CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
Juez de Control y Control Jurisdiccional Conferencia Dr. José Daniel Hidalgo Murillo
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CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
JUEZ DE CONTROL Y CONTROL JURISDICCIONAL INACIPE 2011. CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
asesoría de PRODERECHO empiezan a conquistar
1. Juez de Control y/o de Garantías
el
modelo
acusatorio,
iniciando con el Estado de Oaxaca, es
El proceso penal acusatorio crea un juez
posible admitir en México un juez de
de control y/o de garantías que, cómo
garantías. Cuando el 18 de junio del
órgano jurisdiccional, protege los
2008
derechos del imputado, ante la
constitucional de –entre otros- el
investigación que realiza la policía y el
artículo 16 de la Constitución Política de
Ministerio Público y, de la víctima y
los Estados Unidos Mexicanos, mismo
ofendido, cuando éstos requieren que el
que crea al “juez de control” en el
órgano acusador los considere, como
entonces párrafo décimo tercero,
coadyuvantes, como testigos y fuentes
contaban con un tipo de juez de control,
de medios de prueba, como víctimas u
Chihuahua, Oaxaca, Zacatecas, Morelos
ofendidos
la
y Baja California. Esas codificaciones se
investigación del delito de que fueron
reforman parcialmente para admitir
objeto y, en los países que lo permiten,
cambios obligados por la reforma
para facilitar su actuación como actores
constitucional, hasta la redacción del
civiles o acusadores privados.
Código Modelo de la CONATRIB, que,
interesados
en
A partir del proyecto de código
tipo, inicialmente como proyecto de legislación unitaria para toda la República y, posteriormente, como modelo de codificación para las entidades federativas que, bajo la
se
publica
la
reforma
como modelo de legislación, se redacta para facilitar la redacción de la normativa procesal penal de las demás entidades. El Código Modelo, cuyo último texto se aprueba el 16 de octubre del 2008 en Morelia, acuña el concepto
2
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de “juez de control” coherente con la
de ella, el Estado de Oaxaca lo denominó
norma constitucional.
“juez de control de legalidad” 2 mismo
Si el sistema acusatorio exige el
principio acusatorio, se entiende que el juez que “controla” la etapa de investigación, no lo hace como juez de medidas cautelares, sino como juez de garantías. Juez de garantías que, en primer lugar, de previo a una causa penal exige una acusación, datos de prueba de esa acusación, hechos probables en tiempo, modo, lugar y circunstancias y, datos de prueba del
que igualmente utilizó el concepto de “juez de la etapa preliminar”.
3
Posteriormente, los Estados de Morelos, 4
Zacatecas, 5 y Baja California 6
utilizaron, con Chihuahua, el concepto de “juez de garantía”. Después de la reforma Constitucional surgen las codificaciones de Estado de México y Durango, que utilizarán, con la Constitución Política, el concepto de “juez de control”.7
probable autor. Como exigencia del
artículo 16 de la Constitución Federal,
profesor
esos mismos requisitos se exigirán
HERNANDEZ, cuando sostiene que
luego, para cualquier petición represiva
“según la opinión de un importante
del Ministerio Publico. De ahí su
sector académico, el prototipo de este
importancia conceptual. Así lo
modelo debe serlo el sistema acusatorio
entendieron las cinco entidades que
sin juez de instrucción, para preservar
contaban
legislación.
el pleno respeto y la operatividad de
Chihuahua, que fue la primera en
todas las garantías constitucionales;
implementar el sistema lo denominó
además,
“juez de garantía”. 1 Sin embargo, detrás
verdaderamente público y oral en todas
con
esa
Lo explica con claridad el Moisés
el
proceso
MORENO
debe
ser
1 Cfr: Artículo 36 del Código de Procedimientos
5 Cfr: Artículo 36 del Código de Procedimientos
Penales del Estado de Chihuahua. 2 Cfr: Artículo 198 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca. 3 Cfr: Artículo 220 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca. 4 Cfr: Artículo 40 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos.
Penales del Estado de Zacatecas. 6 Cfr: Artículo 37 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California. 7 Cfr: Artículo 63 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México y artículo 39 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Durango.
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sus fases, para que sea más democrático
extralimitaciones del órgano acusador-
y humano, para que el derecho de
la presencia de un juez de garantía o de
defensa se ejerza con toda amplitud y
control de legalidad, que a su vez debe
haya un mejor conocimiento de la
ser diferente del juez de sentencia. Se
verdad por parte de quienes en él
acopla la esta propuesta, igualmente
intervienen; asimismo permite una
obedeciendo a la necesidad de un mayor
mayor celeridad del proceso y se evita la
control de la legalidad, la idea de
duplicación innecesaria en la práctica
judicializar el ámbito penitenciario” 8
de las pruebas, pues debe buscarse y respetarse la efectividad y la eficiencia del proceso. Por ello, quienes apoyan este tipo de sistema acusatorio proponen incluso eliminar la etapa de instrucción y sustituirla por una de investigación averiguación
preliminar previa,
de
o
de
carácter
administrativo, confiada al Ministerio Público y a la policía, garantizando con ello la existencia de la acusación previa para incoar el proceso penal y su separación de la función decisoria; pero se sugiere que las medidas cautelares deben ser facultad exclusiva del juez el autorizarlas, así como todo lo relativo a la producción anticipada de eventuales pruebas urgentes, sugiriéndose –para evitar
los
desbordamientos
o
Aunque
Argentina,
algunos
países de Latinoamérica y Costa Rica en Centro América cuentan con juicios orales desde los años setenta, tenían, para el control y dirección de la investigación, al juez de instrucción, en un proceso penal denominado mixto moderno. Un juez que, desde mi criterio y desde mi experiencia, no ha gustado y, sin embargo, ha sido especialmente eficaz. El proceso de reformas en Latinoamérica introduce a Argentina (1992) que, en su codificación federal conserva el concepto de “juez de instrucción”. Por eso, debe quedar claro que, en relación con la República de Argentina, no es posible sostener la existencia de un código, salvo el proyecto federal, pues se trata de un
8
MORENO HERNÁNDEZ, Moisés. “Bases Constitucionales del Nuevo Proceso Penal Mexicano”. En I Congreso Internacional de
Derecho Procesal Acusatorio. Acapulco, Estado de Guerrero, 12, 13 y 14 de Septiembre 2011.
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país
constituido
distintas
Salvador, con mayor ubicación en las
provincias, cada una con su propio
distintas localidades es, por lo general,
liderazgo y sus propios problemas de
el juez que recibe de la policía y/o del
implementación. Guatemala (1994)
Ministerio Público, a las personas que
utilizará al concepto de “juez de paz” 9
fueran detenidas 12 e, igualmente, el que
para
recibiendo denuncias puede enviarlas al
delitos
por
menores,
aunque
igualmente utiliza el concepto de “juez
Ministerio
de paz” diferenciando al de sentencia,
investigación,
con los del “juez de primera instancia
realizar aquellas que fueren urgentes.13
que controla la investigación” con el
Ese juez se encarga de las actuaciones
juez de primera instancia de la etapa
preliminares hasta decidir si procede o
intermedia”.
Costa Rica (1996),
no la Instrucción. Sólo en ese momento
utilizará el concepto de jueces penales,
la causa se remite, controla y coordina
aunque, en la Ley Orgánica diferenciará
por el juez de Instrucción. 14
10
uno para la etapa preparatoria y otro para la etapa intermedia.
Público sin
para
menoscabo
su de
Venezuela (1999), país federal y, por ende, al que México debe poner
El Salvador (1998) utilizará, al
atención conjuntamente con Argentina,
modo de Guatemala, el concepto de juez
utilizará el concepto de juez de control.
de paz, como un juez de control de
15
garantías
distinguir entre lo jurisdiccional y la
y,
para
la
etapa
de
Colombia, cuyo modelo enseña a
investigación y preparación del juicio
investigación,
prefiere
utilizar
el
oral, el concepto de juez de instrucción,
concepto de “juez de control de
mismo que puede encomendar actos de
garantías”; 16 al igual que lo hace Chile,
investigación. 11 El juez de paz de El
aunque sin utilizar la palabra control
9 Cfr: Artículo 44 del Código de Procedimientos
13 Cfr: Artículo 237 del Código Procesal Penal
Penales de Guatemala. 10 Cfr: Artículo 47 del Código de Procedimientos Penales de Guatemala. 11 Cfr: Artículo 142 del Código Procesal Penal de El Salvador. 12 Cfr: Artículo 229 del Código Procesal Penal de El Salvador.
de El Salvador. 14 Cfr: Artículo 256 del Código Procesal Penal de El Salvador. 15 Cfr: Artículo 27 del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. 16 Cfr: Artículo 2 del Código de Procedimientos Penales de Colombia.
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limitándose al “juez de garantía”.
17
aplicación de medidas cautelares y el
Bolivia utilizará el concepto de “juez de
ordenamiento y vigilancia de medidas
instrucción”;
precautorias.
penal”;
19
18
Ecuador el de “juez
Perú el de “juez de la
investigación
preparatoria”20
y
Honduras el de “juez de letras” (58) para el control de la investigación. 21
Es claro que el nombre que se le dé a ese juez puede carecer de importancia. Empero, la doctrina y, lo mucho o poco que se haya escrito sobre
Pues bien, fuera del caso
un nombre u otro, resulta importante.
Hondureño, prima en América el juez
El proceso penal mixto moderno
como garante más que investigador y,
concibe, casi por unanimidad, al juez de
por ende, aunque unos más y otros
instrucción. El proceso acusatorio se
menos
la
define por el juez de garantías. El mayor
investigación, por lo general le es propio
o menor liderazgo del juez en la
las pruebas anticipadas, como actos pre
investigación predetermina el proceso,
procesales de naturaleza jurisdiccional
pero, especialmente, el valor que de los
y/o actos definitivos e irreproducibles,
medios de prueba se predetermine en la
o utilizando el concepto mexicano de
norma. No se ignore que, desde el
prueba
todos
concepto mexicano, el de desahogo de
corresponde, como lo ha expuesto el
pruebas viene a cambiar la verdadera
doctor MORENO HERNÁNDEZ, el
autoridad en el proceso penal, sin
control de los derechos de los distintos
igualmente ignorar el valor que cada
sujetos procesales y, en relación con el
etapa otorgue a la prueba –aún cuando
imputado, la actuación de la policía y el
no haya sido desahogada-, y, las
Ministerio Público, en la protección de
consecuencias de ese valor para los
esos derechos pero, igualmente, en la
derechos de los distintos sujetos del
lo
involucren
anticipada.
con
A
17 Cfr: Artículo 10 del Código Procesal Penal de
20 Cfr: Artículo 3 del Código Procesal Penal del
Chile. 18 Cfr: Artículo 116 del Código Procesal Penal de Bolivia. 19 Cfr: Artículo 27 del Código Procesal Penal del Ecuador.
Perú. 21 Cfr: Artículo 58 del Código de Procedimientos Penales de Honduras.
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proceso. Si durante la investigación la
para el Estado de Oaxaca, tiene fecha,
prueba que acopie la policía o, aquella
como tercer borrador, el 28 de
que recojan los agentes del Ministerio
septiembre del 2004. A pesar de que
Público carece de importancia y, a la
ese proyecto nunca se tramitó ante el
vez, permiten medidas cautelares, es
Congreso y/o ante el Senado, de ese
porque, en la realidad, tienen una
tercer borrador podemos rescatar
especial importancia procesal. No se
algunas ideas importantes. Se utilizó
olvide que la prueba que se teme no es
quince
tanto la del hecho y, por ende, de la
distintos países latinoamericanos, como
probable responsabilidad, sino, la que
comparación normativa y, los tratados
permite ordenar y sustentar medidas
internacionales que se relacionan
cautelares personales.
especialmente, con el sistema de justicia
2. Génesis del juez de control mexicano. a. El juez de control en el Código Tipo
codificaciones
de
quince
penal, es decir, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, la Convención Americana de Derechos Humanos.
Estoy ubicando al juez de control y/o
En la aclaración preliminar del
garantías en el código tipo. Esto
Código Tipo se leen una serie de ideas
significa que estoy omitiendo el
muy valiosas, una de ellas, de especial
proyecto de código de procedimientos
importancia es que la codificación exige,
penales que el Presidente Vicente Fox
casi concomitantemente, la ley orgánica
presentó, como iniciativa de ley, en el
que desde el Poder Judicial y/o el
mes de mayo del 2004, entre otras
Ministerio Públicos, las Policías y la
razones, porque no nos sirve para
Defensa Pública, las hagan eficaces.
nuestro objetivo, esto es, no aporta a la
Esta es una idea importante, misma que
información que interesa. Por el
espero
contrario, el Código Tipo que utilizaré, y
posteriormente, porque la logística del
que se utilizó antes de convertirse en el
sistema -me refiero a la ley orgánica del
Proyecto de Reforma Procesal Penal
Poder Judicial y, a la ley orgánica del
referir
en
este
estudio
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Ministerio Público- es, muchas veces,
combinar todas estas experiencias y
más importante para su eficiencia, que
tradiciones jurídicas. En un esfuerzo
el sistema mismo. De hecho, tengo claro
por superar las debilidades que han
que la mayoría de los errores en su
demostrado las experiencias pasadas,
implementación en las entidades que lo
este Tercer Borrador recoge elementos
han
Oaxaca,
de diferentes tradiciones y mecanismos
Zacatecas, Morelos, Durango, Estado de
jurídicos. Los aspectos delicados del
México, Baja California, Guanajuato,
equilibrio que este modelo ofrece entre
Yucatán, Puebla-, se debe al conflicto de
los distintos intereses representados en
introducir, como un híbrido, un área de
el proceso penal, tocan puntos
“juicios orales” en la Ley Orgánica del
principalmente: i) cuestiones sobre el
Poder Judicial. Ese proyecto propuso
ámbito
“para la discusión y el intercambio una
discrecionalidad del fiscal respecto a la
matriz desarrollada a partir de los
determinación de cargos; ii) la
estándares en materia de justicia penal
posibilidad de que el juez condene con
que emanan: a) de la Constitución
base en lo que arroja la investigación
Política de la República1; b) de los
que sustenta la acusación cuando el
objetivos de la reforma de la justicia
imputado acepte los hechos alegados;
penal fijados en el plan de gobierno; c)
iii) la naturaleza y alcance de los
de los instrumentos internacionales
controles
aplicables a la materia y suscritos por
investigación; y iv) las pautas para la
México; d) de la experiencia de la
apreciación y valoración de la prueba.
reforma
penal
Algunos de estos aspectos no podrán
latinoamericana de los últimos diez
ser resueltos por la redacción de una
años; y e) de la doctrina más moderna y
norma en esta propuesta de Código ya
calificada en la materia”.
que su implementación dependerá, en
hecho
de
–Chihuahua,
la
justicia
permisible
judiciales
de
sobre
la
la
El equipo de redacción del Código Tipo tenía conocimiento, porque eran expertos, que “no es tarea fácil
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gran parte, del modelo orgánico que se
proceso, o el procedimiento abreviado.
diseñe”22.
La segunda etapa es la de preparación
Desde esa redacción se notan ya
varias características del sistema procesal penal acusatorio mexicano, entre ellas, la audiencia de vinculación a proceso, misma que no he hallado en ninguna normativa procesal, salvo la copia que se hace de ella del artículo 229 del Código de Procedimientos Penales de Chile y, el concepto que se tiene del juez de control, sin explicar por qué son distintos el de la etapa de investigación con el de la etapa intermedia. En efecto, en la parte final de los motivos se analiza que “el proceso consta de cinco etapas procesales:
la
preliminar
(de
investigación) que abarca el inicio de la
del juicio (audiencia de preparación del juicio), donde el juez ejerce el control respecto a la suficiencia de la acusación, la legalidad e idoneidad de la prueba ofrecida y el cumplimiento de las normas que rigen la incorporación de prueba al proceso y las respectivas garantías de las partes en el proceso. Durante esta etapa el juez, quien tiene como labor el control de la legalidad, puede resolver disputas entre las partes a estos respectos, y ordenar la práctica de prueba anticipada. Esta segunda etapa culmina en el auto de apertura a juicio, sobreseimiento, archivo, u otra salida alterna del proceso, o el procedimiento abreviado”.
investigación de un hecho punible y
paralelamente, la imputación de un
control en esa codificación?
hecho punible a una persona, mediante su vinculación formal al proceso. La etapa preliminar culmina en la acusación, sobreseimiento, archivo, el ejercicio del criterio de oportunidad, o alguna de las salidas alternas del
¿Cómo se concibió al juez de
Una lectura general del Código Tipo no nos permite responder algunas preguntas importantes. ¿Por qué un solo juez en ambas etapas? ¿Qué perfil y qué naturaleza tiene el juez de la etapa
22
Proyecto de Código Procesal Penal Tipo. Tercer Borrador. 28 de Septiembre 2004. Aclaración Preliminar.
9
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de investigación? ¿Qué perfil y que
no debe tener conocimiento de
naturaleza procesal tiene el juez de la
información fuera de lo que, en la etapa
etapa intermedia? Sin embargo cuando
intermedia haya sido determinado
el código comenta, en el artículo 12,
admisible por el juez contralor en esa
sobre la colegiación de jueces, dispone
etapa, para así garantizar el debido
que “cuando la ley exija una integración
proceso”.
colegiada, los integrantes del tribunal deberán intervenir activamente en la deliberación y decisión. La deliberación será inmediata, continua e integral. Cuando
se
trate
de
sentencias
definitivas, cada integrante del Tribunal fundará individualmente su voto, salvo que adhiera a los motivos expuestos por otro integrante”. En esa oportunidad se comentó el artículo con un pie de página. En el mismo encontramos la primera referencia a los jueces de las audiencias preliminares, al sostenerse que “este código tipo requiere que los jueces que intervienen en la etapa preliminar e intermedia, en ningún caso pueden integrar el tribunal del debate en el juicio oral. Tal circunstancia socavaría el principio básico del juicio oral que determina que las pruebas a ser considerados por el tribunal en la determinación de la culpabilidad, son sólo las (que son) presentadas y confrontadas en el debate. El tribunal
Al analizar el derecho de defensa consagrado
en
el
artículo
14,
igualmente se concibió al juez de control como contralor del proceso. En efecto, se comentó a pie de página que “lo que se busca proteger es el derecho de defensa del imputado, tutelado mediante la garantía que puede ofrecer el juez como contralor del proceso, de que se cumple efectivamente con el derecho a la defensa, sobre todo tratándose de personas detenidas”. Ahora bien, al analizar los “motivos de excusa” en el artículo 77 se determina, que “el juez deberá excusarse de conocer en la causa: a) Cuando en el mismo proceso hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar el auto de apertura a juicio o la sentencia”. Una disposición interesante si se considera la tendencia a permitir que el juez, antes de esa decisión, esto es, en la etapa de investigación, si pudiera actuar como
10
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juez de sentencia y, por ende, la distinta
apartado. El juez resolverá en definitiva
categoría que puede existir entre el auto
lo que corresponda”.
de apertura a juicio con el auto de vinculación a proceso. Llama la atención que, como juez de control y, discriminando entre actos de la investigación y prueba anticipada (Cfr: art. 200), el Código tipo permite actuaciones del juez de control propias de la investigación. Así, el artículo 212 le permite “ordenar la inspección ocular de una persona”; el 213 admite que pueda realizar la “requisa personal”; y el 214 “registrar un vehículo”. En el mismo sentido, el artículo 220 permite al juez “disponer que sean recogidos y conservados los objetos relacionados con el delito, los sujetos a confiscación y aquellos que puedan servir como medios de prueba” y el artículo 226 consignará una norma que luego podremos
ver
en
todas
las
codificaciones mexicanas, relacionadas con el control de los actos de investigación, algunos en los cuales ha actuado el propio juez. En efecto dispone que “las partes podrán objetar, ante el juez, las medidas que adopte la policía o el MPF, sobre la base de las facultades a que se refiere este
Lo que quizá causa especial conflicto, más revela su génesis, es la vinculación a proceso. El artículo 331 dispone sobre el “control judicial anterior a la formalización de la investigación”
considerando
que
“cualquier persona que se considere afectada por una investigación que no se haya formalizado judicialmente, podrá pedir al juez competente que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos objeto de ella. También podrá el juez fijarle un plazo para que formalice la investigación”. Esa institución procesal surge del artículo 186 de Chile. Es igualmente de Chile el artículo 343 relacionado con la vinculación a proceso, exceptuando que en Chile nunca se llamó de ese modo. En efecto, copiando literalmente el artículo 229 chileno el 343 del Código Tipo establecía que “la vinculación formal al proceso es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez competente, de que se encuentra desarrollando
actualmente
una
investigación en su contra respecto de
11
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uno o más delitos determinados” siendo
las actuaciones jurisdiccionales en esa
los efectos suspender el curso de la
etapa
prescripción de la acción penal;
jurisdiccionales de prueba, resolver
comenzar a correr el plazo previsto
excepciones
para el cierre de la investigación y que
propias de la etapa preliminar, otorgar
el Ministerio Público pierda la facultad
autorizaciones
de archivar temporalmente el proceso.
cumplimiento de los principios y
En
ningún
momento
“realizar y
los demás
y
anticipos solicitudes
controlar
el
se
garantías procesales”. De hecho, en el
menciona al juez de control, juez de
artículo 311, bajo el rubro de “control
garantías, juez de la etapa preparatoria
judicial” relacionado con el archivo y no
y/o juez de la etapa intermedia. El
ejercicio de la acción establece que “en
Código Tipo solo acuño el concepto de
los casos contemplados en los dos
juez o tribunal, al modo como se utiliza
artículos anteriores, la víctima podrá
en Costa Rica. A la vez, no discriminó
provocar la intervención del juez
entre un juez en la etapa de
competente deduciendo la querella
investigación preparatoria y otro,
respectiva. Si el juez la admite, el fiscal
distinto, en la etapa intermedia o de
deberá continuar la investigación
preparación del juicio oral. Ahora bien,
conforme a las reglas generales”.
si determinó la función concibiendo en el artículo 303, como objeto de la etapa preliminar,
“determinar
si
hay
fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación y la defensa del imputado en él. Estará a cargo del MPF, quien actuará con el auxilio de la policía, salvo en los casos de delitos de acción privada”. En el artículo 306 predetermina, dentro de
Por su parte, ese mismo Código concibe la etapa intermedia abierta por medio de la acusación. En el artículo 365 se lee que “presentada la acusación, el juez competente ordenará su notificación a todos los intervinientes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes,
a
la
audiencia
de
preparación del juicio, la que deberá tener lugar en un plazo no inferior a veinticinco ni superior a treinta y cinco
12
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días. Al acusado se le entregará la copia
víctimas u ofendidos”. En este caso
de la acusación, en la que se dejará
haremos la interpretación minimalista
constancia, además, del hecho de
que ha hecho el Consejo de la Judicatura,
encontrarse a su disposición, en el
que lo clasifica en un juez de medidas
tribunal, los antecedentes acumulados
cautelares.
durante la investigación”. b. El juez de control en la Constitución Política Aunque ya ha sido detectado en el párrafo décimo cuarto del artículo 16, a la luz de las atribuciones del juez de control a lo largo de las normas que predeterminan el sistema de justicia penal es posible, igualmente, descubrir en y desde la Constitución Política, al juez de control.
Segundo: Que se trate del juez de control identificado como “autoridad judicial” el artículo 16 en general. Por ende, la autoridad en la que la Constitución Política confía resolver en materia de aprehensión; control de detención en flagrancia o caso urgente y, por ende, encargado de ratificar o no la detención u ordenar la libertad de los detenidos; competente, igualmente, para ordenar el arraigo –en materia federal-, y el cateo. En estos casos se
Ahora bien. La interpretación
entiende que es la misma “autoridad
constitucional puede hacerse de varios
judicial del artículo 19, convocada al
modos, que paso a desglosar:
dictado del auto de vinculación a
Primero: Que se trate del juez de control del párrafo catorce del artículo 16, esto es “que resolverán, en forma
proceso y, las medidas cautelares, cuando debe resolver sobre la persona detenida.
inmediata, y por cualquier medio, las
Tercero: Que se trate del juez
solicitudes de medidas cautelares,
convocado al desahogo de la prueba
providencias precautorias y técnicas de
anticipada, a la que se refiere el artículo
investigación de la autoridad, que
20, apartado A, fracción III de la
requieran control judicial, garantizando
Constitución Política.
los derechos de los indiciados y de las
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Cuarto: Que se trate de la
ante el cual la víctima u ofendido puede
“autoridad judicial” a la que se refiere el
impugnar las omisiones del Ministerio
artículo 20, apartado A, fracción VII,
Público en la investigación de los
ante la cual el imputado puede
delitos, así como las resoluciones de
reconocer su participación en el delito,
reserva, no ejercicio, desistimiento de la
para los procedimientos de suspensión
acción
condicional
procedimiento
del
proceso
y/o
procedimientos abreviado. Quinto: Que se trate del juez al que se refiere el artículo 20, apartado A, fracción X, convocada a realizar a las audiencias preliminares al juicio.
penal
o
suspensión
cuando
no
del esté
satisfecha la reparación del daño. Si analizamos las funciones de estos siete probables jueces y/o autoridades judiciales, nos percatamos, desde la teoría del proceso y, desde el derecho comparado en relación con el
Sexto: Que se trate del juez ante
sistema acusatorio, la existencia de uno
el cual comparece el imputado,
y/o dos jueces. El primero es conocido
conforme al artículo 20, apartado B,
como juez de paz, juez de letras, juez de
fracción III, para conocer los hechos que
la etapa y/o fase preparatoria, juez de
se le imputan y los derechos que le
control, juez de garantías todos en las
asisten. Por ende, el mismo juez al que
etapa de investigación y, un segundo, en
se refiere la fracción VI, que permite
la etapa intermedia, como juez de la
consultar al imputado y su abogado los
etapa intermedia y/o de preparación el
registros de la investigación. Mismo
juicio oral o, como se ha interpretado en
juez que, por la secuencia de los actos,
México, desde la legislación secundaria
corresponde garantizar, conforme a la
de las entidades federativas, como el
fracción VIII, la presencia de un abogado
único juez de control, tanto de la etapa
defensor del imputado.
de investigación como de la etapa
Séptimo. Que se trate de la “autoridad judicial” a que se refiere el artículo 20, apartado C, fracción VII,
intermedia. Se trata de un juez que, en etapa anterior al juicio oral y, por ende, que no puede conformar tribunal de juicio 14
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porque ha conocido el caso previamente
atribuciones. Pero, especialmente, ese o
(Cfr: art. 20, A, IV), es concebido por la
esos jueces, a los que corresponde el
Constitución Política, para proteger
“control” en el proceso penal, lo hacen,
derechos de imputados, víctimas y
igualmente, desde un proceso penal
ofendidos,
constitucional, es decir, desde un
cautelares
legitimar del
actuaciones
órgano
acusador,
proceso
que,
previsto
la
procura
la
proteger el derecho de libertad, exigir la
Constitución
reparación del daño e impedir un acto
protección de los derechos humanos de
contrario a los derechos fundamentales
las personas –víctimas e imputados-
en el desarrollo del proceso y el acopio
sometidos a proceso desde el debido
de los medios de prueba (Cfr: art. 20, A.
proceso.
IX).
Política,
por
Esto significa que el desglose del
párrafo décimo cuarto del artículo 16 de la Constitución Política no es suficiente para conocer las atribuciones del juez de control, aunque si lo definen y pre delimitan. Es claro que no se trata del juez de juicio y/o sentencia al que se refiere al artículo 20, Apartado A, en las fracciones II, III, IV y VIII de la Constitución Política, ni la autoridad judicial a que se refiere el artículo 21 párrafo tercero encargada de “la imposición
de
las
penas,
su
modificación y duración” y queda a la legislación secundaria, conforme a la logística del proceso, determinar la
c. El juez de control en el Código Modelo. Si el Código Modelo se escribe como consecuencia
de
la
reforma
constitucional del 18 de junio del 2008, es lógico que esa codificación incluya al juez de control. Sin embargo, conviene hacer una pregunta, por lo menos para esa fecha: ¿El juez de control del código modelo fue concebido desde la doctrina y el derecho comparado, por ende, desde la concepción latinoamericana de proceso penal o, por el contrario, desde el dictado constitucional de la figura jurisdiccional?
cantidad de jueces y las fases en las
cuales deba actuar coherente con tales
pregunta cambia radicalmente la
Es lógico que la respuesta a la
15
CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
naturaleza, fin, consecuencias de sus
artículo 122), mismos en los cuales el
decisiones y, objetivos procesales del
Código Modelo admite que sea el juez de
juez de control en México. Aunque haya
control el que invite a las partes a
sido copiado de las legislaciones que
participar (Cfr: artículo 123) y controle
dieron nacimiento al Código Tipo,
las
incluido en la Constitución Política de
Igualmente, durante la investigación
los Estados Unidos Mexicanos, ese juez
policial y/o ministerial, es un “freno” a
no es el mismo que el visto en Chile,
ambos organismos cuando se requiera
Costa Rica, Colombia y demás códigos
control jurisdiccional (Cfr: artículo
del proceso penal del que procede. ¿Se
137).
tomó esto en cuenta al redactar el Código Modelo?
condiciones
La
principal,
de
función durante
las
partes.
jurisdiccional la
etapa
de
Desde el artículo 38 en relación
investigación, es la protección de la
con las excusas se entiende, en el Código
libertad del imputado. Por eso, como
Modelo, que el mismo juez de garantías
juez, recibe al imputado cuando ha sido
de la etapa de investigación, es el
detenido por flagrancia o caso urgente,
competente para la etapa intermedia y,
en la audiencia de control de detención
por ende, que “el juez o magistrado
(Cfr: artículo 184); señala, celebra y
deberá excusarse de conocer: a) De la
dirige la audiencia de vinculación a
audiencia de juicio oral o de la alzada,
proceso, cuando ha ordenado, a
cuando en el mismo proceso hubiera
solicitud del Ministerio Público, la
actuado como juez de control o
orden de aprehensión (Cfr: artículo
pronunciado o concurrido a pronunciar
187) o cuando ha ratificado, por ser
la sentencia”. Ese juez aparecerá
legítima, la detención del mismo. No
resolviendo
la
deja de resolver, en audiencia privada,
reparación del daño (Cfr: artículo 110);
como excepción al principio de
los
de
inmediación, sobre la solicitud de
solución de conflicto concebidos para
cateos, embargo de bienes, y otras
procurar la justicia restaurativa (Cfr:
medidas precautorias (Cfr: artículo
en
mecanismos
relación
con
alternativos
16
CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
208); y, lógicamente, en protección de
policía; otorgar autorizaciones y exigir
los derechos de las víctimas u
el cumplimiento de los principios y
ofendidos, cuando impugnan la orden
garantías procesales y constitucionales.
de archivo temporal, abstención o no
A solicitud de las partes deberá conocer
ejercicio de la acción penal, y en los
las solicitudes de medidas cautelares,
casos en que el Ministerio Público
providencias precautorias y técnicas de
decide
investigación, que requieran control
aplicar
un
criterio
de
oportunidad (Cfr: artículo 239).
Tomando
en
judicial; las formas anticipadas de
consideración,
conforme al artículo 249 del Código Modelo,
que
“las
actuaciones
practicadas durante la investigación carecen de valor probatorio para el dictado de la sentencia, salvo aquellas realizadas de conformidad con las reglas previstas en este Código para
terminación del proceso y su debida ejecución y el control y ejecución de las medidas cautelares de carácter real y personal, autorizar y desahogar la prueba anticipada, conocer de las excepciones, y demás solicitudes propias de las etapas de investigación e intermedia o de preparación del juicio”.
prueba anticipada, o bien, aquellas que
este Código autoriza a incorporar por
control
lectura o reproducción durante la
procesales
audiencia de debate de juicio oral”, el
involucren con la investigación, pero, en
artículo 248 del mismo Cuerpo de
protección de los derechos del
normas dispone, como un resumen de
imputado cuando es posible que se dé
las actuaciones del juez de control, que
una violación de sus derechos humanos,
corresponde
forma
el Código Modelo deposita en él, la
inmediata, y por cualquier medio sobre
actuación o, por lo menos, el control de
los derechos del imputado y su defensa;
actuación
el respeto y protección de los derechos
probatorias. Así se entiende que pueda
de las víctimas del delito; controlar las
ordenar la inspección corporal de una
facultades del ministerio público y la
persona
“resolver,
en
Procurando que el juez de no
asuma probatorias
en
(Cfr:
algunas
artículo
actuaciones que
lo
diligencias
264);
el
17
CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
aseguramiento de bienes (Cfr: artículo
hasta el dictado del auto de apertura a
273) y que puedan impugnarse, ante él,
juicio (Cfr: artículo 337) o, el
las medidas precautorias policiales y
sobreseimiento (Cfr: artículo 312). Sin
ministeriales en el acopio de medios de
embargo, el juez de control en México
prueba (Cfr: artículo 278). A solicitud
puede admitir en esta o ulteriores
de parte, el juez de control desahoga la
audiencias,
prueba anticipada, cuando dicha prueba
alternativos
resulte acto definitivo e irreproducible
controversias
(Cfr: artículo 285).
procedimiento abreviado. Su último
Su función concluye cuando el Ministerio Público da por terminada la investigación, dentro del plazo fijado previamente por el juez de control. Ese plazo debe cerrar con una decisión del Ministerio Público con la acusación, la suspensión del procedimiento o la solicitud de sobreseimiento. Se inicia,
los de y
mecanismos solución el
de propio
acto procesal es el envío al Tribunal de Juicio del auto con el que se inicia la tercera etapa del proceso (Cfr: artículo 340). 3. Descubriendo nuestro juez de control
con ello, la etapa intermedia que, en
Quizá hemos dicho ya todo lo que se
México, es presidida igualmente por el
pueda decir en relación al juez de
juez de control. En esta fase de filtro,
control. Sin embargo, he dicho que la
por la cual el juez de control procura
figura ha sido concebida en la
evitar
procesalmente
Constitución Política. Por ende, la
equívoca ante el Tribunal de Juicio,
reforma procesal nos permite ir
resuelve
(Cfr:
identificando algunos temas y algunas
artículo 328) y nulidades (Cfr: artículo
variables conceptuales sobre esos
327); admite o rechaza los medios de
temas. Por eso, no se ha dicho aún todo
prueba ofrecidos para la audiencia de
y, conviene seguir profundizando en el
juicio (Cfr: artículo 335); acuerdos
tema, porque, es preciso que el juez de
probatorios previos (Cfr: artículo 334),
control se convierta, para las entidades
una
causa
sobre
excepciones
18
CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
federativas, en un juez de control de
mismo, sin darnos cuenta que vamos
derechos humanos, protector eficaz de
avanzando. Es ver que muchos se
las garantías constitucionales de los
reciclan, porque no están dedicando el
ciudadanos
tiempo necesario al estudio. No se
relacionados
con
la
persecución de los delitos.
puede ignorar que la iniciativa de
Que se trate de temas nuevos y, por ende, que se exija volver sobre ellos hasta precisarlos, es propio de la virtud de la paciencia que se ve exigida por la virtud de la prudencia. Lo que no rima con
ello
-ante
tanta
reforma
constitucional que exige reflexionar para encontrar los alcances-, es la copia de malas leyes por quien, además,
código federal de procedimientos penales que ha presentado el Ejecutivo Federal el pasado 22 de septiembre del 2011 es una séptima generación de codificaciones procesales y, por ende, un nuevo modo de enfrentar el proceso acusatorio que se incoa desde nuestra Constitución Política. 23 Uno
de
los
interesantes
proceso; es la reproducción de cursos
constitucional del 18 de junio del 2008
de
su
es la figura del juez de control y las
financiamiento, sin revisar previamente
actividades que se desarrollan en torno
los contenidos temáticos; es, repetir lo
al juez de control, mismas que, desde el
para
lograr
la
más
cobra por ellas e ignora la realidad del capacitación
de
temas
reforma
23
Cuando refiero que el proyecto de código federal de procedimientos penales es una séptima generación de códigos acusatorios, estoy considerando la siguiente secuencia. Como primera generación, el Código Tipo, que se redacto como proyecto federal y, como código único, desde la iniciativa de PRODERECHO. Su modificación para la redacción de los códigos de Oaxaca, Chihuahua, Zacatecas, Morelos y Baja California, resulta una segunda generación, que influye aún en los proyectos de Durango y Estado de México, sin descartar al Estado de Hidalgo. Con la reforma constitucional del 18 de junio del 2008, todos esos códigos deben modificarse parcialmente, con lo cual surge la tercera generación. Es de la
cuarta generación, que considera todas las normas preexistentes, el Código Modelo de CONATRIB, aprobado por esa comisión el 16 de octubre del 2008. De este código surgen, con sus propias variables, los códigos de la quinta generación, es decir, Guanajuato, Yucatán, Puebla y, los proyectos de Tabasco, Michoacán, Chiapas, Campeche y Guerrero. Como sexta generación, del estudio crítico de las codificaciones vigentes, el primero, segundo y tercer proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales de SETEC, que permite, como séptima generación, la iniciativa del Presidente Felipe Calderón H. De esa generación van surgiendo los proyectos de San Luis Potosí y Querétaro.
19
CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
sistema procesal penal acusatorio parecen
actividades
No ignoro que el Constituyente
meramente
ha explicado –o ha procurado explicar-,
procesales, propias del juez de
su naturaleza jurídica en la exposición
garantías en el proceso penal. Sin
de
embargo,
fundamento
constitucional del 10 de junio del 2011
constitucional –repito-, el juez de
el propio legislador no incluye al juez
control en México nos enfrenta,
de control entre los jueces que pueden
primero, al control de legalidad,
producir jurisprudencia obligatoria
actividad que es más fácil de
(Cfr: art. 94); ni entre los que resuelven
conceptualizar. Como elemento nuevo,
controversias constitucionales (Cfr: art.
porque ha sido concebido en y desde la
103 y 107). Como ha dicho XXX, para el
Constitución Política, igualmente nos
legislador “no se refiere al antiguo juez
enfrenta a un juez que protege los
de instrucción, en sustitución de la
derechos humanos, el control y
autoridad persecutora del delito, por
protección del derecho internacional de
lo que la figura de jueces de control es
los derechos humanos, que incluye el
una propuesta de impacto transversal,
derecho de la Convención América, de la
por
Declaración Universal y Americana de
modificaciones del artículo 16 de la ley
Derechos Humanos, de los Pactos de
fundamental, pues establece jueces
Derechos
federales y locales denominados de
por
Civiles
su
y
Políticos
y,
motivos.
estar
En
vinculada
a
varias
control
consecuentemente,
de
fundamentalmente a resolver los
garantías de esos derechos humanos y,
pedimentos ministeriales de medidas
de los principios orgánicos y procesales
cautelares, providencias precautorias,
de esos derechos. Es imposible
técnicas
entonces no admitir que el de control es,
resolverlos de forma inmediata, para
igualmente,
control
minimizar los riesgos de la demora en
constitucional, sino por su definición,
la ejecución de la diligencia, ello con el
por las funciones que le otorga la misma
fin de que tales medidas se resuelvan en
norma constitucional.
forma acelerada y ágil, sin que ello
un
juez
control
de
de
se
reforma
Económicos, Sociales y Culturales y, al
que
la
avoquen
investigación
para
20
CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
implique dejar de fundar y motivar
jueces podrán ser los que substancien
concretamente sus resoluciones que
las
podrán ser comunicadas por cualquier
preliminares
medio fehaciente y contenga los datos
dependerá de la organización que las
requeridos”.
leyes establezcan pero también de las
“El poder reformador estableció que el juez de control también tendrá
audiencias al
del juicio,
proceso, ya
que
cargas laborales y los recursos disponibles en cada lugar”.
atribuciones para conocer de las
El actual representante del
resoluciones de reserva, no ejercicio de
Ejecutivo Federal, al presentar la
la acción penal, el desistimiento y la
iniciativa de ley de Código Federal de
suspensión de la acción penal para
Procedimientos Penales el 22 de
controlar su legalidad y, en todos los
septiembre del 2011, es decir, a tres
casos
los
años de la reforma constitucional, con la
derechos de los imputados y las
vigencia de los códigos acusatorios de
víctimas y ofendidos. También se
Chihuahua (2006); Oaxaca (2006);
determinó que al no visualizarse a corto
Zacatecas (2008); Morelos (2009); Baja
plazo la posibilidad de que en cada
California (2010); Durango (2010);
ciudad haya jueces especializados en
Estado de México (2010); Guanajuato
materia penal, como para asignar al
(2011); Puebla (2011); Yucatán (2011)
menos uno la función de control, otro a
define la figura, como lo han hecho el
la función preparatoria, uno más para
99% de los procesalistas que han
los juicios y un último para la ejecución
escrito, hasta hoy, sobre el juez de
de las sanciones penales; entonces, los
control mexicano.
señalados,
resguardar
legisladores establecieron un marco
En una primera oportunidad, la
constitucional flexible para permitir
exposición de motivos ignora la
diversas formas de organización sobre
existencia e importancia del juez de
las bases del sistema acusatorio oral,
control, al decir que “el sistema penal
tanto para el fuero federal como para el
acusatorio asegura una trilogía procesal
fuero común y que por ello, este tipo de
en la que al Ministerio Público le
21
CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
corresponde
y
Política, luego de la reforma del 18 de
persecución del delito, así como, en su
junio del 2008, sin percatarse que, al
caso, ejercer la acción penal al imputado
desglosar la norma, están refiriendo
a quien se atribuya la autoría o
potestades
participación en un hecho punible, se le
constitucionales. Casi todos han
garantiza la defensa en igualdad de
definido al juez desde su función, más
condiciones y con las facultades,
propiamente, desde la que ofrece la
derechos
la
norma constitucional y, por ende, desde
Constitución Política de los Estados
la interpretación –a mi criterio
Unidos Mexicanos, este Código y otras
equívoca- que hace el Consejo de la
leyes le reconozcan, y al juez le
Judicatura Federal cuando concibe la
corresponde emitir la sentencia en
figura con un juez de medidas
juicio público y contradictorio para
cautelares, al modo –si se disculpa la
satisfacer las exigencias del debido
comparación- al juez de instrucción.
proceso”, luego lo define desde su
Por ejemplo, el juez René HERNANDEZ
función represiva, no así, desde su
REYES, del Tribunal de Juicio Oral de la
función garantista, al decir que “se crea
Región de Istmo de Oaxaca, al escribir
la figura del juez de control que
sobre los sujetos procesales dice que
resuelve, en forma inmediata y por
“las funciones que tiene el juez de
cualquier
las
garantía la podemos dividir en dos
solicitudes de medidas cautelares,
funciones principales: la primera
providencias precautorias y técnicas de
función, de carácter tutelar, y la
investigación de la autoridad que así lo
segunda, de carácter jurisdiccional. En
requieran, cuidando se respeten las
efecto,
garantías de las partes y siempre que la
fundamentalmente
actuación de la parte acusadora sea
proteger las garantías del imputado en
apegada a derecho”.
la investigación, así como de manera
y
la
investigación
garantías
medio
que
informático,
la
procesales
función se
y
tuteladora orienta
a
Dije que casi todos los actores
excepcional –dice él-, las garantías y los
mexicanos han mencionado el artículo
derechos de la víctima, ya que en la
16, párrafo catorce de la Constitución
etapa de investigación también éstos
22
CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
pueden verse afectados (…); en
es un acto impropio sino, fundamental,
consecuencia, las funciones del juez de
en protección de derechos. Por eso, un
garantía en este nuevo proceso son, en
juez no es un funcionario que ordena
primer orden, la de vigilar que todos los
medidas cautelares sino que, para
actos relativos a la investigación de un
resolver con justicia y, proteger en
hecho que reviste el carácter de delito y
razón de justicia un derecho, requiere
en particular sobre el probable
asegurar el derecho de uno a través de
imputado, no se vean afectados los
la sujeción a una medida de control y/o
derechos fundamentales de éste, sino
privación de un derecho de otro.
con estricta observancia a lo previsto por la ley constitucional y procesal”.24 4. Juez de medidas cautelares. He dicho que el error de confundir al juez de control como un juez de medidas cautelares surge de la primera iniciativa federal, porque el primer equívoco procede del Consejo de la Judicatura Federal. Un juez resuelve controversias. Por eso, si tuviera que ordenar medidas cautelares lo haría, en razón de justicia, porque protege derechos y garantiza esos derechos. Desde la visión y razón jurídica de la judicatura, tener que ordenar una medida cautelar –real y/o personal-, no
Aún eso, es posible intuir que el reformador pensó y procuró crear un juez de medidas cautelares en el artículo 16 de la Constitución Política. De hecho, cuando leemos al juez en el párrafo catorce, es posible sostener la existencia de un proceso penal mixto moderno, al modo como Córdoba, en Argentina lo habían concebido durante los primeros años de la década de los setenta del siglo pasado, bajo el esquema propio del código de Rocco. Como bien ha sostenido Jesús ZAMORA PIERCE, el “Código Cordobés sirvió de ejemplo en la elaboración del Código Procesal
Penal
modelo
para
Iberoamérica”25, aunque, citando a
24
HERNÁNDEZ REYES, René. “Los sujetos procesales en el Nuevo Proceso Penal”. Juicio Oral Penal. Editorial Jurídica de las Américas. Primera Edición, 2008. Página 121.
25 ZAMORA PIERCE, Jesús. Juicio Oral, Utopía y
Realidad. Editorial Porrúa, México, D.F., 2011. Página 2.
23
CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
Rafael BLANCO explica que “sin
ochenta. El Dr. Julio BANACLOCHE
perjuicio de la importancia que puede
PALAO, profesor de la Universidad
atribuirse a la influencia de la Escuela
Complutense de Madrid, explicando la
Cordobesa en el proceso de cambio del
Ley de Enjuiciamiento Criminal de
proceso penal argentino desde lógicas
1882, rescata al Juez de Instrucción
inquisitivas a modelos mixtos o
español, al analizar que la investigación
inquisitivos
la
debe ser controlada por el juez, y que la
importancia del esfuerzo por construir
experiencia ha permitido comprobar
un Código procesal penal modelo, el
que es ante el órgano jurisdiccional y no
verdadero nicho de ideas donde se
ante el ministerio fiscal que se puede
anidó una concepción más moderna y
proteger la prueba, pero, igualmente,
de corte acusatorio del modelo penal
los propios derechos del imputado y, de
estuvo
grupos
la víctima. Que ello no quita que se
académicos en torno a la Escuela de
respete el principio acusatorio. Ese juez
Derecho de la Universidad de Buenos
no resuelve sino desde el círculo
Aires”. 26
cerrado que le fija el órgano acusador.
reformados,
constituida
por
y
Quizá sea este encontrar la génesis lo que hace que, en el I Congreso Internacional de Derecho Procesal Acusatorio, celebrado en Acapulco los días 22, 23 y 24 de Septiembre del 2001, los conferencistas principales se hayan abocado al estudio del juez de instrucción, desde el sistema procesal penal
propia
de
la
Ley
de
Enjuiciamiento Español, acudiendo, lógicamente, a la reforma parcial de los
El Dr. Álvaro GUTIÉRREZ BERLINCHEZ dijo en ese Congreso, en relación con el principio acusatorio, que no aparece como tal ni en la Constitución Española ni en la legislación procesal, pero, no conviene interpretar, como acusatorio, todos los demás derechos del imputado, ni siquiera, el derecho de conocer la acusación, pero que en la experiencia española, ante el juez, se facilita el principio
acusatorio,
entre
otras
razones, porque “no puede haber juicio,
26 BLANCO, Rafael. La Reforma Procesal Penal en
Chile. Citado por ZAMORA PIERCE, Jesús. Juicio
Oral, Utopía y Realidad. Editorial Porrúa, México, D.F., 2011. Página 2.
24
CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
y por ende una sentencia de condena sin
indispensables para la puesta en
una acusación” y, porque esa acusación
marcha de esas reformas; lo que ha
fija el marco del juicio y la sentencia del
permitido a los Jueces Federales
juez, sin que el juez pueda cambiar los
Penales adelantarse para que estén en
hechos y la persona, aunque si puede
condiciones
variar algunos supuestos en relación
excelencia, profesionalismo, eficacia y
con el tipo penal. 27
oportunidad, todas y cada una de las
El 4 de noviembre de 2008 “el
Pleno del Consejo de la Judicatura
de
enfrentar
con
actividades que a exige la moderna función judicial penal” 28
Federal expidió el Acuerdo General
No exagero cuando opino que
75/2008, por el que se crean los
existe una confusión en la concepción
Juzgados
Penales
del juez desde el proceso mexicano. Si
Especializados en Cateos, Arraigos e
por el contrario exagero, no quiero, sin
Intervención de Comunicaciones, que se
embargo, dejar de decirlo. Hoy, el juez
publicó en el Diario Oficial de la
de control mexicano es –debe ser- una
Federación
diciembre
figura abierta, todavía no definida, sin
siguiente”, porque la creación de los
estereotipo alguno, sujeta a reflexión
Juzgados
Penales
desde su concepción orgánica. El
avance
Consejo de la Judicatura confundió sus
importante en la implementación de las
funciones cuando considera -a mi
reformas, que coadyuva, de manera
criterio equivocadamente-, que “el
efectiva, a satisfacer las cargas de
objetivo
trabajo que se enfrentan, a acatar los
jurisdiccionales
tiempos legales en que deba resolverse,
conocimiento especializado de las
así como a definir y especializar los
medidas cautelares que requieran la
mecanismos
resulten
investigación de los delitos, así como la
27 Primer Congreso de Derecho Procesal Penal
Prologando a SÁNCHEZ ZEPEDA, Rodolfo. El Juez Federal Penal Especializado en Medidas Cautelares. Editorial Porrúa, México, D.F., 2010.
Federales
del
Especializados
4
de
Federales “es
un
que
de
dichos se
órganos
enfocaba
al
Acusatorio. Acapulco, Guerrero. 22, 23 y 24 de Septiembre. Resumen de Conclusiones. 28 AGUILAR MORALES, Luis María. Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
25
CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
prevención, disuasión, contención y
apelación por un Tribunal colegiado que
desactivación de amenazas a la
la confirma.
seguridad nacional; implementación que se hace necesaria para cumplir con la reforma constitucional al sistema penal acusatorio”. 29
No olvidemos que existe aún, un juez, que desde la administración, esto es, como juez y parte, decide y penaliza conductas. El mismo ha sido admitido
Estos errores en la concepción
en el artículo 22 de la Constitución
de una figura jurisdiccional, que
Federal: “Compete a la autoridad
procede
administrativa
de
una
equivocada
la
aplicación
de
interpretación de la Constitución
sanciones por las infracciones de los
Política, hace importante analizar al
reglamentos gubernativos y de policía,
juez de control desde todas sus aristas,
las que únicamente consistirán en
sin
y
multa, arresto hasta por treinta y seis
concomitantemente, que muchas de sus
horas o en trabajo a favor de la
decisiones pueden ser recurridas ante
comunidad; pero si el infractor no
un tribunal de apelación, lo que hace
pagare la multa que se le hubiese
más atrevida la figura, especialmente,
impuesto, se permutará esta por el
desde el derecho procesal penal
arresto
ordinario que corresponde aplicar a las
excederá en ningún caso de treinta y
entidades federativas. Los propios
seis horas”. Superada la jurisdicción
jueces de Distrito deben analizar, con
integral para adolescentes, a pesar de la
respeto, las decisiones que se “acusen”
inercia de la legislación federal, existe
desde esa jurisdicción, en particular, las
aún cuatro materias en las que el Poder
medidas cautelares, cuando las mismas,
Judicial no ingresa sino por la vía de
resueltas por un juez unipersonal, en
amparo, no como jurisdicción ordinaria:
ignorar,
a
la
vez
correspondiente,
que
no
audiencia, han sido revisadas en
29 AGUILAR MORALES, Luis María. Ministro de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Prologando a SÁNCHEZ ZEPEDA, Rodolfo. El
Juez Federal Penal Especializado en Medidas Cautelares. Editorial Porrúa, México, D.F., 2010.
26
CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
derecho administrativo; agrario, laboral
doctrinas-, en el juez de garantías y/o de
y fiscal.
la fase preparatoria del proceso
Desde el derecho procesal penal se ha creado un juez –el juez de ejecución de las penas y medidas de seguridad- que, más que juez penal es
acusatorio o, en un juez de medidas cautelares, como ha sido concebido por la judicatura federal al crear los jueces federales de control.
juez contencioso administrativo –sin
Dice …. que “la disposición
que México cuente con esta figura
jurídica que incorpora a los jueces de
procesal-, y sin embargo, las normas
control al sistema de administración de
relacionas con éste, lo reducen a juez de
justicia penal, en sus ámbitos federal y
gestión. Este “copiar” al juez de
local, no tiene la claridad que en el caso
ejecución desde el derecho comparado
se requería para identificar su
quizá introduzca a México en el proceso
naturaleza y el alcance preciso de sus
contencioso administrativo y, por ende,
atributos”. Para el autor de cita “existen
en el control jurisdiccional de las
por lo menos cuatro deficiencias:
decisiones administrativas que agotan la vía previa administrativa. Pero, todo esto nuevo explica por qué hoy, no hay capacidad de definir el juez de control, primero, porque no conviene “definirlo”
a) No contempla todas y cada una de las atribuciones que, según la minuta
de
los
congresistas,
corresponderán a los jueces de control.
tan fácilmente, sino que es una figura a
b) No identifica ninguna clase de
“contemplar” y, por ende, sobre la cual
instrumento o mecanismo para que los
conviene
jueces de control garanticen los
que,
especialmente
las
entidades federativas, reflexionen. Esto es importante, especialmente para aquellos que lo han “encontrado” para definirlo, “copiando” –sin pensar en la fuente-, y por ende, procuran hallarlo –
derechos fundamentales. c) No quedó perfilado el sistema de recursos que operará en caso de inconformidad con sus resoluciones.
desde otras legislaciones y, desde otras
27
CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
d) La alusión que se hace en el
de las reclamaciones provenientes del
artículo 16 constitucional, en torno a
ofendido y/o las víctimas contra las
que los jueces de control al emitir sus
decisiones del Ministerio Público sobre
resoluciones sobre medidas cautelares
no ejercicio y desistimiento de la acción
o técnicas de investigación, lo hagan
penal, pero no se explica, ni se descarta,
“garantizando los derechos de los
si al realizar estas atribuciones
indiciados y de las víctimas u
asumirán
ofendidos”; proporciona muy poca
regularidad de la Constitución similar
información para delinear claramente
al desplegado por los jueces de distrito
el alcance de la jurisdicción que se
en el amparo”.30
asigna como garantes de esos derechos.
también
un
rol
de
Es función del juez –dice Manuel
En la propia minuta, los
PELÁEZ DEL ROSAL- “aplicar las leyes
legisladores manifestaron que a nivel
en los juicios o determinar el derecho
constitucional sólo deben establecerse
por medio del juicio” (13 GER, 635) y,
las atribuciones fundamentales y
por eso, orgánicamente se le puede
remitir el desarrollo de las garantías a
considerar
la legislación secundaria, para no sobre
jurisdicción”.
regular en nuestra Constitución; pero
introducimos a la jurisdicción que se
creo que no indicaron las bases
entiende como “determinación del
fundamentales
permitan
derecho por medio del juicio”. Pero, el
de
las
juicio no es ius dicere, aunque en él se
competencias que tendrían los jueces
declare o aplique el derecho; sino,
de control en este rubro. Esta
iudicium, originario de iudicare. Por
ambigüedad se patentiza, si se tiene en
eso, “lleva razón la doctrina italiana
cuenta que también se determinó que
cuando proclama que para abrir nuevos
los jueces de control sustituyan a los
cauces a la ciencia del proceso hay que
jueces de amparo, en el conocimiento
volver al juicio, al análisis de la actividad
establecer
el
que alcance
como
“sujeto Entonces,
de
la nos
30 XXXX, Y, “Los Jueces de Control en el Sistema
Acusatorio. ¿Un nuevo órgano de control
constitucional en México? Revista Mexicana de Derecho Constitucional. Año … No… Página …
28
CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
interpretadora del juez. Hasta el
norma aplicable al caso, por medio de la
momento, los procesalistas se han
interpretación”. (636)
ocupado más del proceso que del juicio, lo que quiere decir que se ha estudiado más el mecanismo que el dinamismo del proceso”.
Hablar del juez es, entonces, asimilar el derecho procesal, como ciencia “que estudia la actividad jurisdiccional, esto es, el juzgar, que
He aquí la importancia de que,
tiene un fin concreto, enseñar cómo
por el estudio del juez desde el proceso
juzgan los hombres, y una aspiración
acusatorio se nos permita, con el
máxima, enseñar cómo deben juzgar”
análisis crítico de los hechos desde la
(670); al modo como ha dicho
teoría del delito, la construcción de la
FERRAJOLI que “el juez, además de
estrategia procedimental con la teoría
comprobar los hechos abstractamente
del caso, el descubrimiento de las
denotados por la ley como presupuesto
razones en que las partes sustentan sus
de la pena, debe discernir las
conclusiones desde las distintas teorías
connotaciones
de la argumentación; el contradictorio
convierten a cada hecho en distinto de
mediante
las
los demás, por mucho que éstos
refutaciones por modus tollens, desde la
pertenezcan al mismo género jurídico”
teoría de la prueba, en especial, las
(Página 39), máxime cuando se trata de
teorías sobre la nulidad y anulabilidad
un juez que “no decide” y, sin embargo,
de los medios de prueba y, las teorías de
sus “decisiones” resultan casi exclusivas
la objeción y contradicción en los
y fuertemente tajantes para el futuro de
interrogatorios
las etapas de la decisión.
modus
ponens
y
y
contra
interrogatorios, se arribe –de nuevo-, al juicio objeto de la jurisdicción, esto es, la recta administración de justicia por medio de la cual se logre la “actividad que expresa el significado jurídico de la
concretas
que
Pues bien, cuando se plantea el juicio, esto es, cuándo y cómo juzgar, Luigi FERRAJOLI descubre, por lo menos desde el derecho procesal penal, que “la principal garantía procesal, que constituye el presupuesto de todas las
29
CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
demás, es la de jurisdiccionalidad,
agravación
de
las
penas
expresada en el axioma nulla culpa sine
endurecimiento
de
las
iudicio. (538). Una realidad lógica que,
cautelares.
sin embargo, pone en duda el principio de alternatividad. El éxito del sistema acusatorio –no admitido por la mayoría de los enemigos del plea bargaining, que confunden
la
procedimiento
figura abreviado
con
el
y
el
simplificado-, ha sido la conciliación y la mediación cuyos modos de resolver el conflicto prescinden del juez, entre otras razones porque prescinden de los abogados. Renunciar a una cárcel que pretende formar en libertad privando de libertad; acudir al consejo de la víctima que, en la gran mayoría de las situaciones intenta el perdón del imputado;
reconocer
y
admitir
convenios de reparación y acuerdos de comportamiento ofrecidos por el propio imputado;
restituir,
resolver
el
conflicto, procurar la “armonía social entre sus protagonistas y con la
y
el
medidas
Pero, un poco en perjuicio de la naturaleza garantista y, por ende, la capacidad valorativa de nuestro juez de control, el propio FERRAJOLI considera que el sistema penal debe tener carácter cognoscitivo y, por ende, “la jurisdicción penal se configura de hecho (…) como “aplicación” o “afirmación” de la ley” (538). Esto significa que “en el proceso de tipo decisionista, el principio de legitimación está constituido de forma inmediata por juicios de valor” y “el carácter valorativo del juicio depende sobre todo del defecto de estricta legalidad del derecho sustancial, a causa del cual la actividad instructora no puede ser cognoscitiva sino sólo valorativa del hecho, al no ser recognoscitiva
sino
valorativa
en
derecho”. (541)
sociedad” son verbos muy fuertes para
Cuando FERRAJOLI reconoce
aquellos que aún creen en el derecho
que “el método acusatorio, fundado en
penal desde el principio de prevención;
el contradictorio (…), es una condición
los que no entienden el principio de
necesaria (aunque no suficiente) del
lesividad; los que han admitido la
modelo
proliferación
entonces, a nuestro juez de control.
de
los
delitos,
la
cognoscitivo”,
introduce,
30
CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
Pero, al juez en cuanto controla,
“Pues, en efecto, mientras al
pasivamente, esto es, en cuanto legitima
sistema acusatorio le corresponde un
la solicitud del órgano acusador. Sin
juez espectador dedicado sobre todo a
embargo, qué pasa si ese juez, en cuanto
la objetiva e imparcial valoración de los
juez de garantista debe, más que
hechos y, por ello, más sabio que
esperar, decidir; más que valorar,
experto, el rito inquisitivo exige sin
cuestionar. Para ello llama “acusatorio”
embargo un juez actor, representante
a “todo sistema procesal que concibe al
del interés punitivo y, por ello (…)
juez como un sujeto pasivo rígidamente
versado en el procedimiento y dotado
separado de las partes y al juicio como
de capacidad de investigación” (575).
una contienda entre iguales iniciada por
la acusación” y, a la inversa llama
5. Naturaleza jurídica del control del
“inquisitivo a todo sistema procesal
juez de control mexicano
donde el juez procede de oficio a la búsqueda, recolección y valoración de las pruebas (…)”(564) hasta entender que “la separación de juez y acusación es el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio” (567). En este sentido, el juez de control es activo, no en cuanto asume la investigación y, por ende, no es contrario al sistema acusatorio, manteniendo su normal pasividad; sino que es activo – necesariamente activo- cuando de proteger derechos y/o garantizar los mismos se trata, a favor del sujeto que interese, sea éste la víctima o el imputado.
He sostenido que el juez de control mexicano,
concebido
desde
la
Constitución Política, sin confundir con el juez y, por ende, con la función jurisdiccional de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, asumen, por la naturaleza misma de su función, control de legalidad, control de derechos convencional
humanos, y,
control
control
de
constitucionalidad. a. Control de convencionalidad. Ha sido la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que ha resuelto, a la luz de la
jurisprudencia
de
la
Corte
31
CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
Interamericana de Derechos Humanos,
103,
que en relación con el considerando
Constitución Federal, (…) es en el
Séptimo
sentido de que:
"Control
de
105
convencionalidad ex officio en un
y
133
de
la
1) los jueces del Poder Judicial de
modelo de control difuso de la
la
Federación,
al
conocer
de
constitucionalidad", se determinó que,
controversias
de conformidad con el párrafo 339 de
acciones de inconstitucionalidad y de
la sentencia de la Corte Interamericana
amparo, pueden declarar la invalidez de
de Derechos Humanos en el caso Radilla
las normas que contravengan la
Pacheco, el Poder Judicial de la
Constitución
Federación debe ejercer un control de
tratados
convencionalidad ex officio entre las
reconozcan derechos humanos;
constitucionales,
Federal
y/o
internacionales
los que
normas internas y la Convención
2) los demás jueces del país, en
Americana, en el marco de sus
los asuntos de su competencia, podrán
respectivas competencias y de las
desaplicar las normas que infrinjan la
regulaciones
Constitución Federal y/o los tratados
procesales correspondientes.
internacionales
Igualmente determinó que el control de convencionalidad debe ejercerse por todos los jueces del Estado Mexicano. Finalmente, y en el mismo sentido que el modelo de control de
convencionalidad
y
constitucionalidad que debe adoptarse a partir de lo establecido en el párrafo 339 de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 1o.,
que
reconozcan
derechos humanos, sólo para efectos del caso
concreto
y
sin
hacer
una declaración de invalidez de las disposiciones, y 3) las autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales deben
interpretar
los
derechos
humanos de la manera que más los favorezca, sin que estén facultadas para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en los casos concretos.
32
CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
Relaciona
con
el
control
básicos
inspiradores
del
convencional, debe decirse que México
sistema jurídico de las
no sólo ha ratificado la Convención
Naciones Unidas (UN) y de la
Interamericana de Derechos Humanos,
Organización de Estados
sino otros tratados internacionales de
Americanos (OEA)
derechos humanos. Esto es, no sólo
2. Control
de
garantías
prima la Convención Interamericana de
institucionales
Derechos Humanos sino, igualmente, la
internacionales
Declaración Americana de Derechos y
a. Control de eficacia de la
Deberes del Hombre (1948); la
jurisprudencia de la Corte
Declaración Universal de Derechos
Interamericana de Derechos
Humanos (1948); el Pacto Internacional
Humanos
de Derechos Civiles y Políticos (1969);
orgánica jurisdiccional
el Pacto Internacional de Derechos
orgánicas
como
b. Control
de
garantía garantías
Económicos, Sociales y Culturales
orgánicas no jurisdiccionales
(1969). Por ende, como control de
de
derechos humanos, analógico al control
Interamericana de Derechos
de convencional, el de control tiene, por
Humanos.
lo menos y en resumen, las siguientes
potestades: 1. Control
Comisión
de
garantías
b. Control de constitucionalidad.
institucionales normativas de
Dije en su oportunidad que un grupo de
ámbito internacional
autores mexicanos, especialistas más
a. Control
garantías
del derecho penal sustantivo que del
normativas de índole de los
procesal han considerado que el
valores internacionales de
proceso acusatorio ya había sido
los derechos humanos.
concebido en la Constitución Política de
b. Control
de
de
garantías
normativas de índole de los principios
la
los Estados Unidos Mexicanos desde 1917.
internacionales 33
CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
El Dr. Moisés MORENO analiza
carácter acusatorio antes de la reforma
que “mientras que Chile y otros países
constitucional de 2008. Consagraba la
de la región apenas a finales del siglo XX
separación entre órgano de acusación y
o principios del siglo XXI han empezado
órgano de juzgamiento, otorgaba al
a transitar por los caminos del sistema
procesado un amplio catálogo de
procesal acusatorio, puede decirse que
derechos, entre ellos el de defensa, y
en el México de los siglos XX y XXI
reconocía la presunción de inocencia
realmente no es una novedad la
(…). AGUILAR LÓPEZ tras estudiar la
presencia
procesal
jurisprudencia de la Suprema Corte de
bases
Justicia de la Nación y de los Tribunales
constitucionales se establecieron desde
Colegiados de Circuito, concluye que
1917. Recordamos que con la
nuestro Poder Judicial ha resuelto que
Constitución de 1917 nuestro país
el sistema de justicia penal adoptado en
suprimió la figura del juez de
México sigue el principio acusatorio.
instrucción, otorgando la facultad de
Para CARRANCÁ, contamos con un
investigación de los delitos al Ministerio
sistema acusatorio desde la fuente
Público, así como la de órgano acusador;
primigenia de la Constitución de 1917”.
y aún cuando la Constitución Política de
32
acusatorio,
del
sistema
pues
sus
1917 no hizo referencia expresa al sistema procesal acusatorio, es evidente que ese fue el tipo de sistema que previó”.31 Para
Antes de escribir, procure encontrar algún autor que pudiera darme una pista para comprender si el de control es un juez garantista de
ZAMORA
PIERCE
“el
derechos humanos de ámbito local.
proceso penal mexicano ya tenía
Cuando leía a Miguel CARBONELL, que
31
MORENO HERNÁNDEZ, Moisés. “Bases Constitucionales del Nuevo Proceso Penal Mexicano”. En I Congreso Internacional de Derecho Procesal Acusatorio. Acapulco, Estado de Guerrero, 12, 13 y 14 de Septiembre 2011. 32 ZAMORA PIERCE, Jesús. Juicio Oral, Utopía y Realidad. Editorial Porrúa, México, D.F., 2011. Página 11. El autor de referencia cita a AGUILAR
LÓPEZ, Miguel Ángel. Sistema Acusatorio y Derecho de Excepción. Revista Iter Criminis. Enero-Febrero 2009. Instituto Nacional de Ciencias Penales. Páginas 42 a 56. Igualmente a CARRANCA Y RIVAS, Raúl. Reforma Constitucional de 2008 en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública. México, Editorial Porrúa, 2010. Página 6.
34
CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
en su libro Los Juicios Orales en México
juez limitándose a analizarlo desde “su
se atreve escribir -al analizar la reforma
ámbito esencial de competencia” y, por
del artículo 16, la figura del juez de
otro, cayó en el concepto de juez de
control-, sobre la creación de ese órgano
“medidas cautelares”.33 En efecto, al
y/o de esa garantía orgánica. Cuando
citar literalmente el párrafo “décimo
me enfrente a esas páginas, pensé que
cuarto”, de inmediato consideró que
era lógico que al analizar el párrafo
“las solicitudes de medidas cautelares
catorce del artículo dieciséis un
serán atendidas por los jueces de
constitucionalista se enfrentara al juez
control “de inmediato” y resueltas “por
de
de
cualquier medio”. Para evitar una
constitucionalidad, un juez de “amparo”
completa “desformalización” en el
local, un juez de garantías con interés
ejercicio de tales atribuciones, el nuevo
difuso o, con los conceptos que he
texto constitucional ordena que exista
manejado, esto es, control de legalidad,
un registro “fehaciente” de todas las
control de constitucionalidad, control
comunicaciones entre los jueces de
de
control, el Ministerio Público y las
control
como
convencionalidad,
un
juez
control
de
derechos humanos. Esto lo hacía, aún,
demás autoridades competentes”.34
sin las reformas del 6 de junio del 2011 relacionada con el Amparo y, del 10 de junio del 2011 relacionada con los derechos humanos.
dos
omisiones
figura del juez de control es, quizá, “una de las medidas más importantes y acertadas de toda la reforma (…). A
Desde mi criterio, CARBONELL cometió
Para Miguel CARBONELL la
en
través de los jueces de control se logran
la
varios objetivos que apuntan en la
interpretación constitucional y, por
dirección correcta: por un lado se
ende, dos omisiones históricas hoy
contribuye a la “judicialización” de las
importantes, porque, por un lado,
investigaciones (lo que lo hace caer en
analizó la figura como cualquier otro
otro error conceptual); por otra parte se
33
Cfr: SÁNCHEZ ZEPEDA, Rodolfo. El Juez Federal Penal Especializado en Medidas Cautelares. Editorial Porrúa, México, D.F., 2010
34
CARBONELL, Miguel. Los Juicios Orales en México. Editorial Porrúa, Segunda Edición, México, D.F., 2010. Página 80.
35
CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
ordena una completa jurisdiccionalidad
investigadora del Ministerio
en la garantía de los derechos tanto del
Público (…) y la facultad (…) de
indiciado como de los ofendidos (…);
los jueces relacionada con las
además, se prevé constitucionalmente
técnicas de investigación;
la celeridad de las solicitudes de
d) Finalmente, será importante
medidas cautelares, lo que puede
precisar
redundar en una imposición más
secundaria la relación que debe
efectiva
(…)”.
existir entre los jueces de control
Consecuentemente, porque, desde mi
y los jueces de la causa, a fin de
óptica, no ha comprendido la figura,
que
considera, finalmente, que “el legislador
atribuciones (…)
de
las
mismas
encargado de emitir los ordenamientos que desarrollen la reforma tiene un reto formidable por lo que hace a la regulación de los jueces de control (…). Hay al menos –dice- cuatro cuestiones relacionadas con los jueces de control que tendrán que ser atendidas por el legislador:
no
la
se
legislación
superpongan
Es claro que Miguel CARBONELL perdió la oportunidad de decir la última palabra. Creo más bien que no entendió la figura ni la importancia de su impronta
en
el
constitucional constitucional
y
proceso el
garantista.
penal proceso GARCIA
RAMÍREZ, por el contrario, previo el
a) Se tendrán que determinar las
problema igualmente sin resolverlo al
facultades concretas que podrán
considerar
ejercer;
constitucional
b) Se
en
deberán
precisar
que
“la
regulación
no
resulta
los
particularmente clara, quizás porque la
requisitos para sus actuaciones y
Ley Suprema no ofrece una articulación
la forma de cumplir con el
del
mandato (…);
establecer el curso de éste, distinguir
procedimiento
que
permita
c) Deberá ser capaz el legislador,
sus etapas y precisar la intervención
adicionalmente, de coordinar
que en cada una de ellas tendrán las
adecuadamente
autoridades jurisdiccionales llamadas a
la
función
36
CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
participar. Desde luego, reconozco que
promover,
la Constitución no tendría por qué fijar
garantizar los derechos humanos de
con
conformidad con los principios de
detalle
la
enjuiciamiento
estructura
(…)
empero,
del el
respetar,
universalidad,
proteger
y
interdependencia,
establecimiento de esas atribuciones
indivisibilidad y progresividad. En
fundamentales debe ser explícito y
consecuencia,
claro, sobre todo cuando se trata de
prevenir,
incorporar novedades relevantes en un
reparar las violaciones a los derechos
procedimiento que durante más de un
humanos,
siglo
establezca la ley”.
ha
tenido
características
el
Estado
investigar, en
los
deberá
sancionar términos
y
que
diferentes de las que pretende imprimir
la Reforma Constitucional, y más aún si
los verbos son elocuentes “promover,
se considera que a partir de las normas
respetar, proteger y garantizar”, pero,
constitucionales comenzará la enorme
más exigentes aún los principios pues,
etapa de construir el nuevo sistema de
con el de “universalidad” exige
justicia penal, entidad por entidad, a
igualmente “progresividad”, esto es, la
través
obligación de interpretar conforme a los
de
decisiones
legislativas
Como mandato constitucional
autónomas que deben instalarse en
derechos
humanos
aun
cuando
cimientos uniformes, perfectamente
aparentemente no haya o exista la
definidos”. 35
protección del mismo . Pero,
Si procuro descubrir al juez de
igualmente, referidos al juez de control
control en la Constitución Política, no
no integra, únicamente, los contenidos
puedo hacerlo omitiendo las últimas
funcionales que le otorga el artículo 16
reformas, que suman, más que restan en
párrafo catorce de la Constitución
provecho de la figura en estudio. “Todas
Federal, esto es, resolver “en forma
las autoridades –reza el artículo
inmediata, y por cualquier medio, las
primero-, en el ámbito de sus
solicitudes de medidas cautelares,
competencias, tienen la obligación de
providencias precautorias y técnicas de
35 GARCIA RAMIREZ, Sergio, La reforma constitucional en materia penal (Jornadas de
Justicia Penal), México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2009. Página 60.
37
CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
investigación de la autoridad, que
entre los que se pueden
requieran control judicial, garantizando
considerar:
los derechos de los indiciados y de las
b.1. Control y sujeción al
víctimas u ofendidos” como se justifica,
principio
por ejemplo, en la exposición de
constitucional
motivos del proyecto de código federal
b.2. Control y sujeción al
de procedimientos penales ya referido,
principio de legalidad
sino, por el contrario, la “colección” de
b.3. Control del respeto del
atribuciones que le fijan los iguales
contenido y aplicabilidad
artículos 14, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la
inmediata de los derechos
Constitución Política.
humanos
Por ende, como control de
de
sujeción
b.5. Control del principio de
derechos humanos el de control tiene,
irretroactividad
no sólo las normas que protegen
b.6.
Control
de
la
derechos en y desde la Convención
responsabilidad
de
los
Interamericana de Derechos Humanos,
poderes públicos
sino, además, por lo menos y en
b.7. Control del principio de
resumen, las siguientes potestades:
interdicción
c. Control
de
garantías
institucionales normativas c. Control
la
arbitrariedad b.8. Control y sujeción al
garantías
principio de respeto de la
normativas de índole de los
división de poderes en
valores
cuanto
superiores
del
independencia
ordenamiento, como por
judicial interna
ejemplo, el valor justicia, la
b.9 Control y sujeción al
libertad, la integridad.
principio de respeto de
d. Control
de
de
de
garantías
división de poderes en
normativas de índole de los
cuanto
independencia
principios constitucionales,
judicial externa
38
CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
e. Control
de
garantías
d. Control
normativas de índole de los principios
a. Control
de
garantías
inspiradores de los sectores
orgánicas jurisdiccionales.
o
que
a.1. Control de garantías
sistema
orgánicas jurisdiccionales en
subsistemas el
jurídico, como los principios
el
de igualdad, el de acceso a la
inconstitucionalidad de las
justicia, de defensa material y
normas
técnica, de inocencia, etc.
a.2. Control de garantías
f. Control
de
ámbito
de
la
garantías
orgánicas jurisdiccionales en
normativas de índole de los
el ámbito del debido proceso
principios
hermenéuticos
b. Control
de
garantías
reconocidos
en
la
orgánicas no jurisdiccionales
Constitución
y
los
b.1. Control de la función
reconocidos en las leyes
requirente del ministerio
federales y/o locales
público.
g. Control
garantías
b.2. Control en la aplicación
normativas de índole de
de criterios de oportunidad
protección de los derechos
por parte del ministerio
humanos del imputado
público
h. Control
de
garantías
b.3. Control del ministerio
normativas de índole de
público en ejercicio del
protección de los derechos
principio de alternatividad
humanos de las víctimas u
b.4. Control de la función
ofendidos
represiva
Control
de
de
garantías
del
ministerio
público
normativas de índole de los
b.5. Control de las decisiones
principios
del ministerio público
propios
derecho penal.
garantías
institucionales orgánicas
básicos
conforman
i.
de
del
39
CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
c. Función procesal del juez de
medidas
cautelares,
providencias
control
precautorias y técnicas de investigación
sea equivalente a la de un juez Primera vertiente: Los jueces
constitucional, quien si tiene facultades
de control no deben ser considerados
concretas para declarar la violación de
como
un derecho fundamental y, para
un
nuevo
mecanismo
de
regularidad constitucional.
ordenar en su caso, la restitución del
Esta posición puede encontrar
orden constitucional.
soporte en los siguientes argumentos: a) El constituyente permanente se constriñó a mencionar en el artículo 16 Constitucional, párrafo décimo tercero (hoy décimo cuarto), que los jueces de control resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas y ofendidos. Mas no dijo expresamente, que los jueces de control de los Poderes Judiciales, Federal y Locales iban a erigirse en un nuevo mecanismo
de
defensa
de
la
Constitución, por lo que no es válido
b) Si se revisa la minuta de los congresistas, puede llegarse a la conclusión que no fue su intención dar vida, a un nuevo instrumento de regularidad
constitucional,
sino
únicamente establecer un control formal de legalidad sobre el proceder del Ministerio Público; incapaz de remplazar al juicio de amparo que, bajo esa tónica, debe seguir utilizándose en caso
de
infracción
a
derechos
fundamentales por parte de las autoridades investigadoras de los delitos e, incluso, en contra de los propios autos y resoluciones de los jueces de control cuando sea imputable a ellos la vulneración del derecho fundamental.
forzar la interpretación del artículo 16
c) Esto último puede encontrar
Constitucional, en el sentido de que la
respaldo en la iniciativa de reforma a la
garantía que ofrecerán al resolver sobre
Ley de Amparo, elaborada por el
40
CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
Senador Jesús Murillo Karam, a nombre
a’) Es cierto que el Constituyente
propio y de Senadores de diversos
Permanente, en el artículo 16, párrafo
grupos
turnada
décimo tercero (ahora décimo cuarto)
recientemente a las Comisiones Unidas
constitucional, no dijo expresamente
de Justicia; de Gobernación; y de
que los jueces de control ejercerían una
Estudios Legislativos de la Cámara de
especie de regularidad constitucional;
Senadores. En ese proyecto de decreto
sin embargo, precisó que deberán ser
de reformas a la Ley Reglamentaria de
garantes de derechos fundamentales de
los Artículos 103 y 107 de la
los inculpados, el ofendido y la víctima.
parlamentarios
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 107, relativo a los casos de procedencia del amparo indirecto se indica textual, lo que sigue: “Artículo 107. El amparo indirecto procede: (…) VII. Contra las omisiones del ministerio público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño”.
En base a lo anterior, estimo que si sus determinaciones en medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación, se proyectan o tienen injerencia en los derechos fundamentales de los imputados, las víctimas u ofendidos, es viable estimar que tal garantía, es constitutiva en sí misma de un instrumento procesal de defensa indirecta de la Constitución. b’) Son jueces creados ex-profeso por el Constituyente Permanente para
garantizar
los
derechos
de
los
Segunda vertiente: los jueces de
imputados, el ofendido y la víctima y
control al ejercer la tutela de los
esas prerrogativas de los intervinientes
derechos
los
en el proceso criminal, se encuentran
imputados, las víctimas y los ofendidos
consignadas en los apartados B y C del
deben ser considerados como órganos
artículo 20 Constitucional reformado,
de regularidad constitucional.
que consignan a nivel de la Carta
fundamentales
de
Fundamental los derechos de toda
41
CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
persona imputada y los de la víctima o
dirigidos a la tutela de las normas
del ofendido.
constitucionales
Por tanto, la tutela jurisdiccional de los jueces de control no abarca solamente derechos procesales, sino derechos fundamentales, tales como la libertad, la intimidad, la inviolabilidad del domicilio, y la dignidad humana. c’)
La
jurisdicción
que
consagran
derechos fundamentales, es viable, incluir en ese esquema a los jueces de control; porque se les faculta para que lleven a cabo la protección de derechos fundamentales consignados en la parte dogmática de la Constitución, con similares características que los del
que
juicio de garantías. Los jueces de control
directamente otorga la Constitución a
deberán prestar una protección rápida
los jueces de control –conforme a las
y eficaz, a los reclamos de los
ideas del profesor José Luis Cascajo
involucrados en los procesos penales
Castro– pretende actuar y hacer valer
relacionados con injerencias a sus
las situaciones jurídicas subjetivas del
derechos fundamentales.
ciudadano,
previamente
constitucionalizadas, que redundan también en tutela y garantía de la norma constitucional, pero que presenta fundamentalmente
un
carácter
subjetivo, en cuanto pretende satisfacer dichas situaciones jurídicas subjetivas que la constitución imputa y atribuye a los individuos. d’)
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido rechazando que el artículo 133 sea fuente de un control constitucional difuso. Para los Ministros de la Corte, la interpretación de esa norma no permite estimar que los jueces del orden común o incluso los federales cuando realizan funciones
jurisdicción
materialmente jurisdiccionales, puedan
constitucional de la libertad –en
intervenir en el cuidado de la
definición de Héctor Fix Zamudio– es el
regularidad
conjunto de instrumentos jurídicos y
naturalmente no ha proscrito, ni podría
predominantemente
hacerlo,
Si
e’) Es de puntualizarse, que la
la
procesales
constitucional,
que
el
pero
constituyente
42
CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
permanente, en uso de sus atribuciones
de impugnar en amparo indirecto esa
incorpore procesos nuevos para la
clase de asuntos, como se contempla en
defensa
el proyecto de reformas a la Ley de
de
específicamente
la de
Constitución, los
derechos
fundamentales.
Amparo. g’) El amparo ha desarrollado un
f’) En la exposición de motivos de
significativo papel en la defensa de los
la reforma constitucional, se estableció
derechos fundamentales, pero es
que los jueces de control, tendrán
necesario dar paso a nuevas formas de
competencias para conocer de las
protección de esos derechos, sobre todo
impugnaciones del ofendido y la víctima
si se traducen en instrumentos
en contra de las resoluciones del
específicos de formulación sencilla y
Ministerio Público sobre no ejercicio, y
expedita para la tutela efectiva de los
desistimiento de la acción penal; por lo
derechos fundamentales.
que puede estimarse que al desplegar materialmente la misma función que hoy día realizan los jueces de amparo el rol que debe asignárseles, no es otro, sino el de órganos de control constitucional, lo que puede evitar la duplicidad de funciones que se va a propiciar si se mantiene la posibilidad
h’) Los jueces de control de las entidades federativas y los jueces de distrito que sean adscritos con ese carácter
están
ampliamente
capacitados para desarrollar la función de verdaderos garantes de derechos fundamentales36. Se nos hace difícil pensar que sea necesario que la
36
Es así, porque incentivados por el Poder Judicial de la Federación (que cuenta con el Instituto de la Judicatura Federal) y por organismos internacionales (como la Agencia Española de Cooperación Internacional que colabora con la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos A.C.) la mayoría de los Poderes Judiciales Locales actualmente cuentan con “Escuelas Judiciales” o “Institutos de Formación, Capacitación y Especialización”, en los que imparten educación judicial mediante cursos, diplomados y estudios
de postgrado (especialidades, maestrías y doctorados) sobre diferentes temas relacionados con la administración de justicia, tópicos entre los que destacan aquellos que permitan el eficaz funcionamiento de la reforma al sistema penal mexicano, por lo que, se afirma, los servidores judiciales que se desempeñen como jueces de control contarán con un alto nivel de profesionalización que repercutirá en beneficio de la ciudadanía, y por supuesto en la correcta implementación y desarrollo del nuevo sistema acusatorio.
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CONGRESO INTERNACIONAL 2011 IMPACTO Y ESCENARIOS DE LA REFORMA PENAL
resolución de un juez de Distrito (que
tiene actualmente, son en la reforma
actuó como juez de control) relativa a
constitucional las que se regulan para el
una decisión del Ministerio Público
juez de control y por ello propusieron a
sobre no ejercicio de la acción penal
la Suprema Corte y desde luego, a todos
amerite a su vez, ser pasada bajo el
los operadores del sistema revisar la
tamiz del juicio de amparo, que sería
posibilidad de que este ocupe su lugar
resuelto por otro juez de Distrito con
que hoy tiene el juez de amparo
idénticas habilidades.
indirecto37.
i’) En la investigación realizada
j’) Finalmente, si los jueces de control
por el Centro de Estudios de Justicia de
tienen a su cargo garantizar derechos
las Américas se destacó que en función
fundamentales
a que las atribuciones del juez de
ofendido y la víctima, no deben ser
control serán básicamente, las que hoy
considerados, en todos los casos,
desempeña el juzgado encargado de
infractores de esos derechos, sino en
decidir los amparos indirectos, es
todo caso, del control de garantías que
importante, determinar la necesidad de
les corresponde; por lo que, pienso que
reforma en la tramitación de este
no es procedente un juicio de
recurso, ya sea a partir de la conversión
constitucionalidad en contra de sus
de los jueces que tienen a su cargo el
actos, sino un sistema de recursos, que
mismo, en jueces de control y la
permita, para algunos casos, abrir una
limitación del recurso a ámbitos no
segunda instancia que sirva para
penales. Para los investigadores de ese
calificar o supervisar la función de los
centro de investigación, uno de los
jueces de control como garantes de
temas a resolver vinculados al amparo
derechos, lo que evita ejercer un control
es la cuestión de duplicidad de
constitucional sobre otro control
funciones, porque gran parte de las
constitucional38.
funciones de garantía que el amparo
del
imputado,
el
37
op. cit. nota 1. pp. 119-120.
38 Esta consideración puede encontrar respaldo
en la Tesis P./J. 2/97, del Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, Enero de 1997, Pagina: 5, de rubro y
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texto siguientes: “AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO. Históricamente las garantías individuales se han reputado como aquellos elementos jurídicos que se traducen en medios de salvaguarda de las prerrogativas fundamentales que el ser humano debe tener para el cabal desenvolvimiento de su personalidad frente al poder público. Son derechos públicos subjetivos consignados en favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo. Los Jueces de Distrito, al conocer de los distintos juicios de amparo de su competencia, y no de procesos federales, ejercen la función de control constitucional y, en ese caso, dictan determinaciones de cumplimiento obligatorio y obran para hacer cumplir esas determinaciones, según su propio criterio y bajo su propia responsabilidad, por la investidura que les da la ley por lo que, a juicio de las partes, pueden infringir derechos subjetivos públicos de los
gobernados. Ahora bien, aun y cuando en contra de sus decisiones procede el recurso de revisión, éste no es un medio de control constitucional autónomo, a través del cual pueda analizarse la violación a garantías individuales, sino que es un procedimiento de segunda instancia que tiende a asegurar un óptimo ejercicio de la función judicial, a través del cual, el tribunal de alzada, con amplias facultades, incluso de sustitución, vuelve a analizar los motivos y fundamentos que el Juez de Distrito tomó en cuenta para emitir su fallo, limitándose a los agravios expuestos. Luego, a través del recurso de revisión, técnicamente, no deben analizarse los agravios consistentes en que el Juez de Distrito violó garantías individuales al conocer de un juicio de amparo, por la naturaleza del medio de defensa y por la función de control constitucional que el a quo desempeña ya que, si así se hiciera, se trataría extralógicamente al Juez del conocimiento como otra autoridad responsable y se desnaturalizaría la única vía establecida para elevar las reclamaciones de inconstitucionalidad de actos, que es el juicio de amparo; es decir, se ejercería un control constitucional sobre otro control constitucional”.
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