Reforma secundaria en materia energética (presupuesto)

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Leyes Reglamentarias de la

Reforma Energética REFORMA PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS PRESUPUESTALES QUE SE RECIBEN DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO ¿QUÉ HACE? Reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y la Ley General de Deuda Pública (LGDP).

¿POR QUÉ ES NECESARIA ESTA REFORMA? ▶ Se debe garantizar, transparentar y reordenar el destino de los recursos derivados de la extracción petrolera a los distintos Fondos.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA REFORMA? ▶ Administrar de manera más eficiente los ingresos petroleros del sector público. ▶ Asignar y regular los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (Fondo Mexicano del Petróleo) al erario público o al ahorro nacional. ▶ Garantizar el acceso a la información relacionada con los recursos de las Empresas Productivas del Estado.

Fondo Mexicano del Petróleo


¿EN QUÉ BENEFICIA A L@S MEXICAN@S?

¿CÓMO SE LOGRARÁ?

▶ Fortalece la estabilidad de las finanzas públicas y otorga certidumbre presupuestal, disminuyendo el riesgo de recortes anuales a los programas de gobierno.

▶ Destina una proporción de los ingresos que resulten de la Ley de Ingresos o de las entidades, a los Fondos - Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) y Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP) - con el fin de alcanzar una reserva adecuada para afrontar cualquier eventual disminución de la Recaudación Federal Participable (la que obtiene la Federación por todos sus impuestos) o de los ingresos del Gobierno Federal. (Art. 19 fracción IV LFPRH)

▶ Fondea el sistema de pensiones en las entidades federativas. ▶ Garantiza que los recursos provenientes del petróleo se utilicen en temas de inversión social, investigación y desarrollo. ▶ Disminuye la dependencia de ingresos de fuentes de energías no renovables. ▶ Aumenta el monto de recursos destinados para el desarrollo en las entidades federativas en las que se realizan estas actividades. ▶ Mejora el esquema de manejo de riesgos de las entidades federativas.

▶ En caso de que aumenten los precios de los combustibles, se permite utilizar parte de los ingresos excedentes para incrementar los apoyos a tarifas eléctricas. (Art. 19 fracción I LFPRH)

▶ Respeta los derechos laborales adquiridos de los trabajadores en activo de PEMEX y CFE.

Presupuesto

Salud

Presupuesto

Educación

El destino de los fondos se distribuye de la siguiente manera: Fondo Mexicano del Petróleo

Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF)

Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP)

Cuando haya una derrama económica se destinarán los recursos a:

Fondeo del sistema de pensiones de las entidades federativas.

PENSIÓN

¿Qué pasa cuando las reservas de los Fondos alcanzan su límite máximo? Los recursos se regresan al Fondo Mexicano del Petróleo, a inversiones y pensiones.

▶ En caso de que disminuyan los ingresos del Gobierno Federal por menores ingresos petroleros, se podrá compensar con los recursos del FEIP para no afectar las políticas públicas en curso. (Art. 21 LFPRH)

FEIP

Reserva del Fondo Los ingresos excedentes, se podrán destinar a subsanar el déficit presupuestal del Gobierno Federal, a la amortización de pasivos del propio Gobierno Federal o al Fondo Nacional de Infraestructura.

POLÍTICAS PÚBLICAS


¿Para qué sirve el FEIP? El propósito de este fondo es reducir el impacto negativo en las finanzas públicas y en la economía nacional ante una disminución en los ingresos fiscales del Gobierno Federal, de tal manera que se cubra el gasto previsto en el Presupuesto de Egresos. PRESUPUESTO DE EGRESOS

▶ Especifica el monto de los ingresos petroleros que se destinarán al Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos (65%), para fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico en materia petrolera (15%), y para el Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética (20%), así como la distribución de los recursos entre los fondos. (Art. 88 LFPRH) CONACYT- Secretaría de Energía- Hidrocarburos Investigación científica y desarrollo tecnológico Fondo Sectorial CONACYT Secretaría de Energía Sustentabilidad Energética

▶ Asigna recursos para el apoyo de temas de exploración, extracción, refinación de hidrocarburos, investigación y formación de recursos humanos especializados. (Art. 88 fracción I LFPRH)

65%

15% 20%

▶ La Cámara de Diputados podrá asignar una proporción del excedente de la Reserva del Fondo, en caso de que sobrepase el 3% del PIB del año previo, a los siguientes rubros: ◆ Sistema de Pensión Universal. ◆ Financiamiento de proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables. ◆ Fondear un vehículo de inversión especializado en proyectos petroleros, y ◆ Becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados. (Art. 94 LFPRH) ▶ Promueve la modificación del contrato colectivo de trabajo y el reglamento interno de los trabajadores de las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias. (LGDP) ▶ Garantiza que tanto la Comisión Nacional de Hidrocarburos como la Comisión Reguladora de Energía cuenten con recursos presupuestales para los próximos 4 años. (LGDP) Fuentes: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas 2011 http://bit.ly/1pnpdk9 Instituto de gobernanza de los recursos naturales http://bit.ly/1pnqTKJ Nos cambiaron el mapa, IMCO 2013 http://bit.ly/1pnrAUi

#EnergíaParaMéxico


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