Foja: 288 Doscientos Ochenta y Ocho
C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil catorce. A fojas 287: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja "tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional", y los "errores u omisiones manifiestas y graves" constitutivos de tales faltas o abusos; y 2º) Que, tanto del libelo de queja de fojas 203, cuanto del informe evacuado por el señor Sergio Urrejola Monckeberg, de fojas 224 y siguientes, no se advierte falta o abuso grave alguno en la dictación del fallo pronunciado en los autos caratulados “Vidriería La Argentina S.A. y Otro con Inversiones y Rentas PCR Glass Limitada”. 3°) Que, en efecto, del mérito de los antecedentes aportados al recurso no resulta posible concluir que el juez árbitro recurrido -al decidir como lo hizo- haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. Por el contrario, el recurso gira en torno a la impugnación que vierte el recurrente en relación con la interpretación que el sentenciador hiciera de las normas contractuales que las partes libremente acordaron y que dirimen el conflicto planteado y, por ende, no susceptible de ser atacada a través de esta vía. Al respecto cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido no es susceptible de ser revisado por la vía del recurso de queja.
4º) Que, en consecuencia, y con arreglo a lo precedentemente razonado y concluido, el presente recurso de queja no podrá prosperar y deberá ser desestimado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 203. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-4137-2014.
Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por la Ministra (s) señora María Cecilia González Diez y por el Abogado Integrante señor Patricio González Marín. Autorizado por el (la) ministro de fe de esta Corte de Apelaciones. En Santiago, a doce de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en secretaría por el estado diario la sentencia precedente.