El Operador Económico Autorizado. Las Áreas Exentas ÍNDICE PRESENTACIÓN DEL SR. GONZALO MARCO GIMENO
12
PRESENTACIÓN DEL SR. LUIS ROSA VIDAL
13
INTRODUCCIÓN
14
ÍNDICE ÁREAS EXENTAS ALMACENES DE DEPÓSITO TEMPORAL
15
1. INTRODUCCIÓN CON TRÁNSITO
17
1.1. CERTIFICADO NECESARIO PARA TRANSMITIR
18
1.2. MENSAJE DE AVISO DE LLEGADA AVI
18
1.3. MENSAJE OBSERVACIONES (OBS)
19
2. RECEPCIÓN MEDIANTE CAMBIO DE UBICACIÓN (CUB)
21
3. DIFERENCIAS ENTRE AMBOS
23
4. CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS
24
5. REVISIONES PARA-ADUANERAS
24
6. PLAZO DESTINO ADUANERO
25
7. MANIPULACIONES
27
8. ABANDONOS
27
9. DESTINOS ADUANEROS
27
10. RECONOCIMIENTO FÍSICO
28
11. REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN
28
12. SOLICITUD
29
13. GARANTÍA
29
14. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
29
15. MERCANCÍAS PROCEDENCIA-DESTINO CANARIAS
29
16. EXENCIÓN DE IVA
30
17. MERCANCÍAS EXCLUIDAS
30
18. SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
30
19. IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN
30
20. ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE ENTRADA Y SALIDA
31
21. LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS
36
LOCAL AUTORIZADO MERCANCÍAS Y EXPORTACIÓN
41
1. PROCEDIMIENTOS DE ENTRADA-SALIDA LOCAL AUTORIZADO MERCANCÍA EXPORTACIÓN (L.A.M.E.)
44
A. ENTRADA
44
B. SALIDA
44
C. ARCHIVO GENERAL POR CERTIFICADO DE RECEPCIÓN
44
LOS DEPÓSITOS ADUANEROS
45
1. DISTINCIÓN ENTRE LOCAL AUTORIZADO Y MERCANCÍA VINCULADA
47
2. CLASES DE DEPÓSITOS
48
3. PARTES QUE INTERVIENEN
49
5
José Muñoz Barón 4. MERCANCÍAS VINCULADAS Y NO VINCULADAS
49
5. TIPOS DE DEPÓSITO ADUANERO
50
5.1. TIPO A Y TIPO B
51
5.1.1. AUTORIZACIÓN INDIVIDUAL O GLOBAL
51
5.1.2. COMUNICACIÓN DE VENTA EN DEPÓSITO
53
5.2. DEPÓSITO ADUANERO TIPO C
55
5.3. DEPÓSITO ADUANERO TIPO D
56
5.4. DEPÓSITO ADUANERO TIPO E
56
6. INCLUSIÓN DE MERCANCÍAS EN EL DEPÓSITO ADUANERO
60
7. TIPOS DE DOCUMENTOS DE VINCULACIÓN
61
8. CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS
63
9. ULTIMACIÓN DEL RÉGIMEN
65
9.1. ABANDONO
65
9.2. DESTRUCCIÓN - ROBO
66
9.3. REEXPORTACION
67
9.4. INTRODUCCIÓN EN ZONA O DEPÓSITO FRANCO
69
9.5. POR ÚLTIMO LA INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO
70
9.5.1. IMPORTACIÓN TEMPORAL
70
9.5.2. TRÁNSITO
71
9.5.3. RÉGIMEN PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
72
9.5.4. EXPORTACIÓN
72
9.5.5. DEPÓSITO ADUANERO
72
9.5.6. TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO
72
9.5.7. IMPORTACIÓN A CONSUMO O LIBRE PRÁCTICA
73
10. OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO
73
11. RETIRADAS TEMPORALES
74
12. ALMACENAMIENTO CONJUNTO
75
13. MANIPULACIONES USUALES
76
14. TRANSFERENCIAS
78
15. TRASLADOS (ENTRE DEPÓSITOS MISMO NIF)
78
15.1. ENTRE LOCALES DE UNA MISMA AUTORIZACIÓN, MISMA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS
78
15.2. ENTRE DEPÓSITOS ADUANEROS DEL MISMO TITULAR DE DISTINTAS DEPENDENCIAS PROVINCIALES DE ADUANAS
79
15.3. DESDE LA ADUANA DE INCLUSIÓN HASTA EL DEPÓSITO
79
15.4. DESDE EL DEPÓSITO HASTA LA ADUANA DE SALIDA PARA SU REEXPORTACIÓN 79 16. ADUANAS DE INCLUSIÓN, CONTROL Y DESVINCULACIÓN
79
17. DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍA VINCULADA A DEPÓSITO ADUANERO
81
18. DOCUMENTOS A UNIRSE AL DOCUMENTO DE VINCULACIÓN A DEPÓSITO (DVD)
81
19. ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS
82
20. UN LOCAL UN DEPÓSITO, CONJUNTO CON ADT Y ALMACENES DE AVITUALLAMIENTO 83 21. CONSULTA DE SALDO
84
22. DEVOLUCIÓN DE DERECHOS
84
6
El Operador Económico Autorizado. Las Áreas Exentas 23. GARANTÍA
85
24. CASILLA 40 DEL DOCUMENTO DE DESVINCULACIÓN DEL DEPÓSITO
85
25. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE DEPÓSITO ADUANERO
86
26. AUTORIZACIÓN DE DEPÓSITO ADUANERO
89
27. REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
90
28. APLICACIÓN DEL IVA EN EL DEPÓSITO ADUANERO
90
29. IDENTIFICACIÓN DE LOS DEPÓSITOS
92
30. UBICACIÓN DE LOS DEPÓSITOS
93
31. LICENCIA DE IMPORTACIÓN
93
32. CESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
94
33. VENTA AL POR MENOR
95
34. SISTEMA FIFO DE ULTIMACIÓN
96
35. PRODUCTOS OBJETO DE IMPUESTOS ESPECIALES
97
36. SERVICIOS PARA-ADUANEROS
97
37. VALOR EN ADUANA 38. PROCEDIMIENTOS DE ENTRADA - SALIDA DEPÓSITO ADUANERO
98 100
A. AUTORIZACIÓN DE VINCULACIÓN
101
B. ENTRADA
101
C. DURANTE LA PERMANENCIA
102
D. SALIDA
103
E. ARCHIVO GENERAL POR DVD DE VINCULACIÓN
103
F. DESARROLLO GRAFICO DEL CONTROL
104
DEPÓSITOS DISTINTOS DE LOS ADUANEROS
121
1. FUNCIONAMIENTO SIMILAR AL DEPÓSITO ADUANERO
123
2. CLASES
124
3. MERCANCÍAS QUE SE PUEDEN VINCULAR
124
4. SDD (SALIDA DE DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO)
125
5. MODELO 380
129
5.1. CUANDO SE PRESENTA
129
5.2. ORDEN MINISTERIAL EN VIGOR
129
5.3. PLAZOS DE PRESENTACIÓN
131
5.4. RESULTADO A INGRESAR
132
5.5. LUGAR DE PRESENTACIÓN
132
5.6. CASO ESPECÍFICO PARA LOS METALES 6. UTILIDAD DEL DDA
134 136
7. APLICACIÓN DEL IVA EN EL DDA
137
8. IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN
138
9. VINCULACIÓN A DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO
139
10. ULTIMACIÓN DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO
139
11. PROCEDIMIENTOS DE ENTRADA - SALIDA DEL DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO 140 A. AUTORIZACIÓN DE VINCULACIÓN
140
B. ENTRADA
140
B.1 SOLO PARA LAS RECEPCIONADAS DUA RÉGIMEN 07
140
B.2 SOLO PARA LAS RECEPCIONADAS DUA RÉGIMEN 73
141
7
José Muñoz Barón C. DURANTE LA PERMANENCIA
142
D. SALIDA
143
E. ARCHIVO GENERAL POR DVD/DUA DE VINCULACIÓN
144
F. DESARROLLO GRAFICO DEL CONTROL 12. ESQUEMAS ACTUACIÓN
144 152
13. CONSULTA VINCULANTE SERVICIOS EXENTOS (V0138-09)
153
14. CONSULTA VINCULANTE ALMACENAMIENTO MÍNIMO (V2281-09)
156
15. CONSULTA VINCULANTE VINCULACIÓN DE METALES (V1477-09)
159
16. CONSULTA VINCULANTE FUNCIONAMIENTO DDA (V2280-09)
160
17. CONSULTA VINCULANTE METALES LIQUIDACIÓN OPERACIONES DECLARACIÓN IVA (V2684-09)
166
18. CONSULTA VINCULANTE OBLIGACIONES FORMALES DECLARACIÓN IVA SALIDAS DDA (V1913-11)
168
19. CONSULTA VINCULANTE METALES DECLARACIÓN IVA (V1483-11)
173
20. CONSULTA VINCULANTE SALIDA DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO EMPRESA NO RESIDENTE (V1701-12)
175
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
177
1. ANTECEDENTES
183
1.1. PROYECTO ADUANA 2000
183
1.2. EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS
184
1.3. CARTOGRAFÍA DEL RIESGO
186
1.4. CADENA DE SUMINISTRO
188
1.5. MARCO NORMATIVO DE LA OMA
190
1.6. ANÁLISIS DE RIESGOS
195
1.7. CERTIFICADOS DIGITALES
196
2. PROBLEMÁTICA DE LA PUESTA EN MARCHA 2.1. ACCIÓN PILOTO ADUANA 2007 2.2. PLAZO DE CONCESIÓN
198
2.3. REEVALUACIÓN
199
2.4. PRECINTOS
200
2.5. DIVERSAS INSTALACIONES
200
2.6. PUBLICIDAD DE LOS TITULARES
201
2.7. NORMAS DE HOMOLOGACIÓN PRECEDENTES VÁLIDAS
202
2.8. CLIENTES NO SEGUROS
203
2.9. TUTOR OEA
203
2.10. SOCIO FIABLE
204
2.11. NOTIFICACIÓN PREVIA RECONOCIMIENTO FÍSICO
204
2.12. IDENTIFICACIÓN FISCAL
205
2.13. INTERCAMBIO DE FUNCIONARIOS
8
197 197
205
3. ¿QUE ES UN OEA?
206
4. TIPOS Y REQUISITOS
207
4.1. REQUISITOS
207
4.1.1. INFORMACIÓN RELATIVA A LA EMPRESA
208
4.1.2. EL HISTORIAL DE CUMPLIMIENTO
208
El Operador Económico Autorizado. Las Áreas Exentas 4.1.3. REQUISITO ADMINISTRATIVO
209
4.1.4. SOLVENCIA
209
4.1.5. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
209
4.2. PROBLEMÁTICA DE LAS PYMES
218
4.3. INFRACCIONES GRAVES Y LEVES
219
4.4. SOLVENCIA FINANCIERA
220
5. SOLICITUD Y PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS
221
5.1. QUIEN Y DONDE PUEDE SOLICITARLO
221
5.2. CUANDO
222
5.3. COMO
222
5.4. SOLICITUD TELEMÁTICA
222
5.5. AUTORIZACIONES PREEXISTENTES
225
5.6. DONDE PRESENTAR, QUIEN CONCEDE Y PERSONA DE CONTACTO
225
5.7. CERTIFICADOS DE PENALES
225
5.8. PROCEDIMIENTOS
227
5.9. CUESTIONARIO
227
5.10. PASOS PARA LA SOLICITUD
228
5.11. COMUNICACIÓN A OTROS ESTADOS MIEMBROS
229
5.12 CONSULTA A OTROS ESTADOS EE.MM
229
5.13. DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD
230
5.14. PLAZO PARA LA CONCESIÓN O DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DURANTE EL PROCESO DE AUDITORÍA
231
5.15. DESISTIMIENTO
232
5.16. MODIFICACIONES
232
5.17. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO
233
5.18. ENTRADA EN VIGOR DEL CERTIFICADO
233
5.19. COMUNICACIÓN A OTROS EE.MM. DE LA CONCESIÓN Y DENEGACIÓN
234
5.20. EXPERTO EXTERNO
234
5.21. PREAUDITORÍA
235
5.22. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS
235
5.23. CERTIFICADOS OEA AUTORIZADOS 6. VENTAJAS DEL OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO
236 238
6.1. VENTAJAS QUE OBTIENEN LOS QUE DISPONGAN DE CUALQUIERA DE LOS TRES TIPOS DE CERTIFICADOS
239
6.2. VENTAJAS QUE OBTIENEN LOS QUE DISPONGAN DE CUALQUIERA DE LOS CERTIFICADOS SIGUIENTES OEAC-AEOC ó OEAF-AEOF
246
6.3. VENTAJAS QUE OBTIENEN LOS QUE DISPONGAN DE CUALQUIERA DE LOS CERTIFICADOS SIGUIENTES OEAS-AEOS ó OEAF-AEOF
249
6.4. DESVENTAJAS DE NO SER OEA
250
6.5. CONCLUSIÓN
251
6.6. MENOS DE TRES AÑOS ESTABLECIDO E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN 7. SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LOS BENEFICIOS
251 252
7.1. SUSPENSIÓN DEL CERTIFICADO
252
7.2. SUSPENSIÓN A PETICIÓN DEL INTERESADO
254
9
José Muñoz Barón 7.3. REVOCACIÓN DEL CERTIFICADO OEA 8. FIGURAS SIMILARES EN OTROS PAÍSES Y RECONOCIMIENTO MUTUO
255 257
8.1. ESTADOS UNIDOS
259
8.2. CANADÁ
262
8.3. AUSTRALIA
263
8.4. NUEVA ZELANDA
263
8.5. CHINA
263
8.6. JAPÓN
264
8.7. SUIZA
265
8.8. OMA
265
8.9. NORUEGA Y ANDORRA
266
9. PREGUNTAS Y RESPUESTAS
267
10. ENLACES DE INTERÉS
269
11. BIBLIOGRAFÍA OEA
271
ANEXOS
273
1. RESOLUCIÓN 11-12-2000 ALMACÉN DE DEPOSITO TEMPORAL Y LAME (BOE 21-12-2010)
274
2. RESOLUCIÓN 11-12-2000 EXPEDIDOR Y DESTINATARIO AUTORIZADO DE TRANSITO (BOE 21-12-2010)
278
3. RESOLUCIÓN DE FECHA 18-06-3003 DEPÓSITOS ADUANEROS
283
4. CERTIFICADO DE RECEPCIÓN
292
5. ETIQUETA IDENTIFICATIVA MERCANCÍA EN DEPÓSITO ADUANERO
293
6. MODELO DE CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS
294
7. IMPRESO OFICIAL SOLICITUD DEPÓSITO ADUANERO
296
8. ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ADUANERO REG. 2913/92, REGLAMENTO APLICACIÓN REG.2454/93 Y RESOLUCIÓN DE 18-06-2003 REFERENTES A DEPÓSITOS ADUANEROS
298
9. ANEXO 72 REG 2454/93 MANIPULACIONES USUALES
300
10. MODELO SOLICITO MANIPULACIONES
302
11. ORDEN DEL 20-01-1994 MODALIDADES CONTROL SANITARIO A PRODUCTOS COMERCIO EXTERIOR DESTINADOS A CONSUMO HUMANO
303
12. ORDEN MINISTERIAL DOMICILIACIÓN DE FECHA 21-12-1998
317
13. TELÉFONOS DE CONSULTA DE INFORMÁTICA TRIBUTARIA Y
10
DEPARTAMENTO ADUANAS
323
14. SALDOS DE EXISTENCIAS
325
15. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
326
16. TRÁNSITO
345
17. ANEXO 44 QUATER
346
18. DUA 31-71
347
19. EJEMPLAR DAE
348
20. EJEMPLAR 9 DUA IMPORTACIÓN (LEVANTE)
349
21. DOCUMENTO SDD
350
22. DOCUMENTO T-5
351
23. SOLICITO RETIRADAS TEMPORALES
352
El Operador Económico Autorizado. Las Áreas Exentas 24. RESOLUCIÓN CUB
353
25. EJEMPLO CAMBIO DE UBICACIÓN
355
26. DESARROLLO ARTÍCULOS DEL 2913/92 REFERIDOS A DEPÓSITO ADUANERO
356
27. DESARROLLO ARTÍCULOS DEL 2454/93 REFERIDOS A DEPÓSITO ADUANERO
361
28. DVD 71-00 Y DUA 40.71.
365
29. ORDEN MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA EHA/3482/2007 MODELO 380
367
30. PÁGINA WEB DE LA A.E.A.T. AUTORIZACIONES
371
31. COMUNICACIÓN DE VENTA EN DEPÓSITO
378
32. ESQUEMA MOVIMIENTOS ENTRE ÁREAS EXENTAS
380
33. DUA 07-00
381
34. DVD RÉGIMEN 73
382
35. DUA EXPORTACIÓN RÉGIMEN 10.73
383
36. DEPÓSITO ADUANERO TIPO D
384
37. TERRITORIO ADUANERO DE LA COMUNIDAD
395
38. EL ARANCEL COMUNITARIO
397
39. LA DECLARACIÓN SUMARIA, DESTINOS Y REGÍMENES ADUANEROS
414
40. ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
446
41. VALOR DE LA MERCANCÍA
478
42. INCOTERMS
489
43. DESPACHO ESCANEADO
497
44. DESPACHO CENTRALIZADO
499
45. REGÍMENES ADUANEROS
502
46. CARACTERÍSTICAS DE LAS ÁREAS EXENTAS
503
47. DUA 10-00
506
48. DUA 40-00
507
49. DUA 49-00
508
50. SOLICITUD CERTIFICADO OEA
509
51. MODELO CERTIFICADO OEA
513
52. ARTÍCULOS CÓDIGO REFERIDOS OEA
515
53. PASOS OBTENCIÓN OEA
518
54. NUEVO CUESTIONARIO-AYUDAS
565
55. INF-8
622
56. T2L
623
57. PAISES QUE ADMITEN EUR-1, DECLARACION EN FACTURA, EMITEN CERTIFICADO A Y APLICAN LA CLAUSULA NO DRAW BACK
624
58. EXISTENCIAS EN ADT
629
59. DVD 73 CANARIAS
630
CONCEPTOS, ABREVIATURAS Y BIBLIOGRAFÍA
631
CONCEPTOS
633
ABREVIATURAS
634
BIBLIOGRAFÍA ÁREAS EXENTAS
635
LISTADO DE TRANSITARIOS
637
11
/DV SUHWHQVLRQHV GH HVWH 0DQXDO QR YDQ PiV DOOi GH VHUYLU GH OLEUR GH FRQVXOWD SDUD DTXHOORV RSHUDGRUHV HFRQyPLFRV TXH GH XQD X RWUD IRUPD HVWiQ UHODFLRQDGRV FRQ HO FRPHUFLR H[WHULRU /D H[SHULHQFLD GH PL SULPHU 0DQXDO SXEOLFDGR ³/RV 'HSyVLWRV $GXDQHURV´ PH SHUPLWH VHxDODU OR ~WLO TXH UHVXOWD WHQHU XQ OLEUR GH FRQVXOWD TXH UHVXHOYD GH OD PDQHUD PiV UiSLGD \ VHQFLOOD ODV GXGDV TXH VXUMDQ HQ HO IXQFLRQDPLHQWR GH ODV iUHDV H[HQWDV DVt FRPR GH ORV GLVWLQWRV HOHPHQWRV TXH SXOXODQ DOUHGHGRU GH OD ILJXUD GHO 2SHUDGRU (FRQyPLFR $XWRUL]DGR 2($ (Q HVWD ~OWLPD HGLFLyQ KH LQFOXLGR HO WHPD GH 7UDWDGRV GH /LEUH &RPHUFLR TXH VRQ PX\ LPSRUWDQWHV GHQWUR GHO GHVDUUROOR GHO FRPHUFLR LQWHUQDFLRQDO $Vt PLVPR KD\ TXH GHVWDFDU ORV WHPDV LQWURGXFLGRV UHIHULGRV D OD JHVWLyQ DGXDQHUD 'HVGH OD HQWUDGD GH PHUFDQFtDV HQ HO 7HUULWRULR $GXDQHUR GH OD &RPXQLGDG KDVWD ORV GLVWLQWRV GHVWLQRV DGXDQHURV TXH VH OH SXHGHQ GDU D ODV PHUFDQFtDV KDFLHQGR UHIHUHQFLD DO 2ULJHQ 9DORU HQ $GXDQD H ,QFRWHUPV 3XHGH VHU TXH HO WtWXOR OOHYH D HQJDxR SHUR ORV WHPDV VRQ WUDWDGRV VHSDUDGDPHQWH DVt SXHV FDGD XQD GH ODV ILJXUDV WLHQH XQ WUDWDPLHQWR LQGHSHQGLHQWH HVR Vt WHQLHQGR HQ FXHQWD ODV VHPHMDQ]DV TXH H[LVWHQ HQWUH HOORV VREUH WRGR HQ ODV VLPLOLWXGHV HQWUH ORV GHSyVLWRV DGXDQHURV \ GLVWLQWRV GH ORV DGXDQHURV
¾ $/0$&e1 '( '(326,72 7(0325$/ ¾ /2&$/ $8725,=$'2 3$5$ 0(5&$1&Ë$6 '( (;3257$&,Ï1 ¾ '(3Ï6,726 $'8$1(526 ¾ '(3Ï6,726 ',67,1726 '( /26 $'8$1(526 ¾ 23(5$'25 (&21Ï0,&2 $8725,=$'2
Edita: ATEIA Valencia Teléfono: 96 324 50 67 www.ateiavlc.org Correo: mailto:ateia@ateiavlc.org
-26e 08f2= %$5Ï1 1DFLGR HQ 6HJRUEH &DVWHOOyQ HO GH 0D\R GH /LFHQFLDGR HQ &LHQFLDV (FRQyPLFDV SRU OD 8QLYHUVLGDG GH 0iODJD )XQFLRQDULR GHO &XHUSR 7pFQLFR GH +DFLHQGD HVSHFLDOLGDG GH $GXDQDV H ,, (( GHVGH +D SUHVWDGR VXV VHUYLFLRV HQ ODV $GXDQDV GH 6HR GH 8UJHOO $QGRUUD 0iODJD \ GHVGH -XQLR GH HQ 9DOHQFLD 'HVGH HO DxR KDVWD HO KD VLGR -HIH GHO ÈUHD GH ,QWHUYHQFLyQ GH (VWDEOHFLPLHQWRV $GXDQHURV GH OD 'HSHQGHQFLD 3URYLQFLDO GH $GXDQDV H ,, (( GH 9DOHQFLD $FWXDOPHQWH IRUPD SDUWH GHO ÈUHD GH $XGLWRUtD GHO 2SHUDGRU (FRQyPLFR $XWRUL]DGR GH OD 'HSHQGHQFLD 5HJLRQDO GH $GXDQDV H ,, (( GH 9DOHQFLD DVt FRPR 7XWRU GH ORV 2($ DXWRUL]DGRV HQ OD 'HSHQGHQFLD 3URYLQFLDO 3XEOLFDGR WUHV DUWtFXORV HQ OD UHYLVWD HGLWDGD SRU HO 'HSDUWDPHQWR GH $GXDQDV H ,, (( ³$GXDQDV LQIRUPH VREUH OD &RPXQLGDG (XURSHD´ XQR UHIHUHQWH D OD 3ROtWLFD 7H[WLO &RPXQLWDULD \ GRV VREUH ORV 'HUHFKRV $GLFLRQDOHV GHQWUR GH OD 3ROtWLFD $JUtFROD &RP~Q 3XEOLFDGR XQ 0DQXDO GH 'HSyVLWRV $GXDQHURV (O 2SHUDGRU (FRQyPLFR $XWRUL]DGR /DV iUHDV H[HQWDV HV VX VHJXQGR WUDEDMR
(QJOLVK -26e 08f2= %$521 %RUQ LQ 6HJRUEH &DVWHOOyQ RQ 0D\ 'HJUHH LQ (FRQRPLFV IURP WKH 8QLYHUVLW\ RI 0iODJD 7HFKQLFDO 2IILFHU RI WKH 7UHDVXU\ &XVWRPV DQG ([FLVH VSHFLDOW\ VLQFH +H KDV VHUYHG LQ WKH &XVWRPV RI 6HR GH 8UJHO $QGRUUD 0DODJD DQG VLQFH -XQH LQ 9DOHQFLD 6LQFH XQWLO ZDV +HDG RI WKH &XVWRPV (VWDEOLVKPHQW ,QWHUYHQWLRQ 8QLW RI &XVWRPV DQG ([FLVH RI 9DOHQFLD &XUUHQWO\ VHUYHV RQ WKH $(2 $XGLW $UHD 5HJLRQDO 8QLW RI &XVWRPV DQG ([FLVH 9DOHQFLD DQG LV 7XWRU RI WKH $(2 DXWKRUL]HG LQ WKH 3URYLQFLDO 8QLW 3XEOLVKHG WKUHH DUWLFOHV LQ WKH 6SDQLVK 'HSDUWPHQW RI &XVWRPV
DQG ([FLVH MRXUQDO &XVWRPV UHSRUW RQ WKH (XURSHDQ &RPPXQLW\ D UHIHUHQFH WR WKH &RPPXQLW\ WH[WLOH SROLF\ DQG WZR
RQ WKH DJULFXOWXUDO DGGLWLRQDO GXWLHV ZLWKLQ WKH &RPPRQ $JULFXOWXUDO 3ROLF\ 3XEOLVKHG D FXVWRPV ERQGHG ZDUHKRXVHV KDQGERRN 7KH $(2 )UHH DUHDV LV KLV VHFRQG ERRN
sĞƌ Ğů ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ ĞŶůĂĐĞ ƉĂƌĂ ŵĂƐ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ƐŽďƌĞ ĞƐƚĂ ƉƵďůŝĐĂĐŝſŶ͗ ŚƚƚƉƐ͗ͬͬƐŝƚĞƐ͘ŐŽŽŐůĞ͘ĐŽŵͬƐŝƚĞͬĂƌĞĂƐĞdžĞŶƚĂƐŽĞĂͬŚŽŵĞ
PASOS PARA LA OBTENCIÓN DEL ESTATUS OEA 1.-DECISIÓN DE TODA LA EMPRESA La primero y más importante antes de embarcarse en la tarea de obtener el estatus de OEA, es tener claro si toda la empresa como un todo está convencida que lo desea obtener y que ese es su objetivo para el futuro. Debe ser toda la empresa, repito, la que tenga una voluntad única de obtención del estatus. Desde el gerente al último empleado, tienen que remar en el mismo sentido y tener como principal meta la obtención del OEA; caso contrario hay muchas probabilidades de fracasar en la tarea de la obtención del estatus. Es importante tener claro, que una vez la empresa ya es OEA, la empresa adquiere nuevas e importantes exigencias con la Aduana. Además cada uno de sus empleados pasan a ser mucho más importantes de lo que lo eran hasta ese momento, ya que un fallo grave de cualquiera de ellos, por no seguir los procedimientos, comprometidos con las autoridades aduaneras, puede llevar a que se le retire el estatus a la empresa con la consiguiente pérdida de las ventajas obtenidas por tal condición y que hemos visto en el apartado 6 del tema OEA.
Es interesante conocer lo máximo posible sobre la figura, ser consciente de las obligaciones así como las ventajas que puede suponer ser OEA. El operador, para la obtención del OEA, puede decidir apoyarse en una empresa auditora que les ayudará a la hora de llevar a cabo las necesarias adaptaciones y desarrollar los procedimientos, o hacerlo por sí misma. Tanto en un caso como en otro, la persona encargada de llevar a cabo todos los trámites debe disponer de dos cosas imprescindibles para el éxito de la misión, TIEMPO y AUTORIDAD: • Tiempo para poder conocer a fondo la figura y poder realizar todos los procedimientos y ajustes así como tiempo para poder llevar a cabo las autoevaluaciones necesarias y explicación a los demás empleados de la empresa la importancia del cumplimiento de las exigencias así como de las ventajas que puede suponer para la misma la obtención del estatus OEA.
•
Autoridad para requerir a todas las secciones de la empresa los datos, los requisitos y exigencias que requiere la figura del OEA.
En todo caso es imprescindible que los empleados tengan claro que la dirección de la empresa está totalmente involucrada en el proyecto.
2.-LEER TODO LO RELACIONADO CON EL OEA Una vez se haya adoptado la decisión y antes de adentrarse en el proceloso mundo del Operador Económico Autorizado, hay que conocerlo en profundidad. Podrá también considerar que este debería ser el primer paso, pero normalmente la empresa quiere ser OEA, y luego conoce en profundidad los que significa. Existen varias fuentes donde uno se puede informar a cerca de la mencionada figura: 1. El libro El Operador Económico Autorizado y las Áreas Exentas (Ateia-OLT Valencia).
https://sites.google.com/site/areasexentasoea/hom e (A esta dirección hago referencia cuando menciono en el texto del Anexo y del Manual “la Web del libro” o simplemente “la Web”) 2. El libro de la Editorial Taric referido al OEA coordinado por Antonio de la Ossa con ejemplos de empresas que ya están certificadas. 3. El libro El Operador Económico Autorizado de Nicolás Bonilla y Felipe Rodrigo editado por el consorcio de Zonas y Depósitos Francos, difícil de conseguir. 4. El libro Operador Económico Autorizado de Miguel Ángel Vila Espeso. Editado por Editorial Circulo Rojo. 5. La página web de la Agencia Tributaria, dentro del apartado de Aduanas e Impuestos especiales el subapartado referido al OEA. www.agenciatributaria.es (Apartado 3 c de la Web del libro) 6. La página web de la Comisaría de Aduanas y Fiscalidad Indirecta de la Comisión Europea. Tiene la ventaja de que además se practican los idiomas y se puede hacer un curso de e-learning referido a la figura del OEA, https://sites.google.com/site/areasexentasoea/home (Apartado 3 b de la Web del libro). 7. La página web de la Organización Mundial de Aduanas OMA. https://sites.google.com/site/areasexentasoea/home (Apartado 3 a de la Web del libro). 8. La página Web de Carlos Salvador Loucel, del Salvador, sin duda la mejor en habla hispana referida al OEA. http://operadoreconomico.jimdo.com/ (Apartado 3 e de la Web del libro). Es un tema tan amplio que es muy difícil estar al día, pero en todo caso con la información que se da y los enlaces de la Web, se puede estar actualizado. Una de las herramientas que ayuda a estar al corriente de las noticias que salgan publicadas sobre el OEA consiste en crear alertas de Google que hará que te envíen a tu correo electrónico, las noticias que surjan sobre el tema. De cómo crear una alerta se puede ver en los enlaces de interés de la web punto 28A11.
3.-AUTOEVALUACION POR PARTE DE LA EMPRESA A LA VEZ QUE SE CUMPLIMENTA EL CUESTIONARIO TENIENDO EN CUENTA LAS ISO´s QUE TENGA LA EMPRESA Ver apartado 5.9 tema OEA En el tercer paso, la primera decisión es saber el tipo de OEA que nos conviene solicitar, (seguridad, aduanas o completo) ya que si se pide solo aduanas no va a ser válido fuera de la Unión Europea. Se pueden saber los distintos apartados y características de los mismos en el apartado 4 del tema OEA. Antes de solicitar la figura oficialmente, hay que estudiar a fondo la solicitud, los requisitos, cumplimentar el cuestionario y desarrollar los procedimientos. En todo caso siempre autoevaluándonos para comprobar si cumplimos los requisitos y que modificaciones debemos poner en práctica para satisfacer los mismos. Lo primero es cumplimentar el cuestionario. En España lo podemos descargar: Pagina web de la AEAT (www.agenciatributaria.es) (Apartado 3 c de la Web del libro) o Portal Aduanas e II.EE. Procedimientos Aduaneros • Operador Económico Autorizado o Cuestionario de autoevaluación.
El cuestionario, se divide en distintas partes en función de los requisitos que exige la legislación (Datos de la empresa, Seguridad, Procedimientos, Informática, Solvencia Financiera, etc.). A lo largo del cuestionario vamos a ir contestando a todas y cada una de las preguntas que nos atañen y que nos ayudará a comprobar si cumplimos con los requisitos necesarios para la obtención del OEA. Está totalmente desarrollado en el ANEXO 54.
NO hay que contestar a todas las preguntas ya que está dirigido a todo tipo de empresas por lo que habrá de contestar solo las que hagan referencia a la actividad que desarrollemos y el tipo de certificado que se solicite, así si se pide Simplificaciones Aduaneras OEAC no habrá que cumplimentar la parte 5ª del cuestionario. Las certificaciones ISO que pueda tener la empresa nos ayudarán a comprobar si cumplimos los requisitos y al mismo tiempo a ir autoevaluándose para determinar las correcciones que debe realizar la propia empresa. También nos ayudará a elaborar los procedimientos. Por eso es tan importante la autoevaluación previa para descubrir los fallos y corregirlos. Uno de los requisitos que nos menciona el cuestionario es disponer de procedimientos. Estos nos van a ayudar a asegurarnos un control eficaz de la parte de la cadena logística que le corresponda a mi empresa, es más mi objetivo es ese, asegurar mis eslabones. “El operador económico capaz de demostrar ante la administración aduanera que sus eslabones dentro de la cadena de logística internacional son seguros”.
Otro de los problemas es saber si los procedimientos referidos a aduanas que se exigen y que aplicamos, son suficientes para poder asegurarme un control eficaz de mi actividad aduanera. Por eso es muy importante la autoevaluación previa para descubrir los fallos y corregirlos. Una forma de llevar a cabo el proceso sería ir contestando las preguntas del cuestionario, descargado en Word, desarrollando mediante documentos a parte determinados datos solicitados que ocuparían mucho espacio en el cuestionario. Conforme aparezcan los procedimientos en las preguntas del cuestionario y le incumban a la empresa, se deben reunir las personas afectadas por el mismo y desarrollarlo (en el siguiente apartado se dan ideas de cómo llevarlos a cabo), reuniéndose regularmente para comprobar la marcha de la implantación del mismo y tomar las medidas apropiadas para corregir los errores. De todas esas reuniones se debe levantar acta, escanearla y guardarla todo ello dentro del procedimiento de control interno que veremos más adelante. Los procedimientos se podrían implantar de esa forma hasta aplicar todos los necesarios. 4.-PUESTA EN MARCHA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CORRECCIÓN DE ERRORES QUE SE DETECTEN. Además de los distintos datos que el cuestionario pide de la empresa (Socios, Volumen de actividad, Importaciones, etc.) también nos menciona en muchas de las preguntas del mismo que la empresa disponga de procedimientos. Se pueden dar tres escenarios distintos: • que los tenga puestos en marcha y que no necesiten modificarse • que los tenga puestos en marcha pero que necesiten modificarse y adaptarse o • que no disponga de ellos y entonces los tiene que poner en marcha.
Como ejemplo de procedimiento que figura en el cuestionario tenemos el de la pregunta 3.5.1 en la misma interpela si la empresa dispone de un procedimiento que asegure la exactitud de las declaraciones aduaneras, es decir la empresa debe disponer de un procedimiento a través del cual demuestre a los auditores de la Aduana que cumple con lo referido en la pregunta. La empresa debe demostrar que cumple los requisitos exigidos mediante la aplicación de los procedimientos, que están interrelacionados entre sí y que a través de ellos se controla que la empresa funcione de forma adecuada. A continuación vamos a ver los referidos a Aduanas, y otros aspectos referidos al OEA con las características y requisitos que deben tener cada uno de ellos. No voy a entrar en los procedimientos de seguridad (Solo exigibles si se solicita seguridad o completo) e informática aunque a partir de la información que aparece en el presente texto y con el cuestionario se puede tener una idea de cómo elaborarlos. Los conceptos que aparecen en cada procedimiento no son requisitos cerrados, sino orientativos a la hora de elaborarlos, se podría decir que son todos los que están aunque no están todos los que son. Cada empresa debe decidir cuáles de ellos o que otros puede cumplir de cada procedimiento; durante la auditoría se valorará si lo realizado por la empresa es suficiente para cumplir los requisitos. Todas las empresas tienen su forma de trabajar procedimentada, aunque la mayoría, sobre todo las pequeñas y medianas no lo tengan reflejado por escrito. Uno de los objetivos que se persigue con estos procedimientos es que ese método de trabajo que de manera a veces inconsciente se lleva a cabo diariamente en las tareas aduaneras, quede reflejado por escrito, que cumpla con una serie de requisitos a los que nos referiremos más adelante y que la empresa se comprometa a seguirlos. A veces no basta con tener un procedimiento, este debe de ser apropiado a los fines que se pretendan. Lo que se intenta con este trabajo, es dar un repaso a los requisitos y cualidades que debe tener y principalmente los mencionados en el cuestionario de solicitud de OEA referidos a Aduanas. Como he comentado más arriba, NO se trata de una lista cerrada y excluyente de requisitos, son solo ideas para llevarlo a cabo. Están abiertos a nuevas incorporaciones y no es necesario cumplir todos y cada uno de ellos, se trata de orientaciones que sirven para realizar unos procedimientos completos. Para poder desarrollar esta tarea, lo más conveniente es ir a las preguntas del cuestionario que figura en el web de la A.E.A.T. y que se refiere al Artículo 14 decies d) del Reglamento 2454/93 referido a la organización administrativa adecuada. De todas las preguntas, nos vamos a detener en los procedimientos y de todos ellos los referidos exclusivamente a Aduanas.
Antes de empezar a detallar el primero hay que tener en cuenta que todos y cada uno de ellos deben cumplir con una serie de requisitos exigibles e iguales para todos. Dichos requisitos no los vamos a repetir en cada uno de ellos sino que se sobre entiende que son necesarios en todos ellos. Así pues a lo largo del presente trabajo solo hablaremos en cada uno, de los requisitos específicos, sin ser necesario enumerar los comunes que los menciono a continuación. Los requisitos comunes a todos los procedimientos serían: 1. Documentado en papel o electrónicamente 2. Que tengan establecido un responsable y un substituto. 3. Que estén implementados, que sean auditables y que se pueda comprobar su aplicación. 4. Que se utilicen los mismos en todas las delegaciones si las hay. 5. Que estén en constante revisión: a. Mejorables. b. Actualizados. c. Que se modifiquen por las irregularidades e incidencias que se produzcan en aras a la no repetición de las mismas. d. Que se especifiquen las razones de las modificaciones, con histórico de ellas 6. Que su aplicación no entorpezca el funcionamiento normal de la empresa. 7. Que se observe una mejoría por su aplicación. 8. Que tengan previsto modelos de comunicaciones con la Aduana, y con los Operadores de cualquier incidencia importante o consulta a realizar. 9. Que aparezca el historial de modificaciones con la fecha, la versión y lo modificado. 10. Previsto tomar medidas para que no se repitan las irregularidades o incidencias. 11. Que aparezca el historial de modificaciones con la fecha versión y lo modificado.
Son exigencias lógicas y razonables y que deben cumplir todos y cada uno de los procedimientos, que vamos a ver a continuación. 4.1.- PROCEDIMIENTO DOCUMENTADO QUE DESCRIBA CÓMO OPERAR DURANTE LA EJECUCIÓN DE TRAMITACIONES ADUANERAS Dentro de esta pregunta vamos a detallar algunos de los procedimientos a poner en marcha por la empresa para afrontar correctamente todo lo referido a las tramitaciones aduaneras. 4.1.1.- Procedimiento de despachos con peculiaridades El primero hace referencia a despachos que tengan una cierta peculiaridad, como por ejemplo: 1. Despachos de mercancías con suspensiones arancelarias. 2. Despachos de mercancías provenientes de áreas exentas, o régimen aduanero
económico: a) b) c) d) e)
Depósito aduanero Perfeccionamiento activo Transformación bajo control aduanero Importación temporal Perfeccionamiento pasivo
3. Despachos de mercancías con contingentes. 4. Despachos de mercancías con derechos antidumping (provisional o definitivo)
o compensatorios. 5. Despachos de mercancías con destinos especiales. 6. Despachos de mercancías a Libre práctica (Régimen 42) con la nueva
regulación prevista tras la aplicación de la Directiva 2009/69/CE del Consejo.
7. Despachos de mercancías en Régimen de Perfeccionamiento Activo, Régimen
de Perfeccionamiento Pasivo, Importación Temporal. 8. Despachos con pendencias. 9. Despachos de productos
agrícolas con exacciones compensatorias, derechos adicionales, restituciones, etc.
reguladoras,
Como se puede ver, cada uno de estos tipos de despachos tiene una particularidad que nos lleva a prestar un plus de atención al realizarlos y por ello es conveniente seguir un mínimo procedimiento extra de comprobación para evitar errores innecesarios.
1.1.2
1.1.1
CUESTIONARIO Indique nombre, dirección, fecha de creación y forma jurídica de la empresa solicitante. Indique el URL del sitio web de su empresa, si procede. Si la empresa pertenece a un grupo, indique si las demás organizaciones del grupo: a) ya disponen de un certificado OEA; o b) han solicitado la condición de OEA y están siendo sometidas a una auditoría OEA por parte de las autoridades aduaneras nacionales. Facilite la siguiente información (si procede con respecto a la forma jurídica de la empresa): a) Información completa de los principales accionistas y su porcentaje de participación b) Información completa de los miembros de la junta y/o directivos
1.1.-Información general de la empresa
Para la pregunta a), solamente se incluyen los accionistas que participan en el día a día de trabajo o decisión de la empresa.
Los procedimientos deben describir las medidas para hacer frente a las ausencias del personal clave explicando cómo sus responsabilidades normales están cubiertas y por quién.
AYUDA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN Para las preguntas a y b, por favor, indique tipo de certificado, el número EORI, la autoridad aduanera y número de registro.
El objetivo principal de esta sección es brindar a la Aduana un panorama general de su empresa. La información que se facilite constituirá una instantánea de su empresa en el momento de la solicitud. Si las autoridades aduaneras competentes ya disponen de la información solicitada, indíquelo en el formulario o señale la fecha en que se haya remitido.
¿Qué departamentos participan en el proceso de preparar su empresa para la solicitud OEA incluida la gestión?
1. Información de la empresa.
Si no procede respuesta contestar "No aplicable", seguido de un corto comentario sobre por qué no es aplicable.
Este cuestionario se basa en las disposiciones del Reg. (CEE) n º 2913/92, Reg. (CE) N º 2454/93, sus modificaciones y las Directrices OEA (Documento TAXUD/B2/047/2011/REV 3) (Ver enlaces de interés especialmente 3b1 y 3b2 de la Web) que es al que se refiere en el cuestionario cuando habla de Orientaciones.
La información proporcionada en el Cuestionario de autoevaluación-OEA por el operador económico se utilizará en el proceso de concesión de la autorización. Estas instrucciones le proporcionará tanto orientación sobre cómo responder a las preguntas, como información sobre los procedimientos utilizados y demostrar a la aduana que se aplican a fin de obtener la autorización OEA: Se recomienda a los operadores la utilización de esta herramienta cuestionario para comprobar su disposición a cumplir con los requisitos exigibles para la obtención del OEA.
CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO 2011 Y LAS AYUDAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN
1.1.4
1.1.3
Describa brevemente su actividad comercial e indique cuál es su función en la cadena internacional de suministro (por ejemplo, productor, exportador, transitario, depositario aduanero, agente de aduanas, transportista, importador). Si tiene más de una función, indíquelas todas.
c) Información completa del comité consultivo (si procede) y del consejo de administración Deberá señalarse el nombre completo y la dirección, la fecha de nacimiento y el número de un documento nacional de identidad. Indique el nombre de la persona responsable de asuntos aduaneros en la administración del solicitante. Deberá señalarse el nombre completo y la dirección, la fecha de nacimiento y el número de un documento nacional de identidad..
aduanero”.
aduanas u otros representantes, por favor utilice el código para “representante
económico está en posesión de las mercancías. En caso de que agentes de
mismas estén consignadas. Este código solo debería utilizarse si el operador
a personas que tengan el poder de disposición de las mercancías o a quien las
otra persona autorizada, hace una declaración de importación. Esto puede incluir
b) Importador (IM): Parte que hace, o por cuya cuenta, un agente de aduanas u
mercancías (por ejemplo, exportando o importando).
en que el operador económico solo está relacionado en el comercio de las
usarse solo si el operador económico fabrica las mercancías. No cubre los casos
a) Fabricante de mercancías (MF): que fabrica mercancías. Este código debe
El responsable de la materia aduanera puede ser: a) una persona empleada directamente por usted o designada por usted, por ejemplo, agente de aduanas para representarle en los trámites aduaneros, o b) una o varias personas encargadas de representarle (representante legal) en asuntos relacionados con el Derecho de aduanas; puede tratarse de abogados directamente empleados de la empresa o nombrados para representarle en asuntos jurídicos relacionados con las aduanas. Proporcionar el epígrafe de IAE. Facilite, cuando sea posible, el código NACE Revisión 2 (clasificación estadística de las actividades económicas) de sus actividades comerciales. En las Orientaciones OEA (TAXUD/B2/047/2011/REV 3) figura una definición de cadena de suministro internacional. Códigos de “UN/EDIFACT Party function code qualifier”.
c) Exportador (EX): Parte que hace, o por cuya cuenta se hace una declaración
El depósito no debe ser necesariamente un operadores económicos que operan otro tipo de almacenes. (Por ejemplo,
depósito aduanero; por tanto, este código debe emplearse también para
almacenadas en un depósito.
i) Depositario (WH): Parte que asume la responsabilidad de las mercancías
descarga de buques.
h) Operador de una Terminal (TR): Parte que se lleva a cabo la carga y
g) Consolidador (CS): Parte que consolida varios envíos, pagos, etc.
f) Freight forwarder (FW): Parte que organiza el envío de las mercancías.
mercancías entre los puntos señalados.
e) Transportista (CA): Parte que realiza u organiza (arranging) el transporte de
representantes de transportistas).
actúan como agentes/representantes también con otros fines (por ejemplo,
aduanero”. El código puede utilizarse también por operadores económicos que
agentes o representantes, por favor utilice el código para “representante
directamente con la aduana por cuenta del importador o exportador. En caso de
d) Representante aduanero (CB): Agente o representante aduanero que trata
declaración.
disposición similar sobre las ellas en el momento en que se admite la
de exportación y que es el propietario de las mismas o tiene un poder de
Describir la estructura organizativa interna de su empresa y las funciones/ responsabilidades de cada departamento.
Indique los nombres de los altos directivos (directores, directores de departamento, director de contabilidad, director del departamento de Aduanas, etc.) de la empresa y describa brevemente las normas internas. ¿Cuántos empleados trabajan en su empresa? a) Indique los nombres y puestos de las personas de la empresa con conocimientos específicos sobre cuestiones aduaneras. b) Indique brevemente el nivel de conocimiento de estas personas en relación
1.1.7
1.1.8
1.1.9
1.1.6
Enumere los establecimientos, las direcciones, el nombre, los números de teléfono y el correo electrónico de los puntos de contacto y facilite una breve descripción de las acciones realizadas (incluidos otros Estados miembros y terceros países): a) los establecimientos individuales de su empresa como entidad jurídica (indique el número aproximado de empleados en cada departamento) y b) los establecimientos en los que una tercera parte realiza actividades subcontratadas para su empresa. ¿Compra / venta a las empresas con las que está asociado? Sí / No
1.1.5
Proporcionar el número aproximado en el momento de la presentación de su solicitud. Ver 1.1.3 también sobre esta materia.
Con esta pregunta se trata de determinar si usted comercia o no (en bienes, no en servicios) con sus empresas vinculadas. Por ejemplo, si todas las compras que realiza proceden de su matriz en los EE.UU., o efectúa usted importaciones en nombre de empresas vinculadas de los Estados miembros y las distribuye a estas últimas. Debe usted facilitar información detallada durante el proceso de autorización. Un organigrama detallado incluyendo las diferentes áreas y departamentos de su empresa, funciones y responsabilidades así como la gestión en la cadena de suministro. Si no se ha mencionado en las preguntas 1.1.2 b y c, por favor indicar el nombre completo y dirección, fecha de nacimiento y DNI.
Detalle las localidades con actividades aduaneras (si tiene más de cinco localidades que participan en las actividades aduaneras, indique los detalles de sólo cinco de las principales localidades que participan en las actividades aduaneras) y las direcciones de las establecimientos restantes que participan en dicha actividad. En caso de nuevos lugares que participan en las actividades aduaneras durante el proceso de solicitud de certificado OEA, debe de dar los detalles al máximo.
por favor, incluya los códigos relevantes para indicarlos.
En caso de que ejerza más de un rol en la cadena de suministro internacional,
líneas marítimas (HR).
j) Otros: por ejemplo, operadores de contenedores (CF), estibadores (DEP),
almacenes de depósito temporal, zonas francas, etc.).
1.1.11
1.1.10
Consentimiento para el intercambio de información OEA El consentimiento para el reconocimiento mutuo sólo es relevante para la OEAF u OEAS. Para el reconocimiento mutuo funcione es imprescindible que los Socios Comerciales que prestan los Servicios de Aduanas sean conscientes de los demás operadores económicos autorizados. El intercambio de algunos detalles relacionados a la OEA es fundamental, por ejemplo, la validez de la condición de OEA es una parte necesaria del intercambio de información y los datos intercambiados serán estrictamente para los fines de la aplicación de reconocimiento mutuo de los programas de OEA. Su consentimiento para el intercambio de sus datos OEA con los servicios de aduanas de los países terceros en el reconocimiento mutuo sería general, no relacionado con determinados terceros países. Sin embargo, bajo la legislación de Protección de Datos de la UE, las autoridades aduaneras de la UE sólo pueden intercambiar sus datos OEA después de una evaluación del nivel de protección de los datos facilitados por el tercer país para asegurarse de que proporciona un nivel adecuado de protección.
Fecha:……………………………………
(Una vez cumplimentado, el cuestionario ha de ser firmado, según proceda, por un Director /socio ejecutivo / socio único, aunque, en este caso, se recomienda que la autorización sea otorgada por un signatario autorizado)
Cargo del signatario…………………………………………
Firma………………………………………………………….
En caso de respuesta afirmativa:
Sí/No
Por la presente autorizo la publicación de la información que figura en el certificado OEA en el listado de operadores económicos autorizados a que se refiere el apartado 4 del artículo 14 quinvicies de las DACA.
con el uso de tecnologías de la información en aduanas, procedimientos comerciales y asuntos comerciales de tipo general. Si quieres que tu nombre sea incluido en la lista de operadores económicos autorizados, publicados en el sitio web de Fiscalidad y Unión Aduanera, es necesario su consentimiento por escrito. Este consentimiento se aplica a todo tipo de certificados. Si usted no proporciona su consentimiento seguirá recibiendo los beneficios de la condición de OEA, pero su nombre no será visible para el público a través de la lista publicada en la página web Fiscalidad y Unión Aduanera. Si usted nos da su consentimiento usted tiene el derecho de retirarla en cualquier momento, solicitar la remoción, entonces se eliminará automáticamente de la lista mencionada más arriba. Usted tiene también el derecho a prestar su consentimiento mediante el envío de una solicitud por escrito a la autoridad aduanera competente en cualquier momento, después de que el certificado ha sido emitido. Los cambios en su consentimiento deben ser hechos por informar a la autoridad aduanera competente por escrito. La firma que sólo es aceptable para estos fines es la firma de la persona con autoridad para firmar en nombre del operador económico.
1.1.13
1.1.12
Para realizar el intercambio de información OEA, la UE tiene que transcribir, en su caso, los detalles pertinentes OEA en los caracteres del alfabeto simple carta 26 (Latín 1). Le tienen que aconsejar a sus socios de negocio en los países socios a utilizar esta transcripción del nombre de su empresa y la dirección en sus contactos (por ejemplo, las declaraciones de aduana) con las administraciones aduaneras pertinentes. Algunos países no son capaces de utilizar el
Transliteración del código postal y localidad: ……………………………………..
Transliteración de la dirección, calle y número: ……………………………………
Transliteración del nombre: ………………………………………………………….
Fecha:…………………………………………. En caso de que haya dado el consentimiento al reconocimiento mutuo en la casilla 1.1.11, por favor aporte estos datos:
(Una vez cumplimentado, el cuestionario ha de ser firmado, según proceda, por un Director/socio ejecutivo/socio único, aunque, en el presente caso, se recomienda que la autorización la sea otorgada por un signatario autorizado)
Cargo del signatario ……………………….................................................................................
Firma…………………………………..................................................................................
En caso de respuesta afirmativa:
Sí/No
Por la presente autorizo el intercambio de la información contenida en el certificado OEA para asegurar la aplicación de los acuerdos internacionales con terceros países sobre el reconocimiento mutuo del estatuto de los operadores económicos autorizados y de medidas relativas a la seguridad:
Si usted prefiere no dar su consentimiento, los datos de su OEA no se pueden intercambiar con nuestros países socios que tengamos reconocimiento mutuo y no podrá recibir los beneficios incluidos en los acuerdos de reconocimiento mutuo. Si usted da su consentimiento, también tiene el derecho de retirarlo en cualquier momento, enviando una solicitud por escrito a la autoridad aduanera competente. Sin embargo, la retirada de su consentimiento para el intercambio de sus datos OEA también dará lugar a la retirada de los beneficios asociados con el reconocimiento mutuo. La retirada también será general, lo que significa que ya no podremos cambiar sus detalles OEA con cualquiera de nuestros países socios de reconocimiento mutuo. Usted tiene también el derecho a dar su consentimiento en cualquier momento después de que el certificado ha sido emitido. Usted debe proporcionar dos consentimientos expresos y separados, uno para publicar su información en Internet y la otra a efectos de reconocimiento mutuo. La firma de este consentimiento debe ser de la persona con autoridad para firmar en nombre del operador económico.
Para cada una de las siguientes actividades, indique una estimación del número y del valor de las declaraciones que ha realizado en cada uno de los últimos tres años. Si la actividad es nueva, indique N/A. • Importaciones • Exportaciones/reexportaciones • Tránsito, DVD
Para cada una de las siguientes actividades, indique una estimación del total que ha pagado en cada uno de los últimos tres años. Si la actividad es nueva, indique N/A. • Derechos arancelarios • Impuesto especial • IVA a la importación
a) ¿Prevé realizar algún cambio estructural en su empresa en los próximos 2
1.2.4
1.2.5
a) Indique la cifra de volumen de negocio anual de las últimas cuentas anuales completas. Si la actividad es nueva, indique N/A. b) Indique las ganancias o pérdidas anuales netas de las últimas tres series de cuentas anuales completas. Si la actividad es nueva, indique N/A. Si utiliza instalaciones de almacenamiento y no son de su propiedad, indique a quién se las alquila o de quién tiene la concesión de las mismas.
1.2.3
1.2.2
1.2.1
Sírvase indicar la ubicación de estas instalaciones de almacenamiento (si tiene más de cinco indicar las 5 principales y el número total así como todas las situadas en otros Estados miembros.). Para los agentes de aduanas, transitarios, incluye todas las declaraciones realizadas tanto en su nombre como en nombre de los terceros. En miles de Euros IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITOS NUMER VALOR NUMER VALOR NUMERO VALOR O O 2008 2200 9,6 M € 400 2,2 M € 150 0,8 M € 2009 2500 10,6 M € 350 2,1 M € 100 0,5 M € 2010 2400 10,3 M € 340 2, 0 M € 120 0,4 M € Para los agentes de aduanas, representantes de terceros, todos los impuestos pagados en nombre de sus clientes o suplidos. En miles de Euros ARANCEL IMPUESTOS ESPECIALES IVA 2008 300 1,75 2,32 2009 400 1,87 2,13 2010 380 1,85 2,10 Si conoce los futuros cambios que puedan influir en la organización de la
Si la empresa tiene menos de tres ejercicios cerrados indique los detalles de las cuentas hasta la fecha. Si no ha cerrado ningún ejercicio declarar "no aplicable".
1.2.-Volumen de actividad (Orientaciones: segunda parte, sección I, subsección 2 – I.2.1.1)
Solo se utilizarán caracteres latinos según aparecen codificados en el enlace: http://www.unicode.org/charts/PDF/U0000.pdf
mismo juego de caracteres utilizados en la UE. Letras cirílicas, caracteres específicos, como los acentos por encima o por debajo de las letras, o letras más allá del alfabeto simple carta 26 (Latín 1) no se puede entrar en su información y sistemas de comunicación (TIC) (una lista de caracteres se pueden encontrar en el Unicode Norma página web: http://www.unicode.org/charts/PDF/U0000.pdf (# x0020-# x007E). Por favor ingrese su nombre transcrito, calle, número, código postal y ciudad en este cuadro. Si usted no da su consentimiento para el intercambio de información OEA o sólo solicitar un certificado OEAC no es necesario llenar esta casilla
empresa, en el cumplimiento de los criterios OEA o la evaluación del riesgo de la cadena de suministro. Por ejemplo, los cambios en el personal directivo, cambios en su sistema contable, la apertura de nuevos sitios y la adjudicación de contratos de logística.
1.3.2
1.3.1
Responda a las siguientes preguntas: a) ¿Efectúa algún tipo de trámite aduanero en su nombre o por cuenta propia? b) ¿Tiene algún representante para efectuar trámites aduaneros? En caso afirmativo, ¿quién y cómo (directa o indirectamente)? Indique el nombre y apellidos, dirección y número EORI del representante. c) ¿Realiza usted trámites aduaneros en representación de otras personas? En caso afirmativo, ¿de quién y cómo (directa o indirectamente)? (Nombre de las empresas más relevantes) a) ¿Quién decide la clasificación arancelaria de las mercancías, y cómo? b) ¿Qué medidas de garantía de la calidad adopta para garantizar que las clasificaciones arancelarias sean correctas (por ejemplo, controles, controles de verosimilitud, instrucciones de trabajo internas, formación regular)? c) ¿Guarda notas de estas medidas de garantía de la calidad? d) ¿Supervisa de forma periódica la efectividad de las medidas de garantía de la calidad? e) ¿Qué recursos emplea para la clasificación arancelaria (por ejemplo, base de datos de información permanente sobre mercancías)?
En relación con la pregunta d), indique cómo, con qué frecuencia y
En relación con la pregunta c), si se aplican medidas de garantía de la calidad, debe usted aportar pruebas, con motivo de la visita de de los auditores de la Aduana, de que las revisa periódica y exhaustivamente, documenta cualquier cambio que se produzca y notifica al personal afectado dichos cambios.
En relación con la pregunta b), indique si mantiene usted un archivo de productos en el que cada artículo está vinculado a un código de mercancías con los derechos de aduana o los tipos de IVA correspondientes.
En relación con las preguntas b) y c), en particular si recurre usted a los servicios de un tercero, indique cómo garantiza que este último lleva a cabo su tarea correctamente y de acuerdo con sus instrucciones.
En relación con la pregunta a) indique el nombre y el cargo que ocupa el miembro de su personal responsable de clasificar las mercancías; en caso de que recurra usted a un tercero para llevar a cabo esta tarea, indique su nombre.
En relación con las preguntas b) y c), si ese socio o socios comerciales están siendo objeto de una auditoría OEA, indique las referencias relativas al certificado y la solicitud (nombre y número EORI, autoridad aduanera de expedición y número de registro).
1.3 Información y estadísticas relativas a asuntos aduaneros (Orientaciones: Anexo 2 punto 2.6)
años? Sí/No. En caso afirmativo, describa los cambios. b) ¿Prevé realizar algún cambio considerable en la cadena de suministro de su empresa en los próximos 2 años? Sí/No. En caso afirmativo, describa los cambios.
1.3.3
a) ¿Cómo se determina el valor en aduana, y por quién? b) ¿Qué medidas de garantía de la calidad adopta para garantizar que el valor en aduana se determina correctamente (por ejemplo, controles, controles de verosimilitud, instrucciones de trabajo internas, formación regular, otros)? c) ¿Supervisa de forma periódica la efectividad de las medidas de garantía de la calidad? d) ¿Guarda notas de estas medidas de garantía de la calidad?
En relación con la pregunta e), señale si utiliza usted también formularios IAV. (Información Arancelaria Vinculante) Durante el proceso de auditoría, podría tener que presentar: a. Información/listas o archivos de sus productos y sus códigos de mercancía y derechos arancelarios correspondientes. b. Recursos/información, por ejemplo, el arancel actualizado, o información de tipo técnico que utilice usted usualmente para clasificar sus mercancías. a) Indique el nombre y el cargo que ocupa el miembro de su personal responsable de la valoración de las mercancías o, si recurre usted a un tercero para llevar a cabo esta tarea, indique su nombre. b) y d) Si recurre usted a un tercero, indique cómo garantiza que este último lleva a cabo su tarea correctamente y de acuerdo con sus instrucciones. b) Entre las medidas de control de calidad deben incluirse, por ejemplo, a. el método o métodos de evaluación utilizados, b. cómo se cumplimentan las declaraciones de valor y cómo se presentan, en su caso, c. como se determinan el valor en aduana y el IVA, d. cómo se contabilizan los costes de flete y el seguro, e. cánones y derechos de licencia relacionados con los bienes importados, a pagar directa o indirectamente por el comprador como condición de la venta, f. acuerdos en virtud de los cuales una parte de los beneficios de cualquier reventa, cesión o utilización ulterior se abone directa o indirectamente al vendedor, g. costes en que incurra el comprador (no incluidos en el precio) en concepto de comisiones o gastos de corretaje (excepto las comisiones de compra), o h. costes en los que se incurra en relación con los contenedores y embalajes, las entregas de bienes o las prestaciones de servicios
mediante qué personal revisa usted las clasificaciones y actualiza el archivo de productos o cualquier otro registro conexo y lo notifica a cualquier persona que pueda resultar afectada por el cambio, por ejemplo, el agente de aduanas o el personal encargado de las compras.
1.3.4
a) Facilite una descripción general del origen preferencial o no preferencial de la mercancía importada. b) ¿Qué acciones internas ha puesto en práctica para verificar que el país de origen de la mercancía importada se declara correctamente? c) Describa su enfoque en relación con la expedición de pruebas de origen preferencial y certificados de origen para la exportación.
Por lo que respecta a la pregunta c), su enfoque debe tener en cuenta cómo asegurarse de que: a. los bienes puedan acogerse a una preferencia a la exportación, por ejemplo, cumplen las normas de origen, b. todos los documentos/cálculos/costes/descripciones de los procesos necesarios para probar el origen preferencial y la expedición de un certificado/una declaración en factura, se guardan, como parte de la pista de auditoría, de forma segura, c. los documentos pertinentes, por ejemplo, los certificados o las declaraciones en factura se firman y expiden oportunamente por un miembro del personal autorizado,
En relación con la pregunta b), las acciones internas deben consistir normalmente en medidas sobre cómo asegurarse de que: a. el país de exportación tiene derecho a aplicar una preferencia y de que las mercancías se benefician de un tipo de derecho preferencial, b. se cumplen los requisitos en materia de transporte directo/no manipulación, c. se dispone de un certificado válido y original o de una declaración en factura cuando se solicita una preferencia, d. el certificado o la declaración en factura son adecuados para el envío, y se respetan las normas de origen, e. no hay posibilidad de uso duplicado de los certificados o las declaraciones en factura, f. las preferencias a la importación se solicitan dentro del periodo de validez del certificado o la declaración en factura, y g. los certificados/las declaraciones en factura originales deben guardarse de forma segura como parte de la pista de auditoría.
c) Si aplica usted procedimientos de control de calidad, deberá aportar pruebas, con motivo de la visita de los auditores de la Aduana, de que los revisa periódica y exhaustivamente, documenta cualquier cambio que se produzca y notifica al personal afectado dicho cambio.
efectuadas por el comprador de forma gratuita o a precios reducidos con vistas a la producción y venta a la exportación de los bienes importados.
1.3.5
¿Compra y vende mercancías sujetas a derechos antidumping o derechos compensatorios? Sí/No En caso afirmativo, facilite información del/de los fabricante(s) o países extracomunitarios cuyas mercancías estén sujetas a los derechos mencionados.
d. no se expiden declaraciones en factura para envíos de valor elevado o medio, salvo que haya usted recibido autorización de la aduana para hacerlo, e. los certificados que no se utilicen se archivan de forma segura, y f. los certificados se presentan a la aduana de exportación en la forma requerida. Facilite, según corresponda: a el nombre de los países no pertenecientes a la UE, y/o b el nombre y las direcciones de los fabricantes por cuyas mercancías usted debe pagar derechos antidumping o derechos compensatorios.
Artículos OEA Artículos Código Aduanero referidos al OEA: TEMA
2454/93 14 SEXIES
AUTORIDADES COMPETENTES
14 SEPTIES-b
CAUSAS DENEGACIÓN SOLICITUD: CONDENADO INFRACCIÓN PENAL GRAVE O CONCURSO
14 SEPTIES-a
CAUSAS DENEGACIÓN SOLICITUD: NO CUMPLE REQUISITOS
14 SEPTIES-c
CAUSAS DENEGACIÓN SOLICITUD: REPRESENTANTE LEGAL CONDENADO PENAL GRAVE
14 SEPTIES-d
1 PUNTO 12
CAUSAS DENEGACIÓN SOLICITUD: TRES AÑOS DESDE ANULACIÓN ARTICULO 14 TERVICIES 1-c o 1-d CONTABILIDAD QUE SEA COHERENTE CON LOS PRINCIPIOS CONTABLES COMÚNMENTE ACEPTADOS DEFINICIÓN DE OEA
14 DECIES-c
DISTINCIÓN ENTRE MERCANCÍAS COMUNITARIAS Y NO COMUNITARIAS
264-3
DOMICILIACIÓN
14 OCTODECIES-5
EFECTOS JURÍDICOS: ADUANA REEVALUACIÓN
14 OCTODECIES-4
EFECTOS JURÍDICOS: ADUANA VIGILAR CUMPLIMIENTO
14 OCTODECIES-1
EFECTOS JURÍDICOS: ENTRA EN VIGOR A LOS DIEZ DÍAS
14 OCTODECIES
EFECTOS JURÍDICOS: ESTABLECIDO MENOS DE TRES AÑOS
14 OCTODECIES-2
EFECTOS JURÍDICOS: RECONOCIDO EN TODOS LOS EEMM
14 OCTODECIES
EFECTOS JURÍDICOS: REEVALUACIÓN COMUNICAR OTROS EEMM
14 OCTODECIES-5
EFECTOS JURÍDICOS: REEVALUACIÓN INDICIOS OEA NO CUMPLE REQUISITOS
14 OCTODECIES-5
EFECTOS JURÍDICOS: REEVALUACIÓN MODIFICACIÓN LEGISLACIÓN
14 OCTODECIES-3
EFECTOS JURÍDICOS: VALIDEZ ILIMITADA
14 DECIES-g 14 SEXDECIES-1
EMPLEADOS INFORMAR A LAS ADUANAS SI SE DESCUBREN DIFICULTADES DE CUMPLIMIENTO EXPEDICIÓN: AJUSTADO A MODELO
14 SEXDECIES-6
EXPEDICIÓN: COMUNICACIÓN DENEGACIÓN DEFINITIVA AL SOLICITANTE
14 SEPTDECIES
EXPEDICIÓN: COMUNICACIÓN DENEGACIÓN OTROS EEMM
14 TERDECIES-1
EXPEDICIÓN: COMUNICACIÓN OTROS EEMM
14 TERDECIES-2
EXPEDICIÓN: CONTESTACIÓN INFORMACIÓN OTROS EEMM
14 QUATERDECIES-2 14 SEXDECIES-5
EXPEDICIÓN: CONTESTACIÓN REQUERIDA OTROS EEMM
14 SEXDECIES-4
EXPEDICIÓN: DENEGACIÓN PLAZO SOLUCIONAR PROBLEMAS
14 QUINDECIES-2
EXPEDICIÓN: INFORME EXPERTO NO VINCULADO
14 QUATERDECIES-1 14 SEXDECIES-2
EXPEDICIÓN: NECESARIO DATOS OTROS EEMM
14 SEXDECIES-3
EXPEDICIÓN: PRORROGA SOLICITUD INTERESADO
14 QUINDECIES-1
EXPEDICIÓN: REVISIÓN DE NO TODOS LOS LOCALES
14 QUINDECIES-1
EXPEDICIÓN: REVISIÓN LOCALES
14 NONIES-3
HISTORIAL DE CUMPLIMIENTO: MENOS DE TRES AÑOS
14 NONIES-1-d
HISTORIAL DE CUMPLIMIENTO: NO IMPORTANCIA SIGNIFICATIVA
14 NONIES-2
HISTORIAL DE CUMPLIMIENTO: PAÍS TERCERO
14 NONIES-1-d
HISTORIAL DE CUMPLIMIENTO: PERSONA ASUNTOS ADUANEROS
14 NONIES-1-b
HISTORIAL DE CUMPLIMIENTO: PERSONA RESPONSABLE GESTIÓN DE LA EMPRESA
14 NONIES-1-c
HISTORIAL DE CUMPLIMIENTO: REPRESENTANTE LEGAL ASUNTOS ADUANEROS
14 NONIES-1-a
HISTORIAL DE CUMPLIMIENTO: SOLICITANTE
14 QUINVICIES-2-b
INTERCAMBIO INFORMACIÓN: AUTORIZADOS, MODIFICADOS, SUSPENDIDOS Y REVOCADOS
14 QUINVICIES-3
INTERCAMBIO INFORMACIÓN: AUTORIZADOS, MODIFICADOS, SUSPENDIDOS Y REVOCADOS A ADUANAS Y A OTROS EEMM INTERCAMBIO INFORMACIÓN: DATOS DE SOLICITUDES
14 DECIES-a
14 QUINVICIES-2-a
EXPEDICIÓN: DENEGACIÓN OEA NO RETIRADA AUTORIZACIONES ADUANERAS
EXPEDICIÓN: PLAZO 120 Y PRORROGA 60
2913/92
14 QUATERVICIES1 14 QUINVICIES-4
INTERCAMBIO INFORMACIÓN: INFORMA OEA A ADUANA DE CUALQUIER ELEMENTO IMPORTANTE
14 QUATERVICIES2
INTERCAMBIO INFORMACIÓN: SE INFORMA A OTROS ESTADOS MIEMBROS IMPLICADOS
INTERCAMBIO INFORMACIÓN: PUBLICACIÓN PREVIO ACUERDO OEA
EL ARANCEL COMUNITARIO
En la tributación del comercio exterior es necesario gravar las distintas mercancías con diversos tipos impositivos, con finalidades no solo recaudatorias, sino proteccionistas.
A consecuencia de ello surgieron los aranceles de Aduanas que en lo que respecta a la Comunidad se denominaron TEC/AAC (tarifa exterior común) y aparecieron en el año 1968.
A partir de 1.993 con la entrada en vigor del mercado único, todos los países de la CEE asumieron el mismo arancel, de forma que independientemente por donde se importara la mercancía, se pagarían los mismos aranceles y desaparecieron las aduanas entre países comunitarios.
Nomenclatura arancelaria común La nomenclatura que se emplea en la CEE para la aplicación del arancel aduanero común es la establecida por el convenio internacional del sistema armonizado designación y codificación de mercancías, firmado en Bruselas el 14-061983. Entró en vigor el 1-1- 1.988
El convenio en su preámbulo justifica su aplicación entre otras por las siguientes razones: 1. facilitar el comercio internacional 2. facilitar análisis y estadísticas de comercio internacional necesidad de una nomenclatura común
Nomenclatura ESTRUCTURADA: 21 Secciones 96 Capítulos (Dos cifras) 1.241 Partidas (Cuatro cifras)
5.019 Subpartidas (Seis Cifras) 84.04.10.00.00 - CÓDIGO TARIC
CIFRA
CONCEPTO
2
CAPITULO
84
4
PARTIDA
8404
6
SUBPARTIDA - SISTEMA ARMONIZADO
840410
8
NC - NOMENCLATURA COMBINADA
84041000
10
TARIC ARANCEL EUROPEAS
INTEGRADO
DE LAS COMUNIDADES 8404100000
Los capítulos están en el documento PDF anexo al final de esta página.
TARIC (arancel integrado de las comunidades europeas)
El TARIC es objeto de publicación anual y que a partir de las ocho de la N.C., le añaden dos cifras y se aplican para: Suspensiones arancelarias Contingentes arancelarios Preferencias arancelarias (SPG, ACP, MEDITERRÁNEOS) Antidumping Gravámenes compensatorios Prohibiciones a la importación Restituciones a la exportación Etc.
Además de los 10 dígitos, está el Código Adicional con cuatro cifras en el que aparece los derechos ANTIDUMPING, elementos agrícolas, sustancias farmacéuticas, algunos contingentes arancelarios preferenciales y productos CITES (Convenio de Washington, especies protegidas).
En la página web de la AEAT se puede consultar, al igual que en la página de la Comisaría de Aduanas y Fiscalidad indirecta de la Comisión Europea.
¿Qué es el Arancel de Aduanas?
Es un reglamento (CE) donde figuran los derechos que gravan las mercancías y se recogen medidas arancelarias de carácter general que se aplican en el comercio de importación.
Cada 1 de Enero entra en vigor un Reglamento 861/2010 (L284 de 29-10-2010).
nuevo
arancel,
para
2011 es
el
El Arancel de la Unión Europea se basa en la Nomenclatura Combinada (NC) europea.
La Nomenclatura Combinada está dividida en tres partes: Disposiciones preliminares Cuadro de derechos Anexos arancelarios
¿Qué necesito saber para clasificar mis mercancías? Necesitará conocer aquellos datos que tienen relevancia para la clasificación en la nomenclatura combinada. Al ser tan amplio el campo que abarca esta nomenclatura se utilizan no uno sino varios criterios para clasificar, así: 1. La clasificación de los productos naturales, se ajusta a los reinos de la naturaleza (animal, vegetal o mineral) y a su grado de elaboración (p. ej., secado, deshidratación, congelación, calcinación). La clasificación de los demás productos se hace atendiendo a: La materia constitutiva o composición (p.ej., plástico, caucho, algodón, hierro, vidrio) y su grado de elaboración, para aquellas mercancías en las que la materia tenga comercialmente relevancia. Los productos terminados se clasifican teniendo en cuenta, además de su materia: su función (p.ej., tornillos de hierro o de acero, calzado con la suela de cuero, falda de lana). o como manufacturas de una materia (p.ej., las perchas de madera como "las demás manufacturas de madera", las escaleras de hierro como "las demás manufacturas de hierro")
La función, uso o destino, para aquellas otras en que la supeditación a la materia desaparece (artículos complejos), p.ej., vehículos, máquinas de escribir, relojes, aparatos de alumbrado, electrodomésticos, motores. Además deberá conocer su forma de presentación ante la aduana (desmontado o sin montar todavía, a granel, envasado al vacío, en envases directos para su venta sin reacondicionar, en surtidos, con elementos de montaje y mantenimiento, con accesorios, etc.) puesto que esta circunstancia determina en algunos casos la clasificación.
¿Cuál es el procedimiento para clasificar mis mercancías?
Hay seis Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura (RGI) que establecen los principios que rigen la clasificación arancelaria.
Las reglas se encuentran recogidas en las Disposiciones Preliminares del Arancel y más detalladamente en las Notas explicativas del S.A. y en las Notas explicativas de la NC.
La mayoría de sus mercancías las clasificará utilizando solamente las Reglas 1, 5 y 6.
29.10.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
5
ÍNDICE DE MATERIAS PRIMERA PARTE — DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo Página
Título I — Reglas generales A. Reglas generales para la interpretación de la nomencla tura combinada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11
B.
Reglas generales relativas a los derechos . . . . . . . . . .
12
C. Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
13
B.
104
13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales. . .
109
14 Materias trenzables y demás productos de origen vege tal, no expresados ni comprendidos en otra parte . . . .
111
Sección III Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Título II — Disposiciones especiales A. Productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación . . . . . . .
Página
12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje . . . . .
13
Aeronaves civiles y productos destinados a las aerona ves civiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
15
C. Productos farmacéuticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
17
D. Imposición a tanto alzado . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
17
E.
Continentes y envases . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
19
F.
Tratamiento arancelario favorable en razón de la natu raleza de las mercancías. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
19
15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
112
Sección IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Lista de signos, abreviaturas y símbolos . . . . . . . . . . . .
21
16 Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o demás invertebrados acuáticos. . . . . . . . .
Lista de unidades suplementarias . . . . . . . . . . . . . . . . .
22
17 Azúcares y artículos de confitería . . . . . . . . . . . . . .
130
18 Cacao y sus preparaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
134
19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería. . . . . . . . . . . . . . . .
137
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o de más partes de plantas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
142
21 Preparaciones alimenticias diversas . . . . . . . . . . . . . .
161
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre . . . . . . . . . . .
165
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales . . . . . . . . . . . . .
176
24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados . . . . . . . .
181
SEGUNDA PARTE — CUADRO DE DERECHOS Capítulo
Página
Sección I Animales vivos y productos del reino animal 1 Animales vivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
25
2 Carnes y despojos comestibles. . . . . . . . . . . . . . . . .
29
3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
46
4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte . . . . . . . . . . . . . . . .
62
5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte . . . . . . . . . . . . . . . .
74
124
Sección V
Sección II
Productos minerales 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos . .
183
26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas . . . . . . . . . .
189
27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
192
Productos del reino vegetal 6 Plantas vivas y productos de la floricultura . . . . . . . .
76
7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios . . .
79
8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), de melones o de sandías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
85
9 Café, té, yerba mate y especias . . . . . . . . . . . . . . . .
91
10 Cereales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
94
11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inu lina; gluten de trigo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
99
Sección VI Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgáni cos u orgánicos de los metales preciosos, de los ele mentos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
201
29 Productos químicos orgánicos . . . . . . . . . . . . . . . . .
215
ES
6
Diario Oficial de la Unión Europea
Capítulo
Página
30 Productos farmacéuticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 Abonos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y bar nices; mástiques; tintas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfu mería, de tocador o de cosmética . . . . . . . . . . . . . . 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artícu los similares, pastas para modelar, «ceras para odonto logía» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas . . . . . . . . . . . . 36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables . . 37 Productos fotográficos o cinematográficos . . . . . . . . . 38 Productos diversos de las industrias químicas . . . . . . .
238 243
246 251
254 257 260 261 265
Sección VII Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas 39 Plástico y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 Caucho y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . .
274 288
Sección VIII Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros . . . . . . . . . . . . . 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guar nicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa . . . . . . 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
295
300 303
Sección IX
29.10.2010
Capítulo
Página
49 Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
333
Sección XI Materias textiles y sus manufacturas 50 Seda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
340
51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
342
52 Algodón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
346
53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
353
54 Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas simi lares de materia textil sintética o artificial . . . . . . . . .
356
55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas . . . . . . . . .
361
56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería . . . . . . . . .
368
57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
372
58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón inser tado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados . . . . . .
375
59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratifica das; artículos técnicos de materia textil . . . . . . . . . . .
378
60 Tejidos de punto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
382
61 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
385
62 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
394
63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
404
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera . . . 45 Corcho y sus manufacturas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 Manufacturas de espartería o de cestería . . . . . . . . . .
305 316 317
Sección X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celu lósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y dese chos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
319 321
Sección XII Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
409
65 Sombreros, demás tocados, y sus partes . . . . . . . . . .
415
66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes . . . . . . . . . . . . . .
416
67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello . . .
417
29.10.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
Capítulo
Página
7
Capítulo
Página
Sección XIII
Sección XVII
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas
Material de transporte
68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas . . . . . . .
418
69 Productos cerámicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
422
70 Vidrio y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
425
Sección XIV Perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas 71 Perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
433
Sección XV Metales comunes y sus manufacturas 72 Fundición, hierro y acero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
439
73 Manufacturas de fundición, de hierro o de acero . . . .
460
74 Cobre y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
473
75 Níquel y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
479
76 Aluminio y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . .
482
77 (Reservado para una futura utilización en el sistema armoni zado) 487
79 Cinc y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
490
80 Estaño y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
492
81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
494
82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
497
83 Manufacturas diversas de metal común . . . . . . . . . . .
503
87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios . . . . . . . .
581
88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes . . . . . . .
592
89 Barcos y demás artefactos flotantes . . . . . . . . . . . . .
594
Sección XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinema tografía, de medida, control o de precisión; instrumen tos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . .
597
91 Aparatos de relojería y sus partes . . . . . . . . . . . . . .
611
92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios . . . . .
615
Sección XIX 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios. . . . . . .
617
Sección XX Mercancías y productos diversos
Sección XVI Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, apa ratos de grabación o reproducción de imágenes y so nido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
579
Armas, municiones, y sus partes y accesorios
78 Plomo y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y ar tefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
86 Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos, incluso electromecánicos, de señalización para vías de comunicación . . . . . . . . . .
507
553
94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas . . . . . . . . . . . . . . . . . .
619
95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
624
96 Manufacturas diversas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
628
Sección XXI Objetos de arte o colección y antigüedades 97 Objetos de arte o colección y antigüedades . . . . . . . .
632
98 Conjuntos industriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
633
99 (Reservado para ciertos usos específicos determinados por las autoridades comunitarias competentes)
LA DECLARACIÓN SUMARIA/DESTINOS ADUANEROS La gestión tributaria es el procedimiento administrativo seguido con la finalidad de hacer efectivo un impuesto
Entrada de mercancías en el territorio aduanero El procedimiento de gestión aduanera se inicia con la entrada de las mercancías en el territorio aduanero y, por ese motivo, desde ese momento las mercancías y los medios de transporte que las conducen deben sujetarse a una serie de formalidades y obligaciones
Las mercancías desde su introducción se someterán a la vigilancia aduanera.
Por otra parte, la persona que introduzca las mercancías deberá utilizando la vía señalada por la autoridad aduanera, trasladarlas sin demora a Aduana o a otro lugar designado autorizado por la Aduana
La declaración sumaria La principal obligación que debe cumplir la persona que transporta las mercancías es la presentación en la Aduana de la declaración sumaria
Así los capitanes de buques, los jefes de tren, los comandantes de las aeronaves y los conductores de los vehículos por carretera deberán presentar por sí mismo o por medio de su representante una declaración sumaria.
La declaración sumaria se puede definir como una relación, por conocimientos de embarque u otros títulos de transporte, comprensiva de las distintas expediciones transportadas por un buque o cualquier otro medio de transporte, con indicación del punto de procedencia y del de destino
La declaración sumaria deberá presentarse, aunque los medios de transporte vayan vacíos, siempre que sean buques y aeronaves
Un caso en el que no debe presentarse es el de viajeros
Es importante señalar, que a partir de la fecha de admisión de la declaración sumaria comienzan a contar los plazos de permanencia de las mercancías en depósito temporal
La descarga de las mercancías La descarga se realiza bajo la supervisión de las fuerzas del resguardo, exceptuando aquel caso de procedimiento simplificado de domiciliación y almacén de depósito temporal
Si no coinciden el número de bultos, puede ocurrir que se hayan descargado de más (sobras) o de menos (faltas)
Las sanciones a que puede dar lugar, son: 1. sin justificar deuda aduanera y sanción Art.192 LGT : 2. justificado: 1 por mil min. 100€ máx. 6.000€ Art 199.7 LGT
Los derechos a que se hace referencia, son sólo arancel, en ningún caso IVA, ni impuestos especiales
Depósito temporal Las mercancías presentadas en la Aduana, deberán permanecer bajo la vigilancia y control aduanero hasta el momento en que los servicios aduaneros autoricen el levante.
Esta situación se denomina depósito temporal y podrá realizarse en los lugares públicos o privados autorizados (ADT y procedimiento simplificado de domiciliación)
Las mercancías que se encuentren en esta situación, no podrán ser objeto de más manipulaciones que las destinadas a asegurar su estado de conservación, previa autorización de los servicios de Aduanas y en las condiciones que por estos se fijen
El plazo azo de permanencia en esta situación a la espera de darle un destino aduanero será de: • marítimo: 45 días naturales • los demás medios: 20 días naturales (terrestre, ferrocarril, ferrocarril, aéreo, postal)
En caso necesario, se podrá solicitar una prórroga de la mitad tad de este tiempo
Si el plazo vence en festivo, se prorrogará hasta el el primer día laborable siguiente
Si vencidos los plazos y las prorrogas no se ha dado dado destino se incoará expediente de abandono Reconocimiento previo y extracción de muestras
Los servicios de Aduanas a petición del interesado, autorizarán el reconocimiento previo y la extracción de muestras. (Sanidad, Soivre, Soivre, Fito, Veterinario).Se utilizará el documento C-5 5 que se solicita por internet en la web de la AEAT. AEAT
La Aduana concederá el permiso y determinará la cantidad cantidad de muestras que se pueden extraer. La operación se realizará realizará bajo la supervisión de la Aduana (Resguardo), (Resguardo) dejando constancia del resultado.
El coste de la extracción y análisis corre a cargo del interesado. Las muestras extraídas no detraerán el valor en Aduana de la mercancía mer
ABANDONO Antes de que se haya expedido el levante los servicios servicios de Aduanas podrán autorizar al declarante abandonar la mercancía libre de todo gasto gasto a favor de la Hacienda Pública. El abandono es la renuncia a la propiedad de una mercancía mercancía realizada por su propietario.
Puede ser expreso,, que deberá ser aceptado por Hacienda Pública previa prev petición del interesado y no deberá suponer gasto para ella, o tácito.. El abandono tácito se produce si pasado los plazos para dar destino aduanero aduanero a la mercancía, esto no se produce duce El abandono a favor de la Hacienda Pública, liberará liberará al declarante del pago de los derechos a la importación pero no de las sanciones san
DESTRUCCIÓN Antes de que se haya expedido el levante los servicios de Aduanas podrán autorizar al declarante proceder a la destrucción de la mercancía bajo la supervisión de la Aduana libre de todo gasto de la Hacienda Pública
La destrucción, liberará al declarante del pago de los derechos a la importación pero no de las sanciones. Los residuos y desperdicios de las destrucciones se despacharán aplicando el valor y los tipos que corresponden en ese estado en la fecha de la destrucción
Los servicios de Aduanas que asistan a la destrucción de las mercancías harán constar esta destrucción mediante la correspondiente diligencia. En caso de necesidad, los servicios de Aduanas pueden proceder a la destrucción de las mercancías que se encuentren en malas condiciones sanitarias
REEXPORTACIÓN La reexportación implicará la aplicación de las formalidades aduaneras, previstas a la salida de mercancías, incluidas las de política comercial
Cuando se solicite la reexportación de mercancías que durante su estancia en la Comunidad estuvieran incluidas en régimen aduanero económico, deberá presentarse una declaración de Aduana, de acuerdo con el procedimiento de exportación
INCLUSIÓN EN DEPÓSITO O ZONA FRANCA El convenio de Kyoto define las zonas francas como una parte del territorio de un Estado en la que las mercancías que en ella se introduzcan se consideran generalmente como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los derechos e impuestos de importación y no están sometidas al control habitual de la Aduana
Constitución de una zona franca o depósito franco La autorización para la concesión de una zona franca corresponde al Ministerio de Hacienda quien delimitará el límite geográfico de cada zona.
Los Estados miembros se asegurarán que las zonas francas estén cercadas y se fijaran los puntos de acceso y salida de cada zona y depósito franco, que estarán sometidos a la vigilancia de los servicios de Aduanas que podrán controlar las personas y medios de transporte que entren.
El plazo de permanencia, no tiene limite excepto para las agrícolas con restitución
Sólo deberán presentarse a las autoridades aduaneras y ser objeto de los trámites aduaneros, las mercancías que:
• Se encuentren en un régimen aduanero y cuya entrada en zonas y
depósitos francos ocasione la ultimación de dicho régimen.
• Hayan sido objeto de una declaración de concesión de devolución o
condonación de los derechos de importación que autorice la inclusión de estas mercancías en zonas y depósitos francos.
• Se beneficien en razón de su inclusión en zonas y depósitos francos de
las medidas relacionadas, en principio con la exportación de mercancías (IVA) • entren en zona franca o depósito franco directamente desde el exterior del
TAC.
La entrada de mercancía en zonas y depósitos francos no requerirá su presentación a las autoridades aduaneras ni la presentación de una declaración de Aduanas. Cuando nazca una deuda aduanera, el valor en Aduana no incluirá ni almacenaje ni manipulaciones realizadas en el interior y con autorización de la Aduana, aunque si se incluirán en la base del IVA
ĞƐƉĂĐŚŽ ĐĞŶƚƌĂůŝnjĂĚŽ ŶĂĐŝŽŶĂů ĞƐƉĂĐŚŽ ĐĞŶƚƌĂůŝnjĂĚŽ ŶĂĐŝŽŶĂů
ĞƐƉĂĐŚŽ ĞƐĐĂŶĞĂĚŽ ĞƐƉĂĐŚŽ ĞƐĐĂŶĞĂĚŽ
INCOTERMS (c) LOS INCOTERMS
A partir del 1 de Enero de 2011 han entrado en vigor los INCOTERMS 2010, a continuación paso a exponerlos como quedan con las informaciones que se conocen a día de hoy.
Los INCOTERMS son un conjunto de normas internacionales para la interpretación de los términos de intercambio comercial más comunes. Existen 13 términos principales y varios términos secundarios. Estos definen las posiciones en donde comienzas y terminan los riesgos de los embarcadores, proveedores, transportadores y consignatarios.
Este conjunto de reglas, conocidas como INCOTERMS 1936, fueron publicadas inicialmente en 1936 por la International Chamber of Commerce (ICC) y se revisan cada 10 años.
Los INCOTERMS son reconocidos mundialmente por cortes de justicia y otras autoridades. Frecuentemente las partes de un contrato desconocen las diferentes prácticas comerciales en los respectivos países. Esta falta de información puede llevar a malas interpretaciones y disputas entre clientes y proveedores. La incorporación de los INCOTERMS en contratos de ventas internacionales reduce los riesgos.
A partir de Enero del año 2011, se aplica un nuevo conjunto de INCOTERMS 2010, se aconseja reflejarse que son los de 2010 cuando se utilicen.
Los INCOTERMS determinan: El alcance del precio. En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador. El lugar de entrega de la mercadería. Quién contrata y paga el transporte Quién contrata y paga el seguro Qué documentos tramita cada parte y su costo.
Historia de los INCOTERMS
Desde 1920, debido a la necesidad de regular ciertos aspectos del comercio internacional, las empresas que realizaban transacciones con el exterior desarrollaron una serie de términos comerciales que tenían el objetivo de describir los derechos,
obligaciones y responsabilidades de los comerciantes en relación a la venta y el transporte de mercancías. Estos términos comerciales consistían en una serie de abreviaciones que reflejaban las diferentes disposiciones y cláusulas contractuales. Lamentablemente no hubo una interpretación uniforme de estas normas en todos los países y, consecuentemente, se producían malentendidos en las transacciones internacionales. La Cámara de Comercio Internacional de París (International Chamber of Commerce, ICC) creó los INCOTERMS (International Commerce TERMS), una serie de normas uniformes para la correcta interpretación de los términos de comercio internacional, con determinación y delimitación de gastos, riesgos y obligaciones de compradores y vendedores en las transacciones internacionales, especialmente en lo referido al transporte y transferencia de la propiedad de la mercancía.
IMPORTANCIA DE LOS INCOTERMS Importancia de los INCOTERMS en las transacciones internacionales. La globalización de los mercados internacionales ha impulsado de manera dinámica la venta de mercancías en más países y en mayores cantidades, es así como a medida que aumenta el volumen y la complejidad de las ventas, también crecen las posibilidades de malentendidos y litigios costosos cuando no se especifican de forma clara y precisa las obligaciones y riesgos de las partes. Por ello, el adecuado uso y aplicación de los INCOTERMS, en las transacciones internacionales propenden en gran medida por: Facilitar la gestión de toda operación en comercio internacional, delimitar claramente las obligaciones de las partes disminuir el riesgo por complicaciones legales, y establecer unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados.
La idea de lograr un lenguaje internacional para los términos comerciales, nació en 1919. Se han modificado en la medida que el comercio y el transporte han evolucionado. En el curso de su historia la Cámara de Comercio Internacional ha efectuado siete ajustes, el último de ellos en el año 2010. En estos ya se contemplan las transacciones comerciales a través de la comunicación electrónica.
Los INCOTERMS regulan cuatro grandes problemas que soporta toda transacción comercial:
1. La entrega de la Mercancía 2. Transferencia de Riesgos 3. Distribución de Gastos
4. Tr谩mites documentales
De esta forma, en caso de conflicto quedan claramente establecidas las responsabilidades y obligaciones de las partes que intervienen en la operaci贸n.
Estas reglas son de aceptaci贸n voluntaria por cada una de las partes y pueden ser incluidas en el contrato de compraventa internacional.
ORIGEN DE LA MERCANCÍA CONCEPTO
El origen de las mercancías es necesario saberlo para poder calcular el tipo de arancel, así como si la mercancía tiene Antidumping u otros gravámenes compensatorios o para poder aplicar determinada política comercial o sanitaria.
Dentro de los orígenes, tenemos dos tipos, el preferencial y el no preferencial.
ORIGEN NO PREFERENCIAL En principio hay que dejar bien claro que las mercancías serán originarias de un país. Podemos decir, que serán consideradas como mercancías obtenidas enteramente en un país: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
7.
8.
9.
10.
Los productos minerales extraídos en él Los productos vegetales recolectados en él Los animales vivos criados en él Los productos procedentes de animales vivos criados en él Los productos de la caza y de la pesca practicados en él Los productos de la pesca marítima y los demás productos extraídos del mar fuera de las aguas territoriales de un país por barcos matriculados o registrados en dicho país y que enarbolen su pabellón Las mercancías obtenidas a bordo de buques factoría a partir de productos del punto anterior, originarios de dicho país, siempre que dichos buques estén matriculados o registrados en dicho país y enarbolen su pabellón Los productos extraídos del suelo o subsuelo marino, situado fuera de las aguas territoriales, siempre que dicho país ejerza derechos exclusivos de explotación sobre dicho suelo o subsuelo Los desperdicios y residuos resultantes de operaciones de fabricación y los artículos en desuso, siempre que hayan sido recogidos en dicho país y solo pueden servir para la reparación de las materias primas Los que se obtengan en dicho país exclusivamente a partir de mercancías contempladas en puntos anteriores o sus derivados
La noción de país, incluye también el mar territorial de dicho país
La mercancía en cuya producción hayan intervenido dos o más países, será originaria del país en que se haya producido la última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada
El Origen de las mercancías, debe de justificarse mediante la presentación de un certificado de origen
Podrán así mismo exigir cualquier justificante complementario para asegurarse que el origen indicado en el certificado de origen satisface realmente las normas establecidas por la normativa comunitaria en la materia
ELABORACIÓN O TRANSFORMACIÓN SUFICIENTE En caso de transformación en dos o más países, deberá cumplir además de los condicionantes normales: 1. 2. 3. 4.
Ultima transformación sustancial. Económicamente justificada. Efectuada en una empresa equipada al efecto. Que resulte un producto nuevo o que represente una fase de fabricación importante.
TEXTILES Las elaboraciones o transformaciones que tengan por efecto la clasificación de los productos obtenidos en una partida arancelaria de la nomenclatura combinada diferente de los que correspondan a cada uno de los productos no originarios utilizados en determinados casos es necesario además otros requisitos.
Se considera como Insuficientes para conferir el carácter originario las siguientes elaboraciones o transformaciones: 1.
2.
Manipulaciones destinadas a asegurar el estado de conservación de los productos durante su transporte y su almacenamiento (ventilación, tendido, secado, etc.) Simples operaciones de limpieza, cribado, selección, clasificación, formación de surtidos, etc.
3. 4. 5. 6.
Cambios de envases. Colocación de etiquetas. La simple reunión de un producto para constituir un producto completo La acumulación de dos o más operaciones recogidas en las letras anteriores.
DEMÁS MERCANCÍAS Se establece a través de porcentajes máximos de mercancías de otro país, que puede llevar para seguir conservando el origen comunitario.
PIEZAS DE RECAMBIO Se considerará que los accesorios, piezas de recambio y herramientas que se entreguen al mismo tiempo que un material, una maquina o un aparato o un vehículo y que formen parte de su equipo normal, tienen el mismo origen que el material, la maquina, el aparato o el vehículo de que se trate.
CERIFICADOS DE ORIGEN Cuando el origen de una mercancía se justifique o deba justificarse en el momento de su importación, mediante la presentación de un certificado de origen, este certificado deberá responder a las condiciones siguientes: 1.
2. 3.
Haber sido expedido por autoridad o por organismo que ofrezca las garantías necesarias y esté debidamente facultado a tal fin por el país donde se expide. Contener todas las indicaciones necesarias para la identificación de la mercancía a la que se refiera. Certificar sin ambigüedad que la mercancía a la que se refiera es originaria de un país determinado.
El certificado de origen, se expedirá a solicitud escrita del interesado.
Cada Certificado de Origen estará revestido de una mención que indique el nombre y domicilio del impresor o de un signo que permita su identificación.
Llevará un número de serie para su identificación.
Las autoridades competentes que expidan los certificados deberán conservar los antecedentes durante dos años. Dichas autoridades para los casos en que haya de surtir efecto en España son por términos generales: 1. 2. 3. 4. 5.
Agregados comerciales. Cónsules y vicecónsules españoles de carrera. Cámaras oficiales de Comercio o industria extranjeras. Autoridades aduaneras. Cámaras de comercio e industria extranjeras.
Dichos certificados deberán contener todas las indicaciones necesarias para la identificación de la mercancía a la que se refiere, principalmente: 1. 2. 3. 4.
La cantidad, naturaleza, marcas y numeración de bultos. Especie de las mercancías. Peso Bruto y neto. Nombre del expedidor.
Causas de Nulidad: 1. 2. 3.
Cuando el origen sea distinto. Cuando las marcas no coincidan. Cuando la clase de mercancía sea distinta.
Cuando se exporte, lo expedirán la aduana o la Cámara de Comercio. El certificado se expedirá a petición escrita del interesado.
El plazo de validez es de 10 meses.
Se expedirá en el momento de la salida de mercancías.
Excepcionalmente se podrá expedir a posteriori, y se deberá hacer constar la mención.
COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA Los terceros países comunicarán a la Comisión: 1. 2.
Nombres, direcciones, autorizaciones y sellos de expedición. Nombres, direcciones, autoridades de control a posteriori.
El control a posteriori se efectuará por sondeo y cada vez que existan dudas fundadas de la autenticidad del documento.
Si a los seis meses no se recibe respuesta, las autoridades comunitarias rechazarán el beneficio de los regímenes especiales de importación.
ORIGEN PREFERENCIAL
SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZADAS (SPG.)
Última modificación: Reglamento 1063/2010 (L307 PÁG.1 DE 23-11-2010)
Se consideran totalmente obtenidos en un país: 1. 2.
Los productos totalmente obtenidos en un país beneficiario. Los productos obtenidos en el país beneficiario en cuya fabricación, se hayan utilizado productos distintos de los contemplados en el punto anterior, siempre que dichos productos, hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones suficientes.
Se consideraran enteramente obtenidos en un país beneficiario de la comunidad: a) Los productos minerales extraídos en él. b) Los productos vegetales recolectados en él. c) Los animales vivos nacidos y criados en él.
d) Los productos procedentes de animales vivos criados en él. e) Los productos procedentes de animales sacrificados nacidos y criados en él. f) Los productos de la caza y de la pesca practicados en él. g) Los productos de la acuicultura consistentes en pescado, crustáceos, y moluscos nacidos y criados en él. h) Los productos de la pesca marítima y los otros productos extraídos del mar por sus buques fuera de cualquier mar territorial. i) Los productos elaborados a bordo de de sus buques factoría a partir, exclusivamente de los productos contemplados en la letra h). j) Los artículos usados recogidos en él, aptos únicamente para la recuperación de materias primas. k) Los desperdicios y desechos fabricación efectuadas en él.
derivados
de
operaciones
de
l) Los productos extraídos del suelo o del subsuelo marino situado fuera de cualquier mar territorial siempre que, con fines de explotación, ejerzan derechos exclusivos sobre dicho suelo o subsuelo. m) Las mercancías obtenidas en él a partir exclusivamente de los productos mencionados en las letras a) a l).
La expresión SUS BUQUES y sus BUQUES FACTORÍA se aplicará a aquellos que reúnan los requisitos seguidos: (Más flexible que la legislación anterior) a) Registrados en el país beneficiario o en un Estado miembro. b) Que enarbolen pabellón del país beneficiario o de un Estado miembro. c) Que cumplan una de las siguientes condiciones: i. Que pertenezcan al menos en un 50% a nacionales del país beneficiario o de un Estado miembro, o ii.
Pertenezcan a sociedades que a. Tengan su sede central o su principal base de operaciones en el país beneficiario o en los Estados miembros, y
b. Sean propiedad, al menos en un 50% del país beneficiario, de los Estados miembros, o de entidades púbicas o de nacionales del país beneficiario o de los Estados miembros.
Las transformaciones insuficientes son las siguientes (Más flexible que la legislación anterior) a) las destinadas a garantizar la conservación de los productos durante su transporte y almacenamiento; b) las divisiones o agrupaciones de bultos; c) el lavado, la limpieza y la eliminación de polvo, óxido, aceites, pintura u otros revestimientos; d) el planchado de textiles y artículos textiles; e) la pintura y el pulido simples; f) el descascarillado o la molienda parcial o total del arroz; el pulido y el glaseado de los cereales y el arroz; g) la coloración o aromatización de azúcar o la formación de terrones de azúcar; la molienda total o parcial de azúcar cristalizado; h) el descascarillado, extracción de pipas o huesos y pelado de frutas, frutos secos y legumbres; i) el afilado, rectificación y corte sencillos; j) el desempolvado, el cribado, la selección, la clasificación o la preparación de surtidos (incluida la formación de juegos de artículos); k) el simple envasado en botellas, latas, frascos, bolsas, estuches y cajas o la colocación sobre cartulinas o tableros, etc., y cualquier otra operación sencilla de envasado; l) la colocación de marcas, etiquetas, logotipos y otros signos distintivos similares en los productos o en sus envases; m) la simple mezcla de productos, de clases diferentes o no; la mezcla de azúcar con cualquier materia; n) la simple adición de agua o la dilución, la deshidratación o la desnaturalización de productos; o) el montaje simple de partes de artículos para formar un artículo completo o el desmontaje de productos en sus piezas; p) la combinación de dos o más de las operaciones especificadas en las letras a) a o); q) el sacrificio de animales.
Las operaciones se considerarán simples cuando para su ejecución no se requieran aptitudes específicas ni máquinas, aparatos o herramientas fabricados o instalados especialmente a tal fin.
Los accesorios, piezas de recambio y herramientas que se entreguen con un material, una máquina, un aparato o un vehículo y sean parte de su equipamiento normal y estén incluidos su precio franco fábrica se considerarán parte integrante del material, la máquina, aparato o vehículo correspondiente.
Los surtidos, tal como se definen en la regla general número 3 para la interpretación del sistema armonizado, se considerarán originarios cuando todos los productos que entren en su composición sean originarios.
Para determinar si un producto es originario, no se tendrá en cuenta el origen de los elementos indicados a continuación que puedan haberse utilizado en su fabricación: a) la energía y el combustible; b) las instalaciones y el equipo; c) las máquinas y las herramientas; d) cualquier otra mercancía que no entre ni se tenga previsto que entre en la composición final del producto. Sin embargo, un surtido compuesto de productos originarios y no originarios se considerará originario en su conjunto si el valor de los productos no originarios no excede del 15 % del precio franco fábrica del surtido. (más flexible que la legislación anterior que era el 10%).
Los productos originarios de cualquier país de un grupo regional, utilizados en la fabricación de dichos productos, serán considerados como si fueran originarios del país en que ha tenido lugar la fabricación de dichos productos (acumulación regional).
Cuatro grupos: (Se cambian los grupos que habían hasta ahora) a) Grupo I: Brunei, Camboya, Indonesia, Laos, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam. b) Grupo II: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela. c) Grupo III: Bangladesh, Bután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka.
d) Grupo IV: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
EXPEDIDOR AUTORIZADO DE CERTIFICADOS DE ORIGEN
La concesión de la figura de expedidor autorizado de certificado de Origen, te va a permitir: • •
Expedir ATR-1 simplificados Declaración en factura
De esta forma, va a ser el propio exportador o intermediario, quien va a certificar el origen preferencial, sin necesitar ir a la Aduana
Dicha certificación, la realizará o bien expidiendo un ATR-1 simplificado, estampando en el lugar de la Aduana un sello con su numero de autorización, o bien haciendo la correspondiente declaración en factura.
El utilizar un caso u otro dependerá de los acuerdos entre los países y la Comunidad
Lo pueden solicitar • •
Empresa fabricante Mediador exportador
Lo debe solicitar en el DEPARTAMENTO ADUANAS MADRID
Para ello deberá cumplir las siguientes condiciones: • •
Que esté íntegramente obtenido en la comunidad o cumplir los requisitos del reglamento 2454/93
En el caso de que se deba solicitar información acerca del origen de la mercancía utilizada que no la produzca el propio exportador, se deberá utilizar el formulario INF - 4
La autorización, tendrá el siguiente modelo de número: ES/46/0000/11 ES
ESPAÑA
46
PROVINCIA
0000
NÚMERO CORRELATIVO POR PROVINCIA
11
AÑO
Países que admiten dicho procedimiento ¾ ALBANIA
¾ ISLANDIA
¾ MONTENEGRO
¾ ANDORRA (PRODUCTOS AGRICOLAS)
¾ ISLAS FEROE
¾ NORUEGA
¾ ISRAEL
¾ SERBIA
¾ JORDANIA
¾ SUDAFRICA
¾ LIBANO
¾ SUIZA
¾ MACEDONIA
¾ TERRITORIOS DE GAZA Y CISJORDANIA
¾ ARGELIA ¾ BOSNIA HERZEGOVINA ¾ CEUTA ¾ CHILE ¾ CROACIA ¾ EGIPTO
¾ MARRUECOS ¾ MELILLA ¾ MEXICO
¾ TUNEZ ¾ TURQUIA CECA)
(AGRICOLAS
Procedimiento simplificado para Turquía (Distinta de Agrícolas y CECA).
Modelo de declaración en factura general, hay otros modelos en función del destino: “El exportador de los productos incluidos en el presente documento (Número de autorización………….,) declara que salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de origen preferencial comunitario” Si el importe es inferior 6.000 euros se podrán declarar el origen sin tener número de autorización.
Y
dĞƌƌŝƚŽƌŝŽ ĚƵĂŶĞƌŽ ĚĞ ůĂ ŽŵƵŶŝĚĂĚ dĞƌƌŝƚŽƌŝŽ ĚƵĂŶĞƌŽ ĚĞ ůĂ ŽŵƵŶŝĚĂĚ
VALOR DE LA MERCANCÍA CONCEPTO
La valoración en Aduana, es un procedimiento aplicado para determinar el valor de las mercancías importadas y así calcular los derechos ad valorem. El procedimiento tiene por objeto proporcionar una base justa, homogénea y neutra para la valoración de las mercancías importadas.
La valoración en aduana es importante para la Comunidad por dos razones. En primer lugar, los derechos aduaneros son una fuente importante de ingresos para la Comunidad Europea y en segundo lugar porque proporciona una base de cálculo de los impuestos sobre el valor añadido e impuestos especiales.
El valor de aduana es equivalente a base imponible de los derechos de importación y constituye la fracción más importante de la base imponible del IVA
FORMAS DE IMPOSICIÓN ARANCELARIA Los derechos de importación, pueden ser • • • •
Ad valorem Específicos Mixtos Compuestos (ME y me)
Antes eran más habituales los derechos específicos, ahora los ad valorem
EVOLUCIÓN HISTÓRICA Como los derechos de aduana se negocian, a escala mundial, en el seno del GATT (Acuerdo general sobre aranceles y comercio 1947), fácilmente se comprende el interés de todos los países y la importancia de establecer reglas
comunes internacionales sobre determinación del valor en aduana para que la aplicación del resultado de las negociaciones sea efectiva y equitativa
España hasta su integración en 1986 en la CEE, basó su definición de valor en el Convenio de Bruselas de 1.950 de la OMA
Posteriormente vino el denominado código de valoración GATT, (actual OMC)del 12-04-1979 y que fue la ultimación de la Ronda Tokio
Lo que se pretende es que la valoración de las mercancías sea equitativa y justa evitando dentro de lo posible la arbitrariedad y abuso
MÉTODOS DE VALORACIÓN 28 A 36 Reg. 2913/92 del Consejo 141 A 181 Reg. 2454/93 de la Comisión INSTRUCCIÓN 1 /04 (BOE 13-03-2004) Seis métodos, uno principal y cinco secundarios: 1. Por el valor de transacción de las mercancías importadas 2. Por el valor de transacción de mercancías idénticas 3. Por el valor de transacción de mercancías similares 4. Por el procedimiento substractivo 5. Por el procedimiento de coste de producción 6. Por el procedimiento llamado último recurso
Se aplican por orden, el primero antes que el segundo, etc. Solo el 4º y el 5º pueden cambiarse
VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS
El precio pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se vendan para su exportación con destino al territorio aduanero de la Comunidad
Será el precio de factura al que se sumaran o deducirán determinados elementos que veremos más adelante
Se aplicará, siempre que: •
No hayan restricciones para la cesión o utilización
•
Que la venta o el precio no dependa de condiciones o prestaciones
• Que ninguna parte del producto de reventa no revierta directamente o indirectamente en el vendedor •
Que no exista vinculación o si la existiese no influya
Habrá vinculación cuando (143 Reg. 2454/93 de la Comisión): 1. Si una de ellas forma parte de la dirección o del Consejo de administración de la empresa o al revés 2. Si jurídicamente tienen la consideración de asociadas 3. Si una es empleada de otra 4. Si una persona cualquiera, posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5% o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra 5. Si una de ellas controla directa o indirectamente por una tercera persona 6. Si juntas controlan directamente indirectamente a una tercera persona 7. Si son de la misma familia, se consideraran si: •
Marido-mujer, primer grado ascendiente o descendiente
•
Hermanos y hermanas (Carnales, consanguíneos o uterinos)
• Ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado tío o tía -- sobrino o sobrina----suegro, yerno o nuera---cuñados y cuñadas
CONCEPTOS QUE SE INCLUYEN: 1. Comisiones y gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra que van a la Base de IVA 2. Envases que formen un todo con la mercancía 3. Embalajes 4. Bienes y servicios suministrados por el comprador (antes de la venta) 5. Cánones y derechos de licencia 6. Valor que revierta en el vendedor 7. Gastos de transporte y seguro 8. Gastos de carga y manipulación . GASTOS QUE SE EXCLUYEN 1. Costes de Investigación y de los croquis de diseño preliminares 2. Gastos de transporte de las mercancías dentro del Territorio Aduanero de la Comunidad 3. Gastos relativos a trabajos de construcción, instalaciones o montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de ka importación 4. Gastos relativos al derecho de reproducción en la CEE de las mercancías importadas 5. Importe de los intereses de financiación (base IVA) 6. Comisiones de Compra (base IVA) 7. Derechos de importación y otros gravámenes pagaderos en la Comunidad 8. Impuestos exigibles en el país de origen(interiores) si demuestra que se lo van a devolver por exportar (146 Reg. 2454/93 de la Comisión)
Todos estos gastos, solo podrรกn deducirse si se distinguen del precio efectivamente pagado o por pagar, es decir, si se mencionan separadamente en la factura u otros documentos comerciales, salvo los derechos de importaciรณn y otros gravรกmenes
El Rdo. de esto es precio CIF
ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO A FECHA 23-01-2013 / MUTUAL RECOGNITION AGREEMENTS (MRA´s) UPDATED 23RD JANUARY 2013
h EKZt z E KZZ ,/E : W E ^t/d Z> E <KZ ^/E' WKZ E t > E D > z^/ :KZ E E h^ ,KE' <KE' /E / /^Z > D y/ K
D y/ K
/^Z >
/E /
,KE' <KE'
h^
E
:KZ E
D > z^/
E t > E
^/E' WKZ
: W E
,/E
E KZZ
h
/E E 'Kd/ d/KE
EKZt z
^/'E
^t/d Z> E <KZ
$ $'8$1$ '( '(67,12 '(&/$5$&,Ï1
&2081,'$' (8523($
6
ESA1231234
([SHGLGRU ([SRUWDGRU 1
EX
LUIS PEREZ MARTINEZ TROYA,5 12000 CASTELLON
13 ES 004641 1 225986 8
A
/LVW 'H FDUJD )RUPXODULRV
3DUWLGDV 7RWDO EXOWRV 1~PHUR GH UHIHUHQFLD
Ejemplar para el país de destino
1 'HVWLQDWDULR 1
803
5HVSRQVDEOH ILQDQFLHUR 1
TRADING COMPANY CAIRO 3DtV XOW SURF
3DtV GH H[SHGLFLyQ H[SRUWDFLyQ
'HFODUDQWH 5HSUHVHQWDQWH 1 18586
(2) AGENTE DE ADUANAS MARTINEZ
(OHPHQWRV GH YDORU
3DtV WUDQVDFF SURG
&yG 3 H[SHG H[SRUW
ES
D 3DtV GH RULJHQ
,GHQWLGDG \ QDFLRQDOLGDG PHGLR WUDQVSRUWH D OD VDOLGD
&WU
1
D
VALENCIA
1 7LSR FDPELR
1DWXUDOH]D WUDQVDFF
EUR 18464 0RGR WUDQVSRUWH
1
6
0RGR WUDQVSRUWH
HQ IURQWHUD
LQWHULRU
EG
E
3DtV GH GHVWLQR
'LYLVD H LPSRUWH WRWDO IDFWXUD
/XJDU GH GHVFDUJD
&yG 3DtV GH GHVWLQR
&RQGLFLRQHV GH HQWUHJD
FOB
,GHQWLGDG \ QDFLRQDOLGDG PHGLR WUDQVSRUWH DFWLYR HQ IURQWHUD
E
3 $ &
'DWRV ILQDQFLHURV \ EDQFDULRV
$GXDQD GH VDOLGD
/RFDOL]DFLyQ GH ODV PHUFDQFtDV
ES004611
4641XA1230
%XOWRV \ 0DUFDV \ QXPHUDFLyQ ± 1 FRQWHQHGRU HV ± 1~PHUR \ FODVH GHVFULSFLyQ GH ODV PHUFDQFtDV
3DUWLGD &yGLJR PHUFDQFtDV 1 95030075
00
&yG SDtV GH RULJHQ 0DVD EUXWD .J 3UHIHUHQFLD E D CN 24230
UN 803
5 e * , 0 ( 1
0DVD QHWD .J
3171 JUGUETES CON MOTOR DE MATERIAS PLÁSTICAS
&RQWLQJHQWH
24000
'RFXPHQWR GH FDUJR 'RFXPHQWR SUHFHGHQWH
ZDVD46112013002986001 8QLGDGHV VXSOHPHQWDULDV
3UHFLR GHO DUWtFXOR
&RG
18464 ,QGLFDFLRQHV HVSHFLDOHV 'RFXPHQWRV SUHVHQWDGRV &HUWLILFDGRV \ DXWRUL]D FLRQHV &iOFXOR GH ORV WULEXWRV
N380 ES15/85 18/06/13 (FACTURA) 1833 ES46113525698 (MANIFIESTO DE CARGA) 5009 A1231234 (NIF EXPORTADOR) Y024 AEOF125698698 H (OEA DECLARANTE) Y027 AEOF 798569854 U (OEA DEPOSITARIO) &ODVH
%DVH LPSRQLEOH
7LSR
,PSRUWH
03
0 (
&RG , (
$MXVWH
9DORU HVWDGtVWLFR
18464
$SOD]DPLHQWRV GH SDJR
,GHQWLILFDFLyQ GHSyVLWR
ESXA46001230 % '$726 &217$%/(6
7RWDO
$GXDQDV GH SDVR SUHYLVWDV \ SDtV
*DUDQWtD QR YiOLGD SDUD - &21752/ 325 /$ $'8$1$ '( '(67,12
&RG
$GXDQD GH GHVWLQR \ SDtV
/XJDU \ IHFKD
VALENCIA 20-06-2013 )LUPD \ QRPEUH GHO GHFODUDQWH UHSUHVHQWDQWH
LUIS GARCIA DOMINGUEZ 19896598B (GLWD 0XWXDOLGDG GHO 3HUVRQDO GH $GXDQDV $YGD GH )LOLSLQDV ± 0$'5,'
B
A ADUANA DE DESTINO 1 DECLARACIÓN
COMUNIDAD EUROPEA
Ejemplar para el país de destino
6
2 Expedidor / Exportador
Nº
ESA4569875
CO
CANARIA DE CACAO S.A. BAJADA AL RISCO,8 LAS PALMAS
8 Destinatario
19 Ctr.
1
27 Lugar de descarga
15 Cód. P. exped/export.
17 Cód. País de destino
ES a b 17 País de destino
12
a
b
VALENCIA
1
22 Divisa e importe total factura
23 Tipo cambio
24 Naturaleza
EUR
1
1
transacc.
28 Datos financieros y bancarios
interior
29 Aduana de entrada
31 Bultos y descripción de las mercancías
12 P.A.C
20 Condiciones de entrega
CFR
ES
12 Elementos de valor
11 País transacc./ prod.
16 País de origen
VICENTE PUJOL
26 Modo transporte
7 Número de referencia
Nº
15 País de expedición / exportación
21 Identidad y nacionalidad medio transporte activo en frontera
6
2500
proc.
18 Identidad y nacionalidad medio transporte a la llegada
en frontera
6 Total bultos
1
10 País ult.
14 Declarante / Representante Nº 18965 (2) AGENTE DE ADUANAS MARTINEZ “O”
1
5 Partidas
9 Responsable financiero
ESA12346985
ANTONIO GARCÍA LÓPEZ ALTA,78 12400 SEGORBE CASTELLÓN
25 Modo transporte
4 List. De carga
3 Formularios
Nº
14 ES004641 3 159951 8
A
30 Localización de las mercancías
4641ADT050 32 Partida
Marcas y numeración – Nº contenedor(es) – Número y clase
Nº
33 Código mercancías
09082056 34 Cód. país de origen a
2500 BX AGLPP
ES
b
37 R É G I M E N
4900
40´ TTUU 8988888
90 35 Masa bruta (Kg)
36 Preferencia
20500
000
38 Masa neta (Kg)
39 Contingente
20400
40 Documento de cargo / Documento precedente
X4641400333300001
CACAO CANARIO
41 Unidades suplementarias
42 Precio del artículo
43 Cod.
58963
M.E.
Cod. I.E. 44 Indicaciones especiales / Documentos presentados / Certificados y autorizaciones.
47 Cálculo de los tributos.
Base imponible
Tipo
Importe
A00 B00
59443 68986
10
6.898,6
Total: 50 Obligado principal 51 Aduanas de paso previstas (y país).
480
N380 ES05007 18/06/2014 (FACTURA) N705 MS CUX 1556685 18/06/2014 (CONOCIMIENTO DE EMBARQUE) 1005 19869568P (AUTORIZACIÓN INDIVIDUAL DE DESPACHO) N271 ES9956955 (PAKING LIST) 7002 9543 (GASTOS A AÑADIR A BASE DE IVA) C620 ES8965985 (T2LF) 5009 A12346985 (NIF IMPORTADOR) Y024 AEOF 9996663314 L (OEA DECLARANTE) Clase
MP
45 Ajuste
46 Valor estadístico
59443
48 Aplazamientos de pago
49 Identificación depósito
B DATOS CONTABLES
6.898,6 Nº
C ADUANA DE PARTIDA
Firma:
representado por Lugar y fecha:
52 Garantía no válida para J CONTROL POR LA ADUANA DE DESTINO
Edita Mutualidad del Personal de Aduanas Avda. de Filipinas, 50 – 28003 MADRID
Cod.
53 Aduana de destino (y país)
54 Lugar y fecha: Firma y nombre del declarante / representante
0724870
B
PAISES QUE ADMITEN EUR-1, DECLARACION EN FACTURA, EMITEN CERTIFICADO A Y APLICAN LA CLAUSULA NO DRAW BACK Nombre Albania Andorra Angola
EUR-1 SI SI* NO
DF SI SI* NO
A NO NO SI
DB SI SI*** NO
Anguila Antártida
SI SI
NO NO
SI SI
NO NO
Antigua y Barbuda Arabia Saudí
SI NO
NO NO
SI
NO
SI
NO
SI SI
NO***** NO
SI SI
NO NO
Argelia
SI
SI
Argentina Armenia
NO NO
NO NO
Aruba Australia
SI NO
NO NO
Azerbaiyán
NO
NO
Bahamas Bahrein
SI NO
NO NO
Bangladesh Barbados
NO SI
Belice Benin
NO NO SI SI
NO NO
SI
NO
NO NO
SI SI
NO NO
SI NO
NO NO
SI SI
NO NO
Bermudas
NO
NO
Bielorrusia Bolivia Bonaire-Antillas Holandesas
NO NO SI
NO NO NO
SI SI
NO NO
SI SI
NO NO
Bosnia-Herzegovina Botswana Bouvet (Isla)
SI SI NO
SI NO NO
Brasil Brunei
NO NO
NO NO
Burkina Faso Burundi
NO SI
NO NO
Bután Cabo Verde
NO NO
Camboya (Kampuchea) Camerún
NO SI SI NO SI SI
NO NO
SI
NO
SI
NO
SI
NO
NO NO
SI SI
NO NO
NO SI
NO NO
SI
NO
SI
NO
Canadá Ceuta
NO SI
NO SI
NO NO
Chad Chile China
NO SI NO
NO SI NO
Ciudad del Vaticano Cocos (Isla), Islas Keeling
NO NO
NO NO
NO NO SI NO
Colombia
NO
NO
Comoras Congo (Rep. Democrática del;antiguamente: Zaire)-CD
SI NO
NO NO
SI SI
NO NO
SI
NO
Congo (Republica) CG
NO
NO
SI
NO
Cook (Islas)
NO
NO
SI
NO
Corea del Norte
NO
NO
NO NO
NO SI SI NO NO SI SI NO
PAISES QUE ADMITEN EUR-1, DECLARACION EN FACTURA, EMITEN CERTIFICADO A Y APLICAN LA CLAUSULA NO DRAW BACK Nombre
EUR-1 DF
A
DB
Corea del Sur
NO
SI
NO NO
Costa de Marfil Costa Rica
SI NO
NO NO
SI
Croacia Cuba Curazao-Antillas Holandesas
SI NO SI
SI NO NO
Djibouti
NO
Dominica Ecuador
NO
SI NO NO NO SI SI
NO NO
NO
SI
NO
SI NO
NO NO
SI SI
NO NO
Egipto El Salvador Emiratos Arabes Unidos
SI NO NO
SI NO NO
SI SI
NO***** NO
SI
NO
Eritrea
NO
NO
Estados Unidos de América Etiopía
NO NO
NO NO
SI NO NO NO
Fed. de Esta dos de Micronesia Fidji
NO SI
NO NO
Filipinas Francia, Guadalupe, Reunión, Guyana Francesa, Martinica
NO NO
Gabón Gambia
SI SI
NO NO
SI
NO
NO NO
SI SI
NO NO
NO NO
NO NO
SI SI
NO NO
Georgia Georgia del Sur y las Islas Sandwich del Sur
NO SI
NO NO
SI SI
NO NO
Ghana Gibraltar
SI NO
NO NO
SI SI
NO NO
Granada
SI
NO
SI
NO
* ANDORRA SOLO PARA AGRICOLAS EXCEPTO TABACO ** TURQUIA EUR-1 PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y CECA Y ATR1 PARA EL RESTO DE MERCANCIAS Y DETERMINADAS PARTIDAS *** ANDORRA Y TURQUIA NO DRAW BACK SOLO PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS **** TURQUIA NO DRAW BACK SOLO PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS *****SOLO SE APLICA DRAW BACK EN ACUMULACIÓN EURO MED MARRUECOS, EGIPTO, JORDANIA, TUNEZ, ARGELIA Y COLUMNA 1 PAISES QUE ADMITEN Y EXPIDEN EUR-1 COLUMNA 2 PAISES QUE ADMITEN Y EXPIDEN DECLARACION EN FACTURA COLUMNA 3 PAISES QUE EMITEN CERTIFICADO TIPO A DEL ACUERDO S.P.G. COLUMNA 4 PAISES QUE SE APLICA EL NO DRAW BACK ART. 216 REG. 2913/92 SOBRE REGIMEN PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
ABREVIATURAS ADT AGREX CO CUB DDA DUA DV-1 DVD EDIFACT EUR-1 FEGA IDA IIEE. INF L.A.M.E. NIF NPD NPI OEA
ALMACÉN DE DEPOSITO TEMPORAL LICENCIA AGRÍCOLA DE EXPORTACIÓN CERTIFICADO DE ORIGEN DE LA MERCANCÍA CAMBIO DE UBICACIÓN ENTRE UBICACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS DE UNA DEPENDENCIA PROVINCIAL (ANEXO 25) DEPOSITO DISTINTO DEL ADUANERO DOCUMENTO ÚNICO ADUANERO DECLARACIÓN DE VALOR QUE SE DEBE PRESENTAR EN DECLARACIONES DE VINCULACIÓN A DETERMINADOS REGÍMENES ADUANEROS CON VALOR SUPERIOR A 10.000 EUROS DOCUMENTO DE VINCULACIÓN A DEPOSITO LENGUAJE DE COMUNICACIÓN TELEMÁTICA DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS CON LA ADUANA CERTIFICADO DE ORIGEN QUE OTORGA UN ORIGEN PREFERENCIAL ORGANISMO PAGADOR DE LA RESTITUCIÓN DOCUMENTO DE VINCULACIÓN A DEPOSITO EN DOMICILIACIÓN IMPUESTOS ESPECIALES DOCUMENTOS INFORMATIVOS DE COMUNICACIÓN ENTRE ADUANAS COMUNITARIAS LOCAL AUTORIZADO PARA MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
NOTIFICACIÒN PREVIA AL DESPACHO NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACIÓN OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO SIMPLIFICACIONES OEAC-AEOC ADUANERAS OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO SIMPLIFICACIONES OEAF-AEOF ADUANERAS / PROTECCIÓN Y SEGURIDAD OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO PROTECCIÓN Y OEAS-AEOS SEGURIDAD PIF
PUESTO DE INSPECCIÓN FRONTERIZO
PSD
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DESPACHO EN FACTORIA
R.P.A. R.P.P. RUN SDD T.B.C.A. T-1 T2L T2LF T-5 TAC
DE
DOMICILIACIÓN-
RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO RECONVERSIÓN DE UNIDADES DE MERCANCÍA VINCULADA A DEPOSITO DOCUMENTO DE SALIDA DEL DEPOSITO DISTINTO DEL ADUANERO TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO TRÁNSITO COMÚN O COMUNITARIO DE MERCANCÍAS CON ESTATUTO DE TERCEROS ENTRE PUNTOS AUTORIZADOS DOCUMENTO QUE OTORGA ESTATUTO COMUNITARIO DOCUMENTO QUE OTORGA ESTATUTO COMUNITARIO PARA LOS INTERCAMBIOS CANARIAS-PENÍNSULA DOCUMENTO PARA JUSTIFICAR UN DESTINO DETERMINADO (ANEXO 22) TERRITORIO ADUANERO DE LA COMUNIDAD
TRS VTA
TRANSFERENCIA DE MERCANCÍA ENTRE DEPÓSITOS CUYO TITULAR ES EL MISMO PERO CON DISTINTA AUTORIZACIÓN DOCUMENTO DE VENTA COMUNICADO ON LINE POR EL TITULAR DEL DEPOSITO A TRAVÉS DE INTRANET
CONCEPTOS ALMACÉN DE AVITUALLAMIENTO CERTIFICADO DE USUARIO CLASE 2CA DECLARACIÓN DE PAGO DECLARACIÓN SUMARIA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS DEPOSITO FISCAL DESPACHO A CONSUMO
LOCAL AUTORIZADO PARA ALMACENAR MERCANCÍA CON DESTINO AL AVITUALLAMIENTO HABIENDO PERCIBIDO LA RESTITUCIÓN CERTIFICADO OTORGADO POR LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, NECESARIO PARA LAS COMUNICACIONES DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS CON LA AGENCIA TRIBUTARIA DOCUMENTO DE VINCULACIÓN A DEPOSITO PARA PREFINANCIAR LA RESTITUCIÓN RELACIÓN, POR CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE U OTROS TÍTULOS DE TRANSPORTE, COMPRENSIVA DE LAS DISTINTAS EXPEDICIONES TRANSPORTADAS POR UN BUQUE O CUALQUIER OTRO MEDIO DE TRANSPORTE, ADUANA PRINCIPAL DE UNA PROVINCIA LOCAL AUTORIZADO PARA ALMACENAR MERCANCÍA COMUNITARIA O CON ESTATUTO COMUNITARIO SUJETA A IIEE. IMPORTACIÓN CON EL PAGO DEL ARANCEL E IVA
DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA
IMPORTACIÓN CON EL PAGO DEL ARANCEL Y REEXPORTACION INMEDIATA A OTRO PAÍS COMUNITARIO O VINCULACIÓN A DEPOSITO DISTINTO DEL ADUANERO, ZONA FRANCA O DEPOSITO FRANCO
DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO TRÁNSITO
DOCUMENTO TRÁNSITO T-1 CON EL SISTEMA NCTS (ANEXO 16)
HOMOLOGACIÓN LEVANTE NOMENCLATURA COMBINADA
REQUISITO EXIGIDO PARA EL DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA CONSUMO A DETERMINADAS MERCANCÍAS DOCUMENTO O MENSAJE (CIRCUITO VERDE) QUE PERMITE DISPONER LA MERCANCÍA SIEMPRE QUE SE HAYAN PAGADO O GARANTIZADO LOS DERECHOS CÓDIGO NC DE 8 DÍGITOS COMÚN A TODOS LOS PAÍSES COMUNITARIOS
SOME OF THE FREE TRADE AGREEMENT IN THE WORLD AT 01-04-2013
PAIS-COUNTRY
ARGELIA
PENDIENTES-IN NEGOTIATION
UNION EUROPEA
ARGENTINA
ARMENIA
ARUBA
EN VIGOR-SIGNED
CANADA
UNION EUROPEA
PANAMA
ASEAN = BRUNEI, CAMBOYA, INDONESIA, LAOS, MALASIA, MYANMAR, FILIPINAS, SINGAPUR,
COREA DEL SUR-INDIA-MEXICO-CHINA-
JAPON-AUSTRALIA-NUEVA ZELANDA-
TAIWAN-USA
HONG KONG
TAILANDIA Y VIETNAM
AUSTRALIA
BAHAMAS
SINGAPUR-VIETNAM-PERU-COREA DEL SURCANADA-INDIA-JAPON-CHINA
USA-ASEAN-CHILE-MALASIA
REPUBLICA DOMINICANA
SOME OF THE FREE TRADE AGREEMENT IN THE WORLD AT 01-04-2013
BAHREIN
USA
BARBADOS
PANAMA
BIELORUSIA
VIETNAM-RUSIA-INDIA-KAZAJISTAN
MERCOSUR-COLOMBIA-MEXICO-PERU-
BOLIVIA
NICARAGUA
BRASIL
UNION EUROPEA
BRUNEI
ZELANDA-MALASIA-SINGAPUR-VIETNAM-
MEXICO
PERU-CANADA-USA-AUSTRALIA-NUEVA CHILE
PERU
COREA DEL SUR-EL SALVADOR-HONDURASGUATEMALA-NICARAGUA-UNION EUROPEACANADA
VIETNAM-BRUNEI-AUSTRALIA-NUEVA ZELANDA-MALASIA-TAIWAN-CARICOM-INDIAJAPON-MARRUECOS-MERCOSUR-REPUBLICA DOMINICANA-SINGAPUR-UCRANIA
COLOMBIA-MEXICO-ARGENTINA-CHINAUSA-PERU-COSTA RICA-CHILE-PANAMAEFTA-JORDANIA
SOME OF THE FREE TRADE AGREEMENT IN THE WORLD AT 01-04-2013
CARICOM = ANTIGUA Y BARBUDA, BAHAMAS, BARBADOS, BELIZE, DOMINICA,
GRENADA, GUYANA,
MONTSERRAT, JAMAICA, SANTA LUCIA, ST. CHRISTOPHER AND
CANADA-MERCOSUR-SICA
COLOMBIA-COSTA RICA-REPUBLICA DOMINICANA
NEVIS, THE GRANADINAS, SURINAME Y TRINIDAD AND TOBAGO
CENTROAMERICA=COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA, Y
COREA DEL SUR-EFTA-MERCOSUR
REPUBLICA DOMINICANA-USA-CHILEPANAMA-UNION EUROPEA
PANAMA
ISLANDIA-NICARAGUA-USA-MEXICOHONG KONG-CHINA-REPUBLICA DOMINICANA-CANADA-GUATEMALACHILE
TAILANDIA-RUSIA-VIETNAM-INDIA-
HONDURAS-EL SALVADOR-COSTA RICA-
INDONESIA-MYANMAR-NICARAGUA-UNION
PANAMA-PERU-COLOMBIA-SINGAPUR-
EUROPEA-TRINIDAD Y TOBAGO
EFTA-AUSTRALIA-COREA DEL SURTURQUIA-CENTROAMERICA-ECUADORJAPON-MALASIA-MERCOSUR-NUEVA ZELANDA-BRUNEI
CHILE-LIBRE COMERCIO
UNION EUROPEA
ARANCELARIO
CHINA
ASEAN-COLOMBIA-ECUADOR-COREA DEL
CANADA-HONG KONG-PERU-CHILE-
SUR-JAPÓN-AUSTRALIA-CUBA-MERCOSUR
COSTA RICA-NUEVA ZELANDA
MEXICO-EL SALVADOR-GUATEMALAHONDURAS-CHILE-CANADA-MERCOSURCOLOMBIA
COSTA RICA-JAPON-TURQUIA-ISRAEL-CHINA-
CARICOM-EFTA-CUBA-USA-SUIZA-
PANAMA-TURQUIA
VENEZUELA-REPUBLICA DOMINICANANICARAGUA-PERU-BOLIVIA-ECUADORUNION EUROPEA-COREA DEL SUR
SOME OF THE FREE TRADE AGREEMENT IN THE WORLD AT 01-04-2013
COMUNIDAD ANDINA
MERCOSUR
CONSEJO DE COOPERCION DEL GOLFO = BARÉIN, KUWAIT, OMÁN, CATAR, ARABIA SAUDITA Y LOS
MERCOSUR
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
RUSIA-CANADA-CENTROAMERICA-JAPÓNCOREA DEL SUR
CHINA-TAIWAN-MEXICO-ASEAN-AUSTRALIAEFTA-PANAMA-MERCOSUR-MEXICO
UNION EUROPEA-RUSIA-ISLANDIA-PERUTUQUIA-USA-CHILE-COLOMBIA
USA-SINGAPUR-EL SALVADORCOSTA RICA
COLOMBIA-CHINA-COREA DEL SUR-EFTAPERU
GUATEMALA-HONDURAS-NICARAGUAMEXICO-JAMAICA-CANADA-CARICOMPANAMA-REPUBLICA DOMINICANACHILE-CHINA
CUBA
CURAZAO
ECUADOR
CHINA
MEXICO-COLOMBIA-REPUBLICA DOMINICANA
PANAMA
EL SALVADOR-CHINA-USA-GUATEMALAMEXICO
MERCOSUR-COLOMBIA-CHILE-PERU
SOME OF THE FREE TRADE AGREEMENT IN THE WORLD AT 01-04-2013
EFTA = SUIZA, LIECHTENSTEIN, NORUEGA Y ISLANDIA
EGIPTO
COREA DEL SUR-CENTROAMERICA
COLOMBIA-INDONESIA-PERU-CHILEMEXICO-HONG KONG-CANADA
MERCOSUR-USA
COSTA RICA-GUATEMALA-HONDURASEL SALVADOR
CANADA-PERU-ECUADOR
NICARAGUA-MEXICO-COLOMBIA-USAPANAMA-REPUBLICA DOMINICANACHILE-TAIWAN
EMIRATOS ARABES UNIDOS = ABU DABI, AJMÁN, DUBÁI, FUYAIRA, RAS AL-JAIMA, SHARJAH Y UMM
USA
AL-QAYWAYN,
FILIPINAS
TAIWAN-UNION EUROPEA
GEORGIA
UNION EUROPEA
HONDURAS-NICARAGUA-MEXICOGUATEMALA
CANADA-PERU-EFTA-ECUADOR-TRNIDAD Y TOBAGO
COLOMBIA-USA-EL SALVADOR-COSTA RICA-PANAMA-REPUBLICA DOMINICANA-CHILE-TAIWAN
HAITI
REPUBLICA DOMINICANA-MALASIA
SOME OF THE FREE TRADE AGREEMENT IN THE WORLD AT 01-04-2013
COSTA RICA-EL SALVADORHONDURAS
COREA DEL SUR-CANADA-PERU-EFTA
GUATEMALA-NICARAGUA-MEXICOCOLOMBIA-PANAMA-USA-REPUBLICA DOMINICANA-CHILE-TAIWAN
HONG KONG
CHILE-ASEAN-CHINA-EFTA
TAIWAN-UNION EUROPEA-SUIZA-CHILEINDIA
ASEAN-AUSTRALIA-NUEVA ZELANDAPAKISTAN-CANADA-PERU-RUSIA-
MYANMAR-TAILANDIA-JAPON
BIELORRUSIA-KAZAJISTAN
INDONESIA
TAIWAN-CHILE
ISLAS FEROE-COREA DEL SUR-CHILE-
ISLANDIA
MEXICO-SINGAPUR
ISLAS FEROE
ISRAEL
JAMAICA
PAKISTAN-EFTA
ISLANDIA
PANAMA-TAIWAN-COLOMBIA
USA-MERCOSUR-MEXICO
COSTA RICA
SOME OF THE FREE TRADE AGREEMENT IN THE WORLD AT 01-04-2013
JAPON
JORDANIA
KAZAJISTAN
COLOMBIA-UNION EUROPEA-CHINA-COREA DEL SUR-ASEAN-AUSTRALIA-CHINA-CANADA
MERCOSUR
PERU-INDIA-MEXICO-CHILE
USA-CANADA
VIETNAM-RUSIA-INDIA-BIELORRUSIA
UNION EUROPEA-SINGAPUR-VIETNAMMALASIA
BRUNEI-PERU-CANADA-USA-NUEVA
CHILE-AUSTRALIA
ZELANDA-HAITI
MARRUECOS
UNION EUROPEA-CANADA
MAURICIO
USA
TURQUIA
EGIPTO-CHINA-CANADA-CARICOMMERCOSUR = ARGENTINA, BRASIL, CENTROAMERICA-CONSEJO DE COOPERCION PARAGUAY, URUGUAY, VENEZUELA.
DEL GOLFO-COREA DEL SUR-JORDANIAMEXICO-PANAMA-REPUBLICA DOMINICANATURQUIA-SACU-UNION EUROPEA-SICA
COLOMBIA-PERU-ISRAEL-ECUADORPERU-CHILE-COMUNIDAD ANDINA
SOME OF THE FREE TRADE AGREEMENT IN THE WORLD AT 01-04-2013
CANADA-COLOMBIA-COREA DEL SURTURQUIA-CUBA-ISLANDIA-COSTA RICAMEXICO
SINGAPUR-ASEAN-PANAMA-UNION EUROPEA- EL SALVADOR-GUATEMALA-HONDURASECUADOR-MERCOSUR-COREA DEL SUR
NICARAGUA-USA-BRASIL-CHILE-PERUISRAEL-EFTA-URUGUAY-JAPONBOLIVIA
MEXICO-LIBRE COMERCIO
UNION EUROPEA
ARANCELARIO
MYANMAR
CHILE
INDIA
COSTA RICA-EL SALVADORNICARAGUA
CANADA-VENEZUELA-CHILE-RUSIA
GUATEMALA-HONDURAS-MEXICO-USAPANAMA-REPUBLICA DONIMICANACOLOMBIA-PERU-TAIWAN-BOLIVIA
NORUEGA
PERU
RUSIA-CANADA-PANAMA-COLOMBIANUEVA ZELANDA
CENTROAMERICA-JAPÓN-TAIWAN-VIETNAM-
SINGAPUR-ASEAN-CHILE-CHINA
BRUNEI-PERU-USA-INDIA-MALASIA-RUSIA
OMAN
PAKISTAN
USA
SRI LANKA-TAILANDIA-INDIA
INDONESIA
SOME OF THE FREE TRADE AGREEMENT IN THE WORLD AT 01-04-2013
EFTA-ISRAEL-COREA DEL SUR-SINGAPURPANAMA
USA-HONDURAS-GUATEMALA-EL
COLOMBIA-MEXICO-REPUBLICA DOMINICANA- SALVADOR-NICARAGUA-COSTA RICAMERCOSUR-TRNIDAD Y TOBAGO-BARBADOS- PERU-CHILE-CANADA-CENTROAMERICAARUBA-CURAZAO
PARAGUAY
SINGAPUR-TAIWAN
USA
NORUEGA-COREA DEL SUR-TAILANDIA-
PERU
HONDURAS-TAILANDIA-VIETNAM-BRUNEI-
CANADA-USA-JAPON-MEXICO-CHINA-
GUATEMALA-AUSTRALIA-NUEVA ZELANDA-
TURQUIA-MERCASUR-CHILE-COLOMBIA-
MALASIA-EL SALVADOR-COSTA RICA-
CUBA-BAHAMAS-NICARAGUA-PANAMA-
VENEZUELA-INDIA-RUSIA
EFTA-SINGAPUR-UNION EUROPEAECUADOR-BOLIVIA
REPUBLICA DOMINICANA
HAITI-CANADA-RUSIA-PANAMA-CANADAMERCOSUR-TAIWAN
USA-CENTROAMERICA-CARICOM
COREA DEL SUR-NUEVA ZELANDA-CHILERUSIA
VIETNAM-REPUBLICA DOMINICANA-PERUNICARAGUA-UNION EUROPEA-INDIABIELORRUSIA-KAZAJISTAN
SACU = BOTSWANA, LESHOTO, NAMIBIA, SUDAFRICA, SUAZILANDIA.
USA-MERCOSUR
COLOMBIA-CHILE
SOME OF THE FREE TRADE AGREEMENT IN THE WORLD AT 01-04-2013
SICA = COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA, PANAMÁ Y BELICE. PARTICIPAN LA REPÚBLICA DOMINICANA COMO ESTADO ASOCIADO; LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL COMO
MERCOSUR-CARICOM
OBSERVADORES REGIONALES; EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN), LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA ITALIANA Y JAPÓN, COMO OBSERVADORES EXTRARREGIONALES.
PANAMA-CHINA-UNION EUROPEA-MEXICOSINGAPUR
AUSTRALIA-TAIWAN-MALASIA-VIETNAMBRUNEI-CANADA
SRI LANKA
SUDAFRICA-LIBRE COMERCIO ARANCELARIO
COSTA RICA-ISLANDIA-NUEVA ZELANDA-USA-CHILE-PANAMA-PERU
PAKISTAN
UNION EUROPEA
SOME OF THE FREE TRADE AGREEMENT IN THE WORLD AT 01-04-2013
SUIZA
TAILANDIA
INDIA
COLOMBIA
CHILE-PAKISTAN-USA-UNION EUROPEA
PERU-INDIA
ISRAEL-INDIA-FILIPINAS-INDONESIA-NUEVA TAIWAN
ZELANDA-SINGAPUR-UNION EUROPEA-
EL SALVADOR-GUATEMALA-HONDURAS-
COREA DEL SUR-USA-ASEAN-REPUBLICA
NICARAGUA-PANAMA
DOMINICANA
TUNEZ
TRINIDAD Y TOBAGO
TURQUIA
UNION EUROPEA
CHILE-GUATEMALA-PANAMA
COLOMBIA-MERCOSUR-UCRANIA
MEXICO-PERU-COREA DEL SURMAURICIO-CHILE
SOME OF THE FREE TRADE AGREEMENT IN THE WORLD AT 01-04-2013
UCRANIA
UNION EUROPEA-VIETNAM-CANADATURQUIA
UNION EUROPEA = HOLANDA, LUXEMBURGO, BÉLGICA, DINAMARCA, GRECIA, AUSTRIA, FRANCIA, HUNGRÍA, ESLOVAQUIA,
JAPON-CANADA-TAIWAN-SINGAPUR-INDIAUSA-UKRANIA-ARMENIA-MALASIA-GEORGIA-
POLONIA, LITUANIA, LETONIA,
MARRUECOS-ARGELIA-VIETNAM-UCRANIA-
ESTONIA, ESLOVENIA, MALTA,
MEXICO-CHILE-TAILANDIA-MERCOSUR-
CHIPRE, REPUBLICA CHECA,
COREA DEL SUR-COLOBIA-PERUCENTROAMERICA
FILIPINAS-BRASIL-RUSIA-TUNEZ
RUMANIA, BULGARIA Y CROACIA A PARTIR DEL 01-07-2013.
UNION EUROPEA-LIBRE COMERCIO
MEXICO-CHILE-SUDAFRICA
ARANCELARIO
URUGUAY
USA
MEXICO
UNION EUROPEA-VIETNAM-EGIPTO-TAIWAN-
DOMINICANA-PARAGUAY-CANADA-
CHILE-COLOMBIA-REPUBLICA
USA
BRUNEI-NUEVA ZELANDA-MALASIA-EGIPTO- MEXICO-SINGAPUR-BAHREIN-JORDANIATAILANDIA-ECUADOR-ASEAN-EMIRATOS ARABES UNIDOS-SACU-URUGUAY
OMAN-PERU-COREA DEL SUR-ISRAELAUSTRALIA-MARRUECOSCENTROAMERICA-PANAMA
VENEZUELA
NICARAGUA
UNION EUROPEA-USA-RUSIA-SINGAPURVIETNAM
PERU-CANADA-AUSTRALIA-NUEVA ZELANDAMALASIA-CHILE-BRUNEI-BIELORUSIAKAZAJISTAN-UCRANIA
COLOMBIA
SOME OF THE FREE TRADE AGREEMENT IN THE WORLD AT 01-04-2013