PROCESO ACUSATORIO Cรณdigo Nacional de Procedimientos Penales
1 PRINCIPIOS Y DERECHOS
Ley General de Víctimas. Artículo 5.
La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares.
Sufrido menoscabo económico
L G V
Sufrido daño físico DIRECTA (4)
Sufrido daño mental Sufrido daño emocional Sufrido puesta en peligro Sufrido lesión en sus bienes Sufrido lesiones a sus derechos
INDIRECTA (4)
Familiares Personas física a cargo de la victima
Que presta asistencia a víctima POTENCIAL
Que ayudan a descubrir el delito Que ayudan a detener el delito
Por delito
V Í C T I M A
Por violación de derechos
Sufrido daño
Ley General de Víctimas. Artículo 10. Las víctimas tienen derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo, ante las autoridades independientes, imparciales y competentes, que les garantice el ejercicio de su derecho a conocer la verdad, a que se realice con la debida diligencia una investigación inmediata y exhaustiva del delito o de las violaciones de derechos humanos sufridas por ellas; a que los autores de los delitos y de las violaciones de derechos, con el respeto al debido proceso, sean enjuiciados y sancionados; y a obtener una reparación integral por los daños sufridos. Las víctimas tendrán acceso a los mecanismos de justicia de los cuales disponga el Estado, incluidos los procedimientos judiciales y administrativos. La legislación en la materia que regule su intervención en los diferentes procedimientos deberá facilitar su participación.
Informada de sus derechos. (I) Que se le repare el daño (12, II, 64) Condena sobre daño en condena (II) Víctima puede solicitar reparación (12 MP, puede solicitar reparación (12)
V Í C T I M A
Coadyuvar con el MP (12. III) Se le reciban datos y medios d prueba Se le desahoguen diligencias (III) Ejercer como partes en el Juicio Se les facilite denunciar o querellar Asesoradas y representadas p Asesor Pueden nombrar un representante Impugnar omisiones (V) Impugnar archivo (V) Protección (VI) y Seguridad (VII) Resguardo de datos e identidad (VIII) Medidas cautelares y precautorias (X Presencia en audiencias (XII) Expertos (XIII)
D E R E C H O S P R O C E S A L E S
LGV. Artículo 14. (…) si (las víctimas) no se apersonaran en el mismo, serán representadas por un Asesor Jurídico o en su caso por el Ministerio Público, y serán notificadas personalmente de todos los actos y resoluciones que pongan fin al proceso, de los recursos interpuestos ya sean ordinarios o extraordinarios, así como de las modificaciones en las medidas cautelares que se hayan adoptado por la existencia de un riesgo para su seguridad, vida o integridad física o modificaciones a la sentencia.
Presentar la denuncia o la querella o acompañar a la víctima
A S E S O R
Asesoradas y/o representadas (12, IV) (14) Impugnar por la víctima, negligencia, archivo, abstención, no ejercicio, aplicación de criterios, aunque se haya reparado el daño (12, V) (258) Para recibir la suma en reparación del daño o trámite de fianza (13) aunque no sea integral Acompañarlas para realizar exámenes periciales y explicarlos (15) Optar por Mecanismos Alternativos (17) que faciliten la reparación del daño, cuando ella esté en condiciones (17)
R Í A
Reparación por medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición. (26) Registro Nacional de Víctimas como soporte para garantizar que tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en esta Ley. (96)
AYUDA INMEDIATA 28-37 ALOJAMIENTO. 38 TRANSPORTE. 39
M E D I D A S
PROTECCIÓN. 40-41 ASESORÍA JURÍDICA 42-43 ASISTENCIA Y ATENCIÓN. 44
ECONÓMICA. 55-59 JUSTICIA. 60 RESTITUCIÓN. 61
REPARACIÓN INTEGRAL
REHABILITACIÓN. 62 COMPENSACIÓN. 64-72 SATISFACCIÓN. 73 NO REPETICIÓN. 74-78
17, 4. Mecanismos Alternativos 20,C, IV. Que se repare el daño 20,A, VII. Abreviado (20,C,IV)
R E P A R A C I Ó N
Constitucional
21, 7. Criterios de oportunidad 20,C, VII. Archivo 109, XXIV; derechos en proceso 131, V, MP investiga daño (213) 131, XXII, MP solicita pago de
Procesal
138. Embargo y cuentas 335. Acusación + prueba daño 347. Apertura y prueba de daño 403, IX. Sentencia + daño
Procurar los derechos y garantías para las víctimas (125, I) Brindar información clara, accesible, oportuna sobre garantías, mecanismos, procedimientos (125, II)
A S E S O R
derechos,
Asesorar y asistir a la víctima en todo acto del procedimiento (125, III) Formular denuncias o querellas (125, IV)
Representar a la víctima en todo procedimiento penal (125, V) Informar y asesorar en mecanismos alternativos de solución (125, VI)
Vigilar la actuación del MP y suplir las DEFICIENCIAS del MP (125, VII)
Registrar a las víctimas en el Registro del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (130-133)
A R E P A R A C I ó N
RESTITUCIÓN
L A
DIMENSIÓN COLECTIVA
REHABILITACIÓN COMPENSACIÓN SATISFACCIÓN NO REPETICIÓN (G)
DIMENSION INDIVIDUAL
V Í C T I M A
DIMENSIÓN MATERIAL DIMENSIÓN MORAL DIMENSIÓN SIMBÓLICA
LGV/ Art.. 1
2 ACCIÓN DE LA VÍCTIMA
Archivo Temporal. 254
P A R T E P R O C E S A L
No ejercicio. 255
Control de la Acción. 258
Abstención. 253 Negligencia en investigación. 109, XXI Desahogo de prueba. 109, XIV Criterios de oportunidad. 256 Acuerdos reparatorios. 190 En etapa de investigación. 20, C, II En etapa intermedia. 338
Coadyuvancia. 338
En etapa de juicio. 372, 394 En etapa de impugnación. 459 En etapa de ejecución. 118/121 Delitos por querella. 428
Acción Particular. 426 187 AR
192 SCP
Delitos con pena alternativa. 428 Delitos con pena distinta a la libertad Delitos con pena menor de 3 años
3 T I P O S D E D E L I T O
Delitos de acción pública. El interés del Estado en su protección es prioridad, en razón del bien común, al interés de la víctima u ofendido. El Estado los protege “a pesar” de la victima
Delitos de acción pública perseguibles a instancia de parte ofendida. Porque hay un doble interés jurídico, el Estado supedita su interés público –bien común- al interés particular de la víctima –bien o interés privado-.
Delitos de acción privada. El bien jurídico objetivamente protegido –el honor- exige comprobar, objetivamente, el valor subjetivo de la víctima y evitar una afectación mayor.
10
Primera: Acción penal pública, en delitos de acción pública, que se persiguen de oficio o mediante denuncia por parte de la policía y el ministerio público. En estos casos la víctima puede ser coadyuvante.
T I P O S
Segunda. Acción penal pública, en delitos de acción pública, que sólo pueden perseguirse a instancia de parte ofendida, mediante querella, que no pueden privatizar la acción penal pública. En estos casos la víctima puede ser coadyuvante.
D E
Tercera. Acción penal pública, en delitos de acción pública, que sólo pueden perseguirse a instancia de parte ofendida, mediante querella. Permite que la víctima se separe del ministerio público y convierta la acción pública en privada
A C C I Ó N
Cuarta. Acción penal pública, en delitos de acción pública, que sólo pueden perseguirse a instancia de parte ofendida, mediante querella. Permite privatizar la acción penal pública encaminando la causa a un procedimiento especial de acción privada. Quinta. Acción penal privada, en delitos de acción privada.
10 T I P O S D E A C C I Ó N
Sexta. Acción penal pública, en delitos de acción pública, en los que el Ministerio Público ordena un criterio de oportunidad y/o el archivo, no ejercicio o la abstención y la víctima incoa acción, privatizando la acción penal en delito de acción pública. Séptima. Acción penal pública, en delitos de acción pública, en los que el Ministerio Público solicita el sobreseimiento y, en oposición de la victima el Juez, admite la acusación de la víctima Octava. Acción penal pública, en delitos de acción pública, en los que el Juez de Control rechaza, en audiencia intermedia, la acusación del Ministerio Público y admite la acusación de la víctima u ofendida, ordenando un Auto de Apertura a Juicio con la segunda y no con la primera acusación. Novena. Acción penal pública, en delitos de acción pública, en los que el Ministerio Público omite incoar el principio acusatorio en Juicio, desistiendo de la acción penal, en presencia de una víctima que se ha constituido como parte actora penal, quien continua con la acción durante el debate hasta sentencia.
Décima. Acción civil resarcitoria
La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. (Cfr. Artículo 21)
3 GESTIÓN DEL CASO
G E S T I Ó N D E L C A S O
Pública. 211
Privada. 426
G E S T I Ă“ N D E L C A S O
J. Represiva PĂşblica. 211
Privada. 426 J. Alternativa
Juicio Oral
J. Represiva
G E S T I Ó N D E L C A S O
Sobreseimiento
Mediación
Pública. 211
Conciliación Juntas Restaurativas Acuerdos Reparatorios
Privada. 426 J. Alternativa
Suspensión Condicional Proceso Abreviado Criterios de Oportunidad
Juicio Oral
G E S T I Ó N D E L C A S O
Sobreseimiento
J. Represiva Pública. 211
Archivo
Reparación
Rehabilitación
Privada. 426 J. Alternativa
Suspensión Condicional Proceso Abreviado Criterios de Oportunidad
G E S T I Ó N
Porque hay controversia que exige contradecir en debate
Sobreseimiento
Porque un factor procesal interrumpe el camino al Juicio oral
Archivo
Porque no hay factores de resolución, el tiempo ha resuelto, o no es delito
Reparación
Porque el conflicto se resuelve con la reparación integral del daño
Rehabilitación
Porque el imputado, en lugar de una pena necesita ayuda
Suspensión Condicional
Porque hay que desarrollar las habilidades e impedir los defectos
Proceso Abreviado
No hay nada a contradecir en debate y es preferible negociar la sanción
Criterios de Oportunidad
Porque es preferible ganar en tiempo o en el escalafón delictivo
J. Represiva
D E L C A S O
Juicio Oral
J. Alternativa
Juicio Oral. 20,B, V
G E S T I Ó N
J. Represiva
Archivo 20, C, VII Reparación 20. C. IV, 17 Rehabilitación 18
D E L C A S O
Sobreseimiento 20, A, I
Suspensión Condicional 20. A. VII
J. Alternativa
Proceso Abreviado 20. A. VII
Criterios de Oportunidad. 21
Condena-prisión Absolución Problemas de prueba Problemas de plazos Problemas de acción Problemas de extinción Archivo Temporal Abstención No ejercicio Negligencia policial y/o Ministerial Mediación Conciliación Acuerdos reparatorios Justicia Restaurativa Hechos por drogas Hechos por licor Hechos por situación psicótica Hechos por hambre Superar drogas Superar situaciones psicológicas Superar situaciones sociológicas Superar situaciones laborales Superar situaciones educativas Superar situaciones familiares Superar, por el tiempo, la pena Formas bagatelarias Exceso de pena Pena natural Negociación
Juicio Oral 348
G E S T I Ó N
J. Represiva
Sobreseimiento
Archivo
Reparación
D E L
Rehabilitación
C A S O
Suspensión Condicional
J. Alternativa
Proceso Abreviado Criterios de Oportunidad
Condena-prisión (406) Absolución (405) Problemas de prueba (101) Problemas de plazos (325) Problemas de acción (144) Problemas de extinción (485) Archivo Temporal (254) Abstención (253) No ejercicio (255) Negligencia policial y/o Ministerial (327,V) Mediación (21-24 Ley Especial) Conciliación ( 25-26 Ley especial) Acuerdos reparatorios (186) Justicia Restaurativa (27-29 Ley Especial) Hechos por drogas Hechos por licor Hechos por situación psicótica Hechos por hambre Superar drogas (195) Superar situaciones psicológicas Superar situaciones sociológicas Superar situaciones laborales Superar situaciones educativas Superar situaciones familiares Superar, por el tiempo, la pena Formas bagatelarias (256, I; II; VI; VII) Exceso de pena (256, IV) Pena natural (256, III) Negociación (256, V)
4 AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACCIÓN
Control de l a Acciรณn (258)
1 Denuncia. 223 Querella. 225 De oficio. 221 Informe policial 132, XIII
Control de l a Acción (258)
1
2
CASOS DE ARCHIVO
Denuncia. 223 ARCHIVO. No encuentren pruebas para esclarecer hechos. 254
De oficio. 221 Informe policial 132, XIII
ARCHIVO
Querella. 225
DESISTIMIENTO. (144) ¿? ¿De acción? ¿De recurso? ABSTENERSE. No constitutivos de Delito y/o acción penal extinta. 253 NO EJERCICIO. 255. Supuestos del Sobreseimiento (327)
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. 256 I. Pena alternativa II. Patrimonial (Sin violencia) III. Pena natural IV. Exceso de pena V. Colaboración criminal VI. Bagatela
Control de l a Acción (258)
1
2
CASOS DE ARCHIVO
Denuncia. 223 ARCHIVO. No encuentren pruebas para esclarecer hechos. 254
De oficio. 221 Informe policial 132, XIII
ARCHIVO
Querella. 225
DESISTIMIENTO. (144) ¿? ¿De acción? ¿De recurso? ABSTENERSE. No constitutivos de Delito y/o acción penal extinta. 253 NO EJERCICIO. 255. Supuestos del Sobreseimiento (327)
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. 256 I. Pena alternativa II. Patrimonial (Sin violencia) III. Pena natural IV. Exceso de pena V. Colaboración criminal VI. Bagatela
3
Se notifica a Víctima. 258 10 días p. impugnar 258
Control de l a Acción (258)
1
2
CASOS DE ARCHIVO
Denuncia. 223 ARCHIVO. No encuentren pruebas para esclarecer hechos. 254
De oficio. 221 Informe policial 132, XIII
ARCHIVO
Querella. 225
DESISTIMIENTO. (144) ¿? ¿De acción? ¿De recurso? ABSTENERSE. No constitutivos de Delito y/o acción penal extinta. 253 NO EJERCICIO. 255. Supuestos del Sobreseimiento (327)
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. 256 I. Pena alternativa II. Patrimonial (Sin violencia) III. Pena natural IV. Exceso de pena V. Colaboración criminal VI. Bagatela
3
Se notifica a Víctima. 258 10 días p. impugnar 258
4
Derechos. 109 Asesor Jurídico. 110
Control de l a Acción (258)
1
2
CASOS DE ARCHIVO
4
Derechos. 109
5
Audiencia. 258 3 días (¿?)(44)
Asesor Jurídico. 110
Denuncia. 223 ARCHIVO. No encuentren pruebas para esclarecer hechos. 254
De oficio. 221 Informe policial 132, XIII
ARCHIVO
Querella. 225
DESISTIMIENTO. (144) ¿? ¿De acción? ¿De recurso? ABSTENERSE. No constitutivos de Delito y/o acción penal extinta. 253
Víctima Ofendido Ministerio Público Imputado Defensor
NO EJERCICIO. 255. Supuestos del Sobreseimiento (327)
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. 256 I. Pena alternativa II. Patrimonial (Sin violencia) III. Pena natural IV. Exceso de pena V. Colaboración criminal VI. Bagatela
3
Se notifica a Víctima. 258 10 días p. impugnar 258
Control de l a Acción (258)
1
2
CASOS DE ARCHIVO
4
Derechos. 109
5
Audiencia. 258 3 días (¿?)(44)
Asesor Jurídico. 110
Denuncia. 223 ARCHIVO. No encuentren pruebas para esclarecer hechos. 254
De oficio. 221 Informe policial 132, XIII
ARCHIVO
Querella. 225
DESISTIMIENTO. (144) ¿? ¿De acción? ¿De recurso? ABSTENERSE. No constitutivos de Delito y/o acción penal extinta. 253
Víctima Ofendido Ministerio Público Imputado Defensor
NO EJERCICIO. 255. Supuestos del Sobreseimiento (327)
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. 256 I. Pena alternativa II. Patrimonial (Sin violencia) III. Pena natural IV. Exceso de pena V. Colaboración criminal VI. Bagatela
3
Se notifica a Víctima. 258 10 días p. impugnar 258
6
Desistimiento o ausencia
Control de l a Acción (258)
1
2
CASOS DE ARCHIVO
4
Derechos. 109
5
Audiencia. 258 3 días (¿?)(44)
Asesor Jurídico. 110
Denuncia. 223 ARCHIVO. No encuentren pruebas para esclarecer hechos. 254
De oficio. 221 Informe policial 132, XIII
ARCHIVO
Querella. 225
DESISTIMIENTO. (144) ¿? ¿De acción? ¿De recurso? ABSTENERSE. No constitutivos de Delito y/o acción penal extinta. 253
Víctima Ofendido Ministerio Público Imputado Defensor
NO EJERCICIO. 255. Supuestos del Sobreseimiento (327)
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. 256 I. Pena alternativa II. Patrimonial (Sin violencia) III. Pena natural IV. Exceso de pena V. Colaboración criminal VI. Bagatela
3
Se notifica a Víctima. 258 10 días p. impugnar 258
6
Desistimiento o ausencia
7
Resolución del Juez
Deja sin efecto determinación. 258 Ordenar reinicio o apertura. 258 Continuar con la persecución. 258
Control de l a Acción (258)
1
2
CASOS DE ARCHIVO
4
Derechos. 109
5
Audiencia. 258 3 días (¿?)(44)
Asesor Jurídico. 110
Denuncia. 223 ARCHIVO. No encuentren pruebas para esclarecer hechos. 254
De oficio. 221 Informe policial 132, XIII
ARCHIVO
Querella. 225
DESISTIMIENTO. (144) ¿? ¿De acción? ¿De recurso? ABSTENERSE. No constitutivos de Delito y/o acción penal extinta. 253
Víctima Ofendido Ministerio Público Imputado Defensor
NO EJERCICIO. 255. Supuestos del Sobreseimiento (327)
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. 256 I. Pena alternativa II. Patrimonial (Sin violencia) III. Pena natural IV. Exceso de pena V. Colaboración criminal VI. Bagatela
3
6
Desistimiento o ausencia
7
Resolución del Juez
Deja sin efecto determinación. 258 Ordenar reinicio o apertura. 258 Continuar con la persecución. 258
Se notifica a Víctima. 258
8
10 días p. impugnar 258
No tiene recurso (258) (459, II)
Sin recurso
No hay modalidades a la acción (¿426?)
CNPP. Artículo 258. Notificaciones y control judicial Las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal deberán ser notificadas a la víctima u ofendido quienes las podrán impugnar ante el Juez de control, dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución. En estos casos, el Juez de control convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su Defensor. En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de control declarará sin materia la impugnación.
5 TEORÍA DEL DELITO EN ACCIÓN PARTICULAR
¿POR DÓNDE EMPIEZO …
… ¿CUANDO ME TOCA ACUSAR?
EN PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO ACUSATORIO …
… CONSTRUIR DESDE DELITO
LOS HECHOS UNA TEORÍA DEL
¿QUÉ CONSTRUYO…? PRIMERO HECHOS
¿QUÉ CONSTRUYO…? PRIMERO HECHOS ¿QUIÉN? NOMBRE DEL SUJETO ACTIVO ¿QUÉ? CONDUCTA (ACCIÓN U OMISIÓN) ¿A QUIÉN? NOMBRE DEL SUJETO PASIVO ¿CUÁNDO? FECHA ¿DÓNDE? LUGAR ¿A QUÉ HORAS? HORA ¿POR QUÉ? ¿?
MOVIL/ EXCLUYENTES/ COARTADA TEORIA DEL CASO
¿QUÉ CONSTRUYO…? PRIMERO HECHOS SEGUNDO PRUEBAS TERCERO TIPO PENAL EN ACCIÓN PARTICULAR AUSENCIA DE EXCLUYENTES
Si los hechos no se rechazan el debate continúa en la cuestión probatoria; admitida la cual, se centra en la cuestión conceptual, y si éste tampoco se discute, será posible dirigirse directamente a la valoración: ¿hay excluyente?
CNPP. Artículo 309. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito.
CNPP. Artículo 311. Procedimiento para formular la imputación Una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia, por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión o ratificado de legal la detención y después de haber verificado el Juez de control que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público para que éste exponga al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador, salvo que, a consideración del Juez de control sea necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la Constitución y por la Ley. El Juez de control a petición del imputado o de su Defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesarias respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.
Artículo 19. CP Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Fáctica
Hechos
Hechos subsumibles en un tipo penal
Conocer suceso
Quién
Responsable
Qué A quién Cómo
E S T U D I O
Dónde Cuándo Por qué
Probatoria
Prueba
Acto procesal probatorio del acto probatorio
Indicios
Fuente personal
Evidencias
Fuente documental
Datos
Fuente material
Medios
Jurídica
Concepto
Hechos subsumibles en un tipo penal
Ley penal
Aplicable tiempo
Tipo penal
Aplicable espacio
Irretroactividad
T E O R Í A D E L I T O
T E O R Í A
Fáctica
Hechos subsumibles en un tipo penal
Conocer suceso
Quién
Responsable
Qué A quién Cómo Dónde Cuándo Por qué
Probatoria
D E L I T O
Hechos
Prueba
Acto procesal probatorio del acto probatorio
Indicios
Fuente personal
Evidencias
Fuente documental
Datos
Fuente material
Medios
Jurídica
Concepto
Hechos subsumibles en un tipo penal
Ley penal
Aplicable tiempo
Tipo penal
Aplicable espacio
Irretroactividad
V A L O R
T E O R Í A D E L I T O
Fáctica
Hechos
Hechos subsumibles en un tipo penal
Características
Conocer suceso Responsable
Lógica
Cómo
Credibilidad
Dónde Cuándo
Flexibilidad
Por qué
Deductiva Inductiva Hipotética
Fases del Método
Qué A quién
Sencillez
Suficiencia jurídica
Inferencia
Quién
Constructiva Recolectiva Depurativa Expositiva
Nivel comunicativo Nivel Confrontacional
Nivel conclusivo
T E O R Í A D E L I T O
Probatoria
Quién
Prueba
Acto procesal probatorio del acto probatorio
Personal
Peritos Testigos
F I S I C A
Documental
Privada Pública
Real
Cosas materiales Cosas resultadas
D E M O S T R A T I V A
Directa
Indirecta
Qué A quién Cómo Dónde Cuándo
Por qué
D E L I T O
Jurídica
T E O R Í A
Conducta Tipicidad
Voluntad Exteriorización Tipo Objetivo
Sujeto activo Sujeto pasivo Bien jurídico Conducta típica Medios típicos Resultado típico
Tipo Subjetivo
Dolo Culpa
Antijuridicidad Culpabilidad
Capacidad penal Conocimiento No exigibilidad
Formas de realización del tipo penal Autoría y participación
Iter criminis Tentativa Autor.
Directo, mediato o coautor Partícipe Instigador o cómplice
D E L I T O
Jurídica
T E O R Í A
Modificatorias Atenuantes Agravantes Eximentes Eliminan conducta
V A L O R
Fuerza física Movimiento reflejo
Inconsciencia Eliminan tipicidad Error de tipo Consentimiento E. antijuridicidad Legítima defensa E. Necesidad Ejerce derecho
POR QUÉ Y CONTRA POR QUÉ
Cumple deber E. culpabilidad Inimputabilidad Error prohibición Inexigibilidad
Legítima defensa Estado de necesidad justificante Cumplimiento de un deber Instantánea
Dolo Ejercicio de un derecho
Permanente
Culpa
Tentativa acabada eficazmente desistida Tentativa acabada ineficazmente desistida Tentativa inacabada eficazmente desistida Tentativa inacabada ineficazmente desistida
Autor Mediato PartícipeInductor PartícipeCómplice PartícipeEncubridor
Comisión por omisión doloso
Consentimiento presunto
Comisión por omisión culposa
Estado de necesidad disculpante
Omisión simple dolosa
Excluyente
Tentativa inacabada
Coautor
Forma dolosa o culposa
Tentativa acabada
Forma de Intervención
Continua
Grado Ejecución
Tipo penal (Bien jurídico)
Autor Directo
Error de prohibición invensible
Omisión simple culposa
Inimputabilidad
Acción libre en su casusa dolosa
No exigibilidad de otra conducta
Omisión dolosa
Exceso intensivo (o extensivo) de legítima defensa Error de prohibición vencible
Inimputabilidad disminuida
Legítima defensa Estado de necesidad justificante Cumplimiento de un deber Instantánea
Dolo Ejercicio de un derecho
Tentativa acabada ineficazmente desistida Tentativa inacabada eficazmente desistida Tentativa inacabada ineficazmente desistida
Autor Mediato PartícipeInductor PartícipeCómplice PartícipeEncubridor
Comisión por omisión doloso Comisión por omisión culposa Omisión simple dolosa
Consentimiento presunto
Excluyente
Tentativa acabada eficazmente desistida
Coautor
Forma dolosa o culposa
Tentativa inacabada
Forma de Intervención
Tentativa acabada
Culpa
Autor Directo
Continua
Grado Ejecución
Tipo penal (Bien jurídico)
Permanente
Estado de necesidad disculpante Error de prohibición invensible
Omisión simple culposa
Inimputabilidad
Acción libre en su casusa dolosa
No exigibilidad de otra conducta
Omisión dolosa
Exceso intensivo (o extensivo) de legítima defensa Error de prohibición vencible
Inimputabilidad disminuida
6 COADYUVANCIA Y ESTRUCTURA DE LA AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE PARTES
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
5, 64, 348
CONOCIMIENTO DE DERECHOS
INCIDENCIAS
97, 264, 357
EXPOSICIÓN DE CONTROVERSIA
AUDIENCIA 44, 63
REFUTACIÓN DE CONTROVERSIA DELIBERACIÓN Y DECISIÓN NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN
12, 480
PRINCIPIO DE IGUALDAD
10, 11
9, 342, 348
6, 348
7, 8
PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
ORALIDAD
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD
DEBIDO PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE PARTES
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
16, 20,B,II
CONOCIMIENTO DE DERECHOS
20,B,III/20,C,I
INCIDENCIAS
20,A, IX
EXPOSICIÓN DE CONTROVERSIA
AUDIENCIA 44, 63
20,A,II
REFUTACIÓN DE CONTROVERSIA DELIBERACIÓN Y DECISIÓN NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN
20,A,VI
20,A,III
17
PRINCIPIO DE IGUALDAD PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
ORALIDAD PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD
DEBIDO PROCESO
Coadyuvancia. 338
En etapa de investigaciรณn. 20, C, II
En etapa intermedia. 338
En etapa de juicio. 372, 394
En etapa de impugnaciรณn. 459
En etapa de ejecuciรณn. 118/121
DIGITAL
C4
Artículo 44. (…) En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido.
Artículo 51. La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto.
Artículo 217. El Ministerio Público y la Policía deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta, así como el acceso a la misma por parte de los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren derecho a exigirlo.
Artículo 381. En caso de que los datos de prueba o la prueba se encuentren contenidos en medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y el Órgano jurisdiccional no cuente con los medios necesarios para su reproducción, la parte que los ofrezca los deberá proporcionar o facilitar.
DOCUMENTAR 217. Cualquier medio
COMUNICAR 44. Cualquier medio
TÉCNOLOGÍA
REGISTRAR 217. Cualquier medio
DOCUMENTAR
COMUNICAR TÉCNOLOGÍA PARA SUPERAR
REGISTRAR
ACUSADOR
REPRODUCCIÓN. 50, 51, 61, 381.
TRIBUNAL DEFENSOR
ACUERDOS
187
PROCEDENCIA
IMPROCEDENCIA
1. Casos por querella 2. Delitos culposos 3. Patrimoniales sin violencia 4. No intimidación (190), coacción o amenaza 1. Acuerdo anterior por igual delito 2. No haya transcurrido 2 187 años o 5 en si incumplió 3. Trate de violencia familiar
OPORTUNIDAD
188
FACILIDAD PROCESAL
ACUERDOS 187
189
TIPOS DE ACUERDOS EFECTOS
AUDIENCIA
189
189
190, 258
1. Antes de apertura a juicio 2. 30 días para procedimiento 3. Si no hay acuerdo sigue proceso. 1. MP y Juez deben invitar y facilitar los acuerdos 2. Explicar implicaciones
1. Cumplimiento inmediato 2. Cumplimiento diferido (Plazo acordado o por 1 año)
Interrumpe prescripción Suspende trámite de proceso Extingue la acción penal
Control de la acción en oposición del inmediato ante MP (3 días)
17, 4. Mecanismos Alternativos 20,C, IV. Que se repare el daño 20,A, VII. Abreviado (20,C,IV)
R E P A R A C I Ó N
Constitucional
21, 7. Criterios de oportunidad 20,C, VII. Archivo 109, XXIV; derechos en proceso 131, V, MP investiga daño (213) 131, XXII, MP solicita pago de
Procesal
138. Embargo y cuentas 335. Acusación + prueba daño 347. Apertura y prueba de daño 403, IX. Sentencia + daño
7 AUDIENCIA DE VINCULACIÓN.
AUDIENCIA DE ACCIÓN PARTICULAR. EN GENERAL Paso 1.
Se interpone la denuncia ante el Juez de Control. El Juez debe valorar si el delito que se denuncia es o no de acción particular. Caso contrario, rechaza ad portas.
Paso 2.
El Juez de Control convoca a las partes para que, ofrecida la prueba le permitan dilucidar, prima facie, si hay caso.
Paso 3.
La parte acusadora puede solicitar (auxilio ministerial y/o judicial). La acción se remite al Ministerio Público, quien luego decide (428)
Paso 4.
Presentes las partes ante el Juez, éste procura con o sin ayuda profesional que las partes se concilien y/o mediar entre ellas para que lo logren.
Paso 5.
Si las partes no arriban a un mecanismo alternativo, el Juez exige ofrecer los datos de prueba con que cuentan para comprobar los hechos en juicio. Discutido lo anterior, las admite o rechaza.
Paso 6.
El Juez ordena la vinculación a proceso y/o la no vinculación a proceso. La prueba y los hechos permite incluye también la apertura a juicio y convoca a las partes ante el Tribunal y/o Juez de Juicio.
Paso 7.
El Juez de Juicio recibe el Auto de Apertura a Juicio y señala audiencia. Las partes deben convocar a sus testigos, peritos, y demás medios de prueba para su desahogo.
Paso 8.
El Tribunal abre el debate y el desahogo de los medios de prueba para, al final, permitir la conclusión de las mismas.
Paso 9.
Finalmente, el Tribunal delibera y resuelve explicando la sentencia.
ACCIÓN PARTICULAR: VINCULACIÓN A PROCESO Paso 1. Paso 2.
Presentada la denuncia y/o la querella el Juez procura que las partes admitan un mecanismo alternativo. Si esto no es posible, convoca a la audiencia. El Juez da audiencia al querellante para que formule imputación.
Paso 3.
El Juez ofrece audiencia al Querellado, para que responda a la imputación. Puede refutar el hecho, la calificación jurídica del mismo o los medios de prueba que se ofrecen
Paso 4.
El Querellante puede solicitar medidas cautelares. Ante esta petición, el Juez debe ofrecer la palabra al querellando para que se pronuncie al respecto.
Paso 5.
El Juez da traslado al Querellante, para que exponga la acusación y los medios de prueba para el Juicio.
Paso 6.
El Querellado se pronuncia sobre la acusación, los medios de prueba que han sido ofrecidos y ofrece sus propios medios de prueba.
Paso 7.
El Juez se pronuncia. Si vincula ordena a la vez Auto de Vinculación a Proceso y Apertura a Juicio
Paso 8.
El Juez remite a las partes al Tribunal de Juicio competente.
Paso 9.
Firme la resolución, el Juez envía los autos a ese Tribunal.
8 AUDIENCIA DE JUICIO. PARTICULAR
PARTE ESCRITA DE ETAPA DE JUICIO ORAL Paso 1.
El Juez de Control dicta Auto de Vinculación a Proceso y Apertura a Juicio.
Paso 2.
Firme el Auto, el Juez de Control lo remite al Tribunal de Enjuiciamiento
Paso 3.
Dentro de las 48 horas de recibido el Auto de Vinculación a Proceso y Apertura a Juicio, el Tribunal señala Audiencia de Juicio Oral, en un plazo no menor de 20 días ni mayor de 60. (349)
Paso 4.
Dentro del plazo convocado, las partes pueden alegar por escrito, sobre los hechos, las pruebas e interponer incidentes o nulidades
JUICIO ORAL. ACCIÓN PARTICULAR Paso 1.
El Tribunal de Enjuiciamiento se apersona a la Sala de Vistas, conociendo que las partes se encuentran presentes.
Paso 2.
En la Sala, se presentan las partes con la finalidad de que el Juez pueda individualizarlas.
Paso 3.
El Juez analiza con las partes el Auto de Apertura a Juicio con sus posibles variables, esto es, aquellos escritos que se hayan suscitado después de la notificación de la convocatoria de audiencia.
Paso 4.
El Presidente da audiencia al querellante para ejercer el principio acusatorio resumiendo su denuncia. De seguido, al querellado.
Paso 5.
Se desahoga la prueba, en el orden que haya sido sugerido por las partes, interrogando, en primer lugar, aquel que haya ofrecido el testigo y/o perito y contra interrogando la contraria.
Paso 6.
Terminado el desahogo de las pruebas el Juez da audiencia al Querellante y luego al Querellado para que externen conclusiones.
Paso 7.
El Juez y/o Tribunal delibera y dicta sentencia.
Paso 8.
El Juez y/o Tribunal se apersona y explica la sentencia.
9 ACCIÓN CONTRA PERSONAS JURÍDICAS
MÉXICO. 421 SI
DELITOS COMETIDOS A NOMBRE DE LA EMPRESA DELITOS COMETIDOS A CUENTA DE LA EMPRESA DELITOS COMETIDOS EN BENEFICIO DE LA EMPRESA DELITOS COMETIDOS POR MEDIOS QUE ELLA PROPORCIONA DELITOS COMETIDOS POR INOBSERVANCIA DEL DEBIDO CONTROL DELITOS COMETIDOS CON INDEPENDENCIA DE SUS REPRESENTANTES DELITOS COMETIDOS CON INDEPENDENCIA DE SUS ADMINISTRADORES DELITOS COMENTIDOS INDEPENDIENTEMENTE DE LA PERSONA FÍSICA DELITOS COMETIDOS AUNQUE SE HAYA TRANSFORMADO LA SOCIEDAD DELITOS, AUNQUE LA SOCIEDAD SE EXTINGA
0 DESAHOGO DE PRUEBA EN JUICIO
EL DEBATE ES ICÓNICO …
GIRA –O DEBE GIRAR- EN TORNO A UNA SOLA IDEA
EL DEBATE ES ICÓNICO
TRIUNFA LA IDEA QUE AL FINAL PERMANECE
OH…, LA DUDA
Porque tiene, de las cosas, sus propias percepciones y propia capacidad de percepción Por su propia capacidad de memoria y/o porque tiene capacidad de relacionar
TODO TESTIGO MIENTE
Porque ve. Pero, a la vez, escucha y siente. Porque escucha y construye con lo que escucha Porque al ver, escuchar y construir con lo que escucha, igualmente razona. Porque hay una lógica entre lo que se ve, se escucha, se construye y, la realidad que se observa en sus efectos. Porque todo efecto tiene su causa. Porque todas las causas producen efectos. Porque en mucho, la realidad es analógica. Y, como analógica, permite inferir. Por inferencia estereotipos.
hipotética,
prejuicios
y/o
POR QUÉ ES QUE MIENTE
1. Recordar que está bajo protesta 2. Recordar que no es imputado, sino testigo 3. Imputar, si parece que sabe o desconoce cuando sabe. 4. Naturaleza testimonio
increíble
o
inverosímil
del
5. Extraña capacidad o incapacidad para recordar 6. Prejuicio o interés en el testimonio o en el caso o en relación al imputado 7. Cuestionar manifestaciones a terceros 8. Carácter o patrón de conducta del testigo, como antecedentes profesionales o de conducta
CREDIBILIDAD
1. Identificar el medio de prueba (Tengo) (Previamente marcado como X) 2. Dar a conocer el dato a la parte contraria (derecho de oposición o corroboración) 3. Control de orden (¿Su señoría, me permite acercarme al testigo?) 4. Le estoy mostrando la prueba X. 5. Reconocimiento del documento u objeto (¿Reconoce usted?) 6. Confirmar, contrastar, refutar. (¿Cómo, por qué reconoce usted?) 7. Que teste sobre el documento o prueba (¿Por favor, describa, lea, diga, reconoce?) 8. Fijar en la conciencia del Juez. (Su Señoría, que quede en actas que …) 9. Pido permiso para exhibir. Interrogar sobre el dato exhibido
PASOS PARA INCORPORAR INDICIOS O DOCUMENTOS
CNPP. Artículo 387. Incorporación de prueba material o documental previamente admitida De conformidad con el artículo anterior, sólo se podrán incorporar la prueba material y la documental previamente admitidas, salvo las excepciones previstas en este Código.
CNPP. Artículo 383. Incorporación de prueba Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos. Sólo se podrá incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada.
Abiertas ¿Qué? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Quién? ¿Con quién? ¿Con qué? ¿Por qué? Puntualizar en lo que importa Orden cronológico coherente con nuestra teoría del caso Repreguntar, cuando la respuesta descarga Dirigir cuando no descarga Adelantar o debilidades.
preguntar
El ¿por qué? Cuando se luce
sin
necesidad,
las
INTERROGATORIO
¿Cuál es su nombre? PERSONALES
¿Qué relación tiene con el imputado? ¿Qué interés tiene en este caso? ¿Cuál es su estado civil? ¿Cuál es su ocupación laboral?
LABORALES
¿Dónde ejerce esa ocupación? ¿Desde cuándo ocupa ese trabajo? ¿Qué estudios ha realizado?
ACADÉMICAS
¿Hasta que grado de estudios? ¿Dónde curso esos estudios? ¿De qué hechos fue testigo?
TESTIGO
¿Cómo se enteró de los hechos? ¿Cómo aprecio usted estos hechos?
CNPP. 2014. Artículo 372. Desarrollo de interrogatorio Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue, y con posterioridad a los demás sujetos que intervienen en el proceso, respetándose siempre el orden asignado. La parte contraría podrá inmediatamente después contrainterrogar al testigo, perito o al acusado. Los testigos, peritos o el acusado responderán directamente a las preguntas que les formulen el Ministerio Público, el Defensor o el Asesor jurídico de la víctima, en su caso. El Órgano jurisdiccional deberá abstenerse de interrumpir dicho interrogatorio salvo que medie objeción fundada de parte, o bien, resulte necesario para mantener el orden y decoro necesarios para la debida diligenciación de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano Jurisdiccional podrá formular preguntas para aclarar lo manifestado por quien deponga, en los términos previstos en este Código.
Cerradas. Solo responde a la pregunta. Mejor con un si, con un no. Nunca un ¿por qué? Pues se luce Preguntas temáticas, no cronológicas Puntualizar en afectación personal Debilidad – falsedad. Acentuar en las debilidades desacredita el testimonio o al testigo Acentuar en inconsistencias Acentuar en defectos, hace o permite dudar Verificar la propia teoría del caso
CONTRA INTERROGATORIO
CNPP. 2014. Artículo 373. Reglas para formular preguntas en juicio Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos. Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio. Las partes sólo podrán hacer preguntas a los testigos, peritos o al acusado, respecto de lo declarado por ellos previamente en la investigación cuando conste en los registros, de lo declarado en juicio, cuando tengan como finalidad acreditar su dicho, o cuando se pretenda ofrecer prueba de refutación respecto de hechos propios que resulten pertinentes para la materia de juicio.
1. En el momento de la pregunta 2. Antes de que el testigo responda 3. Se advierte al testigo no continuar la respuesta cuando escucha la objeci贸n 4. Se interpone y, de una vez, se motiva y fundamenta 5. No se da audiencia al mismo objetante para que motive 6. No se da audiencia al interrogador para que argumente en contrario 7. Se escucha la objeci贸n y el Juez resuelve de inmediato 8. Solo si hay oposici贸n, se dan audiencias para resolver. Puede haber revocaci贸n y reserva
OBJECIONES
CNPP. 2014. Artículo 374. Objeciones La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.
CNPP. 2014. Artículo 375. Testigo hostil El Tribunal de enjuiciamiento permitirá al oferente de la prueba realizar preguntas sugestivas cuando advierta que el testigo se está conduciendo de manera hostil.
Capciosas: inducen a error la respuesta Hostigamiento: impide libertad de respuesta Coacción: exige una respuesta entre muchas Oscuridad: No es claro lo que se quiere Confusión: no hay relación pregunta-respuesta Ambigüedad: cualquier respuesta es válida Vaguedad: permite abrir en perjuicio del tema Impertinente: se sale del hecho probandum Irrelevante: se sale del hecho interrogado Repeticiones. Cuando no conviene repetir Tergiversaciones: destruye lo probado Preguntas compuestas: exigir separación Opiniones o conclusiones personales Sugestivas: ofrecer la respuesta Si confunde testigo con perito o perito con testigo Imputación: derecho de abstención Complicidad: volver a la credibilidad Introducir prueba ilegal: por abstención Introducir prueba ilícita: anulada
Testimonial
P R U E B A S
A C O P I O
I N C O R P O R A C I Ă“ N
D E S A H O G O
D O C U M E N T A L
Documental
Testigo Perito
Documental Pericial
Utilidad del precedente disconforme
SI Testimonial
P R U E B A S
A C O P I O
I N C O R P O R A C I Ă“ N
NO D E S A H O G O
Documental
Interrogatorio testimonial Interrogatorio documental Contra-Interrogatorio testimonial Contra-Interrogatorio documental
Contra-Interrogatorio testimonial Contra-Interrogatorio pericial
SI Pericial
NO
Interrogatorio pericial Interrogatorio documental Contra-Interrogatorio pericial Contra-Interrogatorio documental
1. Documental (aprovechar testigo o perito) 2. Registro de declaraciones “desahogadas” ante el juez)
(debidamente
3. Dictámenes de peritos 4. Dictamen de perito en ausencia 5. Declaraciones por comisión o exhorto 6. Para ayudar a memoria 7. Para recordar lo ya desahogado en audiencia 8. Prueba anticipada.
LECTURA.
CNPP. 2014. Artículo 385. Prohibición de lectura e incorporación al juicio de registros de la investigación y documentos No se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el debate, a los registros y demás documentos que den cuenta de actuaciones realizadas por la Policía o el Ministerio Público en la investigación, con excepción de los supuestos expresamente previstos en este Código. No se podrán incorporar como medio de prueba o dar lectura a actas o documentos que den cuenta de actuaciones declaradas nulas o en cuya obtención se hayan vulnerado derechos fundamentales.
CNPP. 2014. Artículo 386. Excepción para la incorporación por lectura de declaraciones anteriores Podrán incorporarse al juicio, previa lectura o reproducción, los registros en que consten anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o acusados, únicamente en los siguientes casos: I. El testigo o coimputado haya fallecido, presente un trastorno mental transitorio o permanente o haya perdido la capacidad para declarar en juicio y, por esa razón, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado, o II. Cuando la incomparecencia de los testigos, peritos o coimputados, fuere atribuible al acusado. Cualquiera de estas circunstancias deberá ser debidamente acreditada.
Si son varios, todos podrán hablar dividiéndose la tarea. El presidente determinará el tiempo para cada interviniente (Depende del caso) Ministerio Público, acusador particular, al tercero civilmente responsable y al defensor. Hechos, pruebas y cuestiones a resolver Réplica en el mismo orden (podrán) Dúplica. ¿Se demostró el hecho acusado? ¿Se demostró que el hecho (real) tiene un autor (imputado)?
ALEGATO FINAL, CONCLUSIONES
CNPP. 2014. Artículo 399. Alegatos de clausura y cierre del debate Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate.
El Ministerio Público está obligado a solicitar la reparación del daño (20, C, IV) El Juez no podrá absolver de esa reparación si ha emitido una sentencia de condena (20, A, IV) Si se declara responsable, se inicia audiencia para comprobar el daño (408) Los hechos, el monto y las pruebas deben ser admitidas en audiencia intermedia (408) Se inicia, se ordena, se desahogo, se incoa y se cierra al igual que el juicio (409) Víctima u ofendido puede impugnar resoluciones que versen sobre reparación del daño (459) Porque es su derecho que se le garantice esa reparación (109, XXIV) Pudiendo pedir embargo o inmovilización de cuentas (138) fijando el monto (338, IV) Si condena, el Tribunal debe pronunciarse, en sentencia, sobre la reparación del daño (406) Si no es claro el daño y el perjuicio, podrá condenar genéricamente y que se ejecute (406)
DEBATE DEL DAÑO
CNPP. Artículo 408. Medios de prueba en la individualización de sanciones y reparación del daño El desahogo de los medios de prueba para la individualización de sanciones y reparación del daño procederá después de haber resuelto sobre la responsabilidad del sentenciado. El debate comenzará con el desahogo de los medios de prueba que se hubieren admitido en la etapa intermedia. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral. CNPP. Artículo 409. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño Después de la apertura de la audiencia de individualización de los intervinientes, el Tribunal de enjuiciamiento señalará la materia de la audiencia, y dará la palabra a las partes para que expongan, en su caso, sus alegatos de apertura. Acto seguido, les solicitará a las partes que determinen el orden en que desean el desahogo de los medios de prueba y declarará abierto el debate. Éste iniciará con el desahogo de los medios de prueba y continuará con los alegatos de clausura de las partes.
INMEXIUS
2 17 JOSE DANIEL HIDALGO MURILLO jdanielhm@gmail.com