ARGUMENTAR EN EL SISTEMA ACUSATORIO

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A R G U M E N T A R

DR. JOSÉ DANIEL HIDALGO MURILLO jdanielhm@gmailk.com



El Derecho es argumentación… es la idea postulada por Manuel Atienza, y en ese sentido, las partes del procedimiento penal requieren de la carga argumentativa ante la dialéctica de sus intereses jurídicos. No es una cuestión de persuadir con la retórica estética, sino con la fuerza de las pruebas.


Se dice, con Manuel ATIENZA, que argumentar es dar razones. Porque estĂĄ en juego la libertad de una persona; porque se ventilan en audiencia los bienes jurĂ­dicos de vĂ­ctimas u ofendidos, nos gusta mejor decir que argumentar es descubrir la verdad. Se puede sostener, entonces, que argumentar es descubrir las razones de la verdad, es encontrar la verdad de las razones.


INSTRUMENTOS DE PERSUACIÓN

LOGOS

Convencer con argumentos eficaces

PATHOS

Conseguir que los oyentes se abran a estos argumentos.

ETHOS

Convencer, porque el hablante irradia autoridad y credibilidad


INSTRUMENTOS DE PERSUACIÓN Con estilo sencillo

LOGOS

Conciso Con orden Con estímulo suplementario Negativa

PATHOS

Simpatía Positiva

Honor

Dignidad

Honra

Respeto

Confianza

Verdad Diálogo Sentimiento

Saber

ETHOS

Credibilidad

Fuerza Ética

Fuera Personalidad del Orador

Coherencia Autentico Veracidad

Bien de otro Dentro

Sencillez Optimismo Humildad


Artículo 402. Convicción del Tribunal de enjuiciamiento El Tribunal de enjuiciamiento apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, de manera libre y lógica; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos lícitamente e incorporados al debate conforme a las disposiciones de este Código. En la sentencia, el Tribunal de enjuiciamiento deberá hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Nadie podrá ser condenado, sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiera la convicción más allá de toda duda razonable, de que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que siguió el juicio. La duda siempre favorece al acusado. No se podrá condenar a una persona con el sólo mérito de su propia declaración.


Artículo 359. Valoración de la prueba El Tribunal de enjuiciamiento deberá hacer referencia en la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo. La motivación permitirá la expresión del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Sólo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. En caso de duda razonable, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al imputado.


Cristián RIEGO RAMÍREZ admite la “influencia” del modelo norteamericano y, en relación con la “duda razonable”- necesario juicio de valor que surge de la teoría del caso para los jurados-, acepta que “esta cláusula fue incorporada al nuevo Código Procesal Penal en la etapa final de su discusión parlamentaria y, en consecuencia, no fue objeto de las discusiones y explicaciones académicas previas que abarcaron a las instituciones más importantes del Código”. Dicho autor reconoce que “la motivación para su inclusión provino de la experiencia práctica en el funcionamiento del juicio oral adquirida por alguno de los académicos que participamos en el proceso de reforma, en el contexto de programas de entrenamiento de destrezas de litigación y en simulaciones de juicios que tuvieron lugar paralelamente a la discusión legislativa”. RIEGO RAMÍREZ, Cristián. “Nuevo Estándar Probatorio”. Centro de Investigaciones Jurídicas. Universidad Diego Portales. Informe de Investigación. No. 17. Año 5. Agosto 2003.


1 2 3 4 5 6 7 8

1. Gestión del Caso 2. Teoría del Delito 3. Teoría del Caso 4. Argumentar desde el hecho 5. Argumentar desde la prueba 6. Argumentar desde la licitud e legalidad 7. Argumentar desde el tipo penal 8. Argumentar desde las Excluyentes


Argumentación.

Es una oración expresiva del raciocinio, en la cual una proposición se infiere de otras con las cuales tiene conexión.

PREMISAS Las proposiciones de las cuales se deduce por medio de la argumentación, se llaman premisas. CONCLUSIÓN Las que le sirven de antecedente, se llama conclusión o consiguiente. CUESTIÓN, TESIS, PROPOSICIÓN La proposición que se trata de inferir o establecer por medio de la argumentación, suele llamarse cuestión, tesis, proposición, si se la considera como deducida.


Silogismo. Es una argumentación en la cual los dos

extremos o términos de una proposición se comparan con un tercero, para deducir de aquí su relación, o sea la conveniencia o repugnancia que media entre los mismos.

Debe constar solamente de tres términos: 1º El predicado de la proposición que se propone, o sea de la conclusión que se trata de inferir o conocer por medio del raciocinio, y éste se llama extremo mayor. 2º El sujeto de la proposición o conclusión, el cual se llama extremo menor. 3º El término con el cual se comparan en las premisas los dos términos indicados, y que por lo mismo se llama medio.


Reglas del Silogismo.

El silogismo sólo debe constar de tres términos; medio, mayor, menor. Ningún término debe tener suposición o significación más universal en la conclusión que en las premisas. El medio debe tener suposición distributiva en alguna de las premisas. El medio no debe entrar en la conclusión De dos premisas afirmativas no se puede inferir una conclusión negativa. Si alguna de las premisas es negativa, la conclusión debe serlo también; y si alguna de aquellas es particular, debe ser particular la conclusión. De dos premisas negativas nada se puede inferir legítimamente. De dos premisas particulares nada se puede inferir legítimamente.


1. Primer nivel: (Casos fáciles) J U S T I F I C A C I Ó N

– Premisa normativa. – Premisa fáctica. – Sin problemas.

– Conclusión Interna

2. Segundo nivel: (Casos difíciles) – Premisa normativa. Externa

• Problemas de relevancia: ¿Qué norma aplicar?. Dudas sobre normas. • Problemas de interpretación. ¿Que sentido hemos de dar a las normas.

– Premisa fáctica. • Problemas de prueba. Duda sobre los hechos • Problemas de calificación. Dónde ubicamos esos hechos

– Conclusión.


J U S T I F I C A C I Ó N

1. Determinado el problema, debe analizarse si éste surge por una insuficiencia o un exceso de información. 2. Construir hipótesis de solución para el problema. Construir nuevas premisas. 3. Justificar las hipótesis formuladas, esto es, presentar argumentos en favor de la interpretación propuesta. 4. Pasar de las nuevas premisas a la conclusión. Justificando internamente –deductivamente- la conclusión


Estaríamos en presencia de un caso difícil ante el cual es necesario argumentar, cuando la determinación de la norma aplicable al caso concreto, o bien, la comprobación de los hechos, suscitan dudas razonables. (Atienza)


Relevancia Interpretación Prueba

Que surgen cuando existen dudas sobre cómo han de entenderse la norma o normas aplicables al caso

Que se plantean cuando existen dudas sobre si un determinado hecho ha tenido lugar

Calificación

Identificación del problema

Que se producen cuando existen dudas sobre cuál sea la norma aplicable al caso

Que surgen cuando existen dudas sobre si un determinado hecho que no se discute cae o no bajo el campo de aplicación de un determinado concepto, contenido en el supuesto de hecho o en la consecuencia jurídica de la norma


Falta de Información Exceso de Información

Identificación de la causa

Cuando no es posible determinar con facilidad si un hecho colma la hipótesis jurídica contenida en la norma: en esta situación, faltan datos y más detalles de facto para afirmar que el hecho concreto es susceptible de regulación desde el Derecho

Cuando una misma norma ofrece varias posibilidades de interpretación, que resultan incompatibles entre sí: ¿cuál de todos esos sentidos de interpretación es válido para el caso concreto?


Propuesta de una nueva hipรณtesis

Reformular premisas. Ya sea la mayor, ya sea la menor, ya sean ambas. La idea es llegar a una nueva conclusiรณn que resuelva el problema.


DESDE LA INVESTIGACIÓN


Etapa de Investigaciรณn

1 Denuncia

HECHO

Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboraciรณn Inspecciรณn Querella


Etapa de Investigación

2 Denuncia

Oral (Escrita) Casos querella Pruebas

Gestión forense

HECHO

Escrita

Incorpora Proceso Pericia Asegura Almacenaje

Corroboración

Traslado

Inspección

Embalaje

Querella

Fotos Testigos Relación Fijación Identifica

Gestión Técnica

Acopio Hallazgo Custodia Escena

Técnicas


Etapa de Investigación

3 Denuncia

Proceso

Escrita

Pericia

Oral (Escrita)

Asegura Almacenaje Traslado Embalaje Fotos

HECHO

Gestión forense

Incorpora

Casos querella Pruebas Corroboración Inspección

Querella

Informe Policial Homologado Testigos (¿?) Relación Fijación Identifica

Gestión Técnica

Acopio Hallazgo Custodia Escena

Técnicas


Etapa de Investigaciรณn

4

Audiencia. 258 Control de Acciรณn

Abstenciรณn. 253

1 Denuncia. 223 Querella. 225

HECHO

Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboraciรณn Inspecciรณn De oficio. 221


Etapa de Investigación

4

Audiencia. 258 Control de Acción

Abstención. 253

1

ACUERDO

Denuncia. 223 Querella. 225

HECHO

Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221

5

ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX QUE ANALIZA DETENCIÓN. 149 QUE ANALIZA HECHO DELICTIVO. 140 QUE ORDENA INVESTIGAR. 131, 212 QUE ANALIZA CIRCUNSTANCIAS MECANISMOS ALTERNATIVOS. 183 CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. 256


Etapa de Investigación Audiencia. 258

4

Control de Acción

Abstención. 253

1

ACUERDO

Denuncia. 223 Querella. 225

HECHO

Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221

ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX Carpeta. 260

5

6 Investigación Denuncia. 223 Inspecciones. 267 Aseguramiento. 230 Revisión corporal. 269 Peritajes. 272 Entrevistas. 216/218 (?) Reconocimientos. 277 Reconstrucciones (?) Documental. 380 Cadena Custodia. 227


Etapa de Investigación Audiencia. 258

4

Control de Acción

Abstención. 253

1

ACUERDO

Denuncia. 223 Querella. 225

HECHO

Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221

ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX Carpeta. 260

5

6 Investigación Denuncia. 223 Inspecciones. 267 Aseguramiento. 230 Revisión corporal. 269 Peritajes. 272 Entrevistas. 216/218 (?) Reconocimientos. 277 Reconstrucciones (?) Documental. 380 Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX


Etapa de Investigación Audiencia. 258

4

Control de Acción

Abstención. 253

1

ACUERDO

Denuncia. 223 Querella. 225

HECHO

Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221

ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX Carpeta. 260

5

6 Investigación

Anticipos

Denuncia. 223

Anticipada. 304

Inspecciones. 267

Peritajes. 274

Aseguramiento. 230

Especiales. 275

Revisión corporal. 269 Peritajes. 272 Entrevistas. 216/218 (?) Reconocimientos. 277 Reconstrucciones (?) Documental. 380 Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX


Etapa de Investigación Audiencia. 258

4

Control de Acción

Abstención. 253

1

ACUERDO

Denuncia. 223 Querella. 225

HECHO

Escrita Oral (Escrita)

ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX Carpeta. 260

5

6 Investigación

Anticipos

Casos querella

Denuncia. 223

Anticipada. 304

Pruebas

Inspecciones. 267

Peritajes. 274

Corroboración

Aseguramiento. 230

Especiales. 275

Inspección

Revisión corporal. 269

Control. 270

Peritajes. 272

Testigos 251, X

Entrevistas. 216/218 (?)

D. CPEUM 252

Reconocimientos. 277

Flagrancia 268

Reconstrucciones (?)

Indicio 268

Documental. 380

Intimas, 268

De oficio. 221

Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX


Etapa de Investigación Audiencia. 258

4

Control de Acción

Abstención. 253

1

ACUERDO

Denuncia. 223 Querella. 225

HECHO

Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221

ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX Carpeta. 260

5

6 Investigación

Anticipos

Precautorias

Denuncia. 223

Anticipada. 304

Intervención. 291

Inspecciones. 267

Peritajes. 274

Cateo. 282

Aseguramiento. 230

Especiales. 275

Revisión corporal. 269

Control. 270

Peritajes. 272

Testigos 251, X

Entrevistas. 216/218 (?)

D. CPEUM 252

Reconocimientos. 277

Flagrancia 268

Reconstrucciones (?)

Indicio 268

Documental. 380

Intimas, 268

Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX


Etapa de Investigación Audiencia. 258

4

7

Control de Acción

Archivo Temporal. 127

Abstención. 253

1

ACUERDO

Denuncia. 223 Querella. 225

HECHO

Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221

ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX

NO

Carpeta. 260

5

6 Investigación

Anticipos

Precautorias

Denuncia. 223

Anticipada. 304

Intervención. 291

Inspecciones. 267

Peritajes. 274

Cateo. 282

Aseguramiento. 230

Especiales. 275

Revisión corporal. 269

Control. 270

Peritajes. 272

Testigos 251, X

Entrevistas. 216/218 (?)

D. CPEUM 252

Reconocimientos. 277

Flagrancia 268

Reconstrucciones (?)

Indicio 268

Documental. 380

Intimas, 268

Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX

HECHO DELICTIVO


Etapa de Investigación Audiencia. 258

4

Control de Acción

Abstención. 253

1

ACUERDO

Denuncia. 223 Querella. 225

HECHO

Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221

7

Archivo Temporal. 127

8

No ejercicio. 255 a.127

ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX

NO

Carpeta. 260

5

6 Investigación

Anticipos

Precautorias

Denuncia. 223

Anticipada. 304

Intervención. 291

Inspecciones. 267

Peritajes. 274

Cateo. 282

Aseguramiento. 230

Especiales. 275

Revisión corporal. 269

Control. 270

Peritajes. 272

Testigos 251, X

Entrevistas. 216/218 (?)

D. CPEUM 252

Reconocimientos. 277

Flagrancia 268

Reconstrucciones (?)

Indicio 268

Documental. 380

Intimas, 268

Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX

HECHO DELICTIVO


Etapa de Investigación Audiencia. 258

4

Control de Acción

Abstención. 253

1

ACUERDO

Denuncia. 223 Querella. 225

HECHO

Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221

7

Archivo Temporal. 127

8

No ejercicio. 255 (127)

ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX

NO

Carpeta. 260

5

6 Investigación

Anticipos

Precautorias

Denuncia. 223

Anticipada. 304

Intervención. 291

Inspecciones. 267

Peritajes. 274

Cateo. 282

Aseguramiento. 230

Especiales. 275

Revisión corporal. 269

Control. 270

Peritajes. 272

Testigos 251, X

Entrevistas. 216/218 (?)

D. CPEUM 252

Reconocimientos. 277

Flagrancia 268

Reconstrucciones (?)

Indicio 268

Documental. 380

Intimas, 268

Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX

9

HECHO DELICTIVO SI Mecanismos. a.82


Etapa de Investigación Audiencia. 258

4

Control de Acción

Abstención. 253

1

ACUERDO

Denuncia. 223 Querella. 225

HECHO

Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221

7

Archivo Temporal. 127

8

No ejercicio. 255 (127)

ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX

NO

Carpeta. 260

5

6 Investigación

HECHO DELICTIVO

Anticipos

Precautorias

Denuncia. 223

Anticipada. 304

Intervención. 291

Inspecciones. 267

Peritajes. 274

Cateo. 282

Aseguramiento. 230

Especiales. 275

Revisión corporal. 269

Control. 270

Peritajes. 272

Testigos 251, X

Entrevistas. 216/218 (?)

D. CPEUM 252

Bagatela. 256

Reconocimientos. 277

Flagrancia 268

Patrimonial

Reconstrucciones (?)

Indicio 268

Pena Natural

Documental. 380

Intimas, 268

Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX

SI

9

Mecanismos. a.82

0

Oportunidad. a.128

Exceso. Negociación


Etapa de Investigación Audiencia. 258

4

Control de Acción

Abstención. 253

1

ACUERDO

Denuncia. 223 Querella. 225

HECHO

Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221

7

Archivo Temporal. 127

8

No ejercicio. 255 (127)

ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX

NO

Carpeta. 260

5

6 Investigación

HECHO DELICTIVO

Anticipos

Precautorias

Denuncia. 223

Anticipada. 304

Intervención. 291

Inspecciones. 267

Peritajes. 274

Cateo. 282

Aseguramiento. 230

Especiales. 275

Revisión corporal. 269

Control. 270

Peritajes. 272

Testigos 251, X

Entrevistas. 216/218 (?)

D. CPEUM 252

Bagatela. 256

Reconocimientos. 277

Flagrancia 268

Patrimonial

Reconstrucciones (?)

Indicio 268

Pena Natural

Documental. 380

Intimas, 268

Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX

SI

9

Mecanismos. a.82

0

Oportunidad. a.128

Exceso. Negociación

1

Control de Detención 307


Etapa de Investigación Audiencia. 258

4

Control de Acción

Abstención. 253

1

ACUERDO

Denuncia. 223 Querella. 225

HECHO

Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221

7

Archivo Temporal. 127

8

No ejercicio. 255 (127)

ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX

NO

Carpeta. 260

5

6 Investigación

HECHO DELICTIVO

Anticipos

Precautorias

Denuncia. 223

Anticipada. 304

Intervención. 291

Inspecciones. 267

Peritajes. 274

Cateo. 282

Aseguramiento. 230

Especiales. 275

Revisión corporal. 269

Control. 270

Peritajes. 272

Testigos 251, X

Entrevistas. 216/218 (?)

D. CPEUM 252

Bagatela. 256

Reconocimientos. 277

Flagrancia 268

Patrimonial

Reconstrucciones (?)

Indicio 268

Pena Natural

Documental. 380

Intimas, 268

Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX

SI

9

Mecanismos. a.82

0

Oportunidad. a.128

Exceso. Negociación

1

Control de Detención 307

2

Audiencia Inicial. 307/a.130


TEORÍA DEL DELITO Y TEORIA DEL CASO


¿POR DÓNDE EMPIEZO …

… ¿CUANDO ME TOCA ACUSAR?


EN PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO ACUSATORIO …

… CONSTRUIR DESDE UNA TEORÍA DEL DELITO


¿QUÉ CONSTRUYO…? PRIMERO HECHOS FIJO EL HECHO… ¿SE PUEDE PROBAR? SI HAY PRUEBA DE LOS HECHOS… ¿ES LICITA Y/O LEGAL? PROBADO EL HECHO, ¿ES CORRECTO EL TIPO PENAL? SI ESTÁS DE ACUERDO CON EL TIPO PENAL…, ¿HAY EXCLUYENTE?


Si los hechos no se rechazan el debate continúa en la cuestión probatoria; admitida la cual, se centra en la cuestión conceptual, y si éste tampoco se discute, será posible dirigirse directamente a la valoración: ¿hay excluyente?


CNPP. Artículo 309. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito.

CNPP. Artículo 311. Procedimiento para formular la imputación Una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia, por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión o ratificado de legal la detención y después de haber verificado el Juez de control que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público para que éste exponga al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador, salvo que, a consideración del Juez de control sea necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la Constitución y por la Ley. El Juez de control a petición del imputado o de su Defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesarias respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.


Artículo 19. CP Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.


Desde una lectura constitucional, mientras la defensa puede utilizar una teoría del caso -que no necesariamente debe descubrir, porque es una estrategia de litigio-, el Ministerio Público -que puede por estrategia descubrir todas las posibles “teorías del caso”-, viola el principio acusatorio si acusa y produce contradicción -en cualquiera de las audiencias-, con una teoría del caso.


TEORÍA DEL CASO Planteamiento estratégico de la defensa del imputado encaminado a controvertir -con la contradicción-, la acusación que mediante imputación ha realizado el Ministerio Público, debatiendo ya sea el aspecto fáctico, el probatorio, el jurídico en la adecuación al tipo penal y/o comprobando la presencia de una causal excluyente que el Ministerio Público no haya considerado o haya considerado equivocadamente en la investigación.


Fáctica

Hechos

Hechos subsumibles en un tipo penal

Conocer suceso

Quién

Responsable

Qué A quién Cómo

E S T U D I O

Dónde Cuándo Por qué

Probatoria

Prueba

Acto procesal probatorio del acto probatorio

Indicios

Fuente personal

Evidencias

Fuente documental

Datos

Fuente material

Medios

Jurídica

Concepto

Hechos subsumibles en un tipo penal

Ley penal

Aplicable tiempo

Tipo penal

Aplicable espacio

Irretroactividad

T E O R Í A D E L I T O


T E O R Í A

Fáctica

Hechos subsumibles en un tipo penal

Conocer suceso

Quién

Responsable

Qué A quién Cómo Dónde Cuándo Por qué

Probatoria

D E L I T O

Hechos

Prueba

Acto procesal probatorio del acto probatorio

Indicios

Fuente personal

Evidencias

Fuente documental

Datos

Fuente material

Medios

Jurídica

Concepto

Hechos subsumibles en un tipo penal

Ley penal

Aplicable tiempo

Tipo penal

Aplicable espacio

Irretroactividad

V A L O R


T E O R Í A D E L I T O

Fáctica

Hechos

Hechos subsumibles en un tipo penal

Características

Conocer suceso Responsable

Lógica

Cómo

Credibilidad

Dónde Cuándo

Flexibilidad

Por qué

Deductiva Inductiva Hipotética

Fases del Método

Qué A quién

Sencillez

Suficiencia jurídica

Inferencia

Quién

Constructiva Recolectiva Depurativa Expositiva

Nivel comunicativo Nivel Confrontacional

Nivel conclusivo


T E O R Í A D E L I T O

Probatoria

Quién

Prueba

Acto procesal probatorio del acto probatorio

Personal

Peritos Testigos

F I S I C A

Documental

Privada Pública

Real

Cosas materiales Cosas resultadas

D E M O S T R A T I V A

Directa

Indirecta

Qué A quién Cómo Dónde Cuándo

Por qué


D E L I T O

Jurídica

T E O R Í A

Conducta Tipicidad

Voluntad Exteriorización Tipo Objetivo

Sujeto activo Sujeto pasivo Bien jurídico Conducta típica Medios típicos Resultado típico

Tipo Subjetivo

Dolo Culpa

Antijuridicidad Culpabilidad

Capacidad penal Conocimiento No exigibilidad

Formas de realización del tipo penal Autoría y participación

Iter criminis Tentativa Autor.

Directo, mediato o coautor Partícipe Instigador o cómplice


D E L I T O

Jurídica

T E O R Í A

Modificatorias Atenuantes Agravantes Eximentes Eliminan conducta

V A L O R

Fuerza física Movimiento reflejo

Inconsciencia Eliminan tipicidad Error de tipo Consentimiento E. antijuridicidad Legítima defensa E. Necesidad Ejerce derecho

POR QUÉ Y CONTRA POR QUÉ

Cumple deber E. culpabilidad Inimputabilidad Error prohibición Inexigibilidad


Legítima defensa Estado de necesidad justificante Cumplimiento de un deber Instantánea

Dolo Ejercicio de un derecho

Permanente

Culpa

Tentativa acabada eficazmente desistida Tentativa acabada ineficazmente desistida Tentativa inacabada eficazmente desistida Tentativa inacabada ineficazmente desistida

Autor Mediato PartícipeInductor PartícipeCómplice PartícipeEncubridor

Comisión por omisión doloso

Consentimiento presunto

Comisión por omisión culposa

Estado de necesidad disculpante

Omisión simple dolosa

Excluyente

Tentativa inacabada

Coautor

Forma dolosa o culposa

Tentativa acabada

Forma de Intervención

Continua

Grado Ejecución

Tipo penal (Bien jurídico)

Autor Directo

Error de prohibición invensible

Omisión simple culposa

Inimputabilidad

Acción libre en su casusa dolosa

No exigibilidad de otra conducta

Omisión dolosa

Exceso intensivo (o extensivo) de legítima defensa Error de prohibición vencible

Inimputabilidad disminuida


Legítima defensa Estado de necesidad justificante Cumplimiento de un deber Instantánea

Dolo Ejercicio de un derecho

Tentativa acabada ineficazmente desistida Tentativa inacabada eficazmente desistida Tentativa inacabada ineficazmente desistida

Autor Mediato PartícipeInductor PartícipeCómplice PartícipeEncubridor

Comisión por omisión doloso Comisión por omisión culposa Omisión simple dolosa

Consentimiento presunto

Excluyente

Tentativa acabada eficazmente desistida

Coautor

Forma dolosa o culposa

Tentativa inacabada

Forma de Intervención

Tentativa acabada

Culpa

Autor Directo

Continua

Grado Ejecución

Tipo penal (Bien jurídico)

Permanente

Estado de necesidad disculpante Error de prohibición invensible

Omisión simple culposa

Inimputabilidad

Acción libre en su casusa dolosa

No exigibilidad de otra conducta

Omisión dolosa

Exceso intensivo (o extensivo) de legítima defensa Error de prohibición vencible

Inimputabilidad disminuida


GESTIÓN DEL CASO


G E S T I Ó N D E L C A S O

Pública. 211

Privada. 426


G E S T I Ă“ N D E L C A S O

J. Represiva PĂşblica. 211

Privada. 426 J. Alternativa


Juicio Oral

J. Represiva

G E S T I Ó N D E L C A S O

Sobreseimiento

Mediación

Pública. 211

Conciliación Juntas Restaurativas Acuerdos Reparatorios

Privada. 426 J. Alternativa

Suspensión Condicional Proceso Abreviado Criterios de Oportunidad


Juicio Oral

G E S T I Ó N D E L C A S O

Sobreseimiento

J. Represiva Pública. 211

Archivo

Reparación

Rehabilitación

Privada. 426 J. Alternativa

Suspensión Condicional Proceso Abreviado Criterios de Oportunidad


G E S T I Ó N

Porque hay controversia que exige contradecir en debate

Sobreseimiento

Porque un factor procesal interrumpe el camino al Juicio oral

Archivo

Porque no hay factores de resolución, el tiempo ha resuelto, o no es delito

Reparación

Porque el conflicto se resuelve con la reparación integral del daño

Rehabilitación

Porque el imputado, en lugar de una pena necesita ayuda

Suspensión Condicional

Porque hay que desarrollar las habilidades e impedir los defectos

Proceso Abreviado

No hay nada a contradecir en debate y es preferible negociar la sanción

Criterios de Oportunidad

Porque es preferible ganar en tiempo o en el escalafón delictivo

J. Represiva

D E L C A S O

Juicio Oral

J. Alternativa


Juicio Oral. 20,B, V

G E S T I Ó N

J. Represiva

Archivo 20, C, VII Reparación 20. C. IV, 17 Rehabilitación 18

D E L C A S O

Sobreseimiento 20, A, I

Suspensión Condicional 20. A. VII

J. Alternativa

Proceso Abreviado 20. A. VII

Criterios de Oportunidad. 21

Condena-prisión Absolución Problemas de prueba Problemas de plazos Problemas de acción Problemas de extinción Archivo Temporal Abstención No ejercicio Negligencia policial y/o Ministerial Mediación Conciliación Acuerdos reparatorios Justicia Restaurativa Hechos por drogas Hechos por licor Hechos por situación psicótica Hechos por hambre Superar drogas Superar situaciones psicológicas Superar situaciones sociológicas Superar situaciones laborales Superar situaciones educativas Superar situaciones familiares Superar, por el tiempo, la pena Formas bagatelarias Exceso de pena Pena natural Negociación


Juicio Oral 348

G E S T I Ó N

J. Represiva

Sobreseimiento

Archivo

Reparación

D E L

Rehabilitación

C A S O

Suspensión Condicional

J. Alternativa

Proceso Abreviado Criterios de Oportunidad

Condena-prisión (406) Absolución (405) Problemas de prueba (101) Problemas de plazos (325) Problemas de acción (144) Problemas de extinción (485) Archivo Temporal (254) Abstención (253) No ejercicio (255) Negligencia policial y/o Ministerial (327,V) Mediación (21-24 Ley Especial) Conciliación ( 25-26 Ley especial) Acuerdos reparatorios (186) Justicia Restaurativa (27-29 Ley Especial) Hechos por drogas Hechos por licor Hechos por situación psicótica Hechos por hambre Superar drogas (195) Superar situaciones psicológicas Superar situaciones sociológicas Superar situaciones laborales Superar situaciones educativas Superar situaciones familiares Superar, por el tiempo, la pena Formas bagatelarias (256, I; II; VI; VII) Exceso de pena (256, IV) Pena natural (256, III) Negociación (256, V)


TEORÍA DE LA PRUEBA


DATO DE PRUEBA


Entrevistas. 132, X, 215 Negativa de entrevista. 251,X

D A T O S D E P R U E B A

Inspección. 267, 251 De personas. 268 Corporal. 269 Negativa de muestras. 269 Cadáver. 271

Testigos presenciales. 360 Testigos indirectos Testigos de oídas Testigo virtual Confesión inter posita persona Lugar de la Víctima (Cuerpo o Domicilio)251 Lugar del Imputado. Cuerpo o Domicilio 282 Lugar del hecho. (232, VII policial), 251 Lugar de la planeación Lugar del hallazgo, 251 Lugar del objeto del delito Lugar del instrumento del delito

Comunicaciones. 276.

Con o de terceros. 276, (251, VII, 252, III) Filmaciones en sitio público o privado. 235 Con orden judicial federal. 291 Redes sociales. 303 Base de datos (¿?) (164, 177,X)

Documental. 337, 380

Documental pública. 381 Documental privada. 380 Correspondencia

Reconocimientos. 277

De personas. 277 De objetos. 280 De voz (281), fotos (279), sonidos (281)

Pericias. 271

Técnicas. 368 Científicas. 369 De campo (provisionales) Irreproducibles 274 Especiales 275, 366

Acceso a indicios 272


1

2

12

3

4

5

6

7

8

14 15 16 17 18

23 24 25

9

10 11

20 21 22

27 28 29 30 31

33

34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46

48 49 50 51 52

54 55

56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 78

71 72 73 74 75

80 81 82 83 84

77

86 87 88

89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 00 01 02

04 05 06 07 08

10

11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 33 34

24 25 26 27 28 36 37 38 39 40

30 31 32 42 43

44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65


6

7

8

17 18

9

10 11

20 21 22

28 29 30 31

33

34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46

48 49 50 51 52

54 55

56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69

71 72 73 74 75 82 83 84

77

86 87 88

93 94 95 96 97 98 99 04 05 06 07 08

10

11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 33 34

24 25 26 27 28 36 37 38 39

44 45 46 47 48 49 50 55 56 57 58 59 60 61

30 31 32


6 17 18 28 29 30 31 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46

48 49

51 52

56 57 58 59 60 61 67 68 69

54 55

63 64 65 66

71 72 73 74 75 82 83 84

77

86 87 88

93 94 95 96 97 98 99 04 05 06 07 08 11 12 13 14 15 16 17 18 19 22 33 34

24 25

28

36

39

47 48

50

58 59 60 61

30

10


28 29 30 31 36 37 38 39 40 41 42 43 48 49 58 59 69

51 52 61

71

54

63 64 65 73 74 75

82

86 87

93 94 95 96 97 98 04 05 06 07 08 15 16 17 18 19 28 39 47 48

50

58 59 60 61

30


28 29 30 31 36 37 38 39 40 41 42 43 48 49 58 59 69

54 61

71

64 65 73 74 75

82

86 87

93 94 95 96 97 98 04 05 06 07 08 15 16 17 28 39 47 48

50

30


28 29 36 37 38 39 40 48 49 58 59 69

61 71

73

82 93 94 95 04 05 06 15 16 17 28 39 47 48

50


1

2

12

3

4

5

6

7

8

14 15 16 17 18

23 24 25

9

10 11

20 21 22

27 28 29 30 31

33

34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46

48 49 50 51 52

54 55

56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 78

71 72 73 74 75

80 81 82 83 84

77

86 87 88

89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 00 01 02

04 05 06 07 08

10

11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 33 34

24 25 26 27 28 36 37 38 39 40

30 31 32 42 43

44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65


DATO

P R H U E del C E H B O A

El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. (261)

MEDIO

Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos. (261)

PRUEBA

Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación. (261)


DATO

P R H U E del C E H B O A

Entrevista policial. 132, X Entrevista ministerial (131)(¿?) Informe policial homologado (132, XIV) Pericia irreproducible. 274 Pericial. 272 Entrevista especial. 275 Criminalística de campo. 132, VIII Medicina forense. 271 Documentos, videos, otros Aseguramiento. 229, 230

MEDIO

Testigo Testigo Testimonio de oficiales de policía Perito Perito Expertos Policial técnica Peritos científicos Documental pública y/o privada Evidencias

Prueba anticipada. 304 Pericias con control judicial. 270, 252 Testigos. 360 Peritos. 368 Documentos públicos. 380 Documentos privados. 380 Acta de actuaciones, 288 (acta circunstanciada) Registros. 197, 217, 218

PRUEBA

Acuerdos probatorios. 391 Testimonio de testigo. 363, 371, 372 Testimonio de policía. 371, 372 Testimonio de perito técnico. 369 Testimonio de perito científico. 369 Testimonio de víctima u ofendido Entrevista policial Reproducción de documental pública. 383 Reproducción de documental privada. 383 Prueba anticipada. 304, 305


IMPUTADO


Escena del crimen: el tiempo es la evidencia que se aleja

Principio de Transferencia

Principio de Relaciรณn

Principio de Causalidad


Escena del crimen: de lugar, de objeto, de víctima, de imputado

Principio de Transferencia

Principio de Relación Lugar

Imputado

Objeto

Víctima

Principio de Causalidad


Escena del crimen: de lugar, de objeto, de víctima, de imputado Escena del lugar

Escena de la víctima

Principio de Transferencia

Principio de Relación Lugar

Imputado

Objeto

Víctima

Principio de Causalidad

Escena del imputado

Escena del objeto


Escena del crimen: de lugar, de objeto, de víctima, de imputado Escena del lugar

Escena de la víctima

Principio de Transferencia

Principio de Relación Lugar

Imputado

Objeto

Víctima

Principio de Causalidad

Escena del imputado

Escena del objeto


Escena del crimen: de lugar, de objeto, de víctima, de imputado Escena del lugar

Escena de la víctima

Principio de Transferencia

Principio de Relación Lugar

Imputado

Objeto

Víctima

Principio de Causalidad

Escena del imputado

Escena del objeto


El imputado: objeto de prueba.

NEUTRO

PASIVO

ACTIVO


El imputado: objeto de prueba. Sujeto pasivo de prueba 1. Se puede actuar contra él, sin que deba participar, y aunque se oponga. 2. No tiene derecho de abstención. 3. Como está identificado, debe actuar el abogado defensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público

NEUTRO

PASIVO

ACTIVO


El imputado: objeto de prueba. Sujeto pasivo de prueba 1. Se puede actuar contra él, sin que deba participar, y aunque se oponga. 2. No tiene derecho de abstención. 3. Como está identificado, debe actuar el abogado defensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público

NEUTRO

PASIVO

Sujeto activo de prueba ACTIVO

1. No se puede actuar contra él, debe participar, y puede oponerse. 2. Tiene derecho de abstención. 3. Como está identificado, debe actuar el abogado defensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público


El imputado: objeto de prueba. Sujeto neutro de prueba

Sujeto pasivo de prueba 1. Se puede actuar contra él, sin que deba participar, y aunque se oponga. 2. No tiene derecho de abstención. 3. Como está identificado, puede actuar el abogado defensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público

NEUTRO

PASIVO

1. El imputado ignora que se está actuando, aunque sin él no se puede obtener la prueba. 2. Puede ser que el imputado facilite o no facilite la prueba. 3. Aunque esté identificado no tiene por qué conocer, ni debe actuar su abogado 4. Exige orden del Juez

Sujeto activo de prueba ACTIVO

1. No se puede actuar contra él, debe participar, y puede oponerse. 2. Tiene derecho de abstención. 3. Como está identificado, debe actuar el abogado defensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público


El imputado: sujeto pasivo

Sujeto pasivo de prueba 1. Muestra de sangre, vellos, cabellos, uñas, saliva. 2. Revisión corporal. 3. Documentos públicos y/o privados. 4. Confrontación. 5. Registro de vehículo. 6. Base de datos.


El imputado: sujeto neutro. Sujeto neutro de prueba

Sujeto pasivo de prueba 1. Muestra de sangre, vellos, cabellos, uñas, saliva. 2. Revisión corporal. 3. Documentos públicos y/o privados. 4. Confrontación. 5. Registro de vehículo. 6. Base de datos.

1. Intervención de comunicaciones telefónicas o entre presentes. 2. Cateo. (Ojo: antes de detención. 3. Intervención de comunicaciones privadas. 4. Peritajes. 5. Reconoce fotos. . 6. Reconoce objetos.


El imputado: objeto activo. Sujeto neutro de prueba

Sujeto pasivo de prueba 1. Muestra de sangre, vellos, cabellos, uñas, saliva. 2. Revisión corporal. 3. Documentos públicos y/o privados. 4. Confrontación. 5. Registro de vehículo. 6. Base de datos.

1. Intervención de comunicaciones telefónicas o entre presentes. 2. Cateo. (Ojo: antes de detención. 3. Intervención de comunicaciones privadas. 4. Peritajes. 5. Reconoce fotos. 6. Reconoce objetos.

Sujeto activo de prueba 1. Cateo de otros lugares. 2. Confesión, entrevista, declaración. 3. Muestra de semen. 4. Cuerpo de escritura. 5. Reconstrucción de los hechos. 6. Complemento del peritaje. (voz) 7. Prueba anticipada.


INCORPORACIÓN


Gestión forense

Gestión procesal

ETAPAS Valora Impugna Admite Cuestiona Se conoce Incorpora Proceso Pericia Asegura Almacenaje Traslado Embalaje Fotos Testigos Relación Fijación

Gestión Técnica

Identifica Acopio Hallazgo Custodia Escena

Técnicas


MINISTERIAL

DE CONTROL

Informe Policial Homologado Artículo 21.

Registro y/o Carpeta de Investigación Artículo 20, B. VI

Auto de Control de la Detención Artículo 16, 7

Valora Impugna Admite Cuestiona Se conoce Incorpora Proceso Pericia Asegura

Auto de Vinculación a Proceso Artículo 19, 1

Almacenaje Traslado Embalaje Fotos Testigos Relación Fijación Identifica

Gestión Técnica

POLICIAL

Acopio Hallazgo Custodia Escena

Técnicas

Medidas cautelares reales y/o personales Artículo 19, “ Mecanismos alternativos de solución del conflicto: 1. Conciliación 2. Mediación 3. Acuerdos

DE ADMISIÓN

DE DESAHOGO Sentencia.

Sentencia de Sobreseimien to

Mecanismos alternativos de terminación del proceso 1. Proceso Abreviado 2. Suspensión condicional

Auto de Apertura a Juicio Oral

1. De condena 2. Absuelve 3. De reparación

DE IMPUGNACIÓN

Gestión forense

Gestión procesal

ETAPAS


CON CONTROL


Control por D. Humanos. 252

Contra derechos constitucionales Contra derechos convencionales Contra derechos humanos Exhumación. Cateo. 282-285

D A T O

Comunicaciones y correspondencia. 291-299

Con control Judicial

Control por legalidad. 252

Muestras biológicas con oposición. 269 Reconocimiento o examen físico con oposición Las demás que señale la Ley Inspección con exposición de partes íntimas. 268 Peritaje irreproducible. 274 Aporte de comunicaciones por particulares. 276

D E

Entrevista de testigo. 251

Control por exigencia personal, 268

P R U E B A

Petición de muestras biológicas. 269 Fotografías internas y externas. 269 Mujeres. Inspección con conocimiento informado Menores. 270 Peritajes Especiales. 275 Recibir denuncias. 132, I Inspección de lugares, cosas, objetos. 267 Inspección con conocimiento departe. 268

Control Policial

Entrevista de testigo. 251 Identificación por fotografía. 279 Escena del lugar, del objeto, del imputado. 132

Sin control Judicial

Entrevista de personas en escena. 132 Entrevista de testigo. 251

Control Ministerial

Inspección con pericial. 267 Peritajes. 272 Reconocimientos. (Personas) 277 (278) (?) Cateo en sitios públicos. 286


D E S A H O G O

Exhumación. Cateo. 282-285 Comunicaciones y correspondencia. 291-299

Control por legalidad. 252

Reconocimiento o examen físico con oposición Las demás que señale la Ley Inspección con exposición de partes íntimas. 268 Aporte de comunicaciones por particulares. 276

AUDIENCIA PARA CONTROL

D A T O

Entrevista de testigo. 251

Control por exigencia personal, 268

Petición de muestras biológicas. 269 Fotografías internas y externas. 269 Mujeres. Inspección con conocimiento informado Menores. 270 Peritajes Especiales. 275

D E P R U E B A

Muestras biológicas con oposición. 269

Solicitada por alguna de las partes Justificar razón de anticipación judicial

Prueba Anticipada

Evitar pérdida o alteración del medio probatorio Reglas de la prueba en Juicio

AUDIENCIA PARA DESAHOGO

Presencia de partes con derecho en Juicio Con imputado o Defensor Público

Control por D. Humanos. 252

Contra derechos constitucionales Contra derechos convencionales Contra derechos humanos


NULIDADES


Víctima Ofendido

M E D I O S D E P R U E B A

Testimonial

Oficiales de policía Peritos Funcionarios Pericias científicas

Datos Medios Prueba

N U L I D A D

Pericial

Pericias técnicas Pericias irreproducibles

Ilegal

Pericias especiales

Documental

Documental pública Documental privada

Material

Que señala Que refiere Que comprueba Anticipada en el exterior

Anticipada

Anticipada en investigación Anticipada en juicio

Ilícita


Desahogo de prueba.

Pruebas. CNPP. 261 Valoración de prueba.

P R U E B A S

Elementos de prueba

Medios de Prueba. 261 Elementos de convicción

Medios de búsqueda de prueba

Datos de prueba. 261 Fuentes de prueba


Acto Procesal. 97

Procedimiento legal. Formas Deberes del Ministerio Público Derechos de las víctimas Abogado defensor Orden fundada y motivada

NULAS Derecho de defensa

Derecho procesal. 97

Derecho fundamental

P R U E B A S

Acto procesal probatorio

Órgano o autoridad

Derecho de abstención Derecho de participación Derecho de representación Derecho a la intimidad Derecho a la dignidad


Acto Procesal

Acto procesal probatorio

Saneamiento. 99 Atenuación de vinculo,

P R U E B A S

Teoría de la Supresión hipotética. 101

Fuente independiente. Descubrimiento inevitable Convalidación. 100

NULAS Teoría de los Frutos del Árbol Envenenado. 101

Nulidad Absoluta. 97, 264

Derecho procesal

Derecho fundamental


Etapa de Investigación Formalizada

Desformalizada

Hipótesis delictiva Información del hecho

Hipótesis del Caso Informe Policial

Vinculación Teoría del Caso

Escena del crimen

Procesamiento de Evidencias

Prueba anticipada

Antecedentes

Pericias.

Inspección corporal

Evidencias Físicas

Intervención de Comunicaciones.

Confrontación

Planimetría

Cateos.

Cuerpo de Escritura

Fotografía

Información bancaria

Pericias médicas

Detenciones

Información registral

Reconstrucción

Víctimas u Ofendidos

Entrevistas.

Declaración

Testigos.

Inspecciones.

Estudios contables

Vigilancias.

Reconocimientos.

Prueba descargo

Encubiertos

Necropsia.

Acusación

Cadena de Custodia

Teoría del Caso


Etapa de Investigación Formalizada

Desformalizada

Hipótesis delictiva Información del hecho

Hipótesis del Caso Informe Policial

Vinculación Teoría del Caso

Escena del crimen

Procesamiento de Evidencias

Prueba anticipada

Antecedentes

Pericias.

Inspección corporal

Evidencias Físicas

Intervención de Comunicaciones.

Confrontación

Planimetría

Cateos.

Cuerpo de Escritura

Fotografía

Información bancaria

Pericias médicas

Detenciones

Información registral

Reconstrucción

Víctimas u Ofendidos

Entrevistas.

Testigos.

Inspecciones.

Vigilancias.

Reconocimientos.

Prueba descargo

Encubiertos

Necropsia.

Acusación

Cadena de Custodia

Teoría del Caso

Declaración Estudios contables


Etapa de Investigación Descubrimiento

Cierre

Incorporación

Intermedia Legitimación

Escena Indicios Evidencias

Hallazgo Acopio

Hecho

Identificación Traslado

Actuaciones Medios Técnicas Pericias

Proceso

Etapa de Juicio Oral

D A T O S D E P R U E B A

Autoridad Órgano Defensa Procedimiento Contradicción Inmediación Garantías

Desahogo

M E D I O S D E P R U E B A

Anticipada. Testimonios. Pericias. Comunicación. Confesión.

P R U E B A S

Documental. Policial.

Valoración Sana crítica Lógica Experiencia.


DIGITAL


C4


Artículo 44. (…) En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido.

Artículo 51. La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto.

Artículo 217. El Ministerio Público y la Policía deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta, así como el acceso a la misma por parte de los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren derecho a exigirlo.

Artículo 381. En caso de que los datos de prueba o la prueba se encuentren contenidos en medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y el Órgano jurisdiccional no cuente con los medios necesarios para su reproducción, la parte que los ofrezca los deberá proporcionar o facilitar.


DOCUMENTAR 217. Cualquier medio

COMUNICAR 44. Cualquier medio

TÉCNOLOGÍA

REGISTRAR 217. Cualquier medio


DOCUMENTAR

COMUNICAR TÉCNOLOGÍA PARA SUPERAR

REGISTRAR


ACUSADOR

REPRODUCCIÓN. 50, 51, 61, 381.

TRIBUNAL DEFENSOR


CADENA


Artículo 227. Cadena de custodia La cadena de custodia es: (1) Sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, (2) Desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, (3) Hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. (…)


Registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo. (Cfr: art. 227)


Artículo 227. Cadena de custodia La cadena de custodia es: (1) identidad, (2) estado original, (3) condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; (4) lugares y fechas de permanencia y (5) los cambios que en cada custodia se hayan realizado; (6) igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.


Código Nacional

La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. (Cfr: art. 227

Protocolo

Es el registro fiel del curso seguido por los indicios o evidencia desde su descubrimiento por parte de una autoridad, policía o agente del Ministerio Público, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, según se trate de Averiguación Previa, Carpeta de Investigación o Proceso Penal. (Junio 2011)

Acuerdo

Sistema de control y registro que se aplica al indicio o elemento material probatorio, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de intervención, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión (A-0092015)

Jurisprudencia

Consiste en el registro de los movimientos de la evidencia, es decir, es el historial de "vida" de un elemento de evidencia, desde que se descubre hasta que ya no se necesita. Así, en definitiva, la cadena de custodia es el conjunto de medidas que deben tomarse para preservar integralmente las evidencias encontradas en una escena del crimen, convirtiéndose en requisitos esenciales para su posterior validez. (Registro: 2004653)


Cadena de custodia. Es el procedimiento de control que se aplica al indicio o dato de prueba material, ya sea vestigio, huella, medio de comisión, objeto material o producto relacionado con el hecho que la ley señala como delito, desde su localización por parte de cualquier autoridad, Agente del Ministerio Público, policía y peritos, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Tiene como fin que dichos datos de prueba no se alteren, modifiquen, destruyan o desaparezcan. (ACUERDO. 009-2013. D.F.)


Ministerio PĂşblico

Investigador

CriminalĂ­stica


LOCALIZACIÓN

DESCUBRIMIENTO

Investigador

APORTACIÓN


Investigador

Necropsia

CONTROL JUDICIAL


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