Ley de Hidrocarburos

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Leyes Reglamentarias de la

Reforma Energética IMPULSO A LA INDUSTRIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ¿QUÉ HACE? Expide la nueva Ley de Hidrocarburos y reforma las leyes de Inversión Extranjera, Minera y de Asociaciones Público Privadas, reglamentarias de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA REFORMA? Impulsar un Modelo Mexicano para el sector energético que promueva la productividad y la sustentabilidad del sector. Las leyes reglamentarias de la Reforma Energética mantienen el espíritu de la legislación constitucional aprobada en 2013: modernizar sin privatizar y posicionar a México como una potencia energética. La propiedad de los hidrocarburos es y seguirá siendo de la Nación. Se desarrollan 1,630 artículos para cambiar el paradigma energético: que la energía deje sólo de financiar el presupuesto y en cambio, con una energía más barata, se financie la competitividad, el crecimiento, la generación de empleos para los mexicanos y haya mayor recaudación para las políticas públicas.

¿EN QUÉ BENEFICIA A L@S MEXICAN@S? El sector energético, es uno de los motores más importantes de la economía global en la actualidad. México tiene que modernizarlo porque lograr una producción más barata de energías, traerá mejores precios para las familias y para las industrias pequeñas, medianas y grandes. Esto generará competitividad, crecimiento y empleo para la gente.


¿POR QUÉ ES NECESARIA ESTA REFORMA? A nivel mundial México ocupa la cuarta posición por el número de reservas de Gas Shale, también conocido como gas de lutitas (680 billones de pies cúbicos). Desde hace 5 años inició una revolución energética en EE.UU., por la cual se estima que será autosuficiente antes del año 2020.

compra Más del

80 %

de loS barriles que exportamos

17% + DEMANDA

La Revolución Energética en EE.UU. y su autosuficiencia dentro de pocos años, obliga a México a plantear una nueva estrategia, pues nuestro país le vende más del 80% del total de barriles que exportamos. Desde el 2004, la producción petrolera mexicana ha disminuido casi un millón de barriles diarios.

2007

2%

2012

+ pr o d u c ció n

La mayor parte de los países productores de hidrocarburos utiliza concesiones y contratos de producción compartida, ya que esta industria implica muchos riesgos a las inversiones.

De acuerdo a varios estudios, por su uso generalizado a nivel global, actualmente vivimos en la era de los hidrocarburos y así seguirá durante las dos próximas décadas. Entre 2007 y 2012 la demanda de gas natural en México creció 17%, al tiempo que la producción sólo ha aumentado 2%. Se estima que para el año 2026, el gas natural participará con el 49% de la generación de electricidad, respecto al 45.1% del año 2011. En el año 2013, la demanda global de petróleo alcanzó los 90 millones de barriles diarios (3 veces más que lo que se consumía en 1965).

¿CÓMO SE LOGRARÁ? Impulso de la industria energética nacional Manteniendo la propiedad de todos los hidrocarburos en el subsuelo, incluyendo la zona continental y la zona económica exclusiva, impulsa la industria energética nacional abriendo los mercados de exploración y extracción a la inversión nacional y extranjera. Permite que Pemex se pueda asociar con empresas nacionales e internacionales, públicas o privadas. Se crea un régimen de contratos que el Estado podrá llevar a cabo con particulares en las modalidades de: utilidad compartida, producción compartida, licencia y de servicios.

Demanda global

90

millones

d e b a r r i l es di a r io s

30

m i l lo n es

1965

2013


Se podrán rescindir contratos y asignaciones cuando: exista incumplimiento de planes de exploración o de desarrollo; no se realicen los pagos convenidos con el Estado; existan daños a personas o al medio ambiente; por el desacato a resoluciones del Poder Judicial, entre otras. El Estado Mexicano podrá tener participación directa en contratos cuando sucedan casos de: coexistencia de campos, acceso a tecnología de punta e interés económico del Estado.

¿Qué es la coexistencia de campos?

¿Qué actividades realizará el nuevo Centro Nacional de Información de Hidrocarburos?

Es cuando en una misma área territorial existen dos o más yacimientos petroleros a profundidades diferentes.

Se encargará de resguardar, preservar y administrar los núcleos de roca, recortes de perforación y muestras de hidrocarburos necesarias para un acervo histórico y prospectivo.

Se prevé que, bajo cualquier tipo de contrato, el Estado mexicano obtenga las rentas extraordinarias que generen. Establece la creación de un Centro Nacional de Información de Hidrocarburos (Art. 35).

Contenido Nacional

Mínimo

Fomenta la industria y las inversiones del país, al establecer un mínimo de contenido nacional que pasará de 25% a 35% en un plazo de 10 años, para los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos (Arts. 46 y XXIV transitorio).

35%

de contenido nacional

Adicionalmente, se establecen políticas de fomento industrial y fortalecimiento de cadenas productivas, las cuales serán definidas por un consejo consultivo que será integrado por la Secretaría de Economía, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Fideocomiso Comisión Reguladora de Energía, académicos y público representantes de la industria.

comisión nacional de hidrocarburos

secretaría de economía

secretaría de energía

Comisión reguladora

Académicos

representante de la industria

Apoya a pequeños y medianos empresarios nacionales, fomentando Cadenas Productivas Locales en la industria de hidrocarburos y a través de la creación del Fideicomiso Público para Promover el Desarrollo de Proveedores y Contratistas Nacionales de la Industria Energética, como parte de la banca de desarrollo (Arts. 125 y 127).


Respeto a los Derechos de Propiedad y a los Derechos Humanos Las contraprestaciones por el uso de las tierras utilizadas para la exploración y la extracción de hidrocarburos y gas, serán un derecho de los propietarios de las tierras y estarán garantizadas por la Ley. La forma o modalidad de uso, goce, afectación, en su caso, adquisición que se pacte, podrá ser: Negociación del arrendamiento o compra-venta y cualquier otra que respete las leyes. Cualquier afectación que surja con motivo de los proyectos. Los propietarios de la tierra en donde los proyectos alcancen la etapa comercial de hidrocarburos podrán recibir un porcentaje de los ingresos generados, que irán del 0.5% hasta el 2% en el caso de petróleo crudo, y del 0.5% a 3% en el caso del gas no asociado. La contraprestaciones para los proyectos en etapa comercial de hidrocarburos deberán calcularse después de los pagos al Fondo Mexicano del Petróleo y, con base en los ingresos del proyecto, antes del pago del Impuesto Sobre la Renta.

¿Sabías que entre 1959 y 1997 hubo solamente 11 expropiaciones para extraer hidrocarburos y que desde 1997 no se ha llevado a cabo ninguna? Los proyectos de Pemex se han dado por medio de acuerdos entre la empresa y los propietarios de las tierras.

%

Una vez que hayan concluido los trabajos de los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, los contratistas deberán restituir los daños o afectaciones causados a las tierras.

Preserva el valor de las tierras, estableciendo avalúos que consideren los daños y perjuicios antes de iniciar los trabajos acordados (Art. 101). Los ejidos y comunidades podrán utilizar los ingresos recibidos como contraprestaciones, en proyectos de desarrollo. Los avalúos de las tierras contemplarán los valores comerciales y su plusvalía a futuro. Incluye el compromiso de realizar proyectos de desarrollo en beneficio de las comunidades afectadas por los proyectos.

¿Quiénes estarán facultados para realizar los avalúos de las tierras? El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, instituciones de crédito, corredores públicos, y profesionistas con posgrado de valuación, siempre que sean parte del padrón de la Ley.

Escuela

Los acuerdos alcanzados con contratistas y asignatarios, deberán ser validados ante un Juez de Distrito en materia civil o Tribunal Unitario Agrario (Art. 106). Fortalece la protección de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, incluyendo los principios de sostenibilidad y protección de los derechos humanos para el otorgamiento de asignaciones y contratos (Art. 119). Se realizarán consultas previas, libres a informadas en las comunidades indígenas donde se pretenda llevar a cabo proyectos (Art. 120).


Transparencia y Combate a la Corrupción Establece que todos los contratos serán asignados a través de licitaciones públicas.

¿Qué entidades del gobierno federal tendrán participación respecto a los contratos de exploración y extracción? La Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (Arts. 29, 30 y 31).

Permite el acceso a la información sobre los términos, montos y condiciones de los contratos, al suprimir las cláusulas de confidencialidad (Art. 101). Las licitaciones se deberán apegar a los principios de transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad y sencillez (Art. 23). Combate la corrupción, determinando las obligaciones de transparencia y de ética en dependencias como la SENER, CNH, Comisión Reguladora de Energía (CRE), la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos (ANH), Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Fondo Mexicano del Petróleo (Arts. 88 al 93).

SUMINISTRO DE Energía para todos Crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural para garantizar la continuidad y la seguridad del suministro del gas natural en todo el país (Capítulo III). Garantiza la calidad y continuidad del suministro de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, por medio del acceso abierto a las instalaciones de los permisionarios de transporte, distribución y almacenamiento (Capítulo IV).

Propicia la conformación de Sistemas Integrados para expandir la cobertura del transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, petrolíferos y petroquímicos (Capítulo II).

Cuidado del medio ambiente Promueve la sustentabilidad de las actividades de la industria de hidrocarburos, facultando a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos a emitir las normatividades en la materia (Capítulo VII). Prohíbe trabajos de exploración y extracción de hidrocarburos en Áreas Naturales Protegidas y en Zonas de Salvaguarda (Art. 41). Hace responsables a los contratistas y asignatarios sobre los derrames de hidrocarburos y demás daños que resulten en los trabajos que realicen (Art. 47).

Fuentes CIDAC http://bit.ly/1odT7YU Statistical Review of World Energy 2014 http://bit.ly/1oed69V IMCO http://bit.ly/13TPLvo


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