Codigo de etica de cordoba

Page 1

La Legislatura de

la Provincia de

Córdoba Sanciona con fuerza de

Ley: 9723 COLEGIO DE PROFESIONALES EN TURISMO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo 1 De las Profesiones Comprendidas Artículo 1º.- Régimen Legal de la Actividad Profesional. ESTABLÉCESE, por la presente Ley, el régimen legal aplicable a la actividad profesional de Licenciados en Turismo, Licenciados en Gestión Turística, Técnicos Superiores en Turismo y Guías de Turismo, dentro del ámbito territorial de la Provincia de Córdoba. Artículo 2º.- Ejercicio Profesional. DETERMÍNASE como requisitos básicos para el ejercicio de las profesiones enunciadas en el artículo 1º de esta Ley, los siguientes: 1)

Poseer título de grado universitario expedido por universidades públicas o privadas, o de nivel terciario superior expedido por instituciones públicas o privadas, debidamente certificado y reconocido -conforme la legislación vigente- por el Ministerio de Educación de la Nación o de las Provincias, según corresponda.

2)

Encontrarse matriculado en el Colegio Profesional creado por la presente Ley.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Codigo de etica de cordoba by Jorge Cocco - Issuu