Medicina Laboral

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MEDICINA LABORAL Jonatan M. Vazquez La medicina laboral durante su historia en la Argentina estuvo regida por cuatro leyes, a saber: 9688: ley sancionada en 1916, actualmente derogada por la ley 24028 en 1991. 23643: ley de accidente de trabajo que se sanciona en 1988, pero que luego con la 24028 pierde validez. 24028: ley de accidente de trabajo, sancionada en 1991. Tuvo validez únicamente hasta 1995 donde sale la actualmente vigente. La importancia de esta es que deroga totalmente la antigua ley laboral (9688) y plantea un suelo sustentable para la aparición de la 24557. 24557: ley de risgos de trabajo. Vigente desde 1995-96 a la actualidad. La ley 24028 es modificada por la 24557, el decreto 84/1996, y por la resolución 633/1998 (esta plantea que pasa a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el fondo de garantía expuesto en la ley 9688). Recordemos que la SRT es creada por la nueva ley (24557). LEY 24557 Esta ley plantea distintas CONTINGENCIAS Accidente de trabajo Definido junto con enfermedad profesional listada, dentro del artículo 6 de la misma. ART 6 inc 1: “Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.” Enfermedad profesional Las hay de dos tipos: listada o no listada. La primera es la que esta contemplada inicialmente en la ley 24557, y la segunda la que se introdujo en la ley mediante el decreto 1278/00. Vamos una a una y de a poco…

Listada

Su definición esta en el ART 6 inc 2 de la ley 24557. “Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.” El decreto 658/96 describe las enfermedades profesionales listadas por parte del Poder Ejecutivo, del cual se hace referencia en el párrafo anterior. El mismo contempla cuales serán las características de dichas enfermedades para ser consideradas como tal: o Agente: debe existir en el medio laboral un agente con capacidad de producir daño


Jonatan M. Vazquez o o o

Exposición: debe existir la demostración que el contacto entre el agente y la persona en el ámbito laboral sea capaz de provocar daño a la salud. Enfermedad: la enfermedad debe estar bien definida en todos los términos, anatómico, fisiológico, etc Relación de causalidad: debe existir documentación científica que acredite que tal agente se vincula con tal o cual enfermedad, por ejemplo el asbesto con el cáncer pulmonar o de pleura.

No listada

Se incluye en la ley por el decreto 1278/00, en el ART 6 inc 2 b, donde dice: “serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.” El carácter de la misma aparece cuando la ART no la considere dentro del grupo de enfermedades profesionales de la lista proporcionada por el Poder Ejecutivo, entonces ahí es el momento en que hay que demostrar por distintos medios que es una enfermedad profesional no listada. Pero quien la define como tal es la Comisión Medica Central, al ratificar lo que previamente dictamino la Comisión Medica Jurisdiccional (recordar que si la CMC decide rechazar la petición de la CMJ la enfermedad no adquiere la categoría de enfermedad prof no listada★). Para peticionar por una enfermedad no listada hay que realizar los siguientes trámites: 1. Constancia de denuncia en la ART 2. Constancia del rechazo de la ART 3. PETICION FUNDADA suscrita por médico legista o especialista en medicina del trabajo. Este debe incluir: a. Estudios complementarios que acrediten el diagnostico de la enfermedad denunciada b. Descripción de los agentes de riesgo a los que estuvo expuesto el trabajador c. Fotocopia del DNI del damnificado o de sus derechohabientes, donde conste el último cambio de domicilio d. Fotocopia de DNI de su representante legal, con cambio de domicilio tambien. e. Y Poder otorgado por el damnificado a sus derechohabientes a su representante legal

TIPOS DE INCAPACIDAD LABORAL La nueva ley plantea que esta puede ser de dos tipos: TRANSITORIA o PERMANENTE. A su vez se pueden catalogar de parcial (solo para la permanente, porque la transitoria para la ley siempre es considerada como total) o total (ambas).


Jonatan M. Vazquez TRANSITORIA

Por definición, contemplada en el art 7 de la ley 24557, la incapacidad laboral transitoria (ILT) es aquella que ocurre cuando el trabajador sufre un daño a la salud que le impide en forma transitoria realizar sus tareas habituales. Cese de la ILT Este puede tener dos componentes: uno medico y otro temporal El médico aquel que ocurre cuando se determina, antes de llegar al año de la primera manifestación de enfermedad de que se está ante una incapacidad laboral permanente. Se dice que el criterio es medico porque ES justamente EL MEDICO EL UNICO CON CAPACIDAD PARA HACERLO antes del año. También incluye a el alta médica y la constatación del fallecimiento del damnificado (en este caso no solo es el médico quien certifica la muerte de las personas, sino que también puede ser por autoridad policial ante presencia de dos testigos, en caso de que no se encuentre a un médico para hacer un certificado de defunción). El temporal, como ya dijimos, hace mención al cese de la misma cuando ya aconteció MAS DE UN AÑO DESDE LA PRIMERA MANIFESTACION DE INCAPACIDAD. Este es un criterio normativo, por lo cual no hay que realizar ningún trámite, sino que simplemente ocurre por le paso del tiempo. En resumen: Componente médico

Alta médica Declaración de Incapacidad Laboral Permanente Muerte del damnificado

Componente temporal

Más de un año desde la primera manifestación de incapacidad

Ah antes de que me olvide!!! Recordar que siempre que se da un ALTA MEDICA antes DEBIO EXISTIR BAJA LABORAL. La nueva ley no contempla la realización de tareas livianas o adecuadas, ya que su objetivo (determinado en el art 1 de la misma) es la prevención de los riesgos del trabajo y cuando eso no sea posible, buscar la salud del trabajador. Por lo que se busca que el trabajador descanse y no que trabaje. Es acá donde aparece la figura de que la

incapacidad laboral transitoria es siempre total y no parcial PERMANENTE

Está definida en el art 8 de la ley 24557 como aquella situación, que producto de un daño en la salud, le provoca al trabajador una disminución permanente de su capacidad laborativa. A diferencia de la temporaria, puede ser: PARCIAL: cuando el daño provoca una incapacidad menor al 66% TOTAL: cuando el daño provoca incapacidad mayor o igual al 66% Además de estas dos variantes, a veces suele considerarse otra que es la ABSOLUTA, cuando la persona presenta tal incapacidad que no puede valerse por si misma (no puede vestirse, asearse, etc). El GRADO DE INCAPACIDAD lo determinan las Comisiones Médicas elaboradas por la ley 24557, en base a la tabla de evaluación de incapacidad laborales propuesta por el Poder Ejecutivo Nacional (Tabla de Baremos del dec 659, y tendrá en cuenta otros factores como: la


Jonatan M. Vazquez edad del trabajador, tipo de trabajo realizado, y la posibilidad de reinserción laboral. Esto es muy importante porque aquella persona que tenga una incapacidad mayor o igual a 66% tendrá derecho a un retiro por invalidez según como lo establece la ley 24241. La ILP, también a diferencia de la temporaria, puede ser de carácter PROVISORIO o DEFINITIVO. Esto está determinado en el art 9 de la ley 24557, este resumiendo dice que: Aquella ILP que diese derecho al damnificado a recibir pago mensual tendrá carácter provisorio por 36 meses desde su declaración, este plazo podrá ser extendido por las Comisiones Médicas por el plazo máximo de 24 meses más, con la finalidad de arribar al carácter definitivo del porcentaje de disminución de capacidad laborativa. También deja claro que aquella ILP parcial, podrá tener plazos menores cuando exista certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de capacidad laborativa. Aquella ILP que diese derecho al trabajador de recibir un pago único será considerada como definitiva cuando finalice la temporaria. Parcial Total Absoluta Pago único Pago mensual

disminución de capacidad laborativa menor a 66% disminución de capacidad laborativa mayor o igual a 66% no puede valerse por si mismo incapacidad igual o inferior a 50% incapacidad mayor a 50%

PAGO DE INDEMNIZACIONES Varían de acuerdo al tipo de ILP que presente el trabajador. 1) Igual o menor a 50% se abona la indemnización en pago único 2) Mayor a 50% recibe el pago mensual en concepto de prestación dineraria (por el tiempo que dure el carácter provisorio) y el pago de $30.000 más el cálculo estipulado según su incapacidad cuando adquiere carácter definitivo. Si requiere prestación en especie durante el carácter provisorio el pago se calcula aparte y el mismo se lleva a cabo durante el tiempo que dure tal necesidad o hasta culmine el carácter provisorio. 3) Mayor de 66% pago mensual en concepto de prestación dineraria por 36 meses, y luego $40.000 más lo estipulado por su incapacidad cuando adquiere carácter definitivo. Si requiere prestación en especie durante el carácter provisorio el pago se calcula aparte y el mismo se lleva a cabo durante el tiempo que dure tal necesidad o hasta culmine el carácter provisorio.

PRESTACIONES EN ESPECIE Son aquellas que la ART o el trabajador no asegurado debe brindar al trabajador cuando surjan las contingencias previstas por la ley. Están contempladas en el art 20 de la ley 245557. Son: 1. Asistencia médica y farmacéutica 2. Prótesis y ortopedia 3. Rehabilitación 4. Recalificación profesional 5. Servicio funerario


Jonatan M. Vazquez Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en el caso de negativa injustificada del damnificado, determinado por las Comisiones Médicas, a percibir las prestaciones de los incisos 1, 3, y 4. Las prestaciones 1.3 y 4 se otorgaran al damnificado hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, de acuerdo a como lo determine la reglamentación. Las ART deben brindar en tiempo y forma las prestaciones, y solo quedara exenta de estas obligaciones cuando proceda al rechazo del accidente dentro de los plazos normados en el Dec 717/96 y 491/97 que establecen un plazo de 10 días hábiles y dentro de ese plazo la ART podrá solicitar una extensión de 20 días corridos mas. COMISIONES MÉDICAS Fueron creadas por la ley 24241 con el fin de evaluar el porcentaje de pérdida de capacidad laborativa de los trabajadores. Dicha ley creo las Comisione Médicas y la Comisión Médica Central. En un principio estuvieron integradas por 3 médicos, pero la ley 24557 (LRT) le agrego 2 más para la evaluación de las incapacidades previsionales y de las laborales. Incapacidad previsionales Se usa para determinar si la persona recibe o no el retiro por invalidez, de acuerdo a lo normado en la ley 24241 y el Dec 478/98 (tabla de ponderación de incapacidades, también llamada “tabla de Baremos”) Incapacidad laboral Se usa el término para designar a aquellas que son producto de las contingencias previstas por la ley 24557 (AL y EP), y para su evaluación se usa el Dec 659/96 que es la tabla de incapacidad laboral también llamada “Baremo laboral” Las funciones de las Comisiones Médicas están estipuladas en el art 21 de LRT (24557), las mismas son: 1. Determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad profesional 2. Carácter y grado de incapacidad 3. Contenido y alcances de las prestaciones en especie 4. También deberán, en caso de poder, resolver cualquier discrepancia entre la ART y el trabajador o sus derechohabientes. No hay costo alguno para el trabajador cualquier trámite que involucre a las Comisiones Médicas. Las Comisiones Médicas, podrán, si es que así lo dispongan, discrepar con el trabajador sobre la etiología laboral del accidente o enfermedad profesional. En cuyo caso deberán manifestarlo por dictamen jurídico. TRAMITES A REALIZAR EN LAS COMISIONES MÉDICAS

POR EL TRABAJADOR

1. Cuando la denuncia es rechazada por la ART 2. Cuando haya divergencias con la ART en relación a la situación de ILT o ILP 3. Cuando haya divergencias con la ART respecto del contenido y alcances de las prestaciones en especie


Jonatan M. Vazquez 4. Cuando luego de 3 días de efectuada la denuncia en la ART, esta no se expidiera por una respuesta, ya sea aceptando o rechazando la pretensión.

POR LA ART 1.

2.

3. 4.

5.

Para extender el plazo de provisionalidad de una ILP, conforme a lo establecido en art 9 de LRT (24557). Cuando haya que declarar el carácter definitivo de ILPP, salvo cuando las partes hubieran llegado a un acuerdo respecto del grado de incapacidad y el carácter de la misma. En todos los casos en que deba determinarse el carácter definitivo de una ILPT En el caso de acuerdo entre las partes, los mismos deberán ser homologados en las oficinas de homologación y visado de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en las Comisiones Médicas o en los Organismos Laborales Habilitados por la SRT para tal fin. Cuando la ART considere que la negativa a recibir las prestaciones por parte del damnificado no es justificada. En este caso le corresponde a las Comisiones Médicas determinar si es o no justificada la misma. Pues en caso de que sea injustificada, la ART podrá negar toda prestación posterior.


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