DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
INFORME FINAL
Gendarmería de Chile
Número de Informe: 63/2016 29 de julio de 2016
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
UCE : N° 6 REFS.: Nos 195.655/2016 200.540/2016 DAA N° 1.949/2016
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
SANTIAGO, 29 JUL 6
*055901
Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 63, de 2016, sobre auditoría a los gastos de alimentación para reos en Gendarmería de Chile. Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas; aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control.
Saluda atentam a Ud.,
POR ORDEN DEL . PRISCILA JARA FUENIZI. ABOGADO Jefe División de Atiailaia Admnistialiv:
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AL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL N GENDARMERÍA DE CHILE PRESENTE
RTE ANTECED
GENOARMERiA DE CHILE DIRECCION NACIONAL OFICINA DE PARTES
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
UCE : N° 6 REFS.: Nos 195.655/2016 200.540/2016 DAA N° 1.950/2016
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
SANTIAGO,
29m11 6
455902
Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N' 63, de 2016, sobre auditoría a los gastos de alimentación para reos en Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.,
L JORGE BERIV1UDEZ SOTO Contralor General de la República
• RIE ANTECED [ ----
1 A LA SEÑORA JAVIERA BLANCO SUÁREZ MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PRESENTE
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS OFICINA DE PARTES
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UCE : N° 6 REFS.: Nos 195.655/2016 200.540/2016 DAA :N° 1.951/2016
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
SANTIAGO, 2 g JUL 16 *055903
Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 63, de 2016, sobre auditoría a los gastos de alimentación para reos en Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.,
POR ORDEN DEL CONTRALCR GENETL PRiSCLA JARA FUENTES ABOGADO Jefe División de Andada Admstva
IR E I 1E1 I ID <O KAREN ARMIJO N.
9 JUL 2016 } 1
RIE ANTECED AL SEÑOR AUDITOR MINISTERIAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS \ PRESENTE
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS OFICINA DE PARTES
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UCE : N° 6 REFS.: N" 195_655/2016 200.540/2016 DAA : N° 1.952/2016
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
29.1111_16 *055904 SANTIAGO,
Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N' 63, de 2016, sobre auditoría a los gastos de alimentación para reos en Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.,
POR ORDEN Da CONTRAI,T, PRISCILA. JARA FUENTES
OGAD O Jefe División de Auditorio A.driiinildratiwi
}n'E ANTECED A LA SEÑORA JEFA DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA GENDARMERÍA DE CHILE
PRESENTE
GENDARMERIA DE CHILE DIRECCION NACIONAL OFICINA DE PAR7E8 REC
2 UL 2016 ,OFICIA PARTES)
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORíA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
UCE : N° 6 REFS.: Nos 195.655/2016 200.540/2016 DAA : N° 1.953/2016
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
SANTIAGO, 79JUL 1 6* 055905
Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 63, de 2016, sobre auditoría a los gastos de alimentación para reos en Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.,
ROSA MORALES CAMPOS Jefe Unidad de Seguimierfto División de Auditoría Administrativa
12 / 2-
POR 011 DEL COMIRALOR 6717,1" PRISCILA JARA FUENTES ABoGAryo Jefe DivIsión
A LA SEÑORA JEFA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE
RTE ANTECED
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA Resumen Ejecutivo Informe Final N° 63, de 2016 Gendarmería de Chile Objetivo: Auditoría y examen de cuentas a los gastos del subtítulo 22, correspondientes a "alimentación reos", ejecutados en los Centros de Detención Preventiva, CDP, Santiago Sur, Puente Alto, Talagante, y el Centro de Cumplimiento Penitenciario, CCP, Colina II, todos de la Región Metropolitana, y por la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, GENCHI, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015. Adicionalmente, se verificó el cumplimiento de la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios y su reglamento, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2015. Preguntas de la auditoría: •
¿La preparación y entrega de alimentación a los reos se realizó acorde a la normativa que regula la materia?
•
¿El proceso de compra de alimentos se efectuó en conformidad a la ley de compras y su reglamento?
•
¿La institución da cumplimiento a lo consignado en la Ley del Lobby?
Principales Resultados: •
Falta de supervisión respecto a las irregularidades encontradas en las centrales de alimentación y bodegas de alimentos, inconsistencias entre las órdenes de compra y recepciones de mercadería, falta de publicación de disponibilidad presupuestaria en Mercado Público e incumplimiento de plazos de pagos de adquisiciones, debiendo GENCHI establecer e implementar procedimientos de supervisión que contemplen, a lo menos, controles y capacitaciones respecto a cada una de las irregularidades mencionadas.
•
En las revisiones efectuadas en los CDP Santiago Sur, Puente Alto, Talagante y CCP Colina II, se constató que las centrales de alimentación no cuentan con las autorizaciones sanitarias correspondientes, así como deficiencias en el tratamiento de los desechos, alimentos almacenados junto a productos químicos, irregularidades en zona de preparación de alimentos, debilidades en el sistema de evacuación de aguas residuales, problemas con el funcionamiento de los servicios higiénicos, ventilación insuficiente para eliminar el aire contaminado en la zona de preparación de comidas, manipuladores de alimentos sin la indumentaria pertinente y sin capacitaciones, productos vencidos almacenados en bodega, pasillos obstaculizados y zona de seguridad ocupada, diversas irregularidades eléctricas y diferencias de alimentación entre los funcionarios e internos. Al respecto, el servicio deberá instruir un sumario administrativo para hacer efectivas las responsabilidades pertinentes, sin perjuicio de llevar a cabo las acciones conducentes a dar cumplimiento a la normativa sanitaria y su regulación interna para cada uno de los aspectos mencionados.
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA •
Se constataron inconsistencias entre los productos solicitados por medio de órdenes de compra y los efectivamente recibidos, además de incumplimientos relativos a las fechas de pagos a los proveedores, por lo que GENCHI deberá arbitrar las medidas necesarias en orden a efectuar los pagos de sus compromisos en forma oportuna y analizar, en caso de discrepancias en los productos a que se hace referencia, la procedencia de aplicar las sanciones que correspondan conforme a los términos de los convenios respectivos.
•
Se verificó que los precios pagados a través de convenio marco son superiores al promedio de mercado, observando que Gendarmería de Chile no lleva a cabo acciones en orden a propender al ahorro en sus contrataciones, conforme a lo previsto en el artículo 60 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con lo establecido en el artículo 15 del anotado cuerpo legal, que habilita a una entidad licitante a excluirse de un convenio marco, ante la presencia de situaciones objetivas, demostrables y sustanciales respecto de mejores condiciones de compra, procurando con ello velar por los principios de eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, lo que deberá tener presente en lo sucesivo.
•
Se constataron deficiencias en las contabilizaciones de las adquisiciones, toda vez que el servicio registra su devengamiento, según la recepción de las facturas y no como contempla la norma, en orden a que se debe efectuar acorde a la data de recepción de los bienes y/o prestación de los servicios, según corresponda, por lo que GENCHI deberá dar cumplimiento al principio de devengado.
•
En cuanto a la Ley del Lobby, la entidad cumple con la normativa sobre la materia, salvo en lo que dice relación con el envío de información sobre los sujetos pasivos al Consejo para la Transparencia, para lo cual deberá llevar a cabo las acciones pertinentes para dar cumplimiento al artículo 16 del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, reglamento de la ley en cuestión, en cuanto a informar al referido consejo el primer día hábil de cada mes, electrónicamente y a través de los mecanismos de carga de datos, la información requerida.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
PMET: 13.606 UCE : N°6
INFORME FINAL N° 63, DE 2016, SOBRE AUDITORÍA A LOS GASTOS EN ALIMENTACIÓN PARA REOS EN GENDARMERÍA DE CHILE.
SANTIAGO, 29 JUL. 2016
En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Entidad Fiscalizadora para el año 2016, y en conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, se efectuó una auditoría en Gendarmería de Chile, GENCHI, a los gastos por concepto de alimentación para reos y al cumplimiento de las disposiciones reglamentarias asociadas al servicio de alimentación para ellos, en centros penales no concesionados de la Región Metropolitana. El equipo que ejecutó el trabajo fue integrado por don Rodrigo Aceituno Ávila y doña Carla Mora Barra, ambos en calidad de auditores, y don Carlos Bilbao Fuentes, como supervisor.
JUSTIFICACIÓN La situación carcelaria en el país se encuentra afectada por deficiencias de diverso tipo, siendo una de ellas la que se relaciona con la alimentación que reciben los internos y las condiciones sanitarias asociadas al proceso de elaboración de las raciones alimenticias. Lo anterior, sumado a la gran cantidad de recursos destinados en el presupuesto de Gendarmería de Chile para estos fines, M$ 33.410.536 en el año 2015, por concepto de alimentación y bebidas para reos y personal a nivel nacional, materias que no ha sido revisadas en los últimos años.
ANTECEDENTES GENERALES Gendarmería de Chile es un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad, y cumplir las
AL SEÑOR JORGE BERMÚDEZ SOTO CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE Co General de Fa "pública 3
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA demás ocupaciones que le señale la ley, lo que se encuentra establecido en el artículo 1° del decreto ley N°2.859 de 1979, del actual Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Fija su Ley Orgánica. Dentro de sus funciones destacan, en lo que interesa para la presente auditoría, lo dispuesto en la letra f) del artículo 3°, del aludido cuerpo legal, que se refiere a "contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad, mediante la ejecución de acciones tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social". Por su parte, se debe tener presente que el decreto N' 518, de 1998, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el reglamento de establecimientos penitenciarios, establece en su artículo 47, que los internos tendrán derecho a que la administración les proporcione una alimentación supervigilada por un especialista en nutrición, médico o paramédico, y que corresponda en calidad y cantidad a las normas mínimas dietéticas y de higiene. Cabe precisar que, mediante el oficio N° 34.283, de 10 de mayo de 2016, de este origen, fue puesto en conocimiento del Director ce Gendarmería de Chile, de manera reservada, el preinforme de observaciones N° 63, de la señalada anualidad, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó a través del oficio N° 14.00.00.887/16, del mismo año.
OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría y un examen de cuentas a los gastos cel subtítulo 22, correspondientes a "alimentación reos", ejecutados en los Centros de Detención Preventiva, CDP, Santiago Sur, Puente Alto, Talagante y el Centro de Cumplimiento Penitenciario, CCP, Colina II, todos de la Región Metropolitana, y en la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015. Adicionalmente, verificar el cumplimiento de la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios y su reglamento, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de la anotada anualidad. La finalidad de la revisión fue determinar si las transaccior es cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran debidamente 'documentadas, sus cálculos son exactos y si están adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con la ley de organización y atribuciones de esta Contraloría General de la Repjblica.
METODOLOGÍA El examen se practicó de acuerdo con la metodología de auditoría de este Organismo Fiscalizador contenida en la resolución N° 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la 4
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA Contraloría General de la República, y con los procedimientos de control aprobados mediante la resolución exenta N° 1.485, de 1996, ambas de este origen, considerando los resultados de evaluaciones de control interno en relación con las materias examinadas, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias. Asimismo, se efectuó un examen de las cuentas relacionadas con la materia en revisión. Se debe precisar que las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por esta Entidad Fiscalizadora; en tanto, se clasifican como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en esos criterios.
UNIVERSO Y MUESTRA Durante el período 2015 el monto de los gastos asociados a la cuenta "alimentación reos" de los CDP Santiago Sur, Puente Alto, Talagante, CCP Colina II, y de la Dirección Regional Metropolitana de GENCHI ascendió a un total de $ 6.329.908.993, del cual se examinó la suma de $ 731.664.733, equivalente al 11,56% del citado universo, lo que se obtuvo mediante un muestreo analítico, tomando en consideración los principales proveedores de productos tales como carnes, pan, frutas, verduras, abarrotes, lácteos, entre otros, del CDP Santiago Sur, recinto en el cual se concentra la mayor proporción de pagos. A su vez, se revisó una partida adicional por la cantidad de $ 3.050.779, que corresponde a una máquina industrial para la elaboración de pan que se encontraba en el CCP Colina II, penal que no elabora dicho producto. Por último, se verificó el cumplimiento de la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios y su reglamento, respecto de los 18 sujetos pasivos entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2015. El detalle de la muestra examinada, se desglosa en el siguiente cuadro: Cuadro N° 1
DETALLE
$ CDP Santiago 3.468.416.647 Sur
PARTIDA ADICIONAL
MUESTRA
UNIVERSO
N
N°
$
1.057 442.570.238
5
18
TOTAL EXAMINADO
N°
$ 0
0
$
N°
442.570.238 18
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA UNIVERSO DETALLE $
PARTIDA ADICIONAL
MUESTRA N°
$
N°
$
TOTAL EXAMINADO
N°
$
N°
CDP Puente Alto
866.321.191
513
66.112.649
13
0
O
66.112.649 13
CDP Talagante
321.128.933
206
14.876.449
8
0
0
14.876.449
447 202.302.376
16
3.050.779
1
5.803.021
7
0
0
3.058 731.664.733
62
3.050.779
1
734.715.512 63
18
N/A
N/A
N/A 18
CCP Colina II
1.497.902.155
Dirección Regional Metropolitana
176.140.067
Total
6.329.908.993
Ley del Lobby
N/A
835
18
N/A
8
205.353.155 17
5.803.021
7
Fuente: Información proporcionada por Gendarmería de Chile.
La información utilizada fue facilitada por Gendarmería de Chile y puesta a disposición de esta Contraloría General en sucesivas entregas, tanto en formato digital como física, siendo la última de ellas el 12 de abril de 2016.
RESULTADO DE LA AUDITORÍA Del examen practicado, se determinaron las siguientes situaciones:
I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO 1. Falta de supervisión. En las revisiones efectuadas en los CDP Santiago Sur, Puente Alto, Talagante y CCP Colina II, se constató que no existe evidencia que se hayan efectuado supervisiones en relación con la materia objeto de la presente auditoría, lo que cobra relevancia al advertirse en el examen diversas irregularidades, tales como deficiencias en centrales de alimentación y bodegas de alimentos, inconsistencias entre órdenes de compra y recepciones de mercadería, falta de publicación de disponibilidad presupuestaria en Mercado Público e incumplimiento de plazos de pago de adquisiciones, aspectos que se encuentran detallados en el capítulo de examen de la materia auditada del presente informe. Lo señalado vulnera lo consignado en los numerales 57 al 60 de la mencionada resolución exenta N° 1.485, de 1996, en los cuales se establece la importancia y fundamentos de una adecuada supervisión. Respecto de lo objetado, la autoridad en su respuesta indica que, considerando la diversidad de observaciones enunciadas, el c•P 6
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA análisis de cada una de ellas se encontrará contenido en el desarrollo del informe, conforme la estructura del mismo. En atención a que la entidad no señala medidas tendientes a implementar mecanismos de monitoreo o supervisión, que permitan detectar y/o evitar que situaciones como las planteadas se vuelvan a repetir, se mantiene lo observado. 2.
Falta de control de los alimentos.
Se advirtieron debilidades de control en los inventarios de los CDP Santiago Sur y CDP Puente Alto, en los cuales se constataron faltantes de alimentos que no pudieron ser aclaradas durante la auditoría, quedando ello consignado en las respectivas actas. Lo descrito contraviene lo dispuesto en los puntos 61 al 63 de la citada resolución exenta N° 1.485, de 1996, de esta Contraloría General, en relación con la falta de control al acceso a los recursos y registros y responsabilidad ante los mismos por parte de las referidas unidades penales. Sobre el particular, el Director de GENCHI indica en su respuesta que se realiza un inventario permanente en las unidades penales, respecto de los productos en existencia en las bodegas de víveres, a fin de que este cuadre con el Libro N° 25-A, el cual registra la totalidad de ingresos a bodega. Agrega, que en el CDP Santiago Sur la situación observada se produjo porque los faltantes de alimentos correspondían a un error en la entrega, al cederse dos veces el mismo producto, provocando un descuadre en la cuenta total. Por último, adjunta actas de revisión de inventario del servicio de alimentación del CCP Colina II y CDP Talagante. La respuesta entregada por el servicio ratifica la objeción planteada respecto al CDP Santiago Sur y no se refiere a lo observado sobre el CDP de Puente Alto, sino que proporciona antecedentes de inventarios realizados en otros penales, distintos a los precisados. Al tenor de lo descrito, lo observado se mantiene.
II.
EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
1.
Revisiones en centrales de alimentación y bodegas de alimentos.
De las visitas efectuadas a los centros penitenciarios se constataron diversas deficiencias respecto del funcionamiento de la central de alimentación y servicios conexos, en lo que concierne a las instalaciones de las cocinas y bodegas, las cuales se detallan a continuación: a)
Centrales de alimentación sin autorización sanitaria. Se verificó que ninguno de los centros
----) penitenciarios visitados -CDP Santiago Sur, CDP Puente Alto, CDP Talagante y CCP 7
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA Colina II- cuentan con la correspondiente autorización sanitaria para el funcionamiento de las centrales de alimentación. En dicho contexto, los recintos antes mencionados transgreden lo dispuesto en el N° 31, del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, del Ministerio de Salud -que determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa-, como asimismo, los artículos 6° del decreto N° 977, de 1996, del mismo origen, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijan los requerimientos acerca de la instalación, modificación estructural y funcionamiento de cualquier establecimiento de alimentos, actividades que deben contar con autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.921, de 2013, de este origen). En su respuesta, la autoridad de Gendarmería de Chile precisa que el CDP de Puente Alto se encuentra gestionando la referida autorización desde el segundo semestre del año 2015, adjuntado la solicitud efectuada a la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana, según consta en folio N° 4.248, de 16 de febrero de 2016. Agrega que, en los casos de los CDP Talagante y CCP Colina II, actualmente no se cuenta con los ítem presupuestarios ni espacio físico que permita la reestructuración de las centrales de alimentación, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos exigidos por la entidad de salud para obtener la autorización sanitaria exigida. Sin perjuicio de lo anterior, señala que, con la finalidad de propender a la obtención de la certificación en cuestión, el Departamento de Logística de Gendarmería de Chile, a través de las metas de presupuesto exploratorio, dispuso una relacionada con el mejoramiento de la Infraestructura de las Centrales de Alimentación a nivel Nacional. Añade que, el Departamento de Infraestructura de dicho servicio, debido a los requerimientos estructurales especiales exigidos para optar al citado permiso, solicitó su inclusión dentro del presupuesto exploratorio del año 2017, por lo que en la eventualidad de ser aprobado, se procedería a su regularización a contar del segundo semestre de la anotada anualidad. Al respecto, anexa los documentos sobre mejoramiento de las condiciones sanitarias de los establecimientos penitenciarios. En atención a que la respuesta de Gendarmería de Chile ratifica las irregularidades planteadas, y que las medidas dispuestas para su regularización son de efectos eventuales y futuros, se mantiene lo observado. b) Deficiencias en el tratamiento de los desechos. En el CDP Santiago Sur se observó que el área destinada a la limpieza de los fondos y utensilios empleados para la repartición de la alimentación de la población penal, se ubica físicamente entre las bodegas de acopio de víveres y la cocina (ver anexo N° 1, fotografías NOS 1 y 2), lugar donde además se encuentra el foso que contiene el triturador de desperdicios. 8
i
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA Sobre el particular, funcionarios de Gendarmería de Chile señalaron, según consta en acta tomada para tal efecto, que en promedio, cada seis meses, dicha zona presenta problemas de funcionamiento, generándose una devolución de líquidos contaminados hacia los suelos de los pasillos y bodegas, habida consideración del stock crítico que se mantiene y la elaboración de los alimentos, que se encuentran en espacios contiguos. Por su parte, se verificó en el CDP Puente Alto la existencia de un contenedor de basura sin tapa ubicado en el pasillo de la central de alimentación, constatando, además, que en el interior de este se encontraban los desperdicios desprovistos de bolsas (ver anexo N° 1, fotografías Nos 3 y 4). Lo descrito contraviene lo dispuesto en el artículo 17 del decreto N° 977 de 1996, del Ministerio de Salud, reglamento sanitario de los alimentos, que prescribe que se deberán tomar precauciones adecuadas para que los desechos no se utilicen ni evacúen de manera que puedan constituir, a través de los alimentos, un riesgo para la salud. Agrega, el artículo 19, que los alimentos que no son aptos para el consumo humano deberán separarse durante la recolección y producción, y eliminarse de tal forma que no puedan dar lugar a la contaminación de la producción, del agua o de otras materias alimentarias. El Director de GENCHI expresa, en cuanto al caso particular del CDP Puente Alto, que se eliminó el basurero que no contaba con su respectiva tapa y en cuanto a aquellos que se encuentran al interior de la central de alimentación, se colocaron en su interior bolsas de poliuretano a fin de aislar los desechos. Añade, que en dicho centro penitenciario se está realizando un proceso e inducción a los manipuladores de alimentos, con el objeto de efectuar acciones de reciclado, a través de receptáculos especiales y claramente individualizados. Luego expone, en relación al CDP Santiago Sur, que a pesar de la constante supervisión e instrucción hacia los internos que laboran en el sector, estos hacen mal manejo de los residuos sólidos que se vierten en el triturador lo que produce la obstrucción del sistema. Manifiesta, además, en relación con el área de limpieza de fondos y utensilios empleados para la repartición de la alimentación de la población penal que se ubica físicamente entre las bodegas de víveres y la cocina, y en donde, también, se encuentra el foso que contiene el triturador de desperdicios, que actualmente la unidad penal no cuenta con la infraestructura para poder separar dichas áreas, por lo cual se toman las medidas necesarias para evitar la contaminación de productos por la devolución de líquidos contaminados, sin perjuicio de que la fosa se limpia de forma diaria y se practica una revisión semanal de su funcionamiento. Por último, agrega que los Departamentos de Infraestructura y Logística han incluido dentro de la meta presupuestaria 2017, la restructuración y reparación de las dependencias de los centros de alimentación. Si bien en la respuesta de Gendarmería de Chile se indica que en el CDP de Puente Alto se eliminó el basurero que no contaba con la respectiva tapa, se incorporaron bolsas de poliuretano y se lleva a cabo un 9
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA proceso de inducción a los manipuladores de alimentos, no se adjuntaron antecedertes que permitan acreditar tales acciones. A su vez, las medidas dispuestas respecto ce los hechos objetados en la Central de Alimentación del CDP Santiago Sur no constituyen una solución definitiva sobre la materia. Lo anterior, sumado al hecho de que si bien GENCHI tiene considerado realizar mejoras a los recintos de alimentación ello es de concreción futura e incierta, se mantiene lo observado en este literal. c)
Recipientes deteriorados y oxidados.
En la inspección efectuada en el CDP Talagante se constató que los receptáculos en los cuales se transportan las verduras, se encuentran deteriorados e inclusive oxidados (ver anexo N° 1, fotografía N° 5). Lo expuesto no se aviene con lo dispuesto en el artículo 18, del referido decreto N° 977 de 1996, que prescribe que 'los recipientes que se utilicen en la recolección y la producción de alimentos deberán construirse y conservarse de manera que no constituyan un riesgo para la salud". Al respecto, la autoridad de Gendarmería de Chile precisa que procedió al remplazo de dichos utensilios, lo que consta en la factura emitida por el proveedor de equipamiento gastronómico Socoex Chile, de fecha 27 de abril del año en curso, por la suma de $ 351.240, la que se acompaña. Conforme los antecedentes que se adjuntan, corresponde dar por subsanada la observación. d)
Alimentos almacenados junto a productos químicos.
Se advirtió que en los CDP de Talagante y Puente Alto se almacenan frutas y verduras junto con productos químicos en un mismo lugar. Además, en esta última unidad de reclusión, se observó que algunas verduras congeladas (porotos verdes) se encontraban acopiadas en un congelador sucio y con restos de alimentos, facilitando con ello la contaminación cruzada de los mismos (ver anexo N° 1, fotografías NOS 6, 7 y 8), contraviniendo con ello lo consignado en el artículo 20 del referido decreto N° 977, de 1996, que establece que "los productos alimenticios y/o materias primas recolectados, se deberán almacenar en condiciones que confieran protección contra la contaminación y reduzcan al mínimo los daños y deterioros". Sobre el particular, el Director de GENCHI señala que, para el caso particular del CDP de Puente Alto, su ocurrencia se debió a un descuido de los manipuladores de alimentos en el momento del aseo de la zona de alimentación, cuestión que fue subsanada de inmediato. Enseguida, respecto al CDP de Talagante, indica que se instruyó por providencia N° 61, de 19 de mayo del año en curso, de la referida unidad penal, que todo producto químico y fungicida, deberá almacenarse en un espacio físico aparte y que no tenga contacto alguno con cualquier tipo de alimentos.
10
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA Considerando que no consta la implementación de las instrucciones impartidas para dar solución a los hechos objetados, se mantiene lo observado. e)
Irregularidades en zona de preparación de alimentos.
Se constató que el CDP Santiago Sur no cuenta con piso antideslizante en la cocina, igual situación acontece en el CDP Talagante, sumado a que en el primer penal se aprecian innumerables grietas en el suelo, lo cual dificulta su limpieza (ver anexo N°1, fotografías N°s 9 y 10). Por su parte, en el CDP Puente Alto, se advirtió que en ia zona de trozado de carnes, el suelo exhibía agua empozada y en el CCP Colina II, el piso no contaba con la totalidad de las baldosas y en los muros faltaban azulejos (ver anexo N° 1, fotografías NOS 11 y 12). Lo descrito transgrede lo establecido en la letra a) del artículo 25, del decreto N° 977 de 1996, ya citado, que dispone que "los pisos, se construirán de materiales impermeables, no absorbentes, lavables, antideslizantes y atóxicos; no tendrán grietas y serán fáciles de limpiar. Según el caso, se les dará una pendiente suficiente para que los líquidos escurran hacia las bocas de los desagües". Agrega, la letra b) del mencionado artículo que "las paredes, se construirán de materiales impermeables, no absorbentes, lavables y atóxicos y serán de color claro. Hasta una altura apropiada para las operaciones, como mínimo 1.80 m, deberán ser lisas y sin grietas, fáciles de limpiar y desinfectar". Todo lo cual, conforme lo indicado, no se cumple en la especie. En su respuesta, Gendarmería de Chile expone que lo anterior obedece exclusivamente a la antigüedad de las construcciones, las cuales se fueron modificando en atención a los nuevos requerimientos surgidos a contar de los años, sin que necesariamente en la actualidad se cumpla con los estándares requeridos para su óptimo funcionamiento. Agrega que el Departamento de Infraestructura de la institución solicitó, mediante Presupuesto Exploratorio año 2017, los recursos financieros que permitan efectuar las obras de mantención necesarias para superar dicha problemática, adjuntando los antecedentes que avalan lo reseñado. En razón de que la medida indicada por GENCHI, respecto a la ejecución de nuevas obras, conlleva un resultado de materialización futura y eventual, se mantiene lo objetado. f)
Deficiencias en el sistema de evacuación de aguas residuales.
Producto de la revisión de los sistemas de evacuación de aguas residuales, en el CDP Santiago Sur se observó que la capacidad del ducto es insuficiente para el desagüe de las marmitas, generándose rebalses del mismo (ver anexo N' 1, fotografía N° 13), situación que contraviene lo previsto en el artículo 31 del anotado decreto N' 977, de 1996, el cual indica que "los establecimientos deberán disponer de un sistema eficaz de evacuación de aguas residuales, el que deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento. Todos los conductos de evacuación (incluidos los sistemas de alcantarillado) deberán ser 11
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA diseñados para soportar cargas máximas y deberán construirse de manera que se evite la contaminación del abastecimiento de agua potable". Ahora bien, en el CCP Colina II se constató que el sistema de evacuación de las aguas de lavamanos y duchas del baño del personal del servicio de alimentación sale por un orificio en la pared de este y entra a la cocina por medio de una canaleta que se encuentra a la vista, acarreando aguas con residuos que provienen del aseo corporal de los manipuladores a la zona de preparación de alimentos (ver anexo N° 1, fotografía N° 14). Lo precedentemente enunciado se encuentra en disonancia con lo expresado en el inciso segundo del artículo 32 del referido decreto N° 977 de 1996, el cual prescribe que "los servicios higiénicos deberán estar bien iluminados y ventilados y no tendrán comunicación directa con la zona donde se manipulen los alimentos". En cuanto a las irregularidades planteadas, la autoridad de Gendarmería de Chile reitera que, atendida la antigüedad en su edificación, dicha canaleta, que está situada en el piso exterior de la cocina, efectivamente resume aguas desde las duchas, cuestión que será reparada con los recursos que aporte el Departamento de Infraestructura, lo cual incluirá una remodelación completa de la misma, a fin de cumplir con los requerimientos necesarios para obtener la resolución sanitaria correspondiente. Añade que, en el caso del CDP Santiago Sur, dicha dependencia fue construida bajo estándares fijados para la época y que en ese tiempo cumplían con los requerimientos establecidos, por ello, se encuentra en proyecto la realización de las mejoras acordes a la actualidad, adjuntando un plano del proyecto de reforma de la central de alimentación de dicha unidad penal. A su vez, agrega que, tal como se mencionó anteriormente, ello se incluyó en el Presupuesto Exploratorio año 2017, para llevar a cabo las obras de reparación pertinentes. Respecto a lo esgrimido por GENCHI, que confirma lo observado y alude a proyectos de mejora cuya realización es futura e incierta, corresponde mantener lo objetado. g) Problemas con el funcionamiento de los servicios higiénicos. Si bien el CDP Santiago Sur y CCP Colina 11 cuentan con vestuarios y servicios higiénicos para el personal que se desempeña en la central de alimentación, se advirtió que los inodoros se encuentran en mal estado y desaseados (ver anexo N° 1, fotografías NOS 15 y 16). En relación al CDP de Talagante, se verificó que no cuenta con vestuario ni baños para el aludido personal, lo que quedó plasmado en el acta que se tomó para tal efecto. Lo descrito contraviene lo consignado en el artículo 32, del citado decreto N° 977 de 1996, que establece que "todos los establecimientos de producción, elaboración y transformación de alimentos deberán cklsi disponer de vestuarios y servicios higiénicos convenientemente situados y en número
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA conforme a lo dispuesto por el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias Y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". En su respuesta, el Director de Gendarmería de Chile informa que el Jefe de Administración y Finanzas del CDP Colina II, por medio de la minuta N° 7, de 19 de mayo de 2016, instruyó al Encargado de Rancho de dicha unidad penal sobre la mantención y aseo del recinto. Luego, en relación al CDP de Talagante, indica que atendida la antigüedad de las instalaciones y del propio centro penitenciario, la incorporación de servicios higiénicos depende de una profunda modificación de infraestructura del recinto. A su vez, expresa que el Departamento de Infraestructura lo ha incluido en el presupuesto exploratorio del año 2017, adjuntando los antecedentes que dan cuenta de ello. GENCHI en su respuesta alude a tareas con desarrollo futuro y eventual, y además, nada menciona sobre las irregularidades detectadas en el CDP Santiago Sur, por lo que corresponde mantener lo observado. h)
Ventilación insuficiente para eliminar el aire contaminado.
Se estableció que si bien los CDP Santiago Sur, Talagante y el CCP Colina II cuentan con equipos de extracción de aire, en la visita efectuada se corroboró que al interior de la cocina había vapor, además, de alta temperatura al interior de la misma, hecho que transgrede lo dispuesto en el artículo 35 del anotado decreto N° 977 de 1996, que señala que "deberá proveerse una ventilación adecuada para evitar el calor excesivo, la condensación de vapor de agua y acumulación de polvo y para eliminar el aire contaminado. La dirección de la corriente de aire no deberá desplazarse de una zona sucia a una zona limpia. Las aberturas de ventilación deberán estar provistas de rejillas u otras protecciones de material anticorrosivo y que puedan retirarse fácilmente para su limpieza". Al respecto, Gendarmería de Chile reitera que, considerando los requerimientos relativos a las reformas de las centrales de alimentación para obtener la correspondiente resolución sanitaria, se encuentra incluida la incorporación de un mayor número de extractores a través del presupuesto exploratorio año 2017. En atención a que lo esgrimido por parte del servicio dice relación con acciones a llevar a cabo eventualmente en el futuro, corresponde mantener lo objetado. i)
Manipuladores de alimentos sin la indumentaria pertinente.
Se constató que en los CDP Santiago Sur y Puente Alto, algunos de los manipuladores de alimentos no utilizaban cofia, además, se estableció que la última unidad penal citada no contaba con tales implementos. Lo expuesto contraviene lo estipulado en el artículo 56 del precitado decreto N° 977, de 1996, en cuanto a que "los manipuladores deberán mantener una esmerada limpieza personal mientras estén en funciones debiendo llevar ropa protectora, tal como: cofia o gorro que cubra la totalidad del
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA cabello, y delantal. Estos artículos deben ser lavables, a menos que sean desechables, y mantenerse limpios". En su respuesta, el Director de GENCHI expone que el CDP de Puente Alto regularizó dicha situación, a través de la adquisición de los implementos necesarios, lo anterior, según da cuenta la orden de compra N° 1411-70-CM16, que adjunta. En este contexto, informa que el Departamento de Logística de la institución otorgó el año 2015 los recursos por un total de $ 9.800.000, a la Dirección Regional Metropolitana, destinados a la compra de uniformes para los manipuladores de alimentos, lo que quedó refrendado en el oficio N° 5.980/2015, de 24 de noviembre de la anotada anualidad. Analizados los antecedentes aportados por el servicio, se advierte que existe la orden de comprar implementos para el CDP de Puente Alto, pero no se informa la adquisición efectiva de los mismos; a su vez, la respuesta nada indica sobre lo observado en el CDP Santiago SUR, y tampoco se evidencia que los recursos del año 2015 a que se alude, se hayan destinado efectivamente a la compra de los referidos uniformes. Por lo descrito, corresponde mantener lo objetado en este literal. j)
Manipulador de alimentos sin capacitaciones.
Se advirtió que en los CDP Santiago Sur, Puente Alto y CCP Colina II, los manipuladores de alimentos (reos que cumplen con condiciones de conducta y otras características definidas por las unidades técnicas de GENCHI), no reciben una capacitación respecto de la función a desempeñar. Asimismo, ninguna de las unidades penales visitadas certifica que los internos manipuladores de alimentos cumplan con las condiciones de salud compatibles para el cargo que ejercen, infringiendo con ello la disposición contenida en el artículo 19 de la resolución exenta N° 6.348, de 26 de junio de 2012, de Gendarmería de Chile, que aprueba el reglamento de los servicios de alimentación de la señalada institución. En su respuesta, GENCHI hace presente que, sin perjuicio de que se realiza, en general, en todas las unidades penales, capacitación permanente a través de la nutricionista de dichos centros, en materias relacionadas con la manipulación de alimentos, aspectos de seguridad y régimen de trabajo, es dable señalar que los internos que desarrollan funciones en el área de alimentación se encuentran realizando méritos de buena conducta, a fin de conseguir beneficios carcelarios, por lo que existe una alta rotación de los que se desempeñan cumpliendo tales tareas. La observación se mantiene, toda vez que GENCHI no adjunta antecedentes que permitan validar la ejecución de los referidos adiestramientos. k)
Productos vencidos almacenados en bodega.
En el proceso de toma de inventario en el CDP Santiago Sur, se detectó la existencia de alfajores "nutrabien" vencidos en la bodega, los cuales al momento de la inspección presentaban cinco días en dicha
ks
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA condición, a su vez, algunos vencían el mismo día de la visita, sin ser parte del menú de la jornada. Lo señalado infringe lo dispuesto en el artículo 61 del anotado decreto N° 977 de 1996, que indica que en la elaboración solo deberán utilizarse materias primas e ingredientes en buen estado de conservación (ver anexo N° 1, fotografías Nos 17 y 18). Al respecto, Gendarmería de Chile esgrime que, una vez detectada esta situación, se informó al proveedor sobre lo sucedido, ya que los alfajores encontrados venían en cajas cerradas. Agrega que, cada producto se registra en una planilla de ingreso de materia prima, con la fecha de llegada, vencimiento que indica el producto, realizándose un control semanal que incluye la correcta rotulación y fechas de vencimiento, así como uno mensual, donde se lleva un detalle de todas las fechas de vencimiento de los productos de la central de alimentación, con el objetivo de evitar pérdida de materia prima, adjuntando los antecedentes que avalan lo manifestado y, además, correo del proveedor del CDP Santiago Sur. Si bien los antecedentes proporcionados por GENCHI informan la existencia de registros respecto de los vencimientos de los productos, ello no fue suficiente para impedir que alimentos vencidos estuviesen disponibles para su consumo, advirtiéndose con ello, falta de rigurosidad en los procedimientos de control sobre la materia. Además, no se indican medidas para evitar la nueva ocurrencia de lo observado, por lo tanto, se mantiene. I) Incumplimiento del reglamento concesiones de desperdicios. En lo que respecta al "Reglamento de Concesión de Retiro Desperdicios de Rancho en las Unidades Penales y Especiales R.L. (0) N° 3", aprobado mediante resolución exenta N° 2.137, de 1988, de Gendarmería de Chile, se verificó, en las visitas a terreno realizadas entre los días 1 y 8 del mes de marzo de 2016 —y según lo ratificado por los jefes administrativos de cada recinto penal-, que ninguno de los centros de reclusión revisados tiene procedimientos formales de retiro de desperdicios acorde a lo señalado en dicho documento. Sobre la materia, es menester tener presente lo establecido por el legislador en el artículo 61, letra f), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y que es aplicable supletoriamente al personal penitenciario en virtud de lo previsto en los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que contiene el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, y 162, letra d), e inciso final, del Estatuto Administrativo. El precitado artículo 61 consigna que "Serán obligaciones de cada funcionario, letra f), Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico". Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha manifestado que los funcionarios públicos se encuentran en la obligación de cumplir las órdenes e instrucciones impartidas por la superioridad del servicio y quien infringe esa obligación puede ser objeto de 15
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA anotaciones de demérito o medidas disciplinarias (aplica criterio contenido en los dictámenes N" 5.902, de 2000; 10.479 y 12.154, ambos de 2001, y 22.056 de 2005, entre otros, de esta procedencia). Al respecto, la autoridad de Gendarmería de Chile precisa que la concesión de los retiros de desperdicios de las diversas unidades penales se realiza a través de contratos anuales, gestionados directamente por la Dirección Regional Metropolitana, con estricta sujeción al mencionado reglamento, adjuntando las resoluciones exentas de los años 2012 y 2013, que aprueban los contratos correspondientes, que dan cuenta de ello. En el examen de tales antecedentes, que no se tuvieron a la vista durante el transcurso de la auditoría, se constató la existencia de los siguientes actos administrativos que aprueban los contratos de prestación de servicios de extracción de residuos sólidos de los centros de cumplimiento penitenciarios: Cuadro N° 2 CÁRCEL
RESOLUCIÓN EXENTA N°
PROVEEDOR
INICIO
FECHA
CDP Santiago 2.103 26-7-2012 Dimensión S.A. Sur CDP Puente Alto CCP Colina II
614 13-3-2013
DURACIÓN DEL CONTRATO
30-4-2012
Rocío del Carmen García Vera
1.509 19-6-2013
2.098 13-8-2013
TÉRMINO 30-4-2016 ---
1-1-2013 31-12-2013
Podrá ser renovado por años calendario.
1-4-2013
Podrá ser renovado 30-4-2013 anualmente por igual período de tiempo.
1-7-2013
Pudiéndose renovar 01-7-2014 por igual período y/o prorrogar en su caso.
Disal Servicios Ambientales S.A. CDP Talagante
COMENTARIO
Fuente: Elaboración en base a cada una de las resoluciones exentas que aprueban la contratación de servicios en cuestión.
Al tenor de lo precedente, se levanta lo observado en este punto. Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que, en relación a los penales de Puente Alto, Colina II y Talagante, debe tenerse presente lo señalado en el artículo 12, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, ya citado, el cual consigna que "Las Entidades no podrán suscribir Contratos de Suministro y Servicio que contengan cláusulas de renovación, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las Bases o en el contrato, si se trata de una contratación directa. En tal evento, la renovación solo podrá establecerse por una vez".
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA m)
Pasillos obstaculizados y zona de seguridad ocupada.
En los CDP Santiago Sur y Puente Alto se advirtió que, tanto en el lugar de trabajo como en los pasillos que unían los mismos, se encontraban obstáculos que impedían un fácil y seguro desplazamiento, especialmente en situaciones de emergencia (ver anexo N° 1, fotografías NOS 19 y 20), lo que se contrapone a las disposiciones contenidas en el artículo 7° del decreto N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud, -que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo- que señala que "Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se mantendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia". A su turno, en el CCP Colina II se observó que la zona de seguridad se encontraba ocupada por desechos, tales como colchones, muebles en mal estado y un considerable número de armas hechizas, contraviniendo con ello lo consignado en el artículo 37 del citado decreto N° 594 de 1999, el cual expresa que las zonas de seguridad deben permanecer libres de obstrucciones (ver anexo N° 1, fotografías N" 21 y 22). En su respuesta, la autoridad de Gendarmería de Chile menciona, respecto al CDP de Puente Alto, que el pasillo donde se encuentra el Centro de Alimentación une todas las dependencias del complejo, por lo que reubicó en otro sector de la unidad penal los tarros de basura y rejas observadas. Agrega que, en relación al CCP Colina II, procedió al despeje de las zonas referidas y que los fierros y armas hechizas fueron eliminados, de lo cual da cuenta la resolución exenta N° 587, de 17 de febrero de 2016, de dicha institución. Lo argumentado por GENCHI no fue respaldado con antecedentes que permitan acreditar las medidas dispuestas respecto de los penales CDP de Puente Alto y CCP Colina II. A su vez, es dable precisar que lo referido a las armas hechizas en las zonas de seguridad del último penal citado, fue observado con ocasión de las visitas de validación llevadas a cabo por esta Contraloría General entre el 1 y 8 de marzo de 2016, por lo que la limpieza a que alude la anotada resolución exenta N° 587, de 17 de febrero de igual año, no resulta aplicable en la especie. Por último, el servicio nada esgrime sobre las falencias aludidas al CDP Santiago Sur. Conforme a lo descrito, corresponde mantener lo observado. n)
Irregularidades eléctricas.
De la revisión de las instalaciones eléctricas de los CDP Santiago Sur y Talagante y el CCP Colina II, se verificaron diversas irregularidades en dichas instalaciones, toda vez que no se encuentran construidas, protegidas y mantenidas de acuerdo a las normas vigentes, transgrediéndose con tal hecho lo previsto en el artículo 39 del mencionado decreto N° 594 de 1999, que prescribe que "las instalaciones eléctricas y de gas de los lugares de trabajo deberán ser construidas, instaladas, protegidas y mantenidas de acuerdo a las normas 17
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA establecidas por la autoridad competente", según se aprecia en el anexo N° 1, fotografías Nos 23, 24, 25, 26 y 27). Al respecto, GENCHI expone que las instalaciones eléctricas del CDP Talagante se ejecutaron durante los años 2014 y 2015. En este mismo orden de ideas, indica que, por providencia N°61/16, de 19 de mayo del año en curso, se dispuso por el jefe de unidad de dicho centro penitenciario, que corresponde al encargado de mantención la revisión periódica del buen estado de funcionamiento de los circuitos eléctricos. Agrega que, en el caso del CDP Santiago Sur, estas fueron normalizadas íntegramente. Asimismo, expresa que el Departamento de Infraestructura licitó mediante presupuesto exploratorio del año 2017, los recursos financieros que permitan efectuar las obras de mantención necesarias con la finalidad, además, de obtener la certificación sanitaria correspondiente respecto de las centrales de alimentación. Por último, aporta antecedentes que dan cuenta de que se llevaron a cabo las obras de mejoramiento de los sistemas eléctricos de diversas unidades penales en los años 2013 y 2014. Sobre la materia, cabe hacer presente que las tareas de mejoramiento desarrolladas en los años 2013 al 2015, en los diversos centros penitenciarios, no fueron suficientes en consideración a las irregularidades detectadas con posterioridad, que constan en el anexo N° 1 de este informe. En cuanto al CDP de Talagante, si bien se dan instrucciones al encargado de mantenimiento, ello no confirma la regularización de los hechos expuestos, y en lo que respecta al CDP de Santiago Sur, no se aportan antecedentes que ratifiquen la normalización de las situaciones objetadas. Por último, cabe señalar que lo argumentado en orden a disponer de recursos presupuestarios para obras de mantención en el año 2017, corresponde a una medida de concreción futura e incierta. Acorde a lo expuesto precedentemente, se mantiene lo observado en todas sus partes. o) Extintores sin registro de fechas de la última mantención. Se advirtió que en el CCP Colina II, dos extintores instalados en la zona de alimentación no contaban con la etiqueta indicativa de la última fecha de mantención y/o recarga de los mismos (anexo N° 1, fotografía N° 28). Lo reseñado vulnera lo consignado en el artículo 51, del referido decreto N° 594 de 1999, que indica que "los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el decreto N° 369 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Será responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para evitar que los ------- lugares de trabajo queden desprovistos de extintores cuando se deba proceder a dicha mantención".
cIlb 18
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA En su respuesta, el Director Nacional de Gendarmería de Chile informa que se procedió a su mantención, encontrándose esta al día, adjuntando fotografías que ratifican lo señalado. En atención a la medida correctiva efectuada, se da por subsanado lo observado. ID)
Programa de compra sin las aprobaciones correspondientes.
Se verificaron incumplimientos por parte del CDP de Talagante y el CCP Colina II a lo dispuesto en el artículo 20, letra d), de la aludida resolución exenta N° 6.348, de 2012, que indica que el programa de compra de víveres de la unidad debe ser aprobado, tanto por el jefe de unidad, como por el encargado de la sección de alimentación, autorizaciones que no constaban en los aludidos recintos. Sobre la materia, la autoridad del servicio indica que, para el caso del CDP de Talagante se emitió la providencia N° 61/16, de fecha 19 de mayo del año 2016, por medio de la cual se instruyó específicamente que el plan de compras de víveres de dicho centro deberá ser aprobado tanto por el jefe de la unidad como por el encargado de la central de alimentación. Por su parte, en relación al CCP Colina II, se adjuntan órdenes de compra del mes de diciembre de 2015 y de los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2016, los que dan cuenta de su correspondiente suscripción por parte de los jefes de adquisiciones y de administración. Al respecto, se advierte que en el caso del CDP de Talagante se instruyó en orden a ajustarse a la norma citada, lo que no acredita su efectivo cumplimiento, y para el CCP de Colina II, la entidad adjunta órdenes de compras, que no fueron observadas, ya que la irregularidad se refiere a la falta de autorización del programa de compras por parte de las enunciadas jefaturas. Al tenor de lo planteado, se mantiene la observación. Formulario salida diaria de productos de bodega elaborado en forma posterior a) al proceso de producción. Conforme a lo prescrito en el artículo 33 de la citada resolución exenta N° 6.348, de 2012, las unidades penales deben completar "el Formulario de Salida Diaria de Productos de Bodega, el que debe confeccionarse con un día de anticipación al proceso de producción que corresponda, de acuerdo a la Planificación de la Minuta y a la respectiva Planilla de Producción Diaria, y todos los alimentos allí consignados deben ser efectivamente utilizados en el proceso productivo de las diferentes preparaciones programadas". Ahora bien, en las visitas llevadas a cabo se constató que los CDP de Puente Alto y Talagante, si bien actualizan diariamente el formulario de salida diaria de bodega, este procedimiento es efectuado con posterioridad al proceso de producción, lo que no permite validar que los alimentos 19
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA contenidos en éste hayan sido utilizados en la preparación del mismo día, lo que se encuentra en disonancia con lo previamente enunciado. En su respuesta, el Director Nacional de Gendarmería de Chile expone que ello se produce en las diversas unidades penales en razón de los retrasos en las entregas de los proveedores, lo que muchas veces provoca que deba modificarse la minuta de alimentación del día. Agrega que, con la finalidad de que el formulario cuadre perfectamente con las salidas de bodega y no contenga errores o borrones, es que éste se realiza dentro del horario de la tarde o a más tardar al día siguiente. En consideración a que lo esgrimido por la autoridad del servicio ratifica lo objetado, y que ello no se ajusta cabalmente al procedimiento consignado en la norma citada, se mantiene lo observado. r)
Diferencias de alimentación de funcionarios e internos en los centros penales.
En lo concerniente a la alimentación en las unidades penales, la mencionada resolución exenta N° 6.348, de 2012, en su artículo 42 establece que "por tener la ración un valor único, la alimentación de funcionarios e internos debe ser la misma, sin embargo, en casos justificados las preparaciones pueden ser diferentes, pero con los mismos ingredientes y gramajes recomendados para el tipo de preparación planificada". Al respecto, se observó que el CDP Santiago Sur y CCP Colina II, presentan diferencias en los menús diarios para reos y gendarmes, sin su debida justificación (ver anexo N° 2), transgrediendo con ello la referida norma. Sobre el particular, la autoridad de Gendarmería de Chile indica que, a través del oficio N° 230/2014, de 13 de junio de 2014, dirigido a todos los directores regionales, informó sobre la entrega de alimentos de buena calidad a internos y funcionarios, estableciendo el aporte calórico, calidad y cantidad de los mismos, sin distinción entre internos y funcionarios, haciendo especial hincapié en el cumplimiento del reglamento de los servicios de alimentación de la institución, de 21 de septiembre de 2012. Enseguida, agrega que, sin perjuicio de ello, en ciertas ocasiones, y cuando se trata de alimentos que requieren mayor tiempo de elaboración, esta se difiere durante el día, entregándose el menú del día a la hora de almuerzo a los funcionarios, y en la tarde a los internos; ello, en razón del número de personas a alimentar, cautelando la entrega del mismo contenido en calidad y cantidad, sin distinción alguna entre reos y servidores. Por último, informa que por medio del oficio N° 175/16, de 6 de abril de 2016, de la Dirección Regional Metropolitana, se reiteran las instrucciones respecto de la calidad y cantidad de alimentación entregada a la población penal. Respecto de lo manifestado por GENCHI, se advierte que no obstante las instrucciones impartidas por el servicio en el año 2014, igualmente se detectaron falencias en la ejecución de la actual auditoría; además, lo argumentado en cuanto a la reiteración de las medidas a tener presente respecto de
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA la calidad y cantidad de alimentación de los internos, no acredita el cabal cumplimiento de las mismas. En razón de lo señalado, se mantiene la observación de este literal. 2. Inconsistencias entre órdenes de compra y recepciones de mercadería. Al cotejar la información contenida en los requerimientos efectuados al proveedor Ariztía Comercial Ltda. a través de las órdenes de compra, con las facturas que contienen el timbre de recepción conforme, que acredita la entrega de los productos, se determinaron inconsistencias entre las cantidades solicitadas y las efectivamente recibidas. Las discrepancias se indican en anexo N° 3 y, a modo de ejemplo, se muestra en el siguiente cuadro el caso de la orden de compra N° 1411-1750-CM15: Cuadro N° 3 RECIBIDO EN KILOS
DIFERENCIA EN KILOS
DETALLE
SOLICITADO EN KILOS
Carne de pavo
120
24
-96
60
36
-24
100
104,69
4,69
Salchichas Pechuga de pollo
Fuente: Elaborado en base a la orden de compra N° 1411-1750-CM15. En relación con las diferencias enunciadas, se verificó la existencia de una constancia -sin fecha- firmada por el encargado del servicio de alimentación y el jefe administrativo, ambos del CDP de Talagante, quienes expresan que la discordancia entre los kilos requeridos y recibidos se produce debido a que el proveedor, por razones sanitarias, no puede ajustar al peso solicitado por la unidad en la orden de compra, ya que los brmatos que maneja no siempre son estándar y ajustarlos implicaría intervenir los envases, contraviniendo la disposición legal. Ahora bien, es dable consignar que el convenio marco N° 2239-23-LP13, en la oferta del proveedor Ariztía Comercial Ltda., señala los productos y pesos requeridos, lo que se encuentra en armonía con la orden de compra en cuestión. De todo lo expuesto, se advierte una vulneración a lo dispuesto en las bases de licilación del referido convenio marco, aprobadas por la resolución N' 89 de 31 de diciembre de 2013, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, DCCP, la cual en su numeral decimo, punto 10.21 indica la "Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado", "--) establecen que el proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar los productos de acuerdo a las especificaciones técnicas a la marca y al modelo que haya declarado en su oferta, lo que no se cumplió en la especie.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA Sobre el particular, la autoridad de Gendarmería de Chile expresa que las inconsistencias señaladas, en especial con el proveedor Ariztía Comercial Ltda., se deben a la falta de stock del producto y en mínimos casos, en que el embalaje del producto no cuadra con la cantidad solicitada, los que por razones sanitarias no puede ser adulterado, cuestión que en algunos casos genera pequeñas diferencias entre lo solicitado y lo recepcionado físicamente. Añade, que en ambos casos enunciados, por ejemplo, el CDP Talagante codifica dichas diferencias, a través de un acta que es suscrita por el encargado de la central de alimentación y por el jefe administrativo, con el objeto de proceder a las cuadraturas y ajustes necesarios, adjuntando los antecedentes que dan cuenta de ello. Sin perjuicio de las argumentaciones esgrimidas por el servicio que, en todo caso, confirman lo observado por esta Contraloría General, no se observan acciones por parte de GENCHI tendientes a evitar que se produzcan tales hechos, cuya ocurrencia implica un riesgo al momento de preparar las raciones alimenticias en caso de falta de productos. A su vez, cabe señalar que no se evidencia por parte del servicio, la aplicación de lo consignado en las anotadas bases de licitación del convenio marco, aprobadas por la resolución N° 89, de 2013, ya enunciada, las que en su numeral décimo, punto 10.13 "Multas y Sanciones", establecen, en lo que interesa, que los adjudicatarios podrán ser sancionados con una o más de las siguientes medidas: multas por atrasos en la entrega de los productos comprendidos en los pliegos licitatorios y sanciones aplicables por la DCCP, que pueden ser amonestación, cobro de la garantía de fiel cumplimiento del convenio y suspensión temporal del proveedor en el catálogo. Al tenor de lo precedente, lo observado se mantiene. 3. Falta de publicación de disponibilidad presupuestaria en Mercado Público. De la revisión a las adquisiciones realizadas bajo la modalidad de convenio marco durante el período 2015, se observó que en las adquisiciones detalladas en el anexo N° 4, no se publicaron los respectivos certificados de disponibilidad presupuestaria que acreditan que el servicio contaba con los recursos para realizar la compra en cuestión. Lo anterior no se condice con lo señalado en el artículo 3° del decreto N° 250 de 2004, ya citado, el cual dispone que las entidades deberán contar con las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, previamente a la resolución de adjudicación del contrato definitivo, en conformidad a la ley de compras y al reglamento. De igual manera se advierte un incumplimiento a lo establecido en la señalada resolución N° 89, de 2013, la cual aprueba las bases de licitación del convenio marco ID N° 2239-23-LP13, alimentos perecibles y no perecibles, la cual en su numeral décimo, punto 10.4 "Operatoria del convenio marco", precisa que para los efectos del convenio, las órdenes de compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para 22
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA adquirir los productos requeridos y que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl. Al respecto, el servicio responde que en el caso del CDP de Talagante instruyó por medio de providencia N° 61/16, de 19 de mayo de 2016, dar permanente cumplimiento en cuanto a adjuntar lo requerido por cada compra que se realice. En cuanto al CCP Colina II, añade que se comenzó con su regularización a contar del mes de mayo del año en curso, instruyéndose para que los encargados de adquisiciones acaten lo aludido. En relación con el CDP de Puente Alto, indica que se está dando observancia a su publicación a contar del mes de enero de igual año. Por último, menciona que en el CDP Santiago Sur ya se han subido dichos documentos a la plataforma. Conforme a los antecedentes aportados, se verificó que el CDP Santiago Sur regularizó lo objetado, por ende, se da por subsanado lo señalado respecto de este recinto penal. En cuanto a los demás centros penitenciarios, se mantiene lo observado, por cuanto se informan instrucciones impartidas sobre la materia, cuya concreción no consta. 4. Incumplimiento de plazos de pago de adquisiciones. Se advirtió que los pagos por concepto de adquisiciones que se indican en el anexo N° 5, se realizaron con posterioridad al plazo establecido en el convenio, el cual corresponde a 30 días posteriores a la recepción conforme de la mercadería. Lo descrito también se contrapone con lo mencionado en el oficio circular N° 23 de 2006, del Ministerio de Hacienda -que imparte instrucciones sobre plazo de pago a proveedores-, que consigna que las entidades incluidas en la Ley de Presupuestos del Sector Público deben adoptar las medidas con el objeto de pagar a sus proveedores en un plazo de 30 días como máximo, contados desde el devengamiento de las respectivas operaciones. Lo anterior, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan una data superior, situación en la que no se encuentra GENCHI (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 35.904 y 72.419, de 2006 y 2014, respectivamente, de este origen). Gendarmería de Chile responde que, en el caso del CCP Colina II, dicha situación se produjo puntualmente en razón de que las facturas correspondientes e incluidas en el anexo N° 5 de este informe, fueron recepcionadas en fecha posterior al pre-cierre contable del año, razón por la cual dichos desembolsos fueron regularizados en el mes de enero del año siguiente. Además, indica que, en un número inferior, el retardo se debió a la falta de presupuesto al momento del pago. Enseguida, menciona que en el CDP de Talagante se instruyó por medio de providencia N° 61/16, de 19 de mayo del año en curso, el estricto cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley N° 19.886, y la realización de los pagos dentro de 30 días, y en caso contrario, contar con todos los antecedentes que justifiquen el incumplimiento. Posteriormente, agrega que la tardanza en la retribución en el CDP de Puente Alto se debió, en la gran mayoría de 23
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA los casos, a la demora en la entrega de las notas de crédito por parte de los proveedores, lo que genera un retardo efectivo en las cuadraturas de los asientos contables y los pagos por las adquisiciones efectuadas por la unidad penal. En lo que respecta al CDP Santiago Sur, argumenta que las fechas que se consideran para el pago corresponden a la recepción de la factura y no la recepción de los productos. Sobre la respuesta del servicio, cabe puntualizar que no se adjuntaron antecedentes que acreditaran la demora en la recepción de las facturas en el CCP de Colina II ni el retardo en la entrega de las notas de crédito de los proveedores en el caso del CDP Puente Alto. En lo que concierne al CDP Talagante, si bien se impartieron instrucciones en orden a dar cumplimiento a la normativa sobre la materia, no consta su cumplimiento. Finalmente, debe desestimarse lo argumentado respecto al CDP Santiago Sur, por cuanto las operaciones se entienden devengadas a partir del momento en que se hacen exigibles, esto es, con la recepción de los bienes, conforme a las estipulaciones convenidas (aplica dictamen N° 18.011, de 2011, de este origen), y no con la recepción de la factura como pretende el servicio. En tales condiciones, corresponde mantener lo observado. 5. Maquinaria adquirida sin utilizar. En la visita efectuada al CCP Colina II, se constató que dentro de las instalaciones de la central de alimentación se encontraba almacenada una máquina industrial para la elaboración de pan. Sobre el particular, es del caso tener presente que dicha unidad penal no elabora el referido producto, por cuanto esa labor la ejecuta el "Centro de Educación y Trabajo (CET) Colina 1", proveedor de pan del CCP Colina II. Consultado al respecto, el jefe administrativo del CCP Colina ll informó que la referida máquina fue adquirida por la Dirección Regional de GENCHI, al proveedor Diprotel Ltda., según consta en la factura N° 2.738 de 5 de octubre de 2011, por la suma de $ 3.050.779. En cuanto a la operatividad de la misma, expone que no es utilizada para la función de elaboración de pan, por cuanto dicho centro no cuenta con panadería, por lo cual en ocasiones se emplea para la elaboración de puré para los internos. En dicho contexto, se aprecia que el bien adquirido no se ha utilizado para los fines previstos durante el período de octubre de 2011 a marzo de 2016, situación que incumple los principios de eficiencia y eficacia previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575. En su respuesta, el Director Nacional de Gendarmería de Chile señala que, sin perjuicio de que la aludida máquina tiene por objeto la elaboración de pan, ésta se utiliza permanentemente por la central de alimentación en otros requerimientos alimenticios, dado que dicha unidad penal no elabora dicho alimento. 24
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA Sobre la materia, se confirma el hecho de que la máquina adquirida para la elaboración de pan se le da un uso distinto, atendido que en el penal en cuestión no existe una panadería, lo que constituye una situación consolidada, que no es posible corregir, por lo tanto, se mantiene lo observado. 6
Precios pagados en convenio marco superiores al promedio de mercado.
Se verificó que todas las compras de alimentación analizadas se llevaron a cabo por medio de convenio marco. Al respecto, comparados los precios de algunos productos adquiridos con los valores de mercado extraídos de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, ODEPA, "precios al consumidor en línea", respecto de la Región Metropolitana, con el fin de verificar la proporcionalidad del gasto, se advierte en el caso de un producto, que los precios de compra superan el valor promedio de ODEPA, según se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro N° 4 CENTRO PENAL
Santiago Sur
ID EGRESO
ORDEN DE COMPRA N°
1411-87781597516 CM15 1411-2451461518 CM15
NOMBRE DETALLE PROVEEDOR PRODUCTO
Iván Velásquez Villarroel
PRECIO UNITARIO DE COMPRA (CON DESCUENTO) EN $
Posta rosada entero 1 kilo
5.431
PRECIO ODEPA PROMEDIO AÑO 2015 PARA LA REGIÓN METROPOLITANA MÍNIMO MÁXIMO 4.045
6.840
PROMEDIO 5.169
5.360
Fuente: Elaborado en base a las órdenes de compra entregadas por GENCHI y la información de http://www.odepa.cl/precios-al-consumidor-en-linea/.
Dicho aspecto cobra relevancia si se considera el gran volumen de alimentos adquiridos. Por último, cabe consignar que conforme al artículo 15 del anotado reglamento de la ley N° 19.886, las condiciones más ventajosas -que habilitan a una entidad licitante a excluirse de un convenio marco-, se refieren a situaciones objetivas, demostrables y sustanciales, tales como el plazo de entrega, las condiciones de garantías, la calidad de los bienes y servicios, o bien, la mejor relación costo beneficio del bien o servicio a adquirir; lo cual no se desprende que se haya analizado en este caso. Lo anterior, del mismo modo, afecta el principio de eficiencia previsto en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, y lo estipulado en el artículo 6° de la referida ley N° 19.886, en orden a que la Administración deberá propender al ahorro en sus contrataciones. Al respecto, la autoridad del servicio expone que en todas las unidades penales el área de adquisiciones realiza la totalidad de las compras de alimentos mediante la modalidad de convenio marco, lo cual se encuentra normado según la citada ley N° 19.886, considerando que las ofertas y valores son los entregados por Chile Compra, sin que Gendarmería de Chile tenga injerencia alguna en ello.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA Agrega, que las compras se efectúan conforme a lo instruido por la Dirección Regional Metropolitana, mediante el oficio N° 63, de 5 de febrero de 2016, el cual se señala que la primera instancia de compra es recurrir al convenio marco del portal Chile Compra y, en caso que el producto o servicio no se encuentre bajo dicha característica, y no se cumplen los casos de excepción estipulados en el artículo 8° de la mencionada ley N° 19.886, la siguiente etapa es realizarla por vía de una licitación pública. Por último, esgrime que los valores disponibles en el convenio marco generalmente difieren de los del mercado y sobre todo en productos como la carne, siendo los precios que maneja ODEPA solo referenciales. Al respecto, es del caso manifestar que lo reflejado en este punto tiene por finalidad dar a conocer que, en casos objetivos, demostrables y sustanciales, relativos a plazo de entrega, condiciones de garantías, calidad de los bienes y servicios, o bien, mejor relación costo beneficio del bien o servicio a adquirir, la entidad se puede excluir del convenio marco, en concordancia con lo consagrado en el artículo 15 del citado decreto N° 250, de 2004, opción que no se advierte haya sido estudiada en este caso. Por su parte, si bien los costos de la ODEPA son referenciales, son útiles para contar con una perspectiva de los precios de mercado. Lo descrito, sumado a las inconsistencias verificadas entre las órdenes de compra y recepción de mercaderías, a que se alude en el numeral 2 del presente capítulo, y que la entidad no desvirtúa lo observado, ello se mantiene.
III. EXAMEN DE CUENTAS 1. Contabilizaciones efectuadas extemporáneamente a la recepción de adquisiciones. Del análisis de las adquisiciones en los CDP Santiago Sur, Puente Alto, Talagante, CCP Colina II y la Dirección Regional Metropolitana de GENCHI, se constató que en 44 contabilizaciones de devengo efectuados por la suma de $ 440.459.282, que incluyen 160 facturas o comprobantes de traspaso por concepto de adquisiciones de pan, el registro no se realizó en el momento que se generó la operación, acorde a la fecha de recepción conforme de los bienes consignada en las facturas o comprobantes de traspaso respectivos. El detalle de la situación expuesta se presenta en el anexo N° 6. Lo descrito infringe lo consignado en el oficio circular N° 60.820, de 2005, que Aprueba Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, de esta procedencia, sobre el principio de devengado, el que establece que "la contabilidad registra todos los recursos y obligaciones en el momento que se generen, independientemente de que éstos hayan sido o no percibidos o pagados". Enseguida, agrega el citado oficio, en relación con los
n c\s
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA "Movimientos financieros presupuestarios", que los movimientos financieros originados por gastos presupuestarios devengados deben contabilizarse como acreedores presupuestarios en el momento que se materialicen las transacciones que los generen, independientemente de que éstos hayan sido o no pagados, lo que no se efectuó (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 12.612 y 79.115, ambos de 2010 y 18.011, de 2011, todos de esta Entidad de Control). En su respuesta, la autoridad de GENCHI expone que la tardanza en la contabilización de las adquisiciones se suscita, principalmente, por los procesos de validación por los que deben pasar las facturas previo a su registro, que dicen relación con la revisión por parte del encargado de la central de alimentación de los productos recepcionados y los individualizados en la factura correspondiente, generando un legajo de facturas, las que se remiten a la guardia armada, quien debe ingresarlas al libro de novedades, donde se genera un nuevo dossier, que es remitido al jefe administrativo y al jefe de unidad para su firma. Luego de ello, es derivado a la oficina de contabilidad para su ingreso contable. Añade a lo expuesto que, igualmente existe una demora por parte de los proveedores en la entrega de las correspondientes notas de crédito y de débito, además del hecho de que la apertura del Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado, SIGFE, se realiza dentro de los primeros 10 días de cada mes. Enseguida, agrega que los casos individualizados en el anexo N° 6 del informe, respecto de la Sociedad Comercial Solo Fresco Limitada, Chile Fresh S.A. y León Parro S.A., correspondieron a situaciones excepcionales. Por último, menciona que mediante oficio N° 63, de 5 de febrero de 2016, la Dirección Regional Metropolitana instruyó a todas las unidades penales bajo su dependencia, que la contabilización de los hechos económicos deben responder a un orden cronológico, debiendo registrarse en el momento de su ocurrencia. En consideración a que las explicaciones vertidas por GENCHI, en síntesis, reafirman las irregularidades planteadas y comunican instrucciones impartidas tendientes a evitar su nueva ocurrencia, que por lo demás tendrán su efecto a futuro, corresponde mantener lo observado. 2. Adquisiciones del período 2014 devengadas en 2015. De igual forma que lo observado en el punto anterior, respecto al momento en que deben registrarse las transacciones de adquisición de insumos para el servicio de alimentación, tanto de internos como del personal que opera en las unidades penales, se verificaron 7 comprobantes contables, dentro de los cuales se encuentra incorporada la contabilización de 47 facturas u otros documentos con recepción conforme de mercadería por un total de $ 63.774.702, detallados en el anexo N° 7, que fueron materializados en el año 2014, no obstante su devengo se llevó a cabo en el año 2015, hecho que no se encuentra en armonía con el mencionado oficio circular N° 60.820, de 2005. Asimismo, se contrapone a lo establecido en el artículo 12 del anotado decreto ley N° 1.263, de 1975, que precisa que "el ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario. Las cuentas del ejercicio presupuestario quedarán cerradas al 31 de diciembre de cada año. El saldo final de c= /
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA caja al cierre de cada ejercicio y los ingresos que se perciban con posterioridad se incorporarán al presupuesto siguiente. A partir del 1° de enero de cada año no podrá efectuarse pago alguno sino con cargo al presupuesto vigente". Igualmente, se transgrede lo reseñado en el artículo 19, del precitado cuerpo normativo, en orden a que los presupuestos de gastos son estimaciones del límite máximo a que pueden alcanzar los egresos y compromisos públicos, y dispone que se entenderá por egresos públicos los pagos efectivos y por compromisos, las obligaciones que se devenguen y no se paguen en el respectivo ejercicio presupuestario. De este modo, la solución de aquellas obligaciones devengadas o que se hayan hecho exigibles durante un determinado año presupuestario, pero que, por diversas razones, no alcanzaron a cursarse los egresos de fondos correspondientes dentro de ese mismo ejercicio, por haber quedado éste fenecido, deberán pagarse con los fondos que prevea el nuevo presupuesto en el concepto destinado al efecto, esto es, el subtítulo 34, ítem 07, Servicio de la Deuda, Deuda Flotante, de acuerdo a lo previsto por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias (aplica criterio contenido en los dictámenes N°5 53.113 de 2008, 40.996 de 2009 y 12.612 de 2010, todos de esta procedencia). En este orden de ideas, atendido el principio de juridicidad que rige las actuaciones de los organismos de la Administración del Estado, necesariamente cabe entender que la obligación del servicio público de pagar el precio convenido o la prestación del servicio pactada, deberá entenderse devengada en el momento en que ella se haga exigible, esto es, con la recepción del bien o la prestación efectiva del servicio, conforme a las estipulaciones convenidas. Por último, como ya se ha argumentado, para efectos del reconocimiento de la obligación exigible y su contabilización, deberá considerarse la documentación pertinente. Así, tratándose de compras de bienes, prestaciones de servicios y ejecución de obras, los documentos que sirven de respaldo a la respectiva Cuenta por Pagar, estarán constituidos por las guías de despacho, facturas, boletas y estados de pago de los contratistas -sin perjuicio que previamente lo constituyeron el contrato u orden de compra-, según la operación que se trate, lo cual no se evidenció en la especie. Sobre el particular, el Director Nacional de Gendarmería de Chile señala que ello se produjo por un déficit presupuestario generado en el mes de diciembre del año 2014, además de la tardanza de los proveedores en la entrega de las facturas y notas de créditos, y habida consideración del proceso de validación de dichos instrumentos y los factores que influyen en el desfase del devengo, conforme se detalló en el numeral anterior, del presente acápite. Agrega, que el Departamento de Contabilidad y Presupuesto de la institución emite todos los años un instructivo a todas las unidades penales, relativo a los cierres de los ejercicios contables, indicando específicamente los pasos a seguir en cada uno de los casos. Asimismo, adjunta las instrucciones correspondientes al ejercicio contable del año 2014 y el oficio 28
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA N° 63/2016, de 6 de febrero del año 2016, de la Dirección Regional Metropolitana, que reitera los procedimientos a llevar a cabo al respecto. En relación con la materia, corresponde mantener lo observado, toda vez que las explicaciones entregadas reafirman las irregularidades precisadas que, además, corresponden a un hecho consolidado, no susceptible de regularizar. 3. Contabilización del stock critico. De manera previa, cabe consignar lo dispuesto en el citado Reglamento de Servicios de Alimentación de GENCHI, aprobado por la resolución exenta N° 6.348, de 2012, de ese origen, el cual en su artículo 22, letra g), establece que el profesional nutricionista de cada unidad penal debe determinar un stock crítico para 15 días, en prevención de problemas en el abastecimiento oportuno, es decir, de forma permanente. Ahora bien, en las visitas efectuadas a las unidades penales por parte de esta Entidad Fiscalizadora, se estableció, por medio de entrevistas realizadas a los encargados de finanzas de cada centro, así como de las tomas de inventarios efectuadas, que si bien existe un concepto de "stock crítico" permanente, asociado a una cantidad mínima de mercaderías en bodega previstas para enfrentar situaciones de emergencia, ya sea por desabastecimiento o catástrofes, este no se encuentra registrado en forma separada en la contabilidad de GENCHI, ya que estas adquisiciones son contabilizadas como compras de bienes de consumo y no como activos. Sobre el particular, es del caso señalar que el oficio circular N° 54.900, de 2006, sobre Procedimientos Contables para el Sector Público, de este origen, precisa en el procedimiento A-06 "Compra y utilización de bienes de consumo para stock con pago en el ejercicio", que debe utilizarse, exclusivamente, por las entidades que mantienen existencias de bienes de consumo y sobre los cuales se estima conveniente ejercer un control contable, para el caso en cuestión, debiendo registrase en la cuenta de activo "1301 Alimentos y bebidas". Es así que, no obstante que se mantiene un stock crítico permanente en cada uno de los centros penitenciarios visitados -lo que se encuentra en armonía con lo consignado en la mencionada resolución exenta N° 6.348, de 2012, de GENCHI-, se advierte un incumplimiento a la normativa ya citada, al contabilizarse como gasto en lugar de activo, el stock a que se ha hecho referencia. Por último, conviene tener presente que la normativa que rige el "Sistema de Contabilidad General de la Nación" a partir del 1 de enero de 2016, aprobado por la resolución N' 16, de 2015, de este origen, dispone en su capítulo II, respecto de las existencias, que los bienes de consumo son considerados gastos patrimoniales, pero si la autoridad administrativa ha decidido llevar un control contable de ellos como existencia, en atención a su materialidad, se debe asegurar que al término del período contable se reconozcan los bienes consumidos como gastos patrimoniales. En este orden de ideas, corresponde que se 29
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA contabilice conforme a lo señalado en el oficio circular N° 96.016, de 2015, sobre Procedimientos Contables para el Sector Público NICSP — CGR Chile, de esta procedencia, bajo la denominación M-01 "Adquisición y utilización de existencias para stock", como una cuenta de activo "13101 Existencias de alimentos y bebidas". En su respuesta, la autoridad de GENCHI expone que todas las unidades penales cuentan con un stock crítico para 15 días, pero considerando que no existe uniformidad en cuanto a su registro contable, se ha solicitado un pronunciamiento especial a la Dirección Regional Metropolitana que permita uniformar criterios, adjuntando copia del oficio N° 2.660, de 25 de mayo del año 2016, del CCP Colina II, donde da cuenta del requerimiento en cuestión. En razón de que no se han materializado medidas concretas con el fin de dar cumplimiento a la normativa contable descrita, se mantiene lo observado. 4. Falta de acreditación de disponibilidad presupuestaria para el pago a proveedores. Del examen realizado a los pagos por concepto de compras de alimentos para reos efectuadas por GENCHI, se verificaron desembolsos —que se detallan en el anexo N° 8- que no contaban con la certificación de disponibilidad correspondiente para cursar la erogación. Al respecto, es útil tener presente que los órganos de la Administración del Estado deben observar el principio de legalidad del gasto, previsto en el artículo 100 de la Constitución Política, el decreto ley N° 1.263, de 1975, y el artículo 56 de la ley N° 10.336, antes mencionada, lo que implica, entre otros aspectos, que debe existir un acto administrativo cuando se efectúe un desembolso y, que de igual manera, dicho acto debe consignar la ubicación presupuestaria de la fuente de financiamiento que lo respalda, imputación que, a su vez, debe atender a la naturaleza del egreso (aplica criterio contenido en el dictamen N° 50.110, de 2013, de este origen), lo que en la especie no fue acreditado. Sobre el particular, el Director Nacional de Gendarmería de Chile adjunta los certificados de disponibilidad presupuestaria del año 2014 y 2015, emitidos por la Dirección Regional Metropolitana, los que dan cuenta de que se está dando cumplimiento a dicho requerimiento. En consideración a los antecedentes aportados y el análisis de los mismos, se levanta lo objetado en este punto.
IV. OTRAS OBSERVACIONES Se revisó el cumplimiento de la referida ley N° 20.730 y, del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que la reglamenta, respecto del período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2015, determinándose las siguientes situaciones:
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA 1 Registro incompleto de sujetos pasivos en plataforma de la Ley del Lobby. Efectuado el análisis de la publicación de sujetos pasivos durante el segundo semestre del año 2015 en la plataforma de la ley 0 N° 20.730 de GENCHI -en conformidad a lo prescrito en el artículo 7 , del citado texto legal, que crea los registros de agenda pública en los que deberá incorporarse la información que se indica para cada caso-, se determinó lo que se expone a continuación: a.
Respecto de las subrogancias.
Se verificó que los funcionarios señores Álvaro Concha Soto, Rodrigo González Ramos y Víctor Vera Bustos, que actuaron en calidad de subrogantes del Director Regional de GENCHI, además del señor Miguel Yevenes Andaur, quien subrogó al Jefe de Finanzas de la Dirección Regional del servicio, no fueron incorporados como sujetos pasivos en la referida plataforma. Lo precedente no se aviene con el artículo 4° del citado decreto N°71, de 2014, el cual precisa, entre otros aspectos, que "Son sujetos pasivos de lobby conforme a la ley N° 20.730 y a este reglamento quienes se desempeñen, ya sea como titulares, suplentes, subrogantes o transitorios provisionales", dentro de los cuales se encuentran los directores regionales y Jefe de Finanzas de la Dirección Regional, este último cargo nombrado por resolución exenta N° 4.345, de 30 de abril de 2015, de GENCHI. Sobre el particular, la autoridad de GENCHI adjunta el registro de las subrogancias existentes en la plataforma, de cada uno de los funcionarios mencionados. En razón del examen efectuado a los antecedentes acompañados por el servicio, se constató la regularización de los casos objetados, por ende, la observación se subsana. b.
Respecto de las comisiones evaluadoras.
De igual manera, se verificó que la totalidad de los integrantes de las comisiones evaluadoras de las licitaciones efectuadas por la Dirección Regional Metropolitana de GENCHI en el período examinado no fue incorporada en los registros de agenda pública de ese servicio. Lo descrito transgrede lo dispuesto en el artículo 4°, letra e), del aludido decreto N° 71, de 2014, que prevé que se considerarán sujetos pasivos para efectos de la ley del Lobby, entre otros, los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la ley N° 19.886, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas comisiones. En su respuesta, el Director Nacional de Gendarmería de Chile indica que, a través del oficio N° 2.519/15, de 27 de julio de 2015, emitido por la Unidad de Atención Ciudadana, informó a los Directores Regionales de Gendarmería de Chile sobre el cumplimiento de la incorporación en los 31
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA registros ce las comisiones evaluadoras. Añade, que en el mes de marzo de 2016, la Dirección Regional Metropolitana procedió a regularizar dicha situación, a través del envío al rivel central de toda la información relacionada con las licitaciones y sus respectivas comisiones evaluadoras. En atención a las actualizaciones efectuadas a partir de marzo del año 2016, lo que fue validado a través de la revisión de la plataforma de la Ley del Lobby de GENCHI, se da por subsanada la observación. 2 Registro de sujetos pasivos Consejo para la Transparencia. En cuanto al registro de sujetos pasivos de Gendarmería de Chile, se constató que el servicio no remite esta información al Consejo para la Transparencia, CPLT, por cuanto, según expone GENCHI, mediante oficio Ord. N° 14.00.111, de 2016, el envío de dicha información hacia el referido Consejo se realiza en forma automática a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, SEGPRES. Lo expuesto vulnera lo consignado en el artículo 16 del indicado decreto N°71, de 2014, por cuanto este dispone, en lo que interesa, que los órganos o instituciones a las que pertenezcan los sujetos pasivos deberán ser remitidos al CPLT, el primer día hábil de cada mes, electrónicamente y a través de mecanismos de carga de datos, la información contenida en los registros de audiencia, de viajes y de donativos de los citados sujetos. En su respuesta, la autoridad del servicio adjunta el oficio N°620, de 31 de marzo de 2015, de la señora Ximena Rincón González, entonces Ministra Secretaria General de la Presidencia, el cual señala el procedimiento para remitir la información, en cumplimiento al artículo 16 del decreto N°71, de 2014, ya anotado, respecto a los servicios que utilicen la plataforma lobby, en este caso Gendarmería de Chile, lo cual es remitido automáticamente por parte de ese Ministerio. No obstante lo argumentado por GENCHI en su respuesta, debe considerarse que la obligación reglamentaria establece expresamente que los servicios a que pertenezcan los sujetos afectos a la señalada ley N° 20.730, deben remitir la información que el mencionado artículo 16 previene y en la forma que allí se señala, al Consejo para la Transparencia, lo cual no aparece cumplido en la especie, debiendo recalcarse que la normativa no contempla la participación intermedia del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y que la integridad de los datos es responsabilidad de GENCHI. Por lo tanto, lo observado se mantiene. 3 Carencia de formularios impresos para solicitar audiencias. Se determinó, mediante reunión sostenida con personal del Área de Atención Ciudadana de GENCHI, que el formulario de solicitud de audiencia no se mantiene impreso en la oficina de partes de la institución, por lo -------- cual el usuario lo descarga directamente de la página web del servicio, y una vez
32
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA llenado y entregado, este recibe un folio con el cual puede realizar la consulta de estado de trámite. Lo anterior no se condice con lo señalado en el artículo 10 del citado decreto N°71, de 2014, en orden a que la solicitud de audiencia respectiva deberá realizarse mediante un formulario elaborado para estos efectos por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y que este se encontrará disponible en papel en las oficinas de partes respectivas y en formato electrónico en el sitio web del órgano al que corresponda el sujeto pasivo. Sobre la materia, el servicio expone que la Unidad de Atención Ciudadana de dicha institución emitió el oficio N° 194/16, de 23 de mayo del año 2016, a fin de tener los formularios impresos en todas las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias, OIRS. En atención a las instrucciones impartidas y las validaciones efectuadas sobre la materia, corresponde subsanar lo observado. 4.
Registro de audiencias incompleto.
De la revisión efectuada a las agendas del Director Regional de GENCHI, don Maurice Grimalt Catalán, y del Director Regional (S), don Juan Carlos Rojas Ravanal, se constató que en los registros de las referidas audiencias no se consigna si los asistentes perciben o no una remuneración a causa de la actividad de lobby o gestión de intereses, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 8° de la citada ley N° 20.730, el cual prescribe que en los registros de agenda pública de los sujetos pasivos se deberá indicar la persona, organización o entidad con quien se sostuvo la audiencia o reunión, a nombre de quien se gestionan dichos intereses particulares, la individualización de los asistentes o personas presentes en la respectiva audiencia o reunión, si se percibe una remuneración por dichas gestiones, el lugar y fecha de su realización y la materia específica tratada; a su vez, la letra b) del artículo 12 del mencionado decreto N° 71, de 2014, señala que es una obligación "indicar si tales personas informaron percibir o no una remuneración a causa de la actividad de lobby o gestión de intereses particulares que se realizó". En su respuesta, Gendarmería de Chile informa que por medio del citado oficio N° 194/16, de 23 de mayo de la presente anualidad, se impartieron instrucciones con el fin de dar cumplimiento a lo observado. Conforme a las instrucciones entregadas y las validaciones llevadas al efecto, que evidenciaron la regularización de los hechos señalados, se da por subsanado lo objetado.
CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, Gendarmería de Chile ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones
33
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA planteadas en el preinforme de observaciones N' 63, de 2016, de esta Contraloría General. En efecto, las observaciones consignadas en los capítulos II, examen de la materia auditada, numerales 1, revisiones en centrales de alimentación y bodegas de alimentos, letras c), recipientes deteriorados y oxidados; y, o) extintores sin registro de fechas última mantención; y, 3, falta de publicación de disponibilidad presupuestaria en Mercado Público, respecto al CDP Santiago Sur; y, IV, otras observaciones, numerales 1, registro incompleto de sujetos pasivos en la plataforma de la Ley del Lobby, letras a) y b), respecto de subrogancias y de las comisiones evaluadoras, respectivamente; 3, carencia de formularios impresos para solicitar audiencias; y, 4, registro de audiencias incompleto, se dan por subsanadas, conforme la documentación aportada sobre la materia. A su vez, las objeciones indicadas en los capítulos II, numeral 1, revisiones en centrales de alimentación y bodegas de alimentos, letra I) incumplimiento reglamento concesiones de desperdicios, relativo al retiro de los residuos sólidos; y III, numeral 4, falta de acreditación de disponibilidad presupuestaria para el pago a proveedores, se levantan, en virtud de las precisiones efectuadas. Luego, en relación con las demás objeciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes: 1. En cuanto al capítulo I, aspectos de control interno, numeral 1, falta de supervisión (AC)1 , el servicio deberá establecer e implementar procedimientos de supervisión que contemplen, a lo menos, controles y capacitaciones respecto a cada una de las irregularidades encontradas en las centrales de alimentación y bodegas de alimentos, así como sobre las inconsistencias entre las órdenes de compra y recepciones de mercadería, falta de publicación de disponibilidad presupuestaria en Mercado Público e incumplimiento de plazos de pagos de adquisiciones, de cuyo estado de avance deberá informar documentadamente en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe. En lo referido al numeral 2, del mismo capítulo, falta de control de los alimentos (C)2, GENCHI deberá fortalecer los controles tendientes a dar cumplimiento a lo dispuesto en las instrucciones entregadas sobre la materia, en atención al registro, custodia e inventario de los productos, así como las respectivas capacitaciones, lo que será validado en una próxima auditoría. 2. Con respecto al capítulo II, examen de la materia auditada, numeral 1, revisiones en centrales de alimentación y bodegas de alimentos, letras a), centrales de alimentación sin autorización sanitaria (AC)3, e),
1 AC:
Observación Altamente Compleja: Ausencia de supervisión. C: Observación Compleja: Inexistencia de bienes inventariados. 3 AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento normativa medioambiental.
2
34
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA irregularidades en zona de preparación de alimentos (AC)4, f), deficiencias en el sistema de evacuación de aguas residuales (AC)5, g) problemas con el funcionamiento de los servicios higiénicos (AC)8, h), ventilación insuficiente para eliminar el aire contaminado (AC)7, y n), irregularidades eléctricas (AC)8, se deberá instruir un sumario administrativo para determinar las responsabilidades pertinentes de los funcionarios involucrados en tales hechos, remitiendo a este Organismo de Control, el acto administrativo que lo instruye y designa al fiscal, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad deberá llevar a cabo las acciones conducentes a obtener las autorizaciones sanitarias correspondientes, para el funcionamiento de las centrales de alimentación de los penales, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Ministerio de Salud en lo atingente a cada uno de los aspectos mencionados en este punto, lo que será revisado en una futura fiscalización. En cuanto al mismo capítulo, numeral 1, letras b), deficiencias en el tratamiento de los desechos (AC)9, d), alimentos almacenados junto a productos químicos (AC)19, y, j), manipulador de alimentos sin capacitaciones (AC)11, el servicio deberá instruir para que los contenedores de basura de los recintos penales cuenten en todo momento con las respectivas tapas y los desperdicios que se acumulen en el mismo estén contenidos en las bolsas correspondientes, que los productos comestibles no se almacenen en un mismo lugar con los elementos químicos, y adicionalmente, que se capacite a los internos que trabajan como manipuladores de alimentos, de cuyo estado de avance deberá informar en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe. A su vez, en relación al mencionado numeral 1, letra i), manipuladores de alimentos sin la indumentaria pertinente (AC)12, Gendarmería de Chile deberá instruir para que dichas personas utilicen todos los implementos necesarios para llevar a cabo la función, tales como cofia o gorro que cubra la totalidad del cabello y delantal, lo que será analizado en una nueva revisión sobre la materia. En lo concerniente a la letra k), de igual numeral, productos vencidos almacenados en bodega (AC)13, la entidad deberá supervisar periódicamente sobre los controles instaurados para evitar que permanezcan productos vencidos junto con los que están en buen estado y disponibles para su uso, lo cual será objeto de análisis en una nueva auditoría.
AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento normativa medioambiental. AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento normativa medioambiental. 6 AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento normativa medioambiental. 7 AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento normativa medioambiental. 8 AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento normativa medioambiental. 9 AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento normativa medioambiental. 10 AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento normativa medioambiental. 11 AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento normativa medioambiental. 12 AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento normativa medioambiental. 13 AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento normativa medioambiental. 4
5
1
35
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA En lo que atañe a la letra m), del aludido numeral, pasillos obstaculizados y zona de seguridad ocupada (AC)14, el servicio deberá arbitrar las medidas necesarias para evitar que se mantengan obstaculizados los pasillos y zonas de seguridad obstruidos, aspectos que se revisarán en otras visitas. Respecto a lo observado en la letra p), del mismo numeral, programa de compra sin las aprobaciones correspondientes (C)15, la entidad deberá instruir para que, en lo sucesivo, se dé cumplimiento a lo consignado en el artículo 20, letra d), de la aludida resolución exenta N° 6.348, de 2012, que indica que el programa de compra de víveres de la unidad debe ser aprobado, tanto por el jefe de la unidad como, por el encargado de la sección de alimentación, todo lo cual será examinado en una nueva auditoría. En cuanto a lo señalado en la letra q), formulario salida diaria de productos de bodega es elaborado en forma posterior al proceso de producción (C)16, Gendarmería de Chile deberá implementar medidas de control tendientes a procurar el llenado del aludido formulario de manera oportuna, conforme a lo prescrito en el artículo 33, de la citada resolución exenta N° 6.348, de 2012, materia que será examinada en una próxima fiscalización a la entidad. A su vez, en lo referido a la letra r), del citado numeral 1, diferencias de alimentación de funcionarios e internos en los centros penales (C)17, el servicio deberá velar porque se entregue la misma alimentación a internos y funcionarios, en concordancia con lo establecido en el artículo 42, de la aludida resolución exenta N° 6.348, de 2012, lo que será objeto de análisis en una nueva revisión. Por otra parte, en lo que concierne al numeral 2, inconsistencias entre órdenes de compra y recepciones de mercadería (C)18, del mencionado capítulo II, GENCHI deberá arbitrar las medidas necesarias cada vez que se produzcan diferencias entre los productos solicitados y recibidos, y evaluar la procedencia de aplicar las sanciones que correspondan conforme a los términos de los convenios respectivos, materia que será objeto de examen en una próxima fiscalización. En relación al mismo capítulo, numeral 3, falta de publicación de disponibilidad presupuestaria en Mercado Público (C)19, salvo el caso del CDP Santiago Sur, que se subsanó, la entidad deberá, en lo sucesivo, acatar lo dispuesto en el artículo 3°, del anotado decreto N° 250, de 2004, en cuanto a que cada una de las adquisiciones que se rijan por la ley N° 19.886, debe contar con las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, previo a la resolución de adjudicación del contrato definitivo, aspecto que será validado en próximas auditorías a la entidad.
AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento normativa medioambiental. C: Observación Compleja: Incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa. C: Observación Compleja: Incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa. 17 C: Observación Compleja: Incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa. 18 C: Observación Compleja: Incumplimiento de normativa relacionada con el proceso de compras. 19 C: Observación Compleja: Incumplimiento de normativa relacionada con el proceso de compras.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA Respecto al señalado capítulo II, numeral 4, incumplimiento de plazos de pago de adquisiciones (MC)20, Gendarmería de Chile deberá arbitrar las medidas con el fin de pagar sus compromisos dentro del plazo de 30 días posteriores a la recepción conforme de la mercadería, acorde a la normativa aplicable, procedimiento que será revisado en nuevas fiscalizaciones. A su turno, en lo que se refiere al numeral 5 del citado capítulo, maquinaria adquirida sin utilizar (C)21, GENCHI deberá evaluar las acciones necesarias con la finalidad de que la aludida máquina sea utilizada acorde a los fines previstos al momento de su adquisición, lo cual deberá informarse documentadamente en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe. En cuanto al reseñado capítulo II, numeral 6, precios pagados en convenio marco superior al promedio de mercado (MC)22, el servicio deberá, en lo sucesivo, propender al ahorro en sus contrataciones en conformidad a lo previsto en el artículo 6° de la referida ley N° 19.886, teniendo presente las consideraciones que se establecen en el artículo 15, del anotado cuerpo legal, donde se habilita a una entidad licitante a excluirse de un convenio marco, ante la presencia de situaciones objetivas, demostrables y sustanciales que se documenten, todo ello, con la finalidad de velar por los principios de eficiencia y eficacia consagrados en los artículos 3° y 5° de la mencionada ley N° 18.575, aspectos que serán validados en una nueva fiscalización. Por otra parte, en relación al capítulo III, 3. examen de cuentas, numerales 1, contabilizaciones efectuadas extemporáneamente a la recepción de adquisiciones (C)23, y 2, adquisiciones del período 2014 devengadas en 2015 (C)24, Gendarmería de Chile deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas necesarias con la finalidad de que la contabilización del devengamiento se efectúe considerando la fecha de recepción de los bienes y/o prestación de los servicios, según corresponda, lo que será verificado en una futura fiscalización. Respecto de lo observado en el numeral 3, contabilización del stock crítico (MC)25, del enunciado capítulo III, GENCHI deberá contabilizar el stock crítico permanente de las unidades penales, conforme a lo dispuesto en el oficio circular N° 96.016, de 2015, citado, bajo el procedimiento contable M-01 "Adquisición y utilización de existencias para stock", como una cuenta de activo "13101 Existencias de alimentos y bebidas", sobre lo cual deberá informar en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe. 4. En cuanto al capítulo IV, otras observaciones, numeral 2, registro de sujetos pasivos Consejo para la Transparencia (MC)26, el servicio deberá llevar a cabo las acciones pertinentes para dar cumplimiento MC: Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento de los plazos fijados en pagos de facturas. Observación Compleja: Existencia de actos que causan detrimento fiscal. 22 MC: Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa. 23 C: Observación Compleja: Incumplimiento del principio del devengado en el registro de operaciones. 24 C: Observación Compleja: Incumplimiento del principio del devengado en el registro de operaciones. 25 MC: Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento de procedimientos contables, establecidos en la normativa impartida por la Contraloría General. 26 MC: Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa. 20
21 C:
37
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA a lo dispuesto en el artículo 16, del citado decreto N° 71, de 2014, en orden a informar al CPLT el primer día hábil de cada mes, electrónicamente y a través de los mecanismos de carga de datos, la información requerida, lo que será validado en futuras fiscalizaciones. Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones", de acuerdo al formato adjunto en Anexo N° 9, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente reporte, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes respectivos. Remítase el presente informe a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, al Auditor Ministerial de la indicada Cartera de Estado, al Director Nacional de Gendarmería de Chile, a la Unidad de Auditoría Interna del mismo servicio y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa, de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud.,
Cristina Calderón Vidal Jefe de Área Adstración Intenor y /Iris
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA ANEXO N° 1
REGISTRO FOTOGRÁFICO DE VISITAS A UNIDADES PENALES
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORíA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA ANEXO N° 2 DIFERENCIAS ENTRE MENUS PARA INTERNOS Y FUNCIONARIOS GENCHI
FECHA MINUTA
CENTRO PENAL
ALMUERZO
DESAYUNO POBLACIÓN PENAL
PERSONAL
POBLACIÓN PENAL
PERSONAL
CENA POBLACIÓN PENAL
PERSONAL
Café, azúcar, pan, manjar.
Café, azúcar, pan, manjar.
Ensalada tomate, ají verde, cebolla, pimentón, zanahoria, atún con puré y sandía de postre.
Té, azúcar, pan con jamón cerveza.
Té, azúcar, pan con jamón cerveza,
Estofado de pollo, postre jalea.
Ensalada zapallo italiano, estofado de pollo, postre jalea.
Estofado de pollo, colación tomate.
Vacuno con fideos, postre sémola con leche.
20-2-2016
Té, azúcar, pan con manjar.
Té, azúcar, pan con manjar.
Ensalada tomate, salmón al jugo con puré.
Ensalada tomate, salmón al limón con puré, postre macedonia.
Salmón al jugo con puré, colación, pan con chorizo.
Pollo al jugo con arroz, postre durazno.
21-2-2016
Té, azúcar, pan con mantequilla.
Té, azúcar, pan con mantequilla.
Ensalada pepino, lentejas, postre naranja.
Ensalada pepino, lentejas, postre naranja.
Lentejas, colación pan con queso.
Charquicán con vacuno, postre flan individual.
27-2-2016
Café, azúcar, pan con queso laminado.
Café, azúcar, pan con queso laminado,
Lentejas con chorizo, postre naranja.
Ensalada zanahoria, lentejas con chorizo, postre naranja.
Lentejas, colación leche con un alfajor
Arroz chilote, postre jalea.
Leche con milo, pan, yogurth, palta
Leche con milo, pan con queso crema.
Carne en salsa con arroz.
Tomaticán con arroz, ensalada lechuga, uva,
Estofado de pollo, colación pan con queso crema.
Salpicón de verduras con pollo.
Café, azúcar, pan, tomate, yogurth.
Café, azúcar, pan con queso laminado,
Lentejas con arroz y longaniza.
Ensalada betarraga, lentejas con arroz y chorizo, cerezas.
Lentejas con arroz y longaniza, colación galleta Tody o pan preparado.
Pescado al jugo con arroz.
29-2-2016
5-3-2016 Colina II.
1-3-2016 Santiago Sur. 13-1-2016
44
Ensalada chilena, ají verde, vacuno asado con papas mayo, sandía.
Trozo de vacuno con fideos, postre pera.
Budín de atún con puré, postre pera, colación pan, croqueta de pollo, leche.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA FECHA MINUTA
2-1-2016
CENTRO PENAL
DESAYUNO POBLACIÓN PENAL Leche con milo, pan con tomate.
PERSONAL Leche con milo, pan con queso crema.
ALMUERZO POBLACIÓN PENAL Caldillo de pescado.
Fuente: Minutas de alimentación proporcionadas por el servicio.
PERSONAL Ensalada de repollo, croquetas de atún con papa cocida, pera.
CENA POBLACIÓN PFNAI Caldillo de pescado, colación pan preparado.
PERSONAL Fideos con salsa boloñesa.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA ANEXO N° 3 INCONSISTENCIAS ENTRE ÓRDENES DE COMPRAS Y MERCADERÍAS RECIBIDAS CENTRO PENAL
Puente Alto.
Puente Alto.
Talagante.
EGRESO N°
1487044
1472781
1535692
PROVEEDOR
FECHA Y DETALLE FACTURA
Factura N° 14021800 del 13-3-2015 compra de 310 unidades de pollo entero por $ 1.105.213. Factura N° 13945368 del 2-3-2015, por $ 138.480, compra de 90 paquetes de salchichas. Factura N° 14021897 del 19-3-2015, por $ 138.480, compra de 90 paquetes de Ariztía Comercial Ltda. salchichas. Factura N° 13945369 del 2-3-2015, por $ 1.556.037, compra de 130 pollos (271,23 kg) y 40 cajas de 10 kg de trutro corto pollo (403,59 kg). Factura N° 14021898 del 19-3-2015, por $ 573.234, compra de 160 pollos (397,45 kg). Factura 14526634 por $ 293.772 del 24-62015.
46
FECHA RECEPCIÓN CONFORME
ORDEN DE COMPRA
13-3-2015
1411-1301CM15
2-3-2015 1411-1088CM14 19-3-2015
2-3-2015
1411-1301CM14
19-3-2015
25-6-2015
1411-5126CM15
OBSERVACIONES La orden de compra indica 1.495 kilos de pollo entero por $ 2.223.813 y la factura es por 743 kilos por $ 1.105.213. Existen diferencias entre las cantidades solicitadas y recibidas, de acuerdo al detalle siguiente: Detalle Orden de compra Recibido Salchichas 270 pqt 180 pqt Longaniza ave 100 kg O Existen diferencias entre las cantidades solicitadas y recibidas, de acuerdo al detalle siguiente: Detalle Orden de compra Recibido Pollo entero 1.495 kg 271,36 kg trutro pavo 1.491 kg 400 kg Se solicitaron 88 kilos de pollo y llegaron 82,45; se adjunta certificado del penal.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA CENTRO PENAL
EGRESO N°
PROVEEDOR
FECHA . RECEPCIÓN CONFORME
FECHA Y DETALLE FACTURA
ORDEN DE COMPRA
Factura 14026602 por $ 734.156 del 13-32015
Talagante.
1488587
Ariztía Comercial Ltda.
13-3-2015
Fuente: Ordenes de compra y facturas entregadas por el servicio.
47
1411-1750CM15
OBSERVACIONES Carne picada pavo Kilos requeridos orden de compra 120 Kg / Kilos recepcionados factura 24 Kg Salchichas Montina Kilos requeridos orden de compra 60 Kg / Kilos recepcionados factura 36 Kg Pechuga pollo deshuesada Kilos requeridos orden de compra 100 Kg / Kilos recepcionados factura 104.69 Filete de pavo Kilos requeridos orden de compra 75 Kg / Kilos recepcionados factura 60 Kg
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
ANEXO N° 4 FALTA DE PUBLICACIÓN DE CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA EN MERCADO PÚBLICO CENTRO PENAL
ID EGRESO
PROVEEDOR
1596009 Chilefresh S.A. 1482622
Talagante.
1595096 1535692 1488587
León Parro S.A. Ariztía Ltda.
1520554 Daily Fresh SpA. 1529847 1456747 1613175
1444988
1452668
CET Colina I.
Iván Velásquez Villarroel.
León Parro S.A.
Colina II.
1448255
Arturo Jara Bahamondes.
48
ORDEN DE COMPRA
VALOR ORDEN DE COMPRA
1411-9679-CM15
1.205.000
1411-9221-CM15
1.539.180
1411-9638-CM15
741.480
1411-2063-CM15
866.640
1411-2322-CM15
860.564
1411-2414-CM15
1.684.835
1411-9492-CM15
895.023
1411-5126-CM15
256.080
1411-1750-CM15
1.115.450
1411-3657-CM15
217.824
1411-5404-CM15
272.600
1411-5546-CM15
217.824
1411-5091-CM15
220.000
1411-10822-SE14
26.139.000
1411-9724-SE15
26.139.000
1411-10243-CM14
19.565.000
1411-10264-CM14
2.945.200
1411-10244-CM14
4.180.000
1411-10949-CM14 1411-11149-CM14 1411-11190-CM14
612.920 15.925.000 1.393.000
1411-7621-CM14
752.160
_ 1411-7628-CM14
2.114.451
1411-10167-CM14
55.800
1411-10358-CM14
1.671.600
1411-10357-CM14
5.191.120
1411-11306-CM14
1.585.900
1411-11092-CM14
3.312 480
1411-10973-CM14
949.500
1411-10977-CM14
5.232.500
1411-11312-CM14
1.495.840
1411-11317-CM14
2.090.540
1411-7404-CM14
516.350
1411-7406-CM14
546.000
1411-11285-CM14
2.642.990
1411-11343-CM14
2.891.525
1411-11328-CM14
81.000
1411-10884-CM14
1.096.000
1411-10957-CM14
938.350
1411-10929-CM14
75.600
1411-10266-CM14
120.000
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA CENTRO PENAL
ID EGRESO
PROVEEDOR
1576167
León Parro S.A.
1484805
Iván Velásquez Villarroel.
1469855
Ariztía Comercial Ltda.
1565492
Arturo Jara Bahamondes.
1503285
Ariztía Comercial Ltda.
1576178 1609360
Daily Fresh SpA
Colina II. 1576192
Chilefresh S.A.
1530631 Sociedad Comercial Solo Fresco Ltda. 1559314
1445784
VALOR ORDEN DE COMPRA
1411-7417-CM14
1.734.973
1411-7416-CM14
267.015
1411-7418-CM14
595.975
1411-7399-CM14
5.400.000
1411-7400-CM14
2.550.900
1411-7415-CM14
3.040.073
1411-8482-CM15
3.513.221
1411-8082-CM15
4.006.870
1411-8483-CM15
2.431.221
1411-1171-CM15
15.521.000
1411-562-CM15
5.717.650
1411-1173-CM15
5.630.625
1411-7306-CM15
1.541.520
1411-7302-CM15
3.732.900
1411-3394-CM15
1.702.000
1411-3393-CM15
1.746.360
1411-2205-CM15
3.568.950
1411-8508-CM15
1.827.000
1411-6992-CM15
1.860.000
1411-7320-CM15
1.687.000
1411-7445-CM15
2.705.920
1411-7442-CM15
1.881.600
1411-8427-CM15
3.630.840
1411-8429-CM15
1.814.240
1411-5312-CM15
292.500
1411-5318-CM15
1.075.000
1411-5321-CM15
2.640.000
1411-5322-CM15
697.000
1411-6582-CM15
621.000
1411-6277-CM15
2.640.000
1411-6636-CM15
954.000
1411-7113-CM15
585.000
1411-11202-CM14
2.622.000
1411-10274-CM14
675.648
1411-9597-CM14
1.587.000
1411-9596-CM14
1.020.600
1411-10894-CM14
36.312
1483592
CET Colina I
1411-3027-SE15
N/A
1503705
León Parro S.A.
1411-2878-CM15
27.563.351
1518376
Chilefresh S.A.
1411-2908-CM15
18.562.904
1411-891-CM15
17.716.881
1411-9019-CM15
20.206.849
1411-230-CM15
16.072.615
1411-8778-CM15
35.407.048
1461518
Iván Velásquez Villarroel
1411-245-CM15
30.671.600
1512624
Sociedad
1411-2883-CM15
9.206.500
1469819 Santiago Sur.
Chilefresh S.A.
ORDEN DE COMPRA
1590002 1457187 1597516
León Parro S.A. Ariztía Comercial Ltda.
49
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORíA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA CENTRO PENAL
ID EGRESO
PROVEEDOR
ORDEN DE COMPRA
VALOR ORDEN DE COMPRA
Comercial Solo Fresco Ltda. 1542458
Arturo Jara Bahamondes
1411-5240-CM15
31.003.690
1411-3762-CM15
25.270,250
León Parro S.A. Sociedad Comercial Solo Fresco Ltda.
1411-10353-CM14
703.680
1411-1437-CM15
1.521.860
1411-4251-CM15
2.337.700
1582616
1411-8370-CM15
880.376
1618271
1411-10460-CM15
1.804.546
1411-10370-CM14
226.080
1411-10321-CM14
7.411.258
1411-10756-CM14
252.280
1542458 1442672 1496317 Dirección Metropolitana.
1527677
Chilefresh S.A. 1445635 Puente Alto.
Ariztía Comercial 1411-1088-CM15 Ltda. 1475243 Chilefresh S.A. 1411-1141-CM15 Fuente: Información extraída del portal de Mercado Público. 1472781
50
529.400 150.720
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
ANEXO N° 5 INCUMPLIMIENTOS EN PLAZOS DE PAGO DE ADQUISICIONES CENTRO PENAL
ID EGRESO
PROVEEDOR
1535692 Ariztía Ltda. Talagante.
1488587 1520554
Daily Fresh SpA.
N° ORDEN DE COMPRA 1411-5126CM15 1411-1750CM15 1411-3657CM15 1411-10243CM14
1444988
Iván Velásquez Villarroel.
1411-10264CM14 1411-10244CM14
Colina II.
1411-10949CM14
1452668
León Parro S.A.
1411-7621CM14
N° FACTURA Y FECHA Factura 14526634 por $ 293772 del 24-6-2015. Factura 14026602 por $ 734.156 del 13-3-2015. Factura N° 508 por $ 259.325 del 15-5-2015. Factura N° 1880 del 19-12-2014 ' por $ 4.344.301. Factura N° 1884 del 22-12-2014 ' por $ 4.687.630. Factura N°1887 del 24-12-2014 ' por $ 1.486.651. Factura N° 1888 del 27-12-2014 ' por $ 2.425.493. Factura N° 1882 del 22-12-2014 ' por $ 2.467.153. Factura N° 1889 del 27-12-2014 ' $ 723.540. Factura N' 269624 del 10-122014 por $ 890.595, compra 160 bolsas de pantrucas. Nota de Crédito N' 8526 del 3112.2014 por $ 38.963.
51
FECHA . RECEPCION CONFORME
FECHA PAGO
DÍAS TRANSCURIDOS PAGO
25-6-2015
30-7-2015
35
13-3-2015
28-4-2015
46
16-5-2015
29-6-2015
44
19-12-2014
40
22-12-2014
37
24-12-2014
35 28-1-2015
27-12-2014
32
22-12-2014
37
27-12-2014
32
10-12-2014
58 6-2-2015
31-12-2014
37
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
CENTRO PENAL
ID EGRESO
PROVEEDOR
N° ORDEN DE COMPRA 1411-7628CM14 1411-10167CM14 1411-10358CM14 1411-10357CM14 1411-11306CM14 1411-76-21CM14
1411-7404CM14 1411-10884CM14 1411-10929CM14 1411-10266CM14
Factura N°9793 del 18.12.2014 por $ 1.239.028. Factura N°9794 del 18-12-2014 por $ 88.165. Factura N°9810 del 23-12-2014 por $ 69.972.
1411-10977CM14
Colina II.
c‘
1448255
Factura N°269340 del 25-112014 por $ 1.118.810. Factura N°269341 del 25-112014 por $ 66.136. Factura N°269525 del 3-12-2014 por $ 1.975.280. Factura N°269524 del 3-12-2014 por $ 6.134.191. Factura N°269954 del 3-12-2014 por $ 1.866.930. Nota de crédito N° 8528 del 3112-2014 por $ 5.700. Factura N° 269951 del 30-122014 por $ 1.955.229. Factura N°269830 del 19-122014 por $ 1.123.126. Factura N° 269952 del 30-122014 por $ 3.651.360. Factura N° 269952 del 30.12.2014 por $ 2.531.728. Factura N°9817 del 26-12-2014 por $ 314.174.
1411-10973CM14
Arturo Jara Bahamondes.
N° FACTURA Y FECHA
52
FECHAA . RECEPCION CONFORME
FECHA PAGO
DÍAS DÍ S PAGO
26-11-2014
72
26-11-2014
72
3-12-2014
65
3-12-2014
65
30-12-2014
38
31-12-2014
37
30-12-2014
38
19-12-2014
49
30-12-2014
38
31-12-2014
37
26-12-2014
34
18-12-2014
42 29-1-2015
18-12-2014
42
23-12-2014
37
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA CENTRO PENAL
ID EGRESO
PROVEEDOR
N° ORDEN DE COMPRA
N' FACTURA Y FECHA Factura N° 9818 del 26-12-2014 por $ 38.092. Factura N° 9809 del 23-12-2014 por $ 88.881.
Iván Velásquez Villarroel.
1469855
Ariztía Comercial Ltda.
Colina II.
FECHA PAGO
DÍAS TRANSCURIDOS PAGO
26-12-2014
34
23-12-2014
37
1411-7417CM14
Factura N°9816 del 26-12-2014 por $ 2.023.326.
26-12-2014
34
1411-7416CM14
Factura N°9808 del 23-12-2014 por $ 301.860.
23-12-2014
37
Factura N° 9820 del 26-12-2014 por $ 839.664.
26-12-2014
34
Factura N°9811 del 23-12-2014 por $ 839.664.
23-12-2014
37
Factura N°9798 del 18-12-2014 por $ 524.790.
18-12-2014
42
Factura N° 9787 del 23-12-2014 por $ 839.664.
23-12-2U14
3/
18-12-2014
42
2-12-2014
58 42
1411-7399CM14
1484805
FECHA , RECEPCIÓN CONFORME
1411-7400CM14
Factura N°9792 dell 8-12-2014 por $ 1.154.538. Factura N° 9696 del 2-12-2014 por $ 923.630.
1411-7415CM14
Factura N°9791 del 18-12-2014 por $ 2.787.304.
18-12-2014
1411-1171CM15
Factura N°1958 del 16-3-2015 por $ 5.082.724.
16-3-2015
1411-562-CM15
Factura N°13863611 del 16-22015 por $ 479.084.
16-2-2015
53
21-4-2015 23-3-2015
36 35
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA CENTRO PENAL
ID EGRESO
PROVEEDOR
N° ORDEN DE COMPRA
N° FACTURA Y FECHA Factura N° 139971635 del 9-22015 por $ 568.534.
1503285
1609360
1576192
1559314
Daily Fresh SpA.
Chilefresh S.A.
Sociedad Comercial Solo Fresco Ltda.
Chilefresh S.A.
24-4-2015
34
1411-6992CM15
Factura N° 839 del 21-8-2015, por $ 2.191.266.
21-8-2015
1411-7445CM15
Factura N°793 del 14-9-15 por $ 776.836.
15-9-2015
1411-7442CM15
Factura N° 786 del 14-9-15 por $ 360.123. Factura N° 848 del 17-9-15 por $ 360.123.
1411-6636CM15
Factura N°4644 del 11-8-15 por $ 1.123.907.
1411-9596CM14 1411-10894CM14
Factura N°45847 del 18-12-14 por $ 43.211.
1411-9597CM14
54
DÍAS TRANSCURIDOS PAGO 42
1411-2205CM15
Factura N° 45853 del 18.12-14 por $ 391.960. Factura N° 45881 del 22-12-14 por $ 391.960. Factura N° 45484 del 28-11-14 por $ 588.989. Factura N°45485 del 28-11-14 por $ 390.669.
FECHA PAGO
9-2-2015
Factura N° 14210532 del 24-42015 por $ 567.963. Factura N° 14154495 del 10-42015 por $ 2.005.674 trutro de pollo.
1411-10274CM14
1445784
FECHA • RECEPCION CONFORME
28-5-2015 10-4-2015
14-9-2015
48
23-9-2015
36 21-10-2015
17-9-2015 11-8-2015
33
37 34
15-9-2015
35
19-12-2014
39
22-12-2014
36
28-11-2014
27-1-2015
60
28-11-2014
60
19-12-2014
39
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
CENTRO PENAL
ID EGRESO
PROVEEDOR
N° ORDEN DE COMPRA
1445941
CET Colina I.
No se adjunta
1503705
León Parro S.A.
Santiago Sur. 1518376
1512624
Dirección Metropolitana.
1496317
Chilefresh S.A.
Sociedad Comercial Solo Fresco Ltda. Sociedad Comercial Solo Fresco Ltda.
N° FACTURA Y FECHA Comprobante de traspaso N° 1 del 30-11-2014.
Factura N° 271814 del 30-4-2015 OC. 1411-2878- por $ 3.471.037. CM15 Factura N° 271791 del 30-4-2015 $ 4.552.939. Factura N° del 30-4-2015 por $ 5.056.300. Factura N° 47785 del 6-5-2015 por $ 3.410.968. Factura N° 47856 del 8-5-2015 por $ 1.896.826. OC. 1411-2908Factura N° 47894 del 12-5-2015 / CM15 Monto total: $ 6.123.839 / Compra 13.744 unidades de yogu-yogu, 460 unidades de Chessino crema 100 gr. 2 Alarnos, y 11.928 unidades de Néctar Sabores 200 CC. OC. 1411-2883- Factura N°3723 del 30-4-2015 CM15 por $ 10.846.178. N° Factura 3461 de 27-03-2015 OC. 1411-1437- por $528.260. CM15 N° Factura 3488 del 31-03-2015 por $518.316.
55
FECHA RECEPCIÓN CONFORME
FECHA PAGO
DÍAS TRANSCURIDOS PAGO
24-12-2014
28-1-2015
35
4-3-2015
85 28-5-2015
4-3-2015
85
4-3-2015
114
7-3-2015
111
12-5-2015
45 26-6-2015
13-5-15
4-3-15
44
17-6-2015
105
41
27-3-2015 7-5-2015 31-3-2015
37
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
CENTRO PENAL
ID EGRESO
1485429
Puente Alto.
1487044
1445635
PROVEEDOR
Arturo Jara Bahamondes.
Ariztía Comercial Ltda.
Chilefresh S.A.
N' ORDEN DE COMPRA
N' FACTURA Y FECHA
Factura N° 374 del 23-3-2015, compra verduras varias por OC. 1411-1189- $ 634.324. CM15 Factura N° 390 del 26-3-2015, compra verduras varias por $ 601.652. OC. 1411-1301- Factura N° 14021800 del 13-3CM15 2015 por $ 1.105.213. Factura 45879 del 22-12-2014 OC. 1411por $ 2.147.869, compra de 10321-CM14 quesillo, queso ranco, jaleas, sémolas con leche y néctar. OC. 141110756-CM14
Fuente: Facturas con recepción conforme y decretos de pago.
Factura 45891 del 22-12-2014 por $ 294.208, compra de, queso ranco.
FECHA . RECEPCION CONFORME
FECHA PAGO
23-3-2015
DÍAS TRANSCURIDOS PAGO 32
24-4-2015 15-3-2015
13-3-2015
40
27-4-2015
22-12-2014
45
36 27-1-2015
22-12-2014
36
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA ANEXO N° 6 CONTABILIZACIONES EXTEMPORÁNEAS RESPECTO DE LA RECEPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN
CENTRO PENAL
ID EGRESO
PROVEEDOR
DETALLE FACTURA O TRASPASO
CCP Colina II.
1613175
CET Colina I.
Comprobante de traspaso N°252 de 24-11-2015.
1444988
1452668
León Parro S.A.
17.782.650
Factura N° 1880 del 19-12-2014.
4.344.301
Factura N° 1884 del 2-12-2014.
4.687.630
Factura N° 1887 del 4-12-2014.
1.486.651
Factura N° 1888 del 7-12-2014. Iván Velásquez Factura N° 1882 del 2-12-2014. Villarroel. Factura N°1889 del 7-12-2014, compra 154 KG de chorizo parrillero.
Colina II.
TOTAL FACTURA O TRASPASO
2.425.493 2.467.153 723.540
Factura N° 1898 del 8-1-2015.
6.432.426
Factura N° 1899 del 9-1-2015.
937.768
Factura N°269624 del 10-12-2014.
890.595
Factura N° 269340 del 25-11-2014.
1.118.810
Factura N°269341 del 25-11-2014. Factura N° 269525 del 3-12-2014.
66.136 1.975.280
57
ORDEN DE COMPRA
ID DEVENGO
FECHA DEVENGO
FECHA RECEPC1ON CONFORME
DÍAS DE RETRASO EN DEVENGO
1411-9724SE14
2839821
15-12-2015
25-11-2015
20
19-12-2014
39
22-12-2014
36
24-12-2014
34
27-12-2014 22-12-2014
31 36
27-12-2014
31
8-1-2015
19
9-1-2015
18
10-12-2014
58
26-11-2014
72
26-11-2014
72
3-12.2014
65
1411-10243CM14 1411-10264CM14 1411-10244CM14 1411-10949CM14 1411-11149CM14 1411-11190CM14 1411-7621CM14 1411-7628CM14 1411-10167CM14 1411-10358CM14
2557870
2569780
27-1-2015
6-2-2015
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
CENTRO PENAL
ID EGRESO
PROVEEDOR
DETALLE FACTURA O TRASPASO
Factura N°269524 del 3-12-2014.
6.134.191
Factura N°269954 del 3-12-2014.
1.866.930
Factura N°270171 del 14-1-2015.
1.955.229
Factura N° 269951 del 30-12-2014.
1.955.229
Factura N°269830 del 19-12-2014.
1.123.126
Factura N°269952 del 30-12-2014.
3.651.360
Factura N° 269952 del 30-12-2014.
2.531.728
Factura N°41 del 15-1-2015.
1448255
Arturo Jara Bahamondes.
1.691.047
Factura N°9817 del 26-12-2014.
314.174
Factura N°9822 del 29-12-2014.
617.253
Factura N°25 del 1-12-2014. Colina II.
TOTAL FACTURA O TRASPASO
2.987.900
Factura N° 26 del 31-12-2014.
94.462
Factura N° 9793 del 18-12-2014.
1.239.028
Factura N°24 del 31-12-2014.
1.071.971
Factura N° 9794 del 18-12-2014.
88.165
Factura N°9810 del 23-12-2014.
69.972
Factura N° 9818 del 26-12-2014.
38.092 58
ORDEN DE COMPRA
ID DEVENGO
FECHA DEVENGO
1411-10357CM14 1411-11306CM14 1411-11092CM14 1411-10973CM14 1411-10977CM14 1411-11312CM14 1411-7404CM14 1411-7406CM14 1411-11285CM14 1411-11328CM14 1411-10884CM14 1411-10957CM14 1411-10929CM14 1411-10266CM14
2563176
29-1-2015
FECHA ,,, RECEPCIÓN CONFORME
DIAS DE RETRASO EN DEVENGO
3-12-2014
65
30-12-2014
38
14-1-2015
23
30-12-2014
38
19-12-2014
49
30-12-2014
38
31-12-2014
37
15-1-2015
14
26-12-2014
34
29-12-2014
31
31-12-2014
29
31-12-2014
29
18-12-2014
42
31-12-2014
29
18-12-2014
42
23-12-2014
37
26-12-2014
34
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
CENTRO PENAL
ID EGRESO
PROVEEDOR
DETALLE FACTURA O TRASPASO
TOTAL FACTURA O TRASPASO
1576167
Colina II 1469855
León Parro S.A.
2.023.326
Factura N° 9808 del 23-12-2014.
301.860
Factura N° 9829 del 30-12-2014.
687.394
Factura N° 9820 del 26-12-2014.
839.664
Factura N° 9825 del 26-12-2014.
734.706
Factura N°9811 del 23-12-2014.
839.664
Factura N° 9798 del 18-12-.
524.790
Factura N° 9787 del 23-12-2014.
839.664
Factura N°9792 de118-12-2014.
1.154.538
Factura N° 9696 del 2-12-2014.
923.630
Factura N° 9791 de 18-12-2014.
2.787.304
Factura N°273996 del 5-102015.
2.062.014
Factura N°273995 del 5-10-2015.
2.083.970
Factura N°273857 del 24-9-2015.
ID DEVENGO
FECHA DEVENGO
88.881
Factura N' 9809 del 23-12-2014. Factura N° 9816 del 26-12-.
ORDEN DE COMPRA
4.734.798
Factura N°13929844 del 27-2-2015.
599.760
Factura N°13929793 del 24-2-2015.
1.926.144
Factura N° 13888027 del 20-2-2015. Ariztía Comercial Ltda. Factura N° 13863611 del 16-2-2015.
477.580
1411-7417CM14 1411-7416CM14 1411-7418CM14
1411-7399CM14
1411-74000CM14 1411-7415CM14 1411-8482CM15 1411-8082CM15 1411-562CM15
479.084
Factura N°13971591 del 6-3-2015.
1.232.326
Factura N° 13929922 del 3-3-2015.
619.942
59
1411-1173CM15
2786226
2598503
21-10-2015
23-3-2015
23-12-2014
DÍAS DE RETRASO EN DEVENGO 37
26-12-2014
34
23-12-2014
37
30-12-2014
30
26-12-2014
34
30-12-2014
30
FECHA RECEPCIÓN CONFORME
23-12-2014
37
18-12-2014
42
23-12-2014
37
18-12-2014
42
2-12-2014
58
18-12-2014
42
6-10-2015
15
6-10-2015
15
24-9-2015
27
27-2-2015
24
24-2-2015
27
20-2-2015
31
16-2-2015
35
6-3-2015
17
3-3-2015
20
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
CENTRO PENAL
ID EGRESO
1503285
1609360
PROVEEDOR
Daily Fresh SPA.
Chilefresh S.A.
1530631
ID DEVENGO
FECHA DEVENGO
DÍAS DE RETRASO EN DEVENGO
603.092
27-2-2015
24
Factura N° 139971635 del 9-2-2015.
568.534
9-2-2015
42
Factura N° 14291686 del 8-5-2015.
637.174
8-5-2015
20
8-5-2015
20
24-4-2015
34
10-4-2015
48
27-4-2015
31
21-8-2015
33
28-8-2015
26
15-9-2015
36
14-9-2015
37
24-9-2015
27
17-9-2015
34
2-10-2015
19
27-6-2015
26
3-7-2015
20
517.011
2.005.674
Factura N° 14210571 del 27-4-2015.
556.158
Factura N°839 del 21-8-2015.
2.191.266
Factura N° 868 del 27-8-2015.
1.987.455
Factura N° 793 del 14-9-15.
776.455
Factura N° 786 del 14-9-15.
360.123
Factura N° 913 del 24-9-15.
360.123
Factura N° 848 del 17-9-15.
360.123
Factura N° 4254 del 27.6.15 por $ 348.075. Factura N° 4299 del 3-7-15 por $ 633.229. Factura N° 4293 del 2-7-15 por $ 2.075.341.
1411-3394CM15 1411-3393CM15
2656723
28-5-2015
567.963
Factura N° 14154495 del 10-4-2015.
Factura N° 1042 del 2-10-15.
Sociedad Comercial Solo Fresco Ltda.
ORDEN DE COMPRA
FECHA , RECEPCIÓN CONFORME
Factura N°13929845 del 27-2-2015.
Factura N° 14291687 del 8-5-2015. Ariztía Comercial Ltda. Factura N° 14210532 del 24-4-2015.
Colina II 1576192
DETALLE FACTURA O TRASPASO
TOTAL FACTURA O TRASPASO
1.041.691 348.075 633.229
1411-2205CM15 1411-6992CM15 1411-7320CM15 1411-7445CM15 1411-7442CM15
2761690
2786266
23-9-2015
21-10-2015
1411-8427CM15 1411-5312CM15 2705217
23-7-2015
2.075.341
1411-5321CM15
3-7-2015
20
369.510
1411-5322-
3-7-2015
20
Factura N°4292 del 2-7-15 por
60
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
CENTRO PENAL
ID EGRESO
PROVEEDOR
DETALLE FACTURA O TRASPASO
TOTAL FACTURA O TRASPASO
1559314
Colina II.
1445784
Puente Alto.
1485429
ID DEVENGO
FECHA DEVENGO
FECHA RECEPCIÓN CONFORME
DIAS DE RETRASO EN DEVENGO
3-7-2015
20
17-8-2015
29
21-8-2015
25
11-8-2015
35
27-8-2015
19
30-12-2014
28
19-12-2014
39
22-12-2014
36
28-11-2014
60
28-11-2014
60
19-12-2014
39
30-3-2015
24
23-3-2015
31
CM15
$ 369.510. Factura N°4298 del 2-7-15 por $ 41.056. Factura N° 4693 del 17-8-15 por $ 466.528 Factura N° 4749 del 21-8-15 por Sociedad $ 2.073.456. Comercial Solo Factura N°4644 del 11-8-15 por Fresco Ltda. $ 1.123.907. Factura N°4801 del 27-8-15 por $ 689.189. Factura N°45968 del 30-12-14 por $ 559.935. Factura N° 45853 del 18-12-14 por $ 391.960. Factura N°45881 del 22-12-14 por $ 391.960. Chilefresh S.A. Factura N°45484 del 28-11-14 por $ 588.989. Factura N' 45485 del 28-11-14 por $ 390.669. Factura N°45847 del 18-12-14 por $ 43.211. Factura N° 415 del 30-3-2015, por $ 228.286. Arturo Jara Bahamondes. Factura N°374 del 23-3-2015 por $ 634.324
ORDEN DE COMPRA
41.056 466.528 2.073.456 1.123.907 689.189 559.935 391.960 391.960 588.989 390.969 43.211 228.286 634.324
61
1411-6582CM15 1411-6277CM15 1411-6636CM15 1411-7113CM15 1411-11202CM14
2756056
15-9-2015
1411-10274CM14 1411-9597CM14 1411-9596CM14 1411-10894CM14 1411-1978CM15 1411-1189CM15
2559018
2624961
27-1-2015
23-4-2015
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
CENTRO PENAL
ID EGRESO
1487044
1503457
Puente Alto.
1503857
PROVEEDOR
DETALLE FACTURA O TRASPASO
Factura N° 390 del 26-3-2015, por $ 601.652. Factura N°434 del 1-4-2015, por $ 274.712. Factura N° 453 del 6-4-2015, por $ 137.356. Factura N°435 del 1-4-2015, por $ 33.936. Factura N°452 del 6-4-2015, por $ 40.539. Ariztía Factura N° 14021800 del 13-3-2015 Comercial Ltda. por $ 1.105.213. Factura N° 3735 del 4-5-2015 por $ 94.248. Factura N°3801 del 11-5-2015 por Sociedad $ 355.009. Comercial Solo Factura N° 3734 del 4-5-2015 por Fresco Ltda. $ 819.463. Factura N° 3746 del 5-5-2015 por $ 86.001. Factura N° 271835 del 4-5-2015 por $ 341.754. Factura N° 272077 del 18-5-2015 por $ 823.153. León Parro S.A. Factura N°271834 del 4-5-2015 por $ 298.821. Factura N°271770 del 29-4-2015 por $ 717.076.
TOTAL FACTURA O TRASPASO
ORDEN DE COMPRA
ID DEVENGO
FECHA DEVENGO
601.652 274.712 137.356 33.936 40.539 1.105.213 94.248 355.009
1411-2392CM15
1411-2191CM15 1411-1301CM15
2628141
1411-3123CM15 2656521
819.463 86.001 341.754 823.153 298.153 717.076
62
27-4-2015
1411-3122CM15 2656898
DÍAS DE RETRASO EN DEVENGO
15-3-2015
39
1-4-2015
22
6-4-2015
17
1-4-2015
22
6-4-2015
17
13-3-2015
45
4-5-2015
24
12-5-2015
16
4-5-2015
24
5-5-2015
23
4-5-2015
24
18-5-2015
10
4-5-2015
24
28-5-2015
1411-3186CM15
1411-3246CM15 1411-3254CM15
FECHA , RECEPCIÓN CONFORME
28-5-2015
29-4-2015
29
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA CENTRO PENAL
CDP Puente Alto.
CDP Puente Alto.
CDP Puente Alto.
CDP Puente Alto.
ID EGRESO
1533740
1595802
1612504
1445635
PROVEEDOR
DETALLE FACTURA O TRASPASO
Factura N°272012 del 12-5-2015 por $ 1.498.953. Factura N° 272770 del 6-7-2015 por $1.468.791. Factura N°272771 del 6-5-2015 por $ 686.650. León Parro Factura N°272804 del 7-5-2015 por S.A. $ 1.102.158. Factura N°272785 del 6-5-2015 por $ 26.917. Factura N° 1484 del 2-11-2015 por $ 346.611. Factura N° 1486 del 3-11-2015 por $ 29.845. Arturo Jara Bahamondes. Factura N° 1498 del 5-11-201 por $ 204.621. Factura N°1514 del 9-11-2015, por $ 389.739. Factura N° 2503 del 1-12-2015, por Iván Velásquez $ 1.696.465. Villarroel. Factura N°2517 del 7-12-2015, por $ 1.176.285. Factura 45879 del 22-12-2014 por $2.147.869. Factura 45949 del 29-12-2014 por Chilefresh S.A. $ 1.451.779. Factura 45891 del 22-12-2014 por $ 294.208.
TOTAL FACTURA O TRASPASO 1.498.953 1.498.953 686.650 1.102.158 26.917
ORDEN DE COMPRA 1411-3681CM15 1411-5082CM15 1411-5459CM15 1411-5537CM15 1411-5302CM15
ID DEVENGO
FECHA DEVENGO
12-5-2015 6-7-2015 6-7-2015 2710750
29-7-2015 9-7-2015 6-7-2015 2-11-2015
346.611 29.845 204.621
1411-9113CM15
3-11-2015 2821180
25-11-2015 5-11-2015 9-11-2015
389.739 1.696.465 1.176.285 2.147.869 1.451.779 294.208
63
FECHA RECEPCIÓN CONFORME
1411-10114CM15
1411-10321CM14 1411-10756CM14
1-12-2015 2851348
22-12-2015 7-12-2015 22-12-2014
2558005
27-1-2015
DÍAS DE RETRASO EN DEVENGO 16 23 23 20 23 23 22 20 16 21 15 36
29-12-2014
29
22-12-2014
36
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
CENTRO PENAL
ID EGRESO
1472781
1475243 Puente Alto.
1485391
1596009 Talagante.
1482622
1595096 Talagante. 1535692
PROVEEDOR
DETALLE FACTURA O TRASPASO
Factura N°13945368 del 2-3-2015, Ariztía por $ 138.480. Comercial Ltda. Factura N°13945369 del 2-3-2015, por $ 1.556.037. Factura N°46720 del 26-2-2015 por $ 614.004. Chilefresh S.A. Factura N° 46957 del 12-3-2015 por $ 1.692.787. Factura N°3470 del 30-3-2015 por $ 431.827. Sociedad Factura N° 3472 del 30-3-2015 por Comercial Solo $ 833.400. Fresco Ltda. Factura N°3508 del 6-4-2015 por $ 427.509. Factura 1588 por $1.383.762 del 1011-2015. Factura 1398 por $ 1.767.517 del 28-10-2015. Factura1587 por $ 860.302 del 10Chilefresh S.A. 11-2015. Factura 47152 por $1.005.519 del 25-3-2015. Factura 47248 por $ 998.470 del 313-2015. León Parro Factura 274407 por $1.058.687 del S.A. 3-11-2015. Ariztía Factura 14526634 por $ 293.772 del Comercial Ltda. 24-6-2015.
TOTAL FACTURA O TRASPASO 138.480 1.556.037 614.004 1.692.787 431.827 833.400 427.509 1.383.762 1.767.517 860.302 1.005.519 998.470 1.058.687 293.772
c)
64
ORDEN DE COMPRA 1411-1088CM14 1411-1301CM14 1411-1290CM15 1411-1650CM15 1411-1939CM15 1411-2186CM15 1411-2059CM15 1411-9679CM15 1411-9221CM15 1411-9638CM15 1411-2063CM15 1411-2322CM15 1411-9492CM15 1411-5126CM15
ID DEVENGO
2602838
2607302
2624708
2822035
2620281
FECHA DEVENGO
FECHA „. RECEPCIÓN CONFORME
DÍAS DE RETRASO EN DEVENGO
2-3-2015
24
2-3-2015
24
26-2-2015
32
12-3-2015
18
30-3-2015
24
30-3-2015
24
6-4-2015
17
10-11-2015
16
28-10-2015
29
10-11-2015
16
25-3-2015
26
31-3-2015
20
26-3-2015
30-3-2015
23-4-2015
26-11-2015
20-4-2015
2820434
25-11-2015
3-11-2015
22
2714235
30-7-2015
25-6-2015
35
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
CENTRO PENAL
ID EGRESO
PROVEEDOR
DETALLE FACTURA O TRASPASO
Factura 14026602 por $ 734.156 del 13-3-2015. Factura N' 508 por $ 259.325 del 15-5-2015. 1520554 Factura N°607 por $ 275.411 del 12-6-2015. Daily Fresh Factura 681 por $ 324.934 del 2-7SpA. 2015. 1529847 Factura 664 por $ 261.800 del 25-62015. N° Factura 0269622 de 10-12-2014 1442672 León Parro. por $ 832.355. N° Factura 3461 de 27-3-2015 por $ 528.260. 1496317 Sociedad N° Factura 3488 de 31-3-2015 por Comercial Solo $ 518.316. Fresco Ltda. N° Factura 4168 de 18-6-2015 por 1527677 $ 1.755.899. Comprobante de Traspaso N°141 1530342 CET Colina I. del 30-6-2015 por $ 2.198.700. N° Factura 1079 de 6-10-2015 por 1582616 Chilefresh S.A. $ 1.021.456. N° Factura 1895 de 2-12-2015 por 1618271 Chilefresh S.A. $ 1.256.419. Comprobante de traspaso N° 1 de 30-11-2014 por $ 49.679.700. 1445941 CET Colina I. Comprobante de traspaso N° 33 del 31-12-2015.
TOTAL FACTURA O TRASPASO 734.156
1488587
Dirección Metropolitana.
Dirección Metropolitana.
Santiago Sur.
259.325 275.411
ORDEN DE COMPRA
ID DEVENGO
FECHA DEVENGO
FECHA RECEPCIÓN CONFORME
DÍAS DE RETRASO EN DEVENGO
1411-1750CM15
2630757
28-4-2015
13-3-2015
46
14113657CM15
16-5-2015
44
2687309
29-6-2015 13-6-2015
16
3-7-2015
19
26-6-2015
26
10-12-2014
44
27-3-2015
49
31-3-2015
45
1411-5404CM15 1411-5091261.800 CM15 OC. 1411832.355 10353-CM14 324.934
528.260 528.316
OC. 14111437-CM15
OC. 14114251-CM15 OC. 14112.198.700 5669-SE15 OC. 14111.021.456 8370-CM15 OC. 14111.256.419 10460-CM15
1.755.899
2703816
22-7-2015
2554022
23-1-2015
2643926
15-5-2015
2699785
15-7-2015
18-6-2015
27
2704690
22-7-2015
30-6-2015
22
2797602
29-10-2015
6-10-2015
23
2862967
28-12-2015
2-12-2015
26
24-12-2014
35
5-1-2015
23
49.679.700 No se adjunta 48.499.620
65
2559252
28-1-2015
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
CENTRO PENAL
ID EGRESO
PROVEEDOR
Comprobante de traspaso N° 48 del 31-1-2015. Comprobante de traspaso N° 134 del 25-6-2015.
1456998 1534240
1503705
1518376
1469819
1512624 Santiago Sur. 1542458
DETALLE FACTURA O TRASPASO
León Parro S.A.
Chilefresh S.A.
León Parro S.A.
DÍAS DE RETRASO EN DEVENGO
ORDEN DE COMPRA
ID DEVENGO
FECHA DEVENGO
FECHA RECEPCIÓN CONFORME
48.601.800
No se adjunta
2576817
20-2-2015
4-2-2015
16
36.768.420
OC. 14115816-SE15
2707098
27-7-2015
26-6-2015
31
TOTAL FACTURA O TRASPASO
Factura N° 271814 del 30-4-2015.
3.471.037
4-3-2015
77
Factura N° 271791 del 30-4-2015.
4.552.939
4-3-2015
77
Factura N°271743 del 28-4-2015.
8.595.296
29-4-2015
21
Factura N° 271744 del 28-4-2015.
2.604.164
OC. 14112878-CM15
2648726
20-5-2015
29-4-2015
21 20
Factura N° 271771 del 29-4-2015.
8.433.519
30-4-2015
Factura N° 271783 del 29-4-2015.
3.588.259
30-4-2015
20
Factura N° 47734 del 30-4-2015.
5.056.300
4-5-2015
50
Factura N°47785 del 6-5-2015.
3.410.968
7-5-2015
47
Factura N° 48013 del 19-5-2015.
4.849.876
27-5-2015
27
Factura N°47856 del 8-5-2015.
1.896.826
12-5-2015
42
Factura N°47894 del 12-5-2015.
6.123.839
13-5-2015
41
Factura N°270792 del 25-2-2015.
3.935.493
27-2-2015
18 19
Factura N°0270799 del 26-2-2015.
9.547.208 OC. 1411-891CM15 3.168.057
26-2-2015 27-2-2015
18
Factura N° 270793 del 25-2-2015.
4.271.029
26-2-2015
19
4-3-2015
98
24-7-2015
21
24-7-2015
21
29-7-2015
16
Factura N° 270800 del 26-2-2015.
Sociedad Comercial Solo Factura N° 3723de1 30-4-2015. Fresco Ltda. Factura N° 1009del 22-7-2015. Arturo Jara Factura N° 1001del 20-7-2015. Bahamondes. Factura N° 1036del 27-7-2015.
10.846.178 1.649.173 926.897 4.115.189
66
OC. 14112908-CM15
OC. 14112883-CM15 OC. 14115240-CM15
2680097
2593572
2667139
2726238
23-6-2015
17-3-2015
10-6-2015
14-8-2015
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA CENTRO PENAL
ID EGRESO
PROVEEDOR
DETALLE FACTURA O TRASPASO
Factura N° 1021del 24-7-2015.
4
TOTAL FACTURA O TRASPASO 2.236.977
440.459.282 Total Fuente: Facturas con recepción conforme y contabilizaciones del devengo de las operaciones.
1b
67
ORDEN DE COMPRA
ID DEVENGO
FECHA DEVENGO
FECHA RECEPCIÓN CONFORME 29-7-2015
DÍAS DE RETRASO EN DEVENGO 16
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA ANEXO N° 7 DEVENGO DE COMPRAS DEL PERÍODO 2014 CONTABILIZADOS EN EL 2015 CENTRO PENAL
ID EGRESO
1444988
FECHA EGRESO
27-1-2015
PROVEEDOR
Iván Velásquez Villarroel.
Colina II
FACTURA O TRASPASO
6-2-2015
FECHA RECEPCIÓN CONFORME
Factura N°1880 del 19-12-2014.
4.344.301
19-12-2014
Factura N° 1884 del 22-12-2014.
4.687.630
22-12-2014
Factura N° 1887 del 24-12-2014.
1.486.651
24-12-2014
Factura N° 1888 del 27-12-2014.
2.425.493
27-12-2014
Factura N° 1882 del 22-12-2014.
2.467.153
22-12-2014
Factura N' 1889 del 27-12-2014.
72.354
27-12-2014
Factura N°269624 del 10-12-2014.
890.595
10-12-2014
Factura N°269340 del 25-11-2014.
1,118,810
26-11-2014
Factura N°269341 del 25-11-2014.
66.136
26-11-2014
1.975.280
3-12-2014
Factura N° 269525 del 3-12-2014. 1452668
MONTO EN $
León Parro S.A. Factura N°269524 del 3-12-2014.
6.134.191
3-12-2014
Factura N° 269954 del 3-12-2014.
1.866.930
30-12-2014
Factura N°269951 del 30-12-2014.
1.955.229
30-12-2014
Factura N°269830 del 19-12-2014.
1.123.126
19-12-2014
68
ORDEN DE COMPRA
ID DEVENGO
FECHA DEVENGO
2557870
27-1-2015
2569780
6-2-2015
1411-10243CM14 1411-10264CM14 1411-10244CM14 1411-10949CM14 1411-7621CM14 1411-7628CM14 1411-10167CM14 1411-10358CM14 1411-10357CM14 1411-11306CM14 1411-11092CM14 1411-10973CM14
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA CENTRO PENAL
ID EGRESO
FECHA EGRESO
PROVEEDOR
FACTURA O TRASPASO Factura N' 2b9952 del 30-12-2014.
1448255
29-1-2015
Arturo Jara Baliarriondes.
FECHA .ORDEN DE RECEPCIN COMPRA CONFORME
3.651.3b0 2.531.728
3U-12-2U14 31-12-2014
Factura N°9817 del 26-12-2014.
314.174
26-12-2014
Factura N°9822 del 29-12-2014.
617.253
29-12-2014
Factura N° 25 del 31-12-2014.
2.987.900
31-12-2014
Factura N° 26 del 31-12-2014.
94.462
31-12-2014
Factura N°9793 del 18-12-2014.
1.239.028
18-12-2014
Factura N°24 del 31-12-2014.
1.071.971
31-12-2014
Factura N° 9794 del 18-12-2014.
88.165
18-12-2014
Factura N°9818 del 26-12-2014. Factura N° 9809 del 23-12-2014.
38.092 88.881
26-12-2014 23-12-2014
Factura N°9816 del 26-12-2014.
2.023.326
26-12-2014
Factura N' 9808 del 23-12-2014.
301.860
23-12-2014
Factura N° 9829 del 30-12-2014.
687.394
30-12-2014
Factura N° 9820 del 26-12-2014. Factura N° 9825 del 26-12-2014. Factura N° 9811 del 23-12-2014. Factura N° 9798 del 18-12-2014. Factura N° 9787 del 23-12-2014.
839.664 734.706 839.664 524.790 839.664
26-12-2014 30-12-2014 23-12-2014 18-12-2014 23-12-2014
Factura N° 269952 del 30-12-2014.
Colina II.
MONTO EN $
69
ID DEVENGO
FECHA DEVENGO
2563176
29-1-2015
1411-109 //CM14 1411-7404CM14 1411-7406CM14 1411-11285CM14 1411-11328CM14 1411-10884CM14 1411-10957CM14 1411-10929CM14 1411-10266CM14 1411-7417CM14 1411-7416CM14 1411-7418CM14
1411-7399CM14
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA CENTRO PENAL
ID EGRESO
FECHA EGRESO
PROVEEDOR
I
Colina II.
1445784
27-01-2015 Chilefresh S.A.
Puente Alto.
Dirección Metropolitana
1445635
1442672 1443480
27-01-2015
23-01-2015 León Parro S.A. 26-1-2015 CET Colina I.
Factura N°9792 de118-12-2014. Factura N° 9696 del 2-12-2014.
1.154.538 923.630
FECHA RECEPCIÓN CONFORME 18-12-2014 2-12-2014
Factura N° 9791 del 18-12-2014.
2.787.304
18-12-2014
Factura N° 45968 del 30-12-14.
559.935
30-12-2014
Factura N°45853 del 18-12-14. Factura N°45881 del 22-12-14.
391.960 391.960
19-12-2014 22-12-2014
Factura N°45484 del 28-11-14.
588.989
28-11-2014
Factura N° 45485 del 28-11-14.
390.669
28-11-2014
Factura N°45847 del 18-12-14.
43.211
19-12-2014
Factura N°45879 del 22-12-2014. Factura 45949 del 29-12-2014.
2.147.869 2.147.869
22-12-2014 29-12-2014
Factura N° 45891 del 22-12-2014.
294.208
22-12-2014
Factura N° 269622 del 10-12-2014.
832.355
10-12-2014
1411-10353CM14
2554022
23-1-2015
Comprobante de traspaso N° 34. Compra de pan diciembre 2014.
992.244
31-12-2014
1411-207SE15
2554888
26-1-2015
FACTURA O TRASPASO
Total
MONTO EN $
63.774.702
Fuente: Facturas con recepción conforme y contabilizaciones del devengo de las operaciones.
70
ORDEN DE COMPRA
ID DEVENGO
FECHA DEVENGO
1411-74000CM14 1411-7415CM14 1411-11202CM14 1411-10274CM14 1411-9597CM14 1411-9596CM14 1411-10894CM14 1411-10321CM14 1411-10756CM14
2559018
27-1-2015
2550005
27-1-2015
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
ANEXO N° 8 FALTA DE CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA PARA EL PAGO DE ADQUISICIONES CENTRO PENAL
ID EGRESO
FECHA EGRESO
1456747
20-2-2015
PROVEEDOR
CET Colina I 1613175
1444988
1452668
1448255
1576167
1484805 Colina II.
1469855 1565492
1503285 1576178 1609360
1576192
1530631
23-12-2015
27-1-2015
6-2-2015
29-1-2015
Iván Velásquez Villarroel
DETALLE ADQUISICIÓN Compra de pan consumo interno Total compra $ 67.522.650 Proporción alimento reos $ 61.249.506. Compra de pan consumo población penal noviembre 2015 Total compra $ 17.782.650. Compras de carme mes de diciembre de 2015 Total compra $28.796.038 Proporción alimentos reos $ 26.120.762.
Compras de abarrotes noviembrediciembre 2014; enero 2015 León Parro S.A. Total compra 23.223.951 Proporción alimentos reos $ 21.000.258. Arturo Jara Bahamondes
Compra de frutas y verduras para el mes de diciembre de 2014 y enero de 2015 Total compra $ 22.947.819 Proporción alimentos reos $ 20.815.868.
Compras de abarrotes septiembre-octubre de 2015 21-10-2015 León Parro S.A. Total compra 11.748.199 Proporción alimento reos $ 10.640.514. Iván Velásquez 23-4-2015 Compras de carne mes de marzo de 2015. Villarroel Compras de pollo meses de febrero y Ariztía 23-3-2015 Comercial Ltda. marzo de 2015 Compras de verduras septiembre de 2015 Arturo Jara Total compra $ 5.962.731 29-9-2015 Bahamondes Proporción alimento reos $ 5.400.532. Compra de pollo abril-mayo de 2015 Ariztía consumo interno 28-5-2015 Comercial Ltda. Total compra $ 4.921.154 Proporción alimento reos $ 4.463.958. 21-10-2015 Daily Fresh Compra de 2520 sándwich. Compra de pizzetas consumo internos. 18-12-2015 SpA Compra de postres individuales meses de septiembre y octubre de 2015 consumo 21-10-2015 Chilefresh S.A. interno Total compra $ 4.580.884 Proporción alimento reos $ 4.148.973.
23-7-2015 Sociedad Comercial Solo Fresco Ltda.
1559314
15-9-2015
1445784
27-1-2015
Chilefresh S.A.
71
Compra de abarrotes y confites para consumo interno mes de julio de 2015 Total Compra $ 4.511.008 Proporción alimento reos $ 4.085.685. Compra de abarrotes y confites para consumo interno mes de agosto de 2015 Total Compra $ 4.353.080 Proporción alimento reos $ 3.942.647. Compra de lácteos consumos noviembre y diciembre de 2014 Total compra $ 2.366.724.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA CENTRO PENAL
ID EGRESO
FECHA EGRESO
PROVEEDOR
1572865
15-10-2015
CET Talagante.
1596009
26-11-2015 Chilefresh S.A.
Talagante.
1482622
20-4-2015
1595096
25-11-2015
DETALLE ADQUISICIÓN Compra de 5.280 kilos de pan corriente Comp. Traspaso fondos N° 13 del 30-92015. Compra de confites, lácteos y jugos. Total Compra $ 4.944.178. Compra de confites, lácteos y jugos Total Compra $3.398.770.
1488587
León Parro S.A. Compra de abarrotes. Compra de trutro de pollo y hamburguesas 30-7-2015 Ariztía Total compra $ 293.772. Comercial Ltda. 28-4-2015 Compra de pavo, pollo y salchichas de ave.
1520554
29-6-2015
1529847
22-7-2015
1535692
Daily Fresh SpA.
Fuente: Decretos de pago.
72
Compra de sandwiches envasados Total compra $ 534.736. Compra de sandwiches envasados Total compra $ 845.405.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA ANEXO N' 9 Estado de Observaciones de Informe Final N° 63, de 2016
N° OBSERVACIÓN SEGÚN INFORME FINAL
I. Aspectos de control interno. Numeral 1.
MATERIA DE LA OBSERVACIÓN
NIVEL DE COMPLEJIDAD
AC: Observación Altamente Falta de Compleja: supervisión Al isenci a de supervisión,
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADAS El servicio deberá establecer e implementar procedimientos de supervisión que contemplen, a lo menos, controles y capacitaciones respecto a cada una de las irregularidades encontradas en las centrales de alimentación y bodegas de alimentos, así como sobre las inconsistencias entre las órdenes de compra y recepciones de mercadería, falta de publicación de disponibilidad presupuestaria en Mercado Público e incumplimiento de plazos de pagos de adquisiciones, de cuyo estado de avance deberá informar documentadamente en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.
73
MEDIDA ADOPTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO
OBSERVACIONES Y/0 COMENTARIOS DEL SERVICIO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA N° OBSERVACIÓN SEGÚN INFORME FINAL
MATERIA DE LA OBSERVACIÓN
NIVEL DE COMPLEJIDAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADAS
Centrales de alimentación sin autorización sanitaria. Irregularidades en zona de preparación de alimentos,
II. Examen de la materia auditada. Numeral 1, letras a), e), f), g), h) y n)
Deficiencias en el sistema de evacuación de aguas residuales. Problemas con el funcionamiento de servicios higiénicos, Ventilación insuficiente para eliminar el aire contaminado.
Gendarmería de Chile deberá instruir un sumario administrativo para determinar las responsabilidades AC: Observación pertinentes de los funcionarios Altamente involucrados en tales hechos, Compleja: remitiendo a este Organismo de Incumplimiento Control, el acto administrativo que lo normativa instruye y designa al fiscal, dentro del medloamblental. plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.
Irregularidades eléctricas.
74
MEDIDA ADOPTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO
OBSERVACIONES Y/0 COMENTARIOS DEL SERVICIO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORíA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA N° OBSERVACIÓN SEGÚN INFORME FINAL
MATERIA DE LA OBSERVACIÓN
Deficiencias en el tratamiento de los desechos. II. Examen de la materia auditada. Numeral 1, letras b), d) Y i).
Alimentos almacenados junto a productos químicos. Manipulador de alimentos sin capacitaciones.
II. Examen de la materia auditada. Numeral 5.
NIVEL DE COMPLEJIDAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADAS
El servicio deberá instruir para que los contenedores de basura de los recintos penales cuenten en todo momento con las respectivas tapas y los desperdicios que se acumulen en el mismo estén contenidos en las bolsas — AC: Observación correspondientes, que los productos Altamente comestibles no se almacenen en un Compleja: Incumplimiento mismo lugar con los elementos normativa químicos, y adicionalmente, que se medioambiental. capacite a los internos que trabajan como manipuladores de alimentos, de cuyo estado de avance deberá informar en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.
GENCHI deberá evaluar las acciones necesarias con la finalidad de que la C: Observación aludida máquina sea utilizada acorde a Maquinaria Compleja: los fines previstos al momento de su adquirida sin Existencia de actos adquisición, lo cual deberá informarse utilizar, que causan documentadamente en un plazo de 60 detrimento fiscal. días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.
75
MEDIDA ADOPTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO
OBSERVACIONES Y/0 COMENTARIOS DEL SERVICIO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA N° OBSERVACIÓN SEGÚN INFORME FINAL
III. Examen de cuentas. Numeral 3.
MATERIA DE LA OBSERVACIÓN
Contabilización del stock crítico.
NIVEL DE COMPLEJIDAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADAS
MC: Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento de procedimientos contables, establecidos en la normativa impartida por la Contraloría General.
Gendarmería de Chile deberá contabilizar el stock crítico permanente de las unidades penales, conforme a lo dispuesto en el oficio circular N°96.016, de 2015, citado, bajo el procedimiento contable M-01 "Adquisición y utilización de existencias para stock", como una cuenta de activo "13101 Existencias de alimentos y bebidas", sobre lo cual deberá informar en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.
76
MEDIDA ADOPTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO
OBSERVACIONES Y/0 COMENTARIOS DEL SERVICIO
www.contraloria.cl