COLEGIO DE ANESTESIÓLOGOS DEL ESTADO DE MÉXICO Consejo Directivo 2011 – 2013. Informe Anual 2011-2012.
C.A.E.M.
Informe Anual 2011-2012
Dra. María Elena Fabila Maza Presidenta
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Apoyar la investigación y la docencia de la Anestesiología. Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpos consultores cuando se le solicite.
CONTENIDO ANTECEDENTES DEL COLEGIO ............................... 1 EDITORIAL ............................................................. 2 INTERVENCIÓN DEL COLEGIO EN LAS PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY .......................................... 3
Durante estos años hemos contado con el liderazgo de Médicos Anestesiólogos, muy destacados, los cuales han puesto toda su entrega y responsabilidad al servicio del Colegio. Del 2001 al 2003.- Dra. María del Socorro Romero Figueroa Del 2003 al 2005.Dr. Juan Manuel Miranda Cedillo Del 2005 al 2007.Dra. Leticia Ortega Olvera Del 2007 al 2009.Dr. Raúl Beltrán Silva Del 2009 al 2011.Dr. Jaime Solano Sainos.
LEY DE CONTROVERSIAS RECHAZADA POR EL SENADO ................................................................ 6 PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA LEY. ............... 7 REFORMAS EN MATERIA PENAL. ...................................7 PROYECTO DE DECRETO ........................................ 8 CURSOS Y SESIONES .............................................. 12 REPRESENTACIÓN DEL COLEGIO ANTE LA FMCA. A.C. .............................................................................. 14 GESTIÓN ADMINISTRATIVA................................... 14 INFORME DE LA TESORERÍA .................................. 15
ANTECEDENTES DEL COLEGIO
Durante todas estas administraciones se han llevado a cabo sesiones académicas mensuales en forma continua y ha sido excepcional la suspensión de alguna de ellas. Se han realizado hasta el mes de agosto de 2012, once Cursos de Actualización en Anestesiología, con la colaboración de profesores locales, nacionales y ocasionalmente extranjeros. A nombre del Consejo Directivo 2011-2013, nuestro más sincero reconocimiento a todos los colegiados que nos han distinguido con su confianza, así como a los Presidentes y Consejos Directivos de los periodos antes citados. ATENTAMENTE Dra. María Elena Fabila Maza Presidenta
El Colegio de Anestesiólogos del Estado de México nace el 15 de junio del año 2000, mediante la Escritura No. 19,274 volumen CCCXCIV de la Notaría Pública No. 15. Con ello se cumple un viejo anhelo de los Médicos Anestesiólogos del Estado, el cual tuvo como antecedente a la Asociación de Residentes y Ex residentes de Anestesiología del Estado de México. Los objetivos primeros para la fundación del Colegio fueron: Promover la superación académica de todos sus miembros. Difusión de la Anestesiología a la sociedad mexiquense. Dignificar la profesión médica y específicamente nuestra especialidad, procurando el bienestar del Anestesiólogo. Propiciar la amistad entre sus miembros. http://www.miaulavirtual.com/caem/
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Vivimos muchos problemas tanto en el incremento de la demanda, por la cobertura universal de salud, que no siempre corresponde con nuevas contrataciones de personal para satisfacer de manera eficiente y eficaz la cobertura, así como por la gran transformación demográfica, la carencia de una cultura preventiva en enfermedades crónicodegenerativas y las derivadas de la obesidad, como la diabetes y las cardiovasculares. Finalmente, a nombre de nuestro colegio es propicio dar las gracias: Al laboratorio MSD por el apoyo proporcionado a nuestro colegio para llevar a cabo el festejo del día del médico, ofreciéndonos la cena del día de hoy. Al Dr. Juan Heberto Muñoz Cuevas quien brillantemente nos ha ilustrado con su ponencia el día de hoy Al Dr. Adolfo García Santana colegiado e integrante de la Comisión de Honor y justicia quien dono regalos y apoyó en la contratación del grupo musical, y a la Dra. Patricia Candanedo Vargas por su apreciable apoyo en la gestión del apoyo del laboratorio para llevar a cabo dicho festejo. Recuerdo la frase del eminente cardiólogo y humanista, el doctor Ignacio Chávez, quien concebía la vocación del médico como la de un hombre que se asoma sobre otro hombre en un afán de ayuda, ofreciendo lo que tiene; un poco de ciencia y un mucho de comprensión. ATENTAMENTE Dra. María Elena Fabila Maza Presidenta
EDITORIAL Mensaje de la Presidencia del CAEM por motivo del Día del Médico 23 de octubre de 2012 Estimados colegiados Con enorme satisfacción, a más de un año de haber tomado posesión de la Presidencia de nuestro Colegio, hoy nos congregamos para festejar merecidamente el día del médico, que en México se celebra el 23 de octubre, aunque a nivel internacional se festeja cada 3 de diciembre. La razón de que en México se conmemore en una fecha distinta al resto del mundo, es que en ese día del año de 1833, el doctor Valentín Gómez Farías inauguró el Establecimiento de Ciencias Médicas en la Ciudad de México, convertida actualmente en la Facultad de Medicina de la UNAM; y en la Convención de Sindicatos Médicos Confederados de la República realizada en Cuernavaca en 1937 se ratificó que el Día del Médico se conmemorará cada 23 de octubre en honor a Gómez Farías. Por su parte, el día internacional fue establecido en una reunión de 1933 en Texas, para recordar el natalicio del doctor Juan Carlos Finlay, investigador de la fiebre amarilla en Cuba. Innumerables han sido y siguen siendo los retos, los desafíos, pero también los avances y oportunidades de los que con vocación de servicio buscamos a través del ejercicio de la medicina la preservación de la vida como un valor fundamental del ser humano. Es por ello que el gran esfuerzo realizado para cuidar la salud y la vida de las familias mexicanas es un motivo de orgullo y satisfacción a pesar del incremento en la atención, las dificultades y precariedades que a veces enfrentamos en el sector de la salud pública. http://www.miaulavirtual.com/caem/
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Artículo 81.- Las autoridades educativas registrarán los certificados de especialización en materia de salud que expidan las instituciones de enseñanza superior o las instituciones de salud reconocidas oficialmente. Para el registro de certificados de especialización expedidos por academias, colegios, consejos o asociaciones de profesionales de las disciplinas para la salud, las autoridades educativas competentes solicitaran la opinión de la Secretaría de Salud. Si se tratare del registro de certificados de especialidades médicas o del registro de la recertificación de éstas, las autoridades ya señaladas también deberán solicitar la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas. El decreto de reforma considera a los artículos 81, 83, 271 y adición de los artículos 272 Bis, 272 Bis 1, 272 Bis 2, 272 Bis 3 de la Ley General de Salud. De los cuáles destacamos a continuación la reforma al artículo 81 y al artículo 272 Bis 3 del Decreto de reforma a la Ley General de Salud de fecha al 1 de septiembre de 2011: Artículo 81.- La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes. Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes. El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas tendrá la naturaleza de organismo auxiliar de la Administración Pública Federal a efecto de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y
INTERVENCIÓN DEL COLEGIO EN LAS PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEY Nuestro Colegio de Anestesiólogos del Estado de México, consciente de que algunas de nuestras funciones son, entre otras, la vigilancia del ejercicio profesional, promover leyes y reglamentos, reformas de ley, colaborar con la elaboración de programas de estudio, velar porque en los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de nuestra profesión estén desempeñados por personas que reúnan todos los requisitos, gestionar el registro de títulos etc., hemos procedido ha dar cumplimiento con este deber, al informar a nuestros colegiados y cuidar el que estas funciones sean llevadas a cabalidad. Por ello, oportunamente informamos que durante la asamblea de delegados del día 15 de septiembre de 2011, en el marco del XLIV Congreso de la Federación Mexicana de Colegios de Anestesiología, llevado a cabo en la expo Guadalajara se analizó discutió y se puso a consideración de los Colegios lo relativo al Decreto de reforma a la Ley General de Salud, respecto a la certificación que de forma obligatoria se deberá de obtener para conseguir la expedición de la cédula de especialidad. El Congreso de la Unión (comisión encabezada por Manlio Fabio Beltrones) envió un decreto al Ejecutivo Federal que reforma la Ley General de Salud que salió publicado el día 1o. de septiembre del 2011 en el Diario Oficial de la Federación, el cual tenía una caducidad de 30 días hábiles venciendo el 30 de septiembre de 2011 para poder recibir apelaciones. El artículo al que nos referimos de la Ley General de Salud es el 81 y antes del decreto de reforma decía lo siguiente: http://www.miaulavirtual.com/caem/
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trabajo que le acomode, siendo lícitos, aunque el consenso de los asistentes fue también a favor de la certificación, ya que el Artículo 5o. Constitucional agrega que la Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio. Por otro lado, se analizó que dicha reforma aplica a todas las especialidades quirúrgicas, sin que hasta el momento se conozca con precisión si la anestesiología se considera una especialidad quirúrgica, situación que consideramos debe ser definida para no encontrarnos en estado de indefinición. Por otro lado, la inconformidad de los federados en la Federación Mexicana de Colegios de Anestesiología radicó en que el Artículo 272 Bis 3., que delega en las sociedades, asociaciones, colegios o federaciones de profesionistas el poner a disposición de la Secretaría de Salud, un directorio electrónico, con acceso al público que contenga los nombres, datos de los profesionistas, etc., en lugar de ser las instituciones de salud públicas y particulares las que proporcionen dicha información, poniéndonos a los colegios en condiciones de subordinación y de potencial inconformidad de nuestros asociados al poner en riesgo su seguridad por “hacer públicos” sus datos personales, violando con ello su derecho a la privacidad, a continuación se reproduce el texto del artículo de referencia: Artículo 272 Bis 3.- Las sociedades, asociaciones, colegios o federaciones de profesionistas pondrán a disposición de la Secretaría de Salud, un directorio electrónico, con acceso al público que contenga los nombres, datos de los profesionistas que lleven a cabo procedimientos médico quirúrgicos y certificado de especialización vigente, además de proporcionar el nombre y datos de la Institución y/o Instituciones educativas, que avalen su ejercicio profesional.
recertificación de la misma en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el Comité y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes. Los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica. Para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas. La inconformidad de la Federación Mexicana de Colegios de Anestesiología radicó en que se le dan amplia facultades a una asociación civil y a un grupo de particulares que se erigieron como los órganos que certificarían, si un especialista cumple los requisitos o no, para para que le fuera otorgada la cédula de especialidad. Por otro lado, se pone en un nivel jerárquicamente superior a los Consejos de referencia, por encima de la Dirección General de Profesiones de la SEP, quién debe sujetarse a la opinión del Consejo, si expide o no, la Cédula de especialista. Por lo que consideramos dicha situación como inconstitucional y en agravio directo a los nuevos egresados, y para nosotros, al tener la obligatoriedad de certificarnos por el Consejo, situación que se opone a lo dispuesto por el Artículo 5o. Constitucional cuando se refiere a que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o http://www.miaulavirtual.com/caem/
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Colegios de Anestesiología, se obtuvieron los siguientes resultados: Los Colegios de Anestesiología de diversas entidades del país, a través de sus personas físicas identificadas como colegiados promovimos juicios de amparo, mediante los cuales se obtuvo un gran logro y beneficio para la comunidad de la Especialidad de Anestesiología. Dado que en el segundo artículo transitorio del decreto, se estableció que sería la Secretaría de Salud, quien emitiría las bases de certificación, por lo que se consideró, que está sería una causal de sobreseimiento de los juicios de amparo, dado que no se tendría un acto de aplicación hasta en tanto se publicara las citadas normas, esto es, la Ley no sería aplicada hasta en tanto se emitieran las bases, es por ello, que se tomó como estrategia el conformar dos grupos. El primero que presentaría las demandas aún sin las bases, y el otro que las presentaría hasta que se emitieran las bases de certificación por la Secretaría de Salud. Por lo que se obtuvo un importante logro, consistente en el informe que hizo llegar la Secretaría de Salud Federal, a los diferentes Jueces de Distrito que le dieron tramite al primer grupo de demandas de amparo, donde se manifiesta que conforme a los manuales de las especialidades; la Especialidad de Anestesiología NO está considerada como especialidad quirúrgica para los efectos del artículo 272 Bis de la Ley General de Salud, por lo tanto los especialistas en anestesiología NO están obligados a certificarse o re-certificarse ante el CONACEM. Por lo que con el primer grupo que promovió el amparo, obtuvimos el documento mediante el cual se establece que los médicos con especialidad en Anestesiología NO les resulta aplicable la Ley en cita.
Por su parte el representante de la Secretaría de Educación Pública, comentó que los Consejos deben de ser transparentes, éticos, objetivos, imparciales, evitar ser juez y parte, sin fines de lucro, respetar la temporalidad y para su constitución debieran intervenir la Secretaria de Salud, Secretaria de Economía, Secretaria del Trabajo y previsión social, Secretaria de Educación, Sector Empresarial, entre otros. Por lo que al respecto y una vez que se llegó al acuerdo por mayoría de votos de interpelar el Decreto de referencia, a propuesta la Federación Mexicana de Colegios de Anestesiología en conjunto con el Lic. Abraham Dávila de Medical Legal Center, se propuso lo siguiente: Interpelar dicha resolución solicitando a los colegios que así lo aceptaran, presenten de sus colegiados la cédula de médico general y la cédula de médico especialista, ambas certificadas por notario, para poder ser remitidas a la Federación Mexicana de Colegios de Anestesiología para la presentación de un amparo que sería gratuito, para los federados, ya que el Lic. Abraham Dávila, refiere altas probabilidades de ganar dicha interpelación de manera individual con los compañeros federados, a diferencia de bajas probabilidades de éxito, si esta es presentada por la Federación Mexicana de Colegios de Anestesiología como agrupación. En tal virtud, con toda oportunidad, me permití enviarles esta información esperando su respuesta de aceptación o no, a entregar su documentación y/o comentarios para dar a conocer a la Federación Mexicana de Colegios de Anestesiología la postura de nuestro Colegio. Oportunamente enviamos al Lic. Abraham Dávila, la documentación de 9 expedientes de colegiados, que estuvimos de acuerdo con dicho amparo, por lo que de las acciones emprendidas por los Colegios y la Federación Mexicana de http://www.miaulavirtual.com/caem/
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No obstante estamos pendientes a que la Secretaría de Salud, emita las bases, porque se daría la hipótesis de acto de autoridad para la presentación del amparo por el segundo grupo y entonces sí se encargue de estudiar el fondo del asunto y se resuelva sobre su inconstitucionalidad para todas las especialidades.
La CONAMED y la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, están llevando a cabo acciones para reactivar la iniciativa y presionar para su aprobación, violentando las garantías individuales del profesional de la salud, y violando la soberanía de los Estados. Si esta iniciativa es aprobada por el Senado y entra en vigor, la atención al paciente no solo no mejorará, sino que se obtendrá lo contrario. El médico ejercerá su profesión bajo presión y practicará la medicina defensiva, solicitando al estilo americano estudios excesivos para prevenir un problema legal. Con ello el gasto público en salud se elevará a niveles estratosféricos en lugar de destinarlo a infraestructura y equipamiento.
LEY DE CONTROVERSIAS RECHAZADA POR EL SENADO En el boletín Junio-Agosto de la Federación Mexicana de Colegios de Anestesiología A.C. (FMCA) se informa que en el mes de Febrero la FMCA en coordinación con la Confederación Nacional de Pediatría de México (CONAPEME), encabezó un movimiento nacional de rechazo a la Ley Sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica con la participación de 27 asociaciones médicas y de enfermería del país. Representamos más de 52,000 médicos y 42,000 enfermeras de México en las reuniones sostenidas con la Comisión de Salud del Senado en donde nuestra Presidenta, la Dra. y Lic. Olga Ponce, expresó los fundamentos de la inconstitucionalidad de la ley. El Senado finalmente rechazó la iniciativa de ley. El éxito fue definitivamente resultado de la unión del gremio médico y de enfermería del país. En el boletín Septiembre-Diciembre de la Federación Mexicana de Colegios de Anestesiología A.C. (FMCA) se informa sobre el estatus de la iniciativa sobre controversias derivadas de la atención médica, en donde se estipula que la iniciativa pretende que la CONAMED (Comisión Nacional de Arbitraje Médico), instancia gubernamental, se convierta en autónoma con patrimonio propio y competencia a nivel nacional, para sancionar a los prestadores de los servicios de salud. http://www.miaulavirtual.com/caem/
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se puede obtener una mayor confianza en la aplicación del derecho. Código Penal para el Estado de México. Capítulo V Causas de excluyentes del delito y de la responsabilidad Al Artículo 15 se propone agregar el Artículo 15 BIS que establecería: No existirá delito, cuando los daños a la salud o a la vida de las personas, considerados como reacciones o complicaciones propias de los tratamientos indicados por médicos con título, especialidad u otros grados académicos legalmente expedidos por instituciones con reconocimiento oficial de validez de estudios, no tengan como causa determinante la violación de un deber de cuidado que el o los médicos podían y debían observar según las circunstancias del caso, también se considerara el organismo de cada persona, en su individualidad genética, bioquímica y nutricional; para lo cual el Ministerio Publico o el Juzgador, según trate de la carpeta de investigación o el proceso, deberán tomar en cuenta, el dictamen pericial medico rendido en términos del artículo 356 segundo párrafo del Código de Procedimientos Penales del Estado. Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. Seccion Cuarta Peritajes Al Artículo 296 se propone agregar el 296 BIS que establecería: En el caso de los delitos culposos, cuando el Juez decrete la medida cautelar personal a que se refiere el artículo 192 fracción XIII, y fije el monto de la garantía económica en términos del artículo 198 y 199, a fin de que no libre en su contra orden de aprehensión la que deberá cubrir en un máximo de 48 horas. En caso de ser omiso a la garantía económica a que se
PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA LEY. Relativa a diversos ordenamientos del Estado de México
El 31 de enero de 2012 por medio de la Academia Mexiquense de Medicina A.C., le fue entregada al Diputado por el segundo distrito local de Toluca Profesor Fernando. Zamora Morales, las propuestas de reformas a los artículos 15 del Código Penal para el Estado de México, del Artículo 296 del Código de Procedimientos Penales y el artículo 14 de la ley del Instituto de Servicios Periciales del Estado de México, referentes a las causas excluyentes del delito y de la responsabilidad, plazos del proceso penal, pruebas periciales y perito, que a continuación se resumen: Reformas en Materia Penal. Las presentes reformas se presentan con motivo de contar con una legislación actualizada y coherente con las necesidades de la sociedad. No es menos la tinta derramada tratando de discurrir lo relativo a los procesos penales para cumplir los fines con los que el Estado fue creado. Por ello, se pretende considerar con la particularidad que ameritan los daños ocasionados en la salud, donde no se tiene la intención en ningún momento de causar un daño considerando en primer lugar el organismo de cada persona. En esta tesitura, contando con un mayor conocimiento en el ámbito de la medicina, http://www.miaulavirtual.com/caem/
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A este Artículo se propone agregar el siguiente párrafo: En caso de que el punto sobre el que deba dictaminarse, corresponda a las ciencias médicas, los peritos deberán estar certificados por los Colegios, Academias Nacionales o Consejos de Medicina de la Especialidad correspondiente. La propuesta de referencia que fue presentada con el apoyo del Corporativo PMN S. A. de C. V., fue presentada por el Profesor Fernando Zamora, Diputado por el segundo distrito local de Toluca, ante la Comisión respectiva, correspondiendo a la Legislatura en turno su discusión y en caso de aprobarse será publicada en la Gaceta de Gobierno del Estado de México.
refiere este artículo se entiende que el imputado se ha sustraído de la acción de la justicia y se librara orden de aprehensión en su contra, siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 194 del mismo ordenamiento. Prueba Pericial Artículo 356. Los peritos deberán acreditar tener autorización oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminaran y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión este reglamentado. En caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia. A este Artículo se propone agregar el siguiente párrafo: En caso de que el punto sobre el que deba dictaminarse, corresponda a las ciencias médicas, los peritos deberán estar certificados por los Colegios, Academias Nacionales o Consejos de Medicina de la Especialidad correspondiente. Ley que crea el Instituto de Servicios Periciales del Estado de México. Artículo 14.- Para ser perito se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo faculte para ejercer la profesión, ciencia, técnica u oficio, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes en la materia sobre la que deba dictaminar cuando de acuerdo con las normas aplicables, no requieran titulo o cedula profesional para su ejercicio. http://www.miaulavirtual.com/caem/
PROYECTO DE DECRETO En una reunión llevada a cabo en la Facultad de Medicina de la UAEM el 25 de octubre del año en curso, convocada por la Academia Mexiquense de Medicina, en la cual se hizo una invitación extensiva a todos los colegios que integran dicha academia, contándose con la asesoría del Corporativo PMN S. A. de C. V. se solicitó la discusión sobre diversos puntos de la Ley de Controversias derivadas de la Atención Médica; esto fue así derivado de las inconformidades planteadas al nuevo Secretario de Salud sobre dicho ordenamiento, y las cuales se exponen a continuación. Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica. Análisis sobre modificacionesDebido a la inquietud de varios Secretarios de Salud, me permito manifestar las el análisis realizado al proyecto de Decreto por el que se expide la Ley sobre controversias derivadas de la atención médica, a efecto de que sea discutida y 8
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requeriría modificar el citado Código Federal de Procedimientos Civiles. En ese sentido se eliminaría la fracción I del artículo 20. (se correría la numeración de las siguientes fracciones) y se modificarían los artículos 16, fracción XI, y 86 que conforme al apartado III del presente pasaría como artículo 17 y se correría la numeración de los siguientes. El artículo 85 que también se refiere a las acciones de grupo también quedaría eliminado conforme a lo señalado en el apartado 111 del presente. Sin embargo, respecto a las modificaciones donde se contempla que la Comisión Nacional de Arbitraje Médico ejercite acciones colectivas, consideramos por demás inequitativo al permitir que se otorgue servicios jurídicos ante instancias jurisdiccionales para los usuarios de servicios médicos, haciendo que un organismo que en principio deber ser objetivo, se torne parcial estableciendo ventajas hacia los usuarios. Por ello, se considera que debe prevalecer la imparcialidad de la Comisión, ya que al otorgarse facultades para poder ejercitar acciones colectivas se reitera, se estaría beneficiando a los usuarios. En esta tesitura, se deben de modificar los artículos 16 en su fracción XI, así como el artículo 17 del ordenamiento en comento. Dictámenes institucionales. En relación a este apartado y sobre los dictámenes que actualmente emite el órgano desconcentrado Comisión Nacional de Arbitraje Médico y que deben considerarse también en la Ley sobre Controversias derivadas de la Atención Médica deben estar avalados y sustentados por tal instancia, por lo que se considera necesario que sus características sean las mismas que tiene actualmente y que son las siguientes:
en su caso, turnada a la Comisión de Salud del Senado de la República. En este orden de ideas se precisan cada una de las propuestas de modificaciones sobre los documentos: Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley sobre Controversias derivadas de la Atención Médica, Propuesta de modificaciones a la citada Ley y Síntesis de la propuesta de modificaciones, de la siguiente manera: Acciones de Grupo. Como se señala en los documentos remitidos, entre las modificaciones a presentarse ante el Senado de la República, destaca la figura de las acciones de grupo, cuyo alcance es similar a las acciones colectivas previstas constitucionalmente, por lo que se formulan las siguientes consideraciones: En dicho proyecto se define a las acciones de grupo como aquéllas cuya titularidad es originariamente personal, pero que son compartidas o comunes a una pluralidad de sujetos afectados por un mismo hecho, y los integrantes del grupo o afectados están determinados o pueden ser determinados sin dificultad. Como se advierte del contenido de las dos definiciones anteriormente señaladas, las acciones de grupo regulan en forma similar el mismo fenómeno que las acciones colectivas, por lo que a fin de darles el debido sustento constitucional y legal se considera conveniente eliminar esa figura y en su lugar incorporar la figura de las acciones colectivas. En la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica sólo se haría referencia a ellas, pero su regulación sería la contenida en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de la misma forma que ocurrió en otras materias como son las relativas al Consumidor y a los Usuarios de Servicios Financieros. Adicionalmente se http://www.miaulavirtual.com/caem/
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para emitir los dictámenes, el cual se estima prudente sea de 80 días hábiles a partir de que la solicitud de autoridad reúna la información médica completa o suficiente, el cual podrá ser prorrogado en términos de la demanda del servicio. Respecto a los señalamientos vertidos anteriormente, nos pronunciamos a favor, ya que consideramos correctas las observaciones. Defensa gratuita de los usuarios. En relación a este punto, consideramos acertado el eliminar las disposiciones relativas a la defensa legal gratuita de los usuarios, eliminando la fracción X del artículo 16, y la eliminación del Título Cuarto, ya que consideramos que en toda mediación deberá prevalecer la imparcialidad, no obstante éste principio no podría considerarse cuando se establece a su vez como finalidad de la Comisión Nacional, la protección de los derechos de los usuarios, lo que la convertiría en una dependencia que es juez y parte al mismo tiempo. Naturaleza Jurídica de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Ahora bien, en relación con la naturaleza de un organismo descentralizado de la administración pública federal, con lo que se buscaba darle mayor autonomía a la que actualmente tiene como órgano desconcentrado, establecemos pertinente conservar la naturaleza de órgano desconcentrado para la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, así como mantener su autonomía técnica para emitir sus resoluciones, acuerdos, laudos, recomendaciones y dictámenes. Como órgano desconcentrado se preservaría el propósito que se tuvo al sectorizar al organismo descentralizado en la Secretaría de Salud, de integrarlo a las políticas públicas de salud, sin necesidad de someterlo a regulaciones excesivas.
Tiene como único propósito ilustrar a la autoridad peticionaria y a las partes, en cuanto a su interpretación médica interdisciplinaria de los hechos y evidencias sometidos a estudio por la autoridad peticionaria. No tiene por objeto resolver la responsabilidad de ninguno de los involucrados, ni entraña acto de autoridad o pronunciamiento que resuelva una instancia o ponga fin a un juicio, como tampoco entraña imputación alguna; en tanto informe pericial e institucional, elaborado con la documentación que el peticionario hubiere puesto a disposición de la Comisión Nacional, contiene el criterio institucional, pues no se trata de la mera apreciación de perito persona física. Constituye un acto administrativo de contenido médico, fundado y motivado, elaborado en forma colegiada, multidisciplinaria. Debe considerarse ratificado desde el momento de su emisión, sin necesidad de diligencia judicial. Por lo anterior es necesario expresar en el propio texto de ley que los dictámenes son elaborados por la Comisión Nacional en ejercicio de sus atribuciones como órgano técnico especializado, así como modificar su denominación de "dictámenes institucionales" por el de "dictámenes médicos", con lo que se emplearía un término jurídico más comprensible y en oposición al dictamen de persona física. Adicionalmente es necesario precisar en el propio texto de la ley que el personal especializado externo que contrate la Comisión Nacional para el estudio de los casos será sólo con fines ilustrativos y no decisorios, en el criterio sostenido en el dictamen, pues como ya se señaló en párrafos previos el dictamen contiene la postura técnica' de la Comisión Nacional y no de una determinada persona física. Asimismo, se considera conveniente establecer el plazo con el que contará la Comisión Nacional http://www.miaulavirtual.com/caem/
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libertad, valor fundamental de los gobernados, deben ponderarse los motivos que pudieran tomarse en cuenta para imponer tal medida, que es la extrema y más severa. Si se considera que uno de los objetos de regulación de la Ley sobre controversias derivadas de la atención médica serán los mecanismos alternativos para la solución de controversias, que tienen como una de sus características principales la voluntad de las partes, refrendada en el artículo 6 del propio proyecto, así como la posibilidad de resolver en forma amigable los conflictos, parecería entonces contrario al propósito de dichos mecanismos considerar la sanción más severa como lo es la privación de la libertad, e incluso el uso de la fuerza pública. En este punto, nos pronunciamos a favor de eliminar del proyecto la posibilidad de imponer el arresto ante un incumplimiento, así como el uso de la fuerza pública; sin embargo, consideramos que debe existir un segundo apercibimiento antes de considerar la multa, pues consideramos que los montos de las mismas son excesivos. Lo anterior es así, considerando que al establecer montos que varían desde 500 días de salario mínimo, hasta 1500 días, deja en indefensión al gremio médico, pues no se considera las capacidades económicas de los infractores y al ser montos tan elevados algunos médicos no estarían ante la posibilidad de dar cumplimiento. Protección a los derechos de los usuarios. El proyecto de decreto contempla como parte de su objeto la protección de los derechos de los usuarios, y en el artículo 5 señala que el objetivo prioritario de ésta es procurar la equidad, la certeza y la seguridad jurídica en las relaciones entre los usuarios y los prestadores de servicios. En virtud de dichas consideraciones, estimamos acertado eliminar la mención a la protección de
Al conservar su naturaleza de órgano desconcentrado, no tendría un órgano de gobierno, sino que se considera más apropiado que cuente con un consejo consultivo en el que se invite a participar a distinguidas personalidades de la sociedad civil de reconocida trayectoria profesional. Para dar agilidad a su integración se contaría sólo con siete consejeros, tres de los cuales. serían los presidentes de las Academias Nacional de Medicina y Mexicana de Cirugía y el propio comisionado nacional que lo presidiría. Asimismo, sería necesario adecuar el tipo de instrumento jurídico que regirla internamente a la Comisión Nacional, en virtud de que como organismo descentralizado está considerado un estatuto orgánico el cual no es propio de un desconcentrado, por lo que se propone sustituirlo por un reglamento interno que es de la misma naturaleza que el que actualmente regula al órgano desconcentrado. Medidas de apremio. Las medidas de apremio son facultades coercitivas otorgadas a las autoridades judiciales o administrativas para obtener el eficaz e inmediato cumplimiento de sus determinaciones, o bien para que las partes cumplan con las determinaciones firmes dictadas por ellas en el procedimiento. Es decir, tienen por objeto que las determinaciones de las autoridades se acaten y no queden como letra muerta. En el caso de las autoridades administrativas el artículo 21 constitucional las faculta para aplicar multas y el arresto hasta por 36 horas. Aunque es innegable que las autoridades están facultadas para imponer medidas de apremio, también es incuestionable que al efecto debe analizarse cuáles son pertinentes en el marco de los derechos y valores a proteger. En el caso del arresto que ocasiona la privación temporal de la http://www.miaulavirtual.com/caem/
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los usuarios en los artículos 1 y 11; así como establecer en el artículo 5 la obligación para la Comisión Nacional de Arbitraje Médico de procurar la equidad, la certeza y la seguridad jurídica en las relaciones entre usuarios y prestadores de servicios; asimismo incluir a la imparcialidad y a la confidencialidad como criterios que deben guiar su actuación. Contradicción aparente entre dos disposiciones del proyecto de decreto. La redacción del artículo 62 del proyecto de decreto ha generado la impresión de ser contradictoria con lo que dispone el artículo 33, fracción V. Debido a que el problema que presentan dichos numerales consideramos oportuno el cambio de la redacción para que sea comprensible y tenga los mismos alcances para cualquiera que lo lea se propone modificar el artículo 62 en los términos señalados en los documentos. Por último, es conveniente realizar las siguientes aclaraciones respecto de las reformas presentadas anteriormente: PRIMERA.- Respecto de la Reforma estatal presentada ante el congreso local y mediante la cual se modificarían algunos artículos del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, el proyecto se presenta a la comisión respectiva, la cual posterior o su discusión se decide si se da trámite o bien, es desechada, por lo que no se tiene conocimiento de su evolución hasta que ésta es aprobada y publicada en la Gaceta de Gobierno. SEGUNDA.- Las modificaciones que se plantearon sobre la ley de controversias médicas serán turnadas al Senado de la República, de quien dependerá su análisis y discusión durante el periodo legislativo en curso y en caso de su aprobación serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. http://www.miaulavirtual.com/caem/
CURSOS Y SESIONES Se han llevado a cabo todas las sesiones mensuales, contando con el apoyo de varias industrias farmacéuticas. Teniendo ponentes, nacionales y uno de carácter internacional, como fue con el Dr. Miguel Ángel Paladino de Argentina.
Se llevó a cabo el XI Curso de actualización en anestesiología del 1 al 3 de agosto. Contando con ponentes, con un amplio reconocimiento académico y reconocidas trayectorias.
Durante dicho evento se hizo entrega de un reconocimiento a nuestros anfitriones del Centro Médico de Toluca, por el apoyo que hemos recibido, para llevar a cabo nuestras actividades de educación médica continua, mismo que fue recibido por el Dr. Jorge I. Legorreta Hernández, Director Médico del Centro Médico de Toluca. Recibiendo en reciprocidad el ofrecimiento para el uso de las instalaciones como claustro académico para el Colegio de Anestesiólogos del Estado de México. 12
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En el curso se trataron temas relacionados con la Gineco-Obstetricia, Pediatría, Medicina Crítica, Traumatología, y Cáncer entre otros, centrando su atención, en la morbimortalidad materna como tema que mayor preocupación causa tanto a autoridades gubernamentales, como a anestesiólogos y todo el equipo médico que interviene a las pacientes obstétricas, situación que se ha vuelto aún más compleja con los actuales índices de obesidad.
La presidenta del Colegio Dra. María Elena Fabila Maza, finalmente patentizó su reconocimiento a la Secretaría de Salud del Estado de México, a la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico; a sus colegiados por mantener su interés en la actualización continua, a los integrantes del Consejo Directivo y Expresidentes del propio Colegio. Presidieron las ceremonias inaugural y de clausura: el Dr. Jesús Luis Rubí Salazar, Coordinador de Salud del Estado de México y representante personal del Dr. Doctor Gabriel O´Shea Cuevas, Secretario de Salud del Estado de México; el Dr. Jorge Cruz Borromeo. Comisionado de Conciliación y Arbitraje Médico; el Dr. Juan Manuel Alanis Tavira, Presidente de la Academia Mexiquense de Medicina A.C.; el Dr. Jorge I. Legorreta Hernández, Director Médico del Centro Médico de Toluca y representante personal del doctor Francisco Javier Miranda Linares, Director General del Centro Médico de Toluca; la Dra. María del Socorro Romero Figueroa, Primera Ex Presidenta del Colegio de Anestesiólogos del Estado de México A.C; la Dra. Norma Cuellar Garduño Vicepresidenta y la
La Dra. Fabila, destacó que la fortaleza del Colegio, es estar organizado para aprender, trayendo conocimientos de diferentes organizaciones, trayendo conocimientos del exterior, trayendo conocimientos de ellos mismos, priorizando lo que les une y neutralizando lo que les distancia.
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Presidenta del propio Colegio, Dra. María Elena Fabila Maza. También estuvieron presentes los Expresidentes del Colegio, los doctores: Juan Manuel Miranda Cedillo, Leticia Ortega Olvera, Raúl Beltrán Silva y Jaime Solano Sainos.
sociedad, quienes amablemente accedieron a mantenerse atentos al trabajo que desarrollamos.
Agradezco profundamente la colaboración de la Dra. Norma Cuellar Garduño, por su apoyo tanto en la organización, así como ponente, de las sesiones mensuales y curso anual. A los demás integrantes del Consejo Directivo, gracias a los cuales la realización del evento fue posible: Dra. Eriluz Basilio Encarnación; Dr. Jorge Rafael Pallares Fajardo; Dra. Leticia Martha Villagrán Mañón; Dr. Juan Carlos Sánchez Mejía; Dra. Martha Patricia Candanedo Vargas; y Dra. Valeria Denisse de Jesús Enríquez González. Al apoyo de las siguientes organizaciones: laboratorios RIMSA, MSD, GSK; de las compañías de equipos médicos: Mindray, Medical Vikings, Ucin Medica; y de los abogados de PMN. Promoción del Colegio ante los Medios de Comunicación y la Sociedad Nos entrevistamos con los representantes del Sol de Toluca, para solicitar su apoyo en la publicación de nuestro Onceavo Curso de Actualización en Anestesiología y establecimos los vínculos necesarios para difundir nuestras actividades así como para tener presencia ante la
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
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REPRESENTACIÓN DEL COLEGIO ANTE LA FMCA. A.C. Se ha acudido a 2 congresos anuales de la federación, en los cuales, se llevaron a cabo las XLV y XLVI Asambleas Ordinarias de delegados del Congreso Mexicano de Anestesiología con sedes en la expo Guadalajara, efectuada el 15 de septiembre del 2011 y en Cancún, el día 20 de septiembre del 2012. Así como a una reunión de presidentes llevada a cabo el 11 de mayo del 2012, durante el III Congreso Regional de Anestesiología de la Zona II en Manzanillo Colima. Se llevaron a cabo con éxito los siguientes trámites administrativos: Acta notariada del Consejo Directivo 2011-2013 ante el Notario Público N° 7 Lic. Vicente Lechuga Manternach. El 15 de junio de 2012, se llevó a cabo el trámite ante la Secretaria de Administración Tributaria (SAT), para la inscripción de la firma electrónica avanzada, que a la letra dice: el servicio de administración tributaria certifica que el Colegio de Anestesiólogos del estado de México A.C., con RFC: CAE000615PB9, entregó solicitud para la generación de su certificado de firma electrónica avanzada, llevándose a cabo su acreditación de identidad, de conformidad con lo establecido en los párrafos 6, 8 y último del Artículo 17-D del Código Fiscal de la federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, asimismo, como resultado del proceso, se nos hace entrega de un archivo que contiene certificado digital, con número de serie 00001000000201364491 y llave pública, firmando de conformidad la Tesorera de 14
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El total de egresos del mes de agosto de 2011 al 23 de agosto de 2012 asciende a la cantidad de $ 103,965.86 pesos, de los cuales la cantidad de $ 42,450.00 corresponde al pago a la Federación Mexicana de Colegios de Anestesiología y el resto $ 61,515.86 pesos corresponden al pago de notarios, trámites del SAT, comisiones de cuentas bancarias, honorarios del contador, artículos de papelería, impresiones, obsequios, viáticos de los ponentes, organización del XI Curso Anual, gastos de administración y el 50% del pago de viáticos a congresos nacionales y regionales. Por lo que el saldo sobre la contabilidad asciende a la cantidad de $ 115,966.79 pesos, con un saldo en bancos por la cantidad de $ 113,936.00 pesos, más 2,030.79 pesos de efectivo en caja.
nuestro Colegio, la Dra. Leticia Martha Villagrán Mañon, quien se encargó de dicho trámite y a quien le agradezco su empeño, disposición y comprometido apoyo. Con fecha 10 de noviembre de 2012, procedimos a regularizar el estado del Colegio ante la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación del Gobierno Estado de México, para que nuestro Colegio sea reconocido ante dicha Secretaría y aparezca como tal en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" que será publicado en el año 2013. De esta forma, con fecha 12 de noviembre de 2012, hemos obtenido la notificación del Refrendo del Registro de nuestro Colegio de acuerdo al oficio No. 2052011001/986/2012 suscrito por la Lic. Gabriela Tinajero Zenil, Subdirectora de Profesiones y avalado por la Unidad de Planeación, Profesiones, Escuelas Incorporadas y Evaluación, por el periodo comprendido del 01 de diciembre de 2012 al 30 de noviembre de 2014.
Concentrado de la Tesorería Saldo Inicial al 16 de agosto de 2011
INFORME DE LA TESORERÍA
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Egresos Ags-Dic 2011
$12,788.72
Egresos Ene-Ags 2012
$91,187.14
Ingresos Ags-Dic 2011
Ante las dificultades de acceder a nuestros recursos en la cuenta de Banorte, al rechazar el Departamento Jurídico del Banco, el cambio de firmas del nuevo Consejo Directivo, nos vimos en la necesidad de cancelar dicha cuenta y se llevó a cabo la apertura de una nueva cuenta bancaria en HSBC. De acuerdo al reporte del contador de fecha 23 de agosto de 2012 se concluye lo siguiente: Se recibió del Consejo Directivo del CAEM 2009-2011 presidido por el Dr. Jaime Solano Sainos, al mes de agosto de 2011, la cantidad de $ 64,582.65 pesos, los cuales sumados a los ingresos obtenidos hasta el 23 de agosto de 2012, que fueron por la cantidad de $ 155,350.00 pesos, suman un total de $ 219,932.65 pesos.
Ene-Ags 2012
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$64,582.65
$103,965.86 $0.00 155,350.00
Saldo s/contabilidad
$115,966.79
Saldo en Bancos al 23 de agosto 2012
$113,936.00
Efectivo en Caja
2030.79
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Directorio Consejo Directivo 2011-2013 del CAEM
Vocales Dr. Juan Carlos Sánchez Mejía Dra. Martha Patricia Candanedo Vargas Dra. Valeria Denisse de Jesús Enríquez González
Presidenta Dra. María Elena Fabila Maza Vicepresidenta Dra. Norma Cuellar Garduño Secretaria Dra. Eriluz Basilio Encarnación Secretario suplente
Comité de Honor y Justicia Dra. Ma. Del Socorro Romero Figueroa Dr. Juan Manuel Miranda Cedillo Dr. Raúl Beltrán Silva Dr. Jaime Solano Sainos
Dr. Jorge Rafael Pallares Fajardo Tesorera Dra. Leticia Martha Villagrán Mañón
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Dr. Adolfo García Santana
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Hoy Tenemos que dar las Gracias Gracias, a quien nos permite disfrutar de un nuevo día.
Quitar la careta, y descubrir la verdadera cara de la gente.
Gracias, porque tenemos la alegría y la tristeza, el optimismo y el pesimismo.
Enseñar a quien no sepa, Que la felicidad es gratis.
Porque podemos estar contentos ó enojados, Por el poder de discernir y de elegir.
Que no hay riqueza que valga. Si se es pobre de corazón.
Porque en nosotros consiste, y solo en nosotros encontrar los alicientes.
Que la pobreza vive Mientras no nace el amor. Gracias por la vida, Gracias a ti, Como te llames señor Que de cualquier forma Eres el mismo
Ser felices debe ser nuestra meta y luchar contra quienes se opongan. Para un seño adusto, una sonrisa
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