MEDICINA LABORAL Jonatan M. Vazquez La medicina laboral durante su historia en la Argentina estuvo regida por cuatro leyes, a saber: 9688: ley sancionada en 1916, actualmente derogada por la ley 24028 en 1991. 23643: ley de accidente de trabajo que se sanciona en 1988, pero que luego con la 24028 pierde validez. 24028: ley de accidente de trabajo, sancionada en 1991. Tuvo validez únicamente hasta 1995 donde sale la actualmente vigente. La importancia de esta es que deroga totalmente la antigua ley laboral (9688) y plantea un suelo sustentable para la aparición de la 24557. 24557: ley de risgos de trabajo. Vigente desde 1995-96 a la actualidad. La ley 24028 es modificada por la 24557, el decreto 84/1996, y por la resolución 633/1998 (esta plantea que pasa a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el fondo de garantía expuesto en la ley 9688). Recordemos que la SRT es creada por la nueva ley (24557). LEY 24557 Esta ley plantea distintas CONTINGENCIAS Accidente de trabajo Definido junto con enfermedad profesional listada, dentro del artículo 6 de la misma. ART 6 inc 1: “Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.” Enfermedad profesional Las hay de dos tipos: listada o no listada. La primera es la que esta contemplada inicialmente en la ley 24557, y la segunda la que se introdujo en la ley mediante el decreto 1278/00. Vamos una a una y de a poco…
Listada
Su definición esta en el ART 6 inc 2 de la ley 24557. “Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.” El decreto 658/96 describe las enfermedades profesionales listadas por parte del Poder Ejecutivo, del cual se hace referencia en el párrafo anterior. El mismo contempla cuales serán las características de dichas enfermedades para ser consideradas como tal: o Agente: debe existir en el medio laboral un agente con capacidad de producir daño