Derechos humanos y proceso acusatorio

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DERECHOS HUMANOS Y PROCESO ACUSATORIO José Daniel Hidalgo Murillo jdanielhm@gmail.com



Ministerio Público

D E C O N T R O L

Policía

Desahogo de Prueba

J U E Z

Cuerpos de Policía. Policía Investigación. Policía Técnica y Científica

INVESTIGACIÓN Datos de Prueba

Imputado Abogado Defensor

Medios de Prueba

Oralidad Contradicción Inmediación Concentración Continuidad

J U E Z D E J U I C I O


Etapas y audiencias en el Sistema Acusatorio. Impugnación

Investigación

Intermedia

Juicio

Impugnación

Ejecución

Juez de Control

Juez Intermedio

Tribunal Juicio

T. Apelaciones

Juez

Audiencia Intermedia

Juicio Oral

Recursos

Ejecución Incidentes

Cateos

Pruebas

Desahogo prueba

Apelación

P. Anticipada

Hechos

Sobreseimiento

Casación

Sentencia

Revisión

Inspección Peritos AUDIENCIA Detención Imputación

Mecanismos Alternativos Suspensión del Proceso a Prueba. Conciliación. Mediación.

Auto de Apertura a Juicio

Declaración Cautelares

Acusación + Lista de prueba

Aplicación de criterios de oportunidad.

Procedimiento Abreviado.


Etapas y audiencias en el Código Nacional (211) E. Investigación Investigación

Etapas del Proceso

Investigación Inicial

Investigación Complementaria

Cierre

Etapa Intermedia

Tribunal Juicio

Juez de Control. AUDIENCIA.

Notitia. 221

Peritos

A. Intermedia. 344

Detención

P. Anticipada

Imputación

Inspecciones

Cateos

Declaración

Careos

Mecanismos Alternativos

Aprehensión

Cautelares

Estudios

Suspensión del Proceso a Prueba.

Intervención

VINCULACION 307-316

Confrontación

Denuncia. 222 AUDIENCIA

P. Anticipada Inspección

Abstención. 253

Conciliación.

Auto de Apertura a Juicio

ACUSACION. 335

Aplicación de criterios de oportunidad. 256 No. Ejercicio. 255

Hechos

Mediación.

AUDIENCIA

Archivo. 254

Pruebas

Asegurar

Entregas

Etapa de Juicio

Sobreseimiento. 327

Suspensión. 331

Juicio Oral Desahogo prueba Sobreseimiento Sentencia


DERECHOS HUMANOS


Tautológicas. No aportan ningún elemento nuevo que permita caracterizar tales derechos. Una definición tautológica muy repetida en la doctrina es la que afirma que "los derechos del hombre son los que le corresponden al hombre por el hecho de ser hombre".

Formales. No especifican el contenido de los derechos, limitándose a alguna indicación sobre su estatuto deseado o propuesto. Una definición formal es la que afirma que "los derechos del hombre son aquellos que pertenecen o deben pertenecer a todos los hombres, y de los que ningún hombre puede ser privado".

Teleológicas. En ellas se apela a ciertos valores últimos, susceptibles de diversas interpretaciones. Una definición teleológica es la que dice que "los derechos del hombre son aquellos que son imprescindibles para el perfeccionamiento de la persona humana, para el progreso social, o para el desarrollo de la civilización".

Descriptiva. Aquella que pretende estructurales de los Derechos Humanos.

compendiar

los

elementos


Comisión Nacional • Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. • Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.


¿DAR RAZONES?


Edad

De hecho

¿QUÉ RAZONES TENGO?

R A Z O N E S

Educación Desarrollo Familia Criminalidad

De Derecho

Conflicto Víctima Seguridad/ Justicia

¿DÓNDE ENCUENTRO RAZONES?

Persona Constitución DDHH Ley

¿CÓMO ARGUMENTO ESAS RAZONES?

Argumentos

Falacias

Alternatividad Interés Superior Prontitud Libertad/ Detención Familia/ Subsidiaridad Sanción/ Educación Autoridad /Falsa Generalidad/ Comparación o Analogía Ad pari o simili Ad maiori ad minus Ad minori ad maius Ex Contrario Causales Condicionales


I N S T I T U C I O N E S S O C I A L E S

Estables

Familia Generan derechos Generan deberes

Contractualismo

Expectativas

Relaciones Interpersonales

Humanidad Modos de hacer Comunitarismo

Modos de controlar Modos de castigar Modos de premiar

Sociedad


Poder Económico

I N S T I T U C I O N E S S O C I A L E S

Poder Ideológico Poder Político

Participar

Discriminación

Auctoritas Racismo

Defectos

Poder Xenofobia

Potestas Exclusión

Pertenecer

Poder Jurídico Poder del Estado Derechos Humanos


Discriminación. – Cuando se tiene la visión del otro como alguien diferente, que no es de los nuestros.

Racismo. – El otro no sólo es diferente, sino que no es plenamente humano.

Xenofobia. – Detesta al extranjero, a los diferentes.

Exclusión – El otro, aunque de los nuestros, es menos valioso


El poder económico: Es el conjunto de formas de relación social y de vinculación de los sujetos en las relaciones de producción, de distribución y de consumo.

El poder ideológico: Toda forma de pensamiento o representación mental generada, consciente o inconscientemente por los grupos y sectores sociales, de acuerdo a sus intereses y desde la posición social que ocupan.

El poder político: Es el conjunto de formas de relación social a través de las cuales se estructura la organización básica de la sociedad en función de los intereses colectivos.

El poder jurídico: Es la configuración normativa -por parte de las normas jurídicas- de todos los ámbitos de actuación de las personas individuales y colectivas dentro de un sistema jurídico determinado.

El poder del Estado: Es una relación estructurada de formas de poder (básicamente del poder económico, del poder jurídico y del poder político), determinada, en última instancia, por las relaciones sociales de producción, en el sentido más amplio de la expresión. El poder del Estado puede definirse como el imperium o soberanía que tiene el Estado sobre sus ciudadanos de poder imponerles formas de conductas incluso bajo la amenaza de sanciones. Se habla así de la suprema potestad rectora y coactiva del Estado.


Respecto a la Comunidad Internacional Respecto a la Comunidad Nacional

D E B E R E S H U M A N O S

Respecto a las Personas

Nivel de significado Inmediato, empírico

Dignidad de la Persona humana

Deberes Básicos Positivos

Estado

Deberes Básicos Negativos

Personas

Nivel de significado existencial

Nivel de significado ontológico Respecto al Estado y la Sociedad Respecto a la Familia y el Trabajo Respecto a la Paz y el Medio Ambiente


Interés superior del menor

P R I N C I P I O S

Inmutabilidad/ historicidad

Interés Superior De la Familia

Absolutos/ Limitados Originarios e innatos

Derechos Humanos Interés Superior del Estado

Inalienables o Irrenunciables Utópicos o Naturales Universales y/o Culturales

Interés Superior de La Sociedad


T E O R Í A C O N S T I T U C I O N A L

Liberal

De los valores

Institucional

Sistémica

Multifuncional

Democrática

Jurídico-social

Garantía

Derechos fundamentales son derechos de libertad del Individuo frente al Estado

Derechos fundamentales: sistema de valores concretos De un sistema cultural resumido en la Constitución.

Derechos fundamentales: doble carácter constitucional: Como derechos y como garantías institucionales

Los derechos y libertades del sistema jurídico depende Del sistema social existente.

Al delimitar la libertad con las fronteras de la igualdad, las funciones constitucionales son acordes con la constitución

No hay legitimidad del derecho sin democracia y no hay Democracia sin legitimidad del derecho.

Solo con el desarrollo jurídico del Estado social se logra, El desarrollo de derechos económicos y sociales.

Los derechos fundamentales encuentran su eficacia en su aplicación y protección en las garantías procesales


DERECHOS HUMANOS E INTERNACIONAL


26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrรก invocar las disposiciones de su derecho interno como justificaciรณn del incumplimiento de un tratado.

Convenciรณn de Viena sobre los Tratados


“… cuando el Legislativo falla en su tarea de suprimir y/o no adoptar leyes contrarias a la Convención Americana, el Judicial permanece vinculado al deber de garantía establecido en el artículo 1.1 de la misma y, consecuentemente, debe abstenerse de aplicar cualquier normativa contraria a ella…” Caso Almonacid Arellano y Otros vrs Chile. 2006


1

JUECES

Control de Legalidad


2

JUECES

Control de Legalidad

Control de Convencionalidad


3

JUECES

Control de Legalidad

Control de Convencionalidad

Control de Derechos Humanos


4

JUECES

Control de Legalidad

Control de Convencionalidad

Control de Derechos Humanos

Control de Constitucionalidad


CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD


Reforma de Derecho Humanos. Artículo 1. Constitución Política

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.


Valores Superiores Principios Constitucionales

G A R A N T Í A S I N T E R N A S

Principios Hermenéuticos Principios normativos

Normativas

Catálogo derechos humanos Principios del derecho penal Principios del derecho civil Garantías concretas

Jurisdiccionales

Orgánicas

No jurisdiccionales


Valores Superiores Principios Constitucionales

G A R A N T Í A S I N T E R N A S

Principios Hermenéuticos Principios normativos

Normativas

Catálogo derechos humanos Principios del derecho penal Principios del derecho civil Garantías concretas

Jurisdiccionales

Orgánicas

No jurisdiccionales

Sujeción constitucional Ppio de legalidad Rigidez constitucional Control jurisdiccional. Legisla Control jurisdicional. Administ Respecto al contenido de dh Aplicabilidad inmediata de dh Ppio de publicidad de normas Ppio de irretroactividad Responsabilidad de poderes Interdicción de arbitrariedad Separación de poderes Independencia judicial


Valores Superiores Principios Constitucionales

G A R A N T Í A S I N T E R N A S

Principios Hermenéuticos Principios normativos

Normativas

Catálogo derechos humanos Principios del derecho penal Principios del derecho civil Garantías concretas

Jurisdiccionales

Sujeción constitucional Ppio de legalidad Rigidez constitucional Control jurisdiccional. Legisla Control jurisdicional. Administ Respecto al contenido de dh Aplicabilidad inmediata de dh Ppio de publicidad de normas Ppio de irretroactividad Responsabilidad de poderes Interdicción de arbitrariedad Separación de poderes Independencia judicial

Jerarquía normativa Supremacía de la ley Reserva de ley Validez normativa CPEUM

Orgánicas Interpretar conforme a dh Interpretación sistemática Prohibir interpretación restric In dubio pro libertate No jurisdiccionales


Valores Superiores Principios Constitucionales

G A R A N T Í A S I N T E R N A S

Principios Hermenéuticos Principios normativos

Normativas

Catálogo derechos humanos Principios del derecho penal Principios del derecho civil Garantías concretas

Jurisdiccionales

Sujeción constitucional Ppio de legalidad Rigidez constitucional Control jurisdiccional. Legisla Control jurisdicional. Administ Respecto al contenido de dh Aplicabilidad inmediata de dh Ppio de publicidad de normas Ppio de irretroactividad Responsabilidad de poderes Interdicción de arbitrariedad Separación de poderes Independencia judicial

Jerarquía normativa Supremacía de la ley Reserva de ley Validez normativa CPEUM

Orgánicas Interpretar conforme a dh Interpretación sistemática Prohibir interpretación restric In dubio pro libertate No jurisdiccionales


Valores Superiores Principios Constitucionales

G A R A N T Í A S

Principios Hermenéuticos Principios normativos

Normativas

Catálogo derechos humanos Principios del derecho penal Principios del derecho civil Garantías concretas Inconstitucionalidad J. Ordinaria

I N T E R N A S

Jurisdiccionales

Orgánicas

Debido proceso Amparo

Sujeción constitucional Ppio de legalidad Rigidez constitucional Control jurisdiccional. Legisla Control jurisdicional. Administ Respecto al contenido de dh Aplicabilidad inmediata de dh Ppio de publicidad de normas Ppio de irretroactividad Responsabilidad de poderes Interdicción de arbitrariedad Separación de poderes Independencia judicial

Jerarquía normativa Supremacía de la ley Reserva de ley Validez normativa CPEUM

Hábeas corpus Hábeas data CNDH Ministerio público No jurisdiccionales

Part. ciudadana Negoc. colectiva Gar. parlamentarias Asilo

Interpretar conforme a dh Interpretación sistemática Prohibir interpretación restric In dubio pro libertate


Autoridad legítima

Inconstitucionalidad leyes Genéricas.

Juicio justo e imparcial

Detención conforme a derecho

A la orden judicial

Limites de la prisión preventiva

Casos debidos

Control judicial registros domiciliarios

Conocer cargos

Control judicial de comunicaciones Control del secuestro de documentos Defensa por abogado

J U R I S D I C C I O N A L E S

G. Del proceso penal

Conocer acusación y denuncia Proceso público Evitar dilaciones indebidas Presunción de inocencia Que se le reciba prueba de defensa Ppio de legalidad de delitos y penas Garantías en caso de pena de muerte Prohibir trabajos forzados Penas crueles, inhumanas, degradante Suspensión de derechos fundamental Función reeducadora de la pena

Ser informado de Derecho de elegir Abogado de oficio No incomunicación Comunicarse con él Intimidad al comunicar Presencia en todo Preparar defensa Defensa técnica Defensa material Trato digno Contradecir prueba Indemnización

Habeas corpus

Amparo Específicas

Habeas corpus Habeas data

Derecho de recurrir a otro tribunal

Por parentesco

Derecho de abstención

Por profesión

Prohibición de autoinculpación

Por conciencia


TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4319 CONTROL CONSTITUCIONAL Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD DIFUSO. SUS CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1O. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011. La defensa de los derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la reforma a su artículo 1o., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, y aquellos descritos en los convenios internacionales, se concreta mediante los instrumentos legales al tenor de los cuales se limite el poder de las autoridades; así, el control constitucional hace específica la necesidad de privilegiar y hacer eficaz el respeto a las prerrogativas señaladas por el Constituyente, y los medios para lograr su prevalencia en el Estado Mexicano son el juicio de amparo, la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad, el juicio de revisión constitucional electoral y el juicio para la protección de los derechos político electorales, pues a través de éstos se estudia y determina si la normativa en conflicto se contrapone o no con un precepto constitucional, de lo cual deriva la conclusión de resolver sobre su constitucionalidad; por su parte, el control de convencionalidad, en su modalidad de difuso, si bien es cierto que se ejerce por todas las autoridades públicas, tratándose de violación a los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal y en los convenios internacionales suscritos por el Estado Mexicano, también lo es que se circunscribe al deber de analizar la compatibilidad entre las disposiciones y actos internos que deben aplicarse a un caso concreto y los derechos humanos que establece la Carta Magna y los tratados internacionales, así como orientados por la jurisprudencia que sobre el tema sustente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debido a la fuerza vinculatoria de la normativa convencional, lo cual genera la consecuencia de permitir o no la aplicabilidad de alguna disposición a un caso en concreto. Por tanto, en el primer supuesto se determina sobre la constitucionalidad de la norma reclamada, mientras que en el segundo, sólo se atiende a su aplicación.


Valores Supremos del Derecho Internacional

G A R A N T Í A S I N T E R N A C I O N A L E S

Normativas

Deber general de cooperación entre Estados Compromiso de lograr el respeto de derechos

Universales O.N.U.

Paz Justicia Solidaridad Dignidad Igualdad Seguridad

Reconocimiento de los concretos Derechos Declaración Universal de DH. 1948 Pacto Int. De derechos Civiles y Políticos 1966 Pacto Int. Derechos económicos, sociales y culturales Convenciones y Pactos particulares

Jurisdiccionales Orgánicas No Jurisdiccionales

Tribunal Internacional de Justicia Tribunal Administrativo de la ONU

Consultivo Interpretativo Doctrinal

Asamblea General de la ONU

Boicot financiero

Consejo de Seguridad de la ONU

Boicot Comercial

Comisión de Derechos Humanos Comités de Derechos Humanos Conferencias Internacionales Org. Intergubernamentales

Condenas UNESCO OIT OMS FAO UNICEF UNESCO

Carta de OEA. Bogota. 2-V-48

Regionales

A.R.E..

Normativas

Declaración Americana de Derechos y Deberes Convención Americana. CR, Nov. 1969 Protocolo de San Salvador (Derechos E, S, C)

O.E.A.

Protocolo Relativo a la Pena de Muerte (1990)

O.U.A.

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Orgánicas

Comisión Interamericana. CICAD. Control de Drogas


(TA); 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1; Pág. 552 PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. La posibilidad de inaplicación de leyes por los jueces del país, en ningún momento supone la eliminación o el desconocimiento de la presunción de constitucionalidad de ellas, sino que, precisamente, parte de esta presunción al permitir hacer el contraste previo a su aplicación. En ese orden de ideas, el Poder Judicial al ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, deberá realizar los siguientes pasos: a)Interpretación conforme en sentido amplio, lo que significa que los jueces del país -al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano-, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; b)Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y, c)Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta o rompe con la lógica de los principios de división de poderes y de federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte.


TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1; Pág. 551

PARÁMETRO PARA EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS El mecanismo para el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial debe ser acorde con el modelo general de control establecido constitucionalmente. El parámetro de análisis de este tipo de control que deberán ejercer todos los jueces del país, se integra de la manera siguiente: a)todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal (con fundamento en los artículos 1o. y 133), así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; b)todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte; c)los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos derivados de las sentencias en las que el Estado Mexicano haya sido parte, y d)los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado Mexicano no haya sido parte


G A R A N T Ă? A S I N T E R N A C I O N A L E S

Universales

Regionales


G A R A N T ร A S I N T E R N A C I O N A L E S

Normativas

Universales O.N.U.

Jurisdiccionales Orgรกnicas No Jurisdiccionales

Regionales


Valores Supremos del Derecho Internacional

G A R A N T Í A S I N T E R N A C I O N A L E S

Normativas

Deber general de cooperación entre Estados Compromiso de lograr el respeto de derechos

Universales O.N.U.

Paz Justicia Solidaridad Dignidad Igualdad Seguridad

Reconocimiento de los concretos Derechos Declaración Universal de DH. 1948 Pacto Int. De derechos Civiles y Políticos 1966 Pacto Int. Derechos económicos, sociales y culturales Convenciones y Pactos particulares

Orgánicas

Regionales


Valores Supremos del Derecho Internacional

G A R A N T Í A S I N T E R N A C I O N A L E S

Normativas

Deber general de cooperación entre Estados Compromiso de lograr el respeto de derechos

Universales O.N.U.

Paz Justicia Solidaridad Dignidad Igualdad Seguridad

Reconocimiento de los concretos Derechos Declaración Universal de DH. 1948 Pacto Int. De derechos Civiles y Políticos 1966 Pacto Int. Derechos económicos, sociales y culturales Convenciones y Pactos particulares

Jurisdiccionales Orgánicas No Jurisdiccionales

Regionales

Tribunal Internacional de Justicia Tribunal Administrativo de la ONU

Consultivo Interpretativo Doctrinal


Valores Supremos del Derecho Internacional

G A R A N T Í A S I N T E R N A C I O N A L E S

Normativas

Deber general de cooperación entre Estados Compromiso de lograr el respeto de derechos

Universales O.N.U.

Paz Justicia Solidaridad Dignidad Igualdad Seguridad

Reconocimiento de los concretos Derechos Declaración Universal de DH. 1948 Pacto Int. De derechos Civiles y Políticos 1966 Pacto Int. Derechos económicos, sociales y culturales Convenciones y Pactos particulares

Jurisdiccionales Orgánicas No Jurisdiccionales

Tribunal Internacional de Justicia Tribunal Administrativo de la ONU

Interpretativo Doctrinal

Asamblea General de la ONU

Boicot financiero

Consejo de Seguridad de la ONU

Boicot Comercial

Comisión de Derechos Humanos Comités de Derechos Humanos Conferencias Internacionales Org. Intergubernamentales

Regionales

Consultivo

Condenas UNESCO OIT OMS FAO UNICEF UNESCO


Paz Justicia Solidaridad Dignidad Igualdad Seguridad

Valores Supremos del Derecho Internacional

G A R A N T Í A S I N T E R N A C I O N A L E S

Normativas

Deber general de cooperación entre Estados Compromiso de lograr el respeto de derechos

Universales O.N.U.

Reconocimiento de los concretos Derechos Declaración Universal de DH. 1948 Pacto Int. De derechos Civiles y Políticos 1966 Pacto Int. Derechos económicos, sociales y culturales Convenciones y Pactos particulares

Jurisdiccionales Orgánicas No Jurisdiccionales

Tribunal Internacional de Justicia Tribunal Administrativo de la ONU

Consultivo Interpretativo Doctrinal

Asamblea General de la ONU

Boicot financiero

Consejo de Seguridad de la ONU

Boicot Comercial

Comisión de Derechos Humanos Comités de Derechos Humanos Conferencias Internacionales Org. Intergubernamentales

Condenas UNESCO OIT OMS FAO UNICEF UNESCO

Carta de OEA. Bogota. 2-V-48

Regionales

A.R.E..

Normativas

Declaración Americana de Derechos y Deberes Convención Americana. CR, Nov. 1969 Protocolo de San Salvador (Derechos E, S, C)

O.E.A.

Protocolo Relativo a la Pena de Muerte (1990)

O.U.A.

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Orgánicas

Comisión Interamericana. CICAD. Control de Drogas


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