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Actualidad Laboral Octubre de 2016 www.aslaborltda.com
Encuentre en esta edición:
Ley 1809 de 2016: Ampliación de posibilidades de retiro de cesantías para educación ………………………………………….2
Afiliación de trabajadores independientes a riesgos laborales …………………………….….5
Retos del sector trabajo en el posconflicto según la visión del Ministerio del Trabajo …………………….8
Sentencias relevantes………………… 11
Actualidad Laboral –Octubre de 2016, Edición N° 15 www.aslaborltda.com
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Ley 1809 de 2016: Ampliación de posibilidades de retiro de cesantías para educación
Actualidad Laboral –Octubre de 2016, Edición N° 15 www.aslaborltda.com
L
a recién expedida ley 1809 de 2016, adiciona un parágrafo al
artículo 102 de la Ley 50 de 1990, con el fin de permitirle al trabajador afiliado a un fondo de cesantías, retirar las sumas abonadas para destinarlas al pago de educación superior de sus hijos o dependientes, a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad. Con la nueva regulación, los fondos de cesantías estarán habilitados para facilitar, promover, ofertar e informar sobre productos de seguros en el ámbito educativo, así como programas de ahorro continuado para el pago anticipado de la educación superior de los hijos y dependientes de sus afiliados. Así las cosas, se entenderán por dependientes los hijos y dependientes del afiliado: Los hijos y dependientes que tengan hasta 18 años de edad; Los hijos y dependientes del afiliado con edades entre 18 y 25 años, cuando el padre o madre se encuentren efectuando los aportes del seguro o producto de ahorro programado para el pago de estudios superiores técnicos o profesionales en instituciones debidamente reconocidas. Los hijos y dependientes del afiliado mayores de 25 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o sicológicos. La Presidencia de la República objetó inicialmente la iniciativa, al considerar que la redacción del articulado resultaba ambigua, en cuanto al concepto de dependientes, argumentos estos que no fueron aceptados por el Legislativo. El Congreso insistió que la categorización originalmente contenida dentro del proyecto de ley era apropiada para los fines de la iniciativa.
Al respecto, conviene precisar que el artículo 102 de la ley 50 de 1990, establece la posibilidad de retirar las sumas abonadas en las cuentas, para el pago de “matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado”. Bajo la nueva norma, al parecer el concepto de “dependientes del afiliado” estaría ampliando el espectro de posibilidades. De otro lado, conviene mencionar que en el mes de julio, el Gobierno sancionó otra ley que va similar sentido, al facilitar el acceso a recursos para educación. Por medio de dicha norma los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro (FNA), por cesantías o por ahorro voluntario, que sean beneficiarios de créditos educativos y que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3, priorizados en el Sisbén, les serán subsidiados por parte del Gobierno el 100 % de los intereses del
crédito, dicha ley ha sido denominada por el Ejecutivo como Ley de Beneficio Educativo. Esta tendrá las modalidades de corto y largo plazo, previa disponibilidad de recursos. Los beneficiarios de los créditos solo deberán asumir el pago del capital, actualizado con el IPC. Para una mayor claridad, a continuación ilustramos los casos que permiten el retiro total y parcial de cesantías:
Retiro total
Retiro parcial
Terminación del contrato
Servicio Militar
Sustitución patronal
Vivienda (Decreto 2076 de 1967) -Adquirir, construir, mejorar o liberar bienes raíces destinados a vivienda del trabajador.
Cambio a modalidad salario integral
Educación: -Matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado -Pago de educación superior de sus hijos o dependientes, a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo,
Afiliación de trabajadores independientes a riesgos laborales
E
l Ministerio del Trabajo acaba de expedir el Decreto 1563 de 2016, mediante
el cual se establecen las reglas para la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno o más salarios mínimos
mensuales legales vigentes y el pago de aportes al sistema general de riesgos laborales, a través de las administradoras riesgos y mediante uso la planilla integrada de liquidación aportes PILA. La reglamentación contiene los siguientes aspectos: 1. Periodo mínimo de afiliación de las personas de que trata esta sección será de un mes. 2. El trabajador podrá elegir de manera voluntaria si realiza la afiliación de manera individual o de manera colectiva, a través de agremiaciones o asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud. 3. La afiliación se hará a través de la administradora de riesgos laborales (ARL) que elija el afiliado, salvo los siguientes casos. Cuando decida afiliarse de manera colectiva, caso en el cual la agremiación o asociación la escogerá. Cuando se trate de un afiliado voluntario que simultáneamente sea trabajador dependiente o trabajador independiente con contrato de prestación de servicios, evento en el cual deberá hacerlo a través de la administradora de riesgos laborales con la que se encuentra afiliado como dependiente o contratista de prestación servicios; de la misma manera deberá proceder si decide afiliarse de manera colectiva. 4. Quien desee afiliarse al sistema deberá estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo y al sistema general de pensiones. 5. La filiación se realizará mediante el diligenciamiento del formulario que defina el Ministerio de salud, el cual podrá ser físico o electrónico, donde se deben señalar como mínimo los datos del trabajador, las situaciones de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizará la totalidad de ocupaciones u oficios ejercidas de manera independiente y la clase de riesgo de cada una de ellas.
6. Adicional al formulario de afiliación se deberá anexar: Formato de identificación de peligros establecido por el Ministerio del Trabajo, diligenciado de conformidad con las ocupaciones u oficios que va a desarrollar la persona a la que aplica la presente sección. Certificado de resultados del examen preocupacional que se practique la persona a la que aplica la presente sección, en lo pertinente.
Igualmente, advierte que la afiliación realizada por un tercero que no cuente con la autorización previa del ministerio o sin el lleno de los requisitos establecidos constituye violación a las disposiciones relativas a la protección y seguridad de los trabajadores y se sancionará hasta con 5.000 smmlv, según el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo. La cobertura iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación y el ingreso base de cotización deberá ser el mismo con el que aportan a los sistemas generales de salud y pensiones y en todo caso no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a 25 salarios mínimos.
Tabla de cotizaciones mínimas y máximas Para lo dispuesto en esta nueva norma, la entidad adopta la siguiente tabla de
cotizaciones mínimas y máximas para cada clase de riesgo: Clase de Riesgo
Sección Sección Sección Sección Sección Sección Sección Sección Sección Sección 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Sección 11
I
0,348% 0,443% 0,522% 0,602 0,681% 0,761% 0,840% 0,920% 0,999% 1,079%
1,158%
% II
0,530% 0,787% 1,044% 1,301% 1,558% 1,815% 2,072% 2,329% 2,586% 2,843%
3,100%
III
1,717% 2,077% 2,436% 2,795% 3,155% 3,514% 3,874% 4,233% 4,592% 4,952%
5,311%
IV
2,871% 3,240% 3,610% 3,980% 4,350% 4,720% 5,090% 5,460% 5,830% 6,200%
6,570%
V
3,339% 3,857% 4,374% 4,891% 5,408% 5,926% 6,443% 6,960% 7,477% 7,995%
8,700%
Los trabajadores independientes cotizarán según a los porcentajes señalados en la tabla anterior respecto al ingreso base de cotización (IBC), así:
1. Clase de riesgo I, II y III el valor correspondiente a la sección 3. 2. Clase de riesgo IV, valor correspondiente a la sección 5. 3. Clase de riesgo V, valor correspondiente a la sección 8.
También es oportuno resaltar que adopta la tabla de clasificación de ocupaciones u oficios más representativos, incorporada a la norma como anexo 2, con el fin de establecer el nivel de riesgo de las ocupaciones u oficios, que corresponden a la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones CIUO-08 año 2015 adaptada para Colombia.
Retos del sector trabajo en el posconflicto según la visión del Ministerio del Trabajo
E
l Ministerio de trabajo en cabeza de la Ministra Clara López
Obregón, destacó cinco desafíos que tiene su cartera para el posconflicto: (i) desarrollar un Sistema de Protección Social para el campo, (ii) fortalecer la economía solidaria, (iii) crear empleos de respuesta rápida en las zonas hasta hoy en conflicto, (iv) incorporar a la mujer a la fuerza laboral en igualdad de condiciones (v) e implementar un programa masivo de formación para el trabajo dirigido a jóvenes. (i) Sistema de protección social para el campo: Desde el punto de vista de López Obregón, durante el posconflicto el Estado debe enfocarse en el campo y brindar la posibilidad de acceso a la seguridad social en todas sus formas a los trabajadores rurales, para lo que se tiene prevista una canasta de recursos provenientes del Fondo de Riesgos Laborales, el programa Colombia Mayor, el programa de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS-, el subsidio familiar y la parafiscalidad, con el fin de estructurar una garantía mínima de un ingreso a la vejez para las personas mayores que vivan y trabajen en el campo. Lo que se busca ofrecer son alternativas de una cotización especial, reducida y diferencial para los trabajadores de zonas rurales. (ii) Fortalecimiento de la economía solidaria: De cara a las prioridades que demanda el posconflicto, desde el Ministerio del Trabajo consideran que es necesario fortalecer de la economía solidaria para apoyar todas las formas asociativas en el campo, y así darle un impulso a la producción y comercialización del insumo agrícola. Al Ministerio le corresponde fomentar el cooperativismo y adelantar una reforma normativa en este sector para facilitar la creación de diferentes asociaciones campesinas y buscar mecanismos crediticios para su financiación. (iii) Empleos en las zonas del conflicto: “Se están estructurando programas de empleo de respuesta rápida, financiados con recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante”
Una de las mayores dificultades que debe solucionar el Ministerio es la generación de ingresos para las poblaciones que habitan los territorios en los que, por más de medio siglo, se desarrolló el conflicto armado. Al respecto, con la ayuda de la OIT, autoridades locales y otros organismos, se están estructurando programas de empleo de respuesta rápida, financiados con recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, que buscan crear empleos temporales en las zonas rurales, relacionados, por ejemplo, con la construcción de estructura básica, mantenimiento y construcción de pequeños caminos entre veredas, aulas escolares, centros de acopio, plazas de mercado, mantenimiento de fuentes hídricas y reforestación, entre otros. (iv) Incorporación de la mujer a la fuerza laboral en igualdad de condiciones Una de las prioridades del Ministerio encabezado por López Obregón es cerrar la brecha laboral entre hombres y mujeres, tanto en cobertura como en condiciones, por lo que sostiene que muchos de los empleos de respuesta rápida van a estar dirigidos precisamente a población femenina: “va a haber una acción afirmativa para que también a los buenos trabajos, que siempre han sido reservados para los hombres, también lleguen las mujeres con todas las garantías de ley”, dice la Ministra.
(v) Programa masivo de formación laboral para jóvenes En la era del pos-acuerdo se requiere un programa masivo de formación para el trabajo dirigido a jóvenes, una tarea que implica por igual al Gobierno y a la sociedad. “Tenemos que seguir generando oportunidades de formación, empleo y emprendimiento para jóvenes y eliminar barreras, prejuicios e ideas negativas sobre sus capacidades”, explica la Ministra.
La cartera laboral ha concentrado esfuerzos en abrirle la puerta a este grupo y cambiar la cultura del empleo, misión que se intensificará en el posconflicto, para lo cual se han dispuesto herramientas como la Ley de Primer Empleo, el Programa 40 Mil Primeros Empleos, la Ley Projoven, el programa Talentos para el Empleo y TransFórmate, que brinda apoyo a la formación laboral de jóvenes víctimas del conflicto.
Sentencias relevantes
Rad. 57129 del 24022016 (M.P. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO)
Los empleadores deben responder por el cálculo actuarial correspondiente a periodos en los que la prestación estuvo a su cargo, pese a que no tuvieran la obligación de afiliar a los trabajadores al ISS por falta de cobertura.
Rad. 45997 del 08062016 (M.P.JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ)
Para la liquidación de la indemnización total y ordinaria de perjuicios materiales El cálculo actuarial no puede hacerse por culpa patronal es necesario conocer depender de que la relación laboral se el porcentaje de la pérdida de capacidad Rad. 46984 del 29062016 encuentre vigente al momento de la entrada laboral al momento de la terminación del en vigor de la Ley 100 de 1993 contrato. (M.P. GERARDO BOTERO ZULUAGA) La afiliación al ISS, seguro social obligatorio, Debe establecerse el nexo causal entre la Incompatibilidad de intereses moratorios con tiene vocación de permanencia aun cuando culpa del empleador y la pérdida de la indexación. Al ser incompatibles, debe concederse la el trabajador es trasladado, en el ejercicio del capacidad laboral a la terminación del figura más favorable al trabajador, siempre y cuando se ius variandi, a un lugar donde el empleador no contrato, pues cuando ésta se estructura cumplan los requisitos para la aplicación de ambas tuviera la obligación de afiliarlo al ISS por falta después de un tiempo considerable un de cobertura año y se desconocen las actividades que Los intereses moratorios, también son incompatibles con realizó el trabajador durante ese lapso, no la indexación de mesadas pensionales, pues al pagarse puede determinarse el grado de los intereses aquella se entiende incluida en éstos. responsabilidad de aquel.
Los intereses moratorios se diferencian con la indexación, pues mientras aquellos son una sanción por el pago tardío de una prestación, ésta es la simple actualización de la moneda para contrarrestar su devaluación por el transcurso del tiempo