Del 10 al 14 de febrero de 2014 No. 26
EL TEMA DE LA SEMANA… Se aprobaron diversas reformas a la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro El secuestro es sin duda uno de los delitos que más lesionan a las familias mexicanas. Aunque es difícil dimensionar numéricamente la magnitud de este problema, por las dificultades que implica la recopilación de la estadística de este delito, la sociedad comparte, como una preocupación y como una vivencia, que éste es uno de los delitos más extendidos y con mayores repercusiones negativas, tanto a nivel individual, familiar y social. La gravedad de este problema ha afectado incluso la calificación y la percepción de nuestro país a nivel internacional en materia de seguridad. La diversificación de las formas de este delito, entre ellas la del autosecuestro, conduce a la necesidad de adoptar las medidas legislativas que abarquen todas sus expresiones y que contribuyan a su eficaz abatimiento. En este sentido, se consideró necesario incrementar la penalidad establecida para castigar a las personas que simulan el delito de secuestro con la finalidad de obtener recursos económicos por sus familiares o amigos, ya sea sobre su propia persona o sobre otra. Los efectos de esta reforma son:
Elevar la pena, actualmente ubicada en el rango de 100 a 350 jornadas de trabajo a favor de la comunidad, de 200 a 700 jornadas de trabajo o de 3 a 6 años de prisión a quien simule por sí o por interpósita persona, la privación de su libertad. Incrementar de 2 a 3 años de prisión la pena mínima para quien simule la privación de la libertad de una persona o a quien amenace de cualquier modo a una persona con privarla de la libertad o con privar de la libertad a algún miembro de su familia o con quien esté ligada por algún vínculo, con alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de la Ley. Con estas acciones... Se aumentan las sanciones para disuadir, con mayor eficacia la comisión de las variantes del delito de secuestro.
TRABAJO LEGISLATIVO… En materia de Seguridad Social… Se adiciona la Ley del INFONAVIT Con esta reforma se busca:
Que el Instituto obtenga la información indispensable para hacer efectivas sus facultades fiscales de comprobación, obligando a los intermediarios y patrones subcontratistas o contratistas a enterar sobre los contratos de servicios prestados a otras empresas. Armonizar los criterios entre Leyes del Seguro Social, Federal del Trabajo y del Infonavit, para evitar lagunas o vacíos legales que impidan la actuación del Infonavit dentro de los parámetros legales. Reconocer la obligación solidaria de los beneficiarios de la tercerización de servicios en la Ley del Infonavit. Facultar al Instituto para que celebre convenios con las instituciones de seguridad social y definir los procedimientos de transferencia de las aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda de los trabajadores que por cuestiones laborales o de contratación cambien de sistema. Asegurar que los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen de otros institutos de seguridad social o del Infonavit, que tengan recursos acumulados por concepto de vivienda en su cuenta individual, puedan solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las aportaciones sucesivas a cualquiera de los institutos sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador. Establecer que en caso de que los trabajadores se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el Instituto o por algún instituto de seguridad social, y que por establecer una nueva relación laboral cambien de régimen de seguridad social, deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente. Con estas acciones… Se otorga certidumbre jurídica a los trabajadores que cambien de régimen de seguridad social, para que puedan utilizar sus fondos de vivienda al momento de adquirir un crédito. Se garantiza que quienes obtengan un empleo bajo la modalidad de tercerización, dispongan de cuentas individuales de vivienda que les permita tener acceso a una vivienda digna.
En materia de no discriminación… Se reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte Se adiciona el término “origen étnico” con lo que:
Se adecua el texto vigente a la Ley Fundamental y al andamiaje legal en materia de no discriminación. Se fomenta y orienta una cultura de respeto y no discriminación en el ámbito deportivo por razones étnicas.
Con estas acciones… Se da cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos por México y se perfecciona el marco jurídico para evitar la discriminación por razones étnicas en los ámbitos públicos y privados.
Se reforma el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal Para incluir “la movilidad y accesibilidad universal” como elementos fundamentales para el desarrollo y bienestar social en la Ciudad de México.
Con estas acciones… Se promueve la igualdad de oportunidades para escoger un trabajo, actividad, residencia o estilo de vida, así como acceder al entorno físico, al transporte y a la formación e información necesarias.
En materia de Propiedad Industrial… Se reforma la Ley de la Propiedad Industrial Se perfecciona el marco jurídico al superar la discrepancia que existe entre las disposiciones del artículo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial y el artículo 17 A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Se deja en claro que cuando el solicitante declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación e infracción administrativa no cumpla con los requisitos de ley el Instituto le requerirá, por una sola vez, para que subsane la omisión o haga las aclaraciones correspondientes, en un plazo de ocho días, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado se desechará la solicitud. De igual forma, se desechará la promoción cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente.
Con estas acciones… Se otorga seguridad jurídica a los gobernados al eliminar la contradicción legal existente.
En materia Educativa… Se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para dotar de nuevas atribuciones a la SEP Con esta reforma se fomenta la calidad en la prestación de los servicios del personal que se desempeña en el sector público, disminuyendo el rezago educativo de los propios servidores públicos y adicionalmente de la población abierta que se pueda atender en las plazas comunitarias, círculos de estudio o puntos de encuentro que se acondicionen para este fin.
Se amplían las funciones de la SEP y se propicia un efecto multiplicador en materia de educación básica para adultos que promueva la coordinación de acciones entre las dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los estados, los municipios y el Distrito Federal, así como las personas físicas o morales, públicas o privadas y los fideicomisos, quienes deberán: a) Realizar un diagnóstico inicial para la identificación de la población objetivo de estos servicios; y b) Definir los esquemas de incentivos y otorgar las facilidades necesarias para que los servidores públicos que se encuentran en rezago educativo puedan concluir su educación básica.
Con estas acciones… Se establecen desde la ley acciones concretas para abatir el rezago en educación básica para adultos.
En materia de Justicia y Derechos Humanos… Se reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Con estas reformas se perfecciona y armoniza el marco legal con el texto Constitucional, a saber:
Se establece que la demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberá contener los preceptos constitucionales que se estimen violados, y en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados.
Se estipula que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
Con estas acciones… Se da continuidad a la reforma constitucional del 2011, perfeccionado el marco jurídico en materia de derechos humanos, al adecuar lo relativo a los tratados internacionales que vulneren los Derechos Fundamentales lo cual constituye una facultad a favor de la CNDH para interponer la acción de inconstitucionalidad.
Se abroga la Ley de Amnistía de 1978 En virtud de este ordenamiento ha cumplido con el propósito de su creación, al reincorporar a la vida pública a los integrantes de aquellos grupos disidentes, así como aplicarse a los hechos y situaciones que le dieron origen, por lo que su prevalencia en el sistema jurídico mexicano resulta irrelevante. Con estas acciones… Se adelgaza el andamiaje jurídico mexicano y se busca cerrar una etapa dolorosa de nuestra historia reciente.
Se reforma Código Penal Federal. Para tipificar como una agravante al delito de robo, cuando el objeto del mismo sea cable de cobre y a consecuencia de ello se produjera la interrupción de servicios públicos y básicos. Con estas acciones… Se protegen los recursos públicos de los tres órdenes de gobierno, al evitar pérdidas millonarias por este delito; así como la actividad productiva de diversos sectores. Se evita la interrupción de servicios públicos básicos.
Se aprobaron reformas y adiciones a los códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Federal de Procedimientos Civiles Tienen como objeto asegurar que las personas con discapacidad visual, silente y auditiva gocen de una adecuada comunicación en su lenguaje natural, por lo que:
Se establece el auxilio de un intérprete debidamente certificado y proporcionado gratuitamente por la autoridad en los procesos penales o civiles.
Se otorga reconocimiento legal a las formas de lenguaje denominadas: lengua de señas mexicana o sistema de escritura Braille. Con estas acciones… Se garantiza que las personas con discapacidad visual, silente o auditiva, tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones; y que puedan ser parte en todos los procedimientos judiciales.
En materia de Pesca y Acuacultura… Se reforma la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Se sustituye el vocablo “procurar” por “garantizar” en el artículo 2° fracción V de la ley para garantiza el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas Con estas acciones… Se salvaguardan los derechos de los pueblos indígenas.