234

Page 1

En lo principal: solicita se decrete el alzamiento del secreto bancario. Primer Otrosí: solicitud que indica. Segundo Otrosí: se proceda sin previo conocimiento de los afectados. Tercer Otrosí: indica forma de notificación.

S.J. 7° Juzgado de Garantía de Santiago

TANIA SIRONVALLE SOSA, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, en causa RUC N° 1500372442-2, RIT N° 21950-2015, seguida por el delito de Fraude al Fisco, a S.S., respetuosamente digo: De conformidad con lo previsto en los artículos artículos 9° y 236 incisos 1° y 2° del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 1° del Decreto Fuerza de Ley N° 707, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y artículo 154 de la Ley General de Bancos, solicito a S.S. se decrete el levantamiento del secreto bancario respecto de las cuentas corrientes que a continuación se señalarán, con el objeto de obtener información relacionada con los hechos materia de la presente investigación. En concreto, se solicita que los bancos informen, en el período comprendido entre el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015, sobre todos los depósitos, captaciones u operaciones que hubieran realizado las personas naturales y jurídicas individualizadas, en las cuentas que se indicarán, tanto de las que actualmente estén abiertas como de las que ya se hayan cerrado, debiendo acompañarse copia de las cartolas que se hubieran emitido, e informando asimismo específicamente respecto de: a) Contratación de alguna cuenta corriente, remitiendo las cartolas del período indicado anteriormente y copia de todos los antecedentes comerciales y legales que se acompañaron al momento de abrir la cuenta. b) Operaciones de tarjetas de crédito. En este caso, se solicita informar el nombre de la empresa que otorga la tarjeta, el o los tipos de tarjeta contratados (nacional o internacional), indicándose el cupo disponible, los movimientos de dichas tarjetas, y acompañándose los estados de cuenta. c) También se informe si alguna de las personas que más abajo se indican, contrató tarjetas de crédito adicionales como titular, indicándose el nombre de la o 1


las personas que figuran con alguna tarjeta adicional, acompañándose sus respectivos estados de cuenta. d) Se informe si dichas personas mantienen alguna tarjeta de crédito adicional o en calidad de representante legal de alguna empresa. En este caso, se solicita informar el nombre del titular o de la empresa y se acompañen los últimos estados de cuenta. e) Si éstas personas, han realizado alguna operación del capítulo XIV del compendio de normas de cambios del Banco Central, a través del referido Banco. En caso de ser afirmativa la respuesta se sirva remitir todos los antecedentes que obren en su poder respecto a esta operación. f) Se informe de toda operación de comercio exterior ejecutada por alguno de los nombrados en forma activa o pasiva, acompañándose todos los antecedentes que fueron requeridos por el banco. g) Se indique si alguno de los nombrados han recibido giros u órdenes de pago desde el exterior, en donde aparezcan como receptores o beneficiarios de los envíos. En caso de existir este tipo de operaciones se indique la fecha, monto y todas las entidades que intervinieron en cada operación. h) Se informe respecto de todos los depósitos a plazo, fondos mutuos, vales vistas o cualquier otro tipo de producto de inversión, tanto a nivel nacional como en el extranjero, en que figuren como ordenantes o beneficiarios, indicándose la fecha en que fue contratado, el valor de la inversión, el tiempo por el cual se contrató y los movimientos que ha experimentado durante el periodo de tiempo ya indicado. i) Si se ha emitido a nombre de éstas personas alguna boleta o depósito de garantía. En este caso se acompañen todos los antecedentes de la referida operación. j) Si el banco aparece como librador, librado o girador en alguna letra de cambio o pagaré en que figure alguna de las personas mencionadas. k) Si alguno de los nombrados poseen o poseyeron algún tipo de cuenta de ahorro, libreta de ahorro o cuenta vista, informándose la fecha de apertura y acompañándose los documentos presentados al momento de abrir dicha cuenta y una copia de los movimientos que ha tenido en el período señalado más arriba. l) Si respecto de estas personas se ha aceptado o ejecutado alguna comisión de confianza. En este caso se deberán acompañar todos los antecedentes que el banco posea respecto de dicha comisión, en especial, una copia del mandato o escritura pública firmada por las partes. 2


m) Si alguno de los nombrados ha recibido valores o efectos en custodia, o han contratado el servicio de arrendamiento de cajas de seguridad, indicando la fecha en que se contrató dicho servicio, y el registro histórico de apertura de la misma. También se indique si la o las personas tienen la calidad de apoderados en cajas de seguridad contratadas por otras personas. 1. Las cuentas respecto de las cuales se solicita el alzamiento del secreto bancario son las siguientes: N° de cuenta 12170791345

Banco Banco Estado

00001741535

Banco Estado

02570752661

Banco Estado

31660343493

Banco Estado

31660348967

Banco Estado

31660389116

Banco Estado

00001723430

Banco Estado

02900005981

Banco Estado

81600011511

Banco Estado

05040041010004246 4 05040080010015338 2 05040036010032480 2 05040036020006402 6 1593642800

BBVA

5230060004

Banco Chile

000069649548

Banco Santander

BBVA BBVA BBVA Banco Chile

Titular Comercializadora Tsuki Ltda. (Global Logística Import. y Comerc. Ricardo Andrés Zúñiga Aravena Ricardo Andrés Zúñiga Aravena Ricardo Andrés Zúñiga Aravena Ricardo Andrés Zúñiga Aravena Ricardo Andrés Zúñiga Aravena Eduardo Andrés Pulgar Guarda Eduardo Andrés Pulgar Guarda Eduardo Andrés Pulgar Guarda Ricardo Andrés Zúñiga Aravena Eduardo Andrés Pulgar Guarda Lissette Espinoza Morales Lissette Espinoza Morales Eduardo Andrés Pulgar Guarda Lissette Espinoza Morales Eduardo Andrés Pulgar Guarda

RUT 76.286.385-5

16.200.930-3 16.200.930-3 16.200.930-3 16.200.930-3 16.200.930-3 15.895.009-K 15.895.009-K 15.895.009-K 16.200.930-3 15.895.009-K 16.383.695-5 16.383.695-5 15.895.009-K 16.383.695-5 15.895.009-K 3


45743525

BCI

86062921

BCI

206969383

Itaú

055540025549

Banco Falabella Banco Falabella

050380031360

Ricardo Andrés Zúñiga Aravena Eduardo Andrés Pulgar Guarda Eduardo Andrés Pulgar Guarda Ricardo Andrés Zúñiga Aravena Lissette Espinoza Morales

16.200.930-3 15.895.009-K 15.895.009-K 16.200.930-3 16.383.695-5

2. Antecedentes generales de la investigación. Los hechos sobre los cuales versa la presente investigación son los siguientes: 2.1. Los hechos investigados se refieren a una serie de adquisiciones de bienes realizadas de manera irregular entre los años 2013 y 2014, en el seno de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Desminado (SECNAD), dependiente del Estado Mayor Conjunto (EMCO), cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Villavicencio N° 364, comuna de Santiago. Quien alertó de estos hechos fue el Secretario Ejecutivo de dicha Secretaría Ejecutiva, el Coronel Sr. Juan Mendoza Oyarce, quien después de haber instruido la realización de un control financiero al cierre del año 2014, detectó una serie de adquisiciones realizadas en el portal de mercado público, autorizadas por su subrogante en los períodos en los que se encontraba de vacaciones o en comisión de servicio. Dichas compras fueron tramitadas y aceptadas en el portal de compras públicas por el Capitán EDUARDO ANDRÉS PULGAR GUARDA, oficial de finanzas y supervisor acreditado para tales efectos. A raíz de lo anterior, se revisaron adquisiciones previas al año 2014, detectando irregularidades en algunas de las realizadas el año 2013. 2.2 Con fecha 13 de febrero de 2015, el Jefe del Estado Mayor Conjunto (EMCO), resuelve la instrucción de una Investigación Sumaria Administrativa, a cargo del Fiscal en Comisión Jorge Antonio Rodríguez Urria, con la finalidad de establecer las causas, naturaleza, circunstancias y responsabilidades, si las hubiere, en la adquisición de las siguientes especies de la SECNAD: -

Cintas de demarcación y vestuario del año 2013, estimadas en $100.351.000.Cintas de demarcación del año 2014 por un monto de $143.906.300.Vestuario del año 2014 por un monto de $117.180.875.4


2.3 Con fecha 23 de abril de 2015, la suscrita remite una Orden de Investigar a la Brigada de Delitos Económicos Metropolitana (BRIDEC), de la Policía de Investigaciones (PDI), donde le solicito registrar una serie de declaraciones, recabar documentación de relevancia y la realización de toda otra diligencia útil para el esclarecimiento de los hechos. Dicha Orden de Investigar fue cumplida por la BRIDEC y sus resultados remitidos a la suscrita mediante el Informe Policial N° 5041/419 de fecha 10 de noviembre de 2015. Dicho informe señala que las adquisiciones cuestionadas se realizaron a través del Portal Chile Compra a la empresa SODEXO, en el contexto de un convenio marco, siendo el proveedor final del vestuario y las cintas de demarcación la Comercializadora Tsuki Limitada, RUT 76.286.385-5. 2.4 Las entrevistas que los funcionarios de la BRIDEC realizaron al denunciante y a diversos testigos, permitieron dar luces respecto de la mecánica operacional del proceso de compra de las mercaderías, pudiendo observar que existió un quiebre de control que implicó un compromiso de recursos fiscales por $268.000.000.aproximadamente a la SECNAD, en la adquisición de cintas de demarcación y de vestuario. Respecto de las cintas, no se cumplió con la recepción física, mientras que el vestuario fue entregado sólo parcialmente. Así lo afirman diversos testigos y, en particular, lo declara el Auditor Interno del EMCO Jaime Retamal Concha. 2.5 Respecto a la empresa Comercializadora Tsuki Limitada, RUT 76.286.385-5, se pudo determinar que no cuenta con instalaciones, bodegas ni oficinas conocidas, sólo un domicilio asociado en Ahumada N° 131, Oficina 807,comuna de Santiago, correspondiente a una empresa de Oficinas Virtuales que tuvo como cliente a la empresa Tsuki sólo por algunos meses el año 2013. Los socios de la empresa son LISSETTE ESPINOZA MORALES y GUILLERMO SOTELO ARENAS. Entrevistado este último, refirió haber accedido a una petición de su amiga Lissette Espinoza, de prestar su nombre para constituir dicha sociedad, por cuanto su cónyuge RICARDO ANDRÉS ZÚÑIGA ARAVENA no podía aparecer en la misma, por tratarse de un oficial activo del Ejército de Chile. Por su parte, Lissette Espinoza, al prestar declaración, manifestó que conformó dicha sociedad a petición del Oficial de Ejército EDUARDO ANDRÉS PULGAR GUARDA, conocido y padrino al interior del Ejército de su cónyuge. El objeto de dicha sociedad era realizar importaciones desde China, encargándose de dicha operaciones el propio Pulgar Guarda, siendo ella sólo la representante legal. Finalmente, declara que su cónyuge nada sabía de la constitución de esta empresa y de los acuerdos a los que había llegado ella con Pulgar Guarda. Registrada la declaración del cónyuge de Lissette Espinoza, Ricardo Zúñiga Aravena, este manifiesta desconocer la existencia de la empresa Tsuki y que su 5


cónyuge sería una de las socias de la misma, afirmando que estarían actualmente separados. Refiere no ser amigo de Pulgar Guarda, sólo conocidos del Ejército, y negó cualquier vinculación con los hechos investigados. Sin embargo, entrevistados los funcionarios de SODEXO, manifestaron que fue Ricardo Zúñiga Aravena quien solicitó incorporar a la empresa Tsuki dentro de su registro de proveedores, entregando incluso copia de un correo electrónico que él envió a una de las ejecutivas de SODEXO solicitando tal incorporación. Finalmente, entrevistado Eduardo Pulgar Guarda, negó haber solicitado a Lissette Espinoza la creación de la empresa Tsuki, señalando que la persona que fue a ofrecer los productos consistentes en cintas de demarcación y vestuario fue el propio Ricardo Zúñiga Aravena. 2.6 Lo anterior, permite concluir que existiría una concertación entre Eduardo Pulgar Guarda, Lissette Espinoza Morales y Ricardo Zúñiga Aravena, destinada a defraudar al SECNAD en la adquisición de las mercaderías antes señaladas, no obstante ser contradictorias sus declaraciones respecto a sus niveles de participación e, incluso, respecto al grado de conocimiento que existiría entre ellos.

3. Antecedentes que fundan la presente solicitud. Los antecedentes en que se funda la presente solicitud y que dan cuenta de todas las operaciones y actuaciones ante señaladas, son, entre muchos otros, los siguientes: a) Denuncia de fecha 16 de abril de 2015, realizada mediante Oficio EMCO.AS.JUR. ® n° 1500/94514, suscrita por el General de División Ricardo Martínez Menanteau, Jefe del Estado Mayor Conjunto (S). b) Oficio N° 1312, de fecha 25 de junio de 2015, suscrito por don Luis Aspillaga Fariña, Fiscal Militar (S), adjuntando copia de la Causa Rol N° 466-2015, hasta la foja 676, investigación relacionada a estos mismos hechos, pero respecto de los funcionarios activos del Ejército. c) Informe Policial N° 5041/419 de fecha 10 de noviembre de 2015, suscrito por el Subcomisario Alexis Pérez Monsalve, de la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones. Dicho informe adjunta declaraciones de testigos y diversos documentos asociados a la causa. d) Oficio Ord. N° 14240, de fecha 18 de diciembre de 2015, suscrito por don José Luis castro Montecinos, Subdirector de Fiscalización de la Unidad de Datos e información del Servicio Nacional de Aduanas, que adjunta la respuesta a la consulta realizada por esta fiscal, respecto de las operaciones de exportación e importación de las personas investigadas y de la Empresa Comercializadora Tsuki Limitada. Llama la atención que la 6


e)

f)

g)

h)

i)

empresa antes indicada no registra ninguna operación de exportación o de importación. Oficio SS.FF.AA.D.A.I. G.INST. N° 115/FAC, de fecha 08 de enero de 2016, suscrito por doña paulina Vodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, que adjunta los decretos de nombramientos en el Ejército de Chile, del Sr. Ricardo Andrés Zúñiga Aravena y el Sr. Eduardo Andrés Pulgar Guarda. Oficio N° 0257, de fecha 15 de febrero de 2016, suscrito por doña María José Ossandón Ossandón, Fiscal Militar (S), adjuntando copia de la Causa Rol N° 466-2015, desde la foja 677 hasta la foja 1.084, investigación relacionada a estos mismos hechos, pero respecto de los funcionarios activos del Ejército. Oficio CGP JUR (R) n° 1595/2073, de fecha 04 de marzo de 2016, suscrito por el General de División Luis Chamorro Heilig, Comandante General de Personal del Ejército de Chile, adjuntando las liquidaciones de sueldos y las solicitudes de préstamos de los oficiales Ricardo Zúñiga Aravena y Eduardo Pulgar Guarda. Oficio EMCO. DAG. D. P. (R) N° 1595/88214, de fecha 06 de abril de 2016 suscrito por el Vicealmirante Rodrigo Alvarez Aguirre, Jefe del Estado Mayor Conjunto (S), que remite copias del expediente de la Investigación Sumaria Administrativa ordenada instruir mediante resolución SUBJEMCO ® N° 1585/409, de fecha 13 de febrero de 2015, referida a los hechos investigados en la presente causa. Oficio N° 524 de fecha 29 de enero de 2016, suscrito por Marcelo Davico Ramírez, Oficial de Cumplimiento del Banco Estado, que respecto de las personas y la empresa investigada, señala que registra las siguientes cuentas: 12170791345

00001741535 02570752661 31660343493 31660348967 31660389116 00001723430 02900005981 81600011511

Comercializadora Tsuki Ltda. (Global Logística Import. y Comerc.) Ricardo Andrés Zúñiga Aravena Ricardo Andrés Zúñiga Aravena Ricardo Andrés Zúñiga Aravena Ricardo Andrés Zúñiga Aravena Ricardo Andrés Zúñiga Aravena Eduardo Andrés Pulgar Guarda Eduardo Andrés Pulgar Guarda Eduardo Andrés Pulgar Guarda

76.286.385-5

16.200.930-3 16.200.930-3 16.200.930-3 16.200.930-3 16.200.930-3 15.895.009-K 15.895.009-K 15.895.009-K

j) Carta del Banco BBVA, de fecha 10 de febrero de 2016, suscrita por Carlos Mendía Bórquez, abogado de Servicios Jurídicos Negocio Bancario, que 7


respecto de las personas y la empresa investigada, señala que registra las siguientes cuentas: 05040041010004246 4 05040080010015338 2 05040036010032480 2 05040036020006402 6

Ricardo Andrés Zúñiga Aravena Eduardo Andrés Pulgar Guarda Lissette Espinoza Morales

16.200.930-3 15.895.009-K

Lissette Espinoza Morales

16.383.695-5

16.383.695-5

k) Carta del Banco Chile de fecha 12 de enero de 2016, suscrita por el abogado Jorge Oyarzún Valenzuela, que respecto de las personas y la empresa investigada, señala que registra las siguientes cuentas: 1593642800 5230060004

Eduardo Andrés Pulgar Guarda Lissette Espinoza Morales

15.895.009-K 16.383.695-5

l) Carta del Banco Santander de fecha 09 de diciembre de 2015, suscrita por el Abogado Jefe Eugenio Labarca Birke, que respecto de las personas y la empresa investigada, señala que registra las siguientes cuentas: 000069649548

Eduardo Andrés Pulgar Guarda

15.895.009-K

m) Carta del Banco BCI de fecha 03 de diciembre de 2015, suscrita por el abogado de la Gerencia Legal Judicial Marcelo Rojas Barrera, que respecto de las personas y la empresa investigada, señala que registra las siguientes cuentas: 45743525 86062921

Ricardo Andrés Zúñiga Aravena Eduardo Andrés Pulgar Guarda

16.200.930-3 15.895.009-K

n) Carta del Banco Itaú de fecha 04 de diciembre de 2015, suscrita por Trinidad Poblete Arancibia, abogado de dicho banco, que respecto de las personas y la empresa investigada, señala que registra las siguientes cuentas: 206969383

Eduardo Andrés Pulgar Guarda

15.895.009-K

o) Carta del Banco Falabella de fecha 02 de diciembre de 2015, suscrita por Natalia Lecaros, Subgerente de Cumplimiento Normativo, que respecto de 8


las personas y la empresa investigada, señala que registra las siguientes cuentas: 055540025549 050380031360

Ricardo Andrés Zúñiga Aravena Lissette Espinoza Morales

16.200.930-3 16.383.695-5

4. Necesidad y pertinencia de la autorización de alzamiento de secreto bancario solicitada. La diligencia de alzamiento de secreto bancario resulta fundamental para el éxito de la investigación, ello en función de los siguientes antecedentes: a) Las personas naturales respecto de las cuales se ha solicitado el alzamiento del secreto bancario, esto es, Ricardo Zúñiga Aravena, Lissette Espinoza Morales y Eduardo Pulgar Guarda, cumplen una función relevante dentro del esquema de operaciones que se investiga, pues, Zúñiga Aravena es quien realiza las gestiones ante Sodexo para que la empresa Tsuki fuera inscrita dentro de sus empresas asociadas, y así poder ofrecer sus productos dentro del Convenio Marco con el Estado Mayor Conjunto y quien, según declaración de Pulgar Guarda, fue quien ofreció los productos de vestuario y de cintas de demarcación para su adquisición. Espinoza Morales es quien constituye la empresa Tsuki, siendo su socia controladora y representante legal, mientras que Pulgar Guarda es quien asegura que las adquisiciones de los productos objeto de la defraudación se realicen con la empresa Tsuki. b) La persona jurídica respecto de la cual se ha solicitado el alzamiento del secreto bancario, esto es, Comercializadora Tsuki Ltda. fue creada en el año 2013 con el sólo objeto de realizar las operaciones investigadas, así se desprende de la información obtenida de la Interconexión que el Ministerio Público mantiene con el Servicio de Impuestos Internos, que da cuenta que dicha sociedad se constituyó el 10 de mayo de 2013. Los productos que debió proveer al Estado Mayor Conjunto serían importados desde China, según la declaración de los investigados en la causa, sin embargo, la información aportada por el Servicio Nacional de Aduanas indica que dicha empresa no ha realizado importaciones en el período investigado. Por último, el dinero que se pagó por los productos objeto de esta investigación, fueron girados en beneficio de dicha empresa. c) Por lo anterior, resulta relevante contar con toda la información respecto a los movimientos bancarios - durante el período materia de investigación - de las cuentas de las personas naturales y jurídicas 9


mencionas, puesto que dicho antecedente, sumado a los resultados del análisis de las operaciones contables, permitirá determinar el destino final de los fondos defraudados al Estado. Siendo esto último fundamental para acreditar tanto el hecho punible como la participación culpable de los imputados. Con todo lo señalado anteriormente, queda de manifiesto la importancia de contar con la información de movimientos bancarios de las personas naturales y jurídicas señaladas.

POR TANTO,

De conformidad con los antecedentes antes señalados y con lo dispuestos en los artículos ° y 236 incisos 1° y 2° del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 1° del Decreto Fuerza de Ley N° 707, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y artículo 154 de la Ley General de Bancos, SOLICITO A US.: se sirva decretar el alzamiento del secreto bancario, por el período comprendido entre el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015, solicitando que los bancos informen, sobre todos los depósitos, captaciones u otras operaciones que se hubieran efectuado, tanto respecto de cuentas que estén abiertas como de cuentas que ya se hayan cerrado, debiendo acompañarse copia de las cartolas que se hubieran emitido, respecto de las cuentas corrientes que a continuación se señalan: N° de cuenta 12170791345

Banco Banco Estado

00001741535

Banco Estado

02570752661

Banco Estado

31660343493

Banco Estado

31660348967

Banco Estado

Titular Comercializadora Tsuki Ltda. (Global Logística Import. y Comerc. Ricardo Andrés Zúñiga Aravena Ricardo Andrés Zúñiga Aravena Ricardo Andrés Zúñiga Aravena Ricardo Andrés Zúñiga Aravena

RUT 76.286.385-5

16.200.930-3 16.200.930-3 16.200.930-3 16.200.930-3

10


31660389116

Banco Estado

00001723430

Banco Estado

02900005981

Banco Estado

81600011511

Banco Estado

05040041010004246 4 05040080010015338 2 05040036010032480 2 05040036020006402 6 1593642800

BBVA

5230060004

Banco Chile

000069649548 45743525

Banco Santander BCI

86062921

BCI

206969383

Itaú

055540025549

Banco Falabella Banco Falabella

050380031360

BBVA BBVA BBVA Banco Chile

Ricardo Andrés Zúñiga Aravena Eduardo Andrés Pulgar Guarda Eduardo Andrés Pulgar Guarda Eduardo Andrés Pulgar Guarda Ricardo Andrés Zúñiga Aravena Eduardo Andrés Pulgar Guarda Lissette Espinoza Morales Lissette Espinoza Morales Eduardo Andrés Pulgar Guarda Lissette Espinoza Morales Eduardo Andrés Pulgar Guarda Ricardo Andrés Zúñiga Aravena Eduardo Andrés Pulgar Guarda Eduardo Andrés Pulgar Guarda Ricardo Andrés Zúñiga Aravena Lissette Espinoza Morales

16.200.930-3 15.895.009-K 15.895.009-K 15.895.009-K 16.200.930-3 15.895.009-K 16.383.695-5 16.383.695-5 15.895.009-K 16.383.695-5 15.895.009-K 16.200.930-3 15.895.009-K 15.895.009-K 16.200.930-3 16.383.695-5

Y, asimismo, solicitando que los bancos remitan la siguiente información: a) Contratación de alguna cuenta corriente, remitiendo las cartolas del período indicado anteriormente y copia de todos los antecedentes comerciales y legales que se acompañaron al momento de abrir la cuenta. b) Operaciones de tarjetas de crédito. En este caso, se solicita informar el nombre de la empresa que otorga la tarjeta, el o los tipos de tarjeta contratados (nacional o 11


internacional), indicándose el cupo disponible, los movimientos de dichas tarjetas, y acompañándose los estados de cuenta. c) También se informe si alguna de las personas que más abajo se indican, contrató tarjetas de crédito adicionales como titular, indicándose el nombre de la o las personas que figuran con alguna tarjeta adicional, acompañándose sus respectivos estados de cuenta. d) Se informe si dichas personas mantienen alguna tarjeta de crédito adicional o en calidad de representante legal de alguna empresa. En este caso, se solicita informar el nombre del titular o de la empresa y se acompañen los últimos estados de cuenta. e) Si éstas personas, han realizado alguna operación del capítulo XIV del compendio de normas de cambios del Banco Central, a través del referido Banco. En caso de ser afirmativa la respuesta se sirva remitir todos los antecedentes que obren en su poder respecto a esta operación. f) Se informe de toda operación de comercio exterior ejecutada por alguno de los nombrados en forma activa o pasiva, acompañándose todos los antecedentes que fueron requeridos por el banco. g) Se indique si alguno de los nombrados han recibido giros u órdenes de pago desde el exterior, en donde aparezcan como receptores o beneficiarios de los envíos. En caso de existir este tipo de operaciones se indique la fecha, monto y todas las entidades que intervinieron en cada operación. h) Se informe respecto de todos los depósitos a plazo, fondos mutuos, vales vistas o cualquier otro tipo de producto de inversión, tanto a nivel nacional como en el extranjero, en que figuren como ordenantes o beneficiarios, indicándose la fecha en que fue contratado, el valor de la inversión, el tiempo por el cual se contrató y los movimientos que ha experimentado durante el periodo de tiempo ya indicado. i) Si se ha emitido a nombre de éstas personas alguna boleta o depósito de garantía. En este caso se acompañen todos los antecedentes de la referida operación. j) Si el banco aparece como librador, librado o girador en alguna letra de cambio o pagaré en que figure alguna de las personas mencionadas. k) Si alguno de los nombrados poseen o poseyeron algún tipo de cuenta de ahorro, libreta de ahorro o cuenta vista, informándose la fecha de apertura y acompañándose los documentos presentados al momento de abrir dicha cuenta y una copia de los movimientos que ha tenido en el período señalado más arriba. 12


l) Si respecto de estas personas se ha aceptado o ejecutado alguna comisión de confianza. En este caso se deberán acompañar todos los antecedentes que el banco posea respecto de dicha comisión, en especial, una copia del mandato o escritura pública firmada por las partes. m) Si alguno de los nombrados ha recibido valores o efectos en custodia, o han contratado el servicio de arrendamiento de cajas de seguridad, indicando la fecha en que se contrató dicho servicio, y el registro histórico de apertura de la misma. También se indique si la o las personas tienen la calidad de apoderados en cajas de seguridad contratadas por otras personas. PRIMER OTROSÍ: Con el objeto de dar cumplimiento a la solicitud planteada en lo principal, SOLICITO A SS. se sirva decretar, con carácter de urgente, el envío de oficios dirigidos a los bancos ya señalados, en los cuales se ordene la entrega de los antecedentes solicitados tanto de forma escrita como por medio magnético en formato Excel, compatible con el sistema operativo Windows, pudiendo dichos oficios ser tramitados por mano por el Ministerio Público o por personal de la Policía de Investigaciones de Chile. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a US., de conformidad con lo establecido en el artículo 236 CPP, autorizar las diligencias solicitadas en esta presentación, sin previa notificación ni conocimiento de los afectados, estimándose que la gravedad de los hechos investigados y la naturaleza de las diligencias permiten suponer que dicha circunstancia resulta indispensable para asegurar su éxito, disponiendo que estos antecedentes se mantengan bajo confidencialidad en el sistema SIAGJ. TERCER OTROSÍ: Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 27 del Código Procesal Penal, solicito a S.S. se sirva disponer la notificación a esta Fiscalía, domiciliada en Pedro Montt 1606 Piso 10, comuna de Santiago, vía correo electrónico a las siguientes direcciones: tsironvalle@minpublico.cl; rguerrero@minpublico.cl

TANIA SIRONVALLE SOSA FISCAL ADJUNTO FISCALÍA REGIONAL METROPOLITANO ZONA CENTRO NORTE MINISTERIO PÚBLICO 13


14


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.