Trabajolegislativo31

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Del 17 al 21 de marzo de 2014 No. 31

EL TEMA DE LA SEMANA… Se aprobó la Ley de la Pensión Universal, así como diversas reformas al Sistema de Ahorro para el Retiro para la introducción de un Seguro de Desempleo. Con estas disposiciones se busca garantizar a las personas adultas mayores un ingreso mínimo para apoyar sus gastos básicos de manutención. El monto mensual de la pensión universal en este año será de 580 pesos, el cual se ajustará anualmente para alcanzar en un plazo no mayor a 15 años la Línea de Bienestar Mínimo del CONEVAL, que se estima en un monto mensual de 1,092 pesos y se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor a partir del año 2015. Para ser beneficiarios se requerirá que las personas: 

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Cumplan 65 años de edad o más a partir del año 2014 y que en su carácter de pensionados no reciban una pensión mensual mayor al monto de la pensión universal. Salvo esta limitante, no obstará que reciban ya una pensión del IMSS, ISSSTE, paraestatales o cualquier otro sistema de seguridad social. Residan en territorio nacional; en caso de extranjeros deberán haber residido por lo menos 25 años en el país. Estén inscritos en el Registro Nacional de Población.

Para conservar el derecho a recibir la Pensión Universal, deberán cumplir periódicamente con la acreditación de su supervivencia y atender los esquemas de prevención en materia de salud. El derecho para reclamar los pagos mensuales de la Pensión Universal prescribe en un año, contado a partir de la fecha en que sean exigibles los mismos. En caso de fallecimiento del beneficiario, se otorgará a sus familiares un apoyo económico para gastos funerarios, equivalente a dos pagos mensuales de la Pensión Universal. Habrá sanciones, multa de 100 a 300 días de salario mínimo, a las personas que se valgan de documentación falsa o declare en falsedad para acreditar los requisitos de vigencia del derecho a recibir la Pensión Universal.

Seguro de desempleo Se establece como uno de los seguros de la Ley del Seguro Social aplicable a los trabajadores sujetos al régimen del apartado A del artículo 123 constitucional. Se otorgará a quienes queden desempleados a partir del 1º de enero de 2015. Para ser beneficiarios se requerirá:

Dip. Jorge Herrera Delgado

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Contar con al menos 104 cotizaciones semanales en un periodo no mayor a 36 meses, a partir de su inscripción al Régimen Obligatorio o desde la fecha en que se devengó el último pago mensual de la prestación. Haber permanecido en situación de desempleo al menos 45 días naturales consecutivos. No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación o pensión. Acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la STPS.

El seguro consistirá en seis pagos mensuales:   

Primer pago por 60% sobre el promedio de las últimas 24 cotizaciones. Segundo pago por 50%; Cuatro pagos siguientes, por 40%.

Los pagos del seguro de desempleo serán financiados con los recursos acumulados en la Subcuenta Mixta (aquélla en la que se depositarán las cuotas patronales y sus rendimientos). Una vez agotados, los pagos subsecuentes se harán con cargo al Fondo Solidario que se constituye con las aportaciones a cargo del Gobierno Federal, equivalentes al 0.5 por ciento sobre el salario base de cotización del trabajador, y de los rendimientos que dichos recursos generen. En caso de que los recursos sean insuficientes, el Gobierno Federal, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, cubrirá los pagos restantes. El desempleado podrá recibir la prestación en una sola ocasión dentro de un período de cinco años. En caso de que un trabajador contrate un crédito de vivienda y posteriormente quede desempleado, las aportaciones para la subcuenta mixta serán pagadas en crédito con cargo al fondo solidario y el trabajador tendrá derecho a un salario mínimo mensual por concepto de seguro de desempleo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberá implementar programas de promoción, colocación y capacitación laboral. Se establece la posibilidad de que los gobiernos de las entidades federativas y los municipios inscriban a sus trabajadores al seguro de desempleo mediante la celebración de un convenio de incorporación con el IMSS. Del cinco por ciento que hoy los patrones canalizan para el financiamiento para la vivienda de los trabajadores, tres puntos serán canalizados a una subcuenta mixta que podrá ser utilizada para vivienda, retiro o desempleo. La Subcuenta Mixta para el financiamiento del Seguro de Desempleo será abierta en una sociedad de inversión prevista en el INFONAVIT para tal fin, que entrará en funciones el 1 de julio de 2014 y que la administrará de forma exclusiva hasta el 30 de junio de 2017; fecha a partir de la cual podrá ser administrada, a elección del trabajador, por dicha sociedad o por la AFORE que administre su cuenta individual. La naturaleza jurídica del Fondo Solidario será la de un fideicomiso público sin estructura orgánica.

Dip. Jorge Herrera Delgado

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El Ejecutivo federal convocará a la creación de un grupo de trabajo, conformado por expertos que realice un estudio sobre el sistema de ahorro para el retiro, analizando los factores económicos, financieros, actuariales y legales que inciden sobre las pensiones que reciben los trabajadores en su edad de retiro. La CONSAR estará facultada para emitir reglas de carácter general relacionadas con la inversión de recursos asociados a retiros programados y, para regular y supervisar lo relacionado al entero, administración, inversión y pago de los recursos de la subcuenta mixta, en virtud de formar ésta parte de la cuenta individual.

Reforma la Ley del SAR Se armoniza el marco normativo para la incorporación del Seguro de Desempleo al sistema de seguridad social y fortalecer el Sistema para que otorgue mejores pensiones a los trabajadores. Para vincular las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) con los rendimientos que otorgan, se propone un esquema de comisiones conformado por dos componentes: uno calculado como porcentaje sobre el valor de los activos administrados, y otro sobre el desempeño (rendimientos), en los términos que establezca la CONSAR. A fin de que los recursos de los trabajadores que no eligieron AFORE obtengan mayores rendimientos, se establece que sus cuentas sean asignadas por la CONSAR a las Administradoras que hubieren registrado: un mayor Rendimiento Neto, un mejor desempeño en servicios, una menor comisión sobre saldo y un mayor número de cuentas individuales de trabajadores que no hayan elegido Administradora. Con estas reformas…   

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Se promueven la equidad social y el crecimiento económico sostenido. Se provee una base financiera sólida a los nuevos esquemas de seguridad social al sustentarse en la contribución solidaria de trabajadores, patrones y Estado. Se asegura que los fondos del trabajador sigan siendo de su propiedad, dándole la posibilidad de decidir sobre el destino de sus ahorros, de acuerdo a sus necesidades y prioridades que marque su contexto de vida específico. Se construye certidumbre para el futuro de los nuevos trabajadores. Se garantiza la universalidad del derecho de los adultos de 65 años de edad o más a recibir un ingreso básico de por vida.

Dip. Jorge Herrera Delgado

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TRABAJO LEGISLATIVO… En materia de igualdad y no discriminación… Se aprobaron reformas a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Para eliminar la seropositividad al virus de inmunodeficiencia humana como causal de retiro del personal militar. De manera específica, se trata de:  

Eliminar los estados de inmunodeficiencia de cualquier origen, como causal de retiro. Sólo se considerará el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida como enfermedad que dé origen a retiro por incapacidad cuando implique la pérdida de funcionalidad para el desempeño de los actos del servicio. Establecer como requisito de procedencia para el retiro militar por incapacidad, la acreditación de la existencia del padecimiento de que se trate, mediante certificados o dictámenes médicos suscritos cuando menos por dos médicos militares o navales especialistas. En todos los casos en que sea médicamente posible, se deberá ajustar el control y tratamiento médico a las actividades específicas del militar, sin afectar al servicio y sin ningún tipo de discriminación. Con esta reforma… 

Se avanza en la protección de los derechos de igualdad y no discriminación del personal militar portador de VIH.

Se aprobó adicionar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Se otorga el permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos o en el caso de la adopción de un infante. Con esta reforma… 

Se fomentan cambios en los roles tradicionales entre hombres y mujeres, encaminados a reconocer la paternidad como un ejercicio responsable, participativo, igualitario y afectivo. Se refuerzan mecanismos para la prevalencia del interés superior de la infancia.

Se reforma la Ley Agraria,

Dip. Jorge Herrera Delgado

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Para señalar explícitamente que son ejidatarios, tanto hombres como mujeres, titulares de derechos ejidales en igualdad de condiciones y para otorgar certeza en la sucesión y que tanto los hijos o hijas del ejidatario pueden ser titulares de derechos de sucesión. Con esta reforma… 

Se refuerzan las acciones tendentes a lograr la mejoría efectiva de las condiciones de vida de las mujeres del campo.

En materia de seguridad social… Se reformó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Se establece que el ISSSTE no podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a prestar. Ello, en consideración de las controversias suscitadas a partir de la disposición prevista en el artículo de referencia para el caso de que una dependencia o entidad incumpliera por más de 12 meses en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos, que faculta al ISSSTE para suspender a los trabajadores los seguros, prestaciones y servicios que correspondan al adeudo. Con esta reforma… 

Se fortalecen los mecanismos de protección a la seguridad social que tienen derecho los trabajadores.

En materia de protección al medio ambiente… Se reformó la Ley General de Cambio Climático, Se incorpora a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, y como integrante del Comité del Fondo para el Cambio Climático, ello con el objetivo de generar la concordancia legal que es necesaria al haber adquirido la SEDATU parte de las funciones que realizaba la SEDESOL y como un mecanismo para que las decisiones de políticas de desarrollo urbano y territorial se realicen con criterios sustentables.

Con esta reforma… 

Se promueve un arreglo institucional tendente a que el desarrollo de las ciudades y el campo se dé en relación armónica con el medio ambiente.

Dip. Jorge Herrera Delgado

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En materia de salud… Se aprobó reformar la Ley General de Infraestructura Física Educativa, Para indicar que la infraestructura física educativa del país debe tener oferta suficiente de agua potable para consumo humano y garantizar la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar.

Con esta reforma… 

Se avanza en la protección del derecho a la salud de la niñez mexicana.

Dip. Jorge Herrera Delgado

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