www.jonathanrua.com Aportes de Martín Lutero a una democracia eclesial Jonathan Andrés Rúa Penagos1
Introducción El texto de Martín Lutero que abordaremos para nuestra reflexión es el Derecho de la comunidad a elegir sus predicadores, escrito en 1523. Para ello emplearemos tres momentos. El primero de ellos, establecerá el contexto del texto; el segundo, será una síntesis del texto y las posturas luteranas más importantes; y el tercero, consistirá en aplicar el texto en el contexto de nuestra actualidad eclesial.
El contexto del texto Según nos cuenta Egido (1977) en la introducción a las obras de Lutero, este texto fue escrito con otras dos obras, la ordenación de una caja comunitaria y la ordenación del servicio divino en la comunidad. Surge en el contexto del conflicto que existía entre la población de Leisnig y la abadía cisterciense en torno a la designación de su pastor, pues mientras la primera quería designar su pastor, la segunda, que tenía el derecho de patronato sobre la parroquia, quería hacerlo también de manera no participativa. Ante este juego de intereses, la comunidad de Leisnig sale vencedora pudiendo designar y mantener su párroco. Luego de este acontecimiento, solicitan a Lutero sustentar teológicamente el derecho que tenía la comunidad de elegir sus propios predicadores. Y, de esa manera, surge el texto que abordamos en este escrito.
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Docente de la Fundación Universitaria Luís Amigó [Funlam]. Miembro del grupo de investigación Filosofía y Teología Crítica de la misma institución. Magister en Teología de la Pontificia Universidad Bolivariana (Col.). Teólogo y estudiante de Filosofía de la Funlam (Col.). Estudiante de Licenciatura en Educación Física de la Universidad de Antioquia [U de A] (Col.). jonarua@hotmail.com | www.jonathanrua.com
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www.jonathanrua.com El texto El Derecho de la comunidad a elegir sus predicadores tiene básicamente dos partes, en cada una de ellas se expone un derecho de la comunidad cristiana. El primer derecho tiene que ver con la potestad que tiene el cristiano de predicar el evangelio y juzgar la doctrina enseñada por los pastores; y el segundo, con la posibilidad de elegir y destituir sus predicadores. Lutero inicia su texto mostrando el elemento, que a su juicio, determina que una comunidad sea o no cristiana, a saber, la predicación del evangelio. Es la predicación de la Palabra de Dios, no de las palabras humanas, el elemento constitutivo del ser cristiano y de su actuar. La doctrina humana ha establecido que sólo los obispos, letrados o concilios pueden juzgar la doctrina, sin embargo, Cristo establece derecho y potestad a todos y cada uno de los cristianos (Jn 10, 4-5, 8). Es claro que los obispos y demás deben enseñar, pero es la comunidad la que determina, en última instancia, si lo enseñado es o no de Cristo. Ya Jesús enseñaba a sus discípulos, ovejas, a estar prevenidos ante los falsos profetas (Mt 7, 15), lo que implicaba andar con cuidado (Mt 24, 4ss) para discernir si eran o no auténticos mensajeros de Dios. Los cristianos no deben actuar como los esclavos de los señores del mundo sino que deben ser libres para servir y ser juez en su comunidad (Mt 20, 26). La doctrina no debe ser impuesta como en una tiranía, es necesario, según lo expresaba Pablo, revisarlo todo y a quedarse con lo bueno (1 Tes 5, 21). La postura de Lutero en relación con este primer derecho se resume en lo siguiente: Donde hubiera una comunidad cristiana que posea el evangelio, tiene no sólo el derecho y la potestad, sino también la obligación [...], conforme al compromiso adquirido con Cristo en el bautismo, de evitar, alejar, destituir y sustraerse a la autoridad tal como es ejercida actualmente por los obispos, abades, conventos, cabildos y semejantes, porque es claro que enseñan y gobiernan contra Dios y su Palabra.
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www.jonathanrua.com El segundo derecho de la comunidad cristiana consiste en enseñar la Palabra de Dios y elegir sus predicadores. Lutero comienza su argumento mostrando la importancia de los predicadores en la comunidad, pues si lo más importante entre los cristianos es la Palabra de Dios, es necesario que existan doctores y predicadores que la den a conocer, y estos no son precisamente los obispos. Lutero exhorta, pues, a comportarse según la Escritura al momento de llamar y establecer a quienes entre la comunidad estén capacitados para la predicación. Ante esto, no se puede olvidar que “un cristiano tiene no sólo el derecho y la potestad de enseñar la palabra de dios, sino también la obligación de ejercerlos”, esto en virtud de su sacerdocio (Jn 6, 45; Sal 45, 8; 1 Pe 4, 13). Hay dos maneras de ejercer el derecho a la predicación. La primera consiste en anunciar el evangelio cuando no se encuentre entre cristianos. La evangelización es propia del ser cristiano y no necesita del ministerio de la predicación para ser ejercido. La segunda, se aplica cuando se está entre cristianos y tiene que ver en dejarse llamar y proponer para la predicación y la enseñanza, además de intervenir con prudencia cuando se advierta que el predicador elegido por la comunidad esté errado (1 Cor 14, 30). Pablo consultó a la comunidad para establecer diáconos (Hch 6, 2), y eso hace que sea legítimo que la comunidad elija sus predicadores. Ahora bien, ¿es lícito establecer predicadores sin consentimiento de la comunidad según el testimonio de 2 Tim 2, 2; Tit 1, 5 y Hch 14, 25? A esto Lutero responde que si los obispos estuvieran en verdad y en caso de verdadera necesidad se podía hacer; sin embargo, este no es el caso de los obispos actuales, y asegura: Incluso aunque fueren obispos honrados, que desearan poseer el evangelio y establecer predicadores como conviene, no podrían ni deberían hacerlo sin la voluntad, elección y el llamamiento de la comunidad, al no ser lo urgiese la necesidad de que las almas no pereciesen por falta de la palabra de Dios.
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www.jonathanrua.com En el caso de la necesidad planteada anteriormente, cualquier cristiano puede predicar. Pero donde no hay necesidad, el obispo está obligado a confirmar a quien haya sido designado y llamado por la comunidad como pastor. Y aunque el obispo no lo confirme, el consentimiento de la comunidad basta para que el ministerio sea legítimo, pues sólo ella sabe de la irreprochabilidad del ministro (1 Tim 2, 7; 3, 2.10). Desde este momento, los predicadores no deberán ser impuestos por los obispos o como en muchos casos por las autoridades civiles. Para finalizar, Lutero expone la importancia de la predicación. Él la considera como el ministerio más encumbrado del cual se desprenden los otros ministerios como el bautismo, la misa y el asumir la cura de almas. Esto es así a ejemplo de Jesús y Pablo, quienes fueron enviados para predicar, más que para bautizas (Jn 4, 2; 1 Cor 1, 17).
Aplicaciones actuales del texto La postura de Lutero en este texto se resume en lo siguiente: la Palabra de Dios es el elemento constitutivo de la comunidad cristiana del cual se desprenden los otros ministerios; el sacerdocio real de los cristianos los posibilita para predicar el evangelio y juzgar las enseñanzas de los pastores, e incluso la potestad para sustraerse de dicha autoridad si es necesario; y en tercer lugar, la comunidad cristiana tiene el derecho de elegir y destituir a sus pastores. Esto nos pode de caras a un tema que genera mucha controversia en la Iglesia, a saber, la democracia eclesial. Si bien el texto de Lutero hace referencia a elementos teológicos sumamente importantes, estas referencias están dirigidas a sustentar la legitimidad de los derechos de la comunidad cristiana. Para nadie es un misterio que la Iglesia, como estructura humana histórica, ha asumido la monarquía como modelo de gobierno (Valadier, 1998). Esto ha sido herencia de su coqueteo con el Imperio Romano en el siglo IV, cuando con Constantino, y sobre todo con
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www.jonathanrua.com Teodosio el grande, la Iglesia asume el poder terrenal para controlar a sus súbditos, cristianos por convicción o no, de manera sistemática. Lo que hace Lutero es sumamente novedoso, pues, recurriendo a la Palabra, lo más auténtico de la comunidad cristiana según él, empieza a repensar un modelo jerárquico que impide la libre participación de la Iglesia en la vida cotidiana de la misma. Como lo señala Witte (2007), sólo hasta la reforma protestante empiezan a evidenciarse claramente rasgos democráticos que desencadenarían posteriormente en la democracia moderna. La posición de Lutero en relación con la libertad del cristiano, ante las leyes canónicas, la libertad del poder civil ante el religioso, la autonomía de los pastores en relación con el papa y la recaudación de impuestos, motivó la diversidad política y religiosa, no sólo en el contexto eclesial sino también en el civil. Desde Lutero empieza a verse más claramente el Kratein (gobierno) del demos (pueblo). Si bien en la actualidad los sínodos, consejos pastorales y otras figuras eclesiales dan cuenta de algunas estructuras democráticas (Unzueta, 2000), aún se hace necesario seguir pensando los derechos y deberes de la cristiana de caras a formar la consciencia de la ciudadanía eclesial (Vélez, 2008). Existen diferencias notorias entre una democracia eclesial y una civil (Heinz); sin embargo, no puede olvidarse la sentencia de san Cipriano: “nada sin el obispo, nada sin el consejo del colegio presbiteral, nada sin el pueblo” (Citado por Heinz, 1996, p. 3). Rahner (1968) reconoce el carácter democrático de la Iglesia cuando afirma: “la iglesia es la comunidad de los que libremente creen y se reúnen para una misma fe y adoración” (p. 1). Lo carismático en ella es lo que en el Estado se denomina espacio para ejercer la libertad. Esto no quiere decir que las instituciones de la Iglesia faciliten siempre estos espacios, pues incluso lo jerárquico podría apagar el espíritu.
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www.jonathanrua.com Cuando la Iglesia reconoce lo carismático en ella, reconoce al mismo tiempo que no quiere lo institucional como algo totalitario o autoritario, sino como servicio; y espera, que ante intentos de dominación, el Espíritu siempre se abrirá camino en el Pueblo de Dios. Vivir democráticamente implica que los miembros de la comunidad colaboren libre y activamente en ella. Y si bien, la constitución de la Iglesia es de derecho divino y no es dada por sus miembros, y la autoridad procede de Dios y no de los hombres, esto no es contrario a la posibilidad de que exista una cooperación libre y activa de los miembros de la Iglesia en su comunidad. Según Rahner (1968) esta cooperación podría ejercerse, incluso, en el nombramiento de los pastores, pues: “en principio no puede decirse que esto sea incompatible con la constitución fundamental «iuris divini» de la Iglesia, pues existió en la antigua Iglesia y existen aún vestigios en algunas regiones”.
La cooperación del laicado en la Iglesia se hace cada día más necesaria. Es urgente también que se pase de una Iglesia de masas a una Iglesia de creyentes por libre elección, en donde la opinión “en” y “de” la Iglesia se sitúe en el contexto de la confesión de fe, pero que posibilite las diferencias de opinión en materia teológica, y que incluso, un cristiano pueda negar su obediencia a un jerarca por considerar sus palabras o acciones como incompatibles con la fe o la caridad (Rahner, 1968).
Conclusión Lutero nos pone a repensar los derechos y deberes de la Iglesia, la democracia en ella, el valor del evangelio en la comunidad cristiana, el sacerdocio universal de los fieles, la posibilidad y obligación del anuncio de la Palabra, la libertad para disentir de las enseñanzas humanas, y la necesidad de una mayor participación en la elección, e incluso, destitución de pastores al interior de la Iglesia. Es fundamental, para que la Iglesia sea congruente con su ser democrática, que la apertura al diálogo de parte del Magisterio de
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www.jonathanrua.com la Iglesia, sea más evidente. En última instancia “Cuando esta comprensión hacia un cierto pluralismo en la Iglesia y en su opinión pública se hayan ejercitado, entonces será más fácil y podrá practicarse mejor una actitud democrática por ambas partes.” (Rahner, 1968).
Referencias Egido, Teofanes. (1977). Lutero. Obras. España: Sígueme. Heinz, Hanspeter. (1996). Democracia en la Iglesia. Selecciones de teología, 35 (139). Lutero, Martín. (1523). Derecho de la comunidad a elegir sus predicadores. En Egido, Teofanes. (1977). Lutero. Obras. España: Sígueme Rahner, Karl. (1968). ¿Democracia en la Iglesia? Selecciones de teología, 8 (30). Unzueta, Ángel María. (2000). Democracia y comunión en la Iglesia. Selecciones de teología, 39 (156). Valadier, Paul. (1998). ¿Qué clase de democracia en la Iglesia? Selecciones de teología, 37 (148). Vélez Caro, Consuelo. (2008). Mujer e Iglesia: ¿rumbo a la ciudadanía eclesial? Stromata, 64 (1-2), 27-38. Witte, John. (2007). El protestantismo y los primeros cimientos modernos de la democracia. Concilium, 332, 33- 46.
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