÓN, ASÍ COMO ESTAR IMPLEMENTADO CON ALUMBRADO, VENTILACIÓN, DETECTORES DE HUMO Y EXTINTORES DE INCENDIO CON CARGA VIGENTE. 2) SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE DATOS Y EQUIPOS DE
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(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
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RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
97 CAMBIO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR ART. 20°, 23°, 26°, 30° Y 35° LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUB. 27.06.2008 ART. 36°, 38°, 32° INC. B), 52° Y 27° REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, D.S. N° 010-2009-EF, PUB. 16.02.2009 ANEXO 14 NUM. 27, 28, 29, 30 Y 32 DEL PROCEDIMIENTO INTAPG. 24, RSNAA N° 236-2008/SUNAT/A ANEXO 15 NUM. 12 DEL PROCEDIMIENTO INTAPE. 24.03, RSNAA N° 696-2010/SUNAT/A, PUB. 31.12.2010
NÚMERO Y DENOMINACIÓN CÓMPUTO QUE PERMITAN LA INTERCONEXIÓN CON LA SUNAT, PARA SU OPERATIVIDAD ADUANERA, DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE SE PUBLICAN EN EL PORTAL WEB DE LA SUNAT. 3) EQUIPO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO. CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN, SEGÚN EL TIPO DE OPERADOR: 97.1 TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, PIDIENDO EL REGISTRO DE SU NUEVA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. EL TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS DEBE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. 2) COPIA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. 3) COPIA DE LA AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES; EN CASO DE TRANSPORTISTA, O SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS, MARÍTIMO, FLUVIAL O LACUSTRE, COPIA DE LA AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL. DICHAS AUTORIZACIONES DEBEN CONSIGNAR LA NUEVA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. 4) COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, CON LA NUEVA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. 97.2 AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, PIDIENDO EL REGISTRO DE SU
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(EN % UIT)
(EN S/.)
GRATUITO GRATUITO
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
TREINTA (30) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
RECLAMO
APELACIÓN
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
NUEVA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. EL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL DEBE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. 2) COPIA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS; 3) COPIA DEL REGISTRO EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, CON LA NUEVA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. 4) COPIA DEL CERTIFICADO “CONFORMIDAD DE OPERACIÓN” CON LA NUEVA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, OTORGADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, EN CASO DE AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL AÉREO. 5) COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, CON LA NUEVA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. 97.3 ALMACÉN ADUANERO: DE- ANEXO 1 DEL PROPÓSITO TEMPORAL O DEPÓSITO CEDIMIENTO IFGRAADUANERO PE.20 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, PIDIENDO EL REGISTRO DE SU NUEVA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. EL ALMACÉN ADUANERO DEBE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. 2) COPIA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. 3) COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, CON LA NUEVA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. 4) COPIA DEL CONTRATO DE ALQUILER, COMODATO O CESIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
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RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN EN USO DEL INMUEBLE DEL ALMACÉN ADUANERO, O COPIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS SI EL LOCAL ES PROPIO, SUSCRITO CON LA NUEVA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. 5) CARTA FIANZA BANCARIA O PÓLIZA DE CAUCIÓN CON LA NUEVA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, DE ACUERDO CON LO INDICADO EN LA SECCIÓN VII, LITERAL B, NUMERAL 2 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, PARA REEMPLAZAR A LA GARANTÍA QUE SE ENCUENTRA EN CUSTODIA POR LA SUNAT. 6) COPIA DE LA CONSTANCIA EMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, QUE CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE SEGURIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS DE SEGURIDAD, QUE CONSIGNE LA NUEVA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. 7) COPIA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN POSTAL OTORGADA POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, Y DE LA RESOLUCIÓN QUE LO APRUEBA, TRATÁNDOSE DE DEPÓSITOS TEMPORALES POSTALES. AMBOS DOCUMENTOS DEBEN CONSIGNAR LA NUEVA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. 8) COPIA DEL CERTIFICADO “CONFORMIDAD DE OPERACIÓN” CON LA NUEVA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, OTORGADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, TRATÁNDOSE DE DEPÓSITOS TEMPORALES AÉREOS Y LOS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO POSTAL. 97.4 AGENTE DE ADUANA PERSONA JURÍDICA 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, PIDIENDO EL
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(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
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DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
REGISTRO DE SU NUEVA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. LA EMPRESA DEBE ESTAR ACTIVA EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. 2) COPIA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. 3) CARTA FIANZA BANCARIA O ANEXO 1 DEL PROPÓLIZA DE CAUCIÓN CON LA CEDIMIENTO IFGRANUEVA DENOMINACIÓN O PE.20 RAZÓN SOCIAL, DE ACUERDO CON LO INDICADO EN LA SECCIÓN VII, LITERAL B, NUMERAL 2 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, PARA REEMPLAZAR A LA QUE SE ENCUENTRA EN CUSTODIA POR LA SUNAT. 4) COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, CON LA NUEVA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. 97.5 EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, PIDIENDO EL REGISTRO DE SU NUEVA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. LA EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA DEBE ESTAR INSCRITA EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. 2) COPIA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. 3) COPIA DEL CARGO DE RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE ENTREGA RÁPIDA, CON LA NUEVA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, DEBIDAMENTE PRESENTADO POR LA EMPRESA ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (MTC).
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
UNA VEZ IMPLEMENTADO DICHO REGISTRO EN EL PORTAL WEB DEL MTC, BASTARÁ QUE EL INTERESADO CONSIGNE EN SU SOLICITUD (ANEXO 1) EL NÚMERO DEL INDICADO EXPEDIENTE, NO SIENDO NECESARIO LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL CARGO DE RECEPCIÓN. 4) CARTA FIANZA BANCARIA O ANEXO 1 DEL PROPÓLIZA DE CAUCIÓN CON LA CEDIMIENTO IFGRANUEVA DENOMINACIÓN O PE.20 RAZÓN SOCIAL, DE ACUERDO CON LO INDICADO EN LA SECCIÓN VII, LITERAL B, NUMERAL 2 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, PARA REEMPLAZAR A LA QUE SE ENCUENTRA EN CUSTODIA POR LA SUNAT. 5) COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, CON LA NUEVA DENOMINA CIÓN O RAZÓN SOCIAL. 97.6 ENTIDAD RELIGIOSA, INSTITUCIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO RECEPTORA DE DONACIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL O EDUCACIONAL, ENIEX, ONGD-PERU 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD O INSTITUCIÓN, PIDIENDO EL REGISTRO DE SU NUEVA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. LA ENTIDAD O INSTITUCIÓN DEBE ESTAR INSCRITA EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. 2) COPIA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. 3) CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN VIGENTE EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE QUE TIENE A SU CARGO LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (APCI) DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES O; EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA A CARGO
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
4)
5)
98 COMUNICACIÓN DE 1) LA REVOCACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA, Y LA CONCLUSIÓN DE LA VINCULACIÓN CONTRACTUAL CON EL AUXILIAR O AUXILIAR DE DESPACHO ART. 16° INC. C) LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUB. 27.06.2008, MOD. ART. 2° DECRETO LEGISLATIVO N° 1109, PUB. 20.06.2012. ANEXO 15 NUM 12 DEL PROCEDIMIENTO INTAPE. 24.03, RSNAA N° 696- 2) 2010/SUNAT/A, PUB. 31.12.2010
99 REVOCACIÓN DE 1) LA AUTORIZACIÓN OTORGADA AL OPERADOR DE COMERCIO
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
DE LA SUNAT, SEGÚN CORRESPONDA, EMITIDA CON LA NUEVA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. GARANTÍA NOMINAL CON LA ANEXO 2 DEL PRONUEVA DENOMINACIÓN O CEDIMIENTO IFGRARAZÓN SOCIAL, DE ACUERDO PE.20 CON EL ANEXO 2 DEL PROCEDIMIENTO “GARANTÍAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR” IFGRA-PE.20, PARA REEMPLAZAR A LA QUE SE ENCUENTRA EN CUSTODIA POR LA SUNAT. COPIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, CON LA NUEVA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, CUANDO CORRESPONDA. COMUNICACIÓN SUSCRITA GRATUITO GRATUITO POR EL TITULAR O EL REPRESENTANTE LEGAL, PONIENDO EN CONOCIMIENTO LA REVOCACIÓN DE SU REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA, Y/O LA CONCLUSIÓN DE LA VINCULACION CONTRACTUAL CON SU AUXILIAR O AUXILIAR DE DESPACHO, HACIENDO DEVOLUCIÓN DE LOS CARNÉS DE IDENTIFICACION OTORGADOS POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA A DICHO PERSONAL. DICHA COMUNICACIÓN DEBE SER PRESENTADA DENTRO DEL PLAZO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE TOMADO EL ACUERDO O DE OCURRIDO EL HECHO, RESPECTIVAMENTE. COPIA CERTIFICADA NOTARIALMENTE DEL ACTA DE DIRECTORIO O DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS O DE SOCIOS, EN DONDE CONSTE EL ACUERDO DE REVOCACIÓN, EN CASO DEL REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA. DICHA COPIA PODRÁ SER PRESENTADA LUEGO DEL INDICADO PLAZO. SOLICITUD SUSCRITA POR EL GRATUITO GRATUITO TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR, PIDIENDO
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
X
TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EXTERIOR POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DECRETO LEGISLATI- 2) VO N° 1053, ART. 4° (PUBLICADO EL 27.06.2008) D.S. N° 010-2009-EF, ART. 12° Y PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL (PUBLICADO EL 16.02.2009)
3) RSNAA N° 236-2008/ SUNAT/A, PROCEDIMIENTO INTA-PG.24 ANEXO 14 NUM. 34 (PULICADA EL 4) 03.05.2008) RSNAA N° 696-2010/ SUNAT/A, PROCEDIMIENTO INTAPE.24.03 ANEXO 15 NUM. 14 (PUBLICADA EL 31.12.2010) 100 REGISTRO DE NUE- 1) VO REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, ART. 4° (PUBLICADO EL 27.06.2008) D.S. N° 010-2009EF, ART. 16° ,17° Y LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL (PUBLICADO EL 16.02.2009) RSNAA N° 236-2008/ SUNAT/A, PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, ANEXO 14 NUM. 35. (PUBLICADA EL 03.05.2008) RSNAA N° 696-2010/ SUNAT/A, PROCEDIMIENTO INTA-PE. 24.03, ANEXO 15
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN OTORGADA POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA. COPIA CERTIFICADA NOTARIALMENTE DEL ACTA DE DIRECTORIO O DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS O DE SOCIOS, EN CASO EL INTERESADO SEA PERSONA JURÍDICA, DONDE CONSTE EL ACUERDO PARA REVOCAR LA AUTORIZACIÓN QUE OBTUVO EL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR. COPIA DE LA RESOLUCIÓN DONDE CONSTE LA DECISIÓN DE REVOCAR LA AUTORIZACIÓN DE DESPACHADOR DE ADUANA, EN CASO DE ENTIDAD PÚBLICA. DECLARACIÓN JURADA EN LA QUE EL REPRESENTANTE LEGAL DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR, EXPRESE QUE SU REPRESENTADA NO TIENE A SU CARGO DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA ALGUNA O MERCANCÍAS BAJO SU RESPONSABILIDAD, SEGÚN CORRESPONDA. SOLICITUD CONFORME AL ANEXO 12 DEL ANEXO 12 DEL PROCEDI- PROCEDIMIENTO MIENTO INTA-PG.24, SUS- INTA-PG.24 CRITA POR EL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR, SOLICITANDO EL REGISTRO DE SU NUEVO REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA; EN CASO DE AGENTE DE ADUANA, EMPRESA DE SERVICIO POSTAL, EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA O DUEÑO O CONSIGNATARIO: PERSONA NATURAL O PERSONA JURÍDICA, EL INDICADO REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA DEBE CONTAR CON TÍTULO DE AGENTE DE ADUANA EXPEDIDO POR LA SUNAT, CUYO REGISTRO SE DEBE CONSIGNAR EN EL RUBRO “CARGO” DEL CITADO ANEXO 12.
(EN % UIT)
(EN S/.)
GRATUITO GRATUITO
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO DE CALIDAD DE ADUANAS ó DE PLAZO PARA PRELA INTENDENCIA SENTAR: QUINPLAZO PARA PREDE ADUANA CE (15) DIAS HÁSENTAR: QUINBILES CE (15) DIAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER: TREINPLAZO PARA RETA (30) DIAS HÁBILES SOLVER: TREINTA (30) DIAS HÁBILES
X
TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DIAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DIAS HÁBILES
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DIAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DIAS HÁBILES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
NUM. 15. (PUBLICA- 2) COPIA DEL DOCUMENTO NADA EL 31.12.2010) CIONAL DE IDENTIDAD (DNI) O CARNÉ DE EXTRANJERÍA D.S. N° 111-2005-EF, DEL REPRESENTANTE LEGAL ART. 1° (PUBLICADO ANTE LA AUTORIDAD ADUAEL 03.09.2005) NERA, SEGÚN CORRESPONDA. 3) DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NOMBRAMIENTO DEL NUEVO REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA, INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. LA MISIÓN DIPLOMÁTICA, OFICINA CONSULAR, REPRESENTACIÓN PERMANENTE U ORGANISMO INTERNACIONAL, NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR ESTE DOCUMENTO. 4) DECLARACIÓN JURADA DEL REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA, CONFORME AL ANEXO 4 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, QUE INDIQUE SU DOMICILIO LEGAL, SER RESIDENTE EN EL PAÍS Y NO HABER SIDO CONDENADO CON SENTENCIA FIRME POR DELITOS DOLOSOS. LA MISIÓN DIPLOMÁTICA, OFICINA CONSULAR, REPRESENTACIÓN PERMANENTE U ORGANISMO INTERNACIONAL, NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR ESTE DOCUMENTO. 5) DOCUMENTO CONFORME AL ANEXO 11 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24, DONDE CONSTE LA FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA DE ACUERDO CON SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI). LA MISIÓN DIPLOMÁTICA, OFICINA CONSULAR, REPRESENTACIÓN PERMANENTE U ORGANISMO INTERNACIONAL, NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR ESTE DOCUMENTO. 6) COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, DE SER REQUERIDO, POR CADA PERSONA.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
0.676%
25.00
ANEXO 4 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
ANEXO 11 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
101 REGISTRO DE NUE- 1) SOLICITUD CONFORME AL ANEXO 12 DEL PROCEDIVO AUXILIAR O AUXIMIENTO INTA-PG.24, SUSLIAR DE DESPACHO CRITA POR EL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL DECRETO LEGISLATIDEL OPERADOR DE COMERVO N° 1053, ART. 4° CIO EXTERIOR, SOLICITAN(PUBLICADO EL DO EL REGISTRO DE SU NUE27.06.2008) VO AUXILIAR O AUXILIAR DE DESPACHO, SEGÚN CORRESD.S. N° 010-2009PONDA. LA INFORMACIÓN DE EF, ART. 16° Y 17° LA CAPACITACIÓN DEL AUXIY LA PRIMERA DISLIAR DE DESPACHO EN TÉCPOSICIÓN COMNICA ADUANERA DEBE CONPLEMENTARIA FISIGNARSE EN LA SOLICITUD. NAL. (PUBLICADO EL 2) COPIA DEL DOCUMENTO NA16.02.2009) CIONAL DE IDENTIDAD (DNI) ó CARNÉ DE EXTRANJERÍA RSNAA N° 236-2008/ DEL AUXILIAR O AUXILIAR DE SUNAT/A, PROCEDIDESPACHO. MIENTO INTA-PG.24, ANEXO 14 NUM. 36, 3) DECLARACIÓN JURADA DEL AUXILIAR O AUXILIAR DE ANEXO 14-A NUM. DESPACHO, CONFORME AL 24C, 25B, 29G, 34. ANEXO 4 DEL PROCEDIMIEN(PUBLICADO EL TO INTA-PG.24, QUE INDI03.05.2008) QUE SU DOMICILIO LEGAL, SER RESIDENTE EN EL PAÍS RSNAA N° 696-2010/ Y NO HABER SIDO CONDENASUNAT/A, PROCEDO CON SENTENCIA FIRME DIMIENTO INTAPOR DELITOS DOLOSOS, QUE PE.24.03, ANEXO 15 NO ES EXIGIBLE AL PERSONUM. 36 (PUBLICANAL QUE GOZA DE LA FRANDA EL 31.12.2010) QUICIA ADUANERA DIPLOMÁTICA. D.S. N° 111-2005-EF, ART. 1° (PUBLICADO 4) COPIA DEL CONTRATO LABORAL O DE PRESTACIÓN EL 03.09.2005) DE SERVICIOS, QUE EL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR HA CELEBRADO CON EL AUXILIAR O AUXILIAR DE DESPACHO; SI ESE PERSONAL ESTUVIERE CONTRATADO A PLAZO INDETERMINADO, DICHO OPERADOR DEBE HABER CUMPLIDO CON PRESENTAR LA CORRESPONDIENTE PLANILLA ELECTRÓNICA ANTE LA SUNAT. ESTE REQUISITO NO ES EXIGIBLE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES, REPRESENTACIONES PERMANENTES U ORGANISMOS INTERNACIONALES. 5) COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN POR LA
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
ANEXO 12 DEL PROCE- GRATUITO GRATUITO DIMIENTO INTA-PG.24
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO X TREINTA (30) MESA DE PARTES JEFE DE LA DÍAS HÁBILES DE LA SUPERIN- DIVISIÓN DE TENDENCIA NA- OPERADORES CIONAL ADJUNTA Y LIBERACIODE ADUANAS ó DE NES LA INTENDENCIA DE ADUANA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DIAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DIAS HÁBILES
ANEXO 4 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24
RECLAMO
APELACIÓN GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DIAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DIAS HÁBILES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
102 IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO CUYO VALOR FOB ES MAYOR A US $ 2,000 ARTÍCULO 49° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUBLICADO EL 27.06.2008. ARTÍCULO 60° INCISO A) DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR D.S. N° 010-2009EF., PUBLICADO EL 16.01.2009. PROCEDIMIENTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA CONSUMO – INTA-PG.01 (versión 6) e INTA-PG.01-A (versión 1) APROBADOS POR RSNAA N° 0632010/SUNAT/A (PUB. 06.02.2010) y RSNAA N°491-2010/ SUNAT/A (PUB. 28.08.2010.), RESPECTIVAMENTE
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
ADMINISTRACIÓN ADUANERA, DE SER REQUERIDO, PARA EL PERSONAL QUE SE REGISTRA. EL DUEÑO O CONSIGNATARIO DECLARACIÓN ADUADE LA MERCANCÍA PREVIAMEN- NERA DE MERCANCÍAS TE DEBE ESTAR INSCRITO EN EL (DAM). REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO, EXCEPTO LOS SUJETOS NO OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC CONFORME A LO SEÑALADO EN LA SECCIÓN VI, NUMERAL 3 DE LOS PROCEDIMIENTOS INTAPG.01 E INTA-PG.01-A. EL DESPACHADOR DE ADUANA SOLICITA LA DESTINACIÓN ADUANERA DE LA MERCANCÍA, TRANSMITIENDO POR VÍA ELECTRÓNICA LA INFORMACIÓN DE LOS DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS DEL DESPACHO EN EL FORMATO DE LA DAM; ACEPTADA DICHA INFORMACIÓN Y HABIENDO CUMPLIDO CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS, PRESENTA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN EL CASO DE LA DAM CANAL NARANJA Y ROJO: - DAM Y EJEMPLARES; - FOTOCOPIA AUTENTICADA DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE; - FOTOCOPIA AUTENTICADA DE LA FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE O CONTRATO SEGÚN CORRESPONDA. - FOTOCOPIA AUTENTICADA O COPIA CARBONADA DEL COMPROBANTE DE PAGO Y FOTOCOPIA DE ESTE, CUANDO SE EFECTÚE TRANSFERENCIA DE BIENES ANTES DE SU NACIONALIZACIÓN; - FOTOCOPIA AUTENTICADA DEL DOCUMENTO DE SEGURO DE TRANSPORTE, DE CORRESPONDER; - EN EL CASO DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES; - FOTOCOPIA AUTENTICADA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN, CUANDO CORRESPONDA; - LA DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR, EN LOS CASOS QUE SEA EXIGIBLE LA TRANSMISIÓN
(EN % UIT)
0.686% TASA APLICABLE CUANDO EL VALOR FOB DE LAS MERCANCÍAS SEA SUPERIOR A TRES (03) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) VIGENTE A LA FECHA DE NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN. LA TASA TAMBIÉN ES APLICABLE PARA AQUELLAS MERCANCÍAS QUE EXCEDAN EL LÍMITE SEÑALADO PRODUCTO DE LA DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA EFECTUADO POR LA AUTORIDAD ADUANERA.
(EN S/.)
25.40
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
DIEZ (10) DÍAS CALENDARIO
INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO: DEPARTAMENTO DE DESPACHOS DE IMPORTACIONES.
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO Y AÉREA DEL CALLAO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE DESPACHOS.
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA: DEPARTAMENTO DE REGÍMENES DEFINITIVOS. INTENDENCIA DE ADUALAS DEMÁS IN- NA DE TACNA: TENDENCIAS DE P E R S O N A L ADUANA: DEPAR- A D U A N E R O TAMENTO DE TÉC- D E S I G N A D O NICA ADUANERA. DEL DEPARTAMENTO DE REGÍMENES DEFINITIVOS. DEMÁS INTENDENCIA DE ADUANA: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO: DIRECTOR DE MANIFIESTOS, REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS.
APELACIÓN
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR: 15 DÍAS HÁBILES Y 20 DÍAS HÁBILES PARA APELACIÓN DE PURO DERECHO.
DEMÁS INTEN- PLAZO PARA REDENCIAS DE SOLVER: DOCE ADUANA: IN- MESES. TENDENTE DE ADUANA. PLAZO PARA PRESENTAR: 20 DÍAS HÁBILES. PLAZO PARA RESOLVER: NUEVE MESES.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
103 EXENCIÓN DE IMPRESIÓN DE LA SECCIÓN 5 DEL EJEMPLAR B DE LA DAM ARTÍCULO 6° DE LA RESOLUCIÓN 1239 DE LA SECRETEARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL 01.06.2009 PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “VALORACIÓN DE MERCANCÍAS SEGÚN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC” – INTA-PE.01.10.a APROBADO POR RSNAA N°00038-2010/ SUNAT/A, PUBLICADO EL 02.02.2010.
104 T R A N S F E R E N C I A DE MERCANCÍAS IMPORTADAS CON EXONERACIÓN O INAFECTACIÓN (CON FRANQUICIA ADUANERA DIPLOMATICA) ART. 140° INC. C) LEY GENERAL DE ADUANAS D. LEGISLATIVO 1053 PUB. 27.06.2008 ART. 210° REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS D.S. N° 010-2009-EF, PUB. 16.02.2009 ART. 4° LEY 26983 PUB. 25.10.1998 ART. 9° D.S. N° 112-98EF PUB. 04.12.1998
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
DEL FORMATO B DE LA DECLARACION; - OTROS DOCUMENTOS QUE SE REQUIERA POR LA NATURALEZA U ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS CONFORME A LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA MATERIA. SE PRESENTA SOLICITUD USAN- ANEXO 14 DEL GRATUITO GRATUITO DO EL FORMATO DEL ANEXO PROCEDIMIENTO 14 DEL PROCEDIMIENTO INTA- INTA-PE.01.10.A (V.6) PE.01.10.A (V.6) SOLICITUD DIRIGIDA A LA INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA, EXIMIENDO AL IMPORTADOR DE LA IMPRESIÓN DE LA SECCIÓN 5: DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA – DEL EJEMPLAR B DE LA DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍA. PARA ELLO, DEBE ACREDITAR QUE SE TRATA DE MERCANCÍAS QUE SON OBJETO DE IMPORTACIONES EN GRAN VOLUMEN Y/O DE ALTA DIVERSIDAD, EN FORMA PERIÓDICAS, CONTINUAS Y SUCESIVAS, EFECTUADAS EN LAS MISMAS CONDICIONES COMERCIALES DEL MISMO PROVEEDOR Y DESTINADAS AL MISMO IMPORTADOR. ESTA EXENCIÓN NO LOS LIBERA DE LA OBLIGACIÓN DE TRANSMITIR ELECTRÓNICAMENTE DICHA INFORMACIÓN DE ACUERDO CON EL INSTRUCTIVO DE LA DECLARACIÓN. 1) SOLICITUD INDICANDO LA GRATUITO GRATUITO DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS (DAM) DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO, NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN LIBERATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, FORMULARIO DE ACOGIMIENTO A BENEFICIO TRIBUTARIO O RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN O ACEPTACIÓN DE DONACIÓN Y NUMERO DE LA TARJETA DE PROPIEDAD VEHICULAR, DE SER EL CASO. 2) NOTA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SOBRE AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA PREVIO PAGO DE REINTEGRO POR TRIBUTOS DIFERENCIALES, SÓLO PARA FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS EXTRANJEROS.
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
X
DIEZ (10) DÍAS
DIEZ (10) DÍAS
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA (VENTANILLA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO) o ANTE EL ÁREA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO DE CUALQUIER DEPENDENCIA DE LA SUNAT.
I N T E N D E N - INTENDENTE NATE NACIONAL CIONAL DE TÉCDE TÉCNICA NICA ADUANERA ADUANERA PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES.
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCI A NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
RECLAMO
APELACIÓN
SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE ADUANAS PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES. PLAZO PARA RESOLVER: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
TRIBUNAL FISCAL PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER: DOCE (12) MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
105 IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCANCÍAS CON VALOR FOB MENOR O IGUAL A US $ 2,000 ARTÍCULO 98° INCISO M) DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADA POR D.LEG. N°1053. PUBLICADA EL 27.06.2008. ARTÍCULO 191° DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR D.S. N° 0102009-EF., PUBLICADO EL 16.01.2009. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO - DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN – INTAPE.01.01.(v3) APROBADO POR RSNAA N° 423-2005/SUNAT/A (PUB. 06.10.2005)
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
EL IMPORTADOR, DUEÑO O CON- FORMATO DE DECLA- GRATUITO GRATUITO SIGNATARIO DE LA MERCANCÍA RACIÓN SIMPLIFICADEBE CONTAR CON RUC Y EN EL DA (DS) CASO DE SUJETOS NO OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC, SE PUEDE EFECTUAR EL TRÁMITE CON DNI, CARNET DE EXTRANJERÍA, PASAPORTE O SALVOCONDUCTO. SECCIÓN VI, NUMERAL 1 DEL PROCEDIMIENTO INTAPE. 01.01.(v3), ENCONTRÁNDOSE DENTRO DE LOS EXCEPTUADOS: A) LAS PERSONAS NATURALES QUE REALIZAN EN FORMA OCASIONAL IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS CUYO VALOR FOB POR OPERACIÓN NO EXCEDA DE UN MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 1 000,00) Y SIEMPRE QUE REGISTREN HASTA TRES (3) IMPORTACIONES ANUALES COMO MÁXIMO. B) LAS PERSONAS NATURALES QUE POR ÚNICA VEZ, EN UN AÑO CALENDARIO, IMPORTEN MERCANCÍAS CUYO VALOR FOB EXCEDA DE UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 1 000,00) Y HASTA DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 2 000,00). C) LAS PERSONAS NATURALES QUE REALICEN TRÁFICO FRONTERIZO, AL AMPARO DE LOS REGLAMENTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES VIGENTES, HASTA POR LA CANTIDAD O MONTO ESTABLECIDO EN AQUELLOS. D) LOS SUJETOS QUE RECIBAN ENVÍOS O PAQUETES POSTALES DE USO PERSONAL Y EXCLUSIVO DEL DESTINATARIO. E) LOS MIEMBROS DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO NACIONAL. EL DESPACHADOR DE ADUANA SOLICITA LA DESTINACIÓN ADUANERA DE LA MERCANCÍA, TRANSMITIENDO POR VÍA ELECTRÓNICA LA INFORMACIÓN DE LOS DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS DEL DESPACHO EN EL FORMATO DE DECLARACION SIMPLIFICADA, CONSIGNANDO
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO X DIEZ (10) DÍAS INTENDENCIA DE I N T E N D E N INTENDENCIAS TRIBUNAL FISADUANA MARÍTI- CIA DE ADUADE ADUANA CAL MA DEL CALLAO: NA MARÍTIMA MARÍTIMA Y DEPARTAMENTO DEL CALLAO: AÉREA DEL CA- PLAZO PARA PERSONAL DE DESPACHOS. LLAO: DIREC- PRESENTAR: 15 ADUANERO TOR DE MANI- DÍAS HÁBILES Y INTENDENCIA DE D E S I G N A D O FIESTOS, RE- 20 DÍAS HÁBILES ADUANA AÉREA DEL DEPARGÍMENES Y PARA APELACIÓN DEL CALLAO: DE- TAMENTO DE OPERACIONES DE PURO DEREPARTAMENTO DE DESPACHOS. ADUANERAS. CHO. DESPACHO SIM- INTENDENCIA DEMÁS INTENPLIFICADO. DE ADUANA DENCIAS DE PLAZO PARA REDOCE AÉREA DEL ADUANA: IN- SOLVER: INTENDENCIA DE CALLAO: PERTENDENTE DE MESES ADUANA DE TAC- SONAL ADUAADUANA. NA: DEPARTAMEN- NERO DESIGTO DE REGÍMENES NADO DELDEPLAZO PARA DEFINIVITOS. PARTAMENTO PRESENTAR: DE DESPA20 DÍAS HÁBILAS DEMÁS IN- CHO SIMPLIFILES. TENDENCIAS DE CADO. ADUANA: DEPARPLAZO PARA TAMENTO DE TÉC- I N T E N D E N RESOLVER: NICA ADUANERA. CIA DE ADUANUEVE MESES NA DE TACNA: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE REGÍMENES DEFINIVITOS. INTENDENCIA DE ADUANA POSTAL, TUMBES, PAITA, CHICLAYO, SALAVERRRY, CHIMBOTE, PISCO, AREQUIPA, ILO, MOLLENDO, PUNO, CUSCO, PUERTO MALDONADO, PUCALLPA, IQUITOS, TARAPOTO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE T É C N I C A ADUANERA.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
106 IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO D.LEG. N° 1053 (ART. 98° INC. k)) PUB. 27.06.2008
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
EL CÓDIGO DEL RÉGIMEN Y LA MODALIDAD DEL DESPACHO; ACEPTADA DICHA INFORMACIÓN Y HABIENDO CUMPLIDO CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS, SE NUMERA LA DS, SE LE ASIGNA CANAL DE CONTROL (NARANJA O ROJO) Y SE LIQUIDAN LOS TRIBUTOS Y DEMÁS GRAVÁMENES POR PAGAR. DE SER EL CASO, EL IMPORTADOR, DUEÑO O CONSIGNATARIO PRESENTA EL FORMATO DE DECLARACIÓN SIMPLIFICADA ANTE EL ÁREA QUE ADMINISTRA EL RÉGIMEN ADUANERO ADJUNTANDO LA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA COMO FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE, DOCUMENTO DE TRANSPORTE, DECLARACIÓN JURADA, ENTRE OTROS. EL PERSONAL RESPONSABLE NUMERA LA DECLARACIÓN, SE ASIGNA CANAL DE CONTROL Y SE EMITE GED Y CARGO PARA EL IMPORTADOR, DUEÑO O CONSIGNATARIO, SEGÚN CORRESPONDA. EL IMPORTADOR, DUEÑO O CONSIGNATARIO PROCEDE A LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS. POSTERIORMENTE, LA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA ES PRESENTADA EN LA VENTANILLA DEL ÁREA QUE ADMINISTRA EL RÉGIMEN ADUANERO ADJUNTANDO COPIA DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE, COPIA DE LA FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE, COPIA DE COMPROBANTE DE PAGO POR TRANSFERENCIA DE BIENES DE CORRESPONDER, COMPROBANTE DE RENTENCION U OTROS DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LAS MERCANCÍAS. EL VIAJERO PRESENTA: FORMATO DE DECLA- GRATUITO GRATUITO 1. DECLARACIÓN SIMPLIFICADA RACIÓN SIMPLIFICADE IMPORTACIÓN; DA (DS) 2. PASAPORTE O DOCUMENTO OFICIAL; 3. DOCUMENTO DE TRANSPORTE, EN D ONDE EL VIAJEROFIGURE COMO REMITENTE O CONSIGNATARIO;
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
DIEZ (10) DÍAS
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO: DEPARTAMENTO DE DESPACHOS.
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO: PERSONAL ADUANERO INTENDENCIA DE D E S I G N A D O ADUANA AÉREA DEL DEPARDEL CALLAO: TAMENTO DE DESPACHOS.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO: DIRECTOR DE MANIFIESTOS, REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS.
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
D.S. N° 016-2006- 4. FACTURA O DECLARACIÓN EF (ART. 23°) PUB. JURADA, EN CASO DE EQUI15.02.2006 PAJE AFECTO AL PAGO DE TRIBUTOS; PROCEDIMIENTO IN- 5. CARTA PODER NOTARIAL SI TA-PE.01.01 EL TRÁMITE LO REALIZA UN TERCERO EN SU REPRESENTACIÓN, EXCEPTO SI LO REALIZA UN AGENTE DE ADUANA; 6. AUTORIZACIÓN, PERMISO, REGISTRO, CERTIFICADO U OTRO, SEGÚN DISPOSICIÓN ESPECÍFICA DEL SECTOR CORRESPONDIENTE, EN CASO DE MERCANCÍA RESTRINGIDA; 7. CANCELAR LOS TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS DERECHOS AL CONCLUIR EL RECONOCIMIENTO FÍSICO, DE CORRESPONDER. 8. SI EL VIAJERO ES REPRESENTADO POR UN AGENTE DE ADUANA, ÉSTE PREVIAMENTE TRANSMITE POR VÍA ELECTRÓNICA LOS DATOS DE LA CITADA DOCUMENTACIÓN, Y LUEGO DE NUMERADA PRESENTA LA DECLARACIÓN ACOMPAÑADA DE COPIAS AUTENTICADAS DE LOS CITADOS DOCUMENTOS, EN LO QUE CORRESPONDA, Y DE LAS LIQUIDACIONES QUE ACREDITEN LA CANCELACIÓN DE LOS REFERIDOS TRIBUTOS Y DERECHOS, DE CORRESPONDER.
107 IMPORTACIÓN DEFI- EL VIAJERO PRESENTA: FORMATO DE DECLA- GRATUITO GRATUITO NITIVA DE MENAJE 1. DECLARACIÓN SIMPLIFICADA RACIÓN SIMPLIFICADE IMPORTACIÓN; DA (DS) DE CASA 2. LISTA DE CONTENIDO AL DETALLE, DEBIDAMENTE SUSARTÍCULO 4° DE LA CRITA POR EL VIAJERO O LEY GENERAL DE SU REPRESENTANTE, PRECIADUANAS APROSANDO LOS ARTÍCULOS A INBADA POR DECREGRESAR; TO LEGISLATIVO N° 1053, PUBLICADA 3. PASAPORTE O DOCUMENTO OFICIAL; EL 27.06.2008. PRIMERA DISPOSICIÓN 4. DOCUMENTO DE TRANSPORTE, DONDE EL VIAJERO COMPLEMENTARIA
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO HÁBILES) ADMINISTRATIVO POSITIVO NEGATIVO DEPARTAMENTO DE DESPACHO SIMPLIFICADO. INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA: DEPARTAMENTO DE REGÍMENES DEFINITIVOS. LAS DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA OPERATIVAS: DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA.
X
DIEZ (10) DÍAS
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO: DEPARTAMENTO DE DESPACHOS. INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO: DEPARTAMENTO DE DESPACHO SIMPLIFICADO.
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DELDEPARTAMENTO DE DESPACHO SIMPLIFICADO. INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE REGÍMENES DEFINITIVOS. INTENDENCIA DE ADUANA POSTAL, TUMBES, PAITA, CHICLAYO, SALAVERRRY, CHIMBOTE, PISCO, AREQUIPA, ILO, MOLLENDO, PUNO, CUSCO, PUERTO MALDONADO, PUCALLPA, IQUITOS, TARAPOTO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE T É C N I C A ADUANERA. INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE DESPACHOS.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA: INTENDENTE DE ADUANA.
APELACIÓN TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR: 15 DÍAS HÁBILES Y PLAZO PARA 20 DÍAS HÁBILES P R E S E N T A R : PARA APELACIÓN 20 DÍAS HÁBI- DE PURO DERECHO. LES. PLAZO PARA PLAZO PARA REDOCE R E S O L V E R : SOLVER: NUEVE MESES MESES
INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO: DIRECTOR DE MANIFIESTOS, REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS. DEMÁS INTENDENCIAS DE
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES Y VEINTE (20) DÍAS HÁBILES PARA APELACIÓN DE PURO DERECHO.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FIGURE COMO REMITENTE O FINAL DEL REGLACONSIGNATARIO; MENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUA- 5. FACTURA O DECLARACIÓN JURADA DE VALOR, EN SU DENAS APROBADO POR FECTO LA AUTORIDAD ADUADECRETO SUPRENERA APLICA LA “CARTILLA MO N° 010-2009DE REFERENCIA DE VALOEF, PUBLICADO EL RES” O EL SISTEMA DE VALO16.01.2009. RACIÓN DEL ACUERDO DE LA OMC, SEGÚN CORRESPONDA, BASE LEGAL DEL EN CASO DE BIENES AFECTOS PROCEDIMIENTO: INAL PAGO DE TRIBUTOS; CISO K) DEL ARTÍCULO 98° DE LA LEY GE- 6. CARTA PODER NOTARIAL SI EL TRÁMITE LO REALIZA UN NERAL DE ADUANAS TERCERO EN SU REPRESENAPROBADA POR DETACIÓN, EXCEPTO SI LO REACRETO LEGISLATIVO LIZA UN AGENTE DE ADUANA; N° 1053, PUBLICADO 7. AUTORIZACIÓN, PERMISO, EL 27.06.2008. REGISTRO, CERTIFICADO U REGLAMENTO DE OTRO, SEGÚN DISPOSICIÓN EQUIPAJE Y MENAJE ESPECÍFICA DEL SECTOR CODE CASA APROBADO RRESPONDIENTE, EN CASO POR DECRETO SUDE MERCANCÍA RESTRINGIPREMO N° 016-2006DA; AUTORIZACIÓN DE LA INEF, PUBLICADO EL TENDENCIA DE ADUANA EN 15.02.2006. CASO DE MENAJE DE CASA PROCEDIMIENTO INARRIBADO FUERA DE PLATA-PE.01.01 RSZO, TRATÁNDOSE DE CASOS NAA N° 491-2010/ FORTUITOS O DE FUERZA SUNAT/A PUB. MAYOR. 28.08.2010 (SEC. VI Y VII) MODIF. POR LA 8. CANCELAR LOS TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS RSNAA N° 583-2010/ DERECHOS AL CONCLUIR EL SUNAT/A PUB. EL RECONOCIMIENTO FÍSICO, 02.10.2010 MODIF. DE CORRESPONDER. POR LA RSNAA N° 005-2011/SUNAT/A 9. SI EL VIAJERO ES REPRESENTADO POR UN AGENTE PUB. EL 12.01.2011 DE ADUANA, ÉSTE PREVIAMODIF. POR LA RSMENTE TRANSMITE POR VÍA NAA N° 440-2011/ ELECTRÓNICA LOS DATOS SUNAT/A PUB. EL DE LA CITADA DOCUMENTA04.12.2011 MODIF. CIÓN, Y LUEGO DE NUMEPOR LA RSNAA N° RADA PRESENTA LA DECLA342-2012/SUNAT/A RACIÓN ACOMPAÑADA DE PUB. EL 22.07.2011 COPIAS AUTENTICADAS DE MODIF. POR LA RSLOS CITADOS DOCUMENTOS, NAA N° 400-2012/ EN LO QUE CORRESPONDA, SUNAT/A PUB. EL Y DE LAS LIQUIDACIONES 18.08.2012 QUE ACREDITEN LA CANCELACIÓN DE LOS REFERIDOS RSNAA N° 520-2012TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN SUNAT/A PUB. Y DERECHOS. 30.11.2012 108 INGRESO / SALIDA DE 1. SOLICITUD; SANITARIA ÁNFORA O FÉRE- 2. AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR LA AUTORITRO CON CADÁVER DAD DE SALUD PARA EL INO RESTOS HUMANOS GRESO / SALIDA DEL CADÁVER O RESTOS HUMANOS; LEY N° 26298 (ART. 26°) PUB. 28.03.1994 3. DOCUMENTO DE TRANSPORTE.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO HÁBILES) ADMINISTRATIVO POSITIVO NEGATIVO INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA: DEPARTAMENTO DE REGÍMENES DEFINITIVOS.
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE DESPACHO SIMPLIFICADO.
LAS DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA OPERATIVAS: DEPARTAMENTO DE TÉCINTENDENNICA CIA DE ADUANA DE TACNA: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE REGÍMENES DEFINITIVOS.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
ADUANA: IN- PLAZO PARA REDOCE TENDENTE DE SOLVER: (12) MESES ADUANA. PLAZO PARA PRESENTAR: VEINTE (20) DÍAS HÁBILES. PLAZO PARA RESOLVER: NUEVE (9) MESES
INTENDENCIA DE ADUANA POSTAL, TUMBES, PAITA, CHICLAYO, SALAVERRRY, CHIMBOTE, PISCO, AREQUIPA, ILO, MOLLENDO, PUNO, CUSCO, PUERTO MALDONADO, PUCALLPA, IQUITOS, TARAPOTO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE T É C N I C A ADUANERA.
GRATUITO GRATUITO
X
UN (01) DÍA CALENDARIO
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO: DEPARTAMENTO DE DESPACHOS/ DIVISIÓN DE EXPORTACIONES
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO
INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO: DIRECTOR DE MANIFIESTOS
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR: 15 DÍAS HÁBILES Y 20 DÍAS HÁBILES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
D.LEG. N° 1053 (ART. 147° INC. c)) PUB. 27.06.2008
109 IMPORTACIÓN FORMATO DE DE- EL SOLICITANTE PRESENTA: FINITIVA DE EQUI- 1. DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN; SIMPLIFICADA (DS) PAJE / MENAJE DE CASA DE PERUANO 2. DOCUMENTO DE TRANSPORTE; FALLECIDO FUERA DEL PERÚ
GRATUITO GRATUITO
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO HÁBILES) ADMINISTRATIVO POSITIVO NEGATIVO INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO: DEPARTAMENTO DE DESPACHO SIMPLIFICADO/DIVISIÓN EXPORTACIONES INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA: DEPARTAMENTO DE REGÍMENES DEFINITIVOS. LAS DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA OPERATIVAS: DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA.
X
DIEZ (10) DÍAS
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO: DEPARTAMENTO DE DESPACHOS.
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER DEL DEPARTAMENTO DE DESPACHOS/ DIVISIÓN DE EXPORTACIONES. INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DELDEPARTAMENTO DE DESPACHO SIMPLIFICADO/DIVISIÓN DE EXPORTACIONES INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE REGÍMENES DEFINITIVOS. INTENDENCIA DE ADUANA POSTAL, TUMBES, PAITA, CHICLAYO, SALAVERRRY, CHIMBOTE, PISCO, AREQUIPA, ILO, MOLLENDO, PUNO, CUSCO, PUERTO MALDONADO, PUCALLPA, IQUITOS, TARAPOTO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTODETÉCNICA ADUANERA. INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO: PERSONAL ADUANERO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
REGÍMENES Y PARA APELACIÓN OPERACIONES DE PURO DEREADUANERAS. CHO. DEMÁS INTEN- PLAZO PARA REDENCIAS DE SOLVER: DOCE ADUANA: IN- MESES TENDENTE DE ADUANA. PLAZO PARA PRESENTAR: 20 DÍAS HÁBILES. PLAZO PARA RESOLVER: NUEVE MESES
INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO: DIRECTOR DE MANIFIESTOS,
TRIBUNAL FISCAL PLAZO PARA PRESENTAR: 15 DÍAS HÁBILES Y 20 DÍAS HÁBILES PARA APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
D.LEG. N° 1053 (ART. 3. PARTIDA DE DEFUNCIÓN VI147° INC. i)) PUB. SADA POR EL CÓNSUL PE27.06.2008 RUANO DEL PAÍS DONDE D.S. N° 016-2006-EF OCURRIÓ EL DECESO; (ART. 26°) 4. DOCUMENTO QUE ACREDITE PUB. 15.02.2006} LA FILIACIÓN: PARTIDA DE PROCEDIMIENTO INMATRIMONIO SI EL SOLICITA-PE.01.01 RSTANTE ES EL CÓNYUGE DEL NAA N° 491-2010/ FALLECIDO, PARTIDA DE NASUNAT/A PUB. CIMIENTO SI EL SOLICITAN28.08.2010 (SEC. VI TE ES UNO DE LOS PADRES Y VII) MODIF. POR LA O HIJO DEL FALLECIDO, O DE RSNAA N° 583-2010/ OTRO HEREDERO QUE ACRESUNAT/A PUB. EL DITE SU DERECHO A DICHOS 02.10.2010 MODIF. BIENES, PREVIA AUTORIZAPOR LA RSNAA N° CIÓN DE LA INTENDENCIA DE 005-2011/SUNAT/A ADUANA; PUB. EL 12.01.2011 5. OTROS DOCUMENTOS QUE MODIF. POR LA RSSEAN EXIGIBLES, CONFORME NAA N° 440-2011/ A DISPOSICIONES ESPECÍFISUNAT/A PUB. EL CAS. 04.12.2011 MODIF. POR LA RSNAA N° 342-2012/SUNAT/A PUB. EL 22.07.2011 MODIF. POR LA RSNAA N° 400-2012/ SUNAT/A PUB. EL 18.08.2012
110 DEFINITIVA DE OBSE- EL DUEÑO O CONSIGNATARIO FORMATO DE DECLARACIÓN QUIOS A PERSONAS, PRESENTA: HASTA US$ 1 000,00 1. DECLARACIÓN SIMPLIFICADA SIMPLIFICADA (DS) DE IMPORTACIÓN; D.LEG. N° 1053 (ART. 2. DOCUMENTO DE TRANSPORTE; 98° INC. m)) PUB. 3. FACTURA, TICKET DE PAGO, 27.06.2008 BOLETA DE VENTA U OTRO DOCUMENTO EQUIVALENPROCEDIMIENTO INTE, O DECLARACIÓN JURADA TA-PE.01.01 RSNAA DEL VALOR CONFORME AL N° 491-2010/SUNAT/A
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO HÁBILES) ADMINISTRATIVO POSITIVO NEGATIVO INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO: DEPARTAMENTO DE DESPACHO SIMPLIFICADO. INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA: DEPARTAMENTO DE REGÍMENES DEFINITIVOS. LAS DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA OPERATIVAS: DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA.
GRATUITO GRATUITO
X
DIEZ (10) DÍAS
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO: DEPARTAMENTO DE DESPACHOS. INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO: DEPARTAMENTO DE DESPACHO SIMPLIFICADO.
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE DESPACHOS. INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DELDEPARTAMENTO DE DESPACHO SIMPLIFICADO. INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE REGÍMENES DEFINITIVOS. INTENDENCIA DE ADUANA POSTAL, TUMBES, PAITA, CHICLAYO, SALAVERRRY, CHIMBOTE, PISCO, AREQUIPA, ILO, MOLLENDO, PUNO, CUSCO, PUERTO MALDONADO, PUCALLPA, IQUITOS, TARAPOTO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE T É C N I C A ADUANERA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE DESPACHOS.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
REGÍMENES Y DE PURO DEREOPERACIONES CHO. ADUANERAS. PLAZO PARA REDEMÁS INTEN- SOLVER: DOCE DENCIAS DE MESES ADUANA: INTENDENTE DE ADUANA. PLAZO PARA PRESENTAR: 20 DÍAS HÁBILES. PLAZO PARA RESOLVER: NUEVE MESES
INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO: DIRECTOR DE MANIFIESTOS, REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS.
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR: 15 DÍAS HÁBILES Y 20 DÍAS HÁBILES PARA APELACIÓN DE PURO DERECHO.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
PUB. 28.08.2010 MODELO DEL ANEXO 1 DEL (SEC. VI Y VII) MOPROCEDIMIENTO INTADIF. POR LA RSPE.01.01; LOS OBSEQUIOS NAA N° 583-2010/ QUE GOZAN DE LIBERACIÓN SUNAT/A PUB. EL ESTÁN EXCEPTUADOS DE TA02.10.2010 MODIF. LES DOCUMENTOS; POR LA RSNAA N° 4. COPIA DE SU DNI, EXHIBIENDO EL ORIGINAL; 005-2011/SUNAT/A PUB. EL 12.01.2011 5. CARTA PODER NOTARIAL SI EL TRÁMITE LO REALIZA UN MODIF. POR LA RSTERCERO EN SU REPRESENNAA N° 440-2011/ TACIÓN, EXCEPTO SI LO REASUNAT/A PUB. EL LIZA UN AGENTE DE ADUA04.12.2011 MODIF. NA; POR LA RSNAA N° PERMISO, 342-2012/SUNAT/A 6. AUTORIZACIÓN, REGISTRO, CERTIFICADO U PUB. EL 22.07.2011 OTRO, SEGÚN DISPOSICIÓN MODIF. POR LA RSESPECÍFICA DEL SECTOR NAA N° 400-2012/ COMPETENTE, EN CASO DE SUNAT/A PUB. EL MERCANCÍA RESTRINGIDA; 18.08.2012 RS N° OTROS DOCUMENTOS QUE 203-2003/SUNAT SEAN EXIGIBLES, CONFORME PUB. 01.11.2003 A DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. 7. AL CONCLUIR EL RECONOCIMIENTO FÍSICO, CANCELAR LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA Y LOS DERECHOS ANTIDUMPING Y/O COMPENSATORIOS, Y LA LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA DEL ISC O PERCEPCIÓN DEL IGV, DE CORRESPONDER. 8. SI EL DUEÑO O CONSIGNATARIO ES REPRESENTADO POR UN AGENTE DE ADUANA, ÉSTE PREVIAMENTE TRANSMITE POR VÍA ELECTRÓNICA LOS DATOS DE LA CITADA DOCUMENTACIÓN, Y LUEGO DE NUMERADA PRESENTA LA DECLARACIÓN ACOMPAÑADA DE COPIAS AUTENTICADAS DE LOS CITADOS DOCUMENTOS, EN LO QUE CORRESPONDA, Y DE LAS LIQUIDACIONES QUE ACREDITEN LA CANCELACIÓN DE LOS REFERIDOS TRIBUTOS Y DERECHOS. 111 INGRESO/SALIDA DE INGRESO: FORMATO DE DECLA- GRATUITO GRATUITO RACIÓN SIMPLIFICAENVÍOS POSTALES A) EN CIUDADES QUE CUENTAN DA (DS) CON DEPENDENCIA ADUAD.LEG. N° 1053 NERA EL DESTINATARIO PRE(ART. 98° INC. b)) SENTA: PUB. 27.06.2008 - DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE IMPORTACIÓN, D.S. N° 031-2001-EF DEBIDAMENTE LLENADA PUB. 26.02.2001
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO INTENDENCIA DEMÁS INTEN- PLAZO PARA REDE ADUANA DOCE DENCIAS DE SOLVER: INTENDENCIA DE AÉREA DEL ADUANA: IN- MESES ADUANA DE TAC- CALLAO: PERTENDENTE DE NA: DEPARTA- SONAL ADUAADUANA. MENTO DE REGÍ- NERO DESIGMENES DEFINI- NADO DELDEPLAZO PARA TIVOS. PARTAMENTO PRESENTAR: DE DESPA20 DÍAS HÁBILAS DEMÁS IN- CHO SIMPLIFILES. TENDENCIAS DE CADO. ADUANA OPERA- I N T E N D E N PLAZO PARA TIVAS: DEPARTA- CIA DE ADUARESOLVER: MENTO DE TÉCNI- NA DE TACNA: NUEVE MESES CA ADUANERA. PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE REGÍMENES DEFINITIVOS. INTENDENCIA DE ADUANA POSTAL, TUMBES, PAITA, CHICLAYO, SALAVERRRY, CHIMBOTE, PISCO, AREQUIPA, ILO, MOLLENDO, PUNO, CUSCO, PUERTO MALDONADO, PUCALLPA, IQUITOS, TARAPOTO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE T É C N I C A ADUANERA.
X
DIEZ (10) DÍAS
INTENDENCIA DE ADUANA POSTAL: DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA (OFICINAS UBICADAS DENTRO DE LA EMPRESA DE SERVICIO POSTAL)
PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA
DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA: INTENDENTE DE ADUANA.
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR: 15 DÍAS HÁBILES Y 20 DÍAS PLAZO PARA HÁBILES PARA PRESENTAR: 20 APELACIÓN DE DÍAS HÁBILES. PURO DERECHO.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
D.S. N° 067-2006-EF PUB. 24.05.2006
EN LOS RUBROS 1, 3 , 4, 5 y 11; - AVISO POSTAL PROCEDIMIEN- FACTURA, EN SU DEFECTO INTA-PG.13 RIN TO, A ELECCIÓN DELIMN° 002126 PUB. PORTADOR, PODRÁ DE07.12.1998 (SEC. VI TERMINARSE EL VALOR Y VII) MODIF. POR LA EN ADUANA DE ACUERDO RIN N° 2045-2002 CON LA CARTILLA DE REPUB. 24.12.2002 MOFERENCIA DE VALORES O DIF. POR LA RSNAA N° EN MÉRITO A LA APLICA0602-2004/SUNAT/A CIÓN DE LOS MÉTODOS DE PUB. 31.12.2004 MOVALORACIÓN DEL ACUERDIF. POR LA RSNAA N° DO DE VALORACIÓN DE LA 0210-2006/SUNAT/A OMC. PUB. 22.04.2006 MO- OTROS QUE REQUIERAN DIF. POR LA RSNAA N° LA NATURALEZA DE LAS 0365-2007/SUNAT/A MERCANCÍAS PUB. 29.06.2007 MO- CONSTANCIA DE CANCEDIF. POR LA RSNAA N° LACION EMITIDA POR EL 162-2012/SUNAT/A BANCO PUB. 30.03.2012 B) EN CIUDADES QUE NO CUENTAN CON DEPENDENCIA PROCEDIMIENTO INTA ADUANERA LA EMPRESA DE PE-13.01 RSNAA N° SERVICO POSTAL PRESENTA: 341-2007/SUANT/A - EL MANIFIESTO POSTAL. PUB. 13.06.2007 - EL DOCUMENTO DE PROCEDIMIENTO INTA TRANSPORTE. PE-13.02 RSNAA N° 162-2012/SUANT/A SALIDA: PUB. 30.03.2012 EL INTERESADO PRESENTA: - DECLARACION SIMPLIFICADA D.S. N° 186-99-EF, PUDEBIDAMENTE LLENADA EN BLICADO EL 29.12.1999 LA PARTE CORRESPONDIENTE. - FACTURA COMERCIAL. - AUTORIZACIONES ESPECIALES, DE CORRESPONDER. 112 INGRESO/SALIDA DE INGRESO: ENVÍOS DE ENTREGA 1. DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE INGRESO DE ENVÍOS DE RÁPIDA ENTREGA RÁPIDA. DOCUMENTO D.S. N° 011-2009- 2. FACTURA, EQUIVALENTE O CONTRAEF PUBLICADO EL TO. EN CASO DE NO CONTAR 16.01.2009 MODIF. CON LOS DOCUMENTOS ANPOR D.S. N° 312-2009TES SEÑALADOS Y SIEMPRE EF PUB. 30.12.2009 QUE SE TRATE DE MERCANMODIF. POR D.S. N° CÍA SIN CARÁCTER COMER137-2010-EF PUB. CIAL, ESTOS PUEDEN SER 27.06.2010 REEMPLAZADOS POR UNA DECLARACIÓN JURADA DEL PROCEDIMIENTO GEVALOR NERAL INTA-PG.28 RSNAA N° 467-2011 3. GUÍA. ESTE DOCUMENTO DEBE ESTAR ENDOSADO POR PUB. 16.12.2011 EL DUEÑO O CONSIGNATAMODIF. POR LA RSRIO CUANDO EL DESPACHO NAA N° 400-2012 LO REALIZA EL AGENTE DE PUB. 18.08.2012 MOADUANA O EL DESPACHADIF. POR LA RSNAA DOR OFICIAL. N° 501-2012 PUB.
FORMATO DECLARA- GRATUITO GRATUITO CIÓN SIMPLIFICADA DE INGRESO DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO INTENDENCIAS DE ADUANA OPERATIVA: DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA
X
TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO PARA CULMINAR CON EL TRÁMITE DE DESPACHO ADUANERO
INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO: DIVISIÓN DE DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES.
INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DE LA DIVISIÓN DE DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
PLAZO PARA PLAZO PARA RER E S O L V E R : SOLVER: DOCE NUEVE MESES MESES
INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO: DIRECTOR DE MANIFIESTOS, REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS.
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR: 15 DÍAS HÁBILES Y 20 DÍAS HÁBILES PARA APELACIÓN DE PURO DERECHO.
DEMÁS INTEN- PLAZO PARA REDENCIAS DE SOLVER: DOCE ADUANA: IN- MESES TENDENTE DE ADUANA. PLAZO PARA PRESENTAR: 20 DÍAS HÁBILES.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
10.11.2012 MODIF. 4. DOCUMENTO DE SEGURO DE POR LA RSNAA N° 515TRANSPORTE, CUANDO EL 2012 PUB. 22.11.2012 ENVÍO SE ENCUENTRA ASEY SUS ANEXOS EL GURADO. EN EL CASO DE 24.11.2012 UNA PÓLIZA GLOBAL O FLOTANTE, EL DOCUMENTO QUE ACREDITA LA COBERTURA DE LAS MERCANCÍAS SUJETAS A DESPACHO. 5. DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN EMITIDO POR EL SECTOR COMPETENTE CUANDO SE TRATE DE MERCANCÍA RESTRINGIDA O DECLARACIÓN JURADA SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL DUEÑO O CONSIGNATARIO CUANDO LA NORMA ESPECÍFICA LO PERMITA. 6. FOTOCOPIA LEGALIZADA, AUTOCOPIA O COPIA CARBONADA DEL COMPROBANTE DE PAGO Y COPIA ADICIONAL DE ÉSTE, CUANDO SE EFECTÚE TRANSFERENCIA DE BIENES ANTES DE SU NACIONALIZACIÓN. ESTE DOCUMENTO NO ES EXIGIBLE EN LOS SIGUIENTES CASOS: A) CUANDO LA TRANSFERENCIA DE BIENES HAYA SIDO EFECTUADA POR COMISIONISTAS QUE ACTÚEN POR CUENTA DE TERCEROS; SE ACREDITA DICHA SITUACIÓN PRESENTANDO ANTES DE SOLICITAR EL DESPACHO Y POR ÚNICA VEZ, EL CONTRATO DE COMISIÓN DONDE CONSTE DICHO MANDATO. B) CUANDO LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL HAYAN ENDOSADO LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE A FAVOR DE LOS IMPORTADORES. C) EN LOS CASOS DE TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO DE LOS BIENES QUE INGRESAN AL PAÍS CONSIGNADOS A NOMBRE DE UNA ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL (EXCEPTO EMPRESAS DEL ESTADO) O A LA IGLESIA CATÓLICA. 7. CERTIFICADO DE ORIGEN, CUANDO CORRESPONDA.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO PLAZO PARA RESOLVER: NUEVE MESES
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
113 EXONERACIÓN DE DERECHOS E IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN PARA MIEMBROS DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA Y PERUANOS CIVILES O MILITARES CON RANGO DIPLOMÁTICO LEY N° 28091 PUBLICADA EL 19.10.2003
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 8. CARTA PODER CON FIRMA LEGALIZADA NOTARIALMENTE QUE AUTORICE A REALIZAR LOS TRÁMITES ADUANEROS DEL RÉGIMEN EER, EN EL CASO QUE UN TERCERO REALICE EL DESPACHO EN REPRESENTACIÓN DEL IMPORTADOR, DUEÑO O CONSIGNATARIO. 9. OTROS QUE LA NATURALEZA U ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Y DEL PRESENTE RÉGIMEN REQUIERAN, CONFORME A LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA MATERIA. SALIDA: 10. DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE SALIDA DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA. 11. COMPROBANTE DE PAGO, FACTURA (COPIA SUNAT CUANDO NO SEA ELECTRÓNICA) O BOLETA DE VENTA, O DECLARACIÓN JURADA DE VALOR CUANDO NO EXISTA VENTA ENTRE LAS PARTES, CONTENIENDO LA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA, CANTIDAD, DATOS DEL REMITENTE, DATOS DEL DESTINATARIO Y VALOR. ESTE LITERAL NO APLICA PARA LOS ENVÍOS DE CATEGORÍA 1. 12. COPIA DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE. 13. OTROS DOCUMENTOS QUE POR LA NATURALEZA DE LA MERCANCÍA SE REQUIERA PARA SU EXPORTACIÓN. 1. OFICIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES AUTORIZANDO LA EXONERACIÓN. 2. INFORME DE LA OFICINA DE ASUNTOS LEGALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. 3. INFORME DE LA UNIDAD DE REGISTROS Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. 4. COPIA DEL PASAPORTE DIPLOMÁTICO DEL BENEFICIARIO.
D.S. N° 130-2003RE PUBLICADO EL ADICIONALMENTE: 11.12.2003
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
GRATUITO GRATUITO
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
TREINTA (30) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER: DOCE (12) MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
Ley N° 28359 (AR- 113.1 MENAJE DE CASA: TICULO 14°) PUBLI- 5. LISTA DEL MENAJE DE CASA, CADO EL 13.10.2004 MUEBLES Y ENSERES, ESPECIFICANDO EL VALOR ACTUAD.S. N° 055-99-EF LIZADO SEGÚN LA “CARTILLA (ARTÍCULO 7°) PUBLIDE REFERENCIA DE VALOCADO EL 15.04.1999 RES”, FIRMADA POR EL BENEFICIARIO Y VISADA POR EL LEY N° 29966 (ART MINISTERIO DE RELACIONES 2°) PUBLICADA EL EXTERIORES; LOS EFECTOS 18.12.2012 PERSONALES SE CONSIGNARÁN DE MANERA GENERAL. PROCEDIMIENTO IN- 6. DECLARACIÓN JURADA DEL TA-PE.01.09, RSNAA BENEFICIARIO, REFERIDA N° 000540-2003AL VALOR CONSIGNADO EN SUNAT/A, PUB. LA INDICADA LISTA, QUE 07.12.2003 (SEC. VI NO DEBE EXCEDER DE US$ Y VII) RSNAA N° 52020,000.00 (VEINTE MIL DÓ2012/SUNAT/A, PUB. LARES DE LOS ESTADOS UNI30.11.2012 DOS DE AMÉRICA) FOB. 113.2 VEHÍCULO AUTOMÓVIL: 7. COPIA DE LA FACTURA COMERCIAL, CONTRATO DE COMPRAVENTA O DOCUMENTO QUE ACREDITE SU ADQUISICIÓN, VISADA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. 8. COPIA DE LA GUÍA AÉREA O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE O CARTA PORTE INTERNACIONAL - CRT, MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA POR CARRETERA / DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO - MIC / DTA, SEGÚN CORRESPONDA, VISADA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. 9. COPIA DE LA DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS (DAM) DE DEPÓSITO ADUANERO, VISADA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, DE CORRESPONDER. 10. DECLARACIÓN JURADA DEL BENEFICIARIO, INDICANDO HABER ADQUIRIDO EL VEHÍCULO AUTOMÓVIL HASTA EL AÑO CALENDARIO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A AQUÉL EN EL QUE TERMINARON SUS FUNCIONES EN EL EXTERIOR Y TIENE HASTA 2000 C.C. DE CILINDRAJE. LAS EXONERACIONES A QUE SE REFIEREN LAS LEYES N° 28091, 28689 Y 28359
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(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
114 EXONERACIÓN DE 1. DERECHOS E IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN PARA AUTOMÓVILES: FUNCIONARIOS EXTRANJEROS, PERSONAL ACREDITADO EN EL PAÍS Y USO OFICIAL, DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y DE LAS REPRESENTACIONES Y OFICINAS DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES D.S. N° 007-82-RE (ART. 44°, INC. c)) PUB. 12.07.1982 LEY N° 26983 (ART. 1° Y 2°) PUB. 25.10.1998 D.S. N° 112-98EF (ART. 2°) PUB. 04.12.1998 PROCEDIMIENTO INTA -PE.01.24, RSNAA N° 604-2010/SUNAT/A, PUB. 15.10.2010 (SEC. VI Y VII)
115 EXONERACIÓN DE 1. DERECHOS E IMPUESTOS DE IMPOR- 2. TACIÓN PARA PERUANOS PROCEDENTES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, 3. POR CONVENIO CON EL BID Y LA COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR
NÚMERO Y DENOMINACIÓN ESTUVIERON VIGENTES HASTA EL 31.12.2012, POR TANTO ESTE BENEFICIO ES APLICABLE A LOS MIEMBROS DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO Y OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE HAYAN DESEMPEÑADO SUS FUNCIONES EN EL EXTERIOR HASTA EL 31.12.2012. DECRETO LIBERATORIO RECAÍDO EN LA NOTA PROTOCOLAR, EMITIDO POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE ADJUNTA: COPIA DEL PASAPORTE DEL BENEFICIARIO, EXCEPTO PARA EL CASO DE USO OFICIAL; COPIA DE LA GUÍA AÉREA O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE O CARTA PORTE INTERNACIONAL - CRT, MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA POR CARRETERA / DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO - MIC / DTA, SEGÚN CORRESPONDA, VISADA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; COPIA DE LA FACTURA O CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE ACREDITE SU ADQUISICIÓN, VISADA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; COPIA DE COMPROBANTE DE PAGO VISADA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, EN CASO DE VEHÍCULO ADQUIRIDO EN LA ZONA PRIMARIA; COPIA DE LA DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS (DAM) DE DEPÓSITO ADUANERO O ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO, DE CORRESPONDER. OFICIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. INFORME DE LA OFICINA GENERAL DE ASUNTOS LEGALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. CERTIFICADO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO – BID O DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR, VISADO POR EL
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
GRATUITO GRATUITO
GRATUITO GRATUITO
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
X
TREINTA (30) DÍAS
TREINTA (30) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
TRIBUNAL CAL
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER: DOCE (12) MESES
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER: DOCE (12) MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETO N° 18696, 23.12.1970
LEY PUB.
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 23306, PUB. 06.11.1981 D.S. N° 136-94-EF PUB. 27.10.1994 PROCEDIMIENTO INTA-PE.01.09 (SEC. VI Y VII), RSNAA N° 000540-2003SUNAT/A, PUB. 07.12.2003 RSNAA N° 5202012/SUNAT/A, PUB. 30.11.2012
NÚMERO Y DENOMINACIÓN MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICANDO EL TIEMPO Y FUNCIONES DESEMPEÑADAS EN EL EXTRANJERO POR EL BENEFICIARIO 115.1 MENAJE DE CASA: 4. LISTA DEL MENAJE DE CASA, VALORADOSEGÚN LA “CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES”, CUYO MONTO NO PUEDE EXCEDER DE VEINTE MIL (US$ 20 000, 00) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA FOB, FIRMADA POR EL BENEFICIARIO Y VISADA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. LOS EFECTOS PERSONALES SE CONSIGNARÁN DE MANERA GENERAL. 5. DECLARACIÓN JURADA DEL BENEFICIARIO, REFERIDA AL VALOR CONSIGNADO EN LA INDICADA LISTA, QUE NO DEBE EXCEDER DE US$ 20,000.00 (VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 115.2 VEHÍCULO AUTOMÓVIL: 6. COPIA DE LA FACTURA O CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL VEHÍCULO A IMPORTARSE O DOCUMENTO QUE ACREDITE SU ADQUISICIÓN, VISADA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. 7. COPIA DE LA GUÍA AÉREA O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE O CARTA PORTE INTERNACIONAL - CRT, MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA POR CARRETERA / DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO - MIC / DTA, SEGÚN CORRESPONDA, VISADA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. 8. COPIA DE LA DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS (DAM) DE DEPÓSITO ADUANERO, VISADA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, DE CORRESPONDER. 9. DECLARACIÓN JURADA DEL BENEFICIARIO, INDICANDO HABER ADQUIRIDO EL VEHÍCULO
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
116 ACOGIMIENTO A LA EL LEY DE INCENTIVOS 1. MIGRATORIOS LEY N° 28182, PUB. 24.02.2004 LEY N° 29508, PUB. 12.03.2010 LEY N° 30001, ART. 10°, PUB. 14.03.2013 D.S. N° 028-2005-EF, PUB. 01.03.2005 D.S. N° 166-2007-EF PUB. 30.10.2007 D.S. N° 076-2005-RE, PUB. 05.10.2005 DECRETO LEGISLATIVO N° 943, PUB. 2. 20.12.2003 3.
4.
5.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
AUTOMÓVIL HASTA EL AÑO CALENDARIO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A AQUÉL EN EL QUE TERMINARON SUS FUNCIONES EN EL EXTERIOR. BENEFICIARIO PRESENTA: SOLICITUD DE ACOGIMIENTO ANEXO N° 1 A LOS BENEFICIOS DE LA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS, DECLARACIÓN JURADA DE SER PROPIETARIO DEL MENAJE DE CASA, DE LOS INSTRUMENTOS PROFESIONALES, MAQUINARIAS, EQUIPOS Y BIENES DE CAPITAL, QUE ESTÉN VINCULADOS DIRECTAMENTE AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y/O PROFESIÓN U OFICIO DEL PROYECTO PRESENTADO Y COMPROMISO DE NO TRANSFERENCIA A TERCEROS DE LOS BIENES SUJETOS AL BENEFICIO, ANTES DE LOS CINCO (5) AÑOS DE IMPORTADOS, CONFORME AL ANEXO N° 1 (RUBRO ANEXOS DE LA PÁGINA WEB INCENTIVOS MIGRATORIOS). COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) VIGENTE. CERTIFICADO DEL MOVIMIENTO MIGRATORIO QUE ACREDITE SU PERMANENCIA EN EL EXTRANJERO. DECLARACIÓN JURADA SUS- ANEXO N° 2 CRITA ANTE LA OFICINA CONSULAR PERUANA DEL PAÍS DONDE HA RESIDIDO, MANIFESTANDO SU DECISIÓN DE RESIDIR EN EL PERÚ POR UN PLAZO NO MENOR DE CINCO (5) AÑOS, DESARROLLAR ACTIVIDADES PERMANENTES EN EL PAÍS Y ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS, LEY N° 28182, CONFORME AL ANEXO N° 2 (RUBRO ANEXOS DE LA PÁGINA WEB INCENTIVOS MIGRATORIOS); DICHA DECLARACIÓN DEBE ESTAR LEGALIZADA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. COPIA SIMPLE DEL TÍTULO PROFESIONAL, PARA QUIENES PRETENDAN DEDICARSE
(EN % UIT)
(EN S/.)
GRATUITO GRATUITO
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
TREINTA (30) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE ADUANAS
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
SUPERINTEN- TRIBUNAL FISDENTE NACIO- CAL NAL ADJUNTO DE ADUANAS PLAZO PARA PRESENTAR: QUINCE PLAZO PARA (15) DÍAS PRESENTAR: VEINTE (20) PLAZO PARA RESOLVER: SEIS (6) DÍAS MESES PLAZO PARA RESOLVER: SEIS (6) MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
A DESARROLLAR ACTIVIDADES PROFESIONALES. 6. LISTA DETALLADA DE LOS INSTRUMENTOS PROFESIONALES, MAQUINARIAS, EQUIPOS, BIENES DE CAPITAL Y/O MENAJE DE CASA, CON INDICACIÓN DE SU VALOR EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Y SUMATORIA TOTAL. 7. COPIA SIMPLE DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL VALOR DE LOS BIENES (FACTURAS, CONTRATOS DE VENTA, ENTRE OTROS). 8. PROYECTO DE ACTIVIDAD PROFESIONAL, OFICIO Y/O ACTIVIDAD EMPRESARIAL A DESARROLLAR, CONFORME AL ANEXO N° 3 (RUBRO ANEXOS DE LA PÁGINA WEB INCENTIVOS MIGRATORIOS). 9. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA VINCULACIÓN DIRECTA DE LOS BIENES (MAQUINARIAS Y EQUIPOS) QUE SE DESEA INGRESAR AL PAÍS AL AMPARO DE LA LEY N° 28182 (REVISTAS, INFORMES TÉCNICOS, CATÁLOGOS, ETC.); 10. COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR (FACTURA, CONTRATO DE COMPRAVENTA, TÍTULO DE PROPIEDAD, ENTRE OTROS). OBTENIDA LA RESOLUCIÓN LIBERATORIA, EL BENEFICIARIO DEBERÁ ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE (RUC) PARA LA NACIONALIZACIÓN DE LOS BIENES. LOS ANEXOS A QUE SE REFIEREN LOS INDICADOS REQUISITOS, SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LA PAGINA WEB DE LA SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosm igratorios/index.html 117 EQUIPAJE ACOMPA- EL VIAJERO PRESENTA: ÑADO DE VIAJERO 1. DECLARACIÓN JURADA DE EQUIPAJE, SUSCRITA POR EL PROCEDENTE DEL VIAJERO, CUYO FORMATO ES EXTRANJERO
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
ANEXO N° 3
FORMATO DE DECLA- GRATUITO GRATUITO RACIÓN JURADA DE EQUIPAJE
X
UN (01) DIA
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO: DEPARTAMENTO DE DESPACHOS.
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO: PERSONAL
INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO:
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR:
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
PROPORCIONADO POR LA D.LEG. N° 1053 (ART. COMPAÑÍA TRANSPORTISTA; 98° INC. k)) PUB. 2. PASAPORTE O DOCUMENTO 27.06.2008, OFICIAL; D.S. N° 016-2006-EF 3. FACTURA (EN CASO DE EXISTIR BIENES AFECTOS AL (ARTS. 4°, 5°, 6°, 7° Y PAGO DE TRIBUTOS), EN SU 8°) PUB. 15.02.2006 DEFECTO, A ELECCIÓN DEL IMPORTADOR, PODRÁ DERSNAA N° 520TERMINARSE EL VALOR EN 2012/SUNAT/A PUB. ADUANA DE ACUERDO CON 30.11.2012 LA CARTILLA DE REFERENCIA D.S. N° 186-99-EF, PUDE VALORES O EN MÉRITO A BLICADO EL 29.12.1999 LA APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN DEL ACUERDO DE VALORACIÓN DE LA OMC. 4. AUTORIZACIÓN, PERMISO, REGISTRO, CERTIFICADO U OTRO, SEGÚN DISPOSICIÓN ESPECÍFICA DEL SECTOR CORRESPONDIENTE, EN CASO DE MERCANCÍA RESTRINGIDA. 5. CANCELAR LOS TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN, DE CORRESPONDER.
118 INGRESO TEMPORAL EL VIAJERO PRESENTA: FORMATO DE DECLA- GRATUITO GRATUITO DE BIENES Y EQUI- 1. DECLARACIÓN DE INGRESO / RACIÓN DE INGRESO/ SALIDA TEMPORAL POR LOS SALIDA TEMPORAL POS DE VIAJERO NO BIENES, SUSCRITA POR EL RESIDENTE VIAJERO; D.S. N° 016-2006-EF 2. PASAPORTE O DOCUMENTO OFICIAL; (ARTS. 27°)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO HÁBILES) ADMINISTRATIVO POSITIVO NEGATIVO INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO: DIVISIÓN DE DESPACHO DE EQUIPAJE INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA: DEPARTAMENTO DE REGÍMENES NO DEFINITIVOS Y DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES. LAS DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA OPERATIVAS: DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA.
X
1 DÍA
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO: DEPARTAMENTO DE DESPACHOS.
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE DESPACHOS.
DIRECTOR DE MANIFIESTOS, REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS.
15 DÍAS HÁBILES Y 20 DÍAS HÁBILES PARA APELACIÓN DE PURO DERECHO.
INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DE LA DIVISIÓN DE DESPACHO DE EQUIPAJE.
DEMÁS INTEN- PLAZO PARA REDENCIAS DE SOLVER: DOCE ADUANA: IN- MESES TENDENTE DE ADUANA.
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE REGÍMENES NO DEFINITIVOS Y DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES. INTENDENCIA DE ADUANA, TUMBES, PAITA, CHICLAYO, SALAVERRRY, CHIMBOTE, PISCO, AREQUIPA, ILO, MOLLENDO, PUNO, CUSCO, PUERTO MALDONADO, PUCALLPA, IQUITOS: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA. INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO
PLAZO PARA RESOLVER: NUEVE MESES
PLAZO PARA PRESENTAR: 20 DÍAS HÁBILES.
INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO: DIRECTOR DE MANIFIESTOS,
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR: 15 DÍAS HÁBILES Y 20 DÍAS HÁBILES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
PUB. 15.02.2006 3. FACTURA, CASO CONTRARIO LA AUTORIDAD ADUANERA MODIF. POR EL D.S. APLICARÁ LA “CARTILLA DE 206-2009-EF (ART. REFERENCIA DE VALORES” O 3°) PUB. 18.11.2009 EL SISTEMA DE VALORACIÓN DEL ACUERDO DE LA OMC, PROCEDIMIENTO SEGÚN CORRESPONDA; IFGRA-PE.13 RSNAA N° 0065-2010 PUB. 4. GARANTÍA; PERMISO, 06.02.2010 (SEC. VI 5. AUTORIZACIÓN, Y VII) REGISTRO, CERTIFICADO U OTRO, SEGÚN DISPOSICIÓN RSNAA N° 520ESPECÍFICA DEL SECTOR CO2012/SUNAT/A PUB. RRESPONDIENTE, EN CASO 30.11.2012 DE MERCANCÍA RESTRINGIDA.
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO HÁBILES) ADMINISTRATIVO POSITIVO NEGATIVO INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO: DEPARTAMENTO DE DESPACHO DE EQUIPAJE. INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA: DEPARTAMENTO DE REGÍMENES NO DEFINITIVOS Y DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES. LAS DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA OPERATIVAS: DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA.
119 SALIDA TEMPORAL DE BIENES Y EQUIPOS DE VIAJERO RESIDENTE EN EL PERÚ D.S. N° 016-2006-EF (ART. 33°) PUB. 15.02.2006 MODIF. POR EL D.S. 2062009-EF (ART. 4°) PUB. 18.09.2009
EL VIAJERO PRESENTA: FORMATO DE DECLA- GRATUITO GRATUITO 1. DECLARACIÓN DE INGRESO / RACIÓN DE INGRESO/ SALIDA TEMPORAL POR LOS SALIDA TEMPORAL BIENES, SUSCRITA POR EL VIAJERO; 2. PASAPORTE O DOCUMENTO OFICIAL; 3. FACTURA; EN CASO EL VIAJERO NO CONTARE CON ESTE DOCUMENTO PUEDE
X
1 DÍA
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO: DEPARTAMENTO DE DESPACHOS. INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO: DEPARTAMENTO
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DEL DEPARTAMENTO DE DESPACHOS.
REGÍMENES Y PARA APELACIÓN OPERACIONES DE PURO DEREADUANERAS. CHO.
INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DELDEPARTAMENTO DE DESPACHO DE EQUIPAJE.
DEMÁS INTEN- PLAZO PARA REDENCIAS DE SOLVER: DOCE ADUANA: IN- MESES TENDENTE DE ADUANA.
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE REGÍMENES NO DEFINITIVOS Y DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES.
PLAZO PARA RESOLVER: NUEVE MESES
INTENDENCIA DE ADUANA, TUMBES, PAITA, CHICLAYO, SALAVERRRY, CHIMBOTE, PISCO, AREQUIPA, ILO, MOLLENDO, PUNO, CUSCO, PUERTO MALDONADO, PUCALLPA, IQUITOS: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA. INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE DESPACHOS.
PLAZO PARA PRESENTAR: 20 DÍAS HÁBILES.
INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO: DIRECTOR DEMANIFIESTOS, REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS.
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR: 15 DÍAS HÁBILES Y 20 DÍAS HÁBILES PARA APELACIÓN DE PURO DERECHO.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA EN LA QUE INDIQUE QUE EL BIEN ES DE SU PROPIEDAD, PRECISANDO SU VALOR; 4. AUTORIZACIÓN, PERMISO, REGISTRO, CERTIFICADO U OTRO, SEGÚN DISPOSICIÓN ESPECÍFICA DEL SECTOR CORRESPONDIENTE, EN CASO DE MERCANCÍA RESTRINGIDA.
120 RETIRO DE MER- EL TURISTA PRESENTA: CANCÍAS ADQUIRI- 1. DECLARACIÓN DE EQUIPAJE – ZOTAC, CUYO FORMATO DAS EN LA ZONA COES PROPORCIONADO EN LA MERCIAL DE TACNA, OFICINA DE LA ZOFRATACNA A CUALQUIER LUGAR UBICADA EN EL TERMINAL DEL PAÍS MANUEL A. ODRÍA O EN EL AEROPUERTO INTERNACIOD.S. N° 202-92-EF NAL DE TACNA; PUB. 03.12.1992, MODIF. POR EL D.S. 2. BOLETAS DE VENTA DE LAS MERCANCÍAS ADQUIRIDAS EN N° 153-2007-EF PUB. LA ZONA COMERCIAL DE TACNA 02.10.2007
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO HÁBILES) ADMINISTRATIVO POSITIVO NEGATIVO DE DESPACHO DE EQUIPAJE. INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA: DEPARTAMENTO DE REGÍMENES NO DEFINITIVOS Y DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES. LAS DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA OPERATIVAS: DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA.
FORMATO DECLA- GRATUITO GRATUITO RACIÓN JURADA DE EQUIPAJE MAYOR DE EDAD
FORMATO DECLARACIÓN JURADA DE EQUIPAJE MENOR DE EDAD
X
UNO (1)
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA: OFICINA DE OFICIALES DE ADUANA (AEROPUERTO INTERNACIONAL CARLOS CIRIANI SANTA ROSA O TERMINAL TERRESTRE MANUEL A. ODRIA)
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DELDEPARTAMENTO DE DESPACHO DE EQUIPAJE.
DEMÁS INTEN- PLAZO PARA REDOCE DENCIAS DE SOLVER: ADUANA: IN- MESES TENDENTE DE ADUANA.
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE REGÍMENES NO DEFINITIVOS Y DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES.
PLAZO PARA RESOLVER: NUEVE MESES
INTENDENCIA DE ADUANA, TUMBES, PAITA, CHICLAYO, SALAVERRRY, CHIMBOTE, PISCO, AREQUIPA, ILO, MOLLENDO, PUNO, CUSCO, PUERTO MALDONADO, PUCALLPA, IQUITOS: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA. INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA: PERSONAL DESIGNADO DE LA OFICINA DE OFICIALES DE ADUANA
PLAZO PARA PRESENTAR: 20 DÍAS HÁBILES.
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA: INTENDENTE DE ADUANA.
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR: 15 DÍAS HÁBILES Y PLAZO PARA 20 DÍAS HÁBILES P R E S E N T A R : PARA APELACIÓN 20 DÍAS HÁBI- DE PURO DERECHO. LES.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
PROCEDIMIENTO IN- 3. DNI, O PASAPORTE EN CASO TA-PE.23.01 RSNAA DE TURISTA EXTRANJERO. N° 730-2007 PUB. 4. CANCELAR LA DEUDA TRI28.12.2007 (SEC. VI BUTARIA ADUANERA Y, DE Y VII) CORRESPONDER, LOS DERECHOS ANTIDUMPING Y/O COMPENSATORIOS, Y LA LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA DEL ISC O PERCEPCIÓN DEL IGV, EN CASO DE ARTÍCULOS QUE EXCEDAN LOS MONTOS Y VOLÚMENES PERMITIDOS O NO CONTEMPLADOS EN EL D.S. N° 20292-EF Y SU MODIFICATORIA DISPUESTA POR EL D.S. N° 153-2007-EF. 121 EXPORTACIÓN DEFI- EL DUEÑO O CONSIGNATARIO NITIVA CON VALOR DE LA MERCANCÍA PREVIAMENFOB MAYOR A US$ TE DEBE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBU5000,00 YENTES (RUC) Y NO TENER LA D.LEG. N° 1053. CONDICIÓN DE NO HABIDO, EX(ART. 60). PUBLICA- CEPTO LOS CASOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 3° DE LA RESODO 27.06.2008. LUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA D.S. N° 010.2009- N° 210-2004/SUNAT, EN LO QUE EF (ARTS. 59 INC. CORRESPONDA. B NUM. 1 ; ART. 60 EL DESPACHADOR DE ADUAINC. D) PUBLICADO NA SOLICITA LA DESTINACIÓN ADUANERA DE LA MERCANCÍA, 16.01.2009. TRANSMITIENDO POR VÍA ELECPROCEDIMIENTO IN- TRÓNICA LA INFORMACIÓN DE TA-PG.02 RSNAA N° LOS DOCUMENTOS SUSTENTA137-2009/SUNAT/A TORIOS DEL DESPACHO EN EL PUB. 17.03.2009. FORMATO DE LA DUA, INCLUYENDO LA SOLICITUD DE RECO(SEC. VI Y VII) NOCIMIENTO FÍSICO EN EL LOCAL DEL EXPORTADOR, DE SER EL CASO; ACEPTADA DICHA INFORMACIÓN Y HABIENDO CUMPLIDO CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS, PRESENTA: 121.1 - DAM CON DATOS PROVISIONALES: 1. DAM NUMERADA, CON DATOS PROVISIONALES; 2. AUTORIZACIÓN, PERMISO, REGISTRO, CERTIFICADO U OTRO, SEGÚN DISPOSICIÓN ESPECÍFICA DEL SECTOR CORRESPONDIENTE, EN CASO DE MERCANCÍA RESTRINGIDA. LA MERCANCÍA SE INGRESA A LA ZONA PRIMARIA PARA EL DESPACHO ADUANERO Y EL CONSIGUIENTE EMBARQUE.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
PLAZO PARA PLAZO PARA RER E S O L V E R : SOLVER: DOCE NUEVE MESES MESES
GRATUITO GRATUITO
X
DIEZ (10) DÍAS
INTENDENCIAS DE ADUANA MARITIMA Y AÉREA DEL CALLAO DIVISIÓN DE EXPORTACIONES INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA DEPARTAMENTO DE REGÍMENES DEFINITIVOS DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA
INTENDENCIAS DE ADUANA MARITIMA Y AÉREA DEL CALLAO PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DE LA DIVISIÓN DE EXPORTACIONES INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE REGÍMENES DEFINITIVOS DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA
INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO DIRECTOR DE MANIFIESTOS, REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR: 15 DÍAS HÁBILES Y 20 DÍAS HÁBILES PARA APELACIÓN DE PURO DERECHO
DEMÁS INTEN- PLAZO PARA REDENCIAS DE SOLVER: DOCE ADUANA IN- MESES TENDENTE DE ADUANA PLAZO PARA PRESENTAR: 20 DÍAS HÁBILES. PLAZO PARA RESOLVER: NUEVE (09) MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 121.2 DAM CON DATOS DEFINITIVOS: 1. DAM CON INFORMACIÓN DEFINITIVA TRANSMITIDA POR VÍA ELECTRÓNICA; 2. DAM CON LOS DATOS PROVISIONALES DILIGENCIADA; 3. DOCUMENTO DE TRANSPORTE; 4. COPIA SUNAT DE LA FACTURA O COMPROBANTE QUE IMPLIQUE TRANSFERENCIA DE BIENES O DECLARACIÓN JURADA DEL VALOR CUANDO NO EXISTA VENTA; 5. DOCUMENTO QUE ACREDITE EL MANDATO A FAVOR DEL DESPACHADOR (COPIA O FOTOCOPIA DE DOCUMENTO DETRANSPORTE ENDOSADO O EL PODER ESPECIAL). 6. OTROS QUE POR LA NATURALEZA DE LA MERCANCÍA SE REQUIERA PARA SU EXPORTACIÓN. ADICIONALMENTE, EN CASOS EXCEPCIONALES EN LA REGULARIZACIÓN : 1. COPIA DE LA NOTA DE CRÉDITO O DE DÉBITO SUNAT; 2. DECLARACIÓN JURADA DEL EXPORTADOR DE LAS COMISIONES EN EL EXTERIOR, DE NO ESTAR CONSIGNADA EN LA FACTURA. 3. RELACIÓN CONSOLIDADA DE PRODUCTORES Y COPIAS DE LAS FACTURAS SUNAT EMITIDAS, POR CADA UNO DE LOS PRODUCTORES QUE GENERARON DICHA EXPORTACIÓN. 4. COPIA DE LA FACTURA SUNAT QUE EMITE EL COMISIONISTA QUE EFECTUA LA EXPORTACIÓN A TRAVÉS DE INTERMEDIARIOS COMERCIALES. 5. RELACIÓN CONSOLIDADA DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN (CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL). 6. COPIA DEL CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL. PARA VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE PARTICULARES , SE EXIGE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE SU PROPIEDAD TALES COMO:
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
122 EXPORTACIÓN DEFINITIVA CON VALOR FOB IGUAL O MENOR A US$ 5000,00, COMPRENDE: 1) OBSEQUIOS HASTA EL VALOR FOB US$ 1000,00; 2) MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL; 3) DONACIONES Y 4) TRÁFICO FRONTERIZO DE MERCANCÍAS 1), 2) Y 3) D.LEG. N° 1053. (ART. 60). PUBLICADO 27.06.2008. ARTÍCULO 191° DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, D.S. N° 010-2009-EF PUBLICADO EL 16.01.2009 D.LEG. N° 1053 (ART 98° INC. a)) PUB. 27.06.2008
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 1. TARJETA DE PROPIEDAD, CONTRATO DE COMPRAVENTA CON FIRMA LEGALIZADA NOTARIALMENTE O ACTA NOTARIAL DE TRANSFERENCIA DE VEHÍCULO; 2. CERTIFICADO DE GRAVAMEN EMITIDO POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS (SUNARP). 3. GRAVAMEN VEHÍCULAR EMITIDO POR LA POLICIA NACIONAL. PARA EL CASO DE VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE FUNCIONARIOS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y DE ORGANISMOS INTERNACIONALES ACREDITADOS EN EL PAÍS: 1. COPIA DE LA RESOLUCIÓN QUE AUTORIZÓ LA IMPORTACIÓN LIBERADADE TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN. 2. CARTA DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA O DEL ORGANISMO INTERNACIONAL. EL DUEÑO O CONSIGNATARIO DE LA MERCANCÍA QUE NO SE ENCUENTRE COMPRENDIDO EN LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT, DEBE ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. DOCUMENTOS EXIGIBLES: 1. DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE EXPORTACIÓN; 2. COMPROBANTE DE PAGO EN OPERACIONES CON FINES COMERCIALES (COPIA SUNAT DE FACTURAS O BOLETA DE VENTA) EXCEPTO CUANDO EL COMPROBANTE DE PAGO SE EMITA ELECTRÓNICAMENTE O DECLARACIÓN JURADA DE VALOR Y DESCRIPCIÓN DE MERCANCIA CUANDO NO EXISTA VENTA ENTRE LAS PARTES. 3. COPIA O FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE (CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, CARTA DE PORTE AÉREA, CARTA DE PORTE TERRESTRE O DECLARACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
GRATUITO GRATUITO
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
DIEZ (10) DÍAS
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉRA DEL CALLAO: DIVISIÓN DE EXPORTACIÓN
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉRA DEL CALLAO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DE LA DIVISIÓN DE EXPORTACIÓN
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA: DEPARTAMENTO DE REGÍMENES DEFINITIVOS INTENDENCIA DE ADUADEMÁS INTEN- NA DE TACNA: DENCIAS DE P E R S O N A L ADUANA: DEPAR- A D U A N E R O TAMENTO DE TÉ- D E S I G N A D O NICA ADUANERA. DEL DEPARTAMENTO DE REGÍMENES DEFINITIVOS DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE TÉNICA ADUANERA.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO: DIRECTOR DE MANIFIESTOS, REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS.
APELACIÓN
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR: 15 DÍAS HÁBILES Y 20 DÍAS HÁBILES PARA APELACIÓN DE PURO DERECHO.
DEMÁS INTEN- PLAZO PARA REDENCIAS DE SOLVER: DOCE ADUANA: IN- MESES TENDENTE DE ADUANA. PLAZO PARA PRESENTAR: 20 DÍAS HÁBILES. PLAZO PARA RESOLVER: NUEVE MESES.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO INTA-PE.02.01 RSNAA N° 0162-2011 PUB. 25.05.2011 (SEC. VI Y VII)
NÚMERO Y DENOMINACIÓN JURADA DEL FLETE), SEGÚN EL MEDIO DE TRANSPORTE A ÚTILIZAR. EN CASO SE UTILICE LA VÍA MARÍTIMA, EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE SE PRESENTA EN LA REGULARIZACIÓN; 4. AUTORIZACIONES ESPECIALES Y OTROS QUE CORRESPONDAN DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LA MERCANCIA. 5. DOCUMENTO QUE ACREDITE LA DONACIÓN Y LA LISTA DE CONTENIDO, DE CORRESPONDER; 6. COPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL EXPORTADOR CUANDO NO CUENTE CON RUC; 7. CARTA PODER CUANDO EL TRÁMITE NO LO REALIZA EL EXPORTADOR. EXCEPTO SI LO REALIZA UN AGENTE DE ADUANA. EN LOS ANEXOS 2 Y 3 DEL PROCEDIMIENTO INTAPE. 02.01 SE SUGIERE MODELOS DE CARTA PODER; 8. CONSTANCIA DE INSPECCIÓN DE DESCARGA EN EL CASO DE TIPO DE OPERACIÓN DE DESPACHO (MODALIDAD 28 – COMBUSTIBLES PARA NAVES QUE EXTRAEN RECURSOS HIDROBIOLOGICOS), EMITIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO PESQUERO –PRODUCE O POR LAS DIRECCIONES REGIONALES DE LA PRODUCCIÓN. 9. OTROS DE CORRESPONDER. TRATANDOSE DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA, ADICIONALMENTE SE ADJUNTA LO SIGUIENTE: 1. DECLARACIÓN JURADA, INDICANDO QUE EL EMBARQUE NO CONTIENE MERCANCIAS QUE PERTENEZCA AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN NI CUALQUIER OTRA MERCANCIA PROHIBIDA. 2. FOTOCOPIA DEL PASAPORTE. 3. LISTA DE EMPAQUE. 4. COMPROBANTE QUE ACREDITE EL VIAJE (BOLETA O RESERVA DE VIAJE).
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
123 EXPORTACIÓN DEFINITIVA DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA D.LEG. N° 1053 (ART. 98° INC k)) PUB. 27.06.2008 ARTÍCULO 32° DEL REGLAMENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 016-2006EF, PUBLICADO EL 15.02.2006. PROCEDIMIENTO INTA-PE.02.01 APROBADA POR LA RSNAA N° 162-2011/SUNAT/A PUB. 25.05.2011 (SEC. VI Y VII)
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
SI EL DUEÑO O CONSIGNATARIO ES REPRESENTADO POR UN AGENTE DE ADUANA, ÉSTE PREVIAMENTE TRANSMITE POR VÍA ELECTRÓNICA LOS DATOS DE LA CITADA DOCUMENTACIÓN, Y LUEGO DE NUMERADA PRESENTA LA DECLARACIÓN ACOMPAÑADA DE COPIAS AUTENTICADAS DE LOS CITADOS DOCUMENTOS, EN LO QUE CORRESPONDA. EL EXPORTADOR PRESENTA: FORMATO DE DECLA- GRATUITO GRATUITO 1. DECLARACIÓN SIMPLIFICADA RACIÓN SIMPLIFICADE EXPORTACIÓN; DA (DS) 2. CARTA PODER NOTARIAL SI EL TRÁMITE LO REALIZA UN TERCERO EN SU REPRESENTACIÓN, EXCEPTO SI LO REALIZA UN AGENTE DE ADUANA O EMPRESA DEL SERVICIO POSTAL O EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RAPIDA ; EN EL ANEXO 2 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PE.02.01 SE SUGIERE MODELO DE CARTA PODER; 3. DECLARACIÓN JURADA DEL EXPORTADOR INDICANDO QUE EL EMBARQUE NO CONTIENE MERCANCÍA QUE PERTENEZCA AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN NI CUALQUIER OTRA MERCANCÍA PROHIBIDA; 4. DOCUMENTO DE TRANSPORTE; 5. COPIA DEL PASAPORTE VIGENTE CON EL ÚLTIMO REGISTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACIÓN; 6. LISTA DE EMPAQUE; 7. COPIA DEL BOLETO DE VIAJE O RESERVA DE BOLETO DE VIAJE. SI EL DUEÑO O CONSIGNATARIO ES REPRESENTADO POR UN AGENTE DE ADUANA O EMPRESA DEL SERVICIO POSTAL O EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RAPIDA, ÉSTE PREVIAMENTE TRANSMITE POR VÍA ELECTRÓNICA LOS DATOS DE LA CITADA DOCUMENTACIÓN, Y LUEGO DE NUMERADA PRESENTA LA DECLARACIÓN ACOMPAÑADA DE COPIAS AUTENTICADAS DE LOS CITADOS DOCUMENTOS, EN LO QUE CORRESPONDA.
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
DIEZ (10) DÍAS
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO: DIVISIÓN DE EXPORTACIONES. INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO: DIVISIÓN DE EXPORTACIONES.
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DE LA DIVISIÓN DE EXPORTACIONES.
INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DE LA DIVISIÓN DE LAS DEMÁS IN- EXPORTACIOTENDENCIAS DE NES. ADUANA OPERATIVAS: DEPARTA- I N T E N D E N MENTO DE TÉCNI- CIA DE ADUANA DE TACNA: CA ADUANERA. PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE REGÍMENES DEFINITIVOS. INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA: DEPARTAMENTO DE REGÍMENES DEFINITIVOS.
INTENDENCIA DE ADUANA POSTAL, TUMBES, PAITA, CHICLAYO, SALAVERRRY, CHIMBOTE, PISCO, AREQUIPA, ILO, MOLLENDO, PUNO, CUSCO, PUERTO MALDONADO, PUCALLPA, IQUITOS, TARAPOTO: PERSONAL ADUANERO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO: DIRECTOR DE MANIFIESTOS, REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS.
APELACIÓN
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR: 15 DÍAS HÁBILES Y 20 DÍAS HÁBILES PARA APELACIÓN DE PURO DERECHO.
DEMÁS INTEN- PLAZO PARA REDENCIAS DE SOLVER: DOCE ADUANA: IN- MESES TENDENTE DE ADUANA. PLAZO PARA PRESENTAR: 20 DÍAS HÁBILES. PLAZO PARA RESOLVER: NUEVE MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
124 DEPÓSITO NERO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
ADUA- 1. EL DUEÑO O CONSIGNATA- DECLARACIÓN ADUARIO DE LA MERCANCÍA PRE- NERA DE MERCANCÍAS VIAMENTE DEBE ESTAR INS- (DAM) D.LEG. N° 1053, ART. CRITO EN EL REGISTRO ÚNI4°, 10° (PUBLICADO CO DE CONTRIBUYENTES EL 27.06.2008). (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. D.S. N° 10-2009-EF, EL DESPACHADOR DE ADUANA ART. 60° INC. J), PRISOLICITA LA DESTINACIÓN MERA DISPOSICIÓN ADUANERA DE LA MERCANCOMPLEMENTARIA CÍA, TRANSMITIENDO POR FINAL (PUBLICADO VÍA ELECTRÓNICA LA INFOREL 16.01.2009) MACIÓN DE LOS DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS DEL RSNAA N° 064-2010/ DESPACHO EN EL FORMASUNAT/A, PROCEDITO DE LA DAM; ACEPTADA MIENTO GENERAL INDICHA INFORMACIÓN Y HATA-PG.03 (VERSIÓN BIENDO CUMPLIDO CON LAS 5) (PUBLICADO EL FORMALIDADES PREVISTAS, 06.02.2010) PRESENTA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, TANTO EN RSNAA N°576-2010/ EL CASO DE DAM CANAL NASUNAT/A, PROCEDIRANJA COMO EN LAS DE CAMIENTO GENERAL NAL ROJO: INTA-PG.03-A (VER2. DECLARACIÓN ADUANERA SIÓN 1) (PUBLICADO DE MERCANCÍAS – DAM. EL 30.09.2010.) 3. DOCUMENTO DE TRANSPORTE 4. FACTURA COMERCIAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE. 5. DOCUMENTO DE SEGURO 6. TASA DE DESPACHO ADUANERO PARA DECLARACIONES CON UN VALOR FOB MAYOR A 3 UIT 7. OTROS DOCUMENTOS QUE SE REQUIERAN POR LA NATURALEZA U ORIGEN DE LA MERCANCÍA Y DE LOS REGÍMENES ADUANEROS, CONFORME A DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA MATERIA.
(EN % UIT)
(EN S/.)
2.762%
102.20
TASA APLIC A B L E CUANDO EL VALOR FOB DE LAS MERCANCÍAS SEA SUPERIOR A TRES (03) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) VIGENTE A LA FECHA DE NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN. LA TASA TAMBIÉN ES APLICABLE PARA AQUELLAS MERCANCÍAS QUE EXCEDAN EL LÍMITE SEÑALADO PRODUCTO DE LA DETERMINACI ÓN DEL VALOR EN ADUANA EFECTUADO POR LA AUTORIDAD ADUANERA.
125 ADMISIÓN TEMPO- 1. EL DUEÑO O CONSIGNATA- DECLARACIÓN ADUA- GRATUITO GRATUITO RIO DE LA MERCANCÍA PRE- NERA DE MERCANCÍAS RAL PARA REEXPORVIAMENTE DEBE ESTAR INS- (DAM). TACIÓN EN EL MISCRITO EN EL REGISTRO ÚNIMO ESTADO CO DE CONTRIBUYENTES
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA. X DIEZ (10) DÍAS INTENDENCIA DE INTENDENCIA INTENDENCIAS TRIBUNAL FISADUANA MARÍTI- DE ADUANA DE ADUANA CAL MA: DIVISIÓN DE M A R Í T I M A : MARÍTIMA Y REGÍMENES SUS- P E R S O N A L AÉREA DEL CA- PLAZO PARA PENSIVOS. ADUANERO LLAO: PRESENTAR: 15 DESIGNADO DIRECTOR DE DÍAS HÁBILES Y INTENDENCIA DE DE LA DIVIMANIFIESTOS, 20 DÍAS HÁBILES ADUANA AÉREA SIÓN DE REGÍREGÍMENES Y PARA APELACIÓN DEL CALLAO: DIVI- MENES SUSOPERACIONES DE PURO DERESIÓN DE REGÍME- PENSIVOS. ADUANERAS. CHO. NES SUSPENSIVOS Y DE PERFEC- INTENDENCIA DEMÁS INTEN- PLAZO PARA RECIONAMIE NTO DE ADUANA DENCIAS DE SOLVER: DOCE ACTIVO. AÉREA DEL ADUANA: IN- MESES CALLAO: PERTENDENTE DE INTENDENCIA DE SONAL ADUAADUANA. ADUANA DE TAC- NERO DESIGNA: DEPARTA- NADO DE LA PLAZO PARA MENTO DE RE- DIVISIÓN DE PRESENTAR: GÍMENES NO R E G Í M E N E S 20 DÍAS HÁBIDEFINITIVOS Y SUSPENSIVOS LES. DESTINOS ADUA- Y DE PERFECNEROS ESPECIA- CIONA MIENPLAZO PARA LES. TO ACTIVO. RESOLVER: NUEVE MESES LAS DEMÁS IN- I N T E N D E N TENDENCIAS DE CIA DE ADUAADUANA: DEPAR- NA DE TACNA: TAMENTO DE TÉC- P E R S O N A L NICA ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE REGÍMENES NO DEFINITIVOS Y DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES.
X
DIEZ (10) DIAS
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO: DIVISIÓN DE REGÍMENES
LAS DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA. INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO: PERSONAL
INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO:
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR:
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
ARTÍCULO 53° DE (RUC) Y NO TENER LA CONDILA LEY GENERAL DE CIÓN DE NO HABIDO. PROCEADUANAS, APRODIMIENTO INTA-PG.04 (V5) e BADA POR D.LEG. INTA-PG.04-A (v1). N°1053. PUBLICADA EL DESPACHADOR DE ADUANA EL 27.06.2008. SOLICITA LA DESTINACIÓN ADUANERA DE LA MERCANARTÍCULO 60° INCISO CÍA, TRANSMITIENDO POR VÍA C) DEL REGLAMENTO ELECTRÓNICA LA INFORMADE LA LEY GENECIÓN DE LOS DOCUMENTOS RAL DE ADUANAS SUSTENTATORIOS DEL DESAPROBADO POR PACHO EN EL FORMATO DE D.S. N° 010-2009LA DAM; ACEPTADA DICHA EF., PUBLICADO EL INFORMACIÓN Y HABIENDO 16.01.2009. CUMPLIDO CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS, PREPROCEDIMIENTO GESENTA LOS DOCUMENTOS NERAL DE ADMISUSTENTATORIOS. SIÓN TEMPORAL DOCUMENTOS SUSTENTATOPARA REEXPORTA- RIOS DE LA DECLARACIÓN: CIÓN EN EL MISMO 2. DAM Y EJEMPLARES; ESTADO – INTA-PG.04 3. FOTOCOPIA AUTENTICADA (V.5) e INTA-PG.04DEL DOCUMENTO DE TRANSA (V.1) APROBADOS PORTE; POR RSNAA N° 062- 4. FOTOCOPIA AUTENTICADA 2010/SUNAT/A (PUB. DE LA FACTURA, DOCUMEN06.02.2010) y RSNAA TO EQUIVALENTE O CONTRAN°579-2010/SUNAT/A TO; (PUB. 30.09.2010.), 5. FOTOCOPIA AUTENTICADA RESPECTIVAMENTE DEL DOCUMENTO DE SEGURO DE TRANSPORTE, DE CORRESPONDER; 6. GARANTÍA ORIGINAL Y DOS FOTOCOPIAS, EXCEPTO EN LOS CASOS QUE SE CONSTITUYA GARANTÍA PREVIA O QUE POR NORMATIVIDAD ESPECÍFICA NO REQUIERAN GARANTÍA; 7. DECLARACIÓN JURADA EN ORIGINAL Y DOS COPIAS INDICANDO LA UBICACIÓN Y LA FINALIDAD DE LA MERCANCÍA, FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA O PERSONA AUTORIZADA MEDIANTE PODER; 8. DECLARACIÓN JURADA EN ORIGINAL Y DOS COPIAS INDICANDO EL PORCENTAJE DE MERMA CUANDO SE TRATE DE MATERIAL DE EMBALAJE Y ACONDICIONAMIENTO DE PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN; 9. FOTOCOPIA AUTENTICADA DEL DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN DEL SECTOR COMPETENTE O DE LA DECLARACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO HÁBILES) ADMINISTRATIVO POSITIVO NEGATIVO TEMPORALES Y DE PERFECCIONAMIENTO.
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER ADUANERO DESIGNADO DE LA DIVISIÓN DE REGÍMENES TEMPORALES Y DE PERFECCIONAMIE NTO.
INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO: DIVISIÓN DE REGÍMENES SUSPENSIVOS Y DE PER- INTENDENCIA FECCIONAMIENTO DE ADUANA ACTIVO. AÉREA DEL CALLAO: PERINTENDENCIA DE SONAL ADUAADUANA DE TAC- NERO DESIGNA: DEPARTA- NADO DE LA METNTO DE RE- DIVISIÓN DE GÍMENES NO R E G Í M E N E S DEFINITIVOS Y SUSPENSIVOS DESTINOS ADUA- Y DE PERFECNEROS ESPECIA- CIONAMIENTO LES. ACTIVO. LAS DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA: DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA.
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE REGIMENES NO DEFINITIVOS Y DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES. LAS DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DIRECTOR DE MANIFIESTOS, REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS.
15 DÍAS HÁBILES Y 20 DÍAS HÁBILES PARA APELACIÓN DE PURO DERECHO.
DEMÁS INTEN- PLAZO PARA REDOCE DENCIAS DE SOLVER: ADUANA: IN- MESES TENDENTE DE ADUANA. PLAZO PARA PRESENTAR: 20 DÍAS HÁBILES. PLAZO PARA RESOLVER: NUEVE MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
126 IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS CON FINES TURÍSTICOS INCISO D) DEL ARTÍCULO 98° DEL D.LEG. N° 1053, PUBLICADO EL 27.06.2008 D.S. 015-87-ICTI-TUR PUB. EL 13.06.1987 PROCEDIMIENTO INTAPG.16 RIN N° 003521 PUB. 25.11.2000 (SEC. VI Y VII) MODIF. POR LA RSNAA N° 617-2008 PUB. 07.01.2009
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
JURADA SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL BENEFICIARIO, EN LOS CASOS DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS O CUANDO LA NORMA ESPECÍFICA LO EXIJA.; 10. FOTOCOPIA AUTENTICADA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN, CUANDO CORRESPONDA; 11. LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR (DAV) EN LOS CASOS QUE SEA EXIGIBLE LA TRANSMISIÓN DEL FORMATO B DE LA DECLARACIÓN; 12. OTROS QUE LA NATURALEZA U ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Y DEL PRESENTE RÉGIMEN REQUIERAN, CONFORME A LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA MATERIA. EL TURISTA PRESENTA: CERTIFICADO DE IN- GRATUITO GRATUITO 1. PASAPORTE O DOCUMENTO TERNACIÓN TEMPODE CIRCULACIÓN INTERNA RAL PARA TURISTAS; 2. TARJETA DE INSCRIPCIÓN O DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO, EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAÍS DE ORIGEN; 3. DOCUMENTO DE TRANSPORTE, DE CORRESPONDER; 4. OTROS DOCUMENTOS QUE SEAN EXIGIBLES, CONFORME A DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO: DIVISIÓN DE REGÍMENES TEMPORALES. INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO: DIVISIÓN DE DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES. INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA: DEPARTAMENTO DE REGÍMENES NO DEFINITIVOS Y DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES / PUESTO DE CONTROL Y AGENCIA ADUANERA EN CRUCE DE FRONTERA. LAS DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA OPERATIVAS: DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA / PUESTOS DE CONTROL Y AGENCIAS ADUANERAS EN LOS CRUCES DE FRONTERA.
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DE LA DIVISIÓN DE REGÍMENES TEMPORALES. INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DE LA DIVISIÓN DE DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES. INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE REGÍMENES NO DEFINITIVOS Y DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO: DIRECTOR DE MANIFIESTOS, REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS.
APELACIÓN
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR: 15 DÍAS HÁBILES Y 20 DÍAS HÁBILES PARA APELACIÓN DE PURO DERECHO.
DEMÁS INTEN- PLAZO PARA REDENCIAS DE SOLVER: DOCE ADUANA: IN- MESES TENDENTE DE ADUANA. PLAZO PARA PRESENTAR: 20 DÍAS HÁBILES. PLAZO PARA RESOLVER: NUEVE MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
127 IMPORTACIÓN TEM- EL TURISTA PRESENTA: LIBRETA DE PASOS GRATUITO GRATUITO PORAL DE VEHÍCU- 1. LIBRETA DE PASOS POR POR ADUANAS ADUANAS; LOS AMPARADOS POR LIBRETA DE PA- 2. PASAPORTE O DOCUMENTO DE CIRCULACIÓN INTERNA SOS POR ADUANAS PARA TURISTAS; (LPA) 3. TARJETA DE INSCRIPCIÓN O DE PROPIEDAD DEL VEHÍD.LEG. N° 1053 (ART CULO, EXPEDIDA POR LA AU98° INC. d)) PUB. TORIDAD COMPETENTE DEL 27.06.2008 PAÍS DE ORIGEN; P R O C E D I M I E N - 4. DOCUMENTO DE TRANSPORTE, DE CORRESPONDER; TO INTA-PG.16 RIN N° 003521 PUB. 5. OTROS DOCUMENTOS QUE SEAN EXIGIBLES, CONFORME 25.11.2000 (SEC. VI A DISPOSICIONES ESPECÍFIY VII) MODIF. POR LA CAS. RSNAA N° 617-2008 PUB. 07.01.2009 128 EXPORTACIÓN TEM- EL INTERESADO PRESENTA: GRATUITO GRATUITO PORAL DE VEHÍCU- 1. LIBRETA DE PASOS POR ADUANAS EXPEDIDA POR LOS AMPARADOS EL TOURING Y AUTOMÓVIL POR LIBRETA DE PACLUB DEL PERÚ O POR ENSOS POR ADUANAS TIDAD COMPETENTE; (LPA) 2. DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) O PASAARTÍCULO 4° DE LA PORTE; LEY GENERAL DE ADUANAS APRO- 3. TARJETA DE INSCRIPCIÓN O DE PROPIEDAD DEL VEHÍCUBADA POR DECRELO; TO LEGISLATIVO N° 1053, PUBLICADO 4. DOCUMENTO DE TRANSPORTE, DE CORRESPONDER; EL 27.06.2008.PRIMERA DISPOSICIÓN 5. OTROS DOCUMENTOS QUE SEAN EXIGIBLES, CONFORME COMPLEMENTARIA A DISPOSICIONES ESPECÍFIFINAL DEL REGLACAS. MENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF,
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO LAS DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANAS OPERATIVAS: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA./ PUESTOS DE CONTROL Y AGENCIAS ADUANERAS EN LOS CRUCES DE FRONTERA. X DIEZ (10) DIAS INTENDENCIAS DE I N T E N D E N I N T E N D E N T E TRIBUNAL FISADUANA OPERA- CIAS DE DE ADUANA. CAL TIVAS: PUESTOS ADUANA OPEDE CONTROL Y RATIVAS: PLAZO PARA PLAZO PARA PREAGENCIAS ADUAPRESENTAR EL SENTAR EL RENERAS EN CRUCE P E R S O N A L RECURSO: 20 CURSO: 15 DÍAS DE FRONTERA. DESIGNADO DÍAS HÁBILES. HÁBILES Y 20 DÍAS DE LOS PUESHÁBILES PARA TOS DE CONPLAZO PARA APELACIÓN DE TROL Y AGENR E S O L V E R PURO DERECHO. CIAS ADUAEL RECURSO: NERAS EN NUEVE MESES PLAZO PARA RECRUCE DE SOLVER EL REFRONTERA. CURSO: DOCE MESES
X
DIEZ (10) DIAS
INTENDENCIAS DE ADUANA OPERATIVAS: PUESTOS DE CONTROL Y AGENCIAS ADUANERAS EN CRUCE DE FRONTERA.
INTENDENCIAS DE ADUANA OPERATIVAS: PERSONAL DESIGNADO DE LOS PUESTOS DE CONTROL Y AGENCIAS ADUANERAS EN CRUCE DE FRONTERA.
I N T E N D E N T E TRIBUNAL DE ADUANA. CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES Y VEINTE (20) DÍAS HÁBIPLAZO PARA LES PARA APER E S O L V E R LACIÓN DE PURO EL RECURSO: DERECHO. NUEVE (9) MEPLAZO PARA RESES SOLVER EL RECURSO: DOCE (12) MESES PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: VEINTE (20) DÍAS HÁBILES.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PUBLICADO 16.01.2009.
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
EL
BASE LEGAL DEL PROCEDIMIENTO: INCISO D) DEL ARTÍCULO 98° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADA POR DECRETO LEGISLATIVO N° 1053, PUBLICADO EL 27.06.2008. PROCEDIMIENTO INTAPG.16 RIN N° 003521 PUB. 25.11.2000 (SEC. VI Y VII) MODIF. POR LARSNAA N° 617-2008 PUB. 07.01.2009 129 ADMISIÓN TEMPO- 1. EL DUEÑO O CONSIGNATA- DECLARACIÓN ADUA- GRATUITO GRATUITO RIO DE LA MERCANCÍA PRE- NERA DE MERCANCÍAS RAL PARA PERFECVIAMENTE DEBE ESTAR INS- (DAM) CIONAMIENTO ACCRITO EN EL REGISTRO ÚNITIVO CO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDIArtículo 53° DE LA CIÓN DE NO HABIDO, PROCELEY GENERAL DE DIMIENTO INTA-PG.06 (V5) e ADUANAS, D.LEG. INTA-PG.06-A (v1). 1053, PUBLICADA EL EL DESPACHADOR DE ADUANA 27.06.2008 TRANSMITE EN PRIMER LUGAR EL CUADRO INSUMO ARTÍCULO 60° INCIPRODUCTO Y LUEGO SOLICITA SO F) DEL REGLALA DESTINACIÓN ADUANERA MENTO DE LA LEY DE LA MERCANCÍA, TRANSMIGENERAL DE ADUATIENDO POR VÍA ELECTRÓNINAS APROBADO POR CA LA INFORMACIÓN DE LOS D.S. N°010-2009DOCUMENTOS SUSTENTATOEF., PUBLICADO EL RIOS DEL DESPACHO EN EL 16.01.2009. FORMATO DE LA DAM Y DE SER EL CASO EL ACOGIMIENPROCEDIMIENTO GETO A LA GARANTIA PREVIA NERAL DE ADMIMPREVISTA EN EL ARTÍCULO SIÓN TEMPORAL PARA 160° DE LA LGA; ACEPTADA PERFECCIONAMIENTO DICHA INFORMACIÓN Y HAACTIVO – INTA-PG.06 BIENDO CUMPLIDO CON LAS (v5) e INTA-PG.06FORMALIDADES PREVISTAS, A (v1) APROBADOS PRESENTA DOCUMENTOS EN POR RSNAA N°067EL CASO DE DAM’S CANAL NA2010/SUNAT/A (PUB. RANJA Y ROJO. 6.2.2010) y RSNAA SUSTENTATON°577-2010/SUNAT/A DOCUMENTOS (PUB. 30.09.2010.), RIOS DE LA DECLARACIÓN: R E S P E C T I V A M E N - 2. DAM Y EJEMPLARES; AUTENTICADA TE Y PROCEDIMIEN- 3. FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE TRANSTO GENERAL DE IMPORTE; PORTACIÓN PARA CONSUMO – INTA- 4. FOTOCOPIA AUTENTICADA DE LA FACTURA, DOCUMENTO PG. 01 e INTA-PG.01EQUIVALENTE O CONTRATO. A (V5) APROBADOS
X
DIEZ (10) DÍAS.
INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO: DIVISIÓN DE REGÍMENES TEMPORALES Y DE PERFECIONAMIENTO.
INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DE LA DIVISIÓN DE REGÍMENES TEMPORALES Y DE PERFECIONAMIENTO.
INTENDENCIA DE ADUANA AEREA DEL CALLAO: DIVISIÓN DE REGÍMENES SUSPENSIVOS Y DE PERFECCIONAMIENTO INTENDENCIA ACTIVO. DE ADUANA AEREA DEL INTENDENCIA DE CALLAO: PERADUANA DE TAC- SONAL ADUANA: DEPARTA- NERO DESIGMETNTO DE RE- NADO DE LA GIMENES NO DIVISIÓN DE DEFINITIVOS Y REGÍMENES DESTINOS ADUA- SUSPENSIVOS NEROS ESPECIA- Y DE PERFECLES. CIONAMIENTO ACTIVO. LAS DEMÁS INTENDENCIAS DE I N T E N D E N ADUANA: DEPAR- CIA DE ADUATAMENTO DE TÉC- NA DE TACNA: NICA ADUANERA. P E R S O N A L ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE REGIMENES NO DEFINITIVOS Y DESTINOS
INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO: DIRECTOR DE MANIFIESTOS, REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS.
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR: 15 DÍAS HÁBILES Y 20 DÍAS HÁBILES PARA APELACIÓN DE PURO DERECHO.
DEMÁS INTEN- PLAZO PARA REDENCIAS DE SOLVER: DOCE ADUANA: IN- MESES TENDENTE DE ADUANA. PLAZO PARA PRESENTAR: 20 DÍAS HÁBILES. PLAZO PARA RESOLVER: NUEVE MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
POR RSNAA N° 063- 5. GARANTIA ORIGINAL Y DOS 2010/SUNAT/A (PUB. COPIAS, DE CORRESPONDER. 06.02.2010) Y RS- 6. CUADRO INSUMO PRODUCTO. NAA N° 491-2010/ 7. FOTOCOPIA AUTENTICADA SUNAT/A (PUB. DEL DOCUMENTO DE SEGU28.08.2010) RESPECRO DE TRANSPORTE, DE COTIVAMENTE. RRESPONDER; 8. EN EL CASO DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES EMITIDOS POR EL SECTOR COMPETENTE; 9. FOTOCOPIA AUTENTICADA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN, CUANDO CORRESPONDA; 10. LA DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR, EN LOS CASOS QUE SEA EXIGIBLE LA PRESENTACION DEL FORMATO B DE LA DECLARACIÓN; 11. OTROS QUE LA NATURALEZA U ORIGEN DE LASMERCANCIAS CONFORME A LAS DISPOSICIONESESPECÍIFICAS SOBRE LA MATERIA. 130 EXPORTACIÓN TEM- EL DUEÑO O CONSIGNATARIO DECLARACIÓN ADUA- GRATUITO GRATUITO DE LA MERCANCÍA PREVIAMEN- NERA DE MERCANCÍAS PORAL TE DEBE ESTAR INSCRITO EN EL (DAM) ARTÍCULO 4° DE LA REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBULEY GENERAL DE YENTES (RUC) Y NO TENER LA ADUANAS (D.LEG. CONDICIÓN DE NO HABIDO, EXN°1053). PUBLICADO CEPTO LOS CASOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 3° DE LA RESOEL 27.06.2008. LUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA BASE LEGAL DEL N° 210-2004/SUNAT, EN LO QUE CORRESPONDA. PROCEDIMIENTO: EL DESPACHADOR DE ADUAARTICULOS 64° Y 76° NA SOLICITA LA DESTINACIÓN DE LA LEY GENERAL ADUANERA DE LA MERCANCÍA, DE ADUANAS (D.LEG. TRANSMITIENDO POR VÍA ELECN°1053). PUBLICADO TRÓNICA LA INFORMACIÓN DE EL 27.06.2008 PRI- LOS DOCUMENTOS SUSTENTAMERA DISPOSICIÓN TORIOS DEL DESPACHO EN EL COMPLEMENTARIA FORMATO DE LA DECLARACIÓN FINAL DEL REGLA- ADUANERA DE MERCANCÍAS MENTO DE LA LEY (DAM); ACEPTADA DICHA INFORGENERAL DE ADUA- MACIÓN Y HABIENDO CUMPLIDO NAS (D.S. N° 010- CON LAS FORMALIDADES PRE2009-EF). PUBLICA- VISTAS, PRESENTA: 1. DAM NUMERADA; DO EL 16.01.2009. 2. EN LA VÍA AEREA Y TERRESTRE, COPIA O FOTOCOPIA PROCEDIMIENTO INCON SELLO Y FIRMA DEL DOTA-PG.05 RSNAA N° CUMENTO DE TRANSPORTE 146-2009/SUNAT/A (CARTA PORTE AÉREA O CARPUB. 20.03.2009 TA PORTE TERRESTRE), EN (SEC. VI Y VII) LA VÍA MARÍTIMA O FLUVIAL, COPIA DE LA RESERVA DE ESPACIO EN LA NAVE EMITIDO
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO ADUANEROS ESPECIALES. LAS DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA.
X
DIEZ (10) DÍAS
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO DIVISIÓN DE REGÍMENES TEMPORALES Y DE PERFECCIONAMIENTO
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DE LA DIVISIÓN DE REGÍMENES TEMPORALES Y DE PERFECCIONAMIENTO
INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO DIVISIÓN DE REGÍMENES SUSPENSIVOS Y DE PERFECCIONAMIENTO INTENDENCIA ACTIVO DE ADUANA AÉREA DEL INTENDENCIA DE CALLAO PERADUANA DE TAC- SONAL ADUANA DEPARTAMEN- NERO DESIGTO DE REGÍME- NADO DE LA NES NO DEFINITI- DIVISIÓN DE VOS Y DESTINOS R E G Í M E N E S ADUANEROS ES- SUSPENSIVOS PECIALES Y DE PERFECCIONA MIENDEMÁS INTEN- TO ACTIVO DENCIAS DE ADUANA DEPAR- I N T E N D E N TAMENTO DE TÉC- CIA DE ADUANICA ADUANERA NA DE TACNA PERSONAL ADUANERO DESIGNADO
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO DIRECTOR DE MANIFIESTOS, REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS MARITIMA INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO DIRECTOR DE MANIFIESTOS, REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS AÉREA DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA INTENDENTE DE ADUANA PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: VEINTE (20) DÍAS HÁBILES.
TRIBUNAL FISCAL PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES Y VEINTE (20) DÍAS HÁBILES PARA APELACIÓN DE PURO DERECHO PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: DOCE (12) MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
131 RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS (DRAWBACK) D.S. N° 104-95-EF PUB. 23.06.1995 Y MODIFICATORIAS D.LEG. 1053 ARTICULO 82° PUBLICADO EL 27.06.2008 D.S. N° 010-2009-EF ARTICULO 104° PUBLICADO EL 16.01.2009 PROCEDIMIENTO INTA-PG.07 RSNAA N°139-2009/SUNAT/A PUB. 18.03.2009 (SEC. VI Y VII))
NÚMERO Y DENOMINACIÓN POR LA EMPRESA DE TRANSPORTE; 3. DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD O DECLARACIÓN JURADA DE POSESIÓN DE LA MERCANCÍA; 4. COPIA DE LA FACTURA QUE SUSTENTO LA IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO CUANDO SE TRATE DE EXPORTACIÓN TEMPORAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY; 5. DECLARACIÓN JURADA DE PORCENTAJE DE MERMA TRATÁNDOSE DE MATERIAL DE EMBALAJE EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA; 6. COPIA DE LA GARANTIA COMERCIAL OTORGADA POR EL VENDEDOR, CUANDO CORRESPONDA; 7. DOCUMENTO DE SEGURO DE TRANSPORTE DE LAS MERCANCIAS CUANDO CORRESPONDA; 8. OTROS QUE LA NATURALEZA DE LA MERCANCIA O LA FINALIDAD DE LA SALIDA TEMPORAL REQUIERA. LA EMPRESA PRODUCTORAEXPORTADORA PREVIAMENTE DEBE ESTAR INSCRITA EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. EL DESPACHADOR DE ADUANA PREVIAMENTE DEBE HABER CONSIGNADO EN LA DAM DE EXPORTACIÓN, LA VOLUNTAD DE ACOGIMIENTO A LA RESTITUCIÓN. LA EMPRESA PRODUCTORA– EXPORTADORA O AGENTE DE ADUANA PUEDE OPTAR ENTRE LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN O LA PRESENTACIÓN DOCUMENTARIA DE LA SOLICITUD (FORMATO ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.07); DE RESULTAR CONFORME LA TRANSMISIÓN DE LA SOLICITUD Y HABIENDO CUMPLIDO CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS, PRESENTA: 1. COPIA IMPRESA DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS;
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO DEL DEPARPLAZO PARA TAMENTO DE RESOLVER EL REGÍMENES RECURSO: NUENO DEFINITIVE (9) MESES VOS Y DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA
GRATUITO GRATUITO
X
- DIEZ (10) DIAS PARA LA PRESENTACIÓN DOCUMENTARIA. - CINCO (05) DIAS PARA LAS TRANSMITIDAS VÍA ELECTRÓNICA. - DOS (02) DIAS PARA LAS SOLICITUDES CON PRESENTACIÓN DE GARANTIA.
ADUANAS MARITIMA Y AÉREA DEL CALLAO DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN Y CONTABILIDAD
ADUANAS MARITIMA Y AÉREA DEL CALLAO PERS O N A L ADUANERO AUTORIZADO DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA PERSONAL ADUANERO AUTORIZADO DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN Y CONTABILIDAD
I N T E N D E N T E TRIBUNAL DE ADUANA CAL PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: 20 DÍAS HÁBILES.
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: 15 DÍAS HÁBILES Y 20 DÍAS HÁBILES PARA PLAZO PARA APELACIÓN DE RESOLVER EL PURO DERECHO RECURSO: NUEVE (09) MESES PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: DOCE MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
2. COPIA SIMPLE DE LA DUA O DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE EXPORTACIÓN; 3. COPIA SIMPLE DE LA DUA O DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE IMPORTACIÓN DE LOS INSUMOS UTILIZADOS EN LA PRODUCCIÓN DEL BIEN DE EXPORTACIÓN, DEBIDAMENTE CANCELADA; 4. COPIA SUNAT DE LA FACTURA DEL PROVEEDOR LOCAL CORRESPONDIENTE A LAS COMPRAS INTERNAS DE INSUMOS IMPORTADOS POR TERCEROS, Y SU DECLARACIÓN JURADA DEL PROVEEDOR LOCAL; 5. COPIA DE LA FACTURA QUE ACREDITE EL SERVICIO PRESTADO, EN CASO DE PRODUCCIÓN O ELABORACIÓN POR ENCARGO; 6. GARANTÍA DE CORRESPONDER; 7. OTROS DOCUMENTOS QUE SEAN EXIGIBLES, CONFORME A DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
132 REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA D.LEG. N° 1053 (ART. 84°). PUBLICADO EL 27.06.2008. D.S. N° 010-2009-EF (ART. 105°) PUBLICADO EL 16.01.2009 PROCEDIMIENTO INTAPG.10 RSNAA N° 0442010/SUNAT/A PUBLICADO EL 03.02.2010 (SEC. VI Y VII)
EN EL CASO QUE NO SE HUBIERE REALIZADO LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA SOLICITUD LA MISMA SE PRESENTA DOCUMENTARIAMENTE ADJUNTANDO LA DOCUMENTACIÓN YA SEÑALADA ANTERIORMENTE. EL DESPACHADOR DE ADUANA PREVIAMENTE DEBE HABER CONSIGNADO EN LA DAM DE EXPORTACIÓN, LA VOLUNTAD DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA; EL DESPACHADOR DE ADUANA EN REPRESENTACIÓN DEL BENEFICIARIO TRANSMITE VÍA ELECTRÓNICA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL CUADRO DE INSUMO PRODUCTO (CIP); ACEPTADA DICHA TRANSMISIÓN Y ESTANDO CONFORME, EL DESPACHADOR PRESENTA: 1. CUADRO DE INSUMO PRODUCTO (CIP) FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CON INDICACIÓN DEL NÚMERO ASIGNADO POR EL SIGAD EN LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA;
GRATUITO GRATUITO
X
DIEZ (10) DIAS
INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO DIVISIÓN DE EXPORTACIONES INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA DEPARTAMENTO DE REGIMENES DEFINITIVOS DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA DEPARTAMENTO DE TECNICA ADUANERA
INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO PERS O N A L ADUANERO AUTORIZADO DE LA DIVISIÓN DE EXPORTACIONES INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA PERSONAL ADUANERO AUTORIZADO DEL DEPARTAMENTO DE REGIMENES DEFINITIVOS
I N T E N D E N T E TRIBUNAL DE ADUANA CAL PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: 20 DÍAS HÁBILES.
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR: EL RECURSO: 15 DÍAS HÁBILES Y 20 DÍAS HÁBILES PLAZO PARA PARA APELACIÓN RESOLVER EL DE PURO DERERECURSO: NUE- CHO VE (09) MESES PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: DOCE MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
133 TRÁNSITO NERO
ADUA-
LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO CON D.LEG. N° 1053 ARTS. N°S 4°, 92° AL 94° PUB. 27.06.2008. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO CON D.S. N° 0102009-EF ARTS. N° 114 AL 126° PUB. 16.01.2009 PROCEDIMIENTO INTA-PG.08 APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 0272-2009-SUNAT/A VERSIÓN 4 PUB. 27.05.2009
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
2. COPIA DE LA FACTURA O BOLETA DE VENTA, SEGÚN CORRESPONDA DE LA MERCANCIA EXPORTADA. 3. COPIA DE LA FACTURA, DOCUMENTO EQUIVALENTE O CONTRATO, SEGÚN CORRESPONDA DE LA MERCANCIA IMPORTADA. 4. COPIA DE LA FACTURA, DOCUMENTO EQUIVALENTE O CONTRATO SEGÚN CORRESPONDA, DE LA MERCANCIA ADMITIDA TEMPORALMENTE. 5. COPIA DE LA ÚLTIMA LIQUIDACIÓN DE COBRANZA DEBIDAMENTE CANCELADA EN CASOS DE FRACCIONAMINETO DE PAGO DE TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN. 6. OTROS DOCUMENTOS QUE SEAN EXIGIBLES, CONFORME A DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. 1) EL TRANSPORTISTA O SU RE- DECLARACIÓN ADUA- GRATUITO GRATUITO PRESENTANTE LEGAL EN EL NERA DE MERCANCÍAS PAÍS, O SU DESPACHADOR (DAM) DE ADUANA SOLICITA LA DESTINACIÓN ADUANERA, TRANSMITIENDO POR VÍA ELECTRÓNICA LA INFORMACIÓN DE LOS DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS DEL DESPACHO EN EL FORMATO DE LA DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS (DAM); ACEPTADA DICHA INFORMACIÓN Y HABIENDO CUMPLIDO CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS, PRESENTA: 2) DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS (DAM) 3) GARANTÍA 4) DOCUMENTO DE TRANSPORTE; 5) MANIFIESTO DE CARGA, DONDE DECLARA EN TRÁNSITO LA MERCANCÍA; 6) FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE O CONTRATO, EN CASO SE REQUIERA; 7) CONSTANCIA DE USUARIO DE CETICOS O ZOFRATACNA, DE SER EL CASO; 8) VOLANTE DE DESPACHO O DOCUMENTO EQUIVALENTE, CUANDO CORRESPONDA 9) OTROS DOCUMENTOS POR LA NATURALEZA DE LA MERCANCÍA.
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA PERSONAL ADUANERO AUTORIZADO DEL DEPARTAMENTO DE TECNICA ADUANERA
X
DIEZ (10) DÍAS
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO DIVISIÓN DE REGÍMENES SUSPENSIVOS
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DE LA DIVISIÓN DE REGÍMENES SUSPENSIVOS
INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO DIVISIÓN DE REGÍMENES SUSPENSIVOS Y DE PERFECCIONAMIENTO INTENDENCIA ACTIVO DE ADUANA AÉREA DEL INTENDENCIA DE CALLAO PERADUANA DE TAC- SONAL ADUANA DEPARTAMEN- NERO DESIGTO DE REGÍME- NADO DE LA NES NO DEFINITI- DIVISIÓN DE VOS Y DESTINOS R E G Í M E N E S ADUANEROS ES- SUSPENSIVOS PECIALES Y DE PERFECCIONAMIENTO DEMÁS INTEN- ACTIVO DENCIAS DE ADUANA DEPARTAMENTO DE TÉC- I N T E N D E N NICA ADUANERA CIA DE ADUANA DE TACNA PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE
INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO: DIRECTOR DE MANIFIESTOS, REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES Y VEINTE (20) DÍAS HÁBILES PARA APELACIÓN DE PURO DEMÁS INTEN- DERECHO. DENCIAS DE ADUANA: IN- PLAZO PARA RETENDENTE DE SOLVER EL READUANA CURSO: DOCE (12) MESES. PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: VEINTE (20) DÍAS HÁBILES. PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: NUEVE (09) MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
134 TRANSBORDO LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO CON D.LEG. N° 1053 ARTS. 4°, 95° PUB. 27.06.2008 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO CON D.S. N° 010-2009-EF ARTS. N° 127° AL 130° Y PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL PUB. 16.01.2009 PROCEDIMIENTO INTAPG.11 APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 0152-2009-SUNAT/A VERSIÓN 3 PUB. 22.03.2009.
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
1) EL TRANSPORTISTA O SU DECLARACIÓN ADUA- GRATUITO GRATUITO REPRESENTANTE LEGAL EN NERA DE MERCANCÍAS EL PAÍS, O AGENTE DE CAR- (DAM GA INTERNACIONAL (ESTOS ÚLTIMOS CUANDO ACTÚEN EN REPRESENTACIÓN DEL TRANSPORTISTA), OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR QUE DEBE ESTAR ACTIVO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO, TRANSMITE POR VÍA ELECTRÓNICA LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE EN LA DAM O MANIFIESTO DE CARGA TRANSBORDO, ANTES DE LA LLEGADA DEL MEDIO DE TRANSPORTE O DENTRO DE LOS 30 DÍAS CALENDARIOS POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA DESCARGA; EN CASO LAS MERCANCÍAS DECLARADAS CORRESPONDAN A UN MANIFIESTO DE CARGA E INGRESEN A DIFERENTES DEPÓSITOS TEMPORALES, SE NUMERA POR CADA UNO DE ELLOS. ACEPTADA DICHA INFORMACIÓN Y HABIENDO CUMPLIDO CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS, EL DECLARANTE PRESENTA: 2) DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS (DAM) NUMERADA; 3) COPIA DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE Y, CUANDO CORRESPONDA;
AUTOMÁTICA
X
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO REGÍMENES NO DEFINITIVOS Y DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO DIVISIÓN DE REGÍMENES SUSPENSIVOS INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO DIVISIÓN DE REGÍMENES SUSPENSIVOS Y DE PERFECCIONAMIE NTO ACTIVO
DEMAS INTENDENCIAS DE ADUANA PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DE LA DIVISIÓN DE REGÍMENES SUSPENSIVOS
INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO: PERSONAL ADUAINTENDENCIA DE NERO DESIGADUANA DE NADO DE LA TACNA DIVISIÓN DE DEPARTAMENTO R E G Í M E N E S DE REGÍMENES SUSPENSIVOS NO Y DE PERFECDEFINITIVOS Y CIONAMIENTO DESTINOS ACTIVO ADUANEROS ESPECIALES INTENDENDEMÁS CIA DE ADUAINTENDENCIAS DE NA DE TACNA: ADUANA PERSONAL DEPARTAMENTO A D U A N E R O DE TÉCNICA DESIGNADO ADUANERA DEL DEPARTAMENTO DE REGÍMENES NO DEFINITIVOS Y DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO: DIRECTOR DE MANIFIESTOS, REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS MARÍTIMA
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES Y VEINTE (20) DÍAS HÁBILES PARA APELACIÓN DE PURO INTENDENCIA DERECHO. DE ADUANA AÉREA DEL CA- PLAZO PARA RELLAO: DIREC- SOLVER EL RETOR DE MANI- CURSO: DOCE FIESTOS, RE- (12) MESES. GÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS AÉREA DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA INTENDENTE DE ADUANA PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: VEINTE (20) DÍAS HÁBILES. PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: NUEVE (09) MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
4) OTROS DOCUMENTOS QUE SEAN EXIGIBLES, CONFORME A DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
135 REEMBARQUE LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO CON D.LEG. N° 1053 ARTS. N° 4°, 96° AL 97° PUB. 27.06.2008. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO CON D.S. N° 0102009-EF ARTS. N° 131 ° AL 137° Y PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL PUBLICADO EL 16.01.2009 PROCEDIMIENTO INTA-PG.12 APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE SUPERINTERNDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 0140-2009-SUNAT/A, VERSIÓN 2 PUB. 18.03.2009.
1) EL REPRESENTANTE LEGAL DECLARACIÓN ADUA- GRATUITO GRATUITO DEL AGENTE DE ADUANAS NERA DE MERCANCÍAS SOLICITA LA DESTINACIÓN (DAM) ADUANERA DE LA MERCANCÍA, TRANSMITIENDO POR VÍA ELECTRÓNICA LA INFORMACIÓN DE LOS DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS DEL DESPACHO EN EL FORMATO DE LA DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS (DAM) 2) DAM SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL AGENTE DE ADUANAS, ESTE OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR DEBE ESTAR ACTIVO EN EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y NO TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO. 3) GARANTÍA CUANDO CORRESPONDA 4) DOCUMENTO DE TRANSPORTE DE INGRESO 5) DOCUMENTO DE TRANSPORTE DE SALIDA 6) FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE, CUANDO CORRESPONDA; 7) OTROS DOCUMENTOS POR LA NATURALEZA DE LA MERCANCÍA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA X
DIEZ (10) DÍAS
INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO DIVISIÓN DE REGÍMENES SUSPENSIVOS
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DE LA DIVISIÓN DE REGÍMENES SUSPENSIVOS
INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO DIVISIÓN DE REGÍMENES SUSPENSIVOS Y DE PERFECCIONAMIENTO INTENDENCIA ACTIVO DE ADUANA AÉREA DEL INTENDENCIA DE CALLAO PERADUANA DE TACSONAL ADUANA DEPARTAMENNERO DESIGTO DE REGÍMENADO DE LA NES NO DEFINITIDIVISIÓN DE VOS Y DESTINOS REGÍMENES ADUANEROS ESSUSPENSIVOS PECIALES Y DE PERFECCIONAMIENTO DEMÁS INTENACTIVO DENCIAS DE ADUANA DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA I N T E N D E N CIA DE ADUANA DE TACNA PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE REGÍMENES NO DEFINITIVOS Y DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES
DEMÁS INTENDENCIAS
INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO: DIRECTOR DE MANIFIESTOS, REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES Y VEINTE (20) DÍAS HÁBILES PARA APELACIÓN DE PURO DEMÁS INTEN- DERECHO. DENCIAS DE ADUANA: IN- PLAZO PARA RETENDENTE DE SOLVER EL READUANA CURSO: DOCE (12) MESES PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: VEINTE (20) DÍAS HÁBILES. PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: NUEVE (09) MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
136 EXPOSICIONES O FE- 1) EL DESPACHADOR DE ADUA- FORMATO DECLARA- GRATUITO GRATUITO NA SOLICITA LA DESTINA- CIÓN ADUANERA DE RIAS INTERNACIOCIÓN ADUANERA DE LA MER- MERCANCÍAS (DAM) NALES CANCÍA, TRANSMITIENDO POR VÍA ELECTRÓNICA LA IND.LEG. N° 1053 (ART FORMACIÓN DE LOS DOCU98° INC. j)) PUB. MENTOS SUSTENTATORIOS 27.06.2008 DEL DESPACHO EN EL FORMATO DE LA DECLARACIÓN DECRETO LEY ADUANERA DE MERCANCÍAS N° 21700 PUB (DAM); ACEPTADA DICHA IN24.11.1976 MODIF. FORMACIÓN Y HABIENDO POR DECRETO LEG. CUMPLIDO CON LAS FORMA664 PUB. 03.09.1991 LIDADES PREVISTAS, PRESENTA: DECRETO SUPRE- DAM NUMERADA; MO N° 006-77-CO/CE - DOCUMENTO DE TRANSde 01.04.1977. MOPORTE; DIF. POR DECRETO - FACTURA, FACTURA PROSUPREMO N° 030FORMA O CONTRATO, SE79-ICTI/CO-CE PUB. GÚN CORRESPONDA; 22.09.1979 - OTROS DOCUMENTOS QUE SEAN EXIGIBLES, CONFORME A DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. EL RECINTO FERIAL PREVIAMENTE DEBE ESTAR DECLARADO COMO ZONA PRIMARIA POR LA AUTORIDAD ADUANERA.
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO X DIEZ (10) DIAS INTENDENCIA DE DE ADUANA INTENDENCIAS TRIBUNAL FISADUANA MARÍTI- P E R S O N A L DE ADUANA CAL MA DEL CALLAO: A D U A N E R O MARÍTIMA Y DIVISIÓN DE RE- D E S I G N A D O AÉREA DEL CA- PLAZO PARA GÍMENES TEMPO- DEL DEPARLLAO: DIREC- PRESENTAR EL TAMENTO RALES. TOR DE MANI- RECURSO: QUINDE TÉCNICA FIESTOS, RE- CE (15) DÍAS HÁINTENDENCIA DE A D U A N E R A GÍMENES Y BILES Y VEINTE ADUANA AÉREA I N T E N D E N OPERACIONES (20) DÍAS HÁBIDEL CALLAO: DI- CIA DE ADUAADUANERAS. LES PARA APEVISIÓN DE REGÍ- NA MARÍTIMA LACIÓN DE PURO MENES SUSPEN- DEL CALLAO: DEMÁS INTEN- DERECHO. SIVOS Y DE PER- P E R S O N A L DENCIAS DE FECCIONAMIENTO A D U A N E R O ADUANA: IN- PLAZO PARA REACTIVO. DESIGNADO TENDENTE DE SOLVER EL REDE LA DIVIADUANA. CURSO: DOCE INTENDENCIA DE SIÓN DE REGÍ(12) MESES ADUANA DE TAC- MENES TEMPLAZO PARA NA: DEPARTA- PORALES. PRESENTAR MENTO DE REEL RECURSO: GÍMENES NO VEINTE (20) DEFINITIVOS Y INTENDENCIA DÍAS HÁBILES. DESTINOS ADUA- DE ADUANA DEL NEROS ESPECIA- AÉREA PLAZO PARA RECALLAO: PERLES. SOLVER EL RESONAL ADUACURSO: NUEVE LAS DEMÁS IN- NERO DESIG(9) MESES TENDENCIAS DE NADO DE LA ADUANA OPERA- DIVISIÓN DE TIVAS: DEPARTA- R E G Í M E N E S MENTO DE TÉCNI- SUSPENSIVOS Y DE PERFECCA ADUANERA. CIONA MIENTO ACTIVO. INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE REGÍMENES NO DEFINITIVOS Y DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES. INTENDENCIA DE ADUANA, TUMBES, PAITA, CHICLAYO, SALAVERRRY, CHIMBOTE, PISCO, AREQUIPA,
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
137 ALMACÉN (DUTY FREE)
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
LIBRE EL DESPACHADOR DE ADUANA FORMATO DECLARA- GRATUITO GRATUITO SOLICITA LA DESTINACIÓN CIÓN DE DUTY FREE ADUANERA DE LA MERCANCÍA, ARTÍCULO 4° DE LA PRESENTANDO LOS LEY GENERAL DE SIGUIENTES DOCUMENTOS: ADUANAS APROBADA POR DECRE- 1. DOCUMENTO DE TRANSPORTE; TO LEGISLATIVO N° 1053, PUBLICADO 2. FACTURA; EL 27.06.2008. PRI- 3. COPIA DE LA SOLICITUD DE MERA DISPOSICIÓN TRASLADO, DE CORRESPONCOMPLEMENTARIA DER; FINAL DEL REGLA- 4. OTROS DOCUMENTOS QUE MENTO DE LA LEY SEAN EXIGIBLES, CONFORGENERAL DE ADUAME A DISPOSICIONES ESNAS APROBADO POR PECÍFICAS. TRASLADO DE DECRETO SUPREMERCANCÍAS DE UNA CIRMO N° 010-2009CUNSCRIPCIÓN ADUANERA EF, PUBLICADO EL A OTRA INGRESADAS LAS 16.01.2009. MERCANCÍAS AL DEPOSITO TEMPORAL DE LA ADUANA BASE LEGAL DEL DE INGRESO, EL DESPACHAPROCEDIMIENTO: DOR DE ADUANA PRESENTA: INCISO E) DEL AR- FORMATO DE TRASLADO TÍCULO 98° DE LA DE ORIGEN Y CUATRO COLEY GENERAL DE PIAS; ADUANAS APRO- CARTA FIANZA BANCARIA BADA POR DECREPOR LA DEUDA TRIBUTATO LEGISLATIVO N° RIA ADUANERA Y, DE CO1053, PUBLICADO EL RRESPONDER, LOS DE27.06.2008. RECHOS ANTIDUMPING Y/O COMPENSATORIOS, PROCEDIMIENTO IFGRA CONSTITUIDA CONFOR-PE.13 RSNAA N° ME A LAS CONDICIONES 000065-2010/SUNAT/A SEÑALADAS EN EL PROPUB. 06.02.2010 (SEC. CEDIMIENTO “GARANTÍAS VI Y VII) DE ADUANAS OPERATIVAS” IFGRA-PE.13, EN CASO DE TRASLADO POR VÍA TERRESTRE. 5. FORMATO DECLARACIÓN DE SUTY FREE
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO ILO, MOLLENDO, PUNO, C U S C O , PUERTO MALDONADO, PUCALLPA, IQUITOS, TARAPOTO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA. INTENDENCIA TRIBUNAL X DIEZ (10) DIAS INTENDENCIA DE INTENDENCIA FISDE ADUANA CAL ADUANA AÉREA DE ADUANA DEL AÉREA DEL CADEL CALLAO: DI- AÉREA LLAO: DIREC- PLAZO VISIÓN DE DESTI- CALLAO: PERPARA TOR DE MANI- PRESENTAR EL NOS ADUANEROS SONAL ADUANERO DESIGFIESTOS, RE- RECURSO: QUINESPECIALES. NADO DE LA GÍMENES Y CE (15) DÍAS HÁOPERACIONES BILES Y VEINTE DIVISIÓN DE ADUANERAS. (20) DÍAS HÁBIDESTINOS ADUANEROS LES PARA APEPLAZO PARA LACIÓN DE PURO ESPECIALES. P R E S E N T A R DERECHO. EL RECURSO: VEINTE (20) PLAZO PARA REDÍAS HÁBILES. SOLVER EL RECURSO: DOCE PLAZO PARA RE- (12) MESES SOLVER EL RECURSO: NUEVE (9) MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
138 RANCHO DE NAVE D.LEG. N° 1053 ARTS. 4° Y 98° INC. f) PUB. 27.06.2008 D.S. N° 10-2009-EF ARTS. 60°, 194° Y PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. PUB. 16.01.2009 PROCEDIMIENTO INTA-PG.18 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 002126 PUB. 07.12.1998 (SEC. VI Y VII) PROCEDIMIENTO INTA-PE-00.06 RSNAA N° 002126 PUB. 09.07.2004 (SEC. VI NUMERAL 1)
NÚMERO Y DENOMINACIÓN EL TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS, O AGENTE DE ADUANA PRESENTA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 1) SOLICITUD DE RANCHO DE NAVE O PROVISIONES DE A BORDO, EN CASO DE INGRESO DE RANCHO DE NAVE. 2) DOCUMENTO DE TRANSPORTE, CUANDO CORRESPONDA. 3) OTROS DOCUMENTOS QUE SEAN EXIGIBLES, CONFORME A DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. 4) FORMATO DE DECLARACIÓN SIMPLIFICADA 5) FORMATO DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
SOLICITUD DE RAN- GRATUITO GRATUITO CHO DE NAVE O PROVISIONES DE ABORDO FORMATO DE DECLARACIÓN SIMPLIFICADA FORMATO DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO X DIEZ (10) DIAS INTENDENCIA DE INTENDENCIA INTENDENCIAS TRIBUNAL FISADUANA MARÍTI- DE ADUANA DE ADUANA CAL MA DEL CALLAO: MARÍTIMA DEL MARÍTIMA Y DIVISIÓN DE REGÍ- CALLAO: PERAÉREA DEL CA- PLAZO PARA MENES SUSPEN- SONAL ADUALLAO: DIREC- PRESENTAR EL SIVOS /DIVISIÓN NERO DESIGTOR DE MANI- RECURSO: QUINDE EXPORTACIÓN. NADO DE LA FIESTOS, RE- CE (15) DÍAS HÁDIVISIÓN DE GÍMENES Y BILES Y VEINTE INTENDENCIA DE R E G Í M E N E S OPERACIONES (20) DÍAS HÁBIADUANA AÉREA S U S P E N S I ADUANERAS. LES PARA APEDEL CALLAO: DI- VOS /DIVISIÓN LACIÓN DE PURO VISIÓN DE REGÍ- DE EXPORTADEMÁS INTEN- DERECHO. MENES SUSPEN- CIÓN. DENCIAS DE SIVOS Y DE PERADUANA: IN- PLAZO PARA REFECCIONAMIENTO INTENDENCIA TENDENTE DE SOLVER EL REACTIVO/DIVISIÓN DE ADUANA ADUANA. CURSO: DOCE DE EXPORTACIÓN. AÉREA DEL (12) MESES CALLAO: PERPLAZO PARA INTENDENCIA DE SONAL ADUAPRESENTAR ADUANA DE TAC- NERO DESIGEL RECURSO: NA: DEPARTA- NADO DE LA VEINTE (20) MENTO DE REGÍ- DIVISIÓN DE DÍAS HÁBILES. MENES NO DEFINI- R E G Í M E N E S TIVOS Y DESTINOS SUSPENSIVOS PLAZO PARA ADUANEROS ES- Y DE PERFECRESOLVER EL PECIALES/DEPAR- CIONAMIENRECURSO: NUETAMENTO DE RE- TO ACTIVO/DIVE (9)MESES GÍMENES DEFINI- VISIÓN DE EXTIVOS. PORTACIÓN. LAS DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA OPERATIVAS: DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA.
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE REGÍMENES NO DEFINITIVOS Y DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES/ DE PARTAMENTO DE REGÍMENES DEFINITIVOS. INTENDENCIA DE ADUANA POSTAL, TUMBES, PAITA, CHICLAYO, SALAVERRRY, CHIMBOTE, PISCO, AREQUIPA, ILO, MOLLENDO, PUNO, CUSCO
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
139 INGRESO Y TRASLADO DE MATERIAL PARA USO AERONÁUTICO D.LEG. N° 1053 ARTS. 4°, 98° INC. h) PUB. 27.06.2008 D.S. N° 10-2009-EF PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. PUB. 16.01.2009 D.S. N° 064-04-EF PUB. 20.05.2004 PROCEDIMIENTO INTA-PG.19 RSNAA N° 0486-2010/SUNAT/A PUB. 28.08.2010 MODIF. POR LA RSNAA N° 254-2011/SUNAT/A PUB. 14.07.2011 PROCEDIMIENTO IFGRA-PE.13 RSNAA N° 0065-2010 PUB. 06.02.2010
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
FORMATO DE DECLA- GRATUITO GRATUITO 139.1 EL DECLARANTE SOLICITA LA RACIÓN DE MATERIAL DESTINACIÓN ADUANERA DE LA DE USO AERONÁUTICO MERCANCÍA, TRANSMITIENDO POR VÍA ELECTRÓNICA LA INFORMACIÓN DE LOS DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS DEL DESPACHO EN EL FORMATO DECLARACIÓN DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO. LOS DECLARANTES QUE NO PUEDAN TRANSMITIR ELECTRÓNICAMENTE SU INFORMACIÓN DEBEN PRESENTAR ANTE EL ÁREA ENCARGADA DE LOS REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES LA DECLARACIÓN Y SU DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE REQUISITOS: 1) DECLARACIÓN DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO, EN ORIGINAL Y 3 COPIAS; 2) DOCUMENTO DE TRANSPORTE; 3) FACTURA, DOCUMENTO EQUIVALENTE O DECLARACIÓN JURADA CUANDO CORRESPONDA; 4) OTROS DOCUMENTOS QUE SEAN EXIGIBLES, CONFORME A DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. 139.2 TRASLADO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO DE LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO A LA INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO EL DECLARANTE SOLICITA SU TRASLADO A UN DEPÓSITO TEMPORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO PARA SU DESTINACIÓN. REQUISITOS: 1) SOLICITUD DE TRASLADO EN ORIGINAL Y 3 COPIAS (FORM. AEREO-002);
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO PUERTO MALDONADO, PUCALLPA, IQUITOS, TARAPOTO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE T É C N I C A ADUANERA. X 10 DÍAS INTENDENCIA DE I N T E N D E N INTENDENCIAS TRIBUNAL FISADUANA MARÍTI- CIA DE ADUADE ADUANA CAL MA DEL CALLAO: NA MARÍTIMA MARÍTIMA Y DIVISIÓN DE REGÍ- DEL CALLAO: AÉREA DEL CA- PLAZO PARA MENES SUSPEN- P E R S O N A L LLAO: DIREC- PRESENTAR EL SIVOS. ADUANERO TOR DE MANI- RECURSO: QUINDESIGNADO FIESTOS, RE- CE (15) DÍAS HÁINTENDENCIA DE DE LA DIVIGÍMENES Y BILES Y VEINTE ADUANA AÉREA SIÓN DE REGÍOPERACIONES (20) DÍAS HÁBIDEL CALLAO: DI- MENES SUSADUANERAS. LES PARA APEVISIÓN DE DESTI- PENSIVOS. LACIÓN DE PURO NOS ADUANEROS DEMÁS INTEN- DERECHO. ESPECIALES. INTENDENCIA DENCIAS DE DE ADUANA ADUANA: IN- PLAZO PARA REINTENDENCIA DE AÉREA DEL TENDENTE DE SOLVER EL READUANA DE TAC- CALLAO: PERADUANA. CURSO: DOCE NA: DEPARTA- SONAL ADUA(12) MESES MENTO DE RE- NERO DESIGPLAZO PARA GÍMENES NO NADO DE LA PRESENTAR DEFINITIVOS Y DIVISIÓN DE EL RECURSO: DESTINOS ADUA- D E S T I N O S VEINTE (20) NEROS ESPECIA- ADUANEROS DÍAS HÁBILES. LES. ESPECIALES. PLAZO PARA LAS DEMÁS IN- I N T E N D E N RESOLVER EL TENDENCIAS DE CIA DE ADUARECURSO: NUEADUANA OPERA- NA DE TACNA: VE (9) MESES TIVAS: DEPARTA- P E R S O N A L MENTO DE TÉCNI- A D U A N E R O CA ADUANERA. DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE REGÍMENES NO DEFINITIVOS Y DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES. INTENDENCIA DE ADUANA POSTAL, TUMBES, PAITA, CHICLAYO, SALAVERRRY, CHIMBOTE, PISCO,
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
140 MATERIAL DE GUERRA D.LEG. N° 1053 ARTS. 4° Y 98° INC. N) PUB. 27.06.2008 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO CON D.S. N° 0102009-EF PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL PUBLICADO EL 16.01.2009 D.S. N° 299-90-EF PUB. 13.11.1990 MODIF. POR EL D.S. 052-2001-PCM PUB. 05.05.2001 PROCEDIMIENTO INTA-PG.20 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 002126 SEC. VI Y VII PUB. 07.12.1998
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 2) DOCUMENTO DE TRANSPORTE. 139.3 TRASLADO DE UNA CIRCUNSCRIPCIÓN A OTRA REQUISITOS: 1) SOLICITUD DE TRASLADO DEL MUA; 2) DOCUMENTO DE TRANSPORTE; 3) FACTURA, DOCUMENTO EQUIVALENTE Ó DECLARACIÓN JURADA CUANDO CORRESPONDA 4) CARTA FIANZA POR EL VALOR FOB DEL MUA CUANDO EL TRASLADO SE EFECTÚE POR VÍA TERRESTRE, GARANTÍA CONSTITUIDA CONFORME A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PROCEDIMIENTO IFGRA-PE.13. NO SIENDO EXIGIBLE CUANDO EL TRASLADO ES POR VÍA AÉREA. IMPORTACIÓN DE MATERIAL DE GUERRA: 1) DECLARACIÓN DE MATERIAL DE GUERRA EN ORIGINAL Y TRES (03) COPIAS, LLENADA Y FIRMADA POR EL FUNCIONARIO AUTORIZADO DE LA ENTIDAD QUE CORRESPONDA Y SU DESPACHADOR OFICIAL. 2) DOCUMENTO DE TRANSPORTE. 3) INFORME EN EL QUE CONSTE LA OPINIÓN FAVORABLE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESPECTO AL PROCESO DE ADQUISICIÓN QUE ORIGINA LA OPERACIÓN DE IMPORTACIÓN. EXPORTACIÓN DE MATERIAL DE GUERRA: 1) DECLARACIÓN DE MATERIAL DE GUERRA EN ORIGINAL Y TRES (03) COPIAS, LLENADA Y FIRMADA POR EL FUNCIONARIO AUTORIZADO DE LA ENTIDAD QUE CORRESPONDA Y SU DESPACHADOR OFICIAL. 2) DOCUMENTO DE TRANSPORTE, EN CASO EL TRANSPORTISTA SEA LA ENTIDAD SOLICITANTE. 3) MANIFIESTO DE CARGA, EN CASO EL TRANSPORTISTA SEA LA ENTIDAD SOLICITANTE.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
DECLARACIÓN DE MA- GRATUITO GRATUITO TERIAL DE GUERRA (FORMATO MATERIAL DE GUERRA)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO A R E Q U I PA, ILO, MOL L E N D O , PUNO, CUSCO, PUERTO MALDONADO, PUCALLPA, IQUITOS, TARAPOTO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE T É C N I C A ADUANERA.
X
10 DÍAS
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO: DEPARTAMENTO DE DESPACHOS/ DIVISIÓN DE EXPORTACIÓN.
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE DESPACHOS/ DIVISIÓN DE EXPORTACIÓN.
INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO: DIVISIÓN DE DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES/DIVISIÓN DE EXPOR- INTENDENCIA TACIÓN. DE ADUANA AÉREA DEL INTENDENCIA DE CALLAO: PERADUANA DE TAC- SONAL ADUANA: DEPARTA- NERO DESIGMENTO DE REGÍ- NADO DE LA MENES NO DEFINI- DIVISIÓN DE TIVOS Y DESTINOS D E S T I N O S ADUANEROS ES- ADUANEROS PECIALES Y /DE- ESPECIALES/ PARTAMENTO DE DIVISIÓN DE REGIMENES DE- E X P O R T A FINTIVOS. CIÓN. LAS DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA OPERATIVAS: DEPARTAMENTO DE TÉCNICA ADUANERA.
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO
INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO: DIRECTOR DE MANIFIESTOS, REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS.
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR ELRECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES Y VEINTE (20) DÍAS HÁBILES PARA APELACIÓN DE PURO DEMÁS INTEN- DERECHO. DENCIAS DE ADUANA: IN- PLAZO PARA RETENDENTE DE SOLVER EL READUANA. CURSO: DOCE (12) MESES PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: VEINTE (20) DÍAS HÁBILES. PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: NUEVE (09) MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
141 C L A S I F I C A C I Ó N EL INTERESADO PRESENTA ANTE ARANCELARIA DE LA INTENDENCIA DE ADUANA: 1) SOLICITUD DE CLASIFICAMERCANCÍAS CIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS, CONFORME AL D.LEG. N° 1053 ART. ANEXO 1 DEL PROCEDIMIEN4°. PUB. 27.06.2008 TO INTA-PE.00.09, QUE CORRESPONDA A UNASOLA D.S. N° 10-2009-EF MERCANCÍA, SALVO QUE SE PRIMERA DISPOSICOMERCIALICEN COMO JUECIÓN COMPLEMENGO O SURTIDO ACONDICIOTARIA FINAL. NADO PARA LA VENTA AL PUB. 16.01.2009 POR MENOR, O QUE EN CONJUNTO CUMPLIEREN UN FIN D.S.N° 238-2011-EF, DETERMINADO. ARANCEL DE ADUADENOMINADO NAS, PUBLICADO EL 2) FORMATO “DECLARACIÓN JURADA DEL 24.12.2011 SOLICITANTE” (ANEXO 2) DEBIDAMENTE LLENADO, EN PROCEDIMIENTO INEL QUE SE INDIQUE QUE TA-PE.00.09 (V.3) LA MERCANCÍA OBJETO DE RSNAA N° 507-2012/ LA EMISIÓN DE LA RESOLUSUNAT/A SEC. VI Y VII CIÓN NO ESTÁ SUJETA A UNA PUB. 16.11.2012
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
SOLICITUD DE CLASI- GRATUITO GRATUITO FICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS, ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO INTAPE.00.09: http://www.sunat.gob. pe/legislacion/procedim/despacho/procAsociados/anexos/ anexo1-507-2012.doc DECLARACIÓN JURADA DEL SOLICITANTE, ANEXO 2 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PE.00.09: http://www.sunat.gob. pe/legislacion/procedim/despacho/procAsociados/anexos/ anexo2-507-2012.doc
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO DEL DEPARTAMENTO DE REGÍMENES NO DEFINITIVOS Y DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES Y DEPARTAMENTO DE REGÍMENES DEFINITIVOS.
X
CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS
- EN LIMA Y CALLAO, LA SOLICITUD SE PRESENTA EN LA UNIDAD DE RECEPCIÓN DOCUMENTAL DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA O DE LA SEDE CHUCUITO. - LA SOLICITUD CUYA MUESTRA REQUIERA ANÁLISIS FÍSICO Y/O QUÍMICO POR PARTE DE LA DIVISIÓN DE LABORATORIO CENTRAL SE PODRÁ PRESENTAR ANTE LA UNIDAD DE
INTENDENCIA DE ADUANA POSTAL, TUMBES, PAITA, CHICLAYO, SALAVERRRY, CHIMBOTE, PISCO, AREQUIPA, ILO, MOLLENDO, PUNO, CUSCO, PUERTO MALDONADO, PUCALLPA, IQUITOS, TARAPOTO: PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DEL DEPARTAMENTO DE T É C N I C A ADUANERA. JEFE DE LA DIVISIÓN DE ARANCEL INTEGRADO DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA.
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: SEIS (06) MESES PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: DOCE (12) MESES. ART. 146°, 150° Y 163° DEL D.S. N° 133-2013-EF, TUO CÓDIGO TRIBUTARIO
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO INTA-PE.00.03 (V.3) RSNAA N° 061-2010/ SUNAT/A SEC. VI Y VII PUB. 06.02.2010
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
3)
4)
5)
6)
ACCIÓN DE CONTROL O NO ES MATERIA DE UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO O PROCESO JUDICIAL EN TRÁMITE. FORMATO DENOMINADO “DECLARACIÓN JURADA DEL REPRESENTANTE LEGAL” (ANEXO 3), CUANDO EL SOLICITANTE SEA REPRESENTADO POR UN TERCERO, EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA. INFORMACIÓN TÉCNICA DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL PRODUCTO; POR EJEMPLO: CATÁLOGO, FOTOGRAFÍA, LITERATURA COMERCIAL Y/O TÉCNICA, FOLLETO ILUSTRATIVO, ANÁLISIS FÍSICO QUÍMICO, HOJA DE SEGURIDAD, DIAGRAMA DEL PROCESO DE OBTENCIÓN U OTROS DOCUMENTOS QUE EL SOLICITANTE CONSIDERE PERTINENTES. TODA LA INFORMACIÓN DEBE PRESENTARSE EN IDIOMA CASTELLANO, DE ENCONTRARSE EN OTRO IDIOMA SE ADJUNTARÁ UNA TRADUCCIÓN SIMPLE. MUESTRA CUANDO SE TRATE DE ALIMENTOS, BEBIDAS, PRODUCTOS QUÍMICOS, MADERA, MEDICINAS, MINERALES, PAPEL, PLÁSTICOS, CAUCHO, CARTÓN, LIBROS U OTRAS PUBLICACIONES, MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, PIELES, CALZADOS, SOMBREROS, CERÁMICOS, METALES Y SUS MANUFACTURAS, BISUTERÍA, JOYERÍA, ENTRE OTRAS, CONSIDERANDO LO SEÑALADO EN EL PROCEDIMIENTO INTA-PE.00.03 . ORIGINAL DEL COMPROBANTE DE PAGO DENOMINADO “RECIBO DE INGRESO DE CAJA” QUE INDICA “COPIA DEL DEPOSITANTE” POR SERVICIO DE LABORATORIO POR ANÁLISIS FISICOQUÍMICO CUANDO CORRESPONDA.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
DECLARACIÓN JURADA DEL REPRESENTANTE LEGAL, ANEXO 3 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PE.00.09: http://www.sunat.gob. pe/legislacion/procedim/despacho/procAsociados/anexos/ anexo3-507-2012.doc
3.603 % UIT, EN CASO SE REQUIERA ANÁLISIS QUÍMICO DE LA MUESTRA EN EL LABORATORIO CENTRAL
133.30
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO RECEPCIÓN DOCUMENTAL DE LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO (IAMC) - EN PROVINCIAS, LOS DOCUMENTOS ANTES SEÑALADOS SE PRESENTAN EN LA UNIDAD DE RECEPCIÓN DOCUMENTAL DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
142 SOLICITUD DE LE- EL INTERVENIDO, SU REPREVANTAMIENTO DE SENTANTE O QUIEN ACREDITE INMOVILIZACIÓN DE LEGÍTIMO INTERÉS SOLICITA EL LEVANTAMIENTO DE INMOVILIMERCANCÍAS ZACIÓN DE MERCANCÍAS PRED.LEG. N° 1053 ART. SENTANDO: 4° PUB. 27.06.2008 1) SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE INMOVILIZACIÓN DENTRO DEL PLAZO QUE REGLAMENTO DE DURE LA INMOVILIZACIÓN, LA LEY GENERAL DE CONTENIENDO LA SIGUIENADUANAS, APROTE INFORMACIÓN: BADO POR D.S. 10A) LUGAR Y FECHA. 2009-EF, ARTÍCUB) INTENDENCIA QUE DISPULOS 9° Y 225°, Y PRISO LA MEDIDA PREVENTIMERA DISPOSICIÓN VA. COMPLEMENTARIA C) NOMBRES Y APELLIDOS FINAL PUBLICADO EL COMPLETOS, DENOMI16.01.09. NACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL SOLICITANTE Y, DE PROCEDIMIENTO DE CORRESPONDER, EL NOMLAS SOLICITUDES BRE DE SU REPRESENDE LEVANTAMIENTO TANTE LEGAL. DE INMOVILIZACIÓN D) NÚMERO DE REGISTRO Y DE DEVOLUCIÓN ÚNICO DE CONTRIBUYENDE MERCANCÍAS. IPTES (RUC) O EN SU DECFPE. 00.02 (V.1), FECTO EL DOCUMENTO APROBADO POR RSNACIONAL DE IDENTIDAD NAA N° 529-2012/ (DNI). EN EL CASO QUE SUNAT/A, PUBLICAEL SOLICITANTE SEA EXDO EL 04.12.12. TRANJERO SE DEBE INDICAR PASAPORTE, CARNÉ PROCEDIMIENTO DE DE EXTRANJERÍA, CÉCUINMOVILIZACIÓNINLA DE IDENTIDAD DE LOS CAUTACIÓN Y SANMIEMBROS DE LA COMUCIONES ADUANERAS. NIDAD ANDINA DE NACIOIPCFPE. 00.01 (V.5), NES (CAN) O TARJETA ANAPROBADO POR RSDINA DE MIGRACIÓN. NAA N° 530-2012/ E) DOMICILIO FISCAL O DOSUNAT/A, PUBLICAMICILIO PROCESAL, ESTE DO EL 04.12.12. DEBERÁ ENCONTRARSE UBICADO EN EL RADIO URBANO QUE CORRESPONDA A LA DEPENDENCIA DE ADUANAS QUE REALIZÓ LA INTERVENCIÓN. F) NÚMERO DEL ACTA DE INMOVILIZACIÓN-INCAUTACIÓN VINCULADA. G) LA EXPLICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS Y FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN LA SOLICITUD. EN CASO SE PRESENTE COMPROBANTES DE PAGO U OTRO DOCUMENTO SE DEBE ESPECIFICAR QUÉ MERCANCÍA SE ENCUENTRA AMPARADA POR ÉSTOS.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
GRATUITO GRATUITO
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA RESOLVER (EN DÍAS SILENCIO HÁBILES) ADMINISTRATIVO POSITIVO NEGATIVO X EL TIEMPO QUE DURA LA INMOVILIZACIÓN ES DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE EFECTUADA, PRORROGABLE POR UN PLAZO IGUAL. EXCEPCIONAL MENTE, LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA PODRÁ DISPONER LA PRÓRROGA, POR UN PLAZO MÁXIMO DE SESENTA (60) DÍAS HÁBILES.
AUTORIDAD INICIO DEL COMPETENTE PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER MESAS DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS / INTENDENCIAS DE ADUANAS DESCONCENTRADAS
CUANDO ES PROCEDENTE EL LEVANTAMIENTO DE LA INMOVILIZACIÓN DE MERCANCÍAS: EN LA INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y FISCALIZACIÓN ADUANERA: EL PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DE DICHA INTENDENCIA. EN LAS INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO: EL PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS QUE ATIENDEN LO RELATIVO A MANIFIESTOS, REGÍMENES Y REGÍMENES ADUANEROS Y DE EXCEPCIÓN Y DE LA OFICINA DE OFICIALES, SEGÚN CORRESPONDA. EN LAS DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA: EL PERSONAL ADUANERO DESIGNADO DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS QUE ATIENDEN LO RELATIVO A
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y FISCALIZACIÓN ADUANERA: GERENTE DE FISCALIZACIÓN ADUANERA
APELACIÓN TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES Y VEINTE (20) DÍAS HÁBILES PARA APELACIÓN DE PURO I N T E N D E N - DERECHO. CIA DE ADUANA MARÍTIMA PLAZO PARA REY AÉREA DEL SOLVER RECURCALLAO. IN- SO: DOCE (12) TENDENTE DE MESES. ADUANA O DIRECTOR DE MANIFIESTOS, REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANAS: INTENDENTE DE ADUANA PLAZO PARA PRESENTAR RECURSO: VEINTE (20) DÍAS HÁBILES. PLAZO PARA RESOLVER RECURSO: NUEVE (9) MESES.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN H) FIRMA DEL SOLICITANTE Y/O DEL REPRESENTANTE LEGAL O, EN CASO DE NO SABER FIRMAR, LA IMPRESIÓN DE LA HUELLA DACTILAR. I) EN EL CASO DE PERSONAS DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO, SE DEBE CONTAR CON UN REPRESENTANTE LEGAL EN EL PAÍS. ASIMISMO SE ADJUNTARÁN A LA SOLICITUD LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 2) EN EL CASO DE SOLICITUDES PRESENTADAS POR TERCERAS PERSONAS EN REPRESENTACIÓN DEL SOLICITANTE, EL PODER CONFERIDO. 3) COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA IDENTIDAD DEL SOLICITANTE INTERVENIDO, ASÍ COMO EL DOCUMENTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL DE CORRESPONDER. 4) EN EL CASO DE PERSONA JURÍDICA, COPIA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y DEL PODER VIGENTE CONFERIDO AL REPRESENTANTE LEGAL. ESTÁN EXCEPTUADAS LAS AGENCIAS MARÍTIMAS, AGENCIAS DE ADUANA Y LAS EMPRESAS DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA, DEBIENDO PRECISAR SI ESTÁN ACTUANDO A NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE UN TERCERO; ASÍ COMO AQUELLAS EMPRESAS EN LAS QUE EL PRESENTANTE LEGAL APAREZCA COMO TAL EN LA FICHA RUC DE LA PERSONA JURÍDICA. 5) DOCUMENTACIÓN QUE AMPARE SU PRETENSIÓN.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO MANIFIESTOS, REGÍMENES Y REGÍMENES ADUANEROS Y DE EXCEPCIÓN Y DE LAS OFICINAS DE OFICIALES Y AGENCIAS ADUANERAS, SEGÚN CORRESPONDA. CUANDO ES IMPROCEDENTE EL LEVANTAMIENTO DE LA INMOVILIZACIÓN DE MERCANCÍAS: EN LA INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y FISCALIZACIÓN ADUANERA: GERENTE DE FISCALIZACIÓN ADUANERA. EN LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO: JEFES DE LAS DIVISIONES QUE ATIENDENLO RELATIVO A MANIFIESTOS, REGÍMENES Y REGÍMENES ADUANEROS Y DE EXCEPCIÓN Y DE LA OFICINA DE OFICIALES, SEGÚN CORRESPONDA. EN LAS DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA: INTENDENTE DE ADUANA
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
143 SOLICITUD DE DEVO- EN EL MARCO DE LA LEY DE LOS LUCIÓN DE MERCAN- DELITOS ADUANEROS Y LA LEY GENERAL DE ADUANAS: CÍAS INCAUTADAS EL INTERVENIDO, SU REPRESEND.LEG. N° 1053 ART. TANTE O QUIEN ACREDITE LEGÍ4° PUB. 27.06.2008 TIMO INTERÉS SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS INLEY N°28008 – LEY CAUTADAS PRESENTANDO: DE LOS DELITOS 1) SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DENTRO DEL PLAZO DE VEINADUANEROS Art. TE (20) DÍAS HÁBILES COM45°, 47° Y 48° PUB. PUTADOS A PARTIR DEL DÍA 19.06.2003. SIGUIENTE DE NOTIFICADA EL ACTA DE INCAUTACIÓN, REGLAMENTO DE CONTENIENDO LA SIGUIENLA LEY GENERAL DE TE INFORMACIÓN: ADUANAS, APROBADO POR D.S. 10- A) LUGAR Y FECHA. 2009-EF, ARTÍCULOS B) INTENDENCIA QUE DISPUSO LA MEDIDA PREVENTIVA. 9° Y 225° Y PRIMERA Y APELLIDOS DISPOSICIÓN COM- C) NOMBRES COMPLETOS, DENOMINAPLEMENTARIA FINAL CIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL PUB. 16.01.09. SOLICITANTE Y, DE CORRESPONDER, EL NOMBRE DE SU PROCEDIMIENTO DE REPRESENTANTE LEGAL. LAS SOLICITUDES DE LEVANTAMIEN- D) NUMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTO DE INMOVILIZATES (RUC) O EN SU DEFECCIÓN Y DE DEVOLUTO EL DOCUMENTO NACIOCIÓN DE MERCANNAL DE IDENTIDAD (DNI). CÍAS. IPCFPE. 00.02 EN EL CASO QUE EL SOLICI(V.1), APROBADO TANTE SEA EXTRANJERO SE POR RSNAA N° 529DEBE INDICAR PASAPORTE, 2012/SUNAT/A, PUB. CARNÉ DE EXTRANJERÍA, CÉ04.12.12. CULA DE IDENTIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIPROCEDIMIENTO DE DAD ANDINA DE NACIONES INMOVILIZACIÓN IN(CAN) O TARJETA ANDINA DE CAUTACIÓN Y SANMIGRACIÓN. CIONES ADUANERAS. IPCFPE. 00.01 E) DOMICILIO FISCAL O DOMICILIO PROCESAL, ESTE DEBE(V .5), APROBADO RÁ ENCONTRARSE UBICADO POR RSNAA N° 530EN EL RADIO URBANO QUE 2012/SUNAT/A, PUB. CORRESPONDA A LA DEPEN04.12.12. DENCIA DE ADUANAS QUE REALIZÓ LA INTERVENCIÓN. F) NÚMERO DEL ACTA DE INMOVILIZACIÓN-INCAUTACIÓN VINCULADA. G) LA EXPLICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS Y FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN LA SOLICITUD. EN CASO SE PRESENTE COMPROBANTES DE PAGO U OTRO DOCUMENTO SE DEBE ESPECIFICAR QUÉ MERCANCÍA SE ENCUENTRA AMPARADA POR ÉSTOS.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
GRATUITO GRATUITO
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA RESOLVER (EN DÍAS SILENCIO HÁBILES) ADMINISTRATIVO POSITIVO NEGATIVO X I. EN EL MARCO DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS: SESENTA (60) DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. II. EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS: VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, COMPUTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE NOTIFICADA EL ACTA DE INCAUTACIÓN.
AUTORIDAD INICIO DEL COMPETENTE PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER EN EL MARCO DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS Y LA LEY GENERAL DE ADUANAS: MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS / INTENDENCIAS DE ADUANAS DESCONCENTRADAS
INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y FISCALIZACIÓN ADUANERA: GERENTE DE FISCALIZACIÓN ADUANERA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA Y AÉREA DEL CALLAO: JEFES DE LAS DIVISIONES QUE ATIENDEN LO RELATIVO A MANIFIESTOS, REGÍMENES Y REGÍMENES ADUANEROS Y DE EXCEPCIÓN Y EL JEFE DE LA OFICINA DE OFICIALES, SEGÚN CORRESPONDA DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANA: INTENDENTE DE ADUANA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y FISCALIZACIÓN ADUANERA:
EN EL MARCO DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS Y LA LEY GENERAL DE ADUANAS:
RESUELVE: TRIGERENTE DE BUNAL FISCAL FISCALIZACIÓN ADUANERA PLAZO PARA PRESENTAR EL INTENDENCIA RECURSO: QUNDE ADUANA CE (15) DÍAS HÁMARÍTIMA Y BILES Y VEINTE AÉREA DEL CA- (20) DÍAS HÁBILES PARA APELLAO. LACIÓN DE PURO I N T E N D E N T E DERECHO. DE ADUANA O DIRECTOR DE PLAZO PARA REMANIFIESTOS, SOLVER EL REDOCE REGÍMENES Y CURSO: OPERACIONES (12) MESES. ADUANERAS DEMÁS INTENDENCIAS DE ADUANAS: INTENDENTE DE ADUANA PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: VEINTE (20) DÍAS HÁBILES. PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: NUEVE (9) MESES.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
144 APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA ART. 36° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO TUO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO D.S. N° 133-2013-EF, ART. 36, PUBLICADO EL 22.06.2013
NÚMERO Y DENOMINACIÓN H) FIRMA DEL SOLICITANTE Y/O DEL REPRESENTANTE LEGAL O, EN CASO DE NO SABER FIRMAR, LA IMPRESIÓN DE LA HUELLA DACTILAR. I) EN EL CASO DE PERSONAS DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO, SE DEBE CONTAR CON UN REPRESENTANTE LEGAL EN EL PAÍS. ASIMISMO SE ADJUNTARÁN A LA SOLICITUD LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 2) EN EL CASO DE SOLICITUDES PRESENTADAS POR TERCERAS PERSONAS EN REPRESENTACIÓN DEL SOLICITANTE, EL PODER CONFERIDO. 3) COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA IDENTIDAD DEL SOLICITANTE INTERVENIDO, ASÍ COMO EL DOCUMENTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL DE CORRESPONDER. 4) EN EL CASO DE PERSONA JURÍDICA, COPIA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y DEL PODER VIGENTE CONFERIDO AL REPRESENTANTE LEGAL. ESTÁN EXCEPTUADAS LAS AGENCIAS MARÍTIMAS, AGENCIAS DE ADUANA Y LAS EMPRESAS DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA, DEBIENDO PRECISAR SI ESTÁN ACTUANDO A NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE UN TERCERO; ASÍ COMO AQUELLAS EMPRESAS EN LAS QUE EL PRESENTANTE LEGAL APAREZCA COMO TAL EN LA FICHA RUC DE LA PERSONA JURÍDICA. 5) DOCUMENTACIÓN QUE AMPARE SU PRETENSIÓN. 1) SOLICITUD SEGÚN FORMATO “ACOGIMIENTO AL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS - ART. 36° CÓDIGO TRIBUTARIO”. 2) PERSONA NATURAL: COPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD U OTRO DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y TENER RUC. 3) PERSONA JURÍDICA: COPIA DEL PODER DEL REPRESENTANTE
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
SOLICITUD DE ACOGI- GRATUITO GRATUITO MIENTO AL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS – ART. 36° CÓDIGO TRIBUTARIO
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
05 (CINCO) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SEDE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DEL DOMICILIO ACTUAL DEL DEUDOR TRIBUTARIO.
JEFE DE DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN ADUANERA DE LA INPCFA; GERENTE DE RECAUDACIÓN ADUANERA DE LA INPCFA; JEFE DE RECAUDACIÓN Y CONTABILIDAD
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
JEFE DE RECAUDACIÓN ADUANERA DE LA INPCFA; GERENTE DE RECAUDACIÓN ADUANERA DE LA INPCFA; JEFE DE RECAUDACIÓN Y CONTABILIDAD DE LA INTENDENCIA DE
RECLAMO
APELACIÓN
GERENTE DE RECAUDACIÓN ADUANERA DE LA INPCFA; INTENDENTE DE LA INPCFA; INTENDENTE DE ADUANA; SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE ADUANAS
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETO LEGISLATIVO N° 1053 PUB. 27.06.2008 SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. RS. N° 210-2004/SUNAT PUB. 18.09.2004 ART. 2, ANEXO 6 PROCEDIMIENTO IFGRA-PE.23 RSA. N° 899-1999 PUB. 10.08.1999
NÚMERO Y DENOMINACIÓN LEGAL O APODERADO, OTORGADO ANTE NOTARIO PÚBLICO E INSCRITO EN REGISTROS PÚBLICOS, Y COPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD U OTRO DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO. - TRATÁNDOSE DE AGENCIAS DE ADUANA EN ACTIVIDAD, NO SERÁ NECESARIA LA PRESENTACIÓN DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN 2) Y 3); SIN EMBARGO, DEBERÁ ACREDITAR SI SE ACOGE AL FRACCIONAMIENTO A TÍTULO PERSONAL O EN REPRESENTACIÓN DEL OBLIGADO PRINCIPAL. EN ESTE ÚLTIMO CASO DEBERÁ ADJUNTAR CARTA PODER LEGALIZADA DEL REPRESENTADO 4) COPIA SIMPLE DEL DESISTIMIENTO PRESENTADO ANTE EL ÓRGANO O INSTANCIA QUE ESTÁ RESOLVIENDO LA IMPUGNACIÓN, EN LOS CASOS QUE LA DEUDA ADUANERA MATERIA DEL ACOGIMIENTO HAYA SIDO OBJETO DE RECURSO IMPUGNATIVO ANTE UNA INTENDENCIA DE ADUANA O EL TRIBUNAL FISCAL EN CASO DE ENCONTRARSE EN REVISIÓN O DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA INTERPUESTA ANTE EL PODER JUDICIAL DEBERÁ ADJUNTARSE COPIA DEL ESCRITO DE DESISTIMIENTO RECEPCIONADO POR EL PODER JUDICIAL, EL CUAL DEBERÁ CONTAR CON FIRMA LEGALIZADA POR EL SECRETARIO DE LA SALA CORRESPONDIENTE. 5) COPIA DE LOS DOCUMENTOS QUE ORIGINARON LA DEUDA: CARGO, RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN, RESOLUCIÓN DE MULTA, DECLARACIÓN DE ADUANAS, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA, CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, U OTROS DOCUMENTOS PROVENIENTES DE PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO DE LA INTENDENCIA DE ADUANA O INTENDENTE DE ADUANA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN ADUANA; O INTENDENTE DE ADUANA PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: 15 (QUINCE) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 30 (TREINTA) DÍAS PARA RESOLVER EL RECURSO
RECLAMO
APELACIÓN PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: 15 (QUINCE) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 30 (TREINTA) DÍAS PARA RESOLVER EL RECURSO
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
145 DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO DECRETO LEGISLATIVO N.° 1053 PUB. 27.6.2008, ART. 157° D.S. N° 133-2013-EF ARTS. 23°, 38°, 39°, 162° Y 163°, PUB. 22.06.2013. D.S. N° 066-2006-EF. PUB. 24.05.2006 PROCEDIMIENTO IFGRA - PG.05 RSNAA N° 0070-2010-SUNAT/A. PUB. 12.02.2010. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LEY N° 27444, PUB. 11.04.2001, ARTS. 40° Y 44°.
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 6) COPIA DE LOS DOCUMENTOS CON LOS QUE SE EFECTUARON PAGOS A CUENTA O PAGOS DE CUOTAS DE OTROS FRACCIONAMIENTOS, DE SER EL CASO. 7) LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CANCELADA POR PAGO DE COSTAS Y GASTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. 8) GARANTÍA, SEGÚN NORMATIVIDAD VIGENTE. 1) UN FORMULARIO DEBIDAMENTE LLENADO DE LA “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR PAGO INDEBIDO O EN EXCESO Y/O COMPENSACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS”, EL MISMO QUE SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN LA PÁGINA WEB DE LA SUNAT, WWW.SUNAT. GOB.PE. DEBE PRESENTARSE UN FORMULARIO POR CADA DOCUMENTO CANCELADO RESPECTO DEL CUAL SOLICITA LA DEVOLUCIÓN O POR CADA CRÉDITO MATERIA DE COMPENSACIÓN, DEBIENDO SER SUSCRITO POR EL TITULAR DEL DERECHO EN LA PRETENSIÓN DE LA DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN. EL MONTO MÍNIMO A PARTIR DEL CUAL PUEDEN CONCEDERSE DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO POR DOCUMENTO DE CANCELACIÓN ACTUALIZADO HASTA LA FECHA DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, DEBE SER MAYOR AL DIEZ POR CIENTO (10%) DE LA UIT VIGENTE AL 1 DE ENERO DEL AÑO EN QUE SE PRESENTA LA SOLICITUD. EL TIPO DE CAMBIO A CONSIDERAR CUANDO LA DEUDA HAYA SIDO DETERMINADA EN DÓLARES AMERICANOS ES EL DE LA MENCIONADA FECHA. 2) UN ESCRITO INDICANDO LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE SUSTENTA EL PEDIDO. 3) EL INTERESADO DEBE ESTAR PREVIAMENTE INSCRITO EN EL RUC.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
SOLICITUD DE DEVO- GRATUITO GRATUITO LUCIÓN POR PAGO INDEBIDO O EN EXCESO Y/O COMPENSACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
CUARENTA Y CINCO (45)
MESA DE PARTES DE LA SEDE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA.
INTENDENTE NACIONAL DE PREVENCIÓN DE CONTRABANDO Y FISCALIZACIÓN ADUANERA; INTENDENTE NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA O INTENDENTE DE ADUANA; JEFE DE DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN ADUANERA DE LA INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA O MARÍTIMA DEL CALLAO; Y JEFE DE DIVISIÓN DE TÉCNICA ADUANERA DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
INTENDENTE NACIONAL DE PREVENCIÓN DE CONTRABANDO Y FISCALIZACIÓN ADUANERA; INTENDENTE NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA O INTENDENTE DE ADUANA; JEFE DE RECAUDACIÓN Y CONTABILIDAD DE LA INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA O MARÍTIMA DEL CALLAO. PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: VEINTE (20) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER RECURSO: NUEVE (09) MESES
APELACIÓN
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: DOCE (12) MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 4) TRATÁNDOSE DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS PAGADOS EN FORMA INDEBIDA O EN EXCESO ORIGINADOS DE UN ERROR EN LA DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANAS O DE UN AJUSTE DEL VALOR CUYOS TRIBUTOS FUERON CANCELADOS MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN, EL INTERESADO DEBERÁ PREVIAMENTE SOLICITAR Y OBTENER LA RECTIFICACIÓN DE LOS DATOS SOBRE EL VALOR EN ADUANAS DE LA CORRESPONDIENTE DECLARACIÓN ADUANERA QUE AMPARA SU SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. ADEMÁS, DEBERÁ INDICAR EN EL ESCRITO DE SU SOLICITUD QUE SE HA CULMINADO EL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA, CONSIGNANDO EL NÚMERO DE LA REFERIDA DECLARACIÓN. 5) LA DOCUMENTACIÓN AUTENTICADA QUE AMPARE LA SOLICITUD. 6) EN CASO DE PERSONA NATURAL, COPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI), CARNÉ DE EXTRANJERÍA O PASAPORTE SEGÚN CORRESPONDA. SI ACTÚA A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE, ÉSTE DEBERÁ ACREDITAR DICHA CONDICIÓN CON EL PODER OTORGADO MEDIANTE DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO CON FIRMA LEGALIZADA NOTARIALMENTE O POR FEDATARIO DE LA SUNAT Y COPIA DE SU DNI, CARNÉ DE EXTRANJERÍA O PASAPORTE. 7) EN CASO DE PERSONA JURÍDICA, COPIA DE PODER VIGENTE DEBIDAMENTE LEGALIZADO E INSCRITO EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS, QUE AUTORIZA AL REPRESENTANTE, ASÍ COMO COPIA DE SU DNI, CARNÉ DE EXTRANJERÍA O PASAPORTE SEGÚN CORRESPONDA. ESTE REQUISITO NO ES APLICABLE
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(EN % UIT)
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AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
146 DEVOLUCIÓN DE LA GARANTIA POR CANCELACIÓN O REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR DECRETO LEGISLATIVO N° 1053 PUB. 27.06.2008, ART. 25° PROCEDIMIENTO IFGRA -PE.20(V3) RSNAA N°493-2005 PUB 23.10.2005 RUBRO VII B.2
NÚMERO Y DENOMINACIÓN A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS AGENCIAS DE ADUANA CUANDO ACTÚEN COMO TITULARES NI A LAS PERSONAS JURÍDICAS CUYOS REPRESENTANTES SE ENCUENTREN REGISTRADOS COMO TAL EN LA FICHA RUC, EN TAL CASO BASTARÁ LA PRESENTACIÓN DE COPIA DE SU DNI, CARNÉ DE EXTRANJERÍA O PASAPORTE. 8) RESOLUCIÓN ACEPTANDO EL DESISTIMIENTO DE LA RECLAMACIÓN, APELACIÓN O DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE CORRESPONDER. CUANDO EL DOCUMENTO HAYA SIDO EXPEDIDO POR LA SUNAT, ÉSTE NO SERÁ REQUERIDO. 9) AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA JUNTA DE ACREEDORES DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE, EN CASO QUE EL SOLICITANTE SE ENCUENTRE INCURSO EN UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL. 10) EN CASO EL SOLICITANTE SE ENCUENTRE EN LIQUIDACIÓN CONFORME A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, LOS LIQUIDADORES DEBERÁN ACREDITAR SU CONDICIÓN MEDIANTE COPIA LEGALIZADA NOTARIALMENTE DEL DOCUMENTO QUE LOS DESIGNAN COMO TALES. 1) SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN FIRMADA POR EL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR O SU REPRESENTANTE LEGAL, CONSIGNANDO SU NOMBRE COMPLETO, DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, CARNÉ DE EXTRANJERÍA O PASAPORTE, DOMICILIO FISCAL, EXPLICANDO LOS MOTIVOS QUE SUSTENTAN SU SOLICITUD, DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA AUTORIZADA A RETIRAR LA GARANTÍA, DEBIENDO ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: 2) AGENTES DE ADUANA Y CONCESIONARIOS POSTALES: COPIA DEL CARGO DE ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN
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(EN % UIT)
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AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
(30) TREINTA DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
INTENDENTE NACIONAL DE PREVENCIÓN DE CONTRABANDO Y FISCALIZACIÓN ADUANERA INPCFA; JEFE DE LA DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN ADUANERA DE LA INPCFA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
INTENDENTE NACIONAL DE PREVENCIÓN DE CONTRABANDO Y FISCALIZACIÓN ADUANERA - INPCFA; JEFE DE LA DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN ADUANERA DE LA INPCFA PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: 15 (QUINCE) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 30 (TREINTA) DÍAS
RECLAMO
APELACIÓN
SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE ADUANAS PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: 15 (QUINCE) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 30 (TREINTA) DÍAS
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
ORIGINAL DE CADA INTENDENCIA DE ADUANA EN LA QUE OPERÓ. ACREDITAR Y/O DEMOSTRAR QUE CUENTAN CON LA CONFORMIDAD DE LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL DE PARTE DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA. 3) LOS ALMACENES ADUANEROS DEBEN ADJUNTAR A LA SOLICITUD COPIA DEL ACTA EMITIDA POR LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y FISCALIZACIÓN ADUANERA DONDE CONSTE LA NO EXISTENCIA DE MERCANCÍA EN SUS ALMACENES. 147 SOLICITUD DE LA 1) PLAZO DE PRESENTACIÓN: VEINTE (20) DÍAS HÁBILES CANTIDAD DENTRO COMPUTADOS DESDE EL DÍA DE UNA CUOTA O HÁBIL SIGUIENTE A AQUÉL CONTINGENTE ARANEN QUE SE NOTIFICÓ EL CELARIO VIA EXPEACTO O RESOLUCIÓN RECUDIENTE DE DEVOLURRIDA, CON EXCEPCIÓN DE CIÓN DE TRIBUTOS LA RECLAMACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN FICTA DEARTÍCULO 4° DE LA NEGATORIA DE DEVOLUCIÓN LEY GENERAL DE QUE PODRÁ INTERPONERSE ADUANAS (D.LEG. VENCIDO EL PLAZO DE CUAN°1053). PUBLICARENTA Y CINCO (45) DÍAS DO EL 27.06.2008. HÁBILES A QUE SE REFIERE DECRETO SUPREMO EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL N° 007-2009-MINCEARTÍCULO 163° DEL CÓDIGO TUR. PUBLICADO EL TRIBUTARIO. 16.01.2009. 2) ESCRITO DE RECLAMACIÓN CONTENIENDO: LUGAR Y FEBASE LEGAL DEL CHA; ÓRGANO RESOLUTIVO PROCEDIMIENTO: ANTE EL CUAL SE INTERPONE; NOMBRES Y APELLIDOS DECRETO SUPREMO COMPLETOS, DENOMINAN° 007-2009-MINCECIÓN Y/O RAZÓN SOCIAL; N° TUR. PUBLICADO EL DE DOCUMENTO NACIONAL 16.01.2009. DE IDENTIDAD O CARNÉ DE EXTRANJERÍA O PASAPORTE PROCEDIMIENTO ESY/O N° DE RUC Y DOMICILIO PECÍFICO INTAPE. PROCESAL, SI EJERCE LA FA01.18 (V.1), RSNAA CULTAD SEÑALADA EN EL SEN° 039-2009, PUB. GUNDO PÁRRAFO DEL ART. 30.01.2009. 11° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, DEL RECLAMANTE Y/O D.LEG. N° 1053. SU REPRESENTANTE; ACTO (ART. 47°). PUBLICAADMINISTRATIVO O PARTE DO 27.06.2008. DEL MISMO QUE SE IMPUGNA; FUNDAMENTOS DE HED.S. 007-2009-MINCHO Y DE DERECHO EN QUE CETUR. PUBLICADO SUSTENTA LA RECLAMACIÓN; 16.01.2009.
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HOJA DE INFORMA- GRATUITO GRATUITO CIÓN SUMARIA Y ANEXOS - FORMULARIOS 6000 Y 6001.
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
NUEVE (9) MESES, INCLUIDO EL PLAZO PROBATORIO DOS (2) MESES EN ASO DE DENEGATORIA FICTA DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO
MESAS DE PARTES DE LA DE LA SEDE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS, MESA DE PARTES DE INTENDENCIAS DE ADUANA
GERENTE DE FISCALIZACION ADUANERA DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y FISCALIZACIÓN ADUANERA GERENTES DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD; DE PROCESOS DE CARGA, TRÁNSITO E INGRESO; DE PROCESOS DE SALIDA Y REGÍMENES ESPECIALES; Y DE TRATADOS INTERNACIONALES, VALORACIÓN Y ARANCEL DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA, SEGÚN CORRESPONDA INTENDENTES DE ADUANA.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
TRIBUNAL CAL.
FIS-
LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LA RECLAMACIÓN PUEDE SER APELADA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN. EL TRIBUNAL FISCAL TIENE COMO PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER LAS APELACIONES DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INGRESO DE LOS ACTUADOS AL TRIBUNAL.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO INTAPE. 01.18 (V.1), RSNAA N° 039-2009. PUB. 30.01.2009.
3)
4)
5)
6)
RECLAMACIÓN; FIRMA O HUELLA DIGITAL (EN CASO DE NO SABER FIRMAR O ESTAR IMPEDIDO) DEL RECLAMANTE O DEL REPRESENTANTE; NOMBRE, FIRMA Y NÚMERO DE REGISTRO HÁBIL DEL ABOGADO QUE AUTORIZA, EN LOS LUGARES DONDE LA DEFENSA FUERE CAUTIVA; RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Y ANEXOS QUE ACOMPAÑA Y DOCUMENTACIÓN DEBIDAMENTE AUTENTICADA QUE AMPARE LA PRETENSIÓN. HOJA DE INFORMACION SUMARIA DE ACUERDO AL FORMATO APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA. TRATÁNDOSE DE PERSONA JURÍDICA DISTINTA AL AGENTE DE ADUANA, CUANDO EL QUE LA REPRESENTE NO SE ENCUENTRE INSCRITO EN EL RUC VIGENTE DE DICHA PERSONA JURÍDICA, SE DEBE ACOMPAÑAR COPIA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y DEL PODER CONFERIDO AL REPRESENTANTE LEGAL. SI EL RECLAMANTE ES UN AGENTE DE ADUANA DEBE PRECISAR SI ACTÚA EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE UN TERCERO. ACREDITAR EL PAGO DE LA DEUDA NO RECLAMADA Y ACTUALIZADA HASTA LA FECHA EN QUE SE REALICE EL PAGO. SI LA RECLAMACIÓN ES EXTEMPORÁNEA, DEBERÁ ACREDITARSE EL PAGO DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA TRIBUTARIA QUE SE RECLAMA, ACTUALIZADA HASTA LA FECHA DE PAGO, O PRESENTAR CARTA FIANZA BANCARIA O FINANCIERA POR EL MONTO DE LA DEUDA ACTUALIZADA HASTA POR NUEVE (09) MESES POSTERIORES A LA FECHA DE INTERPOSICIÓN DE LA RECLAMACIÓN, CON UNA VIGENCIA DE NUEVE
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(EN % UIT)
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CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
149 INTERVENCIÓN EX- 1) CLUYENTE DE PROPIEDAD EN LA COBRANZA COACTIVA ADUANERA D.S. N° 133-2013EF, ARTS. 23° Y 120°. PUB. 22.06.2013. R.S. N° 216-2004/SUNAT, ARTS. 15° Y 23°. PUB. 25.09.2004. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LEY N° 27444, ART. 40° y 113°, PUB. 2) 11.04.2001. 3)
4)
(09) MESES DEBIENDO RENOVARSE POR PERIODOS SIMILARES DENTRO DEL PLAZO QUE SEÑALE LA ADMINSTRACIÓN. ESCRITO FUNDAMENTADO, DIRIGIDO AL EJECUTOR COACTIVO, QUE CONTENGA LO SIGUIENTE: NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DEL TERCERISTA Y EN SU CASO, DE SU REPRESENTANTE LEGAL, DOMICILIO REAL, FISCAL O PROCESAL, TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL TERCERISTA Y SU REPRESENTANTE LEGAL; LUGAR, FECHA Y FIRMA O HUELLA DIGITAL (EN CASO DE NO SABER FIRMAR O ESTAR IMPEDIDO); RELACIÓN DE DOCUMENTOS Y ANEXOS QUE ACOMPAÑA. COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL TERCERISTA Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE ACTUAR MEDIANTE REPRESENTANTE LEGAL, DEBERÁ ACREDITARSE LA REPRESENTACIÓN MEDIANTE PODER POR DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO CON FIRMA LEGALIZADA NOTARIALMENTE O POR FEDATARIO DESIGNADO POR LA SUNAT, DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LAS NORMAS QUE OTORGAN DICHAS FACULTADES, SEGÚN CORRESPONDA. DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA: DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA CIERTA, DOCUMENTO PÚBLICO U OTRO DOCUMENTO QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA PROPIEDAD DEL BIEN ANTES DE HABERSE TRABADO LA MEDIDA CAUTELAR. A TAL EFECTO DEBE TENERSE EN CUENTA LO SIGUIENTE: A) SE CONSIDERA COMO DOCUMENTO PÚBLICO ADEMÁS DE AQUELLOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 43.1 DEL ART. 43° DE LA LEY DEL
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(EN % UIT)
(EN S/.)
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AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
TREINTA (30) (VENCIDO EL PLAZO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES PARA QUE EL EJECUTADO EMITA SU PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL ESCRITO DE TERCERÍA EXCLUYENTE DE PROPIEDAD)
MESA DE PARTES DE LA SEDE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS; O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DONDE SE LLEVE A CABO LAS ACCIONES DE COBRANZA COACTIVA.
EJECUTOR COACTIVO DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y FISCALIZACIÓN ADUANERA O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: CINCO (05) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: VEINTE (20) DÍAS HÁBILES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, A LA ESCRITURA PÚBLICA Y DEMÁS DOCUMENTOS OTORGADOS ANTE O POR NOTARIO. LA COPIA DE UN DOCUMENTO PÚBLICO TIENE EL MISMO VALOR QUE EL ORIGINAL SI ESTÁ CERTIFICADA POR EL AUXILIAR JURISDICCIONAL RESPECTIVO EN EL CASO DE UN DOCUMENTO EMITIDO POR EL PODER JUDICIAL O LEGALIZADO POR NOTARIO O AUTENTICADO POR FEDATARIO CONFORME A LAS NORMAS SOBRE LA MATERIA. B) UN DOCUMENTO PRIVADO ADQUIERE FECHA CIERTA DESDE LA FECHA DE LA MUERTE DEL OTORGANTE, DESDE SU PRESENTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO PARA QUE LEGALICE O CERTIFIQUE LAS FIRMAS DE LOS OTORGANTES, DESDE SU DIFUSIÓN A TRAVÉS DE UN MEDIO PÚBLICO EN FECHA DETERMINADA O DETERMINABLE U OTRA SITUACIÓN SIMILAR. 150 COMPENSACIÓN DE 1) EL SOLICITANTE DEBERÁ ANEXO 1 DEL IFGRA- GRATUITO GRATUITO PRESENTAR: PG.05. DEUDAS TRIBUTA- UN FORMULARIO DEBIDARIAS ADUANERAS MENTE LLENADO DE LA “SOLICITUD DE DEVOLUDECRETO LEGISLACIÓN POR PAGO INDEBITIVO N° 1053, PUB. DO O EN EXCESO Y/O COM27.6.2008, ART. 205. PENSACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANEART. 40° DEL TUO DE RAS”, EL MISMO QUE SE CODIGO TRIBUTARIO ENCUENTRA DISPONIBLE APROBADO POR EL EN LA PÁGINA WEB DE LA D.S. N° 133-2013-EF SUNAT, www.sunat.gob.pe PUB. 22.06.2013. 2) DEBE PRESENTARSE UN FORMULARIO POR CADA RESOLUCIÓN DE SUCRÉDITO MATERIA DE COMPERINTENDENCIA NAPENSACIÓN, DEBIENDO SER CIONAL ADJUNTA DE SUSCRITO POR EL TITULAR ADUANAS N° 070DEL DERECHO EN LA PRE2010/SUNAT/A QUE TENSIÓN DE LA COMPENSAAPRUEBA EL PROCEDICIÓN. MIENTO GENERAL DE “DEVOLUCIONES POR 3) UN ESCRITO INDICANDO LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y PAGOS INDEBIDOS
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
CUARENTA Y CINCO (45)
MESA DE PARTES DE LA SEDE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS; O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DONDE SE ORIGINÓ LA DEUDA
INTENDENTE NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y FISCALIZACIÓN ADUANERA; INTENDENTE NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA O INTENDENTE DE ADUANA; JEFE DE DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN Y CONTABILIDAD DE LA INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA O MARÍTIMA DEL CALLAO; Y
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
I N T E N D E N T E TRIBUNAL NACIONAL DE CAL PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y FISCALIZACIÓN ADUANERA; INTENDENTE NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA O INTENDENTE DE ADUANA; JEFE DE DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN Y CONTABILIDAD DE LA INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA O MARÍTIMA DEL CALLAO; Y JEFE
FIS-
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
O EN EXCESO Y/O DE DERECHO EN QUE SE COMPENSACIONES SUSTENTA EL PEDIDO. DE DEUDAS TRIBU- 4) LA DOCUMENTACIÓN AUTARIAS ADUANERAS” TENTICADA QUE AMPARE LA IFGRAPG. 05. SOLICITUD. PUB.12.1.2010. 5) EN CASO DE PERSONA NATURAL, COPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI), CARNÉ DE EXTRANJERÍA O PASAPORTE, SEGÚN CORRESPONDA. SI ACTÚA A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE, ESTE DEBERÁ ACREDITAR DICHA CONDICIÓN CON EL PODER OTORGADO MEDIANTE DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO, CON FIRMA LEGALIZADA NOTARIALMENTE O POR FEDATARIO DE LA SUNAT Y COPIA DE SU DNI, CARNÉ DE EXTRANJERÍA O PASAPORTE. 6) EN CASO DE PERSONA JURÍDICA, COPIA DEL PODER VIGENTE DEBIDAMENTE LEGALIZADO E INSCRITO EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS QUE AUTORIZA AL REPRESENTANTE, ASÍ COMO COPIA DE SU DNI, CARNÉ DE EXTRANJERÍA O PASAPORTE, SEGÚN CORRESPONDA. ESTE REQUISITO NO ES APLICABLE A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS CUANDO ACTÚEN COMO TITULARES NI A LAS PERSONAS JURÍDICAS CUYOS REPRESENTANTES SE ENCUENTRAN REGISTRADOS COMO TAL EN LA FICHA RUC. EN TAL CASO, BASTARÁ LA PRESENTACIÓN DEL COPIA DE SU DNI, CARNÉ DE EXTRANJERÍA O PASAPORTE. 7) RESOLUCIÓN ACEPTANDO EL DESISTIMIENTO DE LA RECLAMACIÓN, APELACIÓN O DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, DE CORRESPONDER. 8) AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA JUNTA DE ACREEDORES DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE, EN CASO QUE EL SOLICITANTE SE ENCUENTRE INCURSO EN UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO Y JEFE DIVIDIVISIÓN SIÓN DE TÉCDE TÉCNICA NICA ADUAADUANERA DE NERA DE LA LA INTENDENINTENDENCIA CIA DE ADUADE ADUANA NA DE TACNA DE TACNA PARA PLAZO PARA PLAZO PRESENTAR EL PRESENTAR EL RECURSO: 20 RECURSO: 15 DÍAS HÁBILES DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 9 MESES
PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 12 MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
151 PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS D.S. N° 133-2013-EF ARTS. 11°, 47°, 92° INC. O), 162° Y 163° PUB. 22.06.2013. D.LEG. N° 1053, PUB. 27.06.2008, ART. 155°, 156° y 205° LEY N.° 27444, PUB. 11.4.2001, ART. 113°
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 9) EN CASO EL SOLICITANTE SE ENCUENTRE EN LIQUIDACIÓN CONFORME A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, LOS LIQUIDADORES DEBERÁN ACREDITAR SU CONDICIÓN MEDIANTE COPIA LEGALIZADA NOTARIALMENTE DEL DOCUMENTO QUE LOS DESIGNA COMO TALES. 1) SOLICITUD FIRMADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO ADUANERO O SU REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO, SEÑALANDO NOMBRES Y APELLIDOS, DOCUMENTO DE IDENTIDAD, DOMICILIO REAL, FISCAL O PROCESAL, PIDIENDO QUE SE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN DE: - LA ACCIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - ADUANERA - LA ACCIÓN PARA EXIGIR EL PAGO. - LA APLICACIÓN DE SANCIONES.
152 CALIFICACIÓN DE 1) PRESENTA SU SOLICITUD (CON CARÁCTER DE DECLABUENOS CONTRIBURACIÓN JURADA) CON LOS YENTES EN LOS RESIGUIENTES DATOS: GÍMENES ADMISIÓN A) RAZÓN SOCIAL DE LA PERTEMPORAL PARA RESONA JURÍDICA O NOMEXPORTACIÓN EN EL BRE DE LA PERSONA NAMISMO ESTADO Y ADTURAL, SEGÚN CORRESMISIÓN TEMPORAL PONDA. PARA PERFECCIONAB) NÚMERO DE REGISTRO MIENTO ACTIVO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) O DOCUMENTO D.LEG. N° 1053 ART. NACIONAL DE IDENTIDAD PUB. 27.06.2008 58° (DNI) Y 72° C) DOMICILIO FISCAL. D) DIRECCIÓN ELECTRÓNICA. D. LEG. N° 912 PUB. E) TRATÁNDOSE DE PERSO09.04.2001; NAS JURÍDICAS EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE D.S. N° 105-2003LEGAL Y DATOS DE SU INSEF PUB 25.07.2005 CRIPCIÓN EN REGISTROS ART. 11° Y 13° PÚBLICOS (NÚMERO DE ASIENTO, FICHA, PARTIDA)
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
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CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
GRATUITO GRATUITO
GRATUITO GRATUITO
X
X
CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS.
VEINTE (20) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SEDE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS; O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA.
MESA DE PARTES DE LA SEDE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
APELACIÓN
I N T E N D E N - TRIBUNAL TE NACIONAL CAL DE TÉCNICA ADUANERA; INTENDENTE NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y FISCALIZACIÓN RECAUDACIÓN ADUANERA; INTENDENTE DE ADUANA
INTENDENTE NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA; INTENDENTE NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y FISCALIZACIÓN RECAUDACIÓN ADUANERA; INTENDENTE DE ADUANA
SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE ADUANAS
RECLAMO
PLAZO PARA PRESENTAR RECURSO: 20 DÍAS HÁBILES
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR RECURSO: 15 DÍAS HÁBILES
PLAZO PARA PLAZO PARA RERESOLVER RE- SOLVER RECURCURSO: 9 ME- SO: 12 MESES SES, INCLUIDO EL PLAZO PROBATORIO SUPERINTENSUPERINTENDENTE NACIODENTE NACIONAL ADJUNTO NAL ADJUNTO DE ADUANAS DE ADUANAS 15 DÍAS PARA PRESENTAR EL RECURSO
15 DÍAS PARA PRESENTAR EL RECURSO
30 DÍAS PARA RESOLVER EL RECURSO
30 DÍAS PARA RESOLVER EL RECURSO
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
PROCEDIMIENTO F) FIRMA Y SELLO DEL SOLIIFGRA-PE.14, RSNAA CITANTE O REPRESENTAN156-2006-SUNAT/A TE LEGAL DE LA EMPRESA. PUB.25.03.2006 RU- 2) ASIMISMO DEBERÁ CUMPLIR BRO VI NUMERALES CON LOS SIGUIENTES 1 AL 9 REQUISITOS: A) EN CASO DE PERSONAS DECRETO SUPREMO NATURALES, NO ENCONN° 115-2002-PCM. TRARSE EN CUALQUIERA PUB. 28.10.2002 DE LAS SIGUIENTES SIART. 23 ° INC. G) Y TUACIONES: ART. 65 ° INC. A) I. COMPRENDIDAS EN PROCESOS EN TRÁMITE POR DELITO TRIBUTARIO O ADUANERO; II. TENGAN SENTENCIA CONDENATORIA QUE ESTÉ VIGENTE POR DELITO TRIBUTARIO O ADUANERO; III. SEAN RESPONSABLES SOLIDARIOS DE LAS EMPRESAS O ENTIDADES A QUE SEREFIERE EL INCISO B) DEL NUMERAL 3 DEL RUBRO VI DEL PROCEDIMIENTO IFGRAPE.14, RESPECTO DE DEUDAS VINCULADAS AL DELITO TRIBUTARIO O ADUANERO. B) EN CASO DE PERSONAS JURÍDICAS, CUANDO POR SU INTERMEDIO NO SE HAYAN REALIZADO HECHOS QUE: I. SEAN MATERIA DE PROCESOS EN TRÁMITE POR DELITO TRIBUTARIO O ADUANERO, SIEMPRE QUE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS TENGAN O HUBIERAN TENIDO PODER DE DECISIÓN SOBRE AQUÉLLAS. II. ORIGINARON LA EMISIÓN DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA QUE ESTÉ VIGENTE POR DELITO TRIBUTARIO O ADUANERO, SIEMPRE QUE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS TENGAN O HUBIERAN TENIDO PODER DE DECISIÓN SOBRE AQUÉLLAS. C) NO ESTAR COMPRENDIDO EN UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL, QUIEBRA O LIQUIDACIÓN;
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(EN % UIT)
(EN S/.)
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AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO X VEINTE (20) DÍAS
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN D) NO TENER LA CONDICIÓN DE DOMICILIO FISCAL NO HABIDO O LA CONDICIÓN DE DOMICILIO FISCAL NO HALLADO EN EL RUC (REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES); E) NO TENER DEUDA EXIGIBLE ANTE LA SUNAT; F) NO TENER CUOTAS VENCIDAS Y PENDIENTES DE PAGO DE FRACCIONAMIENTOS QUE SEGÚN SUS PROPIAS NORMAS IMPIDEN LA CALIFICACIÓN DE BUEN CONTRIBUYENTE O TENER RESOLUCIÓN FIRME DE PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO EN LOS DOCE (12) MESES ANTERIORES A LA CALIFICACIÓN; G) NO HABER SIDO EXCLUIDO DE LA CALIFICACIÓN DE BUEN CONTRIBUYENTE, REGULADA POR LA LEY GENERAL DE ADUANAS, EN LOS DOCE (12) MESES ANTERIORES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD; H) TENER ACTIVA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC; I) HABER REGULARIZADO SUS DECLARACIONES ADUANERAS DE MERCANCÍAS DENTRO DE LOS PLAZOS AUTORIZADOS RESPECTO DE LOS REGÍMENES DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, EN LOS DOCE (12) MESES ANTERIORES A LA FECHA DE CALIFICACIÓN; J) NO HABER SIDO SANCIONADO CON MULTA POR LA AUTORIDAD ADUANERA EN LOS DOCE (12) MESES ANTERIORES A LA FECHA DE CALIFICACIÓN, POR LA COMISIÓN DE INFRACCIÓN EN LOS REGÍMENES DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO
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(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
ESTADO Y ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, NO SE CONSIDERAN AQUELLAS MULTAS FIRMES CUYO MONTO ACUMULADO HAYA SIDO MENOR O IGUAL A UNA (1) UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) VIGENTE A LA FECHA DE LA SOLICITUD; NO SE DEBE TOMAR EN CUENTA PARA LA CALIFICACIÓN DE BUEN CONTRIBUYENTE, LAS INFRACCIONES SUJETAS A SANCIÓN EN LOS REGÍMENES DE ADMISIÓN PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, CUYA RESOLUCIÓN NO SE ENCUENTRE FIRME. SE CONSIDERA COMO RESOLUCIÓN FIRME AQUELLA QUE CONTIENE UNA MULTA CANCELADA Y NO RECLAMADA, UNA MULTA NO CANCELADA Y NO RECLAMADA O UNA MULTA RATIFICADA POR RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL. K) REGISTRAR DOS (2) O MÁS DECLARACIONES ADUANERAS DE MERCANCÍAS EN LOS REGÍMENES DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO CUYO VENCIMIENTO SE HAYA PRODUCIDO DENTRO DE LOS DOCE (12) MESES ANTERIORES A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. 153 ADJUDICACIÓN DE 1) PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL FORMATO DE SOLICITUD, SE MERCANCÍAS APLICAN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: R.I N° 25-2013/SU- SOLICITUDES DE LAS ENTINAT/ 4G0000 DADES DEL PODER EJECUPUB.03.03.13 TIVO, PODER LEGISLATIVO,
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(EN % UIT)
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CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
TREINTA (30)
MESA DE PARTES DE LAS DIFERENTES SEDES ADMINISTRATIVAS DE LA SUNAT
JEFES DE LAS OFICINAS DE SOPORTE ADMINISTRATIVO, JEFES DE LAS SECCIONES DE SOPORTE
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
D. LEG. N° 1053 QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE ADUANAS, ARTS. 184° Y 185 °, PUB. 27.6.2008, REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR D.S.N° 0102009-EF , ART 239°, PUB. 16.01.2009, LEY N° 27444 “LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATITVO GENERAL” Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS, PUB.11.04.2001
-
LEY N° 28008 “LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS” Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS, PUB.19.06.2003 REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS APROBADO POR D.S N° 121-2003EF Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS, PUB.27.08.2003 LEY N° 27444 “LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATITVO GENERAL” Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS, PUB.11.04.2001 LEY N° 28008 “LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS” Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS, PUB.19.06.2003 REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS APROBADO POR D.S N° 121-2003EF Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS, PUB.27.08.2003
-
-
-
PODER JUDICIAL, ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS POR: LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LA ENTIDAD O POR EL JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN O QUIEN HAGA SUS VECES, LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LA DEPENDENCIA DESCENTRALIZADA, EL DIRECTOR REGIONAL QUE REPRESENTA UNA ENTIDAD DEL ESTADO. SOLICITUDES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESTATALES POR: EL DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Y CONSIGNAN EL VISTO BUENO DEL JEFE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN O DEL JEFE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL-UGEL, TRATÁNDOSE DE UNIVERSIDADES ESTATALES POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD. SOLICITUDES DE LAS DEPENDENCIAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ POR: EL JEFE DE LA DEPENDENCIA Y POR LA MÁXIMA AUTORIDAD MILITAR O POLICIAL UBICADA EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LA DEPENDENCIA SOLICITANTE. SOLICITUDES DE LA IGLESIA CATÓLICA POR: LA MÁXIMA AUTORIDAD ECLESIASTICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN, TRATÁNDOSE DE SOLICITUDES FORMULADAS POR SUS DEPENDENCIAS (PARROQUIAS E IGLESIAS), LA SOLICITUD DEBE SER SUSCRITA POR SU TITULAR Y POR LA MÁXIMA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN. SOLICITUDES DE GOBIERNOS REGIONALES POR: EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
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(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO DE SOPORTE ADMINISTRATIVO Y GERENTE DE ALMACENES.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN REGIONAL O POR EL JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN O QUIEN HAGA SUS VECES. - SOLICITUDES DE GOBIERNOS LOCALES POR: EL ALCALDE PROVINCIAL, ALCALDE DISTRITAL O ALCALDE DEL CENTRO POBLADO SEGÚN CORRESPONDA. - SOLICITUDES DE ENTIDADES ASISTENCIALES, EDUCACIONALES O RELIGIOSAS SIN FINES DE LUCRO OFICIALMENTE RECONOCIDAS POR: LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LA INSTITUCIÓN ASISTENCIAL, EDUCACIONAL O RELIGIOSA. TRATÁNDOSE DE INSTITUCIONES RELIGIOSAS DISTINTAS A LA CATÓLICA, POR LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN. 2) AL FORMATO DE SOLICITUD DEBEN ADJUNTARSE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS SEGÚN SEA EL CASO: ENTIDADES DEL ESTADO Y LA IGLESIA CATÓLICA:COPIA DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE LA PERSONA QUE SUSCRIBE EL FORMATO DE SOLICITUD, COPIA DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA CALIDAD DE TITULAR DE LA ENTIDAD, TITULAR DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN O DE LA REPRESENTATIVIDAD COMO AUTORIDAD MÁXIMA DE UNA DEPENDENCIA DESCENTRALIZADA. INSTITUCIONES ASISTENCIALES, EDUCACIONALES O RELIGIOSAS SIN FINES DE LUCRO, OFICIALMENTE RECONOCIDAS: COPIA DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE LA PERSONA QUE SUSCRIBE EL FORMATO DE SOLICITUD, COPIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS MEDIANTE LA CUAL SE ACREDITA SU FINALIDAD DE SER ENTIDAD ASISTENCIAL,
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(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
EDUCATIVA O RELIGIOSA SIN FINES DE LUCRO, COPIA LITERAL DE LA PARTIDA EXPEDIDA POR REGISTROS PÚBLICOS QUE ACREDITE LA VIGENCIA DE SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA INSTITUCIÓN. DICHA FICHA NO DEBE TENER UNA ANTIGÜEDAD MAYOR DE SESENTA (60) DÍAS CALENDARIOS DE EMITIDA.
154 RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL TRANSPORTISTA O DE SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS, Y DEL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL LEY N° 27444, PUB. 11.04.2001, ART. 113°
3) EN CASO DE ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS DETERIORADAS U OBSOLETAS ADICIONALMENTE LA ENTIDAD O INSTITUCIÓN SOLICITANTE DEBE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA DEL USO DE MATERIAL DE RECICLAJE (SEGÚN EL ANEXO N° 2 DE LA NORMA N° 07-2013-SUNAT/4G0000) MEDIANTE LA CUAL EL TITULAR O LA PERSONA QUE SUSCRIBIÓ EL FORMATO DE SOLICITUD SE COMPROMETE A UTILIZAR DICHAS MERCANCÍAS ÚNICAMENTE COMO MATERIAL DE RECICLAJE. 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, PIDIENDO LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA CONTINUAR OPERANDO COMO TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS, O COMO AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL. ESTOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR NO DEBEN TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC).
PROCEDIMIENT0 INTA-PG.24 RSNAA N° 236-2008 PUB. 03.05.2008 (SEC. VI, 2) COPIA DE LA AUTORIZACIÓN NUM. 8 Y 10) O REGISTRO EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE TRANSD.S. 010-2009-EF PUB. PORTES Y COMUNICACIO16.01.2009 ART. 13°. NES, SEGÚN CORRESPONDA. EN EL CASO DEL REPRESENTANTE DEL TRANSPORTISTA MARÍTIMO, FLUVIAL O LACUSTRE, COPIA DE LA NUEVA AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.
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X
30 (TREINTA) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: 15 (QUINCE) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 30 (TREINTA) DÍAS
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: 15 (QUINCE) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 30 (TREINTA) DÍAS
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
SI LA NUEVA AUTORIZACIÓN OTORGADA POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES NO EXCEDE EL PLAZO DE 60 DÍAS CALENDARIO, AUTOMÁTICAMENTE SE RENUEVA LA AUTORIZACIÓN DEL TRANSPORTISTA AÉREO O DE SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN VI NUMERAL 10 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PG.24. 155 RENOVACIÓN DE LA 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL TITULAR O REPRESENAUTORIZACIÓN DEL TANTE LEGAL DE LA EMPREALMACÉN LIBRE SA, PIDIENDO LA RENOVA(DUTY FREE) CIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA CONTINUAR OPERANLEY N° 27444, PUB. DO COMO ALMACÉN LIBRE 11.04.2001, ART. 113° (DUTY FREE), PRECISANDO LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTO LA INTENDENCIA DE ADUA“AUTORIZACIÓN Y NA QUE CORRESPONDA Y EL ACREDITACIÓN DE NÚMERO Y FECHA DE LA REOPERADORES DE COSOLUCIÓN DE LA ADMINISMERCIO EXTERIOR” TRACIÓN ADUANERA POR INTA-PG.24 (VERSIÓN VENCER. 2), RESOLUCIÓN DE EL ALMACÉN LIBRE (DUTY SUPERINTENDENCIA FREE) NO DEBE TENER LA NACIONAL ADJUNCONDICIÓN DE NO HABIDO TA DE ADUANAS N° EN EL REGISTRO ÚNICO DE 236-2008-SUNAT-A, CONTRIBUYENTES (RUC). PUB. 3.05.2008. 2) COPIA DEL CONTRATO DE ALQUILER DEL LOCAL DONDE EL D.S. N° 010-2009-EF, ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE) PUB. 16.01.2009, REALIZA SUS ACTIVIDADES Y REGLAMENTO DE DEL ALMACÉN DE LAS MERLA LEY GENERAL DE CANCÍAS DESTINADAS PARA ADUANAS, ARTS 13° LA VENTA, SUSCRITO CON LA Y 55° INC.C) ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL PUERTO O AEROPUERTO INTERNACIONAL O LA PERSONA QUE CUENTE CON UN CONTRATO SUSCRITO CON DICHAS ENTIDADES, SEGÚN CORRESPONDA. 156 RENOVACIÓN DE LA 1) SOLICITUD SUSCRITA POR EL TITULAR O REPRESENAUTORIZACIÓN DEL TANTE LEGAL DE LA EMPREBENEFICIARIO DE SA, PIDIENDO LA RENOVAMATERIAL DE USO CIÓN DE LA AUTORIZACIÓN AERONÁUTICO PARA CONTINUAR OPERANDO COMO BENEFICIARIO DE LEY N° 27444, PUB. MATERIAL DE USO AERO11.04.2001, ART. 113°. NÁUTICO, PRECISANDO LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA INEL PROCEDIMIENTENDENCIA DE ADUANA QUE TO “AUTORIZACIÓN Y
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(EN % UIT)
(EN S/.)
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AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
30 (TREINTA) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: 15 (QUINCE) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 30 (TREINTA) DÍAS
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X
30 (TREINTA) DÍAS
MESA DE PARTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS O DE LA INTENDENCIA DE ADUANA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
JEFE DE LA DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: 15 (QUINCE) DÍAS
RECLAMO
APELACIÓN
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: 15 (QUINCE) DÍAS PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 30 (TREINTA) DÍAS
GERENTE DE ATENCIÓN AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: 15 (QUINCE) DÍAS
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 30 (TREINTA) DÍAS
ACREDITACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR” INTA -PG-24 (VERSIÓN 2), RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 2362008/SUNAT/A. PUB. 3.5.2008
CORRESPONDA Y EL NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA POR VENCER. EL BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO NO DEBE TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC). 2) COPIA DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA REGLAMENTO DE RESPECTIVA OTORGADA POR LA LEY GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS APROBAAERONÁUTICA CIVIL. DO POR EL D.S. N° SI ESTA AUTORIZACIÓN NO 010-2009-EF, PUB. EXCEDE EL PLAZO DE 60 16.01.2009, ARTS. DÍAS CALENDARIO LA AD13° Y 57° INC. C) MINISTRACIÓN ADUANERA AUTOMÁTICAMENTE RENUEVA LA AUTORIZACIÓN DEL BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO PARA QUE CONTINÚE OPERANDO EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA QUE CORRESPONDA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN VI NUMERAL 10 DEL PROCEDIMIENTO INTAPG.24. 157 RESOLUCIONES AN- 1. SE PRESENTA SOLICITUD USANDO EL FORMATO DEL TICIPADAS RELAANEXO I DEL PROCEDIMIENCIONADAS CON LA TO INTA-PE.00.15 (V.1). LA APLICACIÓN DE DEPRESENTACIÓN SE HACE VOLUCIONES, SUSCON ANTERIORIDAD A LA FEPENSIONES, EXONECHA DE IMPORTACIÓN DE LA RACIONES DE ARANMERCANCÍA OBJETO DE LA CELES ADUANEROS SOLICITUD. Y REIMPORTACIÓN ADEMÁS DEBE REGISTRAR DE MERCANCIAS RELA DESCRIPCIÓN COMERCIAL PARADAS O ALTEY/O INFORMACIÓN TÉCNICA RADAS EN EL MARNECESARIA SIGUIENDO LAS CO DEL ACUERDO INSTRUCCIONES DE LA CARDE PROMOCIÓN COTILLA DE LLENADO DE LA SOMERCIAL SUSCRITO LICITUD PUBLICADA EN EL ENTRE EL PERU Y PORTAL WEB DE LA SUNAT LOS ESTADOS UNI(WWW.SUNAT.GOB.PE). DOS. D.LEG. N° 1053. (ART. LA SOLICITUD PODRÁ SER PRE210 Y 211°). PUBLI- SENTADA POR: A) UN IMPORTADOR EN EL TECADO 27.06.2008. RRITORIO DEL PERÚ. B) UN EXPORTADOR O PRODUCTOR EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
EL FORMATO DEL GRATUITO GRATUITO ANEXO I DEL PROCEDIMIENTO INTA-PE.00.15 (V.1).
X
CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO
INTENDENCIA DE TÉCNICA ADUANERA (VENTANILLA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO) o ANTE EL ÁREA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO DE CUALQUIER DEPENDENCIA DE LA SUNAT.
JEFE DE LA DIVISIÓN DE PROCESOS DE SALIDA DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA.
RECLAMO
APELACIÓN PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 30 (TREINTA) DÍAS
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES. PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: DOCE (12) MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
158 RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DE CRITERIOS DE VALORACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS D.LEG. N° 1053, ART. 4°, 210°, 211°. (PUBLICADO EL 27.06.2008) D.S. N° 010-2009-EF, ART. 255° AL 260°, PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. (PUBLICADO EL 16.01.2009) RSNAA N° 026-2012/ SUNAT/A, PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO INTAPE. 00.14. (PUBLICADA EL 28.01.2012) Y MODIFICADO POR RSNAA N° 323- 2012/ SUNAT/A. (PUBLICADA EL 14.07.2012)
NÚMERO Y DENOMINACIÓN C) EL REPRESENTANTE DEL IMPORTADOR, EXPORTADOR O PRODUCTOR DEBIDAMENTE ACREDITADO. LA SOLICITUD DEBE SER PRESENTADA EN IDIOMA CASTELLANO, DE ENCONTRARSE EN OTRO IDIOMA SE ADJUNTARÁ UNA TRADUCCIÓN SIMPLE. DE CONSIDERARLO NECESARIO, LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, PODRÁ REQUERIR AL INTERESADO LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, MUESTRAS Y/O INFORMACIÓN ADICIONAL, O LA PRECISIÓN DE HECHOS CITADOS POR ÉSTE. 1) SOLICITUD PRESENTADA CON ANTERIORIDAD A LA LLEGADA DE LA MERCANCÍA POR EL IMPORTADOR EN EL TERRITORIO DEL PERÚ, UN EXPORTADOR O EL PRODUCTOR EN EL TERRITORIO DEL PAIS CON EL QUE EL PERÚ HAYA SUSCRITO EL TRATADO CORRESPONDIENTE O SU REPRESENTANTE DEBIDAMENTE ACREDITADO. DEBE ESTAR REFERIDA A UNA TRANSACCION CONCRETA. NO DEBE ESTAR REFERIDA AL SENTIDO Y ALCANCE DE NORMAS DE VALORACION 2) TRADUCCION SIMPLE SI LA SOLICITUD ES PRESENTADA EN OTRO IDIOMA. 3) DATOS DEL SOLICITANTE: EL IMPORTADOR, EXPORTADOR O PRODUCTOR DEBE INDICAR: A) LOS NOMBRES Y APELLIDOS, O DENOMINACIÓN Y/O RAZÓN SOCIAL CUANDO SE TRATE DE PERSONA JURÍDICA. B) EL NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE (RUC), DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI), CARNÉ DE EXTRANJERÍA O PASAPORTE, SEGÚN CORRESPONDA. C) EN CASO ACTÚE A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE: C1. PERSONA NATURAL : - NOMBRE Y APELLIDO DE ÉSTE, Y -- PODER QUE LO ACREDITA, OTORGADO MEDIANTE DOCUMENTO
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
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AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
CIENTO CINCUEN- VENTANILLA DE TA (150) DÍAS CA- TRÁMITE DOCULENDARIO MENTARIO DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA o ANTE EL ÁREA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO DE CUALQUIER DEPENDENCIA DE LA SUNAT.
JEFE DE LA DIVISIÓN DE VALORACION DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE T É C N I C A ADUANERA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES. PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: DOCE (12) MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN PÚBLICO O PRIVADO CON FIRMA LEGALIZADA NOTARIALMENTE O POR FEDATARIO DE LA SUNAT, - DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI), CARNÉ DE EXTRANJERÍA O PASAPORTE DEL REPRESENTANTE, SEGÚN CORRESPONDA. C2. PERSONA JURÍDICA: - COPIA DEL PODER VIGENTE LEGALIZADO E INSCRITO EN LA SUNARP. - COPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI), CARNÉ DE EXTRANJERÍA O PASAPORTE SEGÚN CORRESPONDA. (REQUISITO NO APLICABLE A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS AGENCIAS DE ADUANA CUANDO ACTÚEN EN REPRESENTACIÓN DE SU COMITENTE.) D) DOMICILIO PROCESAL. E) SI EL SOLICITANTE ES E1. PRODUCTOR DE LA MERCANCÍA: NOMBRE Y APELLIDOS, O DENOMINACIÓN Y/O RAZÓN SOCIAL CUANDO SE TRATE DE PERSONA JURÍDICA, DEL IMPORTADOR Y EXPORTADOR. E2. EXPORTADOR DE LA MERCANCÍA: NOMBRE Y APELLIDOS, O DENOMINACIÓN Y/O RAZÓN SOCIAL CUANDO SE TRATE DE PERSONA JURÍDICA, DEL IMPORTADOR Y ADICIONALMENTE DEL PRODUCTOR CUANDO SEA DIFERENTE AL EXPORTADOR. E3. IMPORTADOR DE LA MERCANCÍA: NOMBRE Y APELLIDOS, O DENOMINACIÓN Y/O RAZÓN SOCIAL CUANDO SE TRATE DE PERSONA JURÍDICA, DEL EXPORTADOR Y ADICIONALMENTE DEL PRODUCTOR CUANDO SEA DIFERENTE AL EXPORTADOR. 4) DATOS DE LA MERCANCÍA CUYA RESOLUCIÓN ANTICIPADA SE SOLICITA:
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INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
159 ANTICIPADAS SOBRE APLICACIÓN DE CUOTAS. ARTÍCULO 4° DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS (D.LEG. N°1053). PUBLICADO EL 27.06.2008. PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO SUPREMO N° 010-2009EF PUBLICADO EL 16.01.2009.
NÚMERO Y DENOMINACIÓN DESCRIPCIÓN, ESTADO, PAIS DE ORIGEN, PAIS DE PROCEDENCIA, VALOR FOB UNITARIO Y CANTIDAD. 5) DECLARACIÓN JURADA INDICANDO QUE EL CASO OBJETO DE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN NO ES OBJETO DE PROCESO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO, DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA O ACCION DE CONTROL. 6) NATURALEZA, CONDICIONES Y HECHOS RELEVANTES DE LA TRANSACCIÓN. 7) INDICACIÓN SI TODA O PARTE DE LA INFORMACIÓN ES CONFIDENCIAL. 8) EL CONTRATO DE COMPRA VENTA, FACTURA, PÓLIZA DE SEGURO, DOCUMENTO DE TRANSPORTE, ORDEN DE COMPRA, CARTA DE CRÉDITO, ACUERDOS DE LICENCIA Y EN GENERAL CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE POSEA RELACIONADO CON LA TRANSACCIÓN. 9) CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN QUE A CRITERIO DEL SOLICITANTE, PERMITA A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA EMITIR LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA. 10) FIRMA DEL SOLICITANTE. EL SOLICITANTE DEBE PRESENTAR INFORMACION ADICIONAL PREVIO REQUERIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN. 1. SOLICITUD PRESENTADA ANTES DE LA LLEGADA DE LA MERCANCIA POR EL IMPORTADOR, EL EXPORTADOR O EL PRODUCTOR DE LA MERCANCIA EN LOS EEUU O SUS REPRESENTANTES INDICANDO: - NOMBRE Y APELLIDOS SI ES PERSONA NATURAL. - DENOMINACION SOCIAL SI ES PERSONA JURIDICA. 2. TRADUCCION EN CASO LA SOLICITUD SE PRESENTE EN IDIOMA EXTRANJERO 3. DECLARACIÓN JURADA INDICANDO QUE EL CASO OBJETO DE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN NO ES OBJETO DE PROCESO CONTENCIOSO.
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X
CIENTO CINCUEN- INTENDENCIA NA- JEFE DE LA TA (150) DÍAS CIONAL DE TÉC- DIVISIÓN DE CALENDARIO NICA ADUANE- T R A T A D O S RA (VENTANILLA INTERNACIODE TRÁMITE DO- NALES CUMENTARIO) o ANTE EL ÁREA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO DE CUALQUIER DEPENDENCIA DE LA SUNAT.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES. PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: DOCE (12) MESES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
BASE LEGAL DEL 4. EN CASO ACTÚE A TRAVÉS PROCEDIMIENTO: DE UN REPRESENTANTE: ARTICULO 210° Y - TRATÁNDOSE DE PERSO211° DE LA LEY GENA NATURAL DEBE SEÑANERAL DE ADUANAS, LAR EL NOMBRE Y APELLIAPROBADA POR DEDO DE ÉSTE, Y PRESENCRETO LEGISLATIVO TAR EL PODER QUE LO 1053 PUBLICADA EL ACREDITA, EL CUAL DEBE 27.06.2008 DISPOSER OTORGADO MEDIANSICION COMPLEMENTE DOCUMENTO PÚBLITARIA FINAL DEL RECO O PRIVADO CON FIRMA GLAMENTO DE LA LEGALIZADA NOTARIALLEY GENERAL DE MENTE O POR FEDATAADUANAS, DECRETO RIO DE LA SUNAT, ASIMISSUPREMO N° 010MO DEBE PRESENTAR EL 2009-EF. PUBLICADO DNI, CARNÉ DE EXTRANEL 16.01.2009. JERÍA O PASAPORTE DEL PROCEDIMIENTO ESREPRESENTANTE, SEGÚN PECÍFICO INTAPE. CORRESPONDA. 00.16 (V.1), RSNAA - SI SE TRATA DE PERSONA N° 027-2012, PUB. JURÍDICA, DEBE ACREDI28.01.2012. TAR A SU REPRESENTANTE A TRAVÉS DE UNA COPIA ARTICULO 5.10 DEL DEL PODER VIGENTE DEACUERDO DE PROBIDAMENTE LEGALIZADO MOCION COMERCIAL E INSCRITO EN LA SUPERSUSCRITO ENTRE INTENDENCIA NACIONAL PERU Y ESTADOS DE REGISTROS PÚBLICOS, UNIDOS Y PRESENTAR COPIA DEL DNI, CARNÉ DE EXTRANJEPROCEDIMIENTO ESRÍA O PASAPORTE SEGÚN PECÍFICO INTAPE. CORRESPONDA. ESTE RE00.16 (V.1), RSNAA QUISITO NO ES APLICABLE N° 027-2012. PUB. A LOS REPRESENTANTES 28.01.2012 LEGALES DE LAS AGENCIAS DE ADUANA CUANDO ACTÚEN EN REPRESENTACIÓN DE SU COMITENTE. 5. INFORMACION DE LA MERCANCIA: A) DESCRIPCIÓN DETALLADA B) CLASIFICACIÓN ARANCELARIA C) CANTIDAD APROXIMADA QUE SE PRETENDE IMPORTAR D) PAÍS DE ORIGEN E) PAÍS DE PROCEDENCIA DE LA MERCANCÍA 6. DOMICILIO 7. INDICACIÓN DE SI TODA O PARTE DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA ES DE CARÁCTER CONFIDENCIAL, EN ESTE ÚLTIMO CASO DEBE PRECISAR CUÁL ES LA INFORMACIÓN QUE TIENE DICHO CARÁCTER. LA SOLICITUD PODRÁ SER PRESENTADA POR:
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
160 RESOLUCIONES ANTICIPADAS DE ORIGEN EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA. D.LEG. N° 1053. (ARTS. 4°, 210 Y 211°). PUB. 27.06.2008. TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO INTAPE. 00.17 (V.1), RIN N° 002-2013 PUB. 28.02.2013
NÚMERO Y DENOMINACIÓN A) EL IMPORTADOR DE LA MERCANCÍA EN EL TERRITORIO DEL PERÚ. B) EL EXPORTADOR DE LA MERCANCÍA EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS. C) EL PRODUCTOR DE LA MERCANCÍA EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS. D) EL REPRESENTANTE DEL IMPORTADOR, EXPORTADOR O PRODUCTOR, DEBIDAMENTE ACREDITADO. LA SOLICITUD DEBE SER PRESENTADA EN IDIOMA CASTELLANO, DE ENCONTRARSE EN OTRO IDIOMA SE ADJUNTARÁ UNA TRADUCCIÓN SIMPLE. DE CONSIDERARLO NECESARIO, LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA, PODRÁ REQUERIR AL INTERESADO LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, MUESTRAS Y/O INFORMACIÓN ADICIONAL, O LA PRECISIÓN DE HECHOS CITADOS POR ÉSTE. 1. SE PRESENTA SOLICITUD QUE DEBE CONTENER LA SIGUIENTE INFORMACION, DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO INTA-PE.00.17 (V.1): 1.1 RESPECTO DEL SOLICITANTE (IMPORTADOR, EXPORTADOR): A) NOMBRES Y APELLIDOS, O DENOMINACIÓN Y/O RAZÓN SOCIAL CUANDO SE TRATE DE PERSONA JURÍDICA. B) NÚMERO DE RUC, DNI, CARNÉ DE EXTRANJERÍA O PASAPORTE, SEGÚN CORRESPONDA. C) EN CASO ACTÚE A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE, TRATÁNDOSE DE PERSONA NATURAL DEBE SEÑALAR EL NOMBRE Y APELLIDO DE ÉSTE, Y PRESENTAR EL PODER QUE LO ACREDITA, EL CUAL DEBE SER OTORGADO MEDIANTE DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO CON FIRMA LEGALIZADA NOTARIALMENTE O POR FEDATARIO DE LA SUNAT, ASIMISMO DEBE
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CIENTO CINCUEN- DIVISIÓN DE TRATA (150) CALEN- TADOS INTERDARIO NACIONALES (VENTANILLA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO – SUNAT SEDE CHUCUITO)
JEFE DE LA DIVISIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES
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TRIBUNAL CAL
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PLAZO PARA PRESENTAR RECURSO: 15 DÍAS HÁBILES. PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: DOCE MESES
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF (REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS), PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL PUBLICADO EL 16.01.2009.
NÚMERO Y DENOMINACIÓN PRESENTAR EL DNI, CARNÉ DE EXTRANJERÍA O PASAPORTE DEL REPRESENTANTE, SEGÚN CORRESPONDA. SI SE TRATA DE PERSONA JURÍDICA, SE DEBE ACREDITAR A SU REPRESENTANTE A TRAVÉS DE UNA COPIA DEL PODER VIGENTE DEBIDAMENTE LEGALIZADO E INSCRITO EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS, Y PRESENTAR COPIA DEL DNI, CARNÉ DE EXTRANJERÍA O PASAPORTE, SEGÚN CORRESPONDA. ESTE REQUISITO NO ES APLICABLE A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS AGENCIAS DE ADUANA CUANDO ACTÚEN EN REPRESENTACIÓN DE SU COMITENTE. D) SEÑALAR UN DOMICILIO DONDE SE LE HAGA LLEGAR LAS NOTIFICACIONES E) SI EL SOLICITANTE ES: E.1) EXPORTADOR DE LA MERCANCÍA: NOMBRE Y APELLIDOS, O DENOMINACIÓN Y/O RAZÓN SOCIAL CUANDO SE TRATE DE PERSONA JURÍDICA, DEL IMPORTADOR. E.2) IMPORTADOR DE LA MERCANCÍA: NOMBRE Y APELLIDOS, O DENOMINACIÓN Y/O RAZÓN SOCIAL CUANDO SE TRATE DE PERSONA JURÍDICA, DEL EXPORTADOR. 1.2 RESPECTO DE LA MERCANCÍA: A) DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MERCANCÍA B) CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA MERCANCÍA C) LISTA DE CADA UNO DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN LA PRODUCCIÓN DE LA MERCANCÍA, INCLUYENDO LA DESCRIPCIÓN DETALLADA, CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y ORIGEN DE CADA UNO DE LOS MATERIALES, ASÍ COMO LAS PRUEBAS SOBRE LAS QUE SE BASA LA DECLARACIÓN DE ORIGEN DE CADA MATERIAL.
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APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN D) EL COSTO DE CADA MATERIAL UTILIZADO EN LA PRODUCCIÓN DE LA MERCANCÍA, SI LA REGLA DE ORIGEN A SER EVALUADA ES EL VALOR DE CONTENIDO REGIONAL, ADJUNTANDO LA INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA REALIZAR LOS CÁLCULOS CORRESPONDIENTES. E) DESCRIPCIÓN DEL EMPAQUE O ENVASE QUE CONTIENE LA MERCANCÍA, CUANDO CORRESPONDA. F) DESCRIPCIÓN COMPLETA DE TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN DE LA MERCANCÍA, LA UBICACIÓN DE LA PLANTA O PLANTAS DONDE SE REALIZA DICHA PRODUCCIÓN, ASÍ COMO EL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL, DIRECCIÓN, TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO DEL PRODUCTOR DE LA MERCANCÍA. 1.3 INDICACIÓN DE SI TODA O PARTE DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA ES DE CARÁCTER CONFIDENCIAL, EN ESTE ÚLTIMO CASO DEBE PRECISAR CUÁL ES LA INFORMACIÓN QUE TIENE DICHO CARÁCTER. 1.4 CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN QUE, A CRITERIO DEL SOLICITANTE, PERMITA A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA EMITIR LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA, QUE PODRÍA INCLUIR UNA MUESTRA DE LA MERCANCÍA, ANTECEDENTES, CATÁLOGOS, FOLLETOS, CARTILLAS TÉCNICAS, FOTOGRAFÍAS, INFORMES Y ESTUDIOS. 1.5 FIRMA DEL SOLICITANTE. 2. LA SOLICITUD DEBE SER PRESENTADA EN IDIOMA CASTELLANO, DE ENCONTRARSE EN OTRO IDIOMA SE ADJUNTARÁ UNA TRADUCCIÓN SIMPLE. 3. ADICIONALMENTE, DEBE ADJUNTAR: 3.1 UNA DECLARACIÓN JURADA EN LA QUE CONSTE QUE LA INFORMACIÓN PRESENTADA POR EL SOLICITANTE ES EXACTA Y COMPLETA.
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REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
161 RESOLUCIONES ANTICIPADAS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS EN EL MARCO DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE PERÚ Y CHILE DECRETO LEY N° 26020, ART. 2° Y 15° PUB. 28.12.1992 DEC. LEG. N° 1053, ARTS. 4°, 210° Y 211° PUB. 27.06.2008 D.S. N° 10-2009-EF, PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL PUB. 16.01.2009 LEY N° 29816, ART. 13° PUB. 22.12.2011 D.S. N° 133-2013-EF, ART. 162° TUO CÓDIGO TRIBUTARIO, PUB. 22.06.2013 DS N° 259-2012-EF, ART. 143 F), PUB. 20.12.2012
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 3.2 UNA DECLARACIÓN JURADA A TRAVÉS DE LA CUAL INDIQUE SI EL CASO OBJETO DE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA ES, O HA SIDO, MATERIA DE UN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, UN PROCESO JUDICIAL, UNA ACCIÓNDE CONTROL ADUANERO, UNA VERIFICACIÓN DE ORIGEN, O UNA SOLICITUD DERESOLUCIÓN ANTICIPADA. 4. LA SOLICITUD PARA LA EMISIÓN DE UNA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE ORIGEN SE PUEDE PRESENTAR ANTE EL ÁREA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO DE LA SEDEDONDE SE UBICA LA DIVISIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES O ANTE EL ÁREA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO DE CUALQUIER DEPENDENCIA DE LA SUNAT. EL INTERESADO PRESENTA ANTE LA INTENDENCIA DE ADUANA: 1) SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS DEBIDAMENTE LLENADO. EL FORMATO DEBE REFERIRSE A UNA SOLA MERCANCÍA, SALVO QUE SE COMERCIALICEN COMO JUEGO O SURTIDO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR, O QUE EN CONJUNTO CUMPLIEREN UN FIN DETERMINADO; 2) DECLARACIÓN JURADA CONFORME AL ANEXO DEL INSTRUCTIVO INTA-IT.00.09, QUE CORRESPONDA A UNA SOLA MERCANCÍA, SALVO QUE SE COMERCIALICEN COMO JUEGO O SURTIDO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR, O QUE EN CONJUNTO CUMPLIEREN UN FIN DETERMINADO; 3) FORMATO DENOMINADO “DECLARACIÓN JURADA DEL SOLICITANTE” (ANEXO 2) DEBIDAMENTE LLENADO, EN EL QUE SE INDIQUE QUE LA MERCANCÍA OBJETO DE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN NO ESTÁ SUJETA A UNA ACCIÓN DE CONTROL O NO ES
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SOLICITUD DE CLASI- GRATUITO GRATUITO FICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS, ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO INTAPE.00.09: http://www.sunat.gob. pe/legislacion/procedim/despacho/procAsociados/anexos/ anexo1-507-2012.doc DECLARACION JURADA PARA EL TRÁMITE DE RESOLUCION ANTICIPADA CLASIFICACION ARANCELARIA MERCANCIAS, ANEXO DEL INSTRUCTIVO INTAIT. 00.09: http://www.sunat.gob. pe/legislacion/procedim/despacho/procAsociados/instructivos/docAnexos/INTAIT.00.09/ anexo.doc DECLARACIÓN JURADA DEL SOLICITANTE, ANEXO 2 DEL PROCEDIMIENTO INTAPE.00.09:
AUTOMÁTICA
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X
CIENTO CINCUEN- EN LIMA Y CATA (150) DÍAS LLAO, LA SOLICICALENDARIO. TUD SE PRESENTA EN LA UNIDAD DE RECEPCIÓN DOCUMENTAL DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA O DE LA SEDE CHUCUITO. LA SOLICITUD CUYA MUESTRA REQUIERA ANÁLISIS FÍSICO Y/O QUÍMICO POR PARTE DE LA DIVISIÓN DE LABORATORIO CENTRAL SE PODRÁ PRESENTAR ANTE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN DOCUMENTAL DE LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO (IAMC). EN PROVINCIAS, LOS DOCUMENTOS ANTES SEÑALADOS SE PRESENTAN EN LA UNIDAD DE RECEPCIÓN DOCUMENTAL DE LAS
JEFE DE DIVISIÓN DE ARANCEL INTEGRADO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: SEIS (06) MESES PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: DOCE (12) MESES.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
PROCEDIMIENTO MATERIA DE UN PROCEDIDE RECONOCIMIENMIENTO CONTENCIOSO TRITO FÍSICO - EXTRACBUTARIO O PROCESO JUDICIÓN Y ANÁLISIS DE CIAL EN TRÁMITE. MUESTRAS, INTAPE. 4) FORMATO DENOMINADO 00.03 RIN N° 061“DECLARACIÓN JURADA DEL 2010/SUNAT/A PUB. REPRESENTANTE LEGAL” 06.02.2010 (SEC. VI (ANEXO 3), CUANDO EL SOY VII) LICITANTE SEA REPRESENTADO POR UN TERCERO, EN PROCEDIMIENTO LOS CASOS QUE CORRESDE CLASIFICACIÓN PONDA. ARANCELARIA DE 5) INFORMACIÓN TÉCNICA DE MERCANCÍAS INTAACUERDO A LA NATURALEZA PE. 00.09 RSNAA N° DEL PRODUCTO; POR EJEM507-2012/SUNAT/A PLO: CATÁLOGO, FOTOGRAPUB. 16.11.2012 FÍA, LITERATURA COMERCIAL (SEC. VI Y VII) Y/O TÉCNICA, FOLLETO ILUSTRATIVO, ANÁLISIS FÍSICO INSTRUCTIVO PARA QUÍMICO, HOJA DE SEGURILA EMISIÓN DE REDAD, DIAGRAMA DEL PROCESOLUCIONES ANTICISO DE OBTENCIÓN U OTROS PADAS DE CLASIFICADOCUMENTOS QUE EL SOLICIÓN ARANCELARIA CITANTE CONSIDERE PERTIDE MERCANCÍAS INNENTES. TAIT. 00.09 RSNAA N° TODA LA INFORMACIÓN 104-2009/SUNAT/A DEBE PRESENTARSE EN PUB. 28.02.2009 IDIOMA CASTELLANO, DE ENCONTRARSE EN OTRO IDIORESOLUCIÓN DE INMA SE ADJUNTARÁ UNA TRATENDENCIA DE ADUADUCCIÓN SIMPLE. NA N° 000485, ART. 6) EL SOLICITANTE ADJUNTA 1° PUB. 05.05.2001 UNA MUESTRA A SU SOLICITUD CUANDO SE TRATE DE LAS SIGUIENTES MERCANCÍAS: ALIMENTOS, BEBIDAS, PRODUCTOS QUÍMICOS, MADERA, MEDICINAS, MINERALES, PAPEL, PLÁSTICOS, CAUCHO, CARTÓN, LIBROS U OTRAS PUBLICACIONES, MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, PIELES, CALZADOS, SOMBREROS, CERÁMICOS, METALES Y SUS MANUFACTURAS, BISUTERÍA, JOYERÍA, ENTRE OTRAS, CONSIDERANDO LO SEÑALADO EN EL PROCEDIMIENTO INTA-PE.00.03 . 7) ORIGINAL DEL COMPROBANTE DE PAGO “RECIBO DE INGRESO DE CAJA” QUE INDICA “COPIA DEL DEPOSITANTE” POR SERVICIO DE LABORATORIO CENTRAL DE LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO, EN CASO CORRESPONDA.
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(EN % UIT)
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http://www.sunat.gob. pe/legislacion/procedim/despacho/procAsociados/anexos/ anexo2-507-2012.doc DECLARACIÓN JURADA DEL REPRESENTANTE LEGAL, ANEXO 3 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PE.00.09: http://www.sunat.gob. pe/legislacion/procedim/despacho/procAsociados/anexos/ anexo3-507-2012.doc
3.60 % UIT, EN CASO SE REQUIERA ANÁLISIS QUÍMICO DE LA MUESTRA EN EL LABORATORIO CENTRAL
133.30
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CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO INTENDENCIAS DE ADUANA.
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APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
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162 RESOLUCIONES AN- ADUANA: SOLICITUD DE CLASITICIPADAS RELA- 1) SOLICITUD DE CLASIFICA- FICACIÓN ARANCELACIÓN ARANCELARIA DE MER- RIA DE MERCANCÍAS, CIONADAS CON LA CANCÍAS DEBIDAMENTE LLE- ANEXO 1 DEL PROCLASIFICACIÓN NADO. EL FORMATO DEBE CEDIMIENTO INTAARANCELARIA DE REFERIRSE A UNA SOLA PE.00.09: MERCANCÍAS EN EL MERCANCÍA, SALVO QUE SE http://www.sunat.gob. MARCO DEL ACUERCOMERCIALICEN COMO JUE- pe/legislacion/proceDO DE PROMOCIÓN GO O SURTIDO ACONDICIO- d i m / d e s p a c h o / p r o COMERCIAL SUSCRINADO PARA LA VENTA AL c A s o c i a d o s / a n e x o s / TO ENTRE EL PERÚ POR MENOR, O QUE EN CON- anexo1-507-2012.doc Y LOS ESTADOS UNIJUNTO CUMPLIEREN UN FIN DOS DETERMINADO; DECLARACION JURADECRETO LEY N° 2) DECLARACIÓN JURADA CON- DA PARA EL TRÁMITE FORME AL ANEXO DEL INS- DE RESOLUCION AN26020, ART. 2° Y 15° TRUCTIVO INTA-IT.00.11, TICIPADA CLASIFICAPUB. 28.12.1992 QUE CORRESPONDA A UNA CION ARANCELARIA SOLA MERCANCÍA, SAL- MERCANCIAS, ANEXO DEC. LEG. N° 1053, VO QUE SE COMERCIALI- DEL INSTRUCTIVO INARTS. 4°, 210° Y 211° CEN COMO JUEGO O SURTI- TAIT. 00.11: PUB. 27.06.2008 DO ACONDICIONADO PARA http://www.sunat.gob. LA VENTA AL POR MENOR, pe/legislacion/procedim/ D.S. N° 10-2009-EF, O QUE EN CONJUNTO CUM- despacho/procAsociaPRIMERA DISPOSIPLIEREN UN FIN DETERMI- dos/instructivos/docACIÓN COMPLEMENNADO; nexos/INTAIT. 00.11/ TARIA FINAL PUB. 3) FORMATO DENOMINADO ANEXORSNAA-035-2012. 16.01.2009 “DECLARACIÓN JURADA DEL doc SOLICITANTE” (ANEXO 2) DELEY N° 29816, ART. BIDAMENTE LLENADO, EN DECLARACIÓN JURA13° PUB. 22.12.2011 EL QUE SE INDIQUE QUE LA DA DEL SOLICITANMERCANCÍA OBJETO DE LA TE, ANEXO 2 DEL PROD.S. N° 133-2013-EF, EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN CEDIMIENTO INTAART. 162° TUO CÓNO ESTÁ SUJETA A UNA AC- PE.00.09: DIGO TRIBUTARIO, CIÓN DE CONTROL O NO ES http://www.sunat.gob. PUB. 22.06.2013 MATERIA DE UN PROCEDI- pe/legislacion/proceMIENTO CONTENCIOSO TRI- d i m / d e s p a c h o / p r o DS N° 259-2012-EF, BUTARIO O PROCESO JUDI- c A s o c i a d o s / a n e x o s / ART. 143 F), PUB. CIAL EN TRÁMITE. anexo2-507-2012.doc 20.12.2012 4) FORMATO DENOMINADO “DECLARACIÓN JURADA DEL DECLARACIÓN JURAPROCEDIMIENTO REPRESENTANTE LEGAL” DA DEL REPRESENDE RECONOCIMIEN(ANEXO 3), CUANDO EL SO- TANTE LEGAL, ANEXO TO FÍSICO - EXTRACLICITANTE SEA REPRESEN- 3 DEL PROCEDIMIENCIÓN Y ANÁLISIS DE TADO POR UN TERCERO, EN TO INTA-PE.00.09: MUESTRAS, INTAPE. LOS CASOS QUE CORRES- http://www.sunat.gob. 00.03 RIN N° 061PONDA. LA REPRESENTA- pe/legislacion/proce2010/SUNAT/A PUB. CIÓN DE UN TERCERO DEBE d i m / d e s p a c h o / p r o 06.02.2010 (SEC. VI ACREDITARSE CON PODER c A s o c i a d o s / a n e x o s / Y VII) OTORGADO MEDIANTE DO- anexo3-507-2012.doc CUMENTO PÚBLICO O PRIVAPROCEDIMIENTO DO CON FIRMA LEGALIZADA DE CLASIFICACIÓN NOTARIALMENTE O POR FEARANCELARIA DE DATARIO DE LA SUNAT, ASIMERCANCÍAS INTAPE. MISMO EL REPRESENTANTE 00.09 RSNAA N° 507DEBE PRESENTAR SU DOCU2012/SUNAT/A PUB. MENTO DE IDENTIDAD; DNI, 16.11.2012 (SEC. VI CARNÉ DE EXTRANJERÍA Y VII) O PASAPORTE, SEGÚN CORRESPONDA. SI SE TRATA DE
(EN % UIT)
(EN S/.)
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3.60 % UIT, EN CASO SE REQUIERA ANÁLISIS QUÍMICO DE LA MUESTRA EN EL LABORATORIO CENTRAL
133.30
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA RESOLVER (EN DÍAS SILENCIO HÁBILES) ADMINISTRATIVO POSITIVO NEGATIVO X CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO
AUTORIDAD INICIO DEL COMPETENTE PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER EN LIMA Y CALLAO, LA SOLICITUD SE PRESENTA EN LA UNIDAD DE RECEPCIÓN DOCUMENTAL DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA O DE LA SEDE CHUCUITO. LA SOLICITUD CUYA MUESTRA REQUIERA ANÁLISIS FÍSICO Y/O QUÍMICO POR PARTE DE LA DIVISIÓN DE LABORATORIO CENTRAL SE PODRÁ PRESENTAR ANTE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN DOCUMENTAL DE LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO (IAMC). EN PROVINCIAS, LOS DOCUMENTOS ANTES SEÑALADOS SE PRESENTAN EN LA UNIDAD DE RECEPCIÓN DOCUMENTAL DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA.
JEFE DE LA DIVISIÓN DE ARANCEL INTEGRADO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: SEIS (06) MESES PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: DOCE (12) MESES.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
INSTRUCTIVO PARA PERSONA JURÍDICA, SU RELA EMISIÓN DE RESOPRESENTANTE DEBE ACRELUCIONES ANTICIPADITARSE A TRAVÉS DE UNA DAS RELACIONADAS COPIA DEL PODER VIGENCON LA CLASIFICATE DEBIDAMENTE LEGALICIÓN ARANCELARIA ZADO E INSCRITO EN LA SUDE MERCANCÍAS PERINTENDENCIA NACIONAL EN EL MARCO DEL DE REGISTROS PÚBLICOS, Y ACUERDO DE PROASIMISMO DEBE PRESENTAR MOCIÓN COMERCIAL COPIA DE SU DNI, CARNÉ DE SUSCRITO ENTRE EL EXTRANJERÍA O PASAPORTE PERÚ Y LOS ESTASEGÚN CORRESPONDA. DOS UNIDOS INTA- 5) INFORMACIÓN TÉCNICA DE IT.00.11 RSNAA N° ACUERDO A LA NATURALEZA 035-2012/SUNAT/A DEL PRODUCTO; POR EJEMPUB. 01.02.2012 PLO: CATÁLOGO, FOTOGRAFÍA, LITERATURA COMERCIAL RESOLUCIÓN DE INY/O TÉCNICA, FOLLETO ILUSTENDENCIA DE ADUATRATIVO, ANÁLISIS FÍSICO NA N° 000485, ART. QUÍMICO, HOJA DE SEGURI1° PUB. 05.05.2001 DAD, DIAGRAMA DEL PROCESO DE OBTENCIÓN U OTROS DOCUMENTOS QUE EL SOLICITANTE CONSIDERE PERTINENTES. TODA LA INFORMACIÓN DEBE PRESENTARSE EN IDIOMA CASTELLANO, DE ENCONTRARSE EN OTRO IDIOMA SE ADJUNTARÁ UNA TRADUCCIÓN SIMPLE. 6) EL SOLICITANTE ADJUNTA UNA MUESTRA A SU SOLICITUD CUANDO SE TRATE DE LAS SIGUIENTES MERCANCÍAS: ALIMENTOS, BEBIDAS, PRODUCTOS QUÍMICOS, MADERA, MEDICINAS, MINERALES, PAPEL, PLÁSTICOS, CAUCHO, CARTÓN, LIBROS U OTRAS PUBLICACIONES, MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, PIELES, CALZADOS, SOMBREROS, CERÁMICOS, METALES Y SUS MANUFACTURAS, BISUTERÍA, JOYERÍA, ENTRE OTRAS, CONSIDERANDO LO SEÑALADO EN EL PROCEDIMIENTO INTA-PE.00.03 . 7) ORIGINAL DEL COMPROBANTE DE PAGO “RECIBO DE INGRESO DE CAJA” QUE INDICA “COPIA DEL DEPOSITANTE” POR SERVICIO DE LABORATORIO CENTRAL DE LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO, EN CASO CORRESPONDA.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
163 RESOLUCIONES ANTI- EL INTERESADO PRESENTA ANTE CIPADAS RELACIONA- LA INTENDENCIA DE ADUANA: DAS CON LA CLASIFI- 1) SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCACIÓN ARANCELACANCÍAS DEBIDAMENTE LLERIA DE MERCANCÍAS NADO. EL FORMATO DEBE EN EL MARCO DE LOS REFERIRSE A UNA SOLA TRATADOS O ACUERMERCANCÍA, SALVO QUE SE DOS COMERCIALES COMERCIALICEN COMO JUESUSCRITO ENTRE GO O SURTIDO ACONDICIOPERÚ Y CANADÁ, SINNADO PARA LA VENTA AL GAPUR, CHINA COPOR MENOR, O QUE EN CONREA, JAPÓN, PANAMÁ JUNTO CUMPLIEREN UN FIN Y MÉXICO DETERMINADO; DECRETO LEY N° 2) DECLARACIÓN JURADA CONFORME AL ANEXO DEL INS26020, ART. 2° Y 15° TRUCTIVO INTA-IT.00.12, PUB. 28.12.1992 QUE CORRESPONDA A UNA SOLA MERCANCÍA, SALDEC. LEG. N° 1053, VO QUE SE COMERCIALIARTS. 4°, 210° Y 211° CEN COMO JUEGO O SURTIPUB. 27.06.2008 DO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR, O D.S. N° 10-2009-EF, QUE EN CONJUNTO CUMPLIEPRIMERA DISPOSIREN UN FIN DETERMINADO; CIÓN COMPLEMENDENOMINADO TARIA FINAL PUB. 3) FORMATO “DECLARACIÓN JURADA DEL 16.01.2009 SOLICITANTE” (ANEXO 2) DEBIDAMENTE LLENADO, EN LEY N° 29816, ART. EL QUE SE INDIQUE QUE LA 13° PUB. 22.12.2011 MERCANCÍA OBJETO DE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN D.S. N° 133-2013-EF, NO ESTÁ SUJETA A UNA ACART. 162° TUO CÓCIÓN DE CONTROL O NO ES DIGO TRIBUTARIO, MATERIA DE UN PROCEDIPUB. 22.06.2013 MIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO O PROCESO JUDIDS N° 259-2012-EF, CIAL EN TRÁMITE. ART. 143 F), PUB. 4) FORMATO DENOMINADO 20.12.2012 “DECLARACIÓN JURADA DEL REPRESENTANTE LEGAL” PROCEDIMIENTO (ANEXO 3), CUANDO EL SOLIDE RECONOCIMIENCITANTE SEA REPRESENTADO TO FÍSICO - EXTRACPOR UN TERCERO, EN LOS CIÓN Y ANÁLISIS DE CASOS QUE CORRESPONDA. MUESTRAS, INTAPE. LA REPRESENTACIÓN DE UN 00.03 RIN N° 061TERCERO DEBE ACREDITAR2010/SUNAT/A PUB. SE CON PODER OTORGADO 06.02.2010 (SEC. VI MEDIANTE DOCUMENTO PÚY VII) BLICO O PRIVADO CON FIRMA LEGALIZADA NOTARIALPROCEDIMIENTO MENTE O POR FEDATARIO DE CLASIFICACIÓN DE LA SUNAT, ASIMISMO EL ARANCELARIA DE REPRESENTANTE DEBE PREMERCANCÍAS INTAPE. SENTAR SU DOCUMENTO DE 00.09 RSNAA N° 507IDENTIDAD; DNI, CARNÉ DE 2012/SUNAT/A PUB. EXTRANJERÍA O PASAPORTE, 16.11.2012 (SEC. VI SEGÚN CORRESPONDA. SI SE Y VII)
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
SOLICITUD DE CLASI- GRATUITO GRATUITO FICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS, ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO INTAPE.00.09: http://www.sunat.gob. pe/legislacion/procedim/ despacho/procAsociados/anexos/anexo1-5072012.doc DECLARACION JURADA PARA EL TRÁMITE DE RESOLUCION ANTICIPADA CLASIFICACION ARANCELARIA MERCANCIAS, ANEXO DEL INSTRUCTIVO INTAIT. 00.12: http://www.sunat.gob. pe/legislacion/procedim/despacho/procAsociados/instructivos/ctrlCambios/anexos/INTA. IT.00.12/djraca.doc DECLARACIÓN JURADA DEL SOLICITANTE, ANEXO 2 DEL PROCEDIMIENTO INTAPE.00.09: http://www.sunat.gob. pe/legislacion/procedim/ despacho/procAsociados/anexos/anexo2-507 -2012.doc DECLARACIÓN JURADA DEL REPRESENTANTE LEGAL, ANEXO 3 DEL PROCEDIMIENTO INTAPE.00.09: http://www.sunat.gob. pe/legislacion/procedim/ despacho/procAsociados/anexos/anexo3-5072012.doc
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA RESOLVER (EN DÍAS SILENCIO HÁBILES) ADMINISTRATIVO POSITIVO NEGATIVO X CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO
AUTORIDAD INICIO DEL COMPETENTE PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER EN LIMA Y CALLAO, LA SOLICITUD SE PRESENTA EN LA UNIDAD DE RECEPCIÓN DOCUMENTAL DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA O DE LA SEDE CHUCUITO. LA SOLICITUD CUYA MUESTRA REQUIERA ANÁLISIS FÍSICO Y/O QUÍMICO POR PARTE DE LA DIVISIÓN DE LABORATORIO CENTRAL SE PODRÁ PRESENTAR ANTE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN DOCUMENTAL DE LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO (IAMC). EN PROVINCIAS, LOS DOCUMENTOS ANTES SEÑALADOS SE PRESENTAN EN LA UNIDAD DE RECEPCIÓN DOCUMENTAL DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA.
JEFE DE LA DIVISIÓN DE ARANCEL INTEGRADO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: SEIS (06) MESES PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: DOCE (12) MESES.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
INSTRUCTIVO PARA TRATA DE PERSONA JURÍLA EMISIÓN DE RESODICA, SU REPRESENTANTE LUCIONES ANTICIPADEBE ACREDITARSE A TRADAS RELACIONADAS VÉS DE UNA COPIA DEL POCON LA CLASIFICADER VIGENTE DEBIDAMENTE CIÓN ARANCELARIA LEGALIZADO E INSCRITO EN DE MERCANCÍAS EN LA SUPERINTENDENCIA NAEL MARCO DE LOS CIONAL DE REGISTROS PÚTRATADOS O ACUERBLICOS, Y ASIMISMO DEBE DOS COMERCIALES PRESENTAR COPIA DE SU SUSCRITO ENTRE DNI, CARNÉ DE EXTRANJEPERÚ Y CANADÁ, SINRÍA O PASAPORTE SEGÚN GAPUR, CHINA COCORRESPONDA. REA, JAPÓN, PANA- 5) INFORMACIÓN TÉCNICA DE MÁ Y MÉXICO INTAACUERDO A LA NATURALEZA IT.00.12 RSNAA N° DEL PRODUCTO; POR EJEM343-2012/SUNAT/A PLO: CATÁLOGO, FOTOGRAFÍA, PUB. 21.07.2012 LITERATURA COMERCIAL Y/O TÉCNICA, FOLLETO ILUSTRARESOLUCIÓN DE INTIVO, ANÁLISIS FÍSICO QUÍTENDENCIA DE ADUAMICO, HOJA DE SEGURIDAD, NA N° 000485, ART. DIAGRAMA DEL PROCESO DE 1° PUB. 05.05.2001 OBTENCIÓN U OTROS DOCUMENTOS QUE EL SOLICITANTE CONSIDERE PERTINENTES. TODA LA INFORMACIÓN DEBE PRESENTARSE EN IDIOMA CASTELLANO, DE ENCONTRARSE EN OTRO IDIOMA SE ADJUNTARÁ UNA TRADUCCIÓN SIMPLE. 6) EL SOLICITANTE ADJUNTA UNA MUESTRA A SU SOLICITUD CUANDO SE TRATE DE LAS SIGUIENTES MERCANCÍAS: ALIMENTOS, BEBIDAS, PRODUCTOS QUÍMICOS, MADERA, MEDICINAS, MINERALES, PAPEL, PLÁSTICOS, CAUCHO, CARTÓN, LIBROS U OTRAS PUBLICACIONES, MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, PIELES, CALZADOS, SOMBREROS, CERÁMICOS, METALES Y SUS MANUFACTURAS, BISUTERÍA, JOYERÍA, ENTRE OTRAS, CONSIDERANDO LO SEÑALADO EN EL PROCEDIMIENTO INTA-PE.00.03 . 7) ORIGINAL DEL COMPROBANTE DE PAGO “RECIBO DE INGRESO DE CAJA” QUE INDICA “COPIA DEL DEPOSITANTE” POR SERVICIO DE LABORATORIO CENTRAL DE LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO, EN CASO CORRESPONDA.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
3.60 % UIT, EN CASO SE REQUIERA ANÁLISIS QUÍMICO DE LA MUESTRA EN EL LABORATORIO CENTRAL
(EN S/.)
133.30
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
163 RESOLUCIONES AN- EL INTERESADO PRESENTA ANTE TICIPADAS RELA- LA INTENDENCIA DE ADUANA: CIONADAS CON LA 1) SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCLASIFICACIÓN CANCÍAS DEBIDAMENTE LLEARANCELARIA DE NADO. EL FORMATO DEBE MERCANCÍAS EN EL REFERIRSE A UNA SOLA MARCO DE LOS TRAMERCANCÍA, SALVO QUE SE TADOS O ACUERDOS COMERCIALICEN COMO JUECOMERCIALES SUSGO O SURTIDO ACONDICIOCRITO ENTRE PERÚ NADO PARA LA VENTA AL Y CANADÁ, SINGAPOR MENOR, O QUE EN CONPUR, CHINA COREA, JUNTO CUMPLIEREN UN FIN JAPÓN, PANAMÁ Y DETERMINADO; MÉXICO 2) DECLARACIÓN JURADA CONFORME AL ANEXO DEL INSDECRETO LEY N° TRUCTIVO INTA-IT.00.12, 26020, ART. 2° Y 15° QUE CORRESPONDA A UNA PUB. 28.12.1992 SOLA MERCANCÍA, SALVO QUE SE COMERCIALIDEC. LEG. N° 1053, CEN COMO JUEGO O SURTIARTS. 4°, 210° Y 211° DO ACONDICIONADO PARA PUB. 27.06.2008 LA VENTA AL POR MENOR, O QUE EN CONJUNTO CUMPLIED.S. N° 10-2009-EF, REN UN FIN DETERMINADO; PRIMERA DISPOSIDENOMINADO CIÓN COMPLEMEN- 3) FORMATO “DECLARACIÓN JURADA DEL TARIA FINAL PUB. SOLICITANTE” (ANEXO 2) DE16.01.2009 BIDAMENTE LLENADO, EN EL QUE SE INDIQUE QUE LA LEY N° 29816, ART. MERCANCÍA OBJETO DE LA 13° PUB. 22.12.2011 EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN NO ESTÁ SUJETA A UNA ACD.S. N° 133-2013-EF, CIÓN DE CONTROL O NO ES ART. 162° TUO CÓMATERIA DE UN PROCEDIDIGO TRIBUTARIO, MIENTO CONTENCIOSO TRIPUB. 22.06.2013 BUTARIO O PROCESO JUDICIAL EN TRÁMITE. DS N° 259-2012-EF, DENOMINADO ART. 143 F), PUB. 4) FORMATO “DECLARACIÓN JURADA DEL 20.12.2012 REPRESENTANTE LEGAL” (ANEXO 3), CUANDO EL SOPROCEDIMIENTO LICITANTE SEA REPRESENDE RECONOCIMIENTADO POR UN TERCERO, EN TO FÍSICO - EXTRACLOS CASOS QUE CORRESCIÓN Y ANÁLISIS DE PONDA. LA REPRESENTAMUESTRAS, INTAPE. CIÓN DE UN TERCERO DEBE 00.03 RIN N° 061ACREDITARSE CON PODER 2010/SUNAT/A PUB. OTORGADO MEDIANTE DO06.02.2010 (SEC. VI CUMENTO PÚBLICO O PRIVAY VII) DO CON FIRMA LEGALIZADA NOTARIALMENTE O POR FEPROCEDIMIENTO DATARIO DE LA SUNAT, ASIDE CLASIFICACIÓN MISMO EL REPRESENTANTE ARANCELARIA DE DEBE PRESENTAR SU DOCUMERCANCÍAS INTAPE. MENTO DE IDENTIDAD; DNI, 00.09 RSNAA N° 507CARNÉ DE EXTRANJERÍA 2012/SUNAT/A PUB. O PASAPORTE, SEGÚN CO16.11.2012 (SEC. VI RRESPONDA. SI SE TRATA DE Y VII)
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
SOLICITUD DE CLASI- GRATUITO GRATUITO FICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS, ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO INTAPE.00.09: http://www.sunat.gob. pe/legislacion/procedim/ despacho/procAsociados/anexos/anexo1-507 -2012.doc DECLARACION JURADA PARA EL TRÁMITE DE RESOLUCION ANTICIPADA CLASIFICACION ARANCELARIA MERCANCIAS, ANEXO DEL INSTRUCTIVO INTAIT. 00.12: http://www.sunat.gob. pe/legislacion/procedim/despacho/procAsociados/instructivos/ctrlCambios/anexos/INTA. IT.00.12/djraca.doc DECLARACIÓN JURADA DEL SOLICITANTE, ANEXO 2 DEL PROCEDIMIENTO INTAPE.00.09: http://www.sunat.gob. pe/legislacion/procedim/ despacho/procAsociados/anexos/anexo2-507 -2012.doc DECLARACIÓN JURADA DEL REPRESENTANTE LEGAL, ANEXO 3 DEL PROCEDIMIENTO INTA-PE.00.09: http://www.sunat.gob. pe/legislacion/procedim/ despacho/procAsociados/anexos/anexo3-507 -2012.doc
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA RESOLVER (EN DÍAS SILENCIO HÁBILES) ADMINISTRATIVO POSITIVO NEGATIVO X CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO. EN CASO DE SOLICITUDES AL AMPARO DE LOS TRATADOS O ACUERDOS CON SINGAPUR Y COREA EL PLAZO ES DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO.
AUTORIDAD INICIO DEL COMPETENTE PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER EN LIMA Y CALLAO, LA SOLICITUD SE PRESENTA EN LA UNIDAD DE RECEPCIÓN DOCUMENTAL DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA O DE LA SEDE CHUCUITO. LA SOLICITUD CUYA MUESTRA REQUIERA ANÁLISIS FÍSICO Y/O QUÍMICO POR PARTE DE LA DIVISIÓN DE LABORATORIO CENTRAL SE PODRÁ PRESENTAR ANTE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN DOCUMENTAL DE LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO (IAMC). EN PROVINCIAS, LOS DOCUMENTOS ANTES SEÑALADOS SE PRESENTAN EN LA UNIDAD DE RECEPCIÓN DOCUMENTAL DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA.
JEFE DE DIVISIÓN DE ARANCEL INTEGRADO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN TRIBUNAL CAL
FIS-
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: SEIS (06) MESES PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: DOCE (12) MESES.
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
INSTRUCTIVO PARA PERSONA JURÍDICA, SU RELA EMISIÓN DE RESOPRESENTANTE DEBE ACRELUCIONES ANTICIPADITARSE A TRAVÉS DE UNA DAS RELACIONADAS COPIA DEL PODER VIGENCON LA CLASIFICATE DEBIDAMENTE LEGALICIÓN ARANCELARIA ZADO E INSCRITO EN LA SUDE MERCANCÍAS EN PERINTENDENCIA NACIONAL EL MARCO DE LOS DE REGISTROS PÚBLICOS, Y TRATADOS O ACUERASIMISMO DEBE PRESENTAR DOS COMERCIALES COPIA DE SU DNI, CARNÉ DE SUSCRITO ENTRE EXTRANJERÍA O PASAPORTE PERÚ Y CANADÁ, SINSEGÚN CORRESPONDA. GAPUR, CHINA, CO- 5) INFORMACIÓN TÉCNICA DE REA, JAPÓN, PANAACUERDO A LA NATURALEZA MÁ Y MÉXICO INTADEL PRODUCTO; POR EJEMIT.00.12 RSNAA N° PLO: CATÁLOGO, FOTOGRA343-2012/SUNAT/A FÍA, LITERATURA COMERCIAL PUB. 21.07.2012 Y/O TÉCNICA, FOLLETO ILUSTRATIVO, ANÁLISIS FÍSICO RES. DE INTENDENQUÍMICO, HOJA DE SEGURICIA DE ADUANA N° DAD, DIAGRAMA DEL PROCE000485, ART. 1° SO DE OBTENCIÓN U OTROS PUB. 05.05.2001 DOCUMENTOS QUE EL SOLICITANTE CONSIDERE PERTINENTES. TODA LA INFORMACIÓN DEBE PRESENTARSE EN IDIOMA CASTELLANO, DE ENCONTRARSE EN OTRO IDIOMA SE ADJUNTARÁ UNA TRADUCCIÓN SIMPLE. 6) EL SOLICITANTE ADJUNTA UNA MUESTRA A SU SOLICITUD CUANDO SE TRATE DE LAS SIGUIENTES MERCANCÍAS: ALIMENTOS, BEBIDAS, PRODUCTOS QUÍMICOS, MADERA, MEDICINAS, MINERALES, PAPEL, PLÁSTICOS, CAUCHO, CARTÓN, LIBROS U OTRAS PUBLICACIONES, MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, PIELES, CALZADOS, SOMBREROS, CERÁMICOS, METALES Y SUS MANUFACTURAS, BISUTERÍA, JOYERÍA, ENTRE OTRAS, CONSIDERANDO LO SEÑALADO EN EL PROCEDIMIENTO INTA-PE.00.03 . 7) ORIGINAL DEL COMPROBANTE DE PAGO “RECIBO DE INGRESO DE CAJA” QUE INDICA “COPIA DEL DEPOSITANTE” POR SERVICIO DE LABORATORIO CENTRAL DE LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO, EN CASO CORRESPONDA.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
3.60 % 133.30 UIT, EN CASO SE REQUIERA ANÁLISIS QUÍMICO DE LA MUESTRA EN EL LABORATORIO CENTRAL
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
164 CERTIFICACIÓN DEL DOCUMENTACIÓN A PRESENTAROPERADOR ECONÓ- SE PARA CERTIFICACIÓN O REMICO AUTORIZADO NOVACIÓN DE CERTIFICACIÓN: 1) PRESENTAR SOLICITUD VIRBASE LEGAL: TUAL PARA CERTIFICACIÓN O RENOVACIÓN DE OPERAARTÍCULO 4° DEL DEDOR ECONÓMICO AUTORIZACRETO LEGISLATIDO (SEGÚN CORRESPONDA): VO N° 1053, PUB. EL EL OPERADOR DE COMERCIO 27.06.2008 EXTERIOR ACCEDE CON SU CLAVE SOL AL PORTAL DE LA PRIMERA DISPOSISUNAT, OPERACIONES ENLICIÓN COMPLEMENNEA, OFICINA VIRTUAL, E INGRESA LA INFORMACIÓN RETARIA FINAL DEL QUERIDA EN EL FORMULAD.S. N° 010-2009-EF, RIO VIRTUAL DE “SOLICITUD PUB. EL 16.01.2009 DE CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONOMICO AUTORID.S. N° 186-2012-EF; ZADO” SEGÚN ANEXO N° 3. ART. 9° Y PRIMERA DISPOSICIÓN COM- 2) DENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS HÁBILES SIGUIENTES A PLEMENTARIA FINAL. LA NUMERACIÓN DE LA SOPUB. EL 22.09.2012 LICITUD VIRTUAL PARA CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR RESOLUCIÓN SNAA ECONÓMICO AUTORIZADO, N° 061-2013-SUPRESENTA LA INFORMACIÓN NAT- 300000 PUB. CONTENIDA EN LOS SIGUIENEL 09.03.2013. TES FORMATOS: - FORMULARIO VIRTUAL DE SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. - FORMATO N° 1 INFORMACIÓN INTERNA Y FINANCIERA, - FORMATO N° 2 INFORMACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTABLE - FORMATO N° 3 REQUISITOS E INDICADORES DE SEGURIDAD. DOCUMENTACIÓN A PRESENTARSE REQUERIDA EN LOS FORMATOS N° 2 Y N° 3. INFORMACIÓN RELACIONADA A LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA. - COPIA DEL TESTIMONIO DE CONSTITUCIÓN. - COPIA DE ESTATUTOS O MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y/O FICHA REGISTRAL ACTUALIZADA. - COPIA DE ÚLTIMA ACTA ANOTADA EN EL LIBRO DE ACTAS DE JUNTA DE ACCIONISTAS, RELACIONADO A AUMENTOS DE CAPITAL.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
SOLICITUD DEL OPE- GRATUITO GRATUITO RADOR ECONÓMICO AUTORIZADO / SEGÚN ANEXO N° 3 DEL PROCEDIMIENTO INPCFAPG.13. /http://www.sunat.gob. pe/orientacionaduanera/oea/marco_normativo.html FORMATO N° 1 INFORMACIÓN INTERNA Y FINANCIERA / SEGÚN ANEXO N° 3 DEL PROCEDIMIENTO INPCFAPG.13. FORMATO N° 2 INFORMACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTABLE/ SEGÚN ANEXO N° 3 DEL PROCEDIMIENTO INPCFA-PG.13. FORMATO N° 3 REQUISITOS E INDICADORES DE SEGURIDAD/SEGÚN ANEXO N° 3 DEL PROCEDIMIENTO INPCFAPG.13.
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA RESOLVER (EN DÍAS SILENCIO HÁBILES) ADMINISTRATIVO POSITIVO NEGATIVO X 90 (NOVENTA) DÍAS, PRORROGABLE POR 30 (TREINTA) DÍAS
AUTORIDAD INICIO DEL COMPETENTE PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER SE INGRESA INFORMACION POR EL PORTAL SUNAT, OPERACIONES EN LINEA EN EL LINK: www.sunat.gob.pe
INTENDENTE DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y FISCALIZACIÓN POSTERIORMEN- ADUANERA TE SE PRESENTA DOCUMENTACION FISICA EN MESA DE PARTES DE LA SEDE CHUCUITO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS – INTENDENCIA DE PREVENCION DEL CONTRABANDO Y FISCALIZACION ADUANERA.
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN INTENDENTE NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y FISCALIZACIÓN ADUANERA. PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: 15 DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 30 DÍAS HÁBILES
RECLAMO
APELACIÓN SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE ADUANAS PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: 15 DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 30 DÍAS HÁBILES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN -
COPIAS DE ACTAS DEL LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO, RELACIONADAS A ACUERDOS CON CLIENTES DEL EXTERIOR. - COPIAS DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES DONDE DESARROLLA SUS ACTIVIDADES EMPRESARIALES. INFORMACIÓN RELACIONADA A LA INFORMACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA. - COPIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS: 1. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA 2. ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS 3. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO 4. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 5. DE CONSIDERAR NECESARIO SE PODRÁ PRESENTAR ADICIONALMENTE OTROS ESTADOS FINANCIEROS QUE LA EMPRESA HAYA FORMULADO. 6. DE CORRESPONDER SE PODRÁ PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS. - ANALISIS EXPLICATIVO SOBRE EL SISTEMA CONTABLE IMPLEMENTADO PARA EL REGISTRO Y TRAZABILIDAD DE LAS OPERACIONES GENERADAS, DEBIENDO INDICAR LO SIGUIENTE: 1) RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN CONTABLE Y LOGÍSITCA, 2) RESPONSABLE DE LOS ACCESOS Y/O NIVELES DE AUTORIZACIÓN DEL SISTEMA CONTABLE Y LOGÍSTICA (DE CORRESPONDER) 3) IDENTIFICACIÓN DE LOS INTEGRANTES QUE MANEJAN LA INFORMACIÓN CONTABLE Y LOGÍSTICA, PRECISANDO LAS FUNCIONES QUE DESARROLLA CADA INTEGRANTE. - SEÑALAR LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES QUE SON EMITIDOS A TRAVÉS DEL SISTEMA IMPLEMENTADO. - INDICAR SI LOS LIBROS Y REGISTROS LOGÍSTICOS SON DE
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
165 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE TÍTULO LEY N° 27444 ARTÍCULO. 113° (11/04/2001) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 928-97-ADUANAS ARTÍCULO 50° (10/02/97)
NÚMERO Y DENOMINACIÓN CARÁCTER MANUAL O MECANIZADO. INFORMACIÓN DEL NIVEL DE SEGURIDAD - INDICAR SI CUENTA CON UN PROGRAMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA CADENA LOGÍSITCA INTERNACIONAL, BASADA EN GESTIÓN DE RIESGOS, QUE ENGLOBA PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DE SEGURIDAD, DICHOS PROCEDIMIENTOS DEBEN SER CONCORDANTES CON LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL FORMATO N° 03. - COPIA DE LOS PROCEDIMIENTOS IMPLEMENTADOS. - MAPA DE PROCESOS Y SU CARACTERIZACIÓN, EL CUAL DEBE INCLUIR UN FLUJOGRAMA DE LA OPERATIVIDAD DE LA EMPRESA Y DEL PROCESO DE EXPORTACIÓN. - DE CORRESPONDER ADJUNTAR REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES O DOCUMENTOS SIMILAR. INFORMACIÓN DE LOS ASOCIADOS DE NEGOCIO. - COPIA DE LOS CONTRATOS (VIGENTES Y TRADUCIDOS SI CORRESPONDE) CON SUS ASOCIADOS DE NEGOCIO. - RELACION DE SUS ASOCIADOS DE NEGOCIO. 1. SOLICITUD DEL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL CONSIGNANDO DIRECCIÓN, TELÉFONO, NÚMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y EL AÑO DE ESTUDIOS
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
GRATUITO GRATUITO
AUTOMÁTICA
X
TRES (3) DÍAS HÁBILES
INSTITUTO DE DESARROLLO TRIBUTARIO Y ADUANERO - INDESTA / MESA DE PARTES
NOTA: SE REFIERE AL PLAZO PARA UBICAR, PREPARAR Y ENTREGAR LA INFORMACIÓN
LEY N° 29060 ARTÍCULO 9°
166 REINCORPORACIÓN A 1. SOLICITUD DEL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL CURSO DE AGENTES CONSIGNANDO SU DIRECDE ADUANA O AUXICIÓN, TELÉFONO Y NÚMERO LIARES DE DESPACHO
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
GRATUITO GRATUITO
X
TRES (3) DÍAS HÁBILES
INSTITUTO DE DESARROLLO TRIBUTARIO Y ADUANERO - INDESTA /
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO TRIBUTARIO Y ADUANERO – INDESTA
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO TRIBUTARIO Y ADUANERO – INDESTA
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: 15 DIAS HÁBILES
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: 15 DÍAS HÁBILES
PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 30 DÍAS HÁBILES DIRECTOR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO TRIBUTARIO Y
PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 30 DÍAS HÁBILES SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ADUANAS Y DE
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
ADUANERO POR RESERVA DE VACANTE.
DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 2. CONSTANCIA DE ACREDILEY N° 27444 ARTACIÓN DE INGRESANTE TÍCULO 31° INCISO AL CURSO DE AGENTES DE 31.4 (11/04/2011) / ADUANA O AUXILIARES DE RESOLUCIÓN DE SUDESPACHO PERINTENDENCIA 928-97-ADUANAS ARTÍCULO 67° (10.02.97) LEY N° 29060 ARTÍCULO 3° 166 REINCORPORACIÓN 1. SOLICITUD DEL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEA CURSO DE AGENGAL CONSIGNANDO SU DITES DE ADUANA O RECCIÓN, TELÉFONO Y NÚAUXILIARES DE DESMERO DE DOCUMENTO NAPACHO ADUANERO CIONAL DE IDENTIDAD POR RESERVA DE 2. CONSTANCIA DE ACREDIVACANTE. TACIÓN DE INGRESANTE AL CURSO DE AGENTES DE LEY N° 27444 ARADUANA O AUXILIARES DE TÍCULO 31° INCISO DESPACHO 31.4 (11/04/2011) / RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 928-97-ADUANAS ARTÍCULO 67° (10.02.97) LEY N° 29060 ARTÍCULO 3° 167 EXPEDICIÓN DE CER- 1. SOLICITUD DEL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LETIFICADOS DE ESTUGAL CONSIGNANDO DIRECDIOS CIÓN, TELÉFONO, NÚMERO DE DOCUMENTO NACIONAL LEY N° 27444 ARTÍCUDE IDENTIDAD, NOMBRE DE LO 113° (11/04/2001) LA ACTIVIDAD Y AÑO DE ES/ RESOLUCIÓN DE TUDIOS. SUPERINTENDENCIA 928-97-ADUANAS ARTÍCULO 51° (10/02/97)
GRATUITO GRATUITO
X
NOTA: SE REFIERE AL PLAZO PARA UBICAR, PREPARAR Y ENTREGAR LA INFORMACIÓN TRES (3) DÍAS INSTITUTO DE DEHÁBILES SARROLLO TRIBUTARIO Y ADUANERO - INDESTA / MESA DE PARTES
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO TRIBUTARIO Y ADUANERO INDESTA
GRATUITO GRATUITO
X
DOS (2) DÍAS HÁBILES
INSTITUTO DE DESARROLLO TRIBUTARIO Y ADUANERO - INDESTA / MESA DE PARTES.
NOTA: SE REFIERE AL PLAZO PARA UBICAR, PREPARAR Y ENTREGAR LA INFORMACIÓN
GRATUITO GRATUITO
X
TRES (3) DÍAS HÁBILES
PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 30 DÍAS HÁBILES
PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 30 DÍAS HÁBILES
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO TRIBUTARIO Y ADUANERO – INDESTA
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: 15 DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 30 DÍAS HÁBILES
NOTA: SE REFIERE AL PLAZO PARA UBICAR, PREPARAR Y ENTREGAR LA INFORMACIÓN
LEY N° 29060 ARTÍCULO 9° 168 AUTENTICACIÓN DE 1. SOLICITUD DEL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LECOPIA DE TÍTULOS Y GAL CONSIGNANDO SU DICERTIFICADOS RECCIÓN, TELÉFONO, NÚMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y LEY N° 27444 ARFOTOCOPIA DEL TÍTULO TÍCULO 113° (11/04/2001) / RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 928-97-ADUANAS
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO MESA DE PARTES TRIBUTARIO Y ADUANERO - INADMINISTRACION ADUANERO - DESTA TRIBUTARIA INDESTA PLAZO PARA PLAZO PARA PRESENTAR EL PRESENTAR EL RECURSO: 15 RECURSO: 15 DIAS HÁBILES DÍAS HÁBILES
INSTITUTO DE DESARROLLO TRIBUTARIO Y ADUANERO - INDESTA / MESA DE PARTES.
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO TRIBUTARIO Y ADUANERO INDESTA
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO TRIBUTARIO Y ADUANERO INDESTA
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: 15 DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 30 DÍAS HÁBILES
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO TRIBUTARIO Y ADUANERO – INDESTA
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: 15 DÍAS HÁBILES
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: 15 DÍAS HÁBILES
PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 30 DÍAS HÁBILES DIRECTOR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO TRIBUTARIO Y ADUANERO – INDESTA
PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 30 DÍAS HÁBILES SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: 15 DÍAS HÁBILES
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: 15 DÍAS HÁBILES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
ARTÍCULOS 50°, 51°, 52° y 53° (10/02/97) LEY N° 29060 ARTÍCULO 9° 169 SOLICITUD DE ADMI- 1. SOLICITUD DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL DESPASIÓN A EXAMEN DE CHADOR DE ADUANA CONSUFICIENCIA AUXISIGNANDO SU CÓDIGO, LIARES DE DESPADIRECCIÓN, TELÉFONO, NÚCHO MERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD INDIDECRETO SUPREMO N° CANDO RELACIÓN DEL PER010-2009-EF ARTÍCUSONAL A ACREDITAR, LA LO 17° (16/01/2009) INSTITUCIÓN ACADÉMICA Y y MODIFICATORIA REEL NÚMERO DE HORAS CURSOLUCIÓN DE SUPERSADO INTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS 155-2006/ SUNAT/A (5/4/2006) LEY N° 29060 ARTÍCULO 3° 170 INCORPORACIÓN AL 1. SOLICITUD DEL INTERESADO CONSIGNANDO SU DIRECRÉGIMEN DEL DECIÓN DOMICILIARIA, DOCUCRETO LEY N° 20530 MENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) Y NÚMERO DE DECRETO LEY N° 20530 TELÉFONO. DEL 26/02/1974; 2. COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENLEY N° 24366 DEL TIDAD (DNI). 22/11/1985; LEY N° 25066 DEL 23/06/1989 ART. 27°;
NOTA: LEY N° 28449 DEL EL PRESENTE PROCEDIMIENTO 30/12/2004 ART. 2°; SÓLO COMPRENDE LOS CASOS SENTENCIA DEL TRI- PENDIENTES DE ATENCIÓN. BUNAL CONSTITUCIONAL DEL 12 DE JUNIO DE 2005 LEY N° 28449 DEL 30/12/2004 ART. 1°, 3°, 4° 5° Y 6°; RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 4052006-EF/15 DEL 23/07/2008 LINEAMIENTOS DE DERECHOS PENSIONARIOS DEL 23/07/2006 ANEXO NUMERAL 1; LEY 29060 DEL 07/07/2007 ART. 9°;
FORMULARIO ANEXO GRATUITO GRATUITO A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS 506 AÑO 2005. SOLICITUD DE ACREDITACIÓNDE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL
GRATUITO GRATUITO
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CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO NOTA: SE REFIERE AL PLAZO PARA UBICAR, PREPARAR Y ENTREGAR LA INFORMACIÓN TRES (3) DÍAS INSTITUTO DE DE- D I R E C T O R HÁBILES SARROLLO TRIBU- DEL TARIO Y ADUANE- INSTITUTO DE RO - INDESTA / DESARROLLO MESA DE PARTES. TRIBUTARIO Y ADUANERO INDESTA NOTA: SE REFIERE AL PLAZO PARA UBICAR, PREPARAR Y ENTREGAR LA INFORMACIÓN
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TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
MESA DE PARTES I N T E N D E N DE TODAS LAS TE NACIONAL SEDES DE RECURSOS HUMANOS
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 30 DÍAS HÁBILES
PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 30 DÍAS HÁBILES
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO TRIBUTARIO Y ADUANERO – INDESTA
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: 15 DÍAS HÁBILES
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: 15 DÍAS HÁBILES
PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 30 DÍAS HÁBILES
PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 30 DÍAS HÁBILES
INTENDENTE NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS
SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: 15 DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 30 DÍAS HÁBILES
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: 15 DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: 30 DÍAS HÁBILES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
D.S.079-2007-PCM DEL 08/09/2007 ART. 1° Y 8° LEY N° 27444 ART. 113°, DECRETO SUPREMO N° 048-2004EF ART. 3° 171 PENSIONES DE CE- A) PENSIÓN DE CESANTÍA SANTÍA Y SOBREVI- 1. SOLICITUD DEL INTERESADO VIENTES CONSIGNANDO SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA, DOCUDECRETO LEY N° MENTO NACIONAL DE IDEN20530 ARTS. 3°, 4°, TIDAD (DNI) Y NÚMERO DE 5°, 12°, 16, 39°, 40°, TELÉFONO. 42° PUB. 26.02.1974 2. COPIA SIMPLE DEL DNI. B) PENSIÓN DE SOBREVIVIENLEY N° 28449 ARTS. TES - VIUDEZ 1°, 3°, 4°, 5°, 6° Y 7° 1. SOLICITUD DEL CÓNYUGE PUB. 30.12.2004 SUPÉRSTITE Y/O REPRESENTANTE LEGAL, REQUIRIENDO SENTENCIA TRIBUPENSIÓN DE VIUDEZ, CONNAL CONSTITUCIOSIGNANDO SU DIRECCIÓN NAL DEL 12 DE JUDOMICILIARIA, DOCUMENNIO DE 2005 TO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI). Y NÚMERO DE TELÉRESOLUCIÓN MINISFONO. TERIAL N° 405-2006- 2. COPIA SIMPLE DEL DOCUEF LINEAMIENTOS DE MENTO NACIONAL DE IDENDERECHOS PENSIOTIDAD (DNI) Y/O DEL REPRENARIOS ANEXO - NUSENTANTE LEGAL. MERALES 1.1., 1.2, 3. ACTA DE DEFUNCIÓN DEL 2, 3.1, 3.2 Y 4.1 CAUSANTE, ORIGINAL O COPUB. 23. 07. 2006 PIA AUTENTICADA POR EL FUNCIONARIO COMPETENLEY 29060 ART. 9° TE DE LA ENTIDAD, MÁXIMO Y PRIMERA DISPOSITRES MESES DE ANTIGÜECIÓN TRANSITORIA DAD. - COMPLEMENTARIA 4. PARTIDA DE MATRIMONIO PUB. 07.07.2007 EMITIDA CON POSTERIORIDAD AL FALLECIMIENTO DEL D.S. 079-2007-PCM CAUSANTE, COPIA CERTIFIARTS. 1° Y 8° PUB. CADA EMITIDA POR LA MUNI08.09.2007 CIPALIDAD, MÁXIMO TRES (3) MESES DE ANTIGÜEDAD. LEY N° 27444 ARTS. 5. DECLARACIÓN JURADA DEL 113°, 208°, 209° Y CÓNYUGE SOBREVIVIENTE 211° PUB. 11.04.2001 INDICANDO SI CARECE DE RENTA AFECTA A MONTOS D.S. N° 048-2004-EF SUPERIORES DEL MONTO DE PUB. 08.04.2004 LA PENSIÓN Y SI SE ESTA AMPARADO POR ALGÚN SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. EN CASO DE NO CONCURRIR CON HIJOS: 6. DECLARACIÓN JURADA DEL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE INDICANDO SI CONOCE DE LA EXISTENCIA DE HIJOS MENORES
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TREINTA (30)DÍAS MESA DE PARTES INTENDENTE INTENDENTE NAHÁBILES DE TODAS LAS NACIONALDE CIONAL DE RER E C U R S O S CURSOS HUMASEDES HUMANOS NOS PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE ADMINISTRACIÓN INTERNA PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE EDAD O MAYORES CON INCAPACIDAD ABSOLUTA CON DERECHO A PENSIÓN. EN CASO DE CONCURRIR CON HIJOS MENORES DE EDAD: 7. PARTIDA DE NACIMIENTO DE CADA HIJO MENOR DE EDAD, COPIA CERTIFICADA EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD RESPECTIVA, MÁXIMO TRES (3) MESES DE ANTIGÜEDAD. EN CASO DE HIJO ADOPTIVO: 8. RESOLUCIÓN QUE DECLARE HABERSE REALIZADO LA ADOPCIÓN POR EL CAUSANTE, COPIA CERTIFICADA EXPEDIDA POR FUNCIONARIO COMPETENTE. 9. PARTIDA DE NACIMIENTO CON LA ANOTACIÓN CORRESPONDIENTE QUE HAYA DISPUESTO LA ADOPCIÓN CON EL CAUSANTE, COPIA CERTIFICADA EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD RESPECTIVA, MÁXIMO TRES (3) MESES DE ANTIGÜEDAD. EN CASO DE HIJOS INCAPACITADOS: 10. PARA EL CASO QUE EL SOLICITANTE SEA CURADOR, DOCUMENTO JUDICIAL QUE LO ACREDITE COMO TAL. 11. PARTIDA DE NACIMIENTO DEL HIJO INCAPACITADO, COPIA CERTIFICADA POR LA MUNICIPALIDAD RESPECTIVA, MÁXIMO TRES (3) MESES DE ANTIGÜEDAD. 12. DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD ABSOLUTA -DICTAMEN PREVIO Y FAVORABLE DE UNA COMISIÓN MÉDICA DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD, ESSALUD, O DEL MINISTERIO DE SALUD. CASOS DE EXCEPCIÓN EN LA FECHA DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: 13. SI FALLECIÓ POR ACCIDENTE COPIA CERTIFICADA DEL PARTE POLICIAL Y/O CERTIFICADO DE NECROPSIA. 14. SI EXISTIESEN HIJOS EN COMÚN, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, MÁXIMO TRES (3) MESES DE ANTIGÜEDAD.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 15. SI LA CÓNYUGE SOBREVIVIENTE SE ENCONTRÓ EN ESTADO GRÁVIDO, CERTIFICADO MÉDICO QUE ACREDITE EL ESTADO DE GRAVIDEZ A LA FECHA DEL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE. SI EL CÓNYUGE FUESE INVÁLIDO: 16. DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD ABSOLUTA - ACREDITADO CON DICTAMEN PREVIO Y FAVORABLE DE UNA COMISIÓN MÉDICA DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD, ESSALUD, O DEL MINISTERIO DE SALUD. C) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES -ORFANDAD: 1. SOLICITUD DEL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL, CONSIGNANDO SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA, DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI). Y NÚMERO DE TELÉFONO. 2. COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE Y/O SU REPRESENTANTE LEGAL. 3. PARA EL CASO DEL SOLICITANTE QUE SEA TUTOR, DOCUMENTO QUE LO ACREDITE COMO TAL. 4. ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CAUSANTE, ORIGINAL O COPIA AUTENTICADA POR EL FUNCIONARIO COMPETENTE DE LA ENTIDAD, MÁXIMO TRES (3) MESES DE ANTIGÜEDAD. 5. PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS MENORES DEL CAUSANTE; COPIA CERTIFICADA EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD RESPECTIVA, MÁXIMO TRES (3) MESES DE ANTIGÜEDAD. EN CASO DE HIJO ADOPTIVO: 6. RESOLUCIÓN QUE DECLARE HABERSE REALIZADO LA ADOPCIÓN POR EL CAUSANTE; COPIA CERTIFICADA EXPEDIDA POR EL FUNCIONARIO CORRESPONDIENTE. 7. PARTIDA DE NACIMIENTO CON LA ANOTACIÓN CORRESPONDIENTE, QUE HAYA DISPUESTO LA ADOPCIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN ADOPCIÓN DEL CAUSANTE; COPIA CERTIFICADA EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD RESPECTIVA, MÁXIMO TRES (3) MESES DE ANTIGÜEDAD. EN CASO DE SER HIJO INCAPACITADO: 8. PARA EL CASO QUE EL SOLICITANTE SEA CURADOR, DOCUMENTO QUE LO ACREDITE COMO TAL. 9. PARTIDA DE NACIMIENTO DEL HIJO INCAPACITADO, COPIA CERTIFICADA EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD RESPECTIVA, MÁXIMO TRES (3) MESES DE ANTIGÜEDAD. 10. DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD ABSOLUTA - DICTAMEN PREVIO Y FAVORABLE DE UNA COMISIÓN MÉDICA DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD, ESSALUD, O DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA CUAL DEBERÁ CONSTAR EXPRESAMENTE LA FECHA DE INICIO DE INCAPACIDAD. D) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - ASCENDIENTES 1. SOLICITUD DEL INTERESADO SOBREVIVIENTE O SU REPRESENTANTE LEGAL CONSIGNANDO SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA, DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) Y NÚMERO TELEFÓNICO. 2. COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE Y/O SU REPRESENTANTE LEGAL. 3. ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CAUSANTE ORIGINAL O COPIA AUTENTICADA POR FUNCIONARIO COMPETENTE DE LA ENTIDAD, MÁXIMO TRES (3) MESES DE ANTIGÜEDAD. 4. PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CAUSANTE, COPIA CERTIFICADA EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD CORRESPONDIENTE. 5. DECLARACIÓN JURADA DEL SOLICITANTE SI HA DEPENDIDO ECONÓMICAMENTE DEL CAUSANTE A SU FALLECIMIENTO, SI CARECE DE RENTA AFECTA, SI TIENE INGRESOS SUPERIORES AL MONTO DE LA PENSIÓN ADEMÁS DE
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
172 SUBSIDIO POR FA- A. LLECIMIENTO Y/O GASTOS DE SEPELIO 1. DE PENSIONISTA O FAMILIAR DIRECTO LEY N° 27444-LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMIN. GENERAL 2. ARTS. 107°, 113°, 208°, 209° Y 211° PUB. 11.04.2001 3. D.S. N° 005-90-PCM ARTS. 144° Y 145° PUB. 18.01.1990
B. 1.
2.
3.
173 SOLICITUD DE CER- 1. TIFICADOS, DE TRABAJO Y CONSTANCIAS LABORALES LEY N° 27444, ART. 31°, 103°, 107°, 113°, 117. (PUBLICADO EL 11/04/2001) LEY N° 27806 (PUBLICADO EL 03/08/2002) D.S. 043-2003-PCM, ART.10° (PUBLICADO EL 24.04.2003)
2.
DECLARAR SI CONOCE LA EXISTENCIA DE TITULARES CON DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEZ U ORFANDAD. SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO SOLICITUD DEL RECURRENTE CONSIGNANDO SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA, EL NÚMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) Y NÚMERO DE TELÉFONO. COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL RECURRENTE COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA O AUTENTICADA POR EL FUNCIONARIO COMPETENTE DE LA ENTIDAD DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CAUSANTE, MÁXIMO TRES (3) MESES DE ANTIGÜEDAD. SUBSIDIO POR GASTOS DE SEPELIO SOLICITUD DE LA PERSONA QUE REALIZÓ EL GASTO DE SEPELIO CONSIGNANDO SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA, NÚMERO DE DNI, NÚMERO DE TELÉFONO COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE LA PERSONA QUE REALIZÓ EL GASTO DEL SEPELIO BOLETA DE VENTA O FACTURA DEL GASTO DE SEPELIO A NOMBRE DE LA PERSONA QUE REALIZÓ EL GASTO. SOLICITUD DEL INTERESADO Y/O SU REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO CON CARTA PODER. CONSIGNAR NOMBRES COMPLETOS, DIRECCIÓN DOMICILIARIA, DOCUMENTO DE NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) Y NUMERO DE TELÉFONO ADJUNTAR COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI).
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
GRATUITO GRATUITO
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
X
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
TREINTA (30)DÍAS MESA DE PARTES INTENDENTE INTENDENTE NAHÁBILES DE TODAS LAS NACIONALDE CIONAL DE RER E C U R S O S CURSOS HUMASEDES NOS HUMANOS PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
GRATUITO GRATUITO
X
CINCO (5) DÍAS HÁBILES
NOTA: SE REFIERE AL PLAZO PARA UBICAR, PREPARAR Y ENTREGAR LA INFORMACIÓN
MESA DE PAR- JEFE DE LA TE DE TODAS LAS DIVISIÓN DE SEDES INFORMACIÓN DE PERSONAL
INTENDENTE NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
RECLAMO
APELACIÓN
SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE ADMINISTRACIÓN INTERNA PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
174 SOLICITUD DE ACCE- A) PARA INFORMACIÓN DISPOSO A LA INFORMANIBLE EN PORTAL DE SUCIÓN PÚBLICA NAT: (ACCEDER A PÁGINA WEB DE D.S. N° 072-2003SUNAT EN INTERNET WWW. PCM, ART. 9° (PUBLISUNAT.GOB.PE) CADO EL 07.08.2003) B) PARA INFORMACIÓN NO DISPONIBLE EN PORTAL DE D.S. N° 133-2013-EF, SUNAT: ART. 85° (PUBLICADO PRESENTAR EL FORMULARIO EL 22.06.2013) N° 5030, EN ORIGINAL Y UNA COPIA INDICANDO : LEY N° 27444, ART. - NOMBRES Y APELLIDOS 106°. (PUBLICADO EL DEL SOLICITANTE O RE11.04.2001). PRESENTANTE LEGAL - TIPO Y NÚMERO DE DOCUD.S. 043-2003-PCM, MENTO DE IDENTIDAD. (PUBLICADO EL - RAZÓN SOCIAL O NOMBRE DE LA DEPENDENCIA PÚ24.04.2003) Y MODIBLICA, DE SER EL CASO. FICATORIAS. - DOMICILIO, TELÉFONO, Y/O CORREO ELECTRÓNID.S. N° 072-2003CO DE SER EL CASO. PCM, (PUBLICADO EL - EXPRESIÓN CONCRETA Y 07.08.2003). PRECISA DEL PEDIDO DE R.S. N° 057-2003/SUINFORMACIÓN. NAT (PUBLICADA EL - DE CONOCER, INDICAR LA 01.03.2003). DEPENDENCIA QUE POSEE LA INFORMACIÓN. R.S. N° 159-2003/SU- FIRMA O HUELLA DIGINAT (PUBLICADA EL TAL (CON EXCEPCIÓN DEL 28.08.2003). FORMULARIO N° 5030 VIRTUAL).
FORMULARIO N° 5030 GRATUITO GRATUITO “ SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA” (FÍSICO Y VIRTUAL)
175 EXPEDICIÓN DE CO- 1) ESCRITO CONTENIENDO: 1.1. NOMBRES Y APELLIDOS, PIAS SIMPLES Y/O DENOMINACIÓN O RACERTIFICADAS DE DOZÓN SOCIAL, TIPO Y NÚCUMENTOS ADMINISMERO DE DOCUMENTO TRATIVOS. (DECLADE IDENTIDAD, NÚMERACIONES JURADAS, RO DE REGISTRO ÚNICO DECLARACIONES
GRATUITO GRATUITO
AUTOMÁTICA
X
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO X SIETE (7) DÍAS MESA DE PARTES I N F O R M A SUPERIOR JEDE LA INTENDEN- CIÓN DE TRIRÁRQUICO DE DÍAS ÚTILES CON- CIA U OFICINA ZO- BUTOS INTERLA AUTORIDAD FORME LO INDI- NAL O SUNAT VIR- NOS: QUE RESOLVIÓ CA EL ART. 11° DE TUAL EN JEFE DE LA EL TRÁMITE LA LEY N° 27806. www.sunat.gob.pe DIVISIÓN DE ESTE PLAZO PUESERVICIOS AL PLAZO PARA DE PRORROGARCONTRIBUPRESENTAR EL SE EN FORMA EXYENTE DE LA RECURSO: EL CEPCIONAL POR INTENDENRECURSO DEBE CINCO (5) DÍAS CIA DE PRINPRESENTARÚTILES ADICIONACIPALESCON SE DENTRO DE LES DE MEDIAR TRIBUYENTES LOS QUINCE (15) CIRCUNSTANCIAS NACIONALES DÍAS, DE NO MEQUE HAGAN INDIAR RESPUESTA USUALMENTE DIGERENTE DE EN LOS PLAZOS FÍCIL REUNIR LA CENTROS DE PREVISTOS INFORMACIÓN SERVICIOS AL SOLICITADA. CONTRIBUPLAZO PARA REEN ESTE CASO YENTE RESSOLVER EL REDEBERÁ COMUPECTO A INCURSO: DIEZ NICARSE POR ESFORMACIÓN (10) DÍAS ÚTILES CRITO AL INTEREDE CONTRIDE PRESENTADO SADO ANTES DEL BUYENTES DE EL RECURSO VECNIMIENTO LA INTENDENDEL PRIMER PLACIA LIMA ZO. SE DENEGARÁ EL ACCESO A INTENDENLA INFORMACIÓN TE REGIONAL EN LOS CASOS O JEFE DE LA EXCEPCIONALES OFICINA ZOCOMPRENDIDOS NAL RESPECEN LOS ARTÍCUTO A INFORLOS 15° Y 17° DEL MACIÓN DE TUO DE LA LEY N° CONTRIBU27806. YENTES DE SUS DIRECTORIOS INTENDENTES NACIONALES RESPECTO A LOS TEMAS DE SU COMPETENCIA INFORMACIÓN DE ADUANAS: INTENDENTE DE ADUANAS, RESPECTO A LOS TEMAS DE SU COMPETENCIA. CINCO (5) DÍAS MESA DE PARTES JEFE DE LA HÁBILES O TRAMITE DOCU- DIVISIÓN DE MENTARIO MAS A R C H I V O CERCANO AL SO- CENTRAL LICITANTE
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
PAGO, DECLARACIONES DE ADUANAS DE MERCANCIAS, RESOLUCIONES, COMUNICACIONES CON CONTRIBUYENTES RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ENTRE OTROS)
DE CONTRIBUYENTES (RUC), DOMICILIO, TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, LOS DATOS SE CONSIGNARÁN SEGÚN CORRESPONDA. 1.2. EN CASO DE ACTUAR EN REPRESENTACIÓN DE UNA PERSONA JURÍDICA DEBERÁ ESTAR INSCRITA SU REPRESENTACIÓN EN EL RUC O ACREDITAR SU INSLEY N° 27444, ART. CRIPCIÓN EN LOS RE31°, 55° INC. 3, 106° GISTROS PÚBLICOS. INC. 1 Y 2, 107°, 1.3 INFORMACIÓN DETA110°, 160° (PUBLICALLADA DE LO SOLICITADO EL 11.04.2001) DO QUE COMPRENDA LA NUMERACIÓN, NÚD.S. N° 043-2003MERO DE ORDEN, PEPCM, ART. 19°. (PUBLIRÍODO TRIBUTARIO, CADO EL 24.04.2003) FECHA DE RECEPCIÓN, TIPO DE DOCUMENTO, D.S. N° 072-2003ENTRE OTROS DATOS PCM, ART. 13°. (PUBLISEGÚN CORRESPONDA. CADO EL 07.08.2003) 1.4 LUGAR, FECHA Y FIRMA O HUELLA DIGITAL D.S. N° 133-2013EN CASO DE NO SABER EF, ART. 85°, 92° FIRMAR O ESTAR IMPEINC.K (PUBLICADO EL DIDO. 22.06.2013) 1.5 DE SER PRESENTADA LA SOLICITUD POR UN REPRESENTANTE PRESENTAR CARTA PODER CON FIRMAS LEGALIZADAS Y COPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE 2. INFORMADO SOBRE LA EXISTENCIA DE LO SOLICITADO LA DEPENDENCIA QUE ATIENDE LA SOLICITUD LIQUIDARÁ EL IMPORTE A PAGAR. ABONAR EL COSTO DE REPRODUCCIÓN COMO ABONO EN CUENTA SUNAT - RDR (RECURSO DIRECTAMENTE RECAUDADO) EN EL BANCO DE LA NACION, MENOR O IGUAL A DIEZ COPIAS GRATUITO. CUANDO EXCEDA DE DIEZ COPIAS CON LA ENTREGA DE LA BOLETA DE PAGO (ORIGINAL) SE PROCEDERÁ A LA ATENCIÓN DE LO SOLICITADO. 176 SOLICITUD DE PRÉS- 1. SOLICITUD ESCRITA DIRIGIDA A LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL TAMO DE EXPEDIENÓRGANO QUE FUE RESPONSATES PARA FINES ACABLE DE LA TRAMITACIÓN DEL DÉMICOS (RENDIR
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERAHÁBILES) ADMINISTRATIVO RECLAMO APELACIÓN RESOLVER CIÓN POSITIVO NEGATIVO NOTA: JEFE DE LA SE REFIERE AL DIVISIÓN DE PLAZO PARA UBITRÁMITE DOCAR, PREPARAR Y CUMENTARIO ENTREGAR LA INFORMACIÓN JEFES DE OFICINAS GERENTES INTENDENTES SEGÚN CORRESPONDA.
0.00135% 0.05 (POR (POR CARA) CARA)
GRATUITO GRATUITO
X
TREINTA (30) DÍAS HÁBILES
MESA DE PARTES INTENDENTE DE LA INTENDEN- DE LA INTENCIA LIMA, INTEN- DENCIA LIMA DENCIA DE ADUANA
SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
EXAMEN DE TÍTULO PROFESIONAL)
2.
3.
4.
5.
EXPEDIENTE CUYO PRÉSTAMO SE SOLICITA (CONFORME A LO INDICADO EN EL ANEXO 1 DE LA R.S. N° 140-2006/ SUNAT). COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) DEL SOLICITANTE. COPIA CERTIFICADA DE LA CONSTANCIA DE ESTUDIOS O DEL DIPLOMA DE BACHILLER. CARTA COMPROMISO DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA DE LA FACULTAD DE DERECHO O DE CONTABILIDAD EN LA QUE CERTIFICA QUE EL SOLICITANTE RENDIRÁ EL EXAMEN DE SUFICIENCIA PROFESIONAL PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL, Y SE COMPROMETE A ASUMIR LA CUSTODIA PERMANENTE DE LA COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE (CONFORME A LO INDICADO EN EL ANEXO N° 2 DE LA R.S. N° 140-2006/ SUNAT). COMPROMISO SUSCRITO POR EL SOLICITANTE (CONFORME A LO INDICADO EN EL ANEXO N° 3 DE LA R.S. N° 140-2006/SUNAT), MEDIANTE EL CUAL SE OBLIGA A: (I) UTILIZAR LA COPIA DEL EXPEDIENTE EXCLUSIVAMENTE A EFECTOS DE RENDIR EL EXAMEN PARA LA OBTENCIÓN DEL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO O CONTADOR PÚBLICO, SEGÚN CORRESPONDA, LUEGO DE LO CUAL LA ENTREGARÁ A LA SECRETARÍA ACADÉMICA DE LA FACULTAD CORRESPONDIENTE, PARA SU CUSTODIA Y POSTERIOR USO CON FINES EXCLUSIVAMENTE ACADÉMICOS; (II) DEVOLVER EL EXPEDIENTE EN LA FORMA Y CONDICIONES INDICADAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO HÁBILES) ADMINISTRATIVO POSITIVO NEGATIVO INTENDENCIA REGIONAL U OFICINA ZONAL RESPONSABLE DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE O DE AQUÉL QUE CORRESPONDA AL DOMICILIO FISCAL DEL SOLICITANTE
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
INTENDENTE DE ADUANA,
INTENDENTE REGIONAL
INTENDENTE REGIONAL O
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO: QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO
JEFE DE OFICINA ZONAL
PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO: TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
177 SERVICIO DE LA- PAGO POR EL SERVICIO. BORATORIO (POR MUESTRA)
(EN % UIT) 3.603 % UIT
(EN S/.) 133.30
DECRETO LEGISLATIVO N° 1053 QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE ADUANAS ARTS. 4° PUB. 27.06.2008
AUTOMÁTICA X
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO HÁBILES) ADMINISTRATIVO POSITIVO NEGATIVO INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO (VENTANILLA DE CAJA)
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER JEFE DE LA DIVISIÓN DE LABORATORIO CENTRAL
LEY N° 27444 LEY GENERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ART. 44 PUB. 11.04.2001 LEY N° 27816, ART. 13° PUB. 22.12.2011 DECRETO LEY N° 26020, LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS ART. 2° Y 15° PUB 28.12.1992 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS N° 000485 ART. 1 PUB. 05.05.2001 178 RECURSO DE APE- 1. SOLICITUD DIRIGIDA A LA INTENDENCIA NACIONAL DE LACIÓN DERIVADO ADMINISTRACIÓN. DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE AD- 2. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUGNANTE, DEBIENDO CONSIGJUDICACIÓN DIRECNAR SU NOMBRE Y NÚMETA SELECTIVA (ADS) RO DE DOCUMENTO OFICIAL Y ADJUDICACIÓN DE DE IDENTIDAD, O SU DENOMENOR CUANTÍA MINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. (AMC) EN CASO DE ACTUACIÓN MEDIANTE REPRESENTANTE, SE BASE LEGAL ACOMPAÑARÁ LA DOCUMENARTÍCULO 53 DEL TACIÓN QUE ACREDITE TAL D.LEG. 1017 MOREPRESENTACIÓN. DIFICADO POR LEY 3. EN CASO DE CONSORCIOS, 29873. EL REPRESENTANTE COMÚN DEBE INTERPONER EL ARTÍCULOS 94, 104, RECURSO DE APELACIÓN 109, 110 Y 113 DEL A NOMBRE DE TODOS LOS D.S. N°184-2008CONSORCIADOS, ACREDIEF MODIFICADO POR TANDO SUS FACULTADES DE D.S. N°138-2012-EF. REPRESENTACIÓN MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE COPIA SIMPLE DE LA PROMESA FORMAL DE CONSORCIO.
FORMULARIO RECURSO DE APELACION www.sunat.gob.pe
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X
PROCEDIMIENTO CLÁSICO: 12 (DOCE) DÍAS HÁBILES SUBASTA INVERSA: DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, SALVO QUE SE HAYA REQUERIDO INFORMACIÓN ADICIONAL EN CUYO CASO EL PLAZO SERÁ DE QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
MESA DE PARTES DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Ó MESA DE PARTES DE LOS ORGANOS DE SOPORTE ADMINISTRATIVO
INTENDENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN (DELEGADA POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0202013/SUNAT) – AGOTA LA VÍA ADMINISTRATIVA
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS N°
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y DENOMINACIÓN 4. SEÑALAR COMO DOMICILIO PROCESAL UNA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA PROPIA. 5. EL PETITORIO, QUE COMPRENDE LA DETERMINACIÓN CLARA Y CONCRETA DE LO QUE SE SOLICITA. 6. LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SUSTENTEN SU PETITORIO 7. LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES PERTINENTES. 8. LA GARANTÍA DEL 3% DEL VALOR REFERENCIAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN O DEL ÍTEM MATERIA DE IMPUGNACIÓN EN PROCESOS DE SELECCIÓN SEGÚN RELACIÓN DE ÍTEMS. EN NINGÚN CASO LA GARANTÍA SERÁ MENOR AL 50% DE LA UIT VIGENTE. 9. LA FIRMA DEL IMPUGNANTE O DE SU REPRESENTANTE. EN EL CASO DE CONSORCIOS, BASTARÁ LA FIRMA DEL REPRESENTANTE COMÚN SEÑALADO COMO TAL EN LA PROMESA FORMAL DE CONSORCIO. 10. COPIAS SIMPLES DEL ESCRITO Y SUS RECAUDOS PARA LA OTRA PARTE, SI LA HUBIERA.
FORMULARIO / CÓDIGO / UBICACIÓN
(EN % UIT)
(EN S/.)
AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN AUTORIDAD EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA REINICIO DEL COMPETENTE SOLVER (EN DÍAS SILENCIO PROCEDIMIENTO PARA HÁBILES) ADMINISTRATIVO RESOLVER POSITIVO NEGATIVO
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN
RECLAMO
APELACIÓN