Reforma secundaria en materia energética (organos coordinados)

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Leyes Reglamentarias de la

Reforma Energética Nueva Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, nueva Ley de de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

¿QUÉ HACE? Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (LAN) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).

LOAPF

¿POR QUÉ ES NECESARIA ESTA REFORMA? Países como Noruega, Australia, Estados Unidos y Brasil cuentan con un organismo especializado en materia de cuidado del medio ambiente y seguridad industrial, separado de las autoridades encargadas del fomento de las actividades.

LAN

LORCME

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA REFORMA? Afianza la rectoría del Estado en el sector energético a través de Órganos Reguladores más sólidos y eficientes.

Vigila que las actividades del sector se desarrollen bajo criterios de equidad social, productividad, de sustentabilidad, de conservación y protección al medio ambiente.

Establece las funciones y atribuciones de los órganos reguladores para fomentar la eficiencia el nuevo sistema energético nacional.

Crea una Agencia Nacional para la vigilar la seguridad Industrial y de protección al medio ambiente del sector.


¿EN QUÉ BENEFICIA A LOS MEXICANOS? Aumenta la competencia y la competitividad del sector, generando desarrollo económico y más empleos.

+EMPLEOS

Incentiva la transparencia y la rendición de cuentas.

Protege la integridad de los involucrados y de las comunidades en las actividades del sector, así como las instalaciones del sector hidrocarburos.

Protege el medio ambiente, incluyendo la conservación y restauración de ecosistemas y recursos naturales.

¿CÓMO SE LOGRARÁ? Para fortalecer a los Órganos Reguladores La Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía serán los Órganos Reguladores Coordinados en Materia de Energía, mismos que se encargarán de regular, supervisar, inspeccionar y sancionar las actividades del sector. (Art. 2, 3 y 4 LORCME) Establece que contarán con recursos suficientes para su operación. El presupuesto y fideicomisos de los Órganos deberán ser públicos y supervisados por la SHCP. (Art. 29, 30 y 31 LORCME) Otorga nuevas facultades a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía, en materia de autorizaciones y permisos de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos, entre otras.(Art. 38 al 42 LORCME) Crea el Consejo de Coordinación del sector energético, responsable de vigilar el cumplimiento de la política energética y contribuir al procedimiento de consulta pública en la materia.

Para el cuidado del medio ambiente y la seguridad industrial

óRganos reguladores

Comisión nacional de hidrocarburos

Comisión reguladora de energía

SHCP

Crea la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos como responsable de la prevención, atención y supervisión de la seguridad industrial y protección al medio ambiente del sector. (Art. 32 Bis LOAPF y 1 LAN)

agencia nacional de seguridad industrial y de protección al medio ambiente


¿Cuáles son algunas de las actividades de la nueva Agencia Nacional? En materia de Cuidado al Medio Ambiente:

En materia de Seguridad Industrial y Operativa:

• Fomentar la adopción de estándares técnicos nacionales e internacionales.

• Protección de suelos, flora y fauna silvestres.

• Prevención y contención de derrames.

• Condiciones ambientales para manejo de materiales peligrosos generados por el sector de hidrocarburos.

• Clasificación de residuos.

• Reparaciones de daño, multas e indemnizaciones.

• Prevención de contaminación por residuos generados por el sector de hidrocarburos.

• Integridad física y operativa de las instalaciones.

En caso de presentarse un peligro crítico, la Agencia Nacional podrá suspender trabajos o clausurar temporal, total o parcialmente las obras, instalaciones o sistemas. (Art. 22, 23 y 24 LAN) La Agencia se coordina con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como con otras autoridades. (Art. 8 al 11 LAN) Obliga a quienes participen en la industria de los hidrocarburos a contar con un Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para la prevención, control y mejora del desempeño en la materia. (Art. 11 al 17 LAN)

Auditor

La agencia se auxilia en auditores externos certificados que deberán realizar evaluaciones a quienes participen en el sector.(Art. 18 y 19 LAN) Faculta a la Agencia para imponer sanciones derivadas de acciones u omisiones de los regulados. (Art. 25 y 26 LAN)

#EnergíaParaMéxico


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