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REFORMA CONSTITUCIONAL PARA REGULAR LA DEUDA PÚBLICA DE ESTADOS Y MUNICIPIOS SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 25, 73, 74, 79, 108, 116 Y 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA REFORMA? Regular la contratación de deuda pública por parte de estados y municipios, a fin de promover que ésta sea acorde con la capacidad financiera de las entidades federativas y no se utilice con fines distintos a la inversión pública.
¿EN QUÉ BENEFICIA A L@S MEXICAN@S? Transparenta la contratación y uso de la deuda pública, a fin de que ésta no se convierta en una carga financiera innecesaria y que su impacto se refleje en beneficios para la población.
¿CÓMO SE LOGRARÁ? Se establecen nuevos principios que deberá seguir el Estado mexicano en materia de estabilidad financiera y equilibrio en las finanzas públicas. Se faculta al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados en materia de disciplina financiera.
LOS NUEVOS PRINCIPIOS QUE DEBERÁ SEGUIR EL ESTADO MEXICANO SERÁN:
Límites
Art. 25
Velar por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. Procurar el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad financiera, tomando en consideración los ciclos económicos nacionales e internacionales.
Arts. 73, 74 y 79
LAS NUEVAS FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN SERÁN:
Legislar para que el Ejecutivo pueda dar garantías sobre el crédito de la nación. Establecer las leyes para que los estados, el D.F. y los municipios contraten deuda, así como los límites bajo los cuales podrán utilizar el presupuesto que el gobierno federal les asigna, para cubrir los préstamos. Normar la obligación de estados y municipios de inscribir y publicar la totalidad de sus préstamos y obligaciones financieras en un registro público único. Integrar a la legislación un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a servidores públicos que incumplan la ley. Expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que busquen el manejo sostenible de las finanzas públicas con base en los principios de equilibrio presupuestario y financiero.
REGISTRO PÚBLICO ÚNICO
Conocer y opinar, en los casos de estados con elevados niveles de deuda, respecto de la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas, planteadas en los convenios que se pretendan celebrar con el gobierno federal a fin de obtener garantías. (Facultad exclusiva de la Cámara de Diputados). Conocer de la subscripción de convenios celebrados por parte de municipios con elevados niveles de deuda, así como de los convenios celebrados con entidades que no tengan esta problemática. Permitir a la Auditoría Superior de la Federación fiscalizar el destino de los recursos que otorgue el gobierno federal respecto de las deudas de los estados y municipios.
EN EL CASO DE LAS ENTIDADES Y MUNICIPIOS LA LEGISLACIÓN DEBERÁ CONTEMPLAR: Arts. 108, 116, 117, sexto y octavo transitorios Los servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos y deuda pública.
DEUDA ANTERIOR
Las entidades estatales de fiscalización investigarán las acciones de estados y municipios en materia de fondos, recursos federales y locales, así como deuda pública. Los estados podrán contraer deuda pública para el refinanciamiento o reestructura de una deuda anterior, así como para otorgar garantías respecto del endeudamiento de los municipios. En ningún caso se podrán contraer préstamos para cubrir sueldos y salarios. Las legislaturas locales autorizarán los montos máximos para contratar los préstamos, previo análisis de su destino, capacidad de pago y el otorgamiento de garantías. Podrán contratar préstamos para cubrir sus necesidades de corto plazo, las cuales deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno. No podrán contratarse nuevos préstamos durante los últimos tres meses antes del término del periodo de gobierno. Enviarán al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión un informe sobre todos los préstamos vigentes a la entrada en vigor de la ley, en un plazo máximo de 60 días. La ley reglamentaria del artículo 73 establecerá las modalidades y condiciones de deuda pública que se contratarán mediante licitación pública.
mes
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Límite para liquidar préstamo
mes
mes
NUEVO PERIODO DE GOBIERNO
No pueden contratarse nuevos préstamos
¿POR QUÉ ES NECESARIA ESTA REFORMA? Actualmente, la Ley otorga a los estados la facultad de adquirir deuda en moneda nacional, con la condición de que se destine a inversión pública. La mayoría de las constituciones estatales recogen los preceptos de la constitución federal respecto de la contratación de la deuda pública, sin embargo, los ordenamientos son distintos entre estados. El 90% de los ingresos de los estados dependen principalmente de los recursos que les otorga la federación, ya sea en forma de participaciones o aportaciones. El total de deuda estatal registrada a marzo del 2013 por la SHCP es de 436,242 millones de pesos. La deuda de los estados corresponde al 81% de las participaciones federales que se les entregan como recursos. El inicio del periodo de más acelerado crecimiento de la deuda Estatal coincide con la crisis económica y financiera internacional de 2009, la cual redujo en 14.9% las participaciones federales. Sin embargo, la preocupación en torno al crecimiento de la deuda subnacional -estados y municipios- ha estado presente desde 1994. Especialistas del BID coincidieron en que la deuda pública subnacional sea manejada de forma responsable. Brasil, Colombia y Ecuador son algunos países en los cuales existe una regulación sobre la deuda pública. Del periodo 2008 a 2012, la deuda estatal aumentó 114.1% respecto del cierre de 2008, duplicándose nominalmente.
Fuentes: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2013) Deuda Estatal http://bit.ly/186apx4 Deuda sub nacional en México (2011). Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Minuta Senado http://bit.ly/19Yc0Gh
BID reúne a especialistas en foro de discusión sobre deuda subnacional de México http://bit.ly/1aIuU72 Deuda de estados y municipios, menor a la mundial: GFI http://bit.ly/13o6NH2 Indetec. (2004). Marco legal de la deuda de entidades federativas: diagnóstico http://bit.ly/17XaaIs