A R G U M E N T A R
DR. JOSÉ DANIEL HIDALGO MURILLO jdanielhm@gmailk.com
El Derecho es argumentación… es la idea postulada por Manuel Atienza, y en ese sentido, las partes del procedimiento penal requieren de la carga argumentativa ante la dialéctica de sus intereses jurídicos. No es una cuestión de persuadir con la retórica estética, sino con la fuerza de las pruebas.
Se dice, con Manuel ATIENZA, que argumentar es dar razones. Porque estĂĄ en juego la libertad de una persona; porque se ventilan en audiencia los bienes jurĂdicos de vĂctimas u ofendidos, nos gusta mejor decir que argumentar es descubrir la verdad. Se puede sostener, entonces, que argumentar es descubrir las razones de la verdad, es encontrar la verdad de las razones.
INSTRUMENTOS DE PERSUACIÓN
LOGOS
Convencer con argumentos eficaces
PATHOS
Conseguir que los oyentes se abran a estos argumentos.
ETHOS
Convencer, porque el hablante irradia autoridad y credibilidad
INSTRUMENTOS DE PERSUACIÓN Con estilo sencillo
LOGOS
Conciso Con orden Con estímulo suplementario Negativa
PATHOS
Simpatía Positiva
Honor
Dignidad
Honra
Respeto
Confianza
Verdad Diálogo Sentimiento
Saber
ETHOS
Credibilidad
Fuerza Ética
Fuera Personalidad del Orador
Coherencia Autentico Veracidad
Bien de otro Dentro
Sencillez Optimismo Humildad
Artículo 402. Convicción del Tribunal de enjuiciamiento El Tribunal de enjuiciamiento apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, de manera libre y lógica; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos lícitamente e incorporados al debate conforme a las disposiciones de este Código. En la sentencia, el Tribunal de enjuiciamiento deberá hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Nadie podrá ser condenado, sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiera la convicción más allá de toda duda razonable, de que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que siguió el juicio. La duda siempre favorece al acusado. No se podrá condenar a una persona con el sólo mérito de su propia declaración.
Artículo 359. Valoración de la prueba El Tribunal de enjuiciamiento deberá hacer referencia en la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo. La motivación permitirá la expresión del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Sólo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. En caso de duda razonable, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al imputado.
Cristián RIEGO RAMÍREZ admite la “influencia” del modelo norteamericano y, en relación con la “duda razonable”- necesario juicio de valor que surge de la teoría del caso para los jurados-, acepta que “esta cláusula fue incorporada al nuevo Código Procesal Penal en la etapa final de su discusión parlamentaria y, en consecuencia, no fue objeto de las discusiones y explicaciones académicas previas que abarcaron a las instituciones más importantes del Código”. Dicho autor reconoce que “la motivación para su inclusión provino de la experiencia práctica en el funcionamiento del juicio oral adquirida por alguno de los académicos que participamos en el proceso de reforma, en el contexto de programas de entrenamiento de destrezas de litigación y en simulaciones de juicios que tuvieron lugar paralelamente a la discusión legislativa”. RIEGO RAMÍREZ, Cristián. “Nuevo Estándar Probatorio”. Centro de Investigaciones Jurídicas. Universidad Diego Portales. Informe de Investigación. No. 17. Año 5. Agosto 2003.
1 2 3 4 5 6 7 8
1. Gestión del Caso 2. Teoría del Delito 3. Teoría del Caso 4. Argumentar desde el hecho 5. Argumentar desde la prueba 6. Argumentar desde la licitud e legalidad 7. Argumentar desde el tipo penal 8. Argumentar desde las Excluyentes
Argumentación.
Es una oración expresiva del raciocinio, en la cual una proposición se infiere de otras con las cuales tiene conexión.
PREMISAS Las proposiciones de las cuales se deduce por medio de la argumentación, se llaman premisas. CONCLUSIÓN Las que le sirven de antecedente, se llama conclusión o consiguiente. CUESTIÓN, TESIS, PROPOSICIÓN La proposición que se trata de inferir o establecer por medio de la argumentación, suele llamarse cuestión, tesis, proposición, si se la considera como deducida.
Silogismo. Es una argumentación en la cual los dos
extremos o términos de una proposición se comparan con un tercero, para deducir de aquí su relación, o sea la conveniencia o repugnancia que media entre los mismos.
Debe constar solamente de tres términos: 1º El predicado de la proposición que se propone, o sea de la conclusión que se trata de inferir o conocer por medio del raciocinio, y éste se llama extremo mayor. 2º El sujeto de la proposición o conclusión, el cual se llama extremo menor. 3º El término con el cual se comparan en las premisas los dos términos indicados, y que por lo mismo se llama medio.
Reglas del Silogismo.
El silogismo sólo debe constar de tres términos; medio, mayor, menor. Ningún término debe tener suposición o significación más universal en la conclusión que en las premisas. El medio debe tener suposición distributiva en alguna de las premisas. El medio no debe entrar en la conclusión De dos premisas afirmativas no se puede inferir una conclusión negativa. Si alguna de las premisas es negativa, la conclusión debe serlo también; y si alguna de aquellas es particular, debe ser particular la conclusión. De dos premisas negativas nada se puede inferir legítimamente. De dos premisas particulares nada se puede inferir legítimamente.
1. Primer nivel: (Casos fáciles) J U S T I F I C A C I Ó N
– Premisa normativa. – Premisa fáctica. – Sin problemas.
– Conclusión Interna
2. Segundo nivel: (Casos difíciles) – Premisa normativa. Externa
• Problemas de relevancia: ¿Qué norma aplicar?. Dudas sobre normas. • Problemas de interpretación. ¿Que sentido hemos de dar a las normas.
– Premisa fáctica. • Problemas de prueba. Duda sobre los hechos • Problemas de calificación. Dónde ubicamos esos hechos
– Conclusión.
J U S T I F I C A C I Ó N
1. Determinado el problema, debe analizarse si éste surge por una insuficiencia o un exceso de información. 2. Construir hipótesis de solución para el problema. Construir nuevas premisas. 3. Justificar las hipótesis formuladas, esto es, presentar argumentos en favor de la interpretación propuesta. 4. Pasar de las nuevas premisas a la conclusión. Justificando internamente –deductivamente- la conclusión
Estaríamos en presencia de un caso difícil ante el cual es necesario argumentar, cuando la determinación de la norma aplicable al caso concreto, o bien, la comprobación de los hechos, suscitan dudas razonables. (Atienza)
Relevancia Interpretación Prueba
Que surgen cuando existen dudas sobre cómo han de entenderse la norma o normas aplicables al caso
Que se plantean cuando existen dudas sobre si un determinado hecho ha tenido lugar
Calificación
Identificación del problema
Que se producen cuando existen dudas sobre cuál sea la norma aplicable al caso
Que surgen cuando existen dudas sobre si un determinado hecho que no se discute cae o no bajo el campo de aplicación de un determinado concepto, contenido en el supuesto de hecho o en la consecuencia jurídica de la norma
Falta de Información Exceso de Información
Identificación de la causa
Cuando no es posible determinar con facilidad si un hecho colma la hipótesis jurídica contenida en la norma: en esta situación, faltan datos y más detalles de facto para afirmar que el hecho concreto es susceptible de regulación desde el Derecho
Cuando una misma norma ofrece varias posibilidades de interpretación, que resultan incompatibles entre sí: ¿cuál de todos esos sentidos de interpretación es válido para el caso concreto?
Propuesta de una nueva hipรณtesis
Reformular premisas. Ya sea la mayor, ya sea la menor, ya sean ambas. La idea es llegar a una nueva conclusiรณn que resuelva el problema.
DESDE LA INVESTIGACIÓN
Etapa de Investigaciรณn
1 Denuncia
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboraciรณn Inspecciรณn Querella
Etapa de Investigación
2 Denuncia
Oral (Escrita) Casos querella Pruebas
Gestión forense
HECHO
Escrita
Incorpora Proceso Pericia Asegura Almacenaje
Corroboración
Traslado
Inspección
Embalaje
Querella
Fotos Testigos Relación Fijación Identifica
Gestión Técnica
Acopio Hallazgo Custodia Escena
Técnicas
Etapa de Investigación
3 Denuncia
Proceso
Escrita
Pericia
Oral (Escrita)
Asegura Almacenaje Traslado Embalaje Fotos
HECHO
Gestión forense
Incorpora
Casos querella Pruebas Corroboración Inspección
Querella
Informe Policial Homologado Testigos (¿?) Relación Fijación Identifica
Gestión Técnica
Acopio Hallazgo Custodia Escena
Técnicas
Etapa de Investigaciรณn
4
Audiencia. 258 Control de Acciรณn
Abstenciรณn. 253
1 Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboraciรณn Inspecciรณn De oficio. 221
Etapa de Investigación
4
Audiencia. 258 Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
5
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX QUE ANALIZA DETENCIÓN. 149 QUE ANALIZA HECHO DELICTIVO. 140 QUE ORDENA INVESTIGAR. 131, 212 QUE ANALIZA CIRCUNSTANCIAS MECANISMOS ALTERNATIVOS. 183 CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. 256
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX Carpeta. 260
5
6 Investigación Denuncia. 223 Inspecciones. 267 Aseguramiento. 230 Revisión corporal. 269 Peritajes. 272 Entrevistas. 216/218 (?) Reconocimientos. 277 Reconstrucciones (?) Documental. 380 Cadena Custodia. 227
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX Carpeta. 260
5
6 Investigación Denuncia. 223 Inspecciones. 267 Aseguramiento. 230 Revisión corporal. 269 Peritajes. 272 Entrevistas. 216/218 (?) Reconocimientos. 277 Reconstrucciones (?) Documental. 380 Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX Carpeta. 260
5
6 Investigación
Anticipos
Denuncia. 223
Anticipada. 304
Inspecciones. 267
Peritajes. 274
Aseguramiento. 230
Especiales. 275
Revisión corporal. 269 Peritajes. 272 Entrevistas. 216/218 (?) Reconocimientos. 277 Reconstrucciones (?) Documental. 380 Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita)
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX Carpeta. 260
5
6 Investigación
Anticipos
Casos querella
Denuncia. 223
Anticipada. 304
Pruebas
Inspecciones. 267
Peritajes. 274
Corroboración
Aseguramiento. 230
Especiales. 275
Inspección
Revisión corporal. 269
Control. 270
Peritajes. 272
Testigos 251, X
Entrevistas. 216/218 (?)
D. CPEUM 252
Reconocimientos. 277
Flagrancia 268
Reconstrucciones (?)
Indicio 268
Documental. 380
Intimas, 268
De oficio. 221
Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX Carpeta. 260
5
6 Investigación
Anticipos
Precautorias
Denuncia. 223
Anticipada. 304
Intervención. 291
Inspecciones. 267
Peritajes. 274
Cateo. 282
Aseguramiento. 230
Especiales. 275
Revisión corporal. 269
Control. 270
Peritajes. 272
Testigos 251, X
Entrevistas. 216/218 (?)
D. CPEUM 252
Reconocimientos. 277
Flagrancia 268
Reconstrucciones (?)
Indicio 268
Documental. 380
Intimas, 268
Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
7
Control de Acción
Archivo Temporal. 127
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX
NO
Carpeta. 260
5
6 Investigación
Anticipos
Precautorias
Denuncia. 223
Anticipada. 304
Intervención. 291
Inspecciones. 267
Peritajes. 274
Cateo. 282
Aseguramiento. 230
Especiales. 275
Revisión corporal. 269
Control. 270
Peritajes. 272
Testigos 251, X
Entrevistas. 216/218 (?)
D. CPEUM 252
Reconocimientos. 277
Flagrancia 268
Reconstrucciones (?)
Indicio 268
Documental. 380
Intimas, 268
Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
HECHO DELICTIVO
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
7
Archivo Temporal. 127
8
No ejercicio. 255 a.127
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX
NO
Carpeta. 260
5
6 Investigación
Anticipos
Precautorias
Denuncia. 223
Anticipada. 304
Intervención. 291
Inspecciones. 267
Peritajes. 274
Cateo. 282
Aseguramiento. 230
Especiales. 275
Revisión corporal. 269
Control. 270
Peritajes. 272
Testigos 251, X
Entrevistas. 216/218 (?)
D. CPEUM 252
Reconocimientos. 277
Flagrancia 268
Reconstrucciones (?)
Indicio 268
Documental. 380
Intimas, 268
Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
HECHO DELICTIVO
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
7
Archivo Temporal. 127
8
No ejercicio. 255 (127)
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX
NO
Carpeta. 260
5
6 Investigación
Anticipos
Precautorias
Denuncia. 223
Anticipada. 304
Intervención. 291
Inspecciones. 267
Peritajes. 274
Cateo. 282
Aseguramiento. 230
Especiales. 275
Revisión corporal. 269
Control. 270
Peritajes. 272
Testigos 251, X
Entrevistas. 216/218 (?)
D. CPEUM 252
Reconocimientos. 277
Flagrancia 268
Reconstrucciones (?)
Indicio 268
Documental. 380
Intimas, 268
Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
9
HECHO DELICTIVO SI Mecanismos. a.82
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
7
Archivo Temporal. 127
8
No ejercicio. 255 (127)
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX
NO
Carpeta. 260
5
6 Investigación
HECHO DELICTIVO
Anticipos
Precautorias
Denuncia. 223
Anticipada. 304
Intervención. 291
Inspecciones. 267
Peritajes. 274
Cateo. 282
Aseguramiento. 230
Especiales. 275
Revisión corporal. 269
Control. 270
Peritajes. 272
Testigos 251, X
Entrevistas. 216/218 (?)
D. CPEUM 252
Bagatela. 256
Reconocimientos. 277
Flagrancia 268
Patrimonial
Reconstrucciones (?)
Indicio 268
Pena Natural
Documental. 380
Intimas, 268
Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
SI
9
Mecanismos. a.82
0
Oportunidad. a.128
Exceso. Negociación
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
7
Archivo Temporal. 127
8
No ejercicio. 255 (127)
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX
NO
Carpeta. 260
5
6 Investigación
HECHO DELICTIVO
Anticipos
Precautorias
Denuncia. 223
Anticipada. 304
Intervención. 291
Inspecciones. 267
Peritajes. 274
Cateo. 282
Aseguramiento. 230
Especiales. 275
Revisión corporal. 269
Control. 270
Peritajes. 272
Testigos 251, X
Entrevistas. 216/218 (?)
D. CPEUM 252
Bagatela. 256
Reconocimientos. 277
Flagrancia 268
Patrimonial
Reconstrucciones (?)
Indicio 268
Pena Natural
Documental. 380
Intimas, 268
Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
SI
9
Mecanismos. a.82
0
Oportunidad. a.128
Exceso. Negociación
1
Control de Detención 307
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
7
Archivo Temporal. 127
8
No ejercicio. 255 (127)
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX
NO
Carpeta. 260
5
6 Investigación
HECHO DELICTIVO
Anticipos
Precautorias
Denuncia. 223
Anticipada. 304
Intervención. 291
Inspecciones. 267
Peritajes. 274
Cateo. 282
Aseguramiento. 230
Especiales. 275
Revisión corporal. 269
Control. 270
Peritajes. 272
Testigos 251, X
Entrevistas. 216/218 (?)
D. CPEUM 252
Bagatela. 256
Reconocimientos. 277
Flagrancia 268
Patrimonial
Reconstrucciones (?)
Indicio 268
Pena Natural
Documental. 380
Intimas, 268
Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
SI
9
Mecanismos. a.82
0
Oportunidad. a.128
Exceso. Negociación
1
Control de Detención 307
2
Audiencia Inicial. 307/a.130
TEORÍA DEL DELITO Y TEORIA DEL CASO
¿POR DÓNDE EMPIEZO …
… ¿CUANDO ME TOCA ACUSAR?
EN PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO ACUSATORIO …
… CONSTRUIR DESDE UNA TEORÍA DEL DELITO
¿QUÉ CONSTRUYO…? PRIMERO HECHOS FIJO EL HECHO… ¿SE PUEDE PROBAR? SI HAY PRUEBA DE LOS HECHOS… ¿ES LICITA Y/O LEGAL? PROBADO EL HECHO, ¿ES CORRECTO EL TIPO PENAL? SI ESTÁS DE ACUERDO CON EL TIPO PENAL…, ¿HAY EXCLUYENTE?
Si los hechos no se rechazan el debate continúa en la cuestión probatoria; admitida la cual, se centra en la cuestión conceptual, y si éste tampoco se discute, será posible dirigirse directamente a la valoración: ¿hay excluyente?
CNPP. Artículo 309. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito.
CNPP. Artículo 311. Procedimiento para formular la imputación Una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia, por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión o ratificado de legal la detención y después de haber verificado el Juez de control que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público para que éste exponga al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador, salvo que, a consideración del Juez de control sea necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la Constitución y por la Ley. El Juez de control a petición del imputado o de su Defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesarias respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.
Artículo 19. CP Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Desde una lectura constitucional, mientras la defensa puede utilizar una teoría del caso -que no necesariamente debe descubrir, porque es una estrategia de litigio-, el Ministerio Público -que puede por estrategia descubrir todas las posibles “teorías del caso”-, viola el principio acusatorio si acusa y produce contradicción -en cualquiera de las audiencias-, con una teoría del caso.
TEORÍA DEL CASO Planteamiento estratégico de la defensa del imputado encaminado a controvertir -con la contradicción-, la acusación que mediante imputación ha realizado el Ministerio Público, debatiendo ya sea el aspecto fáctico, el probatorio, el jurídico en la adecuación al tipo penal y/o comprobando la presencia de una causal excluyente que el Ministerio Público no haya considerado o haya considerado equivocadamente en la investigación.
Fáctica
Hechos
Hechos subsumibles en un tipo penal
Conocer suceso
Quién
Responsable
Qué A quién Cómo
E S T U D I O
Dónde Cuándo Por qué
Probatoria
Prueba
Acto procesal probatorio del acto probatorio
Indicios
Fuente personal
Evidencias
Fuente documental
Datos
Fuente material
Medios
Jurídica
Concepto
Hechos subsumibles en un tipo penal
Ley penal
Aplicable tiempo
Tipo penal
Aplicable espacio
Irretroactividad
T E O R Í A D E L I T O
T E O R Í A
Fáctica
Hechos subsumibles en un tipo penal
Conocer suceso
Quién
Responsable
Qué A quién Cómo Dónde Cuándo Por qué
Probatoria
D E L I T O
Hechos
Prueba
Acto procesal probatorio del acto probatorio
Indicios
Fuente personal
Evidencias
Fuente documental
Datos
Fuente material
Medios
Jurídica
Concepto
Hechos subsumibles en un tipo penal
Ley penal
Aplicable tiempo
Tipo penal
Aplicable espacio
Irretroactividad
V A L O R
T E O R Í A D E L I T O
Fáctica
Hechos
Hechos subsumibles en un tipo penal
Características
Conocer suceso Responsable
Lógica
Cómo
Credibilidad
Dónde Cuándo
Flexibilidad
Por qué
Deductiva Inductiva Hipotética
Fases del Método
Qué A quién
Sencillez
Suficiencia jurídica
Inferencia
Quién
Constructiva Recolectiva Depurativa Expositiva
Nivel comunicativo Nivel Confrontacional
Nivel conclusivo
T E O R Í A D E L I T O
Probatoria
Quién
Prueba
Acto procesal probatorio del acto probatorio
Personal
Peritos Testigos
F I S I C A
Documental
Privada Pública
Real
Cosas materiales Cosas resultadas
D E M O S T R A T I V A
Directa
Indirecta
Qué A quién Cómo Dónde Cuándo
Por qué
D E L I T O
Jurídica
T E O R Í A
Conducta Tipicidad
Voluntad Exteriorización Tipo Objetivo
Sujeto activo Sujeto pasivo Bien jurídico Conducta típica Medios típicos Resultado típico
Tipo Subjetivo
Dolo Culpa
Antijuridicidad Culpabilidad
Capacidad penal Conocimiento No exigibilidad
Formas de realización del tipo penal Autoría y participación
Iter criminis Tentativa Autor.
Directo, mediato o coautor Partícipe Instigador o cómplice
D E L I T O
Jurídica
T E O R Í A
Modificatorias Atenuantes Agravantes Eximentes Eliminan conducta
V A L O R
Fuerza física Movimiento reflejo
Inconsciencia Eliminan tipicidad Error de tipo Consentimiento E. antijuridicidad Legítima defensa E. Necesidad Ejerce derecho
POR QUÉ Y CONTRA POR QUÉ
Cumple deber E. culpabilidad Inimputabilidad Error prohibición Inexigibilidad
Legítima defensa Estado de necesidad justificante Cumplimiento de un deber Instantánea
Dolo Ejercicio de un derecho
Permanente
Culpa
Tentativa acabada eficazmente desistida Tentativa acabada ineficazmente desistida Tentativa inacabada eficazmente desistida Tentativa inacabada ineficazmente desistida
Autor Mediato PartícipeInductor PartícipeCómplice PartícipeEncubridor
Comisión por omisión doloso
Consentimiento presunto
Comisión por omisión culposa
Estado de necesidad disculpante
Omisión simple dolosa
Excluyente
Tentativa inacabada
Coautor
Forma dolosa o culposa
Tentativa acabada
Forma de Intervención
Continua
Grado Ejecución
Tipo penal (Bien jurídico)
Autor Directo
Error de prohibición invensible
Omisión simple culposa
Inimputabilidad
Acción libre en su casusa dolosa
No exigibilidad de otra conducta
Omisión dolosa
Exceso intensivo (o extensivo) de legítima defensa Error de prohibición vencible
Inimputabilidad disminuida
Legítima defensa Estado de necesidad justificante Cumplimiento de un deber Instantánea
Dolo Ejercicio de un derecho
Tentativa acabada ineficazmente desistida Tentativa inacabada eficazmente desistida Tentativa inacabada ineficazmente desistida
Autor Mediato PartícipeInductor PartícipeCómplice PartícipeEncubridor
Comisión por omisión doloso Comisión por omisión culposa Omisión simple dolosa
Consentimiento presunto
Excluyente
Tentativa acabada eficazmente desistida
Coautor
Forma dolosa o culposa
Tentativa inacabada
Forma de Intervención
Tentativa acabada
Culpa
Autor Directo
Continua
Grado Ejecución
Tipo penal (Bien jurídico)
Permanente
Estado de necesidad disculpante Error de prohibición invensible
Omisión simple culposa
Inimputabilidad
Acción libre en su casusa dolosa
No exigibilidad de otra conducta
Omisión dolosa
Exceso intensivo (o extensivo) de legítima defensa Error de prohibición vencible
Inimputabilidad disminuida
GESTIÓN DEL CASO
G E S T I Ó N D E L C A S O
Pública. 211
Privada. 426
G E S T I Ă“ N D E L C A S O
J. Represiva PĂşblica. 211
Privada. 426 J. Alternativa
Juicio Oral
J. Represiva
G E S T I Ó N D E L C A S O
Sobreseimiento
Mediación
Pública. 211
Conciliación Juntas Restaurativas Acuerdos Reparatorios
Privada. 426 J. Alternativa
Suspensión Condicional Proceso Abreviado Criterios de Oportunidad
Juicio Oral
G E S T I Ó N D E L C A S O
Sobreseimiento
J. Represiva Pública. 211
Archivo
Reparación
Rehabilitación
Privada. 426 J. Alternativa
Suspensión Condicional Proceso Abreviado Criterios de Oportunidad
G E S T I Ó N
Porque hay controversia que exige contradecir en debate
Sobreseimiento
Porque un factor procesal interrumpe el camino al Juicio oral
Archivo
Porque no hay factores de resolución, el tiempo ha resuelto, o no es delito
Reparación
Porque el conflicto se resuelve con la reparación integral del daño
Rehabilitación
Porque el imputado, en lugar de una pena necesita ayuda
Suspensión Condicional
Porque hay que desarrollar las habilidades e impedir los defectos
Proceso Abreviado
No hay nada a contradecir en debate y es preferible negociar la sanción
Criterios de Oportunidad
Porque es preferible ganar en tiempo o en el escalafón delictivo
J. Represiva
D E L C A S O
Juicio Oral
J. Alternativa
Juicio Oral. 20,B, V
G E S T I Ó N
J. Represiva
Archivo 20, C, VII Reparación 20. C. IV, 17 Rehabilitación 18
D E L C A S O
Sobreseimiento 20, A, I
Suspensión Condicional 20. A. VII
J. Alternativa
Proceso Abreviado 20. A. VII
Criterios de Oportunidad. 21
Condena-prisión Absolución Problemas de prueba Problemas de plazos Problemas de acción Problemas de extinción Archivo Temporal Abstención No ejercicio Negligencia policial y/o Ministerial Mediación Conciliación Acuerdos reparatorios Justicia Restaurativa Hechos por drogas Hechos por licor Hechos por situación psicótica Hechos por hambre Superar drogas Superar situaciones psicológicas Superar situaciones sociológicas Superar situaciones laborales Superar situaciones educativas Superar situaciones familiares Superar, por el tiempo, la pena Formas bagatelarias Exceso de pena Pena natural Negociación
Juicio Oral 348
G E S T I Ó N
J. Represiva
Sobreseimiento
Archivo
Reparación
D E L
Rehabilitación
C A S O
Suspensión Condicional
J. Alternativa
Proceso Abreviado Criterios de Oportunidad
Condena-prisión (406) Absolución (405) Problemas de prueba (101) Problemas de plazos (325) Problemas de acción (144) Problemas de extinción (485) Archivo Temporal (254) Abstención (253) No ejercicio (255) Negligencia policial y/o Ministerial (327,V) Mediación (21-24 Ley Especial) Conciliación ( 25-26 Ley especial) Acuerdos reparatorios (186) Justicia Restaurativa (27-29 Ley Especial) Hechos por drogas Hechos por licor Hechos por situación psicótica Hechos por hambre Superar drogas (195) Superar situaciones psicológicas Superar situaciones sociológicas Superar situaciones laborales Superar situaciones educativas Superar situaciones familiares Superar, por el tiempo, la pena Formas bagatelarias (256, I; II; VI; VII) Exceso de pena (256, IV) Pena natural (256, III) Negociación (256, V)
TEORÍA DE LA PRUEBA
DATO DE PRUEBA
Entrevistas. 132, X, 215 Negativa de entrevista. 251,X
D A T O S D E P R U E B A
Inspección. 267, 251 De personas. 268 Corporal. 269 Negativa de muestras. 269 Cadáver. 271
Testigos presenciales. 360 Testigos indirectos Testigos de oídas Testigo virtual Confesión inter posita persona Lugar de la Víctima (Cuerpo o Domicilio)251 Lugar del Imputado. Cuerpo o Domicilio 282 Lugar del hecho. (232, VII policial), 251 Lugar de la planeación Lugar del hallazgo, 251 Lugar del objeto del delito Lugar del instrumento del delito
Comunicaciones. 276.
Con o de terceros. 276, (251, VII, 252, III) Filmaciones en sitio público o privado. 235 Con orden judicial federal. 291 Redes sociales. 303 Base de datos (¿?) (164, 177,X)
Documental. 337, 380
Documental pública. 381 Documental privada. 380 Correspondencia
Reconocimientos. 277
De personas. 277 De objetos. 280 De voz (281), fotos (279), sonidos (281)
Pericias. 271
Técnicas. 368 Científicas. 369 De campo (provisionales) Irreproducibles 274 Especiales 275, 366
Acceso a indicios 272
1
2
12
3
4
5
6
7
8
14 15 16 17 18
23 24 25
9
10 11
20 21 22
27 28 29 30 31
33
34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46
48 49 50 51 52
54 55
56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 78
71 72 73 74 75
80 81 82 83 84
77
86 87 88
89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 00 01 02
04 05 06 07 08
10
11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 33 34
24 25 26 27 28 36 37 38 39 40
30 31 32 42 43
44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65
6
7
8
17 18
9
10 11
20 21 22
28 29 30 31
33
34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46
48 49 50 51 52
54 55
56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69
71 72 73 74 75 82 83 84
77
86 87 88
93 94 95 96 97 98 99 04 05 06 07 08
10
11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 33 34
24 25 26 27 28 36 37 38 39
44 45 46 47 48 49 50 55 56 57 58 59 60 61
30 31 32
6 17 18 28 29 30 31 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46
48 49
51 52
56 57 58 59 60 61 67 68 69
54 55
63 64 65 66
71 72 73 74 75 82 83 84
77
86 87 88
93 94 95 96 97 98 99 04 05 06 07 08 11 12 13 14 15 16 17 18 19 22 33 34
24 25
28
36
39
47 48
50
58 59 60 61
30
10
28 29 30 31 36 37 38 39 40 41 42 43 48 49 58 59 69
51 52 61
71
54
63 64 65 73 74 75
82
86 87
93 94 95 96 97 98 04 05 06 07 08 15 16 17 18 19 28 39 47 48
50
58 59 60 61
30
28 29 30 31 36 37 38 39 40 41 42 43 48 49 58 59 69
54 61
71
64 65 73 74 75
82
86 87
93 94 95 96 97 98 04 05 06 07 08 15 16 17 28 39 47 48
50
30
28 29 36 37 38 39 40 48 49 58 59 69
61 71
73
82 93 94 95 04 05 06 15 16 17 28 39 47 48
50
1
2
12
3
4
5
6
7
8
14 15 16 17 18
23 24 25
9
10 11
20 21 22
27 28 29 30 31
33
34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46
48 49 50 51 52
54 55
56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 78
71 72 73 74 75
80 81 82 83 84
77
86 87 88
89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 00 01 02
04 05 06 07 08
10
11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 33 34
24 25 26 27 28 36 37 38 39 40
30 31 32 42 43
44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65
DATO
P R H U E del C E H B O A
El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. (261)
MEDIO
Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos. (261)
PRUEBA
Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación. (261)
DATO
P R H U E del C E H B O A
Entrevista policial. 132, X Entrevista ministerial (131)(¿?) Informe policial homologado (132, XIV) Pericia irreproducible. 274 Pericial. 272 Entrevista especial. 275 Criminalística de campo. 132, VIII Medicina forense. 271 Documentos, videos, otros Aseguramiento. 229, 230
MEDIO
Testigo Testigo Testimonio de oficiales de policía Perito Perito Expertos Policial técnica Peritos científicos Documental pública y/o privada Evidencias
Prueba anticipada. 304 Pericias con control judicial. 270, 252 Testigos. 360 Peritos. 368 Documentos públicos. 380 Documentos privados. 380 Acta de actuaciones, 288 (acta circunstanciada) Registros. 197, 217, 218
PRUEBA
Acuerdos probatorios. 391 Testimonio de testigo. 363, 371, 372 Testimonio de policía. 371, 372 Testimonio de perito técnico. 369 Testimonio de perito científico. 369 Testimonio de víctima u ofendido Entrevista policial Reproducción de documental pública. 383 Reproducción de documental privada. 383 Prueba anticipada. 304, 305
IMPUTADO
Escena del crimen: el tiempo es la evidencia que se aleja
Principio de Transferencia
Principio de Relaciรณn
Principio de Causalidad
Escena del crimen: de lugar, de objeto, de víctima, de imputado
Principio de Transferencia
Principio de Relación Lugar
Imputado
Objeto
Víctima
Principio de Causalidad
Escena del crimen: de lugar, de objeto, de víctima, de imputado Escena del lugar
Escena de la víctima
Principio de Transferencia
Principio de Relación Lugar
Imputado
Objeto
Víctima
Principio de Causalidad
Escena del imputado
Escena del objeto
Escena del crimen: de lugar, de objeto, de víctima, de imputado Escena del lugar
Escena de la víctima
Principio de Transferencia
Principio de Relación Lugar
Imputado
Objeto
Víctima
Principio de Causalidad
Escena del imputado
Escena del objeto
Escena del crimen: de lugar, de objeto, de víctima, de imputado Escena del lugar
Escena de la víctima
Principio de Transferencia
Principio de Relación Lugar
Imputado
Objeto
Víctima
Principio de Causalidad
Escena del imputado
Escena del objeto
El imputado: objeto de prueba.
NEUTRO
PASIVO
ACTIVO
El imputado: objeto de prueba. Sujeto pasivo de prueba 1. Se puede actuar contra él, sin que deba participar, y aunque se oponga. 2. No tiene derecho de abstención. 3. Como está identificado, debe actuar el abogado defensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público
NEUTRO
PASIVO
ACTIVO
El imputado: objeto de prueba. Sujeto pasivo de prueba 1. Se puede actuar contra él, sin que deba participar, y aunque se oponga. 2. No tiene derecho de abstención. 3. Como está identificado, debe actuar el abogado defensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público
NEUTRO
PASIVO
Sujeto activo de prueba ACTIVO
1. No se puede actuar contra él, debe participar, y puede oponerse. 2. Tiene derecho de abstención. 3. Como está identificado, debe actuar el abogado defensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público
El imputado: objeto de prueba. Sujeto neutro de prueba
Sujeto pasivo de prueba 1. Se puede actuar contra él, sin que deba participar, y aunque se oponga. 2. No tiene derecho de abstención. 3. Como está identificado, puede actuar el abogado defensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público
NEUTRO
PASIVO
1. El imputado ignora que se está actuando, aunque sin él no se puede obtener la prueba. 2. Puede ser que el imputado facilite o no facilite la prueba. 3. Aunque esté identificado no tiene por qué conocer, ni debe actuar su abogado 4. Exige orden del Juez
Sujeto activo de prueba ACTIVO
1. No se puede actuar contra él, debe participar, y puede oponerse. 2. Tiene derecho de abstención. 3. Como está identificado, debe actuar el abogado defensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público
El imputado: sujeto pasivo
Sujeto pasivo de prueba 1. Muestra de sangre, vellos, cabellos, uñas, saliva. 2. Revisión corporal. 3. Documentos públicos y/o privados. 4. Confrontación. 5. Registro de vehículo. 6. Base de datos.
El imputado: sujeto neutro. Sujeto neutro de prueba
Sujeto pasivo de prueba 1. Muestra de sangre, vellos, cabellos, uñas, saliva. 2. Revisión corporal. 3. Documentos públicos y/o privados. 4. Confrontación. 5. Registro de vehículo. 6. Base de datos.
1. Intervención de comunicaciones telefónicas o entre presentes. 2. Cateo. (Ojo: antes de detención. 3. Intervención de comunicaciones privadas. 4. Peritajes. 5. Reconoce fotos. . 6. Reconoce objetos.
El imputado: objeto activo. Sujeto neutro de prueba
Sujeto pasivo de prueba 1. Muestra de sangre, vellos, cabellos, uñas, saliva. 2. Revisión corporal. 3. Documentos públicos y/o privados. 4. Confrontación. 5. Registro de vehículo. 6. Base de datos.
1. Intervención de comunicaciones telefónicas o entre presentes. 2. Cateo. (Ojo: antes de detención. 3. Intervención de comunicaciones privadas. 4. Peritajes. 5. Reconoce fotos. 6. Reconoce objetos.
Sujeto activo de prueba 1. Cateo de otros lugares. 2. Confesión, entrevista, declaración. 3. Muestra de semen. 4. Cuerpo de escritura. 5. Reconstrucción de los hechos. 6. Complemento del peritaje. (voz) 7. Prueba anticipada.
INCORPORACIÓN
Gestión forense
Gestión procesal
ETAPAS Valora Impugna Admite Cuestiona Se conoce Incorpora Proceso Pericia Asegura Almacenaje Traslado Embalaje Fotos Testigos Relación Fijación
Gestión Técnica
Identifica Acopio Hallazgo Custodia Escena
Técnicas
MINISTERIAL
DE CONTROL
Informe Policial Homologado Artículo 21.
Registro y/o Carpeta de Investigación Artículo 20, B. VI
Auto de Control de la Detención Artículo 16, 7
Valora Impugna Admite Cuestiona Se conoce Incorpora Proceso Pericia Asegura
Auto de Vinculación a Proceso Artículo 19, 1
Almacenaje Traslado Embalaje Fotos Testigos Relación Fijación Identifica
Gestión Técnica
POLICIAL
Acopio Hallazgo Custodia Escena
Técnicas
Medidas cautelares reales y/o personales Artículo 19, “ Mecanismos alternativos de solución del conflicto: 1. Conciliación 2. Mediación 3. Acuerdos
DE ADMISIÓN
DE DESAHOGO Sentencia.
Sentencia de Sobreseimien to
Mecanismos alternativos de terminación del proceso 1. Proceso Abreviado 2. Suspensión condicional
Auto de Apertura a Juicio Oral
1. De condena 2. Absuelve 3. De reparación
DE IMPUGNACIÓN
Gestión forense
Gestión procesal
ETAPAS
CON CONTROL
Control por D. Humanos. 252
Contra derechos constitucionales Contra derechos convencionales Contra derechos humanos Exhumación. Cateo. 282-285
D A T O
Comunicaciones y correspondencia. 291-299
Con control Judicial
Control por legalidad. 252
Muestras biológicas con oposición. 269 Reconocimiento o examen físico con oposición Las demás que señale la Ley Inspección con exposición de partes íntimas. 268 Peritaje irreproducible. 274 Aporte de comunicaciones por particulares. 276
D E
Entrevista de testigo. 251
Control por exigencia personal, 268
P R U E B A
Petición de muestras biológicas. 269 Fotografías internas y externas. 269 Mujeres. Inspección con conocimiento informado Menores. 270 Peritajes Especiales. 275 Recibir denuncias. 132, I Inspección de lugares, cosas, objetos. 267 Inspección con conocimiento departe. 268
Control Policial
Entrevista de testigo. 251 Identificación por fotografía. 279 Escena del lugar, del objeto, del imputado. 132
Sin control Judicial
Entrevista de personas en escena. 132 Entrevista de testigo. 251
Control Ministerial
Inspección con pericial. 267 Peritajes. 272 Reconocimientos. (Personas) 277 (278) (?) Cateo en sitios públicos. 286
D E S A H O G O
Exhumación. Cateo. 282-285 Comunicaciones y correspondencia. 291-299
Control por legalidad. 252
Reconocimiento o examen físico con oposición Las demás que señale la Ley Inspección con exposición de partes íntimas. 268 Aporte de comunicaciones por particulares. 276
AUDIENCIA PARA CONTROL
D A T O
Entrevista de testigo. 251
Control por exigencia personal, 268
Petición de muestras biológicas. 269 Fotografías internas y externas. 269 Mujeres. Inspección con conocimiento informado Menores. 270 Peritajes Especiales. 275
D E P R U E B A
Muestras biológicas con oposición. 269
Solicitada por alguna de las partes Justificar razón de anticipación judicial
Prueba Anticipada
Evitar pérdida o alteración del medio probatorio Reglas de la prueba en Juicio
AUDIENCIA PARA DESAHOGO
Presencia de partes con derecho en Juicio Con imputado o Defensor Público
Control por D. Humanos. 252
Contra derechos constitucionales Contra derechos convencionales Contra derechos humanos
NULIDADES
Víctima Ofendido
M E D I O S D E P R U E B A
Testimonial
Oficiales de policía Peritos Funcionarios Pericias científicas
Datos Medios Prueba
N U L I D A D
Pericial
Pericias técnicas Pericias irreproducibles
Ilegal
Pericias especiales
Documental
Documental pública Documental privada
Material
Que señala Que refiere Que comprueba Anticipada en el exterior
Anticipada
Anticipada en investigación Anticipada en juicio
Ilícita
Desahogo de prueba.
Pruebas. CNPP. 261 Valoración de prueba.
P R U E B A S
Elementos de prueba
Medios de Prueba. 261 Elementos de convicción
Medios de búsqueda de prueba
Datos de prueba. 261 Fuentes de prueba
Acto Procesal. 97
Procedimiento legal. Formas Deberes del Ministerio Público Derechos de las víctimas Abogado defensor Orden fundada y motivada
NULAS Derecho de defensa
Derecho procesal. 97
Derecho fundamental
P R U E B A S
Acto procesal probatorio
Órgano o autoridad
Derecho de abstención Derecho de participación Derecho de representación Derecho a la intimidad Derecho a la dignidad
Acto Procesal
Acto procesal probatorio
Saneamiento. 99 Atenuación de vinculo,
P R U E B A S
Teoría de la Supresión hipotética. 101
Fuente independiente. Descubrimiento inevitable Convalidación. 100
NULAS Teoría de los Frutos del Árbol Envenenado. 101
Nulidad Absoluta. 97, 264
Derecho procesal
Derecho fundamental
Etapa de Investigación Formalizada
Desformalizada
Hipótesis delictiva Información del hecho
Hipótesis del Caso Informe Policial
Vinculación Teoría del Caso
Escena del crimen
Procesamiento de Evidencias
Prueba anticipada
Antecedentes
Pericias.
Inspección corporal
Evidencias Físicas
Intervención de Comunicaciones.
Confrontación
Planimetría
Cateos.
Cuerpo de Escritura
Fotografía
Información bancaria
Pericias médicas
Detenciones
Información registral
Reconstrucción
Víctimas u Ofendidos
Entrevistas.
Declaración
Testigos.
Inspecciones.
Estudios contables
Vigilancias.
Reconocimientos.
Prueba descargo
Encubiertos
Necropsia.
Acusación
Cadena de Custodia
Teoría del Caso
Etapa de Investigación Formalizada
Desformalizada
Hipótesis delictiva Información del hecho
Hipótesis del Caso Informe Policial
Vinculación Teoría del Caso
Escena del crimen
Procesamiento de Evidencias
Prueba anticipada
Antecedentes
Pericias.
Inspección corporal
Evidencias Físicas
Intervención de Comunicaciones.
Confrontación
Planimetría
Cateos.
Cuerpo de Escritura
Fotografía
Información bancaria
Pericias médicas
Detenciones
Información registral
Reconstrucción
Víctimas u Ofendidos
Entrevistas.
Testigos.
Inspecciones.
Vigilancias.
Reconocimientos.
Prueba descargo
Encubiertos
Necropsia.
Acusación
Cadena de Custodia
Teoría del Caso
Declaración Estudios contables
Etapa de Investigación Descubrimiento
Cierre
Incorporación
Intermedia Legitimación
Escena Indicios Evidencias
Hallazgo Acopio
Hecho
Identificación Traslado
Actuaciones Medios Técnicas Pericias
Proceso
Etapa de Juicio Oral
D A T O S D E P R U E B A
Autoridad Órgano Defensa Procedimiento Contradicción Inmediación Garantías
Desahogo
M E D I O S D E P R U E B A
Anticipada. Testimonios. Pericias. Comunicación. Confesión.
P R U E B A S
Documental. Policial.
Valoración Sana crítica Lógica Experiencia.
DIGITAL
C4
Artículo 44. (…) En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido.
Artículo 51. La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto.
Artículo 217. El Ministerio Público y la Policía deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta, así como el acceso a la misma por parte de los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren derecho a exigirlo.
Artículo 381. En caso de que los datos de prueba o la prueba se encuentren contenidos en medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y el Órgano jurisdiccional no cuente con los medios necesarios para su reproducción, la parte que los ofrezca los deberá proporcionar o facilitar.
DOCUMENTAR 217. Cualquier medio
COMUNICAR 44. Cualquier medio
TÉCNOLOGÍA
REGISTRAR 217. Cualquier medio
DOCUMENTAR
COMUNICAR TÉCNOLOGÍA PARA SUPERAR
REGISTRAR
ACUSADOR
REPRODUCCIÓN. 50, 51, 61, 381.
TRIBUNAL DEFENSOR
CADENA
Artículo 227. Cadena de custodia La cadena de custodia es: (1) Sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, (2) Desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, (3) Hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. (…)
Registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo. (Cfr: art. 227)
Artículo 227. Cadena de custodia La cadena de custodia es: (1) identidad, (2) estado original, (3) condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; (4) lugares y fechas de permanencia y (5) los cambios que en cada custodia se hayan realizado; (6) igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.
Código Nacional
La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. (Cfr: art. 227
Protocolo
Es el registro fiel del curso seguido por los indicios o evidencia desde su descubrimiento por parte de una autoridad, policía o agente del Ministerio Público, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, según se trate de Averiguación Previa, Carpeta de Investigación o Proceso Penal. (Junio 2011)
Acuerdo
Sistema de control y registro que se aplica al indicio o elemento material probatorio, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de intervención, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión (A-0092015)
Jurisprudencia
Consiste en el registro de los movimientos de la evidencia, es decir, es el historial de "vida" de un elemento de evidencia, desde que se descubre hasta que ya no se necesita. Así, en definitiva, la cadena de custodia es el conjunto de medidas que deben tomarse para preservar integralmente las evidencias encontradas en una escena del crimen, convirtiéndose en requisitos esenciales para su posterior validez. (Registro: 2004653)
Cadena de custodia. Es el procedimiento de control que se aplica al indicio o dato de prueba material, ya sea vestigio, huella, medio de comisión, objeto material o producto relacionado con el hecho que la ley señala como delito, desde su localización por parte de cualquier autoridad, Agente del Ministerio Público, policía y peritos, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Tiene como fin que dichos datos de prueba no se alteren, modifiquen, destruyan o desaparezcan. (ACUERDO. 009-2013. D.F.)
Ministerio PĂşblico
Investigador
CriminalĂstica
LOCALIZACIÓN
DESCUBRIMIENTO
Investigador
APORTACIÓN
Investigador
Necropsia
CONTROL JUDICIAL