REPUBLICA DE CHILE TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Santiago, cinco de noviembre de dos mil quince. A fojas 78: por cumplido lo ordenado a fojas 77. Se resolverá derechamente lo pendiente de la presentación de fojas 57 una vez notificado el requerimiento a todas las requeridas. A fojas 75: Agréguese a los autos el Oficio N° 5783 de la Fiscalía Local de Puente Alto. En cuanto a las peticiones del citado oficio, visto y considerando: (i)
Que los antecedentes aportados por la Fiscalía Nacional Económica a este
proceso –cuyo envío solicita la Fiscalía Local de Puente Alto– fueron decretados confidenciales, atendido que su divulgación puede afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de sus titulares, conforme lo dispone el artículo 22° inciso 7° del D.L. N° 211; (ii)
Que, por otra parte, existen diversos límites a las facultades de
investigación del Ministerio Público, consagrados en el artículo 83° inciso primero y tercero de la Constitución Política de la República, en los artículos 1° parte final y 4° de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público y en el artículo 9° del Código Procesal Penal; todos los anteriores relacionados con aquellas actividades del Ministerio Público que puedan privar, amenazar, restringir o perturbar el ejercicio de los derechos constitucionales del imputado o de terceros; (iii)
Que las normas sobre reserva y confidencialidad contempladas en el citado
artículo 22° del D.L. N° 211 constituyen una manifestación particular de la protección de derechos fundamentales establecidos en el artículo 19° de la Constitución Política de la República. Por tanto, no resulta acorde con esta normativa otorgar a la Fiscalía Local de Puente Alto copia de documentos y antecedentes cuya confidencialidad ha sido declarada por este Tribunal, atendida la eventual afectación del ejercicio de derechos constitucionales; (iv)
Que, a este respecto, es necesario consignar que la mantención en secreto
de ciertas actuaciones o piezas de la investigación del Ministerio Público es una restricción temporal que contempla un plazo máximo de duración de cuarenta días, conforme señala el artículo 182° del Código Procesal Penal. En consecuencia, aun si se decretase el secreto de los documentos solicitados, los imputados y los intervinientes podrían examinarlos y obtener copias de los mismos una vez vencido dicho plazo, lo que constituiría un riesgo cierto de divulgación de información no autorizada por este Tribunal;
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SE RESUELVE, respecto de la solicitud contenida en el Oficio N° 5783 de la Fiscalía Local de Puente Alto, de fecha 2 de noviembre de 2015: (i)
remitir copia autorizada de las fojas 2 a 77 del cuaderno principal del
expediente C N° 299-15 y copia del disco compacto que contiene las versiones públicas; y, (ii)
denegar la solicitud respecto de los documentos acompañados en el
segundo otrosí del requerimiento de fojas 8. Comuníquese la resolución precedente mediante oficio dirigido al Sr. Cristián Galdames Campos, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Puente Alto. Notifíquese por el estado diario. Rol C Nº 299-15
Pronunciada por los Ministros Sr. Enrique Vergara Vial, Presidente Subrogante, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Eduardo Saavedra Parra y Sr. Javier Tapia Canales. Certifico que, con esta fecha, se notificó por el estado diario la resolución precedente.