DERECHOS HUMANOS Y PROCESO ACUSATORIO José Daniel Hidalgo Murillo jdanielhm@gmail.com
Ministerio Público
D E C O N T R O L
Policía
Desahogo de Prueba
J U E Z
Cuerpos de Policía. Policía Investigación. Policía Técnica y Científica
INVESTIGACIÓN Datos de Prueba
Imputado Abogado Defensor
Medios de Prueba
Oralidad Contradicción Inmediación Concentración Continuidad
J U E Z D E J U I C I O
Etapas y audiencias en el Sistema Acusatorio. Impugnación
Investigación
Intermedia
Juicio
Impugnación
Ejecución
Juez de Control
Juez Intermedio
Tribunal Juicio
T. Apelaciones
Juez
Audiencia Intermedia
Juicio Oral
Recursos
Ejecución Incidentes
Cateos
Pruebas
Desahogo prueba
Apelación
P. Anticipada
Hechos
Sobreseimiento
Casación
Sentencia
Revisión
Inspección Peritos AUDIENCIA Detención Imputación
Mecanismos Alternativos Suspensión del Proceso a Prueba. Conciliación. Mediación.
Auto de Apertura a Juicio
Declaración Cautelares
Acusación + Lista de prueba
Aplicación de criterios de oportunidad.
Procedimiento Abreviado.
Etapas y audiencias en el Código Nacional (211) E. Investigación Investigación
Etapas del Proceso
Investigación Inicial
Investigación Complementaria
Cierre
Etapa Intermedia
Tribunal Juicio
Juez de Control. AUDIENCIA.
Notitia. 221
Peritos
A. Intermedia. 344
Detención
P. Anticipada
Imputación
Inspecciones
Cateos
Declaración
Careos
Mecanismos Alternativos
Aprehensión
Cautelares
Estudios
Suspensión del Proceso a Prueba.
Intervención
VINCULACION 307-316
Confrontación
Denuncia. 222 AUDIENCIA
P. Anticipada Inspección
Abstención. 253
Conciliación.
Auto de Apertura a Juicio
ACUSACION. 335
Aplicación de criterios de oportunidad. 256 No. Ejercicio. 255
Hechos
Mediación.
AUDIENCIA
Archivo. 254
Pruebas
Asegurar
Entregas
Etapa de Juicio
Sobreseimiento. 327
Suspensión. 331
Juicio Oral Desahogo prueba Sobreseimiento Sentencia
DERECHOS HUMANOS
•
Tautológicas. No aportan ningún elemento nuevo que permita caracterizar tales derechos. Una definición tautológica muy repetida en la doctrina es la que afirma que "los derechos del hombre son los que le corresponden al hombre por el hecho de ser hombre".
•
Formales. No especifican el contenido de los derechos, limitándose a alguna indicación sobre su estatuto deseado o propuesto. Una definición formal es la que afirma que "los derechos del hombre son aquellos que pertenecen o deben pertenecer a todos los hombres, y de los que ningún hombre puede ser privado".
•
Teleológicas. En ellas se apela a ciertos valores últimos, susceptibles de diversas interpretaciones. Una definición teleológica es la que dice que "los derechos del hombre son aquellos que son imprescindibles para el perfeccionamiento de la persona humana, para el progreso social, o para el desarrollo de la civilización".
•
Descriptiva. Aquella que pretende estructurales de los Derechos Humanos.
compendiar
los
elementos
Comisión Nacional • Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. • Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
¿DAR RAZONES?
Edad
De hecho
¿QUÉ RAZONES TENGO?
R A Z O N E S
Educación Desarrollo Familia Criminalidad
De Derecho
Conflicto Víctima Seguridad/ Justicia
¿DÓNDE ENCUENTRO RAZONES?
Persona Constitución DDHH Ley
¿CÓMO ARGUMENTO ESAS RAZONES?
Argumentos
Falacias
Alternatividad Interés Superior Prontitud Libertad/ Detención Familia/ Subsidiaridad Sanción/ Educación Autoridad /Falsa Generalidad/ Comparación o Analogía Ad pari o simili Ad maiori ad minus Ad minori ad maius Ex Contrario Causales Condicionales
I N S T I T U C I O N E S S O C I A L E S
Estables
Familia Generan derechos Generan deberes
Contractualismo
Expectativas
Relaciones Interpersonales
Humanidad Modos de hacer Comunitarismo
Modos de controlar Modos de castigar Modos de premiar
Sociedad
Poder Económico
I N S T I T U C I O N E S S O C I A L E S
Poder Ideológico Poder Político
Participar
Discriminación
Auctoritas Racismo
Defectos
Poder Xenofobia
Potestas Exclusión
Pertenecer
Poder Jurídico Poder del Estado Derechos Humanos
•
Discriminación. – Cuando se tiene la visión del otro como alguien diferente, que no es de los nuestros.
•
Racismo. – El otro no sólo es diferente, sino que no es plenamente humano.
•
Xenofobia. – Detesta al extranjero, a los diferentes.
•
Exclusión – El otro, aunque de los nuestros, es menos valioso
•
El poder económico: Es el conjunto de formas de relación social y de vinculación de los sujetos en las relaciones de producción, de distribución y de consumo.
•
El poder ideológico: Toda forma de pensamiento o representación mental generada, consciente o inconscientemente por los grupos y sectores sociales, de acuerdo a sus intereses y desde la posición social que ocupan.
•
El poder político: Es el conjunto de formas de relación social a través de las cuales se estructura la organización básica de la sociedad en función de los intereses colectivos.
•
El poder jurídico: Es la configuración normativa -por parte de las normas jurídicas- de todos los ámbitos de actuación de las personas individuales y colectivas dentro de un sistema jurídico determinado.
•
El poder del Estado: Es una relación estructurada de formas de poder (básicamente del poder económico, del poder jurídico y del poder político), determinada, en última instancia, por las relaciones sociales de producción, en el sentido más amplio de la expresión. El poder del Estado puede definirse como el imperium o soberanía que tiene el Estado sobre sus ciudadanos de poder imponerles formas de conductas incluso bajo la amenaza de sanciones. Se habla así de la suprema potestad rectora y coactiva del Estado.
Respecto a la Comunidad Internacional Respecto a la Comunidad Nacional
D E B E R E S H U M A N O S
Respecto a las Personas
Nivel de significado Inmediato, empírico
Dignidad de la Persona humana
Deberes Básicos Positivos
Estado
Deberes Básicos Negativos
Personas
Nivel de significado existencial
Nivel de significado ontológico Respecto al Estado y la Sociedad Respecto a la Familia y el Trabajo Respecto a la Paz y el Medio Ambiente
Interés superior del menor
P R I N C I P I O S
Inmutabilidad/ historicidad
Interés Superior De la Familia
Absolutos/ Limitados Originarios e innatos
Derechos Humanos Interés Superior del Estado
Inalienables o Irrenunciables Utópicos o Naturales Universales y/o Culturales
Interés Superior de La Sociedad
T E O R Í A C O N S T I T U C I O N A L
Liberal
De los valores
Institucional
Sistémica
Multifuncional
Democrática
Jurídico-social
Garantía
Derechos fundamentales son derechos de libertad del Individuo frente al Estado
Derechos fundamentales: sistema de valores concretos De un sistema cultural resumido en la Constitución.
Derechos fundamentales: doble carácter constitucional: Como derechos y como garantías institucionales
Los derechos y libertades del sistema jurídico depende Del sistema social existente.
Al delimitar la libertad con las fronteras de la igualdad, las funciones constitucionales son acordes con la constitución
No hay legitimidad del derecho sin democracia y no hay Democracia sin legitimidad del derecho.
Solo con el desarrollo jurídico del Estado social se logra, El desarrollo de derechos económicos y sociales.
Los derechos fundamentales encuentran su eficacia en su aplicación y protección en las garantías procesales
DERECHOS HUMANOS E INTERNACIONAL
26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrรก invocar las disposiciones de su derecho interno como justificaciรณn del incumplimiento de un tratado.
Convenciรณn de Viena sobre los Tratados
“… cuando el Legislativo falla en su tarea de suprimir y/o no adoptar leyes contrarias a la Convención Americana, el Judicial permanece vinculado al deber de garantía establecido en el artículo 1.1 de la misma y, consecuentemente, debe abstenerse de aplicar cualquier normativa contraria a ella…” Caso Almonacid Arellano y Otros vrs Chile. 2006
1
JUECES
Control de Legalidad
2
JUECES
Control de Legalidad
Control de Convencionalidad
3
JUECES
Control de Legalidad
Control de Convencionalidad
Control de Derechos Humanos
4
JUECES
Control de Legalidad
Control de Convencionalidad
Control de Derechos Humanos
Control de Constitucionalidad
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Reforma de Derecho Humanos. Artículo 1. Constitución Política
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Valores Superiores Principios Constitucionales
G A R A N T Í A S I N T E R N A S
Principios Hermenéuticos Principios normativos
Normativas
Catálogo derechos humanos Principios del derecho penal Principios del derecho civil Garantías concretas
Jurisdiccionales
Orgánicas
No jurisdiccionales
Valores Superiores Principios Constitucionales
G A R A N T Í A S I N T E R N A S
Principios Hermenéuticos Principios normativos
Normativas
Catálogo derechos humanos Principios del derecho penal Principios del derecho civil Garantías concretas
Jurisdiccionales
Orgánicas
No jurisdiccionales
Sujeción constitucional Ppio de legalidad Rigidez constitucional Control jurisdiccional. Legisla Control jurisdicional. Administ Respecto al contenido de dh Aplicabilidad inmediata de dh Ppio de publicidad de normas Ppio de irretroactividad Responsabilidad de poderes Interdicción de arbitrariedad Separación de poderes Independencia judicial
Valores Superiores Principios Constitucionales
G A R A N T Í A S I N T E R N A S
Principios Hermenéuticos Principios normativos
Normativas
Catálogo derechos humanos Principios del derecho penal Principios del derecho civil Garantías concretas
Jurisdiccionales
Sujeción constitucional Ppio de legalidad Rigidez constitucional Control jurisdiccional. Legisla Control jurisdicional. Administ Respecto al contenido de dh Aplicabilidad inmediata de dh Ppio de publicidad de normas Ppio de irretroactividad Responsabilidad de poderes Interdicción de arbitrariedad Separación de poderes Independencia judicial
Jerarquía normativa Supremacía de la ley Reserva de ley Validez normativa CPEUM
Orgánicas Interpretar conforme a dh Interpretación sistemática Prohibir interpretación restric In dubio pro libertate No jurisdiccionales
Valores Superiores Principios Constitucionales
G A R A N T Í A S I N T E R N A S
Principios Hermenéuticos Principios normativos
Normativas
Catálogo derechos humanos Principios del derecho penal Principios del derecho civil Garantías concretas
Jurisdiccionales
Sujeción constitucional Ppio de legalidad Rigidez constitucional Control jurisdiccional. Legisla Control jurisdicional. Administ Respecto al contenido de dh Aplicabilidad inmediata de dh Ppio de publicidad de normas Ppio de irretroactividad Responsabilidad de poderes Interdicción de arbitrariedad Separación de poderes Independencia judicial
Jerarquía normativa Supremacía de la ley Reserva de ley Validez normativa CPEUM
Orgánicas Interpretar conforme a dh Interpretación sistemática Prohibir interpretación restric In dubio pro libertate No jurisdiccionales
Valores Superiores Principios Constitucionales
G A R A N T Í A S
Principios Hermenéuticos Principios normativos
Normativas
Catálogo derechos humanos Principios del derecho penal Principios del derecho civil Garantías concretas Inconstitucionalidad J. Ordinaria
I N T E R N A S
Jurisdiccionales
Orgánicas
Debido proceso Amparo
Sujeción constitucional Ppio de legalidad Rigidez constitucional Control jurisdiccional. Legisla Control jurisdicional. Administ Respecto al contenido de dh Aplicabilidad inmediata de dh Ppio de publicidad de normas Ppio de irretroactividad Responsabilidad de poderes Interdicción de arbitrariedad Separación de poderes Independencia judicial
Jerarquía normativa Supremacía de la ley Reserva de ley Validez normativa CPEUM
Hábeas corpus Hábeas data CNDH Ministerio público No jurisdiccionales
Part. ciudadana Negoc. colectiva Gar. parlamentarias Asilo
Interpretar conforme a dh Interpretación sistemática Prohibir interpretación restric In dubio pro libertate
Autoridad legítima
Inconstitucionalidad leyes Genéricas.
Juicio justo e imparcial
Detención conforme a derecho
A la orden judicial
Limites de la prisión preventiva
Casos debidos
Control judicial registros domiciliarios
Conocer cargos
Control judicial de comunicaciones Control del secuestro de documentos Defensa por abogado
J U R I S D I C C I O N A L E S
G. Del proceso penal
Conocer acusación y denuncia Proceso público Evitar dilaciones indebidas Presunción de inocencia Que se le reciba prueba de defensa Ppio de legalidad de delitos y penas Garantías en caso de pena de muerte Prohibir trabajos forzados Penas crueles, inhumanas, degradante Suspensión de derechos fundamental Función reeducadora de la pena
Ser informado de Derecho de elegir Abogado de oficio No incomunicación Comunicarse con él Intimidad al comunicar Presencia en todo Preparar defensa Defensa técnica Defensa material Trato digno Contradecir prueba Indemnización
Habeas corpus
Amparo Específicas
Habeas corpus Habeas data
Derecho de recurrir a otro tribunal
Por parentesco
Derecho de abstención
Por profesión
Prohibición de autoinculpación
Por conciencia
TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4319 CONTROL CONSTITUCIONAL Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD DIFUSO. SUS CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1O. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011. La defensa de los derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la reforma a su artículo 1o., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, y aquellos descritos en los convenios internacionales, se concreta mediante los instrumentos legales al tenor de los cuales se limite el poder de las autoridades; así, el control constitucional hace específica la necesidad de privilegiar y hacer eficaz el respeto a las prerrogativas señaladas por el Constituyente, y los medios para lograr su prevalencia en el Estado Mexicano son el juicio de amparo, la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad, el juicio de revisión constitucional electoral y el juicio para la protección de los derechos político electorales, pues a través de éstos se estudia y determina si la normativa en conflicto se contrapone o no con un precepto constitucional, de lo cual deriva la conclusión de resolver sobre su constitucionalidad; por su parte, el control de convencionalidad, en su modalidad de difuso, si bien es cierto que se ejerce por todas las autoridades públicas, tratándose de violación a los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal y en los convenios internacionales suscritos por el Estado Mexicano, también lo es que se circunscribe al deber de analizar la compatibilidad entre las disposiciones y actos internos que deben aplicarse a un caso concreto y los derechos humanos que establece la Carta Magna y los tratados internacionales, así como orientados por la jurisprudencia que sobre el tema sustente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debido a la fuerza vinculatoria de la normativa convencional, lo cual genera la consecuencia de permitir o no la aplicabilidad de alguna disposición a un caso en concreto. Por tanto, en el primer supuesto se determina sobre la constitucionalidad de la norma reclamada, mientras que en el segundo, sólo se atiende a su aplicación.
Valores Supremos del Derecho Internacional
G A R A N T Í A S I N T E R N A C I O N A L E S
Normativas
Deber general de cooperación entre Estados Compromiso de lograr el respeto de derechos
Universales O.N.U.
Paz Justicia Solidaridad Dignidad Igualdad Seguridad
Reconocimiento de los concretos Derechos Declaración Universal de DH. 1948 Pacto Int. De derechos Civiles y Políticos 1966 Pacto Int. Derechos económicos, sociales y culturales Convenciones y Pactos particulares
Jurisdiccionales Orgánicas No Jurisdiccionales
Tribunal Internacional de Justicia Tribunal Administrativo de la ONU
Consultivo Interpretativo Doctrinal
Asamblea General de la ONU
Boicot financiero
Consejo de Seguridad de la ONU
Boicot Comercial
Comisión de Derechos Humanos Comités de Derechos Humanos Conferencias Internacionales Org. Intergubernamentales
Condenas UNESCO OIT OMS FAO UNICEF UNESCO
Carta de OEA. Bogota. 2-V-48
Regionales
A.R.E..
Normativas
Declaración Americana de Derechos y Deberes Convención Americana. CR, Nov. 1969 Protocolo de San Salvador (Derechos E, S, C)
O.E.A.
Protocolo Relativo a la Pena de Muerte (1990)
O.U.A.
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Orgánicas
Comisión Interamericana. CICAD. Control de Drogas
(TA); 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1; Pág. 552 PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. La posibilidad de inaplicación de leyes por los jueces del país, en ningún momento supone la eliminación o el desconocimiento de la presunción de constitucionalidad de ellas, sino que, precisamente, parte de esta presunción al permitir hacer el contraste previo a su aplicación. En ese orden de ideas, el Poder Judicial al ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, deberá realizar los siguientes pasos: a)Interpretación conforme en sentido amplio, lo que significa que los jueces del país -al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano-, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; b)Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y, c)Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta o rompe con la lógica de los principios de división de poderes y de federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte.
TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1; Pág. 551
PARÁMETRO PARA EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS El mecanismo para el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial debe ser acorde con el modelo general de control establecido constitucionalmente. El parámetro de análisis de este tipo de control que deberán ejercer todos los jueces del país, se integra de la manera siguiente: a)todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal (con fundamento en los artículos 1o. y 133), así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; b)todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte; c)los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos derivados de las sentencias en las que el Estado Mexicano haya sido parte, y d)los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado Mexicano no haya sido parte
G A R A N T Ă? A S I N T E R N A C I O N A L E S
Universales
Regionales
G A R A N T ร A S I N T E R N A C I O N A L E S
Normativas
Universales O.N.U.
Jurisdiccionales Orgรกnicas No Jurisdiccionales
Regionales
Valores Supremos del Derecho Internacional
G A R A N T Í A S I N T E R N A C I O N A L E S
Normativas
Deber general de cooperación entre Estados Compromiso de lograr el respeto de derechos
Universales O.N.U.
Paz Justicia Solidaridad Dignidad Igualdad Seguridad
Reconocimiento de los concretos Derechos Declaración Universal de DH. 1948 Pacto Int. De derechos Civiles y Políticos 1966 Pacto Int. Derechos económicos, sociales y culturales Convenciones y Pactos particulares
Orgánicas
Regionales
Valores Supremos del Derecho Internacional
G A R A N T Í A S I N T E R N A C I O N A L E S
Normativas
Deber general de cooperación entre Estados Compromiso de lograr el respeto de derechos
Universales O.N.U.
Paz Justicia Solidaridad Dignidad Igualdad Seguridad
Reconocimiento de los concretos Derechos Declaración Universal de DH. 1948 Pacto Int. De derechos Civiles y Políticos 1966 Pacto Int. Derechos económicos, sociales y culturales Convenciones y Pactos particulares
Jurisdiccionales Orgánicas No Jurisdiccionales
Regionales
Tribunal Internacional de Justicia Tribunal Administrativo de la ONU
Consultivo Interpretativo Doctrinal
Valores Supremos del Derecho Internacional
G A R A N T Í A S I N T E R N A C I O N A L E S
Normativas
Deber general de cooperación entre Estados Compromiso de lograr el respeto de derechos
Universales O.N.U.
Paz Justicia Solidaridad Dignidad Igualdad Seguridad
Reconocimiento de los concretos Derechos Declaración Universal de DH. 1948 Pacto Int. De derechos Civiles y Políticos 1966 Pacto Int. Derechos económicos, sociales y culturales Convenciones y Pactos particulares
Jurisdiccionales Orgánicas No Jurisdiccionales
Tribunal Internacional de Justicia Tribunal Administrativo de la ONU
Interpretativo Doctrinal
Asamblea General de la ONU
Boicot financiero
Consejo de Seguridad de la ONU
Boicot Comercial
Comisión de Derechos Humanos Comités de Derechos Humanos Conferencias Internacionales Org. Intergubernamentales
Regionales
Consultivo
Condenas UNESCO OIT OMS FAO UNICEF UNESCO
Paz Justicia Solidaridad Dignidad Igualdad Seguridad
Valores Supremos del Derecho Internacional
G A R A N T Í A S I N T E R N A C I O N A L E S
Normativas
Deber general de cooperación entre Estados Compromiso de lograr el respeto de derechos
Universales O.N.U.
Reconocimiento de los concretos Derechos Declaración Universal de DH. 1948 Pacto Int. De derechos Civiles y Políticos 1966 Pacto Int. Derechos económicos, sociales y culturales Convenciones y Pactos particulares
Jurisdiccionales Orgánicas No Jurisdiccionales
Tribunal Internacional de Justicia Tribunal Administrativo de la ONU
Consultivo Interpretativo Doctrinal
Asamblea General de la ONU
Boicot financiero
Consejo de Seguridad de la ONU
Boicot Comercial
Comisión de Derechos Humanos Comités de Derechos Humanos Conferencias Internacionales Org. Intergubernamentales
Condenas UNESCO OIT OMS FAO UNICEF UNESCO
Carta de OEA. Bogota. 2-V-48
Regionales
A.R.E..
Normativas
Declaración Americana de Derechos y Deberes Convención Americana. CR, Nov. 1969 Protocolo de San Salvador (Derechos E, S, C)
O.E.A.
Protocolo Relativo a la Pena de Muerte (1990)
O.U.A.
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Orgánicas
Comisión Interamericana. CICAD. Control de Drogas