PROCESO ACUSATORIO Cรณdigo Nacional de Procedimientos Penales
Medios para
Impugnar
R E C U R S O S
Artículo 456. CNPP. Reglas generales Las resoluciones judiciales podrán ser recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en este Código. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución. En el procedimiento penal sólo se admitirán los recursos de revocación y apelación, según corresponda:
a. Artículo 168. Reglas generales Las resoluciones judiciales podrán ser recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en el Código Nacional y en esta Ley. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución. En el procedimiento penal sólo se admitirán los recursos de revocación y apelación, según corresponda.
a. Artículo 240. Disposiciones generales El derecho a recurrir solo corresponde a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución. En las controversias de ejecución penal, sólo se admiten los recursos de revocación y apelación. La parte recurrente debe interponer el recurso en el tiempo y la forma señalada en la Ley de Ejecución, con indicación específica de la parte impugnada de la resolución recurrida. El Órgano Jurisdiccional ante el cual se haga valer el recurso solamente podrá pronunciarse sobre los agravios expresados por el o los recurrentes, sin que pueda extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en ella, o más allá de los límites del recurso, a menos que advierta una violación flagrante a derechos fundamentales que deba reparar de oficio. Si en la controversia concurren varios sujetos legitimados, pero solamente uno, o algunos promovieron recurso, la decisión favorable en el recurso que se dicte aprovechará a los demás, a menos que las razones para conceder la decisión favorable sean estrictamente personales.
I M P U G N A C I Ă“ N
Expresamente Otorgado Medios Objetiva 456
Subjetiva 456
Casos Resultar Afectado
HORIZONTALES
NULIDADES 344. (97) (264) EXCEPCIONES (392,344) DE PREVIO ? INCONFORMIDAD (NO) (354) a.226, e.126
REVOCACIÓN (465,354) (a.170) e.130
VERTICALES
RECLAMACIÓN PETICIÓN MP (NO)
VERTICALES
ESPECIALES
QUEJA (DILIGENCIAS) (NO)
EXCEPCIONALES
R E C U R S O S
ORDINARIOS
INCIDENTES (117, 392) (e.25)
QUEJA (135) (CONSEJO) (a. 169) APELACIÓN/EJECUCIÓN (a.242) APELACIÓN/ AUTOS .467, a.172, e131 APELACIÓN/SENTENCIAS (468)a.248 NULIDAD (487) (REVISIÓN) (a.248) CASACIÓN (NO) REVISIÓN (NO) AMPARO
Se aplicรณ o no la ley correspondiente OBJETO (467,468)
R E C U R S O S
Se aplicรณ la ley inexactamente
Revocar
Se violaron principio de valoraciรณn de la prueba
Modificar
Se alteraron los hechos
Confirmar
No se fundรณ adecuadamente
Anular
No se motivรณ adecuadamente
Se aplicรณ o no la ley correspondiente
NO HAY OBJETO SINO DE EFECTOS
OBJETO (467,468)
R E C U R S O S
Se aplicรณ la ley inexactamente
Revocar
Se violaron principio de valoraciรณn de la prueba
Modificar
Se alteraron los hechos
Confirmar
No se fundรณ adecuadamente
Anular
No se motivรณ adecuadamente
Se aplicรณ o no la ley correspondiente (482, I) OBJETO (467,468)
R E C U R S O S
Se aplicรณ la ley inexactamente (482, VI)
Revocar
Se violo principio de valoraciรณn de la prueba (F.III)
Modificar
Se alteraron los hechos (482, II)
Confirmar
No se fundรณ adecuadamente (16 CP)
Anular
No se motivรณ adecuadamente (16 CP)
Violación de derechos humanos en audiencia o en sentencia. 482, I
A G R A V I O
Pruebas que no incluyan valoración, salvo violen inmediación
No se desahoguen o se desahoguen conforme a las disposiciones. 482, II Total. 479
Reposición del Procedimiento Parcial. 479
Violación de derecho de defensa adecuada contradicción, que cause perjuicio. 482, III
o
de
Audiencia con ausencia de partes obligadas. 482, IV Violación de principios de publicidad, oralidad y contradicción vulnerando derechos de las partes. 482, V Audiencia de Tribunal incompetente o que no garantice imparcialidad. 482, VI
Desistimiento
Actos que violan gravemente debido proceso
Revoca . 479
Nulidad de la Sentencia Modifica. 479
Trasgresión de derecho de fondo que viole derecho fundamental. 482
Gestión forense
Gestión procesal
ETAPAS Valora Impugna Admite Cuestiona Se conoce Incorpora Proceso Pericia Asegura Almacenaje Traslado Embalaje Fotos Testigos Relación Fijación
Gestión Técnica
Identifica Acopio Hallazgo Custodia Escena
Técnicas
MINISTERIAL
DE CONTROL
Informe Policial Homologado Artículo 21.
Registro y/o Carpeta de Investigación Artículo 20, B. VI
Auto de Control de la Detención Artículo 16, 7
Valora Impugna Admite Cuestiona Se conoce Incorpora Proceso Pericia Asegura
Auto de Vinculación a Proceso Artículo 19, 1
Almacenaje Traslado Embalaje Fotos Testigos Relación Fijación Identifica
Gestión Técnica
POLICIAL
Acopio Hallazgo Custodia Escena
Técnicas
Medidas cautelares reales y/o personales Artículo 19, “ Mecanismos alternativos de solución del conflicto: 1. Conciliación 2. Mediación 3. Acuerdos
DE ADMISIÓN
DE DESAHOGO Sentencia.
Sentencia de Sobreseimien to
Mecanismos alternativos de terminación del proceso 1. Proceso Abreviado 2. Suspensión condicional
Auto de Apertura a Juicio Oral
1. De condena 2. Absuelve 3. De reparación
DE IMPUGNACIÓN
Gestión forense
Gestión procesal
ETAPAS
LEGALIDAD
P R I N C I P I O S
TRASCENDENCIA
IMPUGNACIÓN POR LOS MEDIOS PREVISTOS IMPUGNACIÓN EN LOS CASOS EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS
POR LA PARTE QUE SE CONSIDERE AGRAVIADA QUE NO HAYA PRODUCIDO EL AGRAVIO (SALVO IMPUTADO) QUE OBJETIVAMENTE, SE HAYA PRODUCIDO AGRAVIO
DE DISPOSICIÓN
A FAVOR DE QUIEN, LIBREMENTE, RECLAME CON EFECTOS A FAVOR (NO EN CONTRA) DEL QUE RECLAMA
CONTROL DE LEGALIDAD
DE DOBLE INSTANCIA
CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD CONTROL DE DEBIDO PROCESO INMEDIACION DE LO ACONTECIDO
INMEDIACIÓN
PROPIO DESAHOGO DE PRUEBAS, PARA ACLARAR INMEDIACIÓN VIRTUAL Y MEDIÁTICA IMPGUNAR NO PERMITE AGRAVAR LA SITUACIÓN
NON R. IN PEIUS
NO SE PUEDE VARIAR DE OFICIO, LA CALIFICACIÓN EL MOTIVO (Y/O AGRAVIO) LIMITA LA COMPETENCIA
SI EL RECURSO VERTICAL ESTA EXIGIDO POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EL HORIZONTAL REQUIERE –ADEMÁS- UNA ESTRATEGIA
Logística. Todos los problemas procesales pueden resolverse por vía incidental (1). Lo que de ellos se resuelva permite el recurso de revocación (2), es decir, la revisión de lo resuelto por parte del mismo órgano que ha decidido, por ende, como recurso horizontal. Si el que resuelve mantiene su criterio en revocación, permite el recurso de apelación (3), esto es, para que otro órgano, no el mismo, revise lo resuelto y confirme, anule y/o revoque. Se apela, porque es apelable, es decir, porque el criterio de uno puede ser revisado por otro. Cuando en lugar de un auto se ha dictado una sentencia, se recurre por vía de casación (4), dado que en la sentencia se ha dado una especial fundamentación sobre hechos, conceptos y valores, es decir, se cuestiona el derecho y/o la prueba que demuestra el hecho y por el hecho el derecho y/o el valor de ese mismo derecho. De ahí los errores in procedendo y/o en iudicando. (JDHM)
PCFPP. ARTÍCULO 93.Resolución de peticiones o planteamientos de las partes. (117 CPPA) (CUU. NO) (89 CPPC) (85 SLP) (145 CPPV) Todas las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia deban ser debatidas o requieran producción de prueba se resolverán en audiencia. Las partes deberán efectuar su petición u ofrecer su producción de prueba en el escrito en el que solicite la celebración de la audiencia, o en el desarrollo de la misma, o en la contestación del traslado. Todas las solicitudes planteadas en audiencia deberán resolverse en ella antes de que se declare cerrada e inmediatamente después de concluido el debate. Cuando la naturaleza o complejidad del asunto así lo amerite, los jueces o magistrados podrán decretar un receso hasta por tres horas, para retirarse a reflexionar o deliberar de manera privada, continua y aislada para emitir su resolución. Las peticiones de mero trámite fuera de audiencia deberán formularse por escrito ante la autoridad judicial, quien resolverá sobre la procedencia de la solicitud y, en caso de que sea indispensable para garantizar el derecho de las partes, deberá correrles traslado por medios impresos o electrónicos. En este caso, las resoluciones se
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Artículo 52. Disposiciones comunes Los actos procedimentales que deban ser resueltos por el Órgano jurisdiccional se llevarán a cabo mediante audiencias, salvo los casos de excepción que prevea este Código. Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella. Artículo 63. Notificación en audiencia Las resoluciones del Órgano jurisdiccional serán dictadas en forma oral, con expresión de sus fundamentos y motivaciones, quedando los intervinientes en ellas y quienes estaban obligados a asistir formalmente notificados de su emisión, lo que constará en el registro correspondiente en los términos previstos en este Código. Artículo 397. Decisiones en la audiencia Las determinaciones del Tribunal de enjuiciamiento serán emitidas oralmente. En las audiencias se presume la actuación legal de las partes y del Órgano jurisdiccional, por lo que no es necesario invocar los preceptos legales en que se fundamenten, salvo los casos en que durante las audiencias alguna de las partes solicite la fundamentación expresa de la parte contraria o de la autoridad judicial porque exista duda sobre ello. En las resoluciones escritas se deberán invocar los preceptos en que se fundamentan.
Gesti贸n subjetiva. Que depende del Juez
Gesti贸n de Impugnaci贸n Gesti贸n objetiva. Que depende del agravio (458, 461), motivo (458, 466, 471), vicio (98, 102).
Artículo 97. Principio general Cualquier acto realizado con violación de derechos humanos será nulo y no podrá ser saneado, ni convalidado y su nulidad deberá ser declarada de oficio por el Órgano jurisdiccional al momento de advertirla o a petición de parte en cualquier momento. Los actos ejecutados en contravención de las formalidades previstas en este Código podrán ser declarados nulos, salvo que el defecto haya sido saneado o convalidado, de acuerdo con lo señalado en el presente Capítulo.
Artículo 101. Declaración de nulidad Cuando haya sido imposible sanear o convalidar un acto, en cualquier momento el Órgano jurisdiccional, a petición de parte, en forma fundada y motivada, deberá declarar su nulidad, señalando en su resolución los efectos de la declaratoria de nulidad, debiendo especificar los actos a los que alcanza la nulidad por su relación con el acto anulado. El Tribunal de enjuiciamiento no podrá declarar la nulidad de actos realizados en las etapas previas al juicio. (¿?) Para decretar la nulidad de un acto y disponer su reposición, no basta la simple infracción de la norma, sino que se requiere, además, que: I. Se haya ocasionado una afectación real a alguna de las partes y; II. Que la reposición resulte esencial para garantizar el cumplimiento de los derechos o los intereses del sujeto afectado.
PROCEDIMIENTOS
Acto Procesal
Acto procesal probatorio
Saneamiento. 99 Atenuación de vinculo,
P R U E B A S
Teoría de la Supresión hipotética. 101
Fuente independiente. Descubrimiento inevitable Convalidación. 100
NULAS Teoría de los Frutos del Árbol Envenenado. 101
Nulidad Absoluta. 97, 264
Derecho procesal
Derecho fundamental
NULIDAD POR ILEGALIDAD Paso 1. Paso 2. Paso 3. Paso 4. Paso 5.
Solicitar –por escrito cuando no se está en audiencia y/u oralmente, cuando se está en audiencia- la apertura del incidente de nulidad. (101) Se individua la violación de la ley y/o el acto que produce esa violación. (97)
Identificar el acto violatorio de legalidad y su efecto en el contenido procesal y/o probatorio. (99, 100) Ofrecer la prueba, misma que consta en la carpeta de investigación y/o ha sido desahogada en la audiencia y/u ofrecer prueba nueva para comprobar el thema del incidente. Solicitar, puntualmente, lo que se desea anular por ilegalidad
NULIDAD POR ILICITUD Paso 1.
El incidente de nulidad por ilicitud del acto exige, por un lado, una conducta ilícita que, a la vez, haya producido un acto procesal. (264)
Paso 2.
El abogado defensor debe exponer cuál fue la conducta y analizar por qué esa conducta es ilícita. (97)
Paso 3.
El abogado defensor, una vez que ha establecido la conducta y su ilicitud, debe analizar la conducta desde el debido proceso, desde el derecho de defensa, desde los derechos humanos protegidos (264)
Paso 4.
Es muy conveniente que se señale (que se señale con detalle en la carpeta) el acto y la prueba del acto.
Paso 5.
El Juez resuelve sobre la nulidad o no del acto procesal
Paso 6.
Una vez que el Juez ha decidido sobre la ilicitud o no de los medios de prueba, el abogado defensor debe exigir la nulidad de los actos que dependen de los actos ilícitos. (99, 100)
Paso 7.
El Juez delibera y resuelve sobre el incidente de nulidad, declarando con lugar la ilicitud y anulando los actos procesales y/o probatorios que dependen de esos actos ilícitos. (101)
Paso 8.
El abogado defensor, una vez lograda la nulidad de las actuaciones, debe continuar su discurso sobre lo que es tema de la audiencia.
Acción penal privada Acción penal pública Acción penal coadyuvante
E X C E P C I O N E S
ACCIÓN
Acción Civil Tercero Civil Responsable Extinción de Dominio
Competencia material Competencia territorial
COMPETENCIA
C. Especial (Seguridad) C. Organizacional Federal y/o Local
Juicio a diplomáticos
JURISDICCIÓN
Personal con fuero especial Nombramiento de Jueces Proceso Transición Derecho consular
Acción penal privada Acción penal pública Acción penal coadyuvante
E X C E P C I O N E S
ACCIÓN
Acción Civil Tercero Civil Responsable Extinción de Dominio
Competencia material
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
De acción Procedibilidad Excusa legal absolutoria Derechos de Víctimas Derechos de Ofendidos Derechos de Terceros Derechos de Libertad Derechos Humanos Debido Proceso Litis Pendentia Personalidad
Competencia territorial
Recusación
C. Especial (Seguridad)
Inhibitoria
C. Organizacional
Acumulación Excusa
Federal y/o Local
Integral de Adolescentes
Juicio a diplomáticos
Embajadores
Personal con fuero especial Nombramiento de Jueces Proceso Transición Derecho consular
Hijos de diplomáticos Personal diplomático Agregados Secretarios de Gobierno Magistrados Poder Judicial Diputados y Senadores
EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO Paso 1.
Se interponen () y/o previo al debate, para resolver en un solo acto (52, 344)
Paso 2.
Es posible conocer y resolver sucesivamente () o diferir para sentencia (52)
Paso 3.
Se da una sola audiencia al que la plantea y, luego a los demás ()
Paso 4.
La réplica (para refutar) (66, 399), puede no admitirse, depende del Juez
Paso 5.
Juez delibera y resuelve (67)
Paso 6.
El Juez (), comunica la decisión y ejecuta en audiencia
Paso 7.
Procede (¿?) recurso de revocación (461, 392)
Artículo 392. Incidentes en la audiencia de juicio Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate de juicio se resolverán inmediatamente por el Tribunal de enjuiciamiento, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia. Las decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno. (¿392 = 354?)
AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACCIÓN Paso 1.
Notificación de archivo, no ejercicio, abstención, criterios de oportunidad a la víctima u ofendido (258)
Paso 2.
Víctima u ofendido podría “impugnar ante el Juez de control dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución (258)
Paso 3.
El Juez de control convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su Defensor (No hay plazo) (258)
Paso 4.
El Juez procura resolver algunas dudas que pueda tener la víctima u ofendido y da audiencia al Ministerio Público que tomó la decisión. Es posible escuchar a los demás implicados.
Paso 5.
Si la víctima, el ofendido o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de control declarará sin materia la impugnación. (258)
Paso 6. Paso 7. Paso 8.
El Juez decide. (258) La resolución que el Juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno. (258). Víctima puede recurrir (459) Resoluciones del Juez de Control apelables (…) VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan; (467)
R E V O C A C I Ó N
Mero trámite (sin sustanciación)
R E V O C A C I Ó N
Sin preceder debate
417. Yucatán 498. Chiapas 412. Chihuahua 405 Estado de Mex 360 Michoacán 412. Morelos 434 Nuevo León 506 Sonora 442. Tabasco 419. Tamaulipas 483. Tlaxcala
Sin sustanciación y sin apelación
564. Sinaloa 432. Aguascalientes 536. Coahuila 403. San Luis Potosí
Cualquier decisión
431 Oaxaca 489 Puebla 472 Quintana Roo 448 Zacatecas
Cuando no se concede apelación
Sin debate y sin apelación
591 CU SETEC 464 CU Senado 460. Guanajuato 551. Veracruz
RECURSO DE REVOCACIÓN EN AUDIENCIA Paso 1. Paso 2.
Las partes interponen, en audiencia, por lo general excepciones y/o nulidades Se escucha, por lo general, a la parte contraria El Juez delibera y resuelve, comunicando verbalmente lo resuelto (465)
Paso 3.
De lo resuelto, una de las partes –quien se considere agraviada- puede interponer recurso de revocación. (465) Lo pide y lo expone en relación con la decisión que impugna. Puede ofrecer prueba (466)
Paso 4.
Del recurso, el Juez –si lo admite-, ofrece audiencia a las partes contrarias, para que se pronuncien. (465) Igualmente pueden ofrecer pruebas (484)
Paso 5.
Escuchadas las partes, el Juez delibera
Paso 6.
El Juez puede resolver o dejar para la decisión final.
Paso 7.
Si el Juez resuelve, la decisión queda firme
Paso 8.
Algunas decisiones cuentan con recurso de apelación, aun cuando la Ley la deniegue
Artículo 465. Procedencia del recurso de revocación El recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial en contra de las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación. El objeto de este recurso será que el mismo Órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada, la examine de nueva cuenta y dicte la resolución que corresponda.
Artículo 354. Dirección del debate de juicio El juzgador que preside la audiencia de juicio ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión; impedirá intervenciones impertinentes o que no resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio de la persecución penal o la libertad de defensa. Asimismo, resolverá las objeciones que se formulen durante el desahogo de la prueba. Si alguna de las partes en el debate se inconformara por la vía de revocación de una decisión del Presidente, lo resolverá el Tribunal.
CNPP. 2014. Artículo 467. Resoluciones del Juez de control apelables Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control: I. Las que nieguen el anticipo de prueba; (304, 274, 275) II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen; (187, 189, 190) III. La negativa o cancelación de orden de aprehensión; (141, 143) IV. La negativa de orden de cateo; (284) V. Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares; (137, 138) VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan; VII. El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso; (316) VIII. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso; (191) IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado; (201) X. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado, o (206) XI. Las que excluyan algún medio de prueba. (346)
Ley de Ejecución. Artículo 132. Procedencia del recurso de apelación El recurso de apelación procederá en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre: I. Desechamiento de la solicitud; II. Modificación o extinción de penas; III. Sustitución de la pena; IV. Medidas de seguridad; V. Reparación del daño; VI. Ejecución de las sanciones disciplinarias; VII. Traslados; VIII. Afectación a los derechos de personas privadas de la libertad, visitantes, defensores y organizaciones observadoras, y IX. Las demás previstas en esta Ley.
Artículo 468. Resoluciones del Tribunal de enjuiciamiento apelables Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Tribunal de enjuiciamiento: I. Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público; II La sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso.
RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS Paso 1.
Por escrito, ante el Juez de Control. (dentro de 3 días), expresando agravios (471) Copia para cada c/u., solicitando audiencia –en alzada- para aclaraciones (471)
Paso 2.
El Juez emplaza (por 3 días) partes (471) Deben ofrecer domicilio o medio para notificaciones (471)
Paso 3.
Partes pueden adherirse (472) y solicitar audiencia oral (471), dentro de 3 días (473), expresando agravios
Paso 4.
Sobre la adhesión se corre traslado a las demás partes, por 3 días (473)
Paso 5.
Concluidos los plazos de sustanciación (recepción, traslado y adhesión), el Juez remite “los registros”, al Tribunal de Alzada (474)
Paso 6.
Tribunal admite o rechaza de plano (475). Si admite, fija fecha para audiencia dentro de 5 y/o 15 días) (476) Ojo: doblé trámite de emplazamiento y adhesión (476), ahora ante el Tribunal
Paso 7.
El Tribunal abre audiencia. Escucha oralmente a las partes, empezando por el recurrente, que explica agravios (477) No puede plantear nuevos conceptos de agravio (477). Jueces pueden pedir aclaraciones (477)
Paso 8.
El Tribunal delibera y resuelve, en la misma audiencia (478). Puede deliberar y resolver por escrito dentro de 3 Días (478)
Paso 9.
Confirmará, modificará, o revocará la resolución (478) o anulará (264) Y ordenará la reposición del acto (478)
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIAS Paso 1.
Por escrito, ante Tribunal de Enjuiciamiento. (dentro de 10 días), expresando agravios (471) Copia de video para c/u., solicitando audiencia –en alzada- para aclaraciones (469)
Paso 2.
El Juez emplaza (por 3 días) partes (471) Deben ofrecer domicilio o medio para notificaciones (471)
Paso 3.
Partes pueden adherirse (472) y solicitar audiencia oral (471), dentro de 3 días (473), expresando agravios
Paso 4.
Sobre la adhesión se corre traslado a las demás partes, por 3 días (473)
Paso 5.
Concluidos los plazos de sustanciación (recepción, traslado y adhesión), el Juez remite “los registros”, al Tribunal de Alzada (474)
Paso 6.
Tribunal admite o rechaza de plano (475). Si admite, fija fecha para audiencia dentro de 5 y/o 15 días) (476) Ojo: doblé trámite de emplazamiento y adhesión (476), ahora ante el Tribunal
Paso 7.
El Tribunal abre audiencia. Escucha oralmente a las partes, empezando por el recurrente, que explica agravios (477) No puede plantear nuevos conceptos de agravio (477). Jueces pueden pedir aclaraciones (477)
Paso 8.
El Tribunal delibera y resuelve, en la misma audiencia (478). Puede deliberar y resolver por escrito dentro de 3 Días (478)
Paso 9.
Confirmará, modificará, o revocará la resolución (478) o anulará (264) Y ordenará la reposición del acto (478)
Violación de derechos humanos en audiencia o en sentencia. 482, I
A G R A V I O
Pruebas que no incluyan valoración, salvo violen inmediación
No se desahoguen o se desahoguen conforme a las disposiciones. 482, II Total. 479
Reposición del Procedimiento Parcial. 479
Violación de derecho de defensa adecuada contradicción, que cause perjuicio. 482, III
o
de
Audiencia con ausencia de partes obligadas. 482, IV Violación de principios de publicidad, oralidad y contradicción vulnerando derechos de las partes. 482, V Audiencia de Tribunal incompetente o que no garantice imparcialidad. 482, VI
Desistimiento
Actos que violan gravemente debido proceso
Revoca . 479
Nulidad de la Sentencia Modifica. 479
Trasgresión de derecho de fondo que viole derecho fundamental. 482
5 MOTIVOS PROCESALES DE APELACIÓN Primero Segundo Tercero
Infringir Derechos Fundamentales en el trámite de la Audiencia
Sentencia dictada por un tribunal incompetente o que no garantice su imparcialidad. Que la audiencia del juicio oral hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada exige la ley
Cuarto
Que se hubiere violado el derecho de defensa o el de contradicción
Quinto
Que en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones sobre publicidad, oralidad y concentración.
En estos casos, el tribunal ordenará la celebración de un nuevo juicio, enviando el auto de apertura de juicio a un Tribunal competente, integrado por jueces distintos a los que intervinieron en el juicio anulado.
7 MOTIVOS DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA Primero
Que la Sentencia violara, en lo que atañe al fondo de la cuestión debatida, un derecho fundamental o la garantía de legalidad.
Segundo
Que la Sentencia carezca de fundamentación, motivación, o no se hubiese pronunciado sobre la reparación del daño
Tercero
Que la Sentencia haya tomado en cuenta medios de prueba ilícita que trasciendan al resultado del fallo.
Cuarto
Que la Sentencia no hubiese respetado el principio de congruencia con la acusación.
Quinto
Que la Sentencia hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Sexto Séptimo
Que la Sentencia, al apreciar la prueba, no se hubieran observado las reglas de la sana crítica, de la experiencia o de la lógica, o se hubiere falseado el contenido de los medios de prueba. La Sentencia produce agravio y será motivo de apelación cuando la acción penal esté extinguida
En estos casos, el Tribunal invalidará la sentencia y, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, determinará si pronuncia directamente una resolución de reemplazo, o si ordena la reposición de la audiencia de debate de juicio oral, en los términos del artículo anterior.
INMEXIUS
2 17 JOSE DANIEL HIDALGO MURILLO jdanielhm@gmail.com