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SISTEMAS DE PAGO ADELANTADO DEL IGV

CAPÍTULO

IV

PRONUNCIAMIENTOS SUNAT


IV CAPÍTULO

SISTEMAS DE PAGO ADELANTADO DEL IGV: DETRACCIONES (SPOT), RETENCIONES Y PERCEPCIONES AÑO 2002 TEMA DE CONSULTA: SPOT - CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE BIENES COMPRENDIDOS DENTRO DEL SISTEMA a) ¿El Sistema (SPOT) resulta de aplicación respecto de los contratos de compraventa de bienes comprendidos dentro de los alcances del mismo, celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 058-2000/SUNAT, pero cuyo pago se va a realizar durante la vigencia de esta última norma?. b) ¿Existe alguna norma de carácter especial, en virtud de la cual algún supuesto comprendido dentro de los alcances del Sistema, se encuentre exceptuado de la aplicación del mismo?.

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 229-2002-SUNAT/K00000

a) Existe la obligación de realizar el depósito bancario a que hace referencia el Decreto Legislativo N° 917, respecto de los bienes sujetos al Sistema, cuyo traslado se efectúe a partir del 1 de julio del presente año; independientemente de la fecha en que se hubiera suscrito el contrato de compraventa respectivo. b) No existe norma alguna que exceptúe de la obligación de realizar el referido depósito bancario a alguno de los sujetos detallados en los incisos f) y g) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT, que realicen ventas gravadas con el IGV de bienes comprendidos dentro de los alcances del Sistema. TEMA DE CONSULTA: RÉGIMEN DE RETENCIONES - RÉGIMEN APLICABLE A LOS PROVEEDORES - SERVICIOS DE SALUD • Aplicación del Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores, y regulado por Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, respecto de las operaciones de reembolso que efectúan las empresas de seguros en el marco de un contrato de seguro de salud.

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 269-2002-SUNAT/K00000

Tratándose de la prestación de servicios de salud y/o adquisición de bienes que, en virtud de un contrato de seguro son materia de reembolso por parte de la empresa aseguradora, el Régimen de Retenciones del IGV será de aplicación en la medida que el asegurado tenga la condición de Agente

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STAFF PROFESIONAL de Retención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT. TEMA DE CONSULTA: RÉGIMEN DE RETENCIONES - IMPROCEDENCIA DE LA RETENCIÓN EN EL CASO SE PAGUE 2 FACTURAS CON UN MISMO CHEQUE a) ¿Procede efectuar la retención en caso que con un mismo cheque se cancelen dos facturas, una, emitida en el mes de mayo del 2002 por un importe superior a S/. 700.00 y, la otra, en el mes de junio por un monto inferior a S/. 700.00?. b) Se indica que es costumbre girar los cheques en una fecha determinada, y que su entrega se verifica muchas veces hasta cinco días después, mientras que el Comprobante de Retención es entregado tres o cuatro días después del cheque. Al respecto, se consulta, ¿cuándo debe efectuarse el asiento en el Registro de Ventas, teniendo en cuenta que éste debe ser en orden cronológico y que dicho Registro no debe tener más de diez días de atraso?.

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 260-2002-SUNAT/K00000

a) No procederá efectuar la retención dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/ SUNAT, en caso que conjuntamente se cancele dos operaciones, una comprendida en el Régimen de Retenciones del IGV por un importe superior a S/. 700.00, y la otra, no comprendida en el citado Régimen por un monto inferior a S/. 700.00; toda vez que en dicho supuesto operará la excepción de la obligación de retener prevista en el artículo 3° de la mencionada Resolución. b) El control de las retenciones que el proveedor debe efectuar en su contabilidad, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 13° de la citada Resolución, no afecta la oportunidad y forma en que los contribuyentes del IGV deben anotar sus operaciones en el Registro de Ventas. TEMA DE CONSULTA: RÉGIMEN DE RETENCIONES - MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA EFECTUADO EL PAGO • Para efectos de la retención dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT que establece el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas y designa a los Agentes de Retención de dicho Impuesto, ¿debe considerarse como fecha de pago: la fecha de emisión del cheque o la fecha en que el beneficiario o proveedor recibe el cheque?.

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 262-2002-SUNAT/K00000

CAP.

Para efectos del Régimen de Retenciones del IGV, tratándose del pago con cheque, se entenderá como fecha de pago a la fecha en que se ponga a disposición del acreedor la retribución.

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TEMA DE CONSULTA: SPOT - INTANGIBILIDAD E INEMBARGABILIDAD DE LAS CUENTAS CORRIENTES FRENTE A LOS EMBARGOS QUE EFECTÚA LA SUNAT • Si la intangibilidad e inembargabilidad de las cuentas corrientes a que se refiere el Decreto Legislativo N° 917, alcanza a los embargos en forma de retención que ejerce la SUNAT dentro de las facultades de cobranza coactiva otorgadas por el Código Tributario.

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 279-2002-SUNAT/K00000

La calidad de intangible e inembargable de las cuentas corrientes abiertas para los proveedores en el Banco de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 917, no 222 ASESOR EMPRESARIAL


PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA se aplicará en los casos en que la Administración Tributaria inicie el procedimiento de cobranza coactiva respecto de deudas tributarias a cargo del titular de dichas cuentas que constituyan ingreso del tesoro público. En tal caso, procederá trabar la medida de embargo correspondiente sobre dichas cuentas. TEMA DE CONSULTA: VALORIZACIONES EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN ¿COMPRENDIDO DENTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES? a) ¿Debe incluirse como “importe de la operación”, según lo establecido en el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, el monto de los descuentos por adelantos que se aplican como deducciones que se efectúan a las valorizaciones por construcción civil, incluso en el caso de adelantos percibidos y pagados antes del 01.06.2002 respecto de los cuales se cumplió con el pago del íntegro del IGV al momento de valorizar y facturar los avances de obra?. b) ¿Procede aplicar la retención del IGV a un consorcio con contabilidad independiente, en caso que la totalidad de sus partes contratantes o su socio mayoritario hayan sido designados como Agentes de Retención por SUNAT?.

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 271-2002-SUNAT/K00000

a) Tratándose de contratos de construcción, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, los adelantos por concepto de futuras valorizaciones que se hubiesen facturado o pagado antes del 1 de junio del 2002, se encuentran excluidos del Régimen de Retenciones del IGV. En consecuencia, no procede que sobre el importe de dichos adelantos se aplique la retención del 6% dispuesta por la mencionada Resolución. En lo que corresponde a los adelantos que se facturen y paguen a partir del 1 de junio del 2002, debe considerarse a cada uno de ellos como operaciones independientes entre sí, así como también se considerará una operación independiente al pago del saldo de la valorización. En tal virtud, de acuerdo con lo establecido en el inciso e) del artículo 1° de la citada Resolución, deberá entenderse por importe de la operación en cada uno de dichos supuestos, a la suma correspondiente al adelanto o al saldo pendiente de la valorización que se abona, según sea el caso, más los tributos respectivos. b) Las operaciones realizadas por un consorcio que lleva contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes estarán excluidas del Régimen de Retenciones del IGV, al amparo de lo establecido en el inciso b) del artículo 5° de la Resolución, únicamente en caso que éste haya sido designado como Agente de Retención para fines de la aplicación del citado Régimen. TEMA DE CONSULTA: CUANDO UN SUJETO COMERCIALIZADOR TIENE LA CONDICIÓN DE PROVEEDOR PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL SPOT • En relación con lo establecido en el numeral 4 del inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 0582002/SUNAT, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT o Sistema) con el Gobierno Central creado por Decreto Legislativo N° 917, se consulta si, a fin de establecer la calidad de proveedor ¿debe verificarse que los bienes sujetos al Sistema se encuentran fuera de las provincias de Lima y Callao al momento de celebrarse la venta, o si es suficiente apreciar que éstos serán destinados o consumidos fuera de dicha circunscripción?

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 375-2002-SUNAT/K00000

A fin de determinar si un sujeto comercializador tiene la condición de proveedor para efectos de la aplicación del Sistema, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del inciso f) del artículo 1° de la Resolución, debe verificarse que el lugar donde se encuentran los bienes sujetos al

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STAFF PROFESIONAL Sistema, en el momento previo a su retiro de las instalaciones del vendedor, esté ubicado fuera de las provincias de Lima y Callao y que, además, el precio de venta de los mismos por cada unidad de transporte supere la media (1/2) UIT. TEMA DE CONSULTA: VENTA QUE SE EFECTÚE A FAVOR DE SUJETOS QUE ADQUIEREN COMBUSTIBLE PARA CONSUMO PROPIO En relación con el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible, y regulado por la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT: a) ¿Se encuentra o no sujeta al mencionado Régimen, la venta que se efectúe a favor de sujetos que adquieren combustible para consumo propio y no para su comercialización, no obstante que, por diversas razones éstos no califiquen como consumidores directos; considerando que, en sentido estricto, dichos adquirentes sí calificarían como consumidores finales?. b) En la determinación del IGV a pagar, ¿puede el Agente de Percepción deducir la percepción llevada a cabo, no obstante que el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT permite dicha deducción únicamente al cliente?.

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 330-2002-SUNAT/K00000

a) No se encuentra sujeta al Régimen de Percepciones del IGV, la venta de combustible que se efectúe a un sujeto que -además de no calificar como consumidor directo ni contar con registro habilitado en la DGH- no comercializa el combustible adquirido sino que lo destina a su consumo propio, toda vez que aquél no se encuentra comprendido en la definición de “Cliente” establecida para efectos del referido Régimen. b) Para efectos de la determinación del IGV a pagar, el agente de percepción no podrá deducir las percepciones que hubiese practicado a sus Clientes. TEMA DE CONSULTA: LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS CORRIENTES HABILITADAS POR EL BANCO DE LA NACIÓN

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a) ¿Procede la libre disposición de los montos depositados en las cuentas corrientes habilitadas por el Banco de la Nación en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 917, que sean solicitadas en el mes de octubre del año 2002?. Al respecto, considerando que dichos montos no se agotan luego del pago de las obligaciones tributarias a que alude el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 917 ¿el recuento de los 3 meses consecutivos a que se refiere el primer párrafo del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT, se inicia desde el mes anterior, o desde el mes precedente al anterior a aquel en que se presenta la solicitud?. En este caso, considerando que la solicitud de libre disposición es presentada en octubre del año 2002, sólo habrían transcurrido 2 meses consecutivos (julio y agosto), ¿no se cumpliría el requisito de los 3 meses consecutivos y, por tanto, no procederían las solicitudes de libre disposición que puedan presentarse en dicho mes?. b) En el segundo párrafo del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT, se hace referencia a un estado de adeudo tributario emitido por la SUNAT, el cual normalmente incluye, entre otras, la deuda impugnada. En los casos en que exista deuda impugnada ¿los montos depositados serán o no de libre disposición?. c) Adicionalmente, en el recuento de los 3 meses consecutivos a que alude el primer párrafo del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT, ¿se debe considerar o no los saldos en las cuentas corrientes cuya apertura se originó en cumplimiento de los sistemas de pago de obligaciones fiscales a los que hace referencia la disposición final de dicha Resolución?.

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 285-2002-SUNAT/K00000

a) No procede la libre disposición de los montos depositados en las cuentas que sean solicitadas en el mes de octubre del 2002, toda vez que en dicha oportunidad aún no se ha verificado el 224 ASESOR EMPRESARIAL


PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA requisito del saldo acumulado de los excedentes de los tres meses consecutivos precedentes al mes anterior a aquél en que se presenta la solicitud. b) En caso que existiera deuda impugnada, ésta no se considerará como deuda pendiente de pago a efecto de solicitar el monto de libre disposición. c) Cuando el artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT hace referencia a la libre disponibilidad de los saldos acumulados correspondiente a los excedentes de los tres meses consecutivos precedentes al mes anterior a aquél en que se presenta la solicitud, debe entenderse referido a los saldos en las cuentas corrientes cuya apertura se efectuó en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 917, no incluyéndose en consecuencia, los saldos de las cuentas corrientes habilitadas bajo la vigencia de normas anteriores. AÑO 2003 TEMA DE CONSULTA: VENTAS A PLAZOS - OBLIGACIÓN DE RETENER CUANDO EL PAGO EFECTUADO SEA IGUAL O INFERIOR A S/. 700.00 NUEVOS SOLES En relación con el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a los proveedores, y regulado por Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT: a) ¿Debe aplicarse la retención del 6% en las ventas a plazos mayores de un mes?. b) En el caso de ventas a plazo en que se emitan letras de cambio por el saldo del precio que, luego, son entregadas en descuento a una entidad bancaria: -

¿Qué sucede en el caso de pagos parciales?.

-

¿El banco debe retener al aceptante y abonar el monto correspondiente, a la cuenta del cliente?.

-

¿Quién y en qué momento se emite la constancia de retención?.

c) El artículo 3° de la Resolución exceptúa de la obligación de retener, cuando el pago efectuado sea igual o inferior a S/. 700 y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe. Sería conveniente precisar el supuesto de hecho al que hace referencia dicha norma, ya que en el caso de ventas a plazos es posible que el monto total de la venta supere los S/. 700; aunque los pagos parciales no superen esta cantidad. En el supuesto antes descrito, ¿debe retenerse el 6% en los comprobantes de pago que no superen S/. 700?. Tratándose de operaciones de suministro, el monto de la entrega semanal puede no superar los S/. 700 pero es posible que el monto mensual del suministro sí lo supere. En dicho supuesto ¿se debe entender que cada entrega producida en el mes es una operación independiente, o forma parte de una operación mensual de suministro?. d) En el caso de distintas operaciones de venta o prestación de servicios realizadas en el mes con un mismo proveedor, ¿se debe emitir un comprobante de retención por cada operación?. ¿Es posible emitir un solo comprobante de retención para acreditar todas las retenciones efectuadas en el mes, por pagos efectuados en el mes por una misma operación?.

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 112-2003-SUNAT/2B0000

a) La venta de bienes a plazos mayores de un mes estará sujeta a la retención del 6%, salvo que dicha operación se realice con sujetos que tienen la condición de buenos contribuyentes o de Agentes de Retención o, si respecto de la misma se verifica alguno de los otros supuestos detallados en los artículos 2° y 5° de la Resolución. b) Sea cual fuere la modalidad que se hubiese pactado para el pago de una operación de venta de bienes, incluido el pago mediante una letra de cambio, el obligado a efectuar la retención será quien realiza dicho pago, esto es, el comprador aceptante del referido título valor.

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STAFF PROFESIONAL En caso de pagos parciales, dicho sujeto deberá efectuar la retención sobre el importe de cada pago. Asimismo, y aun cuando el mencionado título valor haya sido entregado en descuento a una entidad bancaria, el referido sujeto estará obligado a emitir el respectivo Comprobante de Retención a su proveedor en la oportunidad en que realice el pago y la retención correspondiente. c) En el caso de venta a plazos de bienes, en la que el pago de las cuotas se efectúa en forma anticipada a la entrega de los mismos, la retención procederá únicamente si el pago es superior a S/. 700.00, importe que coincidirá con el monto del comprobante de pago si la cancelación corresponde a una sola cuota. Si el pago versara respecto de varias cuotas, procederá la retención aún cuando el mismo sea inferior a S/. 700.00, si la sumatoria de los montos de los comprobantes de pago de las referidas cuotas supera dicho importe. Tratándose de la entrega de bienes en propiedad que se produzca semanalmente en el marco de un contrato de suministro celebrado a título oneroso, la retención procederá cuando el pago es superior a S/. 700.00 o cuando el monto del comprobante de pago o la sumatoria de los comprobantes de pago materia de cancelación supera dicho importe. d) En la medida que en una misma oportunidad se realice el pago de operaciones sustentadas en varios comprobantes de pago, corresponderá la emisión de un solo Comprobante de Retención. No existe, sin embargo, norma alguna que posibilite la emisión de un solo Comprobante de Retención a fin de sustentar las retenciones practicadas respecto de diversos pagos efectuados en el transcurso de un mes, aún cuando se trate de una misma operación. TEMA DE CONSULTA: DEDUCCIÓN DE IGV RETENIDO A PESAR DE NO HABER SIDO CONSIGNADO EN LA DECLARACIÓN JURADA PAGO DEL PERÍODO • En relación con el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores, y regulado por Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, se consulta ¿los montos que, por concepto del IGV, han sido retenidos por el adquirente en un determinado período, pueden ser deducidos por el proveedor en los meses siguientes, en caso que éste hubiera omitido consignarlos en la declaración jurada pago del IGV correspondiente al período en que se efectuó la retención?

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 017-2003-SUNAT/2B0000

CAP.

El proveedor se encuentra obligado a consignar el IGV retenido en la declaración jurada pago del IGV correspondiente al período en que efectúe su deducción o aplicación, sea éste el período en que se efectuaron las retenciones del IGV o uno posterior.

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TEMA DE CONSULTA: SPOT - ¿QUIÉN DEBE EFECTUAR EL DEPÓSITO EN EL SISTEMA? • ¿Es de aplicación la sanción contenida en el numeral 1 del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, cuando por acuerdo entre los contratantes el depósito de la detracción lo realiza el vendedor de los bienes y no el adquirente, como indica la norma?.

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 189-2003-SUNAT/2B0000

En caso que el proveedor hubiera entregado el bien al adquirente y éste lo haya retirado de las instalaciones del vendedor sin efectuar, previamente, el depósito a que se refiere el artículo 2° del 226 ASESOR EMPRESARIAL


PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA Decreto Legislativo N° 917, dicho adquirente incurrirá en la infracción señalada en el numeral 1 del artículo 8° del citado Decreto, aun cuando posteriormente se realice el depósito respectivo. No se incurrirá en la mencionada infracción, si con anterioridad al retiro del bien, el adquirente, el proveedor o, en general, cualquier tercero realiza el depósito correspondiente, toda vez que el Decreto Legislativo antes mencionado no impide que sea una persona distinta al adquirente, quien realice el depósito. TEMA DE CONSULTA: SPOT - INGRESO COMO RECAUDACIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS HABILITADAS EN EL BANCO DE LA NACIÓN a) El ingreso como recaudación establecido en el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT, ¿sólo podrá realizarse luego que se cumpla el plazo para solicitar la libre disponibilidad señalada en el artículo 9° de la misma Resolución o puede realizarse en cualquier oportunidad?. b) La excepción contenida en el literal b) del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT, ¿obliga a la SUNAT a requerir al contribuyente, en forma previa al ingreso como recaudación, la subsanación de la causal mediante una declaración rectificatoria, o simplemente se debe observar si al momento de la verificación el contribuyente realizó la subsanación voluntariamente?. c) Cuando el artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT hace referencia a las deudas que serán canceladas con los montos que ingresen como recaudación, ¿dichas deudas sólo comprenden las deudas exigibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115° del Código Tributario, o también incluyen aquellas que se producen por la exigibilidad de la obligación tributaria, como las deudas autoliquidadas o las generadas por falta de pago de las cuotas de fraccionamiento a que el titular se hubiere acogido, sin necesidad de la notificación de la Orden de Pago correspondiente?. d) Los montos ingresados como recaudación que, de acuerdo al último párrafo del artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT, sean utilizados para cancelar deudas cuyo vencimiento se produzca con posterioridad a la fecha del ingreso, ¿deberán acumular intereses según lo señalado en el artículo 38° del Código Tributario?.

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 127-2003-SUNAT/2B0000

a) El ingreso como recaudación de los montos depositados en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación en aplicación del Decreto Legislativo N° 917, se encuentra supeditado únicamente a la ocurrencia de alguna de las situaciones detalladas en el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT y el artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N° 011-2003/SUNAT, sin que para dicho efecto se haya previsto en norma alguna que la SUNAT deba esperar el transcurso de los tres (3) meses a que se refieren el artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT y el artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 011-2003/SUNAT. b) Si bien de acuerdo con lo establecido en el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT y el artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N° 011-2003/ SUNAT, constituye causal para el ingreso como recaudación de los montos depositados en las cuentas, el hecho que el valor de las ventas declaradas por el titular de las mismas no corresponda a las ventas por las cuales se han efectuado los depósitos, salvo en los casos en que ello sea subsanado mediante la presentación de una declaración rectificatoria; no existiendo norma alguna que obligue a la Administración a requerir al contribuyente dicha subsanación, no será necesario que aquélla realice tal requerimiento a efectos de determinar la existencia de la causal en mención. c) Conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 0582002/SUNAT y el artículo 15° de la Resolución de Superintendencia N° 011-2003/SUNAT,

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CAP. IV


STAFF PROFESIONAL basta que se produzca el vencimiento para el pago de la obligación tributaria, sin que éste se haya efectuado, para que la Administración Tributaria cancele la misma con los importes que hubieran ingresado como recaudación; no siendo necesario que se verifique si dicha obligación es exigible coactivamente en los términos previstos en el artículo 115° del TUO del Código Tributario. d) No resultan de aplicación los intereses previstos en el artículo 38° del TUO del Código Tributario, en los casos en que los montos ingresados como recaudación, en virtud de lo establecido en los artículos 10° y 11° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT así como los artículos 14° y 15° de la Resolución de Superintendencia N° 011-2003/SUNAT, sean utilizados para cancelar deudas tributarias cuyo vencimiento se produzca con posterioridad a la fecha en que se efectuaron los depósitos correspondientes. TEMA: RÉGIMEN DE RETENCIONES - AGENTE DE RETENCIÓN DE LAS APORTACIONES AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL - JUBILACIÓN • Para efecto de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, se consulta ¿quién es el agente de retención de las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud en los casos en que se perciba pensiones de jubilación: la Administración Privada de Fondos de Pensiones (AFP) o la empresa de seguros, según se trate de la modalidad de retiro programado o renta vitalicia?.

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 305-2003-SUNAT/2B0000

Para efecto de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, actuará como agente retenedor de las aportaciones al Régimen de Prestaciones de Salud de cargo de los pensionistas, la entidad que pague dichas pensiones. Si por algún acuerdo de tipo contractual la empresa de seguros obligada legalmente al pago de las pensiones correspondientes, pacta que transferirá el monto de las mismas a una AFP para que sea esta entidad quien realice este pago, será agente de retención la empresa de seguros, pues la AFP estaría actuando por cuenta de la empresa de seguros. TEMA: SPOT - SERVICIOS QUE SON PRESTADOS SIN QUE OCURRA EL DESTAQUE DE TRABAJADORES AL USUARIO ASUMIENDO EL PRESTADOR TODOS LOS COSTOS CAP. IV

• ¿El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, creado por Decreto Legislativo N° 917, resulta aplicable en el caso de servicios que son prestados sin que ocurra el destaque de trabajadores al usuario, asumiendo el prestador todos los costos inherentes al servicio, tales como materiales, herramientas, mano de obra especializada, entre otros; facturándose al usuario, no en función del personal utilizado, sino por los servicios realizados?

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 340-2003-SUNAT/2B0000

No se encuentran sujetos al Sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central, los servicios en los que no se produzca el destaque de trabajadores de la empresa prestadora de los mismos a la empresa usuaria, por no calificar los mismos como servicios de intermediación laboral.

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PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA TEMA: SPOT - EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICO QUE RECIBEN SERVICIOS COMO REPARTO DE RECIBOS (SERVICIOS NO PERSONALES A TODO COSTO) • De conformidad con la Resolución de Superintendencia N° 131-2003/SUNAT, las empresas de servicios públicos previstas en el inciso d) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago ¿deben efectuar la detracción del 14% por los servicios que reciben de las empresas con las que trabajan (servicios como lectura de medidores, reparto de recibos, corte y reposición de servicios, entre otros) cuya buena pro otorgaron por concurso público, y en cuyos contratos establecen que se trata de servicios no personales a todo costo?

RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N° 275-2003-SUNAT/2B0000

Los servicios prestados por empresas cuya buena pro fue otorgada por concurso público, y en cuyos contratos establecen que se trata de servicios no personales a todo costo, estarán sujetos a la detracción a que obliga el Sistema, en la medida que califiquen como servicios de intermediación laboral en los términos señalados en las normas antes citadas, correspondiendo que se verifique ello en cada caso concreto. TEMA DE CONSULTA: RÉGIMEN DE RETENCIONES - PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES • A la aplicación del Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores, y regulado por Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, tratándose de los pagos que deben efectuarse según el Código Procesal Civil, por concepto de costos y costas, por servicios profesionales prestados para quienes litigaron contra los Agentes de Retención establecidos por la citada Resolución, cuya situación económica no les permite (a la parte vencedora o afectada y a su abogado o abogados) pagar por adelantado el valor del IGV respectivo, para que la autoridad judicial pueda imponer a dichas entidades retenedoras la cancelación del total de lo adeudado por tales conceptos.

RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N° 285-2003-SUNAT/2B0000

Tratándose de los servicios profesionales, el Régimen de Retenciones del IGV será aplicable, en la medida que los mismos generen rentas de tercera categoría, esto es, si involucran el ejercicio de la profesión en asociación o en sociedad civil; toda vez que en este supuesto dichos servicios estarán gravados con el IGV. AÑO 2004

CAP. IV

TEMA DE CONSULTA: SPOT - CARACTERÍSTICAS DE SU APLICACIÓN a) ¿La detracción solamente se aplica a los proveedores que emitan facturas mas no a los que emiten boletas de venta?. b) ¿Desde qué monto se realizan las detracciones?. c) ¿Se tiene que informar mensualmente sobre las detracciones realizadas?.

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 027-2004-SUNAT/2B0000

La detracción resulta de aplicación a toda venta gravada con el IGV de bienes sujetos al Sistema, así como a toda prestación de servicios comprendidos en el mismo, no habiéndose efectuado

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STAFF PROFESIONAL exclusión alguna en función a si por dicha operación el proveedor debe emitir factura o boleta de venta, pues la normatividad aplicable no hace distinción entre tipos de comprobantes de pago. Tratándose de la venta de bienes, la detracción debe efectuarse respecto de toda venta gravada con el IGV de bienes sujetos al Sistema, salvo que resulten de aplicación alguna de las excepciones señaladas en el numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/ SUNAT o en el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 011-2003/SUNAT, según corresponda. En el caso de la prestación de servicios, la detracción a que obliga el Sistema será de aplicación a toda prestación de servicios de intermediación laboral gravada con el IGV, sin que se haya previsto excepción alguna en función al importe de la operación u otra circunstancia. No existe dispositivo legal que obligue a presentar mensualmente a la SUNAT una declaración informando las detracciones realizadas en el mes. TEMA DE CONSULTA: RÉGIMEN DE RETENCIONES - PAGO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL POR PARTE DEL PROVEEDOR Y NO POR EL AGENTE DE RETENCIÓN • Respecto del Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, se ha planteado el siguiente supuesto: Si un contribuyente designado como Agente de Retención del IGV omite efectuar la retención a su proveedor (6% del importe de la operación celebrada con éste) y el proveedor paga el IGV, el citado agente de retención no resulta deudor de la retención toda vez que el proveedor ya canceló la obligación principal. En este caso ¿resulta correcto emitir las siguientes Resoluciones: - Resolución de Determinación por los intereses originados por la retención no pagada oportunamente. - Resolución de Multa por las infracciones de no retener (numeral 13 del artículo 177°) y por las infracciones referidas a no incluir en las declaraciones, los tributos retenidos y/o declarar cifras o datos falsos, ambas infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario?

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 067-2004-SUNAT/2B0000

En aquellos casos en los que el contribuyente cumpla con el pago oportuno del IGV, la Administración Tributaria no podrá emitir una Resolución de Determinación al agente de retención por el importe no retenido ni mucho menos por concepto de intereses moratorios; toda vez que al quedar extinguida la obligación sustancial para uno de los dos sujetos pasivos, quedará también extinguida para el agente de retención en su calidad de responsable solidario. CAP. IV

No procede emitir al agente de retención una Resolución de Multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, puesto que si nunca efectuó la retención del 6% del importe de la operación celebrada con el proveedor, no se le podría exigir la inclusión de dicho importe en las declaraciones de los tributos retenidos. Teniendo en cuenta que el agente de retención no efectuó la retención que por mandato de la ley estaba obligado a realizar, por dicha omisión sí corresponde la emisión de una Resolución de Multa, pues dicha infracción se encuentra tipificada en el numeral 13 del artículo 177° del TUO del Código Tributario referida a no efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley.

230 ASESOR EMPRESARIAL


PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA TEMA DE CONSULTA: SPOT - VENTA DE MADERA EUCALIPTO • ¿Se encuentra incluida en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) la venta de madera eucalipto (Eucalyptus glóbulus labill), en las siguientes modalidades: - Árbol (madera en estado natural). - Leña: rajada y desperdicios del aserrío. - Carbón. - Madera rolliza (redondo) trozada desde 3 metros a más, con o sin corteza. - Madera aserrada longitudinalmente en tablas, cuartones, listones o blocks. - En escalera. - Cuña de madera. Asimismo, se consulta ¿la madera eucalipto en estado natural (árbol) se encuentra incluida o no en el Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo?

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 104-2004-SUNAT/2B0000

a) De los bienes materia de consulta, se aplicará el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) únicamente en la venta gravada con el IGV de madera de eucalipto al estado natural en “tronco” (Subpartida Nacional 4403.99.00.00), madera de eucalipto, aserrada longitudinalmente en tablas, listones, incluso cepillada de espesor superior a 6 mm. (Subpartida Nacional 4407.99.00.00) y madera de eucalipto, rolliza (redondo) trozada desde 3 metros a más con o sin corteza (Subpartida Nacional 4403.99.00.00). b) La venta de madera eucalipto al estado natural en “tronco” no se encuentra incluida en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, y por ende, está gravada con el IGV. TEMA DE CONSULTA: SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE BIENES Y LOS SERVICIOS EMPRESARIALES • En los servicios de arrendamiento de bienes y los servicios empresariales a que se refieren los numerales 2 y 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, ¿se debe efectuar la detracción a partir de los S/. 700.00 o sobre cualquier monto?. En relación con el punto anterior, cuando se refiere a los numerales 1, 3 y 4 del aludido Anexo 3, ¿sobre qué importe debe realizarse la detracción?.

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 177-2004-SUNAT/2B0000 CAP.

Los servicios detallados en los numerales 1, 3 y 4 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT estarán sujetos al Sistema, independientemente de su importe, cuando sean prestados a entidades del Sector Público Nacional; debiendo efectuarse el depósito respectivo aplicando el porcentaje correspondiente sobre dicho importe. Tratándose de los servicios señalados en los numerales 2 y 5 del aludido Anexo y que sean prestados a entidades del Sector Público Nacional, el Sistema será de aplicación únicamente si el importe de tales servicios es superior a S/. 700.00.

SISTEMAS DE PAGO ADELANTADO DEL IGV 231

IV


STAFF PROFESIONAL TEMA DE CONSULTA: SPOT - ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN, MOMENTO DEL DEPÓSITO, CONSORCIO CON CONTABILIDAD INDEPENDIENTE • ¿La actividad de construcción, bajo cualquier sistema o modalidad, se encuentra comprendida dentro del SPOT?. ¿El arrendamiento en caliente (el arrendador alquila el equipo operado y mantiene el control del bien alquilado) de los bienes incluidos dentro de las partidas arancelarias especificadas en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, está sujeto al SPOT?. ¿Los contratos de obra mediante la modalidad de administración controlada, entendiéndose como tal a aquellos en los cuales los materiales y la planilla están a nombre del cliente y la dirección, supervisión y la cesión de equipos es facturada (de manera independiente) por el constructor, pero en el cual la responsabilidad de la obra, ejecutada bajo tal modalidad recae sobre la empresa constructora se encuentran comprendidos dentro del SPOT?. Según lo dispuesto en la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 940 ¿es la fecha de emisión de la factura la que manda independientemente de la fecha en que se prestó o prestará el servicio?. Si una factura es emitida con posterioridad al 14 de setiembre y registrada durante dicho mes y se realiza el depósito de la detracción dentro de los 5 primeros días del mes de octubre, ¿se puede utilizar el crédito fiscal por el período setiembre u octubre?. En caso que los miembros de un consorcio con contabilidad independiente facturen al consorcio la mano de obra y/o dirección técnica como parte de las prestaciones comprometidas de acuerdo al contrato de consorcio, ¿dichos conceptos facturados, estarían dentro del SPOT?. ¿Qué se entiende por “centro de producción”? Si dentro de una obra (por ejemplo la construcción de una carretera cuya longitud abarca varios kilómetros) se traslada agregados para lo cual se contrata los servicios de un tercero, ¿estos servicios de transporte estarían sujetos al SPOT?.

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 263-2004-SUNAT/2B0000

a) Las operaciones que, de acuerdo a lo establecido en la División 45 de la CIIU – Tercera Revisión, califiquen como construcción, no estarán sujetas al SPOT, pues este en la actualidad sólo se aplica a la venta de bienes y prestación de servicios detallados en la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, mas no así a los contratos de construcción. b) El arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción dotados de operarios se encuentra contenido en la Clase 4550 de la CIIU – Tercera Revisión – y, en consecuencia, no está sujeto al SPOT.

CAP. IV

c) Los contratos de obra mediante la modalidad de administración controlada no se encuentran sujetos al SPOT, por cuanto la Clase 4520 de la CIIU a la cual pertenecen, constituye una actividad de construcción de acuerdo a las normas del TUO de la Ley del IGV e ISC. d) El SPOT regulado por el TUO del Decreto Legislativo N° 940 será de aplicación a las operaciones señaladas en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, cuya obligación tributaria del IGV nazca a partir del 15.09.2004. e) Si una factura por una operación sujeta al SPOT es emitida en un período pero el depósito de la detracción se efectúa dentro de los primeros 5 días hábiles del siguiente período, el crédito fiscal recién podrá utilizarse a partir de este último, dado que fue en dicho período que se acreditó el depósito. f) Los servicios de dotación de mano de obra prestados por el constructor o por terceros, incluidas las partes de un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente, para la edificación de una obra, están comprendidas en la Clase 7491 de la CIIU y, por lo tanto, no se encuentran sujetos al SPOT, salvo que los mismos constituyan supuestos de intermediación laboral y tercerización. 232 ASESOR EMPRESARIAL


PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA g) Las actividades de dirección prestadas por un constructor o un tercero, incluidas las parte de un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente, para la edificación de una obra están comprendidas en la Clase 7421 de la CIIU y, por lo tanto, se encuentran sujetas al SPOT. h) Los servicios de traslado de agregados realizados por un tercero dentro de una obra consistente en una carretera que abarca varios kilómetros no se considera una operación de movilización de bienes realizada dentro del centro de producción y, por lo tanto, no están sujetos al SPOT. TEMA DE CONSULTA: SPOT - COMPRA DE MAQUINARIAS USADAS • La compra de maquinarias usadas ¿se encuentra o no sujeta al mencionado Sistema.

RESPUESTA A LA CONSULTA : CARTA N° 058-2004-SUNAT/2B0000

Si bien las maquinarias usadas no se encuentran como tales comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central y, en principio, el solo hecho de su uso no implica que aquéllas constituyan residuos, subproductos, desechos, recortes o desperdicios; en cada caso concreto deberá evaluarse si a partir de sus particulares características una maquinaria usada se encuentra sujeta al referido Sistema por estar comprendida en el ítem 6 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. TEMA DE CONSULTA: SPOT - EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL • En relación con el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N° 131-2003/SUNAT: - ¿Están sujetos a detracción todos los servicios prestados por las empresas de intermediación laboral?. - ¿Debe aplicarse la detracción sólo por los servicios materia de contratos formales de intermediación laboral?. - ¿Existe obligación de aplicar la detracción en casos de servicios eventuales de limpieza y fumigación?.

RESPUESTA A LA CONSULTA : CARTA N° 011-2004-SUNAT/2B0000

Serán objeto de la detracción a que obliga el SPOT, únicamente los servicios que califiquen como servicios de intermediación laboral en los términos señalados en la Resolución de Superintendencia N° 131-2003/SUNAT, Ley N° 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003200 2-TR. La detracción a que obliga el Sistema es aplicable a todos los servicios calificados como de intermediación laboral en los términos mencionados, aun cuando para su prestación no se hubiera cumplido con las disposiciones contenidas en dichas normas. La eventualidad del servicio prestado no constituye una característica esencial para establecer si determinado servicio califica como uno de intermediación laboral.

SISTEMAS DE PAGO ADELANTADO DEL IGV 233

CAP. IV


STAFF PROFESIONAL TEMA DE CONSULTA: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO • Los servicios de mantenimiento, reparación e instalación de equipos de aire acondicionado incluyendo contratos de mantenimiento rutinario ¿se encuentran o no sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940?

RESPUESTA A LA CONSULTA :INFORME N° 251-2004-SUNAT/2B0000

Los servicios de mantenimiento, reparación o instalación de equipos de aire acondicionado, incluyendo contratos de mantenimiento rutinario, se encuentran comprendidos en la clase 4530 de la CIIU – Tercera Revisión, por lo cual no se encuentran sujetos al Sistema. TEMA DE CONSULTA: SPOT - SITUACIONES QUE SE PRESENTAN EN LAS OPERACIONES QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDAS DENTRO DEL SISTEMA • En relación con la aplicación del Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias establecido por el Decreto Legislativo N° 917: - ¿Qué pasará cuando el comprador abone el importe indicado y el vendedor no entregue el producto?. - ¿Qué pasará cuando el comprador ha realizado el depósito y al recibir el producto, no está conforme con la calidad y no quiere recibirlo?. - ¿Qué pasará si el volumen entregado no coincide con el volumen adquirido, por ejemplo, el comprador realiza el abono por el 10% de 10 toneladas y el vendedor entrega 10.4 toneladas ó 9.6 toneladas?. - ¿Qué ocurre en el caso de los porcicultores que son también productores de maíz amarillo duro?.

RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N° 003-2004-SUNAT/2B0000

El depósito de la detracción a que obliga el Sistema debe efectuarse en una cuenta habilitada a nombre del proveedor en el Banco de la Nación, con anterioridad al inicio del traslado de los bienes materia de venta comprendidos en el Sistema.

CAP. IV

En ese sentido, la aplicación de la detracción constituye un pago que se realiza al proveedor a cuenta del precio de venta del bien comprendido en el Sistema, lo cual no varía por el hecho que la norma establezca que los importes depositados en la referida cuenta deban ser destinados por dicho proveedor al pago de sus obligaciones tributarias; tan es así que éste puede solicitar, bajo determinadas circunstancias, la libre disposición del monto depositado en la mencionada cuenta. El importe depositado en la cuenta de su proveedor, en caso que éste no haya cumplido con la entrega total del producto adquirido; constituye un pago efectuado al proveedor, no constituyendo un aspecto de índole tributario el procedimiento que podría seguir el comprador, a fin de recuperar el importe equivalente al referido depósito ante el incumplimiento de su proveedor. En el supuesto que el vendedor entregue al comprador un volumen mayor al inicialmente pactado, la recepción de ese mayor volumen obligará a éste último a efectuar el depósito correspondiente por la diferencia recibida, antes de iniciar el traslado de los bienes fuera de las instalaciones del proveedor.

234 ASESOR EMPRESARIAL


PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA TEMA: AGENTE DE RETENCIÓN EN EL CASO DE LAS PRESTACIONES DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA, DEL SEGURO PREVISIONAL DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES a) El tratamiento materia del Informe N° 305-2003-SUNAT/2B0000 (la Administradora de Fondos de Pensiones o la Compañía de Seguros como Agente de Retención) ¿resultaría de aplicación también para las prestaciones de invalidez y sobrevivencia, en el marco del seguro previsional del Sistema Privado de Pensiones?. b) ¿Es factible que la SUNAT establezca un período de adecuación, otorgando un plazo para que las Administradoras de Fondos de Pensiones y empresas de seguros ajusten sus procesos y, asimismo, indique el tratamiento que se deberá observar durante dicho período para la correspondiente retención y pago?.

RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N° 086-2004-SUNAT/2B0000

El criterio vertido en el Informe N° 305-2003-SUNAT/2B0000 también resulta de aplicación tratándose del pago de las pensiones de invalidez y sobrevivencia en el marco del Sistema Privado de Pensiones. Vale decir que, a efecto de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, actuará como agente de retención de las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud de cargo de los pensionistas, la entidad que pague dichas pensiones. TEMA DE CONSULTA: SPOT - AGENCIAS DE PUBLICIDAD QUE ACTÚAN COMO INTERMEDIARIAS PARA CONTRATAR SERVICIOS DE AVISOS PUBLICITARIOS • El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central ¿es aplicable a las agencias de publicidad que actúan como intermediarias para contratar servicios de avisos publicitarios?

RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N° 095-2004-SUNAT/2B0000

Los servicios de publicidad que incluyen las gestiones necesarias para la compra de tiempo o espacio en un medio de comunicación no están comprendidos dentro de los alcances de la exclusión prevista en la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, por tanto, se encuentran sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. AÑO 2005 TEMA DE CONSULTA: SPOT - EMPRESAS QUE POR ENCARGO REALIZAN OPERACIONES DE EMBARQUE, RECEPCIÓN, DESCARGA ENTRE OTRAS • Las empresas que laboran por encargo y realizan las siguientes operaciones de comercio exterior: pre embarque, embarque, recepción, descarga, almacenaje, nacionalización o destinación, despacho, transporte, ¿se encuentran obligadas a efectuar las detracciones por los servicios prestados?

RESPUESTA A LA CONSULTA : CARTA N° 044-2005-SUNAT/2B0000

En el supuesto que el servicio sea prestado por un operador de comercio exterior a una empresa intermediaria que ha contratado con un usuario, no resulta de aplicación lo señalado en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT pues,

SISTEMAS DE PAGO ADELANTADO DEL IGV 235

CAP. IV


STAFF PROFESIONAL en este caso, el servicio no es prestado a un usuario que solicita cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros. Tampoco es aplicable el mencionado numeral cuando el prestatario del servicio es un operador de comercio exterior y no un sujeto que solicite cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros. TEMA DE CONSULTA: SPOT - ALQUILER DE MAQUINARIAS Y EQUIPO PESADO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MINERÍA a) ¿El alquiler de maquinaria y equipo pesado para la construcción, minería, entre otros (movimiento de tierra), tales como tractores a orugas, cargadores frontales, motoniveladores y rodillos autopropulsados que incluyen el operador de la máquina está o no sujeto al SPOT?. b) Cuando se efectúa el alquiler de maquinaria sin operador, por ejemplo camioneta sin chofer, o un grupo electrógeno sin operador, ¿se configura sujeción al SPOT?.

RESPUESTA A LA CONSULTA : CARTA N° 005-2005-SUNAT/2B0000

El arrendamiento de los equipos y maquinaria de construcción dotados de operarios se encuentra contenida en la Clase 4550 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) - Tercera Revisión - Alquiler de equipo de construcción o demolición dotados de operarios; en consecuencia, dicha operación no se encuentra sujeta al SPOT, toda vez que califica como actividad de construcción no comprendida en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. El arrendamiento o cesión en uso de cualquiera de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales indicadas en el rubro 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se encuentra sujeto al SPOT, salvo que se trate de una operación de arrendamiento financiero. TEMA DE CONSULTA: SPOT - SERVICIO DE ESTIBA O DESESTIBA INCLUIDO EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE INDEPENDIENTE

CAP.

a) ¿Se debe entender que hay un servicio de estiba o desestiba incluido en el servicio de transporte independiente a este último, que necesariamente debe ser considerado como un servicio separado del transporte, facturado por separado y por consiguiente estar sujeto a la detracción como servicio incluido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT?.

IV

b) ¿Se debe seguir facturando sólo por concepto de transporte de carga, no estando dicho servicio sujeto a detracción?.

RESPUESTA A LA CONSULTA : CARTA N° 017-2005-SUNAT/2B0000

A fin de determinar si los servicios de estiba o desestiba forman parte del servicio de transporte terrestre cuando son prestados por el mismo sujeto, debe tenerse en cuenta que, como se ha consignado, las normas que regulan al SPOT han diferenciado aquellos servicios de este último, por lo cual, en principio, no se puede considerar que los servicios de estiba y desestiba integren el servicio de transporte terrestre. Sin embargo, para efecto del SPOT, no existe una definición que delimite cuáles son los alcances del servicio de transporte, motivo por el cual será necesario analizar en cada caso concreto 236 ASESOR EMPRESARIAL


PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA dichos alcances, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los términos contractuales y los usos y costumbres que pudieran ser aplicables. En tal sentido, si luego del análisis mencionado, se estableciera que, tratándose de determinada prestación del servicio de transporte terrestre en particular, la estiba y desestiba son actividades inherentes a dicha prestación, tales actividades no estarán sujetas al SPOT al formar parte del servicio de transporte terrestre y, por lo tanto, tampoco deberán estar contenidas en un comprobante de pago distinto a aquel en el cual se acredita la prestación del servicio. TEMA DE CONSULTA: SPOT - SERVICIOS QUE SON PRESTADOS POR OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR A USUARIOS IMPORTADORES O EXPORTADORES a) ¿Se encuentran comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), los servicios que son prestados por operadores de comercio exterior a usuarios (importadores o exportadores), cuando tales servicios son facturados a empresas intermediarias, aún cuando los servicios sean utilizados por los importadores/exportadores?. b) ¿Se encuentran comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), los servicios que son prestados por operadores de comercio exterior a usuarios (importadores o exportadores), cuando tales servicios son facturados a otros operadores de comercio exterior, aún cuando los servicios son utilizados por los importadores/exportadores?.

RESPUESTA A LA CONSULTA : CARTA N° 022-2005-SUNAT/2B0000

El servicio prestado por un operador de comercio exterior a una empresa intermediaria que ha contratado con un usuario, se encuentra sujeto al SPOT, por cuanto, para que proceda la exclusión contenida en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, los servicios deben ser prestados directamente por un operador de comercio exterior al usuario. Igualmente, está sujeto al SPOT, el servicio prestado por un operador de comercio exterior a otro operador. TEMA DE CONSULTA: SPOT - USO DE TÉRMINOS PARA LA DESCRIPCIÓN DE PARTIDAS COMPRENDIDAS DENTRO DEL SISTEMA • El numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, referente al arrendamiento de bienes muebles, se consigna una relación de subpartidas, entre las cuales se encuentran las partidas arancelarias 8701.10.00.10 / 8716.90.00.00, tal como se aprecia separadas por una línea oblicua. Sobre el particular se consulta ¿en qué sentido debe tomarse la línea oblicua ¿cómo separador de partidas independientes o se deben considerar a las partidas comprendidas de la 8701.10.00.10 a la 8716.90.00.00?.

RESPUESTA A LA CONSULTA : CARTA N° 077-2005-SUNAT/2B0000

La línea oblicua consignada entre las partidas arancelarias 8701.10.00.10 y 8716.90.00.00 en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, es utilizada como signo ortográfico que reemplaza a la preposición “hasta”. Por ende, debe entenderse que era de aplicación el SPOT al arrendamiento de los bienes muebles comprendidos desde la partida arancelaria 8701.10.00.10 hasta la partida arancelaria 8716.90.00.00.

SISTEMAS DE PAGO ADELANTADO DEL IGV 237

CAP. IV


STAFF PROFESIONAL TEMA DE CONSULTA: SPOT - PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y DE RACIONES ALIMENTICIAS BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN • ¿Las empresas que están dedicadas a la prestación de servicios de suministro de alimentos y de raciones alimenticias, bajo la modalidad de concesión en la que el servicio se presta en forma integral (comprende a la preparación del alimento, el uso de servicio personal, equipos, administración, entre otros) a toda clase de empresas, se encuentran dentro de los alcances del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias teniendo la obligación de contar con una cuenta por el depósito en el Banco de La Nación?

RESPUESTA A LA CONSULTA : CARTA N° 062-2005-SUNAT/2B0000

El suministro de alimentos preparados no está incluida como operación sujeta al SPOT. TEMA DE CONSULTA: SPOT - SERVICIOS DE PUBLICACIONES DE AVISOS EN LOS DIARIOS LOCALES Y SERVICIOS DE BASES DE DATOS LEGALES Se encuentran sujetos al Sistema: a) Los servicios de publicaciones de avisos en los diarios locales, considerando que las empresas editoras han manifestado, en diversos comunicados, que no se encuentran sujetos al SPOT. Cabe mencionar que, a fin de atender esta consulta entendemos que la misma se encuentra referida a la venta de espacio y tiempo para la difusión de avisos publicitarios. b) Los servicios de bases de datos legales, respecto de los cuales solicita se precise si éstos califican como servicios de asesoría jurídica sujetos al SPOT.

RESPUESTA A LA CONSULTA : OFICIO N° 041-2005-SUNAT/2B0000

Los servicios consistentes en el suministro de bases de datos legales se encuentran comprendidos en la clase 7240 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) – Tercera Revisión – Actividades relacionadas con bases de datos, la misma que no se encuentra comprendida en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT; en consecuencia la prestación de tal servicio no se encuentra sujeta al SPOT. AÑO 2006 CAP. IV

TEMA DE CONSULTA: SPOT - RECARGA, MANTENIMIENTO Y VENTA DE EXTINTORES • ¿La recarga de extintores (equipos usados) contra incendios, la actividad de mantenimiento de dichos equipos y/o la venta de extintores contra incendios (equipos nuevos) se encuentran sujetos al SPOT?

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 017-2006-SUNAT/2B0000

La prestación de servicios de recarga de extintores (equipos usados) contra incendios de conformidad con las Normas Técnicas Peruanas sobre la materia clasifica en la Clase CIIU 7495 – Actividades de envase y empaque, por lo que dicha actividad sí se encuentra sujeta al SPOT. 238 ASESOR EMPRESARIAL


PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA La prestación del servicio de mantenimiento de los extintores contra incendios clasifica en la Clase CIIU 2919 – Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general, por lo que no se encuentra comprendida dentro de los alcances del SPOT. La venta de extintores contra incendios (equipos nuevos), los cuales son cargados al momento de su comercialización, clasifica en la Clase CIIU 5239 – Venta al por menor de otros productos en almacenes especializados, no encontrándose sujeta al SPOT. TEMA: SPOT - FABRICACIÓN DE BIENES POR ENCARGO Y ARRENDAMIENTO, SUBARRENDAMIENTO O CESIÓN EN USO DE BIENES MUEBLES CON OPERARIO a) En relación con las normas que regulan la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), referidas a la fabricación de bienes por encargo, a que hace referencia el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 258-2005/ SUNAT: - ¿Se incluye dentro del concepto de fabricación de bienes por encargo, únicamente bienes tangibles que se incorporen físicamente al bien a fabricar o también se está haciendo referencia a bienes intangibles como planos, logos, diseños, patrones, fotografías, etc? - ¿El contrato de construcción debe ser calificado como fabricación de bienes por encargo cuando el propietario entrega a la empresa de construcción materiales, planos y demás? b) En relación con las normas que regulan la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles con operario en tanto no califique como contrato de construcción, a que hace referencia el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 258-2005/SUNAT: - Cuando se hace referencia a que la cesión en uso de bienes muebles con operario califique como contrato de construcción, ¿debemos entender como contrato de construcción a la definición contenida en la División 45 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)? - Cuando la empresa A contrata el servicio de transporte de bienes de un punto del país a otro punto del país, por ejemplo, la empresa M contrata a la empresa N para transportar bienes de Lima a Trujillo, ¿estaríamos ante alquiler de bienes muebles con operario?

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 097-2006-SUNAT/2B0000

a) El servicio de fabricación de bienes por encargo sujeto al SPOT, no incluye aquellas operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente bienes intangibles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. b) Los contratos de construcción constituyen operaciones que no se encuentran sujetas al SPOT, no calificando los mismos como una operación de fabricación de bienes por encargo. c) Para la aplicación del término “contrato de construcción” a que se refiere el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV (que establece que para efectos de la aplicación de dicho impuesto se entiende por construcción, las actividades clasificadas como construcción en la CIIU de las Naciones Unidas). d) En el supuesto que la empresa A contrate con la empresa B, a fin que ésta última transporte bienes por vía terrestre de propiedad de la empresa A desde Lima y los ponga a disposición en la ciudad Trujillo, se configura un servicio de transporte y no un alquiler de bien mueble con operario.

SISTEMAS DE PAGO ADELANTADO DEL IGV 239

CAP. IV


STAFF PROFESIONAL TEMA DE CONSULTA: RÉGIMEN DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES - PLAZOS DE CADUCIDAD • En relación al plazo de caducidad establecido en el numeral 2 del artículo 18° del TUO del Código Tributario antes de la sustitución efectuada por la Ley N° 28647, se formulan las siguientes consultas: ¿Es válida la resolución que haya efectuado el quiebre por caducidad de valores emitidos por omisión de retenciones o percepciones generada antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 953, emitida con anterioridad a la precisión establecida en la Disposición Transitoria de la Ley N° 28647?. ¿Los plazos de caducidad iniciados con posterioridad al Decreto Legislativo N° 953 y antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 28647, deberán seguir computándose, aun cuando dichos períodos culminen luego de la vigencia de la Ley N° 28647?. ¿Opera el plazo de caducidad tratándose de la omisión de retenciones o percepciones no realizadas antes de la sustitución efectuada por el Decreto Legislativo N° 953, aun cuando el referido plazo se haya cumplido cuando ya se encontraba vigente la referida norma legal?.

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 049-2006-SUNAT/2B0000

No son nulas las resoluciones que se hubieran emitido con anterioridad a la precisión establecida en la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 28647, mediante las cuales se dispuso el quiebre por caducidad de los valores emitidos por la omisión de las retenciones o percepciones producida antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 953. En virtud de lo dispuesto expresamente por la Ley N° 28647, el plazo de caducidad cuyo cómputo se hubiera iniciado durante el lapso comprendido entre la vigencia del Decreto Legislativo N° 953 y la vigencia de la Ley N° 28647, deberá seguir computándose, aun cuando dicho plazo culmine con posterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley. En aquellos casos en los que las omisiones o percepciones se hubieran producido antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 953, no resulta de aplicación el plazo de caducidad. TEMA DE CONSULTA: SPOT - SERVICIO DE REFERENCIAR PERSONAS A UNA ENTIDAD O EMPRESA PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS • El servicio de referenciar personas (posibles compradores) a una entidad o empresa para la adquisición de productos ¿se encuentra sujeto al SPOT? CAP. IV

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 112-2006-SUNAT/2B0000

El supuesto en el cual un sujeto, a cambio de una retribución o ingreso que se considera renta de tercera categoría, presta el servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de una empresa para la adquisición de sus productos, y para cuyo efecto no se celebra ningún contrato de mandato, ni se realiza -por parte del prestador del servicio- ningún acto jurídico de contenido comercial por cuenta e interés de la empresa usuaria; no configura el servicio de comisión mercantil a que hace referencia el numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y por lo tanto, no se encuentra sujeto al SPOT.

240 ASESOR EMPRESARIAL


PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA TEMA DE CONSULTA: SPOT - FABRICACIÓN DE BIENES UTILIZANDO LA MARCA ENTREGADA POR EL CLIENTE • ¿Se encuentra dentro del ámbito de aplicación del SPOT como fabricación de bienes por encargo, la operación de compra de bienes, en la cual el proveedor (fabricante) realice la fabricación de determinados bienes utilizando la marca o especificaciones, o diseño entregado por el cliente adquirente o comprador de los citados bienes.

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 101-2006-SUNAT/2B0000

El supuesto de la venta de bienes de parte del fabricante de los mismos a favor del respectivo adquirente, en el cual este último transfirió al fabricante, bajo cualquier título, bienes intangibles que sirvieron para elaborar los bienes materia de la operación de venta, no califica como un servicio de fabricación de bienes por encargo, por lo que no constituye una operación sujeta al SPOT. TEMA DE CONSULTA: SPOT - USO DE ESTACIONAMIENTO INTERNACIONAL DE AERONAVES Y DE PUENTES DE ABORDAJE • El uso del estacionamiento internacional de aeronaves así como el uso de los puentes de abordaje ¿se encuentra sujeto al SPOT?

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 149-2006-SUNAT/2B0000

El servicio de estacionamiento internacional de aeronaves no se encuentra sujeto al ámbito de aplicación del SPOT. Tratándose del uso de los puentes de abordaje, en principio, deberá analizarse en cada caso si estamos ante el arrendamiento o cesión en uso de un bien o frente a un servicio de distinta índole, para lo cual deberá tenerse en consideración la naturaleza del contrato suscrito entre las partes y sus alcances jurídicos. Así pues, en caso la operación materia de consulta implica la cesión en uso de un bien, dicha operación calificará como servicio de arrendamiento de bienes incluido en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, como tal, sujeto al SPOT. TEMA DE CONSULTA: SPOT - EL SERVICIO DE PILADO DE ARROZ COMO SERVICIO DE FABRICACIÓN DE BIENES POR ENCARGO • El servicio de pilado de arroz que presta una persona natural o jurídica que genera rentas de tercera categoría ¿se encuentra comprendido dentro del servicio de fabricación de bienes por encargo a que hace referencia el numeral 7 del Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT?, y si como consecuencia de ello, ¿el mismo se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT)? Para tal efecto, el usuario del servicio entrega al prestador del mismo el arroz con cáscara o sin pilar y el servicio tiene como finalidad que el usuario obtenga el arroz pilado

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 114-2006-SUNAT/2B0000

El servicio de pilado de arroz que presta una persona natural o jurídica que genera rentas de tercera categoría, en el cual el usuario entrega al prestador del mismo el arroz sin pilar a fin de obtener el

SISTEMAS DE PAGO ADELANTADO DEL IGV 241

CAP. IV


STAFF PROFESIONAL arroz pilado, configura un servicio de fabricación de bienes por encargo según lo establecido en el numeral 7 del Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y como consecuencia de ello dicho servicio se encuentra sujeto al SPOT. El servicio sujeto al SPOT señalado en el párrafo anterior, constituye uno distinto e independiente de la operación sujeta a dicho Sistema por concepto de la presunción de venta a que hace referencia el artículo 4° de la Ley del IVAP, en virtud de la cual el usuario del servicio de pilado debe hacer un depósito en su propia cuenta cuando retire los bienes de las instalaciones del molino. TEMA DE CONSULTA: SPOT - COMISIONES DE AGENCIAMIENTO MARITIMO • Las comisiones de Agenciamiento Marítimo que se cobra tanto a clientes nacionales como extranjeros ¿se encuentran sujetas al SPOT?

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 132-2006-SUNAT/2B0000

Se configura el servicio de comisión mercantil al que hace referencia el numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, cuando la Agencia Marítima, en virtud del mandato, actúa por cuenta y en interés del mandante (6) y realiza uno o más actos jurídicos de contenido comercial; a cambio de una retribución o comisión que se considera renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta. TEMA DE CONSULTA: SPOT - SERVICIOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL SPOT Los siguientes servicios ¿se encuentran dentro del ámbito de aplicación del SPOT? - El servicio de corte de madera y fierro. - El servicio de lavado del jean como proceso previo para su producción. - La cesión en uso de intangibles. - La venta de paquetes de software que incluye la licencia de uso. - La cesión en uso de bienes inmuebles o muebles a título gratuito. - El contrato de abonado de estacionamiento. - El servicio que prestan las empresas de taxi. - El servicio que prestan las personas que eventualmente se dedican a la movilidad escolar. - Los servicios empresariales a título gratuito. CAP. IV

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 118-2006-SUNAT/2B0000

a) Para la configuración del servicio de fabricación de bienes por encargo deberá observarse si con motivo de la prestación del servicio que tiene como objeto que el prestador del mismo se haga cargo de una parte o de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien, el usuario ha entregado al prestador del mismo cualquier bien necesario para la realización del encargo, sin importar si entre los bienes que el usuario entrega y posteriormente recibe en virtud del servicio, existe identidad o no de naturaleza o de forma, o si tienen igual o distinta condición o característica. b) La cesión en uso de bienes muebles e inmuebles que se encuentran sujetas al SPOT, incluye a los bienes muebles e inmuebles de naturaleza intangible.

242 ASESOR EMPRESARIAL


PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA c) El contrato de licencia de uso de software, así como sus actualizaciones, implica la cesión en uso de uno de los atributos del derecho de autor (realizar la reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento) y, por consiguiente, califica como servicio sujeto al SPOT. d) Los servicios por los cuales no se percibe retribución alguna (servicios gratuitos), sea que éstos consistan en la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles o en la prestación de servicios empresariales, no se encuentran sujetos al SPOT. e) El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos no se considera como arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles a que hace referencia el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y como consecuencia de ello, no constituye un servicio sujeto al SPOT. f) Todo aquel servicio de transporte de personas realizado por vía terrestre que esté gravado con el IGV, y por el cual el prestador del mismo emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, se encuentra sujeto al SPOT. TEMA DE CONSULTA: SPOT - SERVICIOS DE FABRICACIÓN DE BIENES POR ENCARGO Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL a) Al no estar gravados con el Impuesto General a las Ventas los servicios gratuitos, ¿tales servicios no resultan afectos al SPOT? b) El servicio de embolsado, etiquetado, prestado por persona natural no habitual, ¿no está sujeto al SPOT? c) Si el depósito de la detracción es incompleto, ¿es causal de comiso de los bienes durante su traslado? En relación con el servicio de fabricación de bienes por encargo se consulta lo siguiente: - El servicio de corte de madera, aluminio, fierro, entre otros, consistente en la entrega de “planchas” para que sean cortadas de un tamaño determinado ¿configura como “fabricación por encargo”? - ¿Es determinante o influye la proporción entre los bienes entregados y el producto que se devuelve? - La entrega de un producto terminado para la colocación de un “cintillo” de seguridad; o el pegado de una etiqueta, ¿no se considera fabricación por encargo? - El servicio de reciclaje de desechos (fierro, acero, etc) para su comercialización posterior, ¿no se considera fabricación por encargo y en consecuencia, dicho servicio no está afecto al SPOT? - Los clientes entregan el material (papel) para realizar diversos acabados finales en libros y revistas, ¿estos servicios calificarían como fabricación por encargo? - ¿Están o no afectos al SPOT los servicios de plastificado, barnizado, encolado de lomo, corte de filete de libros y revistas, costura de cuadernillos o libros? d) ¿La detracción de una operación no afecta constituye un depósito indebido? e) Respecto a las actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, se consulta: - ¿El servicio y desarrollo de un sistema para la formulación presupuestal, desarrollado en lenguaje JAVA y utilizado como software ORACLE, se considera como una actividad de asesoramiento empresarial contemplada en la CIIU 7414 y, por lo tanto, sujeta a detracción?; o, - ¿Podría considerarse como comprendida en la CIIU 7220, consultoría en programas de informática y suministro de programas de informática? f) La venta de paquetes de software (que contiene sus respectivas licencias de uso), ¿se encuentra o no afecta a las detracciones? g) ¿Cuáles son los casos donde el monto mínimo, exceptuado del SPOT es media UIT y S/. 700?

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 119-2006-SUNAT/2B0000

a) Los servicios por los cuales no se percibe una retribución (servicios gratuitos) no se encuentran sujetos al SPOT. b) Los servicios a título oneroso prestados por una persona natural que no realiza actividad empresarial y que están comprendidos dentro de la clase 7495 de la CIIU de las Naciones Unidas – Tercera Revisión, están sujetos al SPOT.

SISTEMAS DE PAGO ADELANTADO DEL IGV 243

CAP. IV


STAFF PROFESIONAL c) Tratándose de operaciones sujetas al SPOT, el traslado de los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que se sustenta con una constancia que acredita el depósito parcial por concepto del SPOT configura la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, la cual está sancionada con el comiso de bienes. d) Para la configuración del servicio de fabricación de bienes por encargo deberá observarse si con motivo de la prestación del servicio que tiene como objeto que el prestador del mismo se haga cargo de una parte o de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien, el usuario ha entregado al prestador del mismo cualquier bien necesario para la realización del encargo, sin importar si entre los bienes que el usuario entrega y posteriormente recibe en virtud del servicio, existe identidad o no de naturaleza o de forma, o si tienen igual o distinta condición o característica. De otro lado, en la medida que el usuario del servicio entregue todo o una parte de los bienes necesarios para la elaboración, producción, fabricación o transformación de los bienes materia del encargo, sin importar la cantidad o calidad de aquellos, o su proporción respecto de los bienes que se obtienen, se habrá configurado un servicio de fabricación de bienes sujeto al SPOT. e) La detracción respecto de una operación no afecta al SPOT y el consiguiente depósito de dicho monto en la cuenta del titular en el Banco de la Nación, supone la realización de un depósito indebido. f) Partiendo de las premisas señaladas en este Informe y en la medida que el desarrollo y servicio de un sistema informático para la formulación presupuestal de una empresa, a requerimiento del usuario, en lenguaje JAVA y utilizado como software ORACLE, se encuentren comprendidos en la definición correspondiente a la clase 7220 – Consultores en Programas de Informática y Suministros de Programas de Informática de la CIIU - Tercera Revisión, los mismos no estarán sujetos al SPOT. g) El contrato de licencia de uso de software, así como sus actualizaciones, implica la cesión en uso de uno de los atributos del derecho de autor (realizar la reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento) y, por consiguiente, califica como servicio sujeto al SPOT. h) Corresponde analizar en cada supuesto en particular cuáles son las operaciones que no se encuentran sujetas al SPOT en razón que su importe no supere la media (1/2) UIT o los S/. 700.00 (setecientos y 00/100 Nuevos Soles), teniendo en cuenta para ello lo regulado en la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

CAP. IV

TEMA: SPOT - ALQUILER DE CAMIÓN CON CHOFER DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA QUE NO ES DE CONSTRUCCIÓN QUE TRANSPORTE UN EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN • El alquiler de un camión con chofer de propiedad de una empresa que no es de construcción que transporte un equipo de construcción (un tractor), ¿calificaría como “contrato de construcción”? ¿Todo alquiler de bienes con operario realizado por una empresa de construcción calificaría como contrato de construcción, por ejemplo el alquiler de un camión con chofer que traslade muebles del propietario y/o terceros? ¿Cuál es el criterio que se debe tomar para definir qué bienes materia de alquiler calificarían como “contrato de construcción”?

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 141-2006-SUNAT/2B0000

a) El alquiler de un camión con chofer de propiedad de una empresa que no es de construcción para transportar un equipo de construcción, se clasifica en la Clase 6023 de la CIIU – Tercera Revisión como transporte de carga por carretera. En consecuencia, dicha operación no califica como un “contrato de construcción” para efectos del SPOT. 244 ASESOR EMPRESARIAL


PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA b) Si la empresa de construcción efectúa el alquiler de un camión con chofer para transportar bienes que no son equipos de construcción (por ejemplo, muebles del propietario y/o de terceros), dicha operación calificará como una actividad de transporte de carga clasificada en la Clase 6023 de la CIIU – Tercera Revisión, y en tal sentido, no calificará como “contrato de construcción” para efectos del SPOT. c) Para definir qué bienes materia de alquiler calificarían como “contrato de construcción”, además de lo señalado a lo largo del presente Informe, el INEI ha recalcado que para clasificar a una empresa constructora que alquila maquinaria y equipo de construcción con sus operarios en la “Clase 4550 - Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de operarios”, es necesario tener en cuenta la naturaleza de los bienes transportados. TEMA DE CONSULTA: SPOT - SERVICIO DE TAXI, ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, CESIÓN GRATUITA EFECTUADA POR LAS ASOCIACIONES Y CLUBES a) En cuanto al servicio de transporte de personas se consulta: - ¿El servicio público de personas que presta una empresa de taxis, está afecto o no al SPOT? - ¿El servicio de movilidad escolar, los prestados con fines turísticos, recreativos y similares, están o no afectos al SPOT? b) Con respecto al arrendamiento de inmuebles por parte de personas jurídicas que generan rentas de tercera categoría, se consulta lo siguiente: - En el caso de hoteles, ¿está afecta al SPOT la cesión de sus ambientes, que incluye habitaciones, sala de exposiciones, restaurantes, etc.? - ¿El servicio de hospedaje por un importe mayor a S/. 700.00 está afecto a la detracción como arrendamiento de la habitación? - ¿El cobro por el uso de estacionamiento en hoteles o similares, calificaría como arrendamiento afecto a la detracción? - ¿El servicio de estacionamiento en playa de estacionamiento constituye o no arrendamiento de inmuebles? c) ¿Está afecto al SPOT la cesión gratuita que hacen las asociaciones, clubes y similares de sus instalaciones y ambientes para el uso temporal de sus asociados? d) ¿Está afecto al SPOT el subarrendamiento que realiza una persona natural de un inmueble, el mismo que genera rentas de segunda categoría y no está afecto al IGV, aun cuando dicho inmueble sea propiedad de una persona jurídica? e) ¿Los servicios de almacenaje están afectos al SPOT?

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 153-2006-SUNAT/2B0000

a) Todo aquel servicio de transporte de personas realizado por vía terrestre gravado con el IGV y por el cual el prestador del mismo emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, se encuentra sujeto al SPOT. b) Los servicios de hospedaje, de depósito de bienes y de estacionamiento o garaje de vehículos no se consideran como arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles para efecto de lo dispuesto en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. En consecuencia, dichos servicios no se encuentran sujetos al SPOT. c) Partiendo de las premisas señaladas en el presente Informe, la cesión en uso que efectúan los hoteles de sus salas de exposiciones y restaurantes a terceros se encuentra sujeta al SPOT. d) La cesión en uso temporal de las instalaciones y ambientes que una asociación sin fines de lucro realiza a favor de sus asociados, como consecuencia del ejercicio de los derechos que se les confiere en su calidad de asociados provenientes de sus cotizaciones mensuales; no se encuentra sujeta al SPOT.

SISTEMAS DE PAGO ADELANTADO DEL IGV 245

CAP. IV


STAFF PROFESIONAL e) El subarrendamiento de un predio que realiza una persona natural no habitual y por el cual percibe rentas de primera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, no está sujeto al SPOT. TEMA DE CONSULTA: SPOT - ¿CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O VENTA DE UN BIEN? • Si para efectos del Impuesto General a las Ventas, un contrato de servicios de fabricación por encargo oneroso, en el que se pacta que quien encarga la fabricación otorga el financiamiento al encargado de la fabricación para que ésta pueda ser llevada a cabo, ¿califica como un servicio o como una venta de bienes? En el supuesto que el contrato señalado en el numeral anterior califique como un servicio afecto al IGV, ¿tal operación se encuentra comprendida en el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, por lo tanto, sujeta a Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT)?

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 151-2006-SUNAT/2B0000

Teniendo en cuenta las premisas señaladas en el presente Informe, se concluye que el servicio de fabricación de bienes por encargo materia de consulta califica como un contrato de prestación de servicios en la modalidad de contrato de obra, siendo que dicha operación se encuentra gravada con el IGV como un “servicio”. El contrato de fabricación de bienes por encargo materia de consulta en el cual se pacta que el encargante otorga al encargado el dinero a fin que éste se encargue de la adquisición de los bienes o insumos necesarios para la fabricación materia del encargo, configura un servicio de fabricación por encargo para efectos del SPOT, por lo que se encuentra sujeto a dicho sistema. TEMA DE CONSULTA: SPOT - COMISIÓN MERCANTIL - ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES - SERVICIOS DE TRANSPORTE Y ALQUILER DE GRÚA

CAP. IV

En relación con las normas que regulan la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), se formulan las siguientes consultas: a) Respecto al servicio de comisión mercantil se consulta lo siguiente: - ¿No califica como comisión mercantil el servicio de cobranza de facturas que realizan determinadas empresas a favor de otras, aún cuando la contraprestación por dicho servicio se pacte en un porcentaje sobre las facturas cobradas? - ¿Sólo incluye comisiones que constituyan rentas de tercera categoría para su perceptor? - La denominada “comisión mercantil”, incluida como exportación de servicios en el Apéndice V de la Ley del IGV, por colocar productos extranjeros en el país, al no estar gravada con el IGV, ¿no está afecta al SPOT? b) En cuanto al arrendamiento de inmuebles por parte de personas jurídicas que generan rentas de tercera categoría, se consulta lo siguiente: - ¿El 12% sobre el importe de la operación incluye arbitrios y el impuesto predial asumidos por el arrendamiento? - ¿Si el arrendamiento incluye mantenimiento del inmueble, debe facturarse por separado? - ¿En caso de asociaciones sin fines de lucro, clubes y otros, ¿está afecta al SPOT la cesión de ambientes para determinados eventos (cursos, conferencias, eventos deportivos, fiestas, etc.)? c) Con relación a los servicios de transporte y alquiler de grúa se consulta lo siguiente: - ¿Están afectos al SPOT los servicios que prestan las empresas de transporte fluvial de carga que, para tal fin, alquilan grúas? - ¿Qué porcentaje de detracción se aplica: el 14% por la descarga o el 9% por el alquiler de maquinarias?

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 154-2006-SUNAT/2B0000

El supuesto en que una empresa contrata con otra para que le preste el servicio de cobranza de sus facturas, pactándose como retribución un determinado porcentaje de la cobranza realizada, 246 ASESOR EMPRESARIAL


PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA no configurará el servicio de comisión mercantil a que hace referencia el numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, en la medida que el encargo de la cobranza no implique la posibilidad de realizar uno o más actos jurídicos de contenido comercial o mercantil, en nombre propio o en el del comitente, por cuenta y en interés de este último. Las normas que regulan el SPOT han dispuesto como reglas para determinar qué servicios se encuentran sujetos al mismo, el que estén gravados con el IGV y que se encuentren consignados en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT; siendo que dichos servicios estarán gravados con el IGV en la medida que la retribución o ingreso por la prestación de los mismos se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto(9). El servicio de comisión mercantil al que se refiere el inciso q) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV, al no estar gravado con el IGV, no se encuentra sujeto al SPOT. En caso que el monto por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que legalmente correspondan al propietario del inmueble, así como los gastos de mantenimiento del mismo en caso que dicho gasto corresponda al arrendador, fueran asumidos por el arrendatario, dichos montos integrarán la suma total que el arrendatario queda obligado a pagar al arrendador por el bien arrendado. En consecuencia, tales conceptos también formarán parte del importe de la operación sobre la cual se calculará la detracción. El arrendamiento que efectúan las asociaciones sin fines de lucro de sus ambientes para eventos tales como cursos, conferencias, eventos deportivos, fiestas, etc., a favor de sujetos que son o no sus asociados a cambio de una retribución por dicho servicio, califica como un servicio sujeto al SPOT. El servicio de transporte fluvial de carga prestado por una empresa de transporte no constituye una operación sujeta al SPOT. El arrendamiento de un camión grúa (sin operario) constituye un servicio sujeto al SPOT con el porcentaje del 12% aplicable sobre el importe de dicha operación, salvo que se trate de una operación de arrendamiento financiero. TEMA DE CONSULTA: SPOT - REENCAUCHE DE NEUMÁTICOS DE AUTOMÓVIL REVESTIMIENTO CON CAUCHO DE TUBERÍAS • Los siguientes servicios se encuentran sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), por encontrarse incluidos en el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/ SUNAT, referido a la “Fabricación de bienes por encargo”: - Reencauche de neumáticos de automóvil, camión ligero, buses y camiones. - Revestimiento con caucho de tuberías, equipos industriales (bombas, ciclones, molinos, poleas, tolvas, guarderas, entre otros). - Reparaciones con caucho de equipos en general y de llantas.

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 161-2006-SUNAT/2B0000

Partiendo de las premisas señaladas para efecto del presente Informe, el servicio de reacondicionamiento o reparación con caucho de diversos bienes muebles, no configura el servicio de fabricación de bienes por encargo a que hace referencia el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y en consecuencia no se encuentra sujeto al SPOT.

SISTEMAS DE PAGO ADELANTADO DEL IGV 247

CAP. IV


STAFF PROFESIONAL TEMA DE CONSULTA: SPOT - SERVICIO DE INSPECCIÓN EN EL PUERTO DE EMBARQUE DE LA TEMPERATURA DE LOS CONTENEDORES REFRIGERADOS • El servicio de inspección en el puerto de embarque de la temperatura de los contenedores refrigerados, ¿se encuentra afecto a la detracción, por encontrarse incluido en el inciso d) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT?

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 158-2006-SUNAT/2B0000

El servicio de inspección en el puerto de embarque de la temperatura de los contenedores refrigerados, no se encuentra comprendido en el inciso d) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, por tal, no se encuentra sujeto al SPOT. TEMA DE CONSULTA: SPOT - OBLIGADO A REALIZAR EL DEPÓSITO EN EL TRANSPORTE DE CARGA - PUBLICIDAD EN PRODUCTOS • En relación con las normas que regulan la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), se consulta lo siguiente: ¿En el servicio de transporte de carga, el obligado a realizar el depósito de la detracción es el usuario del servicio? En el transporte de carga, para conocer el monto a detraer en el Banco de la Nación, ¿antes del traslado debe emitirse la factura, aún cuando no se haya percibido retribución alguna ni se haya prestado el servicio? ¿La colocación de productos en exhibición, logos en boletines, en bolsas y en la pared del local donde se realiza un evento, a cambio de una contraprestación, califica como “publicidad” afecta a la detracción?

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 173-2006-SUNAT/2B0000

a) En el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, sujeto al SPOT, el obligado a realhhha la totalidad del importe sin haberse acreditado el depósito respectivo; sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

CAP. IV

b) A fin de tener en cuenta la oportunidad para efectuar el depósito de la detracción por el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre sujeto al SPOT, deberán observarse los supuestos previstos en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/ SUNAT, según corresponda. c) Los servicios de colocación de logotipos en boletines, en bolsas y en las paredes de locales donde se realizan eventos a cambio de una contraprestación, al considerarse incluidos en la Clase 7430 como actividades de “Publicidad”, se encuentran comprendidos en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y por tal motivo, se encuentran sujetos al SPOT. d) Los servicios de colocación de productos en exhibición, al considerarse incluidos en la Clase 7499 como “Otras actividades empresariales n.c.p.”, no se encuentran comprendidos en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y por consiguiente, no se encuentran sujetos al SPOT.

248 ASESOR EMPRESARIAL


PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA TEMA DE CONSULTA: SPOT - SERVICIOS DE SEMINARIOS, CHARLAS O CONFERENCIAS PRESTADOS POR UNA ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO • Los servicios de seminarios, charlas o conferencias que presta una asociación sin fines de lucro a sus asociados se encuentran dentro del ámbito de aplicación del SPOT.

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 174-2006-SUNAT/2B0000

Los servicios de seminarios, charlas o conferencias que a cambio de una contraprestación presta una asociación sin fines de lucro a sus asociados, no se encuentran sujetos al SPOT. TEMA DE CONSULTA: SPOT - SERVICIO DE EMPAQUE Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS - ¿FABRICACIÓN DE BIENES POR ENCARGO? • El servicio de empaque y etiquetado de productos se encuentra dentro del concepto de fabricación de bienes por encargo, cuando dicho servicio es prestado por un tercero (fabricante de cajas o empaques) a quien se le entrega un producto ya terminado (por ejemplo: galletas) a efectos que lo empaque y etiquete para su adecuada comercialización, y a quien el usuario no ha entregado ningún insumo o materia prima necesaria para que dicho tercero fabrique las envolturas o cajas solicitadas.

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 213-2006-SUNAT/2B0000

El servicio de empaque y etiquetado de productos prestado por un tercero (fabricante de cajas o empaques) a quien se le entrega un producto ya terminado (por ejemplo, galletas) a efectos que lo empaque y etiquete para su adecuada comercialización y a quien el usuario no ha entregado ningún insumo o materia prima necesaria para que dicho tercero fabrique las envolturas o cajas solicitadas, constituye un servicio de envase y empaque comprendido en la Clase 7495 – “Actividades de envase y empaque” de la CIIU – Tercera Revisión y, por lo tanto, sujeto al SPOT, por estar incluido en el literal i) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. AÑO 2007 TEMA DE CONSULTA: SPOT - CESIÓN DEFINITIVA DE SOFTWARE BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AL PÚBLICO • La cesión definitiva de software (programa de ordenador) bajo la modalidad de distribución al público realizada por distribuidores y otros comercializadores (resellers) ¿se encuentra o no sujeta al SPOT?

RESPUESTA A LA CONSULTA : CARTA N° 003-2007-SUNAT/200000

La venta de software no es una operación sujeta al SPOT, toda vez que dicho bien (intangible) no se encuentra comprendido en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N° 1832004/SUNAT.

SISTEMAS DE PAGO ADELANTADO DEL IGV 249

CAP. IV


STAFF PROFESIONAL TEMA: SPOT - ¿CONSTITUYE SERVICIO DE FABRICACIÓN DE BIENES POR ENCARGO CUANDO EL ENCARGANTE O USUARIO ENTREGA DINERO AL ENCARGADO PARA PAGAR DEUDAS Y NO PARA EL TRABAJO? • ¿Si en virtud de lo señalado en el Informe N° 151-2006-SUNAT/2B0000, se configura el servicio de fabricación de bienes por encargo cuando el encargante o usuario entrega dinero al encargado o prestador del servicio en calidad de adelanto por el servicio que va a prestar, sin que tal dinero se utilice para adquirir bienes que permitan al prestador obtener los bienes materia de encargo, sino que dicho dinero será utilizado por el prestador del servicio para pagar deudas diversas; por ejemplo, pago a proveedores, alquileres, servicios, cuotas de préstamos, entre otros?

RESPUESTA A LA CONSULTA : CARTA N° 060-2007-SUNAT/200000

Si el encargado o prestador del servicio recibe el dinero en calidad de adelanto por su servicio, dicha operación no calificará como “fabricación de bienes por encargo” en los términos del numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, en consecuencia, no estará sujeta al SPOT. TEMA DE CONSULTA: SPOT - VENTA DE ESPACIO PUBLICITARIO EN MEDIO ESCRITO • ¿La exclusión dispuesta en numeral 1) de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/ SUNAT, se refiere a toda venta de espacio publicitario en cualquier medio escrito como por ejemplo: revistas (institucionales, gremiales y académicas), periódicos y boletines, cuya distribución se realice a nivel empresarial, sectorial o nacional?

RESPUESTA A LA CONSULTA : CARTA N° 070-2007-SUNAT/200000

Se encontrará comprendida dentro de los alcances del numeral 1) de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, toda venta de espacio en cualquier medio escrito, incluyendo periódicos, boletines y revistas institucionales, gremiales, académicas, etc; siempre que el servicio prestado consista exclusivamente en la venta de dicho espacio. AÑO 2008 CAP.

TEMA DE CONSULTA: RÉGIMEN DE RETENCIONES - COMPENSACIÓN

IV

• ¿Procede la compensación de pagos por concepto de retenciones del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta de no domiciliados, efectuados con la declaración original y que luego de presentada la declaración rectificatoria devienen en pagos en exceso, contra deudas del Agente de Retención por períodos posteriores pero de igual concepto?

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 009-2008-SUNAT/2B0000

a) Si el agente de retención consignó y pagó, en su declaración original, el monto realmente retenido al contribuyente en virtud del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, el cual fue en exceso, y en la rectificatoria declara el monto que le correspondía retener conforme a ley; no surge para dicho agente el derecho a compensación, por cuanto no se genera para éste ningún pago en exceso. 250 ASESOR EMPRESARIAL


PRONUNCIAMIENTOS SUNAT - ORDENADOS POR TEMA b) Si el agente de retención consignó y pagó, en su declaración original, el importe efectivamente retenido por concepto del Impuesto a la Renta de no domiciliados por rentas distintas a la quinta categoría, el cual fue modificado mediante la presentación de una declaración rectificatoria al monto que le correspondía retener conforme a ley; dicho agente de retención no tendrá derecho a compensar la retención en exceso con la deuda que por el mismo concepto deba abonar al fisco con posterioridad al período rectificado. c) Si en su declaración original, por error, el agente de retención declaró un monto mayor al realmente retenido al contribuyente en virtud del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores o por concepto del Impuesto a la Renta de no domiciliados por rentas distintas a la quinta categoría, error que es corregido mediante la presentación de una declaración rectificatoria, se configurará para dicho agente un pago en exceso o indebido cuyo crédito puede ser compensado por aquél contra las deudas que por los mismos conceptos se originen con posterioridad al período rectificado. TEMA DE CONSULTA: SPOT - PUBLICIDAD MEDIANTE SERVICIO INTEGRAL DE VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS • ¿Califica como un servicio de publicidad sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT); y de no ser así, si el mismo calificaría como algún otro servicio sujeto al referido Sistema, conforme al Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT?

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 148-2008-SUNAT/2B0000

El servicio integral de venta de productos farmacéuticos que una empresa presta con la finalidad de incentivar la venta de los productos de un tercero, al considerarse incluido en la Clase 7430 como actividades de “Publicidad”, se encuentra comprendido en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940; y por lo tanto, sujeto a dicho Sistema. AÑO 2009 TEMA DE CONSULTA: SPOT - SERVICIO DE MOVIMIENTO DE CARGA EN ZONA PRIMARIA a) ¿El servicio de movimiento de carga en zona primaria respecto de una importación efectuada bajo la modalidad de despacho anticipado se encuentra regulado por la excepción contenida en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N.°183-2004-SUNAT? b) ¿Los servicios mencionados se encuentran sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT)?

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 207-2009-SUNAT/2B0000

Los servicios de movimiento de carga vinculados a operaciones de comercio exterior y que son prestados en zona primaria por un operador de comercio exterior a un sujeto que solicite el régimen aduanero de “importación para el consumo” bajo la modalidad de despacho anticipado no se encuentran sujetos al SPOT.

SISTEMAS DE PAGO ADELANTADO DEL IGV 251

CAP. IV


STAFF PROFESIONAL TEMA DE CONSULTA: SPOT - VENTA DE MADERA - INSTALACIÓN DE PISOS DE MADERA Y BARNIZADO a) La empresa “A” vende madera para pisos a su cliente “C”, incluida la instalación de la misma y el servicio de barnizado. “A” le encarga a “B” la instalación y el barnizado en los locales del cliente “C”. Con ese propósito “A” le proporciona la madera a “B”: ¿El servicio de instalación de pisos de madera y barnizado que presta “A” a favor de “C”, se encuentra sujeto a la detracción del 9%? , ¿El servicio de instalación de pisos de madera y de barnizado que presta “B” a favor de “A” constituye fabricación por encargo sujeto a la detracción del IGV? b) La empresa “A” vende a su cliente “C” madera para pisos, la cual incluye la instalación de la misma y el servicio de barnizado. “A” le encarga a “B” la instalación de la madera ya barnizada, a la cual este último no agrega ninguna característica ni detalle (sólo la instala): ¿El servicio de instalación de pisos de madera y barnizado que presta “A” a favor de “C”, se encuentra sujeto a la detracción del 9%?, ¿El servicio de instalación de pisos de madera ya barnizada que “B” le presta a “A” constituye fabricación por encargo? c) La empresa “A” presta a favor de “C”, que entrega la madera correspondiente, el servicio de instalación de pisos de madera y barnizado o sólo el servicio de instalación, según el caso, para lo cual subcontrata a la empresa “B”, requiriéndose determinar: Si el servicio de instalación y barnizado o el servicio de instalación de “A” a favor de “C” constituyen fabricación por encargo, Si el servicio de instalación y barnizado o el servicio de instalación que presta “B” a favor de “A” constituyen fabricación por encargo. En este tercer supuesto, no existe venta de madera sino simplemente dos contratos de servicios.

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 188-2009-SUNAT/2B0000

a) La venta de madera, la cual incluye los servicios de instalación de pisos de madera y barnizado, se encuentra sujeta a la detracción del 9%. b) En caso se preste el servicio de instalación y de barnizado o sólo el servicio de instalación, tales servicios constituirán una actividad de construcción, no siéndoles de aplicación las normas del SPOT. TEMA DE CONSULTA: SPOT - SERVICIOS DE EXPLORACIÓN Y PROSPECCIÓN GEOLÓGICA

CAP.

a) Los servicios de exploración y prospección geológica, cuando son realizadas conjuntamente con las labores de explotación de la mina. b) Los servicios que a continuación se indican, prestados por una empresa contratista especializada en dichas labores: - Explotación del mineral (oro), Avances en desarrollo (construcción de galerías), Avances en preparación (construcción de sub niveles y chimeneas), Avances en exploraciones (construcción de galerías y cruceros), Tratamiento del mineral (planta concentradora). Todos estos servicios ¿se encuentran sujetos al SPOT?

IV

RESPUESTA A LA CONSULTA : INFORME N° 217-2009-SUNAT/2B0000

a) Los servicios de exploración y prospección geológica, cuando son realizados conjuntamente con las labores de explotación de la mina, no se encuentran sujetos al SPOT. b) Los siguientes servicios no se encuentran sujetos al SPOT: Explotación del mineral (oro), Avances en desarrollo (construcción de galerías), Avances en preparación (construcción de sub niveles y chimeneas), Avances en exploraciones (construcción de galerías y cruceros), Tratamiento del mineral (planta concentradora).

252 ASESOR EMPRESARIAL


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