Abg. Esp. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
República Bolivariana de Venezuela Universidad Yacambú (UNY), estado Lara Vicerrectorado de Investigación y Postgrado Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas MAESTRANTE: Jorge Leonardo Salazar Rangel CÉDULA DE IDENTIDAD: 18.847.946 SECCIÓN: ED16D0V 2018-2 TRIMESTRE: Quinto (5°) MATERIA: Victimología / JMPV-503 FECHA: 17/06/2018 UNIDAD: I TAREA N° 1: Línea de Tiempo Realice una línea de tiempo sobre el desarrollo histórico de la victimología solo a nivel latinoamericano. ¿Cuál es el aporte más significativo que tiene la victimología en la historia? (Que no exceda de una cuartilla). Compare y analice los avances respecto a la víctima entre Venezuela y Colombia. (Que no exceda de una cuartilla)
Abg. Esp. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
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2. ¿Cuál es el aporte más significativo que tiene la victimología en la historia? (Que no exceda de una cuartilla) Considero que el aporte más significativo que tiene la victimología en la historia hasta nuestros tiempos actuales, es todo lo referido a la adopción de instrumentos jurídicos a nivel internacional, con todo lo que ello implica, para tutelar los derechos de las víctimas, instrumentos, tales como: la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder (Asamblea General, resolución 40/34, 29 noviembre 1985), en la que se hace una definición de “víctimas”, así como también, se regula lo relativo al acceso a la justicia y trato justo, resarcimiento, indemnización y asistencia. Organismos como la Organización de Naciones Unidas (ONU) prestan ayuda a las víctimas en casos de crisis humanitarias, ayuda, que se refleja en la asistencia alimentaria, así como también, en la asistencia sanitaria. Existe la Asociación Víctimas del Terrorismo formada en el año 1981, por todas aquellas víctimas que han sufrido atentados terroristas. La sede de la AVT se encuentra en Madrid, España. Este es otro aporte significativo de la victimología en la historia, en virtud de que dicha asociación tiene como finalidad coadyuvar, auxiliar a todas las víctimas del terrorismo. El Estatuto de Roma, en conjunto con las Reglas de Procedimiento y Prueba, constituyendo este último un instrumento para la aplicación del referido Estatuto de Roma, cuya aplicación surte efecto en la Corte Penal Internacional, forman un sólido aporte histórico de la victimología. Es de suma importancia resaltar que las Reglas de Procedimiento y Prueba deben ser interpretadas, en conjunto, con estricta sujeción a las disposiciones legales del Estatuto de Roma. El Estatuto de Roma tutela a las víctimas objeto de los siguientes crímenes: crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión. Esto, de conformidad con el artículo 5 del prenombrado instrumento jurídico: el Estatuto de Roma. La victimología fue definida como el estudio científico de las víctimas, en el I Simposio Internacional celebrado en Israel (Jerusalén, 1973) y al cual asistió una delegación venezolana. Benjamín Mendelsohn, le dio a la victimología una orientación expansionista. En tal sentido, escribió: la victimología, como el estudio de todos aquellos que sufren desgracias y requieren ayuda. Él ve, como objeto de la criminología, una víctima que sufra cualquier padecimiento humano. Tal es el caso de las víctimas de terremotos, las víctimas de las guerras y también las víctimas de los delitos. Mendelsohn se ocupa de toda víctima y de todos los factores que las producen. Afirma que la victimología no debe interesarse solo en las víctimas de los delitos. Luego de ese primer Simposio en Jerusalén en el año 1973, se produjeron: II Simposio en la ciudad de Bastan, en el año 1976; III Simposio en la ciudad de Münster, en el año 1979; IV Simposio celebrado en Japón, en las ciudades de Tokio y Kioto, en el año 1982; V Simposio, que tuvo lugar en Zagreb, en el año 1985; VI Simposio celebrado en Jerusalén en el año 1988, en el que se abordó el tema de la victimización de algunos segmentos de la sociedad, niños, mujeres, ancianos, homosexuales. También fue tratada la problemática de las víctimas de las catástrofes nucleares.
Abg. Esp. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
3. Compare y analice los avances respecto a la víctima entre Venezuela y Colombia. (Que no exceda de una cuartilla) La participación es uno de los principios que orienta el modelo de justicia procesal venezolano (COPP, 2012: Art. 3). La víctima puede participar en el proceso fundamentalmente como: "víctima simple", "denunciante", "querellante: particular o adherente", "demandante civil". Solo su participación como querellante le da la condición de "parte" a la víctima, en el sentido procesal, sin embargo, en el Código Orgánico Procesal Penal se amplían las posibilidades de participación de la víctima como simple sujeto procesal. Los deberes de la víctima dentro del proceso van a depender del tipo de participación que ella tenga en el mismo. Mencionamos, entre otros, los siguientes: ser testigo, actuar de buena fe. La víctima, en la legislación venezolana, tiene derecho de acceder a la justicia y de un trato digno respetuoso; tiene derecho al resarcimiento y compensación por el daño causado; tiene el derecho a la asistencia, lo que se traduce en la facilitación de medidas necesarias para disminuir las consecuencias del delito; tiene el derecho de solicitar medidas de protección; tiene el derecho de ejercer acciones civiles; entre otros, contemplados en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal. En materia de víctima hay un avance muy significativo en nuestra legislación venezolana, siendo este la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.536 de fecha 04 octubre 2006, cuyo objeto es proteger los derechos e intereses de las víctimas, de los sujetos procesales, así como también, regular medidas de protección en cuanto a: ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento. En la legislación colombiana existe la Ley 1448 de 2011 cuyo objeto se circunscribe en establecer medidas sociales, judiciales, económicas, individuales, administrativas y colectivas para beneficiar a las víctimas que han sufrido violaciones por hechos ocurridos a partir del 01-01-1985, a raíz de las infracciones del Derecho Internacional Humanitario o de graves violaciones a normas internacionales de derechos humanos, siempre y cuando haya ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Esto tiene como norte materializar el derecho a la justicia, el derecho a la verdad y el derecho a la reparación. En este mismo orden de ideas, es preciso señalar que el Gobierno de Colombia tiene un sistema en línea en el siguiente enlace Web: https://www.unidadvictimas.gov.co/es, llamado “Registro Único de Víctimas (RUV)”, cuya misión es atender y reparar a las víctimas integralmente, con la finalidad de contribuir a la inclusión social y a la paz. Actualmente, las cifras que se manejan hasta la fecha de corte, que es 30 de abril de 2018, es la siguiente:
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Melup, I., Danieli, Y., Dussich, J., Escaff Silva, E., Lima Malvido, M., Glaser, D., Viano E., Freedman, M., Romano, E., Ferrer, M., Yocco, M., Morales Plesent, M., Fortete, C., Burrhus Clay, A., Grijalva Tamayo, H., Palacios Valencia, M., Castrillón Sánchez, P., Kososvki, E., Cuadros, I., Musicante, R., Puente de Carmaño, O., Demicheli, G., Clavijo, C. y Marchiori, H. (2004). Victimología: La víctima desde una perspectiva criminológica. Asistencia victimológica. Córdova, República Argentina: Editorial Universitaria Integral. García de Mármol León, C. (2009). Criminología. Caracas, Venezuela: Editorial Fundación Mármol & Mármol. Código Orgánico Procesal Penal (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5.768 (Extraordinario), Junio 15, 2012. Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales (2006). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 38.536, Octubre 04, 2006. Ley 1448 de 2011 (2011). Diario Oficial de la República de Colombia 48096, Junio 10, 2011. Estatuto de Roma (1998). Roma, Julio 17, 1998.