ASESOR PRÁCTICO
PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL APLICACIÓN POR SECTORES
ACUICULTURA
ASESOR ERevista MPRESARIAL de Asesoría Especializada
PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL APLICACIÓN POR SECTORES
ACUICULTURA
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Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura
Aspectos Tributarios de las EMPRESAS DEL SECTOR ACUÍCOLA INTRODUCCIÓN Con el objetivo de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios que generen valor agregado de la actividad acuícola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad; se establecen condiciones para la inversión y promoción de la inversión privada a través de la Ley Nº 27460, “Ley de promoción y desarrollo de la acuícultura”, norma modificada por la Ley Nº 29644, “Ley que establece medidas de promoción a favor de la actividad de la acuícultura”, publicada el 27 de diciembre de 2010 y vigente desde el 01 de enero de 2011, el cual tiene por objetivo promover medidas de promoción a favor de la actividad acuícola, el mismo que establece diversos beneficios tributarios como: Depreciación a favor del Impuesto a la Renta, Rebaja en la tasa aplicable al Impuesto a la Renta, Recuperación
Anticipada del Impuesto General a las Ventas, Suspensión del pago por derecho de Acuicultura, Contratación laboral y la Seguridad Social. Por su parte, el estado promueve la preservación del ambiente, para cuyo efecto supervisa el desarrollo de una acuicultura sostenible. El Perú es un país con un enorme potencial para el desarrollo de la acuicultura, debido a una gran variedad de especies nativas, condiciones favorables para la acuicultura marina y de agua dulce en la costa y vastas áreas de la Amazonía y la sierra peruana, cualidades de diferentes especies nativas para la producción acuícola. Asimismo, la acuicultura viene emergiendo como un rubro de producción económica importante por las condiciones que ofrece el territorio peruano en cuanto al clima y gran extensión de los espejos de agua propicios para la actividad acuícola. I. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. NORMAS APLICABLES AL SECTOR ACUÍCOLA
NORMAS APLICABLES AL SECTOR ACUÍCOLA Nº
NORMA
TÍTULO
FECHA DE PUBLICACIÓN
1
Ley Nº 29644
Ley que establece medidas de promoción a favor de la actividad de la acuicultura
27/12/2010
2
Decreto Supremo Nº 020-2008- Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1032 que PRODUCE declara de interés nacional a la actividad acuícola
06/12/2008
3
Decreto Legislativo Nº 1032
Decreto legislativo que declara de interés nacional la actividad Acuícola
24/06/2008
4
Decreto Supremo Nº 004-2008Modifica el Reglamento de la Ley Nº 27460 PRODUCE
29/01/2008
5
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 Decreto Supremo Nº 084-2007-EF que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
29/06/2007
6
Decreto Legislativo Nº 973
Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV
09/03/2007
Aspectos Tributarios
3
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza
NORMAS APLICABLES AL SECTOR ACUÍCOLA Nº
NORMA
TÍTULO
FECHA DE PUBLICACIÓN
7
Decreto Supremo Nº 013-2005Modifica el Reglamento de la Ley Nº 27460 PRODUCE
8
Ley Nº 28326
9
Decreto Supremo Nº 007-2004Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos PRODUCE
26/03/2004
10
Decreto Supremo Nº 019-2003- Modifican el Reglamento de la Ley de Promoción y PRODUCE Desarrollo de la Acuicultura
27/06/2003
Aprueban nueva versión del Formulario Nº 4888 denominado “Declaración Jurada de Acogimiento a Resolución de Superintendencia 11 los Beneficios Tributarios de la Ley de Promoción del Nº 007-2003/SUNAT Sector Agrario y de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura”
10/01/2003
12
Resolución Ministerial Nº 288- Aprueban modelo de Convenio de Conservación, 2001-PE Inversión y Producción Acuícola
20/08/2001
13
Decreto Supremo Nº 030-2001- Aprueban Reglamento de la Ley de Promoción y PE Desarrollo de la Acuicultura
11/07/2001
14
Ley Nº 27460
Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura
21/05/2001
15
Ley Nº 27360
Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario
30/10/2000
Ley que modifica la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura
2. DEFINICIÓN DE ACUICULTURA Se entiende por acuicultura al conjunto de actividades tecnológicas orientadas al cultivo o crianza de especies acuáticas que abarca su ciclo biológico completo o parcial y se realiza en un medio seleccionado y controlado, en ambientes hídricos naturales o artificiales, tanto en aguas marinas, dulces o salobres. Asimismo, dentro de este concepto se incluyen las actividades de poblamiento o siembra y repoblamiento o resiembra, así como las
28/03/2005 10/08/2004
actividades de investigación y el procesamiento primario de los productos provenientes de esta actividad. 3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS APLICABLES Con la finalidad de tener claro los alcances de la Ley Nº 27460, Ley de promoción y desarrollo de la acuícultura y Ley Nº 29644, norma que establece medidas de promoción a favor de la actividad de la acuícultura, indicaremos la definición de los siguientes términos aplicables(*):
Fuente: Artículo 82º del Decreto Supremo N° 030-2001-PE, Reglamento de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuícultura.
(*)
4
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Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura TÉRMINOS APLICABLES A LA LEY Nº 27460, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y LEY Nº 29644, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROMOCIÓN A FAVOR DE LA ACTIVIDAD DE LA ACUICULTURA (Base Legal: Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, Reglamento de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura) Nº
CONCEPTO
DEFINICIÓN
1
Adecuación o modificación del ambiente natural o artificial que se efectúa para favorecer el Acondicionamiento desarrollo del cultivo, sin alterar las condiciones físico químicas y bioecológicas del cuerpo del Medio de agua a utilizar.
2
Actividad tradicional
Aquella desarrollada por una población con frecuencia y con anterioridad al desarrollo de una actividad de acuicultura.
3
Áreas naturales protegidas
Áreas marinas o continentales delimitadas por la autoridad competente para la protección de los recursos hidrobiológicos con fines de reproducción, conservación de poblaciones en situación de riesgo, cultivo y repoblamiento.
4
Banco natural
Es el conjunto de organismos constituidos por una población de ejemplares bentónicos con predominio de un determinado taxon, que habitan un área geográfica específica. Los bancos naturales no pueden ser demarcados geográficamente en forma rígida, ya que los organismos que lo conforman realizan pequeñas migraciones relacionadas con procesos biológicos y ambientales.
5
Campaña de producción
Período de tiempo transcurrido desde el inicio del cultivo de determinada especie hasta su cosecha. Comprende también, de ser el caso, el período transcurrido desde el inicio de la producción de larvas hasta la cosecha de semillas.
6
Centros de Infraestructura destinada a la producción de especies hidrobiológicas mediante la aplicación de producción acuícola técnicas de cultivo. Cualquier material natural o artificial que se utiliza para captar organismos libres en el agua, generalmente en estado larval.
7
Colector
8
Concesión y Autorización
9
Cosecha
Recolección de los productos derivados de un cultivo en cualquiera de sus modalidades.
10
Epizootia
Enfermedad que ataca a una gran cantidad de organismos de la misma especie y al mismo tiempo.
11
Especie
Unidad biológica natural, cuya coherencia proviene del hecho de que sus individuos compar ten un conjunto genético común.
12
Especie hidrobiológica nativa
13
Productor Acuícola
Persona natural o jurídica dedicada al cultivo de especies hidrobiológicas, en cualquiera de sus estadios biológicos.
14
Semilla
Estadio de desarrollo de una especie hidrobiológica, obtenido del medio ambiente natural mediante la captación con colectores o la extracción, o que puede ser producido en ambiente controlado y sembrado en un ambiente acuático con fines de cultivo, poblamiento o repoblamiento.
15
Terrenos de dominio público
Aquellos que se encuentran disponibles para su uso con fines acuícolas y sobre los que no existe algún tipo de reserva o derecho de uso a favor de terceros.
16
Traslado de especies
Llevar o mudar una determinada especie hidrobiológica de un ecosistema a otro, en donde no se encuentre la especie a sembrar o que no haya antecedentes de su existencia.
17
Zona de dominio público
Derechos que otorga el Ministerio de Pesquería para el desarrollo de la actividad acuícola.
Especie acuática animal o vegetal que es originaria de un lugar específico.
Incluye a los terrenos y espacios acuáticos públicos.
Aspectos Tributarios
5
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza 4. ROL DEL ESTADO
c)
Propiciar la modernización e incremento de la infraestructura y servicios, orientada a la crianza tecnológica de recursos hidrobiológicos y al desarrollo de biotecnologías únicas de nuevas fórmulas combinadas y cultivo de nuevos tipos de recursos pesqueros, optimizando su utilización para la obtención de productos con mayor valor agregado.
d)
Promover la preservación del ambiente, para cuyo efecto supervisa el desarrollo de una acuicultura sostenible.
Entre los principales roles que tiene el estado tenemos: a)
Fomentar la más amplia participación de personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras en la actividad de la acuicultura, la que puede acogerse al régimen de estabilidad jurídica de conformidad a las leyes sobre la materia, y sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica.
b)
Propiciar la inversión nacional y extranjera mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, el cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos hidrobiológicos producto de la actividad acuícola.
5. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA Se encuentran comprendidas dentro de las leyes que regulan la actividad acuícola las personas naturales o jurídicas que desarrollen esta actividad. Asimismo las actividades comprendidas son(1):
ACTIVIDADES RELACIONADAS A LA ACUICULTURA (Base Legal: Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, Reglamento de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PRODUCE, norma que la modifica) Nº
CONCEPTO
DEFINICIÓN
1
Investigación
Actividad dirigida a la obtención de los conocimientos necesarios para el desarrollo sustentable de la acuicultura, incluyendo entre otras la biología y ecología de nuevas especies para el cultivo, el desarrollo de biotecnologías en acuicultura (nutrición, patología y genética), el reforzamiento o perfeccionamiento de las técnicas de cultivo existentes, así como las experimentaciones tendientes a optimizar los distintos factores que intervienen en el proceso acuícola.
2
Cultivo o crianza
Proceso de producción de especies hidrobiológicas en ambientes naturales o artificiales debidamente seleccionados y acondicionados
3
Poblamiento o repoblamiento
Siembra o resiembra de especies hidrobioIógicas en ambientes marinos o continentales, con o sin acondicionamiento del medio, con semilla del medio natural o procedente de centros de producción de semilla.
4
Procesamiento primario
Cuando la especie hidrobiológica proveniente del cultivo es sometida a un tratamiento previo, desvalvado, descabezado, eviscerado, fileteado y limpieza, bajo acciones de manipuleo y condiciones de temperatura, higiene y otras que sean aplicables, orientadas únicamente a la obtención de productos al estado fresco; antes de ser sometido al proceso de congelado, envasado o curado con fines de preservación y comercialización.
5
Obtención de semilla
Actividad que consiste en el aprovisionamiento de ejemplares de animales y/o vegetales acuáticos provenientes del medio natural o desde los centros de producción con el propósito de proceder a su cultivo.
Fuente: Artículo 8º del Decreto Supremo N° 030-2001-PE, Reglamento de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuícultura y Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2008-PRODUCE, norma que la modifica.
(1)
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Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura 6. ETAPAS DEL PROCESO ACUÍCOLA El proceso acuícola comprende las siguientes etapas: a) b) c)
Selección y acondicionamiento del medio; Obtención o producción de semilla; Siembra;
d) e)
Cultivo o crianza; Cosecha; y,
f)
Procesamiento primario.
7. CLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA La actividad acuícola se clasifica en(2):
CLASIFICACIÓN DE LA ACUICULTURA (Base Legal: Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, Reglamento de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura)
1
2
Según el medio en el que se desarrolla
Según su manejo o cuidado
Acuicultura marina o Se realiza en ambientes marinos o utilizando aguas marinas en terrenos maricultura ribereños al mar. Acuicultura continental
Se realiza en ambientes hídricos continentales o en ambientes seleccionados con el uso de recursos hídricos lénticos o lóticos.
Acuicultura en aguas Se realiza en ambientes mixohalinos. salobres La siembra o resiembra de especies hidrobiológicas en ambientes naturales o artificiales, cuya alimentación se sustenta en la productividad natural del ambiente, pudiendo existir algún tipo de acondicionamiento del medio. Para Acuicultura extensiva efectos del presente Reglamento, incluye las actividades de poblamiento o repoblamiento, así como la administración y manejo de áreas acuáticas a cargo de las organizaciones sociales de pescadores artesanales, comunidades campesinas o indígenas Acuicultura semiintensiva
Cultivo que utiliza alimentación suplementaria además de la alimentación natural, con mayor nivel de manejo y acondicionamiento del medio.
Cultivo que utiliza avanzadas tecnologías y un mayor nivel de manejo y control Acuicultura intensiva que permitan obtener elevados rendimientos por unidad de área, empleando además como alimentación principal dietas balanceadas. 3
Según el ciclo de vida de las especies
4
Según el número de especies
5
Cultivo asociado
De ciclo completo o integral
Abarca el desarrollo del cultivo de todo el ciclo vital de las especies utilizadas.
De ciclo incompleto o parcial
Comprende el desarrollo de parte del ciclo vital de las especies utilizadas.
Monocultivo
Cultivo de una sola especie.
Policultivo
Cultivo simultáneo de varias especies que comparten el mismo cuerpo de agua.
Para el caso que se desarrolle el cultivo en forma conjunta con especies no hidrobiológicas de origen animal o vegetal. Aquella que se orienta fundamentalmente a la producción de recursos hidrobiológicos para generar ingresos económicos a través de la comercialización interna o externa. Este tipo de acuicultura se clasifica en:
6
(2)
Según el nivel de producción
Acuicultura comercial
De mayor escala.- Involucra producciones mayores de 50 TM brutas por año.
Acuicultura de subsistencia
Aquella cuya producción no es mayor de 2 TM brutas por año y es destinada preferentemente al autoconsumo o intercambio con otros productos.
De menor escala.- Considera producciones mayores de 2 y hasta 50 TM brutas por año. Para efectos del presente Reglamento, se incluyen en esta clasificación a los centros de producción de semilla y el cultivo de especies con fines ornamentales, independientemente de su volumen de producción.
Fuente: Artículo 10º del Decreto Supremo N° 030-2001-PE, Reglamento de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuícultura.
Aspectos Tributarios
7
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies.
8. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Existen áreas naturales con la categoría del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas en las cuales no se puede realizar actividades acuícolas, de conformidad con lo descrito en el Artículo 22º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, los cuales son: a)
f)
Parques Nacionales.- Áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellos se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características, paisajísticas y culturales que resulten asociadas. Entre los principales Parques Nacionales del Perú se encuentran los siguientes: Parque Nacional del Manú, Parque Nacional del Huascarán, Parque Nacional de Cutervo, entre otros.
b)
Entre las principales Reservas Nacionales del Perú se encuentran los siguientes: Reserva Nacional del Paracas, Reserva Nacional del Salinas y Aguada blanca, Reserva Nacional del Titicaca, entre otros. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente. g)
Santuarios Nacionales.- Área donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y la fauna, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico. Entre los principales Santuarios Nacionales del Perú se encuentran las Lagunas de Mejía y los Manglares de Tumbes.
c)
Santuarios Históricos.- Áreas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia de país.
Reservas Paisajísticas.- Áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales.
e)
Refugios de Vida Silvestre.- Áreas que requieren intervención activa con fines de
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Reservas Comunales.- Áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales. Entre las Reservas Comunales tenemos: Reserva Comunal Asháninka, Reserva Comunal Matsiguenga, entre otros.
h)
Entre los principales Santuarios Históricos del Perú se encuentra el Santuario Histórico de Machu Picchu. d)
Reservas Nacionales.- Áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre.
Bosques de Protección.- Áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área. Entre los Bosques de protección tenemos al Bosque de Protección en Alpamayo, Bosque de Protección de Pui Pui, entre otros.
i)
Cotos de Caza.- Áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva.
Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura infraestructura básica para el desarrollo y la distribución de los recursos hidrobiológicos.
9. DEL POBLAMIENTO O REPOBLAMIENTO Las personas naturales o jurídicas podrán realizar acciones de poblamiento o repoblamiento con fines de conservación de las poblaciones de peces, bancos naturales de moluscos, crustáceos o praderas de macroalgas, sean estas públicas o privadas. Cabe precisar que, los resultados de los programas o acciones de poblamiento o repoblamiento deberán ser informados semestralmente y evaluados a fin de sustentar la continuidad del programa, de ser el caso. Para la realización de las actividades de poblamiento o repoblamiento, incluido el traslado de especies de un ecosistema a otro, se requerirá de la autorización del Ministerio de Pesquería, la misma que no otorga el derecho de exclusividad sobre el ambiente acuático ni sobre las especies sembradas.
d)
Es la Comisión para la Promoción de Exportaciones, de conformidad con sus normas específicas, promueve la exportación de los productos acuícolas y brinda información oportuna a los acuicultores sobre la demanda insatisfecha de especies a nivel internacional, ventajas comparativas y oportunidades de negocios. e)
f)
b)
Ministerio de Pesquería
Comisión Nacional de Ministerio de Pesquería
Acuicultura
11. CONCESIONES Y AUTORIZACIONES EN ÁREAS ACUÍCOLAS El desarrollo de las actividades acuícolas se da a través de dos (2) tipos de dominio:
del
a)
Actúa como instrumento de coordinación intersectorial de la actividad acuícola, encargado de coordinar la participación de los sectores públicos y privados en la promoción del desarrollo sostenido de la acuicultura.
Actividad acuícola en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales, para el cual se deberá solicitar una concesión al Ministerio de Pesquería.
b)
Actividad acuícola en terrenos de propiedad privada y para actividades de investigación, poblamiento y repoblamiento, para el cual se deberá solicitar una autorización al Ministerio de Pesquería.
La Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de Pesquería ejerce las funciones de secretaría técnica de la Comisión Nacional de Acuicultura. c)
IIAP Es el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana el cual desarrolla las acciones a que se refiere el párrafo precedente, en el ámbito de la Amazonía.
Los organismos competentes son: Es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinación con los organismos competentes del Estado.
IMARPE Es el Instituto del Mar del Perú, en el ámbito de su competencia específica, brinda apoyo y ejecuta programas de investigación científica y tecnológica del mar y de las aguas continentales orientadas a la optimización de la actividad acuícola nacional.
10. ORGANISMOS COMPETENTES a)
PROMPEX
FONDEPES Es el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), tiene por finalidad, en lo que a la actividad acuícola se refiere, y de acuerdo a sus planes, posibilidades y normativa propia, promover, ejecutar y apoyar técnica económica y financieramente programas orientados al desarrollo de la actividad acuícola, principalmente en el campo de la
La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, se encarga de habilitar mediante resoluciones a favor del Ministerio de Pesquería, áreas de mar, ríos y lagos navegables, para fines de acuicultura, por el plazo que se establezca según el numeral 11.4. El Ministerio de pesquería se encarga de otorgar dichas áreas acuáticas previamente habilitadas en concesión para el desarrollo de la acuicultura y en concesión en uso de áreas acuáticas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.
Aspectos Tributarios
9
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza El Ministerio de la Presidencia habilita a favor del Ministerio de Pesquería áreas accesibles para la acuicultura en represas y reservorios y sus canales adyacentes.
así como aspectos normativos, debiendo garantizarse el cumplimiento de las metas de producción y asegurarse la ejecución de las inversiones correspondientes.
En el caso de áreas otorgadas en concesión con fines de acuicultura que cuenten con disponibilidad del recurso hídrico, la autoridad de aguas otorgará automáticamente y con una tarifa preferencial, los derechos de usos correspondientes.
El Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola contiene el compromiso de cumplir con los plazos establecidos en el cronograma de instalación y operación de la concesión, así como los demás términos señalados en la Memoria Descriptiva.
Las condiciones para desarrollar actividades de acuicultura en zonas de dominio público serán fijados en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, que deben suscribir el solicitante y el Ministerio de Pesquería al amparo de lo dispuesto en el Artículo 62 de la Constitución Política(3). 11.1 Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola Las personas naturales o jurídicas que soliciten concesión para realizar actividades de acuicultura en terrenos o aguas públicas, deberán suscribir con la Dirección Nacional de Acuicultura o las Direcciones Regionales de Pesquería correspondientes, previo al otorgamiento de la respectiva concesión, un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el mismo que contempla los términos de referencia relacionados con aspectos técnicos y financieros,
(3)
La habilitación progresiva del proyecto debe considerar como mínimo haber cumplido con relación a la ocupación del área concedida e inversión realizada, con el 50% de la ejecución del proyecto al primer año, 70% a los dos (02) años y 100% a los tres (03) años, a partir de la Resolución de uso u ocupación del área acuática. Cabe precisar que, el Formato Modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola es aprobado por el Ministerio de Pesquería mediante Resolución Ministerial N° 288-2001PE el 20.08.2001, el cual deberá ser suscrito por los titulares previamente al otorgamiento de la concesión. Para el efecto, se adjunta el Modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, de conformidad a lo previsto en la Resolución Ministerial N° 288-2001-PE(4).
Cabe precisar que, el Artículo 62° de la Constitución Política del Perú, señala a la letra que: “(…) Artículo 62°.La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual solo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la Ley. Mediante contratos-Ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente. (…)”
(4)
Fuente: Resolución Ministerial Nº 288-2001-PE.
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Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura
CONVENIO DE CONSERVACIÓN, INVERSIÓN Y PRODUCCIÓN ACUÍCOLA Conste por el presente documento el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, que celebran de una parte el Ministerio de Pesquería en adelante EL MIPE, con domicilio en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, Distrito de San Isidro, Departamento de Lima, con R.U.C. N° 20131371960, representado por………………………………………………., Director ……….……………………………, identificado con D.N.I. N° ……………….., facultado por Resolución Ministerial N° 288-2001-PE, publicada el 20 de agosto de 2001 y, de otra parte el (la)………………................, identificado con D.N.I./L.E./C.E. Nº…..................., en representación de ................…………………………, con R.U.C. N°....................., con domicilio legal en ........... ..........................................................., en adelante CONCESIONARIO, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- BASE LEGAL 1. Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE. 2. Ley N° 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE. 3. Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería. 4. Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, Reglamento de Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas. SEGUNDO.- OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar las inversiones, así como asegurar los niveles de producción propuestos por el CONCESIONARIO, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento; así como de las demás normas vigentes, y las que para los efectos dicte EL MIPE. TERCERO.- DERECHO ADMINISTRATIVO El presente Convenio se ha elaborado sobre la base de la Memoria Descriptiva y del Certificado Ambiental para el caso de acuicultura a nivel comercial que sustentan el otorgamiento de la concesión acuícola y demás requisitos contemplados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesquería, y que forman parte del expediente con registro Nº…………. del……... de...................de 200.... CUARTO.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO La suscripción del presente Convenio obliga al CONCESIONARIO al cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones: a)
Desarrollar sus actividades de acuicultura de conformidad con lo que disponga la Resolución que le otorgue el derecho, para el cultivo de la(s) especie(s)....................................................... en un área de.............. hectáreas, ubicada en el distrito de...................., Provincia de....................., Departamento de........................
b) Cumplir con el Cronograma para la Instalación y Operación de la concesión, así como con el plazo de ocupación progresiva del área donde se desarrollará la actividad, y con las metas de producción e inversiones correspondientes, estipuladas en la Memoria Descriptiva que sustente el otorgamiento de la concesión. c) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del medio circundante, cumpliendo para tal efecto con los compromisos ambientales asumidos ante EL MIPE a través del Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental aprobada según Certificado Ambiental Nº…………..
Aspectos Tributarios 11
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza
d) Observar la normatividad vigente del Sector, así como aquella relacionada con la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales. e)
Presentar la información a que están obligados de acuerdo a la resolución autoritativa, de acuerdo a los términos de referencia consignados en el correspondiente formato.
f)
Facilitar las labores de supervisión por parte del personal de EL MIPE acreditado para tal fin.
QUINTO.- DE LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN Son causales de caducidad: a)
Transferir los derechos derivados de la concesión, sin la autorización del Ministerio de Pesquería y sin suscribir el respectivo Convenio o Addendum.
b) No iniciar el trámite ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa o ante la Autoridad de Aguas del Ministerio de Agricultura, según corresponda, para la ocupación de área acuática en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. c) Usar el área otorgada para el desarrollo acuícola para fines distintos a los autorizados. d) Incumplir con los compromisos asumidos en materia ambiental presentados a EL MIPE. e)
Causar grave daño al ecosistema
f)
No permitir la realización de las evaluaciones y acciones de vigilancia y control que, como parte de sus funciones, realicen las autoridades competentes.
g) Incumplir injustificadamente con el cronograma de instalación y operación de la concesión, así como con las metas de producción e inversiones estipuladas en la Memoria Descriptiva. h) No presentar los informes semestrales sobre las actividades realizadas. i)
Obtener semilla del medio natural sin la correspondiente autorización del MIPE.
SEXTO.- DEL PLAZO DEL CONVENIO El plazo de vigencia del Convenio será de………………………años, en razón a que su nivel de producción corresponde a……………………………………………… SEXTO.- DE LA ESTABILIDAD JURÍDICA EN MATERIA DE NORMATIVIDAD ACUÍCOLA Durante la vigencia de la concesión, el MIPE respetará y dará cumplimiento a las disposiciones que sobre materia acuícola se encuentren vigentes. Aquella normatividad que sobre preservación y conservación de las especies y del medio ambiente dicte EL MIPE, en lo que no afecte el desarrollo de la concesión otorgada, será de cumplimiento de EL CONCESIONARIO. En señal de conformidad con los términos y condiciones establecidas, ambas partes suscriben el presente Convenio en dos (02) originales, en la ciudad de…………… a los..........días del mes de..........................de.............
.............................................. POR EL MIPE
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.............................................. POR EL CONCESIONARIO
Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura 11.2 Convocatoria a Concurso o Licitación El Ministerio de Pesquería con base a las áreas disponibles en el Catastro Acuícola Nacional, puede convocar mediante Resolución Ministerial a concurso o licitación pública para el otorgamiento de áreas en concesión destinadas a realizar actividades de acuicultura. Asimismo, dichas áreas pueden ser otorgadas a través de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI. El concurso y la licitación pública tienen por objeto garantizar que el otorgamiento de concesiones de acuicultura, que implica el establecimiento de derechos, garantías y obligaciones de las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, se efectúa a base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica. La convocatoria a concurso o licitación pública se sustentará en los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario a los postores. 11.3 Propiedad de los Titulares Concesiones y Autorizaciones
de
las
Los titulares de las concesiones y autorizaciones son propietarios de los recursos hidrobiológicos que cultiven, en cualquiera de los estadios en que éstos se encuentran, los que pueden ser materia de las garantías reales establecidas por ley. 12. DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS PARA LA ACUICULTURA Las áreas de acuicultura pueden ser determinadas en ambientes marinos o continentales que cuenten con disponibilidad de recurso hídrico, incluyendo represas, reservorios y sus canales adyacentes. 12.1 Elaboración de Estudios Técnicos A efectos de determinar las áreas apropiadas para el desarrollo de la actividad acuícola, el Ministerio de Pesquería elabora los estudios técnicos en la cual puede convocar a instituciones públicas o privadas. Para la determinación de áreas marinas con fines acuícolas, los informes técnicos son efectuados por el Ministerio de Pesquería, a base de los resultados de la evaluación técnica y selección efectuada por instituciones públicas o privadas debidamente seleccionadas para tal fin. Asimismo, dichas áreas deben contar con la calificación sanitaria de la Dirección General de (*)
Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y la habilitación administrativa de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI del Ministerio de Defensa. Por su parte, las Direcciones Regionales de Pesquería en el ámbito de su jurisdicción, determinan las áreas continentales con fines acuícolas. La evaluación técnica de áreas con fines acuícolas deben considerar, entre otros parámetros, los aspectos limnológicos, oceanográficos, topográficos, batimétricos, climatológicos, ambientales y físico-químicos de las áreas preseleccionadas. 12.2 Catastro Acuícola Nacional El Catastro Acuícola Nacional es un registro de información relacionada a la actividad de la acuicultura, a través del cual se da a conocer al público usuario la situación actual del desenvolvimiento de la actividad a nivel nacional atendiendo a sus características técnicas y económicas. Es de utilidad para el ordenamiento, promoción y desarrollo de la actividad de acuicultura, contribuyendo a la toma de decisiones por parte de la administración de los potenciales inversionistas ya que proporciona la información necesaria que permite promover la inversión privada. El Ministerio de Pesquería es el ente estatal encargado de elaborar el Catastro Acuícola Nacional, en base a las áreas que han sido habilitadas. Asimismo cuenta con la participación de DICAPI, del Ministerio de Agricultura u otras instituciones públicas o privadas. A través de la página web del Ministerio de la Producción; http://www.produce.gob.pe se puede acceder al Catastro Acuícola Nacional donde se visualizan los mapas temáticos del ámbito marino y continental con los derechos acuícolas otorgados a nivel nacional. Adicionalmente en estos mapas, se encuentran graficadas las áreas acuáticas que se encuentran en trámite de habilitación y las áreas disponibles para ser solicitadas en concesión, áreas con formularios de verificación, áreas en trámite de concesión, vías de comunicación, centros poblados, entre otros. Para el efecto, se muestra un extracto de la página del Ministerio de la Producción del mapa del Catastro Acuícola Nacional(*).
Fuente: Ministerio de la Producción.
Aspectos Tributarios 13
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Asimismo, podemos visualizar a través de la página la ubicación de las empresas que cuentan con los derechos acuícolas. Para el efecto, se muestra un print de la página del Ministerio de la Producción (*).
Adicionalmente en la Página Web del Ministerio de la Producción, podemos visualizar los reportes de información según los tipos de área habilitadas: (*)
Fuente: Ministerio de la Producción.
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Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura a)
Áreas habilitadas para desarrollar Actividades de Acuicultura en el ámbito marítimo. Para el efecto, se muestra un extracto de la información en mención(5):
(5)
Fuente: Ministerio de la Producción
Aspectos Tributarios 15
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16 www.asesorempresarial.com
Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura b)
Áreas habilitadas para desarrollar actividades de Acuicultura en el ámbito continental. Para el efecto, se muestra un extracto de la información en mención(6): PERÚ
Ministerio de la Producción
Viceministerio de Pesquería
Dirección General de Acuicultura
AREAS HABILITADAS EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO LAGO TITICACA ZONAS
SECTOR
ZONA 32 ZONA 33
OJERANI-MUELLE BARCO CHUCUITO OJERANI-MUELLE BARCO CHUCUITO JULI-KAJJE-CHOCASUYO JULI-KAJJE-CHOCASUYO JULI-KAJJE-CHOCASUYO CCOTOS -03 CANJATA JAPIASI JACHA PARU JAPISE SUCUNI - 14 CHIMU AMPLIACION-1A SIALE - 04 MILLICHUPA TAMAN - 02 CAMBRIA PUTINA JACANTAYA MIYAJACHI CHILLORA UMUCHI MILLICUYO CHIPOCONO LACASANI CARIQUITA VILQUECHICO HUATA PUTINA JACHAHUATA PARU TINICACHI YANAPATA COPANI PILCUYO HUALLANTANI MOLINO CHALLAPAMPA POMATA CHATUMA QUEÑUANI QUELLAHUYO PENINSULA JONSANY SUCUNI-AMPLIACION SANTA ROSA
ZONA 34
CHUJUCUYO
ZONA 35
HUAYHUACHA HUTUSANI
ZONA 36
PERCA OCOCACHI
ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 ZONA 8 ZONA 9 ZONA 10 ZONA 11 ZONA 12 ZONA 13 ZONA 14 ZONA 15 ZONA 16 ZONA 17 ZONA 18 ZONA 19 ZONA 20 ZONA 21 ZONA 22 ZONA 23 ZONA 24 ZONA 25 ZONA 26 ZONA 27 ZONA 28 ZONA 29 ZONA 30 ZONA 31
AREAS INDV.
(6)
DOCUMENTO DE HABILITACION
AREA HABILITADA (Has.)
623.00 Nº0326-99/DCG 16/08/1999
V.200-1692 31/05/2001
V.200-3159 01/10/2001
V.200-3161 01/10/2001
V.200-3160 01/10/2001
83.10 6.43 312.50 125.60 84.05 96.90 64.37 7.18 14.67 77.00 46.49 88.46 277.87 298.23 241.68 52.75 154.20 225.80 77.79 44.54 309.66 302.26 40.54 182.70 2,471.85 1,581.73 1,018.20 1,044.80 1,103.14
V.200-3152
477.20
01/10/2001 V.200-3156 01/10/2001 V.200-3157 01/10/2001 V.200-696 28/02/2002 V.200-3155 01/10/2001
99.73 538.80 50.35 128.32 1,081.40 37.00
Fuente: Ministerio de la Producción
Aspectos Tributarios 17
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PERÚ
Ministerio de la Producción
ZONAS
Viceministerio de Pesquería
SECTOR
ANAPIA III ESCALLANI - CAPACHICA LUQUINA - CARANA - CHUCUITO ISCATA - ACORA OCOSUYO EMICATE CHUCASUYO CHAULLUTA - VILLA SOCA DESAGUADERO TITEJON CHUCASUYO II
TOTAL Fuente :
Dirección General de Acuicultura
DOCUMENTO DE HABILITACION
R.D. Nº 0944-2010/DCG 18/11/2010 R.D. Nº 0945-2010/DCG 18/11/2010 R.D. Nº 0946-2010/DCG 18/11/2010 R.D. Nº 0947-2010/DCG 18/11/2010 R.D. Nº 1000-2010/DCG 14/12/2010 R.D. Nº 1001-2010/DCG 14/12/2010 R.D. Nº 1002-2010/DCG 14/12/2010 R.D. Nº 1003-2010/DCG 14/12/2010 R.D. Nº 1004-2010/DCG 14/12/2010 R.D. Nº 1005-2010/DCG 14/12/2010 R.D. Nº 1006-2010/DCG 14/12/2010
AREA HABILITADA (Has.)
65.39 265.72 956.74 2,620.21 17.24 408.22 572.69 1,273.67 314.18 3.25 368.17
20,335.78 DGA
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Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura c)
Recursos hídricos evaluados por la DIREPRO's Para el efecto, se muestra un extracto de la información en mención(7).
(7)
Fuente: Ministerio de la Producción
Si se requiere mayor información detallada de la zona materia del Estudio realizado se puede dirigir al Área de Catastro Acuícola de la Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de la Producción, en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Corpac, San Isidro, Lima. 13. EXTENSIÓN DE LAS CONCESIONES La extensión de las concesiones depende de la magnitud del proyecto a ejecutar, conforme a los criterios que se establezcan, el cual puede ser otorgado hasta por treinta (30) años, renovables por períodos iguales y únicamente sobre las áreas efectivamente trabajadas. 14. PLAZO DE LAS CONCESIONES El plazo de vigencia de las concesiones se da en función al nivel de producción señalado en el respectivo convenio suscrito con el Ministerio de
Pesquería y tiene la duración máxima la que se establece a continuación: a)
Acuicultura comercial de mayor escala: hasta treinta (30) años.
b)
Acuicultura comercial de menor escala: hasta quince (15) años.
c)
Acuicultura de subsistencia: hasta diez (10) años.
Para el efecto, definiremos los conceptos descritos anteriormente. a)
Acuicultura comercial de mayor escala.Comprende las producciones mayores a 50 TM brutas por año.
b)
Acuicultura comercial de menor escala.Comprende a las producciones mayores a 2 TM y hasta 50 TM brutas al año, incluye los centros de semilla y el cultivo de especies con fines ornamentales, independientemente de los volúmenes de producción.
Aspectos Tributarios 19
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza c)
Acuicultura de subsistencia.- Comprende a las producciones menores o iguales a 2 TM brutas por año y es destinada preferentemente al autoconsumo e intercambio con otros productos.
15. TRANSFERENCIA DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES Las concesiones y autorizaciones para el desarrollo de la acuicultura pueden ser transferidas a terceros mediante cesión de posición contractual, para cuyo efecto debe suscribirse previamente un nuevo Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola o el Addendum, de ser el caso, y contar con la autorización del Ministerio de Pesquería. Esta autorización no exime al nuevo titular del cumplimiento de las obligaciones consideradas en la Resolución Autoritativa correspondiente. Con posterioridad al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, los derechos de concesión en uso de área acuática otorgados por DICAPI, son transferidos a terceros mediante la emisión de la Resolución Directoral correspondiente. Asimismo, la transferencia de concesiones a mayor o menor escala, otorgadas en el ámbito marino o continental, se realizará siempre que se haya acreditado haber cumplido con el 50% de ejecución del proyecto referido a ocupación del área concedida e inversión realizada de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del numeral 11.1 del presente artículo y en el cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola suscrito por
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el titular del derecho con el Ministerio de la Producción. 16. MODALIDADES DE ACCESO ACTIVIDAD ACUÍCOLA
A
LA
El acceso a la actividad de acuicultura se obtiene a través del otorgamiento de la autorización o concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción. 16.1 De las Concesiones para el Desarrollo de la Actividad Acuícola 1) Otorgamiento de Concesión para el desarrollo de la Acuicultura a mayor escala Para el efecto, se detallan los requisitos a presentar a la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción para solicitar el otorgamiento de la concesión para el desarrollo de la acuicultura a mayor escala. a)
Presentar el Formulario DGA-001- Solicitud dirigida a la Dirección General de Acuicultura con carácter de Declaración Jurada (Ver Formulario DGA-001 en la Página 21).
b)
Presentar el Formulario de Verificación o de Reserva para la tramitación del otorgamiento de la concesión de Acuicultura de mayor escala. Para el efecto, se adjunta el Formulario DGA-016. (Ver Formulario DGA-016 en la Página 22).
Aplicaciรณn por Sectores del PCGE - Acuicultura
Fuente: Ministerio de la Producciรณn.
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Fuente: Ministerio de la ProducciĂłn.
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Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura c)
Presentar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) elaborado por una consultora registrada, de conformidad a lo previsto en la “Guía para la elaboración de Estudios Impacto Ambiental (EIA) en la actividad de Acuicultura”, Resolución Ministerial Nº 8712008-PRODUCE.
d)
Proyecto de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, de conformidad con el modelo publicado en la Resolución Ministerial Nº 288-2001-PE (Ver Formato Modelo en el numeral 11.1).
e)
Pago de derecho de trámite ante el PRODUCE (26.3306% UIT )
b)
Para el efecto, se adjunta el Formulario N° 14 extraído de la página web del Ministerio de la Producción (Ver Formulario Nº14 en la Página 26). c)
Presentar el Proyecto de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola suscrito por el solicitante, de acuerdo al modelo establecido en la Resolución Ministerial N° 288-2001-PE (Ver Numeral 11.1).
d)
En el caso de la actividad acuícola de dominio público, presentar una copia simple del documento que acredite el derecho para utilizar el área en cuestión.
Cabe precisar que, el importe a pagar por este derecho es:
En el supuesto que el derecho se encuentre registrado indicar los datos de publicidad registral (ficha/partida y asiento).
(26.3306% x S/.3,600.00 = S/. 947.90) La Unidad Impositiva Tributaria para el Ejercicio 2011 es de S/. 3,600.00, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 252-2010-EF. f)
Pago de servicios de inspección técnica ambiental ante el PRODUCE. Para el efecto, se adjunta el Texto Único de Procedimientos Administrativos-PRODUCE N° 38 (Ver Anexo en la Página 24).
2. Otorgamiento de Concesión para el desarrollo de la Acuicultura a menor escala Para el efecto, se detallan los requisitos a presentar en el Gobierno Regional de la zona donde se va a realizar la actividad acuícola para solicitar el otorgamiento de la concesión para el desarrollo de la acuicultura a menor escala. a)
Presentar el Formulario DGA-002- Solicitud dirigida a la Dirección General de Acuicultura con carácter de Declaración Jurada (Ver Formulario DGA-002 en la Página 25).
Memoria Descriptiva del Proyecto Formulario N° 14.
e)
Presentar el Formulario de Verificación a que se refiere el Procedimiento N° 54 (positivo y vigente) A efectos de solicitar el Formulario de Verificación se deberán presentar los siguientes requisitos: -
Presentar una solicitud dirigida al Director General de Acuicultura (en caso de prórroga o renovación esta solicitud deberá ser presentada antes del vencimiento del formulario de verificación) con carácter de declaración jurada a través del Formulario N° DGA016. Para el efecto, se adjunta el Formulario N° DGA-016 (Ver Formulario en la Página 28).
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Fuente: Ministerio de la ProducciĂłn.
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Fuente: Ministerio de la Producciรณn.
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DIRECCION GENERAL DE ACUICULTURA
FORMULARIO Nº 14 • MEMORIA DESCRIPTIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA A MENOR ESCALA. • MEMORIA DESCRIPTIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE COLECTORES y PEARL NETS. 1. ASPECTOS GENERALES 1.1 Nombre del Proyecto Colocar la denominación del proyecto el cual debe permitir identificar el tipo de proyecto y su ubicación, la misma que deberá mantenerse durante todo el ciclo del proyecto. 1.2 Nombre o razón social Anotar el nombre de la persona natural o jurídica solicitante 1.3 Domicilio legal Señalar la dirección de la persona natural o jurídica solicitante 1.4 Teléfono y Fax 1.5 Representante legal 1.6 Documento de identidad Anotar el nombre del documento de identidad y el número del mismo 1.7 Marco de referencia Describir los hechos importantes relacionados con el origen del proyecto y la manera en que se enmarca en los lineamientos de la normatividad vigente y en el contexto regional y local. 1.8 Diagnóstico de la situación actual Presentar un diagnóstico de las condiciones actuales y pasadas de actividades similares. 1.9 Objetivos del proyecto Describir el objetivo central o propósito del proyecto, el cual debe reflejar los cambios que se espera lograr con la intervención. 2. FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN 2.1 Antecedentes Describir las acciones anteriores que sirvan de precedente a la actividad que se piensa desarrollar con el objeto de evaluar la evolución de la misma. 2.2 Justificación Se deberá justificar el desarrollo e implementación del proyecto. 2.3 Metodología 2.3.1 Investigación de mercado • Análisis de la demanda Determinar y analizar la demanda actual y los determinantes que la afectan. Proyectar la demanda a lo largo del horizonte de evaluación del proyecto, describiendo los supuestos utilizados. • Análisis de la oferta Determinar la oferta actual y analizar sus principales restricciones. Proyectar la oferta a lo largo del horizonte de evaluación del proyecto, describiendo los supuestos utilizados. • Balance Oferta Demanda Determinar la demanda actual y proyectada no atendida (déficit o brecha).
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2.3.2
Descripción Técnica de la Alternativa Seleccionada Describir la alternativa seleccionada para producir las cantidades previstas de producto final. • Ubicación geográfica de la zona donde se desarrollará el proyecto. • Descripción del ámbito geográfico • Descripción de la especie a utilizar en el cultivo • Evaluación del recurso hídrico • Descripción de la infraestructura acuícola y complementaria • Recursos humanos necesarios • Producción estimada por campaña productiva 2.4 Descripción de los Costos y Beneficios 2.4.1 Costos Consignar los costos desagregados por rubros y componentes, de la alternativa seleccionada, considerando la inversión, la operación y el mantenimiento. Determinar los costos en un presupuesto desagregado por campaña y distribuidos anualmente. 2.4.2 Beneficios Estimar los beneficios que se generarían por la alternativa seleccionada, sobre la base de los análisis de oferta y demanda. Determinar los beneficios económicos en cuadros de ganancias y pérdidas. 2.5 Evaluación económico-financiera Se deberán calcular los indicadores de Valor Actual Neto (VAN), Beneficio/Costo (B/C) y Tasa Interna de Retorno (TIR). 2.6 Análisis de Sensibilidad Determinar los factores que pueden afectar los flujos de beneficios y costos. Analizar la rentabilidad de la alternativa ante posibles variaciones de los factores que afectan los flujos de beneficios y costos. Definir los rangos de variación de los factores que el proyecto podrá enfrentar sin afectar su rentabilidad económica. 2.7 Análisis de Sostenibilidad Detallar los factores que garanticen que el proyecto generará los beneficios esperados a lo largo de su vida útil. Deberá incluir el financiamiento de los costos de inversión, operación y mantenimiento, señalando cuáles serían los aportes propios y ajenos. 2.8 Evaluación del impacto ambiental Identificar los impactos positivos y negativos del proyecto y el planteamiento de medidas de mitigación. Los costos de las medidas de mitigación deberán ser incluidos en las estimaciones de costos de la alternativa seleccionada. 3. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN E INVERSIONES El cronograma deberá estar calendarizado mensualmente y describiendo detalladamente las actividades conducentes a la implementación y operación del proyecto. El avance en relación con las inversiones deberá ser mencionado en dos etapas. La primera etapa es la de implementación del proyecto. Mientras que la segunda es la de operación del proyecto propiamente dicho. Paralelamente, se requiere que el solicitante especifique el avance porcentual en las actividades del proyecto a fin de cumplir con la normatividad vigente. 4. PROFESIONAL RESPONSABLE Anotar los datos del profesional responsable, su firma y colegiatura. 5. ANEXOS Incluir como anexos cualquier información que precise algunos de los puntos considerados en este estudio, así como los planos perimétricos según corresponda.
Fuente: Ministerio de la Producción.
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Fuente: Ministerio de la ProducciĂłn.
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Pago por derecho de trámite de 5.1506% de una UIT. Cabe precisar que, el importe a pagar por este derecho es: (5.1506% S/. 185.42)
x
S/.3,600.00
=
Cabe precisar que, el importe a pagar por este derecho es: (3.2014% x S/.3,600.00 = S/. 115.25) f)
La Unidad Impositiva Tributaria para el Ejercicio 2011 es de S/. 3,600.00, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 252-2010-EF. -
Publicación del área solicitada en concesión en un Diario encargado de las publicaciones oficiales del lugar en que se desarrollará la actividad. El modelo de publicación se encuentra en el Formulario Nº 15 publicado en la página del Ministerio de la Producción. Para el efecto, se adjunta el Formulario Nº 15, Formato Modelo de Publicación.
En caso de prórroga o renovación, pago por derecho de trámite de 3.2014% de una UIT.
Para el efecto, se adjunta el Texto Único de Procedimientos Administrativos-PRODUCE N° 39.
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ANEX0 5 FORMULARIO Nº 15 MODELO DE PUBLICACIÓN: •
CON SECIÓN PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE ACUICULTURA DE MENOR ESCALA O DE SUBSISTENCIA
•
AUTORIZACIóN PARA EFECTUAR INVESTIGACIÓN EN ACUICULTURA
Se hace de conocimiento público que viene gestionando ante la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la (nombre del procedimiento) en: Producción Recurso Hídrico - Zona - Distrito - Provincia - Dpto Coordenadas Geográficas : L.S A) B) C) D)
: : : : : L.O
DATUM
Área Has. Lo que se hace para conocimiento para los fines de Ley. Lugar y fecha :
Fuente: Ministerio de la Producción.
Aspectos Tributarios 29
Fuente: Ministerio de la ProducciĂłn.
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Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura 3. Otorgamiento de Concesión para el desarrollo de la Acuicultura de Subsistencia
desarrollar la actividad de acuicultura en áreas naturales protegidas no declaradas intangibles.
Para el efecto, se detallan los requisitos a presentar en la Dirección General de Acuicultura para solicitar el otorgamiento de la concesión para desarrollar la actividad de acuicultura de subsistencia para consumo humano directo.
a)
a)
b)
Presentar el Formulario DGA-003-Solicitud dirigida al Director General de Acuicultura con carácter de declaración jurada.
Para el efecto, se adjunta formato del Formulario DGA-004 (Ver Página 34).
Presentar un croquis de ubicación del área donde se desarrollará la actividad y croquis de distribución de las instalaciones acuícolas.
c)
Presentar el Proyecto de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola suscrito por el solicitante, de acuerdo al modelo establecido en la Resolución Ministerial N° 288-2001-PE (Ver numeral 11.1).
d)
Presentar el Formulario de Verificación a que se refiere el Procedimiento N° 54 (positivo y vigente).
Para el efecto, se muestra el Formato Nº 20 (Ver Página 35) c)
Presentar el Proyecto de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola suscrito por el solicitante, de acuerdo al modelo establecido en la Resolución Ministerial N° 288-2001-PE (Ver Numeral 11.1).
d)
Presentar el Formulario de Verificación a que se refiere el Procedimiento N° 54 (positivo y vigente).
Para el efecto, se seguirá el procedimiento descrito en el literal e) del Numeral 2. e)
Publicación del área solicitada en concesión en un Diario encargado de las publicaciones oficiales del lugar en que se desarrollará la actividad. El modelo de publicación se encuentra en el Formulario Nº 15 (Ver modelo descrito en el literal f) del Numeral 2). Para el efecto, se adjunta el Texto Único de Procedimientos Administrativos-PRODUCE N° 40 (Ver Página 33).
4. Otorgamiento de Concesión Especial para desarrollar actividades de Acuicultura en áreas naturales protegidas no declaradas intangibles Se detallan los requisitos a presentar en la Dirección General de Acuicultura para solicitar el otorgamiento de la concesión especial para
Presentar el Formulario Nº 20 del Plan de Manejo. Cabe precisar que, el Formulario Nº 20 del Plan de Manejo se encuentra publicado en la página del Ministerio de la Producción.
Para el efecto, se adjunta formato del Formulario DGA-003 (Ver Página 32). b)
Presentar el Formulario DGA-004-Solicitud dirigida al Director General de Acuicultura con carácter de declaración jurada.
Para el efecto, se seguirá el procedimiento descrito en el literal e) del Numeral 2. e)
Pago de derecho de trámite ante el PRODUCE (9.5131% UIT ) Cabe precisar que, el importe a pagar por este derecho es: (9.5131% x 3,600= S/. 342.47).
f)
Pago por el servicio de inspección técnica. Cabe señalar que, para que proceda el procedimiento para la obtención de la Concesión Especial para desarrollar actividades de Acuicultura, se requiere presentar el Certificado Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental, otorgado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente. Para el efecto, se adjunta el Texto Único de Procedimientos Administrativos-PRODUCE N° 41 (Ver Página 38).
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Fuente: Ministerio de la ProducciĂłn.
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Fuente: Ministerio de la Producciรณn.
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Fuente: Ministerio de la ProducciĂłn.
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FORMULARIO Nº 20 PLAN DE MANEJO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES ESPECIALES EN LA RESERVA NACIONAL DE PARACAS I. Generalidades • Título del Plan de Manejo. • Presentación del Concesionario (base legal, registro y reconocimiento por parte del PRODUCE y la RNP) y el Asesor Técnico (Ingeniero pesquero o Biólogo con Título Profesional y Colegiatura). Nombre o razón social de la Organización Social de Pescadores Artesanales. Nombre y domicilio del representante legal. Constancias de inscripción en el Vice Ministerio de Pesquería-DGPA; libro de registros de gremios y/o asociaciones de pescadores artesanales. Escritura de constitución social debidamente inscrita en los Registros Públicos. Nombres y apellidos del profesional responsable del asesoramiento. • Resumen ejecutivo. • Antecedentes Trabajos relativos al área de trabajo y/o a la especie objetivo del Plan de Manejo • Justificación. Técnica-económica Financiera • Objetivos del Plan de Manejo: Determinación de la(s) especie(s) objetivo Metas a corto y mediano plazo • Ubicación de la Concesión Especial (CE) • Copia de la solicitud de la Concesión Especial • Nombre de la playa al frente de la Concesión Especial, Caleta, Distrito, Provincia, Departamento y coordenadas geográficas de la CE en UTM y en grados sexagesimales. • Planos de ubicación de la Concesión Especial (ubicación en 1:5000 y perimétrico en 1:2000 ambos en sexagesimales y en UTM) suscrito por un ingeniero (Ingeniero Geógrafo o Pesquero) colegiado. II. Características Oceanográficas • Batimetría del área de concesión (Incluir en los planos de la concesión Isobatas de 5m o en caso de no exceder estos límites indicar los límites máximos y mínimos de profundidad incluidos en la concesión). • Tipo de sustrato • Descripción de las corrientes marinas predominantes.
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• Información relativa a la temperatura y oxígeno disuelto en el cuerpo de agua de la CE (datos promedios mensuales de superficie y fondo, en caso de no existir estos datos, incluir aquellos obtenido en el estudio previo a la presentación del presente plan). • Información oceanográfica adicional como nutriente, salinidad y otros. III. Características Biológicas • Análisis de la Comunidad Macro bentónica presente en la Concesión Especial (inventario de especies presentes, densidades relativas, índices de diversidad e índices de equidad). • Información biológica pesquera de la especie a manejar, se debe incluir datos de crecimiento, productividad y rendimiento de otros trabajos o experiencias de cultivo y/o manejo de la especie en el área. IV. Técnicas de Manejo • Descripción de la técnica de cultivo a desarrollar. • Descripción del método de captación de larvas. • Forma de transporte y desembarque del producto hidrobiológico. • Programa de sustitución gradual de cultivo de fondo por el cultivo suspendido, solo si se está llevando a cabo el cultivo de fondo en ese lugar, en caso contrario deberá empezarse con cultivo suspendido. • Descripción detallada del sistema de tratamiento de desechos sólidos y líquidos producidos durante la ejecución de las actividades de maricultura - Cronograma de limpieza de playas. • Requerimientos financieros y materiales. • Descripción de todas las acciones anuales a ejecutar indicando el calendario de actividades del Plan Operativo Anual-POA, que deberá incluir: Programa anual de siembras y cosechas indicando el volumen esperado de producto cosechado por campaña en manojos, que deben estar acorde con las proyecciones del plan elaborado. Número total de semillas vivas colectadas por campaña: Información mensual indicando número de pares de colectores utilizados y el número de semillas obtenidas por colector. Número de colectores de larvas a instalar por hectárea y por concesión. Número máximo de líneas para las etapas de captación, cultivo intermedio y cultivo final. Porcentaje de mortalidad por etapas de cultivo. Densidad de cultivo según las etapas de cultivo. V. Control y Monitoreo Ambiental • Definición de las posibles amenazas para el medio ambiente marino y la RNP como resultado de las actividades de manejo en la Concesión Especial. • Programa de acción ante la ocurrencia de contingencias de índole ambiental, contaminación u otras contenidos en la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) de la DIGAAP -PRODUCE. • Sistemas y/o mecanismos de vigilancia y seguridad de la Concesión Especial. • Programa de prevención y control que podrían originar las actividades de cultivo suspendido, sobre fauna marina y terrestre de la RNP.
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• Lista de acciones y medidas de higiene y sanidad en las acciones de cultivo, cosecha y transporte. (Adopción de un programa sanitario que garantice la calidad del producto). • Cronograma para el monitoreo de la calidad de agua: Parámetros fisicoquímicos y microbiológicos. • Monitoreo de la productividad primaria y zooplancton. • Planes alternativos de aprovechamiento racional de otras especies pesqueras a utilizar durante épocas de escasez de A. purpuratus. • Presentación de informes semestrales a la autoridad competente y a la Comisión Multisectorial indicando el desarrollo técnico de los POA. Deben incluir el desarrollo de las actividades para el mantenimiento de la calidad ambiental. VI. Esfuerzo Pesquero • Listado del total de socios de la Organización Social de Pescadores Artesanales con nombres, apellidos, DNI y función que cumplen al interior de la asociación (Administrativos, técnicos y maricultores). • Listado total del número de pescadores artesanales o buzos marisqueros socios de la Organización Social de Pescadores Artesanales debidamente identificados con su matrícula o patente de buzo vigente o certificado artesanal de la DIREPRO - PRODUCE vigente además de su correspondiente titularidad reconocida por la RNP. • Listado del número de embarcaciones con las que cuenta la Organización Social de Pescadores Artesanales para realizar sus labores con nombre de la embarcación, matrícula de la embarcación al día y su correspondiente certificado de seguridad vigente. • Infraestructura y equipos con que cuenta la Organización Social de Pescadores Artesanales (número de colectores, número de linternas de cultivo intermedio, número de linternas de cultivo final y número de long lines y otros). • Adjuntar copia de convenio o contrato de asesoramiento técnico científico de la Organización Social de Pescadores Artesanales con alguna institución técnica científica o un profesional responsable con experiencia en la materia (Biólogo o Ingeniero Pesquero colegiado), quienes velarán obligatoriamente por la protección de este ecosistema marino costero, de la conservación de las especies bentónicas y su hábitat. • Todos los miembros de la Organización Social de Pescadores Artesanales así como personas naturales y jurídicas involucradas con las Concesiones Especiales presentarán durante el primer año de otorgada la concesión una constancia de capacitación en el cuidado ambiental y manejo de A. purpuratus, esta capacitación deberá estar reconocida por la RNP. VII.Aspectos Económicos • Fuentes de financiamiento. • Estrategia de financiamiento. • Análisis de mercado Nacional e Internacional • Estructura de costos de cultivo (Se debe precisar el financiamiento de los materiales de cultivo y gastos operativos). • Relación egresos-ingresos por cosecha. • Flujo de comercialización. Fuente: Ministerio de la Producción.
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Fuente: Ministerio de la ProducciĂłn.
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Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura Cabe precisar que, el importe a pagar por este derecho es:
16.2 De las autorizaciones para el desarrollo de la actividad acuícola 1. Otorgamiento de Autorización para el desarrollo de la Acuicultura de mayor escala Para el efecto, se detallan los requisitos a presentar en la Dirección General de Acuicultura para solicitar el otorgamiento de la autorización para el desarrollo de la actividad acuícola de mayor escala. a)
Presentar el Formulario DGA-005-Solicitud dirigida al Director General de Acuicultura con carácter de declaración jurada. Para el efecto, se adjunta formato del Formulario DGA-005 (Ver Página 40)
b)
Presentar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) elaborado por una consultora registrada, de conformidad a lo previsto en la “Guía para la elaboración de Estudios Impacto Ambiental (EIA) en la actividad de Acuicultura”, Resolución Ministerial Nº 8712008-PRODUCE. Cabe precisar que, el Estudio de Impacto Ambiental deberá ser presentado en formato digital
c)
Presentar la copia simple del documento legal que acredita el derecho de propiedad o posesión sobre el predio. Si está registrado solo datos de publicidad registral (ficha y asiento)
d)
Presentar copia del sustento del pago efectuado por derecho de trámite, cuyo importe es de 26.3306% UIT.
(26.3306% x S/.3,600.00 = S/. 947.90). e)
Presentar el sustento del pago por derechos de Inspección Técnica Ambiental ante el PRODUCE. Para el efecto, se adjunta el Texto Único de Procedimientos Administrativos-PRODUCE N° 43 (Ver Página 41).
2. Otorgamiento de Autorización para el desarrollo de la Acuicultura de menor escala Para el efecto, se detallan los requisitos a presentar en la Dirección General de Acuicultura para solicitar el otorgamiento de la autorización para el desarrollo de la actividad acuícola de menor escala. a)
Presentar el Formulario DGA-006-Solicitud dirigida al Director General de Acuicultura con carácter de declaración jurada. Para el efecto, se adjunta formato del Formulario DGA-006 (Ver Página 42).
b)
Presentar la Memoria Descriptiva del Proyecto Formulario N° 14. (ver formato modelo en el Numeral b del Numeral 2 de las Concesiones para el desarrollo de la actividad acuícola)
c)
Presentar la copia simple del documento que acredite el derecho para utilizar el área en cuestión. En el supuesto que el derecho se encuentre registrado indicar los datos de publicidad registral (ficha/partida y asiento) Para el efecto, se adjunta el Texto Único de Procedimientos Administrativos-PRODUCE N° 44 (Ver Página 43).
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C.P.C. Carmela Macurí Mendoza 3. Otorgamiento de Autorización para el desarrollo de la Acuicultura de Subsistencia para consumo humano directo Para el efecto, se detallan los requisitos a presentar en la Dirección General de Acuicultura para solicitar el otorgamiento de la autorización para el desarrollo de la actividad acuícola de subsistencia para consumo humano directo. Cabe precisar que, esta autorización es para producciones de hasta dos (2) TM brutas de producción al año. a)
a)
b)
4. Otorgamiento de Autorización para efectuar el Poblamiento o Repoblamiento en cuerpos de agua Para el efecto, se detallan los requisitos a presentar en la Dirección General de Acuicultura para solicitar el otorgamiento de la autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento en cuerpos de agua, en caso de poblamiento de agua,
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Presentar la Memoria descriptiva del Proyecto, Formulario Nº 17. Para el efecto, se muestra el Formulario Nº 17 extraído de la página web del Ministerio de la Producción (Ver Página 48).
c)
Presentar croquis de ubicación del área donde se desarrollará la actividad y croquis de distribución de las instalaciones acuícolas. Para el efecto, se adjunta el Texto Único de Procedimientos Administrativos-PRODUCE N° 45 (Ver Página 46).
Presentar el Formulario DGA-008-Solicitud dirigida al Director General de Acuicultura con carácter de declaración jurada. Para el efecto, se adjunta formato del Formulario DGA-008 (Ver Página 47).
Presentar el Formulario DGA-007-Solicitud dirigida al Director General de Acuicultura con carácter de declaración jurada. Para el efecto, se adjunta formato del Formulario DGA-007 (Ver Página 45).
b)
en caso de poblamiento con certificado ambiental del EIA y en caso de repoblamiento con Certificado Ambiental de la DIA, para el caso de cultivos de moluscos, bivalvos con protocolo sanitario.
Presentar el Formulario de Verificación a que se refiere el Procedimiento N° 54 (positivo y vigente), solo para recursos bentónicos. Para el efecto, se seguirá el procedimiento descrito en el literal e) del Numeral 2 de las Concesiones para el Desarrollo de la Actividad Acuícola.
d)
Presentar el Proyecto de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola suscrito por el solicitante, de acuerdo al modelo establecido en la Resolución Ministerial N° 288-2001-PE (Ver Numeral 11.1). Para el efecto, se adjunta el Texto Único de Procedimientos Administrativos-PRODUCE N° 46. (Ver Formulario 46 en la página 50).
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Fuente: Ministerio de la Producciรณn.
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DIRECCION GENERAL DE ACUICULTURA
FORMULARIO Nº 17 MEMORIA DESCRIPTIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR EL POBLAMIENTO O REPOBLAMIENTO EN CUERPOS DE AGUAS ASPECTOS GENERALES Nombre del Proyecto Colocar la denominación del proyecto el cual debe permitir identificar el tipo de proyecto y su ubicación, la misma que deberá mantenerse durante todo el ciclo del proyecto. Nombre o razón social Anotar el nombre de la persona natural o jurídica solicitante Domicilio legal Señalar la dirección de la persona natural o jurídica solicitante Teléfono y Fax Correo electrónico Representante legal Documento de identidad Anotar el nombre del documento de identidad y el número del mismo Marco de referencia Describir los hechos importantes relacionados con el origen del proyecto y la manera en que se enmarca en los lineamientos de la normatividad vigente y en el contexto regional y local. Diagnóstico de la situación actual Presentar un diagnóstico de las condiciones actuales y pasadas de actividades similares. Objetivos del proyecto Describir el objetivo central o propósito del proyecto, el cual debe reflejar los cambios que se espera lograr con la intervención. FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN Antecedentes Describir las acciones anteriores que sirvan de precedente a la actividad que se piensa desarrollar con el objeto de evaluar la evolución de la misma. Justificación Se deberá justificar el desarrollo e implementación del proyecto. Metodología Descripción Técnica de la Alternativa Seleccionada Describir la alternativa seleccionada para producir las cantidades previstas de producto final. - Ubicación geográfica de la zona donde se efectuará la actividad - Descripción del ámbito geográfico - Descripción de la especie a utilizar en el cultivo - Cantidad y procedencia de la semilla a sembrar - Evaluación del recurso hídrico - Recursos humanos necesarios - Producción estimada por campaña productiva. Plan de Manejo Sostenible (Sólo para Recursos Bentónicos) Estudio de Línea Base (ELBA) Estudio orientado a entregar antecedentes del área de EL PROYECTO. El logro de sus objetivos permite conocer la formación del tipo de fondo (extensión, tipo, etc.) así como su profundidad y dimensiones además de la distribución, niveles de abundancia y dimensiones de las áreas que ocupan los recursos definidos por los beneficiarios como especies principales. Incluye lo siguiente: a) Desarrollo de un estudio batilitológico Estructura de un mapa general del área de trabajo, ubicando tanto los vértices del sector definido como zona de repoblamiento, constatando inconsistencias que pudiesen existir entre la zona de influencia del proyecto y el
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sector de trabajo definido por la organización. Se incluye un proceso y análisis sobre la caracterización del fondo definiendo la extensión y distribución espacial de los tipos de sustrato. Los muestreos piloto se constituyen en formas válidas que favorezcan las proyecciones y/o estimaciones. b) Caracterización, composición y distribución espacial de recursos bentónicos Identificación de especies mayormente bentónicas de valor comercial, así como análisis y estimaciones de su abundancia y biomasa. c) Análisis socio-económico de la población objetivo y propuesta de minimización de eventuales conflictos. Elaboración de un estudio socio-económico en la población objetivo y caracterización de los agentes involucrados en EL PROYECTO. Incluye la determinación de indicadores socioeconómicos del área, la misma que deberá ser sujeta de un levantamiento de información socio-económica in situ sobre la población pesquera artesanal a ser beneficiada con EL PROYECTO. El estudio de caracterización socio-económica debe brindar, entre otros, demografía de la zona seleccionada, características de la población a beneficiar, niveles de educación, ingresos, etc. Plan de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (PMER) Basado en los resultados obtenidos del Estudio de Línea Base (ELBA). Tiene por objeto velar por la conservación de los recursos a través principalmente, de una eficiente programación de cosechas considerando además las fracciones explotables que aseguren la sostenibilidad de la presencia del recurso(s). El PMER, al igual que el ELBA deberá ser evaluado y posteriormente aprobado por el PRODUCE. Considera las siguientes acciones: a) Determinación e implementación de las estrategias más adecuadas para la explotación y uso sostenible de recursos hidrobiológicos de importancia comercial en el área de EL PROYECTO. b) Elaboración de un calendario de prospecciones y/o monitoreos de la autorización otorgada. c) Seguimiento permanente del PMER y evaluación trimestral del mismo. d) Diseño y validación de una programación sostenible de cosechas de recursos hidrobiológicos comerciales de interés considerando el tamaño de la población objetivo así como de sus eventuales incrementos. e) Elaboración de Planes de Contingencia, ejemplo: disminución drástica de poblaciones de los Recursos hidrobiológicos de interés comercial; aumento de población objetivo; etc. Aspectos socio económicos Estudio Socioeconómico Tendrá por finalidad sustentar el área solicitada en autorización para repoblamiento, para lo cual se deberá considerar, entre otros, la caracterización de la población a beneficiarse, niveles de ingresos, actividades económicas principales, etc. Costos Consignar los costos desagregados por rubros y componentes, de la alternativa seleccionada, considerando la inversión, la operación y el mantenimiento. Determinar los costos en un presupuesto desagregado por campaña y distribuidos anualmente. Beneficios Estimar los beneficios que se generarían por la alternativa seleccionada, sobre la base de los análisis de oferta y demanda. Evaluación del impacto ambiental Identificar los impactos positivos y negativos del proyecto y el planteamiento de medidas de mitigación. Los costos de las medidas de mitigación deberán ser incluidos en las estimaciones de costos de la alternativa seleccionada. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN E INVERSIONES El cronograma deberá estar calendarizado mensualmente y describir detalladamente las actividades conducentes a la implementación y operación del proyecto. El avance en relación con las inversiones deberá ser mencionado en dos etapas. La primera etapa es la de implementación del proyecto. Mientras que la segunda es la de operación del proyecto propiamente dicho. PROFESIONAL RESPONSABLE Anotar los datos del profesional responsable, su firma y colegiatura. ANEXOS Incluir como anexos cualquier información que precise algunos de los puntos considerados en este estudio, así como el plano de ubicación del área a repoblar.
Fuente: Ministerio de la Producción.
Aspectos Tributarios 49
Fuente: Ministerio de la ProducciĂłn.
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Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura 5. Otorgamiento de Autorización para efectuar el cambio de titular de la Concesión para desarrollar la Actividad de Acuicultura de mayor escala Para el efecto, se detallan los requisitos a presentar en la Dirección General de Acuicultura para solicitar el otorgamiento de la autorización para efectuar el cambio de titular de la concesión para desarrollar la actividad de Acuicultura de mayor escala. a)
Presentar el Formulario DGA-010-Solicitud dirigida al Director General de Acuicultura con carácter de declaración jurada.
6. Otorgamiento de Autorización para efectuar el cambio de titular de la Concesión para desarrollar la Actividad de Acuicultura de menor escala, subsistencia, investigación, poblamiento y repoblamiento Para el efecto, se detallan los requisitos a presentar en la Dirección General de Acuicultura para solicitar el otorgamiento de la autorización para efectuar el cambio de titular de la concesión para desarrollar la actividad de Acuicultura de mayor escala. a)
Para el efecto, se adjunta formato del Formulario DGA-010 (Ver Página 52). b)
c)
Presentar el contrato de compraventa, cesión de posición contractual u otro acto jurídico referido a la transferencia de la titularidad de la concesión o autorización, sujeto a aprobación. En caso de transferencia mortis causa; presentar documento que acredite la sucesión hereditaria.
Presentar el Formulario DGA-011-Solicitud dirigida al Director General de Acuicultura con carácter de declaración jurada. Para el efecto, se adjunta formato del Formulario DGA-011 (Ver Página 54).
b)
Presentar una copia simple del contrato de cesión de posición contractual sujeto a aprobación.
c)
Presentar el sustento del pago de servicios de inspección técnica ante el PRODUCE.
Presentar el Proyecto de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola suscrito por el solicitante, de acuerdo al modelo establecido en la Resolución Ministerial N° 288-2001-PE (Ver Numeral 11.1).
Para el efecto, se adjunta el Texto Único de Procedimientos Administrativos-PRODUCE N° 48 (Ver Página 53).
Para el efecto, se adjunta el Texto Único de Procedimientos Administrativos-PRODUCE N° 49 (Ver Página 55).
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Fuente: Ministerio de la ProducciĂłn.
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Fuente: Ministerio de la Producciรณn.
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Fuente: Ministerio de la ProducciĂłn.
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Fuente: Ministerio de la Producciรณn.
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Aspectos Tributarios 55
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza II. BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LABORALES
adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efecto del Impuesto a la Renta.
A efectos de acogerse a los beneficios tributarios de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura; Ley Nº 29644, Ley que establece medidas de Promoción a favor de la Actividad Acuícola y normas complementarias, se deberá cumplir con la presentación del Formulario Nº 4888 “Declaración Jurada de Acogimiento a los Beneficios Tributarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario y de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura”, en virtud a lo descrito en la Resolución de Superintendencia Nº 007-2003/SUNAT.
Ver Formulario Nº 4888 en la Página siguiente
La presentación del formulario a que se refiere el párrafo anterior, se realizará hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable, durante el período de vigencia del beneficio, en los siguientes lugares:
Asimismo, para gozar de los beneficios tributarios establecidos, las personas naturales o jurídicas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
1. Para los contribuyentes que pertenezcan al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, se presentará en el Departamento de Servicios al Contribuyente de dicha Intendencia Nacional.
Se entiende que no están al día en el pago de sus obligaciones tributarias y por lo tanto pierden los beneficios otorgados, cuando durante el período de vigencia de la Ley, incumplan el pago de tres (3) obligaciones tributarias corrientes, consecutivas o alternadas en el Ejercicio por el cual se acogió.
2. Para los contribuyentes que pertenezcan al directorio de la Intendencia Regional Lima, en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao. 3. Para los contribuyentes que pertenezcan al directorio de otras Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la demarcación geográfica que corresponda a su domicilio fiscal. Los contribuyentes que pertenezcan a la Oficina Zonal de San Martín, deberán presentar dicha comunicación en el Centro de Servicios al Contribuyente de Tarapoto u Oficina de Moyobamba. 4. Para las personas que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, deberán presentar el referido formulario hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que inicien actividades. Se entiende por inicio de actividades a cualquier acto que implique la generación de ingresos, sean éstos gravados o exonerados, así como la
(8)
Fuente: SUNAT.
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A fin de cumplir con la obligación en mención se deberá fotocopiar el formulario y presentar en dos ejemplares. Para el efecto, se muestra el Formulario 4888 Declaración Jurada de Acogimiento a los Beneficios Tributarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario y de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura extraído de la página web de la SUNAT(8).
Para el efecto no se entenderá como incumplimiento cuando el pago se efectúe dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a su vencimiento. Cabe señalar que, la pérdida de los beneficios tributarios otorgados por la Ley N° 27360, ante el incumplimiento de la obligación tributaria de estar al día con los pagos de las obligaciones tributarias con la SUNAT, opera automáticamente sin que se requiera el pronunciamiento de la Administración tributaria. CASO: CAUSAL DE PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS La empresa “DEL MAR” S.A.C. con RUC 20103562893 dedicada al cultivo y crianza de conchas de abanico, presentó el Formulario N° 4888 el 08/01/2010, el contribuyente tiene que realizar el pago del IGV correspondiente al período 01-2010, cuyo vencimiento del pago de impuestos de conformidad con el Cronograma de Vencimiento de Obligaciones Tributarias fue el día 18.02.2010; sin embargo, el contribuyente realizo el pago correspondiente el 18.04.2010.
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SUNAT
DECLARACION JURADA DE ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO Y DE LA LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA.
09
10
FOLIO
07
PERIODO (Año)
I
I
I
I
LEY N° 27360 Y 27460, DECRETOS SUPREMOS Nº 030-2001-PE, 007-2002-AG Y 049-2002-AG
FORMULARIO
4888
APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL
RUC
02
NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA
I I
I I
I
I
I I I I
Por medio de la presente y con el objeto de acogerme a la Ley N° 27360 - Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario (reglamentada por los Decretos Supremos N° 007 y 049-2002-AG) o a la Ley N° 27460 - Ley de promoción y desarrollo de la acuicultura (reglamentada por el Decreto Supremo N° 030-2001-PE), segun corresponda, DECLARO BAJO JURAMENTO que la recurrente cumple con los requisitos señalados en dicha norma, en el lugar denominado.........................................................de .......................hectáreas de extensión, ubicado en el distrito de.....................................................Provincia de ........................................................Departamento de..................................................... 1. ACTIVIDADES QUE DESARROLLA Actividad
CODIGO CIIU
Descripción de la actividad
Principal
600
Complementarias
601
I
I
I
-
I
I
I
-
9 7
2. INFORMACION DE LOS INGRESOS NETOS ANUALES TOTAL INGRESOS NETOS ANUALES
RUBRO A. EJERCICIO ANTERIOR Total de ingresos netos de la Actividad Principal
702
1
Total de ingresos netos de las Actividades Complementarias
704
8
Ingresos netos proyectados de la Actividad Principal
705
6
Ingresos netos proyectados de las Actividades Complementarias
706
4
707
2
RUBRO B. EJERCICIO ACTUAL
TOTAL INGRESOS NETOS PROYECTADOS EN EL AÑO
(Casilla 705 + Casilla 706)
EL USO INDEBIDO DE ESTE DOCUMENTO POR PARTE DEL TITULAR PUEDE SER CAUSAL DE DELITO Y EN CONSECUENCIA, DAR LUGAR A LAS ACCIONES PENALES CORRESPONDIENTES MARQUE UNA "X", SI AUTORIZA O NO A OTRA PERSONA PARA LA PRESENTACION DE ESTA DECLARACION : IDENTIFICACION DE LA PERSONA AUTORIZADA
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
APELLIDOS Y NOMBRES
SI
NO
13
CONSTANCIA DE RECEPCION
FIRMA
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDAD
FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL
APELLIDOS Y NOMBRES
SELLO DEL BANCO
Aspectos Tributarios 57
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza Asimismo, el pago de Essalud Agrario correspondiente al período 03-2010 venció el día 26.04.2010 y el contribuyente realizó el pago el 15.06.2011.
Essalud Agrario y el ITAN después de treinta (30) días de su fecha de vencimiento.
De otro lado, el contribuyente no cumplió con efectuar el pago de la cuarta cuota del ITAN dentro del plazo establecido por el período 062010, cuyo vencimiento fue el día 13.07.2010, el contribuyente realizó el pago el 31.08.2010.
Forma de Declaración en el PDT-621 IGV Renta de parte de los Contribuyentes pertenecientes al Sector Acuícola
¿Se desea saber cuál sería la implicancia tributaria materia del incumplimiento generado por la empresa? SOLUCIÓN: En atención al caso planteado tenemos que, el contribuyente ha perdido el beneficio tributario por haber incurrido en tres (03) incumplimientos, debido a que cancelo los impuestos de IGV,
(*)
Cabe precisar que, el contribuyente al haber perdido el beneficio deberá cumplir con el pago.
El beneficiario del sector acuícola al presentar la Declaración Jurada Mensual de Impuestos vía PDT 621-IGV Renta, deberá consignar en la casilla de identificación del contribuyente, la respuesta Si a la opción de la pregunta “Ley de Promoción del Sector” Agrario ¿se ha acogido a la Ley N° 27360? Para el efecto, se muestra un print del PDT 621IGV Renta(*).
Fuente: SUNAT
Asimismo, cuando el beneficiario presente su Declaración Jurada Anual de Impuestos vía PDT 668 Renta Tercera Categoría e ITF, deberá consignar en la casilla de Exoneración y otros
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beneficios, la respuesta Si a la opción de la pregunta ¿Está acogido a Beneficios Tributarios? y consignar en Rubro del Beneficio la opción 199 Sector Agrario – Ley 27360.
Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura 1. REBAJA DE LA TASA APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA De conformidad con lo previsto en el Artículo 26° de la Ley Nº 27460 y Artículo 71º de su Reglamento Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, es aplicable la tasa del quince por ciento (15%) sobre la renta, para efecto del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría de conformidad con las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99EF, sus normas reglamentarias y modificatorias,
así como las normas reglamentarias de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario. Para efectos, netamente didácticos mostramos el print del PDT-668: Declaración Anual impuesto a la Renta 2010 Tercera Categoría e ITF, en el que se aprecia cómo se responde a la pregunta: Beneficios Tributarios ¿Está acogido a Beneficios Tributarios? Si. Rubro del Beneficio.- Casilla 199: Sector Agrario – Ley 27360.
Veamos a continuación la “ayuda” que nos brinda el PDT 668, el cual describe, como sigue:
inmersos en el sector acuícola, veamos el siguiente caso:
Beneficios Tributarios
Asumiendo que determinada empresa del sector acuícola cuenta con los siguientes datos:
¿Está acogido a Beneficios Tributarios? La respuesta es obligatoria, si selecciona "SI" se habilitan los sectores con beneficios tributarios: - Sector Agrario Ley 27360 Ley de Promoción del Sector Agrario. Tasa del Impuesto a la Renta 15%. A efectos de poder ejemplificar la aplicación del Beneficio Tributario otorgado a los contribuyentes
Utilidad antes de adiciones y deducciones:
S/.
66,374.00
Adiciones para determinar la renta imponible:
S/.
12,083.00
Deducciones para determinar la renta imponible: (S/. Renta neta del ejercicio:
S/.
196.00) 78,261.00
Aspectos Tributarios 59
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza
Renta Neta Imponible Casilla 110:
S/.
78,261.00
Impuesto a la Renta 15% aplicable al sector acuícola Casilla 113:
S/.
11,739.00
TOTAL IMPUESTO A LA RENTA
S/. 11,739.00
Casilla 113: Total Impuesto a la Renta El sistema calculará automáticamente el importe de esta casilla aplicando la tasa correspondiente sobre el importe de la Casilla 110. Para efectos didácticos veamos la dinámica contable con aplicación del Plan Contable General Empresarial (PCGE) de la provisión del Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría (15% de la Renta Neta Imponible).
Veamos: XX
88 40
IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta - Corriente TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de Tercera Categoría XX
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11,739.00 11,739.00
Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura CASO: BENEFICIO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA La empresa “EMPRESA EL DELFÍN” S.A.C, identificada con RUC Nº 20123498722, contribuyente del Régimen General dedicada a la actividad acuícola, muestra la siguiente Situación Financiera(*) al 31 de diciembre de 2010:
EMPRESA EL DELFÍN S.A.C. SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 (Moneda Nacional) ACTIVO Efectivo y Equivalentes de efectivo
255,300
Cuentas por cobrar comerciales
385,200
Materiales Auxiliares Suministros y Repuestos Productos Terminados Inmuebles, Maquinaría y Equipo Gastos Contratados por Anticipado Depreciación, Amortización y Agotamiento Acumulado TOTAL ACTIVO
83,500 520,125 4,850.200 105.400 (725.000) S/. 5,474,725
PASIVO Tributos por Pagar
35,000
Remuneraciones y Participaciones por Pagar
172,000
Cuentas por Pagar Comerciales Terceros
290,000
Cuentas por Pagar Diversas - Terceros TOTAL PASIVO
55,000 S/. 552,000
PATRIMONIO Capital Reservas Resultados Acumulados
(*)
1,995,000 487,155 495,070
Resultados Ejercicio
1,945,500
TOTAL PATRIMONIO
S/. 4,922,725
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO
S/. 5,474,725
De conformidad a la versión modificada y vigente del párrafo 10 de la Norma Internacional de Contabilidad Nº 1.- “Presentación de los Estados Financieros”, la denominación de Balance General, ha sido reemplazada por “SITUACIÓN FINANCIERA”. Asimismo, la denominación de Estado de Ganancias y Pérdidas, ha sido reemplazada por “ESTADO DE RESULTADOS”. Ambas denominaciones se encuentran vigentes desde el 01 de enero del 2011.
Aspectos Tributarios 61
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza Datos complementarios:
Tributario, por haber presentado el PDT0621 fuera de los plazos establecidos del período tributario junio de 2010 cumplió con pagar la multa por S/. 360 e intereses por la suma de S/. 10 ascendiendo a un total de S/. 370.
1.- Gastos no sustentados con comprobantes S/. 15,750. La empresa incurrió en la adquisición de bienes y/o servicios los cuales no se encuentran sustentados por el importe de S/. 15,750. 2.- Gastos por Sanciones Administrativas Fiscales S/. 370.
3.- Gastos personales de los socios asumidos por la empresa S/. 24,600.
La empresa al estar inmersa en la infracción tipificada en el Artículo 176º del Código
En el mes de diciembre de 2010 la empresa asumió los gastos personales de los socios por el importe de S/. 24,600.
EMPRESA EL DELFÍN S.A.C. 1. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 31 DE DICIEMBRE DE 2010 (Expresado en Soles) SOBRE BASE CONTABLE TIPO DE ADICIONES
SUB TOTALES
DIFERENCIA PERMANENTE IMPONIBLE
UTILIDAD SEGÚN LIBROS
TOTAL S/. 1,945,500
1. GASTOS CUYA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA NO CUMPLA CON LOS REQ. Y CARACT. MÍNIMAS ESTABLECIDA EN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
15,750
15,750
370
370
24,600
24,600
Base Legal: Inciso j) del Artículo 44º-TUO LIR del D.S. Nº 1792004 - EF. DOCUMENTOS QUE NO CALIFICAN COMO COMP. DE PAGO 2. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
15,750
Base Legal: Inciso c) del Artículo 44º-TUO LIR del D.S. Nº 1792004-EF. MULTA POR NO PRESENTACIÓN PDT 621 IGV RENTA-JUNIO 2010 3. GASTOS PERSONALES
370
Base Legal: Inciso a) del Artículo 44º - TUO LIR del D.S. Nº 179-2004-EF. GASTOS PERSONALES
24,600
TOTAL ADICIONES TOTAL RENTA NETA IMPONIBLE IMPUESTO A LA RENTA (30%)
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40,720 1,986,220 1,986,220 297,933
Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura Se aprecia que, considerando que la empresa “Editorial El Delfín S.A.C”, perteneciente al sector acuícola goza plenamente del beneficio tributario de aplicar como tasa anual el quince por ciento (15%) del Impuesto a la Renta. Seguidamente, pasaremos aplicar al resultado del impuesto a la Renta de Tercera Categoría Ejercicio 2010 los créditos con derecho a devolución (Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría) los cuales fueron debidamente cancelados antes del vencimiento de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta Ejercicio 2011.
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual señala a la letra que; “Artículo 88º.- Los contribuyentes obligados o no a presentar las declaraciones a que se refiere el Artículo 79º, deducirán de su impuesto los conceptos siguientes: (…..). b)
Los pagos efectuados a cuenta del impuesto liquidado en la declaración jurada y los créditos contra dicho tributo.
(……)”. Veamos, como sigue:
Dicho crédito con derecho a devolución se encuentra inmerso en el literal b) del Artículo 88º
EMPRESA EL DELFÍN S.A.C. 2. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA: Impuesto a la Renta Ejercicio 2010 (15%)
297,933
SUB TOTAL
297,933
Pagos a Cuenta Mensuales del Impuesto a la Renta Ejercicio 2010 Saldo por Regularizar a favor del fisco
Del caso plantado, perteneciente al abonar al fisco por Tercera Categoría – S/.147,933.00.
se sabe que la empresa sector acuícola, deberá el Impuesto a la Renta de Ejercicio 2010 la suma de
2. DEPRECIACIÓN A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA De conformidad con lo previsto en el Artículo 2° de la Ley Nº 29644 (publicada el 31.12.2010), norma que establece “Medidas de Promoción a favor de la Actividad de la Acuicultura”, es aplicable la depreciación para efecto del Impuesto a la Renta a razón del veinte por ciento (20%) anual del monto de las inversiones en estanques de cultivo en tierra y canales de abastecimiento de
(150,000) 147,933
agua que realizan las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades acuícolas, las cuales comprenden el cultivo de especies hidrobiológicas en forma organizada y tecnificada, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres. Cabe mencionar que, para efectos de poder gozar del beneficio tributario la actividad acuícola comprende el procesamiento primario de los productos provenientes de esta actividad. Dicho beneficio es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021, a favor de la actividad de la “acuicultura”.
Aspectos Tributarios 63
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza VIGENCIA DEL BENEFICIO.Este beneficio tributario tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021 y se aplicarán sin perjuicio de cualquier otro beneficio tributario establecido con el fin de promover actividades económicas en zonas específicas del país, los que mantienen su vigencia de acuerdo a la legislación vigente. 3. RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 973, norma que establece el Régimen Especial de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y Artículo 3º de la Ley Nº 29644 Ley que establece medidas de Promoción a favor de la Actividad Acuícola, es aplicable la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, siempre que aquel se encuentre en la etapa preproductiva igual o mayor a dos (2) años, a ser empleados por los contribuyentes del Sector Acuícola directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones. Para el efecto, se entiende por bienes nuevos a aquellos que no han sido puestos en funcionamiento ni han sido afectados con depreciación alguna. En el caso de Contratos de Inversión que contemplen la ejecución del Proyecto materia del contrato por etapas, tramos o similares, no se requiere que cada etapa, tramo o similar sea igual o mayor a dos años, siendo suficiente que la duración de toda la etapa pre operativa del Proyecto se ajuste al plazo anteriormente señalado. Asimismo, se entiende por bienes de capital y bienes intermedios a aquellos bienes de capital nuevo y bienes intermedios nuevos comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) señalados en el Anexo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo 973, Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Para el efecto, se muestra la relación de bienes de capital y bienes intermedios detallados en el Anexo Nº 1 de la norma señalada anteriormente (*).
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ANEXO 1 CLASIFICACIÓN SEGÚN USO O DESTINO ECONÓMICO (CUODE) 3.
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y PRODUCTOS CONEXOS 313. COMBUSTIBLES ELABORADOS 320. LUBRICANTES 5. 522. 531. 532. 533. 552. 553.
MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS INTERMEDIOS PARA LA INDUSTRIA (EXCLUIDO CONSTRUCCIÓN) PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS PRODUCTOS MINEROS PRIMARIOS PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS
5. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 612. SEMIELABORADOS 613. ELABORADOS 7. BIENES DE CAPITAL PARA LA AGRICULTURA 710. MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS 730. MATERIAL DE TRANSPORTE Y TRACCIÓN 8. BIENES DE CAPITAL PARA LA INDUSTRIA 810. MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS 820. HERRAMIENTAS 830. PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL 840. MAQUINARIA INDUSTRIAL 850. OTRO EQUIPO FIJO 9. EQUIPO DE TRANSPORTE 910. PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO TRANSPORTE 920. EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE 930. EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE (*)
DE
Fuente: Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EF
3.1 Condiciones para el acogimiento a este Beneficio Tributario Para acogerse al Régimen las personas naturales o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aplicables para la devolución del IGV, comprendidos dentro de este beneficio tributario, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a)
Los bienes de capital deberán ser registrados de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-
Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura 2004-EF y normas modificatorias, y en las leyes sectoriales que correspondan.
CONSTRUCCIÓN (DIVISIÓN 45) 4543 TRABAJOS DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS 4549 OTRAS TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO 455 TERMINACIÓN Y ACABADOS DE EDIFICACIONES Y OBRAS CIVILES 4551 INSTALACIÓN DE VIDRIOS Y VENTANAS 4552 TRABAJOS DE PINTURA Y TERMINACIÓN DE MUROS Y PISOS 4559 OTROS TRABAJOS DE TERMINACIÓN Y ACABADO 456 ALQUILER DE EQUIPO PARA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DOTADO DE OPERARIOS 4560 ALQUILER DE EQUIPO PARA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DOTADO DE OPERARIOS
Asimismo deberán estar comprendidos en el Anexo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo 973, Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y en la lista que se apruebe por Resolución Suprema para cada Contrato de Inversión. b)
Los bienes intermedios deberán estar comprendidos en el Anexo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo 973, Decreto Supremo Nº 084-2007EF y en la lista que se apruebe por Resolución Suprema para cada Contrato de Inversión.
c)
En el caso de contratos de construcción, las actividades deberán estar contenidas en la División 45 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), siempre que se efectúen para el cumplimiento del Proyecto y que se registren de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº179-2004-RE y normas modificatorias y en las leyes sectoriales que correspondan.
(1) Fuente: Código Industrial Internacional Uniforme
d)
El IGV que haya gravado la adquisición y/o importación de los bienes y/o servicios descritos anteriormente, no deberá ser inferior a nueve (9) UIT vigente a la fecha de emisión del comprobante de pago o en la fecha que se solicita su despacho a consumo. Para el efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Para el efecto, se muestra un print de la División 45 de la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU) (1).
i)
CONSTRUCCIÓN (DIVISIÓN 45) 45 CONSTRUCCIÓN 451 PREPARACIÓN DEL TERRENO 4511 TRABAJOS DE DEMOLICIÓN Y PREPARACIÓN DE TERRENOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES 4512 TRABAJOS DE PREPARACIÓN DE TERRENOS PARA OBRAS CIVILES 452 CONSTRUCCIÓN DE EDI9FICACIONES COMPLETAS Y DE PARTES DE EDIFICACIONES 4521 CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES PARA USO RESIDENCIAL 4521 CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES PARA USO NO RESIDENCIAL 453 CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL 4530 CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL 454 ACONDICIONAMIENTO DE EDIFICACIONES Y DE OBRAS CIVILES 4541 INSTALACIONES HIDRAULICAS 4542 TRABAJOS DE ELECTRICIDAD
Tratándose de bienes de capital y de bienes intermedios importados, se deberá tomar en cuenta el IGV correspondiente al total de bienes incluidos en una misma subpartida nacional, consignado en un mismo documento de importación(*). En el caso de adquisiciones locales, el IGV será determinado por el total de bienes consignados en un mismo comprobante de pago. No será necesario que el comprobante de pago indique la subpartida nacional a la que corresponden los bienes.
ii)
(*)
Tratándosedecontratosdeconstrucción se considerará el monto total del IGV correspondiente a cada contrato de construcción, independientemente del IGV consignado en las facturas correspondientes a los pagos parciales.
Se entiende por documento de importación a la Declaración Única de Aduanas y otros documentos que acrediten el pago del IGV en la importación.
Aspectos Tributarios 65
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza 2. Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría. El Estado otorga garantías de estabilidad jurídica a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que ellos invierten, mediante la suscripción de convenios que tienen carácter de contratoley, y que se sujetan a las disposiciones generales sobre contratos establecidas en el Código Civil. 3. Los compromisos de inversión para la ejecución del proyecto materia del Contrato de Inversión, no podrán ser menores a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere. Dicho monto no incluye el IGV. 4. Contar con un proyecto que requiera de una etapa pre productivo igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión 3.3 M. 3.2 Trámite ante el Sector correspondiente para acogerse al Régimen 1. La persona natural o jurídica presentará ante el Sector correspondiente, una solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, así como de calificación para el goce del Régimen. La solicitud a que se refiere el párrafo anterior, deberá indicar el Proyecto que constituye el objetivo principal del Contrato de Inversión, y acompañar la siguiente documentación: a)
Cronograma propuesto de las Inversiones requeridas para la ejecución del Proyecto que constituye el objetivo principal del Contrato de Inversión, con la indicación de las etapas, tramos o similares, de ser el caso.
b)
Lista propuesta de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de Construcción aplicable por cada Contrato de Inversión.
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c)
Copia del contrato sectorial o autorización del sector, de corresponder.
d)
Certificado de Vigencia de Poder expedido por el Registro Público correspondiente, en el que se acredite la capacidad del representante de las personas jurídicas para suscribir el Contrato de Inversión.
2. El Sector correspondiente evaluará la documentación presentada en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 973 y su Reglamento, así como el cronograma de inversiones propuesto y la lista propuesta de los bienes intermedios y bienes de capital, servicios y contratos de construcción, a fin de constatar la procedencia del cronograma de inversiones, si los bienes se encuentran comprendidos en las subpartidas nacionales que correspondan a la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), según los códigos que se señalan en el Anexo 1 del Reglamento y si los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción resultan necesarios para el Proyecto que se indica en el Contrato de Inversión. 3. De no encontrar observaciones el Sector remitirá el expediente de la persona natural o jurídica solicitante conteniendo el detalle de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobados con el sustento correspondiente, conjuntamente con la opinión favorable del cronograma de ejecución de inversiones, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN para que ésta proceda a proyectar el Contrato de Inversión para su respectiva suscripción. 4. Mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato. El detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que apruebe la Resolución
Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura Suprema se Inversión.
anexará
al
Contrato
de
3.3 De los Contratos de Inversión El Contrato de Inversión será suscrito con el Sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSION. El Contrato de Inversión deberá consignar la siguiente información mínima: a)
Identificación de las partes contratantes y sus representantes legales, de ser el caso.
b)
El monto total de la inversión y las etapas, tramos o similares, de ser el caso, en que se efectuará ésta.
c)
El proyecto al que se destinará la inversión.
d)
El plazo para la realización de la inversión.
e)
El cronograma de ejecución de la inversión con la identificación de las etapas, tramos o similares, de ser el caso.
f)
Las causales de rescisión o resolución del contrato.
El modelo de Contrato de Inversión se encuentra normado en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Para el efecto, se muestra el modelo de Contrato de Inversión. Ver Modelo Contrato de Inversión en la Página Siguiente. 3.4 Monto de Solicitudes de Devolución El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución del IGV por aplicación del Régimen, será de treinta y seis (36) UIT, vigente al momento de la presentación de la solicitud, monto que no será aplicable a la última solicitud de devolución que presente el Beneficiario. 3.5 Periodicidad de Solicitudes de Devolución Esta solicitud podrá presentarse mensualmente y a partir del mes siguiente de la fecha de anotación correspondiente en el Registro de Compras de los comprobantes de pago y demás documentos donde consta el pago del IGV. Cabe precisar que, dichos comprobantes de pago deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT. Asimismo una vez presentada la solicitud de devolución del IGV de un determinado período
no podrá presentarse otra solicitud por el mismo período o períodos anteriores. 3.6 De los Joints Ventures y Contratos de Colaboración Empresarial sin Contabilidad Independiente En los casos de Joints Ventures y otros Contratos de Colaboración Empresarial que no lleven Contabilidad Independiente, cada parte contratante podrá solicitar la devolución del IGV por aplicación del Régimen sobre la parte de éste que se le hubiera atribuido según la participación de gastos en cada contrato, debiendo para tal efecto acumular el monto mínimo, según lo descrito en el literal D). 3.7 Medio de Devolución del IGV Procederá la devolución del IGV mediante Notas de Crédito Negociables, las mismas que serán emitidas en moneda nacional y entregadas por la SUNAT, las disposiciones del Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº126-94-EF y normas modificatorias, en lo que se refiere al retiro, utilización, pérdida, deterioro, destrucción y características, incluyendo lo dispuesto en el inciso h) del artículo 19º del citado Reglamento. 3.8 Contabilidad en Moneda Extranjera En el caso de las empresas que se encuentren autorizadas a llevar la contabilidad en moneda extranjera y declaren sus tributos en moneda extranjera, a efectos de solicitar la devolución efectuarán la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la fecha de presentación de la solicitud de devolución. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. 3.9 Cobro de deudas con la SUNAT a cuenta de Devolución del IGV En caso el Beneficiario tenga deudas tributarias exigibles conforme a lo establecido por el Artículo 115 del Código Tributario, la SUNAT podrá retener la totalidad o parte de la devolución del Régimen a efecto de cancelar las referidas deudas.
Aspectos Tributarios 67
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza
MODELO DE CONTRATO DE INVERSIÓN Conste por el presente documento el Contrato de Inversión que celebran de una parte (Sector correspondiente)......, representado por...... identificado con Documento Nacional de Identidad Nº......, autorizado por...... Nº ...... de fecha ...... y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, representada por ...... identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ......, autorizado por Resolución Nº ...... de fecha ......, ambos en representación del Estado Peruano y a quienes en adelante se les denominará el “ESTADO”; y de la otra parte ..... (persona natural o jurídica) identificada con RUC...... con domicilio en...... representada por...... según poder inscrito en...... a quien en adelante se le denominará el “INVERSIONISTA”, en los términos y condiciones siguientes: Conste por el presente documento el Contrato de Inversión que celebran de una parte el (Sector correspondiente)......, representado por...... identificado con Documento Nacional de Identidad Nº......, autorizado por...... Nº...... de fecha...... y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, representada por...... identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ......, autorizado por Resolución Nº ...... de fecha ......, ambos en representación del Estado Peruano y a quienes en adelante se les denominará el “ESTADO”; y de la otra parte la Empresa ...... (empresa concesionaria o empresa estatal de Derecho Privado, según corresponda) identificada con RUC...... con domicilio en ...... representada por...... según poder inscrito en ...... a quien en adelante se le denominará el “INVERSIONISTA”, en los términos y condiciones siguientes: (sólo aplicable para inversionistas que tuvieran derecho a acogerse tanto al Régimen Especial de Recuperación Anticipada, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 973, y al Reintegro Tributario establecido por la Ley Nº 28754). CLÁUSULA PRIMERA.- Mediante escrito de fecha...... el INVERSIONISTA ha solicitado la suscripción del Contrato de Inversión a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 973, para acogerse al beneficio previsto en la referida norma, en relación con las inversiones que realizará para el desarrollo del Proyecto denominado ......, en adelante referido como el PROYECTO. CLÁUSULA PRIMERA.- Mediante escrito de fecha...... el INVERSIONISTA ha solicitado la suscripción del Contrato de Inversión a que se refieren el Decreto Legislativo Nº973 y la Ley Nº28754, para acogerse a los beneficios previstos en tales normas, en relación con las inversiones que realizará para el desarrollo del Proyecto denominado......, en adelante referido como la OBRA (sólo aplicable para inversionistas que tuvieran derecho a acogerse tanto al Régimen Especial de Recuperación Anticipada, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 973, y al Reintegro Tributario establecido por la Ley Nº 28754). CLÁUSULA SEGUNDA.- En concordancia con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 973, EL INVERSIONISTA se compromete a ejecutar inversiones por un monto de US$......, en un plazo de...... contado a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato de Inversión. Las inversiones referidas en el párrafo anterior se ejecutarán de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del presente Contrato y que comprende las obras, labores, adquisiciones, etc., para la puesta en marcha o inicio del PROYECTO. CLÁUSULA SEGUNDA.- En concordancia con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754, EL INVERSIONISTA se compromete a ejecutar inversiones por un monto de US$......, en un plazo de...... contado a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato de Inversión. Las inversiones referidas en el párrafo anterior se ejecutarán de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del presente Contrato y que comprende las obras, labores, adquisiciones, etc., para la puesta en marcha o inicio de la OBRA (sólo aplicable para inversionistas que tuvieran derecho a acogerse tanto al Régimen Especial de Recuperación Anticipada, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 973, y al Reintegro Tributario establecido por la Ley Nº 28754). CLÁUSULA XXX.- EL INVERSIONISTA podrá solicitar se ajuste el monto de la inversión comprometida a efectos de compensar los imprevistos y economías en la ejecución del PROYECTO, en concordancia con las disposiciones establecidas en el CONTRATO DE CONCESIÓN. El ajuste en el monto de inversión comprometida será aprobado mediante la suscripción de un addendum modificatorio al presente Contrato (sólo aplicable si el inversionista es concesionario al amparo de leyes sectoriales). CLÁUSULA TERCERA.- El control del Cronograma de Ejecución de Inversiones será efectuado por...... CLÁUSULA CUARTA.- Para el presente Contrato constituyen pruebas, muestras o ensayos lo siguiente: a) ...... b) ...... c) ...... CLÁUSULA QUINTA.- Constituyen causales de resolución de pleno de derecho del presente Contrato, sin que medie el requisito de comunicación previa, las siguientes:
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Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura
1. El incumplimiento del plazo de ejecución de las inversiones, contemplado en la Cláusula Segunda del presente Contrato. 2. El inicio de las operaciones productivas, según lo definido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 973, antes del cumplimiento del plazo mínimo a que se refiere el inciso b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973. 3. El incumplimiento del monto de inversión, contemplado en la Cláusula Segunda del presente Contrato. 4. La resolución del CONTRATO DE CONCESIÓN (sólo aplicable si el inversionista es concesionario al amparo de leyes sectoriales). CLÁUSULA QUINTA.- Constituyen causales de resolución de pleno de derecho del presente Contrato, sin que medie el requisito de comunicación previa, las siguientes: 1. El incumplimiento del plazo de ejecución de las inversiones, contemplado en la Cláusula Segunda del presente Contrato. 2. El incumplimiento del monto de inversión, contemplado en la Cláusula Segunda del presente Contrato. 3. La resolución del CONTRATO DE CONCESIÓN (sólo aplicable si el inversionista es concesionario al amparo de leyes sectoriales), (sólo aplicable para inversionistas que tuvieran derecho a acogerse tanto al Régimen Especial de Recuperación Anticipada, aprobado por Decreto Legislativo Nº 973, y al Reintegro Tributario establecido por la Ley Nº 28754). CLÁUSULA XXX.- El inicio de las operaciones productivas, según lo definido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 973, antes del cumplimiento del plazo mínimo a que se refiere el inciso b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, constituirá el goce indebido del Régimen Especial de Recuperación Anticipada, manteniendo el presente Contrato su validez únicamente respecto del beneficio previsto en la Ley Nº 28754 (sólo aplicable para inversionistas que tuvieran derecho a acogerse tanto al Régimen Especial de Recuperación Anticipada, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 973, y al Reintegro Tributario establecido por la Ley Nº 28754). CLÁUSULA SEXTA.- Cualquier litigio, controversia o reclamación, relativa a la interpretación, ejecución o validez del presente Convenio, será resuelta mediante arbitraje de derecho. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, mediante la constitución de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrará a uno y los dos árbitros así designados nombrarán al tercer árbitro. Los árbitros quedan expresamente facultados para determinar la controversia materia del arbitraje. Si una parte no nombra árbitro dentro de los diez (10) días de recibido el requerimiento de la parte o partes que soliciten el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente de diez (10) días, contado a partir del nombramiento del último árbitro por las partes, los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro, la designación del árbitro faltante será hecha, a petición de cualquiera de las partes por la Cámara de Comercio de Lima. El plazo de duración del proceso arbitral no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles, contado desde la fecha de designación del último árbitro y se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley Nº 26572 y/o las normas que la sustituyan o modifiquen. Los gastos que se generen por la aplicación de lo pactado en la presente Cláusula serán sufragados por las partes contratantes en igual medida. CLÁUSULA SÉTIMA.- El INVERSIONISTA señala como su domicilio el indicado en la introducción del presente contrato, donde se le considerará siempre presente. Los avisos y notificaciones dirigidas al domicilio indicado se tendrán por bien hechas. Cualquier cambio de domicilio deberá notificarse por escrito con una anticipación de diez (10) días calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar conocimiento del nuevo domicilio, surtirán efecto en el domicilio anterior. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias de igual contenido, en......, a los...... de....... de...... Por el INVERSIONISTA Por el ESTADO ........................... Por.....
............................. Por PROINVERSION
Fuente: Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EF
Aspectos Tributarios 69
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza 3.10 Registro Contable de las Operaciones Las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción que den derecho al Régimen, deberán ser contabilizadas separadamente entre aquellas que se destinarán exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, aquellas que se destinarán exclusivamente a operaciones no gravadas, así como de aquellas que se destinarán a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas. Asimismo los Beneficiarios que ejecuten la inversión en el Proyecto por etapas, tramos o similares, para efectos del Régimen contabilizarán sus operaciones en cuentas independientes por cada etapa, tramo o similar en la forma establecida en el numeral precedente. La SUNAT podrá establecer controles adicionales para facilitar la identificación de las inversiones de cada etapa, tramo o similar, los que deberán ser cumplidos por los Beneficiarios. Los comprobantes de pago como: notas de débito, notas de crédito, la Declaración Única de Aduanas y otros documentos que acrediten el pago del IGV en la importación, así como los documentos donde consta el pago del IGV en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, que respalden las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción que den lugar al Régimen, deberán anotarse en el Registro de Compras, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Para el efecto, deberán registrar en columnas separadas las bases imponibles de las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas, así como el monto del IGV correspondiente a tales adquisiciones. Cabe precisar que, el Artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, norma aprobada según Decreto Supremo N° 055-99-EF, señala a la letra que: “(…) Artículo 19º.- Requisitos Formales Para ejercer el derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo anterior se cumplirán los siguientes requisitos formales: 70 www.asesorempresarial.com
a)
Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del Impuesto en la importación de bienes. Los comprobantes de pago y documentos, a que se hace referencia en el presente inciso, son aquellos que, de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crédito fiscal. b) Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión. c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización del servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal, el cual se ejercerá en el periodo al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de la configuración de las infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario que resulten aplicables. Tratándose del Registro de Compras llevado de manera electrónica no será exigible la legalización prevista en el primer párrafo del presente inciso. (Último párrafo del literal c) del artículo 19°, incorporado por el artículo 15° de la Ley N.° 29566, publicado el 28 de julio de 2010 y vigente desde el 29 de julio de 2010, según lo indicado en su Disposición Final Única).
Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura Cuando en el comprobante de pago se hubiere omitido consignar separadamente el monto del impuesto, estando obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por un monto equivocado, procederá la subsanación conforme a lo dispuesto por el Reglamento. El crédito fiscal sólo podrá aplicarse a partir del mes en que se efectúe tal subsanación. Tratándose de comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados, no será de aplicación lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente artículo. Tratándose de comprobante de pago, notas de débito o documentos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios no se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios, contratos de construcción e importación, cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del Impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado: i. Con los medios de pago que señale el Reglamento; y, ii. Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el referido Reglamento. Lo antes mencionado, no exime del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por esta Ley para ejercer el derecho al crédito fiscal. La SUNAT, por resolución de superintendencia, podrá establecer otros mecanismos de verificación para la validación del crédito fiscal. En la utilización, en el país, de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal se sustenta en el documento que acredite el pago del Impuesto. Para efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal, en los casos de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente, el operador atribuirá a cada parte contratante, según la participación en los gastos establecida en el contrato, el Impuesto que hubiese gravado la importación, la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Dicha atribución deberá ser realizada mediante documentos cuyas características y requisitos serán establecidos por la SUNAT. (…)”
Asimismo contabilizarán sus operaciones en cuentas independientes por cada contrato, etapa, tramo o similar, las personas naturales o jurídicas que suscriban más de un Contrato de Inversión, o ejecuten la inversión por etapas, tramos o similares. 4. SUSPENSIÓN DEL PAGO DE DERECHO DE ACUICULTURA Se suspende el pago por el derecho de Acuicultura establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 27640 Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 29644. Cabe precisar que, el Artículo 19° de la Ley N° 27640, señala a la letra que: “(…) Artículo 19º.- Derecho de acuicultura 19.1 Los titulares de autorizaciones o concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público y aguas continentales pagan anualmente al Ministerio de Pesquería el derecho de acuicultura, el cual es fijado en el Reglamento por hectárea o fracción, en función de la Unidad Impositiva Tributaria, y no puede ser incrementado en un plazo de diez años para la concesión otorgada. El pago deberá ser abonado en efectivo hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año. 19.2 Los titulares de concesiones para el desarrollo de la acuicultura sobre áreas acuáticas en mar, ríos y lagos navegables, pagan anualmente el derecho que establece la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. (…) 5. CONTRATACIÓN LABORAL Son aplicables a los empleadores de la actividad acuícola las disposiciones previstas en la Ley N° 27360 Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y su Reglamento Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el mismo que acoge al Sector Acuícola a un Régimen Laboral Especial que goza de los siguientes beneficios: a)
Los empleadores podrán contratar a su personal por período indeterminado o determinado. En este último caso, la duración de los contratos dependerá de la actividad
Aspectos Tributarios 71
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza
b)
por desarrollar, pudiendo establecerse jornadas de trabajo acumulativas en razón de la naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio la jornada máxima de cuarenta y ocho (48) horas semanales.
•
Se aplicará el pago de horas extras a los trabajadores en el caso de que se supere la jornada máxima, el mismo que será aplicado al 25% y/o 35% según corresponda, de conformidad a lo previsto en el Artículo 10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, norma aprobada según Decreto Supremo N° 0072002-TR.
Cabe indicar que, en el Contrato de trabajo deberá quedar estipulado el Régimen Especial al que pertenece el trabajador de la empresa.
La Remuneración Mínima para los trabajadores del Sector Acuícola será de S/.790.12 (Setecientos noventa y 12/100 Nuevos Soles) mensuales o S/.26.34 (Veintiséis y 34/100 Nuevos Soles) diarios, de conformidad a lo previsto en el Decreto Supremo N° 0112011-TR Incremento de la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al Régimen laboral de la actividad privada. Cabe mencionar que, dicha remuneración incluye la Compensación por Tiempo de Servicios y las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad y se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital.
c)
El descanso vacacional de los trabajadores será de 15 (quince) días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un período mayor.
d)
En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 15 (quince) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 180 (ciento ochenta) remuneraciones diarias. Las fracciones de años se abonan por dozavos.
Registro de Contratos de Trabajo Sujeto a Modalidad.Para efectos del registro de los contratos de trabajo sujetos a modalidad, los empleadores deberán presentar el último día hábil de cada semestre calendario, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de la jurisdicción correspondiente, una solicitud adjuntando lo siguiente: 72 www.asesorempresarial.com
• •
Tres (03) ejemplares de los contratos sujetos a modalidad, celebrados en dicho período. Copia simple del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Copia simple del documento que presente ante la SUNAT para efectos de su acogimiento a los beneficios.
Por su parte, la Autoridad Administrativa del Trabajo podrá ordenar la verificación posterior de la veracidad de los datos consignados en los contratos, de conformidad a lo previsto en el Artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado según Decreto Supremo N° 003-97-TR. 6. SEGURO DE PREVISIONAL
SALUD
Y
RÉGIMEN
El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, será del 4% (cuatro por ciento) de la remuneración en el mes por cada trabajador. Los afiliados y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del seguro social de salud siempre que aquellos cuenten con 3 (tres) meses de aportación consecutivos o con 4 (cuatro) no consecutivos dentro de los 12 (doce) meses calendario anteriores al mes en el que se inició la causal. ESSALUD podrá celebrar convenios con el Ministerio de Salud o con otras entidades, públicas o privadas, a fin de proveer los servicios de salud correspondientes. En caso de accidente, basta que exista afiliación. A efectos de acogerse a este beneficio tributario el empleador al presentar la Declaración Jurada Mensual de Impuestos vía PDT 601-Planillia Electrónica, deberá registrar al trabajador en Tipo de Trabajador o Pensionista con la opción 65 Trabajador Actividad Acuícola – Ley 27460. Para el efecto, se muestra un print de la Planilla Electrónica-PDT-601 en la que se registra a un trabajador acogido al Régimen Especial del Sector Acuícola. Veamos, como sigue: Tipo de trabajador o pensionista Código: 65 Descripción: Trabajador Actividad Acuícola – Ley Nº 27460.
Aplicaciรณn por Sectores del PCGE - Acuicultura
Aspectos Tributarios 73
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza De esta forma, el Programa de Declaración Telemática del PDT automáticamente determinará el impuesto a pagar por el Tributo Essalud con la Tasa del 4% a la que se encuentran inmersos las entidades empleadoras inmersas en el sector acuícola – Ley Nº 27460. A continuación se muestra una síntesis de los beneficios al que se encuentran inmersos tres (03) sectores: Actividad Agraria, Actividad Agroindustrial y Actividad Acuícola, cuya fuente es de SUNAT. Veamos: Los Beneficios establecidos en las Leyes N° 27360 y N° 27460 se detallan a continuación:
Beneficios
Actividad Agraria
Actividad Actividad AgroinAcuícola dustrial
Tasa de 15% sobre la renta de tercera categoría del Impuesto a la Renta
Si
Si
Si
Exoneración del IES(1) aplicable a las remuneraciones de los trabajadores que laboren para empleadores de la actividad agraria, bajo relación de dependencia
Si
Si
Si
Seguro de Salud Agrario( Reciben todas las prestaciones del Seguro Social de Salud y el aporte es del 4% de la remuneración)
Si
La aplicación de una tasa especial de depreciación de 20% anual a las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen los beneficiarios durante la vigencia de la Ley
Si
Los beneficiarios que se encuentren en la etapa pre productiva de sus inversiones, podrán recuperar el IGV e IPM pagados por las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes de capital, insumos, prestación de servicios y contratos de construcción, siempre que se utilicen directamente en la etapa pre productiva, la cual no podrá exceder de 5 años
Si
Si
Si
Si
(*) Fuente: SUNAT.
74 www.asesorempresarial.com
Si
No
No
CASO: CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS La empresa “EL MAR” S.A.C. identificada con RUC N° 20345689781, se encuentra sujeta al Régimen Especial del Sector Acuícola por estar dedicada a la crianza y cultivo de conchas de abanico y cumple con lo dispuesto en la Ley Nº 27460 Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y normas complementarias. La empresa cuenta con 87 trabajadores, de los cuales 30 son madres de familia. Por festividad del “Día de la Madre” la empresa decide comprar 30 canastas con productos de belleza para obsequiar a sus trabajadoras. El importe total de la factura por la compra asciende a S/. 1,500.00 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido el IGV. ¿Se desea saber cuál sería la implicancia de índole laboral, contable y tributario? SOLUCIÓN: En atención al caso planteado tenemos lo siguiente: En primer lugar se hará una relación de las trabajadoras beneficiadas de este obsequio otorgado por la empresa y se desagregará el importe total del comprobante de pago en Valor de venta e IGV, quedando de tal forma: Valor de venta
S/. 1,271.19
IGV (18%)
S/.
Total
S/. 1,500.00
228.81
Seguidamente pasaremos a determinar el valor de cada canasta entregada a cada trabajadora, a efectos de considerar este importe en la Planilla de remuneraciones de la empresa, boleta de pago del trabajador y declaración jurada mensual de impuestos vía PDT 601-Planilla electrónica del período en que fue entregado el bien materia del obsequio efectuado. Valor de venta (por cada trabajadora) S/. 1,271.19 / 30 = S/. 42.37 INCIDENCIA LABORAL: El obsequio realizado por la empresa a favor de las madres trabajadoras de la empresa se registrará con el nombre de “Canasta de Navidad o Similares”, el mismo que constituye un concepto no remunerativo de conformidad con el inc. d) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley
Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura de Compensación por tiempo de Servicios, norma aprobada según Decreto Supremo Nº 001-97-TR. A efectos de ver el registro, se muestra la Boleta de pago del trabajador el cual se encuentra elaborado en mérito a lo previsto en el Decreto Supremo N° 001-98-TR y la Resolución Ministerial N° 0202008-TR. Obsérvese en la boleta de pago que el trabajador percibe una remuneración básica mínima que corresponde al Régimen Especial del Sector Acuícola, cuyo importe es de S/. 790.12 (Setecientos noventa y 12/100 Nuevos Soles) mensuales o S/.26.34 (Veintiséis y 34/100 Nuevos Soles) diarios, de conformidad a lo previsto en el Decreto Supremo N° 011-2011-TR Incremento de la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al Régimen laboral de la actividad privado. Además se sabe que la trabajadora percibe una Asignación familiar en el orden de S/. 67.50. Asimismo, dicha trabajadora laboró el día feriado 08 de octubre por el cual percibió una remuneración de S/. 57.17. De otro lado, la aportación de Essalud será en el orden del cuatro por ciento (4%) de la remuneración asegurable de la trabajadora.
Para el efecto, la remuneración asegurable de la trabajadora es como sigue: Remun. Asignación Remun. + + Día Feriado = Mínima Vital Familiar Asegurable 790.12
+
67.50
+
57.17
= S/. 914.79
La aportación de Essalud será: 4% x 914.79 = S/. 36.59 Seguidamente, se muestra la Boleta de Pago de una trabajadora beneficiada con el obsequio del Día de la Madre. Ver Boleta de Pago de Remuneraciones en la página siguiente Se puede observar en la Boleta de pago de la trabajadora que el empleador se acoge al Régimen del beneficio tributario del Seguro de Salud, por el cual aporta el cuatro por ciento (4%) de la remuneración asegurable de la trabajadora. De otro lado, la remuneración de Canasta de Navidad y/o similares percibida por la trabajadora se registrará y declarará en el PDT 601-Planilla Electrónica con el código 0903 de la siguiente forma:
Aspectos Tributarios 75
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza 1
BOLETA DE PAGO DE REMUNERACIONES D.S. Nº 001-98-TR-DEL 22.01.98 D.S. Nº 017-2001-TR-DEL 07.06.2001 R.M.Nº 020-2008-TR
Datos del empleador Nombre o Razon Social
: EL MAR S.A.C
RUC Dirección
: 20345689781 : Calle Mariscal Caceres 156, Casma , Ancash
Período de Pago
:
Datos del Trabajador Nombres y Apellidos DNI Nº Tipo o categoría Categoría u Ocupación Autogenerado Regimen Pensionario Codigo SPP (CUSPP)
: AGUIRRE URIBE DE MIYASHIRO ELIZABETH : 43591285 Nº de Dias No Laborados y no subsidiados : EMPLEADO Nº de Dias de licencia con goce de haber : ASISTENTE DE PRODUCCION Nº de Dias de licencia sin goce de haber : 8606010AVMOE006 Nº de Horas Ordinarias : PROFUTURO Nº de Horas Extras a 1.25% : 615620EABVO2 Nº de Horas Extras a 1.35%
Fecha de Inicio de la Relacion Laboral Fecha de Termino de la Relacion Laboral Nº de Días efectivamente laborados Nº de Dias Subsidiados
: : : :
MAYO 2011
01/08/2010 26 0
Nº de Horas Nocturnas Nº de Horas Dobles Fecha de Inicio de Vacaciones Fecha de Fin de Vacaciones Inasistencias Tardanzas
INGRESOS AFECTOS
: : : : : :
0 0 0 208 0 0
: : : : : :
0 0 0 0
DESCUENTOS
Remuneracion Basica Asignación Familiar Horas Extras 25% Horas Extras 35% Horas Dobles Horas Nocturnas Remuneración en día feriado 01 de mayo Alimentación Principal en dinero Subsidio por maternidad Jornada en dia de Descanso o día feriado Remuneración vacacional Subsidios por enfermedad Vacaciones Truncas Gratificación ordinaria de F.P o Navidad Bonificación regular
: : : : : : : : : : : : : : :
790.12 67.50 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 57.17 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Tardanzas Adelanto de Remuneraciones Inasistencias Canasta de Navidad y/o similares AFP Aportacion Obligatorio AFP Seguro de Vida AFP Comision sobre la R.A. Sistema Nacional de Pensiones Essalud Vida Impuesto Renta 5ta. Categoría Retencion Judicial
: : : : : : : : : : :
0.00 0.00 0.00 42.37 91.48 12.72 19.85 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTAL
:
914.79
TOTAL DESCUENTOS
:
166.42
INGRESOS NO AFECTOS
APORTES DEL EMPLEADOR
Grat.Fiestas Patrias y Navidad - Ley Nº 29351 Gratif. Extraord. - Ley Nº 29351 Gratificación Proporcional - Ley Nº 29351 Gratif. Extraord. Proporcional - Ley Nº 29351 Canasta de Navidad o similares Refrigerio que no constituye aliment. principal Movilidad supeditada a la asistencia Condicion de trabajo Part. Utilidades Pag. Antes de la DJ. Anual 2009
: : : : : : : :
0.00 0.00 0.00 0.00 42.37 0.00 0.00 0.00 0.00
ESSALUD EPS SCTR
:
36.59
TOTAL
:
42.37
TOTAL APORTES
:
36.59
TOTAL REMUNERACION BRUTA
:
957.16
NETO A PAGAR : S/. 790.74
---------------------------------------------------------------
GONZALES ARRESE, MARCO ANTONIO REPRESENTANTE LEGAL
76 www.asesorempresarial.com
--------------------------------------------------------------------------------
AGUIRRE URIBE DE MIYASHIRO ELIZABETH D.N.I. Nº : 43591285
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Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura IMPLICANCIA CONTABLE: Para efectos netamente didácticos mostramos a continuación la dinámica contable por la provisión de la “Canasta de navidad y/o similares” por el “Día de la Madre”. Veamos: Considerando que, el importe total asciende a la suma de Valor de venta
S/. 1,271.19
IGV (18%)
S/.
Total
S/. 1,500.00
228.81
En primer lugar deberá contabilizarse la provisión por la adquisición de las canastas navideñas y/o similares con ocasión del “Día de la madre”. Dicha provisión materia de tener que suministrar dichos bienes obedece a lo previsto en la Norma Internacional de Contabilidad 2: Inventarios. Sin embargo, se aplicará la Norma Internacional de Contabilidad 19: “Beneficios de los Trabajadores”, por el reconocimiento del consumo de la Canasta de navidad y/o similares a favor de los trabajadores, es como sigue: Veamos la respectiva dinámica contable haciendo uso del Plan Contable General Empresarial (PCGE).
Por la adquisición de canastas de navidad y/o similares (Aplicación de la NIC 2): XX
60 40
42
COMPRAS 603 Materiales Auxiliares, Suministros y Repuestos 6032 Suministros TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 421 Facturas, Boletas y Otros Comprobantes por Pagar 4212 Emitidas
1,271.19
228.81 1,500.00
XX
Por el Traslado de las canastas de navidad y/o similares al almacén: XX
25 61
MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 252 Suministros VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 613 Materiales Auxiliares, Suministros y Repuestos 6132 Suministros
1,271.19 1,271.19
XX
Por la entrega de las canastas de navidad y/o similares (Aplicación de la NIC 19): XX
62 25
GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 622 Otras Remuneraciones 6221 Canastas de Nacidad y/o Similares MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 252 Suministros
1,271.19 1,271.19
XX
Por el destino a los diferentes centros de costos a los que pertenecen las madres trabajadoras beneficiadas con la entrega de las canastas de navidad y/o similares: XX
90 92 94 95 79
COSTO DE PRODUCCIÓN COSTO DEL SERVICIO GASTOS DE ADMINISTRACIÓN GASTOS DE VENTAS CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS
317.79 317.79 317.79 317.79 1,271.19
XX
Aspectos Tributarios 77
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza IMPLICANCIA TRIBUTARIA: Se emitirán las boletas de ventas respectivas a nombre de las trabajadoras en mérito a lo previsto en el Artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT (Reglamento de Comprobantes de Pago), consignando para ello la leyenda de “Transferencia Gratuita” y el respectivo valor referencial, así como el valor “0”, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8º, numeral 8 de la norma anteriormente precitada. CASO: CONCEPTO NO REMUNERATIVO (Condición de Trabajo) La empresa “EL MAR” S.A.C identificada con RUC N° 20345689781 se encuentra sujeta al Régimen Especial del Sector Acuícola por estar dedicada a la crianza y cultivo de conchas de abanico y cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 27460 Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y normas complementarias. La empresa decide solventar el gasto de un Post grado en la Universidad de San Carlos al Sr. Bruno Cornejo Ramos, Jefe de Recursos Humanos de la empresa, en Gestión del Desarrollo. Para el efecto, se cuenta con los siguientes datos del trabajador beneficiado: Nombre del trabajador Cargo en la empresa Sueldo básico Nombre del curso Tiempo de duración del curso Costo del Postgrado Financiamiento Costo de cuota mensual
: Bruno Cornejo Ramos : Jefe de Recursos Humanos : S/. 3,000.00 : Post grado en Gestión del Desarrollo : 12 meses : S/. 13,056.00 : 12 cuotas mensuales : S/. 1,088.00
¿Se desea saber cuál sería la implicancia de índole laboral, contable y tributaria sabiendo que la empresa otorga dicho beneficio a favor de sus trabajadores en forma general y toda vez que se requiera? SOLUCIÓN: En atención al caso planteado tenemos que, el monto otorgado a favor del trabajador deberá ir consignado en la Planilla de Remuneraciones de la empresa, boleta de pago del trabajador y declaración jurada mensual de impuestos vía PDT 601-Planilla Electrónica del período en que fue entregado el bien materia del obsequio efectuado. Este curso de Post Grado en Gestión del Desarrollo califica como “Capacitación como Condición de trabajo” en virtud a que se encuentra directamente 78 www.asesorempresarial.com
vinculado a las funciones que realiza el trabajador dentro de su cargo en la empresa y se hace necesario para que lo cumpla con efectividad. IMPLICANCIA LABORAL: La Condición Trabajo es un concepto no remunerativo, de conformidad con lo dispuesto en el inc. c) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por tiempo de Servicios, norma aprobada según Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Amerita enfatizar que, se entiende por Condición de Trabajo al monto otorgado al trabajador para el cabal desempeño de su labor y que está directamente vinculado a la actividad que realiza y de no otorgarse no se podría cumplir con la prestación del servicio. Este es un concepto no remunerativo, de conformidad con el inc. c) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por tiempo de Servicios, Decreto Supremo Nº 001-97-TR., el cual señala a la letra que: “(…) Artículo 19º.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes: (…) c) El costo o valor de las condiciones de trabajo. (…)” Dicho concepto no remunerativo otorgado a favor del trabajador no se encuentra afecto al impuesto a la renta de quinta categoría. De lo descrito líneas arriba se entiende que en la medida en que el monto sea para cubrir los gastos por determinada capacitación y este sea por montos razonables este será considerado como un concepto no remunerativo. Es decir, este monto no podrá exceder a la remuneración del generalidad. Cabe señalar que, si este monto es determinado como “Condición de Trabajo”, este no estaría afecto a cargas sociales ni descuentos al trabajador, situación distinta al determinar una “Asignación o Bonificación por Educación”, situación en la cual el monto estaría afecto al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, descuento a efectuar al trabajador. De otro lado, el empleador cumple con el criterio de causalidad y razonabilidad debido a que el trabajador percibe un sueldo mensual de S/. 3,000.00 y la cuota mensual del curso es de S/. 1,088.00.
Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura A continuación, se muestra la Factura N° 0100060841 emitida por la Universidad de San Carlos por el costo del Post Grado en Gestión del
Universidad San Carlos
Desarrollo a favor del trabajador Bruno Cornejo Ramos, correspondiente al mes de mayo de 2011.
R.U.C. Nº 20107798087 Av. Javier Prado Cuadra 21 Monterrico, Lima T (511) 459 9011 F (511) 459 7845
, Perú
FACTURA 010 - Nº 0060841
Señores:
EL MAR S.A.C.
Dirección:
CALLE MARISCAL CACERES Nº 156 - CASMA, ANCASH
R.U.C.:
20345689781
CÓDIGO
02.101
FAC: 010 - 0060841 FECHA: 12/05/2011 RECIBO: 715243 Vencimiento: 30/09/2011
CANT.
1
DESCRIPCIÓN
IX PROGRAMA DE POSTGRADO EN GESTIóN DEL DE(CUOTA) IX PROGRAMA DE POSTGRADO EN GESTION DEL DESARROLLO
PRECIO UNITARIO
TOTAL
1.088.00
1.088.00
BRUNO CORNEJO RAMOS
1.088.00 0.00
SUB. TOTAL I.G.V (18%) MOSORIO
SON: MIL OCHENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVS SOLES
TOTAL
1.088.00
S.E.ú O.
GRAFIPAPEL S. A.•R.U.C. 20299634443•Telfs.: 362-4836 Fax: 362-7567• Aut. Sunat: 2363182011•F.I.:17-08-2010•Serie 010 del 0060501 al 00622500
A efectos de ver el registro del beneficio otorgado al trabajador, se muestra la Boleta de pago del trabajador el cual se encuentra elaborado de conformidad con el Decreto Supremo N° 001-98TR y la Resolución Ministerial N° 020-2008-TR. Ver Boleta de Pago de Remuneraciones en la Página Siguiente. Se aprecia que en el rubro de Ingresos Inafectos se consigna el importe de S/.1,088.00 en calidad de Condición de Trabajo (Capacitación).
ADQUIRIENTE O USUARIO
Asimismo, se observa que la aportación al Seguro de Salud por el trabajador beneficiado es del cuatro por ciento (4%) de la remuneración asegurable percibida, debido a que el trabajador se encuentra acogido al Régimen Especial de la Actividad Acuicola. A efectos de declarar este concepto no remunerativo se consignará en el PDT 601-Planilla Electrónica en la casilla 0917 de Condiciones de Trabajo.
Aspectos Tributarios 79
Dra. C.P.C. Carmela Macurí Mendoza 2
BOLETA DE PAGO DE REMUNERACIONES D.S. Nº 001-98-TR-DEL 22.01.98 D.S. Nº 017-2001-TR-DEL 07.06.2001 R.M.Nº 020-2008-TR
Datos del empleador Nombre o Razon Social
: EL MAR S.A.C
RUC Dirección
: 20345689781 : Calle Mariscal Caceres 156, Casma , Ancash MAYO 2011
Período de Pago
:
Datos del Trabajador Nombres y Apellidos DNI Nº Tipo o categoría Categoría u Ocupación Autogenerado Regimen Pensionario Codigo SPP (CUSPP)
: BRUNO CORNEJO RAMOS : 40390015 : EMPLEADO : JEFE DE RECURSOS HUMANOS : 7704080BTUAD008 : HORIZONTE : 585870DBUTA2
Fecha de Inicio de la Relacion Laboral Fecha de Termino de la Relacion Laboral Nº de Días efectivamente laborados Nº de Dias Subsidiados
: : : :
01/08/2010 00/01/1900 25 0
Nº de Dias No Laborados y no subsidiados Nº de Dias de licencia con goce de haber Nº de Dias de licencia sin goce de haber Nº de Horas Ordinarias Nº de Horas Extras a 1.25% Nº de Horas Extras a 1.35%
: : : : : :
0 0 0 200 0 0
Nº de Horas Nocturnas Nº de Horas Dobles Fecha de Inicio de Vacaciones Fecha de Fin de Vacaciones Inasistencias Tardanzas
: : : : : :
0 0 0 0
INGRESOS AFECTOS
DESCUENTOS
Remuneracion Basica Asignación Familiar Horas Extras 25% Horas Extras 35% Horas Dobles Horas Nocturnas Remuneración en día feriado 01 de mayo Alimentación Principal en dinero Subsidio por maternidad Jornada en dia de Descanso o día feriado Remuneración vacacional Subsidios por enfermedad Vacaciones Truncas Gratificación ordinaria de F.P o Navidad Bonificación regular
: : : : : : : : : : : : : : :
3,000.00 67.50 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Tardanzas Adelanto de Remuneraciones Inasistencias Condición de trabajo AFP Aportacion Obligatorio AFP Seguro de Vida AFP Comision sobre la R.A. Sistema Nacional de Pensiones Essalud Vida Impuesto Renta 5ta. Categoría Retencion Judicial
: : : : : : : : : : :
0.00 0.00 0.00 1,088.00 306.75 47.55 59.82 0.00 0.00 135.00 0.00
TOTAL
:
3,067.50
TOTAL DESCUENTOS
:
1,637.11
APORTES DEL EMPLEADOR
INGRESOS NO AFECTOS
Grat.Fiestas Patrias y Navidad - Ley Nº 29351 Gratif. Extraord. - Ley Nº 29351 Gratificación Proporcional - Ley Nº 29351 Gratif. Extraord. Proporcional - Ley Nº 29351 Canasta de Navidad o similares Refrigerio que no constituye aliment. principal Movilidad supeditada a la asistencia Condicion de trabajo Part. Utilidades Pag. Antes de la DJ. Anual 2009
: : : : : : : :
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,088.00 0.00
ESSALUD EPS SCTR
:
122.70
TOTAL
:
1,088.00
TOTAL APORTES
:
122.70
TOTAL REMUNERACION BRUTA
:
4,155.50
NETO A PAGAR : S/. 2,518.39
---------------------------------------------------------------
GONZALES ARRESE, MARCO ANTONIO REPRESENTANTE LEGAL
80 www.asesorempresarial.com
--------------------------------------------------------------------------------
BRUNO CORNEJO RAMOS D.N.I. Nº : 40390015
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Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura Para el efecto, se muestra el print del PDT 601-Planilla Electrónica.
IMPLICANCIA CONTABLE: Para efectos netamente didacticos se muestra a continuación la provisión contable de la Condición
de Trabajo (Capacitación) a favor del trabajador beneficiado, el mismo que se ajusta a la NIC 19: Beneficios de los Trabajadores.
Por el servicio de capacitación: XX
62 42
GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 624 Capacitación 6241 Capacitación al Personal CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 421 Facturas, Boletas y Otros Comprobantes por Pagar 4212 Emitidas
1,088.00 1,088.00
XX
Por el destino a los diferentes centros de costos de servicios de capacitación: XX
94 79
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS
1,088.00 1,088.00
XX
Aspectos Tributarios 81
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza IMPLICANCIA TRIBUTARIA: De conformidad con el literal ll) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual dispone que, para efectos de determinar la renta neta de tercera categoría se deducirá como tal, “Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor”. Cabe señalar que, esta norma solo se aplica si los gastos y/o costos cumplen con el Principio de causalidad y Criterios de Razonabilidad y Generalidad a efectos de ser considerados como tal. Por su parte la Décima Octava Disposición Final y Transitoria del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, norma aprobada según Decreto Supremo Nº 179-2004-EF señala la precisión del “Principio de Causalidad” el cual ocurre en la medida que, para producir y mantener la fuente, éstos deben ser normales para la actividad que genere renta gravada así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad tratándose de beneficios a favor de los trabajadores.
82 www.asesorempresarial.com
7. APORTE DE RESPONSABILIDAD SOCIAL De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29644 Ley que establece medidas de Promoción a favor de la Actividad Acuícola, es aplicable a los empleadores que realizan actividades acuícolas y que gozan de los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 27460 Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura la inversión del veinte (20%) de la suma resultante del beneficio tributario como aporte de responsabilidad social dentro de la localidad donde realizan sus operaciones acuícolas. Cabe precisar que, este monto será destinado para promover y apoyar los emprendimientos locales y para contribuir al desarrollo económico y social de la localidad. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) será la encargada de la verificación del cálculo del aporte de responsabilidad social que realizan los acuicultores que gozan de los beneficios tributarios. El incumplimiento anual de lo establecido en este artículo, por parte del acuicultor, da lugar a la pérdida de los beneficios tributarios.
Informes emitidos por SUNAT referido a las leyes relacionadas al Sector Acuícola Fuente: SUNAT
A continuación se muestra algunos Informes emitidos por la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) alusivos a la normatividad vigente relacionadas al Sector Acuícola. Veamos a continuación, como sigue: SUMILLA: 1. La pérdida de los beneficios tributarios otorgados por la Ley N° 27360, ante el incumplimiento de la condición de estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, opera automáticamente, sin que para ello se requiera el pronunciamiento de la Administración Tributaria. 2. En cuanto a los pagos a cuenta, los mismos se efectuarán conforme a las normas del régimen general, a partir del período tributario siguiente a aquel en que se configura la pérdida. 3. Respecto al IES, la pérdida del beneficio opera desde el inicio del ejercicio; debiendo regularizarse las obligaciones tributarias no cumplidas en su oportunidad por el acogimiento a los beneficios, incluyendo los intereses y multas correspondientes. INFORME N° 227-2005-SUNAT/2B0000
MATERIA: Se efectúan las siguientes consultas vinculadas con la pérdida de los beneficios establecidos por la Ley N° 27360 por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de dicha norma, conforme al cual, para el goce de los beneficios tributarios establecidos en la referida Ley, el beneficiario debe estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias, de acuerdo a las condiciones que establezca el Reglamento: 1. ¿La pérdida tiene que ser declarada por la SUNAT o sólo con el acaecimiento de la causal de pérdida se produce ésta, debiendo el propio beneficiario dejar de hacer uso del beneficio en forma inmediata? 2. ¿Cuál es el tratamiento que se aplica a los pagos correctamente efectuados en el período tributario por concepto de tributos de configuración anual? ¿Deberían ser considerados como pagos a cuenta y no imputados vía compensación? 3. En el supuesto que se desconocieran las obligaciones cumplidas por el contribuyente con anterioridad a la ocurrencia de la causal de pérdida, ¿se podrían establecer multas por "no incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación", correspondientes a las declaraciones efectuadas en ese período, como lo señalaba el texto del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario vigente durante el año 2003?. 4. Con relación al Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES), ¿cuáles serían las aplicaciones y sus efectos en el supuesto de pérdida del beneficio en el caso de una empresa que no estuvo afecta a este tributo por gozar inicialmente del beneficio concedido? En este sentido, ¿cómo aplicaría la Administración Tributaria la norma antedicha en lo relacionado al posible desconocimiento de obligaciones correctamente cumplidas sobre tributos de periodicidad mensual, en el período que va desde el inicio del año tributario hasta la pérdida del beneficio?
Sumillas de Informes SUNAT 83
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza BASE LEGAL: •
Ley N° 27360 - Ley de Promoción del Sector Agrario, y normas modificatorias.
•
Decreto Supremo N° 049-2002-AG, el cual aprueba el reglamento de la Ley N° 27360 (en adelante "el Reglamento").
ANÁLISIS: 1. Mediante la Ley N° 27360 se otorgaron diversos beneficios, entre otros sujetos, a las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal. Entre los beneficios tributarios otorgados por la citada norma se encuentran los vinculados con el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas e IES. 2. El artículo 6° de la citada Ley señala que, a fin de que las personas naturales o jurídicas gocen de los beneficios tributarios establecidos en el presente dispositivo, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las condiciones que establezca el Reglamento. 3. Por su parte, el artículo 3° del Reglamento indica que el acogimiento a los beneficios a que se refiere la Ley N° 27360 se efectuará en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca, realizándose el referido acogimiento anualmente y con carácter constitutivo. Adicionalmente dicho artículo dispone que si se constatara la falsedad de la información proporcionada, al acogerse a la Ley; o si al final del ejercicio no se cumpliera con lo señalado en el numeral 1 del artículo 2° de la Ley referido a la definición de beneficiarios, se considerará para todo efecto como no acogido. Para lo cual la SUNAT emitirá la resolución correspondiente. Añade dicho artículo que, en estos casos, los contribuyentes estarán obligados a regularizar la declaración y el pago de los tributos omitidos durante el ejercicio gravable, más los intereses y multas correspondientes, según lo previsto en el Código Tributario. 4. Asimismo, el artículo 4° del citado Reglamento ha señalado que para efecto de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley, se entiende que el beneficiario no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, y por lo tanto pierde los beneficios otorgados por la Ley, por el ejercicio gravable que se hubiera acogido, cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres períodos mensuales, consecutivos o alternados, durante el referido ejercicio. Adicionalmente dispone que no se considerará como incumplimiento, cuando el pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas se efectúe dentro de los treinta días calendarios siguientes a su vencimiento. 5. Por su parte, la Tercera Disposición Transitoria y Final del mencionado Reglamento precisa que el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 6° de la Ley, se computará a partir del mes en que se efectúe el acogimiento al beneficio por las obligaciones correspondientes, inclusive, al referido mes. 6. A su vez la Cuarta Disposición Transitoria y Final del citado reglamento dispone que, en caso de pérdida del beneficio a que se refiere el numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley, los contribuyentes deberán efectuar los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta conforme a las normas del régimen general del referido impuesto, a partir del período tributario siguiente a aquel en que se configura la pérdida. En estos casos, para determinar el Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio gravable, se aplicará a la renta obtenida la tasa anual correspondiente al régimen general conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. 84 www.asesorempresarial.com
Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura 7. De las normas antes glosadas se puede apreciar que el legislador ha condicionado el goce de los beneficios tributarios antes mencionados a que el beneficiario esté al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT; para lo cual la norma reglamentaria ha definido qué se entiende por estar al día en el pago de las citadas obligaciones. Asimismo se señala que la citada pérdida opera por el ejercicio gravable que se hubiera acogido, cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto por tres (3) períodos mensuales durante el referido ejercicio. 8. Como se podrá apreciar, y en cuanto a la primera consulta, ante el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las normas, la pérdida de los beneficios opera automáticamente, sin que para ello se requiera el pronunciamiento previo de la Administración Tributaria. 9. Respecto de la segunda consulta, entendemos que la misma se encuentra referida al tratamiento que deberá otorgarse a los pagos a cuenta por concepto del Impuesto a la Renta realizados con anterioridad a la ocurrencia de la causal de pérdida de los beneficios otorgados por la Ley N° 27360. Sobre el particular, debe tenerse en consideración lo siguiente: •
De las normas antes citadas se aprecia que, ante el incumplimiento de las obligaciones tributarias a que hace mención la norma, la pérdida de los beneficios otorgados por la norma opera por todo el ejercicio gravable por el cual se hubiere acogido.
•
Sin embargo, en cuanto a la pérdida del beneficio referido a la aplicación de la tasa de 15% sobre la renta para efecto del Impuesto a la Renta, la norma reglamentaria dispone que se efectuarán los pagos a cuenta conforme a las normas del régimen general, a partir del período tributario siguiente a aquel en que se configura la pérdida. En este sentido, la norma no desconoce los pagos a cuenta efectuados antes de la ocurrencia de la causal de pérdida, debiendo procederse a la determinación anual del Impuesto aplicando la tasa anual correspondiente al régimen general de dicho Impuesto.
10. En cuanto a la tercera consulta, como anteriormente se señalara, la norma no permite el desconocimiento de los pagos a cuenta realizados por concepto del Impuesto a la Renta que fueran realizados con anterioridad a la ocurrencia de la causal de pérdida. 11. Con relación a la consulta referida al IES, debe tenerse en cuenta que, conforme a lo señalado en las normas glosadas, la pérdida del beneficio opera desde el inicio del ejercicio; debiendo regularizarse las obligaciones tributarias no cumplidas en su oportunidad por el acogimiento a los beneficios, incluyendo los intereses y multas correspondientes. CONCLUSIONES: Tratándose de los beneficios tributarios otorgados por la Ley N° 27360, ante el incumplimiento de la condición de estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, se puede concluir lo siguiente: •
La pérdida de los beneficios antes mencionados opera automáticamente, sin que para ello se requiera el pronunciamiento de la Administración Tributaria. Dicha pérdida opera por todo el ejercicio gravable por el cual el sujeto se hubiera acogido.
•
En cuanto a los pagos a cuenta por concepto del Impuesto a la Renta efectuados antes de la ocurrencia de la causal de pérdida, la norma reglamentaria dispone que se efectuarán dichos pagos a cuenta conforme a las normas del régimen general, a partir del período tributario siguiente a aquel en que se configura la pérdida;
Sumillas de Informes SUNAT 85
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza no desconociendo, por ende, los pagos a cuenta efectuados antes de la citada ocurrencia. •
Respecto al IES, la pérdida del beneficio opera desde el inicio del ejercicio; debiendo regularizarse las obligaciones tributarias no cumplidas en su oportunidad por el acogimiento a los beneficios, incluyendo los intereses y multas correspondientes.
Lima, 28 de setiembre del 2005 ORIGINAL FIRMADO POR CLARA URTEAGA G. Intendente Nacional Jurídico SUMILLA: La base imponible mínima mensual prevista en el inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 26790, modificado por la Ley N° 28791, no resulta de aplicación para la determinación del aporte al Seguro de Salud Agrario de los trabajadores dependientes de la actividad agraria. INFORME N° 160-2008-SUNAT/2B0000
MATERIA: Se consulta si la base imponible mínima mensual prevista en el inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 26790, modificado por la Ley N° 28791, resulta de aplicación para la determinación del aporte al Seguro de Salud Agrario de los trabajadores dependientes de la actividad agraria, a cargo del empleador. BASE LEGAL: •
Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, publicada el 17.5.1997, y normas modificatorias, entre ellas, la Ley N° 28791, publicada el 21.7.2006.
•
Ley N° 27360 – Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, publicada el 31.10.2000, y norma modificatoria.
•
Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, publicada el 26.5.2001.
•
Reglamento de la Ley N° 27360 - Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, aprobado por el Decreto Supremo N° 049-2002-AG, publicado el 11.9.2002.
ANÁLISIS: 1. El primer párrafo del inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 26790 establece que los aportes por afiliación al Seguro Social de Salud son de carácter mensual y que, en el caso de los afiliados regulares en actividad, incluyendo tanto a los trabajadores que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso. Añade que la base imponible mínima mensual no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital vigente, siendo los aportes de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos al mes siguiente, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas. 2. Por su parte, el numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, señala que los trabajadores de la actividad agraria se sujetarán a un régimen que tendrá las características especiales que en el mismo se detallan.
86 www.asesorempresarial.com
Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura Así, en el inciso a) del citado numeral se indica que los mencionados trabajadores tendrán derecho a percibir una remuneración diaria (RD) no menor a S/. 16.00 (dieciséis y 00/100 Nuevos Soles), siempre y cuando laboren más de 4 (cuatro) horas diarias en promedio. Agrega que dicha remuneración incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad y se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital. De otro lado, el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 27360 dispone que se mantenga vigente el Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria en sustitución del régimen de prestaciones de salud; en tanto que el numeral 9.2 del mismo artículo señala que el aporte mensual a dicho Seguro es de cargo del empleador y asciende al 4% (cuatro por ciento) de la remuneración en el mes por cada trabajador. Adicionalmente, en cuanto al mencionado Seguro de Salud, el último párrafo del artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 27360 establece que los trabajadores cubiertos por el Seguro de Salud Agrario no están sujetos a la obligatoriedad de cualquier otro régimen de seguridad social en salud. Por último, en relación con el aporte a dicho Seguro, el artículo 22° del citado Reglamento señala que el aporte por afiliación al Seguro de Salud Agrario, para todos los trabajadores, dependientes o independientes, es de carácter mensual, y que en el caso de los trabajadores dependientes, el aporte es de cargo del empleador y será equivalente al cuatro por ciento (4%) de la remuneración mensual que le corresponda abonar al trabajador, durante el período que dure la relación de dependencia. Añade que, tratándose de los trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y será equivalente al cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital. 3. Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, si bien el primer párrafo del inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 26790 establece que la base imponible mínima mensual sobre la cual se determina el aporte al Seguro Social de Salud no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital vigente; dicha disposición no resulta aplicable para la determinación del aporte por afiliación al Seguro de Salud Agrario, el cual constituye un régimen especial creado a favor de los trabajadores de la actividad agraria que se rige por la Ley N° 27360 y su Reglamento. En ese sentido, y conforme a lo dispuesto en las citadas normas, el aporte al Seguro de Salud Agrario que corresponde a los trabajadores dependientes de la actividad agraria, a cargo del empleador, deberá determinarse aplicando la alícuota del cuatro por ciento (4%) sobre la remuneración mensual que deba abonarse al trabajador, aun cuando ésta sea inferior a la Remuneración Mínima Vital vigente. CONCLUSIÓN: La base imponible mínima mensual prevista en el inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 26790, modificado por la Ley N° 28791, no resulta de aplicación para la determinación del aporte al Seguro de Salud Agrario de los trabajadores dependientes de la actividad agraria. Lima, 04 AGO 2008 Original firmado por CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN Intendente Nacional Jurídico
Sumillas de Informes SUNAT 87
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza SUMILLA: Ante el supuesto de un sujeto que presenta el Formulario N° 4888 con fecha 31 de enero para el acogimiento a la Ley N° 27360 y posteriormente -dentro de la fecha de vencimiento- presenta una declaración jurada mensual del período enero acogiéndose al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER); considerando que no existe norma que dispongan su aplicación excluyente tratándose de tributos diferentes, válidamente podrá gozar de los beneficios establecidos por la Ley N° 27360 y, respecto del Impuesto a la Renta, aplicar las normas que regulan el RER, en tanto cumpla con los requisitos exigidos por las normas que regulan ambos regímenes. INFORME N° 295-2005-SUNAT/2B0000
MATERIA: Tratándose de un contribuyente que presenta el Formulario N° 4888 con fecha 31 de enero para acogerse a la Ley N° 27360 y posteriormente -dentro de la fecha de vencimiento- presenta una declaración jurada mensual del período enero acogiéndose al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), se consulta: 1. ¿Se considera que el contribuyente se encuentra en el RER con el 2.5% de pago a cuenta del Impuesto a la Renta o en el Régimen Agrario con el 1% del Impuesto a la Renta? 2. Si se considera en el RER ¿pierde los beneficios que tiene del Régimen Agrario tales como Seguro Social e IES o sólo del Impuesto a la Renta? 3. ¿El contribuyente puede presentar su declaración rectificatoria del período enero optando por el Régimen Agrario a efectos de seguir perteneciendo a éste?. BASE LEGAL: •
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y norma modificatoria, en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
•
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, en adelante Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
•
Ley N° 27360 que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.
•
Reglamento de la Ley N° 27360, aprobado por el Decreto Supremo N° 049-2002-AG.
•
Resolución de Superintendencia N° 007-2003/SUNAT, norma que aprueba la nueva versión del Formulario N° 4888 denominado "Declaración Jurada de Acogimiento a los Beneficios Tributarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario y de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura".
ANÁLISIS: Para efecto del presente Informe se parte de premisa que en el supuesto materia de consulta, el sujeto cumple con los requisitos exigidos por las normas para el acogimiento al RER y a los beneficios establecidos por la Ley N° 27360. En este sentido cabe indicar lo siguiente: 1. LEY N° 27360 – LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO •
Mediante esta Ley se declaró de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario, estableciéndose diversos beneficios, entre otros, de carácter tributario, a favor de los contribuyentes que califiquen como beneficiarios de dicha Ley.
•
Por su parte, mediante el artículo 3° del Reglamento de la citada Ley, se dispuso que el acogimiento a los beneficios se efectuará en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. El referido acogimiento se realizará anualmente y tendrá carácter constitutivo.
88 www.asesorempresarial.com
Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura Es así que, mediante el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 0072003/SUNAT se señala que la presentación del mencionado Formulario N° 4888 se realizará hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable. •
En cuanto a los beneficios tributarios establecidos en la mencionada norma, se dispone entre otros, la aplicación de la tasa de 15% sobre la renta para efecto del Impuesto a la Renta y la tasa del 4% para el aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria sobre la remuneración en el mes por cada trabajador (artículos 4° y 9° de la Ley N° 27360).
2. TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA - REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER) •
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, tratándose de sujetos que hubieran iniciado actividades antes del 1 de enero de cada año, el acogimiento al RER se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota correspondiente al período enero de cada ejercicio gravable y siempre que se efectúen hasta la fecha de su vencimiento, de acuerdo con lo señalado en el artículo 121° de dicho TUO.
•
De cumplirse lo señalado, el acogimiento surtirá efecto a partir del 1 de enero de cada ejercicio gravable, fecha a partir de la cual estos sujetos deberán cumplir con los requisitos establecidos para este Régimen.
•
En cuanto a la cuota aplicable para efecto del RER, el artículo 121° del TUO de la Ley del IR, dispone lo siguiente: -
Los contribuyentes que se acojan al RER y cuyas rentas de tercera categoría provengan exclusivamente de la realización de las actividades de comercio y/o industria, pagarán una cuota ascendente al 2.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría.
-
Tratándose de aquellos contribuyentes cuyas rentas de tercera categoría provengan exclusivamente de la realización de actividades de servicios, la cuota a pagar ascenderá a 3.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría.
-
Tratándose de sujetos cuyas rentas de tercera categoría provengan de la realización conjunta de las actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios, el porcentaje que aplicarán será el de 3.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de todas sus rentas de tercera categoría. Adicionalmente, el citado artículo dispone que las cuotas tiene carácter cancelatorio, debiendo efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca.
•
Por su parte, el literal a) del artículo 122° del mencionado TUO dispone que los contribuyentes que opten por el RER podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio. Para tal efecto, el artículo 84° del Reglamento del citado TUO establece las disposiciones aplicables a los pagos a cuenta en caso que el sujeto del Impuesto decida durante el ejercicio acogerse al Régimen General.
3. Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, en tanto los sujetos cumplan con las disposiciones para el acogimiento al RER y a los beneficios establecidos en la Ley N° 27360, dichos acogimientos se hacen efectivos a partir del 1 de enero de cada ejercicio. Ahora bien, tratándose del supuesto materia de consulta en el cual, dentro del plazo establecido en las normas el sujeto manifiesta su voluntad de acogerse a ambos
Sumillas de Informes SUNAT 89
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza regímenes, cabe señalar que, en tanto el sujeto cumpla con los requisitos exigidos por las normas que regulan ambos regímenes, y en tanto no existe norma que dispongan su aplicación excluyente tratándose de tributos diferentes; válidamente podrá gozar de los beneficios establecidos por la Ley N° 27360 y, respecto del Impuesto a la Renta, aplicar las normas que regulan el RER. En consecuencia, el contribuyente estará obligado a declarar y pagar con carácter definitivo la cuota mensual prevista en el artículo 121° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de ello, podrá gozar de los beneficios de la Ley N° 27360 no vinculados con la determinación del Impuesto a la Renta. 4. Ahora bien, en caso que el sujeto en cualquier mes del ejercicio opte por acogerse al régimen general del Impuesto a la Renta, podrá efectuarlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, pues no existe norma que limite el ejercicio de tal opción tratándose de los contribuyentes materia de consulta. Cabe resaltar que, de optar por el régimen general, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley N° 27360 referidas al Impuesto a la Renta, al encontrarse acogido a los beneficios establecidos por la citada Ley. Sin embargo, las normas que regulan el acogimiento al RER no han establecido disposición que permita rectificar tal acogimiento, motivo por el cual el cambio de régimen no se considerará retroactivo al 1 de enero del ejercicio. CONCLUSIONES 1. En el supuesto materia de consulta, el contribuyente estará obligado a declarar y pagar con carácter definitivo la cuota mensual prevista en el artículo 121° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de ello, el sujeto gozará de los beneficios establecidos por la Ley N° 27360 que no estén vinculados con la determinación del Impuesto a la Renta. 2. Asimismo, el contribuyente en cualquier mes del ejercicio puede optar por acogerse al régimen general del Impuesto a la Renta. Sin embargo, las normas que regulan el acogimiento al RER no permiten rectificar tal acogimiento, motivo por el cual el cambio de régimen no se considerará retroactivo al 1 de enero de cada ejercicio. Lima, 9 de diciembre del 2005 ORIGINAL FIRMADO POR Clara Urteaga Goldstein Intendente Nacional Jurídico SUMILLA: Tratándose de la actividad acuícola, para efecto del acogimiento a los beneficios consistentes en la aplicación de una tasa reducida del Impuesto a la Renta y la exoneración del IES, son de aplicación las normas reglamentarias del Decreto Legislativo N° 885; siendo por tanto necesaria la presentación del Formulario N° 4888.
INFORME N° 240-2002-SUNAT/K00000 MATERIA: Se consulta si para efecto del acogimiento a los beneficios referidos al Impuesto a la Renta y al Impuesto Extraordinario de Solidaridad establecidos por la Ley N° 27460, son de aplicación las normas reglamentarias del Decreto Legislativo N° 885, y por ende el uso del Formulario N° 4888.
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Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura BASE LEGAL: -
Ley del Promoción al Sector Agrario - Decreto Legislativo N° 885 y modificatorias (en adelante D. Leg. N° 885).
-
Reglamento de la Ley de Promoción al Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N° 002-98-AG y modificatorias (en adelante Reglamento del D. Leg. N° 885).
-
Norma que aprueba el Formulario "Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario", Resolución de Superintendencia N° 024-98/SUNAT y modificatoria.
-
Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario - Ley N° 27360 y normas complementarias.
-
Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura - Ley N° 27460 y modificatoria.
-
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2001-PE (en adelante Reglamento de la Ley N° 27460).
ANÁLISIS: • Decreto Legislativo N° 885 Mediante esta norma se otorgó diversos beneficios tributarios a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de cultivos y/o crianzas, con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal. Por su parte, el artículo 3° del Reglamento del D. Leg. N° 885 dispone, entre otros aspectos, que para acogerse a los beneficios establecidos en el D. Leg. N° 885, los beneficiarios deberán entregar a la SUNAT una declaración jurada señalando que la actividad principal a la que se dedican es de cultivo y/o crianza, la misma que se presentará en la forma, oportunidades, plazos y condiciones que ésta establezca. Agrega que dicha declaración jurada deberá ser presentada anualmente. Posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-98/SUNAT se aprueba el Formulario N° 4888 "Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario", a ser utilizado por los beneficiarios antes mencionados. En esta Resolución se señala que la presentación del citado Formulario se efectuará hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable, durante el período de vigencia del beneficio, en la Intendencia u Oficina Zonal que le corresponde al contribuyente de acuerdo con su domicilio fiscal. Asimismo se establece que tratándose de personas que inician sus actividades en el transcurso del ejercicio deben presentar dicho formulario hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que inicien actividades. Añade que a fin de cumplir con la mencionada obligación, bastará con fotocopiar el referido formulario y presentarlo en dos ejemplares. De las normas glosadas, se puede afirmar que las mismas dispusieron como condición para el acogimiento a los beneficios otorgados por el D. Leg. N° 885 que los beneficiarios entreguen a la SUNAT dentro del plazo previsto, una declaración jurada, otorgándose de este modo carácter constitutivo a la presentación del citado formulario. • Ley N° 27360 Con esta Ley se declara de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario, estableciendo, entre otros, determinados beneficios tributarios a las
Sumillas de Informes SUNAT 91
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal. En lo que respecta a su reglamentación, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley establece que por decreto supremo refrendado por los Ministros de Agricultura, Economía y Finanzas, Trabajo y Promoción Social y Salud se dictarán las medidas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la mencionada norma, así como las normas de simplificación de los registros correspondientes. Añade que se mantienen vigentes las normas reglamentarias del D. Leg. N° 885 y modificatorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la Ley N° 27360 y no se publique el reglamento correspondiente. Ahora bien, cabe resaltar que con anterioridad la Intendencia Nacional Jurídica ha emitido pronunciamiento en el sentido que son de aplicación a la Ley N° 27360 las normas reglamentarias del D. Leg. N° 885 y modificatorias referidas al acogimiento a los beneficios, teniendo en cuenta que la citada Ley no contempla disposiciones propias relativas a dicho acogimiento. Por consiguiente, de acuerdo con el aludido pronunciamiento, son de aplicación las normas reglamentarias contenidas en el Reglamento del D. Leg. N° 885 y la Resolución de Superintendencia N° 024-98/SUNAT, en cuanto, entre otros aspectos, al carácter constitutivo de la presentación del Formulario N° 4888. • Ley N° 27460 El artículo 1° de esta Ley, señala que la misma regula y promueve la actividad acuícola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad. El artículo 3° de dicha Ley, señala que están comprendidas en sus alcances, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades acuícolas. Conforme a lo previsto en el artículo 26° de la citada Ley, es de aplicación a la actividad de la acuicultura lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4° y en los artículos 6° y 8° de la Ley N° 27360. Esto es: -
Aplicación de la tasa de 15% para efecto del Impuesto a la Renta (numeral 4.1 del artículo 4°).
-
Exoneración del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) a las remuneraciones de los trabajadores que laboren para empleadores de la actividad agraria, bajo relación de dependencia (artículo 8°).
-
La norma que establece que a fin que las personas naturales o jurídicas gocen de los beneficios tributarios contemplados en la citada Ley, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las condiciones que indique el Reglamento (artículo 6°).
Asimismo, el artículo 71° del Reglamento de la Ley N° 27460 dispone que la tasa de 15% sobre la renta, para efecto del Impuesto a la Renta, correspondiente a rentas de tercera categoría, es aplicable a las personas naturales y jurídicas comprendidas en este reglamento, de conformidad con las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF, sus normas reglamentarias y modificatorias, así como las normas reglamentarias de la Ley N° 27360. Adicionalmente, el artículo 72° de dicho Reglamento establece que las remuneraciones de los trabajadores que laboren para empleadores de la actividad acuícola bajo relación de dependencia, están exoneradas del IES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26° de la Ley N° 27460. 92 www.asesorempresarial.com
Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura En este sentido, resulta claro que tanto para el beneficio consistente en la aplicación de una tasa reducida del Impuesto a la Renta como para la exoneración del IES, resultan de aplicación las normas reglamentarias del D. Leg. N° 885 en lo relativo al acogimiento a los beneficios, incluyendo el carácter constitutivo de la presentación del Formulario N° 4888 para efecto del acogimiento a los mismos. Ello no sólo porque respecto del beneficio del Impuesto a la Renta hay una remisión expresa a las normas reglamentarias de la Ley N° 27360, teniendo actualmente tal calidad las normas reglamentarias del D. Leg. N° 885 en lo que no se opongan a la Ley N° 27360; sino porque el artículo 26° de la Ley N° 27460 en rigor extiende los citados beneficios otorgados por la Ley N° 27360 a un nuevo supuesto que es el caso de la actividad acuícola. En tal sentido, cuando la Ley N° 27460 remite a los beneficios bajo comentario contemplados en la Ley N° 27360, dicha remisión incluye la aplicación de las normas reglamentarias que atañen a tales beneficios, incluyendo la presentación del Formulario N° 4888, en la forma y plazo previstos en la Resolución de Superintendencia N° 024-98/SUNAT. CONCLUSIÓN: Tratándose de la actividad acuícola, para efecto del acogimiento a los beneficios consistentes en la aplicación de una tasa reducida del Impuesto a la Renta y la exoneración del IES, son de aplicación las normas reglamentarias del Decreto Legislativo N° 885; siendo por tanto necesaria la presentación del Formulario N° 4888. Lima, 26 de agosto de 2002 ORIGINAL FIRMADO POR CLARA URTEAGA GOLDSTEIN Intendente Nacional Jurídico (e)
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C.P.C. Carmela Macurí Mendoza
Índice ACUICULTURA ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR ACUÍCOLA
INTRODUCCIÓN
..............................................................................................................
3
I.
ÁMBITO DE APLICACIÓN .....................................................................................................
3
1.
Normas aplicables al Sector Acuícola...............................................................................
3
2.
Definición de Acuicultura................................................................................................
4
3.
Definición de Términos Aplicables ...................................................................................
4
4.
Rol del Estado ..............................................................................................................
6
5.
Ámbito de Aplicación de la Actividad Acuícola ..................................................................
6
6.
Etapas del Proceso Acuícola ...........................................................................................
7
7.
Clasificación de la Actividad Acuícola ..............................................................................
7
8.
Áreas Naturales Protegidas .............................................................................................
8
9.
Del Poblamiento o Repoblamiento ...................................................................................
9
10.
Organismos Competentes ...............................................................................................
9
11.
Concesiones y Autorizaciones en Áreas Acuícolas ..............................................................
9
12.
11.1
Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola ...................................
10
11.2
Convocatoria a Concurso o Licitación ...................................................................
13
11.3
Propiedad de los Titulares de las Concesiones y Autorizaciones..............................
13
Determinación de las Áreas para la Acuicultura.................................................................
13
12.1
Elaboración de Estudios Técnicos ........................................................................
13
12.2
Catastro Acuícola Nacional .................................................................................
13
a)
Áreas habilitadas para desarrollar Actividades de Acuicultura en el ámbito marítimo ...................................................................................................
15
b)
Áreas habilitadas para desarrollar Actividades de Acuicultura en el ámbito continental ................................................................................................
17
Recursos Hídricos evaluados por la DIREPRO's ..............................................
19
13.
Extensión de las Concesiones..........................................................................................
c)
19
14.
Plazo de las Concesiones ...............................................................................................
19
15.
Transferencia de las Concesiones y Autorizaciones ............................................................
20
16.
Modalidades de acceso a la Actividad Acuícola .................................................................
20
16.1
20
De las Concesiones para el Desarrollo de la Actividad Acuícola ............................... 1.
Otorgamiento de Concesión para el desarrollo de la Acuicultura a mayor escala .......................................................................................................
20
2.
Otorgamiento de Concesión para el desarrollo de la Acuicultura a menor escala .......................................................................................................
23
3.
Otorgamiento de Concesión para el desarrollo de la Acuicultura de Subsistencia ..............................................................................................
31
Otorgamiento de Concesión Especial para desarrollar Actividades de Acuicultura en áreas naturales protegidas no declaradas intangibles ..................................
31
4.
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Aplicación por Sectores del PCGE - Acuicultura 16.2
De las Autorizaciones para el desarrollo de la Actividad Acuícola............................. 1.
Otorgamiento de Autorización para el desarrollo de la Acuicultura de mayor escala .......................................................................................................
39
2.
Otorgamiento de Autorización para el desarrollo de la Acuicultura de menor escala .......................................................................................................
39
3.
Otorgamiento de Autorización para el desarrollo de la Acuicultura de Subsistencia para consumo humano directo .....................................................................
44
4.
Otorgamiento de Autorización para efectuar el Poblamiento o Repoblamiento en cuerpos de agua .........................................................................................
44
Otorgamiento de Autorización para efectuar el cambio de titular de la Concesión para desarrollar la Actividad de Acuicultura de mayor escala ...........................
51
5. 6.
II.
39
Otorgamiento de Autorización para efectuar el cambio de titular de la Concesión para desarrollar la Actividad de Acuicultura de menor escala, subsistencia, investigación, poblamiento y repoblamiento...................................................
51
BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LABORALES ............................................................................
56
1.
Rebaja de la Tasa Aplicable al Impuesto a la Renta...........................................................
59
Caso: Beneficio Tributario del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría ..............................
61
2.
Depreciación a favor del Impuesto a la Renta ...................................................................
63
3.
Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas...............................................
64
3.1
Condiciones para el acogimiento a este Beneficio Tributario ...................................
64
3.2
Trámite ante el Sector correspondiente para acogerse al Régimen ...........................
66
3.3
De los Contratos de Inversión ..............................................................................
67
3.4
Monto de Solicitudes de Devolución.....................................................................
67
3.5
Periodicidad de Solicitudes de Devolución ............................................................
67
3.6
De los Joints Ventures y Contratos de Colaboración Empresarial sin Contabilidad Independiente ...................................................................................................
67
3.7
Medio de Devolución del IGV ..............................................................................
67
3.8
Contabilidad en Moneda Extranjera .....................................................................
67
3.9
Cobro de deudas con la SUNAT a cuenta de Devolución del IGV .............................
67
3.10
Registro Contable de las Operaciones...................................................................
70
4.
Suspensión del Pago de Derecho de Acuicultura ...............................................................
71
5.
Contratación Laboral......................................................................................................
71
6.
Seguro de Salud y Régimen Previsional ............................................................................
72
7.
Caso Nº 1: Conceptos Remunerativos y No Remunerativos ................................................
74
Caso Nº 2: Concepto No Remunerativo (condición de trabajo) ............................................
78
Aporte de Responsabilidad Social ....................................................................................
82
INFORMES EMITIDOS POR SUNAT REFERIDO A LAS LEYES RELACIONADAS AL SECTOR ACUÍCOLA •
INFORME N° 227-2005-SUNAT/2B0000 .................................................................................
83
•
INFORME N° 160-2008-SUNAT/2B0000 .................................................................................
86
•
INFORME N° 295-2005-SUNAT/2B0000 .................................................................................
88
•
INFORME N° 240-2002-SUNAT/K00000 .................................................................................
90
Índice 95
Este libro se terminó de imprimir en Noviembre del 2011, en los Talleres Gráficos de Real Time E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz Teléfonos: 265-6895 / 471-3020 Lima - Perú