Procedimientos tributarios a traves de sunat virtual

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Rita Basauri López

A S E S O R PR Á C T I C O

Procedimientos Tributarios a través de SUNAT Virtual

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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL I. ¿CÓMO OBTENER SU CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO PARA INGRESAR A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA - SOL? consultas de declaraciones y solicitudes, entre otras.

Bas e Leg al : •

De cr e to S upr emo Nº 135-99-EF (19.08.1999): Texto Único Ordenado del Código Tributario.

SUNAT (03.11.2000): Regulan forma y condiciones en que deudores tributarios puedan realizar operaciones a través de Internet mediante SUNAT - Operaciones en

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Para obtener el Código de Usuario y la Clave SOL, deberá seguirse los siguientes pasos: a)

Obtenga su “Solicitud de Acceso” al Sistema SUNAT Operaciones en Línea - SOL en formato impreso en las Dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional , o imprimiéndola desde la página de SUNAT Virtual.

b)

Consigne los datos en la Solicitud - Rubro I.

c)

Presente la Solicitud debidamente firmada por el Contribuyente o su Representante Legal acreditado en el RUC, en cualquiera de las Dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

Este Sistema nos brinda los siguientes beneficios: Comodidad, mayor horario de atención, seguridad, personalización, facilidad de uso, creación de otros usuarios SOL, entre otros. Debe tenerse presente que el Sistema SOL funciona las 24 horas del día durante los 365 días del año.

d)

Exhiba el original de su Documento Nacional de Identidad vigente (DNI) y presentar una copia del mismo.

e)

Concluido estos pasos, Ud. recibirá de parte de la SUNAT un sobre sellado que contiene su Código de Usuario y la Clave SOL, de manera inmediata.

La Clave SOL permite acceder al Sistema SUNAT Operaciones en Línea - SOL. Es de uso personal y está constituida por:

En el caso que el trámite lo realice una tercera persona, éste deberá presentar la Solicitud de Acceso con el llenado de los Rubros I y II de dicha Solicitud, debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su Representante Legal acreditado en el RUC. La firma consignada en el Rubro II “Trámites realizados por un Tercero” deberá encontrarse legalizada notarialmente.

Línea. Modif ic atori as : •

2.

Res o l uc i ón d e S uper i nte ndenci a Nº 109-2000/

Res o l uc i ón d e S uper i nte ndenci a Nº 147-2003/ SUNAT (02.08.2003)

Res o l uc i ón de Super i ntendenc i a Nº 229-2006/ SUNAT (28.12.2006)

Res o l uc i ón de Super i ntendenc i a Nº 159-2007/ SUNAT (17.08.2007)

1.

INTRODUCCIÓN SUNAT Operaciones en Línea es un sistema rápido y seguro que la SUNAT ha implementado, el cual le permitirá realizar sus consultas y transacciones por Internet, a través de SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe.

-

Código de Usuario; y,

-

Clave de Acceso.

El ingreso a SUNAT Operaciones en Línea - SOL con Clave SOL nos permite acceder a un menú clasificado por temas: Trámites y consultas de RUC, consultas sobre comprobantes de pago, padrones, ESSALUD, quejas y sugerencias, declaraciones informativa, declaración y pago,

Adicionalmente, el tercero deberá haber firmado el Rubro II de la Solicitud y exhibir el original de su Documento de Identidad vigente y presentar una copia del mismo.

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SOLICITUD DE ACCESO AL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (SOL) – CLAVE SOL

RUBRO I: SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE SOL EN TODOS LOS CASOS, EL LLENADO Y FIRMA DE ESTE RUBRO ES OBLIGATORIO Yo, ......................................................................................................................................con tipo de documento de identidad ..................................... Nº .............................................. representante legal de ..................................................................... identificado con número de RUC ......................................, solicito la asignación de un Código de Usuario y una Clave SOL para acceder al sistema SOL. Asimismo, señalo haber tomado conocimiento de lo siguiente: PRIMERO Del contenido de la RS 109­2000/SUNAT y sus normas modificatorias, que regula la forma en que los con­ tribuyentes y/o responsables obtendrán el acceso al sistema SOL, las operaciones que podrán ser realizadas mediante este sistema, así como la responsabilidad y manejo de la Clave SOL. SEGUNDO El uso del Código de Usuario y la Clave SOL para el Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea es de plena responsabilidad del contribuyente y/o responsable, así como el extravío, pérdida o uso indebido de los mismos. __________________________________________________________ Firma del Contribuyente y/o Responsable o del Representante Legal ........................, ...........de.....................de 200.... RUBRO II: TRÁMITE REALIZADO POR UN TERCERO EN CASO SE DELEGUE A UN TERCERO, ADICIONALMENTE AL RUBRO I, ES OBLIGATORIO LLENAR ESTE RUBRO Y QUE LA FIRMA DEL CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE O REPRESENTANTE LEGAL ACRE­ DITADO EN EL RUC SE ENCUENTRE LEGALIZADA NOTARIALMENTE. AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA QUE REALIZA EL TRÁMITE Yo, ...................................................................................................................... como Representante Apellidos y Nombres

Legal de .........................................................................................con tipo de documento de identidad Apellidos y Nombres o Denominación o Razón Social

............................... Nº ......................................., con poder inscrito en la Ficha Nº ............................... del Registro Mercantil e inscrito en la SUNAT como tal, autorizo a: .......................................................... Apellidos y Nombres

identificado(a) con tipo de documento de identidad ............................... Nº ........................................... a presentar la Solicitud de Acceso SUNAT Operaciones en Línea que he firmado, recabar el Código de Usuario y la Clave SOL para acceder a dicho sistema ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ­ SUNAT y firmar la Constancia de Recepción respectiva. ___________________________________________________________ Firma del Contribuyente, y/o responsable o su Representante Legal ___________________________ Firma de la persona autorizada

4 Asesor Empresarial


INSTRUCCIONES GENERALES 1. Para obtener el Código de Usuario y la Clave SOL deberá acercarse a cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, presentando la siguiente documentación, según la persona que realice el trámite: De acercarse el Contribuyente/Responsable o su Representante Legal: • Presentar la Solicitud de Acceso al Sistema SOL (RUBRO I, llenado y firmado). • Exhibir el original de su documento de identidad vigente. • Presentar copia de su documento de identidad vigente. De acercarse una persona autorizada (tercero): • Presentar la Solicitud de Acceso a SOL (RUBRO I llenado y firmado, RUBRO II llenado, firmado y con legalización notarial de la firma del Contribuyente y/o Responsable o Representante Legal acreditado en el RUC). • Exhibir el original de su documento de identidad vigente. • Presentar copia de su documento de identidad vigente. 2. Se recomienda probar su Código de Usuario y Clave SOL en las Cabinas PDT de la SUNAT, antes de retirarse. 3. En el caso de pérdida de su Clave SOL, ésta quedará deshabilitada con la presentación de una nueva Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL). 4. Es responsabilidad del Contribuyente y/o Responsable tomar las debidas medidas de seguridad en el uso de la Clave SOL. En este sentido, se entenderá que la operación ha sido efectuada por el Contri­ buyente y/o Responsable en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Línea se haya utilizado el Código de Usuario y la Clave SOL otorgados por la SUNAT.

3.

USO DE LA CLAVE SOL La Clave SOL - conformada por el Código de Usuario y Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea - es tan importante como su firma o su clave de cajero automático; por tanto, por ningún motivo permita que ésta sea conocida por terceras personas. El uso de la Clave de Acceso es de entera responsabilidad del contribuyente. Para su seguridad, se recomienda memorizarla y destruir el documento impreso con la Clave que le entregará la Administración Tributaria. Es importante señalar que toda transacción o consulta realizada en la que para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea se haya utilizado la Clave SOL que la Administración Tributaria le otorgó o las Claves generadas por Ud. para autorizar el acceso de otras personas a las opciones del Sistema, serán consideradas efectuadas por Ud.

4.

¿CÓMO CAMBIAR LA CLAVE SOL? Para modificar la Clave SOL - por motivos de seguridad - se debe seguir los siguientes pasos: a)

Ingrese a SUNAT Operaciones en Línea en la Opción “CAMBIAR CLAVE DE ACCESO”.

b)

Aparece Nueva Pantalla, coloque su Antigua Clave y la Nueva (12 caracteres: Letras, números y/o signos de puntuación). Confirme su Nueva Clave y dé CLICK en la Opción “GRABAR”.

c)

Luego aparecerá la pregunta ¿Está Ud. seguro de cambiar su Clave?, dé CLICK en la Opción “ACEPTAR”.

d)

Por último, sale el mensaje “La Operación se realizó con Éxito”, confirmando que el cambio ha sido satisfactorio.

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II. ¿CÓMO CAMBIAR LA CLAVE DE ACCESO AL PORTAL SOL? La Administración Tributaria recomienda, por seguridad, el cambio de su Clave de Acceso al Portal SOL.

letras, números y signos de puntuación, con un mínimo de ocho (8) y un máximo de doce (12) caracteres.

La Clave es personal e intransferible, debe ser una secuencia de caracteres alfanuméricos, es decir,

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1.

Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea.

Dar Click

6 Asesor Empresarial


2.

Ingresar al Portal Sol, indicando: Número de RUC / Código del Usuario / Clave de Acceso / Dar click en INICIAR SESIÓN.

Dar Click

3.

En la Pantalla CON CL AVE SOL, dirigirse hasta el final de la página y dar CLICK en CONFIGURACIÓN.

Dar Click

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4.

Aparece una pantalla con opciones y damos CLICK en CAMBIAR CLAVE.

Dar Click

5.

En la Pantalla CAMBIO DE CLAVE SOL indicamos: Clave Anterior, Nueva Clave y Confirmación de Clave.

Dar Click

8 Asesor Empresarial


6.

Luego, aparece una pantalla en la que se nos pregunta si estamos seguros de cambiar la Clave; aquí damos ACEPTAR.

Dar Click

7.

Finalmente, aparece una pantalla que nos indica que la Clave ha sido cambiada satisfactóriamente.

Es importante señalar que el contribuyente puede hacer el cambio de su clave de Acceso al Portal SOL en cualquier momento cuando vea necesario hacerlo por la seguridad de la misma, no existe ninguna restricción al respecto. Para lo cual debiera ingreasar a la página de SUNAT: www.sunat.gob.pe y dar CLICK en SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA.

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III. INSCRIPCIÓN EN EL RUC A TRAVÉS DEL PORTAL DE INTERNET DE SUNAT VIRTUAL - PERSONA NATURAL Bas e Leg al : •

Res o l uc i ón de Super i ntendenc i a Nº 123-2006/ S U NA T

( 22.07.2006) : Fac il ita n l a Inscr i pci ón,

modificación y actualización de datos en el RUC para Personas Naturales. •

Res o l uc i ón de Super i ntendenc i a Nº 210-2004/ SUNAT y modi f icatori as (18.09.2004): Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943.

Decreto Legi s l ati vo Nº 943 (22.12.2003): Ley del Registro Único del Contribuyente - RUC.

1.

INTRODUCCIÓN Pueden inscribirse en el Registro Único del

Contribuyente a través del portal de Internet de la SUNAT, las personas naturales con o sin negocio que tengan su Documento Nacional de Identidad vigente. La inscripción debe darse cuando se proyecte iniciar actividad económica, generadora de impuestos, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su inscripción. Para efecto de realizar la inscripción a través de SUNAT Virtual deberán acceder a SUNAT Operaciones en Línea, sin CLAVE SOL, y ubicar la Opción INSCRIPCIÓN AL RUC - PERSONAS NATURALES e ingresar la información solicitada:

DATOS A DECLARAR

INFORMACIÓN A INGRESAR

NÚMERO DE DOCUMENTO 1

Consignar el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI). DE IDENTIDAD

2

FECHA DE NACIMIENTO

Consignar su fecha de nacimiento.

FECHA DE INICIO DE 3

Consignar la fecha desde la que iniciará sus actividades económicas. ACTIVIDADES

Consignar la información referente a la ubicación de su domicilio fiscal, teDATOS DEL DOMICILIO

niendo en cuenta que deberá ser igual a la consignada en cualquiera de los

FISCAL

documentos a que se hace referencia en el literal b) del Rubro “Requisitos

4

Generales” del Anexo 1 de la presente Resolución de Superintendencia.

CONDICIÓN DEL DOMICILIO Consignar la condición del inmueble declarado como domicilio fiscal.

5 FISCAL

6

NOMBRE COMERCIAL

ACTIVIDAD ECONÓMICA

De corresponder, el contribuyente podrá declarar esta información.

Consignar la actividad económica que realizará seleccionándola en función

7 PRINCIPAL

CÓDIGO DE PROFESIÓN U

de la lista CIIU que estará a disposición en SUNAT Virtual.

De corresponder, seleccionar el código de acuerdo a la profesión u oficio a

8 OFICIO

9

CORREO ELECTRÓNICO

10

SISTEMA DE CONTABILIDAD

SISTEMA DE

desarrollar.

Declarar un correo electrónico.

Seleccionar el sistema de contabilidad que utilizará.

Seleccionar el sistema de comprobantes de pago con el que desarrollará su

11 COMPROBANTES DE PAGO

ACTIVIDAD DE COMERCIO

actividad económica.

De corresponder, deberá declarar el tipo de actividad de comercio exterior

12 EXTERIOR

13

TELÉFONO FIJO

14

TELÉFONO MÓVIL

15

ALTA DE TRIBUTOS

a desarrollar.

Consignar un número de teléfono fijo.

Consignar un número de teléfono celular, de contar con uno.

Declarar el o los tributos a los cuales se encontrará afecto de acuerdo a la actividad económica a desarrollar.

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2.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Para inscribirse en el Registro Único del Contribuyente a través de Internet se deberá seguir los siguientes pasos: a)

Seleccionar la Opción INSCRIPCIÓN AL RUC POR INTERNET.

b)

Complete los datos que el Sistema le solicite. Para conocer el detalle de la información que debe ingresar puede: -

Descargar la Cartilla de Instrucciones.

-

Visualizar la Demo de Inscripción al RUC por Internet.

11


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c)

Imprimir su Constancia de Información registrada.

d)

Acérquese a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio o dependencia de la SUNAT que corresponda al domicilio fiscal que ha informado en su inscripción, portando lo siguiente: -

Original y copia del DNI vigente.

-

Original y copia del Documento que sustente el domicilio fiscal (anterior no

mayor a dos (2) meses), según haya marcado cuando realizó su inscripción por Internet (agua, luz, cable, contrato de alquiler, entre otros) o cualquiera de ellos si no marcó ninguno. El trámite es personal; sin embargo, en caso la persona que va a activar su RUC es un tercero, deberá adicionalmente exhibir el original de su DNI y copia fotostática, así como Carta Poder Legalizada Notarialmente. En este caso, ya no se requiere el original y copia del DNI del titular.

13


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3.

e)

Indicar al personal de SUNAT que ha realizado su inscripción en el RUC por Internet, para recibir atención preferente.

f)

Al activar el RUC, solicite Código de Usuario y Clave de Acceso (Clave Sol), lo que le permitirá realizar diversos trámites a través de Internet: pagar y presentar declaraciones juradas, solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago a través de imprentas conectadas a este sistema.

Departamento de Loreto, el cual próximamente tendrá acceso a este Sistema. 4.

C I U D AD E S Q U E C U E NTA N C O N ES TE SERVICIO El trámite de Inscripción en el Registro Único del Contribuyente (RUC) por Internet está disponible para contribuyentes con domicilio fiscal en cualquier parte del país, con excepción del

MODIFICACIONES O ACTUALIZACIONES A LOS DATOS DEL RUC Una vez inscrito en el RUC, cualquier otro trámite relacionado con el RUC, tales como modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias se efectuarán en las Oficinas de la SUNAT que corresponden al Domicilio Fiscal del sujeto obligado o en la dependencia que se le hubiera asignado para tal efecto. Aquellos contribuyentes y/o responsables que consten con Código de Usuario y Clave SOL, también podrán realizar modificaciones a los datos del RUC detallados en el Anexo N° 4 del Reglamento de la Ley del RUC, usando dicho medio.

ANEXO Nº 4

DATOS A SER ACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL

REQUISITOS GENERALES: Ser contribuyente y/o representante legal inscrito en el RUC. Contar con un código de usuario y con la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. Llenar el formulario virtual N° 3128 – “Modificación de datos del RUC por Internet”. CONSIGNAR LOS DATOS A MODIFICAR Y/O ACTUALIZAR, SEGÚN CORRESPONDA:

DATOS A ACTUALIZAR

REQUISITOS

1

Nombre comercial.

El nuevo nombre comercial.

2

Actividad económica principal.

El código CIIU de la nueva actividad económica principal.

3

Actividad económica secundaria.

El código CIIU de la nueva actividad económica secundaria.

4

Código de profesión u oficio.

El código de la nueva profesión u oficio.

Sistema de emisión de comprobanEl nuevo sistema de emisión de comprobantes de pago.

5 tes de pago.

6

Sistema de contabilidad.

El nuevo sistema de contabilidad.

7

Fax.

El nuevo número de fax.

8

Teléfonos.

Los nuevos números telefónicos.

9

Correo electrónico.

El nuevo correo electrónico.

Consignar el nuevo domicilio fiscal Tratándose de la declaración de domicilio fiscal a que hace referencia el numeral 2 del artículo 5° y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 041-2006-EF, se consignará

10

el nuevo domicilio fiscal.

(1)

Domicilio fiscal

No podrán utilizar SUNAT Virtual para la actualización y declaración del domicilio fiscal los contribuyentes que tengan la condición de no habidos. La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por este medio.

Condición del inmueble declarado 11

(2)

como domicilio fiscal

Consignar la nueva condición legal del inmueble declarado como domicilio fiscal.

15


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a) Suspensión temporal de actividades: Consignar la fecha de la suspensión temporal de actividades y el número de alguno de los siguientes documentos: a.1) El último de los comprobantes de pago, guía de remisión , nota de crédito o débito emitido; y/o, Comunicación de Suspención Tem12

a.2) El último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes

(3)

poral /Reinicio de actividades

y/o servicios. Para efecto del literal a.1) no será necesario consignar la fecha y el número del comprobante de pago si el sujeto inscrito no ha solicitado la Autorización de impresión de comprobantes de pago u otros documentos, o ha declarado su cancelación a la SUNAT. b) Reinicio de Actividades: Consignar la fecha en que se reinició actividades.

13

14

Comunicación de Alta de Tributos

Comunicar los tributos a los que se afecta el deudor tributario.

Origen del Capital

Consignar el país de origen.

Co ndic ión de domi cil iad o en el

Se comunicará dicha condición conforme a lo señalado en el TUO de la Ley del

15 país

16

(4)

(5)

(6)

Impuesto a la Renta y modificatorias”.

(7)

Declarar previamente la baja de serie de los comprobantes de pago asociados al

Baja de establecimientos anexos

establecimiento anexo respecto del cual se comunica la baja.

17

Comunicar previamente la baja de los comprobantes de pago asociados al

(8)

Baja de Tributos afectos

tributo.

"Aplicable sólo para contribuyentes inscritos en el RUC como personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas que soliciten su baja de inscripción 18

Baja de Inscripción en el RUC

(9)

con motivo ""CIERRE/CESE"". Se consignará la fecha de baja de inscripción. En caso tuviera comprobantes de pago disponibles, previamente deberá dar de baja a éstos y a las series correspondientes".

Tratándose de la confirmación del domicilio fiscal a que hace referencia el numeral 2 del artículo 5° y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 041-2006-EF, se ratificará el domicilio declarado a la SUNAT. 19

(10)

Confirmación de Domicilio Fiscal

No podrán utilizar SUNAT Virtual para la confirmación del domicilio fiscal los contribuyentes que tengan la condición de no habidos. La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por este medio.

Una vez registrada la información en el formulario virtual N° 3128 – “Modificación de datos del RUC por Internet” a través de Internet, el contribuyente deberá imprimir y archivar el Comprobante de Información Registrada – CIR. (a)

Si la información consignada en el formulario virtual presentara inconsistencias detectadas por el sistema de la SUNAT, el trámite será rechazado; dejando a salvo el derecho del contribuyente y/o responsable de realizar nuevamente el trámite por éste u otro medio.

(1)

Numeral 10 sustituido por la Tercera Disposición Final de la R.S.N° 157­2006/SUNAT, pub.el 29.09.2006 y vigente a partir del 01.10.2006.

(2)

Numeral 11 sustituido por el artículo 13° de la R.S.N° 075­2006/SUNAT, pub.el 21.05.2006 y vigente a partir del 22.05.2006.

(3)

Numeral 12 sustituido mediante la Cuarta Disposición Complementaria modificatoria de la R.S.N° 203­2006/SUNAT, pub.el 25.11.2006 y vigente a partir del 01.12.2006.

(4)

(Numeral 13 incorporado por el artículo 13° de la R.S.N° 075­2006/SUNAT, pub.el 21.05.2006 y vigente a partir del 22.05.2006.

(5)

Numeral 14 incorporado por el artículo 13° de la R.S.N° 075­2006/SUNAT, pub.el 21.05.2006 y vigente a partir del 22.05.2006.

(6)

Numeral 15 incorporado por el artículo 13° de la R.S.N° 075­2006/SUNAT, pub.el 21.05.2006 y vigente a partir del 22.05.2006

(7)

Numeral 16 incorporado por el artículo 4° de la R.S.N° 123­2006/SUNAT, pub.el 22.07.2006 y vigente a partir del 01.09.2006.

(8)

Numeral 17 incorporado por el artículo 4° de la R.S.N° 123­2006/SUNAT, pub.el 22.07.2006 y vigente a partir del 01.09.2006.

(9)

Numeral 18 incorporado por el artículo 4° de la R.S.N° 123­2006/SUNAT, pub.el 22.07.2006 y vigente a partir del 01.08.2006.

(10)

Numeral 19 incorporado por la Tercera Disposición Final de la R.S.N° 157­2006/SUNAT, pub.el 29.09.2006 y vigente a partir del 01.10.2006).

(a)

Último rubro, incorporado por el Artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N° 075­2006/SUNAT, publicada el 21.05.2006 y vigente a partir del 22.05.2006).

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IV. COMUNICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL Bas e Leg al :

-

Sistema de Contabilidad.

-

Condición de domiciliado en el país de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta y modificatorias.

Res o l uc i ón de Super i ntendenc i a Nº 210-2004/ SUNAT (18.09.2004): Reglamento de la Ley del Registro Único de Contribuyentes.

Decr eto Supr emo Nº 005-2007-EF (28.01.2007): Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos

d)

de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - TUPA SUNAT. •

De cr e to S upr emo Nº 122-94-EF (21.09.1994):

Datos del domicilio fiscal: -

Domicilio fiscal.

-

Condición del inmueble declarado como domicilio fiscal (propio, alquilado, cedido en uso u otros).

-

Número de teléfono, en caso el contribuyente cuente con servicio telefónico.

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. •

De cr e to S upr emo Nº 135-99-EF (19.08.1999): Texto Único Ordenado del Código Tributario.

1.

ASPECTOS GENERALES Los contribuyentes y/o responsables cuando solicitan la inscripción en el RUC, deberán comunicar obligatoriamente a la SUNAT la siguiente información, según corresponda:

e)

a)

f)

b)

c)

Datos de identificación de la Persona Natural, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas: -

Apellidos y Nombres.

-

Tipo y Número de Documento de Identidad.

-

Fecha de nacimiento o de inicio de la sucesión.

-

Sexo.

-

Nacionalidad.

-

País de procedencia.

Datos de las personas jurídicas y otras entidades: -

Denominación o razón social.

-

Datos de inscripción en los Registros Públicos, de corresponder.

-

Origen del capital.

Datos vinculados a la actividad económica: -

Tipo de contribuyente.

-

Fecha de inicio de actividades.

-

Código de profesión u oficio.

-

Actividad económica principal.

-

Sistema de Emisión de Comprobantes de Pago.

Establecimientos Anexos: -

g)

Tributos afectos: -

Código del tributo.

-

Exoneración, de corresponder.

Representantes legales: -

h)

Obligatorio para todos los contribuyentes, excepto las personas naturales y sociedades conyugales. En el caso que se designe como representante legal a una persona jurídica, adicionalmente deberá comunicar los datos de la persona que ejercerá dicha representación.

Personas vinculadas: -

i)

En caso contara con establecimientos anexos al momento de su inscripción.

Obligatorio para los contribuyentes detallados en el Anexo Nº 5.

Directores o miembros del consejo directivo: -

Obligatorio para las sociedades que cuenten con directorio y las asociaciones.

En relación a nuestro tema, los sujetos obligados a inscribirse en el RUC tienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme la ley lo establezca. El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad de fijar un domicilio

17


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procesal al inicio de cada uno de sus procesos tributarios.

utilizando el Formulario Nº 3128- “Modificación de Datos del RUC por Internet”.

El domicilio fiscal fijado al momento de inscribirse en el RUC se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a la Administración Tributaria.

En el caso de la modificación de oficio por parte de la SUNAT, la siguiente modificación solicitada por los sujetos obligados a inscribirse en el RUC de la información que hubiera sido modificada se podrá realizar previa evaluación de la SUNAT, para lo cual deberá presentar el Formulario Nº 2127, Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Actividades y presentar y/o exhibir la siguiente documentación:

Cuando exista notificación de fiscalización, verificación o se haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el domicilio fiscal no podrá ser cambiado hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la Administración Tributaria exista causa justificada para el cambio. 2.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO La comunicación de la modificación del domicilio fiscal establecida en el Procedimiento 3.2.9.1 del TUPA de la SUNAT es aplicable para la modificación del domicilio fiscal. Para efecto de realizar la comunicación del cambio del domicilio fiscal, el contribuyente deberá cumplir con los requisitos generales y específicos señalados en el TUPA SUNAT. La Administración Tributaria se reserva el derecho a la verificación del domicilio fiscal. Adicionalmente, en aquellos casos en que la SUNAT haya notificado al contribuyente a efecto de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la Administración existe causa justificada para el cambio.

3.

a)

Recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses.

b)

La última declaración jurada del Impuesto Predial o Autoavalúo.

c)

Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.

d)

Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT, donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.

e)

En caso de mercados, galerías o centros comerciales, carta firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando la dirección que se declara en la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendario.

f)

Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.

g)

Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.

h)

Contrato de compraventa del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.

i)

Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una

PLAZO PARA COMUNICAR EL CAMBIO DEL DOMICLIO FISCAL El Contribuyente y/o Responsable inscrito o su Representante Legal deberán comunicar dentro del día hábil siguiente de producido el cambio de domicilio fiscal o de la condición del inmueble declarado como domicilio fiscal, la información que a continuación se señala, sin perjuicio de la verificación posterior que efectúe la SUNAT:

4.

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de uno de los siguientes documentos:

-

Domicilio fiscal.

-

Condición del inmueble declarado como domicilio fiscal (propio, alquilado, cedido en uso u otros).

FORMA DE COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIO Los contribuyentes podrán actualizar o modificar el cambio de domicilio a través de la página web,

18 Asesor Empresarial


antigüedad de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite. j)

Constancia o certificado de numeración emitido por la Municipalidad Distrital correspondiente.

k)

Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes señalados, se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio.

En caso no se presentara la documentación y formulario de corresponder, la comunicación tendrá como no presentada la Solicitud y/o Comunicación, quedando a salvo el derecho del contribuyente y/o responsable de presentar nuevamente los referidos formularios y documentos. 5.

OTRAS DISPOSICIONES Cuando el domicilio fiscal en el que se ubica el punto de emisión cambia de dirección y dicho cambio ha sido declarado, se autoriza el uso temporal de los documentos existentes. El domicilio fiscal puede ser actualizado y/o modificado a través de SUNAT Virtual por

aquellos contribuyentes que no tengan la condición de No Habido. APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL VÍA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA La empresa “EL HUERTO” E.I.R.L., con RUC 20567898543, comprendida en el Régimen General va a cambiar su domicilio fiscal el 05.02.2009. Nos pregunta ¿cómo debe proceder para el cambio? Primero, deberá conectarse a SUNAT Operaciones en Línea e ingresar sus datos a través del Formulario Virtual N° 3128 - Modificación de Datos del RUC por Internet. Para ello es necesario contar con el Código de Usuario y la Clave Sol. Una vez ingresado a SUNAT Operaciones en Línea, deberá hacer click en MODIFICACIÓN DE DATOS, por lo cual le mostrará la siguiente pantalla, en la cual hará click en MODIFICAR LOS DATOS DEL DOMICILIO FISCAL; luego tendremos la pantalla del Formulario N° 3128 donde haremos las modificaciones del caso. Por último, haremos un click en ACEPTAR y luego procederemos a imprimir la Constancia de Aceptación.

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V. BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

Bas e Leg al :

a)

Traspaso de Negocio,

b)

Cierre o Cese Definitivo.

c)

Quiebra.

d)

Sobreseimiento Definitivo en aquellos procesos concursales regulados por el Decreto Ley Nº 26116 y su Reglamento.

e)

Extinción o disolución de entidades inscritas en los Registros Públicos.

f)

Cancelación de la inscripción de Partidos, Alianzas o Movimientos y Organizaciones Políticas.

g)

Fallecimiento del sujeto inscrito que no genera sucesión para efectos tributarios.

h)

Fin de la Sucesión Indivisa.

i)

Disolución o Extinción de Universidades, Institutos y Escuelas Superiores, y Centros Educativos o Culturales Particulares.

La Comunicación de Baja de Inscripción en el Registro Único de Contribuyente se encuentra establecido en los Procedimientos Nºs 4.1 y 4.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - TUPA SUNAT.

j)

Extinción de Entidades del Gobierno Central, Regional o Local, Instituciones Públicas, Unidades Ejecutoras, Empresas de Derecho Público, Universidades, Institutos y Escuelas Superiores, Centros Educativos o Culturales del Estado.

El trámite de Baja de Inscripción en el RUC se realizará de manera personal por el titular del RUC o su Representante Legal; de efectuarse por un tercero, adicionalmente, éste exhibirá su Documento de Identidad original y presentará una fotocopia de dicho documento.

k)

Extinción o Disolución de Sociedades Irregulares.

l)

Extinción de Comunidad de Bienes.

ll)

Liquidación de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos de Inversión en Valores.

m)

Término del Fideicomiso en el caso de Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras.

n)

Término del Contrato de Colaboración Empresarial con Contabilidad Independiente.

ñ)

Cancelación de la Inscripción de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional - ENIEX.

o)

Cualquier otra circunstancia que conlleve la pérdida de su calidad de contribuyente y/o deudor tributario.

Decr eto Supr emo Nº 005-2007-EF (28.01.2007): Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - TUPA SUNAT.

Res o l uc i ón d e S uper i nte ndenci a Nº 210-2004/ SUNAT (18.09.2004): Reglamento de la Ley del Registro Único de Contribuyente.

Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (08.12.2004): Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

Res o l uc i ón d e S uper i nte ndenci a Nº 210-2004/ S U N AT

( 18. 09.2004) : Apr ueb an di spo si ci ones

reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que estableció la Ley del RUC. •

Res o l uc i ón d e S uper i nte ndenci a Nº 075-2006/ S UNAT (21.05.2006): Modifican Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT que aprobó las disposiciones del Decreto Legislativo N° 943.

1.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El tercero facultado expresamente para realizar la Baja de Inscripción en el RUC mediante Carta Poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por Fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el Documento de Identidad Original del titular del RUC o de su Representante Legal exigido como Requisito General. En el caso de la baja por motivo de fallecimiento sólo se exhibirá y presentará fotocopia del Documento de Identidad original del Solicitante. La Solicitud de Baja de Inscripción en el RUC se presentará cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos:

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2.

REQUISITOS ESPECÍFICOS Adicionalmente a los requisitos generales antes señalados, deberá cumplirse con exhibir el original y presentar fotocopia simple según corresponda, de acuerdo a lo siguiente: a)

Baja de Inscripción en el RUC: Persona Natural, Sociedad Conyugal y Sucesión Indivisa. Motivo: Cierre, Cese definitivo o fallecimiento. Sólo en el caso de fallecimiento se deberá exhibir el original y presentar fotocopia simple de la partida o Acta de Defunción del causante emitida por la Municipalidad correspondiente.

b)

Baja de Inscripción en el RUC: Otros casos: b.1 Traspaso de Negocio: Contrato privado de traspaso con firmas legalizadas por Notario o Fedatario de la SUNAT aplicable sólo a la Persona Natural, la Sociedad Conyugal o la Sucesión Indivisa. b.2 Quiebra o Sobreseimiento Definitivo: Resolución Judicial de Quiebra o Resolución de Sobreseimiento Definitivo en aquellos procesos regulados por el Decreto Ley Nº 26116 y su Reglamento. b.3 Extinción o disolución de entidades inscritas en los Registros Públicos: Constancia de Inscripción de la extinción en los Registros Públicos o Escritura Pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de Reorganización de Sociedades o Empresas, según corresponda, inscrito en los Registros Públicos. b.4 Cancelación de la inscripción de Partidos, Alianzas o Movimientos y Organizaciones Políticas: Resolución del Registro de Organizaciones Políticas que cancela la inscripción del Partido, Alianza o Movimiento u Organización Política del Jurado Nacional de Elecciones. b.5 Fin de la Sucesión Indivisa: Si se trata de Partición Extrajudicial: Testamento, Escritura Pública o

Documento Privado con firmas legalizadas notarialmente. Si se trata de partición judicial: Resolución Judicial de Partición. b.6 Disolución o Extinción de Universidades, Institutos y Escuelas Superiores, y Centros Educativos o Culturales Particulares: Acta o Acuerdo de Disolución o Extinción de la Entidad. Adicionalmente, en el caso de los Centros Educativos que se acogen al Decreto Legislativo Nº 882, el Acta o Acuerdo de Disolución deberá indicar expresamente, que ésta se da con el fin de acogerse a lo normado en el mencionado Decreto Legislativo. b.7 Extinción de Entidades del Gobierno Central, Regional o Local, Instituciones Públicas, Unidades Ejecutoras, Empresas de Derecho Público, Universidades, Institutos y Escuelas Superiores, Centros Educativos o Culturales del Estado: Dispositivo Legal donde se formaliza el cese, fusión o demás formas de extinción o reorganización de la Entidad, según corresponda. b.8 Extinción o Disolución de Sociedades Irregulares: Documento que acredite el acuerdo de los socios de poner fin a la sociedad irregular y la Constancia o Certificado de los Registros Públicos en el que conste que no existe una persona jurídica inscrita con la denominación o razón social elegida por la Sociedad Irregular, cuya fecha de expedición no exceda los diez (10) días hábiles; o de ser el caso, la ficha de inscripción de la persona jurídica que se encuentre inscrita con la misma denominación o razón social elegida por la Sociedad Irregular. b.9 Extinción de Comunidad de Bienes: Documento que acredite el fin de la Comunidad de Bienes. b.10 Liquidación de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos de Inversión en Valores: Fondos Mutuos y Fondos de Inversión de Oferta Pública:

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Resolución de la CONASEV y de Exclusión del Registro Público del Mercado de Valores. Fondos de Inversión de Oferta Privada:

Documento que acredite el Cierre, Cese, Disolución o Extinción. 3.

Los contribuyentes podrán comunicar la Baja de Inscripción en el RUC utilizando el Formulario Nº 2135: “Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos”; en el caso de las Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas, cuya baja es por Cierre, Cese Definitivo o Fallecimiento, podrán solicitar su baja de Inscripción a través de SUNAT Operaciones en Línea: www.sunat.gob.pe., ingresando con su Clave Sol y Código de Usuario, dando click en FICHA RUC, utilizando el Formulario Virtual N° 3125.

Documento que contenga el Acto de Disolución o Extinción legalizado por Notario Público. b.11 Término del Fideicomiso en el caso de Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras: Escritura Pública o Documento que acredite el Acuerdo de Extinción del Fideicomiso. b.12 Término del Contrato de Colaboración Empresarial con Contabilidad Independiente: Acta o Acuerdo que acredite el término del Contrato.

FO R MA DE C O MU N I C AR L A B A JA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC

4.

OTRAS DISPOSICIONES a)

La Aprobación de la Baja de Inscripción en el RUC no releva al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento.

b)

En caso se tuviese comprobantes de pago disponibles, previamente deberán dar de baja a éstos y las series correspondientes.

c)

Al efectuarse el trámite deberá exhibirse el Formulario Nº 825 mediante el cual dio de baja a los comprobantes de pago en blanco y baja de serie.

d)

Se solicitará la baja de la persona natural siempre que ésta no genere sucesión para efectos tributarios; de ser el caso, modifica el tipo de contribuyente de persona natural a sucesión indivisa.

e)

La SUNAT podrá dar de baja de oficio un Número de RUC cuando presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, o de haber transcurrido el plazo de doce (12) meses de suspensión temporal de actividades, sin haber comunicado el reinicio de éstas. En tales casos, la SUNAT notificará dichos actos.

f)

La SUNAT, en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, emitirá una Resolución declarando la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada.

b.13 Cancelación de la Inscripción de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional - ENIEX: Resolución mediante la cual cancela su Inscripción en el Registro de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, o Constancia de la No Renovación de la Inscripción en el citado registro por la referida Agencia. b.14 Cancelación de las Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organizaciones Internacionales: Documento en el que conste el cese de la Embajada, Misión Diplomática, Oficina Consular y Organización Internacional, expedido por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. b.15 Extinción de Instituciones Religiosas pertenecientes a la Iglesia Católica: Documento expedido por la Autoridad Eclesiástica competente donde conste su disolución o extinción. b.16 Cualquier otra circunstancia que conlleve la pérdida de su calidad de deudor tributario:

24 Asesor Empresarial


APLICACIÓN PRÁCTICA

que ha venido realizando es comercial en una Bodega en la cual emitía solo Boletas de Venta. SOLUCIÓN:

CASO BAJA DEL RUC DE PERSONA NATURAL La Sra. Carolina Parra Chávez, con RUC Nº 10076584536, por razones de salud, va solicitar la baja de su RUC por Cierre de Negocio. La actividad

El contribuyente previamente a la presentación del Formulario Nº 2135 “Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos” ha presentado el Formulario Nº 825 dando de baja a las Boletas de Ventas que no ha utilizado así como a las series que corresponde.

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VI. BAJA DE SERIE, CANCELACIÓN DE DOCUMENTOS NO ENTREGADOS Y DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN

Bas e Leg al : •

Res olución de Superi ntendencia Nº 007-99/SUNAT y mod i f i c a t or i a s (24.01.1999): (Reglamento de Comprobantes de Pago).

Decreto Supremo Nº 057-2009-EF (08.03.2009): Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Super intendencia Nacional de Administración Tributaria.

1.

ASPECTOS GENERALES La norma del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que los sujetos obligados a emitir documentos solicitarán autorización de impresión y/o importación presentando el Formulario Nº 816 - Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea - en las imprentas inscritas en el Registro de Imprentas. Dicho formulario debe ser presentado en dos (2) ejemplares debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su Representante Legal acreditado en el RUC, anexando una copia de su documento de identidad vigente. En el Formulario Nº 816, se especificará la cantidad total de documentos cuya autorización se solicita, por tipo de documento. Recordemos que en caso de presentar la solicitud a través de un tercero autorizado, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y entregar una copia del mismo, así como presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su Representante Legal acreditado en el RUC.

2.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Veamos los procedimientos a seguir en caso de Baja de Serie, Cancelación de Documentos No Entregados y Baja de Autorización de Impresión: BAJA DE SERIE DE COMPROBANTE DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS a)

A través de SUNAT Virtual Presentar el Formulario Nº 855, Declaración de Baja y Cancelación mediante el Sistema SUNAT, Operaciones en Línea (SOL), debiendo previamente contar con el Código de Usuario y Clave SOL. Procedimiento a seguir: 1. Ingrese al Sistema SOL con su RUC, Código de Usuario y Clave de Acceso SOL. 2. Ubique en el Título “TRÁMITES Y CONSULTAS DE COMPROBANTES DE PAGO” la Opción BAJA DE SERIE Y COMPROBANTES DE PAGO y haga CLICK en ella. 3. En la siguiente pantalla seleccione Formulario 855 - 1 Baja de Serie e ingrese el Número de Serie que desea dar de baja. Seguidamente dé CLICK en ACEPTAR.

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26 Asesor Empresarial


4. En la siguiente pantalla, al lado izquierdo le mostrará aquellos comprobantes de pago (como Factura, Boletas de Venta, Recibo por Honorarios, entre otros) y documentos (como Guías de Remisión Transportista, Guías de Remisión remitente, Notas de Crédito, entre otros) que se encuentran habilitados para la serie ingresada en el paso anterior.

Presentar el Formulario Nº 825, Declaración de baja y Cancelación, firmado por el deudor tributario o Representante Legal acreditado en el RUC u operador, según corresponda.

Ubíquese en la columna central denominada ¿Ha emitido todo el stock o no posee comprobantes de pago en blanco disponible?

a) Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de la Intendencia.

La aprobación es de manera automática. Inicio del Trámite: -

b) Contribuyentes Intendencia Regional Lima, División de Centros de Servicios de la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente.

A continuación: •

Si ya ha emitido todos los comprobantes de pago o documentos de esa serie seleccione SI.

Si aún cuenta con stock de comprobantes de pago o documentos no emitidos asociados a esta serie, seleccione NO y digite los rangos de comprobantes de pago y de documentos no emitidos.

b)

Repita esa operación por cada uno de los tipos de comprobantes y documentos mostrados (que son los que tiene asociados a esa serie).

Seleccione Aceptar.

Finalmente, el Sistema emitirá el Comprobante de Información Registrada (CIR) de la Baja de Serie, el cual se puede imprimir como constancia de la información declarada por el contribuyente.

A través de las Dependencias Exhibir documento de identificación del titular, representante legal o tercero que realiza el trámite, de acuerdo a las Notas de Aplicación General del TUPA. En este caso, se considera también al Operador.

En las Oficinas de SUNAT:

c) Demás Contribuyentes, División o Sección de Servicios al Contribuyente en SUNAT Virtual BAJA DE COMPROBANTE DE PAGO Y DOCUMENTOS NO EMITIDOS a)

A través de SUNAT Virtual Presentar el Formulario Nº 855, Declaración de Baja y Cancelación mediante el Sistema SUNAT, Operaciones en Línea (SOL), debiendo previamente contar con el Código de Usuario y Clave SOL. Procedimiento a seguir: 1. Ingrese al Sistema SOL con su RUC, Código de Usuario y Clave de Acceso SOL. 2. Ubique en el Título TRÁMITES Y CONSULTAS DE COMPROBANTES DE PAGO la Opción BAJA DE SERIE Y COMPROBANTES DE PAGO y haga CLICK en ella. 3. En la siguiente pantalla, seleccione Formulario 855 - 2 Baja de Comprobantes de Pago. Seguidamente de CLICK en ACEPTAR.

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Rita Basauri López

4. El Sistema le mostrará una pantalla con un menú desplegable de los motivos de Baja de Comprobantes de Pago o de Documentos. Seleccione en el Menú el motivo que le corresponde y haga CLICK en ACEPTAR.

7. Una vez ingresado correctamente los datos haga CLICK en ACEPTAR; a continuación, aparecerá la pantalla de confirmación. 8. Si está seguro que la información de los comprobantes de pago o documentos que va a dar de baja es correcta presione ACEPTAR.

5. Ingrese la fecha de ocurrencia que motivó la baja (dd/mm/aaaa) o selecciónela con la ayuda del icono de fecha. 6. A continuación seleccione: El tipo de comprobante de pago o documento, la serie y el rango (numeración) de aquellos que va dar de baja. Se recomienda que antes de hacer CLICK en ACEPTAR verifique que los comprobantes de pago o documentos que va dar de baja no hayan sido emitidos. En caso de ingresar una serie no disponible o un rango equivocado de comprobante de pago, el Sistema le mostrará un mensaje de ERROR. En ese caso haga CLICK en ACEPTAR e ingrese la información correctamente.

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9. Finalmente, el Sistema mostrará el Comprobante de Información Registrada (CIR) de la Baja de Comprobantes de Pago, el cual se puede imprimir como constancia de la información declarada por el contribuyente, b)

A través de las Dependencias Exhibir documento de identificación del titular, representante legal o tercero que realiza el trámite, de acuerdo a las Notas de Aplicación General del TUPA. En este caso, se considera también al Operador. Presentar el Formulario Nº 825, Declaración de baja y Cancelación firmado por el deudor tributario o Representante Legal acreditado en el RUC u operador, según corresponda.


La aprobación es de manera automática. Inicio del Trámite: En las Oficinas de SUNAT: a) Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de la Intendencia. b) Contribuyentes Intendencia Regional Lima, División de Centros de Servicios de la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente. c) Demás Contribuyentes, División o Sección de Servicios al Contribuyente en SUNAT Virtual. CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Sólo procede cuando la Imprenta Autorizada no ha efectuado el trabajo de impresión de los Comprobantes de Pago o Documentos que Usted declará ante SUNAT en el Formulario Nº 806 o en el Formulario Nº 816.

a)

A través de SUNAT Virtual Presentar el Formulario Nº 855, Declaración de Baja y Cancelación mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL), debiendo previamente contar con el Código de Usuario y Clave SOL. Procedimiento a seguir: 1. Ingrese al Sistema SOL con su RUC, Código de Usuario y Clave de Acceso SOL. 2. Ubique en el Título TRÁMITES Y CONSULTAS DE COMPROBANTES DE PAGO la Opción BAJA DE SERIE Y COMPROBANTES DE PAGO y haga CLICK en ella. 3. En la siguiente pantalla seleccione Formulario 855 - 3 Baja de Comprobantes de Pago. Seguidamente de CLICK en ACEPTAR.

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4. Seleccione el Tipo de Formulario a cancelar (806 u 816) y luego ingrese el Número de Orden del Formulario seleccionado. 5. Sólo se mostrará la información contenida en el Formulario ingresado. Si está seguro de que desea cancelar la autorización de impresión presione ACEPTAR.

6. Finalmente, el Sistema mostrará el Comprobante de Información Registrada (CIR) de la Cancelación de Autorización de Impresión, el cual se puede imprimir como Constancia de la Información Declarada por el Contribuyente.

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b)

A través de las Dependencias

Inicio del Trámite:

Exhibir documento de identificación del titular, representante legal o tercero que realiza el trámite, de acuerdo a las Notas de Aplicación General del TUPA. En este caso, se considera también al Operador.

En las Oficinas de SUNAT:

Presentar el Formulario Nº 825, Declaración de Baja y Cancelación firmado por el deudor tributario o Representante Legal acreditado en el RUC u operador, según corresponda. La aprobación es de manera automática.

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a) Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de la Intendencia. b) Contribuyentes Intendencia Regional Lima, División de Centros de Servicios de la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente. c) Demás Contribuyentes, División o Sección de Servicios al Contribuyente en SUNAT Virtual


VII. PROCEDIMIENTO PARA RECUPERAR BIENES COMISADOS de Identidad, Carné de Extranjería o Pasaporte, según sea el caso.

Bas e Leg al : •

Dec reto Supr emo Nº 135-99-EF (19.08.1999) y mod i f i c at or i as : Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Res o l uc i ón d e S uper i nte ndenci a Nº 063-2007/ S UNAT

( 31 .03 .20 07) : Ap r ue ba n Ré gi me n d e

Gradualidad de Sanciones. •

Res o l uc i ón d e S uper i nte ndenci a Nº 157-2004/ S UNAT (27.06.2004): Sustituyen el Régimen de Sanción de Comiso de Bienes previsto en el artículo 184º del Código Tributario y establecen disposiciones aplicables a los bienes incautados a que se refiere el numeral 2) del artículo 62º del Código Tributario.

Resol ución de Superi ntendencia Nº 007-99/SUNAT (24.01.1999): Reglamento de Comprobantes de Pago y modificatorias.

1.

ASPECTOS GENERALES De lo normado por el Código Tributario, una vez detectada la infracción sancionada con Comiso, se procederá a levantar el Acta Probatoria la cual se iniciará en el lugar de la intervención o en el lugar en el cual quedarán depositados los bienes comisados o en el lugar que por razones climáticas, de seguridad u otras, estime adecuado el funcionario de la Administración Tributaria. La descripción de los bienes comisados podrá constar en un Anexo del Acta Probatoria, en cuyo caso el Acta Probatoria se considerará levantada cuando se culmine la elaboración del Anexo.

2.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Para recuperar los bienes comisados se debe cumplir con los siguientes requisitos: a)

Presentar una Solicitud de Recuperación de Bienes Comisados, firmada por el infractor y/o Representante Legal o, en caso de no saber firmar, la impresión de la huella dactilar. Cuando el escrito sea suscrito por un tercero, éste deberá presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o por Fedatario Administrativo designado por la SUNAT. El encargado del trámite deberá identificarse exhibiendo su Documento Nacional

b)

Acreditar fehacientemente la propiedad y/o posesión de los bienes comisados, respecto del origen del bien y obligaciones tributarias relacionadas a su traslado, de ser el caso: b.1 Bienes adquiridos en el Territorio Nacional Factura o Liquidación de Compras que corresponde a los bienes comisados (copia adquirente). Cuando no corresponda la obligación de emitir comprobante de pago, la acreditación se realizará con documento privado de fecha cierta, con documento público u otro documento que a juicio de la SUNAT demuestre fehacientemente que el infractor es el propietario o poseedor de los bienes antes de haberse producido el Comiso. Presentar como mínimo los tres (3) últimos comprobantes de pago por la venta de bienes iguales o similares a los comisados. b.2 Bienes adquiridos en el Extranjero, nacionalizados Declaración Única de Aduana (DUA) (Anexos A, B y C) o Declaración Simplificada, según sea el caso. De no haber obligación de emitir comprobante de pago, la acreditación se realizará con documento privado de fecha cierta, con documento público u otro documento que a juicio de la SUNAT demuestre fehacientemente que el infractor es el propietario o poseedor de los bienes antes de haberse producido el Comiso. Presentar como mínimo los tres (3) últimos comprobantes de pago por la venta de bienes iguales o similares a los comisados. b.3 Bienes adquiridos en el Extranjero, no nacionalizados Documentos según las Normas Aduaneras.

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b.4 Bienes producidos por el infractor Comprobantes de pago por las compra de cada uno de los insumos o materia prima utilizada en la elaboración o fabricación de los bienes comisados y presentar como mínimo los tres (3) últimos comprobantes de pago emitidos por la venta de los bienes iguales o similares a los comisados (Copia Adquirente).

-

Mesa de Partes de cualquier dependencia a nivel nacional de la SUNAT. 4.

a)

Dentro de los quince (15) días hábiles de acreditada la propiedad o posesión de los bienes comisados. Bienes No Perecederos

Adicionalmente a lo señalado en b.1), b.2) y b.4) se adjuntará la copia de la constancia de depósito del Banco de la Nación correspondiente a SUNAT la cual acredita el depósito efectuado.

En la Resolución de Comiso emitida y notificada se consigna el monto de la sanción de multa a pagar, así como los gastos administrativos generados.

Bienes Perecederos: Dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha en que se levantó el Acta Probatoria. Bienes No Perecederos: Dentro de los diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha en que se levantó el Acta Probatoria.

Respecto del lugar para presentar la documentación solicitada, debemos tener en cuenta lo siguiente: -

b)

Dentro de los treinta (30) días hábiles de acreditada la propiedad o posesión de los bienes comisados.

El plazo para presentar la documentación solicitada dependerá de la naturaleza de los Bienes Comisados:

b)

Bienes Perecederos

b.5 Bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT)

PL AZO Y LUGAR PARA PRESENTAR LOS REQUISITOS

a)

EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE COMISO El plazo máximo de acuerdo a la naturaleza del bien comisado es el siguiente:

En caso de un productor agrícola, adicionalmente deberá presentar los documentos que acrediten la propiedad o el derecho de posesión del predio agrícola.

3.

A NIVEL NACIONAL

LIMA Mesa de Partes de la Sección Operativos Masivos. Dirección: Carretera Central Km. 4.2 Santa Anita.

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5.

MONTO DE LA SANCIÓN Y PLAZO PARA PAGARLA De acuerdo al Código Tributario, para este tipo de infracción, la sanción es una Multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes, la que debe ser consignada en la Resolución de Comiso, la cual está sujeta al Régimen de Gradualidad de Sanciones normada por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/ SUNAT (31.03.2007). Los gastos administrativos a cancelar son los resultantes del Comiso desde la fecha de intervención hasta la fecha del retiro de los bienes, inclusive. El plazo para el pago de la Multa y de los Gastos Administrativos depende de la naturaleza de los bienes. El plazo máximo de acuerdo a la naturaleza del bien comisado es el siguiente: a)

Bienes Perecederos Dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de Notificación de la Resolución de Comiso.


b)

Bienes No Perecederos Dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de Notificación de la Resolución de Comiso.

6.

REQUISITOS A CUMPLIR PARA EL RETIRO DE LOS BIENES COMISADOS El retiro de los bienes comisados de los depósitos de la Administración Tributaria, procederá siempre que se cumpla con: a)

Pagar la Multa y los Gastos Administrativos originados desde la fecha de intervención hasta la fecha del retiro de los bienes.

b)

Exhibir los originales y presentar copia simple de las Boletas o Constancia de Pago de los gastos administrativos y de las multas antes señalada.

c)

Acreditar su Inscripción en los Registros de SUNAT, en relación a la actividad que realiza.

d)

En caso de encontrarse en la condición de No Habido o Solicitado su Alta en el RUC cuando SUNAT le hubiera comunicado su

situación de baja en el RUS, señalar el Nuevo Domicilio Fiscal. e)

Declarar Establecimientos Anexos que no hubieran sido informados al momento de inscribirse en el RUC.

f)

En caso de contar con Máquinas Registradoras, acreditar que están declaradas en la SUNAT.

Con el cumplimiento de los requisitos antes señalados, la SUNAT emitirá la Orden de Retiro de Bienes señalando la persona autorizada y la fecha hasta la cual podrá realizar el retiro. En caso contrario, deberá acreditar el pago de los gastos administrativos adicionales por los días de demora. Se deberá cumplir con exhibir el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona que se encargue del retiro de los bienes, es decir, el deudor tributario que cometió la infracción o Representante Legal acreditado en el RUC. En caso de efectuar el retiro un tercero, se deberá acreditar su representación mediante poder público o privado, con firma legalizada por notario o fedatario designado por SUNAT, donde se le autoriza realizar dicho acto.

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INFRACCIONES SANCIONADAS CON EL COMISO DE BIENES

INFRACCIÓN

DESCRIPCIÓN

No inscribirse en los Registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción, Art. 173º, Numeral 1) constituye condición para el goce de un beneficio.

No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización de los registros Art. 173º, Numeral 5) o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a Art. 174º, Numeral 6)

éstos, distintos a la Guía de Remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia.

Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por Art. 174º, Numeral 8) las normas para sustentar la remisión.

Remitir Bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser conArt. 174º, Numeral 9)

siderados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez.

Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otro documento complementaArt. 174º, Numeral 10)

rios que no correspondan al Régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia.

Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización Art. 174º, Numeral 11)

de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos.

Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación de servicios que no Art. 174º, Numeral 13)

cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos.

Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visible, Art. 174º, Numeral 14) según lo establecido en las normas tributarias.

No sustentar la posesión de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro documento Art. 174º, Numeral 15)

previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición.

Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características Art. 174º, Numeral 16)

para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.

No implementar, las empresas que explotan juego de casino y/o máquinas tragamonedas, el Art. 177º, Numeral 21)

Sistema Unificado en tiempo real o implementar un Sistema que no reúne las características técnicas establecidas por SUNAT.

Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas Art. 178º, Numeral 2) de las que corresponden.

Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles finales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; Art. 178º, Numeral 3) la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; el ocultamiento, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.

34 Asesor Empresarial


MODELO DE ESCRITO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN (PARA PERSONA NATURAL) SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DE BIENES COMISADOS

SEÑORES: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SECCIÓN OPERATIVOS MASIVOS PRESENTE Yo, ............................................................................ identificado(a) con DNI (CARNET DE EXTRANJE­ RÍA, CÉDULA DIPLOMÁTICA DE IDENTIDAD O PASAPORTE, DE CORRESPONDER) Nº......................... y con RUC Nº................................., con domicilio fiscal en ....................................................................... .......................................... distrito de .............................................., provincia de ..............................., departamento de ............................................; ante usted atentamente me presento y expongo lo siguiente: Que con fecha ........... de ............. del ................, según, ACTA PROBATORIA Nº.................................., han comisado los siguientes bienes.

ITEM /SEGÚN ANEXO DEL ACTA PROBATORIA

­ ­ ­ ­

COMPROBANTE DE PAGO que acredita la propiedad Boleta de venta (......) Ticket (......) Liquidación de compra (......) Factura; DUA (......)

OBSERVACIONES

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 184° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aproba­ do por Decreto Supremo Nº 135­99 EF, me presento dentro del plazo de ley con el fin de declarar que soy propietario(a) y/o poseedor(a) de los bienes indicados, lo que acredito con los respectivos comprobantes de pago que adjunto a la presente solicitud. Asimismo, solicito procedan a la emisión de la Resolución de Comiso según lo señalado en el art. 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 157­2004/SUNAT, a fin de pagar la multa correspondiente y retirar los bienes.

Lima, .......... de ...................... del 2009 ................................................................ DNI: TELÉFONOS:

35


Rita Basauri López

MODELO DE ESCRITO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN (PARA PERSONA JURÍDICA) SOLICITA DEVOLUCIÓN DE BIENES COMISADOS

SEÑORES: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SECCIÓN OPERATIVOS MASIVOS PRESENTE EMPRESA: RUC: DOMICILIO FISCAL: REPRESENTANTE LEGAL: ...................................................................................... identificado(a) con DNI (CARNET DE EXTRANJERÍA, CÉDULA DIPLOMÁTICA DE IDENTIDAD O PASAPORTE, DE CORRESPON­ DER) Nº....................., ante ustedes atentamente me presento y expongo lo siguiente: Que con fecha ......... de ............. del ................, según Acta probatoria Nº .........................., procedieron a efectuar a la empresa el comiso de los siguientes bienes:

ITEM /SEGÚN ANEXO DEL ACTA PROBATORIA

­ ­ ­ ­

COMPROBANTE DE PAGO que acredita la propiedad Boleta de venta (......) Ticket (......) Liquidación de compra (......) Factura; DUA (......)

OBSERVACIONES

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 184° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135­99 EF, me presento dentro del plazo de ley con el fin de declarar que la empresa es propietaria y/o poseedora de los bienes indicados, para la cual acreditamos nuestro derecho de propiedad y/o posesión con los respectivos comprobantes de pago que adjunto a la presente solicitud. Asimismo, solicito procedan a la emisión de la Resolución de Comiso según lo señalado en el art. 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 157­2004/SUNAT, a fin de pagar la multa correspondiente y retirar los bienes.

Lima, .......... de ...................... del 2009 ................................................................ DNI: TELÉFONOS:

36 Asesor Empresarial


VIII. CONSULTA DE AUTORIZACIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO Dentro de los servicios que me brinda la Página Web de la Administración Tributaria (www.sunat.gob.pe) es el de Consultar sobre la validez de un comprobante de pago, para lo cual debemos seguir el siguiente procedimiento.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1.

Ingresamos a la Página web: //www.sunat.gob. pe e ingresamos a SUNAT Operaciones en Línea.

Dar Click

37


Rita Basauri López

2.

Nos ubicamos en SUNAT Operaciones en Línea y hacemos un CLICK en “CONSULTA DE AUTORIZACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO” y nos aparece la siguiente Pantalla:

Dar Click

3.

Ingresamos la información que nos solicita respecto del Comprobante de Pago en consulta y nos aparece las siguientes Pantallas:

Seleccionar

38 Asesor Empresarial


Ingresar Datos

Dar Click en “Consultar”

4.

Por último nos aparece la Pantalla de Resultado, en la cual nos señala si el Comprobante de Pago es autorizado y si la información de la Imprenta es válido o no.

39


Rita Basauri López

IX. MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL RUC A TRAVÉS DE SUNAT - OPERACIONES EN LÍNEA En el presente caso, mostraremos como se incluye una nueva actividad en la Ficha RUC de un contribuyente. Para ello, mostraremos lo siguientes pasos:

1.

En principio ingresamos a la Página Web de SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/ e ingresamos al link SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA.

Dar Click

40 Asesor Empresarial


2.

Posteriormente consignamos el RUC, el usuario y la clave del contribuyente:

3.

Una vez que hemos ingresado, damos CLICK en el link TRÁMITES Y CONSULTA DE RUC - Modificación.

Dar Click

41


Rita Basauri López

4.

Posteriormente, el sistema nos mostrará la siguiente ventana, en donde hacemos CLIC en la Opción “Para modificar los datos del Contribuyente”.

Dar Click

5.

En la siguiente ventana incluimos la actividad económica secundaria 1 “Otras actividades de tipo servicio NCP” y damos un CLICK en “Aceptar”.

42 Asesor Empresarial


6.

Luego, el sistema nos muestra la siguiente ventana en donde se señala la relación de casillas modificadas. Para continuar, damos CLICK en “ACEPTAR”.

Dar Click

7.

Posteriormente el sistema nos muestra un modelo preliminar de la Ficha RUC incluyendo el cambio efectuado. Para confirmar nuestra modificación le damos CLICK en “ACEPTAR”.

Dar Click

8.

Para finalizar el procedimiento damos CLICK en la Opción “ACEPTAR” y el sistema mostrará la FICHA RUC actualizada.

43


Rita Basauri López

X. INGRESO COMO RECAUDACIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS DE DETRACCIÓN 1.

NOCIONES PRELIMINARES El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), comúnmente conocido como “Sistema de Detracciones”, representa un mecanismo utilizado por el Estado para garantizar el pago adelantado de tributos. Como sabemos, este mecanismo consiste básicamente en un descuento (detracción) que efectúa el adquirente del bien o usuario del servicio sujeto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en una cuenta corriente en el Banco de la Nación a nombre del proveedor del bien o prestador del servicio. Por su parte, el titular de la cuenta (proveedor del bien o prestador del servicio) utilizará los fondos depositados para la cancelación de sus obligaciones por concepto de tributos, multas e intereses moratorios, que constituyan ingresos del Tesoro Público, administradas o recaudadas por la SUNAT, y las originadas por las aportaciones a EsSalud y a la ONP, además de las costas y los gastos derivados de procedimientos de cobranza coactiva y comiso de bienes iniciados por la SUNAT.

3.

CAUSALES QUE DETERMINAN EL INGRESO COM O RE CAUDACI ÓN DEL DINE RO CONTENIDO EN LA CUENTA DEL BANCO DE LA NACIÓN

Para que el Banco de la Nación ingrese como recaudación los montos depositados en sus cuentas, resulta necesario que la SUNAT comunique a dicho banco la ocurrencia de alguna de las siguientes situaciones: a)

Para tal efecto, se considera que el titular de la cuenta incurrirá en esta causal cuando se verifiquen las siguientes inconsistencias, salvo que éstas sean subsanadas mediante la presentación de una declaración rectificatoria, con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT sobre el particular:

Como consecuencia de lo anterior, suelen presentarse situaciones en las que los fondos depositados en las cuentas de Banco de la Nación son ingresadas como recaudación por la SUNAT para la cancelación de deudas tributarias, según el procedimiento que detallaremos en el presente artículo. 2.

MARCO NORMATIVO El procedimiento de ingreso como recaudación se sustenta en las siguientes normas:

-

-

Artículo 9°, numeral 9.3 del de Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF (14.11.2004). Artículos 26° de la Norma para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N° 940, aprobada por Resolución de Superinten-dencia N° 183-2004/SUNAT (15.08.2004).

44 Asesor Empresarial

Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito1.

b)

-

El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestación de servicios respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito.

-

El importe de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestación de servicios por los cuales se hubiera efectuado el depósito.

Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes2.

1

Se excluye de esta causal a las operaciones de traslado de bienes fuera del Centro de Producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta, incluido el traslado de bienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago.

2

La condición de No Habido se encuentra regulada por el Decreto Supremo N° 041­2006­EF, publicado el 12 de abril de 2006; y por la Resolución de Superintendencia N° 157­2006/SUNAT, publicada el 29 de setiembre de 2006.


La verificación de esta situación se presentará cuando el titular de la cuenta tenga la condición de domicilio fiscal no habido a la fecha de la verificación de dicha situación por parte de la SUNAT. c)

d)

-

No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta. Haber incurrido en cualquiera de las infracciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario detalladas a continuación: Numeral 1) de los artículos 173°,174°,175°,176° y 177° y Numeral 2) del artículo 178°. Tratándose de la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, se considerará la omisión a la presentación de las declaraciones correspondientes a los siguientes conceptos, salvo que el titular de la cuenta subsane dicha omisión hasta la fecha de verificación por parte de la SUNAT: -

IGV - Cuenta propia. Retenciones y/o percepciones del IGV. Impuesto Selectivo al Consumo.

e)

Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. Anticipo adicional del Impuesto a la Renta. Regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría. Impuesto Extraordinario de Solidaridad - Cuenta propia. Contribuciones a EsSalud.

Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión del procedimiento concursal ordinario o preventivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal. Los montos ingresados como recaudación serán destinados al pago de las deudas tributarias y las costas y gastos Materia del Sistema, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, así como la generación de las costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes.

Paso Nº 1: Ingresar a “SUNAT Operaciones en Línea”.

Dar Click

Paso Nº 2: Ingresar el RUC, el Usuario y la Clave del Contribuyente.

45


Rita Basauri López

4.

VER I FICA C IÓ N DE L OS MO N TOS Q UE DETERMINAN EL INGRESO COMO RECAUDACIÓN DEL DINERO CONTENIDO EN LA CUENTA DEL BANCO DE LA NACIÓN Finalmente, cabe señalar que la Administración Tributaria ha habilitado a través de su página web un mecanismo para consultar los tributos

a los que se han imputado los ingresos como recaudación y el saldo pendiente de imputación, para lo cual se deberá ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y elegir la Opción “Consulta de ingreso como recaudación” que se encuentra dentro del título Detracciones.

Paso Nº 3: Ingresar al Rubro de “Consulta de Ingreso como Recaudaciòn” en la parte de Detracciones.

Dar Click

Paso Nº 4: A continuación, se podrá verificar si existen montos, ingresados como recaudación y a qué tributos han sido imputados por la SUNAT.

46 Asesor Empresarial


PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

I. ¿CÓMO OBTENER SU CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO PARA INGRESAR A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA - SOL? 1.

INTRODUCCIÓN.....................................

3

2.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.......

3

SOLICITUD DE ACCESO AL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (SOL) – CLAVE SOL .....................................................

4

3.

USO DE LA CLAVE SOL ..........................

5

4.

¿CÓMO CAMBIAR LA CLAVE SOL? ..........

5

II. ¿CÓMO CAMBIAR LA CLAVE DE ACCESO AL PORTAL SOL? •

5.

OTRAS DISPOSICIONES ......................... 19 APLICACIÓN PRÁCTICA ........................ 19 CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL VÍA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA........................ 19 V. BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

1.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ....... 22

2.

REQUISITOS ESPECÍFICOS ..................... 23

3.

FORMA DE COMUNICAR LA BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC ............................ 24

4.

OTRAS DISPOSICIONES ......................... 24 APLICACIÓN PRÁCTICA ........................ 25

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.......

BAJA DEL RUC DE PERSONA NATURAL.... 25

6

VI. BAJA DE SERIE, CANCELACIÓN DE DOCUMENTOS NO ENTREGADOS Y DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN

III. INSCRIPCIÓN EN EL RUC A TRAVÉS DEL PORTAL DE INTERNET DE SUNAT VIRTUAL - PERSONA NATURAL 1.

INTRODUCCIÓN..................................... 10

1.

ASPECTOS GENERALES ......................... 26

2.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.......

2.

DESCRIPCIÓN EL PROCEDIMIENTO ......... 26

3.

CIUDADES QUE CUENTAN CON ESTE SERVICIO .................................................. 15

BAJA DE SERIE DE COMPROBANTE DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS ............... 26

4.

MODIFICACIONES O ACTUALIZACIONES A LOS DATOS DEL RUC............................. 15

a)

A través de SUNAT Virtual.............. 26

b)

A través de las Dependencias ........ 27

11

IV. COMUNICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL

BAJA DE COMPROBANTE DE PAGO Y DOCUMENTOS NO EMITIDOS ............... 27 a) A través de SUNAT Virtual.............. 27

ASPECTOS GENERALES ......................... 17

b)

2.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.......

3.

PLAZO PARA COMUNICAR EL CAMBIO DEL DOMICLIO FISCAL ................................. 18

CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN .......................................... 29

4.

FORMA DE COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIO .......................................... 18

1.

Índice General

18

A través de las Dependencias ........ 28

a)

A través de SUNAT Virtual.............. 29

b)

A través de las Dependencias ........ 30

47


Rita Basauri López

MODELO DE ESCRITO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN (PARA PERSONA JURÍDICA) SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DE BIENES COMISADOS........................................ 36

VII. PROCEDIMIENTO PARA RECUPERAR BIENES COMISADOS 1.

ASPECTOS GENERALES .........................

31

2.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.......

31

3.

PLAZO Y LUGAR PARA PRESENTAR LOS REQUISITOS ......................................... 32

4.

5.

a)

Bienes Perecederos: ..................... 32

b)

Bienes No Perecederos: ................ 32 LIMA ................................... 32

-

A NIVEL NACIONAL ............... 32

EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE COMISO 32 a)

Bienes Perecederos ...................... 32

b)

Bienes No Perecederos ................. 32

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.......

37

IX. MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL RUC A TRAVÉS DE SUNAT - OPERACIONES EN LÍNEA MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL RUC A TRAVÉS DE SUNAT - OPERACIONES EN LÍNEA............. 40 X. INGRESO COMO RECAUDACIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS DE DETRACCIÓN

MONTO DE LA SANCIÓN Y PLAZO PARA PAGARLA .......................................... 32 Bienes Perecederos ...................... 32

1.

NOCIONES PRELIMINARES..................... 44

Bienes No Perecederos ................. 33

2.

MARCO NORMATIVO.............................. 44

REQUISITOS A CUMPLIR PARA EL RETIRO DE LOS BIENES COMISADOS ................. 33

3.

CAUSALES QUE DETERMINAN EL INGRESO COMO RECAUDACIÓN DEL DINERO CONTENIDO EN LA CUENTA DEL BANCO DE LA NACIÓN ...................................... 44

4.

VERIFICACIÓN DE LOS MONTOS QUE DETERMINAN EL INGRESO COMO RECAUDACIÓN DEL DINERO CONTENIDO EN LA CUENTA DEL BANCO DE LA NACIÓN........ 46

a) b) 6.

-

VIII. CONSULTA DE AUTORIZACIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO

INFRACCIONES SANCIONADAS CON EL COMISO DE BIENES .............................. 34 MODELO DE ESCRITO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN (PARA PERSONA NATURAL) SOLICITA DEVOLUCIÓN DE BIENES COMISADOS ................................................ 35

48 Asesor Empresarial


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