CONFERENCIA. JUEZ DE CONTROL Y CONTROL JURISDICCIONAL

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CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

Juez de Control y Control Jurisdiccional Conferencia Dr. José Daniel Hidalgo Murillo

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JUEZ DE CONTROL Y CONTROL JURISDICCIONAL INACIPE 2011. CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

asesoría de PRODERECHO empiezan a conquistar

1. Juez de Control y/o de Garantías

el

modelo

acusatorio,

iniciando con el Estado de Oaxaca, es

El proceso penal acusatorio crea un juez

posible admitir en México un juez de

de control y/o de garantías que, cómo

garantías. Cuando el 18 de junio del

órgano jurisdiccional, protege los

2008

derechos del imputado, ante la

constitucional de –entre otros- el

investigación que realiza la policía y el

artículo 16 de la Constitución Política de

Ministerio Público y, de la víctima y

los Estados Unidos Mexicanos, mismo

ofendido, cuando éstos requieren que el

que crea al “juez de control” en el

órgano acusador los considere, como

entonces párrafo décimo tercero,

coadyuvantes, como testigos y fuentes

contaban con un tipo de juez de control,

de medios de prueba, como víctimas u

Chihuahua, Oaxaca, Zacatecas, Morelos

ofendidos

la

y Baja California. Esas codificaciones se

investigación del delito de que fueron

reforman parcialmente para admitir

objeto y, en los países que lo permiten,

cambios obligados por la reforma

para facilitar su actuación como actores

constitucional, hasta la redacción del

civiles o acusadores privados.

Código Modelo de la CONATRIB, que,

interesados

en

A partir del proyecto de código

tipo, inicialmente como proyecto de legislación unitaria para toda la República y, posteriormente, como modelo de codificación para las entidades federativas que, bajo la

se

publica

la

reforma

como modelo de legislación, se redacta para facilitar la redacción de la normativa procesal penal de las demás entidades. El Código Modelo, cuyo último texto se aprueba el 16 de octubre del 2008 en Morelia, acuña el concepto

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de “juez de control” coherente con la

de ella, el Estado de Oaxaca lo denominó

norma constitucional.

“juez de control de legalidad” 2 mismo

Si el sistema acusatorio exige el

principio acusatorio, se entiende que el juez que “controla” la etapa de investigación, no lo hace como juez de medidas cautelares, sino como juez de garantías. Juez de garantías que, en primer lugar, de previo a una causa penal exige una acusación, datos de prueba de esa acusación, hechos probables en tiempo, modo, lugar y circunstancias y, datos de prueba del

que igualmente utilizó el concepto de “juez de la etapa preliminar”.

3

Posteriormente, los Estados de Morelos, 4

Zacatecas, 5 y Baja California 6

utilizaron, con Chihuahua, el concepto de “juez de garantía”. Después de la reforma Constitucional surgen las codificaciones de Estado de México y Durango, que utilizarán, con la Constitución Política, el concepto de “juez de control”.7

probable autor. Como exigencia del

artículo 16 de la Constitución Federal,

profesor

esos mismos requisitos se exigirán

HERNANDEZ, cuando sostiene que

luego, para cualquier petición represiva

“según la opinión de un importante

del Ministerio Publico. De ahí su

sector académico, el prototipo de este

importancia conceptual. Así lo

modelo debe serlo el sistema acusatorio

entendieron las cinco entidades que

sin juez de instrucción, para preservar

contaban

legislación.

el pleno respeto y la operatividad de

Chihuahua, que fue la primera en

todas las garantías constitucionales;

implementar el sistema lo denominó

además,

“juez de garantía”. 1 Sin embargo, detrás

verdaderamente público y oral en todas

con

esa

Lo explica con claridad el Moisés

el

proceso

MORENO

debe

ser

1 Cfr: Artículo 36 del Código de Procedimientos

5 Cfr: Artículo 36 del Código de Procedimientos

Penales del Estado de Chihuahua. 2 Cfr: Artículo 198 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca. 3 Cfr: Artículo 220 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca. 4 Cfr: Artículo 40 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos.

Penales del Estado de Zacatecas. 6 Cfr: Artículo 37 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California. 7 Cfr: Artículo 63 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México y artículo 39 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Durango.

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sus fases, para que sea más democrático

extralimitaciones del órgano acusador-

y humano, para que el derecho de

la presencia de un juez de garantía o de

defensa se ejerza con toda amplitud y

control de legalidad, que a su vez debe

haya un mejor conocimiento de la

ser diferente del juez de sentencia. Se

verdad por parte de quienes en él

acopla la esta propuesta, igualmente

intervienen; asimismo permite una

obedeciendo a la necesidad de un mayor

mayor celeridad del proceso y se evita la

control de la legalidad, la idea de

duplicación innecesaria en la práctica

judicializar el ámbito penitenciario” 8

de las pruebas, pues debe buscarse y respetarse la efectividad y la eficiencia del proceso. Por ello, quienes apoyan este tipo de sistema acusatorio proponen incluso eliminar la etapa de instrucción y sustituirla por una de investigación averiguación

preliminar previa,

de

o

de

carácter

administrativo, confiada al Ministerio Público y a la policía, garantizando con ello la existencia de la acusación previa para incoar el proceso penal y su separación de la función decisoria; pero se sugiere que las medidas cautelares deben ser facultad exclusiva del juez el autorizarlas, así como todo lo relativo a la producción anticipada de eventuales pruebas urgentes, sugiriéndose –para evitar

los

desbordamientos

o

Aunque

Argentina,

algunos

países de Latinoamérica y Costa Rica en Centro América cuentan con juicios orales desde los años setenta, tenían, para el control y dirección de la investigación, al juez de instrucción, en un proceso penal denominado mixto moderno. Un juez que, desde mi criterio y desde mi experiencia, no ha gustado y, sin embargo, ha sido especialmente eficaz. El proceso de reformas en Latinoamérica introduce a Argentina (1992) que, en su codificación federal conserva el concepto de “juez de instrucción”. Por eso, debe quedar claro que, en relación con la República de Argentina, no es posible sostener la existencia de un código, salvo el proyecto federal, pues se trata de un

8

MORENO HERNÁNDEZ, Moisés. “Bases Constitucionales del Nuevo Proceso Penal Mexicano”. En I Congreso Internacional de

Derecho Procesal Acusatorio. Acapulco, Estado de Guerrero, 12, 13 y 14 de Septiembre 2011.

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país

constituido

distintas

Salvador, con mayor ubicación en las

provincias, cada una con su propio

distintas localidades es, por lo general,

liderazgo y sus propios problemas de

el juez que recibe de la policía y/o del

implementación. Guatemala (1994)

Ministerio Público, a las personas que

utilizará al concepto de “juez de paz” 9

fueran detenidas 12 e, igualmente, el que

para

recibiendo denuncias puede enviarlas al

delitos

por

menores,

aunque

igualmente utiliza el concepto de “juez

Ministerio

de paz” diferenciando al de sentencia,

investigación,

con los del “juez de primera instancia

realizar aquellas que fueren urgentes.13

que controla la investigación” con el

Ese juez se encarga de las actuaciones

juez de primera instancia de la etapa

preliminares hasta decidir si procede o

intermedia”.

Costa Rica (1996),

no la Instrucción. Sólo en ese momento

utilizará el concepto de jueces penales,

la causa se remite, controla y coordina

aunque, en la Ley Orgánica diferenciará

por el juez de Instrucción. 14

10

uno para la etapa preparatoria y otro para la etapa intermedia.

Público sin

para

menoscabo

su de

Venezuela (1999), país federal y, por ende, al que México debe poner

El Salvador (1998) utilizará, al

atención conjuntamente con Argentina,

modo de Guatemala, el concepto de juez

utilizará el concepto de juez de control.

de paz, como un juez de control de

15

garantías

distinguir entre lo jurisdiccional y la

y,

para

la

etapa

de

Colombia, cuyo modelo enseña a

investigación y preparación del juicio

investigación,

prefiere

utilizar

el

oral, el concepto de juez de instrucción,

concepto de “juez de control de

mismo que puede encomendar actos de

garantías”; 16 al igual que lo hace Chile,

investigación. 11 El juez de paz de El

aunque sin utilizar la palabra control

9 Cfr: Artículo 44 del Código de Procedimientos

13 Cfr: Artículo 237 del Código Procesal Penal

Penales de Guatemala. 10 Cfr: Artículo 47 del Código de Procedimientos Penales de Guatemala. 11 Cfr: Artículo 142 del Código Procesal Penal de El Salvador. 12 Cfr: Artículo 229 del Código Procesal Penal de El Salvador.

de El Salvador. 14 Cfr: Artículo 256 del Código Procesal Penal de El Salvador. 15 Cfr: Artículo 27 del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. 16 Cfr: Artículo 2 del Código de Procedimientos Penales de Colombia.

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limitándose al “juez de garantía”.

17

aplicación de medidas cautelares y el

Bolivia utilizará el concepto de “juez de

ordenamiento y vigilancia de medidas

instrucción”;

precautorias.

penal”;

19

18

Ecuador el de “juez

Perú el de “juez de la

investigación

preparatoria”20

y

Honduras el de “juez de letras” (58) para el control de la investigación. 21

Es claro que el nombre que se le dé a ese juez puede carecer de importancia. Empero, la doctrina y, lo mucho o poco que se haya escrito sobre

Pues bien, fuera del caso

un nombre u otro, resulta importante.

Hondureño, prima en América el juez

El proceso penal mixto moderno

como garante más que investigador y,

concibe, casi por unanimidad, al juez de

por ende, aunque unos más y otros

instrucción. El proceso acusatorio se

menos

la

define por el juez de garantías. El mayor

investigación, por lo general le es propio

o menor liderazgo del juez en la

las pruebas anticipadas, como actos pre

investigación predetermina el proceso,

procesales de naturaleza jurisdiccional

pero, especialmente, el valor que de los

y/o actos definitivos e irreproducibles,

medios de prueba se predetermine en la

o utilizando el concepto mexicano de

norma. No se ignore que, desde el

prueba

todos

concepto mexicano, el de desahogo de

corresponde, como lo ha expuesto el

pruebas viene a cambiar la verdadera

doctor MORENO HERNÁNDEZ, el

autoridad en el proceso penal, sin

control de los derechos de los distintos

igualmente ignorar el valor que cada

sujetos procesales y, en relación con el

etapa otorgue a la prueba –aún cuando

imputado, la actuación de la policía y el

no haya sido desahogada-, y, las

Ministerio Público, en la protección de

consecuencias de ese valor para los

esos derechos pero, igualmente, en la

derechos de los distintos sujetos del

lo

involucren

anticipada.

con

A

17 Cfr: Artículo 10 del Código Procesal Penal de

20 Cfr: Artículo 3 del Código Procesal Penal del

Chile. 18 Cfr: Artículo 116 del Código Procesal Penal de Bolivia. 19 Cfr: Artículo 27 del Código Procesal Penal del Ecuador.

Perú. 21 Cfr: Artículo 58 del Código de Procedimientos Penales de Honduras.

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proceso. Si durante la investigación la

para el Estado de Oaxaca, tiene fecha,

prueba que acopie la policía o, aquella

como tercer borrador, el 28 de

que recojan los agentes del Ministerio

septiembre del 2004. A pesar de que

Público carece de importancia y, a la

ese proyecto nunca se tramitó ante el

vez, permiten medidas cautelares, es

Congreso y/o ante el Senado, de ese

porque, en la realidad, tienen una

tercer borrador podemos rescatar

especial importancia procesal. No se

algunas ideas importantes. Se utilizó

olvide que la prueba que se teme no es

quince

tanto la del hecho y, por ende, de la

distintos países latinoamericanos, como

probable responsabilidad, sino, la que

comparación normativa y, los tratados

permite ordenar y sustentar medidas

internacionales que se relacionan

cautelares personales.

especialmente, con el sistema de justicia

2. Génesis del juez de control mexicano. a. El juez de control en el Código Tipo

codificaciones

de

quince

penal, es decir, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, la Convención Americana de Derechos Humanos.

Estoy ubicando al juez de control y/o

En la aclaración preliminar del

garantías en el código tipo. Esto

Código Tipo se leen una serie de ideas

significa que estoy omitiendo el

muy valiosas, una de ellas, de especial

proyecto de código de procedimientos

importancia es que la codificación exige,

penales que el Presidente Vicente Fox

casi concomitantemente, la ley orgánica

presentó, como iniciativa de ley, en el

que desde el Poder Judicial y/o el

mes de mayo del 2004, entre otras

Ministerio Públicos, las Policías y la

razones, porque no nos sirve para

Defensa Pública, las hagan eficaces.

nuestro objetivo, esto es, no aporta a la

Esta es una idea importante, misma que

información que interesa. Por el

espero

contrario, el Código Tipo que utilizaré, y

posteriormente, porque la logística del

que se utilizó antes de convertirse en el

sistema -me refiero a la ley orgánica del

Proyecto de Reforma Procesal Penal

Poder Judicial y, a la ley orgánica del

referir

en

este

estudio

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Ministerio Público- es, muchas veces,

combinar todas estas experiencias y

más importante para su eficiencia, que

tradiciones jurídicas. En un esfuerzo

el sistema mismo. De hecho, tengo claro

por superar las debilidades que han

que la mayoría de los errores en su

demostrado las experiencias pasadas,

implementación en las entidades que lo

este Tercer Borrador recoge elementos

han

Oaxaca,

de diferentes tradiciones y mecanismos

Zacatecas, Morelos, Durango, Estado de

jurídicos. Los aspectos delicados del

México, Baja California, Guanajuato,

equilibrio que este modelo ofrece entre

Yucatán, Puebla-, se debe al conflicto de

los distintos intereses representados en

introducir, como un híbrido, un área de

el proceso penal, tocan puntos

“juicios orales” en la Ley Orgánica del

principalmente: i) cuestiones sobre el

Poder Judicial. Ese proyecto propuso

ámbito

“para la discusión y el intercambio una

discrecionalidad del fiscal respecto a la

matriz desarrollada a partir de los

determinación de cargos; ii) la

estándares en materia de justicia penal

posibilidad de que el juez condene con

que emanan: a) de la Constitución

base en lo que arroja la investigación

Política de la República1; b) de los

que sustenta la acusación cuando el

objetivos de la reforma de la justicia

imputado acepte los hechos alegados;

penal fijados en el plan de gobierno; c)

iii) la naturaleza y alcance de los

de los instrumentos internacionales

controles

aplicables a la materia y suscritos por

investigación; y iv) las pautas para la

México; d) de la experiencia de la

apreciación y valoración de la prueba.

reforma

penal

Algunos de estos aspectos no podrán

latinoamericana de los últimos diez

ser resueltos por la redacción de una

años; y e) de la doctrina más moderna y

norma en esta propuesta de Código ya

calificada en la materia”.

que su implementación dependerá, en

hecho

de

–Chihuahua,

la

justicia

permisible

judiciales

de

sobre

la

la

El equipo de redacción del Código Tipo tenía conocimiento, porque eran expertos, que “no es tarea fácil

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gran parte, del modelo orgánico que se

proceso, o el procedimiento abreviado.

diseñe”22.

La segunda etapa es la de preparación

Desde esa redacción se notan ya

varias características del sistema procesal penal acusatorio mexicano, entre ellas, la audiencia de vinculación a proceso, misma que no he hallado en ninguna normativa procesal, salvo la copia que se hace de ella del artículo 229 del Código de Procedimientos Penales de Chile y, el concepto que se tiene del juez de control, sin explicar por qué son distintos el de la etapa de investigación con el de la etapa intermedia. En efecto, en la parte final de los motivos se analiza que “el proceso consta de cinco etapas procesales:

la

preliminar

(de

investigación) que abarca el inicio de la

del juicio (audiencia de preparación del juicio), donde el juez ejerce el control respecto a la suficiencia de la acusación, la legalidad e idoneidad de la prueba ofrecida y el cumplimiento de las normas que rigen la incorporación de prueba al proceso y las respectivas garantías de las partes en el proceso. Durante esta etapa el juez, quien tiene como labor el control de la legalidad, puede resolver disputas entre las partes a estos respectos, y ordenar la práctica de prueba anticipada. Esta segunda etapa culmina en el auto de apertura a juicio, sobreseimiento, archivo, u otra salida alterna del proceso, o el procedimiento abreviado”.

investigación de un hecho punible y

paralelamente, la imputación de un

control en esa codificación?

hecho punible a una persona, mediante su vinculación formal al proceso. La etapa preliminar culmina en la acusación, sobreseimiento, archivo, el ejercicio del criterio de oportunidad, o alguna de las salidas alternas del

¿Cómo se concibió al juez de

Una lectura general del Código Tipo no nos permite responder algunas preguntas importantes. ¿Por qué un solo juez en ambas etapas? ¿Qué perfil y qué naturaleza tiene el juez de la etapa

22

Proyecto de Código Procesal Penal Tipo. Tercer Borrador. 28 de Septiembre 2004. Aclaración Preliminar.

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de investigación? ¿Qué perfil y que

no debe tener conocimiento de

naturaleza procesal tiene el juez de la

información fuera de lo que, en la etapa

etapa intermedia? Sin embargo cuando

intermedia haya sido determinado

el código comenta, en el artículo 12,

admisible por el juez contralor en esa

sobre la colegiación de jueces, dispone

etapa, para así garantizar el debido

que “cuando la ley exija una integración

proceso”.

colegiada, los integrantes del tribunal deberán intervenir activamente en la deliberación y decisión. La deliberación será inmediata, continua e integral. Cuando

se

trate

de

sentencias

definitivas, cada integrante del Tribunal fundará individualmente su voto, salvo que adhiera a los motivos expuestos por otro integrante”. En esa oportunidad se comentó el artículo con un pie de página. En el mismo encontramos la primera referencia a los jueces de las audiencias preliminares, al sostenerse que “este código tipo requiere que los jueces que intervienen en la etapa preliminar e intermedia, en ningún caso pueden integrar el tribunal del debate en el juicio oral. Tal circunstancia socavaría el principio básico del juicio oral que determina que las pruebas a ser considerados por el tribunal en la determinación de la culpabilidad, son sólo las (que son) presentadas y confrontadas en el debate. El tribunal

Al analizar el derecho de defensa consagrado

en

el

artículo

14,

igualmente se concibió al juez de control como contralor del proceso. En efecto, se comentó a pie de página que “lo que se busca proteger es el derecho de defensa del imputado, tutelado mediante la garantía que puede ofrecer el juez como contralor del proceso, de que se cumple efectivamente con el derecho a la defensa, sobre todo tratándose de personas detenidas”. Ahora bien, al analizar los “motivos de excusa” en el artículo 77 se determina, que “el juez deberá excusarse de conocer en la causa: a) Cuando en el mismo proceso hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar el auto de apertura a juicio o la sentencia”. Una disposición interesante si se considera la tendencia a permitir que el juez, antes de esa decisión, esto es, en la etapa de investigación, si pudiera actuar como

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juez de sentencia y, por ende, la distinta

apartado. El juez resolverá en definitiva

categoría que puede existir entre el auto

lo que corresponda”.

de apertura a juicio con el auto de vinculación a proceso. Llama la atención que, como juez de control y, discriminando entre actos de la investigación y prueba anticipada (Cfr: art. 200), el Código tipo permite actuaciones del juez de control propias de la investigación. Así, el artículo 212 le permite “ordenar la inspección ocular de una persona”; el 213 admite que pueda realizar la “requisa personal”; y el 214 “registrar un vehículo”. En el mismo sentido, el artículo 220 permite al juez “disponer que sean recogidos y conservados los objetos relacionados con el delito, los sujetos a confiscación y aquellos que puedan servir como medios de prueba” y el artículo 226 consignará una norma que luego podremos

ver

en

todas

las

codificaciones mexicanas, relacionadas con el control de los actos de investigación, algunos en los cuales ha actuado el propio juez. En efecto dispone que “las partes podrán objetar, ante el juez, las medidas que adopte la policía o el MPF, sobre la base de las facultades a que se refiere este

Lo que quizá causa especial conflicto, más revela su génesis, es la vinculación a proceso. El artículo 331 dispone sobre el “control judicial anterior a la formalización de la investigación”

considerando

que

“cualquier persona que se considere afectada por una investigación que no se haya formalizado judicialmente, podrá pedir al juez competente que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos objeto de ella. También podrá el juez fijarle un plazo para que formalice la investigación”. Esa institución procesal surge del artículo 186 de Chile. Es igualmente de Chile el artículo 343 relacionado con la vinculación a proceso, exceptuando que en Chile nunca se llamó de ese modo. En efecto, copiando literalmente el artículo 229 chileno el 343 del Código Tipo establecía que “la vinculación formal al proceso es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez competente, de que se encuentra desarrollando

actualmente

una

investigación en su contra respecto de

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uno o más delitos determinados” siendo

las actuaciones jurisdiccionales en esa

los efectos suspender el curso de la

etapa

prescripción de la acción penal;

jurisdiccionales de prueba, resolver

comenzar a correr el plazo previsto

excepciones

para el cierre de la investigación y que

propias de la etapa preliminar, otorgar

el Ministerio Público pierda la facultad

autorizaciones

de archivar temporalmente el proceso.

cumplimiento de los principios y

En

ningún

momento

“realizar y

los demás

y

anticipos solicitudes

controlar

el

se

garantías procesales”. De hecho, en el

menciona al juez de control, juez de

artículo 311, bajo el rubro de “control

garantías, juez de la etapa preparatoria

judicial” relacionado con el archivo y no

y/o juez de la etapa intermedia. El

ejercicio de la acción establece que “en

Código Tipo solo acuño el concepto de

los casos contemplados en los dos

juez o tribunal, al modo como se utiliza

artículos anteriores, la víctima podrá

en Costa Rica. A la vez, no discriminó

provocar la intervención del juez

entre un juez en la etapa de

competente deduciendo la querella

investigación preparatoria y otro,

respectiva. Si el juez la admite, el fiscal

distinto, en la etapa intermedia o de

deberá continuar la investigación

preparación del juicio oral. Ahora bien,

conforme a las reglas generales”.

si determinó la función concibiendo en el artículo 303, como objeto de la etapa preliminar,

“determinar

si

hay

fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación y la defensa del imputado en él. Estará a cargo del MPF, quien actuará con el auxilio de la policía, salvo en los casos de delitos de acción privada”. En el artículo 306 predetermina, dentro de

Por su parte, ese mismo Código concibe la etapa intermedia abierta por medio de la acusación. En el artículo 365 se lee que “presentada la acusación, el juez competente ordenará su notificación a todos los intervinientes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes,

a

la

audiencia

de

preparación del juicio, la que deberá tener lugar en un plazo no inferior a veinticinco ni superior a treinta y cinco

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días. Al acusado se le entregará la copia

víctimas u ofendidos”. En este caso

de la acusación, en la que se dejará

haremos la interpretación minimalista

constancia, además, del hecho de

que ha hecho el Consejo de la Judicatura,

encontrarse a su disposición, en el

que lo clasifica en un juez de medidas

tribunal, los antecedentes acumulados

cautelares.

durante la investigación”. b. El juez de control en la Constitución Política Aunque ya ha sido detectado en el párrafo décimo cuarto del artículo 16, a la luz de las atribuciones del juez de control a lo largo de las normas que predeterminan el sistema de justicia penal es posible, igualmente, descubrir en y desde la Constitución Política, al juez de control.

Segundo: Que se trate del juez de control identificado como “autoridad judicial” el artículo 16 en general. Por ende, la autoridad en la que la Constitución Política confía resolver en materia de aprehensión; control de detención en flagrancia o caso urgente y, por ende, encargado de ratificar o no la detención u ordenar la libertad de los detenidos; competente, igualmente, para ordenar el arraigo –en materia federal-, y el cateo. En estos casos se

Ahora bien. La interpretación

entiende que es la misma “autoridad

constitucional puede hacerse de varios

judicial del artículo 19, convocada al

modos, que paso a desglosar:

dictado del auto de vinculación a

Primero: Que se trate del juez de control del párrafo catorce del artículo 16, esto es “que resolverán, en forma

proceso y, las medidas cautelares, cuando debe resolver sobre la persona detenida.

inmediata, y por cualquier medio, las

Tercero: Que se trate del juez

solicitudes de medidas cautelares,

convocado al desahogo de la prueba

providencias precautorias y técnicas de

anticipada, a la que se refiere el artículo

investigación de la autoridad, que

20, apartado A, fracción III de la

requieran control judicial, garantizando

Constitución Política.

los derechos de los indiciados y de las

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Cuarto: Que se trate de la

ante el cual la víctima u ofendido puede

“autoridad judicial” a la que se refiere el

impugnar las omisiones del Ministerio

artículo 20, apartado A, fracción VII,

Público en la investigación de los

ante la cual el imputado puede

delitos, así como las resoluciones de

reconocer su participación en el delito,

reserva, no ejercicio, desistimiento de la

para los procedimientos de suspensión

acción

condicional

procedimiento

del

proceso

y/o

procedimientos abreviado. Quinto: Que se trate del juez al que se refiere el artículo 20, apartado A, fracción X, convocada a realizar a las audiencias preliminares al juicio.

penal

o

suspensión

cuando

no

del esté

satisfecha la reparación del daño. Si analizamos las funciones de estos siete probables jueces y/o autoridades judiciales, nos percatamos, desde la teoría del proceso y, desde el derecho comparado en relación con el

Sexto: Que se trate del juez ante

sistema acusatorio, la existencia de uno

el cual comparece el imputado,

y/o dos jueces. El primero es conocido

conforme al artículo 20, apartado B,

como juez de paz, juez de letras, juez de

fracción III, para conocer los hechos que

la etapa y/o fase preparatoria, juez de

se le imputan y los derechos que le

control, juez de garantías todos en las

asisten. Por ende, el mismo juez al que

etapa de investigación y, un segundo, en

se refiere la fracción VI, que permite

la etapa intermedia, como juez de la

consultar al imputado y su abogado los

etapa intermedia y/o de preparación el

registros de la investigación. Mismo

juicio oral o, como se ha interpretado en

juez que, por la secuencia de los actos,

México, desde la legislación secundaria

corresponde garantizar, conforme a la

de las entidades federativas, como el

fracción VIII, la presencia de un abogado

único juez de control, tanto de la etapa

defensor del imputado.

de investigación como de la etapa

Séptimo. Que se trate de la “autoridad judicial” a que se refiere el artículo 20, apartado C, fracción VII,

intermedia. Se trata de un juez que, en etapa anterior al juicio oral y, por ende, que no puede conformar tribunal de juicio 14


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porque ha conocido el caso previamente

atribuciones. Pero, especialmente, ese o

(Cfr: art. 20, A, IV), es concebido por la

esos jueces, a los que corresponde el

Constitución Política, para proteger

“control” en el proceso penal, lo hacen,

derechos de imputados, víctimas y

igualmente, desde un proceso penal

ofendidos,

constitucional, es decir, desde un

cautelares

legitimar del

actuaciones

órgano

acusador,

proceso

que,

previsto

la

procura

la

proteger el derecho de libertad, exigir la

Constitución

reparación del daño e impedir un acto

protección de los derechos humanos de

contrario a los derechos fundamentales

las personas –víctimas e imputados-

en el desarrollo del proceso y el acopio

sometidos a proceso desde el debido

de los medios de prueba (Cfr: art. 20, A.

proceso.

IX).

Política,

por

Esto significa que el desglose del

párrafo décimo cuarto del artículo 16 de la Constitución Política no es suficiente para conocer las atribuciones del juez de control, aunque si lo definen y pre delimitan. Es claro que no se trata del juez de juicio y/o sentencia al que se refiere al artículo 20, Apartado A, en las fracciones II, III, IV y VIII de la Constitución Política, ni la autoridad judicial a que se refiere el artículo 21 párrafo tercero encargada de “la imposición

de

las

penas,

su

modificación y duración” y queda a la legislación secundaria, conforme a la logística del proceso, determinar la

c. El juez de control en el Código Modelo. Si el Código Modelo se escribe como consecuencia

de

la

reforma

constitucional del 18 de junio del 2008, es lógico que esa codificación incluya al juez de control. Sin embargo, conviene hacer una pregunta, por lo menos para esa fecha: ¿El juez de control del código modelo fue concebido desde la doctrina y el derecho comparado, por ende, desde la concepción latinoamericana de proceso penal o, por el contrario, desde el dictado constitucional de la figura jurisdiccional?

cantidad de jueces y las fases en las

cuales deba actuar coherente con tales

pregunta cambia radicalmente la

Es lógico que la respuesta a la

15


CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

naturaleza, fin, consecuencias de sus

artículo 122), mismos en los cuales el

decisiones y, objetivos procesales del

Código Modelo admite que sea el juez de

juez de control en México. Aunque haya

control el que invite a las partes a

sido copiado de las legislaciones que

participar (Cfr: artículo 123) y controle

dieron nacimiento al Código Tipo,

las

incluido en la Constitución Política de

Igualmente, durante la investigación

los Estados Unidos Mexicanos, ese juez

policial y/o ministerial, es un “freno” a

no es el mismo que el visto en Chile,

ambos organismos cuando se requiera

Costa Rica, Colombia y demás códigos

control jurisdiccional (Cfr: artículo

del proceso penal del que procede. ¿Se

137).

tomó esto en cuenta al redactar el Código Modelo?

condiciones

La

principal,

de

función durante

las

partes.

jurisdiccional la

etapa

de

Desde el artículo 38 en relación

investigación, es la protección de la

con las excusas se entiende, en el Código

libertad del imputado. Por eso, como

Modelo, que el mismo juez de garantías

juez, recibe al imputado cuando ha sido

de la etapa de investigación, es el

detenido por flagrancia o caso urgente,

competente para la etapa intermedia y,

en la audiencia de control de detención

por ende, que “el juez o magistrado

(Cfr: artículo 184); señala, celebra y

deberá excusarse de conocer: a) De la

dirige la audiencia de vinculación a

audiencia de juicio oral o de la alzada,

proceso, cuando ha ordenado, a

cuando en el mismo proceso hubiera

solicitud del Ministerio Público, la

actuado como juez de control o

orden de aprehensión (Cfr: artículo

pronunciado o concurrido a pronunciar

187) o cuando ha ratificado, por ser

la sentencia”. Ese juez aparecerá

legítima, la detención del mismo. No

resolviendo

la

deja de resolver, en audiencia privada,

reparación del daño (Cfr: artículo 110);

como excepción al principio de

los

de

inmediación, sobre la solicitud de

solución de conflicto concebidos para

cateos, embargo de bienes, y otras

procurar la justicia restaurativa (Cfr:

medidas precautorias (Cfr: artículo

en

mecanismos

relación

con

alternativos

16


CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

208); y, lógicamente, en protección de

policía; otorgar autorizaciones y exigir

los derechos de las víctimas u

el cumplimiento de los principios y

ofendidos, cuando impugnan la orden

garantías procesales y constitucionales.

de archivo temporal, abstención o no

A solicitud de las partes deberá conocer

ejercicio de la acción penal, y en los

las solicitudes de medidas cautelares,

casos en que el Ministerio Público

providencias precautorias y técnicas de

decide

investigación, que requieran control

aplicar

un

criterio

de

oportunidad (Cfr: artículo 239).

Tomando

en

judicial; las formas anticipadas de

consideración,

conforme al artículo 249 del Código Modelo,

que

“las

actuaciones

practicadas durante la investigación carecen de valor probatorio para el dictado de la sentencia, salvo aquellas realizadas de conformidad con las reglas previstas en este Código para

terminación del proceso y su debida ejecución y el control y ejecución de las medidas cautelares de carácter real y personal, autorizar y desahogar la prueba anticipada, conocer de las excepciones, y demás solicitudes propias de las etapas de investigación e intermedia o de preparación del juicio”.

prueba anticipada, o bien, aquellas que

este Código autoriza a incorporar por

control

lectura o reproducción durante la

procesales

audiencia de debate de juicio oral”, el

involucren con la investigación, pero, en

artículo 248 del mismo Cuerpo de

protección de los derechos del

normas dispone, como un resumen de

imputado cuando es posible que se dé

las actuaciones del juez de control, que

una violación de sus derechos humanos,

corresponde

forma

el Código Modelo deposita en él, la

inmediata, y por cualquier medio sobre

actuación o, por lo menos, el control de

los derechos del imputado y su defensa;

actuación

el respeto y protección de los derechos

probatorias. Así se entiende que pueda

de las víctimas del delito; controlar las

ordenar la inspección corporal de una

facultades del ministerio público y la

persona

“resolver,

en

Procurando que el juez de no

asuma probatorias

en

(Cfr:

algunas

artículo

actuaciones que

lo

diligencias

264);

el

17


CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

aseguramiento de bienes (Cfr: artículo

hasta el dictado del auto de apertura a

273) y que puedan impugnarse, ante él,

juicio (Cfr: artículo 337) o, el

las medidas precautorias policiales y

sobreseimiento (Cfr: artículo 312). Sin

ministeriales en el acopio de medios de

embargo, el juez de control en México

prueba (Cfr: artículo 278). A solicitud

puede admitir en esta o ulteriores

de parte, el juez de control desahoga la

audiencias,

prueba anticipada, cuando dicha prueba

alternativos

resulte acto definitivo e irreproducible

controversias

(Cfr: artículo 285).

procedimiento abreviado. Su último

Su función concluye cuando el Ministerio Público da por terminada la investigación, dentro del plazo fijado previamente por el juez de control. Ese plazo debe cerrar con una decisión del Ministerio Público con la acusación, la suspensión del procedimiento o la solicitud de sobreseimiento. Se inicia,

los de y

mecanismos solución el

de propio

acto procesal es el envío al Tribunal de Juicio del auto con el que se inicia la tercera etapa del proceso (Cfr: artículo 340). 3. Descubriendo nuestro juez de control

con ello, la etapa intermedia que, en

Quizá hemos dicho ya todo lo que se

México, es presidida igualmente por el

pueda decir en relación al juez de

juez de control. En esta fase de filtro,

control. Sin embargo, he dicho que la

por la cual el juez de control procura

figura ha sido concebida en la

evitar

procesalmente

Constitución Política. Por ende, la

equívoca ante el Tribunal de Juicio,

reforma procesal nos permite ir

resuelve

(Cfr:

identificando algunos temas y algunas

artículo 328) y nulidades (Cfr: artículo

variables conceptuales sobre esos

327); admite o rechaza los medios de

temas. Por eso, no se ha dicho aún todo

prueba ofrecidos para la audiencia de

y, conviene seguir profundizando en el

juicio (Cfr: artículo 335); acuerdos

tema, porque, es preciso que el juez de

probatorios previos (Cfr: artículo 334),

control se convierta, para las entidades

una

causa

sobre

excepciones

18


CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

federativas, en un juez de control de

mismo, sin darnos cuenta que vamos

derechos humanos, protector eficaz de

avanzando. Es ver que muchos se

las garantías constitucionales de los

reciclan, porque no están dedicando el

ciudadanos

tiempo necesario al estudio. No se

relacionados

con

la

persecución de los delitos.

puede ignorar que la iniciativa de

Que se trate de temas nuevos y, por ende, que se exija volver sobre ellos hasta precisarlos, es propio de la virtud de la paciencia que se ve exigida por la virtud de la prudencia. Lo que no rima con

ello

-ante

tanta

reforma

constitucional que exige reflexionar para encontrar los alcances-, es la copia de malas leyes por quien, además,

código federal de procedimientos penales que ha presentado el Ejecutivo Federal el pasado 22 de septiembre del 2011 es una séptima generación de codificaciones procesales y, por ende, un nuevo modo de enfrentar el proceso acusatorio que se incoa desde nuestra Constitución Política. 23 Uno

de

los

interesantes

proceso; es la reproducción de cursos

constitucional del 18 de junio del 2008

de

su

es la figura del juez de control y las

financiamiento, sin revisar previamente

actividades que se desarrollan en torno

los contenidos temáticos; es, repetir lo

al juez de control, mismas que, desde el

para

lograr

la

más

cobra por ellas e ignora la realidad del capacitación

de

temas

reforma

23

Cuando refiero que el proyecto de código federal de procedimientos penales es una séptima generación de códigos acusatorios, estoy considerando la siguiente secuencia. Como primera generación, el Código Tipo, que se redacto como proyecto federal y, como código único, desde la iniciativa de PRODERECHO. Su modificación para la redacción de los códigos de Oaxaca, Chihuahua, Zacatecas, Morelos y Baja California, resulta una segunda generación, que influye aún en los proyectos de Durango y Estado de México, sin descartar al Estado de Hidalgo. Con la reforma constitucional del 18 de junio del 2008, todos esos códigos deben modificarse parcialmente, con lo cual surge la tercera generación. Es de la

cuarta generación, que considera todas las normas preexistentes, el Código Modelo de CONATRIB, aprobado por esa comisión el 16 de octubre del 2008. De este código surgen, con sus propias variables, los códigos de la quinta generación, es decir, Guanajuato, Yucatán, Puebla y, los proyectos de Tabasco, Michoacán, Chiapas, Campeche y Guerrero. Como sexta generación, del estudio crítico de las codificaciones vigentes, el primero, segundo y tercer proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales de SETEC, que permite, como séptima generación, la iniciativa del Presidente Felipe Calderón H. De esa generación van surgiendo los proyectos de San Luis Potosí y Querétaro.

19


CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

sistema procesal penal acusatorio parecen

actividades

No ignoro que el Constituyente

meramente

ha explicado –o ha procurado explicar-,

procesales, propias del juez de

su naturaleza jurídica en la exposición

garantías en el proceso penal. Sin

de

embargo,

fundamento

constitucional del 10 de junio del 2011

constitucional –repito-, el juez de

el propio legislador no incluye al juez

control en México nos enfrenta,

de control entre los jueces que pueden

primero, al control de legalidad,

producir jurisprudencia obligatoria

actividad que es más fácil de

(Cfr: art. 94); ni entre los que resuelven

conceptualizar. Como elemento nuevo,

controversias constitucionales (Cfr: art.

porque ha sido concebido en y desde la

103 y 107). Como ha dicho XXX, para el

Constitución Política, igualmente nos

legislador “no se refiere al antiguo juez

enfrenta a un juez que protege los

de instrucción, en sustitución de la

derechos humanos, el control y

autoridad persecutora del delito, por

protección del derecho internacional de

lo que la figura de jueces de control es

los derechos humanos, que incluye el

una propuesta de impacto transversal,

derecho de la Convención América, de la

por

Declaración Universal y Americana de

modificaciones del artículo 16 de la ley

Derechos Humanos, de los Pactos de

fundamental, pues establece jueces

Derechos

federales y locales denominados de

por

Civiles

su

y

Políticos

y,

motivos.

estar

En

vinculada

a

varias

control

consecuentemente,

de

fundamentalmente a resolver los

garantías de esos derechos humanos y,

pedimentos ministeriales de medidas

de los principios orgánicos y procesales

cautelares, providencias precautorias,

de esos derechos. Es imposible

técnicas

entonces no admitir que el de control es,

resolverlos de forma inmediata, para

igualmente,

control

minimizar los riesgos de la demora en

constitucional, sino por su definición,

la ejecución de la diligencia, ello con el

por las funciones que le otorga la misma

fin de que tales medidas se resuelvan en

norma constitucional.

forma acelerada y ágil, sin que ello

un

juez

control

de

de

se

reforma

Económicos, Sociales y Culturales y, al

que

la

avoquen

investigación

para

20


CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

implique dejar de fundar y motivar

jueces podrán ser los que substancien

concretamente sus resoluciones que

las

podrán ser comunicadas por cualquier

preliminares

medio fehaciente y contenga los datos

dependerá de la organización que las

requeridos”.

leyes establezcan pero también de las

“El poder reformador estableció que el juez de control también tendrá

audiencias al

del juicio,

proceso, ya

que

cargas laborales y los recursos disponibles en cada lugar”.

atribuciones para conocer de las

El actual representante del

resoluciones de reserva, no ejercicio de

Ejecutivo Federal, al presentar la

la acción penal, el desistimiento y la

iniciativa de ley de Código Federal de

suspensión de la acción penal para

Procedimientos Penales el 22 de

controlar su legalidad y, en todos los

septiembre del 2011, es decir, a tres

casos

los

años de la reforma constitucional, con la

derechos de los imputados y las

vigencia de los códigos acusatorios de

víctimas y ofendidos. También se

Chihuahua (2006); Oaxaca (2006);

determinó que al no visualizarse a corto

Zacatecas (2008); Morelos (2009); Baja

plazo la posibilidad de que en cada

California (2010); Durango (2010);

ciudad haya jueces especializados en

Estado de México (2010); Guanajuato

materia penal, como para asignar al

(2011); Puebla (2011); Yucatán (2011)

menos uno la función de control, otro a

define la figura, como lo han hecho el

la función preparatoria, uno más para

99% de los procesalistas que han

los juicios y un último para la ejecución

escrito, hasta hoy, sobre el juez de

de las sanciones penales; entonces, los

control mexicano.

señalados,

resguardar

legisladores establecieron un marco

En una primera oportunidad, la

constitucional flexible para permitir

exposición de motivos ignora la

diversas formas de organización sobre

existencia e importancia del juez de

las bases del sistema acusatorio oral,

control, al decir que “el sistema penal

tanto para el fuero federal como para el

acusatorio asegura una trilogía procesal

fuero común y que por ello, este tipo de

en la que al Ministerio Público le

21


CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

corresponde

y

Política, luego de la reforma del 18 de

persecución del delito, así como, en su

junio del 2008, sin percatarse que, al

caso, ejercer la acción penal al imputado

desglosar la norma, están refiriendo

a quien se atribuya la autoría o

potestades

participación en un hecho punible, se le

constitucionales. Casi todos han

garantiza la defensa en igualdad de

definido al juez desde su función, más

condiciones y con las facultades,

propiamente, desde la que ofrece la

derechos

la

norma constitucional y, por ende, desde

Constitución Política de los Estados

la interpretación –a mi criterio

Unidos Mexicanos, este Código y otras

equívoca- que hace el Consejo de la

leyes le reconozcan, y al juez le

Judicatura Federal cuando concibe la

corresponde emitir la sentencia en

figura con un juez de medidas

juicio público y contradictorio para

cautelares, al modo –si se disculpa la

satisfacer las exigencias del debido

comparación- al juez de instrucción.

proceso”, luego lo define desde su

Por ejemplo, el juez René HERNANDEZ

función represiva, no así, desde su

REYES, del Tribunal de Juicio Oral de la

función garantista, al decir que “se crea

Región de Istmo de Oaxaca, al escribir

la figura del juez de control que

sobre los sujetos procesales dice que

resuelve, en forma inmediata y por

“las funciones que tiene el juez de

cualquier

las

garantía la podemos dividir en dos

solicitudes de medidas cautelares,

funciones principales: la primera

providencias precautorias y técnicas de

función, de carácter tutelar, y la

investigación de la autoridad que así lo

segunda, de carácter jurisdiccional. En

requieran, cuidando se respeten las

efecto,

garantías de las partes y siempre que la

fundamentalmente

actuación de la parte acusadora sea

proteger las garantías del imputado en

apegada a derecho”.

la investigación, así como de manera

y

la

investigación

garantías

medio

que

informático,

la

procesales

función se

y

tuteladora orienta

a

Dije que casi todos los actores

excepcional –dice él-, las garantías y los

mexicanos han mencionado el artículo

derechos de la víctima, ya que en la

16, párrafo catorce de la Constitución

etapa de investigación también éstos

22


CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

pueden verse afectados (…); en

es un acto impropio sino, fundamental,

consecuencia, las funciones del juez de

en protección de derechos. Por eso, un

garantía en este nuevo proceso son, en

juez no es un funcionario que ordena

primer orden, la de vigilar que todos los

medidas cautelares sino que, para

actos relativos a la investigación de un

resolver con justicia y, proteger en

hecho que reviste el carácter de delito y

razón de justicia un derecho, requiere

en particular sobre el probable

asegurar el derecho de uno a través de

imputado, no se vean afectados los

la sujeción a una medida de control y/o

derechos fundamentales de éste, sino

privación de un derecho de otro.

con estricta observancia a lo previsto por la ley constitucional y procesal”.24 4. Juez de medidas cautelares. He dicho que el error de confundir al juez de control como un juez de medidas cautelares surge de la primera iniciativa federal, porque el primer equívoco procede del Consejo de la Judicatura Federal. Un juez resuelve controversias. Por eso, si tuviera que ordenar medidas cautelares lo haría, en razón de justicia, porque protege derechos y garantiza esos derechos. Desde la visión y razón jurídica de la judicatura, tener que ordenar una medida cautelar –real y/o personal-, no

Aún eso, es posible intuir que el reformador pensó y procuró crear un juez de medidas cautelares en el artículo 16 de la Constitución Política. De hecho, cuando leemos al juez en el párrafo catorce, es posible sostener la existencia de un proceso penal mixto moderno, al modo como Córdoba, en Argentina lo habían concebido durante los primeros años de la década de los setenta del siglo pasado, bajo el esquema propio del código de Rocco. Como bien ha sostenido Jesús ZAMORA PIERCE, el “Código Cordobés sirvió de ejemplo en la elaboración del Código Procesal

Penal

modelo

para

Iberoamérica”25, aunque, citando a

24

HERNÁNDEZ REYES, René. “Los sujetos procesales en el Nuevo Proceso Penal”. Juicio Oral Penal. Editorial Jurídica de las Américas. Primera Edición, 2008. Página 121.

25 ZAMORA PIERCE, Jesús. Juicio Oral, Utopía y

Realidad. Editorial Porrúa, México, D.F., 2011. Página 2.

23


CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

Rafael BLANCO explica que “sin

ochenta. El Dr. Julio BANACLOCHE

perjuicio de la importancia que puede

PALAO, profesor de la Universidad

atribuirse a la influencia de la Escuela

Complutense de Madrid, explicando la

Cordobesa en el proceso de cambio del

Ley de Enjuiciamiento Criminal de

proceso penal argentino desde lógicas

1882, rescata al Juez de Instrucción

inquisitivas a modelos mixtos o

español, al analizar que la investigación

inquisitivos

la

debe ser controlada por el juez, y que la

importancia del esfuerzo por construir

experiencia ha permitido comprobar

un Código procesal penal modelo, el

que es ante el órgano jurisdiccional y no

verdadero nicho de ideas donde se

ante el ministerio fiscal que se puede

anidó una concepción más moderna y

proteger la prueba, pero, igualmente,

de corte acusatorio del modelo penal

los propios derechos del imputado y, de

estuvo

grupos

la víctima. Que ello no quita que se

académicos en torno a la Escuela de

respete el principio acusatorio. Ese juez

Derecho de la Universidad de Buenos

no resuelve sino desde el círculo

Aires”. 26

cerrado que le fija el órgano acusador.

reformados,

constituida

por

y

Quizá sea este encontrar la génesis lo que hace que, en el I Congreso Internacional de Derecho Procesal Acusatorio, celebrado en Acapulco los días 22, 23 y 24 de Septiembre del 2001, los conferencistas principales se hayan abocado al estudio del juez de instrucción, desde el sistema procesal penal

propia

de

la

Ley

de

Enjuiciamiento Español, acudiendo, lógicamente, a la reforma parcial de los

El Dr. Álvaro GUTIÉRREZ BERLINCHEZ dijo en ese Congreso, en relación con el principio acusatorio, que no aparece como tal ni en la Constitución Española ni en la legislación procesal, pero, no conviene interpretar, como acusatorio, todos los demás derechos del imputado, ni siquiera, el derecho de conocer la acusación, pero que en la experiencia española, ante el juez, se facilita el principio

acusatorio,

entre

otras

razones, porque “no puede haber juicio,

26 BLANCO, Rafael. La Reforma Procesal Penal en

Chile. Citado por ZAMORA PIERCE, Jesús. Juicio

Oral, Utopía y Realidad. Editorial Porrúa, México, D.F., 2011. Página 2.

24


CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

y por ende una sentencia de condena sin

indispensables para la puesta en

una acusación” y, porque esa acusación

marcha de esas reformas; lo que ha

fija el marco del juicio y la sentencia del

permitido a los Jueces Federales

juez, sin que el juez pueda cambiar los

Penales adelantarse para que estén en

hechos y la persona, aunque si puede

condiciones

variar algunos supuestos en relación

excelencia, profesionalismo, eficacia y

con el tipo penal. 27

oportunidad, todas y cada una de las

El 4 de noviembre de 2008 “el

Pleno del Consejo de la Judicatura

de

enfrentar

con

actividades que a exige la moderna función judicial penal” 28

Federal expidió el Acuerdo General

No exagero cuando opino que

75/2008, por el que se crean los

existe una confusión en la concepción

Juzgados

Penales

del juez desde el proceso mexicano. Si

Especializados en Cateos, Arraigos e

por el contrario exagero, no quiero, sin

Intervención de Comunicaciones, que se

embargo, dejar de decirlo. Hoy, el juez

publicó en el Diario Oficial de la

de control mexicano es –debe ser- una

Federación

diciembre

figura abierta, todavía no definida, sin

siguiente”, porque la creación de los

estereotipo alguno, sujeta a reflexión

Juzgados

Penales

desde su concepción orgánica. El

avance

Consejo de la Judicatura confundió sus

importante en la implementación de las

funciones cuando considera -a mi

reformas, que coadyuva, de manera

criterio equivocadamente-, que “el

efectiva, a satisfacer las cargas de

objetivo

trabajo que se enfrentan, a acatar los

jurisdiccionales

tiempos legales en que deba resolverse,

conocimiento especializado de las

así como a definir y especializar los

medidas cautelares que requieran la

mecanismos

resulten

investigación de los delitos, así como la

27 Primer Congreso de Derecho Procesal Penal

Prologando a SÁNCHEZ ZEPEDA, Rodolfo. El Juez Federal Penal Especializado en Medidas Cautelares. Editorial Porrúa, México, D.F., 2010.

Federales

del

Especializados

4

de

Federales “es

un

que

de

dichos se

órganos

enfocaba

al

Acusatorio. Acapulco, Guerrero. 22, 23 y 24 de Septiembre. Resumen de Conclusiones. 28 AGUILAR MORALES, Luis María. Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

25


CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

prevención, disuasión, contención y

apelación por un Tribunal colegiado que

desactivación de amenazas a la

la confirma.

seguridad nacional; implementación que se hace necesaria para cumplir con la reforma constitucional al sistema penal acusatorio”. 29

No olvidemos que existe aún, un juez, que desde la administración, esto es, como juez y parte, decide y penaliza conductas. El mismo ha sido admitido

Estos errores en la concepción

en el artículo 22 de la Constitución

de una figura jurisdiccional, que

Federal: “Compete a la autoridad

procede

administrativa

de

una

equivocada

la

aplicación

de

interpretación de la Constitución

sanciones por las infracciones de los

Política, hace importante analizar al

reglamentos gubernativos y de policía,

juez de control desde todas sus aristas,

las que únicamente consistirán en

sin

y

multa, arresto hasta por treinta y seis

concomitantemente, que muchas de sus

horas o en trabajo a favor de la

decisiones pueden ser recurridas ante

comunidad; pero si el infractor no

un tribunal de apelación, lo que hace

pagare la multa que se le hubiese

más atrevida la figura, especialmente,

impuesto, se permutará esta por el

desde el derecho procesal penal

arresto

ordinario que corresponde aplicar a las

excederá en ningún caso de treinta y

entidades federativas. Los propios

seis horas”. Superada la jurisdicción

jueces de Distrito deben analizar, con

integral para adolescentes, a pesar de la

respeto, las decisiones que se “acusen”

inercia de la legislación federal, existe

desde esa jurisdicción, en particular, las

aún cuatro materias en las que el Poder

medidas cautelares, cuando las mismas,

Judicial no ingresa sino por la vía de

resueltas por un juez unipersonal, en

amparo, no como jurisdicción ordinaria:

ignorar,

a

la

vez

correspondiente,

que

no

audiencia, han sido revisadas en

29 AGUILAR MORALES, Luis María. Ministro de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Prologando a SÁNCHEZ ZEPEDA, Rodolfo. El

Juez Federal Penal Especializado en Medidas Cautelares. Editorial Porrúa, México, D.F., 2010.

26


CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

derecho administrativo; agrario, laboral

doctrinas-, en el juez de garantías y/o de

y fiscal.

la fase preparatoria del proceso

Desde el derecho procesal penal se ha creado un juez –el juez de ejecución de las penas y medidas de seguridad- que, más que juez penal es

acusatorio o, en un juez de medidas cautelares, como ha sido concebido por la judicatura federal al crear los jueces federales de control.

juez contencioso administrativo –sin

Dice …. que “la disposición

que México cuente con esta figura

jurídica que incorpora a los jueces de

procesal-, y sin embargo, las normas

control al sistema de administración de

relacionas con éste, lo reducen a juez de

justicia penal, en sus ámbitos federal y

gestión. Este “copiar” al juez de

local, no tiene la claridad que en el caso

ejecución desde el derecho comparado

se requería para identificar su

quizá introduzca a México en el proceso

naturaleza y el alcance preciso de sus

contencioso administrativo y, por ende,

atributos”. Para el autor de cita “existen

en el control jurisdiccional de las

por lo menos cuatro deficiencias:

decisiones administrativas que agotan la vía previa administrativa. Pero, todo esto nuevo explica por qué hoy, no hay capacidad de definir el juez de control, primero, porque no conviene “definirlo”

a) No contempla todas y cada una de las atribuciones que, según la minuta

de

los

congresistas,

corresponderán a los jueces de control.

tan fácilmente, sino que es una figura a

b) No identifica ninguna clase de

“contemplar” y, por ende, sobre la cual

instrumento o mecanismo para que los

conviene

jueces de control garanticen los

que,

especialmente

las

entidades federativas, reflexionen. Esto es importante, especialmente para aquellos que lo han “encontrado” para definirlo, “copiando” –sin pensar en la fuente-, y por ende, procuran hallarlo –

derechos fundamentales. c) No quedó perfilado el sistema de recursos que operará en caso de inconformidad con sus resoluciones.

desde otras legislaciones y, desde otras

27


CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

d) La alusión que se hace en el

de las reclamaciones provenientes del

artículo 16 constitucional, en torno a

ofendido y/o las víctimas contra las

que los jueces de control al emitir sus

decisiones del Ministerio Público sobre

resoluciones sobre medidas cautelares

no ejercicio y desistimiento de la acción

o técnicas de investigación, lo hagan

penal, pero no se explica, ni se descarta,

“garantizando los derechos de los

si al realizar estas atribuciones

indiciados y de las víctimas u

asumirán

ofendidos”; proporciona muy poca

regularidad de la Constitución similar

información para delinear claramente

al desplegado por los jueces de distrito

el alcance de la jurisdicción que se

en el amparo”.30

asigna como garantes de esos derechos.

también

un

rol

de

Es función del juez –dice Manuel

En la propia minuta, los

PELÁEZ DEL ROSAL- “aplicar las leyes

legisladores manifestaron que a nivel

en los juicios o determinar el derecho

constitucional sólo deben establecerse

por medio del juicio” (13 GER, 635) y,

las atribuciones fundamentales y

por eso, orgánicamente se le puede

remitir el desarrollo de las garantías a

considerar

la legislación secundaria, para no sobre

jurisdicción”.

regular en nuestra Constitución; pero

introducimos a la jurisdicción que se

creo que no indicaron las bases

entiende como “determinación del

fundamentales

permitan

derecho por medio del juicio”. Pero, el

de

las

juicio no es ius dicere, aunque en él se

competencias que tendrían los jueces

declare o aplique el derecho; sino,

de control en este rubro. Esta

iudicium, originario de iudicare. Por

ambigüedad se patentiza, si se tiene en

eso, “lleva razón la doctrina italiana

cuenta que también se determinó que

cuando proclama que para abrir nuevos

los jueces de control sustituyan a los

cauces a la ciencia del proceso hay que

jueces de amparo, en el conocimiento

volver al juicio, al análisis de la actividad

establecer

el

que alcance

como

“sujeto Entonces,

de

la nos

30 XXXX, Y, “Los Jueces de Control en el Sistema

Acusatorio. ¿Un nuevo órgano de control

constitucional en México? Revista Mexicana de Derecho Constitucional. Año … No… Página …

28


CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

interpretadora del juez. Hasta el

norma aplicable al caso, por medio de la

momento, los procesalistas se han

interpretación”. (636)

ocupado más del proceso que del juicio, lo que quiere decir que se ha estudiado más el mecanismo que el dinamismo del proceso”.

Hablar del juez es, entonces, asimilar el derecho procesal, como ciencia “que estudia la actividad jurisdiccional, esto es, el juzgar, que

He aquí la importancia de que,

tiene un fin concreto, enseñar cómo

por el estudio del juez desde el proceso

juzgan los hombres, y una aspiración

acusatorio se nos permita, con el

máxima, enseñar cómo deben juzgar”

análisis crítico de los hechos desde la

(670); al modo como ha dicho

teoría del delito, la construcción de la

FERRAJOLI que “el juez, además de

estrategia procedimental con la teoría

comprobar los hechos abstractamente

del caso, el descubrimiento de las

denotados por la ley como presupuesto

razones en que las partes sustentan sus

de la pena, debe discernir las

conclusiones desde las distintas teorías

connotaciones

de la argumentación; el contradictorio

convierten a cada hecho en distinto de

mediante

las

los demás, por mucho que éstos

refutaciones por modus tollens, desde la

pertenezcan al mismo género jurídico”

teoría de la prueba, en especial, las

(Página 39), máxime cuando se trata de

teorías sobre la nulidad y anulabilidad

un juez que “no decide” y, sin embargo,

de los medios de prueba y, las teorías de

sus “decisiones” resultan casi exclusivas

la objeción y contradicción en los

y fuertemente tajantes para el futuro de

interrogatorios

las etapas de la decisión.

modus

ponens

y

y

contra

interrogatorios, se arribe –de nuevo-, al juicio objeto de la jurisdicción, esto es, la recta administración de justicia por medio de la cual se logre la “actividad que expresa el significado jurídico de la

concretas

que

Pues bien, cuando se plantea el juicio, esto es, cuándo y cómo juzgar, Luigi FERRAJOLI descubre, por lo menos desde el derecho procesal penal, que “la principal garantía procesal, que constituye el presupuesto de todas las

29


CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

demás, es la de jurisdiccionalidad,

agravación

de

las

penas

expresada en el axioma nulla culpa sine

endurecimiento

de

las

iudicio. (538). Una realidad lógica que,

cautelares.

sin embargo, pone en duda el principio de alternatividad. El éxito del sistema acusatorio –no admitido por la mayoría de los enemigos del plea bargaining, que confunden

la

procedimiento

figura abreviado

con

el

y

el

simplificado-, ha sido la conciliación y la mediación cuyos modos de resolver el conflicto prescinden del juez, entre otras razones porque prescinden de los abogados. Renunciar a una cárcel que pretende formar en libertad privando de libertad; acudir al consejo de la víctima que, en la gran mayoría de las situaciones intenta el perdón del imputado;

reconocer

y

admitir

convenios de reparación y acuerdos de comportamiento ofrecidos por el propio imputado;

restituir,

resolver

el

conflicto, procurar la “armonía social entre sus protagonistas y con la

y

el

medidas

Pero, un poco en perjuicio de la naturaleza garantista y, por ende, la capacidad valorativa de nuestro juez de control, el propio FERRAJOLI considera que el sistema penal debe tener carácter cognoscitivo y, por ende, “la jurisdicción penal se configura de hecho (…) como “aplicación” o “afirmación” de la ley” (538). Esto significa que “en el proceso de tipo decisionista, el principio de legitimación está constituido de forma inmediata por juicios de valor” y “el carácter valorativo del juicio depende sobre todo del defecto de estricta legalidad del derecho sustancial, a causa del cual la actividad instructora no puede ser cognoscitiva sino sólo valorativa del hecho, al no ser recognoscitiva

sino

valorativa

en

derecho”. (541)

sociedad” son verbos muy fuertes para

Cuando FERRAJOLI reconoce

aquellos que aún creen en el derecho

que “el método acusatorio, fundado en

penal desde el principio de prevención;

el contradictorio (…), es una condición

los que no entienden el principio de

necesaria (aunque no suficiente) del

lesividad; los que han admitido la

modelo

proliferación

entonces, a nuestro juez de control.

de

los

delitos,

la

cognoscitivo”,

introduce,

30


CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

Pero, al juez en cuanto controla,

“Pues, en efecto, mientras al

pasivamente, esto es, en cuanto legitima

sistema acusatorio le corresponde un

la solicitud del órgano acusador. Sin

juez espectador dedicado sobre todo a

embargo, qué pasa si ese juez, en cuanto

la objetiva e imparcial valoración de los

juez de garantista debe, más que

hechos y, por ello, más sabio que

esperar, decidir; más que valorar,

experto, el rito inquisitivo exige sin

cuestionar. Para ello llama “acusatorio”

embargo un juez actor, representante

a “todo sistema procesal que concibe al

del interés punitivo y, por ello (…)

juez como un sujeto pasivo rígidamente

versado en el procedimiento y dotado

separado de las partes y al juicio como

de capacidad de investigación” (575).

una contienda entre iguales iniciada por

la acusación” y, a la inversa llama

5. Naturaleza jurídica del control del

“inquisitivo a todo sistema procesal

juez de control mexicano

donde el juez procede de oficio a la búsqueda, recolección y valoración de las pruebas (…)”(564) hasta entender que “la separación de juez y acusación es el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio” (567). En este sentido, el juez de control es activo, no en cuanto asume la investigación y, por ende, no es contrario al sistema acusatorio, manteniendo su normal pasividad; sino que es activo – necesariamente activo- cuando de proteger derechos y/o garantizar los mismos se trata, a favor del sujeto que interese, sea éste la víctima o el imputado.

He sostenido que el juez de control mexicano,

concebido

desde

la

Constitución Política, sin confundir con el juez y, por ende, con la función jurisdiccional de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, asumen, por la naturaleza misma de su función, control de legalidad, control de derechos convencional

humanos, y,

control

control

de

constitucionalidad. a. Control de convencionalidad. Ha sido la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que ha resuelto, a la luz de la

jurisprudencia

de

la

Corte

31


CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

Interamericana de Derechos Humanos,

103,

que en relación con el considerando

Constitución Federal, (…) es en el

Séptimo

sentido de que:

"Control

de

105

convencionalidad ex officio en un

y

133

de

la

1) los jueces del Poder Judicial de

modelo de control difuso de la

la

Federación,

al

conocer

de

constitucionalidad", se determinó que,

controversias

de conformidad con el párrafo 339 de

acciones de inconstitucionalidad y de

la sentencia de la Corte Interamericana

amparo, pueden declarar la invalidez de

de Derechos Humanos en el caso Radilla

las normas que contravengan la

Pacheco, el Poder Judicial de la

Constitución

Federación debe ejercer un control de

tratados

convencionalidad ex officio entre las

reconozcan derechos humanos;

constitucionales,

Federal

y/o

internacionales

los que

normas internas y la Convención

2) los demás jueces del país, en

Americana, en el marco de sus

los asuntos de su competencia, podrán

respectivas competencias y de las

desaplicar las normas que infrinjan la

regulaciones

Constitución Federal y/o los tratados

procesales correspondientes.

internacionales

Igualmente determinó que el control de convencionalidad debe ejercerse por todos los jueces del Estado Mexicano. Finalmente, y en el mismo sentido que el modelo de control de

convencionalidad

y

constitucionalidad que debe adoptarse a partir de lo establecido en el párrafo 339 de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 1o.,

que

reconozcan

derechos humanos, sólo para efectos del caso

concreto

y

sin

hacer

una declaración de invalidez de las disposiciones, y 3) las autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales deben

interpretar

los

derechos

humanos de la manera que más los favorezca, sin que estén facultadas para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en los casos concretos.

32


CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

Relaciona

con

el

control

básicos

inspiradores

del

convencional, debe decirse que México

sistema jurídico de las

no sólo ha ratificado la Convención

Naciones Unidas (UN) y de la

Interamericana de Derechos Humanos,

Organización de Estados

sino otros tratados internacionales de

Americanos (OEA)

derechos humanos. Esto es, no sólo

2. Control

de

garantías

prima la Convención Interamericana de

institucionales

Derechos Humanos sino, igualmente, la

internacionales

Declaración Americana de Derechos y

a. Control de eficacia de la

Deberes del Hombre (1948); la

jurisprudencia de la Corte

Declaración Universal de Derechos

Interamericana de Derechos

Humanos (1948); el Pacto Internacional

Humanos

de Derechos Civiles y Políticos (1969);

orgánica jurisdiccional

el Pacto Internacional de Derechos

orgánicas

como

b. Control

de

garantía garantías

Económicos, Sociales y Culturales

orgánicas no jurisdiccionales

(1969). Por ende, como control de

de

derechos humanos, analógico al control

Interamericana de Derechos

de convencional, el de control tiene, por

Humanos.

lo menos y en resumen, las siguientes

potestades: 1. Control

Comisión

de

garantías

b. Control de constitucionalidad.

institucionales normativas de

Dije en su oportunidad que un grupo de

ámbito internacional

autores mexicanos, especialistas más

a. Control

garantías

del derecho penal sustantivo que del

normativas de índole de los

procesal han considerado que el

valores internacionales de

proceso acusatorio ya había sido

los derechos humanos.

concebido en la Constitución Política de

b. Control

de

de

garantías

normativas de índole de los principios

la

los Estados Unidos Mexicanos desde 1917.

internacionales 33


CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

El Dr. Moisés MORENO analiza

carácter acusatorio antes de la reforma

que “mientras que Chile y otros países

constitucional de 2008. Consagraba la

de la región apenas a finales del siglo XX

separación entre órgano de acusación y

o principios del siglo XXI han empezado

órgano de juzgamiento, otorgaba al

a transitar por los caminos del sistema

procesado un amplio catálogo de

procesal acusatorio, puede decirse que

derechos, entre ellos el de defensa, y

en el México de los siglos XX y XXI

reconocía la presunción de inocencia

realmente no es una novedad la

(…). AGUILAR LÓPEZ tras estudiar la

presencia

procesal

jurisprudencia de la Suprema Corte de

bases

Justicia de la Nación y de los Tribunales

constitucionales se establecieron desde

Colegiados de Circuito, concluye que

1917. Recordamos que con la

nuestro Poder Judicial ha resuelto que

Constitución de 1917 nuestro país

el sistema de justicia penal adoptado en

suprimió la figura del juez de

México sigue el principio acusatorio.

instrucción, otorgando la facultad de

Para CARRANCÁ, contamos con un

investigación de los delitos al Ministerio

sistema acusatorio desde la fuente

Público, así como la de órgano acusador;

primigenia de la Constitución de 1917”.

y aún cuando la Constitución Política de

32

acusatorio,

del

sistema

pues

sus

1917 no hizo referencia expresa al sistema procesal acusatorio, es evidente que ese fue el tipo de sistema que previó”.31 Para

Antes de escribir, procure encontrar algún autor que pudiera darme una pista para comprender si el de control es un juez garantista de

ZAMORA

PIERCE

“el

derechos humanos de ámbito local.

proceso penal mexicano ya tenía

Cuando leía a Miguel CARBONELL, que

31

MORENO HERNÁNDEZ, Moisés. “Bases Constitucionales del Nuevo Proceso Penal Mexicano”. En I Congreso Internacional de Derecho Procesal Acusatorio. Acapulco, Estado de Guerrero, 12, 13 y 14 de Septiembre 2011. 32 ZAMORA PIERCE, Jesús. Juicio Oral, Utopía y Realidad. Editorial Porrúa, México, D.F., 2011. Página 11. El autor de referencia cita a AGUILAR

LÓPEZ, Miguel Ángel. Sistema Acusatorio y Derecho de Excepción. Revista Iter Criminis. Enero-Febrero 2009. Instituto Nacional de Ciencias Penales. Páginas 42 a 56. Igualmente a CARRANCA Y RIVAS, Raúl. Reforma Constitucional de 2008 en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública. México, Editorial Porrúa, 2010. Página 6.

34


CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

en su libro Los Juicios Orales en México

juez limitándose a analizarlo desde “su

se atreve escribir -al analizar la reforma

ámbito esencial de competencia” y, por

del artículo 16, la figura del juez de

otro, cayó en el concepto de juez de

control-, sobre la creación de ese órgano

“medidas cautelares”.33 En efecto, al

y/o de esa garantía orgánica. Cuando

citar literalmente el párrafo “décimo

me enfrente a esas páginas, pensé que

cuarto”, de inmediato consideró que

era lógico que al analizar el párrafo

“las solicitudes de medidas cautelares

catorce del artículo dieciséis un

serán atendidas por los jueces de

constitucionalista se enfrentara al juez

control “de inmediato” y resueltas “por

de

de

cualquier medio”. Para evitar una

constitucionalidad, un juez de “amparo”

completa “desformalización” en el

local, un juez de garantías con interés

ejercicio de tales atribuciones, el nuevo

difuso o, con los conceptos que he

texto constitucional ordena que exista

manejado, esto es, control de legalidad,

un registro “fehaciente” de todas las

control de constitucionalidad, control

comunicaciones entre los jueces de

de

control, el Ministerio Público y las

control

como

convencionalidad,

un

juez

control

de

derechos humanos. Esto lo hacía, aún,

demás autoridades competentes”.34

sin las reformas del 6 de junio del 2011 relacionada con el Amparo y, del 10 de junio del 2011 relacionada con los derechos humanos.

dos

omisiones

figura del juez de control es, quizá, “una de las medidas más importantes y acertadas de toda la reforma (…). A

Desde mi criterio, CARBONELL cometió

Para Miguel CARBONELL la

en

través de los jueces de control se logran

la

varios objetivos que apuntan en la

interpretación constitucional y, por

dirección correcta: por un lado se

ende, dos omisiones históricas hoy

contribuye a la “judicialización” de las

importantes, porque, por un lado,

investigaciones (lo que lo hace caer en

analizó la figura como cualquier otro

otro error conceptual); por otra parte se

33

Cfr: SÁNCHEZ ZEPEDA, Rodolfo. El Juez Federal Penal Especializado en Medidas Cautelares. Editorial Porrúa, México, D.F., 2010

34

CARBONELL, Miguel. Los Juicios Orales en México. Editorial Porrúa, Segunda Edición, México, D.F., 2010. Página 80.

35


CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

ordena una completa jurisdiccionalidad

investigadora del Ministerio

en la garantía de los derechos tanto del

Público (…) y la facultad (…) de

indiciado como de los ofendidos (…);

los jueces relacionada con las

además, se prevé constitucionalmente

técnicas de investigación;

la celeridad de las solicitudes de

d) Finalmente, será importante

medidas cautelares, lo que puede

precisar

redundar en una imposición más

secundaria la relación que debe

efectiva

(…)”.

existir entre los jueces de control

Consecuentemente, porque, desde mi

y los jueces de la causa, a fin de

óptica, no ha comprendido la figura,

que

considera, finalmente, que “el legislador

atribuciones (…)

de

las

mismas

encargado de emitir los ordenamientos que desarrollen la reforma tiene un reto formidable por lo que hace a la regulación de los jueces de control (…). Hay al menos –dice- cuatro cuestiones relacionadas con los jueces de control que tendrán que ser atendidas por el legislador:

no

la

se

legislación

superpongan

Es claro que Miguel CARBONELL perdió la oportunidad de decir la última palabra. Creo más bien que no entendió la figura ni la importancia de su impronta

en

el

constitucional constitucional

y

proceso el

garantista.

penal proceso GARCIA

RAMÍREZ, por el contrario, previo el

a) Se tendrán que determinar las

problema igualmente sin resolverlo al

facultades concretas que podrán

considerar

ejercer;

constitucional

b) Se

en

deberán

precisar

que

“la

regulación

no

resulta

los

particularmente clara, quizás porque la

requisitos para sus actuaciones y

Ley Suprema no ofrece una articulación

la forma de cumplir con el

del

mandato (…);

establecer el curso de éste, distinguir

procedimiento

que

permita

c) Deberá ser capaz el legislador,

sus etapas y precisar la intervención

adicionalmente, de coordinar

que en cada una de ellas tendrán las

adecuadamente

autoridades jurisdiccionales llamadas a

la

función

36


CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

participar. Desde luego, reconozco que

promover,

la Constitución no tendría por qué fijar

garantizar los derechos humanos de

con

conformidad con los principios de

detalle

la

enjuiciamiento

estructura

(…)

empero,

del el

respetar,

universalidad,

proteger

y

interdependencia,

establecimiento de esas atribuciones

indivisibilidad y progresividad. En

fundamentales debe ser explícito y

consecuencia,

claro, sobre todo cuando se trata de

prevenir,

incorporar novedades relevantes en un

reparar las violaciones a los derechos

procedimiento que durante más de un

humanos,

siglo

establezca la ley”.

ha

tenido

características

el

Estado

investigar, en

los

deberá

sancionar términos

y

que

diferentes de las que pretende imprimir

la Reforma Constitucional, y más aún si

los verbos son elocuentes “promover,

se considera que a partir de las normas

respetar, proteger y garantizar”, pero,

constitucionales comenzará la enorme

más exigentes aún los principios pues,

etapa de construir el nuevo sistema de

con el de “universalidad” exige

justicia penal, entidad por entidad, a

igualmente “progresividad”, esto es, la

través

obligación de interpretar conforme a los

de

decisiones

legislativas

Como mandato constitucional

autónomas que deben instalarse en

derechos

humanos

aun

cuando

cimientos uniformes, perfectamente

aparentemente no haya o exista la

definidos”. 35

protección del mismo . Pero,

Si procuro descubrir al juez de

igualmente, referidos al juez de control

control en la Constitución Política, no

no integra, únicamente, los contenidos

puedo hacerlo omitiendo las últimas

funcionales que le otorga el artículo 16

reformas, que suman, más que restan en

párrafo catorce de la Constitución

provecho de la figura en estudio. “Todas

Federal, esto es, resolver “en forma

las autoridades –reza el artículo

inmediata, y por cualquier medio, las

primero-, en el ámbito de sus

solicitudes de medidas cautelares,

competencias, tienen la obligación de

providencias precautorias y técnicas de

35 GARCIA RAMIREZ, Sergio, La reforma constitucional en materia penal (Jornadas de

Justicia Penal), México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2009. Página 60.

37


CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

investigación de la autoridad, que

entre los que se pueden

requieran control judicial, garantizando

considerar:

los derechos de los indiciados y de las

b.1. Control y sujeción al

víctimas u ofendidos” como se justifica,

principio

por ejemplo, en la exposición de

constitucional

motivos del proyecto de código federal

b.2. Control y sujeción al

de procedimientos penales ya referido,

principio de legalidad

sino, por el contrario, la “colección” de

b.3. Control del respeto del

atribuciones que le fijan los iguales

contenido y aplicabilidad

artículos 14, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la

inmediata de los derechos

Constitución Política.

humanos

Por ende, como control de

de

sujeción

b.5. Control del principio de

derechos humanos el de control tiene,

irretroactividad

no sólo las normas que protegen

b.6.

Control

de

la

derechos en y desde la Convención

responsabilidad

de

los

Interamericana de Derechos Humanos,

poderes públicos

sino, además, por lo menos y en

b.7. Control del principio de

resumen, las siguientes potestades:

interdicción

c. Control

de

garantías

institucionales normativas c. Control

la

arbitrariedad b.8. Control y sujeción al

garantías

principio de respeto de la

normativas de índole de los

división de poderes en

valores

cuanto

superiores

del

independencia

ordenamiento, como por

judicial interna

ejemplo, el valor justicia, la

b.9 Control y sujeción al

libertad, la integridad.

principio de respeto de

d. Control

de

de

de

garantías

división de poderes en

normativas de índole de los

cuanto

independencia

principios constitucionales,

judicial externa

38


CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

e. Control

de

garantías

d. Control

normativas de índole de los principios

a. Control

de

garantías

inspiradores de los sectores

orgánicas jurisdiccionales.

o

que

a.1. Control de garantías

sistema

orgánicas jurisdiccionales en

subsistemas el

jurídico, como los principios

el

de igualdad, el de acceso a la

inconstitucionalidad de las

justicia, de defensa material y

normas

técnica, de inocencia, etc.

a.2. Control de garantías

f. Control

de

ámbito

de

la

garantías

orgánicas jurisdiccionales en

normativas de índole de los

el ámbito del debido proceso

principios

hermenéuticos

b. Control

de

garantías

reconocidos

en

la

orgánicas no jurisdiccionales

Constitución

y

los

b.1. Control de la función

reconocidos en las leyes

requirente del ministerio

federales y/o locales

público.

g. Control

garantías

b.2. Control en la aplicación

normativas de índole de

de criterios de oportunidad

protección de los derechos

por parte del ministerio

humanos del imputado

público

h. Control

de

garantías

b.3. Control del ministerio

normativas de índole de

público en ejercicio del

protección de los derechos

principio de alternatividad

humanos de las víctimas u

b.4. Control de la función

ofendidos

represiva

Control

de

de

garantías

del

ministerio

público

normativas de índole de los

b.5. Control de las decisiones

principios

del ministerio público

propios

derecho penal.

garantías

institucionales orgánicas

básicos

conforman

i.

de

del

39


CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

c. Función procesal del juez de

medidas

cautelares,

providencias

control

precautorias y técnicas de investigación

sea equivalente a la de un juez Primera vertiente: Los jueces

constitucional, quien si tiene facultades

de control no deben ser considerados

concretas para declarar la violación de

como

un derecho fundamental y, para

un

nuevo

mecanismo

de

regularidad constitucional.

ordenar en su caso, la restitución del

Esta posición puede encontrar

orden constitucional.

soporte en los siguientes argumentos: a) El constituyente permanente se constriñó a mencionar en el artículo 16 Constitucional, párrafo décimo tercero (hoy décimo cuarto), que los jueces de control resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas y ofendidos. Mas no dijo expresamente, que los jueces de control de los Poderes Judiciales, Federal y Locales iban a erigirse en un nuevo mecanismo

de

defensa

de

la

Constitución, por lo que no es válido

b) Si se revisa la minuta de los congresistas, puede llegarse a la conclusión que no fue su intención dar vida, a un nuevo instrumento de regularidad

constitucional,

sino

únicamente establecer un control formal de legalidad sobre el proceder del Ministerio Público; incapaz de remplazar al juicio de amparo que, bajo esa tónica, debe seguir utilizándose en caso

de

infracción

a

derechos

fundamentales por parte de las autoridades investigadoras de los delitos e, incluso, en contra de los propios autos y resoluciones de los jueces de control cuando sea imputable a ellos la vulneración del derecho fundamental.

forzar la interpretación del artículo 16

c) Esto último puede encontrar

Constitucional, en el sentido de que la

respaldo en la iniciativa de reforma a la

garantía que ofrecerán al resolver sobre

Ley de Amparo, elaborada por el

40


CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

Senador Jesús Murillo Karam, a nombre

a’) Es cierto que el Constituyente

propio y de Senadores de diversos

Permanente, en el artículo 16, párrafo

grupos

turnada

décimo tercero (ahora décimo cuarto)

recientemente a las Comisiones Unidas

constitucional, no dijo expresamente

de Justicia; de Gobernación; y de

que los jueces de control ejercerían una

Estudios Legislativos de la Cámara de

especie de regularidad constitucional;

Senadores. En ese proyecto de decreto

sin embargo, precisó que deberán ser

de reformas a la Ley Reglamentaria de

garantes de derechos fundamentales de

los Artículos 103 y 107 de la

los inculpados, el ofendido y la víctima.

parlamentarios

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 107, relativo a los casos de procedencia del amparo indirecto se indica textual, lo que sigue: “Artículo 107. El amparo indirecto procede: (…) VII. Contra las omisiones del ministerio público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño”.

En base a lo anterior, estimo que si sus determinaciones en medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación, se proyectan o tienen injerencia en los derechos fundamentales de los imputados, las víctimas u ofendidos, es viable estimar que tal garantía, es constitutiva en sí misma de un instrumento procesal de defensa indirecta de la Constitución. b’) Son jueces creados ex-profeso por el Constituyente Permanente para

garantizar

los

derechos

de

los

Segunda vertiente: los jueces de

imputados, el ofendido y la víctima y

control al ejercer la tutela de los

esas prerrogativas de los intervinientes

derechos

los

en el proceso criminal, se encuentran

imputados, las víctimas y los ofendidos

consignadas en los apartados B y C del

deben ser considerados como órganos

artículo 20 Constitucional reformado,

de regularidad constitucional.

que consignan a nivel de la Carta

fundamentales

de

Fundamental los derechos de toda

41


CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

persona imputada y los de la víctima o

dirigidos a la tutela de las normas

del ofendido.

constitucionales

Por tanto, la tutela jurisdiccional de los jueces de control no abarca solamente derechos procesales, sino derechos fundamentales, tales como la libertad, la intimidad, la inviolabilidad del domicilio, y la dignidad humana. c’)

La

jurisdicción

que

consagran

derechos fundamentales, es viable, incluir en ese esquema a los jueces de control; porque se les faculta para que lleven a cabo la protección de derechos fundamentales consignados en la parte dogmática de la Constitución, con similares características que los del

que

juicio de garantías. Los jueces de control

directamente otorga la Constitución a

deberán prestar una protección rápida

los jueces de control –conforme a las

y eficaz, a los reclamos de los

ideas del profesor José Luis Cascajo

involucrados en los procesos penales

Castro– pretende actuar y hacer valer

relacionados con injerencias a sus

las situaciones jurídicas subjetivas del

derechos fundamentales.

ciudadano,

previamente

constitucionalizadas, que redundan también en tutela y garantía de la norma constitucional, pero que presenta fundamentalmente

un

carácter

subjetivo, en cuanto pretende satisfacer dichas situaciones jurídicas subjetivas que la constitución imputa y atribuye a los individuos. d’)

Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido rechazando que el artículo 133 sea fuente de un control constitucional difuso. Para los Ministros de la Corte, la interpretación de esa norma no permite estimar que los jueces del orden común o incluso los federales cuando realizan funciones

jurisdicción

materialmente jurisdiccionales, puedan

constitucional de la libertad –en

intervenir en el cuidado de la

definición de Héctor Fix Zamudio– es el

regularidad

conjunto de instrumentos jurídicos y

naturalmente no ha proscrito, ni podría

predominantemente

hacerlo,

Si

e’) Es de puntualizarse, que la

la

procesales

constitucional,

que

el

pero

constituyente

42


CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

permanente, en uso de sus atribuciones

de impugnar en amparo indirecto esa

incorpore procesos nuevos para la

clase de asuntos, como se contempla en

defensa

el proyecto de reformas a la Ley de

de

específicamente

la de

Constitución, los

derechos

fundamentales.

Amparo. g’) El amparo ha desarrollado un

f’) En la exposición de motivos de

significativo papel en la defensa de los

la reforma constitucional, se estableció

derechos fundamentales, pero es

que los jueces de control, tendrán

necesario dar paso a nuevas formas de

competencias para conocer de las

protección de esos derechos, sobre todo

impugnaciones del ofendido y la víctima

si se traducen en instrumentos

en contra de las resoluciones del

específicos de formulación sencilla y

Ministerio Público sobre no ejercicio, y

expedita para la tutela efectiva de los

desistimiento de la acción penal; por lo

derechos fundamentales.

que puede estimarse que al desplegar materialmente la misma función que hoy día realizan los jueces de amparo el rol que debe asignárseles, no es otro, sino el de órganos de control constitucional, lo que puede evitar la duplicidad de funciones que se va a propiciar si se mantiene la posibilidad

h’) Los jueces de control de las entidades federativas y los jueces de distrito que sean adscritos con ese carácter

están

ampliamente

capacitados para desarrollar la función de verdaderos garantes de derechos fundamentales36. Se nos hace difícil pensar que sea necesario que la

36

Es así, porque incentivados por el Poder Judicial de la Federación (que cuenta con el Instituto de la Judicatura Federal) y por organismos internacionales (como la Agencia Española de Cooperación Internacional que colabora con la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos A.C.) la mayoría de los Poderes Judiciales Locales actualmente cuentan con “Escuelas Judiciales” o “Institutos de Formación, Capacitación y Especialización”, en los que imparten educación judicial mediante cursos, diplomados y estudios

de postgrado (especialidades, maestrías y doctorados) sobre diferentes temas relacionados con la administración de justicia, tópicos entre los que destacan aquellos que permitan el eficaz funcionamiento de la reforma al sistema penal mexicano, por lo que, se afirma, los servidores judiciales que se desempeñen como jueces de control contarán con un alto nivel de profesionalización que repercutirá en beneficio de la ciudadanía, y por supuesto en la correcta implementación y desarrollo del nuevo sistema acusatorio.

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CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

resolución de un juez de Distrito (que

tiene actualmente, son en la reforma

actuó como juez de control) relativa a

constitucional las que se regulan para el

una decisión del Ministerio Público

juez de control y por ello propusieron a

sobre no ejercicio de la acción penal

la Suprema Corte y desde luego, a todos

amerite a su vez, ser pasada bajo el

los operadores del sistema revisar la

tamiz del juicio de amparo, que sería

posibilidad de que este ocupe su lugar

resuelto por otro juez de Distrito con

que hoy tiene el juez de amparo

idénticas habilidades.

indirecto37.

i’) En la investigación realizada

j’) Finalmente, si los jueces de control

por el Centro de Estudios de Justicia de

tienen a su cargo garantizar derechos

las Américas se destacó que en función

fundamentales

a que las atribuciones del juez de

ofendido y la víctima, no deben ser

control serán básicamente, las que hoy

considerados, en todos los casos,

desempeña el juzgado encargado de

infractores de esos derechos, sino en

decidir los amparos indirectos, es

todo caso, del control de garantías que

importante, determinar la necesidad de

les corresponde; por lo que, pienso que

reforma en la tramitación de este

no es procedente un juicio de

recurso, ya sea a partir de la conversión

constitucionalidad en contra de sus

de los jueces que tienen a su cargo el

actos, sino un sistema de recursos, que

mismo, en jueces de control y la

permita, para algunos casos, abrir una

limitación del recurso a ámbitos no

segunda instancia que sirva para

penales. Para los investigadores de ese

calificar o supervisar la función de los

centro de investigación, uno de los

jueces de control como garantes de

temas a resolver vinculados al amparo

derechos, lo que evita ejercer un control

es la cuestión de duplicidad de

constitucional sobre otro control

funciones, porque gran parte de las

constitucional38.

funciones de garantía que el amparo

del

imputado,

el

37

op. cit. nota 1. pp. 119-120.

38 Esta consideración puede encontrar respaldo

en la Tesis P./J. 2/97, del Pleno de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, Enero de 1997, Pagina: 5, de rubro y

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CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL

texto siguientes: “AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO. Históricamente las garantías individuales se han reputado como aquellos elementos jurídicos que se traducen en medios de salvaguarda de las prerrogativas fundamentales que el ser humano debe tener para el cabal desenvolvimiento de su personalidad frente al poder público. Son derechos públicos subjetivos consignados en favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo. Los Jueces de Distrito, al conocer de los distintos juicios de amparo de su competencia, y no de procesos federales, ejercen la función de control constitucional y, en ese caso, dictan determinaciones de cumplimiento obligatorio y obran para hacer cumplir esas determinaciones, según su propio criterio y bajo su propia responsabilidad, por la investidura que les da la ley por lo que, a juicio de las partes, pueden infringir derechos subjetivos públicos de los

gobernados. Ahora bien, aun y cuando en contra de sus decisiones procede el recurso de revisión, éste no es un medio de control constitucional autónomo, a través del cual pueda analizarse la violación a garantías individuales, sino que es un procedimiento de segunda instancia que tiende a asegurar un óptimo ejercicio de la función judicial, a través del cual, el tribunal de alzada, con amplias facultades, incluso de sustitución, vuelve a analizar los motivos y fundamentos que el Juez de Distrito tomó en cuenta para emitir su fallo, limitándose a los agravios expuestos. Luego, a través del recurso de revisión, técnicamente, no deben analizarse los agravios consistentes en que el Juez de Distrito violó garantías individuales al conocer de un juicio de amparo, por la naturaleza del medio de defensa y por la función de control constitucional que el a quo desempeña ya que, si así se hiciera, se trataría extralógicamente al Juez del conocimiento como otra autoridad responsable y se desnaturalizaría la única vía establecida para elevar las reclamaciones de inconstitucionalidad de actos, que es el juicio de amparo; es decir, se ejercería un control constitucional sobre otro control constitucional”.

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