E S T R A T E G I A S
DR. JOSÉ DANIEL HIDALGO MURILLO jdanielhm@gmail.com
UN PROBLEMA DE TEORIA DEL DELITO
UN PROBLEMA DE HECHOS
UN PROBLEMA DE PRUEBA DE LOS HECHOS
UN PROBLEMA DE TIPICIDAD DE LA CONDUCTA
UN PROBLEMA DE EXCLUYENTE DE LA CONDUCTA
ESTRATEGIAS
UN PROBLEMA DE INIMPUTABILIDAD Y/O DE ATENUANTE Y/O DE CRITERIOS Y/O JUSTICIA ALTERNATIVA UN PROBLEMA DE DERECHOS HUMANOS O, CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD UN PROBLEMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL O, CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD
UN PROBLEMA DE NULIDAD DE LA PRUEBA
UN PROBLEMA DE FALTA DE PRUEBA DEL HECHO O FALTA DE PRUEBA DE LA PARTICIPACIÓN
¿QUÉ NECESITO?
1 2 3 4 5 6 7 8 9 0
CONOCER LOS HECHOS Y ORGANIZARLOS SACAR HIPÓTESIS Y CONSTRUIR DE LAS HIPOTESIS UNA TEORIA DEL CASO NO REVELAR LA TEORÍA DEL CASO, SALVO EXCLUYENTE QUE EL IMPUTADO CREA EN USTED, SIEMPRE, QUE CONOZCA TU ESTRATEGIA Y TE DEFIENDA DOMINA LAS FORTALEZAS Y DEBILIDADES DE LA ACUSACIÓN DOMINA LA AUDIENCIA (TIEMPOS, ALTOS, BAJOS, PAUSAS, SIMPATÍAS, EMPATÍAS, ETC) TOMA APUNTES DE TODO LO QUE DIGA LA PARTE CONTRARIA Y SUS TESTIGOS NO DEJE NUNCA, SIN CUESTIONAR, CUALQUIER AFIRMACIÓN O MANIFESTACIÓN CONTRARIA REPITA SIEMPRE LO QUE TE FAVORECE. NO OBJETES, RUFUTA NO DEJA DE CONCLUIR CONFORME A TU TEORIA DEL CASO, AUNQUE NO SE CONOZCA
¿QUÉ DEBO EVITAR?
1 2 3 4 5 6 7 8 9 0
QUE TE IMPONGAN EL RITMO
QUE NO IMPONGAS LA FORMA QUE UNA IDEA DE LA PARTE CONTRARIA NO QUEDE CLARA O SEA CONFUSA QUE SE CITEN NORMAS, JURISPRUDENCIAS, ACTORES, ETC., SIN REFERENCIA CLARA AHONDAR EN UNA IDEA QUE NO PUEDES REBATIR NO AHONDAR EN UNA IDEA EN QUE PUEDES GANAR, DÁNDOLA POR CONOCIDA QUE TE OBJETEN VÁLIDAMENTE TUS PREGUNTAS DIRECTAS QUE TE QUEDES SIN DECIR (DEFENSA PASIVA) SIN REFUTAR O NO USES SILENCIOS ESTRATEGICOS CAER EN EL JUEGO DEL JUEZ Y/O DE LAS OTRAS PARTES ENOJARTE, PERDER EL CONTROL, ES FALTA DE DOMINIO DEL CASO.
CONTROL DE LA ACCIÓN
CONTROL DE LA ACCIÓN
1
Articulo 258. Notificaciones y control judicial Las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal deberán ser notificadas a la víctima u ofendido (…)
2
(…) (La víctima u ofendido) podrán impugnar ante el Juez de control dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución.
3
En estos casos, el Juez de control convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su Defensor.
4
En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente
IDENTIFICACIÓN DE PARTES
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
5, 64, 348
CONOCIMIENTO DE DERECHOS INCIDENCIAS
97, 264, 357
EXPOSICIÓN DE CONTROVERSIA
AUDIENCIA 44, 63
DELIBERACIÓN Y DECISIÓN
6, 348
7, 8
12, 480
PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
ORALIDAD
9, 342, 348
REFUTACIÓN DE CONTROVERSIA
NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN
PRINCIPIO DE IGUALDAD
10, 11
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD
DEBIDO PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE PARTES
16, 20,B,II
CONOCIMIENTO DE DERECHOS
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
20,B,III/20,C,I
INCIDENCIAS
44, 63
DELIBERACIÓN Y DECISIÓN
20,A,VI
20,A,III
17
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
ORALIDAD
20,A,II
REFUTACIÓN DE CONTROVERSIA
NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
20,A, IX
EXPOSICIÓN DE CONTROVERSIA
AUDIENCIA
PRINCIPIO DE IGUALDAD
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD
DEBIDO PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE PARTES
ARCHIBO TEMPORAL O DEFINITIVO (254)
CONOCIMIENTO DE DERECHOS INCIDENCIAS CONTROL DE LA ACCIÓN
AUDIENCIA 44, 63
REFUTACIÓN DE CONTROVERSIA DELIBERACIÓN Y DECISIÓN NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN
ABSTENCIÓN (253) POR HECHOS QUE NO CONSTITUYEN DELITO O SE ENCUENTRA EXTINGUIDA LA ACCIÓN O LA RESPONSABILIDAD NO EJERCICIO (255) PORQUE LOS HECHOS EN CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO (327)
OPORTUNIDAD POR DELINCUENCIA VAGATELARIA (256, I, II, VI)
OPORTUNIDAD POR PENA NATURAL (256, III)
OPORTUNIDAD POR EXCESO DE PENA (256, IV)
OPORTUNIDAD POR “NEGOCIACIÓN” CRIMINAL (256, V)
CONTROL DE LA DETENCIÓN
CONTROL DE DETENCION
1 2
(307) En la audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de legalidad de la detención si correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre de la investigación. (308) Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención
EN EL MOMENTO (146, I)
IDENTIFICACIÓN DE PARTES
SORPRENDIDA ES PERSEGUIDA MATERIAL E ININTERRUMPIDAMENTE
CONOCIMIENTO DE DERECHOS INCIDENCIAS CONTROL DE DETENCIÓN. a.129
AUDIENCIA 44, 63
REFUTACIÓN DE CONTROVERSIA DELIBERACIÓN Y DECISIÓN NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN
INMEDIATAMENTE DESPUES ES SEÑALADA POR LA VÍCTIMA (II; b) INMEDIATAMENTE DESPUES ES SEÑALADA POR EL OFENDIDO (II; b) INMEDIATAMENTE DESPUES ES SEÑALADA POR UN TESTIGO PRESENCIAL (II; b) INMEDIATAMENTE DESPUES ES SEÑALADA POR UN CÓMPLICE (II; b) INMEDIATAMENTE DESPÚES TENGA EN SU PODER INSTRUMENTOS (II; b) INMEDIATAMENTE DESPÚES TENGA EN SU PODER OBJETOS, INMEDIATAMENTE DESPÚES TENGA EN SU PODER PRODUCTOS (II; b) INMEDIATAMENTE DESPÚES HAY INFORMACIÓN O INDICIOS QUE HACEN PRESUMIR QUE INTERVINO
DERECHOS EN AUDIENCIA
152, 309
CONTROL DE SUS DERECHOS
Derechos en audiencia: declarar o guardar silencio sin que el silenció signifique presunción de culpabilidad
152, 307, 308
FLAGRANCIA
307-308
146, 308
FLAGRANCIA POR SEÑALAMIENTO FLAGRANCIA POR INDICIOS INFORMACIÓN O INDICIOS INDICAN
Detención, en el momento en que lo esta cometiendo. (146)
308
FLAGRANCIA INMEDIATA
DETENCIÓN
Derechos en la detención policial. Derechos en la detención ministerial. Retención
146, 308
146, 308
146
1. Sorprendida es perseguida material e ininterrumpidamente
2. Señalada por la víctima u ofendido 3. Señalada por un testigo presencial de los hechos 4. Señalada por cómplice
5. Tenga en su poder instrumentos, objetos, productos
1. Perseguido con 2. Perseguido por
DERECHOS EN AUDIENCIA
152, 309
CONTROL DE SUS DERECHOS
Derechos en audiencia: declarar o guardar silencio sin que el silenció signifique presunción de culpabilidad
152, 307, 308
FLAGRANCIA
307-308
146, 308
FLAGRANCIA POR SEÑALAMIENTO FLAGRANCIA POR INDICIOS INFORMACIÓN O INDICIOS INDICAN
Detención, en el momento en que lo esta cometiendo. (146)
308
FLAGRANCIA INMEDIATA
DETENCIÓN
Derechos en la detención policial. Derechos en la detención ministerial. Retención
146, 308
146, 308
146
1. Sorprendida es perseguida material e ininterrumpidamente
2. Señalada por la víctima u ofendido 3. Señalada por un testigo presencial de los hechos 4. Señalada por cómplice
5. Tenga en su poder instrumentos, objetos, productos
1. Perseguido con 2. Perseguido por
INICIAL
VINCULACIÓN A PROCESO
1 2 3
(311) se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público para que éste exponga al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador (141) Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar (141) En la clasificación jurídica que realice el Ministerio Público se especificará el tipo penal que se atribuye, el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, sin perjuicio de que con posterioridad proceda la reclasificación correspondiente.
CONOCIMIENTO DE DERECHOS
Derechos en detención policial o ministerial Derechos en audiencia: declarar o guardar silencio
152, 307
CONTROL DE LA DETENCIÓN
Detención en flagrancia (146) Detención en urgencia (150)
308
Hecho delictivo Calificación jurídica Fecha, lugar y modo 309//311 Forma de intervención Nombre del acusador Derecho de abstención (113) Completa identidad (309) 312//114/377 Protección de datos (309/54) No puede usarse en su contra Interrogan ambos (309; 377)
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN DECLARACIÓN Y/O PLAZO. 72+72
A. INICIAL 307-319
MEDIDA CAUTELAR VINCULACIÓN A PROCESO PLAZO DE INVESTIGACIÓN
154,155,156
315-316
321
Plazo constitucional (154) Prueba (24 horas) (154, 163) No reconoce culpabilidad No sanción anticipada (155) Prisión preventiva (165)
Análisis jurídico del hecho Dato de prueba del tipo penal y probable participación No excluyentes
Propuesta de partes No mayor de 2 meses -2 años No mayor de 6 meses+ 2 años Fundamento en prueba
CONOCIMIENTO DE DERECHOS
152, 307
CONTROL DE LA DETENCIÓN
Derechos en detención policial o ministerial Derechos en audiencia: declarar o guardar silencio
308
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
309//311
VINCULACIÓN A PROCESO
A. INICIAL
16, 19 Constitucional
DECLARACIÓN Y/O PLAZO. 72+72
154,155,156
321
312//114/377
Hecho delictivo Calificación jurídica Fecha, lugar y modo Forma de intervención Nombre del acusador
315-316
MEDIDA CAUTELAR
PLAZO DE INVESTIGACIÓN
Detención en flagrancia (146) Detención en urgencia (150)
Análisis jurídico del hecho Dato de prueba del tipo penal y probable participación No excluyentes
Plazo constitucional (154) Prueba (24 horas) (154, 163) No reconoce culpabilidad No sanción anticipada (155) Prisión preventiva (165)
Propuesta de partes No mayor de 2 meses -2 años No mayor de 6 meses+ 2 años Fundamento en prueba
Derecho de abstención (113) Completa identidad (309) Protección de datos (309/54) No puede usarse en su contra Interrogan ambos (309; 377)
DERECHOS EN AUDIENCIA
307, 311
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
Derechos en audiencia: Declarar o guardar silencio Solicitar plazo para preparar Ofrecer prueba Contradecir prueba 1. Hecho que le atribuye 2. Calificación preliminar 3. Fecha, lugar y modo 309, 311 4. Forma de intervención 5. acusador
MEDIDA CAUTELAR
VINCULACIÓN 309-316
154, 313
DECLARACIÓN 72+72
DESAHOGO DE PRUEBAS VINCULACIÓN A PROCESO PLAZO
Se acoja a termino (154) Después de declarar (313) Antes de vinculación (313) Se haya vinculado (154) Prisión, ante de auto (154)
309, 313
314, 315
313, 316
321
1. 2. 3. 4. 5.
1. 2. 3. 4. 5.
1. 2. 3. 4.
72 horas del Juez 72 horas del imputado Plazo y Término Justificar
1. Desahogo de prueba 2. Presentación de prueba 3. Palabra a MP 4. Palabra a imputado 5. Juez resuelve (2 horas) Datos del hecho delictivo Imputado cometió Imputado participó No causa de extinción No causa excluyente
Propuesta de partes No mayor de 2 meses -2 años No mayor de 6 meses +2 años Fundamento en prueba
DERECHOS EN AUDIENCIA
307, 311
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
Derechos en audiencia: Declarar o guardar silencio Solicitar plazo para preparar Ofrecer prueba Contradecir prueba 1. Hecho que le atribuye 2. Calificación preliminar 3. Fecha, lugar y modo 309, 311 4. Forma de intervención 5. acusador
VINCULACIÓN A PROCESO VINCULACIÓN 19 Constitucional
313, 316
MEDIDA CAUTELAR
154, 313
PLAZO
DESAHOGO DE PRUEBAS
314, 315
309, 313 1. 2. 3. 4. 5.
Datos del hecho delictivo Imputado cometió Imputado participó No causa de extinción No causa excluyente 1. Se acoja a termino (154) 2. Después de declarar (313) 3. Antes de vinculación (313) 4. Se haya vinculado (154) 5. Prisión, ante de auto (154)
Propuesta de partes No mayor de 2 meses -2 años No mayor de 6 meses +2 años Fundamento en prueba
321
DECLARACIÓN 72+72
1. 2. 3. 4. 5.
1. 2. 3. 4.
72 horas del Juez 72 horas del imputado Plazo y Término Justificar
Desahogo de prueba Presentación de prueba Palabra a MP Palabra a imputado Juez resuelve (2 horas)
Legítima defensa Estado de necesidad justificante Cumplimiento de un deber Instantánea
Dolo Ejercicio de un derecho
Permanente
Culpa Autor Directo
Tentativa acabada eficazmente desistida Tentativa acabada ineficazmente desistida Tentativa inacabada eficazmente desistida Tentativa inacabada ineficazmente desistida
PartícipeInductor PartícipeCómplice PartícipeEncubridor
Comisión por omisión culposa Omisión simple dolosa
Estado de necesidad disculpante
Excluyente
Tentativa inacabada
Autor Mediato
Consentimiento presunto
Comisión por omisión doloso
Forma dolosa o culposa
Tentativa acabada
Forma de Intervención
Coautor
Grado Ejecución
Tipo penal (Bien jurídico)
Continua
Error de prohibición invensible
Omisión simple culposa
Inimputabilidad
Acción libre en su casusa dolosa
No exigibilidad de otra conducta
Omisión dolosa
Exceso intensivo (o extensivo) de legítima defensa Error de prohibición vencible
Inimputabilidad disminuida
¿Cuál es su nombre? PERSONALES
¿Qué relación tiene con el imputado? ¿Qué interés tiene en este caso? ¿Cuál es su estado civil? ¿Cuál es su ocupación laboral?
LABORALES
¿Dónde ejerce esa ocupación? ¿Desde cuándo ocupa ese trabajo? ¿Qué estudios ha realizado?
ACADÉMICAS
¿Hasta que grado de estudios? ¿Dónde curso esos estudios? ¿De qué hechos fue testigo?
TESTIGO
¿Cómo se enteró de los hechos? ¿Cómo aprecio usted estos hechos?
1 2 3 4 5 6 7 8
1. Gestión del Caso 2. Teoría del Delito 3. Teoría del Caso 4. Argumentar desde el hecho 5. Argumentar desde la prueba 6. Argumentar desde la licitud e legalidad 7. Argumentar desde el tipo penal 8. Argumentar desde las Excluyentes
TEORÍA DEL DELITO Y TEORIA DEL CASO
¿POR DÓNDE EMPIEZO …
… ¿CUANDO ME TOCA ACUSAR?
EN PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO ACUSATORIO …
… CONSTRUIR DESDE UNA TEORÍA DEL DELITO
¿QUÉ CONSTRUYO…? PRIMERO HECHOS FIJO EL HECHO… ¿SE PUEDE PROBAR? SI HAY PRUEBA DE LOS HECHOS… ¿ES LICITA Y/O LEGAL? PROBADO EL HECHO, ¿ES CORRECTO EL TIPO PENAL? SI ESTÁS DE ACUERDO CON EL TIPO PENAL…, ¿HAY EXCLUYENTE?
Si los hechos no se rechazan el debate continúa en la cuestión probatoria; admitida la cual, se centra en la cuestión conceptual, y si éste tampoco se discute, será posible dirigirse directamente a la valoración: ¿hay excluyente?
Legítima defensa Estado de necesidad justificante Cumplimiento de un deber Instantánea
Dolo Ejercicio de un derecho
Permanente
Culpa
Tentativa acabada eficazmente desistida Tentativa acabada ineficazmente desistida Tentativa inacabada eficazmente desistida Tentativa inacabada ineficazmente desistida
Autor Mediato PartícipeInductor PartícipeCómplice PartícipeEncubridor
Comisión por omisión doloso
Consentimiento presunto
Comisión por omisión culposa
Estado de necesidad disculpante
Omisión simple dolosa
Excluyente
Tentativa inacabada
Coautor
Forma dolosa o culposa
Tentativa acabada
Forma de Intervención
Continua
Grado Ejecución
Tipo penal (Bien jurídico)
Autor Directo
Error de prohibición invensible
Omisión simple culposa
Inimputabilidad
Acción libre en su casusa dolosa
No exigibilidad de otra conducta
Omisión dolosa
Exceso intensivo (o extensivo) de legítima defensa Error de prohibición vencible
Inimputabilidad disminuida
Legítima defensa Estado de necesidad justificante Cumplimiento de un deber Instantánea
Dolo Ejercicio de un derecho
Tentativa acabada ineficazmente desistida Tentativa inacabada eficazmente desistida Tentativa inacabada ineficazmente desistida
Autor Mediato PartícipeInductor PartícipeCómplice PartícipeEncubridor
Comisión por omisión doloso Comisión por omisión culposa Omisión simple dolosa
Consentimiento presunto
Excluyente
Tentativa acabada eficazmente desistida
Coautor
Forma dolosa o culposa
Tentativa inacabada
Forma de Intervención
Tentativa acabada
Culpa
Autor Directo
Continua
Grado Ejecución
Tipo penal (Bien jurídico)
Permanente
Estado de necesidad disculpante Error de prohibición invensible
Omisión simple culposa
Inimputabilidad
Acción libre en su casusa dolosa
No exigibilidad de otra conducta
Omisión dolosa
Exceso intensivo (o extensivo) de legítima defensa Error de prohibición vencible
Inimputabilidad disminuida
GESTIÓN DEL CASO
G E S T I Ó N D E L C A S O
Pública. 211
Privada. 426
G E S T I Ă“ N D E L C A S O
J. Represiva PĂşblica. 211
Privada. 426 J. Alternativa
Juicio Oral
J. Represiva
G E S T I Ó N D E L C A S O
Sobreseimiento
Mediación
Pública. 211
Conciliación Juntas Restaurativas Acuerdos Reparatorios
Privada. 426 J. Alternativa
Suspensión Condicional Proceso Abreviado Criterios de Oportunidad
Juicio Oral
G E S T I Ó N D E L C A S O
Sobreseimiento
J. Represiva Pública. 211
Archivo
Reparación
Rehabilitación
Privada. 426 J. Alternativa
Suspensión Condicional Proceso Abreviado Criterios de Oportunidad
G E S T I Ó N
Porque hay controversia que exige contradecir en debate
Sobreseimiento
Porque un factor procesal interrumpe el camino al Juicio oral
Archivo
Porque no hay factores de resolución, el tiempo ha resuelto, o no es delito
Reparación
Porque el conflicto se resuelve con la reparación integral del daño
Rehabilitación
Porque el imputado, en lugar de una pena necesita ayuda
Suspensión Condicional
Porque hay que desarrollar las habilidades e impedir los defectos
Proceso Abreviado
No hay nada a contradecir en debate y es preferible negociar la sanción
Criterios de Oportunidad
Porque es preferible ganar en tiempo o en el escalafón delictivo
J. Represiva
D E L C A S O
Juicio Oral
J. Alternativa
Juicio Oral. 20,B, V
G E S T I Ó N
J. Represiva
Archivo 20, C, VII Reparación 20. C. IV, 17 Rehabilitación 18
D E L C A S O
Sobreseimiento 20, A, I
Suspensión Condicional 20. A. VII
J. Alternativa
Proceso Abreviado 20. A. VII
Criterios de Oportunidad. 21
Condena-prisión Absolución Problemas de prueba Problemas de plazos Problemas de acción Problemas de extinción Archivo Temporal Abstención No ejercicio Negligencia policial y/o Ministerial Mediación Conciliación Acuerdos reparatorios Justicia Restaurativa Hechos por drogas Hechos por licor Hechos por situación psicótica Hechos por hambre Superar drogas Superar situaciones psicológicas Superar situaciones sociológicas Superar situaciones laborales Superar situaciones educativas Superar situaciones familiares Superar, por el tiempo, la pena Formas bagatelarias Exceso de pena Pena natural Negociación
Juicio Oral 348
G E S T I Ó N
J. Represiva
Sobreseimiento
Archivo
Reparación
D E L
Rehabilitación
C A S O
Suspensión Condicional
J. Alternativa
Proceso Abreviado Criterios de Oportunidad
Condena-prisión (406) Absolución (405) Problemas de prueba (101) Problemas de plazos (325) Problemas de acción (144) Problemas de extinción (485) Archivo Temporal (254) Abstención (253) No ejercicio (255) Negligencia policial y/o Ministerial (327,V) Mediación (21-24 Ley Especial) Conciliación ( 25-26 Ley especial) Acuerdos reparatorios (186) Justicia Restaurativa (27-29 Ley Especial) Hechos por drogas Hechos por licor Hechos por situación psicótica Hechos por hambre Superar drogas (195) Superar situaciones psicológicas Superar situaciones sociológicas Superar situaciones laborales Superar situaciones educativas Superar situaciones familiares Superar, por el tiempo, la pena Formas bagatelarias (256, I; II; VI; VII) Exceso de pena (256, IV) Pena natural (256, III) Negociación (256, V)
DESDE LA INVESTIGACIÓN
Etapa de Investigaciรณn
1 Denuncia
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboraciรณn Inspecciรณn Querella
Etapa de Investigación
2 Denuncia
Oral (Escrita) Casos querella Pruebas
Gestión forense
HECHO
Escrita
Incorpora Proceso Pericia Asegura Almacenaje
Corroboración
Traslado
Inspección
Embalaje
Querella
Fotos Testigos Relación Fijación Identifica
Gestión Técnica
Acopio Hallazgo Custodia Escena
Técnicas
Etapa de Investigación
3 Denuncia
Proceso
Escrita
Pericia
Oral (Escrita)
Asegura Almacenaje Traslado Embalaje Fotos
HECHO
Gestión forense
Incorpora
Casos querella Pruebas Corroboración Inspección
Querella
Informe Policial Homologado Testigos (¿?) Relación Fijación Identifica
Gestión Técnica
Acopio Hallazgo Custodia Escena
Técnicas
Etapa de Investigaciรณn
4
Audiencia. 258 Control de Acciรณn
Abstenciรณn. 253
1 Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboraciรณn Inspecciรณn De oficio. 221
Etapa de Investigación
4
Audiencia. 258 Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
5
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX QUE ANALIZA DETENCIÓN. 149 QUE ANALIZA HECHO DELICTIVO. 140 QUE ORDENA INVESTIGAR. 131, 212 QUE ANALIZA CIRCUNSTANCIAS MECANISMOS ALTERNATIVOS. 183 CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. 256
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX Carpeta. 260
5
6 Investigación Denuncia. 223 Inspecciones. 267 Aseguramiento. 230 Revisión corporal. 269 Peritajes. 272 Entrevistas. 216/218 (?) Reconocimientos. 277 Reconstrucciones (?) Documental. 380 Cadena Custodia. 227
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX Carpeta. 260
5
6 Investigación Denuncia. 223 Inspecciones. 267 Aseguramiento. 230 Revisión corporal. 269 Peritajes. 272 Entrevistas. 216/218 (?) Reconocimientos. 277 Reconstrucciones (?) Documental. 380 Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX Carpeta. 260
5
6 Investigación
Anticipos
Denuncia. 223
Anticipada. 304
Inspecciones. 267
Peritajes. 274
Aseguramiento. 230
Especiales. 275
Revisión corporal. 269 Peritajes. 272 Entrevistas. 216/218 (?) Reconocimientos. 277 Reconstrucciones (?) Documental. 380 Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita)
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX Carpeta. 260
5
6 Investigación
Anticipos
Casos querella
Denuncia. 223
Anticipada. 304
Pruebas
Inspecciones. 267
Peritajes. 274
Corroboración
Aseguramiento. 230
Especiales. 275
Inspección
Revisión corporal. 269
Control. 270
Peritajes. 272
Testigos 251, X
Entrevistas. 216/218 (?)
D. CPEUM 252
Reconocimientos. 277
Flagrancia 268
Reconstrucciones (?)
Indicio 268
Documental. 380
Intimas, 268
De oficio. 221
Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX Carpeta. 260
5
6 Investigación
Anticipos
Precautorias
Denuncia. 223
Anticipada. 304
Intervención. 291
Inspecciones. 267
Peritajes. 274
Cateo. 282
Aseguramiento. 230
Especiales. 275
Revisión corporal. 269
Control. 270
Peritajes. 272
Testigos 251, X
Entrevistas. 216/218 (?)
D. CPEUM 252
Reconocimientos. 277
Flagrancia 268
Reconstrucciones (?)
Indicio 268
Documental. 380
Intimas, 268
Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
7
Control de Acción
Archivo Temporal. 127
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX
NO
Carpeta. 260
5
6 Investigación
Anticipos
Precautorias
Denuncia. 223
Anticipada. 304
Intervención. 291
Inspecciones. 267
Peritajes. 274
Cateo. 282
Aseguramiento. 230
Especiales. 275
Revisión corporal. 269
Control. 270
Peritajes. 272
Testigos 251, X
Entrevistas. 216/218 (?)
D. CPEUM 252
Reconocimientos. 277
Flagrancia 268
Reconstrucciones (?)
Indicio 268
Documental. 380
Intimas, 268
Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
HECHO DELICTIVO
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
7
Archivo Temporal. 127
8
No ejercicio. 255 a.127
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX
NO
Carpeta. 260
5
6 Investigación
Anticipos
Precautorias
Denuncia. 223
Anticipada. 304
Intervención. 291
Inspecciones. 267
Peritajes. 274
Cateo. 282
Aseguramiento. 230
Especiales. 275
Revisión corporal. 269
Control. 270
Peritajes. 272
Testigos 251, X
Entrevistas. 216/218 (?)
D. CPEUM 252
Reconocimientos. 277
Flagrancia 268
Reconstrucciones (?)
Indicio 268
Documental. 380
Intimas, 268
Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
HECHO DELICTIVO
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
7
Archivo Temporal. 127
8
No ejercicio. 255 (127)
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX
NO
Carpeta. 260
5
6 Investigación
Anticipos
Precautorias
Denuncia. 223
Anticipada. 304
Intervención. 291
Inspecciones. 267
Peritajes. 274
Cateo. 282
Aseguramiento. 230
Especiales. 275
Revisión corporal. 269
Control. 270
Peritajes. 272
Testigos 251, X
Entrevistas. 216/218 (?)
D. CPEUM 252
Reconocimientos. 277
Flagrancia 268
Reconstrucciones (?)
Indicio 268
Documental. 380
Intimas, 268
Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
9
HECHO DELICTIVO SI Mecanismos. a.82
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
7
Archivo Temporal. 127
8
No ejercicio. 255 (127)
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX
NO
Carpeta. 260
5
6 Investigación
HECHO DELICTIVO
Anticipos
Precautorias
Denuncia. 223
Anticipada. 304
Intervención. 291
Inspecciones. 267
Peritajes. 274
Cateo. 282
Aseguramiento. 230
Especiales. 275
Revisión corporal. 269
Control. 270
Peritajes. 272
Testigos 251, X
Entrevistas. 216/218 (?)
D. CPEUM 252
Bagatela. 256
Reconocimientos. 277
Flagrancia 268
Patrimonial
Reconstrucciones (?)
Indicio 268
Pena Natural
Documental. 380
Intimas, 268
Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
SI
9
Mecanismos. a.82
0
Oportunidad. a.128
Exceso. Negociación
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
7
Archivo Temporal. 127
8
No ejercicio. 255 (127)
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX
NO
Carpeta. 260
5
6 Investigación
HECHO DELICTIVO
Anticipos
Precautorias
Denuncia. 223
Anticipada. 304
Intervención. 291
Inspecciones. 267
Peritajes. 274
Cateo. 282
Aseguramiento. 230
Especiales. 275
Revisión corporal. 269
Control. 270
Peritajes. 272
Testigos 251, X
Entrevistas. 216/218 (?)
D. CPEUM 252
Bagatela. 256
Reconocimientos. 277
Flagrancia 268
Patrimonial
Reconstrucciones (?)
Indicio 268
Pena Natural
Documental. 380
Intimas, 268
Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
SI
9
Mecanismos. a.82
0
Oportunidad. a.128
Exceso. Negociación
1
Control de Detención 307
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
7
Archivo Temporal. 127
8
No ejercicio. 255 (127)
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX
NO
Carpeta. 260
5
6 Investigación
HECHO DELICTIVO
Anticipos
Precautorias
Denuncia. 223
Anticipada. 304
Intervención. 291
Inspecciones. 267
Peritajes. 274
Cateo. 282
Aseguramiento. 230
Especiales. 275
Revisión corporal. 269
Control. 270
Peritajes. 272
Testigos 251, X
Entrevistas. 216/218 (?)
D. CPEUM 252
Bagatela. 256
Reconocimientos. 277
Flagrancia 268
Patrimonial
Reconstrucciones (?)
Indicio 268
Pena Natural
Documental. 380
Intimas, 268
Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
SI
9
Mecanismos. a.82
0
Oportunidad. a.128
Exceso. Negociación
1
Control de Detención 307
2
Audiencia Inicial. 307/a.130
TEORÍA DE LA PRUEBA
Entrevistas. 132, X, 215 Negativa de entrevista. 251,X
D A T O S D E P R U E B A
Inspección. 267, 251 De personas. 268 Corporal. 269 Negativa de muestras. 269 Cadáver. 271
Testigos presenciales. 360 Testigos indirectos Testigos de oídas Testigo virtual Confesión inter posita persona Lugar de la Víctima (Cuerpo o Domicilio)251 Lugar del Imputado. Cuerpo o Domicilio 282 Lugar del hecho. (232, VII policial), 251 Lugar de la planeación Lugar del hallazgo, 251 Lugar del objeto del delito Lugar del instrumento del delito
Comunicaciones. 276.
Con o de terceros. 276, (251, VII, 252, III) Filmaciones en sitio público o privado. 235 Con orden judicial federal. 291 Redes sociales. 303 Base de datos (¿?) (164, 177,X)
Documental. 337, 380
Documental pública. 381 Documental privada. 380 Correspondencia
Reconocimientos. 277
De personas. 277 De objetos. 280 De voz (281), fotos (279), sonidos (281)
Pericias. 271
Técnicas. 368 Científicas. 369 De campo (provisionales) Irreproducibles 274 Especiales 275, 366
Acceso a indicios 272
DATO
P R H U E del C E H B O A
El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. (261)
MEDIO
Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos. (261)
PRUEBA
Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación. (261)
DATO
P R H U E del C E H B O A
Entrevista policial. 132, X Entrevista ministerial (131)(¿?) Informe policial homologado (132, XIV) Pericia irreproducible. 274 Pericial. 272 Entrevista especial. 275 Criminalística de campo. 132, VIII Medicina forense. 271 Documentos, videos, otros Aseguramiento. 229, 230
MEDIO
Testigo Testigo Testimonio de oficiales de policía Perito Perito Expertos Policial técnica Peritos científicos Documental pública y/o privada Evidencias
Prueba anticipada. 304 Pericias con control judicial. 270, 252 Testigos. 360 Peritos. 368 Documentos públicos. 380 Documentos privados. 380 Acta de actuaciones, 288 (acta circunstanciada) Registros. 197, 217, 218
PRUEBA
Acuerdos probatorios. 391 Testimonio de testigo. 363, 371, 372 Testimonio de policía. 371, 372 Testimonio de perito técnico. 369 Testimonio de perito científico. 369 Testimonio de víctima u ofendido Entrevista policial Reproducción de documental pública. 383 Reproducción de documental privada. 383 Prueba anticipada. 304, 305
Escena del crimen: el tiempo es la evidencia que se aleja
Principio de Transferencia
Principio de Relaciรณn
Principio de Causalidad
Escena del crimen: de lugar, de objeto, de víctima, de imputado
Principio de Transferencia
Principio de Relación Lugar
Imputado
Objeto
Víctima
Principio de Causalidad
Escena del crimen: de lugar, de objeto, de víctima, de imputado Escena del lugar
Escena de la víctima
Principio de Transferencia
Principio de Relación Lugar
Imputado
Objeto
Víctima
Principio de Causalidad
Escena del imputado
Escena del objeto
Escena del crimen: de lugar, de objeto, de víctima, de imputado Escena del lugar
Escena de la víctima
Principio de Transferencia
Principio de Relación Lugar
Imputado
Objeto
Víctima
Principio de Causalidad
Escena del imputado
Escena del objeto
Escena del crimen: de lugar, de objeto, de víctima, de imputado Escena del lugar
Escena de la víctima
Principio de Transferencia
Principio de Relación Lugar
Imputado
Objeto
Víctima
Principio de Causalidad
Escena del imputado
Escena del objeto
El imputado: objeto de prueba.
NEUTRO
PASIVO
ACTIVO
El imputado: objeto de prueba. Sujeto pasivo de prueba 1. Se puede actuar contra él, sin que deba participar, y aunque se oponga. 2. No tiene derecho de abstención. 3. Como está identificado, debe actuar el abogado defensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público
NEUTRO
PASIVO
ACTIVO
El imputado: objeto de prueba. Sujeto pasivo de prueba 1. Se puede actuar contra él, sin que deba participar, y aunque se oponga. 2. No tiene derecho de abstención. 3. Como está identificado, debe actuar el abogado defensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público
NEUTRO
PASIVO
Sujeto activo de prueba ACTIVO
1. No se puede actuar contra él, debe participar, y puede oponerse. 2. Tiene derecho de abstención. 3. Como está identificado, debe actuar el abogado defensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público
El imputado: objeto de prueba. Sujeto neutro de prueba
Sujeto pasivo de prueba 1. Se puede actuar contra él, sin que deba participar, y aunque se oponga. 2. No tiene derecho de abstención. 3. Como está identificado, puede actuar el abogado defensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público
NEUTRO
PASIVO
1. El imputado ignora que se está actuando, aunque sin él no se puede obtener la prueba. 2. Puede ser que el imputado facilite o no facilite la prueba. 3. Aunque esté identificado no tiene por qué conocer, ni debe actuar su abogado 4. Exige orden del Juez
Sujeto activo de prueba ACTIVO
1. No se puede actuar contra él, debe participar, y puede oponerse. 2. Tiene derecho de abstención. 3. Como está identificado, debe actuar el abogado defensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público
El imputado: sujeto pasivo
Sujeto pasivo de prueba 1. Muestra de sangre, vellos, cabellos, uñas, saliva. 2. Revisión corporal. 3. Documentos públicos y/o privados. 4. Confrontación. 5. Registro de vehículo. 6. Base de datos.
El imputado: sujeto neutro. Sujeto neutro de prueba
Sujeto pasivo de prueba 1. Muestra de sangre, vellos, cabellos, uñas, saliva. 2. Revisión corporal. 3. Documentos públicos y/o privados. 4. Confrontación. 5. Registro de vehículo. 6. Base de datos.
1. Intervención de comunicaciones telefónicas o entre presentes. 2. Cateo. (Ojo: antes de detención. 3. Intervención de comunicaciones privadas. 4. Peritajes. 5. Reconoce fotos. . 6. Reconoce objetos.
El imputado: objeto activo. Sujeto neutro de prueba
Sujeto pasivo de prueba 1. Muestra de sangre, vellos, cabellos, uñas, saliva. 2. Revisión corporal. 3. Documentos públicos y/o privados. 4. Confrontación. 5. Registro de vehículo. 6. Base de datos.
1. Intervención de comunicaciones telefónicas o entre presentes. 2. Cateo. (Ojo: antes de detención. 3. Intervención de comunicaciones privadas. 4. Peritajes. 5. Reconoce fotos. 6. Reconoce objetos.
Sujeto activo de prueba 1. Cateo de otros lugares. 2. Confesión, entrevista, declaración. 3. Muestra de semen. 4. Cuerpo de escritura. 5. Reconstrucción de los hechos. 6. Complemento del peritaje. (voz) 7. Prueba anticipada.
INCORPORACIÓN
Gestión forense
Gestión procesal
ETAPAS Valora Impugna Admite Cuestiona Se conoce Incorpora Proceso Pericia Asegura Almacenaje Traslado Embalaje Fotos Testigos Relación Fijación
Gestión Técnica
Identifica Acopio Hallazgo Custodia Escena
Técnicas
MINISTERIAL
DE CONTROL
Informe Policial Homologado Artículo 21.
Registro y/o Carpeta de Investigación Artículo 20, B. VI
Auto de Control de la Detención Artículo 16, 7
Valora Impugna Admite Cuestiona Se conoce Incorpora Proceso Pericia Asegura
Auto de Vinculación a Proceso Artículo 19, 1
Almacenaje Traslado Embalaje Fotos Testigos Relación Fijación Identifica
Gestión Técnica
POLICIAL
Acopio Hallazgo Custodia Escena
Técnicas
Medidas cautelares reales y/o personales Artículo 19, “ Mecanismos alternativos de solución del conflicto: 1. Conciliación 2. Mediación 3. Acuerdos
DE ADMISIÓN
DE DESAHOGO Sentencia.
Sentencia de Sobreseimien to
Mecanismos alternativos de terminación del proceso 1. Proceso Abreviado 2. Suspensión condicional
Auto de Apertura a Juicio Oral
1. De condena 2. Absuelve 3. De reparación
DE IMPUGNACIÓN
Gestión forense
Gestión procesal
ETAPAS
CON CONTROL
Control por D. Humanos. 252
Contra derechos constitucionales Contra derechos convencionales Contra derechos humanos Exhumación. Cateo. 282-285
D A T O
Comunicaciones y correspondencia. 291-299
Con control Judicial
Control por legalidad. 252
Muestras biológicas con oposición. 269 Reconocimiento o examen físico con oposición Las demás que señale la Ley Inspección con exposición de partes íntimas. 268 Peritaje irreproducible. 274 Aporte de comunicaciones por particulares. 276
D E
Entrevista de testigo. 251
Control por exigencia personal, 268
P R U E B A
Petición de muestras biológicas. 269 Fotografías internas y externas. 269 Mujeres. Inspección con conocimiento informado Menores. 270 Peritajes Especiales. 275 Recibir denuncias. 132, I Inspección de lugares, cosas, objetos. 267 Inspección con conocimiento departe. 268
Control Policial
Entrevista de testigo. 251 Identificación por fotografía. 279 Escena del lugar, del objeto, del imputado. 132
Sin control Judicial
Entrevista de personas en escena. 132 Entrevista de testigo. 251
Control Ministerial
Inspección con pericial. 267 Peritajes. 272 Reconocimientos. (Personas) 277 (278) (?) Cateo en sitios públicos. 286
D E S A H O G O
Exhumación. Cateo. 282-285 Comunicaciones y correspondencia. 291-299
Control por legalidad. 252
Reconocimiento o examen físico con oposición Las demás que señale la Ley Inspección con exposición de partes íntimas. 268 Aporte de comunicaciones por particulares. 276
AUDIENCIA PARA CONTROL
D A T O
Entrevista de testigo. 251
Control por exigencia personal, 268
Petición de muestras biológicas. 269 Fotografías internas y externas. 269 Mujeres. Inspección con conocimiento informado Menores. 270 Peritajes Especiales. 275
D E P R U E B A
Muestras biológicas con oposición. 269
Solicitada por alguna de las partes Justificar razón de anticipación judicial
Prueba Anticipada
Evitar pérdida o alteración del medio probatorio Reglas de la prueba en Juicio
AUDIENCIA PARA DESAHOGO
Presencia de partes con derecho en Juicio Con imputado o Defensor Público
Control por D. Humanos. 252
Contra derechos constitucionales Contra derechos convencionales Contra derechos humanos
NULIDADES
Víctima Ofendido
M E D I O S D E P R U E B A
Testimonial
Oficiales de policía Peritos Funcionarios Pericias científicas
Datos Medios Prueba
N U L I D A D
Pericial
Pericias técnicas Pericias irreproducibles
Ilegal
Pericias especiales
Documental
Documental pública Documental privada
Material
Que señala Que refiere Que comprueba Anticipada en el exterior
Anticipada
Anticipada en investigación Anticipada en juicio
Ilícita
Desahogo de prueba.
Pruebas. CNPP. 261 Valoración de prueba.
P R U E B A S
Elementos de prueba
Medios de Prueba. 261 Elementos de convicción
Medios de búsqueda de prueba
Datos de prueba. 261 Fuentes de prueba
Acto Procesal. 97
Procedimiento legal. Formas Deberes del Ministerio Público Derechos de las víctimas Abogado defensor Orden fundada y motivada
NULAS Derecho de defensa
Derecho procesal. 97
Derecho fundamental
P R U E B A S
Acto procesal probatorio
Órgano o autoridad
Derecho de abstención Derecho de participación Derecho de representación Derecho a la intimidad Derecho a la dignidad
Acto Procesal
Acto procesal probatorio
Saneamiento. 99 Atenuación de vinculo,
P R U E B A S
Teoría de la Supresión hipotética. 101
Fuente independiente. Descubrimiento inevitable Convalidación. 100
NULAS Teoría de los Frutos del Árbol Envenenado. 101
Nulidad Absoluta. 97, 264
Derecho procesal
Derecho fundamental
Etapa de Investigación Formalizada
Desformalizada
Hipótesis delictiva Información del hecho
Hipótesis del Caso Informe Policial
Vinculación Teoría del Caso
Escena del crimen
Procesamiento de Evidencias
Prueba anticipada
Antecedentes
Pericias.
Inspección corporal
Evidencias Físicas
Intervención de Comunicaciones.
Confrontación
Planimetría
Cateos.
Cuerpo de Escritura
Fotografía
Información bancaria
Pericias médicas
Detenciones
Información registral
Reconstrucción
Víctimas u Ofendidos
Entrevistas.
Declaración
Testigos.
Inspecciones.
Estudios contables
Vigilancias.
Reconocimientos.
Prueba descargo
Encubiertos
Necropsia.
Acusación
Cadena de Custodia
Teoría del Caso
Etapa de Investigación Formalizada
Desformalizada
Hipótesis delictiva Información del hecho
Hipótesis del Caso Informe Policial
Vinculación Teoría del Caso
Escena del crimen
Procesamiento de Evidencias
Prueba anticipada
Antecedentes
Pericias.
Inspección corporal
Evidencias Físicas
Intervención de Comunicaciones.
Confrontación
Planimetría
Cateos.
Cuerpo de Escritura
Fotografía
Información bancaria
Pericias médicas
Detenciones
Información registral
Reconstrucción
Víctimas u Ofendidos
Entrevistas.
Testigos.
Inspecciones.
Vigilancias.
Reconocimientos.
Prueba descargo
Encubiertos
Necropsia.
Acusación
Cadena de Custodia
Teoría del Caso
Declaración Estudios contables
Etapa de Investigación Descubrimiento
Cierre
Incorporación
Intermedia Legitimación
Escena Indicios Evidencias
Hallazgo Acopio
Hecho
Identificación Traslado
Actuaciones Medios Técnicas Pericias
Proceso
Etapa de Juicio Oral
D A T O S D E P R U E B A
Autoridad Órgano Defensa Procedimiento Contradicción Inmediación Garantías
Desahogo
M E D I O S D E P R U E B A
Anticipada. Testimonios. Pericias. Comunicación. Confesión.
P R U E B A S
Documental. Policial.
Valoración Sana crítica Lógica Experiencia.
DIGITAL
C4
Artículo 44. (…) En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido.
Artículo 51. La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto.
Artículo 217. El Ministerio Público y la Policía deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta, así como el acceso a la misma por parte de los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren derecho a exigirlo.
Artículo 381. En caso de que los datos de prueba o la prueba se encuentren contenidos en medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y el Órgano jurisdiccional no cuente con los medios necesarios para su reproducción, la parte que los ofrezca los deberá proporcionar o facilitar.
DOCUMENTAR 217. Cualquier medio
COMUNICAR 44. Cualquier medio
TÉCNOLOGÍA
REGISTRAR 217. Cualquier medio
DOCUMENTAR
COMUNICAR TÉCNOLOGÍA PARA SUPERAR
REGISTRAR
ACUSADOR
REPRODUCCIÓN. 50, 51, 61, 381.
TRIBUNAL DEFENSOR
CADENA
Artículo 227. Cadena de custodia La cadena de custodia es: (1) Sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, (2) Desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, (3) Hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. (…)
Registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo. (Cfr: art. 227)
Artículo 227. Cadena de custodia La cadena de custodia es: (1) identidad, (2) estado original, (3) condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; (4) lugares y fechas de permanencia y (5) los cambios que en cada custodia se hayan realizado; (6) igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.
Código Nacional
La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. (Cfr: art. 227
Protocolo
Es el registro fiel del curso seguido por los indicios o evidencia desde su descubrimiento por parte de una autoridad, policía o agente del Ministerio Público, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, según se trate de Averiguación Previa, Carpeta de Investigación o Proceso Penal. (Junio 2011)
Acuerdo
Sistema de control y registro que se aplica al indicio o elemento material probatorio, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de intervención, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión (A-0092015)
Jurisprudencia
Consiste en el registro de los movimientos de la evidencia, es decir, es el historial de "vida" de un elemento de evidencia, desde que se descubre hasta que ya no se necesita. Así, en definitiva, la cadena de custodia es el conjunto de medidas que deben tomarse para preservar integralmente las evidencias encontradas en una escena del crimen, convirtiéndose en requisitos esenciales para su posterior validez. (Registro: 2004653)
Cadena de custodia. Es el procedimiento de control que se aplica al indicio o dato de prueba material, ya sea vestigio, huella, medio de comisión, objeto material o producto relacionado con el hecho que la ley señala como delito, desde su localización por parte de cualquier autoridad, Agente del Ministerio Público, policía y peritos, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Tiene como fin que dichos datos de prueba no se alteren, modifiquen, destruyan o desaparezcan. (ACUERDO. 009-2013. D.F.)
Ministerio PĂşblico
Investigador
CriminalĂstica
LOCALIZACIÓN
DESCUBRIMIENTO
Investigador
APORTACIÓN
Investigador
Necropsia
CONTROL JUDICIAL
ACUERDOS
187
PROCEDENCIA
IMPROCEDENCIA
1. Casos por querella 2. Delitos culposos 3. Patrimoniales sin violencia 4. No intimidación (190), coacción o amenaza 1. Acuerdo anterior por igual delito 2. No haya transcurrido 2 años o 5 187 en si inclumplió 3. Trate de violencia familiar
OPORTUNIDAD ACUERDOS 187
188
FACILIDAD PROCESAL
TIPOS DE ACUERDOS
EFECTOS
AUDIENCIA
189
189
189
190, 258
1. Antes de apertura a juicio 2. 30 días para procedimiento 3. Si no hay acuerdo sigue proceso. 1. MP y Juez deben invitar y facilitar los acuerdos 2. Explicar implicaciones
1. Cumplimiento inmediato 2. Cumplimiento diferido (Plazo acordado o por 1 año)
Interrumpe prescripción Suspende trámite de proceso Extingue la acción penal
Control de la acción en oposición del inmediato ante MP (3 días)
17, 4. Mecanismos Alternativos 20,C, IV. Que se repare el daño 20,A, VII. Abreviado
R E P A R A C I Ó N
Constitucional
21, 7. Criterios de oportunidad 20,C, VII. Archivo 109, XXIV; derechos en proceso 132, V, MP investiga daño (213) 132, XXII, MP solicita pago de
Procesal
138. Embargo y cuentas 335. Acusación + prueba daño 347. Apertura y prueba de daño 403, IX. Sentencia + daño
DESAHOGO
EL DEBATE ES ICÓNICO …
GIRA –O DEBE GIRAR- EN TORNO A UNA SOLA IDEA
EL DEBATE ES ICÓNICO
TRIUNFA LA IDEA QUE AL FINAL PERMANECE
OH…, LA DUDA
Porque tiene, de las cosas, sus propias percepciones y propia capacidad de percepción Por su propia capacidad de memoria y/o porque tiene capacidad de relacionar
TODO TESTIGO MIENTE
Porque ve. Pero, a la vez, escucha y siente. Porque escucha y construye con lo que escucha Porque al ver, escuchar y construir con lo que escucha, igualmente razona. Porque hay una lógica entre lo que se ve, se escucha, se construye y, la realidad que se observa en sus efectos. Porque todo efecto tiene su causa. Porque todas las causas producen efectos. Porque en mucho, la realidad es analógica. Y, como analógica, permite inferir. Por inferencia estereotipos.
hipotética,
prejuicios
y/o
POR QUÉ ES QUE MIENTE
1. Identificar el medio de prueba (Tengo) (Previamente marcado como X) 2. Dar a conocer el dato a la parte contraria (derecho de oposición o corroboración) 3. Control de orden (¿Su señoría, me permite acercarme al testigo?) 4. Le estoy mostrando la prueba X. 5. Reconocimiento del documento u objeto (¿Reconoce usted?) 6. Confirmar, contrastar, refutar. (¿Cómo, por qué reconoce usted?) 7. Que teste sobre el documento o prueba (¿Por favor, describa, lea, diga, reconoce?) 8. Fijar en la conciencia del Juez. (Su Señoría, que quede en actas que …) 9. Pido permiso para exhibir. Interrogar sobre el dato exhibido
PASOS PARA INCORPORAR INDICIOS O DOCUMENTOS
CNPP. Artículo 387. Incorporación de prueba material o documental previamente admitida De conformidad con el artículo anterior, sólo se podrán incorporar la prueba material y la documental previamente admitidas, salvo las excepciones previstas en este Código.
CNPP. Artículo 383. Incorporación de prueba Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos. Sólo se podrá incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada.
Abiertas ¿Qué? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Quién? ¿Con quién? ¿Con qué? ¿Por qué? Puntualizar en lo que importa Orden cronológico coherente con nuestra teoría del caso Repreguntar, cuando la respuesta descarga Dirigir cuando no descarga Adelantar o debilidades.
preguntar
El ¿por qué? Cuando se luce
sin
necesidad,
las
INTERROGATORIO
¿Cuál es su nombre? PERSONALES
¿Qué relación tiene con el imputado? ¿Qué interés tiene en este caso? ¿Cuál es su estado civil? ¿Cuál es su ocupación laboral?
LABORALES
¿Dónde ejerce esa ocupación? ¿Desde cuándo ocupa ese trabajo? ¿Qué estudios ha realizado?
ACADÉMICAS
¿Hasta que grado de estudios? ¿Dónde curso esos estudios? ¿De qué hechos fue testigo?
TESTIGO
¿Cómo se enteró de los hechos? ¿Cómo aprecio usted estos hechos?
Testimonial
P R U E B A S
A C O P I O
I N C O R P O R A C I Ó N
E X A M E N
Abiertas: que se luzca si conviene
SI
Puntualizar en lo que impacta Orden cronológico a nuestro alegato Re-preguntar lo que descarga Dirigir, cuando no descarga Adelantar debilidades: cerrarla El ¿por qué? Cuando se luce
D E S A H O G O
Cerradas: Sólo responde la pregunta Nunca un ¿por qué? Pues se luce Preguntas temáticas, no cronológicas Puntualizar en afectación personal
Pericial
E X A M E N
Credibilidad-falsedad Acentuar debilidades: desacreditar Acentuar inconsistencias
NO
Acentuar defectos: hacer dudar Verificar nuestro alegato
Artículo 372. Desarrollo de interrogatorio Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue, y con posterioridad a los demás sujetos que intervienen en el proceso, respetándose siempre el orden asignado. La parte contraría podrá inmediatamente después contrainterrogar al testigo, perito o al acusado. Los testigos, peritos o el acusado responderán directamente a las preguntas que les formulen el Ministerio Público, el Defensor o el Asesor jurídico de la víctima, en su caso. El Órgano jurisdiccional deberá abstenerse de interrumpir dicho interrogatorio salvo que medie objeción fundada de parte, o bien, resulte necesario para mantener el orden y decoro necesarios para la debida diligenciación de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano Jurisdiccional podrá formular preguntas para aclarar lo manifestado por quien deponga, en los términos previstos en este Código.
Testimonial
P R U E B A S
A C O P I O
I N C O R P O R A C I Ó N
E X A M E N
Abiertas: que se luzca si conviene
SI
Puntualizar en lo que impacta Orden cronológico a nuestro alegato Re-preguntar lo que descarga Dirigir, cuando no descarga Adelantar debilidades: cerrarla El ¿por qué? Cuando se luce
D E S A H O G O
Cerradas: Sólo responde la pregunta Nunca un ¿por qué? Pues se luce Preguntas temáticas, no cronológicas Puntualizar en afectación personal
Pericial
E X A M E N
Credibilidad-falsedad Acentuar debilidades: desacreditar Acentuar inconsistencias
NO
Acentuar defectos: hacer dudar Verificar nuestro alegato
Cerradas. Solo responde a la pregunta. Mejor con un si, con un no. Nunca un ¿por qué? Pues se luce Preguntas temáticas, no cronológicas Puntualizar en afectación personal Debilidad – falsedad. Acentuar en las debilidades desacredita el testimonio o al testigo Acentuar en inconsistencias Acentuar en defectos, hace o permite dudar Verificar la propia teoría del caso
CONTRA INTERROGATORIO
Artículo 373. Reglas para formular preguntas en juicio Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos. Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio. Las partes sólo podrán hacer preguntas a los testigos, peritos o al acusado, respecto de lo declarado por ellos previamente en la investigación cuando conste en los registros, de lo declarado en juicio, cuando tengan como finalidad acreditar su dicho, o cuando se pretenda ofrecer prueba de refutación respecto de hechos propios que resulten pertinentes para la materia de juicio.
1. En el momento de la pregunta 2. Antes de que el testigo responda 3. Se advierte al testigo no continuar la respuesta cuando escucha la objeci贸n 4. Se interpone y, de una vez, se motiva y fundamenta 5. No se da audiencia al mismo objetante para que motive 6. No se da audiencia al interrogador para que argumente en contrario 7. Se escucha la objeci贸n y el Juez resuelve de inmediato 8. Solo si hay oposici贸n, se dan audiencias para resolver. Puede haber revocaci贸n y reserva
OBJECIONES
Artículo 374. Objeciones La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.
Artículo 375. Testigo hostil El Tribunal de enjuiciamiento permitirá al oferente de la prueba realizar preguntas sugestivas cuando advierta que el testigo se está conduciendo de manera hostil.
Capciosas: inducen a error la respuesta Hostigamiento: impide libertad de respuesta Coacción: exige una respuesta entre muchas Oscuridad: No es claro lo que se quiere Confusión: no hay relación pregunta-respuesta Ambigüedad: cualquier respuesta es válida Vaguedad: permite abrir en perjuicio del tema Impertinente: se sale del hecho probandum Irrelevante: se sale del hecho interrogado Repeticiones. Cuando no conviene repetir Tergiversaciones: destruye lo probado Preguntas compuestas: exigir separación Opiniones o conclusiones personales Sugestivas: ofrecer la respuesta Si confunde testigo con perito o perito con testigo Imputación: derecho de abstención Complicidad: volver a la credibilidad Introducir prueba ilegal: por abstención Introducir prueba ilícita: anulada
Capciosas: inducen a error la respuesta Hostigamiento: impide libertad de respuesta Coacción: exige una respuesta entre muchas Oscuridad: No es claro lo que se quiere Técnicas de defensa
P R U E B A S
A C O P I O
I N C O R P O R A C I Ó N
D E S A H O G O
O B J E C I O N E S
Incidentales
Confusión: no hay relación pregunta-respuesta Ambigüedad: cualquier respuesta es válida Vaguedad: permite abrir en perjuicio del tema
Técnica de testigo
Impertinente: se sale del hecho probandum Irrelevante: se sale del hecho interrogado Repeticiones. Cuando no conviene repetir Tergiversaciones: destruye lo probado
Confusión de cargos Esenciales
Preguntas compuestas: exigir separación Opiniones o conclusiones personales Sugestivas: ofrecer la respuesta
Precedente disconforme
Si confunde testigo con perito o perito con testigo Imputación: derecho de abstención Complicidad: volver a la credibilidad Introducir prueba ilegal: por abstención Introducir prueba ilícita: anulada
Testimonial
P R U E B A S
A C O P I O
I N C O R P O R A C I Ă“ N
D E S A H O G O
D O C U M E N T A L
Documental
Testigo Perito
Documental Pericial
Utilidad del precedente disconforme
INMEXIUS
2 17 JOSE DANIEL HIDALGO MURILLO jdanielhm@gmail.com