SECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS
Los párrafos o artículos que no tienen indicada alguna reforma, adición o derogación son textos que no han sido modificados desde su publicación el 7 de junio del 2002.
LIBRO PRIMERO Parte General Ámbito territorial y material Artículo 1.1.- Las disposiciones de este Código regulan, en el Estado de México, los derechos y obligaciones de orden privado concernientes a las personas y sus bienes. Inicio de vigencia de la ley Artículo 1.2.- Las leyes y demás disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos a los cinco días siguientes de su publicación en el periódico Oficial del Estado, a no ser que se fije el día en que deba comenzar a regir, pues entonces obliga desde esa fecha. Obligatoriedad de la ley y derechos renunciables Artículo 1.3.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público o cuando no perjudiquen derechos de terceros. Renuncia de derechos privados Artículo 1.4.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal manera que no quede duda de cuál es el derecho que se renuncia. Nulidad de actos contrarios a la ley Artículo 1.5.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. Derogación y abrogación de la ley Artículo 1.6.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. Observancia de la ley Artículo 1.7.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario. Leyes que establecen excepciones Artículo 1.8.- Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en la propia ley. Personas sometidas a las leyes del Estado Artículo 1.9.- Las leyes vigentes en el Estado se aplican a todos sus habitantes, cualquiera que sea su nacionalidad, vecinos o transeúntes. Actos y contratos celebrados fuera del Estado Artículo 1.10.- Los efectos de los actos jurídicos celebrados fuera del Estado, pero que deban cumplirse dentro de su territorio, se regirán por las disposiciones de este Código. Bienes sujetos a este Código Artículo 1.11.- Los bienes inmuebles ubicados en el Estado y los muebles que en él se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código. Ley aplicada a la forma de los actos jurídicos Artículo 1.12.- Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde se celebren. Sin embargo, los interesados en la celebración de esos actos quedan en libertad 1
Código Civil del Estado de México.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO