Reforma Político-Electoral

Page 1

LA REFORMA POLÍTICA-ELECTORAL

La semana pasada, los Diputados aprobamos la Minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Carta Magna en materia Política-Electoral. Con esto, nos encaminamos a un cambio de sistema político que consolida el régimen democrático. Se moderniza al sistema presidencial en función de una pluralidad representativa y se generan nuevos equilibrios entre los poderes públicos. Los aspectos principales de estas reformas son: • Se crea el Instituto Nacional Electoral (INE) en sustitución del IFE, integrado por 1 consejero presidente y 10 consejeros electorales, quienes deberán ostentar el cargo durante 9 años y no podrán reelegirse. • En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales y contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis consejeros electorales. • La celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, a partir del 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio. • Se establece que los partidos políticos nacionales que no obtengan, al menos, el 3 % de la votación total emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, les será cancelado el registro, aplicándose el mismo criterio a los partidos políticos locales. • Eleva el porcentaje del dos al tres por ciento del porcentaje de la votación total válida para que los partidos políticos tengan derecho a que le sean asignados diputados plurinominales. • La implementación de un sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes, tales como el exceso en el gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado; la compra de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley; y la utilización de recursos de procedencia ilícita en las campañas. • Permitirá al Presidente de la Republica establecer un gobierno de coalición con uno o varios partidos políticos representados en el Congreso.

Dip. Jorge Herrera Delgado

Tel. 50360000 Ext. 59169 jherrera.delgado@congreso.gob.mx

@jherreradelgado FB JorgeHerreraD


LA REFORMA POLÍTICA-ELECTORAL

• En caso de coalición la Cámara de Senadores ratificará los nombramientos que el Ejecutivo Federal haga de los Secretarios de Estado, con excepción de los titulares de Defensa Nacional y Marina; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica; coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales. • La Cámara de Diputados ratificará el nombramiento que el Presidente de la Republica haga del Secretario de Hacienda, salvo que opte por un gobierno de coalición. • Se cambia la fecha en que el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, del 15 de diciembre al 15 de noviembre, cuando inicie su cargo. • Se modifica el día en que el Presidente de la República entrará a ejercer su cargo, pasando del 1º de diciembre al 1º de octubre. • Cuando el Presidente de la Republica inicie su encargo, el Congreso se reunirá a partir del 1° de agosto para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias. • Los diputados podrán ser elegidos hasta por cuatro periodos, y los senadores en dos periodos de forma consecutiva, cumpliendo un máximo de 12 años en el cargo, a partir del año 2018. A nivel local se prevé que las Constituciones de los estados deberán establecer la elección hasta por cuatro periodos consecutivos de los diputados locales. Presidentes municipales, regidores y síndicos podrán reelegirse hasta por un periodo adicional. • Si la Cámara de Diputados no lleva a cabo el nombramiento de los Consejeros Electorales en los plazos establecidos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación los realizará en su lugar. • Las candidaturas de los partidos políticos para integrar la Cámara de Diputados y Senadores deberán estar constituidas con un 50 % de mujeres y un 50 % de hombres. • Se otorga autonomía constitucional al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el cual se encargará de llevar a cabo la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social. • La PGR se convertirá en Fiscalía General de la Republica como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y contará con dos fiscalías especializadas: para Delitos Electorales y para el Combate a la Corrupción. El Fiscal General durará en su cargo 9 años. El Fiscal General se elegirá de una terna que el Ejecutivo

Dip. Jorge Herrera Delgado

Tel. 50360000 Ext. 59169 jherrera.delgado@congreso.gob.mx

@jherreradelgado FB JorgeHerreraD


LA REFORMA POLÍTICA-ELECTORAL

determinará con base en una lista de diez candidatos integrada por el Senado de la República. • Se faculta a la Cámara de Diputados para aprobar el Plan Nacional de Desarrollo.

La minuta fue devuelta al Senado en virtud de que se aprobaron en lo particular diversas modificaciones, entre las que destacan las siguientes: • Se establece que sea la Cámara de Diputados y no el Senado de la República, la institución encargada de nombrar al presidente y consejeros del Coneval. • Se agregó la palabra “válida”, al concepto de votación emitida, en relación al 3.0 por ciento requerido como mínimo para que los partidos conserven su registro. • Se faculta de nueva cuenta a la Comisión Permanente, la ratificación de embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda. • Se señala que la reelección de diputados se aplicará a partir de los comicios de 2018, y no en 2015 como estaba planteado. • En el artículo décimo segundo transitorio se elimina la referencia a la reforma del artículo 78, al reestablecer las facultades de la Comisión Permanente en la ratificación de embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda. • Se sustituye la palabra “adquiera” por “compre”, en lo que se refiere a las causas de nulidad de elecciones federales o locales por la obtención de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley. •Se incluye a los Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal como sujetos de reelección. •Se agrega al dictamen el siguiente artículo transitorio: “Los consejeros del Instituto Federal Electoral que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren en funciones, continuarán en su encargo hasta que se integre el Instituto Nacional Electoral, (…) por lo que los actos jurídicos emitidos válidamente por el Instituto Federal Electoral, en los términos de la legislación vigente, surtirán todos sus efectos legales”.

Dip. Jorge Herrera Delgado

Tel. 50360000 Ext. 59169 jherrera.delgado@congreso.gob.mx

@jherreradelgado FB JorgeHerreraD


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.