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Capitulo 4. Estudio Técnico

Los objetivos de realizar un estudio técnico en un proyecto son los siguientes: •

Verificar la posibilidad técnica de la fabricación del producto o servicio que se busca ofrecer.

Analizar el tamaño optimo, la localización optima, los equipos e instalaciones y la organización necesaria para realizar la producción o para proveer el servicio.

Localización optima del proyecto Definición: La localización óptima de un proyecto es la que contribuye en mayor medida a que se logre la Mayor tasa de rentabilidad sobre capital (Criterio Privado) u obtener el costo unitario mínimo. El objetivo general de este punto es, por supuesto, llegar a determinar el sitio donde se instalará la empresa. En la localización óptima del proyecto se encuentran dos planos: el Macro y el Micro La Macro localización, puede estar compuesta por la ubicación del mercado de consumo; las fuentes de materias primas y la mano de obra disponible; además, cuenta con todos los servicios básicos para el funcionamiento del proyecto (Por ejemplo: suministro de agua potable, energía eléctrica, cercanía a puertos, aeropuertos etc.) y por ultimo las disposiciones legales, fiscales o de política económica, por ejemplo: recintos fiscales, zonas francas, etc. La Macro localización se refiere más que todo a la Región del país. En la Micro localización se puede llegar a retomar aquellos aspectos que incluyan: Una descripción del tipo de terreno donde se ubicará el proyecto; el tipo de edificio; si existe la necesidad de líneas férreas, carreteras, seguridad, cercanía a los mercados y consumidores y otros medios; profundizar con respecto al Sistema de Comercialización con que se cuenta, que a la vez va a depender del tipo de producto o servicio que se planea desarrollar, todo esto con el fin de determinar si las variables exógenas pueden


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afectar en dado caso el desarrollo del proyecto. La micro localización ubica la empresa dentro de la región. Factores a considerar en la localización óptima Factores geográficos: condiciones naturales, clima niveles de contaminación, carreteras, conectividad, comunicaciones. Factores institucionales: son los relacionados a planes y estrategias de desarrollo y descentralización. Factores sociales: elementos relacionados al ambiente humano, seguridad, culturales, servicios como escuelas, hospitales, centros recreativos, de capacitación, etc. Factores económicos: referidos a costos de los suministro e insumos en esa localidad, tales como impuestos, regulaciones, materias primas, agua, energía eléctrica, combustibles, infraestructura disponible, cercanía de mercado y de las materias primas.

Localización del proyecto: Método Cualitativo por Puntos. Ventajas y Desventajas Consiste en asignar factores cuantitativos a una serie de factores que se consideran relevantes para la localización. Esto conduce a una comparación cuantitativa de diferentes sitios. El método permite ponderar factores de preferencia para el investigador al tomar la decisión. Se sugiere aplicar el siguiente procedimiento para jerarquizar los factores cualitativos:

Desarrollar una lista de factores relevantes. Asignar un peso a cada factor para indicar su importancia relativa (La sumatoria debe de ser de 1.00), y el peso asignado dependerá exclusivamente del criterio del investigador.

Asignar una escala común a cada factor (Por ejemplo, de 0 a 10) y elegir cualquier mínimo. Calificar a cada sitio potencial de acuerdo con la escala designada y multiplicar la calificación por el peso.


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Sumar la puntuación de cada sitio. Se debe escoger la alternativa con mayor puntuación ponderada. La ventaja de este método es que es sencillo y rápido, pero su principal desventaja es que tanto el peso asignado, como la calificación que se otorga a cada factor relevante, dependen exclusivamente de las preferencias del investigador y, por tanto, podrían no ser reproducibles. Ejemplo Localización/Criterios Pago de de selección impuestos (40%) Armenia 1 Pereira 3 Ibagué 2

Personal capacitado (30%) 3 2 1

Acceso proveedores (10%) 2 3 3

Acceso Mercado (20%) 2 2 2

Total

1,9 2,5 1,8

En este caso se escogería la ciudad de Pereira para establecer la empresa, ya que según la calificación, es la que mejores garantías nos ofrece.

Tamaño del proyecto El tamaño óptimo de un proyecto es su capacidad, y se expresa en unidades de producción por año. El proceso de producción es el procedimiento técnico que se utiliza en el proyecto para obtener los bienes y servicios a partir de insumos. El proceso de productivo lo forman los pasos u operaciones individuales que permiten la elaboración de un artículo o servicio especifico.

Factores que intervienen en el proceso productivo: •

La cantidad que se desea producir

Intensidad en el uso de la mano de obra

La cantidad de turnos de trabajo


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La optimización física de la distribución

La capacidad individual de cada maquina que interviene en el proceso

La optimización de la mano de obra.


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Estado Inicial Materias Primas Insumos

Producción Conocimiento de los procesos, normas para desarrollar el producto/servicio Herramientas, maquinarias, equipos necesarios

Estado Final Servicio, Producto Subproductos Desechos, Basura


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Análisis de los procesos Proceso: Curso de sucesos o actividades que van ocurriendo a medida que unas entradas se transforman en unas salidas con valor para un cliente.

Ejemplo: Construir el proceso para prestar libros en una biblioteca Actividad

Descripción

Buscar Libro

El estudiante busca el libro que desea prestar El estudiante 1 min debe presentar el libro y sus documentos para el registro del préstamo.

Registrar préstamo

Duraci ón

Requerimientos

Resultados

Responsables

Libro

Usuario

Que el libro no Registro en Bibliotecario. sea de reserva. la base de datos. Que el estudiante se encuentre a El paz y salvo. estudiante obtiene el Que el estudiante libro. no tenga mas de 3 libros en su poder. Que el estudiante tenga todos los documentos al día.

Manual de funciones y responsabilidades


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Código

CA-01

Nombre:

Programador

Requisitos:

Formación académica ---------------------------------------------------------------------------------------Experiencia --------------------------------------------------------Otros ---------------------------------------------------------

Funciones:

Procesos o actividades que deberá desempeñar.

Manual de procedimientos: Los procesos y los procedimientos de gestión, conforman uno de los elementos principales del Sistema de Control Interno; por lo cual, deben ser plasmados en manuales prácticos que sirvan como mecanismo de consulta permanente, por parte de todos los trabajadores del Fondo, permitiéndoles un mayor desarrollo en la búsqueda del Autocontrol. Para una mayor comprensión de los procedimientos, a continuación se representa gráficamente la simbología utilizada en el levantamiento de los mismos:


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Además para la representación de procedimientos también pueden ser utilizados otros diagramas como los pictóricos.

Ejemplo: De diagrama pictórico Proceso de importación


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¿Cómo se origina una importación? PASO El importador solicita cotización de un producto "X" a un proveedor en el extranjero. 1 PASO El importador acepta la cotización y hace el pedido a su proveedor, por mail, fax o de la 2 manera como su proveedor se lo acepte. Procede a efectuar el pago en US$ no importando el país de que se trate, este pago PASO puede hacerlo enviando giro bancario o depositando en la cuenta de banco que el 3 proveedor el indique. Le informa a su proveedor que ya efectuó el pago. El importador elige una agencia de carga en Guatemala y le informa a su proveedor el PASO nombre de la empresa que va a transportar la carga y viceversa, a la empresa de carga le 4 proporciona el dato del proveedor y le indica que tiene una carga que necesita traer a Guatemala PASO El proveedor confirma de recibido el pago y la preparación del pedido y a su vez contacta 5 la agencia de carga para entregarle el pedido. PASO La agencia de carga recoge el pedido y lo mueve para Guatemala por la vía conveniente y 6 previamente pactada. Cuando la mercadería ingresa a Guatemala, la agencia de carga le informa al importador, PASO ésta le debe indicar el monto de los impuestos a cancelar para el retiro de la mercadería 7 de aduana. Normalmente la agencia de carga tiene su propio tramitador de aduanas quien es el encargado de realizar el trámite y elaborar la póliza de importación. El importador emite el cheque por el pago de los impuestos y el pago del flete, PASO normalmente son facturas por separado. La agencia de carga le hace entrega de su 8 mercadería en bodegas del importador o bien el importador contrata servicio de flete local o lleva su propio vehículo para retirar la mercadería de aduana. Flujo simplificado proceso de importación.


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Estudio Legal El objetivo es analizar algunos aspectos legales que son importantes al inicio de un proyecto debido a que las leyes laborales, tributarias, económicas, comerciales y demás deben cumplirse a cabalidad; de lo contrario se incurrirá en costos elevados por multas y tributos excesivos que harán que el proyecto fracase. El Estudio legal considera: Constitución de la Empresa, Aspectos Comerciales y Aspectos Tributarios. TIPOS DE SOCIEDAD Existen varios tipos de sociedades que se pueden constituir tales como: •

Persona natural.


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Empresa unipersonal.

Sociedad colectiva.

Sociedad en comandita.

Sociedad limitada.

Sociedad anónima.

Sociedad de hecho.

Sociedad de economía mixta.

Sociedad extranjera

Obligaciones laborales y de seguridad social para los empleados: Los requisitos que se describen a continuación deben realizarse una vez la empresa entra en funcionamiento para garantizar la seguridad social de sus empleados:

Inscribirse ante la Administración de Riesgos Profesional (Privada o ISS).

Es necesario que el empleador inscriba a sus empleados en una Compensación Familiar (Pagar ICBF (3% del valor de la Nómina), SENA (2%), y Cajas de compensación familiar (4%)).

Afiliar a los trabajadores al Sistema de Seguridad Social y de Pensiones ante las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Fondo de Pensiones. Afiliar a los trabajadores a los Fondos de Cesantías.

LECTURAS COMPLEMENTARIAS FORMAS DE ORGANIZACION LEGAL DE LAS EMPRESAS


UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PROGRAMA DE INGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION En la etapa de formulación del proyecto se debe definir la forma de organización legal que permita un adecuado desarrollo del proyecto, para ello se deben tener en cuenta: • Las características propias del proyecto • El volumen de operaciones • La magnitud de la inversión requerida • El número de socios • Los aspectos legales, tributarios y laborales vigentes en la zona de ubicación del proyecto, etc. La elección de una forma jurídica de la empresa constituye un acto importante

“….ya que define la arquitectura financiera, fiscal, social en cuyo seno se va a inscribir la responsabilidad del empresario y que va a condicionar en gran medida su estrategia financiera”.

Las formas de organización legal de las empresas cada país las tiene bien definidas, y cada región, tiene establecidas normas tributarias, laborales, administrativas, contables, de fiscalización y control, las cuales afectan de distinto grado las diferentes formas de organización legal de las empresas. Estos son aspectos que deben conocer quienes estudian el proyecto y es por eso que en esta parte del presente capítulo se tratan con cierto detalle aspectos como definición de sociedad o empresa, tipos de sociedades, constitución y prueba de la empresa comercial y clasificación de las sociedades, a la luz del código civil y del código del comercio.

Definición de Sociedad o Empresa En casi todos los códigos civiles de los países Latinoamericanos se establece:

“La sociedad o compañía es un contrato por el que dos o más personas estipulan poner un capital y otros efectos en común, con el objeto de repartirse entre sí las ganancias o pérdidas que resulten de la especulación”.

Tipos de sociedades Los cuatro tipos tradicionales de sociedades o empresas son: • • • •

Sociedad colectiva Sociedad de responsabilidad limitada Sociedad anónima Sociedad comanditaria


UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PROGRAMA DE INGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION A continuación se expone una noción sintética de cada uno de dos tipos de sociedades, basada en las descripciones que presenta los códigos de comercio.

Sociedad Colectiva Es el prototipo de las sociedades personalistas. Debido a su naturaleza estrictamente personal, concretamente humana, el capital adquiere los rasgos de medio para la consecución de la finalidad social, pero no es el pilar fundamental del vínculo asociativo, como sí ocurre en la sociedad anónima.

Las peculiaridades, más sobresalientes, de la sociedad colectiva son:

    

Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. La razón social se forma con el nombre completo o el solo apellido de alguno de los socios seguido de las expresiones ‘y compañía’, ‘hermanos’, ‘e hijos’, u otras análogas, sino se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios. Los socios administran los negocios sociales de manera conjunta, simultánea o activa, pero pueden delegar esta facultad en alguno o algunos de ellos o en extraños. El interés social de su propiedad no se divide en cuotas ni esta representado en títulos negociables. Los socios no pueden ceder libremente las partes de interés.

Sociedad de responsabilidad limitada Se origino en Alemania, en 1982, debido a que las formas asociativas tradicionales de la época eran insuficientes para satisfacer las exigencias del tráfico mercantil. La colectiva implica un riesgo extraordinario con la responsabilidad personal e ilimitada de los socios; y las sociedades por acciones tienen un mecanismo de funcionamiento un poco ágil y están sometidas a un régimen exigente.

Las características esenciales de las sociedades de responsabilidad limitada son:

   

Los socios solo responden hasta el monto de sus aportes Los derechos de los socios se dividen en cuotas de valor uniforme que no están en títulos negociables, como las acciones, pero que sí pueden cederse dado cumplimiento a los requisitos propios de las reformas estatutarias. Aun cuando la gestión y representación corresponden, en principio, a todos los asociados, estos pueden delegarlas, y de hecho lo hacen con mucha frecuencia, especialmente cuando la empresa o su actividad alcanza cierto grado de amplitud e importancia. El régimen permite que sean los estatutos los que le den una configuración que la aproxima a la colectiva o a la anónima.


UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PROGRAMA DE INGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION En efecto, se puede constituir una sociedad de responsabilidad limitada con un capital muy cuantioso (no hay límite en la ley) y prever varios administradores que no tenga la calidad de socios, junta directiva, revisor fiscal y sin restricciones para a revisión de cuotas a terceros, distinta de la aprobación por la junta de socios. Y también es posible constituir una sociedad de responsabilidad limitada con muy pocos socios, capital social modesto, administración a cargo de los socios y con cláusulas que hagan imposible el ingreso de un extraño a la sociedad, salvo que la unanimidad de los socios consienta.   

La especificación de ser limitada se critica con mucha razón, porque la responsabilidad es limitada para los socios mas no para la sociedad, y a que ésta responde con su patrimonio en forma ilimitada por las obligaciones sociales y por cualquier otra que eventualmente asuma. No puede ser constituida con más de veinticinco (25) socios. La denominación o razón social debe de estar seguida de la palabra ‘limitada’ o de su abreviatura ‘Ltda’, que no aparecer en los estatutos, hará responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros.

Sociedad anónima Sus características esenciales son:     

El capital de la sociedad anónima se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos negociables. La responsabilidad de los accionistas está limitada a la cuantía de sus respectivas aportaciones. La denominación de la sociedad debe estar seguida de las palabras ‘sociedad anónima’ o de las letras ‘S.A.’. No pueden constituirse ni funcionar con menos de cinco (5) accionistas Los socios carecen de la facultad de intervenir directa y colectivamente en la administración de la empresa o actividad social, la cual se debe confiar a juntas directivas y gerentes o presidentes, cuyo nombramiento es, por esencia, temporal y revocable.

Las características anteriores facilitan y estimulan el acceso a la sociedad de multitud de pequeños accionistas cuyos ahorros, agregados a los de los grandes capitalistas, públicos o privados, dan lugar a la formación de cuantiosos recursos económicos cuya disponibilidad es esencial para el funcionamiento de las empresas modernas de considerable magnitud.

Sociedad comanditaria

Hay dos modalidades de sociedad comanditaría: la simple y la por acciones. Sus características esenciales son: 

Presenta la existencia de dos clases de socios, unos colectivos o gestores, encargados exclusivamente de la administración de los negocios sociales y responsables de las obligaciones sociales en forma personal, solidaria e ilimitada; y otros llamados comanditarios o capitalistas,


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 

quienes aportan el capital, no responden sino con el por las operaciones de la empresa, y carecen de la facultad de intervenir en su administración y de representarla frente a terceros. La razón de la sociedad comanditaria se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, al cual se debe agregar la expresión ‘y compañía’ o la abreviatura ‘& Cía.’, seguida con todo caso de la indicación abreviada ‘S en C’ o de las palabras ‘Sociedad Comanditaria por Acciones’ o su abreviatura ‘S.A.C’, si es por acciones, so pena para todos los efectos legales se presuma de derecho que la sociedad es colectiva. La administración de la sociedad esta a cargo de los socios colectivos, quienes pueden ejercerla directamente o por sus delegados, con sujeción a lo previsto para sociedad colectiva. La sociedad comanditaria simple, adecuada a la pequeña y mediana empresa, los aportes de los socios capitalistas, aunque se dividen en cuotas de igual valor, principalmente para efectos del derecho al voto, no están representados en títulos negociables y sólo pueden cederse con el cumplimiento de las exigencias de fondo y forma relativas a las reformas estatutarias En la sociedad comanditaria por acciones, destinada a la organización de empresas de mayor magnitud, su capital está representado en acciones libremente negociables, cuyo régimen jurídico es igual al de la compañía anónima.

Se dice que la sociedad comanditaria por acciones es una sociedad anónima en la que los administradores son inamovibles.

En la siguiente figura se resume la pluralidad mínima y máxima de asociados en sociedades.

Colectiva Dos socios como mínimo

Dos socios como mínimo Un socio gestor Un socio comanditario Un socio gestor Cinco socios comanditarios Cinco accionistas como mínimo

De responsabilidad limitada

En comandita simple

En comandita por acciones

Anónima

No tiene límite máximo de socios

25 socios como límite máximo

No tiene límite máximo de socios

No tiene límite máximo de socios

No tiene límite máximo de socios

Constitución y prueba de la empresa comercial La empresa comercial se constituye por escritura pública en la cual, de acuerdo con la mayoría de los códigos de comercio, se debe expresar:


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   

        

El nombre y el domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales se debe indicar su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que deriva su existencia. La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone para cada uno de los tipos de sociedad que regula el correspondiente código de comercio. El domicilio de la sociedad y de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Es ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél. El capital social. La parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones se debe expresar, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que se debe cancelar las cuotas debidas, cuyo plazo no puede exceda de un año. La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad. La época y forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios, en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia. Las fechas en que se deben hacer inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deben hacerse. La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma. La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación e los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie. Si las decisiones que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitraria o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores. El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o algunos de los asociados. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la Ley o en los estatutos. Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

Copia de la escritura social se debe inscribir en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con Jurisdicción en el lugar en donde la sociedad establezca su domicilio principal. Si esto no ocurre, será inoponible el contrato a terceros, aunque se haya consumado la entrega de los aportes de los socios.

La existencia de la sociedad y las cláusulas del contrato se prueban con certificación de la Cámara de Comercio del domicilio principal, en la consta el número, fecha y notaria de la escritura de constitución y de las reformas del contrato, el certificado también debe expresar la fecha y el número de la providencia por la cual se le concedió permiso de funcionamiento y, en todo caso, la constancia de que la sociedad no se halla disuelta.


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La representación de una sociedad se prueba con una Certificación de la Cámara de Comercio respectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso.

Clasificación de las sociedades

Existen diferentes criterios para clasificar las sociedades:

De acuerdo con el régimen de la responsabilidad de los socios

  

Sociedades de personas: Sociedad colectiva Sociedades de capital: Sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada. Sociedades Mixtas: Sociedad comanditaria simple, Sociedad comanditaria por acciones.

De acuerdo con la división y representación del capital    

Sociedades por parte de interés: Sociedad colectiva Sociedades por cuotas: Sociedad de responsabilidad Limitada. Sociedades por acciones: Sociedad anónima. Sociedades Mixtas: Sociedad comanditaria simple: es por interés en lo relativo a sus socios gestores y por cuotas en cuanto a los comanditarios. Sociedad comanditaria por acciones: es por interés en lo relativo a sus socios gestores y por acciones en cuanto a sus comanditarias.

De acuerdo con la nacionalidad  

Sociedades nacionales Sociedades extranjeras

Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior. Si falta uno de los dos (2) factores anteriores, la sociedad es nacional.


UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PROGRAMA DE INGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en algunos países, debe establecer una sociedad con domicilio en el territorio nacional, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos:

Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en el país escogido y de los que acrediten le existencia de la sociedad y la personería se sus representantes , y Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país.

De acuerdo con la subordinación económica, financiera o administrativa de una sociedad respecto a otra.

   

Sociedades matrices. Sociedades subordinadas: subsidiarias, filiales Sucursales Agencias

Se considera filial la sociedad que está dirigida o controlada económica, financiera o administrativamente por otra, que será la matriz.

Es subsidiaria la compañía cuyo control o dirección lo ejerza la matriz por intermedio o con el concurso de una o varias filiales suyas, o de sociedades vinculadas a la matriz o a las filiales de ésta.

Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.

Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla.

De acuerdo con la procedencia de los aportes 

Sociedades privadas: si los efectúan personas particulares.


UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PROGRAMA DE INGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION  

Sociedades de economía mixta: Si concurren el capital privado y el oficial o público. Sociedades entre entidades públicas: Si participan exclusivamente entes públicos.

De acuerdo con el cumplimiento de las solemnidades prescritas en la ley.

     

Sociedad regular Sociedad irregular Sociedad de hecho Sociedad atípica Sociedad nula Sociedad inoponible

La sociedad es regular si cuando se constituye se cumple la plenitud de las solemnidades prescritas en la ley.

La sociedad irregular es aquella que, aunque constituida por escritura pública registrada, actúa sin permiso de funcionamiento, a pesar de estar obligada a obtenerlo.

La sociedad es de hecho cuando no se constituya por escritura pública.

Una sociedad atípica es aquella que, no obstante reunir las condiciones generales de fondo y forma, necesarias parea la existencia y validez, no puede ubicarse en alguno de los cuatro (4) tipos tradicionales de sociedad por no cumplir los requisitos esenciales de ninguno de ellos. Dentro de esta clase se encuentran los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, etc.

La sociedad nula es aquella que, no obstante haber cumplido con los requisitos de existencia, adolece de algún vicio de fondo que afecta, no solamente el vínculo de algún socio, sino la totalidad del contrato.

La sociedad inoponible es a aquella perfectamente válida y regular en su constitución por disponer de escritura pública y aún de permiso de funcionamiento, si éste le es legalmente obligatorio. Empero, su existencia es inoponible a terceros; es decir, no produce efectos respecto de ellos, por haber omitido el registro de la escritura constitutiva en la Cámara de Comercio competente.

De acuerdo con el control oficial


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 

Sociedades controladas Sociedades no controladas

En muchos países, para el cumplimiento del deber constitucional de inspección y vigilancia de las sociedades existen dos superintendencias a saber:

La Superintendencia Bancaria, encargada del control de todas las entidades del sector financiero bajo su jurisdicción se encuentran, los bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de seguro y de capitalización, compañías de financiamiento comercial, y las demás expresamente sometidas a ella por disposiciones especiales. La Superintendencia de Sociedades, a la cual corresponde en general, la vigilancia de las compañías cuya inspección no compete a la Superintendencia Bancaria.

De acuerdo con su régimen  

Sociedades de régimen común Sociedades de regímenes especiales

Muchas sociedades están reguladas por estatutos especiales, circunscritos a disciplinar ciertos aspectos de su organización y desarrollo. Entre ellas están las pertenecientes al sector financiero, o sea las que, casi en su totalidad, están bajo el control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; En consecuencia, cada vez que se hable de bancos, compañías de seguro o de capitalización, corporaciones financieras o de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, almacenes generales de depósito, sociedades administradoras de inversiones, bolsas de valor, comisionistas de bolsa, etc. Será preciso consultar los respectivos estatutos especiales que las rigen, antes de acudir al de orden general del código de comercio.

También dentro de las sociedades de régimen especial se encuentran las compañías extranjeras, las de economiza mixta, las de transporte y las de comercialización internacional.

PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad intelectual se encuentra enmarcada en tres grandes grupos, a saber: 1. Los derechos de autor 2. La propiedad industrial


UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PROGRAMA DE INGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION 3. Las nuevas especies vegetales Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos publicados en esta sección, no comprometen la responsabilidad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Qué es la Propiedad Intelectual? 2. Qué es el Derecho de Autor? 3. Qué son los derechos conexos? 4. Qué normas regulan el derecho de autor en Colombia? 5. Cuáles son los convenios internacionales sobre derecho de autor y derechos conexos ratificados por Colombia?

6. Cuáles son las obras protegidas por el derecho de autor? 7. Qué se entiende por Autor? 8. Qué son los derechos morales? 9. Qué son los derechos patrimoniales? 10. Cómo se transfieren los derechos patrimoniales del autor? 11. Cómo se aplica la protección del derecho de autor y los derechos conexos en el entorno digital?

12. En qué consiste la ausencia de formalidades? 13. Qué es la inspección y vigilancia a las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos?

14. Qué son las limitaciones o excepciones al derecho de autor? 15. Qué es la Dirección Nacional de Derecho de Autor?


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16. Cuál es la misión institucional de la Dirección Nacional de Derecho de Autor?

17. Qué actividades de capacitación desarrolla la Dirección Nacional de Derecho de Autor?

18. Qué es el Registro Nacional de Derecho de Autor? 19. Cómo se obtiene el registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor?

20. Qué valor probatorio tiene el certificado de registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor?

21. Que acciones pueden emprender los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radio difusión cuando sus derechos son vulnerados.

1. ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos publicados en esta sección, no comprometen la responsabilidad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. La Propiedad Intelectual es una disciplina normativa que protege las creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humanos, dignos de reconocimiento jurídico. La Propiedad Intelectual comprende: • •

El derecho de autor y los derechos conexos; La propiedad industrial (que comprende la protección de los signos distintivos, de las nuevas creaciones, los circuitos integrados, los secretos industriales); y

Las nuevas variedades vegetales.

2. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?

Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos publicados en esta sección, no comprometen la responsabilidad de la


UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PROGRAMA DE INGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION Dirección Nacional de Derecho de Autor, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado. 3. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS CONEXOS?

Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos publicados en esta sección, no comprometen la responsabilidad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Con esta expresión se conocen en su conjunto, los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente. 4. ¿QUÉ NORMAS REGULAN EL DERECHO DE AUTOR EN COLOMBIA?

. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos publicados en esta sección, no comprometen la responsabilidad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. • •

Artículo 61 de la Constitución Política de Colombia; Decisión Andina 351 de 1993;

Código Civil, Artículo 671;

Ley 23 de 1982;

Ley 44 de 1993;

Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), Título VIII;

Ley 603 de 2000

Decreto 1360 de 1989;

Decreto 460 de 1995;

Decreto 162 de 1996.

5. ¿CUÁLES SON LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHO DE


UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PROGRAMA DE INGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, RATIFICADOS POR COLOMBIA?

Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos publicados en esta sección, no comprometen la responsabilidad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. • •

Acuerdo de Caracas de 1911 sobre Derechos de Autor entre Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 65 de 1913. Convención sobre Propiedad Literaria y Artística (IV Conferencia Internacional Americana, Buenos Aires, 1910), a la cual adhirió Colombia mediante la Ley 7 de 1936.

Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas, firmado en Washington en 1946, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 6 de 1970.

Convención Universal sobre el Derecho de Autor, firmada en Ginebra en 1952 y revisada en París en 1971, al cual adhirió Colombia por medio de la Ley 48 de 1975.

Convención Internacional para la protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, firmada en Roma en 1961, a la cual adhirió Colombia a través de la Ley 48 de 1975.

Convenio que establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) suscrito en Estocolmo en 1967, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 46 de 1979.

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886, cuya última modificación se firmó en París en 1971, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 33 de 1987.

Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas, suscrito en Ginebra en 1971, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 23 de 1992.

Tratado Internacional para el Registro de las Obras Audiovisuales, suscrito en Ginebra en 1989, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 26 de 1992.

Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC), que contiene el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), al cual adhirió Colombia mediante la Ley 170 de 1994.

Tratado de Libre Comercio, suscrito entre Colombia, México y Venezuela (G-3), al cual adhirió Colombia en virtud de la Ley 172 de 1994.

Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, al cual adhirió


UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PROGRAMA DE INGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION Colombia mediante Decreto 1448 de 1995. •

Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, suscrito en Ginebra en 1996, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 545 de 1999.

Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, suscrito en Ginebra en 1996, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 565 de 2000. 6. ¿CUÁLES SON LAS OBRAS PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR?

Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos publicados en esta sección, no comprometen la responsabilidad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes: 1. Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales; 2. Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; 3. Las composiciones musicales con letra o sin ella; 4. Las obras dramáticas y dramático-musicales; 5. Las obras coreográficas y las pantomimas; 6. Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento; 7. Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías; 8. Las obras de arquitectura; 9. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; 10. Las obras de arte aplicado; 11. Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias; 12. Los programas de ordenador; 13. Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales. La anterior enumeración es de carácter ejemplificativo, no taxativo. Esto significa que pueden existir otras obras protegidas, a pesar de no estar mencionadas en la ley, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ser obras, según su definición. 7. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR AUTOR?

Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos publicados en esta sección, no comprometen la responsabilidad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución.


UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PROGRAMA DE INGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION Debe entenderse por tal, la persona física (natural) que realiza la creación intelectual de carácter literario o artístico. De esta definición debe colegirse, en primer término, que solo un ser humano puede tener la condición de autor. En segundo lugar, la expresión "que realiza la creación intelectual", significa que para ser considerado autor o coautor de una obra, tal persona ha debido llevar a cabo, por si mismo, el proceso mental que significa concebir y expresar una obra literaria o artística. Varias personas naturales tendrán la condición de coautores si respecto de cada una de ellas, se puede predicar el haber realizado la creación intelectual en los términos antes mencionados. El mero aporte de ideas que sirven de antecedente para la creación de la obra, o la contribución puramente física o mecánica, no creativa, a la plasmación de la obra, no atribuyen la condición de autor a quien las realiza. El autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales reconocidos por la ley.

8. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS MORALES?

Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos publicados en esta sección, no comprometen la responsabilidad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Desde el momento mismo de la creación de la obra, se le reconocen a los autores dos clases de prerrogativas: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Los derechos morales son derechos personalísimos, a través de los cuales se busca salvaguardar el vínculo que se genera entre el autor y su obra, en tanto ésta constituye la expresión de su personalidad. En tal carácter, los derechos morales son inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables. En virtud de los derechos morales, el autor puede: • •

Conservar la obra inédita o divulgarla; Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento;

Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito de la obra o la reputación del autor;

Modificar la obra, antes o después de su publicación;

Retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada.


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9. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS PATRIMONIALES?

Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos publicados en esta sección, no comprometen la responsabilidad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Son prerrogativas de naturaleza económico - patrimonial, con carácter exclusivo, que permiten a su titular controlar los distintos actos de explotación de que la obra puede ser objeto. Lo anterior implica que todo acto de explotación de la obra, amparado por un derecho patrimonial, deberá contar con la previa y expresa autorización del titular del derecho correspondiente, quien podrá señalar para tal efecto las condiciones onerosas o gratuitas que tenga a bien definir, en ejercicio de su autonomía privada. En virtud de los derechos patrimoniales, el autor o la persona natural o jurídica a quien se le transfieran estos derechos, puede realizar, autorizar o prohibir: • •

La reproducción, La comunicación pública,

La distribución pública de ejemplares;

La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra;

La importación de ejemplares de su obra reproducidos sin su autorización.

A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son en esencia transferibles y sometidos a un término de duración de la protección que en Colombia, por regla general, es el de la vida del autor más ochenta años después de su muerte. Así mismo, los derechos patrimoniales pueden ser expropiados y están sujetos a licencias obligatorias y al régimen de las limitaciones o excepciones al derecho de autor consagradas por la Ley.

10. ¿COMO SE TRANSFIEREN LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL AUTOR?

Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos publicados en esta sección, no comprometen la responsabilidad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Si bien los derechos morales son intransferibles, una persona natural o jurídica diferente al autor (titular originario) puede detentar la titularidad derivada de los derechos patrimoniales, a través de cualquiera de las siguientes modalidades de transmisión:


UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PROGRAMA DE INGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION 1. Transmisión por un acto entre vivos Entre las modalidades de transferencia de los derechos patrimoniales, el acuerdo entre el autor y un tercero, resultante de la manifestación de la autonomía de la voluntad de aquellos, es una de las más importantes. Dentro de las diferentes modalidades de acuerdos, es preciso resaltar dos de ellos: el contrato de cesión de derechos y el contrato de obra por encargo. 1.1. Contrato de cesión de derechos La cesión es un contrato por medio del cual, el autor o titular de una obra, denominado cedente, transmite total o parcialmente sus derechos a otra persona, denominada cesionario, a cambio de una remuneración, o sin ella. Este contrato, regulado por el artículo 182 y siguientes de la Ley 23 de 1982, tiene como característica principal que el cedente se desprende de los derechos, convirtiendo al cesionario, por virtud de la transferencia, en el nuevo titular o titular derivado. De acuerdo con el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, toda enajenación y transferencia del derecho de autor, sea ésta total o parcial, deberá constar en escritura pública o en instrumento privado reconocido ante notario, de lo anterior se desprende que la cesión es cualificada y sólo se perfecciona con el cumplimiento de este requisito. Ahora bien, si los contratantes desean hacer oponibile a terceros estos contratos, deberán inscribirlos en el Registro Nacional de Derecho de Autor. Al transferirse el derecho de autor mediante la cesión, el cesionario se transforma en titular del derecho, permitiéndole actuar en nombre propio, incluso en lo que respecta a entablar acciones judiciales contra los infractores. En el caso de que la cesión sea parcial, los autores conservarán las prerrogativas que no han transferido expresamente. 1.2 Contrato de obra por encargo. El artículo 20 de la Ley 23 de 1982 regula este tema de la siguiente forma: "Cuando uno o varios autores, mediante contrato de servicios, elaboren una obra según un plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta, solo percibirán, en la ejecución de ese plan, los honorarios pactados en el respectivo contrato. Por este solo acto, se entiende que el autor o autores transfieren los derechos sobre la obra, pero conservarán las prerrogativas consagradas en el artículo 30 de la presente Ley, en sus literales a) y b)". Por tanto, para que opere la presunción establecida en la citada disposición, es preciso que se den los siguientes supuestos: •

Que exista un contrato de prestación de servicios entre el autor y quien encarga la obra. Es preciso aclarar, que la presunción establecida en la norma en comento, opera siempre que la obra se elabore en desarrollo de un contrato de prestación de servicios, quedando excluida cualquier otra forma de relación


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contractual como sería el caso del contrato de trabajo. Que la obra se elabore por cuenta y riesgo de quien la encarga. Lo anterior significa que la persona que contrata la realización de la obra, asume los costos y suministra los elementos necesarios para desarrollar la creación. Que la obra se realice según el plan señalado por quien lo encargó. Es decir, que esta última persona debe predeterminar las condiciones de necesidad, características y atributos de la obra, y preestablecer los lineamientos de tiempos, modo y lugar en que se desarrollará la elaboración de la misma.

Si se dan los supuestos que constituyen la obra por encargo, "por ese sólo hecho" se presume que los derechos patrimoniales están en cabeza de quien encarga la elaboración de la obra. Al ser el artículo en comento una norma especial, se aplica de manera preferente respecto de cualquier otra norma de carácter general. Así las cosas el contrato de prestación de servicios por medio del cual se encarga la elaboración de una obra, no necesita cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 183 de la Ley 23 de 1982. 2. Transmisión por ministerio de la ley 2. 1 Obras creadas por servidores públicos. Por disposición legal (Art 91, Ley 23 de 1982) la titularidad de derechos patrimoniales de las obras creadas por servidores públicos en ejercicio de sus funciones legales y constitucionales se radica en cabeza de la entidad pública correspondiente, y el servidor público conservará los derechos morales, con el compromiso de no ejercerlos de una manera incompatible con los derechos y obligaciones de la entidad pública. 2. 2 Obras colectivas Las obras colectivas son aquellas producidas por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre. El artículo 92 de la Ley 23 de 1982, establece que el titular de los derechos de autor será el editor o persona jurídica o natural por cuya cuenta y riesgo se realizan los aportes de las personas naturales que contribuyen en las obras colectivas creadas dentro de un contrato laboral o de arrendamiento de servicios, en las que sea imposible identificar el aporte individual de cada participante. Una mención especial requiere la obra audiovisual, pues es un ejemplo de obra colectiva, en la cual intervienen varias personas físicas, con aportes destinados a un fin común, los que son identificables, así como el autor de cada contribución. El artículo 98 de la Ley 23 de 1982, regula específicamente el tema de la titularidad de los derechos respecto a este tipo de obras, precisando que las prerrogativas patrimoniales sobre la obra cinematográfica, salvo estipulación en contrario, se reconocerán a favor del productor cinematográfico.


UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PROGRAMA DE INGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION 3 Transmisión por causa de muerte La transmisión de los derechos patrimoniales por causa de muerte del autor, ocurrirá por vía testamentaria o a título de sucesión intestada, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, y no tendrá limitaciones, salvo que el autor en vida haya cedido a un tercero, total o parcialmente y por un lapso determinado o por toda la duración, el derecho patrimonial, o que la titularidad en cabeza del tercero surja por alguna otra causa legal.

11. ¿CÓMO SE APLICA LA PROTECCION DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN EL ENTORNO DIGITAL?

Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos publicados en esta sección, no comprometen la responsabilidad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En primer término es necesario considerar que una obra literaria o artística se entiende protegida por el derecho de autor, independientemente del soporte en que ella esté plasmada, o la forma en que ésta haya sido expresada. En otras palabras, las obras serán protegidas independientemente de si tienen un soporte material o no. A partir de la declaración concertada respecto del artículo 1.4): del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996), el derecho de reproducción tal como se establece en el artículo 9 del Convenio de Berna, y las excepciones permitidas en virtud del mismo, son totalmente aplicables en el entorno digital, en particular a la utilización de obras en forma digital. Queda entendido que el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico de una obra protegida, constituye una reproducción en el sentido del artículo 9 del Convenio de Berna. Por otra parte, en virtud de los tratados OMPI sobre Derecho de Autor y sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), se ha reconocido a los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, el derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público de sus obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, ya sea por hilo o por medios inalámbricos, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija, haciéndose con esto clara alusión a la comunicación de tales contenidos a través de las redes digitales interactivas, como el Internet. El Tratado OMPI sobre Derecho de Autor ha sido aprobado en Colombia mediante la Ley 565 de 2000, y en el ámbito internacional ha entrado en vigencia el 6 de marzo de 2002. El Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas ha sido aprobado en Colombia mediante la Ley 545 de 1999, y a escala internacional ha entrado en vigencia


UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PROGRAMA DE INGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION el 20 de mayo de 2002.

12. ¿EN QUE CONSISTE LA AUSENCIA DE FORMALIDADES?

Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos publicados en esta sección, no comprometen la responsabilidad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. La protección que brinda el derecho de autor a las obras literarias y artísticas, así como los derechos que se reconocen sobre las interpretaciones o ejecuciones artísticas, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión, no están subordinados al cumplimiento de ninguna formalidad (v.gr. registro, depósito, mención de reserva del derecho, certificado notarial, pago de tasas, etc.). En consecuencia, la omisión del registro o de cualquiera de tales formalidades no impide el goce o el ejercicio del derecho de autor. Este principio está desarrollado por los artículos 52 y 60 de la Decisión 351 de 1993, 9 de la Ley 23 de 1982, 5.2 del Convenio de Berna, 18-02 del Tratado de Libre Comercio entre Colombia, Méjico y Venezuela (Acuerdo G-3), III de la Convención Universal y 20 del Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.

13 ¿QUÉ ES LA INSPECCION Y VIGILANCIA A LAS SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA DE DERECHO DE AUTOR Y DE DERECHOS CONEXOS?

Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos publicados en esta sección, no comprometen la responsabilidad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Las Sociedades de Gestión Colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, están sometidas a la inspección y vigilancia del Estado, por intermedio de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. En cumplimiento de lo anterior esta entidad realiza las siguientes funciones: • •

Reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento de las sociedades; Control de legalidad de sus reformas estatutarias;

Registro de los convenios de representación recíproca con otras sociedades;

Registro de contratos generales celebrados con usuarios;

Inscripción de los miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia,


UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PROGRAMA DE INGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION Gerente, Secretario, Tesorero y del Fiscal; •

Trámite y decisión de las impugnaciones contra los actos de elección realizados por las Asambleas Seccionales y los actos de administración del Consejo Directivo;

Realización de investigaciones con el fin de verificar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias por parte de la sociedad.

14. ¿QUÉ SON LAS LIMITACIONES O EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR?

Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos publicados en esta sección, no comprometen la responsabilidad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Son aquellos casos en que las obras protegidas por el derecho de autor, pueden ser objeto de determinados usos que no requieren la previa expresa autorización del autor o su derechohabiente, ni el pago de una remuneración. De la misma forma en que la propiedad común se restringe para dar prevalencia al interés general sobre el interés particular (función social de la propiedad), el derecho de autor, como derecho individual, se ve limitado en aquellos casos descritos taxativamente por la ley. Las limitaciones o excepciones al derecho de autor se encuentran establecidas de manera taxativa, circunscribiéndose a casos especiales que no atenten contra la normal explotación de las obras y no causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del autor o titular de derechos.

15.¿QUÉ ES LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR?

Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos publicados en esta sección, no comprometen la responsabilidad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Es una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio del Interior y De Justicia. A la Dirección Nacional de Derecho de Autor le compete el diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derechos de autor; llevar el registro nacional de las obras literarias y artísticas y ejercer la inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o


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derechos conexos. En desarrollo de su misión, cuenta con un programa de capacitación al público interesado en la materia, así como con el servicio de un Centro de Documentación especializado, debidamente sistematizado, ubicado en sus instalaciones. El ámbito de las funciones de la Dirección Nacional de Derecho de Autor comprende todo el territorio nacional, teniendo su domicilio principal en la ciudad de Bogotá. Sus datos de contacto son: Dirección Nacional de Derecho de Autor Calle 28 No. 13A-15 Piso 17 Teléfono: 3418177 Fax: 2860816 Sitio Web: www.derautor.gov.co Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co

16.¿CUÁL ES LA MISION INSTITUCIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR?

Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos publicados en esta sección, no comprometen la responsabilidad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Fortalecer la debida y adecuada protección de los titulares de Derecho de Autor y los Derechos Conexos, contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a estos derechos. Inculcamos la noción del Derecho de Autor como un nuevo concepto de riqueza que genera empleo, impulsa el desarrollo de la Nación, protege la creación de las obras literarias y artísticas que contribuyen a engrandecer la cultura, el conocimiento, el arte, el entretenimiento y la calidad de vida, y que responde a los retos impuestos por los avances tecnológicos.

17.¿QUÉ ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN DESARROLLA LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR?

Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos publicados en esta sección, no comprometen la responsabilidad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución.


UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PROGRAMA DE INGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION El programa de capacitación en derecho de autor a la población adulta, comprende las siguientes actividades: • •

Realización de conferencias en diversas entidades del sector público y del sector privado, comprendiendo industrias culturales, instituciones educativas, asociaciones de autores, artistas, profesionales y publico en general. Realización de seminarios especializados en donde se abordan diversos aspectos de la temática autoral, en coordinación con otras entidades organizadoras nacionales e internacionales.

Participación en ferias y exposiciones cuya temática tenga relación con el derecho de autor y los derechos conexos. Así mismo, un stand itinerante de la Dirección Nacional de Derecho de Autor visita periódicamente universidades e instituciones, con el fin de atender consultas y distribuir material de divulgación

Las personas interesadas en la realización de alguna de estas actividades pueden contactar a la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

Para el desarrollo de la actividad en comento, contamos con un portafolio de conferencias de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Portafolio

18 ¿QUÉ ES EL REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR?

Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos publicados en esta sección, no comprometen la responsabilidad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Es un servicio que presta el Estado a través de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, para todo el territorio nacional. Su finalidad es brindarle a los titulares de derecho de autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley. Igualmente, ofrece garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derecho de autor y de derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere. 19. ¿CÓMO SE OBTIENE EL REGISTRO ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR?

Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos publicados en esta sección, no comprometen la responsabilidad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. La inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor se lleva a cabo en la Oficina


UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PROGRAMA DE INGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION de Registro de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, ubicada en la Calle 28 No. 13A-15 Piso 17, en la ciudad de Bogotá. Los pasos a seguir son los siguientes:

Obtenga el formulario de registro en las oficinas de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor o en nuestro sitio Web (www.derautor.gov.co). Este formulario no tiene ningún costo. Diligencie el formulario que consta de dos hojas "Registro" y "Certificado". Los datos allí requeridos deberán consignarse de idéntica manera con letra clara y legible, preferiblemente a máquina, sin enmiendas ni correcciones, firmar ambos folios en original, adjunto al formulario debe remitirse un ejemplar de la obra a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor. Si su obra ha sido editada (es decir puesta al alcance del público), deberá aportar un ejemplar, donde consigne en lugar visible el título de la obra, el nombre o seudónimo del autor o los autores, y del traductor (si fuere el caso), la mención de reserva de derecho de autor y del año de la primera publicación, precedida del símbolo ©, el nombre y la dirección del editor, así como del impresor. Si su obra es inédita debe indicar en el ejemplar que aporta a la solicitud el título de la obra, el nombre del autor y año de creación.

20. ¿QUÉ VALOR PROBATORIO TIENE EL CERTIFICADO DE REGISTRO ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR?

Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos publicados en esta sección, no comprometen la responsabilidad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. El registro del derecho de autor es declarativo y no constitutivo de derechos. Sin perjuicio de ellos, la inscripción en el registro presume ciertos los hechos y actos que en ella consten, salvo prueba en contrario. De esta forma, sin descartar la validez de otros medios probatorios que se puedan presentar en el proceso para acreditar la autoria y titularidad sobre una obra, la parte que presente el certificado del Registro Nacional de Derecho de Autor se beneficiará de una presunción que invierte en su favor la carga de la prueba, quedando en su contraparte la carga procesal de desvirtuar probatoriamente la información consignada en el registro. 21. QUE ACCIONES PUEDEN EMPRENDER LOS AUTORES, ARTISTAS,


UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PROGRAMA DE INGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION INTERPRETES O EJECUTANTES, PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y ORGANISMOS DE RADIO DIFUSION CUANDO SUS DERECHOS SON VULNERADOS? Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos publicados en esta sección, no comprometen la responsabilidad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Los creadores, los titulares de derecho de autor y los titulares de derechos conexos, se entienden legitimados para exigir el cumplimiento de sus derechos a través de acciones civiles las cuales le permiten, a través de un abogado, presentar en una demanda sus pretensiones con el fin de que un juez de la República resuelva las cuestiones que se susciten con motivo del ejercicio de sus prerrogativas.(Artículo 242 de la Ley 23 de 1982). Este tipo de acciones deben ser instauradas ante la jurisdicción civil y dependiendo de la cuantía de sus pretensiones serán atendidas por jueces civiles municipales o del circuito. Así mismo cuentan con la posibilidad de acudir al uso de acciones penales, por virtud de las cuales los interesados que vean afectados sus derechos pueden formalizar a través de una denuncia sus pretensiones de sancionar penalmente a quienes incurran en alguna de las acciones tipificadas en los artículos 270 a 271 del Código penal. A fin de recabar información al respeto usted puede dirigirse a la Unidad Nacional Especializada en delitos contra la Propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones ubicada en Carrera 13 número 73–50, piso 7, teléfono 3216135 y 3216045.

La propiedad industrial, que no es más que el conjunto de derechos y privilegios de los que goza una persona o conjunto de personas creadoras de un producto de tipo industrial y/o comercial, se encuentra dividida en dos grandes ramas: NUEVAS CREACIONES Patentes de invención Patentes de modelo de utilidad Diseños industriales Esquema de trazado de circuitos integrados Secretos industriales

SIGNOS DISTINTIVOS Marcas comerciales Lemas comerciales Nombres comerciales Enseñas comerciales Denominaciones de origen

A continuación se describirán cada uno de los elementos que componen tanto las nuevas creaciones como los signos distintivos.

NUEVAS CREACIONES


UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PROGRAMA DE INGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION 1. PATENTE DE INVENCIÓN Consiste en el título de propiedad que otorga el Estado para las invenciones de producto o procedimiento en cualquier campo tecnológico siempre y cuando sean novedosas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. La patente se concede por un término de 20 años, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud y confiere al titular el derecho a impedir que terceras personas exploten, sin su consentimiento, la invención patentada. La propiedad sobre una invención se adquiere mediante el título expedido por la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. Este certificado es de carácter nacional. Las patentes no son renovables o prorrogables y por ello, una vez vencido el término de concesión de las mismas la información contenida en ellas pasa a ser de dominio público. El titular de la patente de invención tiene la obligatoriedad de cancelar las tasas periódicas para mantener vigente la patente o el trámite de solicitud de la misma. Requisitos de Patentabilidad. Para que una invención pueda ser objeto de patente debe reunir los siguientes requisitos: · Novedad. Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. · Nivel Inventivo. Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica. · Aplicación Industrial. Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios. 2. PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD La patente de modelo de utilidad se otorga a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le produce alguna utilidad, ventaja o efecto que antes no tenía, siempre y cuando sean novedosos y sean susceptibles de aplicación industrial en cualquier campo tecnológico. La Patente de Modelo de Utilidad se concede por 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y confiere al titular el derecho de impedir que terceras personas exploten, sin su consentimiento el objeto del modelo de utilidad patentado. La propiedad sobre un modelo de utilidad se adquiere mediante el título expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio. Este certificado es de carácter nacional. Al solicitar una patente de modelo de utilidad, se puede reivindicar prioridad dentro de un período de un año. Las patentes de modelo de utilidad no son renovables o prorrogables. Una vez vencido el término de concesión de las mismas, pasan a ser de dominio público. 3. DISEÑOS INDUSTRIALES Es diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto. Registro Mediante la concesión de un registro de diseño industrial la Superintendencia de Industria y Comercio confiere a su titular el derecho de impedir que terceras personas produzcan o comercialicen el diseño sin su consentimiento. Son registrables los diseños industriales nuevos universalmente. El registro es de carácter nacional y se confiere por 10 años contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Los registros no son renovables o prorrogables. Una vez vencido el término, pasan a ser de


UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PROGRAMA DE INGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION dominio público. En los diseños industriales se puede igualmente reivindicar prioridad la cual será de seis meses contados a partir de la fecha de la primera solicitud. 4. ESQUEMA DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS Esquema de trazado es la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, siendo al menos uno de éstos activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como esa disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado. Un esquema de trazado es protegido cuando es original es decir cuando resulta del esfuerzo intelectual propio de su creador y no es corriente en el sector de la industria de los circuitos integrados. El derecho exclusivo sobre un esquema de trazado registrado tendrá una duración de 10 años contados a partir de la más antigua de las siguientes fechas: · El último día del año en que se haya realizado la primera explotación comercial del esquema de trazado en cualquier lugar del mundo. · La fecha en que se haya presentado la solicitud de registro ante la oficina nacional competente del respectivo País Miembro. El titular de un registro de esquema de trazado podrá dar licencia a terceros para la explotación de un esquema de trazado que le sea requerido. 5. SECRETOS INDUSTRIALES O EMPRESARIALES Constituye secreto empresarial toda información confidencial que se pueda utilizar en actividades productivas, en la medida en que se hayan tomado las prevenciones para su reserva y tengan por ello un valor comercial. El término de protección perdurará mientras la información conserve la característica de secreta. Es una forma de protección de la propiedad intelectual y comprende el conocimiento relacionado con algún proceso, modelo, elemento o compilación de información (técnica, administrativa o comercial) que sea utilizada en un negocio y le provea al dueño una oportunidad para obtener ventajas sobre los competidores que no conocen ni usan dicha información. La ley ampara los secretos industriales a través de la Decisión Andinas 486 o Acuerdo de Cartagena. 6. NORMATIVIDAD APLICABLE · Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena · Ley 463 de 1998 (Patent Cooperation Treaty PCT) · Decreto 2591 de 2000 · Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio de 2001 · Código del Comercio, Sección IV Nombres Comerciales Y Reseñas, Artículos del 603 al 612 · Código del Comercio Libro I Capítulo II Título III, Artículos 27 al 87)


UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PROGRAMA DE INGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION SIGNOS DISTINTIVOS

1.

MARCA

Una marca es un signo que siendo perceptible por cualquiera de los sentidos sirve para identificar o distinguir los productos o servicios en el mercado. Para qué sirve La marca como bien inmaterial que sirve para distinguir productos o servicios puede ser uno de los activos más importantes del empresario, pues, puede representar en la mente del consumidor una determinada calidad del producto o servicio promoviendo la decisión de adquirir este o aquel producto o servicio, jugando un papel primordial en la competencia empresarial. En concreto, una marca comercial sirve para: • •

Distinguirse frente a la competencia. Indicar la procedencia empresarial.

Señalar calidad y características constantes.

Realizar y reforzar la función publicitaria.

En qué consiste Las marcas pueden consistir en palabras, letras, números, dibujos, imágenes, formas, colores, logotipos, figuras, símbolos, gráficos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos, sonidos, o combinación de estos elementos. Cuáles son los tipos Nominativas: Las marcas (signos distintivos) integradas por una o más letras, dígitos, número, palabras, frases o combinaciones de ellos y que constituyen un conjunto legible y pronunciable. Por Ejemplo: SONY – AVIANCA – IBM – GM - CONAVI Figurativas: Las marcas (signos distintivos) integradas únicamente por una figura o un signo visual que se caracteriza por su configuración o forma particular. Por Ejemplo:

Mixtas: Las marcas (signos distintivos) integradas por uno o varios elementos denominativos o verbales y uno o varios elementos figurativos en combinación o denominaciones con un tipo especial de letra.Por Ejemplo:


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Tridimensionales: Las marcas (signos distintivos) consistentes en la forma de los productos, sus envases o sus empaques y que pueden ser percibidas por el sentido de la vista y del tacto al contar con volumen, referido a ocupar un espacio en las tres dimensiones. Es decir, se trata de un cuerpo que teniendo el carácter de distintivo de un producto o servicio puede ser medido en cuanto a su largo, ancho y alto. Por ejemplo:

Sonoras: Las marcas (signos distintivos) integradas por sonidos. Por ejemplo:

Olfativas: Las marcas (signos distintivos) integradas por olores Como se obtiene la protección La protección de las marcas como bienes susceptibles de derecho de dominio se obtiene mediante el registro en la Superintendencia de Industria y Comercio. Qué protección otorga el registro El registro otorga como protección el derecho al uso exclusivo de la marca durante el término de 10 años renovable por términos iguales. El derecho al uso exclusivo comprende la facultad del titular de impedir que terceros no autorizados usen el signo o signos similarmente confundibles para los mismos bienes o servicios o aquellos conectados


UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PROGRAMA DE INGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION competitivamente. Esta facultad se ejerce mediante las acciones judiciales ante los Jueces Civiles del Circuito y/o las acciones administrativas respectivas. Una de las acciones administrativas es la presentación de oposiciones. Sí usted encuentra que se está pretendiendo el registro de una marca o un lema que por su similitud o identidad con la suya puede causar confusión en el mercado, puede oponerse al registro, mediante la formulación de una oposición que deberá presentar en la SIC, dentro de los 30 días posteriores a la publicación de dicha marca en la Gaceta de la Propiedad Industrial. El registro es válido en otros países En principio los derechos sobre el registro de marca tramitado y concedido en Colombia tendrán una limitación territorial referida al territorio del país, por lo cual, el registro de marca carece de una protección en el exterior y si usted desea protegerla en otro país deberá solicitar el registro en ese país. No obstante lo anterior, eventualmente, de acuerdo con el cumplimiento de determinadas condiciones los derechos conferidos con el registro de una marca en Colombia, pueden ser extendidos a otros países, en atención a acuerdos internacionales suscritos entre Colombia y otras Naciones. Esto sucede, por ejemplo, con los países de la Comunidad Andina, los países que han suscrito el Convenio de París y los países que han suscrito la Convención de Washington. Así las cosas, en el caso de los países de la Comunidad Andina, su registro puede ser fundamento para la presentación de oposiciones al registro de marcas solicitadas en cualquiera de los países miembros.

2.

LEMA

Un lema comercial es un signo distintivo consistente en una palabra, frase o leyenda que se utiliza como complemento de una marca. Es lo que se conoce comúnmente como eslogan. Para qué sirve El lema comercial sirve para complementar o fortalecer la función identificadora o distintiva de una marca a la que está asociado. En qué consiste El lema está concebido como una expresión gramatical exclusivamente, sea esta una palabra, una frase o una leyenda. Se excluye entonces la posibilidad de que un lema contenga dibujos, imágenes, formas, colores, logotipos, figuras, símbolos, gráficos, retratos, etiquetas, emblemas, escudos o cualquier otro elemento que difiera de una grafía. Cómo se obtiene la protección La protección de los lemas comerciales como bienes susceptibles de derecho de dominio se obtiene mediante el registro en la Superintendencia de Industria y Comercio, previo el registro de la marca a la que vayan asociados.


UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PROGRAMA DE INGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION Qué protección otorga el registro El registro otorga como protección el derecho al uso exclusivo del lema comercial durante el término de vigencia de la marca a la que está asociado, pudiéndose renovar por el mismo término en que se vaya renovando ésta. El derecho al uso exclusivo comprende la facultad del titular de impedir que terceros no autorizados usen el signo o signos similarmente confundibles para los mismos bienes o servicios o aquellos conectados competitivamente. Esta facultad se ejerce mediante las acciones judiciales ante los Jueces Civiles del Circuito y/o las acciones administrativas respectivas. Una de las acciones administrativas es la presentación de oposiciones. Sí usted encuentra que se está pretendiendo el registro de una marca o un lema que por su similitud o identidad con el suyo puede causar confusión en el mercado, puede oponerse al registro, mediante la formulación de una oposición que deberá presentar en la SIC, dentro de los 30 días posteriores a la publicación de dicha marca en la Gaceta de la Propiedad Industrial. El registro es válido en otros países En principio los derechos sobre el registro de marca tramitado y concedido en Colombia tendrán una limitación territorial referida al territorio del país, por lo cual, el registro de marca carece de una protección en el exterior y si usted desea protegerla en otro país deberá solicitar el registro en ese país. No obstante lo anterior, eventualmente, de acuerdo con el cumplimiento de determinadas condiciones los derechos conferidos con el registro de una marca en Colombia, pueden ser extendidos a otros países, en atención a acuerdos internacionales suscritos entre Colombia y otras Naciones. Esto sucede, por ejemplo, con los países de la Comunidad Andina, los países que han suscrito el Convenio de París y los países que han suscrito la Convención de Washington. Así las cosas, en el caso de los países de la Comunidad Andina, su registro puede ser fundamento para la presentación de oposiciones al registro de marcas solicitadas en cualquiera de los países miembros. 3.

NOMBRE COMERCIAL

Un nombre comercial es un signo que siendo perceptible por sentido de la vista y del oído sirve para identificar o distinguir a un empresario. Para qué sirve A diferencia de la marca que identifica o distingue productos o servicios, el nombre comercial sirve para identificar, individualizar y distinguir al empresario que está detrás de una actividad económica. Sin embargo, hay que distinguirlo de la denominación social, la razón social u otra designación inscrita en el registro de personas naturales o jurídicas, pues, aunque pueden coincidir estas son independientes en tanto que ese nombre en el registro es un atributo de la personalidad, mientras que el nombre comercial es un signo distintivo y como tal debe ser entendido como un bien que hace parte del patrimonio de un empresario. En qué consiste


UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PROGRAMA DE INGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION El nombre comercial puede consistir en palabras, letras, números, dibujos, imágenes, formas, colores, logotipos, figuras, símbolos, gráficos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos, o combinación de estos elementos. Cómo se obtiene la protección La protección de los nombres comerciales como bienes susceptibles de derecho de dominio depende del carácter de distintivos, se adquiere mediante el uso que se haga de él en el comercio y se pierde por la cesación de dicho uso. El uso, sin embargo, de acuerdo con los presupuestos establecidos en la normatividad, debe ser personal, público, real, efectivo y continuo. Cabe aclarar que se debe entender por estos conceptos; así, uso personal se refiere a que la utilización y ejercicio de la actividad, distinguida con el nombre, sea por parte de su propietario; el carácter de público se relaciona con la exteriorización, que haya salido de la órbita interna; el uso real, efectivo u ostensible, se refiere a la capacidad de ser advertido por cualquier transeúnte; y el carácter de continuo está referido a que el uso sea interrumpido, en la medida en que el nombre se adquiere por su uso y se pierde por su no uso. Qué protección se otorga El derecho al uso exclusivo inherente a todos los signos distintivos también se predica del nombre comercial protegido –en los términos antes descritos- y comprende la facultad del propietario de impedir que terceros no autorizados lo usen o usen signos similarmente confundibles para bienes o servicios relacionados con la actividad del empresario. Esta facultad se ejerce mediante las acciones judiciales ante los Jueces Civiles del Circuito y/o las acciones administrativas respectivas. Una de las acciones administrativas es la presentación de oposiciones. Sí usted encuentra que se está pretendiendo el registro de una marca o un lema comercial que por su similitud o identidad con su nombre comercial pueda causar confusión en el mercado, puede oponerse al registro, mediante la formulación de una oposición que deberá presentar en la SIC, dentro de los 30 días posteriores a la publicación de dicha marca en la Gaceta de la Propiedad Industrial. La oposición solo prosperará en el evento de que quien afirme tener el derecho sobre el nombre comercial pruebe que su uso, anterior a la solicitud de la marca cuya registrabilidad se estudia, es personal, público, real, efectivo y continuo. Por lo demás, corresponde a la Superintendencia verificar la capacidad distintiva del nombre comercial para que se pueda entender éste como un nombre comercial protegido. Qué es el depósito A la Superintendencia de Industria y Comercio se le ha asignado la competencia de conceder el depósito que los comerciantes hagan sobre sus nombres comerciales. Esta inscripción tiene un carácter meramente declarativo y no constituye la fuente de un derecho de exclusividad que le permita al titular actuar contra terceros. El carácter declarativo del depósito hace que esta inscripción solo sea tenida como una presunción sobre la fecha en que se llevó a cabo el primer uso del nombre comercial, sin que se tenga como única prueba del mismo.

4.

ENSEÑA


UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PROGRAMA DE INGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION La enseña comercial es un signo que siendo perceptible por el sentido de la vista sirve para identificar a un establecimiento mercantil. Para qué sirve A diferencia del nombre comercial que sirve para identificar al empresario, la enseña comercial distingue al establecimiento de comercio. En qué consiste La enseña comercial puede consistir en palabras, letras, números, dibujos, imágenes, formas, colores, logotipos, figuras, símbolos, gráficos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos, o combinación de estos elementos. Cómo se obtiene la protección La protección de las enseñas comerciales como bienes susceptibles de derecho de dominio depende del carácter de distintivos, se adquiere mediante el uso que se haga de él en el comercio y se pierde por la cesación de dicho uso. El uso, sin embargo, de acuerdo con los presupuestos establecidos en la normatividad, debe ser personal, público, real, efectivo y continuo. Cabe aclarar que se debe entender por estos conceptos; así, uso personal se refiere a que la utilización y ejercicio de la actividad, distinguida con el nombre, sea por parte de su propietario; el carácter de público se relaciona con la exteriorización, que haya salido de la órbita interna; el uso real, efectivo u ostensible, se refiere a la capacidad de ser advertido por cualquier transeúnte; y el carácter de continuo está referido a que el uso sea interrumpido, en la medida en que el nombre se adquiere por su uso y se pierde por su no uso. Qué protección se otorga El derecho al uso exclusivo inherente a todos los signos distintivos también se predica de la enseña comercial protegido –en los términos antes descritos- y comprende la facultad del propietario de impedir que terceros no autorizados lo usen o usen signos similarmente confundibles para bienes o servicios relacionados con la actividad del empresario. Esta facultad se ejerce mediante las acciones judiciales ante los Jueces Civiles del Circuito y/o las acciones administrativas respectivas. Una de las acciones administrativas es la presentación de oposiciones. Sí usted encuentra que se está pretendiendo el registro de una marca o un lema comercial que por su similitud o identidad con su enseña comercial pueda causar confusión en el mercado, puede oponerse al registro, mediante la formulación de una oposición que deberá presentar en la SIC, dentro de los 30 días posteriores a la publicación de dicha marca en la Gaceta de la Propiedad Industrial. La oposición solo prosperará en el evento de que quien afirme tener el derecho sobre la enseña comercial pruebe que su uso, anterior a la solicitud de la marca cuya registrabilidad se estudia, es personal, público, real, efectivo y continuo. Por lo demás, corresponde a la Superintendencia verificar la capacidad distintiva de la enseña comercial para que se pueda entender ésta como una enseña comercial protegida. Qué es el depósito A la Superintendencia de Industria y Comercio se le ha asignado la competencia de inscribir el depósito que los comerciantes hagan sobre sus enseñas comerciales. Esta inscripción tiene un carácter meramente declarativo y no constituye la fuente de un derecho de exclusividad que le permita al titular actuar contra terceros.


UNIVERSIDAD DEL QUINDIO PROGRAMA DE INGENIERIA DE SISTEMAS Y COMPUTACION El carácter declarativo del depósito hace que esta inscripción solo sea tenida como una presunción sobre la fecha en que se llevó a cabo el primer uso de la enseña comercial, sin que se tenga como única prueba del mismo. 5. DENOMINACION DE ORIGEN Una denominación de origen es una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos. Para qué sirve La denominación de origen como bien inmaterial sirve para distinguir las especiales calidades, reputación u otras características que pueda tener un producto en atención a las condiciones especiales del lugar de donde proviene. En qué consiste La denominación de origen está constituida por el nombre de un país, de una región, localidad o sitio específico en donde convergen unos factores naturales, geográficos, climáticos, telúricos, topográficos, o humanos que hacen que un producto tenga unas especiales características. Cómo se obtiene la protección La protección de las denominaciones de origen como bienes susceptibles de derecho de dominio se obtiene mediante la declaración de protección por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. Qué protección otorga la declaración La declaración de protección de la denominación de origen está determinada por la subsistencia de las condiciones que motivaron la decisión de su declaración y solo deja de surtir efecto mediante otro acto administrativo proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio. La declaración de protección otorga el derecho al uso exclusivo por parte de los productores, fabricantes y artesanos de la localidad o región evocada por dicha denominación de origen; que cumplan con los requisitos para que el producto tenga las especiales características y comprende la facultad de impedir que terceros no autorizados usen el signo o signos similarmente confundibles para los mismos bienes o aquellos conectados competitivamente. Por otra parte, si se encuentra que se está pretendiendo el registro de una marca o un lema que reproduzca, contenga o imite la denominación de origen, se puede presentar la respectiva oposición al registro, dentro de los 30 días posteriores a la publicación de dicha marca en la Gaceta de la Propiedad Industrial.


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