ASESOR PRÁCTICO
PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL APLICACIÓN POR SECTORES
MINERÍA
ASESOR ERevista MPRESARIAL de Asesoría Especializada
PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL APLICACIÓN POR SECTORES
MINERÍA
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Aplicación por Sectores del PCGE - Minería
Aspectos Tributarios de las EMPRESAS DEL SECTOR MINERÍA INTRODUCCIÓN Dentro de los roles del Estado están el de concedente, normativo y promotor en la política minera peruana, el cual tiene por objetivo el aprovechar los recursos minerales racionalmente, respetando el medio ambiente y creando condiciones para el progreso del sector en un marco estable y armonioso para las empresas y la sociedad. El desarrollo normativo del Estado persigue el equilibrio entre los derechos y obligaciones de las empresas mineras, enfatizando el tema ambiental, de acuerdo con los estándares internacionales y los compromisos adquiridos por el Perú. Asimismo, no descuida los aspectos de una filosofía empresarial responsable, que dé seguridad a los trabajadores y alcance relaciones amigables con las comunidades locales y su cultura, así como con la comunidad nacional. De otro lado, el Estado busca promover el desarrollo integral y sostenido de la población más necesitada, generando condiciones para la inversión pública en temas como infraestructura en las zonas más pobres del país llevando la inclusión social, a efectos de reducir la pobreza así como mejorar la calidad de vida de los menos favorecidos del país, el mismo que realiza a través de la recaudación tributaria en busca de obtener
ingresos y por ende mayores recursos para lograr este fin. En tal sentido, el Estado Peruano ha publicado tres (3) normas que afectan a las empresas del Sector Minería; la Ley N° 29788, Ley que modifica la Ley N° 28258, “Ley de Regalía Minera” y fija un nuevo esquema tributario para las empresas del sector; Ley N° 29789, “Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería” y la Ley N° 29790, “Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería”, normas publicadas el 28 de setiembre de 2011 y que en conjunto son llamadas “Impuesto a las sobreganancias mineras”. Asimismo, se publicó el 29 de setiembre de 2011, el Decreto Supremo N° 173-2011-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29790 y el 01 de octubre de 2011 se publicarón, el Decreto Supremo N° 180-2011-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29788 y el Decreto Supremo N° 181-2011-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29789. I. REGALÍA MINERA 1. Términos de la Regalía Minera(*) Con la finalidad de tener claro los alcances de la Ley Nº 29788, Ley de Regalía Minera, indicaremos la definición de los siguientes términos aplicables:
Nº
CONCEPTOS
DEFINICIÓN
1
Autoconsumos
El retiro de recursos minerales metálicos o no metálicos, en el estado en que se encuentren, que efectúan las personas naturales que sean sujetos de la actividad minera, para su uso personal o de su familia.
2
Base de cálculo
A la utilidad operativa trimestral o los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4º de la Ley(1).
(*)
Fuente: Artículo 2º del Decreto Supremo N° 180-2011-EF, “Reglamento de la Ley N° 29788, Ley de Regalía Minera” Cabe precisar que, el numeral 4.3 del Artículo 4º de la Ley Nº 29788, Ley que modifica la Ley Nº 28258”Ley de Regalía Minera”, señala a la letra que; “El monto a pagar por concepto de regalía minera será el mayor monto que resulte de comparar el resultado de la aplicación de la tasa efectiva sobre la utilidad operativa trimestral y el uno por ciento (1%) de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario”.
(1)
Ley Nº 29788, Ley que modifica la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera.
Aspectos Tributarios
3
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza Nº
CONCEPTOS
DEFINICIÓN
3
Empresa integrada
Es aquélla que además de realizar actividades de explotación y beneficio, realiza directamente o a través de terceros alguno o varios de los procesos señalados en el numeral 8 del presente artículo.
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Gastos Operativos
Son los gastos de administración y de ventas. No se encuentran incluidos dentro de esta definición las regalías, el Impuesto Especial a la Minería, el Gravamen Especial a la Minería, ni la participación de los trabajadores.
5
Ley General de Minería
Al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01492-EM y normas modificatorias.
6
Lugar donde se explota o se encuentra en explotación el recurso natural
Área territorial donde se encuentra ubicada la concesión minera, otorgada según lo dispuesto en la Ley General de Minería.
7
Es el recurso mineral metálico o no metálico que ha sido objeto de alguno o varios de los Producto procesado procesos señalados en el numeral 8 del presente artículo, transferido por los terceros vinculados domiciliados a que se refiere el último párrafo del numeral 3.7 del artículo 3º de la Ley.
8
Recursos minerales metálicos y no metálicos en el estado en que se encuentren
9 10
RUC SUNAT
11
Utilidad operativa
12
Ventas
Se refiere, en el caso de minerales metálicos, a los productos obtenidos de procesos de beneficio mediante flotación, gravimetría o lixiviación, así como otros procesos que conlleven a la obtención de la solución enriquecida (concentrados), y a los productos de los procesos metalúrgicos posteriores tales como tostación, peletización, fundición, precipitación, refinación, extracción por solventes, electrodeposición u otros procesos posteriores de purificación, e inclusive los provenientes de procesos posteriores industriales o de manufactura. Registro Único de Contribuyentes. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. A la definida en el numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley, excluidos los resultados provenientes de otras fuentes distintas a la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos, en el estado en que se encuentren, y antes de considerar intereses e Impuesto a la Renta(2). Las señaladas en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley(3).
El numeral 3.2. del Artículo 3° de la Ley Nº 29788, Ley que modifica la Ley 28258-Ley de Regalía Minera, señala a la letra que: “(…) La utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera es el resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales metálicos en cada trimestre calendario, en el estado en que se encuentren, el costo de ventas y los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos, incurridos para la generación de dichos ingresos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del numeral 3.7. del presente artículo. Para estos efectos no son deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumos y retiros no justificados de los recursos minerales. Cuando los gastos operativos incidan no solo en la obtención de ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales y no sean realizadas de los recursos minerales y no sean imputables directamente a dichos ingresos, su deducción se efectuará en forma proporcional a los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales en el estado en que se encuentren. (...)” (3) El numeral 3.4. del Artículo 3° de la Ley N° 29788, Ley que modifica la Ley N° 28258 “Ley de Regalía Minera”, señala a la letra que: Para efectos de la presente Ley se entiende por “ventas” a todo acto de disposición por el que se transmite el dominio, a cualquier título, de los recursos minerales metálicos y no metálicos en el estado en que se encuentren, independientemente de la denominación y las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo la reorganización simple. Asimismo, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Se entiende por retiros no justificados a los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros no acreditados conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, norma aprobada por el Decreto Supremo N° 179-2004EF y normas modificatorias. (…)” (2)
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Aplicación por Sectores del PCGE - Minería 1.1 Definición La regalía minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera están obligados a pagar al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. 1.2 Sujetos de la actividad minera Son sujetos de la actividad minera los titulares de las concesiones mineras y los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos. 1.3 Definición de concesión minera Las concesiones mineras son una figura mediante la cual el Estado le da derecho a un tercero para realizar actividades de exploración y explotación que permitan el aprovechamiento de los minerales que se encuentran en el subsuelo del territorio nacional. Los recursos naturales de acuerdo a nuestra constitución, son patrimonio de la Nación, por lo que el Estado ha diseñado mecanismos para su aprovechamiento económico por particulares, en el caso minero dicho mecanismo se conoce como concesiones mineras. Cabe mencionar que, las concesiones no otorgan la propiedad del suelo, sino que ésta deberá obtenerse de sus respectivos dueños a través de la compra, contrato de alquiler o cualquier otra forma establecida por nuestra legislación. El esquema de las concesiones mineras se encuentra sustentado en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo N° 014-92-EM, norma aprobada el 04.06.1992. 1.4 Nacimiento de la obligación tributaria La obligación tributaria nace al cierre de cada trimestre calendario. Para el efecto, de detallan los trimestres calendarios: enero-marzo, abril-junio, juliosetiembre, octubre-diciembre.
Ingresos generados por Utilidad las ventas realizadas de operativa los recursos minerales de los = metálicos y no metálicos sujetos de en cada trimestre la actividad calendario en el estado en minera que se encuentren (*)
Costo de ventas y los Gastos operativos (*)
Cabe precisar que, los gastos operativos incluyen los gastos de ventas y los gastos administrativos, incurridos para la generación de dichos ingresos.
Cabe mencionar que, los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos serán considerados a precio del valor de mercado. Para el efecto, se aplicará lo dispuesto en los Artículos 31°, 32° y 32°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, norma aprobada según Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. De otro lado, no son deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumos y retiros no justificados de los recursos minerales. Es decir, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes. Se entiende por retiros no justificados a las que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros no acreditados conforme a lo descrito en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. A efectos de poder definir el concepto de “Mermas” y “Desmedros” dichos conceptos se encuentran vertidos en el literal f) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta así como en el literal c) del artículo 21º de su Reglamento, norma aprobada según Decreto Supremo Nº 122-94-EF, el cual señala a la letra que; “Artículo 21º.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA
2. Constitución de la Regalía Minera
Para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, se aplicará las siguientes disposiciones:
La regalía minera será calculada sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera percibida en cada trimestre, según lo descrito en el numeral anterior.
c) Para la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuestas en el inciso f) del artículo 37º de la Ley, se entiende por:
Para el efecto, la Utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera de conformidad con el Artículo 2° de la Ley N° 29788, se calcula de la siguiente forma:
(…).
1. Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
Aspectos Tributarios
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C.P.C. Carmela Macurí Mendoza 2. Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.
devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarán la base de referencia en el mes en el cual se otorguen o efectúen.
Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.
Estos ajustes deberán constar en documentos emitidos según lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT. Cuando el monto de los ajustes de un mes determinado no sea absorbido en su integridad en dicho mes el exceso constituirá un saldo arrastrable que se aplicará a partir del mes siguiente hasta su agotamiento.
Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa. (…)”. Por su parte el literal f) del Artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone lo siguiente: “Artículo 37º.- (56) A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: (…). f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes. (…)”.
Asimismo, el Costo de Ventas está conformado por: Materiales directos utilizados Costo de Ventas
Costos indirectos de la producción vendida
Los costos de ventas y los gastos serán considerados de acuerdo con las normas contables, excepto los gastos de exploración, los que serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina. No se incluirá dentro del costo de ventas ni de los gastos operativos las mayores depreciaciones y amortizaciones que se generen como consecuencia de las revaluaciones, ni las derivadas de los intereses capitalizados. 3. Tasa efectiva aplicable y determinación de la Regalía Minera La regalía minera de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 29788, se determinará de la siguiente forma: Regalía minera (*)
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=
Utilidad Operativa Trimestral
x
Tasa efectiva (*)
La tasa efectiva es establecida en función al margen operativo del trimestre.
Asimismo, el Margen Operativo se calcula así:
Cuando se trate de operaciones de comercio exterior se considerará la fecha que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato. A los ingresos por las ventas se les aplicará los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos,
Mano de obra directa
Margen Operativo (*)
(*)
Utilidad Operativa Trimestral =
Ingresos generados por las ventas del trimestre
El resultado se redondeará a dos (2) decimales.
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería Asimismo, los tramos de margen operativo son: ESCALA PROGRESIVA ACUMULATIVA N° a 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16
Tramos Margen Operativo b Li Ls 0% 10% 10% 15% 15% 20% 20% 25% 25% 30% 30% 35% 35% 40% 40% 45% 45% 50% 50% 55% 55% 60% 60% 65% 65% 70% 70% 75% 75% 80% Más de 80%
Li
: Límite inferior
Ls
: Límite superior
Tasa Marginal c 1,00% 1,75% 2,50% 3,25% 4,00% 4,75% 5,50% 6,25% 7,00% 7,75% 8,50% 9,25% 10,00% 10,75% 11,50% 12,00%
Para el efecto, la fórmula a aplicar para determinar la Tasa Efectiva será: TASA = EFECTIVA
n-1
[[ Suma (Ls-Li)j x Tmgj] + (MgO-Li)n x Tmgn ] j=1
MgO
Ls
: Límite superior del tramo (columna b)
Li
: Límite inferior del tramo (columna b)
Tmgj : Tasa marginal del tramo j (columna c) MgO : Margen operativo de acuerdo a la columna b j
: Tramos desde 1 a n-1
n
: Número del tramo donde se ubica el margen operativo
Los datos a considerar en la fórmula para determinar la Tasa efectiva, se tomarán del Cuadro de tramos de margen operativo según corresponda. Cabe precisar que, el monto a pagar por concepto de regalía minera será el mayor monto que resulte de comparar el resultado del cálculo de la determinación de la regalía minera descrita anteriormente con el uno (1%) de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario.
En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales el impuesto será de cero por ciento (0%). La pequeña minería y la minería artesanal son actividades que se sustentan en la utilización intensiva de mano de obra que las convierten en una gran fuente de generación de empleo y de beneficios colaterales productivos en las áreas de influencia de sus operaciones que generalmente son las más apartadas y deprimidas del país, constituyéndose en polos de desarrollo, por lo que resulta necesario establecer una legislación especial sobre la materia. La pequeña minería y la minería artesanal, las cuales comprenden las labores de extracción y recuperación de sustancias metálicas y no metálicas del suelo y subsuelo, desarrollándose en forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas que buscan maximizar ingreso de subsistencia. El Estado protege y promueve la pequeña minería y la minería artesanal. Para el efecto, se entiende por pequeños productores mineros y mineros artesanales a los contemplados en el Artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por el Artículo 10º de Ley Nº 27651, publicado el 24.01.2002, el cual describe a la letra que: “(…) "Artículo 91º.- Son mineros los que:
pequeños
productores
1. Posean por cualquier título hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras. 2. Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 350 toneladas métricas por día, con excepción de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta tres mil (3,000) metros cúbicos por día. Son productores mineros artesanales los que: 1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos.
Aspectos Tributarios
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C.P.C. Carmela Macurí Mendoza 2. Posean por cualquier título hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios o mineros según lo establezca el Reglamento de la presente Ley. 3. Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 25 toneladas métricas por día, con excepción de los productores de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta doscientos (200) metros cúbicos por día. La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará ante la Dirección General de Minería mediante declaración jurada bienal" (…)” Para que el Pequeño Productor Minero (PPM) o Productor Minero Artesanal (PMA) goce de este beneficio tendrá que solicitar una Constancia a
la Dirección General de Minería(*) que lo califique como tal; y solo podrá hacerlo si cumple con los requisitos mínimos descritos en el Artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería descrito anteriormente. El período de validez de la Constancia de PPM y PMA es de dos (2) años, la fecha de inicio y término de la vigencia se indica en la Constancia. Para el efecto, el PPM o PMA podrá solicitar su acreditación vía internet de la siguiente manera: Para la presentación de las solicitudes de acreditación o renovación de la condición de PPM y PMA, los titulares mineros deberán acceder a la página web http://extranet.minem.gob.pe para lo cual tendrán acceso con un nombre de usuario y clave secreta (password) que en adelante servirán para todos los trámites de acreditación o renovación de la condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal vía internet. Para el efecto, se muestra el Extranet(1) del Ministerio de Energía y Minas.
(*)
La Dirección General de Minería (DGM) es la unidad de línea del Ministerio de Energía y Minas, que depende directamente del Despacho del Vice Ministro de Minas, encargada de normar y promover las actividades mineras cautelando el uso racional de los recursos mineros en armonía con el medio ambiente.
(1)
Fuente: Ministerio de Energía y Minas
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Aplicación por Sectores del PCGE - Minería Procedimiento Contraseña
para
obtener
Usuario
y
Se obtendrá el usuario y contraseña de algunas de las siguientes formas: 1. Acercándose a las oficinas de la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y Carta Poder legalizada notarialmente que acredite ser el representante legal del titular minero. El horario de atención para realizar este trámite es de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. y no genera costo alguno. 2. Registrándose en la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) de su Región con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y Carta Poder legalizada notarialmente que acredite ser el representante legal del titular minero. Después de tres (3) días hábiles el titular minero deberá acercarse nuevamente a la DREM, la cual le brindará la información correspondiente. Para los casos de renovación de constancias de PPM y PMA, el titular minero un (1) mes antes del vencimiento del plazo establecido podrá ingresar nuevamente al extranet del Ministerio de Energía y Minas y solicitar su renovación.
(*)
Para ello, al igual que cuando solicitó su Constancia inicial deberá llenar los Formatos de Declaración Jurada Bienal de PPM o Declaración Jurada Bienal de PMA, según corresponda y hacer el pago respectivo por derecho de trámite en Caja Trámite del Ministerio de Energía y Minas o la Dirección Regional de Energía y Minas o Banco de la Nación. La Dirección General de Minería tiene un plazo de treinta (30) días calendario para pronunciarse sobre su declaración y emitir la nueva constancia solicitada. Para el efecto, se adjunta print del Formato de Declaración Jurada Bienal de Pequeño Productor Minero(*). (Ver en la siguiente página) De otro lado, una vez que el titular minero califique como Pequeño Productor Minero (PPM) o Productor Minero Artesanal (PMA), su razón social, RUC, condición, fecha de inicio y término de la vigencia de la constancia serán publicados en la página web del Ministerio de Energía y Minas como Titulares Calificados. Para el efecto, se muestra un print de la Página Web del Ministerio de Energía y Minas de la publicación de los Titulares acreditados al 10.10.2011(*).
Fuente: Ministerio de Energía y Minas
Aspectos Tributarios
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C.P.C. Carmela MacurĂ Mendoza
(*)
Fuente: Ministerio de EnergĂa y Minas
10 www.asesorempresarial.com
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(*)
Fuente: Ministerio de Energía y Minas
Aspectos Tributarios 11
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza Cabe mencionar que, en el caso que los pequeños productores mineros perdiesen tal condición con posterioridad al 31 de diciembre de cada año, por exceder los límites establecidos en el Art. 91° del T.U.O. de la Ley General de Minería, deberán pagar el derecho de vigencia por el monto del Régimen General.
2. Tratándose de sujetos obligados que sean Medianos y Pequeños Contribuyentes en las sucursales o agencias bancarias autorizadas o a través de SUNAT Virtual. Cuando el importe total de la Regalía Minera a pagar sea igual a cero (o), obligatoriamente deberán usar SUNAT Virtual.
4. Pago de Regalías, Intereses y Sanciones
Tipo de moneda a aplicar en el pago de la regalía
Los sujetos de la actividad minera deberán presentar una declaración jurada trimestral y efectuar el pago de la regalía minera correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce (12) días hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento. Asimismo en la declaración jurada se deberá consignar en forma independiente por cada unidad de producción el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión. La declaración jurada trimestral será presentada a través del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual Nº 0698, versión 1.1. (Versión actualizada el 28.10.2011). Para el efecto, se muestra un extracto del auto instalador del PDT 0698 extraído de la dirección electrónica www.sunat.gob.pe al cual se deberá ingresar a efectos de descargar el PDT en mención. PDT 0698 - Regalía Minera V 1.1.- Dirigido a los Titulares de las concesiones mineras, incluyendo las empresas integradas, que son sujetos obligados al pago mensual de esta contraprestación económica al Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos. Comprende también a los cesionarios que realizan dichas actividades según el Título XIII del TUO de la Ley General de Minería. Auto instalador : REGMIN.EXE ( 1.34 MB) Versión 1.1 (Actualizado el 28/10/2011)
Dicha declaración deberá contener la determinación de la base de cálculo de la regalía minera. Lugar dónde se presenta el PDT de Regalía Minera 1. Tratándose de sujetos obligados que sean Principales Contribuyentes en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias. 12 www.asesorempresarial.com
El pago de la regalía minera se efectuará en moneda nacional. En el caso de las empresas que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, deberán convertir cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. Intereses que genera el no pagar dentro del plazo establecido El monto de la regalía no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, que será equivalente a la Tasa de Interés Moratorio para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT. El interés se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto impago por la tasa de interés diaria vigente. La tasa de interés diaria vigente resulta de dividir la tasa de interés mensual entre treinta (30). Sanción por no presentar la declaración jurada y no pagar la Regalía Minera dentro del plazo establecido La infracción por no presentar la declaración jurada dentro de los plazos establecidos, se encuentra tipificada en el numeral 1 del Artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, norma aprobada según Decreto Supremo Nº 13599-EF, la misma que se encuentra sujeta a la sanción de 1 UIT (S/.3,600.00) menos la rebaja del 90% por la subsanación voluntaria prevista en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/ SUNAT.
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería INFRACCIÓN
REFERENCIA SANCIÓN
4. Constituyen infracciones relacionadas con la obligación Artículo 176º de presentar declaraciones y comunicaciones No presentar las declaraciones que contengan la determinación de Numeral 1 la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos
1 UIT
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
Margen Ingresos operativo Anticipo Tasa = generados por las x del x Mensual efectiva ventas mensuales Ejercicio 2010
El plazo para efectuar el pago del anticipo es hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda. El Margen operativo del Ejercicio 2010, se determinará de la siguiente forma: Margen Operativo = (*)
SUBSANACIÓN VOLUNTARIA
SUBSANACIÓN INDUCIDA (*)
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado Si se subsana la por la SUNAT para infracción antes que surta efecto la tal efecto, contado FORMA DE a partir de la fecha notificación de la SUBSANAR LA SUNAT en la que se en que surta efecto INFRACCIÓN le indica al infractor la notificación en que ha incurrido en la que se le indica al infractor que infracción. ha incurrido en infracción.
Presentando la declaración jurada correspondiente
Sin Pago Con Pago Sin Pago Con Pago
80%
90%
50%
60%
5. Regalía minera como gasto El monto efectivamente pagado por concepto de regalías será considerado como gasto para efectos del impuesto a la Renta en el Ejercicio correspondiente. 6. Tratamiento tributario de la regalía del último trimestre del ejercicio 2011 (octubre, noviembre y diciembre de 2011) Excepcionalmente en los meses de octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera efectuarán anticipos mensuales que serán determinados multiplicando los conceptos siguientes:
Utilidad Operativa Ejercicio 2010 Ingresos generados por las ventas del Ejercicio 2010
El resultado se redondeará a dos (2) decimales.
La regalía correspondiente al indicado trimestre se determinará de la siguiente forma: Regalía = minera
Utilidad Operativa del último trimestre
x
Tasa efectiva
Cabe indicar que, el monto a pagar por concepto de regalía minera será el mayor monto que resulte de comparar el resultado del cálculo de la determinación de la regalía minera descrita anteriormente con el uno (1%) de los ingresos generados por las ventas del trimestre en mención. Al importe de la regalía del trimestre, determinado de acuerdo al párrafo precedente, se le restarán los pagos efectuados por concepto de anticipos. Los sujetos de la actividad minera, deberán declarar y efectuar el pago definitivo de la regalía, correspondiente al último trimestre del Ejercicio 2011, dentro de los últimos doce (12) días hábiles del mes de febrero de 2012, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. La declaración deberá contener la determinación de la utilidad operativa. Si resulta un monto por pagar, deberá cancelarse en el plazo señalado en el párrafo precedente. Por el contrario, de resultar que los anticipos exceden a la regalía por pagar, dicho monto en exceso se aplicará contra la regalía que venza con posterioridad a la presentación de la declaración jurada en que aquella fue determinada.
Aspectos Tributarios 13
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza 7. Comentarios alusivos a la derogatoria del artículo 5º de la Ley Nº 28258 Con la introducción de la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29788 Ley de Regalía Minera se deroga en su integridad el artículo 5º de la Ley Nº 28258 Ley de Regalía Minera, quedando así sin efecto el mencionado artículo, el cual señalaba a la letra que; “Artículo 5º.- Rangos para el pago de regalía minera Los rangos para el pago de regalía minera son sobre el valor de concentrado o su equivalente: a). Primer rango: hasta $60 (sesenta) millones de dólares anuales paga el 1% (uno por ciento). b)
Segundo rango: por el exceso de U$120 (ciento veinte) millones de dólares anuales paga el 3% (tres por ciento). Para el caso de los minerales cuyos precios no cuentan con cotización internacional, pagan el 1% (uno por ciento) sobre el componente minero. El Ministerio de Energía y Minas publicará mensualmente la cotización de los precios del mercado internacional de minerales. En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales la regalía será el O% (cero por ciento) en el marco de lo señalado en el artículo 10º de la presente Ley.
(...)”. 8. Vigencia La Ley N° 29788, Ley que modifica la Ley N° 28258, “Ley de Regalía Minera”, fue publicada el día 28 de setiembre de 2011 y entra en vigencia desde el primer día calendario del mes siguiente de su publicación. Es decir, entra en vigencia desde el 01 de octubre de 2011. II. IMPUESTO ESPECIAL DE MINERÍA 1. Objeto de la ley A efectos de recaudar mayores ingresos, el estado crea el “Impuesto Especial a la Minería”, el cual grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, así como la proveniente de los autoconsumos y retiros no justificados de los referidos bienes. 14 www.asesorempresarial.com
Para el efecto, se entiende por “sujetos de la actividad minera” a los titulares de las concesiones mineras, a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y modificatorias y a las empresas integradas que realicen dichas actividades. 2. Periodicidad del Impuesto Especial a la Minería La periodicidad del Impuesto Especial a la Minería es trimestral. Para el efecto, de detallan los trimestres calendarios: enero-marzo, abril-junio, juliosetiembre, octubre-diciembre. 3. Nacimiento de la obligación tributaria La obligación del pago del impuesto nace al cierre de cada trimestre al que se refiere el numeral anterior. 4. Base imponible El impuesto será calculado sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera percibida en cada trimestre, según lo descrito en el numeral anterior. Para el efecto, la Utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera de conformidad con el Artículo 4° de la Ley N° 29789, se calcula de la siguiente forma: Costos Utilidad Ingresos generados por de ventas operativa las ventas realizadas de sujetos de = - y gastos los recursos minerales en operativos la actividad cada trimestre calendario (*) minera (*)
Cabe precisar que, los gastos operativos incluyen los gastos de ventas y los gastos administrativos, incurridos para la generación de dichos ingresos.
Cabe mencionar que, los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos serán considerados a precio del valor de mercado y se aplicará lo dispuesto en los Artículos 31°, 32° y 32°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. De otro lado, no son deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumos y retiros no justificados de los recursos minerales.
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería Es decir, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes. Cuando los gastos operativos incidan no solo en la obtención de ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales y no sean imputables directamente a dichos ingresos, su deducción se efectuará en forma proporcional a los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales en el estado en que se encuentren. Se entiende por retiros no justificados a las que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros no acreditados conforme a lo descrito en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. Cuando los gastos operativos no puedan ser imputados directamente a los ingresos generados por las ventas de recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, la deducción correspondiente será la que resulte de aplicar a dichos gastos el porcentaje que se obtenga de dividir los referidos ingresos entre el total de ingresos obtenidos por el sujeto de la actividad minera. Cuando se trate de operaciones de comercio exterior se considerará la fecha que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato. A los ingresos por las ventas se les aplicará los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarán la base de referencia en el mes en el cual se otorguen o efectúen. Estos ajustes deberán constar en documentos emitidos según lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT. Cuando el monto de los ajustes de un mes determinado no sea absorbido en su integridad en dicho mes el exceso constituirá un saldo arrastrable que se aplicará a partir del mes siguiente hasta su agotamiento. Asimismo, el Costo de ventas está conformado por: Materiales directos utilizados Costo de Ventas
Mano de obra directa Costos indirectos de la producción vendida
Asesor Empresarial
No se incluirá dentro del costo de ventas ni de los gastos operativos las mayores depreciaciones y amortizaciones que se generen como consecuencia de las revaluaciones, ni las derivadas de los intereses capitalizados. 5. Tasa efectiva aplicable y determinación del impuesto El Impuesto Especial a la Minería, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 29789, se determinará de la siguiente forma: Impuesto Especial a la = Minería (*)
Utilidad Operativa del último trimestre
Tasa efectiva
x
(*)
La tasa efectiva es establecida en función al margen operativo del trimestre.
Asimismo, el Margen Operativo se calcula así: Utilidad Operativa Trimestral
Margen Operativo =
Ingresos generados por las ventas del trimestre
(*)
(*)
El resultado se redondeará a dos (02) decimales.
Asimismo, los tramos de margen operativo son: ESCALA PROGRESIVA ACUMULATIVA N°
Tramos Margen Operativo
a
b Li 0% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% Más de 85%
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17
Tasa Marginal c
Ls 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% 85%
2,00% 2,40% 2,80% 3,20% 3,60% 4,00% 4,40% 4,80% 5,20% 5,60% 6,00% 6,40% 6,80% 7,20% 7,60% 8,00% 8,40%
Li : Límite inferior Ls : Límite superior
Aspectos Tributarios 15
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza Para calcular el Impuesto Especial a la Minería en función al margen operativo se determinará la Tasa efectiva de la siguiente manera: TASA EFECTIVA = Ls : Li : Tmgj : MgO : j : n :
n-1
[[ Suma (Ls-Li)j x Tmgj] + (MgO-Li)n x Tmgn ] j=1
MgO
Límite superior del tramo (columna b) Límite inferior del tramo (columna b) Tasa marginal del tramo j (columna c) Margen operativo de acuerdo a la columna b Tramos desde 1 a n-1 Número del tramo donde se ubica el margen operativo
Los datos a considerar en la fórmula para determinar la Tasa efectiva, se tomarán del Cuadro de tramos de margen operativo según corresponda. En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales el impuesto será de cero por ciento (0%). 6. Pago del Impuesto Los sujetos de la actividad minera deberán presentar una declaración jurada trimestral y efectuar el pago del Impuesto Especial a la Minería correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce (12) días hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento. Tipo de moneda a aplicar en el pago de la regalía El pago de la regalía minera se efectuará en moneda nacional. En el caso de las empresas que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, deberán convertir cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. Sanción por no presentar la declaración jurada y no pagar el Impuesto Especial a la Minería dentro del plazo establecido La infracción por no presentar la declaración jurada dentro de los plazos establecidos, se encuentra 16 www.asesorempresarial.com
tipificada en el numeral 1 del Artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, norma aprobada según Decreto Supremo Nº 13599-EF, la misma que se encuentra sujeta a la sanción de 1 UIT (S/.3,600.00) menos la rebaja del 90% por la subsanación voluntaria prevista en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/ SUNAT. INFRACCIÓN
REFERENCIA SANCIÓN
4. Constituyen infracciones relacionadas con la obligación Artículo 176º de presentar declaraciones y comunicaciones No presentar las declaraciones que contengan la determinación de Numeral 1 la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos
1 UIT
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA
SUBSANACIÓN INDUCIDA
Si se subsana la infracción dentro Si se subsana la del plazo otorgado por la SUNAT para infracción antes que surta efecto la tal efecto, contado FORMA DE a partir de la fecha notificación de la SUBSANAR LA SUNAT en la que se en que surta efecto INFRACCIÓN le indica al infractor la notificación en que ha incurrido en la que se le indica al infractor que infracción. ha incurrido en infracción. Presentando Sin Pago Con Pago Sin Pago Con Pago la declaración jurada 80% 90% 50% 60% correspondiente
7. Recaudación y Administración El impuesto será recaudado y administrado por la Superintendencia de Administración Tributaria. 8. Pequeños Productores Mineros y Mineros Artesanales A efectos de la aplicación de la presente ley se considera pequeños productores mineros y mineros artesanales, los contemplados en el
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería Artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Cabe mencionar que, no se consideran como tales, aquellos que resulten de empresas vinculadas luego de procesos de reorganización empresarial. Para tal efecto, será de aplicación la definición de empresas vinculadas contempladas en el inciso b) del Artículo 32-A del TUO de la Ley del impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, el cual señala a la letra que:
“(…) Artículo 32º-A.- En la determinación del valor de mercado de las transacciones a que se refiere el numeral 4) del artículo 32º, deberá tenerse en cuenta las siguientes disposiciones: (…) b) Partes vinculadas Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas. El reglamento señalará los supuestos en que se configura la vinculación. (…)” 9. Impuesto Especial a la Minería como gasto El monto efectivamente pagado por concepto del Impuesto Especial a la Minería será considerado como gasto a efectos del Impuesto a la Renta en el Ejercicio que fue pagado. 10. Tratamiento tributario del Impuesto Especial a la Minería del último trimestre del Ejercicio 2011 (octubre, noviembre y diciembre de 2011) En los meses de octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera efectuarán anticipos mensuales que serán determinados multiplicando los conceptos siguientes:
Margen Ingresos operativo Anticipo Tasa = generados por las x del x Mensual efectiva ventas mensuales Ejercicio 2010
El plazo para efectuar el pago del anticipo es hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda. El Margen operativo del Ejercicio 2010, se determinará de la siguiente forma: Margen Operativo = (*)
(*)
Utilidad Operativa Ejercicio 2010 Ingresos generados por las ventas del Ejercicio 2010
El resultado se redondeará a dos (2) decimales.
El Impuesto Especial a la Minería correspondiente al indicado trimestre se determinará de la siguiente forma: Impuesto Especial Utilidad Operativa del = x a la Minería último trimestre
Tasa efectiva
Impuesto Especial a la Minería 8=5 Utilidad Operativa del último trimestre x Tasa efectiva. Al importe del Impuesto Especial a la Minería del trimestre, determinado de acuerdo al párrafo precedente, se le restarán los pagos efectuados por concepto de anticipos mensuales. Los sujetos de la actividad minera, deberán declarar y efectuar el pago definitivo del impuesto, correspondiente al último trimestre del Ejercicio 2011, dentro de los últimos doce (12) días hábiles del mes de febrero de 2012, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. La declaración deberá contener la determinación de la utilidad operativa. Si resulta un monto por pagar, deberá cancelarse en el plazo señalado en el párrafo precedente. Por el contrario, de resultar que los anticipos exceden a la regalía por pagar, dicho monto en exceso se aplicará contra el impuesto que venza con posterioridad a la presentación de la declaración jurada en que aquella fue determinada. 11. Vigencia La Ley N° 29789, “Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería”, fue publicada el día 28
Aspectos Tributarios 17
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza de setiembre de 2011 y entra en vigencia desde el primer día calendario del mes siguiente de su publicación. III. LEY QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA 1. Objeto de la ley La Ley Nº 29790 "Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería", tiene por objetivo establecer el marco legal por el cual los sujetos de la actividad minera con Proyectos
de Inversión sujetos a Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión se comprometen de manera voluntaria, mediante la suscripción de un Convenio al pago del Gravamen Especial a la Minería. 2. Términos aplicables al gravamen especial a la minería Con la finalidad de tener claro los alcances de la Ley Nº 29790, Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería, indicaremos la definición de los siguientes términos aplicables(*):
TERMINOS APLICABLES A LA LEY Nº 29790, “LEY QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA” (Base Legal: Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF, Reglamento de la Ley Nº 29790) Nº a) b)
DEFINICIÓN
El retiro de recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, que efectúan las personas naturales que sean sujetos de la actividad minera, para su uso personal o de su familia. Base de cálculo A la utilidad operativa trimestral. Autoconsumos
c)
Contratos de Garantías
Son los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias.
d)
Convenio
Son los Convenios para la aplicación del Gravamen Especial a la Minería, cuyo marco legal fue establecido por la Ley.
e)
Empresa Integrada
Es aquélla que además de realizar actividades de explotación y beneficio, realiza directamente o a través de terceros alguno o varios de los procesos señalados en el inciso i) del presente artículo.
f)
Gastos Operativos
Son los gastos de administración y de ventas. No se encuentran incluidos dentro de esta definición las regalías, el Impuesto Especial a la Minería, el Gravamen Especial a la Minería, ni la participación de los trabajadores.
g)
Gravamen
Es el Gravamen Especial a la Minería, cuyo marco legal fue establecido por la Ley.
h)
i)
j) k) l) m) (*)
CONCEPTOS
Es el recurso mineral metálico que ha sido objeto de alguno o varios de los procesos señalados en el inciso i) del presente artículo, que ha sido transferido por los terceros vinculados domiciliados a que se refiere el último párrafo del inciso f) del Anexo I de la Ley. Se refiere a los productos obtenidos de procesos de beneficio mediante flotación, gravimetría o lixiviación, Recursos minerales así como otros procesos que conlleven a la obtención de la solución enriquecida (concentrados), así como metálicos en el a los productos de los procesos metalúrgicos posteriores tales como tostación, peletización, fundición, estado en que se precipitación, refinación, extracción por solventes, electrodeposición u otros procesos posteriores de encuentren purificación, e inclusive los provenientes de procesos posteriores industriales o de manufactura. RUC Registro Único de Contribuyentes. Producto Procesado
SUNAT
Superintendencia Nacional de Administración Tributaría.
A la definida en el inciso f) del Anexo I de la Ley, proveniente de las concesiones comprendidas en cada uno de los Contratos de Garantía, excluidos los resultados provenientes de otras fuentes distintas Utilidad operativa a la explotación de los recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, y antes de considerar intereses e Impuesto a la Renta. Ventas
Las señaladas en el inciso g) del Anexo I de la Ley
Fuente: Artículo 2º del Decreto Supremo N° 173-2011-EF, “Reglamento de la Ley N° 29790, Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería”
18 www.asesorempresarial.com
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería 3. Definiciones El Gravamen es un recurso público originario proveniente de la explotación de recursos naturales no renovables que, de conformidad con la presente Ley, se hace aplicable a los sujetos de la actividad minera en mérito y a partir de la Suscripción de Convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienen vigentes Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias.
Gravamen (*)
(*)
El Gravamen Especial a la Minería tiene las siguientes características:
7. Base de Cálculo La base de cálculo del Gravamen se determinará por cada uno de los Contratos de Garantía suscritos por los sujetos de la actividad minera. 8. Tasa efectiva aplicable y determinación del gravamen El Gravamen de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.2. del Artículo 2° de la Ley N° 29790, se determinará de la siguiente forma:
Utilidad Operativa Trimestral Ingresos generados por las ventas del trimestre
El resultado se redondeará a dos (02) decimales.
N°
Tramos Margen Operativo
a
b Li 0% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% Más de 85%
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17
6. Características del Gravamen
Son ingresos del Tesoro Público los recursos que se obtengan por su aplicación.
(*)
PORCENTAJES EN FUNCIÓN AL MARGEN OPERATIVO
La obligación del pago del impuesto nace al cierre de cada trimestre, de acuerdo a lo descrito en el numeral anterior.
c)
Tasa efectiva
Asimismo, los tramos de margen operativo son:
5. Nacimiento de la Obligación Tributaria
Se deducirá como gasto para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, el monto efectivamente pagado por concepto del Gravamen.
=
(*)
Para el efecto, de detallan los trimestres calendarios: enero-marzo, abril-junio, juliosetiembre, octubre-diciembre.
b)
x
La tasa efectiva es establecida en función al margen operativo del trimestre.
Margen Operativo
La periodicidad del Gravamen Especial a la Minería es trimestral.
Para su determinación, se descuentan los montos que se paguen por concepto de la regalía minera establecida en la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y la regalía contractual minera, que venzan con posterioridad a la suscripción del convenio.
Utilidad Operativa trimestral
Asimismo, el Margen Operativo se calcula de la siguiente forma:
4. Gravamen
a)
=
Tasa Marginal c
Ls 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% 85%
4,00% 4,57% 5,14% 5,71% 6,28% 6,85% 7,42% 7,99% 8,56% 9,13% 9,70% 10,27% 10,84% 11,41% 11,98% 12,55% 13,12%
Li: límite inferior Ls: límite superior
Determinación de la utilidad operativa Para el efecto, la Utilidad Operativa de conformidad con el f) del Anexo I de la Ley N° 29790, se calcula de la siguiente forma: Utilidad = operativa
(*)
Ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren
Costo de ventas y los Gastos operativos (*)
Cabe precisar que, los gastos operativos incluyen los gastos de ventas y los gastos administrativos, relacionados directamente con los ingresos generados por la explotación de recursos minerales metálicos.
Aspectos Tributarios 19
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza Asimismo, el costo de ventas se encuentra conformado de la siguiente forma:
proporcionalmente durante la vida probable de la mina. Determinación de La Tasa Efectiva
Materiales directos utilizados COSTO DE VENTAS
Mano de obra directa
La Tasa Efectiva se calculará de la siguiente forma:
Costos indirectos de la producción vendida
Cabe mencionar que, los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos serán considerados a precio del valor de mercado. Para el efecto, se aplicará lo dispuesto en los Artículos 31°, 32° y 32°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, norma aprobada según Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. De otro lado, no son deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumos y retiros no justificados de los recursos minerales. Es decir, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes. Cuando se trate de operaciones de comercio exterior se considerará la fecha que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato. A los ingresos por las ventas se les aplicará los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarán la base de cálculo en el trimestre calendario en el cual se otorguen o efectúen. Estos ajustes deberán encontrarse debidamente acreditados. Los ajustes no absorbidos en su integridad en un trimestre calendario determinado no afectarán la base de cálculo de trimestres calendarios posteriores. Estos ajustes deberán constar en documentos emitidos según lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT. Cuando el monto de los ajustes de un mes determinado no sea absorbido en su integridad en dicho mes el exceso constituirá un saldo arrastrable que se aplicará a partir del mes siguiente hasta su agotamiento. Los costos de ventas y los gastos serán considerados de acuerdo con las normas contables, excepto los gastos de exploración, los que serán atribuidos
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TASA EFECTIVA =
n-1
[[ Suma (Ls-Li)j x Tmgj] + (MgO-Li)n x Tmgn ] j=1
MgO
Ls
: Límite superior del tramo (Columna b)
Li
: Límite inferior del tramo (Columna b)
Tmg : Tasa marginal del tramo j (Columna c) MgO : Margen operativo de acuerdo a la Columna b j
: Tramos desde 1 a n-1
n
: Número del tramo donde se ubica el margen operativo
9. Gastos operativos comunes Cuando los gastos operativos no puedan ser imputados directamente a los ingresos generados por las ventas de recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, provenientes de la explotación de concesiones mineras comprendidas en Contratos de Garantía, la deducción correspondiente será la que resulte de aplicar a dichos gastos el porcentaje que se obtenga de dividir los referidos ingresos entre el total de ingresos obtenidos por el sujeto de la actividad minera. 10. Aplicación del valor de mercado Cuando como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia relacionadas a métodos basados en utilidades, se deban efectuar ajustes a la utilidad operativa anual del sujeto de la actividad minera, dichos ajustes se deberán imputar al primer trimestre calendario del ejercicio siguiente al que corresponden los ajustes. 11. Declaración jurada y pago trimestral del gravamen Los sujetos de la actividad minera deberán presentar una declaración jurada trimestral, dentro de los últimos doce (12) días hábiles del segundo mes siguiente a la generación de la obligación en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT.
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería Tipo de moneda a aplicar en el pago de la regalía El pago de la regalía minera se efectuará en moneda nacional. En el caso de las empresas que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, deberán convertir cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. Intereses que genera el no pagar dentro del plazo establecido El monto del Gravamen no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, a que se refiere el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Sanción por no presentar la declaración jurada y no pagar el Gravamen dentro del plazo establecido La infracción por no presentar la declaración jurada dentro de los plazos establecidos, se encuentra tipificada en el numeral 1 del Artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, norma aprobada según Decreto Supremo Nº 13599-EF, la misma que se encuentra sujeta a la sanción de 1 UIT (S/.3,600.00) menos la rebaja del 90% por la subsanación voluntaria prevista en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/ SUNAT. INFRACCIÓN 4. Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones
REFERENCIA SANCIÓN
(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA
SUBSANACIÓN INDUCIDA
Si se subsana la infracción dentro Si se subsana la del plazo otorgado infracción antes por la SUNAT para que surta efecto la tal efecto, contado FORMA DE a partir de la fecha notificación de la SUBSANAR LA SUNAT en la que se en que surta efecto INFRACCIÓN le indica al infractor la notificación en que ha incurrido en la que se le indica al infractor que infracción. ha incurrido en infracción Presentando Sin Pago Con Pago Sin Pago Con Pago la declaración jurada 80% 90% 50% 60% correspondiente
12. Regalía como crédito contra el gravamen El monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera o la regalía contractual minera que por las concesiones objeto del Contrato, venzan con posterioridad a la suscripción del Convenio, será utilizado como crédito contra el Gravamen. En caso el monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera o regalía contractual minera exceda al monto calculado del Gravamen, se arrastrará a los trimestres calendarios siguientes hasta agotarse. 13. Gravamen como gasto El monto efectivamente pagado por concepto de Gravamen, constituye gasto para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta. Dicho gasto será aplicable en el ejercicio en que se pague el Gravamen. 14. Gravamen y cesión de posición contractual en los contratos de garantías En el caso de que se solicite la cesión de posición contractual en los Contratos de Garantías, los sujetos de la actividad deberán incorporar en el respectivo contrato de cesión, la aceptación por parte del cesionario de las obligaciones señaladas en el Convenio.
Artículo 176
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de Numeral 1 la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO
1 UIT
Dichas obligaciones serán exigibles a partir de la fecha en que surta efecto dicha cesión ante el Estado, sin perjuicio de la formalización posterior del respectivo Convenio por parte del cesionario.
Aspectos Tributarios 21
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza 15. Recaudación y administración Cabe precisar que, se faculta a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), por excepción, a partir de la suscripción de convenios, para ejercer todas las funciones asociadas al pago del Gravamen, que incluyen el registro, recepción y procesamiento de declaraciones, fiscalización, determinación de la deuda, control de cumplimiento, recaudación, ejecución coactiva, resolución de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administración de infracciones y sanciones. Por su parte, el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano, está facultado para suscribir convenios con los sujetos de la actividad minera, para la aplicación del Gravamen. 16. Aplicación de normas que facilitan la administración del gravamen A través de la Ley Nº 28969, se autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras, incluyendo lo dispuesto en el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario(1), norma aprobada por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Para el efecto, toda mención a la regalía minera efectuada en la Ley Nº28969, deberá entenderse como referida al Gravamen Especial a la Minería, cuando sea aplicada para la administración de esta. Por su parte, el Tribunal Fiscal será quién resuelva los procedimientos contenciosos en segunda instancia. 17. Tratamiento tributario del gravamen especial a la minería del último trimestre del Ejercicio 2011 (octubre, noviembre y diciembre de 2011) En los meses de octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera que efectúen anticipos mensuales determinarán estos multiplicando los conceptos siguientes: (1)
Cabe precisar que, el Artículo 33º del TUO del Código Tributario, señala a la letra que: “(...) Artículo 33º.- INTERES MORATORIO "El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29 devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. (...)”
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Margen Ingresos operativo Anticipo = generados por las x del x Mensual ventas mensuales Ejercicio 2010
Tasa efectiva
El plazo para efectuar el pago del anticipo es hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda. El Margen operativo del Ejercicio 2010 se determinará de la siguiente forma: Margen = Operativo (*)
(*)
Utilidad Operativa Trimestral Ingresos generados por las ventas del trimestre
El resultado se redondeará a dos (2) decimales.
El Impuesto Especial a la Minería correspondiente al indicado trimestre se determinará de la siguiente forma: Gravamen de Utilidad Operativa del último trimestre = x último trimestre 2011
Tasa efectiva
Al importe de Gravamen del trimestre, determinado de acuerdo al párrafo precedente, se le restarán los pagos efectuados por concepto de anticipos mensuales. Los sujetos de la actividad minera, deberán declarar y efectuar el pago definitivo del Gravamen, correspondiente al último trimestre del Ejercicio 2011, dentro de los últimos doce (12) días hábiles del mes de febrero de 2012, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. La declaración deberá contener la determinación de la utilidad operativa. Si resulta un monto por pagar, deberá cancelarse en el plazo señalado en el párrafo precedente. Por el contrario, de resultar que los anticipos exceden a la regalía por pagar, dicho monto en exceso se aplicará contra el impuesto que venza con posterioridad a la presentación de la declaración jurada en que aquella fue determinada. 18. Vigencia La Ley N° 29790, “Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería”, fue publicada el día 28 de setiembre de 2011 y entra en vigencia desde el primer día calendario del mes siguiente de su publicación.
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería Es decir, rige desde el 01 de octubre de 2011. 19. Efectos de los ajustes de los períodos anteriores No se aplicarán para efectos de la determinación del Gravamen, el monto de los ajustes de períodos anteriores a la vigencia de la Ley Nº 29790.
aplicación del Gravamen Especial a la Minería, el cual deberá ser suscrito en representación del Estado por el Ministerio de Energía y Minas. Dentro de los cinco días útiles siguientes a la celebración del respectivo Convenio el
20. Convenio para la aplicación del gravamen
Director General de Minería, bajo responsabilidad, deberá remitir copia de dicho Convenio a la SUNAT.
A través del Reglamento de la Ley Nº 29790, norma aprobada según Decreto Supremo Nº 173-2011-EF, se aprueba el Convenio para la
Para el efecto, se adjunta el Modelo de Convenio para la Aplicación del Gravamen Especial a la Minería(*).
CONVENIO PARA LA APLICACIÓN DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA, APROBADO POR LA LEY Nº 29790 Señor Notario Público: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el CONVENIO PARA LA APLICACIÓN DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA, aprobado por la Ley Nº 29790, en adelante EL CONVENIO, que celebran de una parte _______, titular de la actividad minera, con RUC Nº_____, sociedad existente e inscrita en _________, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de ______, con domicilio en _____ __, Distrito de _____, Provincia de_____, Departamento de_____, Perú, a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA, debidamente representada por el señor _____, según poder inscrito en ______, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de _____; y, de la otra parte, EL ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Ministerio de Energía y Minas por medio del Ministro ________________, autorizado por el artículo 7º de la Ley Nº 29790, con domicilio en Avenida Las Artes Nº 260, Distrito de San Borja, Provincia de Lima, Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL ESTADO. El presente CONVENIO se celebra de acuerdo a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES LA EMPRESA cuenta con el (los) siguiente(s) Contrato(s) de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión celebrado(s) al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobada por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en adelante el (los) Contrato(s): CONTRATO FECHA DE MINUTA FECHA DE VENCIMIENTO CLÁUSULA SEGUNDA.- GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA 2.1 El GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA, en adelante el GRAVAMEN, es el resultado de comprendidas en cada uno de los Contratos suscritos por LA EMPRESA a que se refiere la Cláusula Primera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en el Anexo II de la Ley Nº 29790 vigente a la fecha de suscripción del presente Convenio. Dicha tasa efectiva se establece en función al margen operativo del trimestre, que resulte de cada Contrato. 2.2 El GRAVAMEN tiene las características siguientes: a)
Es de periodicidad trimestral y nace al cierre de cada trimestre.
b)
Para su determinación, se descuentan los montos que se paguen por concepto de regalía minera establecida en la Ley Nº 28258 y la regalía contractual minera, que venzan con posterioridad a la suscripción del presente CONVENIO.
c)
El monto efectivamente pagado por LA EMPRESA, es deducible como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio de su pago.
d)
Los recursos que obtenga EL ESTADO por la aplicación del GRAVAMEN son ingresos del Tesoro Público.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO En mérito y a partir de la suscripción del presente CONVENIO, LA EMPRESA se acoge voluntariamente a la aplicación del GRAVAMEN, de acuerdo con el marco legal aprobado por la Ley Nº29790 y su Reglamento.
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CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO DEL CONVENIO Y APLICACIÓN DEL GRAVAMEN 4.1 El vencimiento del plazo del CONVENIO coincidirá con la fecha de culminación del último de los Contratos vigentes. 4.2 El GRAVAMEN se aplicará hasta la culminación de la vigencia de cada uno de los Contratos a que se refiere la Cláusula Primera. CLÁUSULA QUINTA.- PAGO DEL GRAVAMEN 5.1 LA EMPRESA presentará la declaración y efectuará el pago del GRAVAMEN en la forma, plazo y condiciones establecidas en las normas que regulan el marco legal aplicable al GRAVAMEN. 5.2 Excepcionalmente, por concepto del GRAVAMEN del último trimestre del año fiscal 2011, LA EMPRESA se compromete a efectuar anticipos mensuales, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29790. CLÁUSULA SEXTA.- RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN 6.1 La SUNAT, a partir de la suscripción del CONVENIO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 29790, queda facultada para ejercer las funciones asociadas al pago del gravamen, incluyendo el registro, recepción y procesamiento de declaraciones, fiscalización, determinación de la deuda, control de cumplimiento, recaudación, ejecución coactiva, resolución de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administración de infracciones y sanciones. 6.2 La SUNAT, para la realización de las funciones asociadas al pago del gravamen, aplicará las disposiciones de la Ley Nº 28969, Ley que autoriza a la SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras, incluyendo lo dispuesto en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. A tal efecto, toda mención a la regalía efectuada en la Ley Nº 28969, deberá entenderse como referida al GRAVAMEN, cuando sea aplicada para su administración. Es órgano de resolución el Tribunal Fiscal, que resolverá los procedimientos contenciosos en segunda instancia. CLÁUSULA SÉTIMA.- DEL DOMICILIO Para los efectos del CONVENIO, las partes señalan como domicilio aquél que figura en la introducción de este instrumento. Todo cambio de domicilio tendrá efecto a partir de la fecha de recepción de la comunicación respectiva. CLÁUSULA OCTAVA.- NORMATIVA APLICABLE LA EMPRESA declara expresamente que mediante la firma del CONVENIO, se obliga a cumplir todas y cada una de sus cláusulas, así como la Ley Nº 29790 y su Reglamento. CLÁUSULA NOVENA.- GRAVAMEN Y CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL EN LOS CONTRATOS 9.1 En caso se solicite la cesión de posición contractual en los Contratos señalados en la Cláusula Primera, LA EMPRESA se obliga a incorporar en el respectivo contrato de cesión, la aceptación por parte del cesionario de las obligaciones señaladas en el presente CONVENIO. 9.2 Dichas obligaciones serán exigibles a partir de la fecha en que surta efecto dicha cesión ante el ESTADO, sin perjuicio de la formalización posterior del respectivo CONVENIO por parte del cesionario. CLÁUSULA DÉCIMA.- GASTOS Todos los gastos y tributos relacionados con la celebración de este CONVENIO, serán de cargo exclusivo de LA EMPRESA, incluyendo un juego del Testimonio de la Escritura Pública para el Ministerio de Energía y Minas, y copias simples para el Ministerio de Economía y Finanzas y la SUNAT. CLÁUSULA UNDÉCIMA.- NO RENUNCIA DEL CONTRATO DE GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN Este convenio no constituye modificación alguna ni renuncia total parcial al contrato de garantía y medidas de promoción a la inversión suscrito por la EMPRESA de acuerdo con la Ley General de Minería. Agregue usted, señor Notario Público, la introducción y conclusión que establece la Ley del Notariado y sus modificatorias. LA EMPRESA
ESTADO PERUANO
Ministro de Energía y Minas
(*)
Fuente: Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29790 (Decreto Supremo Nº 173-2011-EF).
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Aplicación por Sectores del PCGE - Minería IV. DISPOSICIONES PARA LA DEVOLUCIÓN Y PAGO DE LOS ANTICIPOS MENSUALES DE LA REGALÍA MINERA, EL IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y EL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA (Base Legal: Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 260-2011/SUNAT) Con la introducción de la Resolución de Superintendencia Nº 260-2011-SUNAT, norma Nº
Por su parte, el artículo 1º de la norma precitada anteriormente describe uno a uno los terminos aplicables a dichos conceptos, como sigue:
DEFINICIÓN
a)
Al anticipo mensual de la Regalía Minera por los meses de octubre, noviembre y Anticipo Mensual de la Regalía diciembre del ejercicio 2011, a que se refiere la Única Disposición Complementaria Minera Transitoria de la Ley Nº 29788.
b)
Anticipo Mensual del Impuesto
Al anticipo mensual del Impuesto Especial a la Minería por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, a que se refiere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29789.
c)
Anticipo Mensual del Gravamen
Al anticipo mensual del Gravamen Especial a la Minería por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF.
d)
Banco(s) Habilitado(s)
A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010-SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.
e)
Clave SOL
Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
f)
Código de Usuario
Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
NPS
Al Número de Pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010-SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.
h)
Sujetos de la actividad minera
A los sujetos que de acuerdo a lo dispuesto en las Únicas Disposiciones Complementarias Transitorias de las Leyes Nºs. 29788 y 29789 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF efectúen anticipos mensuales de la Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen, respectivamente.
i)
SUNAT
A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
j)
SUNAT Operaciones en Línea
Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.
k)
SUNAT Virtual
Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www. sunat.gob.pe.
g)
(*)
CONCEPTOS
publicada el 08.11.2011, los sujetos de la actividad minera cumplan con la declaración y pago de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, del Impuesto Especial a Minería y el Gravamen Especial a la Minería.
Fuente: Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2011/SUNAT)
Aspectos Tributarios 25
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza A través de la norma precitada anteriormente, se aprueba el Formulario Virtual Nº 1698Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 25.11.2011. Este formulario podrá ser utilizado para la declaración de los siguientes conceptos: a) b) c)
Anticipo Mensual de la Regalía Anticipo Mensual del Impuesto Anticipo Mensual del Gravamen
La declaración y determinación de cada uno de los conceptos antes mencionados constituyen obligaciones independientes entre sí y sólo se considerará presentada la declaración de aquel concepto respecto del cual se consigne la información. Dicho formulario también podrá presentarse para efectuar declaraciones sustitutorias y rectificatorias, para lo cual deberán cumplir con ingresar nuevamente toda la información. Forma y condiciones para la presentación de la declaración mediante el Formulario Virtual Nº 1698 – Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero La presentación de la(s) declaración(es) mediante el Formulario Virtual N.° 1698 – Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberán: a)
Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL.
b)
Ubicar el Formulario Virtual N.° 1698 – Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.
Constancia de presentación de la declaración mediante el Formulario Virtual Nº 1698 – Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero La constancia de presentación de la declaración mediante el Formulario Virtual Nº 1698 – Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero es el único comprobante de la operación efectuada por los sujetos de la actividad minera, la cual será emitida por el sistema de la SUNAT y contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. La referida constancia podrá ser impresa, guardada y/o enviada a la dirección electrónica que señale el contribuyente de la actividad minera. 26 www.asesorempresarial.com
Medios y formularios para que los sujetos de la actividad minera efectúen el pago de los anticipos mensuales correspondientes al último trimestre del Ejercicio 2011 Los contribuyentes de la actividad minera deberán realizar el pago de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N.° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente con los siguientes códigos de tributo: -
7143: REGALÍA MINERA – Ley N.° 29788.
-
7144: IMPUESTO ESPECIAL ALA MINERÍA– Ley N° 29789.
-
7145: GRAVAMEN ESPECIAL ALA MINERÍA– Ley N° 29790.
Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación lo previsto en las Resoluciones de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y 038-2010/SUNAT. Para efectos del pago deberán utilizando los medios autorizados, teniendo en cuenta los siguientes códigos: -
7143: Regalía Minera – Ley N° 29788
-
7144: Impuesto Especial a la Minería – Ley N° 29789
-
7145: Gravamen Especial a la Minería – Ley N° 29790
De la declaración y el pago de los anticipos mensuales correspondiente al Período Octubre 2011 La declaración y el pago de los anticipos mensuales se podrán realizar a partir del 25 de noviembre de 2011. Casuística Aplicada Tratamiento de la Obtención de la Concesión La empresa minera “LA FORTALEZA” S.A., contribuyente del régimen general, con RUC Nº 20345678541, ha obtenido una concesión minera de Un mil hectáreas para la explotación de zinc. Se sabe que dicha concesión minera asciende a la suma de S/.100,000.00 por un período de veinte (20) años.
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería La empresa ha iniciado operaciones en agosto de 2009, la concesión está ubicada en el centro del país.
Partiendo de dicha premisa veamos la dinámica contable a seguir, como sigue:
Según el Estudio de Factibilidad la mina tendrá una duración aproximada de veinte (20) años dedicados a la extracción de recursos.
Valor de la Concesión Minera = S/.100,000.00 / 20 años = S/.5,000.00
Se desea saber el adecuado tratamiento contable y tributario a seguir según el planteamiento del caso. Solución: En virtud a lo previsto en el Artículo 74º del TUO de la Ley General de Minería, la norma dispone a la letra que; “Artículo 74º.- El valor de adquisición de las concesiones, se amortizará a partir del ejercicio en que de acuerdo a ley corresponda cumplir con la obligación de producción mínima, en un plazo que el titular de actividad minera determinará en ese momento, en base a la vida probable del depósito, calculada tomando en cuenta las reservas probadas y probables y la producción mínima obligatoria de acuerdo a ley. El plazo así establecido deberá ser puesto en conocimiento de la Administración Tributaria al presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio en que se inicie la amortización, adjuntando el cálculo correspondiente. El valor de adquisición de las concesiones incluirá el precio pagado, o los gastos de petitorio, según el caso. Igualmente, incluirá lo invertido en prospección y exploración hasta la fecha en que de acuerdo a ley corresponda cumplir con la producción mínima, salvo que se opte por deducir lo gastado en prospección y/o exploración en el ejercicio en que se incurra en dichos gastos. Cuando por cualquier razón la concesión minera fuere abandonada o declarada caduca antes de cumplir con la producción mínima obligatoria, su valor de adquisición se amortizará íntegramente en el ejercicio en que ello ocurra. En el caso de agotarse las reservas económicas explotables, hacerse suelta o declararse caduca la concesión antes de amortizase totalmente su valor de adquisición; podrá, a opción del contribuyente, amortizarse de inmediato el saldo, o continuar amortizándose anualmente hasta extinguir su costo dentro del plazo originalmente establecido”.
Determinación de la Amortización:
XX 34 INTANGIBLES 341 Concesiones, Iicencias y otros derechos 3411 Concesiones 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS TERCEROS 469 Otras Cuentas por pagar diversas 469 Otras Cuentas por pagar x/x Por la concesión obtenida para la explotación de cobre. XX 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS TERCEROS 469 Otras Cuentas por pagar diversas 4699 Otras Cuentas por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas Corrientes o Instituciones Financieras x/x Por la cancelación de la adquisición de la concesión. XX
100,000
100,000
100,000
100,000
Considerando que, la adquisición de la concesión se dió en el mes de agosto del 2010, tenemos hasta el 31 de diciembre de 2010 cuatro (4) meses, razón por la que amerita determinar cuál sería la amortización mensual, como sigue. S/.5,000.00 x 4 meses = S/.20,000.00 XX 68 VARIACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 682 Amortización de intangibles 6821 Amortización de intangibles - Costo 68211 Concesiones, licencias y otros derechos 39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 392 Amortización acumulada 3921 Intangibles-Costo 39211 Concesiones, licencias y otros derechos x/x Por la amortización del intangible correspondiente al período de agosto a diciembre 2010. XX 92 COSTOS POR DISTRIBUIR 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS x/x Por el destino del gasto.
20,000
20,000
20,000 20,000
XX
Aspectos Tributarios 27
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza Implicancia Tributaria de la Amortización: De conformidad a lo previsto en el inciso o) del Artículo 37º del TUO de la Ley del impuesto a la Renta (D.S. Nº 179-2004-EF), la norma dispone que: Artículo 37º.- (56) A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: (…..)”. o) Los gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras, que se deducirán en el ejercicio en que se incurran, o se amortizarán en los plazos y condiciones que señale la Ley General de Minería y sus normas complementarias y reglamentarias. (….)”. Dicha disposición normativa se encuentra concordada con el literal d) del Artículo 21º del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, norma aprobada según D.S. Nº 122-94-EF. “Artículo 21º.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA Para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, se aplicará las siguientes disposiciones: (…..)”. d) La amortización a que se refiere el inciso g) del Artículo 37º de la Ley, se efectuará a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación. Una vez fijado el plazo de amortización sólo podrá ser variado previa autorización de la SUNAT. El nuevo plazo se computará a partir del ejercicio gravable siguiente a aquél en que fuera presentada la solicitud por el contribuyente sin exceder en total el plazo máximo de diez años. Los intereses devengados durante el período preoperativo comprenden tanto a los del período inicial como a los del período de expansión de las operaciones de la empresa. (….)”.
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V. CONSULTORIO REGALÍA MINERA (Fuente SUNAT)
A continuación, se muestra un Consultorio de Preguntas Frecuentes emitido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) alusivos a la normatividad vigente relacionadas al Sector Minería. 1. ¿Qué es Regalía Minera? La Regalía Minera es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cuál los titulares (también cesionarios) de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. 2. ¿Quiénes son sujetos obligados al Pago de Regalías Mineras? Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales, contemplados en el artículo 91 de TUO de la Ley General de Minería, la regalía será de 0 % , asimismo están exonerados de declarar mensualmente. Los Proyectos Mineros que hubieran pactado regalías mineras antes de la vigencia de la Ley Regalías Mineras se rigen por sus contratos, así como los que a la fecha de vigencia de la Ley de Minería se encuentren en proceso de licitación, se rigen por sus respectivas bases aprobadas por PROINVERSIÓN. 3. ¿Cuál es el Objeto de la Regalía Minera? Regalía minera es la contraprestación económica que pagan al Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos. La regalía minera será pagada sobre el valor del concentrado o su equivalente, para el caso de minerales cuyos precios no cuenten con cotización internacional, pagan sobre el componente minero.
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería
Con Cotización Internacional Sin Cotización Internacional
Minerales Metálicos Concentrado o Equivalente Componente Minero = Concentrado o equivalente
exceso constituye saldo arrastrable que se aplicará a partir del mes siguiente hasta su agotamiento.
No-Metálicos N:A. Componente Minero
Nacimiento de la obligación de pago de la regalía: •
Se origina en la fecha en la que según las disposiciones del Reg. de Comprobantes de Pago deba entregarse el documento que corresponda emitir de acuerdo a lo dispuesto por dicho reglamento o en la fecha de su entrega, lo que ocurra primero.
•
En autoconsumo en la fecha de retiro del producto minero para su autoconsumo.
•
En operaciones de comercio exterior, se entenderá fecha de entrega del concentrado o equivalente o componente minero a la fecha en la que dichos bienes quedan a disposición del adquirente, entendiéndose como tal a la que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato.
•
El valor bruto de las ventas se imputa a la fecha y período mensual a los que corresponda el nacimiento de la obligación.
Venta: •
Todo acto a cualquier título, que conlleve la transmisión de propiedad del concentrado o equivalente o componente minero, independientemente de la denominación que le den las partes y las condiciones pactadas entre ellas
Base de Referencia: a - b a (Valor bruto de venta) -
Productos comercializables: Valor bruto de las ventas de concentrado o equivalente o componente minero. Autoconsumo: valor bruto declarado por el titular (no menor al valor de mercado debidamente justificado). Empresas integradas: valor bruto de venta del producto final (total de ingresos generados por la venta de un producto comercial obtenido al final de cualquiera de los procesos de preparación mecánica, metalurgia, refinación, industriales y manufactura).
b (Diversos conceptos no asociados al proceso productivo) Tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte, almacenamiento, embarque y estiba, así como otros costos o gastos asumidos por el exportador y pactados de acuerdo a los INCOTERM, de ser el caso.
Determinación:
Para empresas integradas, la base de referencia tampoco incluye los costos de tratamiento (costos de producción directos e indirectos incurridos en el proceso de beneficio del mineral extraído, posterior a la obtención del concentrado o equivalente o componente minero)
Ajustes a la Base de Referencia •
Provenientes de liquidaciones finales, de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar.
•
Afectan la base de referencia en el mes en cual se otorguen o efectúen.
•
Los ajustes deben constar en documentos emitidos según el Reglamento de Comprobantes de Pago.
•
Si el monto de los ajustes de un mes no es absorbido en su integridad en dicho mes, el
BR de todas sus concesiones mineras en explotación
BR correspondiente a minerales con cotización internacional
BR correspondiente a minerales con cotización internacional
BR correspondiente a minerales sin cotización internacional
BR correspondiente a minerales sin cotización internacional
Minerales con Cotización Internacional Cada mes: •
Suma la BR de todo el año calendario a partir de enero hasta dicho mes inclusive, correspondiente a minerales con cotización internacional, de todas sus concesiones mineras en explotación.
•
Aplica a dicho valor (suma de BR) los siguientes rangos, según esté o no autorizado a llevar contabilidad en moneda extranjera:
Aspectos Tributarios 29
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Rangos Primero Segundo Tercero
Valor Base Referencia US $ mil (1/)
%
S/. mil (2/)
Hasta 60
Hasta 185.040
Regalía 1%
Por el exceso Por el exceso de de 185.40 hasta 2% 60 hasta 120 370.080 Por el exceso de Por el exceso de 3% 120 370.080
1/ Autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. 2/ T/C de referencia correspondiente al Ejercicio 2009 es de S/.3.084 para los que lleven su contabilidad en moneda nacional, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N°039-2009-EF/15 del 20.01.2009. Regalía calculada Regalía Regalía del mes = acumulada hasta x acumulada hasta dicho mes el mes anterior
t
t-1
Ρt = Σ R - ΣR
Minerales sin Cotización Internacional Cada mes: •
Suma la BR de dicho mes, correspondiente a minerales sin cotización internacional, de todas sus concesiones mineras en explotación.
•
Aplica a dicho valor (suma de BR) el porcentaje de 1% Regalía del mes = BR del mes * 1%
4. ¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración y Pago de Regalías? La Declaración Se realizará a través del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 698, para ello previamente debe obtener el archivo con la información de las Unidades de Producción, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) En la Declaración se consigna, en forma independiente, la base de referencia por cada Unidad de Producción, señalando para cada una de ellas el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión. La presentación de la declaración se efectúa en moneda nacional. Excepcionalmente los sujetos obligados que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentaran la declaración en dólares americanos. 30 www.asesorempresarial.com
El Pago El pago se efectuará en moneda nacional. Para tal efecto, cuando el valor calculado esté en dólares americanos, se deberá convertir a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, del último día del mes por el cual se determina la regalía. Si a dicha fecha no se hubiera publicado tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. El monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera se considera como costo para efectos del Impuesto a la Renta, en el ejercicio correspondiente. El Plazo El vencimiento del plazo para pagar y presentar la Declaración mensual es el último día hábil del mes siguiente al del nacimiento de la obligación. El monto de la regalía no pagada dentro del plazo establecido devenga un interés mensual, equivalente a la Tasa de Interés Moratorio para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT y también generará una multa equivalente al 10% del valor impago. La multa como los intereses se pagan a través del PDT Regalías Mineras, seleccionando la opción Boleta de Pago. El interés acumulado al 31 de diciembre de cada año se agregará al monto impago, constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses del año siguiente. Declaración y Pago de Junio a Diciembre 2004 El cronograma de vencimiento para la Declaración y el pago de la Regalía Minera correspondiente a los meses de junio a diciembre del 2004 es el siguiente: Mes de la obligación Junio, julio, diciembre del 2004 Agosto del 2004 Setiembre del 2004 Octubre del 2004 Noviembre del 2004
Plazo 28 de febrero de 2005 31 de marzo de 2005 29 de abril de 2005 31 de mayo de 2005 30 de junio de 2005
Descarga del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual Nº 0698 (Módulo Independiente) Para obtener el PDT Regalía Minera – Formulario virtual N° 0698, deberá realizar el procedimiento siguiente:
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería 1. Si usted no tuviera instalado el PDT 2005 o tuviera versiones anteriores del mencionado PDT, previa a la instalación del módulo independiente del PDT Regalía Minera, deberá proceder a descargar e instalar el Módulo integrador del PDT. 2. Si usted ya tiene instalado el PDT versión 2005, bastará que instale la nueva versión del módulo independiente del PDT que este obligado a utilizar, para hacerlo podrá seguir cualquiera de los siguientes procedimientos:
procedimiento del auto instalador, deberá hacer doble clic sobre el archivo "REGMIN.EXE" Auto instalador : REGMIN.EXE ( 1.34 MB) Versión 1.1 (Actualizado el 19/09/2005)
2.2 Instaladores: Es el procedimiento tradicional de instalación del PDT y consta de los siguientes pasos: a)
En su PC deberá crear el directorio C:\ DIRECT2 para colocar el archivo del módulo independiente del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 0698 que instalará.
Es un nuevo procedimiento que SUNAT pone a su disposición a fin de facilitar la instalación del PDT.
b)
Copiar (Guardar) el archivo del módulo independiente del PDT en el directorio creado en su PC.
Este procedimiento evitará que usted tenga que crear un directorio, descargar los archivos en ese directorio y desempaquetarlos, todas estas etapas serán ejecutadas automáticamente por el auto instalador.
c)
Desempaquetar el archivo copiado según el punto (b), en este directorio
d)
Entre los archivos desempaquetados buscar el archivo "setup.exe" y ejecutarlo.
2.1 Auto instalador:
El único paso a seguir será: a) Ejecute el instalador desde la página Web, para ello bastará que haga doble clic sobre el auto instalador. Ejemplo: Si desea instalar el PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 0698 utilizando el
1er. Archivo : REGMIN.ZIP (1.18 MB) Versión 1.1 (Actualizado el 19/09/2005) 1er. Archivo : REGMIN.ZIP (1.18 MB) Versión 1.1 (Actualizado el 19/09/2005)
Comentario Ilustrativo: A continuación se muestra para efectos didacticos lo sigueinte PDT 0698 Regalía Minera – V 1.1 (Fuente SUNAT)
Aspectos Tributarios 31
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza Registrar SUNAT)
Unidad
de
Producción
(Fuente
Esta opción le permite descargar las Unidades de Producción que tiene registrado ante el Ministerio de Energía y Minas. Deberá seleccionar el número de RUC del declarante. Para descargar las Unidades de Producción debe presionar el Botón <Importar> el cual le dirigirá automáticamente al lugar de descarga. Deberá ingresar el periodo (mm/aaaa) al que corresponde la regalía por determinar. Con dicha información se iniciará automáticamente la descarga de la información.
Identificación de la declaración (Fuente SUNAT) Este fichero le permite registrar los datos de identificación del sujeto obligado, señalar el uso que le dará al PDT (como Declaración o Boleta de Pago) e informar la moneda que usará para ingresar los datos de su declaración. Uso del PDT Elija la opción que corresponda según el uso que le dará al PDT: Como Declaración Jurada Mensual o como Boleta de Pago. El uso del PDT como
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Culminado el proceso de descarga presione el Botón <Salir> Podrá visualizar las Unidades de Producción que tiene asignadas. Presione el Botón <Salir> para finalizar el proceso de descarga y regresar al menú principal. De no tener ninguna Unidad de Producción registrada en SUNAT Virtual deberá comunicarse con la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero del Ministerio de Energía y Minas a efectos de habilitar la información de las Unidades de Producción en SUNAT Virtual.
Declaración Jurada Mensual le permite ingresar los datos correspondientes para determinar y pagar la regalía mensual. La opción de Declaración Jurada Mensual exige antes la descarga de las Unidades de Producción que tiene asignado el declarante en SUNAT Virtual. Autorización para llevar su contabilidad en dólares americanos Si el sujeto obligado tiene autorización para llevar su contabilidad en moneda extranjera deberá
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería elegir la Opción "Si". Bajo esta opción deberá ingresar toda la información de su declaración en dólares americanos. Si el sujeto obligado no tiene autorización para llevar su contabilidad en moneda extranjera deberá elegir la Opción "No". Bajo esta opción deberá ingresar toda la información de su declaración en nuevos soles. Datos básicos RUC Seleccione el número de RUC del sujeto obligado por el que está efectuando la declaración. Recuerde
Pasos para SUNAT)
llenar
la
declaración
(Fuente
El PDT está dividido en las siguientes secciones o ficheros con la finalidad de facilitarle el llenado de su declaración. Deben ser llenados en el orden en que se presentan debido a que parte de la información contenida en cada sección es dato de
que previamente debe registrarlo ingresando a la Opción <registro> del menú principal. Razón Social El programa desplegará automáticamente el Nombre o Razón Social asociado al número de RUC seleccionado. Período Ingrese el periodo al que corresponde la declaración de su regalía siguiendo el formato mm/aaaa. Ejemplo: Si la regalía corresponde al período de agosto del 2011 deberá ingresar "08/2011".
entrada para las secciones o ficheros posteriores. En cualquier momento puede validar los datos que está ingresando y grabarlos. Identificación Cálculo de la regalía Determinación de la Deuda
Aspectos Tributarios 33
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza
Novedades de la versión 1.1 del PDT Regalía Minera Esta versión 1.1 del PDT Regalías Mineras – Formulario Virtual N° 698 tiene como novedad el registro obligatorio de una cantidad mayor a cero, en la casilla de tonelaje de mineral tratado de cada concesión minera de una unidad de producción, cuando su base de referencia sea mayor a cero. Descarga de las Unidades de Producción Esta información estará contenida en un archivo el cuál es necesario para el llenado de su PDT Regalías Mineras, y estará mensualmente en el módulo SUNAT Operaciones en Línea SOL de SUNAT Virtual, para que lo descargue seleccionando la opción "Descargar Unidad de Producción".
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Los sujetos obligados que no encuentren información respecto a la Unidad de Producción, deberán solicitar al Ministerio de Energía y Minas la actualización o regularización de sus concesiones mineras en explotación, para lo cual deberán poner en conocimiento dicha situación a la siguiente persona: Sr. Luís Arévalo Ordóñez Dirección de Promoción Minera Ministerio de Energía y Minas Av. Las Artes Sur N° 260 – San Borja Teléfono: 618-8700 Anexo 2453 larevalo@minem.gob.pe Acceda a SUNAT Operaciones en Línea Obtenga su Código de Usuario y Clave de Acceso
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería hasta 5,000 TM/día, amplíen su capacidad de producción en 100% y hasta 5,000 TM/día, gozarán de estabilidad tributaria por el mismo plazo de diez años, contados a partir del aquél en que se acredite la ampliación.
VI. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ESTADO PERUANO PARA PROMOCIONAR LA INVERSIÓN EN EL SECTOR MINERÍA 1. Régimen de Estabilidad Tributaria
El plazo de estabilidad tributaria se reducirá proporcionalmente por ejercicios gravables completos, en caso que la ampliación fuere menor al 100% de la capacidad de producción anterior, no siendo aplicable cuando la ampliación fuere inferior al 50%. Para estos efectos, las fracciones porcentuales se ajustarán a la decena más próxima.
Los Contratos de Garantía y medidas de Promoción a la Inversión Minera que se suscriban con el Estado, otorgarán una garantía de estabilidad tributaria, el cual consistirá en que incluirá únicamente a los impuestos vigentes, no siendo de aplicación los impuestos que se creen con posterioridad a la suscripción del contrato correspondiente. A. Para Contratos de Garantía con vigencia de diez (10) años Cabe indicar que, en los Artículos 78° y 79° del TUO de la Ley General de Minería se establecen los requisitos para que el titular de la actividad minera cuente con la aprobación del Programa de Inversión con plazo de ejecución y por ende se acoja al beneficio de estabilidad tributaria. Para el efecto, se describen a continuación: a)
El titular de la actividad minera deberá iniciar operaciones mayores de 350 TM/día y hasta 5,000 TM/día. Aquellas unidades que encontrándose en producción dentro del rango de 350 TM/día
(1)
b) El titular deberá presentar Programas de Inversión por el equivalente en moneda nacional a US $ 2’000,000.00. Procedimiento a seguir para la Aprobación del Programa de Inversión con plazo de ejecución Para el efecto, daremos a conocer el Procedimiento a seguir para la aprobación del Programa de Inversión con plazo de ejecución de Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión con vigencia de diez (10) años. Requisitos a)
Presentar la Solicitud de acuerdo al siguiente Formato(1).
Cabe precisar que, el presente Formato se encuentra publicado en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas.
Aspectos Tributarios 35
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza
ANEXO N° 3 FORMATO DE SOLICITUD Nombre del Procedimiento
Código/Item
N° de Comprobante
Dependencia a la que dirige la solicitud:
Identificación del expediente en caso de que éste ya estuviera formado
Fecha de Pago
Nro. de Folios
Solicitante Nombre o Razón Social *:
RUC *:
DNI/LE/CE/Pasaporte N°:
Inscripción en SUNARP Nro. de Ficha Registral o Asiento, Folio, Tomo, Libro y Oficina Registral:
Representante Legal:
DNI/LE/CE/Pasaporte:
Inscripción en SUNARP : Nro. de Ficha Registral ó Asiento, Folio, Tomo, Libro y Oficina Registral
Domicilio Legal (para efectos de notificación):
Distrito
Departamento
Teléfono
Correo Electrónico
Provincia
Fax
*El Nombre o Razón social, Nro. de RUC y dirección del solicitante deberán consignarse en forma obligatoria.
Motivo de la Solicitud (Objeto y Fundamentos):
Indicar en forma clara y precisa lo que se solicita, expresando cuando sea necesario, los fundamentos de hecho y derecho que correspondan Relación de Documentos y anexos que se acompaña (Si falta espacio, usar hojas adicionales): 1.2.3.4.5.6.-
Lugar y Fecha: __________________________________
Fuente: Ministerio de Energía y Minas
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_______________________ Firma o huella digital del interesado o representante
_______________________ Firma y sello de Abogado (si el procedimiento lo requiere)
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería b) Nombre y domicilio del peticionario, si el peticionario fuera extranjero deberá consignar el país de origen. Para las personas jurídicas, se deberá adjuntar Testimonio de Escritura Pública de su constitución social y el poder que faculta suficientemente al representante legal. Para sucursales de empresas extranjeras, acompañarán un Testimonio de Escritura Pública con lo quedó registrada, así como el poder que faculta suficientemente al representante legal. c)
Relación de derechos mineros inscritos en los Registros Públicos, materia de la solicitud indicando su ubicación geográfica, número de hectáreas y sus inscripciones en el Libro correspondiente del Registro Público a nombre del peticionario.
d)
Programa de inversión con plazos de ejecución para el caso del Artículo 78° y 79° del TUO de la Ley General de Minería ($2’000,000.00).
e)
Comprobante de derecho de trámite por el importe pagado del 15% de la Unidad Impositiva Tributaria.
El proceso de aprobación tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) días calendario, tal como se aprecia en el siguiente Flujograma(*).
Duración del Proceso en la DGM: 45 días calendarios
SOLICITUD DIRIGIDA A LA D.G.M.
45 días calendario
(*)
Fuente: Ministerio de Energía y Minas
Para el efecto, se describen a continuación: a)
El titular de la actividad minera deberá contar con una capacidad inicial no menor de 5,000 TM/día o de ampliaciones destinadas a llegar a una capacidad no menor de 5,000 TM/día referentes a una o más Unidades Económicas Administrativas. Este requisito le permitirá gozar de la estabilidad tributaria, el cual se garantizará mediante contrato suscrito con el Estado, por un plazo de quince (15) años, contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión o de la ampliación, según sea el caso. Para el efecto, se entiende por “Unidad Económica Administrativa” a el conjunto de concesiones mineras ubicadas dentro de los límites señalados por el Artículo 44º de la norma precitada anteriormente, las plantas de beneficio y los demás bienes que constituyan una sola unidad de producción por razón de comunidad de abastecimiento, administración y servicios que, en cada caso, calificará la Dirección General de Minería.
Tratándose de inversiones en empresas mineras existentes, se requerirá un programa de inversiones no menor al equivalente en moneda nacional a US$ 50'000,000.00.
APROBACIÓN DEL PROGRAMA R.D. POR LA D.G.M.
TRANSCRIPCIÓN A LA SUNAT
Cabe indicar que, en los Artículos 82° y 83° del TUO de la Ley General de Minería se establecen los requisitos para que el titular de la actividad minera cuente con la aprobación del Estudio de Factibilidad técnico económico del Contrato de Garantías y medidas de Promoción a la Inversión para contratos con vigencia de 15 años y por ende se acoja al beneficio de estabilidad tributaria.
b) Los titulares de la actividad minera, que presenten programas de inversión no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 20'000,000.00, para el inicio de cualquiera de las actividades de la industria minera.
EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROYECTO R.D. D.G.M. P.D.M
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO V.M.M. - M.E.M.
B. Para Contratos de Garantía con vigencia de quince (15) años
07 días calendario
Por excepción, tendrán derecho a acceder a estos contratos, las personas que realicen inversiones no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 50'000,000.00, en las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado sujetas al proceso de privatización, según el Decreto Legislativo Nº 674.
Aspectos Tributarios 37
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza El efecto del beneficio contractual recaerá exclusivamente en las actividades de la empresa minera en favor de la cual se efectúe la inversión.
-
Relación detallada de maquinarias y equipos.
Procedimiento a seguir para la Aprobación de Estudios de Factibilidad Técnico Económico de Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión
-
Plazo del cronograma de inversiones.
-
Reservas mineras.
-
Producción mínima a obtenerse.
-
Proyección de ventas y precios de productos.
-
Rentabilidad del proyecto.
Daremos a conocer el Procedimiento a seguir para la aprobación de Estudios de Factibilidad Técnico Económico de Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión de Contratos de Garantía con vigencia de quince (15) años.
f)
Requisitos a)
Presentar la Solicitud de Aprobación (será el mismo formato a utilizar para los contratos de vigencia de 10 años).
b)
Nombre y domicilio del peticionario, si el peticionario fuera extranjero deberá consignar el país de origen.
El proceso de aprobación tendrá una duración de noventa (90) días calendario, tal como se aprecia en el siguiente Flujograma(*). Duración del Proceso en la DGM: 90 días calendarios SOLICITUD DIRIGIDA A LA D.G.M.
Para las personas jurídicas, se deberá adjuntar Testimonio de Escritura Pública de su constitución social y el poder que faculta suficientemente al representante legal.
90 días calendario
Para sucursales de empresas extranjeras, acompañarán un Testimonio de Escritura Pública con lo quedó registrada, así como el poder que faculta suficientemente al representante legal. c)
d)
e)
Presentación del Estudio de Factibilidad Técnico Económico en idioma castellano que incluya entre otros: -
Relación detallada de obras a ejecutar.
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EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROYECTO R.D. D.G.M. P.D.M
APROBACIÓN DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICO-ECONÓMICO R.D. POR LA D.G.M.
Relación de derechos mineros inscritos en los Registros Públicos, materia de la solicitud indicando su ubicación geográfica, número de hectáreas y sus inscripciones en el Libro correspondiente del Registro Público a nombre del peticionario. Programa de inversión con plazos de ejecución para el caso del Artículo 82° y 83° del TUO de la Ley General de Minería ($20’000,000.00 al inicio de operaciones y $50’000,000.00 para las operativas).
Comprobante de derecho de trámite por el importe pagado del 15% de la Unidad Impositiva Tributaria.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO MINISTRO - M.E.M.
07 días calendario
TRANSCRIPCIÓN A LA SUNAT
(*)
Fuente: Ministerio de Energía y Minas
Cabe mencionar que, ambas modalidades de solicitud de aprobación por parte de la Dirección General de Minería, serán aprobadas mediante Resolución Directoral. Para el efecto, la Dirección General de Minería publicará la Resolución Directoral en la página web del Ministerio de Energía y Minas.
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería
Fuente: Ministerio de Energía y Minas.
días contados desde la fecha de modificación del régimen.
De otro lado, el Artículo 80° de la norma en mención, describe los beneficios para el titular de la actividad minera de contar con los contratos de estabilidad, los cuales se describe: a)
Estabilidad tributaria, por la cual quedará sujeto, únicamente, al régimen tributario vigente a la fecha de aprobación del programa de inversión, no siéndole de aplicación ningún tributo que se cree con posterioridad. Tampoco le serán de aplicación los cambios que pudieren introducirse en el régimen de determinación y pago de los tributos que le sean aplicables, salvo que el titular de actividad minera opte por tributar de acuerdo con el régimen modificado. Esta decisión deberá ser puesta en conocimiento de la Administración Tributaria y del Ministerio de Energía y Minas, dentro de los ciento veinte
Del mismo, no le serán aplicables las normas legales que pudieran eventualmente dictarse, que contengan la obligación para titulares de actividades mineras de adquirir bonos o títulos de cualquier otro tipo, efectuar pagos adelantados de tributos o préstamos en favor del Estado. b)
Libre disposición de las divisas generadas por sus exportaciones, en el país o en el extranjero. Si el titular de actividad minera vendiera localmente su producción, el Banco Central de Reserva del Perú y el sistema financiero nacional, le venderán la moneda extranjera requerida para los pagos de bienes y servicios, adquisición de equipo, servicio de deuda,
Aspectos Tributarios 39
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza comisiones, utilidades, dividendos, pago de regalías, repatriación de capitales, honorarios y en general, cualquier otro desembolso que requiera o tenga derecho a girar en moneda extranjera. c)
No discriminación en lo que se refiere a tipo de cambio, en base al cual se convierte a moneda nacional el valor FOB de las exportaciones y/o el de venta locales, entendiéndose que deberá otorgarse el mejor tipo de cambio para operaciones de comercio exterior, si existiera algún tipo de control o sistema de cambio diferencial. Esta no discriminación, garantiza todo lo que se refiere a materia cambiaria en general.
d)
Libre comercialización de los productos minerales.
e)
Estabilidad de los regímenes especiales, cuando ellos se otorgan, por devolución de impuestos, admisión temporal, y otros similares.
f)
e)
Copia de los poderes debidamente inscritos en los registros respectivos acreditando la capacidad del representante del titular de la concesión minera para suscribir el contrato.
f)
Información adicional que permita una mejor apreciación del programa (Relación de derechos mineros a nombre del titular, entre otros).
g)
Comprobante de pago por derecho de trámite por el importe pagado del 15% de la Unidad Impositiva Tributaria.
En la solicitud se deberán incluir solo las concesiones mineras, en las cuales ejecutarán inversiones en exploración (acreditando titularidad) El proceso de aprobación tendrá una duración de treinta (30) días calendario, tal como se aprecia en el siguiente Flujograma(*). PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLOTACIÓN PARA EFECTOS DE DEVOLUCIÓN DEL I.G.V.
Duración del Proceso en la DGM: 30 días calendarios
La no modificación unilateral de las garantías incluidas dentro del contrato.
SOLICITUD DIRIGIDA A LA D.G.M.
2. Devolución anticipada del IGV en la etapa de exploración Se beneficiarán de este beneficio los títulares mineros de concesiones mineras que no habiendo iniciado operaciones productivas realicen actividades de exploración de recursos minerales del país y suscriban un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado.
EVALUACIÓN, Y CALIFICACIÓN D.G.M. P.D.M
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Para el efecto, se describe el procedimiento a seguir a fin de suscribir un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el mismo que será realizado en el Ministerio de Energia y Minas.
30 días calendario
Requisitos a)
b)
Presentar la Solicitud de de suscripción del contrato. (Se aplicará el mismo Formato de Solicitud aplicado a las solicitudes de aprobación para adquirir la estabilidad tributaria).
M.E.M. - D.G.M.
APROBACIÓN DE LA LISTA DE BIENES Y SERVICIOS R.M.
El titular de la actividad minera deberá presentar un Programa de inversión por un monto no menor al equivalente en moneda nacional de US $ 500,000 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos).
c)
Memoria descriptiva.
d)
Presentar un presupuesto y cronograma de ejecución detallada y en forma mensual.
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CONFORMIDAD A LA LISTA DE BIENES Y SERVICIO M.E.F.
APROBACIÓN DEL PROGRAMA R.D. POR D.G.M.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO EN LA D.G.M.
(*)
Fuente: Ministerio de Energía y Minas
07 días hábiles
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería 3. Aprobación para la ejecución del programa de inversión en exploraciones (devolución del IGV)
4. Aprobación para la modificación programa de inversión en exploración
del
Para la aprobación de la ejecución del programa de inversión en exploraciones (devolución del IGV) se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A efectos de solicitar la aprobación para la modificación del Programa de Inversión en Exploración se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a)
a)
Presentar la solicitud de acuerdo a Formato se aplicará el mismo Formato de Solicitud aplicado a las solicitudes de aprobación para adquirir la estabilidad tributaria). b) Presentación de la Declaración Jurada refrendada por una sociedad de auditoría, sustentando la ejecución del Programa de inversión; acompañado por un informe técnico. c) Comprobante por derecho de trámite por el importe pagado del 15% de la Unidad Impositiva Tributaria. El proceso de aprobación tendrá una duración de noventa (90) días calendario, tal como se aprecia en el siguiente Flujograma(*). Duración del Proceso en la DGM: 90 días calendarios PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA A LA D.G.M.
b) c) d) e) f)
Presentar la solicitud de acuerdo a Formato (Se aplicará el mismo Formato de Solicitud aplicado a las solicitudes de aprobación para adquirir la estabilidad tributaria). Copia del Poder del representante legal, inscrito en los registros respectivos. Detalle de la Memoria descriptiva de la modificación. Detalle del Presupuesto y Cronograma de ejecución modificado. Información adicional que permita una mejor apreciación del Programa de inversión. Comprobante de pago por derecho de trámite por el importe pagado del 15% de la Unidad Impositiva Tributaria.
El proceso de aprobación tendrá una duración de treinta (30) días calendario, tal como se aprecia en el siguiente Flujograma(*). Duración del Proceso en la DGM: 30 días calendarios SOLICITUD DIRIGIDA A LA D.G.M.
EVALUACIÓN NOMBRAMIENTO DE UNA E.F.E. D.G.M. P.D.M
EVALUACIÓN, Y CALIFICACIÓN D.G.M. P.D.M
90 días calendario
VERIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN POR LA E.F.E.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 15 días calendario
CONFORMIDAD A LA LISTA DE BIENES Y SERVICIO M.E.F.
PRESENTACIÓN DEL INFORME POR LA E.F.E. A LA D.G.M
M.E.M. - D.G.M.
EVALUACIÓN DE LA D.J. E INFORME DE LA E.F.E. PROYECTO R.D.
30 días calendario
07 días calendario
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO EN LA D.G.M
TRANSCRIPCIÓN A LA SUNAT
Fuente: Ministerio de Energía y Minas
APROBACIÓN DE LA LISTA DE BIENES Y SERVICIOS R.M.
APROBACIÓN DEL PROGRAMA R.D. POR LA D.G.M
APROBACIÓN DE LA D.J. D.G.M
(*)
07 días calendario
(*)
Fuente: Ministerio de Energía y Minas
Aspectos Tributarios 41
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza VII.BENEFICIOS TRIBUTARIOS SECTOR MINERÍA
PARA
1. Devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto al Patrimonio Municipal a los titulares de la actividad minera durante la Fase de Exploración Los titulares de concesiones mineras que celebren con el Estado un Contrato de Inversión en Exploración tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración, a efectos de su acogimiento al Régimen, deberán presentar ante la SUNAT la siguiente documentación: a)
Presentar el Formulario N° 4949 «Solicitud de devolución», firmado por el Beneficiario o su representante legal acreditado en la Ficha RUC. Se adjunta print del Formulario 4949 “Solicitud de Devolución”, extraído de la página web de SUNAT(*). (Ver en la siguiente página).
b)
Copia del Contrato de Inversión en Exploración, autenticada por fedatario de la SUNAT, el cual será presentado por única vez, cuando se presente la primera solicitud de devolución. Asimismo, se adjuntará copia autenticada por fedatario de la SUNAT, de todo aquel documento
42 www.asesorempresarial.com
que modifique el Contrato, cuando corresponda.
EL c)
Relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, las Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen, correspondientes al período por el que solicita la devolución.
La información antes mencionada se presentará en medio magnético, para lo cual la SUNAT pondrá a disposición del contribuyente el formato e instructivo que corresponda. Si se presentará la documentación en forma incompleta, se podrán subsanar las omisiones dentro de un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del requerimiento que emita la SUNAT. De no efectuarse las subsanaciones correspondientes en el referido plazo, se considerará la solicitud como no presentada, quedando a salvo el derecho del contribuyente a formular una nueva solicitud. Cabe precisar que, los Procedimientos indicados se encuentran tipificados en el Procedimiento Nº 28 de “Devolución definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración no comprendidos en la Resolución de Superintendencia N° 256-2004/SUNAT” del TUPA-SUNAT, el mismo que se muestra a continuación(1): (Ver en la página 44-45).
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería
(*)
Fuente: SUNAT
Aspectos Tributarios 43
44 www.asesorempresarial.com
(1)
Devolución definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración no comprendidos en la R.S. N° 256-2004/SUNAT
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Fuente: SUNAT
28
Nº
Presentar: 1) Formulario 4949 “Solicitud de Devolución” firmado por el beneficiario o su representante legal acreditado en el RUC. 2) Copia del contrato de inversión en exploración, autenticada por fedatario de SUNAT, el cual será presentado por única vez, cuando se presente la primera solicitud de devolución. asimismo, cuando corresponda, se deberá presentar una copia autenticada por fedatario de SUNAT, de todo aquel documento que modifique el contrato. 3) Relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del impuesto en el caso de la utilización en el país de los servicios prestados por no domiciliados, las declaraciones únicas de aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del régimen, correspondiente al período por el que solicita la devolución. la información antes mencionada se presentará en medio magnético, para lo cual la SUNAT pondrá a disposición el formato e instructivo que corresponda. Adicionalmente, la SUNAT podrá requerir otros documentos e información que permitan asegurar el uso correcto del procedimiento de devolución.
REQUISITOS
PROCEDIMIENTO 28 “Devolución definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración no comprendidos en la Resolución de Superintendencia N° 256-2004/SUNAT”.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SECCIÓN I: TRIBUTOS INTERNOS
GRATUITO
DERECHO DE TRAMITACIÓN
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería
DEPENDENCIA /ÁREA AUTORIDAD QUE DE INICIO DE TRÁMITE APRUEBA EL TRÁMITE
Contribuyentes de la intendencia de principales contribuyentes nacionales en la sede de la Intendencia de Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima División de Centros de Servicios de la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyentes demás contribuyentes, división o sección de servicios al contribuyente. ver nota (i)
Intendente de Principales Contribuyentes nacionales/Intendente regional o Jefe de Oficina Zonal
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO (VII) VER NOTA Reclamación Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales/Intendente Regional o Jefe de Oficina Zonal Apelación:
OBSERVACIONES
La devolución del impuesto se podrá solicitar, a partir del mes siguiente de la fecha de anotación en el Registro de Compras, de los Comprobantes de pago y demás documentos indicados en el inciso c) del artículo 2° de la R. S. N° 2572004/SUNAT. Sólo podrá presentarse una Solicitud al mes por cada contrato. El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución será de cuatro (4) UIT vigente al momento de presentación de la Solicitud, monto que no será aplicable a la última solicitud de devolución que presente el Beneficiario.
Tribunal Fiscal.
Las solicitudes deberán ser presentadas por períodos consecutivos, los cuales no podrán ser menores a un (1) mes ni mayores a seis (6) meses, salvo que en los referidos períodos no se alcance el monto mínimo establecido, en cuyo caso se admitirán solicitudes que excedan. Los seis (6) meses hasta que se complete el referido monto mínimo. Una vez que el beneficiario solicite la devolución de un determinado período, no podrá presentar otra solicitud por el mismo período o por períodos anteriores. La devolución se efectuará mediante Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negociables.
CALIFICACIÓN DERECHO DE TRAMITACIÓN
GRATUITO
APROB. AUTOMÁTICA
EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
BASE LEGAL (V) VER NOTA
NEGATIVO
90 días hábiles siguientes a la Fecha de Presentación de la Solicitud.
Ley N° 27623 (Publicada el 08.01.2002) modificada por la ley N° 27662 (publicada el 08.02.2002) y D. Leg. N° 963 (publicado el 24.12.2006). D. S. N° 082-2002-EF (publicado el 16.05.2002) D. S. N° 150-2002-EF (publicado el 26.09.2002) R. S. N° 257-2004/SUNAT (publicada el 31.10.2004)
(1)
Fuente: SUNAT
Aspectos Tributarios 45
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza Presentación de las Solicitudes
emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen. Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se añadirá una columna donde se indique el monto del Impuesto objeto del régimen.
La solicitud de devolución del Impuesto se podrá presentar a partir del mes siguiente de la fecha de anotación en el Registro de Compras, de los comprobantes de pago y demás documentos indicados en el inciso c) del artículo anterior. Cabe precisar que, sólo podrá presentarse una solicitud al mes por cada Contrato. Asimismo las solicitudes deberán ser presentadas por períodos consecutivos, los cuales no podrán ser menores a un (1) mes ni mayores a seis (6) meses, salvo que en los referidos períodos no se alcance el monto mínimo establecido en el artículo 7° del Reglamento del Régimen, en cuyo caso se admitirán solicitudes que exceden los seis (6) meses hasta que se complete el referido monto mínimo. Una vez que el Beneficiario solicite la devolución de un determinado período, no podrá presentar otra solicitud por el mismo período o por períodos anteriores. Cabe precisar que, los documentos que se registren en el Registro de Compras deberán contar con los requisitos mínimos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Emisión y Entrega de Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negociables Una vez realizado el trámite de devolución del IGV e IPM, la SUNAT emitirá y entregará las Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negociables dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En caso que el solicitante tuviera deudas tributarías exigibles, la SUNAT retendrá la totalidad o parte de las Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negociables a efectos de cancelar las referidas deudas. Obligaciones del Beneficiario El Beneficiario deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: 1) Llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato, en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos
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En el caso de contar con varios Contratos suscritos con el Estado se deberá observar lo siguiente: a)
Las adquisiciones que estén íntegramente relacionadas a un único Contrato, se anotarán en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato.
b)
Las adquisiciones que estén relacionadas a varios Contratos, serán consideradas comunes y se anotarán en un Registro Auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el referido registro deberá contener en forma discriminada la base imponible y el Impuesto respectivo, así como la parte del Impuesto sujeto al Régimen que corresponda a cada Contrato, para lo cual deberá optar por una de las siguientes alternativas: b.1 Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los montos correspondientes a cada Contrato; o, b.2 Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada Contrato en listados auxiliares. b.3 La repartición de los montos por Contrato deberá efectuarse en forma proporcional siguiendo los procedimientos contables de distribución que sean de aplicación en cada caso. El solicitante deberá poner a disposición del Ministerio de Energía y Minas en forma inmediata y en el lugar que éste señale, los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen, del período por el cual se ha solicitado la
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería devolución a la SUNAT; así como cualquier información adicional que fuera necesaria, para que el referido Ministerio cumpla con la verificación correspondiente. Asimismo, el solicitante deberá proporcionar las copias de la información que el referido Ministerio considere necesarias. c)
Poner a disposición de la SUNAT, en forma inmediata, la documentación y registros contables correspondientes que ésta le solicite.
En caso el solicitante incumpla con las obligaciones señaladas en el presente artículo, la SUNAT denegará las solicitudes de devolución, sin perjuicio que el Beneficiario pueda volver a formular una nueva solicitud. Remisión de información por la SUNAT
indicando el motivo de la improcedencia de cada uno de los documentos. Montos devueltos indebidamente Los Beneficiarios que gocen indebidamente del Régimen, deberán restituir el monto total del impuesto devuelto indebidamente, siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y el procedimiento previsto en el artículo 33º del Código Tributario, por el período comprendido entre la fecha en que se puso a disposición del solicitante el monto del Impuesto, cuya devolución fue solicitada y la fecha en que se produzca la restitución; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiera lugar. La SUNAT realizará el cobro mediante compensación, Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda.
La SUNAT remitirá al Ministerio de Energía y Minas en medios magnéticos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, el detalle de las adquisiciones que han sido materia del beneficio, a fin que el referido Ministerio, cumpla con lo dispuesto en el párrafo siguiente.
2. Devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto al Patrimonio Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración que actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente
Remisión de información por el Ministerio de Energía y Minas
Los titulares de la actividad minera que celebren con el Estado Contratos de Inversión en Exploración tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración.
El Ministerio de Energía y Minas deberá informar a la SUNAT que los montos solicitados en devolución, corresponden a las adquisiciones materia del Régimen. El referido Ministerio deberá remitir a la SUNAT dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del medio magnético a que se refiere el artículo anterior, la siguiente información:
Cabe precisar que, los títulares en mención deberán actuar bajo la forma de Contratos de Colaboración Empresarial sin Contabilidad Independiente.
a)
Monto por el que procede la devolución; y,
Terminos Aplicables
b)
Monto por el que no procede la devolución, adjuntando la relación detallada de los documentos comprendidos en dicho monto,
Con la finalidad de tener claro los alcances de este beneficio, indicaremos la definición de los siguientes términos aplicables(*):
Aspectos Tributarios 47
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza TÉRMINOS APLICABLES A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA QUE DURANTE LA FASE DE EXPLOTACIÓN ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE (Base Legal: Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 256-2004/SUNAT)
Nº
CONCEPTOS
DEFINICIÓN
a)
Contrato
Al Contrato de Inversión en Exploración celebrado con el Estado, según lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que será suscrito por la Dirección General de Minería.
b)
Documento de Atribución
c)
Impuesto
Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.
d)
Operador
Al sujeto partícipe de un Contrato de Colaboración Empresarial que no lleva contabilidad independiente, designado como operador del mismo.
e)
Partícipe
A los sujetos que celebran el Contrato de Colaboración Empresarial que no lleva contabilidad independiente, incluido aquel que realiza las funciones de Operador, que sean titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias, y que hayan celebrado con el Estado un Contrato de Inversión en exploración según lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662.
f)
Régimen
Al régimen de devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, a que se refiere la Ley Nº 27623 modificada por la Ley Nº 27662.
g)
Reglamento del Régimen
Al reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF.
h)
(*)
Al documento regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 022-98/SUNAT.
Reglamento de la Al reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Ley del IGV e ISC aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias.
i)
RUC
j)
SUNAT
k)
Utilidad operativa
l)
Ventas
Al Registro Único de Contribuyentes. A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. A la definida en el inciso f) del Anexo I de la Ley, proveniente de las concesiones comprendidas en cada uno de los Contratos de Garantía, excluídos los resultados provenientes de otras fuentes distintas a la explotación de los recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, y antes de considerar intereses e Impuesto a la Renta. Las señaladas en el inciso g) del Anexo I de la Ley.
Fuente: Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 256-2004/SUNAT.
48 www.asesorempresarial.com
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería Procedimiento beneficio
a
seguir
para
acogerse
al
A efecto de su acogimiento al Régimen, los Partícipes deberán presentar ante la SUNAT la siguiente documentación: a.
Presenta el Formulario N° 4949 "Solicitud de devolución", firmado por el Partícipe o su representante legal acreditado en el RUC.
b.
Presentar un Escrito que deberá contener el monto del impuesto solicitado en devolución y que corresponde a la distribución porcentual establecida en el Contrato de Colaboración Empresarial. Dicho escrito deberá estar firmado, además del Partícipe o su representante legal, por el Operador. Este documento tendrá carácter de declaración jurada.
Adicionalmente la SUNAT podrá requerir otros documentos que considere conveniente.
En caso que los Partícipes presenten la documentación en forma incompleta, podrán subsanar las omisiones dentro de un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del requerimiento que emita la SUNAT. De no efectuarse las subsanaciones correspondientes en el referido plazo, se considerará la solicitud como no presentada, quedando a salvo el derecho del contribuyente a formular una nueva solicitud. Cabe precisar que, los Procedimientos indicados se encuentran tipificados en el Procedimiento Nº 27 de “Devolución definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera que durante la fase de explotación actúen bajo la forma de Contratos de Colaboración Empresarial sin Contabilidad Independiente, el mismo que se muestra a continuación(1):
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Texto Único de Procedimientos Administrativos Sección I: Tributos Internos
PROCEDIMIENTO 27 “Devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Patrimonio Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración que actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente” Nº
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS
El partícipe del contrato de colaboración empresarial, deberá presentar:
2
(1)
Devolución definitiva del 1) Formulario 4949 “Solicitud de Devolución” firmado por el IGV e IPM a los partícipe o su representante legal, acreditado en el RUC. titulares de la actividad 2) Escrito con carácter de declaración jurada que deberá contener el minera durante la fase monto del impuesto solicitado en devolución y que corresponde de exploración que a la distribución porcentual establecida en el contrato de actúen bajo la forma de colaboración empresarial. Dicho escrito deberá estar firmado, contratos de colaboración además del partícipe o su representante legal, por el operador. empresarial sin adicionalmente , la SUNAT podrá requerir otros documentos contabilidad independiente e información que permitan asegurar el uso correcto del procedimiento de devolución.
GRATUITO
Fuente: SUNAT
Aspectos Tributarios 49
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO (VII) VER NOTA
BASE LEGAL (V) VER NOTA
OBSERVACIONES
La devolución del impuesto se podrá solicitar, a partir del mes siguiente de la fecha de anotación en el Registro de Compras, de los comprobantes de pago y demás documentos Indicados en el inciso b) Ley N° 27623 del artículo 5° de la R. S. N° 256-2004/SUNAT. Sólo podrá presentarse (publicada el 08.01.2002) una Solicitud al mes por cada contrato. modificada por la Ley El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución N° 27662 (publicada el Reclamación: Intendente de Principales será de cuatro (4) UIT's, vigente al momento de presentación de la 08.02.2002) y D. Leg. N° 963 publicado el Solicitud, monto que no será aplicable a la última solicitud de devolución Contribuyentes 24.12.2006). Nacionales / Intendente que presente el Beneficiario. Regional o Jefe de Las solicitudes deberán ser presentadas por Períodos consecutivos, D.s. N° 082-2002-EF Oficina zonal. los cuales no podrán ser menores a un (1) mes ni mayores a seis (6) (publicado el 16.05.2002) meses, salvo que en los referidos períodos no se alcance el monto Apelación: D. S. N° 150-2002-EF mínimo establecido, en cuyo caso se admitirán solicitudes que excedan Tribunal Fiscal (publicado el 26.09.2002) los seis (6) meses hasta que se complete el referido monto mínimo. Una vez que el partícipe solicite la devolución de un determinado R. S. N° 256-2004/SUNAT período, no podrá presentar otra solicitud por el mismo período o por (publicada el 31.10.2004) períodos anteriores. La devolución se efectuará mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables.
CALIFICACIÓN APROB. AUTOMÁTICA
OBSERVACIONES EVALUACIÓN PREVIA
DEPENDENCIA /ÁREA DE
SILENCIO ADMINISTRATIVO
INICIO DE TRÁMITE
POSITIVO
NEGATIVO
90 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud
(*)
Fuente: SUNAT
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AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE
Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales en la sede de la Intendencia Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima División de Centros de Servicios de la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyentes demás contribuyentes División o Sección de Servicios al Contribuyente. Ver Nota (i)
Intendente Principales Contribuyentes Nacionales/ Intendente Regional o Jefe de Oficina Zonal.
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería Presentación de las Solicitudes
comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, las Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT que respalden las adquisiciones materia del Régimen.
Los beneficiarios podrán presentar la solicitud de devolución del impuesto, a partir del mes siguiente de la fecha de anotación en el Registro de Compras, de los comprobantes de pago. Cabe mencionar que, sólo podrá presentarse una solicitud al mes por cada Contrato. Las solicitudes deberán ser presentadas por períodos consecutivos, los cuales no podrán ser menores a un (1) mes ni mayores a seis (6) meses, salvo que en los referidos períodos no se alcance el monto mínimo establecido en el artículo 7° del Reglamento del Régimen, en cuyo caso se admitirán solicitudes que exceden los seis (6) meses hasta que se complete el referido monto mínimo. Una vez que el Partícipe solicite la devolución de un determinado período, no podrá presentar otra solicitud por el mismo período o por períodos anteriores. Emisión y entrega de Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negociables La SUNAT emitirá y entregará las Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negociables dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En caso que el solicitante tuviera deudas tributarías exigibles, la SUNAT retendrá la totalidad o parte de las Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negociables a efectos de cancelar las referidas deudas. Obligaciones del operador El Operador deberá: a)
Presentar por única vez, un escrito indicando la fecha de suscripción del contrato, la relación de los Partícipes y los porcentajes de su participación. Dicho escrito deberá ser presentado a la SUNAT dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al de la suscripción del Contrato adjuntando copia de éste autenticada por fedatario de la SUNAT, con anterioridad a la presentación de las solicitudes de cualquiera de los Partícipes. Asimismo, deberá presentar una copia de todo aquel documento que modifique el Contrato, la misma que deberá estar debidamente autenticada por fedatario de la SUNAT.
b)
Remitir a la SUNAT dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes de concluido cada mes, la relación detallada de los
La información antes mencionada se presentará en medio magnético, para lo cual la SUNAT pondrá a disposición del contribuyente el formato e instructivo que corresponda. c)
Llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato, en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, las Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen, así como el Documento de Atribución correspondiente.
Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se añadirá una columna donde se indique el monto del Impuesto objeto del Régimen. En el caso de los sujetos que tengan varios Contratos suscritos con el Estado deberán observar lo siguiente: 1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionados a un único Contrato, se anotarán en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato. 2. Las adquisiciones que estén relacionadas a varios Contratos, serán consideradas comunes y se anotarán en un Registro Auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el referido registro deberá contener en forma discriminada la base imponible y el Impuesto respectivo, así como la parte del Impuesto sujeto al Régimen que corresponda a cada Contrato, para lo cual deberá optar por una de las siguientes alternativas: i)
Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para
Aspectos Tributarios 51
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza distinguir los montos correspondientes a cada Contrato; o, ii)
La repartición de los montos por Contrato deberá efectuarse en forma proporcional siguiendo procedimientos contables de distribución que sean de aplicación en cada caso. Corresponderá al Ministerio de Energía y Minas verificar si la distribución antes señalada cumple con la condición establecida en el artículo 2° del Reglamento del Régimen, referida a que las adquisiciones estén directamente vinculadas a las actividades de exploración de recursos minerales en el país durante la fase de exploración, contenidas en los respectivos Contratos. d)
•
Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada Contrato en listados auxiliares.
Señalar en el Documento de Atribución de manera discriminada la información a que se refiere el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 022-98/SUNAT(1) así como el monto del Impuesto sujeto al Régimen, debiendo consignarse de manera expresa la Ley N° 27623. Asimismo se deberá señalar los registros en los que se encuentran anotados los documentos que respalden las adquisiciones materia del Régimen.
Para el efecto, se entiende por Documento de Atribución a aquél que emite el operador para que los demás partícipes de Contratos de Colaboración Empresarial sin Contabilidad Independiente a la de sus socios, puedan sustentar el porcentaje de crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario que les corresponda, de los documentos anotados en el Registro Auxiliar.
•
1.2 Denominación del documento: DOCUMENTO DE ATRIBUCIÓN 1.3 Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión y número de la autorización de impresión, los cuales deben cumplir con lo dispuesto en los numerales 1.4 y 1.5 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 1.4 Destino del original y copias:
• •
• • •
1.1 Datos de identificación del Operador:
(1)
Cabe mencionar que, la norma en mención señala a la letra que: “(...) En el caso de ser una empresa sujeta al Régimen de Recuperación Anticipada deberá discriminarse además, el monto del Impuesto General a las Ventas (IGV) sujeto a Régimen de Recuperación Anticipada, indicándose la norma legal a la que se encuentra acogida. (...)”
52 www.asesorempresarial.com
En el Original : PARTÍCIPE
•
En la primera copia : OPERADOR
•
En la segunda copia : SUNAT
Información No Necesariamente Impresa
Información Impresa Apellidos y nombres o razón social del Operador. Adicionalmente, deberá
•
En las copias se consignará además la leyenda "COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV".
Asimismo, de conformidad con el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 02298/SUNAT, este deberá contener los siguientes requisitos mínimos:
•
consignar su nombre comercial, si lo tuviera. Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).
•
•
Fecha de emisión. Datos de Identificación del Partícipe: o Apellidos y nombres o razón social, o Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). Nombre o Resolución que identifique al contrato o a la sociedad de hecho. Período Tributario al que corresponde el crédito fiscal atribuido. Valor de las adquisiciones totales para efecto tributario correspondientes a las compras comunes del mes, pertenecientes al contrato o a la sociedad de hecho, las cuales se aplicarán de acuerdo a las normas tributarias correspondientes. Se deberá diferenciar las operaciones afectas al IGV, de las no afectas. Monto del Crédito Fiscal Total del mes correspondiente a las adquisiciones comunes pertenecientes al contrato o a la sociedad de hecho. Porcentaje de atribución correspondiente al partícipe determinado en el contrato o en la sociedad de hecho, así como el monto que le corresponde de las adquisiciones y crédito fiscal.
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería Asimismo de conformidad con el Artículo 6° de la norma descrita anteriormente, deberá tener las siguientes características:
Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del documento.
a)
Dimensiones mínimas: Veintiún centímetros de ancho y catorce centímetros de alto.
(21) (14)
La numeración de los documentos de atribución constará de diez (10) dígitos, de los cuales:
b)
Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.
Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha, corresponderán a la serie y serán empleados para identificar el contrato o sociedad de hecho.
c)
El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del documento. La leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa diagonalmente u horizontalmente y en caracteres destacados.
d)
Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente el número de RUC del emisor, la denominación "DOCUMENTO DE ATRIBUCIÓN" y su numeración.
Los siete (7) números restantes, corresponderán al número correlativo y estarán separados de la serie por un guión (-) o por el símbolo de número (N°). Para cada contrato de colaboración empresarial o sociedad de hecho deberá solicitarse un número de serie distinto. Para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin excepción del 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda. Para el efecto, se muestra el Formato Modelo de Documento de Atribución.
Aspectos Tributarios 53
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza e)
f)
Poner a disposición del Ministerio de Energía y Minas en forma inmediata y en el lugar que éste señale, los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, las Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT que respalden las adquisiciones materia del Régimen así como el Documento de Atribución correspondiente, relacionados a las adquisiciones materia del beneficio, del período por el cual se ha informado a la SUNAT; así como cualquier información adicional que fuera necesaria, para que el referido Ministerio cumpla con lo dispuesto por el artículo 12° del Reglamento del Régimen.
Remisión de información por el Ministerio de Energía y Minas El Ministerio de Energía y Minas deberá informar a la SUNAT que los montos solicitados en devolución, corresponden a las adquisiciones materia del Régimen. Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, el referido Ministerio deberá remitir a la SUNAT dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del medio magnético a que se refiere el artículo anterior, la siguiente información: a.
Monto mensual por el que procede la devolución; y,
b.
Asimismo, el Operador deberá proporcionar las copias de la información que el referido Ministerio considere necesarias.
Monto mensual por el que no procede la devolución, adjuntando la relación detallada de los documentos comprendidos en dicho monto, indicando el motivo de la improcedencia de cada uno de los documentos.
Poner a disposición de la SUNAT, en forma inmediata, la documentación y registros contables correspondientes que ésta le solicite.
Dicha información deberá ser proporcionada en medios magnéticos, para lo cual la SUNAT pondrá a su disposición el formato e instructivo que corresponda.
En caso el Operador incumpla con las obligaciones señaladas en los literales a) o b) del presente artículo, las solicitudes de devolución de los Partícipes, vinculadas con los períodos a ser informados por el Operador, serán consideradas como no presentadas. Si el Operador incumple con las obligaciones señaladas en los literales c), d), e) o f) del presente artículo se denegarán las solicitudes de devolución de los Partícipes referidas a los periodos vinculados a dichas obligaciones. En cualquiera de los casos mencionados en el párrafo anterior, los Partícipes podrán volver a presentar una nueva solicitud. Remisión de información por la SUNAT La SUNAT remitirá mensualmente al Ministerio de Energía y Minas en medios magnéticos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la información proporcionada por el Operador, el detalle de las adquisiciones que han sido materia del beneficio, a fin que el referido Ministerio, cumpla con lo dispuesto en el artículo siguiente.
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Montos devueltos indebidamente Los Partícipes que gocen indebidamente del Régimen, deberán restituir el monto total del impuesto devuelto indebidamente, siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y el procedimiento previsto en el artículo 33º del Código Tributario, por el período comprendido entre la fecha en que se puso a disposición del solicitante el monto del Impuesto, cuya devolución fue solicitada y la fecha en que se produzca la restitución; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiera lugar. La SUNAT realizará el cobro mediante compensación, Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda. Casuística Aplicada Régimen de Devolución Definitiva del IGV e IPM La empresa Minas ABC S.A., contribuyente del Régimen General, con RUC Nº 20456789541, calificado como titular de una concesión minera la cual se encuentra en la fase de exploración de la mina.
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería Se sabe que, ha incurrido en el año 2011 en la adquisición de bienes y/o servicios y contratos de construcción que han sido utilizados directamente en la ejecución de las actividades de exploración de recursos minerales en el país durante la fase de exploración de la concesión minera.
de la Ley General de Minería, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración.
Dichas adquisiciones de bienes y/o servicios que se encuentran debidamente anotados en el Registro de Compras, es como sigue:
Para efecto de acogerse a lo dispuesto en el presente dispositivo, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, que será suscrito por la Dirección General de Minería. Los contratos serán de adhesión, de acuerdo a un modelo aprobado por resolución ministerial de Energía y Minas.
DESCRIPCIÓN Bentonita
VALOR DE COMPRA
IGV
TOTAL (S/.)
50,000.00 9,000.00 59,000.00
Protectores antirruidos de materia 20,000.00 3,600.00 23,600.00 plástica Cascos de seguridad
10,000.00 1,800.00 11,800.00
Camiones automóviles para sondeo o 200,000.00 36,000.00 236,000.00 perforación Microscopios estereoscópicos
25,000.00 4,500.00 29,500.00
Taquímetros
30,000.00 5,400.00 35,400.00
Instrumentos y aparatos de fotogrametría, 15,000.00 2,700.00 17,700.00 eléctricos o electrónicos TOTAL
350,000.00 63,000.00 413,000.00
Se solicita determinar el monto de la devolución por el cual la empresa minera pueda hacerse acreedora del “Reintegro Tributario”.
Los titulares de concesiones mineras que celebren con el Estado un Contrato de Inversión en Exploración tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración, a efectos de su acogimiento al Régimen, deberán presentar ante la SUNAT lo descrito en el TUPA SUNAT. Por su parte, el Artículo 2º de la Ley Nº 27623 referida a la aplicación y forma de la devolución establece que ésta comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país, y se podrá solicitar mensualmente a partir del mes siguiente a la fecha de su anotación en el Registro de Compras.
En respuesta al caso planteado estamos frente a un caso típico de el “Régimen de Devolución Definitiva del IGV e IPM en la etapa de la exploración” de la empresa Minas ABC S.A.
Siendo dicha adquisición de bienes y/o servicios aquellas contempladas en el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, norma que aprobó la lista general de bienes y/o servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del IGV e IPM a titulares de la actividad minera durante la fase de exploración de la concesión minera.
Al respecto, amerita enfatizar que, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27623 se estableció que los titulares de concesiones mineras Los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado
Siendo conocedores que la empresa minera ha cumplido con anotar en su Registro de Compras dichos bienes y/o servicios regulados por la norma precitada anteriormente, veamos, como sigue:
Solución:
Aspectos Tributarios 55
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza
DESCRIPCIÓN
VALOR DE COMPRA
IGV
TOTAL (S/.)
Bentonita
50,000.00
9,000.00
59,000.00
Protectores antirruidos de materia plástica
20,000.00
3,600.00
23,600.00
Cascos de seguridad
10,000.00
1,800.00
11,800.00
Camiones automóviles para sondeo o perforación
200,000.00
36,000.00 236,000.00
Microscopios estereoscópicos
25,000.00
4,500.00
29,500.00
Taquímetros
30,000.00
5,400.00
35,400.00
Instrumentos y aparatos de fotogrametría, eléctricos o electrónicos TOTAL
15,000.00
350,000.00
2,700.00
17,700.00
63,000.00 413,000.00
La empresa Minas ABC S.A. podrá solicitar el reintegro por la suma de S/.63,000.00.
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Para efectos didácticos se muestra la dinámica contable haciendo uso del Plan Contable General Empresarial (PCGE). Por la solicitud del Reintegro Tributario: XX 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS TERCEROS 162 Reclamaciones a Terceros 1624 Tributos 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta Propia X/x Por el derecho al Reintegro Tributario. XX
63,000
63,000
Por la recepción del cheque (medio de pago) por concepto del “Reintegro Tributario” XX 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras 1041 Cuentas Corrientes Operativas 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS TERCEROS 162 Reclamaciones a Terceros 1624 Tributos X/x Por el cobro del Reintegro Tributario del IGV. XX
63,000
63,000
Informes emitidos por SUNAT referido a las leyes relacionadas al Sector Minería Fuente: SUNAT
A continuación, se muestra algunos Informes emitidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) alusivos a la normatividad vigente relacionadas al Sector Minería. Veamos a continuación, como sigue: Sumilla: Las normas tributarias vigentes para el ejercicio 1995 permitían que el crédito por reinversión contemplado en el inciso b) del artículo 72° del TUO de la Ley General de Minería pudiera aplicarse con posterioridad al período en que hubiera terminado el programa de inversión. INFORME N° 072-2008-SUNAT/2B0000
MATERIA: Respecto de la aplicación del crédito por reinversión establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se consulta si legalmente, para la normatividad vigente en el ejercicio 1995, existe la obligación que tanto la realización de inversiones como la detracción de utilidades no distribuidas que deben aplicarse a cubrir las inversiones son requisitos que deben coincidir en el tiempo o si, por el contrario, es correcto interpretar que el crédito por reinversiones se puede aplicar a utilidades generadas con posterioridad al período que termina el programa de inversión. BASE LEGAL: •
Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM, publicado el 04.06.1992.
•
Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, referido a las Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión en la actividad minera, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-93-EM, publicado el 07.06.1993.
•
Reglamento de Procedimiento para la Presentación, Aprobación y Ejecución de los Programas de Inversión con cargo a las Utilidades No Distribuidas, aprobado por el Decreto Supremo N° 07-94-EM, publicado el 22.02.1994.
ANÁLISIS: Teniendo en cuenta que la consulta formulada se encuentra referida al ejercicio 1995, el presente análisis se efectuará sin considerar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 027-98-EF, publicado el 25.03.1998. En tal sentido, cabe señalar lo siguiente: 1. El inciso b) del artículo 72° del TUO de la Ley General de Minería, en el marco de otorgar a la actividad minera la necesaria competitividad internacional, estableció para dicha actividad que la tributación gravaba únicamente la renta que distribuían los titulares de la actividad minera. Al efecto, indicó que al tiempo de la distribución de dividendos, el titular de la actividad minera pagaría como Impuesto a la Renta a su cargo el que le correspondía, computado sobre el monto a distribuir, sin perjuicio del Impuesto al dividendo a cargo del accionista.
Sumillas de Informes SUNAT 57
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza 2. De otro lado, el artículo 10° del Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería indicaba que gozarían del beneficio antes mencionado, las personas jurídicas consideradas como tales para la aplicación del Impuesto a la Renta que sean titulares de actividad minera. Agregaba que la renta no distribuida se aplicaría en la ejecución de nuevos programas de inversiones los cuales debían garantizar el incremento de los niveles de producción de las unidades mineras involucradas. Así, los programas podían comprender la instalación o ampliación de plantas de beneficio; ejecución de obras y adquisición de equipos necesarios para la instalación de nuevos sistemas mecanizados, para el desarrollo, explotación y beneficio de minerales, ejecución de obras de labor general y de transporte minero; instalación o ampliación de centrales de fuerza, cualquiera fuese su fuente de energía, instalación de sistema de distribución e interconexión de energía eléctrica y construcción de vías internas de acceso y de interconexión. Asimismo, se estableció que los titulares de la actividad minera debían presentar a la Dirección General de Minería, previamente, para su aprobación, los citados programas. Estos debían comprender un cronograma de ejecución de la ampliación de la inversión así como un cronograma del incremento de la producción. La Dirección General de Minería, bajo responsabilidad, debía fiscalizar el cumplimiento de los citados cronogramas e informar a la Superintendencia de Administración Tributara lo actuado en un plazo no mayor de 30 días. El artículo bajo comentario añadía que el monto de la renta no distribuida sería contabilizada separadamente en una cuenta especial que se abriría con dicho propósito, en el que se harían los asientos por las inversiones efectuadas, debitándose contra el monto de la renta no distribuida. Finalmente, disponía que en la oportunidad en que el titular de actividad minera decidiera distribuir la renta no sujeta a imposición, o parte de ella, pagaría dentro de los primeros doce días del mes siguiente a aquel en que se acordó la distribución de dicha renta, el Impuesto a la Renta dejado de pagar correspondiente a la empresa, más intereses y/o aquellas sumas adicionales que se establecían en el Código Tributario por pago extemporáneo, así como retendría de acuerdo con las normas vigentes, el impuesto correspondiente a los dividendos. 3. Por su parte, el artículo 3° del Reglamento de Procedimiento para la Presentación, Aprobación y Ejecución de los Programas de Inversión señalaba que los Programas de Inversión podían presentarse para su aprobación en cualquier momento antes y durante el ejercicio y hasta sesenta (60) días calendario antes del plazo para el pago de regularización del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio respecto del cual se deseaba gozar del beneficio. El artículo 10° del citado Reglamento indicaba que la no aplicación de las utilidades no distribuidas, total o parcialmente, a cubrir los Programas de Inversión aprobados, para cuya ejecución se detrajo, obligaba al titular de actividades mineras a pagar el Impuesto a la Renta dejado de pagar, con los recargos e intereses de ley, de acuerdo con el último párrafo del artículo 10° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 024-93-EM. 4. De las normas glosadas, las cuales se encontraban vigentes en el ejercicio 1995, se aprecia que éstas no señalaron un plazo durante el cual se podía gozar del beneficio establecido en el inciso b) del artículo 72° del TUO de la Ley General de Minería, ni tampoco dispusieron que el mencionado beneficio debía sujetarse al plazo proyectado para la ejecución del respectivo programa de inversión.
58 www.asesorempresarial.com
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería En consecuencia, puede afirmarse que las normas tributarias vigentes para el ejercicio 1995 permitían que el crédito por reinversión establecido en el inciso b) del artículo 72° del TUO de la Ley General de Minería pudiera aplicarse con posterioridad al período en que hubiera terminado el programa de inversión. Esto es, aún cuando la ejecución del programa hubiere culminado, nada obstaba para que las utilidades no distribuidas de ejercicios posteriores continuaran comprendidas dentro de los alcances del beneficio hasta cubrir la totalidad del monto invertido. CONCLUSIÓN: Las normas tributarias vigentes para el ejercicio 1995 permitían que el crédito por reinversión contemplado en el inciso b) del artículo 72° del TUO de la Ley General de Minería pudiera aplicarse con posterioridad al período en que hubiera terminado el programa de inversión. Lima, 6 de Mayo de 2008 Original firmado por CLARA URTEAGA GOLDSTEIN Intendente Nacional Jurídico INFORME N° 052-2011-SUNAT/2B0000
MATERIA: Se consulta si se encuentra comprendida en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) la actividad que realiza un contratista minero que provee mineral metálico o no metálico enriquecido a la planta de procesamiento o aprovechamiento de sus clientes. BASE LEGAL: -
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, referido al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 940).
-
Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940, publicada el 15.08.2004, y normas modificatorias.
ANÁLISIS: 1. Al formularse la citada consulta se ha indicado que para realizar la actividad en mención, el contratista minero puede ejecutar lo siguiente: -
La explotación -extracción- del mineral metálico o no metálico enriquecido, del tajo o de la cantera.
-
El carguío, transporte y descarga de mineral extraído por el cliente (metálico o no metálico enriquecido) desde el lugar de extracción hasta la planta de procesamiento o aprovechamiento de sus clientes. Este material debe cumplir con características de tamaño adecuado y ley requeridos, para no afectar los posteriores procesos. El material es extraído de la concesión minera del cliente. Este proceso puede incluir inclusive la labor de extracción descrita en el párrafo anterior.
-
El desbroce del tajo o cantera (según sea el caso) para descubrir el mineral enriquecido de manera que pueda ser sondeado y explotado.
-
La recomposición del tajo o cantera con material orgánico luego de la explotación minera.
Sumillas de Informes SUNAT 59
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza Adicionalmente, se ha señalado que los procesos mínimos (sólo enunciativos, no limitativos) que ejecuta el contratista minero en la cantera del cliente para cumplir las prestaciones antes descritas son: -
Perforación: Consiste en perforar taladros de acuerdo a mallas y longitudes determinadas mediante un diseño que tenga como objetivo 2/3 a redistribuir en el macizo rocoso la energía explosiva de manera adecuada para obtener la conminución del mineral y pueda ser cargado.
-
Voladura: Consiste en usar explosivos para conminuir la roca que contiene el mineral, al tamaño requerido.
-
Carguío: Consiste en extraer del frente el mineral volado para depositarlo en unidades de acarreo.
-
Acarreo: Consiste en el transporte del mineral o el desmonte a los destinos señalados por el cliente.
-
Mantenimiento de vías: Consiste en el acomodo de vías, botaderos y frentes bajo estándares de la ley minera para una adecuada operación rentable y segura, dentro de los límites de la concesión minera.
Asimismo, el contratista minero como empresa tercerizadora, puede, además, encargarse de la construcción y/o mantenimiento de la infraestructura minera. 2. Al respecto, cabe señalar que el artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 establece que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto Selectivo al Consumo o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta. Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del mencionado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos. Pues bien, mediante los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT se detallan los bienes y servicios sujetos al SPOT, siendo que el último de los Anexos indicados señala los servicios sujetos a este Sistema. 3. Ahora bien, en cuanto al servicio que presta un contratista minero para proveer mineral metálico o no metálico enriquecido a la planta de procesamiento o aprovechamiento de sus clientes, con las características detalladas en los párrafos precedentes, el Instituto Nacional de Estadística de Informática (INEI), en el Informe Técnico N° 004-2011-INEI/DNCN-DECG, remitido con el Oficio N° 107-2001-INEI/ DNCN, ha concluido lo siguiente: “De acuerdo a la descripción de las actividades del contratista y aplicando los criterios de clasificación de la CIIU, la actividad principal de esta unidad es netamente minera con varias actividades auxiliares que se involucran dentro del mismo proceso, previo y posterior de extracción y/o explotación minera 3/3. Las actividades de perforación, desbroce, voladura, acarreo, mantenimiento de vías, son propias de la explotación minera. En consecuencia, se clasificará según la naturaleza del mineral que se extrae, en la (CIIU Rev. 4) véase las divisiones: 05 Extracción de carbón de piedra y lignito, 07 Extracción de minerales metalíferos ó 08 Explotación de otras minas y canteras. Mientras que en la (CIIU Rev. 3) le corresponde la Sección C Explotación de minas y canteras, con excepción de la división 11 Extracción de petróleo crudo y gas natural, actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección.” 60 www.asesorempresarial.com
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería 4. Conforme puede apreciarse, los servicios que presta un contratista minero para proveer mineral metálico o no metálico enriquecido a la planta de procesamiento o aprovechamiento de sus clientes, con las características descritas en el numeral 1 del presente Informe, se encuentran clasificados en las divisiones 05, 07 u 08 de la Sección B Explotación de minas y canteras de la CIIU Revisión 4 (según la naturaleza del mineral extraído) o, tratándose de la CIIU Revisión 3, en la Sección C Explotación de minas y canteras, con excepción de la división 11 Extracción de petróleo crudo y gas natural, actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección. En consecuencia, dichos servicios no están sujetos al SPOT, al no encontrarse comprendidos en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/ SUNAT. CONCLUSIÓN: No se encuentra comprendida en el SPOT la actividad que realiza un contratista minero que provee mineral metálico o no metálico enriquecido a la planta de procesamiento o aprovechamiento de sus clientes. DESCRIPTOR: OTROS Aportaciones de gratificaciones o aguinaldos de pensionistas del Sector Público SUMILLA: La inafectación respecto de la contribución al EsSalud tratándose de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad dispuesta por la Ley Nº 29351 no resulta de aplicación a las empresas dedicadas a la actividad minera que tienen vigentes convenios de estabilidad tributaria, según los alcances del TUO de la Ley General de Minería, suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27343. INFORME N° 182-2009-SUNAT/2B0000
MATERIA: Se consulta sobre el sentido y alcance de los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 29351, en lo que concierne a aquellas empresas dedicadas a la actividad minera que han suscrito convenios de estabilidad tributaria, según los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27343. BASE LEGAL: •
Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, publicado el 04.06.1992, y normas modificatorias.
•
Reglamento del Título Noveno del TUO de la Ley General de Minería, referido a las Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión en la actividad minera, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-93-EM, publicado el 07.06.1993, y normas modificatorias.
•
Ley Nº 26790, Ley de modernización de la Seguridad Social en Salud, publicada el 17.05.1997, y normas modificatorias.
•
Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, publicado el 27.03.1997, y normas modificatorias.
•
Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, publicado el 01.03.1997, y normas modificatorias.
•
Ley N° 29351, ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, publicada el 01.05.2009.
Sumillas de Informes SUNAT 61
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza ANÁLISIS: En principio, se parte de la premisa que la consulta formulada se encuentra referida a la aplicación de la aportación a EsSalud y que el Convenio de Estabilidad Tributaria es uno suscrito al amparo del Título Noveno del TUO de la Ley General de Minería, estabilizando el texto original de la Ley Nº 26790. En ese sentido, corresponde señalar lo siguiente: 1. El inciso a) del artículo 80° del TUO de la Ley General de Minería señala que los contratos de estabilidad garantizarán al titular de la actividad minera la estabilidad tributaria, por la cual quedará sujeto, únicamente, al régimen tributario vigente a la fecha de aprobación del programa de inversión, no siéndole de aplicación ningún tributo que se cree con posterioridad ni los cambios que pudieren introducirse en el régimen de determinación y pago de los tributos que le sean aplicables, salvo que el titular de la actividad minera opte por tributar de acuerdo con el régimen modificado. En el mismo sentido, el inciso a) del artículo 14° del Reglamento del Título Noveno del TUO de la Ley General de Minería dispone que los contratos a que se refieren los artículos 78° y 82° del citado TUO garantizarán al titular de la actividad minera la estabilidad tributaria, por la cual quedará sujeto, únicamente, al régimen impositivo vigente a la fecha de aprobación del programa de inversión, no siéndole aplicable ningún tributo que se cree con posterioridad. Tampoco le serán de aplicación los cambios que pudieren introducirse en el régimen de determinación y pago de los tributos que le sean aplicables, salvo que el titular de la actividad minera opte por tributar de acuerdo con el régimen modificado. 2. De otro lado, el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 26790, según su texto original, establecía que el aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboraban bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivalía al 9% de la remuneración o ingreso. Agregaba que dicho aporte era de cargo de la entidad empleadora que debía declararlos y pagarlos al IPSS (ahora ESSALUD) dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones afectas. Añadía que, para estos efectos, se consideraba remuneración la así definida por los Decretos Legislativos Nº 728 y 650 y sus normas modificatorias. Ahora bien, el artículo 6º del TUO del Decreto Legislativo Nº 728 señala que constituye remuneración para efectos de dicha Ley el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. El artículo 7º del citado TUO dispone que no constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19º y 20º del TUO del Decreto Legislativo Nº 650. Es del caso indicar que de acuerdo con los artículos 19º y 20º del TUO del Decreto Legislativo Nº 650, las gratificaciones ordinarias no se encuentran consideradas como remuneraciones no computables. 3. Por su parte, el artículo 1º de la Ley Nº 29351 incorpora el artículo 8º-A a la Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, en los siguientes términos: “Artículo 8º-A.- Inafectación de las gratificaciones Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.” 62 www.asesorempresarial.com
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería De otro lado, el artículo 3º de la citada Ley Nº 29351 señala que el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. Asimismo, el artículo 4º de dicha ley dispone su entrada en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2010. 4. Como puede apreciarse de las normas antes glosadas, la estabilidad tributaria garantizada al titular de la actividad minera con anterioridad a la aplicación de la Ley Nº 27343 comprende: •
Los tributos existentes a la fecha de aprobación del programa de inversión.
•
El régimen de determinación y pago de dichos tributos.
Así pues, en el supuesto planteado en la consulta, el convenio de estabilidad tributaria suscrito habría estabilizado el régimen de determinación y pago de la contribución a EsSalud en virtud del cual el aporte de los trabajadores en actividad se calcula en base al 9% de la remuneración. Para tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los TUOs de los Decretos Legislativos Nº 650 y 728, las gratificaciones ordinarias, como las de julio y diciembre por concepto de Fiestas Patrias y Navidad, son consideradas parte de la remuneración del trabajador y, como tal, afectas a la contribución al EsSalud de cargo del empleador. |En ese sentido, lo dispuesto por la Ley Nº 29351 no resulta de aplicación a las empresas dedicadas a la actividad minera que tienen vigentes convenios de estabilidad tributaria, según los alcances del TUO de la Ley General de Minería, suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27343. CONCLUSIÓN: La inafectación respecto de la contribución al EsSalud tratándose de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad dispuesta por la Ley Nº 29351 no resulta de aplicación a las empresas dedicadas a la actividad minera que tienen vigentes convenios de estabilidad tributaria, según los alcances del TUO de la Ley General de Minería, suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27343. Lima, 7 de setiembre de 2009 Original firmado por CLARA URTEAGA GOLDSTEIN Intendente Nacional Jurídico INFORME Nº 192 2010-SUNAT/2B0000
MATERIA: Se consulta respecto al inicio del cómputo del plazo de prescripción de las Regalías Mineras, según lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28969, respecto a periodos anteriores a diciembre de 2006. BASE LEGAL: •
Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999 y, normas modificatoria (en adelante, TUO del Código Tributario).
Sumillas de Informes SUNAT 63
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza •
Código Civil, promulgado mediante el Decreto Legislativo Nº 295, publicado el 25.07.1984, y normas modificatorias.
•
Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, publicada el 24.06.2004, modificada por la Ley Nº 28323, publicada el 10.08.2004.
•
Ley Nº 28969, Ley que autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras publicada el 25.01.2007.
ANÁLISIS: 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 28258, la regalía minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. El numeral 4.1 del artículo 4º de dicha Ley indica que la regalía minera se determinará mensualmente aplicando lo establecido en los artículos 3º y 5º de la misma. Por su parte, el artículo 7º de la citada ley dispone que la regalía minera sea recaudado y administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas, quien establecerá la forma y condiciones para efectos del pago correspondiente. Añade que el Ministerio de Economía y Finanzas autoriza a la SUNAT para ejercer todas las funciones asociadas con el pago de la regalía minera. 2. Por otro lado, el numeral ii. del inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 28969 establece que para la realización, por parte de la SUNAT de las funciones asociadas al pago de la regalía minera, resultan de aplicación, entre otros, los artículos 43º a 49º del Código Tributario. Al respecto, el artículo 43º del TUO del Código Tributario indica que la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. A su vez, el inciso 2 del artículo 44º del TUO antes mencionado señala que el término prescriptorio se computará desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el incido anterior. 3. Ahora bien, respecto a la prescripción iniciada con anterioridad al 26.01.2OO7, fecha en que entró en vigencia la Ley N° 28969 según lo dispuesto en su artículo 16º, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley citada indica que, en el caso del pago de la regalía, la prescripción se rige por el Código Civil (2). Agrega que, no obstante, si desde su entrada en vigencia transcurre el plazo de prescripción ordenado por dicha norma -es decir, el regulado por el TUO del Código Tributario-, ésta surtirá sus efectos aun cuando el Código Civil establezca un lapso mayor. Como se aprecia, la norma citada precedentemente es clara en señalar que, de no haber transcurrido íntegramente el plazo de prescripción fijado por el Código Civil, a partir del 26.01.2007 se deben computar los plazos de prescripción fijados en el TUO del Código Tributario y la prescripción surtirá efecto aun cuando el Código Civil establezca un plazo mayor. En ese sentido, para aquellos plazos de prescripción iniciados conforme al Código Civil, debe descartarse que, por aplicación de la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Ley Nº 28969, el cómputo de los plazos de prescripción previstos en el TUO del Código Tributario deba efectuarse considerando lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 44º del TUO del Código Tributario, esto es, a partir del uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que la obligación por las regalías mineras hubiera sido exigible. 64 www.asesorempresarial.com
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería CONCLUSIÓN: En caso que el cómputo del plazo de prescripción de las regalías mineras se hubiera iniciado al amparo de Código Civil y no hubiera transcurrido íntegramente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28969, a partir del 26.01.2007 de deberán computar los plazos previstos en el artículo 43º del TUO del Código Tributario. (1) El inciso anterior se refiere al cómputo del plazo de prescripción tratándose de tributos por los que debe hacerse una declaración anual. (2) El numeral 1 del artículo 2001º del Código Civil señala que prescriben a los diez años la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico. Según el artículo 1993º del mismo cuerpo legal, la prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercerse la acción. SUMILLA: 1. La estabilidad tributaria garantizada mediante contrato suscrito con el Estado al amparo del Título Noveno del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, beneficia al titular de la actividad minera por el plazo de 15 años sólo por las inversiones realizadas que se encontraban previstas en el Estudio de Factibilidad, teniendo en cuenta el monto definitivo que demandó para su ejecución en determinada concesión o Unidad Económico-Administrativa. 2. Los contribuyentes que celebren contratos de estabilidad tributaria, al amparo de los artículos 82° y 83° del TUO de la Ley General de Minería, suscritos a partir del 15.08.1998, se encuentran obligados a presentar sus declaraciones y a efectuar sus pagos, en el año 2002 y en adelante, en moneda nacional. De igual modo procederán respecto de las inversiones que no gocen del beneficio de estabilidad tributaria. 3. De optar el titular de la actividad minera que celebre un contrato con el Estado por un plazo de 15 años, por el tratamiento especial de la depreciación previsto en el artículo 84° del TUO de la Ley General de Minería, no existe impedimento para que año a año varíe, ya sea incrementando o disminuyendo, la tasa global, siempre que no se sobrepase el límite establecido y se cumpla con los demás requerimientos legales. Asimismo, los términos “tasa global” resultan de aplicación a todos los bienes conformantes del activo fijo, a excepción de las edificaciones y construcciones. INFORME N° 166-2007-SUNAT/2B0000
MATERIA: En relación con los contratos de garantía y medidas de promoción a la inversión minera que se suscriben al amparo de lo establecido en la Ley General de Minería se formulan las siguientes consultas: 1. Los titulares de la actividad minera gozan de estabilidad tributaria garantizada mediante contrato suscrito por el plazo de 15 años contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión o de la ampliación, según sea el caso; sin embargo, ¿se puede concluir, que en aplicación del artículo 83° del TUO de la Ley General de Minería, dicho beneficio contractual sólo será aplicable hasta por el monto de la inversión aprobada? 2. Una empresa minera que, respecto a determinada concesión, ha celebrado un Contrato de Estabilidad Tributaria con el Estado Peruano y por ende, puede llevar su contabilidad y determinar en moneda extranjera, ¿puede declarar y determinar el total de su obligación tributaria -esto es incluida la inversión no estabilizada- en moneda extranjera? o no obstante, de encontrarse bajo la figura anterior o de tener una
Sumillas de Informes SUNAT 65
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza inversión estabilizada bajo el imperio del anterior artículo 87° del Código Tributario(1) y otra con el nuevo texto del referido dispositivo, ¿podrían efectuar el total de su determinación de sus tributos en moneda nacional? (con la modificación efectuada a este numeral por la Ley N° 27038, vigente del 01.01.1999 al 5.02.2004). 3. El artículo 84° del TUO de la Ley General de Minería, dispuso que los Contratos de Estabilidad Tributaria garantizarán al titular de la actividad minera, entre otros beneficios, la facultad de ampliar las tasas anuales de depreciación de las maquinarias, equipos industriales y demás activos fijos hasta el límite máximo del 20% anual como tasa global de acuerdo a las características propias de cada proyecto, ¿debemos entender que la referida depreciación es una acelerada y por consiguiente, la facultad de ampliación hasta el límite otorgado, parte de acuerdo a las tasas de depreciación fijadas en la Ley del Impuesto a la Renta? BASE LEGAL: •
Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM, publicado el 04.06.1992 y normas modificatorias.
•
Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, publicado el 21.04.1996.
•
Ley N° 27039 – Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 816, publicada el 31.12.1998.
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Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, referido a las Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión en la actividad minera (en adelante, el Reglamento), aprobado por el Decreto Supremo N° 024-93-EM, publicado el 07.06.1993 y normas modificatorias.
•
Modelo de Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión Minera – Modelo de Contrato para los artículos 82°, 83° y 84° del TUO de la Ley General de Minería (en adelante, Modelo de Contrato), aprobado por el Decreto Supremo N° 04-94-EM, publicado el 09.02.1994 y normas modificatorias, entre otras, el Decreto Supremo N° 084-98-EF, publicado el 14.08.1998.
ANÁLISIS: 1. En relación a la primera consulta, cabe indicar lo siguiente: El artículo 82° del TUO de la Ley General de Minería indica que, a fin de promover la inversión y facilitar el financiamiento de los proyectos mineros con capacidad inicial no menor de 5,000 TM/día o de ampliaciones destinadas a llegar a una capacidad no menor de 5,000 TM/día referentes a una o más Unidades Económicas Administrativas, los titulares de la actividad minera gozarán de estabilidad tributaria que se les garantizará mediante contrato suscrito con el Estado, por un plazo de quince años, contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión o de la ampliación, según sea el caso. Agrega que, para efectos del contrato a que se refiere el párrafo precedente, se entiende por Unidad Económica Administrativa, el conjunto de concesiones mineras ubicadas dentro de los límites señalados por el artículo 44° de dicho TUO (2), las plantas de beneficio y los demás bienes que constituyan una sola unidad de producción por razón de comunidad de abastecimiento, administración y servicios que, en cada caso, calificará la Dirección General de Minería. A su vez, el artículo 83° del citado TUO señala que tendrán derecho a celebrar los contratos a que se refiere el artículo anterior, los titulares de la actividad minera, que presenten programas de inversión no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 20´000,000.00, para el inicio de cualesquiera de las actividades de la industria minera.
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Aplicación por Sectores del PCGE - Minería Añade que tratándose de inversiones en empresas mineras existentes, se requerirá un programa de inversiones no menor al equivalente en moneda nacional a US$ 50’000,000.00. Asimismo, establece que, por excepción, tendrán derecho a acceder a estos contratos, las personas que realicen inversiones no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 50’000,000.00, en las empresas que conforman las actividades empresariales del Estado sujetas al proceso de privatización, según el Decreto Legislativo N° 674. Agrega dicho artículo que el efecto del beneficio contractual recaerá exclusivamente en las actividades de la empresa minera a favor de la cual se efectúe la inversión. Por su parte, el inciso a) del artículo 80° del TUO de la Ley General de Minería señala que los contratos de estabilidad garantizarán al titular de la actividad minera la estabilidad tributaria, por la cual quedará sujeto, únicamente, al régimen tributario vigente a la fecha de aprobación del programa de inversión, no siéndole de aplicación ningún tributo que se cree con posterioridad ni los cambios que pudieren introducirse en el régimen de determinación y pago de los tributos que le sean aplicables, salvo que el titular de la actividad minera opte por tributar de acuerdo con el régimen modificado. Ahora bien, el artículo 85° del citado TUO dispone que los titulares de la actividad minera, comprendidos en los alcances de los artículos 82° y 83° de dicho TUO, para gozar de los beneficios garantizados, presentarán un estudio de factibilidad técnicoeconómico, que tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser aprobado por la Dirección General de Minería en un plazo máximo de noventa días naturales; transcurridos éstos y de no haber pronunciamiento por dicha Dirección, se dará automáticamente por aprobado en este último día, que será el que rija para los efectos de fijar la fecha de la estabilidad del régimen tributario y de las garantías que fueron aplicables a partir de la indicada fecha. Además dispone que para acreditar el monto de inversión realizado, deberá presentarse una declaración jurada, refrendada por auditor externo. De otro lado, el inciso d) del artículo 2° del Reglamento establece que las disposiciones contenidas en el Título Noveno del TUO de la Ley General de Minería se aplican de pleno derecho, entre otros, a todos los titulares de la actividad minera, definidos como personas naturales o jurídicas que ejerzan actividad minera en una concesión o concesiones agrupadas en una Unidad Económica Administrativa, como concesionarios o cesionarios, siempre que celebren un contrato de estabilidad bajo los artículos 78° y 82° del referido TUO. Asimismo, el citado artículo señala que cuando la persona natural o jurídica sea titular de varias concesiones o Unidades Económico - Administrativas, la calificación sólo surtirá efecto para aquellas concesiones o unidades que estén sustentadas, entre otras, por el contrato a que se refiere el presente artículo. El artículo 22° del citado Reglamento dispone que las garantías contractuales, beneficiarán al titular de la actividad minera exclusivamente por las inversiones que realice en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas. Ahora bien, el artículo 19° del Reglamento establece que el Estudio de Factibilidad mencionado en el artículo 85° del TUO de la Ley General de Minería, deberá contener entre otra información, el plazo, cronograma de ejecución y monto de inversión desagregado, incluyendo gastos en ingeniería e inspección, capital de trabajo, gastos generales aplicables al proyecto, gastos financieros durante el período de construcción.
Sumillas de Informes SUNAT 67
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza A su vez, el artículo 24° del citado Reglamento establece que la Dirección General de Minería deberá elevar al Despacho del Viceministro de Minas, los actuados y la Resolución Directorial por la que se aprueba el Estudio de Factibilidad o Programa de Inversión, según sea el caso, la misma que servirá de base para determinar las inversiones materia de contrato, a efecto de que se proceda a la suscripción de la minuta preparada de acuerdo al modelo aprobado de conformidad con el artículo 86° del TUO de la Ley General de Minería. El artículo 30° del Reglamento dispone que el cumplimiento del Programa y en su caso del Estudio de Factibilidad, se acreditará a los noventa días naturales de la finalización de las obras y puesta en producción del Proyecto al 80% de su producción proyectada, con Declaración Jurada refrendada por auditor externo, la misma que deberá detallar las obras y adquisiciones realizadas, así como el monto financiado con capital propio o créditos con terceros. Adicionalmente, deberá presentarse estados financieros a la fecha de conclusión del proyecto, con anexos o notas demostrativas de las inversiones y adquisiciones realizadas y de su financiación. Agrega dicho artículo que la Declaración Jurada deberá presentarse ante la Dirección General de Minería y será fiscalizada por ésta dentro de un plazo no mayor de ciento veinte días, bajo responsabilidad del titular, contado a partir de su presentación. Añade que las observaciones que se efectúen a la Declaración Jurada sólo podrán estar referidas a inversiones y gastos no previstos en el Estudio de Factibilidad o sus modificaciones, errores materiales, numéricos u otros similares y deberán estar debidamente fundamentados. De otra parte, el artículo 31° del citado Reglamento señala que aprobada en forma expresa la Declaración Jurada que acredite el cumplimiento de la ejecución del Programa de Inversión o el Estudio de Factibilidad, el titular de actividad minera y el Estado, deberán otorgar dentro de un plazo que no excederá de treinta días, contado a partir de la fecha de aprobación, una escritura pública declarativa de la ejecución, y la escritura deberá inscribirse en el Registro Público de Minería en la partida correspondiente al titular de la actividad minera. Como puede verse de las normas citadas, éstas circunscriben el beneficio a la inversión que se realice dentro del Estudio de Factibilidad, el cual, previamente es aprobado por la autoridad administrativa para delimitar el beneficio materia del contrato. Al respecto, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en la cláusula 5.2 del Modelo de Contrato, el cual señala que el monto definitivo de la inversión se fijará a la terminación de las obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° del Reglamento. En este orden de ideas, puede concluirse que la estabilidad tributaria garantizada mediante un contrato suscrito por el plazo de 15 años al amparo del TUO de la Ley General de Minería, beneficia al titular de la actividad minera sólo por las inversiones realizadas que se encontraban previstas en el Estudio de Factibilidad, teniendo en cuenta el monto definitivo que demandó para su ejecución en determinada concesión o Unidad Económica Administrativa. A mayor abundamiento, el artículo 25° del Reglamento señala que en los casos de ampliación de instalaciones o nuevas inversiones que gocen contractualmente de la garantía de estabilidad jurídica, el titular de la actividad minera deberá mantener a disposición de la Administración Tributaria los anexos demostrativos de la aplicación del régimen tributario concedido a las referidas ampliaciones o nuevas inversiones.
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Aplicación por Sectores del PCGE - Minería 2. A fin de dar atención a las consultas planteadas en el numeral 2 del presente, se parte de las siguientes premisas: a) El contribuyente ha suscrito un contrato de garantía y medidas de promoción a la inversión minera con el Estado Peruano, por un proyecto de inversión, a partir del 15.08.1998, al amparo de lo dispuesto en los artículos 82°, 83° y 84° del TUO de la Ley General de Minería. b) Las consultas buscan determinar la forma de proceder por parte de dicho titular, en sus obligaciones tributarias vinculadas con las declaraciones y pagos a partir del año 2002, teniendo en cuenta que tiene otros proyectos de inversión en dicho año en los cuales no existe un contrato de estabilidad tributaria. En ese sentido, cabe indicar lo siguiente: El artículo 3° del Decreto Supremo N° 084-98-EF sustituyó a partir del 15.08.1998 la subcláusula 9.4.3. del Modelo de Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión Minera, disponiendo que la cancelación de las obligaciones tributarias y el pago de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones tributarias se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario. Ahora bien, el texto del numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 señala que los libros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado o con entidades y empresas del Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dicha moneda. Añade que, en este último caso, la determinación de la base imponible de los tributos que sean de cargo de los contribuyentes y del monto de dichos tributos se efectuará en moneda extranjera; sin embargo el pago se realizará en moneda nacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 35°, salvo que cuenten con autorización de la Administración para pagar en dicha moneda extranjera. Por su parte, el texto del numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario, considerando la modificación efectuada mediante la Ley N° 27038, con vigencia a partir del 01.01.1999, señala que los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados unidos de América, considerando lo siguiente: a . La presentación de la declaración y el pago de los tributos, así como el de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes, se realizarán en moneda nacional. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo se establecerá el procedimiento aplicable. b. Para la aplicación de saldos a favor generados en períodos anteriores se tomarán en cuenta los saldos declarados en moneda nacional. Asimismo, en todos los casos las Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago y Resoluciones de Multa u otro documento que notifique la Administración Tributaria, serán emitidos en moneda nacional. De las normas citadas, se colige que los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión Minera suscritos a partir de la entrada en vigencia del
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C.P.C. Carmela Macurí Mendoza Decreto Supremo N° 084-98-EF, disponen que los beneficiarios deberán pagar sus obligaciones tributarias de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario. En ese sentido, los mencionados contratos no estabilizan la moneda con la cual se determina y paga las obligaciones tributarias pues, sobre este punto, tal como lo señala la subcláusula 9.4.3. mencionada, debe procederse conforme a lo establecido en el Código Tributario. En este orden de ideas, los contribuyentes que han celebrado contratos de estabilidad tributaria, al amparo de los artículos 82° y 83° del TUO de la Ley General de Minería, suscritos a partir del 15.08.1998, se encuentran obligados a presentar sus declaraciones y a efectuar sus pagos, en el año 2002 y en adelante, en moneda nacional. De igual modo procederán respecto de las inversiones que no gocen del beneficio de estabilidad tributaria. 3. Respecto a la tercera consulta, se parte de las siguientes premisas: •
Está referida a contratos suscritos al amparo de lo dispuesto en los artículos 82°, 83° y 84° del TUO de la Ley General de Minería, antes de la dación de la Ley N° 27343.
•
La consulta busca determinar si, en aplicación del artículo 84° del TUO de la Ley General de Minería, sólo se permitiría al titular de la actividad minera ampliar la tasa global de los bienes del activo fijo cuando la misma es incrementada, en relación a la aplicada sobre la base de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, y si debe entenderse que al utilizar dicho artículo los términos "tasa global", esta tasa es para todos los bienes comprendidos en ella.
Al respecto, cabe indicar lo siguiente: El artículo 84° del TUO de la Ley General de Minería establece que los contratos a que se refiere el artículo 83° del mismo TUO garantizarán al titular de la actividad minera, entre otros beneficios, la facultad de ampliar la tasa anual de depreciación de maquinarias, equipos industriales y demás activos fijos hasta el límite de 20% (veinte por ciento) anual como tasa global de acuerdo a las características propias de cada proyecto, a excepción de las edificaciones y construcciones cuyo límite máximo será el 5% (cinco por ciento) anual. Por su parte, el artículo 17° del Reglamento dispone que, en el caso de los contratos celebrados al amparo del artículo 82° del Texto Único Ordenado, el titular tendrá la facultad de ampliar la tasa anual de depreciación de las maquinarias, equipos industriales y demás activos fijos, hasta el límite máximo del veinte por ciento anual como tasa global, de acuerdo a las características propias de cada proyecto. Agrega dicho artículo que la Dirección General de Minería aprobará la tasa máxima de depreciación al aprobar el Estudio de Factibilidad del proyecto. Finalmente, señala que la tasa podrá ser variada anualmente por el titular, previa comunicación a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, pero sin exceder el límite señalado anteriormente, excepto en los casos en que la propia Ley del Impuesto a la Renta autorice porcentajes globales mayores. Como puede apreciarse, si bien el contribuyente ha estabilizado el tratamiento común respecto a la depreciación previsto en la legislación del Impuesto a la Renta, también tiene la opción de aplicar el tratamiento especial regulado en el propio TUO de la Ley General de Minería. Así las cosas, de optar el contribuyente por el tratamiento especial, la tasa global a aplicar tiene como límite máximo el 20% anual, lo cual implica que puede aplicarse en cada ejercicio tasas globales menores al límite señalado, atendiendo a las características del proyecto. 70 www.asesorempresarial.com
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería Por tanto, de optarse por el tratamiento especial de la depreciación previsto en el artículo 84° del TUO de la Ley General de Minería, no existe impedimento para que año a año el contribuyente varíe, ya sea incrementando o disminuyendo, la tasa global, siempre que no se sobrepase el límite establecido y se cumpla con los demás requerimientos legales. De otra parte, y considerando las normas citadas en este numeral, la tasa global aplicable hasta el límite del 20% anual, alcanza a las maquinarias, equipos industriales y demás activos fijos; exceptuando de dicho concepto a las edificaciones y construcciones, cuyo límite máximo será el 5% anual. En ese sentido, los términos "tasa global" resultan de aplicación a todos los bienes conformantes del activo fijo, a excepción de las edificaciones y construcciones. CONCLUSIONES: 1. La estabilidad tributaria garantizada mediante contrato suscrito con el Estado al amparo del Título Noveno del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, beneficia al titular de la actividad minera por el plazo de 15 años sólo por las inversiones realizadas que se encontraban previstas en el Estudio de Factibilidad, teniendo en cuenta el monto definitivo que demandó para su ejecución en determinada concesión o Unidad Económico-Administrativa. 2. Los contribuyentes que celebren contratos de estabilidad tributaria, al amparo de los artículos 82° y 83° del TUO de la Ley General de Minería, suscritos a partir del 15.08.1998, se encuentran obligados a presentar sus declaraciones y a efectuar sus pagos, en el año 2002 y en adelante, en moneda nacional. De igual modo procederán respecto de las inversiones que no gocen del beneficio de estabilidad tributaria. 3. De optar el titular de la actividad minera que celebre un contrato con el Estado por un plazo de 15 años, por el tratamiento especial de la depreciación previsto en el artículo 84° del TUO de la Ley General de Minería, no existe impedimento para que año a año varíe, ya sea incrementando o disminuyendo, la tasa global, siempre que no se sobrepase el límite establecido y se cumpla con los demás requerimientos legales. Asimismo, los términos "tasa global" resultan de aplicación a todos los bienes conformantes del activo fijo, a excepción de las edificaciones y construcciones. Lima, 20 de setiembre de 2007 ORIGINAL FIRMADO POR CLARA URTEAGA GOLDSTEIN Intendente Nacional Jurídico
Sumillas de Informes SUNAT 71
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza
Índice MINERÍA 17. Tratamiento Tributario del Gravamen Especial a la Minería del último trimestre del Ejercicio 2011 ...................................................... 18. Vigencia ................................................. 19. Efectos de los ajustes de los períodos anteriores ........................................... 20. Convenio para la aplicación del Gravamen ...
23 23
IV. DISPOSICIONES PARA LA DEVOLUCIÓN Y PAGO DE LOS ANTICIPOS MENSUALES DE LA REGALÍA MINERA, EL IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y EL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA .......................................................
25
ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR MINERÍA I.
REGALÍA MINERA .........................................
3
1. Términos de la Regalía Minera ................... 2. Constitución de la Regalía Minera .............. 3. Tasa efectiva aplicable y determinación de la Regalía Minera ..................................... 4. Pago de Regalías, Intereses y Sanciones ..... 5. Regalía Minera como gasto........................ 6. Tratamiento Tributario de la Regalía del último trimestre del Ejercicio 2011 ............ 7. Comentarios alusivos a la derogatoria del artículo 5º de la ley Nº 28258................... 8. Vigencia .................................................
3 5 6 12 13 13 14 14
II. IMPUESTO ESPECIAL DE MINERÍA ................
14
1. Objeto de la ley ........................................ 2. Periodicidad del Impuesto Especial a la Minería ................................................. 3. Nacimiento de la obligación tributaria ......... 4. Base Imponible ........................................ 5. Tasa Efectiva aplicable y determinación del Impuesto ................................................. 6. Pago del Impuesto.................................... 7. Recaudación y Administración ................... 8. Pequeños Productores Mineros y Mineros Artesanales ........................................... 9. Impuesto Especial a la Minería como gasto.... 10. Tratamiento Tributario del Impuesto Especial a la Minería del último trimestre del Ejercicio 2011 ...................................................... 11. Vigencia ..................................................
14
III. LEY QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA ............ 1. Objeto de la ley ........................................ 2. Términos aplicables al gravamen especial a la minería ........................................... 3. Definiciones ........................................... 4. Gravamen................................................ 5. Nacimiento de la Obligación Tributaria ....... 6. Características del Gravamen ..................... 7. Base de Cálculo ....................................... 8. Tasa Efectiva aplicable y determinación del Gravamen................................................ 9. Gastos operativos comunes ....................... 10. Aplicación del valor de mercado ................. 11. Declaración Jurada y pago trimestral del Gravamen................................................ 12. Regalía como crédito contra el Gravamen .... 13. Gravamen como gasto .............................. 14. Gravamen y cesión de posición contractual en los contratos de garantías ..................... 15. Recaudación y Administración ................... 16. Aplicación de normas que facilitan la administración del Gravamen.....................
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Casuística Aplicada: Tratamiento de la Obtención de la Concesión ........................
26
V. CONSULTORIO REGALÍA MINERA ..................
28
1. ¿Qué es Regalía Minera? ........................... 2. ¿Quienes son sujetos obligados al Pago de Regalías Mineras? .................................... 3. ¿Cuál es el Objeto de la Regalía Minera? ..... 4. ¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración y Pago de Regalías? ....................................
28
14 14 14 15 16 16
VI. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ESTADO PERUANO PARA PROMOCIONAR LA INVERSIÓN EN EL SECTOR MINERÍA ............. 1. Régimen de Estabilidad Tributaria .............. 2. Devolución anticipada del IGV en la etapa de exploración ........................................... 3. Aprobación para la ejecución del programa de inversión en exploraciones .................... 4. Aprobación para la modificación del programa de inversión en exploración........................
16 17 17 17 18 18
VII. BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL SECTOR MINERÍA ....................................................... 1. Devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Patrimonio Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de explotación ......... 2. Devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Patrimonio Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de explotación que actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente .. • Casuística Aplicada: Régimen de Devolución Definitiva del IGV e IPM ............................
18 19 19 19 19 19 19 20 20 20 21 21 21 22 22
22 22
28 28 30
35 35 40 41 41 42
42
47 54
INFORMES EMITIDOS POR SUNAT REFERIDOS A LAS LEYES RELACIONADAS AL SECTOR MINERÍA • • • • •
INFORME N° 072-2008-SUNAT/2B0000 ......... INFORME N° 052-2011-SUNAT/2B0000 ......... INFORME N° 182-2009-SUNAT/2B0000 ......... INFORME Nº 192 2010-SUNAT/2B0000 ......... INFORME N° 166-2007-SUNAT/2B0000 .........
57 59 61 63 65
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Aspectos Tributarios de las EMPRESAS DEL SECTOR MINERÍA INTRODUCCIÓN Dentro de los roles del Estado están el de concedente, normativo y promotor en la política minera peruana, el cual tiene por objetivo el aprovechar los recursos minerales racionalmente, respetando el medio ambiente y creando condiciones para el progreso del sector en un marco estable y armonioso para las empresas y la sociedad. El desarrollo normativo del Estado persigue el equilibrio entre los derechos y obligaciones de las empresas mineras, enfatizando el tema ambiental, de acuerdo con los estándares internacionales y los compromisos adquiridos por el Perú. Asimismo, no descuida los aspectos de una filosofía empresarial responsable, que dé seguridad a los trabajadores y alcance relaciones amigables con las comunidades locales y su cultura, así como con la comunidad nacional. De otro lado, el Estado busca promover el desarrollo integral y sostenido de la población más necesitada, generando condiciones para la inversión pública en temas como infraestructura en las zonas más pobres del país llevando la inclusión social, a efectos de reducir la pobreza así como mejorar la calidad de vida de los menos favorecidos del país, el mismo que realiza a través de la recaudación tributaria en busca de obtener
ingresos y por ende mayores recursos para lograr este fin. En tal sentido, el Estado Peruano ha publicado tres (3) normas que afectan a las empresas del Sector Minería; la Ley N° 29788, Ley que modifica la Ley N° 28258, “Ley de Regalía Minera” y fija un nuevo esquema tributario para las empresas del sector; Ley N° 29789, “Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería” y la Ley N° 29790, “Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería”, normas publicadas el 28 de setiembre de 2011 y que en conjunto son llamadas “Impuesto a las sobreganancias mineras”. Asimismo, se publicó el 29 de setiembre de 2011, el Decreto Supremo N° 173-2011-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29790 y el 01 de octubre de 2011 se publicarón, el Decreto Supremo N° 180-2011-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29788 y el Decreto Supremo N° 181-2011-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29789. I. REGALÍA MINERA 1. Términos de la Regalía Minera(*) Con la finalidad de tener claro los alcances de la Ley Nº 29788, Ley de Regalía Minera, indicaremos la definición de los siguientes términos aplicables:
Nº
CONCEPTOS
DEFINICIÓN
1
Autoconsumos
El retiro de recursos minerales metálicos o no metálicos, en el estado en que se encuentren, que efectúan las personas naturales que sean sujetos de la actividad minera, para su uso personal o de su familia.
2
Base de cálculo
A la utilidad operativa trimestral o los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4º de la Ley(1).
(*)
Fuente: Artículo 2º del Decreto Supremo N° 180-2011-EF, “Reglamento de la Ley N° 29788, Ley de Regalía Minera” Cabe precisar que, el numeral 4.3 del Artículo 4º de la Ley Nº 29788, Ley que modifica la Ley Nº 28258”Ley de Regalía Minera”, señala a la letra que; “El monto a pagar por concepto de regalía minera será el mayor monto que resulte de comparar el resultado de la aplicación de la tasa efectiva sobre la utilidad operativa trimestral y el uno por ciento (1%) de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario”.
(1)
Ley Nº 29788, Ley que modifica la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera.
Aspectos Tributarios
3
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza Nº
CONCEPTOS
DEFINICIÓN
3
Empresa integrada
Es aquélla que además de realizar actividades de explotación y beneficio, realiza directamente o a través de terceros alguno o varios de los procesos señalados en el numeral 8 del presente artículo.
4
Gastos Operativos
Son los gastos de administración y de ventas. No se encuentran incluidos dentro de esta definición las regalías, el Impuesto Especial a la Minería, el Gravamen Especial a la Minería, ni la participación de los trabajadores.
5
Ley General de Minería
Al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01492-EM y normas modificatorias.
6
Lugar donde se explota o se encuentra en explotación el recurso natural
Área territorial donde se encuentra ubicada la concesión minera, otorgada según lo dispuesto en la Ley General de Minería.
7
Es el recurso mineral metálico o no metálico que ha sido objeto de alguno o varios de los Producto procesado procesos señalados en el numeral 8 del presente artículo, transferido por los terceros vinculados domiciliados a que se refiere el último párrafo del numeral 3.7 del artículo 3º de la Ley.
8
Recursos minerales metálicos y no metálicos en el estado en que se encuentren
9 10
RUC SUNAT
11
Utilidad operativa
12
Ventas
Se refiere, en el caso de minerales metálicos, a los productos obtenidos de procesos de beneficio mediante flotación, gravimetría o lixiviación, así como otros procesos que conlleven a la obtención de la solución enriquecida (concentrados), y a los productos de los procesos metalúrgicos posteriores tales como tostación, peletización, fundición, precipitación, refinación, extracción por solventes, electrodeposición u otros procesos posteriores de purificación, e inclusive los provenientes de procesos posteriores industriales o de manufactura. Registro Único de Contribuyentes. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. A la definida en el numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley, excluidos los resultados provenientes de otras fuentes distintas a la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos, en el estado en que se encuentren, y antes de considerar intereses e Impuesto a la Renta(2). Las señaladas en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley(3).
El numeral 3.2. del Artículo 3° de la Ley Nº 29788, Ley que modifica la Ley 28258-Ley de Regalía Minera, señala a la letra que: “(…) La utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera es el resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales metálicos en cada trimestre calendario, en el estado en que se encuentren, el costo de ventas y los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos, incurridos para la generación de dichos ingresos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del numeral 3.7. del presente artículo. Para estos efectos no son deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumos y retiros no justificados de los recursos minerales. Cuando los gastos operativos incidan no solo en la obtención de ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales y no sean realizadas de los recursos minerales y no sean imputables directamente a dichos ingresos, su deducción se efectuará en forma proporcional a los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales en el estado en que se encuentren. (...)” (3) El numeral 3.4. del Artículo 3° de la Ley N° 29788, Ley que modifica la Ley N° 28258 “Ley de Regalía Minera”, señala a la letra que: Para efectos de la presente Ley se entiende por “ventas” a todo acto de disposición por el que se transmite el dominio, a cualquier título, de los recursos minerales metálicos y no metálicos en el estado en que se encuentren, independientemente de la denominación y las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo la reorganización simple. Asimismo, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Se entiende por retiros no justificados a los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros no acreditados conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, norma aprobada por el Decreto Supremo N° 179-2004EF y normas modificatorias. (…)” (2)
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Aplicación por Sectores del PCGE - Minería 1.1 Definición La regalía minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera están obligados a pagar al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. 1.2 Sujetos de la actividad minera Son sujetos de la actividad minera los titulares de las concesiones mineras y los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos. 1.3 Definición de concesión minera Las concesiones mineras son una figura mediante la cual el Estado le da derecho a un tercero para realizar actividades de exploración y explotación que permitan el aprovechamiento de los minerales que se encuentran en el subsuelo del territorio nacional. Los recursos naturales de acuerdo a nuestra constitución, son patrimonio de la Nación, por lo que el Estado ha diseñado mecanismos para su aprovechamiento económico por particulares, en el caso minero dicho mecanismo se conoce como concesiones mineras. Cabe mencionar que, las concesiones no otorgan la propiedad del suelo, sino que ésta deberá obtenerse de sus respectivos dueños a través de la compra, contrato de alquiler o cualquier otra forma establecida por nuestra legislación. El esquema de las concesiones mineras se encuentra sustentado en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo N° 014-92-EM, norma aprobada el 04.06.1992. 1.4 Nacimiento de la obligación tributaria La obligación tributaria nace al cierre de cada trimestre calendario. Para el efecto, de detallan los trimestres calendarios: enero-marzo, abril-junio, juliosetiembre, octubre-diciembre.
Ingresos generados por Utilidad las ventas realizadas de operativa los recursos minerales de los = metálicos y no metálicos sujetos de en cada trimestre la actividad calendario en el estado en minera que se encuentren (*)
Costo de ventas y los Gastos operativos (*)
Cabe precisar que, los gastos operativos incluyen los gastos de ventas y los gastos administrativos, incurridos para la generación de dichos ingresos.
Cabe mencionar que, los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos serán considerados a precio del valor de mercado. Para el efecto, se aplicará lo dispuesto en los Artículos 31°, 32° y 32°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, norma aprobada según Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. De otro lado, no son deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumos y retiros no justificados de los recursos minerales. Es decir, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes. Se entiende por retiros no justificados a las que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros no acreditados conforme a lo descrito en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. A efectos de poder definir el concepto de “Mermas” y “Desmedros” dichos conceptos se encuentran vertidos en el literal f) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta así como en el literal c) del artículo 21º de su Reglamento, norma aprobada según Decreto Supremo Nº 122-94-EF, el cual señala a la letra que; “Artículo 21º.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA
2. Constitución de la Regalía Minera
Para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, se aplicará las siguientes disposiciones:
La regalía minera será calculada sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera percibida en cada trimestre, según lo descrito en el numeral anterior.
c) Para la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuestas en el inciso f) del artículo 37º de la Ley, se entiende por:
Para el efecto, la Utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera de conformidad con el Artículo 2° de la Ley N° 29788, se calcula de la siguiente forma:
(…).
1. Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
Aspectos Tributarios
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C.P.C. Carmela Macurí Mendoza 2. Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.
devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarán la base de referencia en el mes en el cual se otorguen o efectúen.
Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.
Estos ajustes deberán constar en documentos emitidos según lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT. Cuando el monto de los ajustes de un mes determinado no sea absorbido en su integridad en dicho mes el exceso constituirá un saldo arrastrable que se aplicará a partir del mes siguiente hasta su agotamiento.
Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa. (…)”. Por su parte el literal f) del Artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone lo siguiente: “Artículo 37º.- (56) A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: (…). f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes. (…)”.
Asimismo, el Costo de Ventas está conformado por: Materiales directos utilizados Costo de Ventas
Costos indirectos de la producción vendida
Los costos de ventas y los gastos serán considerados de acuerdo con las normas contables, excepto los gastos de exploración, los que serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina. No se incluirá dentro del costo de ventas ni de los gastos operativos las mayores depreciaciones y amortizaciones que se generen como consecuencia de las revaluaciones, ni las derivadas de los intereses capitalizados. 3. Tasa efectiva aplicable y determinación de la Regalía Minera La regalía minera de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 29788, se determinará de la siguiente forma: Regalía minera (*)
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=
Utilidad Operativa Trimestral
x
Tasa efectiva (*)
La tasa efectiva es establecida en función al margen operativo del trimestre.
Asimismo, el Margen Operativo se calcula así:
Cuando se trate de operaciones de comercio exterior se considerará la fecha que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato. A los ingresos por las ventas se les aplicará los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos,
Mano de obra directa
Margen Operativo (*)
(*)
Utilidad Operativa Trimestral =
Ingresos generados por las ventas del trimestre
El resultado se redondeará a dos (2) decimales.
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería Asimismo, los tramos de margen operativo son: ESCALA PROGRESIVA ACUMULATIVA N° a 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16
Tramos Margen Operativo b Li Ls 0% 10% 10% 15% 15% 20% 20% 25% 25% 30% 30% 35% 35% 40% 40% 45% 45% 50% 50% 55% 55% 60% 60% 65% 65% 70% 70% 75% 75% 80% Más de 80%
Li
: Límite inferior
Ls
: Límite superior
Tasa Marginal c 1,00% 1,75% 2,50% 3,25% 4,00% 4,75% 5,50% 6,25% 7,00% 7,75% 8,50% 9,25% 10,00% 10,75% 11,50% 12,00%
Para el efecto, la fórmula a aplicar para determinar la Tasa Efectiva será: TASA = EFECTIVA
n-1
[[ Suma (Ls-Li)j x Tmgj] + (MgO-Li)n x Tmgn ] j=1
MgO
Ls
: Límite superior del tramo (columna b)
Li
: Límite inferior del tramo (columna b)
Tmgj : Tasa marginal del tramo j (columna c) MgO : Margen operativo de acuerdo a la columna b j
: Tramos desde 1 a n-1
n
: Número del tramo donde se ubica el margen operativo
Los datos a considerar en la fórmula para determinar la Tasa efectiva, se tomarán del Cuadro de tramos de margen operativo según corresponda. Cabe precisar que, el monto a pagar por concepto de regalía minera será el mayor monto que resulte de comparar el resultado del cálculo de la determinación de la regalía minera descrita anteriormente con el uno (1%) de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario.
En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales el impuesto será de cero por ciento (0%). La pequeña minería y la minería artesanal son actividades que se sustentan en la utilización intensiva de mano de obra que las convierten en una gran fuente de generación de empleo y de beneficios colaterales productivos en las áreas de influencia de sus operaciones que generalmente son las más apartadas y deprimidas del país, constituyéndose en polos de desarrollo, por lo que resulta necesario establecer una legislación especial sobre la materia. La pequeña minería y la minería artesanal, las cuales comprenden las labores de extracción y recuperación de sustancias metálicas y no metálicas del suelo y subsuelo, desarrollándose en forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas que buscan maximizar ingreso de subsistencia. El Estado protege y promueve la pequeña minería y la minería artesanal. Para el efecto, se entiende por pequeños productores mineros y mineros artesanales a los contemplados en el Artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por el Artículo 10º de Ley Nº 27651, publicado el 24.01.2002, el cual describe a la letra que: “(…) "Artículo 91º.- Son mineros los que:
pequeños
productores
1. Posean por cualquier título hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras. 2. Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 350 toneladas métricas por día, con excepción de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta tres mil (3,000) metros cúbicos por día. Son productores mineros artesanales los que: 1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos.
Aspectos Tributarios
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C.P.C. Carmela Macurí Mendoza 2. Posean por cualquier título hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios o mineros según lo establezca el Reglamento de la presente Ley. 3. Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 25 toneladas métricas por día, con excepción de los productores de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta doscientos (200) metros cúbicos por día. La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará ante la Dirección General de Minería mediante declaración jurada bienal" (…)” Para que el Pequeño Productor Minero (PPM) o Productor Minero Artesanal (PMA) goce de este beneficio tendrá que solicitar una Constancia a
la Dirección General de Minería(*) que lo califique como tal; y solo podrá hacerlo si cumple con los requisitos mínimos descritos en el Artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería descrito anteriormente. El período de validez de la Constancia de PPM y PMA es de dos (2) años, la fecha de inicio y término de la vigencia se indica en la Constancia. Para el efecto, el PPM o PMA podrá solicitar su acreditación vía internet de la siguiente manera: Para la presentación de las solicitudes de acreditación o renovación de la condición de PPM y PMA, los titulares mineros deberán acceder a la página web http://extranet.minem.gob.pe para lo cual tendrán acceso con un nombre de usuario y clave secreta (password) que en adelante servirán para todos los trámites de acreditación o renovación de la condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal vía internet. Para el efecto, se muestra el Extranet(1) del Ministerio de Energía y Minas.
(*)
La Dirección General de Minería (DGM) es la unidad de línea del Ministerio de Energía y Minas, que depende directamente del Despacho del Vice Ministro de Minas, encargada de normar y promover las actividades mineras cautelando el uso racional de los recursos mineros en armonía con el medio ambiente.
(1)
Fuente: Ministerio de Energía y Minas
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Aplicación por Sectores del PCGE - Minería Procedimiento Contraseña
para
obtener
Usuario
y
Se obtendrá el usuario y contraseña de algunas de las siguientes formas: 1. Acercándose a las oficinas de la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y Carta Poder legalizada notarialmente que acredite ser el representante legal del titular minero. El horario de atención para realizar este trámite es de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. y no genera costo alguno. 2. Registrándose en la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) de su Región con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y Carta Poder legalizada notarialmente que acredite ser el representante legal del titular minero. Después de tres (3) días hábiles el titular minero deberá acercarse nuevamente a la DREM, la cual le brindará la información correspondiente. Para los casos de renovación de constancias de PPM y PMA, el titular minero un (1) mes antes del vencimiento del plazo establecido podrá ingresar nuevamente al extranet del Ministerio de Energía y Minas y solicitar su renovación.
(*)
Para ello, al igual que cuando solicitó su Constancia inicial deberá llenar los Formatos de Declaración Jurada Bienal de PPM o Declaración Jurada Bienal de PMA, según corresponda y hacer el pago respectivo por derecho de trámite en Caja Trámite del Ministerio de Energía y Minas o la Dirección Regional de Energía y Minas o Banco de la Nación. La Dirección General de Minería tiene un plazo de treinta (30) días calendario para pronunciarse sobre su declaración y emitir la nueva constancia solicitada. Para el efecto, se adjunta print del Formato de Declaración Jurada Bienal de Pequeño Productor Minero(*). (Ver en la siguiente página) De otro lado, una vez que el titular minero califique como Pequeño Productor Minero (PPM) o Productor Minero Artesanal (PMA), su razón social, RUC, condición, fecha de inicio y término de la vigencia de la constancia serán publicados en la página web del Ministerio de Energía y Minas como Titulares Calificados. Para el efecto, se muestra un print de la Página Web del Ministerio de Energía y Minas de la publicación de los Titulares acreditados al 10.10.2011(*).
Fuente: Ministerio de Energía y Minas
Aspectos Tributarios
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C.P.C. Carmela MacurĂ Mendoza
(*)
Fuente: Ministerio de EnergĂa y Minas
10 www.asesorempresarial.com
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(*)
Fuente: Ministerio de Energía y Minas
Aspectos Tributarios 11
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza Cabe mencionar que, en el caso que los pequeños productores mineros perdiesen tal condición con posterioridad al 31 de diciembre de cada año, por exceder los límites establecidos en el Art. 91° del T.U.O. de la Ley General de Minería, deberán pagar el derecho de vigencia por el monto del Régimen General.
2. Tratándose de sujetos obligados que sean Medianos y Pequeños Contribuyentes en las sucursales o agencias bancarias autorizadas o a través de SUNAT Virtual. Cuando el importe total de la Regalía Minera a pagar sea igual a cero (o), obligatoriamente deberán usar SUNAT Virtual.
4. Pago de Regalías, Intereses y Sanciones
Tipo de moneda a aplicar en el pago de la regalía
Los sujetos de la actividad minera deberán presentar una declaración jurada trimestral y efectuar el pago de la regalía minera correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce (12) días hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento. Asimismo en la declaración jurada se deberá consignar en forma independiente por cada unidad de producción el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión. La declaración jurada trimestral será presentada a través del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual Nº 0698, versión 1.1. (Versión actualizada el 28.10.2011). Para el efecto, se muestra un extracto del auto instalador del PDT 0698 extraído de la dirección electrónica www.sunat.gob.pe al cual se deberá ingresar a efectos de descargar el PDT en mención. PDT 0698 - Regalía Minera V 1.1.- Dirigido a los Titulares de las concesiones mineras, incluyendo las empresas integradas, que son sujetos obligados al pago mensual de esta contraprestación económica al Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos. Comprende también a los cesionarios que realizan dichas actividades según el Título XIII del TUO de la Ley General de Minería. Auto instalador : REGMIN.EXE ( 1.34 MB) Versión 1.1 (Actualizado el 28/10/2011)
Dicha declaración deberá contener la determinación de la base de cálculo de la regalía minera. Lugar dónde se presenta el PDT de Regalía Minera 1. Tratándose de sujetos obligados que sean Principales Contribuyentes en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias. 12 www.asesorempresarial.com
El pago de la regalía minera se efectuará en moneda nacional. En el caso de las empresas que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, deberán convertir cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. Intereses que genera el no pagar dentro del plazo establecido El monto de la regalía no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, que será equivalente a la Tasa de Interés Moratorio para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT. El interés se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto impago por la tasa de interés diaria vigente. La tasa de interés diaria vigente resulta de dividir la tasa de interés mensual entre treinta (30). Sanción por no presentar la declaración jurada y no pagar la Regalía Minera dentro del plazo establecido La infracción por no presentar la declaración jurada dentro de los plazos establecidos, se encuentra tipificada en el numeral 1 del Artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, norma aprobada según Decreto Supremo Nº 13599-EF, la misma que se encuentra sujeta a la sanción de 1 UIT (S/.3,600.00) menos la rebaja del 90% por la subsanación voluntaria prevista en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/ SUNAT.
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería INFRACCIÓN
REFERENCIA SANCIÓN
4. Constituyen infracciones relacionadas con la obligación Artículo 176º de presentar declaraciones y comunicaciones No presentar las declaraciones que contengan la determinación de Numeral 1 la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos
1 UIT
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
Margen Ingresos operativo Anticipo Tasa = generados por las x del x Mensual efectiva ventas mensuales Ejercicio 2010
El plazo para efectuar el pago del anticipo es hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda. El Margen operativo del Ejercicio 2010, se determinará de la siguiente forma: Margen Operativo = (*)
SUBSANACIÓN VOLUNTARIA
SUBSANACIÓN INDUCIDA (*)
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado Si se subsana la por la SUNAT para infracción antes que surta efecto la tal efecto, contado FORMA DE a partir de la fecha notificación de la SUBSANAR LA SUNAT en la que se en que surta efecto INFRACCIÓN le indica al infractor la notificación en que ha incurrido en la que se le indica al infractor que infracción. ha incurrido en infracción.
Presentando la declaración jurada correspondiente
Sin Pago Con Pago Sin Pago Con Pago
80%
90%
50%
60%
5. Regalía minera como gasto El monto efectivamente pagado por concepto de regalías será considerado como gasto para efectos del impuesto a la Renta en el Ejercicio correspondiente. 6. Tratamiento tributario de la regalía del último trimestre del ejercicio 2011 (octubre, noviembre y diciembre de 2011) Excepcionalmente en los meses de octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera efectuarán anticipos mensuales que serán determinados multiplicando los conceptos siguientes:
Utilidad Operativa Ejercicio 2010 Ingresos generados por las ventas del Ejercicio 2010
El resultado se redondeará a dos (2) decimales.
La regalía correspondiente al indicado trimestre se determinará de la siguiente forma: Regalía = minera
Utilidad Operativa del último trimestre
x
Tasa efectiva
Cabe indicar que, el monto a pagar por concepto de regalía minera será el mayor monto que resulte de comparar el resultado del cálculo de la determinación de la regalía minera descrita anteriormente con el uno (1%) de los ingresos generados por las ventas del trimestre en mención. Al importe de la regalía del trimestre, determinado de acuerdo al párrafo precedente, se le restarán los pagos efectuados por concepto de anticipos. Los sujetos de la actividad minera, deberán declarar y efectuar el pago definitivo de la regalía, correspondiente al último trimestre del Ejercicio 2011, dentro de los últimos doce (12) días hábiles del mes de febrero de 2012, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. La declaración deberá contener la determinación de la utilidad operativa. Si resulta un monto por pagar, deberá cancelarse en el plazo señalado en el párrafo precedente. Por el contrario, de resultar que los anticipos exceden a la regalía por pagar, dicho monto en exceso se aplicará contra la regalía que venza con posterioridad a la presentación de la declaración jurada en que aquella fue determinada.
Aspectos Tributarios 13
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza 7. Comentarios alusivos a la derogatoria del artículo 5º de la Ley Nº 28258 Con la introducción de la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29788 Ley de Regalía Minera se deroga en su integridad el artículo 5º de la Ley Nº 28258 Ley de Regalía Minera, quedando así sin efecto el mencionado artículo, el cual señalaba a la letra que; “Artículo 5º.- Rangos para el pago de regalía minera Los rangos para el pago de regalía minera son sobre el valor de concentrado o su equivalente: a). Primer rango: hasta $60 (sesenta) millones de dólares anuales paga el 1% (uno por ciento). b)
Segundo rango: por el exceso de U$120 (ciento veinte) millones de dólares anuales paga el 3% (tres por ciento). Para el caso de los minerales cuyos precios no cuentan con cotización internacional, pagan el 1% (uno por ciento) sobre el componente minero. El Ministerio de Energía y Minas publicará mensualmente la cotización de los precios del mercado internacional de minerales. En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales la regalía será el O% (cero por ciento) en el marco de lo señalado en el artículo 10º de la presente Ley.
(...)”. 8. Vigencia La Ley N° 29788, Ley que modifica la Ley N° 28258, “Ley de Regalía Minera”, fue publicada el día 28 de setiembre de 2011 y entra en vigencia desde el primer día calendario del mes siguiente de su publicación. Es decir, entra en vigencia desde el 01 de octubre de 2011. II. IMPUESTO ESPECIAL DE MINERÍA 1. Objeto de la ley A efectos de recaudar mayores ingresos, el estado crea el “Impuesto Especial a la Minería”, el cual grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, así como la proveniente de los autoconsumos y retiros no justificados de los referidos bienes. 14 www.asesorempresarial.com
Para el efecto, se entiende por “sujetos de la actividad minera” a los titulares de las concesiones mineras, a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y modificatorias y a las empresas integradas que realicen dichas actividades. 2. Periodicidad del Impuesto Especial a la Minería La periodicidad del Impuesto Especial a la Minería es trimestral. Para el efecto, de detallan los trimestres calendarios: enero-marzo, abril-junio, juliosetiembre, octubre-diciembre. 3. Nacimiento de la obligación tributaria La obligación del pago del impuesto nace al cierre de cada trimestre al que se refiere el numeral anterior. 4. Base imponible El impuesto será calculado sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera percibida en cada trimestre, según lo descrito en el numeral anterior. Para el efecto, la Utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera de conformidad con el Artículo 4° de la Ley N° 29789, se calcula de la siguiente forma: Costos Utilidad Ingresos generados por de ventas operativa las ventas realizadas de sujetos de = - y gastos los recursos minerales en operativos la actividad cada trimestre calendario (*) minera (*)
Cabe precisar que, los gastos operativos incluyen los gastos de ventas y los gastos administrativos, incurridos para la generación de dichos ingresos.
Cabe mencionar que, los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos serán considerados a precio del valor de mercado y se aplicará lo dispuesto en los Artículos 31°, 32° y 32°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. De otro lado, no son deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumos y retiros no justificados de los recursos minerales.
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería Es decir, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes. Cuando los gastos operativos incidan no solo en la obtención de ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales y no sean imputables directamente a dichos ingresos, su deducción se efectuará en forma proporcional a los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales en el estado en que se encuentren. Se entiende por retiros no justificados a las que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros no acreditados conforme a lo descrito en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. Cuando los gastos operativos no puedan ser imputados directamente a los ingresos generados por las ventas de recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, la deducción correspondiente será la que resulte de aplicar a dichos gastos el porcentaje que se obtenga de dividir los referidos ingresos entre el total de ingresos obtenidos por el sujeto de la actividad minera. Cuando se trate de operaciones de comercio exterior se considerará la fecha que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato. A los ingresos por las ventas se les aplicará los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarán la base de referencia en el mes en el cual se otorguen o efectúen. Estos ajustes deberán constar en documentos emitidos según lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT. Cuando el monto de los ajustes de un mes determinado no sea absorbido en su integridad en dicho mes el exceso constituirá un saldo arrastrable que se aplicará a partir del mes siguiente hasta su agotamiento. Asimismo, el Costo de ventas está conformado por: Materiales directos utilizados Costo de Ventas
Mano de obra directa Costos indirectos de la producción vendida
Asesor Empresarial
No se incluirá dentro del costo de ventas ni de los gastos operativos las mayores depreciaciones y amortizaciones que se generen como consecuencia de las revaluaciones, ni las derivadas de los intereses capitalizados. 5. Tasa efectiva aplicable y determinación del impuesto El Impuesto Especial a la Minería, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 29789, se determinará de la siguiente forma: Impuesto Especial a la = Minería (*)
Utilidad Operativa del último trimestre
Tasa efectiva
x
(*)
La tasa efectiva es establecida en función al margen operativo del trimestre.
Asimismo, el Margen Operativo se calcula así: Utilidad Operativa Trimestral
Margen Operativo =
Ingresos generados por las ventas del trimestre
(*)
(*)
El resultado se redondeará a dos (02) decimales.
Asimismo, los tramos de margen operativo son: ESCALA PROGRESIVA ACUMULATIVA N°
Tramos Margen Operativo
a
b Li 0% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% Más de 85%
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17
Tasa Marginal c
Ls 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% 85%
2,00% 2,40% 2,80% 3,20% 3,60% 4,00% 4,40% 4,80% 5,20% 5,60% 6,00% 6,40% 6,80% 7,20% 7,60% 8,00% 8,40%
Li : Límite inferior Ls : Límite superior
Aspectos Tributarios 15
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza Para calcular el Impuesto Especial a la Minería en función al margen operativo se determinará la Tasa efectiva de la siguiente manera: TASA EFECTIVA = Ls : Li : Tmgj : MgO : j : n :
n-1
[[ Suma (Ls-Li)j x Tmgj] + (MgO-Li)n x Tmgn ] j=1
MgO
Límite superior del tramo (columna b) Límite inferior del tramo (columna b) Tasa marginal del tramo j (columna c) Margen operativo de acuerdo a la columna b Tramos desde 1 a n-1 Número del tramo donde se ubica el margen operativo
Los datos a considerar en la fórmula para determinar la Tasa efectiva, se tomarán del Cuadro de tramos de margen operativo según corresponda. En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales el impuesto será de cero por ciento (0%). 6. Pago del Impuesto Los sujetos de la actividad minera deberán presentar una declaración jurada trimestral y efectuar el pago del Impuesto Especial a la Minería correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce (12) días hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento. Tipo de moneda a aplicar en el pago de la regalía El pago de la regalía minera se efectuará en moneda nacional. En el caso de las empresas que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, deberán convertir cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. Sanción por no presentar la declaración jurada y no pagar el Impuesto Especial a la Minería dentro del plazo establecido La infracción por no presentar la declaración jurada dentro de los plazos establecidos, se encuentra 16 www.asesorempresarial.com
tipificada en el numeral 1 del Artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, norma aprobada según Decreto Supremo Nº 13599-EF, la misma que se encuentra sujeta a la sanción de 1 UIT (S/.3,600.00) menos la rebaja del 90% por la subsanación voluntaria prevista en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/ SUNAT. INFRACCIÓN
REFERENCIA SANCIÓN
4. Constituyen infracciones relacionadas con la obligación Artículo 176º de presentar declaraciones y comunicaciones No presentar las declaraciones que contengan la determinación de Numeral 1 la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos
1 UIT
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA
SUBSANACIÓN INDUCIDA
Si se subsana la infracción dentro Si se subsana la del plazo otorgado por la SUNAT para infracción antes que surta efecto la tal efecto, contado FORMA DE a partir de la fecha notificación de la SUBSANAR LA SUNAT en la que se en que surta efecto INFRACCIÓN le indica al infractor la notificación en que ha incurrido en la que se le indica al infractor que infracción. ha incurrido en infracción. Presentando Sin Pago Con Pago Sin Pago Con Pago la declaración jurada 80% 90% 50% 60% correspondiente
7. Recaudación y Administración El impuesto será recaudado y administrado por la Superintendencia de Administración Tributaria. 8. Pequeños Productores Mineros y Mineros Artesanales A efectos de la aplicación de la presente ley se considera pequeños productores mineros y mineros artesanales, los contemplados en el
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería Artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Cabe mencionar que, no se consideran como tales, aquellos que resulten de empresas vinculadas luego de procesos de reorganización empresarial. Para tal efecto, será de aplicación la definición de empresas vinculadas contempladas en el inciso b) del Artículo 32-A del TUO de la Ley del impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, el cual señala a la letra que:
“(…) Artículo 32º-A.- En la determinación del valor de mercado de las transacciones a que se refiere el numeral 4) del artículo 32º, deberá tenerse en cuenta las siguientes disposiciones: (…) b) Partes vinculadas Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas. El reglamento señalará los supuestos en que se configura la vinculación. (…)” 9. Impuesto Especial a la Minería como gasto El monto efectivamente pagado por concepto del Impuesto Especial a la Minería será considerado como gasto a efectos del Impuesto a la Renta en el Ejercicio que fue pagado. 10. Tratamiento tributario del Impuesto Especial a la Minería del último trimestre del Ejercicio 2011 (octubre, noviembre y diciembre de 2011) En los meses de octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera efectuarán anticipos mensuales que serán determinados multiplicando los conceptos siguientes:
Margen Ingresos operativo Anticipo Tasa = generados por las x del x Mensual efectiva ventas mensuales Ejercicio 2010
El plazo para efectuar el pago del anticipo es hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda. El Margen operativo del Ejercicio 2010, se determinará de la siguiente forma: Margen Operativo = (*)
(*)
Utilidad Operativa Ejercicio 2010 Ingresos generados por las ventas del Ejercicio 2010
El resultado se redondeará a dos (2) decimales.
El Impuesto Especial a la Minería correspondiente al indicado trimestre se determinará de la siguiente forma: Impuesto Especial Utilidad Operativa del = x a la Minería último trimestre
Tasa efectiva
Impuesto Especial a la Minería 8=5 Utilidad Operativa del último trimestre x Tasa efectiva. Al importe del Impuesto Especial a la Minería del trimestre, determinado de acuerdo al párrafo precedente, se le restarán los pagos efectuados por concepto de anticipos mensuales. Los sujetos de la actividad minera, deberán declarar y efectuar el pago definitivo del impuesto, correspondiente al último trimestre del Ejercicio 2011, dentro de los últimos doce (12) días hábiles del mes de febrero de 2012, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. La declaración deberá contener la determinación de la utilidad operativa. Si resulta un monto por pagar, deberá cancelarse en el plazo señalado en el párrafo precedente. Por el contrario, de resultar que los anticipos exceden a la regalía por pagar, dicho monto en exceso se aplicará contra el impuesto que venza con posterioridad a la presentación de la declaración jurada en que aquella fue determinada. 11. Vigencia La Ley N° 29789, “Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería”, fue publicada el día 28
Aspectos Tributarios 17
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza de setiembre de 2011 y entra en vigencia desde el primer día calendario del mes siguiente de su publicación. III. LEY QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA 1. Objeto de la ley La Ley Nº 29790 "Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería", tiene por objetivo establecer el marco legal por el cual los sujetos de la actividad minera con Proyectos
de Inversión sujetos a Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión se comprometen de manera voluntaria, mediante la suscripción de un Convenio al pago del Gravamen Especial a la Minería. 2. Términos aplicables al gravamen especial a la minería Con la finalidad de tener claro los alcances de la Ley Nº 29790, Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería, indicaremos la definición de los siguientes términos aplicables(*):
TERMINOS APLICABLES A LA LEY Nº 29790, “LEY QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA” (Base Legal: Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF, Reglamento de la Ley Nº 29790) Nº a) b)
DEFINICIÓN
El retiro de recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, que efectúan las personas naturales que sean sujetos de la actividad minera, para su uso personal o de su familia. Base de cálculo A la utilidad operativa trimestral. Autoconsumos
c)
Contratos de Garantías
Son los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias.
d)
Convenio
Son los Convenios para la aplicación del Gravamen Especial a la Minería, cuyo marco legal fue establecido por la Ley.
e)
Empresa Integrada
Es aquélla que además de realizar actividades de explotación y beneficio, realiza directamente o a través de terceros alguno o varios de los procesos señalados en el inciso i) del presente artículo.
f)
Gastos Operativos
Son los gastos de administración y de ventas. No se encuentran incluidos dentro de esta definición las regalías, el Impuesto Especial a la Minería, el Gravamen Especial a la Minería, ni la participación de los trabajadores.
g)
Gravamen
Es el Gravamen Especial a la Minería, cuyo marco legal fue establecido por la Ley.
h)
i)
j) k) l) m) (*)
CONCEPTOS
Es el recurso mineral metálico que ha sido objeto de alguno o varios de los procesos señalados en el inciso i) del presente artículo, que ha sido transferido por los terceros vinculados domiciliados a que se refiere el último párrafo del inciso f) del Anexo I de la Ley. Se refiere a los productos obtenidos de procesos de beneficio mediante flotación, gravimetría o lixiviación, Recursos minerales así como otros procesos que conlleven a la obtención de la solución enriquecida (concentrados), así como metálicos en el a los productos de los procesos metalúrgicos posteriores tales como tostación, peletización, fundición, estado en que se precipitación, refinación, extracción por solventes, electrodeposición u otros procesos posteriores de encuentren purificación, e inclusive los provenientes de procesos posteriores industriales o de manufactura. RUC Registro Único de Contribuyentes. Producto Procesado
SUNAT
Superintendencia Nacional de Administración Tributaría.
A la definida en el inciso f) del Anexo I de la Ley, proveniente de las concesiones comprendidas en cada uno de los Contratos de Garantía, excluidos los resultados provenientes de otras fuentes distintas Utilidad operativa a la explotación de los recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, y antes de considerar intereses e Impuesto a la Renta. Ventas
Las señaladas en el inciso g) del Anexo I de la Ley
Fuente: Artículo 2º del Decreto Supremo N° 173-2011-EF, “Reglamento de la Ley N° 29790, Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería”
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Aplicación por Sectores del PCGE - Minería 3. Definiciones El Gravamen es un recurso público originario proveniente de la explotación de recursos naturales no renovables que, de conformidad con la presente Ley, se hace aplicable a los sujetos de la actividad minera en mérito y a partir de la Suscripción de Convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienen vigentes Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias.
Gravamen (*)
(*)
El Gravamen Especial a la Minería tiene las siguientes características:
7. Base de Cálculo La base de cálculo del Gravamen se determinará por cada uno de los Contratos de Garantía suscritos por los sujetos de la actividad minera. 8. Tasa efectiva aplicable y determinación del gravamen El Gravamen de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.2. del Artículo 2° de la Ley N° 29790, se determinará de la siguiente forma:
Utilidad Operativa Trimestral Ingresos generados por las ventas del trimestre
El resultado se redondeará a dos (02) decimales.
N°
Tramos Margen Operativo
a
b Li 0% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% Más de 85%
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17
6. Características del Gravamen
Son ingresos del Tesoro Público los recursos que se obtengan por su aplicación.
(*)
PORCENTAJES EN FUNCIÓN AL MARGEN OPERATIVO
La obligación del pago del impuesto nace al cierre de cada trimestre, de acuerdo a lo descrito en el numeral anterior.
c)
Tasa efectiva
Asimismo, los tramos de margen operativo son:
5. Nacimiento de la Obligación Tributaria
Se deducirá como gasto para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, el monto efectivamente pagado por concepto del Gravamen.
=
(*)
Para el efecto, de detallan los trimestres calendarios: enero-marzo, abril-junio, juliosetiembre, octubre-diciembre.
b)
x
La tasa efectiva es establecida en función al margen operativo del trimestre.
Margen Operativo
La periodicidad del Gravamen Especial a la Minería es trimestral.
Para su determinación, se descuentan los montos que se paguen por concepto de la regalía minera establecida en la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y la regalía contractual minera, que venzan con posterioridad a la suscripción del convenio.
Utilidad Operativa trimestral
Asimismo, el Margen Operativo se calcula de la siguiente forma:
4. Gravamen
a)
=
Tasa Marginal c
Ls 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% 85%
4,00% 4,57% 5,14% 5,71% 6,28% 6,85% 7,42% 7,99% 8,56% 9,13% 9,70% 10,27% 10,84% 11,41% 11,98% 12,55% 13,12%
Li: límite inferior Ls: límite superior
Determinación de la utilidad operativa Para el efecto, la Utilidad Operativa de conformidad con el f) del Anexo I de la Ley N° 29790, se calcula de la siguiente forma: Utilidad = operativa
(*)
Ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren
Costo de ventas y los Gastos operativos (*)
Cabe precisar que, los gastos operativos incluyen los gastos de ventas y los gastos administrativos, relacionados directamente con los ingresos generados por la explotación de recursos minerales metálicos.
Aspectos Tributarios 19
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza Asimismo, el costo de ventas se encuentra conformado de la siguiente forma:
proporcionalmente durante la vida probable de la mina. Determinación de La Tasa Efectiva
Materiales directos utilizados COSTO DE VENTAS
Mano de obra directa
La Tasa Efectiva se calculará de la siguiente forma:
Costos indirectos de la producción vendida
Cabe mencionar que, los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos serán considerados a precio del valor de mercado. Para el efecto, se aplicará lo dispuesto en los Artículos 31°, 32° y 32°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, norma aprobada según Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. De otro lado, no son deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumos y retiros no justificados de los recursos minerales. Es decir, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes. Cuando se trate de operaciones de comercio exterior se considerará la fecha que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato. A los ingresos por las ventas se les aplicará los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarán la base de cálculo en el trimestre calendario en el cual se otorguen o efectúen. Estos ajustes deberán encontrarse debidamente acreditados. Los ajustes no absorbidos en su integridad en un trimestre calendario determinado no afectarán la base de cálculo de trimestres calendarios posteriores. Estos ajustes deberán constar en documentos emitidos según lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT. Cuando el monto de los ajustes de un mes determinado no sea absorbido en su integridad en dicho mes el exceso constituirá un saldo arrastrable que se aplicará a partir del mes siguiente hasta su agotamiento. Los costos de ventas y los gastos serán considerados de acuerdo con las normas contables, excepto los gastos de exploración, los que serán atribuidos
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TASA EFECTIVA =
n-1
[[ Suma (Ls-Li)j x Tmgj] + (MgO-Li)n x Tmgn ] j=1
MgO
Ls
: Límite superior del tramo (Columna b)
Li
: Límite inferior del tramo (Columna b)
Tmg : Tasa marginal del tramo j (Columna c) MgO : Margen operativo de acuerdo a la Columna b j
: Tramos desde 1 a n-1
n
: Número del tramo donde se ubica el margen operativo
9. Gastos operativos comunes Cuando los gastos operativos no puedan ser imputados directamente a los ingresos generados por las ventas de recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, provenientes de la explotación de concesiones mineras comprendidas en Contratos de Garantía, la deducción correspondiente será la que resulte de aplicar a dichos gastos el porcentaje que se obtenga de dividir los referidos ingresos entre el total de ingresos obtenidos por el sujeto de la actividad minera. 10. Aplicación del valor de mercado Cuando como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia relacionadas a métodos basados en utilidades, se deban efectuar ajustes a la utilidad operativa anual del sujeto de la actividad minera, dichos ajustes se deberán imputar al primer trimestre calendario del ejercicio siguiente al que corresponden los ajustes. 11. Declaración jurada y pago trimestral del gravamen Los sujetos de la actividad minera deberán presentar una declaración jurada trimestral, dentro de los últimos doce (12) días hábiles del segundo mes siguiente a la generación de la obligación en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT.
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería Tipo de moneda a aplicar en el pago de la regalía El pago de la regalía minera se efectuará en moneda nacional. En el caso de las empresas que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, deberán convertir cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. Intereses que genera el no pagar dentro del plazo establecido El monto del Gravamen no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, a que se refiere el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Sanción por no presentar la declaración jurada y no pagar el Gravamen dentro del plazo establecido La infracción por no presentar la declaración jurada dentro de los plazos establecidos, se encuentra tipificada en el numeral 1 del Artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, norma aprobada según Decreto Supremo Nº 13599-EF, la misma que se encuentra sujeta a la sanción de 1 UIT (S/.3,600.00) menos la rebaja del 90% por la subsanación voluntaria prevista en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/ SUNAT. INFRACCIÓN 4. Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones
REFERENCIA SANCIÓN
(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA
SUBSANACIÓN INDUCIDA
Si se subsana la infracción dentro Si se subsana la del plazo otorgado infracción antes por la SUNAT para que surta efecto la tal efecto, contado FORMA DE a partir de la fecha notificación de la SUBSANAR LA SUNAT en la que se en que surta efecto INFRACCIÓN le indica al infractor la notificación en que ha incurrido en la que se le indica al infractor que infracción. ha incurrido en infracción Presentando Sin Pago Con Pago Sin Pago Con Pago la declaración jurada 80% 90% 50% 60% correspondiente
12. Regalía como crédito contra el gravamen El monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera o la regalía contractual minera que por las concesiones objeto del Contrato, venzan con posterioridad a la suscripción del Convenio, será utilizado como crédito contra el Gravamen. En caso el monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera o regalía contractual minera exceda al monto calculado del Gravamen, se arrastrará a los trimestres calendarios siguientes hasta agotarse. 13. Gravamen como gasto El monto efectivamente pagado por concepto de Gravamen, constituye gasto para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta. Dicho gasto será aplicable en el ejercicio en que se pague el Gravamen. 14. Gravamen y cesión de posición contractual en los contratos de garantías En el caso de que se solicite la cesión de posición contractual en los Contratos de Garantías, los sujetos de la actividad deberán incorporar en el respectivo contrato de cesión, la aceptación por parte del cesionario de las obligaciones señaladas en el Convenio.
Artículo 176
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de Numeral 1 la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO
1 UIT
Dichas obligaciones serán exigibles a partir de la fecha en que surta efecto dicha cesión ante el Estado, sin perjuicio de la formalización posterior del respectivo Convenio por parte del cesionario.
Aspectos Tributarios 21
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza 15. Recaudación y administración Cabe precisar que, se faculta a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), por excepción, a partir de la suscripción de convenios, para ejercer todas las funciones asociadas al pago del Gravamen, que incluyen el registro, recepción y procesamiento de declaraciones, fiscalización, determinación de la deuda, control de cumplimiento, recaudación, ejecución coactiva, resolución de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administración de infracciones y sanciones. Por su parte, el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano, está facultado para suscribir convenios con los sujetos de la actividad minera, para la aplicación del Gravamen. 16. Aplicación de normas que facilitan la administración del gravamen A través de la Ley Nº 28969, se autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras, incluyendo lo dispuesto en el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario(1), norma aprobada por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Para el efecto, toda mención a la regalía minera efectuada en la Ley Nº28969, deberá entenderse como referida al Gravamen Especial a la Minería, cuando sea aplicada para la administración de esta. Por su parte, el Tribunal Fiscal será quién resuelva los procedimientos contenciosos en segunda instancia. 17. Tratamiento tributario del gravamen especial a la minería del último trimestre del Ejercicio 2011 (octubre, noviembre y diciembre de 2011) En los meses de octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera que efectúen anticipos mensuales determinarán estos multiplicando los conceptos siguientes: (1)
Cabe precisar que, el Artículo 33º del TUO del Código Tributario, señala a la letra que: “(...) Artículo 33º.- INTERES MORATORIO "El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29 devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. (...)”
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Margen Ingresos operativo Anticipo = generados por las x del x Mensual ventas mensuales Ejercicio 2010
Tasa efectiva
El plazo para efectuar el pago del anticipo es hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda. El Margen operativo del Ejercicio 2010 se determinará de la siguiente forma: Margen = Operativo (*)
(*)
Utilidad Operativa Trimestral Ingresos generados por las ventas del trimestre
El resultado se redondeará a dos (2) decimales.
El Impuesto Especial a la Minería correspondiente al indicado trimestre se determinará de la siguiente forma: Gravamen de Utilidad Operativa del último trimestre = x último trimestre 2011
Tasa efectiva
Al importe de Gravamen del trimestre, determinado de acuerdo al párrafo precedente, se le restarán los pagos efectuados por concepto de anticipos mensuales. Los sujetos de la actividad minera, deberán declarar y efectuar el pago definitivo del Gravamen, correspondiente al último trimestre del Ejercicio 2011, dentro de los últimos doce (12) días hábiles del mes de febrero de 2012, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. La declaración deberá contener la determinación de la utilidad operativa. Si resulta un monto por pagar, deberá cancelarse en el plazo señalado en el párrafo precedente. Por el contrario, de resultar que los anticipos exceden a la regalía por pagar, dicho monto en exceso se aplicará contra el impuesto que venza con posterioridad a la presentación de la declaración jurada en que aquella fue determinada. 18. Vigencia La Ley N° 29790, “Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería”, fue publicada el día 28 de setiembre de 2011 y entra en vigencia desde el primer día calendario del mes siguiente de su publicación.
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería Es decir, rige desde el 01 de octubre de 2011. 19. Efectos de los ajustes de los períodos anteriores No se aplicarán para efectos de la determinación del Gravamen, el monto de los ajustes de períodos anteriores a la vigencia de la Ley Nº 29790.
aplicación del Gravamen Especial a la Minería, el cual deberá ser suscrito en representación del Estado por el Ministerio de Energía y Minas. Dentro de los cinco días útiles siguientes a la celebración del respectivo Convenio el
20. Convenio para la aplicación del gravamen
Director General de Minería, bajo responsabilidad, deberá remitir copia de dicho Convenio a la SUNAT.
A través del Reglamento de la Ley Nº 29790, norma aprobada según Decreto Supremo Nº 173-2011-EF, se aprueba el Convenio para la
Para el efecto, se adjunta el Modelo de Convenio para la Aplicación del Gravamen Especial a la Minería(*).
CONVENIO PARA LA APLICACIÓN DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA, APROBADO POR LA LEY Nº 29790 Señor Notario Público: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el CONVENIO PARA LA APLICACIÓN DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA, aprobado por la Ley Nº 29790, en adelante EL CONVENIO, que celebran de una parte _______, titular de la actividad minera, con RUC Nº_____, sociedad existente e inscrita en _________, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de ______, con domicilio en _____ __, Distrito de _____, Provincia de_____, Departamento de_____, Perú, a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA, debidamente representada por el señor _____, según poder inscrito en ______, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de _____; y, de la otra parte, EL ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Ministerio de Energía y Minas por medio del Ministro ________________, autorizado por el artículo 7º de la Ley Nº 29790, con domicilio en Avenida Las Artes Nº 260, Distrito de San Borja, Provincia de Lima, Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL ESTADO. El presente CONVENIO se celebra de acuerdo a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES LA EMPRESA cuenta con el (los) siguiente(s) Contrato(s) de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión celebrado(s) al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobada por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en adelante el (los) Contrato(s): CONTRATO FECHA DE MINUTA FECHA DE VENCIMIENTO CLÁUSULA SEGUNDA.- GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA 2.1 El GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA, en adelante el GRAVAMEN, es el resultado de comprendidas en cada uno de los Contratos suscritos por LA EMPRESA a que se refiere la Cláusula Primera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en el Anexo II de la Ley Nº 29790 vigente a la fecha de suscripción del presente Convenio. Dicha tasa efectiva se establece en función al margen operativo del trimestre, que resulte de cada Contrato. 2.2 El GRAVAMEN tiene las características siguientes: a)
Es de periodicidad trimestral y nace al cierre de cada trimestre.
b)
Para su determinación, se descuentan los montos que se paguen por concepto de regalía minera establecida en la Ley Nº 28258 y la regalía contractual minera, que venzan con posterioridad a la suscripción del presente CONVENIO.
c)
El monto efectivamente pagado por LA EMPRESA, es deducible como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio de su pago.
d)
Los recursos que obtenga EL ESTADO por la aplicación del GRAVAMEN son ingresos del Tesoro Público.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO En mérito y a partir de la suscripción del presente CONVENIO, LA EMPRESA se acoge voluntariamente a la aplicación del GRAVAMEN, de acuerdo con el marco legal aprobado por la Ley Nº29790 y su Reglamento.
Aspectos Tributarios 23
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza
CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO DEL CONVENIO Y APLICACIÓN DEL GRAVAMEN 4.1 El vencimiento del plazo del CONVENIO coincidirá con la fecha de culminación del último de los Contratos vigentes. 4.2 El GRAVAMEN se aplicará hasta la culminación de la vigencia de cada uno de los Contratos a que se refiere la Cláusula Primera. CLÁUSULA QUINTA.- PAGO DEL GRAVAMEN 5.1 LA EMPRESA presentará la declaración y efectuará el pago del GRAVAMEN en la forma, plazo y condiciones establecidas en las normas que regulan el marco legal aplicable al GRAVAMEN. 5.2 Excepcionalmente, por concepto del GRAVAMEN del último trimestre del año fiscal 2011, LA EMPRESA se compromete a efectuar anticipos mensuales, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29790. CLÁUSULA SEXTA.- RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN 6.1 La SUNAT, a partir de la suscripción del CONVENIO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 29790, queda facultada para ejercer las funciones asociadas al pago del gravamen, incluyendo el registro, recepción y procesamiento de declaraciones, fiscalización, determinación de la deuda, control de cumplimiento, recaudación, ejecución coactiva, resolución de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administración de infracciones y sanciones. 6.2 La SUNAT, para la realización de las funciones asociadas al pago del gravamen, aplicará las disposiciones de la Ley Nº 28969, Ley que autoriza a la SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras, incluyendo lo dispuesto en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. A tal efecto, toda mención a la regalía efectuada en la Ley Nº 28969, deberá entenderse como referida al GRAVAMEN, cuando sea aplicada para su administración. Es órgano de resolución el Tribunal Fiscal, que resolverá los procedimientos contenciosos en segunda instancia. CLÁUSULA SÉTIMA.- DEL DOMICILIO Para los efectos del CONVENIO, las partes señalan como domicilio aquél que figura en la introducción de este instrumento. Todo cambio de domicilio tendrá efecto a partir de la fecha de recepción de la comunicación respectiva. CLÁUSULA OCTAVA.- NORMATIVA APLICABLE LA EMPRESA declara expresamente que mediante la firma del CONVENIO, se obliga a cumplir todas y cada una de sus cláusulas, así como la Ley Nº 29790 y su Reglamento. CLÁUSULA NOVENA.- GRAVAMEN Y CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL EN LOS CONTRATOS 9.1 En caso se solicite la cesión de posición contractual en los Contratos señalados en la Cláusula Primera, LA EMPRESA se obliga a incorporar en el respectivo contrato de cesión, la aceptación por parte del cesionario de las obligaciones señaladas en el presente CONVENIO. 9.2 Dichas obligaciones serán exigibles a partir de la fecha en que surta efecto dicha cesión ante el ESTADO, sin perjuicio de la formalización posterior del respectivo CONVENIO por parte del cesionario. CLÁUSULA DÉCIMA.- GASTOS Todos los gastos y tributos relacionados con la celebración de este CONVENIO, serán de cargo exclusivo de LA EMPRESA, incluyendo un juego del Testimonio de la Escritura Pública para el Ministerio de Energía y Minas, y copias simples para el Ministerio de Economía y Finanzas y la SUNAT. CLÁUSULA UNDÉCIMA.- NO RENUNCIA DEL CONTRATO DE GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN Este convenio no constituye modificación alguna ni renuncia total parcial al contrato de garantía y medidas de promoción a la inversión suscrito por la EMPRESA de acuerdo con la Ley General de Minería. Agregue usted, señor Notario Público, la introducción y conclusión que establece la Ley del Notariado y sus modificatorias. LA EMPRESA
ESTADO PERUANO
Ministro de Energía y Minas
(*)
Fuente: Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29790 (Decreto Supremo Nº 173-2011-EF).
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Aplicación por Sectores del PCGE - Minería IV. DISPOSICIONES PARA LA DEVOLUCIÓN Y PAGO DE LOS ANTICIPOS MENSUALES DE LA REGALÍA MINERA, EL IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y EL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA (Base Legal: Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 260-2011/SUNAT) Con la introducción de la Resolución de Superintendencia Nº 260-2011-SUNAT, norma Nº
Por su parte, el artículo 1º de la norma precitada anteriormente describe uno a uno los terminos aplicables a dichos conceptos, como sigue:
DEFINICIÓN
a)
Al anticipo mensual de la Regalía Minera por los meses de octubre, noviembre y Anticipo Mensual de la Regalía diciembre del ejercicio 2011, a que se refiere la Única Disposición Complementaria Minera Transitoria de la Ley Nº 29788.
b)
Anticipo Mensual del Impuesto
Al anticipo mensual del Impuesto Especial a la Minería por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, a que se refiere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29789.
c)
Anticipo Mensual del Gravamen
Al anticipo mensual del Gravamen Especial a la Minería por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF.
d)
Banco(s) Habilitado(s)
A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010-SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.
e)
Clave SOL
Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
f)
Código de Usuario
Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
NPS
Al Número de Pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010-SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.
h)
Sujetos de la actividad minera
A los sujetos que de acuerdo a lo dispuesto en las Únicas Disposiciones Complementarias Transitorias de las Leyes Nºs. 29788 y 29789 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF efectúen anticipos mensuales de la Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen, respectivamente.
i)
SUNAT
A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
j)
SUNAT Operaciones en Línea
Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.
k)
SUNAT Virtual
Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www. sunat.gob.pe.
g)
(*)
CONCEPTOS
publicada el 08.11.2011, los sujetos de la actividad minera cumplan con la declaración y pago de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, del Impuesto Especial a Minería y el Gravamen Especial a la Minería.
Fuente: Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2011/SUNAT)
Aspectos Tributarios 25
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza A través de la norma precitada anteriormente, se aprueba el Formulario Virtual Nº 1698Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 25.11.2011. Este formulario podrá ser utilizado para la declaración de los siguientes conceptos: a) b) c)
Anticipo Mensual de la Regalía Anticipo Mensual del Impuesto Anticipo Mensual del Gravamen
La declaración y determinación de cada uno de los conceptos antes mencionados constituyen obligaciones independientes entre sí y sólo se considerará presentada la declaración de aquel concepto respecto del cual se consigne la información. Dicho formulario también podrá presentarse para efectuar declaraciones sustitutorias y rectificatorias, para lo cual deberán cumplir con ingresar nuevamente toda la información. Forma y condiciones para la presentación de la declaración mediante el Formulario Virtual Nº 1698 – Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero La presentación de la(s) declaración(es) mediante el Formulario Virtual N.° 1698 – Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberán: a)
Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL.
b)
Ubicar el Formulario Virtual N.° 1698 – Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.
Constancia de presentación de la declaración mediante el Formulario Virtual Nº 1698 – Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero La constancia de presentación de la declaración mediante el Formulario Virtual Nº 1698 – Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero es el único comprobante de la operación efectuada por los sujetos de la actividad minera, la cual será emitida por el sistema de la SUNAT y contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. La referida constancia podrá ser impresa, guardada y/o enviada a la dirección electrónica que señale el contribuyente de la actividad minera. 26 www.asesorempresarial.com
Medios y formularios para que los sujetos de la actividad minera efectúen el pago de los anticipos mensuales correspondientes al último trimestre del Ejercicio 2011 Los contribuyentes de la actividad minera deberán realizar el pago de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N.° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente con los siguientes códigos de tributo: -
7143: REGALÍA MINERA – Ley N.° 29788.
-
7144: IMPUESTO ESPECIAL ALA MINERÍA– Ley N° 29789.
-
7145: GRAVAMEN ESPECIAL ALA MINERÍA– Ley N° 29790.
Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación lo previsto en las Resoluciones de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y 038-2010/SUNAT. Para efectos del pago deberán utilizando los medios autorizados, teniendo en cuenta los siguientes códigos: -
7143: Regalía Minera – Ley N° 29788
-
7144: Impuesto Especial a la Minería – Ley N° 29789
-
7145: Gravamen Especial a la Minería – Ley N° 29790
De la declaración y el pago de los anticipos mensuales correspondiente al Período Octubre 2011 La declaración y el pago de los anticipos mensuales se podrán realizar a partir del 25 de noviembre de 2011. Casuística Aplicada Tratamiento de la Obtención de la Concesión La empresa minera “LA FORTALEZA” S.A., contribuyente del régimen general, con RUC Nº 20345678541, ha obtenido una concesión minera de Un mil hectáreas para la explotación de zinc. Se sabe que dicha concesión minera asciende a la suma de S/.100,000.00 por un período de veinte (20) años.
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería La empresa ha iniciado operaciones en agosto de 2009, la concesión está ubicada en el centro del país.
Partiendo de dicha premisa veamos la dinámica contable a seguir, como sigue:
Según el Estudio de Factibilidad la mina tendrá una duración aproximada de veinte (20) años dedicados a la extracción de recursos.
Valor de la Concesión Minera = S/.100,000.00 / 20 años = S/.5,000.00
Se desea saber el adecuado tratamiento contable y tributario a seguir según el planteamiento del caso. Solución: En virtud a lo previsto en el Artículo 74º del TUO de la Ley General de Minería, la norma dispone a la letra que; “Artículo 74º.- El valor de adquisición de las concesiones, se amortizará a partir del ejercicio en que de acuerdo a ley corresponda cumplir con la obligación de producción mínima, en un plazo que el titular de actividad minera determinará en ese momento, en base a la vida probable del depósito, calculada tomando en cuenta las reservas probadas y probables y la producción mínima obligatoria de acuerdo a ley. El plazo así establecido deberá ser puesto en conocimiento de la Administración Tributaria al presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio en que se inicie la amortización, adjuntando el cálculo correspondiente. El valor de adquisición de las concesiones incluirá el precio pagado, o los gastos de petitorio, según el caso. Igualmente, incluirá lo invertido en prospección y exploración hasta la fecha en que de acuerdo a ley corresponda cumplir con la producción mínima, salvo que se opte por deducir lo gastado en prospección y/o exploración en el ejercicio en que se incurra en dichos gastos. Cuando por cualquier razón la concesión minera fuere abandonada o declarada caduca antes de cumplir con la producción mínima obligatoria, su valor de adquisición se amortizará íntegramente en el ejercicio en que ello ocurra. En el caso de agotarse las reservas económicas explotables, hacerse suelta o declararse caduca la concesión antes de amortizase totalmente su valor de adquisición; podrá, a opción del contribuyente, amortizarse de inmediato el saldo, o continuar amortizándose anualmente hasta extinguir su costo dentro del plazo originalmente establecido”.
Determinación de la Amortización:
XX 34 INTANGIBLES 341 Concesiones, Iicencias y otros derechos 3411 Concesiones 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS TERCEROS 469 Otras Cuentas por pagar diversas 469 Otras Cuentas por pagar x/x Por la concesión obtenida para la explotación de cobre. XX 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS TERCEROS 469 Otras Cuentas por pagar diversas 4699 Otras Cuentas por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas Corrientes o Instituciones Financieras x/x Por la cancelación de la adquisición de la concesión. XX
100,000
100,000
100,000
100,000
Considerando que, la adquisición de la concesión se dió en el mes de agosto del 2010, tenemos hasta el 31 de diciembre de 2010 cuatro (4) meses, razón por la que amerita determinar cuál sería la amortización mensual, como sigue. S/.5,000.00 x 4 meses = S/.20,000.00 XX 68 VARIACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 682 Amortización de intangibles 6821 Amortización de intangibles - Costo 68211 Concesiones, licencias y otros derechos 39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 392 Amortización acumulada 3921 Intangibles-Costo 39211 Concesiones, licencias y otros derechos x/x Por la amortización del intangible correspondiente al período de agosto a diciembre 2010. XX 92 COSTOS POR DISTRIBUIR 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS x/x Por el destino del gasto.
20,000
20,000
20,000 20,000
XX
Aspectos Tributarios 27
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza Implicancia Tributaria de la Amortización: De conformidad a lo previsto en el inciso o) del Artículo 37º del TUO de la Ley del impuesto a la Renta (D.S. Nº 179-2004-EF), la norma dispone que: Artículo 37º.- (56) A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: (…..)”. o) Los gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras, que se deducirán en el ejercicio en que se incurran, o se amortizarán en los plazos y condiciones que señale la Ley General de Minería y sus normas complementarias y reglamentarias. (….)”. Dicha disposición normativa se encuentra concordada con el literal d) del Artículo 21º del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, norma aprobada según D.S. Nº 122-94-EF. “Artículo 21º.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA Para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, se aplicará las siguientes disposiciones: (…..)”. d) La amortización a que se refiere el inciso g) del Artículo 37º de la Ley, se efectuará a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación. Una vez fijado el plazo de amortización sólo podrá ser variado previa autorización de la SUNAT. El nuevo plazo se computará a partir del ejercicio gravable siguiente a aquél en que fuera presentada la solicitud por el contribuyente sin exceder en total el plazo máximo de diez años. Los intereses devengados durante el período preoperativo comprenden tanto a los del período inicial como a los del período de expansión de las operaciones de la empresa. (….)”.
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V. CONSULTORIO REGALÍA MINERA (Fuente SUNAT)
A continuación, se muestra un Consultorio de Preguntas Frecuentes emitido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) alusivos a la normatividad vigente relacionadas al Sector Minería. 1. ¿Qué es Regalía Minera? La Regalía Minera es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cuál los titulares (también cesionarios) de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. 2. ¿Quiénes son sujetos obligados al Pago de Regalías Mineras? Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales, contemplados en el artículo 91 de TUO de la Ley General de Minería, la regalía será de 0 % , asimismo están exonerados de declarar mensualmente. Los Proyectos Mineros que hubieran pactado regalías mineras antes de la vigencia de la Ley Regalías Mineras se rigen por sus contratos, así como los que a la fecha de vigencia de la Ley de Minería se encuentren en proceso de licitación, se rigen por sus respectivas bases aprobadas por PROINVERSIÓN. 3. ¿Cuál es el Objeto de la Regalía Minera? Regalía minera es la contraprestación económica que pagan al Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos. La regalía minera será pagada sobre el valor del concentrado o su equivalente, para el caso de minerales cuyos precios no cuenten con cotización internacional, pagan sobre el componente minero.
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería
Con Cotización Internacional Sin Cotización Internacional
Minerales Metálicos Concentrado o Equivalente Componente Minero = Concentrado o equivalente
exceso constituye saldo arrastrable que se aplicará a partir del mes siguiente hasta su agotamiento.
No-Metálicos N:A. Componente Minero
Nacimiento de la obligación de pago de la regalía: •
Se origina en la fecha en la que según las disposiciones del Reg. de Comprobantes de Pago deba entregarse el documento que corresponda emitir de acuerdo a lo dispuesto por dicho reglamento o en la fecha de su entrega, lo que ocurra primero.
•
En autoconsumo en la fecha de retiro del producto minero para su autoconsumo.
•
En operaciones de comercio exterior, se entenderá fecha de entrega del concentrado o equivalente o componente minero a la fecha en la que dichos bienes quedan a disposición del adquirente, entendiéndose como tal a la que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato.
•
El valor bruto de las ventas se imputa a la fecha y período mensual a los que corresponda el nacimiento de la obligación.
Venta: •
Todo acto a cualquier título, que conlleve la transmisión de propiedad del concentrado o equivalente o componente minero, independientemente de la denominación que le den las partes y las condiciones pactadas entre ellas
Base de Referencia: a - b a (Valor bruto de venta) -
Productos comercializables: Valor bruto de las ventas de concentrado o equivalente o componente minero. Autoconsumo: valor bruto declarado por el titular (no menor al valor de mercado debidamente justificado). Empresas integradas: valor bruto de venta del producto final (total de ingresos generados por la venta de un producto comercial obtenido al final de cualquiera de los procesos de preparación mecánica, metalurgia, refinación, industriales y manufactura).
b (Diversos conceptos no asociados al proceso productivo) Tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte, almacenamiento, embarque y estiba, así como otros costos o gastos asumidos por el exportador y pactados de acuerdo a los INCOTERM, de ser el caso.
Determinación:
Para empresas integradas, la base de referencia tampoco incluye los costos de tratamiento (costos de producción directos e indirectos incurridos en el proceso de beneficio del mineral extraído, posterior a la obtención del concentrado o equivalente o componente minero)
Ajustes a la Base de Referencia •
Provenientes de liquidaciones finales, de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar.
•
Afectan la base de referencia en el mes en cual se otorguen o efectúen.
•
Los ajustes deben constar en documentos emitidos según el Reglamento de Comprobantes de Pago.
•
Si el monto de los ajustes de un mes no es absorbido en su integridad en dicho mes, el
BR de todas sus concesiones mineras en explotación
BR correspondiente a minerales con cotización internacional
BR correspondiente a minerales con cotización internacional
BR correspondiente a minerales sin cotización internacional
BR correspondiente a minerales sin cotización internacional
Minerales con Cotización Internacional Cada mes: •
Suma la BR de todo el año calendario a partir de enero hasta dicho mes inclusive, correspondiente a minerales con cotización internacional, de todas sus concesiones mineras en explotación.
•
Aplica a dicho valor (suma de BR) los siguientes rangos, según esté o no autorizado a llevar contabilidad en moneda extranjera:
Aspectos Tributarios 29
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza
Rangos Primero Segundo Tercero
Valor Base Referencia US $ mil (1/)
%
S/. mil (2/)
Hasta 60
Hasta 185.040
Regalía 1%
Por el exceso Por el exceso de de 185.40 hasta 2% 60 hasta 120 370.080 Por el exceso de Por el exceso de 3% 120 370.080
1/ Autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. 2/ T/C de referencia correspondiente al Ejercicio 2009 es de S/.3.084 para los que lleven su contabilidad en moneda nacional, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N°039-2009-EF/15 del 20.01.2009. Regalía calculada Regalía Regalía del mes = acumulada hasta x acumulada hasta dicho mes el mes anterior
t
t-1
Ρt = Σ R - ΣR
Minerales sin Cotización Internacional Cada mes: •
Suma la BR de dicho mes, correspondiente a minerales sin cotización internacional, de todas sus concesiones mineras en explotación.
•
Aplica a dicho valor (suma de BR) el porcentaje de 1% Regalía del mes = BR del mes * 1%
4. ¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración y Pago de Regalías? La Declaración Se realizará a través del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 698, para ello previamente debe obtener el archivo con la información de las Unidades de Producción, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) En la Declaración se consigna, en forma independiente, la base de referencia por cada Unidad de Producción, señalando para cada una de ellas el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión. La presentación de la declaración se efectúa en moneda nacional. Excepcionalmente los sujetos obligados que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentaran la declaración en dólares americanos. 30 www.asesorempresarial.com
El Pago El pago se efectuará en moneda nacional. Para tal efecto, cuando el valor calculado esté en dólares americanos, se deberá convertir a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, del último día del mes por el cual se determina la regalía. Si a dicha fecha no se hubiera publicado tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. El monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera se considera como costo para efectos del Impuesto a la Renta, en el ejercicio correspondiente. El Plazo El vencimiento del plazo para pagar y presentar la Declaración mensual es el último día hábil del mes siguiente al del nacimiento de la obligación. El monto de la regalía no pagada dentro del plazo establecido devenga un interés mensual, equivalente a la Tasa de Interés Moratorio para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT y también generará una multa equivalente al 10% del valor impago. La multa como los intereses se pagan a través del PDT Regalías Mineras, seleccionando la opción Boleta de Pago. El interés acumulado al 31 de diciembre de cada año se agregará al monto impago, constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses del año siguiente. Declaración y Pago de Junio a Diciembre 2004 El cronograma de vencimiento para la Declaración y el pago de la Regalía Minera correspondiente a los meses de junio a diciembre del 2004 es el siguiente: Mes de la obligación Junio, julio, diciembre del 2004 Agosto del 2004 Setiembre del 2004 Octubre del 2004 Noviembre del 2004
Plazo 28 de febrero de 2005 31 de marzo de 2005 29 de abril de 2005 31 de mayo de 2005 30 de junio de 2005
Descarga del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual Nº 0698 (Módulo Independiente) Para obtener el PDT Regalía Minera – Formulario virtual N° 0698, deberá realizar el procedimiento siguiente:
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería 1. Si usted no tuviera instalado el PDT 2005 o tuviera versiones anteriores del mencionado PDT, previa a la instalación del módulo independiente del PDT Regalía Minera, deberá proceder a descargar e instalar el Módulo integrador del PDT. 2. Si usted ya tiene instalado el PDT versión 2005, bastará que instale la nueva versión del módulo independiente del PDT que este obligado a utilizar, para hacerlo podrá seguir cualquiera de los siguientes procedimientos:
procedimiento del auto instalador, deberá hacer doble clic sobre el archivo "REGMIN.EXE" Auto instalador : REGMIN.EXE ( 1.34 MB) Versión 1.1 (Actualizado el 19/09/2005)
2.2 Instaladores: Es el procedimiento tradicional de instalación del PDT y consta de los siguientes pasos: a)
En su PC deberá crear el directorio C:\ DIRECT2 para colocar el archivo del módulo independiente del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 0698 que instalará.
Es un nuevo procedimiento que SUNAT pone a su disposición a fin de facilitar la instalación del PDT.
b)
Copiar (Guardar) el archivo del módulo independiente del PDT en el directorio creado en su PC.
Este procedimiento evitará que usted tenga que crear un directorio, descargar los archivos en ese directorio y desempaquetarlos, todas estas etapas serán ejecutadas automáticamente por el auto instalador.
c)
Desempaquetar el archivo copiado según el punto (b), en este directorio
d)
Entre los archivos desempaquetados buscar el archivo "setup.exe" y ejecutarlo.
2.1 Auto instalador:
El único paso a seguir será: a) Ejecute el instalador desde la página Web, para ello bastará que haga doble clic sobre el auto instalador. Ejemplo: Si desea instalar el PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 0698 utilizando el
1er. Archivo : REGMIN.ZIP (1.18 MB) Versión 1.1 (Actualizado el 19/09/2005) 1er. Archivo : REGMIN.ZIP (1.18 MB) Versión 1.1 (Actualizado el 19/09/2005)
Comentario Ilustrativo: A continuación se muestra para efectos didacticos lo sigueinte PDT 0698 Regalía Minera – V 1.1 (Fuente SUNAT)
Aspectos Tributarios 31
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza Registrar SUNAT)
Unidad
de
Producción
(Fuente
Esta opción le permite descargar las Unidades de Producción que tiene registrado ante el Ministerio de Energía y Minas. Deberá seleccionar el número de RUC del declarante. Para descargar las Unidades de Producción debe presionar el Botón <Importar> el cual le dirigirá automáticamente al lugar de descarga. Deberá ingresar el periodo (mm/aaaa) al que corresponde la regalía por determinar. Con dicha información se iniciará automáticamente la descarga de la información.
Identificación de la declaración (Fuente SUNAT) Este fichero le permite registrar los datos de identificación del sujeto obligado, señalar el uso que le dará al PDT (como Declaración o Boleta de Pago) e informar la moneda que usará para ingresar los datos de su declaración. Uso del PDT Elija la opción que corresponda según el uso que le dará al PDT: Como Declaración Jurada Mensual o como Boleta de Pago. El uso del PDT como
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Culminado el proceso de descarga presione el Botón <Salir> Podrá visualizar las Unidades de Producción que tiene asignadas. Presione el Botón <Salir> para finalizar el proceso de descarga y regresar al menú principal. De no tener ninguna Unidad de Producción registrada en SUNAT Virtual deberá comunicarse con la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero del Ministerio de Energía y Minas a efectos de habilitar la información de las Unidades de Producción en SUNAT Virtual.
Declaración Jurada Mensual le permite ingresar los datos correspondientes para determinar y pagar la regalía mensual. La opción de Declaración Jurada Mensual exige antes la descarga de las Unidades de Producción que tiene asignado el declarante en SUNAT Virtual. Autorización para llevar su contabilidad en dólares americanos Si el sujeto obligado tiene autorización para llevar su contabilidad en moneda extranjera deberá
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería elegir la Opción "Si". Bajo esta opción deberá ingresar toda la información de su declaración en dólares americanos. Si el sujeto obligado no tiene autorización para llevar su contabilidad en moneda extranjera deberá elegir la Opción "No". Bajo esta opción deberá ingresar toda la información de su declaración en nuevos soles. Datos básicos RUC Seleccione el número de RUC del sujeto obligado por el que está efectuando la declaración. Recuerde
Pasos para SUNAT)
llenar
la
declaración
(Fuente
El PDT está dividido en las siguientes secciones o ficheros con la finalidad de facilitarle el llenado de su declaración. Deben ser llenados en el orden en que se presentan debido a que parte de la información contenida en cada sección es dato de
que previamente debe registrarlo ingresando a la Opción <registro> del menú principal. Razón Social El programa desplegará automáticamente el Nombre o Razón Social asociado al número de RUC seleccionado. Período Ingrese el periodo al que corresponde la declaración de su regalía siguiendo el formato mm/aaaa. Ejemplo: Si la regalía corresponde al período de agosto del 2011 deberá ingresar "08/2011".
entrada para las secciones o ficheros posteriores. En cualquier momento puede validar los datos que está ingresando y grabarlos. Identificación Cálculo de la regalía Determinación de la Deuda
Aspectos Tributarios 33
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza
Novedades de la versión 1.1 del PDT Regalía Minera Esta versión 1.1 del PDT Regalías Mineras – Formulario Virtual N° 698 tiene como novedad el registro obligatorio de una cantidad mayor a cero, en la casilla de tonelaje de mineral tratado de cada concesión minera de una unidad de producción, cuando su base de referencia sea mayor a cero. Descarga de las Unidades de Producción Esta información estará contenida en un archivo el cuál es necesario para el llenado de su PDT Regalías Mineras, y estará mensualmente en el módulo SUNAT Operaciones en Línea SOL de SUNAT Virtual, para que lo descargue seleccionando la opción "Descargar Unidad de Producción".
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Los sujetos obligados que no encuentren información respecto a la Unidad de Producción, deberán solicitar al Ministerio de Energía y Minas la actualización o regularización de sus concesiones mineras en explotación, para lo cual deberán poner en conocimiento dicha situación a la siguiente persona: Sr. Luís Arévalo Ordóñez Dirección de Promoción Minera Ministerio de Energía y Minas Av. Las Artes Sur N° 260 – San Borja Teléfono: 618-8700 Anexo 2453 larevalo@minem.gob.pe Acceda a SUNAT Operaciones en Línea Obtenga su Código de Usuario y Clave de Acceso
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería hasta 5,000 TM/día, amplíen su capacidad de producción en 100% y hasta 5,000 TM/día, gozarán de estabilidad tributaria por el mismo plazo de diez años, contados a partir del aquél en que se acredite la ampliación.
VI. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ESTADO PERUANO PARA PROMOCIONAR LA INVERSIÓN EN EL SECTOR MINERÍA 1. Régimen de Estabilidad Tributaria
El plazo de estabilidad tributaria se reducirá proporcionalmente por ejercicios gravables completos, en caso que la ampliación fuere menor al 100% de la capacidad de producción anterior, no siendo aplicable cuando la ampliación fuere inferior al 50%. Para estos efectos, las fracciones porcentuales se ajustarán a la decena más próxima.
Los Contratos de Garantía y medidas de Promoción a la Inversión Minera que se suscriban con el Estado, otorgarán una garantía de estabilidad tributaria, el cual consistirá en que incluirá únicamente a los impuestos vigentes, no siendo de aplicación los impuestos que se creen con posterioridad a la suscripción del contrato correspondiente. A. Para Contratos de Garantía con vigencia de diez (10) años Cabe indicar que, en los Artículos 78° y 79° del TUO de la Ley General de Minería se establecen los requisitos para que el titular de la actividad minera cuente con la aprobación del Programa de Inversión con plazo de ejecución y por ende se acoja al beneficio de estabilidad tributaria. Para el efecto, se describen a continuación: a)
El titular de la actividad minera deberá iniciar operaciones mayores de 350 TM/día y hasta 5,000 TM/día. Aquellas unidades que encontrándose en producción dentro del rango de 350 TM/día
(1)
b) El titular deberá presentar Programas de Inversión por el equivalente en moneda nacional a US $ 2’000,000.00. Procedimiento a seguir para la Aprobación del Programa de Inversión con plazo de ejecución Para el efecto, daremos a conocer el Procedimiento a seguir para la aprobación del Programa de Inversión con plazo de ejecución de Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión con vigencia de diez (10) años. Requisitos a)
Presentar la Solicitud de acuerdo al siguiente Formato(1).
Cabe precisar que, el presente Formato se encuentra publicado en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas.
Aspectos Tributarios 35
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza
ANEXO N° 3 FORMATO DE SOLICITUD Nombre del Procedimiento
Código/Item
N° de Comprobante
Dependencia a la que dirige la solicitud:
Identificación del expediente en caso de que éste ya estuviera formado
Fecha de Pago
Nro. de Folios
Solicitante Nombre o Razón Social *:
RUC *:
DNI/LE/CE/Pasaporte N°:
Inscripción en SUNARP Nro. de Ficha Registral o Asiento, Folio, Tomo, Libro y Oficina Registral:
Representante Legal:
DNI/LE/CE/Pasaporte:
Inscripción en SUNARP : Nro. de Ficha Registral ó Asiento, Folio, Tomo, Libro y Oficina Registral
Domicilio Legal (para efectos de notificación):
Distrito
Departamento
Teléfono
Correo Electrónico
Provincia
Fax
*El Nombre o Razón social, Nro. de RUC y dirección del solicitante deberán consignarse en forma obligatoria.
Motivo de la Solicitud (Objeto y Fundamentos):
Indicar en forma clara y precisa lo que se solicita, expresando cuando sea necesario, los fundamentos de hecho y derecho que correspondan Relación de Documentos y anexos que se acompaña (Si falta espacio, usar hojas adicionales): 1.2.3.4.5.6.-
Lugar y Fecha: __________________________________
Fuente: Ministerio de Energía y Minas
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_______________________ Firma o huella digital del interesado o representante
_______________________ Firma y sello de Abogado (si el procedimiento lo requiere)
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería b) Nombre y domicilio del peticionario, si el peticionario fuera extranjero deberá consignar el país de origen. Para las personas jurídicas, se deberá adjuntar Testimonio de Escritura Pública de su constitución social y el poder que faculta suficientemente al representante legal. Para sucursales de empresas extranjeras, acompañarán un Testimonio de Escritura Pública con lo quedó registrada, así como el poder que faculta suficientemente al representante legal. c)
Relación de derechos mineros inscritos en los Registros Públicos, materia de la solicitud indicando su ubicación geográfica, número de hectáreas y sus inscripciones en el Libro correspondiente del Registro Público a nombre del peticionario.
d)
Programa de inversión con plazos de ejecución para el caso del Artículo 78° y 79° del TUO de la Ley General de Minería ($2’000,000.00).
e)
Comprobante de derecho de trámite por el importe pagado del 15% de la Unidad Impositiva Tributaria.
El proceso de aprobación tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) días calendario, tal como se aprecia en el siguiente Flujograma(*).
Duración del Proceso en la DGM: 45 días calendarios
SOLICITUD DIRIGIDA A LA D.G.M.
45 días calendario
(*)
Fuente: Ministerio de Energía y Minas
Para el efecto, se describen a continuación: a)
El titular de la actividad minera deberá contar con una capacidad inicial no menor de 5,000 TM/día o de ampliaciones destinadas a llegar a una capacidad no menor de 5,000 TM/día referentes a una o más Unidades Económicas Administrativas. Este requisito le permitirá gozar de la estabilidad tributaria, el cual se garantizará mediante contrato suscrito con el Estado, por un plazo de quince (15) años, contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión o de la ampliación, según sea el caso. Para el efecto, se entiende por “Unidad Económica Administrativa” a el conjunto de concesiones mineras ubicadas dentro de los límites señalados por el Artículo 44º de la norma precitada anteriormente, las plantas de beneficio y los demás bienes que constituyan una sola unidad de producción por razón de comunidad de abastecimiento, administración y servicios que, en cada caso, calificará la Dirección General de Minería.
Tratándose de inversiones en empresas mineras existentes, se requerirá un programa de inversiones no menor al equivalente en moneda nacional a US$ 50'000,000.00.
APROBACIÓN DEL PROGRAMA R.D. POR LA D.G.M.
TRANSCRIPCIÓN A LA SUNAT
Cabe indicar que, en los Artículos 82° y 83° del TUO de la Ley General de Minería se establecen los requisitos para que el titular de la actividad minera cuente con la aprobación del Estudio de Factibilidad técnico económico del Contrato de Garantías y medidas de Promoción a la Inversión para contratos con vigencia de 15 años y por ende se acoja al beneficio de estabilidad tributaria.
b) Los titulares de la actividad minera, que presenten programas de inversión no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 20'000,000.00, para el inicio de cualquiera de las actividades de la industria minera.
EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROYECTO R.D. D.G.M. P.D.M
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO V.M.M. - M.E.M.
B. Para Contratos de Garantía con vigencia de quince (15) años
07 días calendario
Por excepción, tendrán derecho a acceder a estos contratos, las personas que realicen inversiones no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 50'000,000.00, en las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado sujetas al proceso de privatización, según el Decreto Legislativo Nº 674.
Aspectos Tributarios 37
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza El efecto del beneficio contractual recaerá exclusivamente en las actividades de la empresa minera en favor de la cual se efectúe la inversión.
-
Relación detallada de maquinarias y equipos.
Procedimiento a seguir para la Aprobación de Estudios de Factibilidad Técnico Económico de Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión
-
Plazo del cronograma de inversiones.
-
Reservas mineras.
-
Producción mínima a obtenerse.
-
Proyección de ventas y precios de productos.
-
Rentabilidad del proyecto.
Daremos a conocer el Procedimiento a seguir para la aprobación de Estudios de Factibilidad Técnico Económico de Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión de Contratos de Garantía con vigencia de quince (15) años.
f)
Requisitos a)
Presentar la Solicitud de Aprobación (será el mismo formato a utilizar para los contratos de vigencia de 10 años).
b)
Nombre y domicilio del peticionario, si el peticionario fuera extranjero deberá consignar el país de origen.
El proceso de aprobación tendrá una duración de noventa (90) días calendario, tal como se aprecia en el siguiente Flujograma(*). Duración del Proceso en la DGM: 90 días calendarios SOLICITUD DIRIGIDA A LA D.G.M.
Para las personas jurídicas, se deberá adjuntar Testimonio de Escritura Pública de su constitución social y el poder que faculta suficientemente al representante legal.
90 días calendario
Para sucursales de empresas extranjeras, acompañarán un Testimonio de Escritura Pública con lo quedó registrada, así como el poder que faculta suficientemente al representante legal. c)
d)
e)
Presentación del Estudio de Factibilidad Técnico Económico en idioma castellano que incluya entre otros: -
Relación detallada de obras a ejecutar.
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EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROYECTO R.D. D.G.M. P.D.M
APROBACIÓN DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICO-ECONÓMICO R.D. POR LA D.G.M.
Relación de derechos mineros inscritos en los Registros Públicos, materia de la solicitud indicando su ubicación geográfica, número de hectáreas y sus inscripciones en el Libro correspondiente del Registro Público a nombre del peticionario. Programa de inversión con plazos de ejecución para el caso del Artículo 82° y 83° del TUO de la Ley General de Minería ($20’000,000.00 al inicio de operaciones y $50’000,000.00 para las operativas).
Comprobante de derecho de trámite por el importe pagado del 15% de la Unidad Impositiva Tributaria.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO MINISTRO - M.E.M.
07 días calendario
TRANSCRIPCIÓN A LA SUNAT
(*)
Fuente: Ministerio de Energía y Minas
Cabe mencionar que, ambas modalidades de solicitud de aprobación por parte de la Dirección General de Minería, serán aprobadas mediante Resolución Directoral. Para el efecto, la Dirección General de Minería publicará la Resolución Directoral en la página web del Ministerio de Energía y Minas.
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería
Fuente: Ministerio de Energía y Minas.
días contados desde la fecha de modificación del régimen.
De otro lado, el Artículo 80° de la norma en mención, describe los beneficios para el titular de la actividad minera de contar con los contratos de estabilidad, los cuales se describe: a)
Estabilidad tributaria, por la cual quedará sujeto, únicamente, al régimen tributario vigente a la fecha de aprobación del programa de inversión, no siéndole de aplicación ningún tributo que se cree con posterioridad. Tampoco le serán de aplicación los cambios que pudieren introducirse en el régimen de determinación y pago de los tributos que le sean aplicables, salvo que el titular de actividad minera opte por tributar de acuerdo con el régimen modificado. Esta decisión deberá ser puesta en conocimiento de la Administración Tributaria y del Ministerio de Energía y Minas, dentro de los ciento veinte
Del mismo, no le serán aplicables las normas legales que pudieran eventualmente dictarse, que contengan la obligación para titulares de actividades mineras de adquirir bonos o títulos de cualquier otro tipo, efectuar pagos adelantados de tributos o préstamos en favor del Estado. b)
Libre disposición de las divisas generadas por sus exportaciones, en el país o en el extranjero. Si el titular de actividad minera vendiera localmente su producción, el Banco Central de Reserva del Perú y el sistema financiero nacional, le venderán la moneda extranjera requerida para los pagos de bienes y servicios, adquisición de equipo, servicio de deuda,
Aspectos Tributarios 39
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza comisiones, utilidades, dividendos, pago de regalías, repatriación de capitales, honorarios y en general, cualquier otro desembolso que requiera o tenga derecho a girar en moneda extranjera. c)
No discriminación en lo que se refiere a tipo de cambio, en base al cual se convierte a moneda nacional el valor FOB de las exportaciones y/o el de venta locales, entendiéndose que deberá otorgarse el mejor tipo de cambio para operaciones de comercio exterior, si existiera algún tipo de control o sistema de cambio diferencial. Esta no discriminación, garantiza todo lo que se refiere a materia cambiaria en general.
d)
Libre comercialización de los productos minerales.
e)
Estabilidad de los regímenes especiales, cuando ellos se otorgan, por devolución de impuestos, admisión temporal, y otros similares.
f)
e)
Copia de los poderes debidamente inscritos en los registros respectivos acreditando la capacidad del representante del titular de la concesión minera para suscribir el contrato.
f)
Información adicional que permita una mejor apreciación del programa (Relación de derechos mineros a nombre del titular, entre otros).
g)
Comprobante de pago por derecho de trámite por el importe pagado del 15% de la Unidad Impositiva Tributaria.
En la solicitud se deberán incluir solo las concesiones mineras, en las cuales ejecutarán inversiones en exploración (acreditando titularidad) El proceso de aprobación tendrá una duración de treinta (30) días calendario, tal como se aprecia en el siguiente Flujograma(*). PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLOTACIÓN PARA EFECTOS DE DEVOLUCIÓN DEL I.G.V.
Duración del Proceso en la DGM: 30 días calendarios
La no modificación unilateral de las garantías incluidas dentro del contrato.
SOLICITUD DIRIGIDA A LA D.G.M.
2. Devolución anticipada del IGV en la etapa de exploración Se beneficiarán de este beneficio los títulares mineros de concesiones mineras que no habiendo iniciado operaciones productivas realicen actividades de exploración de recursos minerales del país y suscriban un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado.
EVALUACIÓN, Y CALIFICACIÓN D.G.M. P.D.M
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Para el efecto, se describe el procedimiento a seguir a fin de suscribir un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el mismo que será realizado en el Ministerio de Energia y Minas.
30 días calendario
Requisitos a)
b)
Presentar la Solicitud de de suscripción del contrato. (Se aplicará el mismo Formato de Solicitud aplicado a las solicitudes de aprobación para adquirir la estabilidad tributaria).
M.E.M. - D.G.M.
APROBACIÓN DE LA LISTA DE BIENES Y SERVICIOS R.M.
El titular de la actividad minera deberá presentar un Programa de inversión por un monto no menor al equivalente en moneda nacional de US $ 500,000 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos).
c)
Memoria descriptiva.
d)
Presentar un presupuesto y cronograma de ejecución detallada y en forma mensual.
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CONFORMIDAD A LA LISTA DE BIENES Y SERVICIO M.E.F.
APROBACIÓN DEL PROGRAMA R.D. POR D.G.M.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO EN LA D.G.M.
(*)
Fuente: Ministerio de Energía y Minas
07 días hábiles
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería 3. Aprobación para la ejecución del programa de inversión en exploraciones (devolución del IGV)
4. Aprobación para la modificación programa de inversión en exploración
del
Para la aprobación de la ejecución del programa de inversión en exploraciones (devolución del IGV) se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A efectos de solicitar la aprobación para la modificación del Programa de Inversión en Exploración se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a)
a)
Presentar la solicitud de acuerdo a Formato se aplicará el mismo Formato de Solicitud aplicado a las solicitudes de aprobación para adquirir la estabilidad tributaria). b) Presentación de la Declaración Jurada refrendada por una sociedad de auditoría, sustentando la ejecución del Programa de inversión; acompañado por un informe técnico. c) Comprobante por derecho de trámite por el importe pagado del 15% de la Unidad Impositiva Tributaria. El proceso de aprobación tendrá una duración de noventa (90) días calendario, tal como se aprecia en el siguiente Flujograma(*). Duración del Proceso en la DGM: 90 días calendarios PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA A LA D.G.M.
b) c) d) e) f)
Presentar la solicitud de acuerdo a Formato (Se aplicará el mismo Formato de Solicitud aplicado a las solicitudes de aprobación para adquirir la estabilidad tributaria). Copia del Poder del representante legal, inscrito en los registros respectivos. Detalle de la Memoria descriptiva de la modificación. Detalle del Presupuesto y Cronograma de ejecución modificado. Información adicional que permita una mejor apreciación del Programa de inversión. Comprobante de pago por derecho de trámite por el importe pagado del 15% de la Unidad Impositiva Tributaria.
El proceso de aprobación tendrá una duración de treinta (30) días calendario, tal como se aprecia en el siguiente Flujograma(*). Duración del Proceso en la DGM: 30 días calendarios SOLICITUD DIRIGIDA A LA D.G.M.
EVALUACIÓN NOMBRAMIENTO DE UNA E.F.E. D.G.M. P.D.M
EVALUACIÓN, Y CALIFICACIÓN D.G.M. P.D.M
90 días calendario
VERIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN POR LA E.F.E.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 15 días calendario
CONFORMIDAD A LA LISTA DE BIENES Y SERVICIO M.E.F.
PRESENTACIÓN DEL INFORME POR LA E.F.E. A LA D.G.M
M.E.M. - D.G.M.
EVALUACIÓN DE LA D.J. E INFORME DE LA E.F.E. PROYECTO R.D.
30 días calendario
07 días calendario
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO EN LA D.G.M
TRANSCRIPCIÓN A LA SUNAT
Fuente: Ministerio de Energía y Minas
APROBACIÓN DE LA LISTA DE BIENES Y SERVICIOS R.M.
APROBACIÓN DEL PROGRAMA R.D. POR LA D.G.M
APROBACIÓN DE LA D.J. D.G.M
(*)
07 días calendario
(*)
Fuente: Ministerio de Energía y Minas
Aspectos Tributarios 41
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza VII.BENEFICIOS TRIBUTARIOS SECTOR MINERÍA
PARA
1. Devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto al Patrimonio Municipal a los titulares de la actividad minera durante la Fase de Exploración Los titulares de concesiones mineras que celebren con el Estado un Contrato de Inversión en Exploración tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración, a efectos de su acogimiento al Régimen, deberán presentar ante la SUNAT la siguiente documentación: a)
Presentar el Formulario N° 4949 «Solicitud de devolución», firmado por el Beneficiario o su representante legal acreditado en la Ficha RUC. Se adjunta print del Formulario 4949 “Solicitud de Devolución”, extraído de la página web de SUNAT(*). (Ver en la siguiente página).
b)
Copia del Contrato de Inversión en Exploración, autenticada por fedatario de la SUNAT, el cual será presentado por única vez, cuando se presente la primera solicitud de devolución. Asimismo, se adjuntará copia autenticada por fedatario de la SUNAT, de todo aquel documento
42 www.asesorempresarial.com
que modifique el Contrato, cuando corresponda.
EL c)
Relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, las Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen, correspondientes al período por el que solicita la devolución.
La información antes mencionada se presentará en medio magnético, para lo cual la SUNAT pondrá a disposición del contribuyente el formato e instructivo que corresponda. Si se presentará la documentación en forma incompleta, se podrán subsanar las omisiones dentro de un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del requerimiento que emita la SUNAT. De no efectuarse las subsanaciones correspondientes en el referido plazo, se considerará la solicitud como no presentada, quedando a salvo el derecho del contribuyente a formular una nueva solicitud. Cabe precisar que, los Procedimientos indicados se encuentran tipificados en el Procedimiento Nº 28 de “Devolución definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración no comprendidos en la Resolución de Superintendencia N° 256-2004/SUNAT” del TUPA-SUNAT, el mismo que se muestra a continuación(1): (Ver en la página 44-45).
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería
(*)
Fuente: SUNAT
Aspectos Tributarios 43
44 www.asesorempresarial.com
(1)
Devolución definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración no comprendidos en la R.S. N° 256-2004/SUNAT
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Fuente: SUNAT
28
Nº
Presentar: 1) Formulario 4949 “Solicitud de Devolución” firmado por el beneficiario o su representante legal acreditado en el RUC. 2) Copia del contrato de inversión en exploración, autenticada por fedatario de SUNAT, el cual será presentado por única vez, cuando se presente la primera solicitud de devolución. asimismo, cuando corresponda, se deberá presentar una copia autenticada por fedatario de SUNAT, de todo aquel documento que modifique el contrato. 3) Relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del impuesto en el caso de la utilización en el país de los servicios prestados por no domiciliados, las declaraciones únicas de aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del régimen, correspondiente al período por el que solicita la devolución. la información antes mencionada se presentará en medio magnético, para lo cual la SUNAT pondrá a disposición el formato e instructivo que corresponda. Adicionalmente, la SUNAT podrá requerir otros documentos e información que permitan asegurar el uso correcto del procedimiento de devolución.
REQUISITOS
PROCEDIMIENTO 28 “Devolución definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración no comprendidos en la Resolución de Superintendencia N° 256-2004/SUNAT”.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SECCIÓN I: TRIBUTOS INTERNOS
GRATUITO
DERECHO DE TRAMITACIÓN
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería
DEPENDENCIA /ÁREA AUTORIDAD QUE DE INICIO DE TRÁMITE APRUEBA EL TRÁMITE
Contribuyentes de la intendencia de principales contribuyentes nacionales en la sede de la Intendencia de Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima División de Centros de Servicios de la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyentes demás contribuyentes, división o sección de servicios al contribuyente. ver nota (i)
Intendente de Principales Contribuyentes nacionales/Intendente regional o Jefe de Oficina Zonal
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO (VII) VER NOTA Reclamación Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales/Intendente Regional o Jefe de Oficina Zonal Apelación:
OBSERVACIONES
La devolución del impuesto se podrá solicitar, a partir del mes siguiente de la fecha de anotación en el Registro de Compras, de los Comprobantes de pago y demás documentos indicados en el inciso c) del artículo 2° de la R. S. N° 2572004/SUNAT. Sólo podrá presentarse una Solicitud al mes por cada contrato. El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución será de cuatro (4) UIT vigente al momento de presentación de la Solicitud, monto que no será aplicable a la última solicitud de devolución que presente el Beneficiario.
Tribunal Fiscal.
Las solicitudes deberán ser presentadas por períodos consecutivos, los cuales no podrán ser menores a un (1) mes ni mayores a seis (6) meses, salvo que en los referidos períodos no se alcance el monto mínimo establecido, en cuyo caso se admitirán solicitudes que excedan. Los seis (6) meses hasta que se complete el referido monto mínimo. Una vez que el beneficiario solicite la devolución de un determinado período, no podrá presentar otra solicitud por el mismo período o por períodos anteriores. La devolución se efectuará mediante Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negociables.
CALIFICACIÓN DERECHO DE TRAMITACIÓN
GRATUITO
APROB. AUTOMÁTICA
EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
BASE LEGAL (V) VER NOTA
NEGATIVO
90 días hábiles siguientes a la Fecha de Presentación de la Solicitud.
Ley N° 27623 (Publicada el 08.01.2002) modificada por la ley N° 27662 (publicada el 08.02.2002) y D. Leg. N° 963 (publicado el 24.12.2006). D. S. N° 082-2002-EF (publicado el 16.05.2002) D. S. N° 150-2002-EF (publicado el 26.09.2002) R. S. N° 257-2004/SUNAT (publicada el 31.10.2004)
(1)
Fuente: SUNAT
Aspectos Tributarios 45
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza Presentación de las Solicitudes
emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen. Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se añadirá una columna donde se indique el monto del Impuesto objeto del régimen.
La solicitud de devolución del Impuesto se podrá presentar a partir del mes siguiente de la fecha de anotación en el Registro de Compras, de los comprobantes de pago y demás documentos indicados en el inciso c) del artículo anterior. Cabe precisar que, sólo podrá presentarse una solicitud al mes por cada Contrato. Asimismo las solicitudes deberán ser presentadas por períodos consecutivos, los cuales no podrán ser menores a un (1) mes ni mayores a seis (6) meses, salvo que en los referidos períodos no se alcance el monto mínimo establecido en el artículo 7° del Reglamento del Régimen, en cuyo caso se admitirán solicitudes que exceden los seis (6) meses hasta que se complete el referido monto mínimo. Una vez que el Beneficiario solicite la devolución de un determinado período, no podrá presentar otra solicitud por el mismo período o por períodos anteriores. Cabe precisar que, los documentos que se registren en el Registro de Compras deberán contar con los requisitos mínimos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Emisión y Entrega de Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negociables Una vez realizado el trámite de devolución del IGV e IPM, la SUNAT emitirá y entregará las Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negociables dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En caso que el solicitante tuviera deudas tributarías exigibles, la SUNAT retendrá la totalidad o parte de las Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negociables a efectos de cancelar las referidas deudas. Obligaciones del Beneficiario El Beneficiario deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: 1) Llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato, en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos
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En el caso de contar con varios Contratos suscritos con el Estado se deberá observar lo siguiente: a)
Las adquisiciones que estén íntegramente relacionadas a un único Contrato, se anotarán en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato.
b)
Las adquisiciones que estén relacionadas a varios Contratos, serán consideradas comunes y se anotarán en un Registro Auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el referido registro deberá contener en forma discriminada la base imponible y el Impuesto respectivo, así como la parte del Impuesto sujeto al Régimen que corresponda a cada Contrato, para lo cual deberá optar por una de las siguientes alternativas: b.1 Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los montos correspondientes a cada Contrato; o, b.2 Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada Contrato en listados auxiliares. b.3 La repartición de los montos por Contrato deberá efectuarse en forma proporcional siguiendo los procedimientos contables de distribución que sean de aplicación en cada caso. El solicitante deberá poner a disposición del Ministerio de Energía y Minas en forma inmediata y en el lugar que éste señale, los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen, del período por el cual se ha solicitado la
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería devolución a la SUNAT; así como cualquier información adicional que fuera necesaria, para que el referido Ministerio cumpla con la verificación correspondiente. Asimismo, el solicitante deberá proporcionar las copias de la información que el referido Ministerio considere necesarias. c)
Poner a disposición de la SUNAT, en forma inmediata, la documentación y registros contables correspondientes que ésta le solicite.
En caso el solicitante incumpla con las obligaciones señaladas en el presente artículo, la SUNAT denegará las solicitudes de devolución, sin perjuicio que el Beneficiario pueda volver a formular una nueva solicitud. Remisión de información por la SUNAT
indicando el motivo de la improcedencia de cada uno de los documentos. Montos devueltos indebidamente Los Beneficiarios que gocen indebidamente del Régimen, deberán restituir el monto total del impuesto devuelto indebidamente, siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y el procedimiento previsto en el artículo 33º del Código Tributario, por el período comprendido entre la fecha en que se puso a disposición del solicitante el monto del Impuesto, cuya devolución fue solicitada y la fecha en que se produzca la restitución; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiera lugar. La SUNAT realizará el cobro mediante compensación, Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda.
La SUNAT remitirá al Ministerio de Energía y Minas en medios magnéticos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, el detalle de las adquisiciones que han sido materia del beneficio, a fin que el referido Ministerio, cumpla con lo dispuesto en el párrafo siguiente.
2. Devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto al Patrimonio Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración que actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente
Remisión de información por el Ministerio de Energía y Minas
Los titulares de la actividad minera que celebren con el Estado Contratos de Inversión en Exploración tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración.
El Ministerio de Energía y Minas deberá informar a la SUNAT que los montos solicitados en devolución, corresponden a las adquisiciones materia del Régimen. El referido Ministerio deberá remitir a la SUNAT dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del medio magnético a que se refiere el artículo anterior, la siguiente información:
Cabe precisar que, los títulares en mención deberán actuar bajo la forma de Contratos de Colaboración Empresarial sin Contabilidad Independiente.
a)
Monto por el que procede la devolución; y,
Terminos Aplicables
b)
Monto por el que no procede la devolución, adjuntando la relación detallada de los documentos comprendidos en dicho monto,
Con la finalidad de tener claro los alcances de este beneficio, indicaremos la definición de los siguientes términos aplicables(*):
Aspectos Tributarios 47
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza TÉRMINOS APLICABLES A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA QUE DURANTE LA FASE DE EXPLOTACIÓN ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE (Base Legal: Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 256-2004/SUNAT)
Nº
CONCEPTOS
DEFINICIÓN
a)
Contrato
Al Contrato de Inversión en Exploración celebrado con el Estado, según lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que será suscrito por la Dirección General de Minería.
b)
Documento de Atribución
c)
Impuesto
Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.
d)
Operador
Al sujeto partícipe de un Contrato de Colaboración Empresarial que no lleva contabilidad independiente, designado como operador del mismo.
e)
Partícipe
A los sujetos que celebran el Contrato de Colaboración Empresarial que no lleva contabilidad independiente, incluido aquel que realiza las funciones de Operador, que sean titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias, y que hayan celebrado con el Estado un Contrato de Inversión en exploración según lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662.
f)
Régimen
Al régimen de devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, a que se refiere la Ley Nº 27623 modificada por la Ley Nº 27662.
g)
Reglamento del Régimen
Al reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF.
h)
(*)
Al documento regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 022-98/SUNAT.
Reglamento de la Al reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Ley del IGV e ISC aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias.
i)
RUC
j)
SUNAT
k)
Utilidad operativa
l)
Ventas
Al Registro Único de Contribuyentes. A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. A la definida en el inciso f) del Anexo I de la Ley, proveniente de las concesiones comprendidas en cada uno de los Contratos de Garantía, excluídos los resultados provenientes de otras fuentes distintas a la explotación de los recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, y antes de considerar intereses e Impuesto a la Renta. Las señaladas en el inciso g) del Anexo I de la Ley.
Fuente: Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 256-2004/SUNAT.
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Aplicación por Sectores del PCGE - Minería Procedimiento beneficio
a
seguir
para
acogerse
al
A efecto de su acogimiento al Régimen, los Partícipes deberán presentar ante la SUNAT la siguiente documentación: a.
Presenta el Formulario N° 4949 "Solicitud de devolución", firmado por el Partícipe o su representante legal acreditado en el RUC.
b.
Presentar un Escrito que deberá contener el monto del impuesto solicitado en devolución y que corresponde a la distribución porcentual establecida en el Contrato de Colaboración Empresarial. Dicho escrito deberá estar firmado, además del Partícipe o su representante legal, por el Operador. Este documento tendrá carácter de declaración jurada.
Adicionalmente la SUNAT podrá requerir otros documentos que considere conveniente.
En caso que los Partícipes presenten la documentación en forma incompleta, podrán subsanar las omisiones dentro de un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del requerimiento que emita la SUNAT. De no efectuarse las subsanaciones correspondientes en el referido plazo, se considerará la solicitud como no presentada, quedando a salvo el derecho del contribuyente a formular una nueva solicitud. Cabe precisar que, los Procedimientos indicados se encuentran tipificados en el Procedimiento Nº 27 de “Devolución definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera que durante la fase de explotación actúen bajo la forma de Contratos de Colaboración Empresarial sin Contabilidad Independiente, el mismo que se muestra a continuación(1):
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Texto Único de Procedimientos Administrativos Sección I: Tributos Internos
PROCEDIMIENTO 27 “Devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Patrimonio Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración que actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente” Nº
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DERECHO DE TRAMITACIÓN
REQUISITOS
El partícipe del contrato de colaboración empresarial, deberá presentar:
2
(1)
Devolución definitiva del 1) Formulario 4949 “Solicitud de Devolución” firmado por el IGV e IPM a los partícipe o su representante legal, acreditado en el RUC. titulares de la actividad 2) Escrito con carácter de declaración jurada que deberá contener el minera durante la fase monto del impuesto solicitado en devolución y que corresponde de exploración que a la distribución porcentual establecida en el contrato de actúen bajo la forma de colaboración empresarial. Dicho escrito deberá estar firmado, contratos de colaboración además del partícipe o su representante legal, por el operador. empresarial sin adicionalmente , la SUNAT podrá requerir otros documentos contabilidad independiente e información que permitan asegurar el uso correcto del procedimiento de devolución.
GRATUITO
Fuente: SUNAT
Aspectos Tributarios 49
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO (VII) VER NOTA
BASE LEGAL (V) VER NOTA
OBSERVACIONES
La devolución del impuesto se podrá solicitar, a partir del mes siguiente de la fecha de anotación en el Registro de Compras, de los comprobantes de pago y demás documentos Indicados en el inciso b) Ley N° 27623 del artículo 5° de la R. S. N° 256-2004/SUNAT. Sólo podrá presentarse (publicada el 08.01.2002) una Solicitud al mes por cada contrato. modificada por la Ley El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución N° 27662 (publicada el Reclamación: Intendente de Principales será de cuatro (4) UIT's, vigente al momento de presentación de la 08.02.2002) y D. Leg. N° 963 publicado el Solicitud, monto que no será aplicable a la última solicitud de devolución Contribuyentes 24.12.2006). Nacionales / Intendente que presente el Beneficiario. Regional o Jefe de Las solicitudes deberán ser presentadas por Períodos consecutivos, D.s. N° 082-2002-EF Oficina zonal. los cuales no podrán ser menores a un (1) mes ni mayores a seis (6) (publicado el 16.05.2002) meses, salvo que en los referidos períodos no se alcance el monto Apelación: D. S. N° 150-2002-EF mínimo establecido, en cuyo caso se admitirán solicitudes que excedan Tribunal Fiscal (publicado el 26.09.2002) los seis (6) meses hasta que se complete el referido monto mínimo. Una vez que el partícipe solicite la devolución de un determinado R. S. N° 256-2004/SUNAT período, no podrá presentar otra solicitud por el mismo período o por (publicada el 31.10.2004) períodos anteriores. La devolución se efectuará mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables.
CALIFICACIÓN APROB. AUTOMÁTICA
OBSERVACIONES EVALUACIÓN PREVIA
DEPENDENCIA /ÁREA DE
SILENCIO ADMINISTRATIVO
INICIO DE TRÁMITE
POSITIVO
NEGATIVO
90 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud
(*)
Fuente: SUNAT
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AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE
Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales en la sede de la Intendencia Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima División de Centros de Servicios de la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyentes demás contribuyentes División o Sección de Servicios al Contribuyente. Ver Nota (i)
Intendente Principales Contribuyentes Nacionales/ Intendente Regional o Jefe de Oficina Zonal.
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería Presentación de las Solicitudes
comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, las Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT que respalden las adquisiciones materia del Régimen.
Los beneficiarios podrán presentar la solicitud de devolución del impuesto, a partir del mes siguiente de la fecha de anotación en el Registro de Compras, de los comprobantes de pago. Cabe mencionar que, sólo podrá presentarse una solicitud al mes por cada Contrato. Las solicitudes deberán ser presentadas por períodos consecutivos, los cuales no podrán ser menores a un (1) mes ni mayores a seis (6) meses, salvo que en los referidos períodos no se alcance el monto mínimo establecido en el artículo 7° del Reglamento del Régimen, en cuyo caso se admitirán solicitudes que exceden los seis (6) meses hasta que se complete el referido monto mínimo. Una vez que el Partícipe solicite la devolución de un determinado período, no podrá presentar otra solicitud por el mismo período o por períodos anteriores. Emisión y entrega de Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negociables La SUNAT emitirá y entregará las Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negociables dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En caso que el solicitante tuviera deudas tributarías exigibles, la SUNAT retendrá la totalidad o parte de las Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negociables a efectos de cancelar las referidas deudas. Obligaciones del operador El Operador deberá: a)
Presentar por única vez, un escrito indicando la fecha de suscripción del contrato, la relación de los Partícipes y los porcentajes de su participación. Dicho escrito deberá ser presentado a la SUNAT dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al de la suscripción del Contrato adjuntando copia de éste autenticada por fedatario de la SUNAT, con anterioridad a la presentación de las solicitudes de cualquiera de los Partícipes. Asimismo, deberá presentar una copia de todo aquel documento que modifique el Contrato, la misma que deberá estar debidamente autenticada por fedatario de la SUNAT.
b)
Remitir a la SUNAT dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes de concluido cada mes, la relación detallada de los
La información antes mencionada se presentará en medio magnético, para lo cual la SUNAT pondrá a disposición del contribuyente el formato e instructivo que corresponda. c)
Llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato, en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, las Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen, así como el Documento de Atribución correspondiente.
Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se añadirá una columna donde se indique el monto del Impuesto objeto del Régimen. En el caso de los sujetos que tengan varios Contratos suscritos con el Estado deberán observar lo siguiente: 1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionados a un único Contrato, se anotarán en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato. 2. Las adquisiciones que estén relacionadas a varios Contratos, serán consideradas comunes y se anotarán en un Registro Auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el referido registro deberá contener en forma discriminada la base imponible y el Impuesto respectivo, así como la parte del Impuesto sujeto al Régimen que corresponda a cada Contrato, para lo cual deberá optar por una de las siguientes alternativas: i)
Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para
Aspectos Tributarios 51
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza distinguir los montos correspondientes a cada Contrato; o, ii)
La repartición de los montos por Contrato deberá efectuarse en forma proporcional siguiendo procedimientos contables de distribución que sean de aplicación en cada caso. Corresponderá al Ministerio de Energía y Minas verificar si la distribución antes señalada cumple con la condición establecida en el artículo 2° del Reglamento del Régimen, referida a que las adquisiciones estén directamente vinculadas a las actividades de exploración de recursos minerales en el país durante la fase de exploración, contenidas en los respectivos Contratos. d)
•
Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada Contrato en listados auxiliares.
Señalar en el Documento de Atribución de manera discriminada la información a que se refiere el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 022-98/SUNAT(1) así como el monto del Impuesto sujeto al Régimen, debiendo consignarse de manera expresa la Ley N° 27623. Asimismo se deberá señalar los registros en los que se encuentran anotados los documentos que respalden las adquisiciones materia del Régimen.
Para el efecto, se entiende por Documento de Atribución a aquél que emite el operador para que los demás partícipes de Contratos de Colaboración Empresarial sin Contabilidad Independiente a la de sus socios, puedan sustentar el porcentaje de crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario que les corresponda, de los documentos anotados en el Registro Auxiliar.
•
1.2 Denominación del documento: DOCUMENTO DE ATRIBUCIÓN 1.3 Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión y número de la autorización de impresión, los cuales deben cumplir con lo dispuesto en los numerales 1.4 y 1.5 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 1.4 Destino del original y copias:
• •
• • •
1.1 Datos de identificación del Operador:
(1)
Cabe mencionar que, la norma en mención señala a la letra que: “(...) En el caso de ser una empresa sujeta al Régimen de Recuperación Anticipada deberá discriminarse además, el monto del Impuesto General a las Ventas (IGV) sujeto a Régimen de Recuperación Anticipada, indicándose la norma legal a la que se encuentra acogida. (...)”
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En el Original : PARTÍCIPE
•
En la primera copia : OPERADOR
•
En la segunda copia : SUNAT
Información No Necesariamente Impresa
Información Impresa Apellidos y nombres o razón social del Operador. Adicionalmente, deberá
•
En las copias se consignará además la leyenda "COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV".
Asimismo, de conformidad con el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 02298/SUNAT, este deberá contener los siguientes requisitos mínimos:
•
consignar su nombre comercial, si lo tuviera. Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).
•
•
Fecha de emisión. Datos de Identificación del Partícipe: o Apellidos y nombres o razón social, o Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). Nombre o Resolución que identifique al contrato o a la sociedad de hecho. Período Tributario al que corresponde el crédito fiscal atribuido. Valor de las adquisiciones totales para efecto tributario correspondientes a las compras comunes del mes, pertenecientes al contrato o a la sociedad de hecho, las cuales se aplicarán de acuerdo a las normas tributarias correspondientes. Se deberá diferenciar las operaciones afectas al IGV, de las no afectas. Monto del Crédito Fiscal Total del mes correspondiente a las adquisiciones comunes pertenecientes al contrato o a la sociedad de hecho. Porcentaje de atribución correspondiente al partícipe determinado en el contrato o en la sociedad de hecho, así como el monto que le corresponde de las adquisiciones y crédito fiscal.
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería Asimismo de conformidad con el Artículo 6° de la norma descrita anteriormente, deberá tener las siguientes características:
Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del documento.
a)
Dimensiones mínimas: Veintiún centímetros de ancho y catorce centímetros de alto.
(21) (14)
La numeración de los documentos de atribución constará de diez (10) dígitos, de los cuales:
b)
Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.
Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha, corresponderán a la serie y serán empleados para identificar el contrato o sociedad de hecho.
c)
El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del documento. La leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa diagonalmente u horizontalmente y en caracteres destacados.
d)
Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente el número de RUC del emisor, la denominación "DOCUMENTO DE ATRIBUCIÓN" y su numeración.
Los siete (7) números restantes, corresponderán al número correlativo y estarán separados de la serie por un guión (-) o por el símbolo de número (N°). Para cada contrato de colaboración empresarial o sociedad de hecho deberá solicitarse un número de serie distinto. Para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin excepción del 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda. Para el efecto, se muestra el Formato Modelo de Documento de Atribución.
Aspectos Tributarios 53
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza e)
f)
Poner a disposición del Ministerio de Energía y Minas en forma inmediata y en el lugar que éste señale, los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, las Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT que respalden las adquisiciones materia del Régimen así como el Documento de Atribución correspondiente, relacionados a las adquisiciones materia del beneficio, del período por el cual se ha informado a la SUNAT; así como cualquier información adicional que fuera necesaria, para que el referido Ministerio cumpla con lo dispuesto por el artículo 12° del Reglamento del Régimen.
Remisión de información por el Ministerio de Energía y Minas El Ministerio de Energía y Minas deberá informar a la SUNAT que los montos solicitados en devolución, corresponden a las adquisiciones materia del Régimen. Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, el referido Ministerio deberá remitir a la SUNAT dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del medio magnético a que se refiere el artículo anterior, la siguiente información: a.
Monto mensual por el que procede la devolución; y,
b.
Asimismo, el Operador deberá proporcionar las copias de la información que el referido Ministerio considere necesarias.
Monto mensual por el que no procede la devolución, adjuntando la relación detallada de los documentos comprendidos en dicho monto, indicando el motivo de la improcedencia de cada uno de los documentos.
Poner a disposición de la SUNAT, en forma inmediata, la documentación y registros contables correspondientes que ésta le solicite.
Dicha información deberá ser proporcionada en medios magnéticos, para lo cual la SUNAT pondrá a su disposición el formato e instructivo que corresponda.
En caso el Operador incumpla con las obligaciones señaladas en los literales a) o b) del presente artículo, las solicitudes de devolución de los Partícipes, vinculadas con los períodos a ser informados por el Operador, serán consideradas como no presentadas. Si el Operador incumple con las obligaciones señaladas en los literales c), d), e) o f) del presente artículo se denegarán las solicitudes de devolución de los Partícipes referidas a los periodos vinculados a dichas obligaciones. En cualquiera de los casos mencionados en el párrafo anterior, los Partícipes podrán volver a presentar una nueva solicitud. Remisión de información por la SUNAT La SUNAT remitirá mensualmente al Ministerio de Energía y Minas en medios magnéticos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la información proporcionada por el Operador, el detalle de las adquisiciones que han sido materia del beneficio, a fin que el referido Ministerio, cumpla con lo dispuesto en el artículo siguiente.
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Montos devueltos indebidamente Los Partícipes que gocen indebidamente del Régimen, deberán restituir el monto total del impuesto devuelto indebidamente, siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y el procedimiento previsto en el artículo 33º del Código Tributario, por el período comprendido entre la fecha en que se puso a disposición del solicitante el monto del Impuesto, cuya devolución fue solicitada y la fecha en que se produzca la restitución; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiera lugar. La SUNAT realizará el cobro mediante compensación, Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda. Casuística Aplicada Régimen de Devolución Definitiva del IGV e IPM La empresa Minas ABC S.A., contribuyente del Régimen General, con RUC Nº 20456789541, calificado como titular de una concesión minera la cual se encuentra en la fase de exploración de la mina.
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería Se sabe que, ha incurrido en el año 2011 en la adquisición de bienes y/o servicios y contratos de construcción que han sido utilizados directamente en la ejecución de las actividades de exploración de recursos minerales en el país durante la fase de exploración de la concesión minera.
de la Ley General de Minería, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración.
Dichas adquisiciones de bienes y/o servicios que se encuentran debidamente anotados en el Registro de Compras, es como sigue:
Para efecto de acogerse a lo dispuesto en el presente dispositivo, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, que será suscrito por la Dirección General de Minería. Los contratos serán de adhesión, de acuerdo a un modelo aprobado por resolución ministerial de Energía y Minas.
DESCRIPCIÓN Bentonita
VALOR DE COMPRA
IGV
TOTAL (S/.)
50,000.00 9,000.00 59,000.00
Protectores antirruidos de materia 20,000.00 3,600.00 23,600.00 plástica Cascos de seguridad
10,000.00 1,800.00 11,800.00
Camiones automóviles para sondeo o 200,000.00 36,000.00 236,000.00 perforación Microscopios estereoscópicos
25,000.00 4,500.00 29,500.00
Taquímetros
30,000.00 5,400.00 35,400.00
Instrumentos y aparatos de fotogrametría, 15,000.00 2,700.00 17,700.00 eléctricos o electrónicos TOTAL
350,000.00 63,000.00 413,000.00
Se solicita determinar el monto de la devolución por el cual la empresa minera pueda hacerse acreedora del “Reintegro Tributario”.
Los titulares de concesiones mineras que celebren con el Estado un Contrato de Inversión en Exploración tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración, a efectos de su acogimiento al Régimen, deberán presentar ante la SUNAT lo descrito en el TUPA SUNAT. Por su parte, el Artículo 2º de la Ley Nº 27623 referida a la aplicación y forma de la devolución establece que ésta comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país, y se podrá solicitar mensualmente a partir del mes siguiente a la fecha de su anotación en el Registro de Compras.
En respuesta al caso planteado estamos frente a un caso típico de el “Régimen de Devolución Definitiva del IGV e IPM en la etapa de la exploración” de la empresa Minas ABC S.A.
Siendo dicha adquisición de bienes y/o servicios aquellas contempladas en el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, norma que aprobó la lista general de bienes y/o servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del IGV e IPM a titulares de la actividad minera durante la fase de exploración de la concesión minera.
Al respecto, amerita enfatizar que, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27623 se estableció que los titulares de concesiones mineras Los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado
Siendo conocedores que la empresa minera ha cumplido con anotar en su Registro de Compras dichos bienes y/o servicios regulados por la norma precitada anteriormente, veamos, como sigue:
Solución:
Aspectos Tributarios 55
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza
DESCRIPCIÓN
VALOR DE COMPRA
IGV
TOTAL (S/.)
Bentonita
50,000.00
9,000.00
59,000.00
Protectores antirruidos de materia plástica
20,000.00
3,600.00
23,600.00
Cascos de seguridad
10,000.00
1,800.00
11,800.00
Camiones automóviles para sondeo o perforación
200,000.00
36,000.00 236,000.00
Microscopios estereoscópicos
25,000.00
4,500.00
29,500.00
Taquímetros
30,000.00
5,400.00
35,400.00
Instrumentos y aparatos de fotogrametría, eléctricos o electrónicos TOTAL
15,000.00
350,000.00
2,700.00
17,700.00
63,000.00 413,000.00
La empresa Minas ABC S.A. podrá solicitar el reintegro por la suma de S/.63,000.00.
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Para efectos didácticos se muestra la dinámica contable haciendo uso del Plan Contable General Empresarial (PCGE). Por la solicitud del Reintegro Tributario: XX 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS TERCEROS 162 Reclamaciones a Terceros 1624 Tributos 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta Propia X/x Por el derecho al Reintegro Tributario. XX
63,000
63,000
Por la recepción del cheque (medio de pago) por concepto del “Reintegro Tributario” XX 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras 1041 Cuentas Corrientes Operativas 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS TERCEROS 162 Reclamaciones a Terceros 1624 Tributos X/x Por el cobro del Reintegro Tributario del IGV. XX
63,000
63,000
Informes emitidos por SUNAT referido a las leyes relacionadas al Sector Minería Fuente: SUNAT
A continuación, se muestra algunos Informes emitidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) alusivos a la normatividad vigente relacionadas al Sector Minería. Veamos a continuación, como sigue: Sumilla: Las normas tributarias vigentes para el ejercicio 1995 permitían que el crédito por reinversión contemplado en el inciso b) del artículo 72° del TUO de la Ley General de Minería pudiera aplicarse con posterioridad al período en que hubiera terminado el programa de inversión. INFORME N° 072-2008-SUNAT/2B0000
MATERIA: Respecto de la aplicación del crédito por reinversión establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se consulta si legalmente, para la normatividad vigente en el ejercicio 1995, existe la obligación que tanto la realización de inversiones como la detracción de utilidades no distribuidas que deben aplicarse a cubrir las inversiones son requisitos que deben coincidir en el tiempo o si, por el contrario, es correcto interpretar que el crédito por reinversiones se puede aplicar a utilidades generadas con posterioridad al período que termina el programa de inversión. BASE LEGAL: •
Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM, publicado el 04.06.1992.
•
Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, referido a las Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión en la actividad minera, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-93-EM, publicado el 07.06.1993.
•
Reglamento de Procedimiento para la Presentación, Aprobación y Ejecución de los Programas de Inversión con cargo a las Utilidades No Distribuidas, aprobado por el Decreto Supremo N° 07-94-EM, publicado el 22.02.1994.
ANÁLISIS: Teniendo en cuenta que la consulta formulada se encuentra referida al ejercicio 1995, el presente análisis se efectuará sin considerar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 027-98-EF, publicado el 25.03.1998. En tal sentido, cabe señalar lo siguiente: 1. El inciso b) del artículo 72° del TUO de la Ley General de Minería, en el marco de otorgar a la actividad minera la necesaria competitividad internacional, estableció para dicha actividad que la tributación gravaba únicamente la renta que distribuían los titulares de la actividad minera. Al efecto, indicó que al tiempo de la distribución de dividendos, el titular de la actividad minera pagaría como Impuesto a la Renta a su cargo el que le correspondía, computado sobre el monto a distribuir, sin perjuicio del Impuesto al dividendo a cargo del accionista.
Sumillas de Informes SUNAT 57
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza 2. De otro lado, el artículo 10° del Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería indicaba que gozarían del beneficio antes mencionado, las personas jurídicas consideradas como tales para la aplicación del Impuesto a la Renta que sean titulares de actividad minera. Agregaba que la renta no distribuida se aplicaría en la ejecución de nuevos programas de inversiones los cuales debían garantizar el incremento de los niveles de producción de las unidades mineras involucradas. Así, los programas podían comprender la instalación o ampliación de plantas de beneficio; ejecución de obras y adquisición de equipos necesarios para la instalación de nuevos sistemas mecanizados, para el desarrollo, explotación y beneficio de minerales, ejecución de obras de labor general y de transporte minero; instalación o ampliación de centrales de fuerza, cualquiera fuese su fuente de energía, instalación de sistema de distribución e interconexión de energía eléctrica y construcción de vías internas de acceso y de interconexión. Asimismo, se estableció que los titulares de la actividad minera debían presentar a la Dirección General de Minería, previamente, para su aprobación, los citados programas. Estos debían comprender un cronograma de ejecución de la ampliación de la inversión así como un cronograma del incremento de la producción. La Dirección General de Minería, bajo responsabilidad, debía fiscalizar el cumplimiento de los citados cronogramas e informar a la Superintendencia de Administración Tributara lo actuado en un plazo no mayor de 30 días. El artículo bajo comentario añadía que el monto de la renta no distribuida sería contabilizada separadamente en una cuenta especial que se abriría con dicho propósito, en el que se harían los asientos por las inversiones efectuadas, debitándose contra el monto de la renta no distribuida. Finalmente, disponía que en la oportunidad en que el titular de actividad minera decidiera distribuir la renta no sujeta a imposición, o parte de ella, pagaría dentro de los primeros doce días del mes siguiente a aquel en que se acordó la distribución de dicha renta, el Impuesto a la Renta dejado de pagar correspondiente a la empresa, más intereses y/o aquellas sumas adicionales que se establecían en el Código Tributario por pago extemporáneo, así como retendría de acuerdo con las normas vigentes, el impuesto correspondiente a los dividendos. 3. Por su parte, el artículo 3° del Reglamento de Procedimiento para la Presentación, Aprobación y Ejecución de los Programas de Inversión señalaba que los Programas de Inversión podían presentarse para su aprobación en cualquier momento antes y durante el ejercicio y hasta sesenta (60) días calendario antes del plazo para el pago de regularización del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio respecto del cual se deseaba gozar del beneficio. El artículo 10° del citado Reglamento indicaba que la no aplicación de las utilidades no distribuidas, total o parcialmente, a cubrir los Programas de Inversión aprobados, para cuya ejecución se detrajo, obligaba al titular de actividades mineras a pagar el Impuesto a la Renta dejado de pagar, con los recargos e intereses de ley, de acuerdo con el último párrafo del artículo 10° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 024-93-EM. 4. De las normas glosadas, las cuales se encontraban vigentes en el ejercicio 1995, se aprecia que éstas no señalaron un plazo durante el cual se podía gozar del beneficio establecido en el inciso b) del artículo 72° del TUO de la Ley General de Minería, ni tampoco dispusieron que el mencionado beneficio debía sujetarse al plazo proyectado para la ejecución del respectivo programa de inversión.
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Aplicación por Sectores del PCGE - Minería En consecuencia, puede afirmarse que las normas tributarias vigentes para el ejercicio 1995 permitían que el crédito por reinversión establecido en el inciso b) del artículo 72° del TUO de la Ley General de Minería pudiera aplicarse con posterioridad al período en que hubiera terminado el programa de inversión. Esto es, aún cuando la ejecución del programa hubiere culminado, nada obstaba para que las utilidades no distribuidas de ejercicios posteriores continuaran comprendidas dentro de los alcances del beneficio hasta cubrir la totalidad del monto invertido. CONCLUSIÓN: Las normas tributarias vigentes para el ejercicio 1995 permitían que el crédito por reinversión contemplado en el inciso b) del artículo 72° del TUO de la Ley General de Minería pudiera aplicarse con posterioridad al período en que hubiera terminado el programa de inversión. Lima, 6 de Mayo de 2008 Original firmado por CLARA URTEAGA GOLDSTEIN Intendente Nacional Jurídico INFORME N° 052-2011-SUNAT/2B0000
MATERIA: Se consulta si se encuentra comprendida en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) la actividad que realiza un contratista minero que provee mineral metálico o no metálico enriquecido a la planta de procesamiento o aprovechamiento de sus clientes. BASE LEGAL: -
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, referido al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 940).
-
Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940, publicada el 15.08.2004, y normas modificatorias.
ANÁLISIS: 1. Al formularse la citada consulta se ha indicado que para realizar la actividad en mención, el contratista minero puede ejecutar lo siguiente: -
La explotación -extracción- del mineral metálico o no metálico enriquecido, del tajo o de la cantera.
-
El carguío, transporte y descarga de mineral extraído por el cliente (metálico o no metálico enriquecido) desde el lugar de extracción hasta la planta de procesamiento o aprovechamiento de sus clientes. Este material debe cumplir con características de tamaño adecuado y ley requeridos, para no afectar los posteriores procesos. El material es extraído de la concesión minera del cliente. Este proceso puede incluir inclusive la labor de extracción descrita en el párrafo anterior.
-
El desbroce del tajo o cantera (según sea el caso) para descubrir el mineral enriquecido de manera que pueda ser sondeado y explotado.
-
La recomposición del tajo o cantera con material orgánico luego de la explotación minera.
Sumillas de Informes SUNAT 59
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza Adicionalmente, se ha señalado que los procesos mínimos (sólo enunciativos, no limitativos) que ejecuta el contratista minero en la cantera del cliente para cumplir las prestaciones antes descritas son: -
Perforación: Consiste en perforar taladros de acuerdo a mallas y longitudes determinadas mediante un diseño que tenga como objetivo 2/3 a redistribuir en el macizo rocoso la energía explosiva de manera adecuada para obtener la conminución del mineral y pueda ser cargado.
-
Voladura: Consiste en usar explosivos para conminuir la roca que contiene el mineral, al tamaño requerido.
-
Carguío: Consiste en extraer del frente el mineral volado para depositarlo en unidades de acarreo.
-
Acarreo: Consiste en el transporte del mineral o el desmonte a los destinos señalados por el cliente.
-
Mantenimiento de vías: Consiste en el acomodo de vías, botaderos y frentes bajo estándares de la ley minera para una adecuada operación rentable y segura, dentro de los límites de la concesión minera.
Asimismo, el contratista minero como empresa tercerizadora, puede, además, encargarse de la construcción y/o mantenimiento de la infraestructura minera. 2. Al respecto, cabe señalar que el artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 establece que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto Selectivo al Consumo o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta. Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del mencionado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos. Pues bien, mediante los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT se detallan los bienes y servicios sujetos al SPOT, siendo que el último de los Anexos indicados señala los servicios sujetos a este Sistema. 3. Ahora bien, en cuanto al servicio que presta un contratista minero para proveer mineral metálico o no metálico enriquecido a la planta de procesamiento o aprovechamiento de sus clientes, con las características detalladas en los párrafos precedentes, el Instituto Nacional de Estadística de Informática (INEI), en el Informe Técnico N° 004-2011-INEI/DNCN-DECG, remitido con el Oficio N° 107-2001-INEI/ DNCN, ha concluido lo siguiente: “De acuerdo a la descripción de las actividades del contratista y aplicando los criterios de clasificación de la CIIU, la actividad principal de esta unidad es netamente minera con varias actividades auxiliares que se involucran dentro del mismo proceso, previo y posterior de extracción y/o explotación minera 3/3. Las actividades de perforación, desbroce, voladura, acarreo, mantenimiento de vías, son propias de la explotación minera. En consecuencia, se clasificará según la naturaleza del mineral que se extrae, en la (CIIU Rev. 4) véase las divisiones: 05 Extracción de carbón de piedra y lignito, 07 Extracción de minerales metalíferos ó 08 Explotación de otras minas y canteras. Mientras que en la (CIIU Rev. 3) le corresponde la Sección C Explotación de minas y canteras, con excepción de la división 11 Extracción de petróleo crudo y gas natural, actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección.” 60 www.asesorempresarial.com
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería 4. Conforme puede apreciarse, los servicios que presta un contratista minero para proveer mineral metálico o no metálico enriquecido a la planta de procesamiento o aprovechamiento de sus clientes, con las características descritas en el numeral 1 del presente Informe, se encuentran clasificados en las divisiones 05, 07 u 08 de la Sección B Explotación de minas y canteras de la CIIU Revisión 4 (según la naturaleza del mineral extraído) o, tratándose de la CIIU Revisión 3, en la Sección C Explotación de minas y canteras, con excepción de la división 11 Extracción de petróleo crudo y gas natural, actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección. En consecuencia, dichos servicios no están sujetos al SPOT, al no encontrarse comprendidos en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/ SUNAT. CONCLUSIÓN: No se encuentra comprendida en el SPOT la actividad que realiza un contratista minero que provee mineral metálico o no metálico enriquecido a la planta de procesamiento o aprovechamiento de sus clientes. DESCRIPTOR: OTROS Aportaciones de gratificaciones o aguinaldos de pensionistas del Sector Público SUMILLA: La inafectación respecto de la contribución al EsSalud tratándose de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad dispuesta por la Ley Nº 29351 no resulta de aplicación a las empresas dedicadas a la actividad minera que tienen vigentes convenios de estabilidad tributaria, según los alcances del TUO de la Ley General de Minería, suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27343. INFORME N° 182-2009-SUNAT/2B0000
MATERIA: Se consulta sobre el sentido y alcance de los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 29351, en lo que concierne a aquellas empresas dedicadas a la actividad minera que han suscrito convenios de estabilidad tributaria, según los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27343. BASE LEGAL: •
Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, publicado el 04.06.1992, y normas modificatorias.
•
Reglamento del Título Noveno del TUO de la Ley General de Minería, referido a las Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión en la actividad minera, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-93-EM, publicado el 07.06.1993, y normas modificatorias.
•
Ley Nº 26790, Ley de modernización de la Seguridad Social en Salud, publicada el 17.05.1997, y normas modificatorias.
•
Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, publicado el 27.03.1997, y normas modificatorias.
•
Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, publicado el 01.03.1997, y normas modificatorias.
•
Ley N° 29351, ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, publicada el 01.05.2009.
Sumillas de Informes SUNAT 61
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza ANÁLISIS: En principio, se parte de la premisa que la consulta formulada se encuentra referida a la aplicación de la aportación a EsSalud y que el Convenio de Estabilidad Tributaria es uno suscrito al amparo del Título Noveno del TUO de la Ley General de Minería, estabilizando el texto original de la Ley Nº 26790. En ese sentido, corresponde señalar lo siguiente: 1. El inciso a) del artículo 80° del TUO de la Ley General de Minería señala que los contratos de estabilidad garantizarán al titular de la actividad minera la estabilidad tributaria, por la cual quedará sujeto, únicamente, al régimen tributario vigente a la fecha de aprobación del programa de inversión, no siéndole de aplicación ningún tributo que se cree con posterioridad ni los cambios que pudieren introducirse en el régimen de determinación y pago de los tributos que le sean aplicables, salvo que el titular de la actividad minera opte por tributar de acuerdo con el régimen modificado. En el mismo sentido, el inciso a) del artículo 14° del Reglamento del Título Noveno del TUO de la Ley General de Minería dispone que los contratos a que se refieren los artículos 78° y 82° del citado TUO garantizarán al titular de la actividad minera la estabilidad tributaria, por la cual quedará sujeto, únicamente, al régimen impositivo vigente a la fecha de aprobación del programa de inversión, no siéndole aplicable ningún tributo que se cree con posterioridad. Tampoco le serán de aplicación los cambios que pudieren introducirse en el régimen de determinación y pago de los tributos que le sean aplicables, salvo que el titular de la actividad minera opte por tributar de acuerdo con el régimen modificado. 2. De otro lado, el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 26790, según su texto original, establecía que el aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboraban bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivalía al 9% de la remuneración o ingreso. Agregaba que dicho aporte era de cargo de la entidad empleadora que debía declararlos y pagarlos al IPSS (ahora ESSALUD) dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones afectas. Añadía que, para estos efectos, se consideraba remuneración la así definida por los Decretos Legislativos Nº 728 y 650 y sus normas modificatorias. Ahora bien, el artículo 6º del TUO del Decreto Legislativo Nº 728 señala que constituye remuneración para efectos de dicha Ley el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. El artículo 7º del citado TUO dispone que no constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19º y 20º del TUO del Decreto Legislativo Nº 650. Es del caso indicar que de acuerdo con los artículos 19º y 20º del TUO del Decreto Legislativo Nº 650, las gratificaciones ordinarias no se encuentran consideradas como remuneraciones no computables. 3. Por su parte, el artículo 1º de la Ley Nº 29351 incorpora el artículo 8º-A a la Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, en los siguientes términos: “Artículo 8º-A.- Inafectación de las gratificaciones Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.” 62 www.asesorempresarial.com
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería De otro lado, el artículo 3º de la citada Ley Nº 29351 señala que el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. Asimismo, el artículo 4º de dicha ley dispone su entrada en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2010. 4. Como puede apreciarse de las normas antes glosadas, la estabilidad tributaria garantizada al titular de la actividad minera con anterioridad a la aplicación de la Ley Nº 27343 comprende: •
Los tributos existentes a la fecha de aprobación del programa de inversión.
•
El régimen de determinación y pago de dichos tributos.
Así pues, en el supuesto planteado en la consulta, el convenio de estabilidad tributaria suscrito habría estabilizado el régimen de determinación y pago de la contribución a EsSalud en virtud del cual el aporte de los trabajadores en actividad se calcula en base al 9% de la remuneración. Para tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los TUOs de los Decretos Legislativos Nº 650 y 728, las gratificaciones ordinarias, como las de julio y diciembre por concepto de Fiestas Patrias y Navidad, son consideradas parte de la remuneración del trabajador y, como tal, afectas a la contribución al EsSalud de cargo del empleador. |En ese sentido, lo dispuesto por la Ley Nº 29351 no resulta de aplicación a las empresas dedicadas a la actividad minera que tienen vigentes convenios de estabilidad tributaria, según los alcances del TUO de la Ley General de Minería, suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27343. CONCLUSIÓN: La inafectación respecto de la contribución al EsSalud tratándose de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad dispuesta por la Ley Nº 29351 no resulta de aplicación a las empresas dedicadas a la actividad minera que tienen vigentes convenios de estabilidad tributaria, según los alcances del TUO de la Ley General de Minería, suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27343. Lima, 7 de setiembre de 2009 Original firmado por CLARA URTEAGA GOLDSTEIN Intendente Nacional Jurídico INFORME Nº 192 2010-SUNAT/2B0000
MATERIA: Se consulta respecto al inicio del cómputo del plazo de prescripción de las Regalías Mineras, según lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28969, respecto a periodos anteriores a diciembre de 2006. BASE LEGAL: •
Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999 y, normas modificatoria (en adelante, TUO del Código Tributario).
Sumillas de Informes SUNAT 63
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza •
Código Civil, promulgado mediante el Decreto Legislativo Nº 295, publicado el 25.07.1984, y normas modificatorias.
•
Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, publicada el 24.06.2004, modificada por la Ley Nº 28323, publicada el 10.08.2004.
•
Ley Nº 28969, Ley que autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras publicada el 25.01.2007.
ANÁLISIS: 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 28258, la regalía minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. El numeral 4.1 del artículo 4º de dicha Ley indica que la regalía minera se determinará mensualmente aplicando lo establecido en los artículos 3º y 5º de la misma. Por su parte, el artículo 7º de la citada ley dispone que la regalía minera sea recaudado y administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas, quien establecerá la forma y condiciones para efectos del pago correspondiente. Añade que el Ministerio de Economía y Finanzas autoriza a la SUNAT para ejercer todas las funciones asociadas con el pago de la regalía minera. 2. Por otro lado, el numeral ii. del inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 28969 establece que para la realización, por parte de la SUNAT de las funciones asociadas al pago de la regalía minera, resultan de aplicación, entre otros, los artículos 43º a 49º del Código Tributario. Al respecto, el artículo 43º del TUO del Código Tributario indica que la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. A su vez, el inciso 2 del artículo 44º del TUO antes mencionado señala que el término prescriptorio se computará desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el incido anterior. 3. Ahora bien, respecto a la prescripción iniciada con anterioridad al 26.01.2OO7, fecha en que entró en vigencia la Ley N° 28969 según lo dispuesto en su artículo 16º, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley citada indica que, en el caso del pago de la regalía, la prescripción se rige por el Código Civil (2). Agrega que, no obstante, si desde su entrada en vigencia transcurre el plazo de prescripción ordenado por dicha norma -es decir, el regulado por el TUO del Código Tributario-, ésta surtirá sus efectos aun cuando el Código Civil establezca un lapso mayor. Como se aprecia, la norma citada precedentemente es clara en señalar que, de no haber transcurrido íntegramente el plazo de prescripción fijado por el Código Civil, a partir del 26.01.2007 se deben computar los plazos de prescripción fijados en el TUO del Código Tributario y la prescripción surtirá efecto aun cuando el Código Civil establezca un plazo mayor. En ese sentido, para aquellos plazos de prescripción iniciados conforme al Código Civil, debe descartarse que, por aplicación de la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Ley Nº 28969, el cómputo de los plazos de prescripción previstos en el TUO del Código Tributario deba efectuarse considerando lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 44º del TUO del Código Tributario, esto es, a partir del uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que la obligación por las regalías mineras hubiera sido exigible. 64 www.asesorempresarial.com
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería CONCLUSIÓN: En caso que el cómputo del plazo de prescripción de las regalías mineras se hubiera iniciado al amparo de Código Civil y no hubiera transcurrido íntegramente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28969, a partir del 26.01.2007 de deberán computar los plazos previstos en el artículo 43º del TUO del Código Tributario. (1) El inciso anterior se refiere al cómputo del plazo de prescripción tratándose de tributos por los que debe hacerse una declaración anual. (2) El numeral 1 del artículo 2001º del Código Civil señala que prescriben a los diez años la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico. Según el artículo 1993º del mismo cuerpo legal, la prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercerse la acción. SUMILLA: 1. La estabilidad tributaria garantizada mediante contrato suscrito con el Estado al amparo del Título Noveno del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, beneficia al titular de la actividad minera por el plazo de 15 años sólo por las inversiones realizadas que se encontraban previstas en el Estudio de Factibilidad, teniendo en cuenta el monto definitivo que demandó para su ejecución en determinada concesión o Unidad Económico-Administrativa. 2. Los contribuyentes que celebren contratos de estabilidad tributaria, al amparo de los artículos 82° y 83° del TUO de la Ley General de Minería, suscritos a partir del 15.08.1998, se encuentran obligados a presentar sus declaraciones y a efectuar sus pagos, en el año 2002 y en adelante, en moneda nacional. De igual modo procederán respecto de las inversiones que no gocen del beneficio de estabilidad tributaria. 3. De optar el titular de la actividad minera que celebre un contrato con el Estado por un plazo de 15 años, por el tratamiento especial de la depreciación previsto en el artículo 84° del TUO de la Ley General de Minería, no existe impedimento para que año a año varíe, ya sea incrementando o disminuyendo, la tasa global, siempre que no se sobrepase el límite establecido y se cumpla con los demás requerimientos legales. Asimismo, los términos “tasa global” resultan de aplicación a todos los bienes conformantes del activo fijo, a excepción de las edificaciones y construcciones. INFORME N° 166-2007-SUNAT/2B0000
MATERIA: En relación con los contratos de garantía y medidas de promoción a la inversión minera que se suscriben al amparo de lo establecido en la Ley General de Minería se formulan las siguientes consultas: 1. Los titulares de la actividad minera gozan de estabilidad tributaria garantizada mediante contrato suscrito por el plazo de 15 años contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión o de la ampliación, según sea el caso; sin embargo, ¿se puede concluir, que en aplicación del artículo 83° del TUO de la Ley General de Minería, dicho beneficio contractual sólo será aplicable hasta por el monto de la inversión aprobada? 2. Una empresa minera que, respecto a determinada concesión, ha celebrado un Contrato de Estabilidad Tributaria con el Estado Peruano y por ende, puede llevar su contabilidad y determinar en moneda extranjera, ¿puede declarar y determinar el total de su obligación tributaria -esto es incluida la inversión no estabilizada- en moneda extranjera? o no obstante, de encontrarse bajo la figura anterior o de tener una
Sumillas de Informes SUNAT 65
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza inversión estabilizada bajo el imperio del anterior artículo 87° del Código Tributario(1) y otra con el nuevo texto del referido dispositivo, ¿podrían efectuar el total de su determinación de sus tributos en moneda nacional? (con la modificación efectuada a este numeral por la Ley N° 27038, vigente del 01.01.1999 al 5.02.2004). 3. El artículo 84° del TUO de la Ley General de Minería, dispuso que los Contratos de Estabilidad Tributaria garantizarán al titular de la actividad minera, entre otros beneficios, la facultad de ampliar las tasas anuales de depreciación de las maquinarias, equipos industriales y demás activos fijos hasta el límite máximo del 20% anual como tasa global de acuerdo a las características propias de cada proyecto, ¿debemos entender que la referida depreciación es una acelerada y por consiguiente, la facultad de ampliación hasta el límite otorgado, parte de acuerdo a las tasas de depreciación fijadas en la Ley del Impuesto a la Renta? BASE LEGAL: •
Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM, publicado el 04.06.1992 y normas modificatorias.
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Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, publicado el 21.04.1996.
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Ley N° 27039 – Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 816, publicada el 31.12.1998.
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Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, referido a las Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión en la actividad minera (en adelante, el Reglamento), aprobado por el Decreto Supremo N° 024-93-EM, publicado el 07.06.1993 y normas modificatorias.
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Modelo de Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión Minera – Modelo de Contrato para los artículos 82°, 83° y 84° del TUO de la Ley General de Minería (en adelante, Modelo de Contrato), aprobado por el Decreto Supremo N° 04-94-EM, publicado el 09.02.1994 y normas modificatorias, entre otras, el Decreto Supremo N° 084-98-EF, publicado el 14.08.1998.
ANÁLISIS: 1. En relación a la primera consulta, cabe indicar lo siguiente: El artículo 82° del TUO de la Ley General de Minería indica que, a fin de promover la inversión y facilitar el financiamiento de los proyectos mineros con capacidad inicial no menor de 5,000 TM/día o de ampliaciones destinadas a llegar a una capacidad no menor de 5,000 TM/día referentes a una o más Unidades Económicas Administrativas, los titulares de la actividad minera gozarán de estabilidad tributaria que se les garantizará mediante contrato suscrito con el Estado, por un plazo de quince años, contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión o de la ampliación, según sea el caso. Agrega que, para efectos del contrato a que se refiere el párrafo precedente, se entiende por Unidad Económica Administrativa, el conjunto de concesiones mineras ubicadas dentro de los límites señalados por el artículo 44° de dicho TUO (2), las plantas de beneficio y los demás bienes que constituyan una sola unidad de producción por razón de comunidad de abastecimiento, administración y servicios que, en cada caso, calificará la Dirección General de Minería. A su vez, el artículo 83° del citado TUO señala que tendrán derecho a celebrar los contratos a que se refiere el artículo anterior, los titulares de la actividad minera, que presenten programas de inversión no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 20´000,000.00, para el inicio de cualesquiera de las actividades de la industria minera.
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Aplicación por Sectores del PCGE - Minería Añade que tratándose de inversiones en empresas mineras existentes, se requerirá un programa de inversiones no menor al equivalente en moneda nacional a US$ 50’000,000.00. Asimismo, establece que, por excepción, tendrán derecho a acceder a estos contratos, las personas que realicen inversiones no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 50’000,000.00, en las empresas que conforman las actividades empresariales del Estado sujetas al proceso de privatización, según el Decreto Legislativo N° 674. Agrega dicho artículo que el efecto del beneficio contractual recaerá exclusivamente en las actividades de la empresa minera a favor de la cual se efectúe la inversión. Por su parte, el inciso a) del artículo 80° del TUO de la Ley General de Minería señala que los contratos de estabilidad garantizarán al titular de la actividad minera la estabilidad tributaria, por la cual quedará sujeto, únicamente, al régimen tributario vigente a la fecha de aprobación del programa de inversión, no siéndole de aplicación ningún tributo que se cree con posterioridad ni los cambios que pudieren introducirse en el régimen de determinación y pago de los tributos que le sean aplicables, salvo que el titular de la actividad minera opte por tributar de acuerdo con el régimen modificado. Ahora bien, el artículo 85° del citado TUO dispone que los titulares de la actividad minera, comprendidos en los alcances de los artículos 82° y 83° de dicho TUO, para gozar de los beneficios garantizados, presentarán un estudio de factibilidad técnicoeconómico, que tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser aprobado por la Dirección General de Minería en un plazo máximo de noventa días naturales; transcurridos éstos y de no haber pronunciamiento por dicha Dirección, se dará automáticamente por aprobado en este último día, que será el que rija para los efectos de fijar la fecha de la estabilidad del régimen tributario y de las garantías que fueron aplicables a partir de la indicada fecha. Además dispone que para acreditar el monto de inversión realizado, deberá presentarse una declaración jurada, refrendada por auditor externo. De otro lado, el inciso d) del artículo 2° del Reglamento establece que las disposiciones contenidas en el Título Noveno del TUO de la Ley General de Minería se aplican de pleno derecho, entre otros, a todos los titulares de la actividad minera, definidos como personas naturales o jurídicas que ejerzan actividad minera en una concesión o concesiones agrupadas en una Unidad Económica Administrativa, como concesionarios o cesionarios, siempre que celebren un contrato de estabilidad bajo los artículos 78° y 82° del referido TUO. Asimismo, el citado artículo señala que cuando la persona natural o jurídica sea titular de varias concesiones o Unidades Económico - Administrativas, la calificación sólo surtirá efecto para aquellas concesiones o unidades que estén sustentadas, entre otras, por el contrato a que se refiere el presente artículo. El artículo 22° del citado Reglamento dispone que las garantías contractuales, beneficiarán al titular de la actividad minera exclusivamente por las inversiones que realice en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas. Ahora bien, el artículo 19° del Reglamento establece que el Estudio de Factibilidad mencionado en el artículo 85° del TUO de la Ley General de Minería, deberá contener entre otra información, el plazo, cronograma de ejecución y monto de inversión desagregado, incluyendo gastos en ingeniería e inspección, capital de trabajo, gastos generales aplicables al proyecto, gastos financieros durante el período de construcción.
Sumillas de Informes SUNAT 67
C.P.C. Carmela Macurí Mendoza A su vez, el artículo 24° del citado Reglamento establece que la Dirección General de Minería deberá elevar al Despacho del Viceministro de Minas, los actuados y la Resolución Directorial por la que se aprueba el Estudio de Factibilidad o Programa de Inversión, según sea el caso, la misma que servirá de base para determinar las inversiones materia de contrato, a efecto de que se proceda a la suscripción de la minuta preparada de acuerdo al modelo aprobado de conformidad con el artículo 86° del TUO de la Ley General de Minería. El artículo 30° del Reglamento dispone que el cumplimiento del Programa y en su caso del Estudio de Factibilidad, se acreditará a los noventa días naturales de la finalización de las obras y puesta en producción del Proyecto al 80% de su producción proyectada, con Declaración Jurada refrendada por auditor externo, la misma que deberá detallar las obras y adquisiciones realizadas, así como el monto financiado con capital propio o créditos con terceros. Adicionalmente, deberá presentarse estados financieros a la fecha de conclusión del proyecto, con anexos o notas demostrativas de las inversiones y adquisiciones realizadas y de su financiación. Agrega dicho artículo que la Declaración Jurada deberá presentarse ante la Dirección General de Minería y será fiscalizada por ésta dentro de un plazo no mayor de ciento veinte días, bajo responsabilidad del titular, contado a partir de su presentación. Añade que las observaciones que se efectúen a la Declaración Jurada sólo podrán estar referidas a inversiones y gastos no previstos en el Estudio de Factibilidad o sus modificaciones, errores materiales, numéricos u otros similares y deberán estar debidamente fundamentados. De otra parte, el artículo 31° del citado Reglamento señala que aprobada en forma expresa la Declaración Jurada que acredite el cumplimiento de la ejecución del Programa de Inversión o el Estudio de Factibilidad, el titular de actividad minera y el Estado, deberán otorgar dentro de un plazo que no excederá de treinta días, contado a partir de la fecha de aprobación, una escritura pública declarativa de la ejecución, y la escritura deberá inscribirse en el Registro Público de Minería en la partida correspondiente al titular de la actividad minera. Como puede verse de las normas citadas, éstas circunscriben el beneficio a la inversión que se realice dentro del Estudio de Factibilidad, el cual, previamente es aprobado por la autoridad administrativa para delimitar el beneficio materia del contrato. Al respecto, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en la cláusula 5.2 del Modelo de Contrato, el cual señala que el monto definitivo de la inversión se fijará a la terminación de las obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° del Reglamento. En este orden de ideas, puede concluirse que la estabilidad tributaria garantizada mediante un contrato suscrito por el plazo de 15 años al amparo del TUO de la Ley General de Minería, beneficia al titular de la actividad minera sólo por las inversiones realizadas que se encontraban previstas en el Estudio de Factibilidad, teniendo en cuenta el monto definitivo que demandó para su ejecución en determinada concesión o Unidad Económica Administrativa. A mayor abundamiento, el artículo 25° del Reglamento señala que en los casos de ampliación de instalaciones o nuevas inversiones que gocen contractualmente de la garantía de estabilidad jurídica, el titular de la actividad minera deberá mantener a disposición de la Administración Tributaria los anexos demostrativos de la aplicación del régimen tributario concedido a las referidas ampliaciones o nuevas inversiones.
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Aplicación por Sectores del PCGE - Minería 2. A fin de dar atención a las consultas planteadas en el numeral 2 del presente, se parte de las siguientes premisas: a) El contribuyente ha suscrito un contrato de garantía y medidas de promoción a la inversión minera con el Estado Peruano, por un proyecto de inversión, a partir del 15.08.1998, al amparo de lo dispuesto en los artículos 82°, 83° y 84° del TUO de la Ley General de Minería. b) Las consultas buscan determinar la forma de proceder por parte de dicho titular, en sus obligaciones tributarias vinculadas con las declaraciones y pagos a partir del año 2002, teniendo en cuenta que tiene otros proyectos de inversión en dicho año en los cuales no existe un contrato de estabilidad tributaria. En ese sentido, cabe indicar lo siguiente: El artículo 3° del Decreto Supremo N° 084-98-EF sustituyó a partir del 15.08.1998 la subcláusula 9.4.3. del Modelo de Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión Minera, disponiendo que la cancelación de las obligaciones tributarias y el pago de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones tributarias se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario. Ahora bien, el texto del numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 señala que los libros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado o con entidades y empresas del Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dicha moneda. Añade que, en este último caso, la determinación de la base imponible de los tributos que sean de cargo de los contribuyentes y del monto de dichos tributos se efectuará en moneda extranjera; sin embargo el pago se realizará en moneda nacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 35°, salvo que cuenten con autorización de la Administración para pagar en dicha moneda extranjera. Por su parte, el texto del numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario, considerando la modificación efectuada mediante la Ley N° 27038, con vigencia a partir del 01.01.1999, señala que los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados unidos de América, considerando lo siguiente: a . La presentación de la declaración y el pago de los tributos, así como el de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes, se realizarán en moneda nacional. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo se establecerá el procedimiento aplicable. b. Para la aplicación de saldos a favor generados en períodos anteriores se tomarán en cuenta los saldos declarados en moneda nacional. Asimismo, en todos los casos las Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago y Resoluciones de Multa u otro documento que notifique la Administración Tributaria, serán emitidos en moneda nacional. De las normas citadas, se colige que los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión Minera suscritos a partir de la entrada en vigencia del
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C.P.C. Carmela Macurí Mendoza Decreto Supremo N° 084-98-EF, disponen que los beneficiarios deberán pagar sus obligaciones tributarias de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario. En ese sentido, los mencionados contratos no estabilizan la moneda con la cual se determina y paga las obligaciones tributarias pues, sobre este punto, tal como lo señala la subcláusula 9.4.3. mencionada, debe procederse conforme a lo establecido en el Código Tributario. En este orden de ideas, los contribuyentes que han celebrado contratos de estabilidad tributaria, al amparo de los artículos 82° y 83° del TUO de la Ley General de Minería, suscritos a partir del 15.08.1998, se encuentran obligados a presentar sus declaraciones y a efectuar sus pagos, en el año 2002 y en adelante, en moneda nacional. De igual modo procederán respecto de las inversiones que no gocen del beneficio de estabilidad tributaria. 3. Respecto a la tercera consulta, se parte de las siguientes premisas: •
Está referida a contratos suscritos al amparo de lo dispuesto en los artículos 82°, 83° y 84° del TUO de la Ley General de Minería, antes de la dación de la Ley N° 27343.
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La consulta busca determinar si, en aplicación del artículo 84° del TUO de la Ley General de Minería, sólo se permitiría al titular de la actividad minera ampliar la tasa global de los bienes del activo fijo cuando la misma es incrementada, en relación a la aplicada sobre la base de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, y si debe entenderse que al utilizar dicho artículo los términos "tasa global", esta tasa es para todos los bienes comprendidos en ella.
Al respecto, cabe indicar lo siguiente: El artículo 84° del TUO de la Ley General de Minería establece que los contratos a que se refiere el artículo 83° del mismo TUO garantizarán al titular de la actividad minera, entre otros beneficios, la facultad de ampliar la tasa anual de depreciación de maquinarias, equipos industriales y demás activos fijos hasta el límite de 20% (veinte por ciento) anual como tasa global de acuerdo a las características propias de cada proyecto, a excepción de las edificaciones y construcciones cuyo límite máximo será el 5% (cinco por ciento) anual. Por su parte, el artículo 17° del Reglamento dispone que, en el caso de los contratos celebrados al amparo del artículo 82° del Texto Único Ordenado, el titular tendrá la facultad de ampliar la tasa anual de depreciación de las maquinarias, equipos industriales y demás activos fijos, hasta el límite máximo del veinte por ciento anual como tasa global, de acuerdo a las características propias de cada proyecto. Agrega dicho artículo que la Dirección General de Minería aprobará la tasa máxima de depreciación al aprobar el Estudio de Factibilidad del proyecto. Finalmente, señala que la tasa podrá ser variada anualmente por el titular, previa comunicación a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, pero sin exceder el límite señalado anteriormente, excepto en los casos en que la propia Ley del Impuesto a la Renta autorice porcentajes globales mayores. Como puede apreciarse, si bien el contribuyente ha estabilizado el tratamiento común respecto a la depreciación previsto en la legislación del Impuesto a la Renta, también tiene la opción de aplicar el tratamiento especial regulado en el propio TUO de la Ley General de Minería. Así las cosas, de optar el contribuyente por el tratamiento especial, la tasa global a aplicar tiene como límite máximo el 20% anual, lo cual implica que puede aplicarse en cada ejercicio tasas globales menores al límite señalado, atendiendo a las características del proyecto. 70 www.asesorempresarial.com
Aplicación por Sectores del PCGE - Minería Por tanto, de optarse por el tratamiento especial de la depreciación previsto en el artículo 84° del TUO de la Ley General de Minería, no existe impedimento para que año a año el contribuyente varíe, ya sea incrementando o disminuyendo, la tasa global, siempre que no se sobrepase el límite establecido y se cumpla con los demás requerimientos legales. De otra parte, y considerando las normas citadas en este numeral, la tasa global aplicable hasta el límite del 20% anual, alcanza a las maquinarias, equipos industriales y demás activos fijos; exceptuando de dicho concepto a las edificaciones y construcciones, cuyo límite máximo será el 5% anual. En ese sentido, los términos "tasa global" resultan de aplicación a todos los bienes conformantes del activo fijo, a excepción de las edificaciones y construcciones. CONCLUSIONES: 1. La estabilidad tributaria garantizada mediante contrato suscrito con el Estado al amparo del Título Noveno del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, beneficia al titular de la actividad minera por el plazo de 15 años sólo por las inversiones realizadas que se encontraban previstas en el Estudio de Factibilidad, teniendo en cuenta el monto definitivo que demandó para su ejecución en determinada concesión o Unidad Económico-Administrativa. 2. Los contribuyentes que celebren contratos de estabilidad tributaria, al amparo de los artículos 82° y 83° del TUO de la Ley General de Minería, suscritos a partir del 15.08.1998, se encuentran obligados a presentar sus declaraciones y a efectuar sus pagos, en el año 2002 y en adelante, en moneda nacional. De igual modo procederán respecto de las inversiones que no gocen del beneficio de estabilidad tributaria. 3. De optar el titular de la actividad minera que celebre un contrato con el Estado por un plazo de 15 años, por el tratamiento especial de la depreciación previsto en el artículo 84° del TUO de la Ley General de Minería, no existe impedimento para que año a año varíe, ya sea incrementando o disminuyendo, la tasa global, siempre que no se sobrepase el límite establecido y se cumpla con los demás requerimientos legales. Asimismo, los términos "tasa global" resultan de aplicación a todos los bienes conformantes del activo fijo, a excepción de las edificaciones y construcciones. Lima, 20 de setiembre de 2007 ORIGINAL FIRMADO POR CLARA URTEAGA GOLDSTEIN Intendente Nacional Jurídico
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C.P.C. Carmela Macurí Mendoza
Índice MINERÍA 17. Tratamiento Tributario del Gravamen Especial a la Minería del último trimestre del Ejercicio 2011 ...................................................... 18. Vigencia ................................................. 19. Efectos de los ajustes de los períodos anteriores ........................................... 20. Convenio para la aplicación del Gravamen ...
23 23
IV. DISPOSICIONES PARA LA DEVOLUCIÓN Y PAGO DE LOS ANTICIPOS MENSUALES DE LA REGALÍA MINERA, EL IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y EL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA .......................................................
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ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR MINERÍA I.
REGALÍA MINERA .........................................
3
1. Términos de la Regalía Minera ................... 2. Constitución de la Regalía Minera .............. 3. Tasa efectiva aplicable y determinación de la Regalía Minera ..................................... 4. Pago de Regalías, Intereses y Sanciones ..... 5. Regalía Minera como gasto........................ 6. Tratamiento Tributario de la Regalía del último trimestre del Ejercicio 2011 ............ 7. Comentarios alusivos a la derogatoria del artículo 5º de la ley Nº 28258................... 8. Vigencia .................................................
3 5 6 12 13 13 14 14
II. IMPUESTO ESPECIAL DE MINERÍA ................
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1. Objeto de la ley ........................................ 2. Periodicidad del Impuesto Especial a la Minería ................................................. 3. Nacimiento de la obligación tributaria ......... 4. Base Imponible ........................................ 5. Tasa Efectiva aplicable y determinación del Impuesto ................................................. 6. Pago del Impuesto.................................... 7. Recaudación y Administración ................... 8. Pequeños Productores Mineros y Mineros Artesanales ........................................... 9. Impuesto Especial a la Minería como gasto.... 10. Tratamiento Tributario del Impuesto Especial a la Minería del último trimestre del Ejercicio 2011 ...................................................... 11. Vigencia ..................................................
14
III. LEY QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA ............ 1. Objeto de la ley ........................................ 2. Términos aplicables al gravamen especial a la minería ........................................... 3. Definiciones ........................................... 4. Gravamen................................................ 5. Nacimiento de la Obligación Tributaria ....... 6. Características del Gravamen ..................... 7. Base de Cálculo ....................................... 8. Tasa Efectiva aplicable y determinación del Gravamen................................................ 9. Gastos operativos comunes ....................... 10. Aplicación del valor de mercado ................. 11. Declaración Jurada y pago trimestral del Gravamen................................................ 12. Regalía como crédito contra el Gravamen .... 13. Gravamen como gasto .............................. 14. Gravamen y cesión de posición contractual en los contratos de garantías ..................... 15. Recaudación y Administración ................... 16. Aplicación de normas que facilitan la administración del Gravamen.....................
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Casuística Aplicada: Tratamiento de la Obtención de la Concesión ........................
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V. CONSULTORIO REGALÍA MINERA ..................
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1. ¿Qué es Regalía Minera? ........................... 2. ¿Quienes son sujetos obligados al Pago de Regalías Mineras? .................................... 3. ¿Cuál es el Objeto de la Regalía Minera? ..... 4. ¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración y Pago de Regalías? ....................................
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14 14 14 15 16 16
VI. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ESTADO PERUANO PARA PROMOCIONAR LA INVERSIÓN EN EL SECTOR MINERÍA ............. 1. Régimen de Estabilidad Tributaria .............. 2. Devolución anticipada del IGV en la etapa de exploración ........................................... 3. Aprobación para la ejecución del programa de inversión en exploraciones .................... 4. Aprobación para la modificación del programa de inversión en exploración........................
16 17 17 17 18 18
VII. BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL SECTOR MINERÍA ....................................................... 1. Devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Patrimonio Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de explotación ......... 2. Devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Patrimonio Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de explotación que actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente .. • Casuística Aplicada: Régimen de Devolución Definitiva del IGV e IPM ............................
18 19 19 19 19 19 19 20 20 20 21 21 21 22 22
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35 35 40 41 41 42
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INFORMES EMITIDOS POR SUNAT REFERIDOS A LAS LEYES RELACIONADAS AL SECTOR MINERÍA • • • • •
INFORME N° 072-2008-SUNAT/2B0000 ......... INFORME N° 052-2011-SUNAT/2B0000 ......... INFORME N° 182-2009-SUNAT/2B0000 ......... INFORME Nº 192 2010-SUNAT/2B0000 ......... INFORME N° 166-2007-SUNAT/2B0000 .........
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