JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

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JUSTICIA A ADOLESCENTES Cรณdigo Nacional de Procedimientos Penales

CAPACITACIร N Justicia para Adolescentes


Libros de texto


Unidad I. Del tutelarismo al garantismo: el proceso de transformaciĂłn de los sistemas de justicia para adolescentes. 1.1 Responsabilidad penal de los adolescentes. 1.1.1 Tutelarismo. 1.1.2 Garantismo. 1.2 Control judicial de la adolescencia. 1.2.1 MĂŠxico. 1.2.2 AmĂŠrica Latina. 1.3 Sistema integral de justicia para adolescentes en conflicto con la ley.


Etapas y audiencias en el Sistema Acusatorio. Impugnación

Investigación

Intermedia

Juicio

Impugnación

Ejecución

Juez de Control

Juez Intermedio

Tribunal Juicio

T. Apelaciones

Juez

Audiencia Intermedia

Juicio Oral

Recursos

Ejecución Incidentes

Cateos

Pruebas

Desahogo prueba

Apelación

P. Anticipada

Hechos

Sobreseimiento

Casación

Sentencia

Revisión

Inspección Peritos

Mecanismos Alternativos Suspensión del Proceso a Prueba.

AUDIENCIA Detención Imputación

Conciliación. Mediación.

Auto de Apertura a Juicio

Declaración Cautelares

Acusación + Lista de prueba

Aplicación de criterios de oportunidad.

Procedimiento Abreviado.


Etapas y audiencias en el Código Nacional (211) E. Investigación Investigación

Etapas del Proceso

Investigación Inicial

Investigación Complementaria

Cierre

Etapa Intermedia

Tribunal Juicio

Juez de Control. AUDIENCIA.

Notitia. 221

Peritos

A. Intermedia. 344

Detención

P. Anticipada

Imputación

Inspecciones

Cateos

Declaración

Careos

Aprehensión

Cautelares

Estudios

Intervención

VINCULACION 307-316

Confrontación

Denuncia. 222 AUDIENCIA

P. Anticipada Inspección

Hechos Pruebas Nulidad Exclusión Impertinencia

A. Apertura. 347

Asegurar

Mecanismos Alternativos

Entregas

ACUSACION. 335

AUDIENCIA Sobreseimiento. 327

Suspensión. 331

Aplicación de criterios de oportunidad. 256 Archivo. 254 No. Ejercicio. 255 Abstención. 253

Etapa de Juicio

Juicio Oral Desahogo prueba Sobreseimiento Sentencia


Cuando la policía, el ministerio público o los jueces se enfrentan, ante un menor, al que se acusa de haber adecuado su conducta a un tipo penal, deben partir -como exigencia del principio de inocencia, protegido por el artículo 20, B, I de la Constitución Política y, a la vez, en razón de su interés superior, protegido por el artículo 18 Constitucional-, que ese menor es, por lo general, una “víctima”, esto es, que de un modo u otro, se le ha privado de sus derechos y, por ende, realiza una conducta típica, porque así se le enseño, porque así aprendió -siguiendo modelos de conducta-, porque fue víctima –como víctima u ofendido-, de esas mismas acciones, o porque el entorno le ha sido perjudicial para aprender otras formas de comportamiento moral. No existe el “delincuente” nato. Por eso, esa policía, ese agente del ministerio público y, esos jueces, han de entender que, profesionalmente más importantes son, a partir de ese momento, los psicólogos clínicos y/o educativos, los trabajadores sociales, los pedagogos, los conciliadores y mediadores, los mismos sociólogos. (Pág. 36)


ABSTENCIÓN (253)

ETAPA INVESTIGACIÓN

NO EJERCICIO (255) ARCHIVO (254) CRITERIOS DE OPORTUNIDAD (256/ a.128) MEDIACIÓN+ACUERDOS+SUSPENSIÓN (85) RESTAURAR+ACUERDOS+SUSPENSIÓN (82 CONTROL DE LA DETENCIÓN (308) VINCULACIÓN / NO VINCULACIÓN (a.130) ¿ABREVIADO? (201-205) (20,A. VII) FASE COMPLEMENTARIA (211/321)


ETAPA INTERMEDIA

CRITERIOS DE OPORTUNIDAD (256) (128) MEDIACIÓN // ACUERDOS + SUSPENSIÓN RESTAURAR // ACUERDOS + SUSPENSIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO (201) NULIDAD Y/O EXCLUSIÓN PROBATORIA COADYUVANCIA (340. 341) AUTO DE APERTURA A JUICIO (347)


ETAPA DE JUICIO ORAL

ACUSATORIO Y ORAL / NO ADVERSARIAL INMEDIACIÓN CONTRADICCIÓN CONCENTRACIÓN CONTINUIDAD DESAHOGO DE PRUEBA VALORACIÓN DE LA PRUEBA SENTENCIA


ETAPA DE IMPUGNACIÓN

RECURSO DE REVOCACIÓN (465) RECURSO DE APELACIÓN (AUTOS) (467) RECURSO DE APELACIÓN (SENTENCIA) 468 JUICIO DE AMPARO INCIDENTES DE NULIDAD (97, 98, 101, 264) EXCEPCIONES (344, )


ETAPA DE EJECUCIÓN SANCIONES

LIBERTAD FORMAS ALTERNATIVAS PLAN INDIVIDUALIZADO PROCESOS RESTAURATIVOS CENTROS DE INTERNAMIENTO AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CONTROVERSIAS JURISDICCIONALES ESTANCIA DOMICILIARIA SUSTITUCIONES PROCESO CONTENCIOSO


Unidad II. La justicia especializada para adolescentes en las leyes. 2.1 Nacionales. 2.1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1º , 4º y 18). 2.1.2 Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.1.3 Ley General de Víctimas. 2.1.4 Protocolo de la SCJN. 2.1.5 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. 2.1.6 Jurisprudencia en materia de justicia penal para adolescentes. 2.2 Internacionales. 2.1.1 Convención Internacional de los Derechos del Niño. 2.1.2 Opinión Consultiva OC-17/02 sobre la Condición Jurídica y derechos humanos del Niño. 2.2.3 Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing). 2.2.4 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio). 2.2.5 Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Adolescentes privados de la libertad. 2.2.6 Directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad)


La legislación de menores exige, como principios procesales: Enfrentar al menor a la realidad del hecho delictivo, a la realidad de la organización social y sus bienes y valores protegidos –trasgredidos o puestos en peligro–, Enfrentarlo a la realidad de la delincuencia y sus consecuencias nefastas para un régimen de organización social, a la realidad de la víctima u ofendido por el delito, desde los principios rectores que, concomitantemente exigen la protección integral del menor de edad, su interés superior, el respeto a sus derechos, su formación integral y la reinserción en su familia y en la sociedad.

El Estado, en asocio con las organizaciones no gubernamentales y las comunidades, se enfrentan, con el proceso, a una disyuntiva: que siempre estén obligadas a promover tanto los programas orientados a esos fines como la protección de los derechos e intereses de las víctimas del hecho” (Pág. 37).


SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES SE RECONOCE A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHO 1

2

PERSONAS EN DESARROLLO Y NO COMO OBJETOS DE PROTECCIÓN. CAPACES DE EXPRESARSE, TOMAR DECISIONES Y ELEGIR.

DERECHO A PARTICIPAR Y A MANIFESTARSE EN TODO JUICIO O 3 PROCEDIMIENTO QUE LOS AFECTE


ES PRECISO QUE NIÑOS Y NIÑAS PERMANEZCAN EN SU NÚCLEO FAMILIAR, A MENOS QUE POR PRESERVAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, ELLO NO SEA POSIBLE, PUES LA FAMILIA ES CONSIDERADA CORRESPONSABLE, JUNTO CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD, DE PROTEGER Y SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS INFANTES.


Unidad III. Principios generales de la justicia especializada para adolescentes en conflicto con la ley desde el enfoque garantista. 3.1 Principios rectores del sistema. 3.1.1 Interés superior. 3.1.2 Protección integral. 3.1.3 Integralidad, indivisibilidad e interdependencia. 3.1.4 Prohibición tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 3.1.5 No discriminación e igualdad sustantiva. 3.1.6 Aplicación favorable. 3.1.7 Mínima intervención y subsidiariedad. 3.1.8 Autonomía progresiva. 3.1.9 Responsabilidad. 3.1.10 Justicia restaurativa. 3.2 Principios del procedimiento. 3.2.1 Publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. 3.2.2 Especialización 3.2.3 Legalidad. 3.2.4 Ley más favorable. 3.2.5 Presunción de Inocencia. 3.2.6 Racionalidad y proporcionalidad. 3.2.7 Reintegración social y familiar. 3.2.8 Reinserción social. 3.2.9 Carácter socio-educativo, medidas sancionadoras. 3.2.10 Última ratio. 3.2.11 Publicidad. 3.2.12 Celeridad procesal. 3.3 Otros principios. 3.3.1 Igualdad sustantiva. 3.3.2 Transversalidad. 3.3.4 Flexibilidad de las medidas. 3.3.5 Confidencialidad/privacidad. 3.3.6 Oportunidad. 3.3.7 Participación social y comunitaria/ participación solidaria. 3.3.8 Razonabilidad de las decisiones. 3.3.9 Protección efectiva


Las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil deberán interpretarse y aplicarse en el marco general de: La Declaración Universal de Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, La Declaración de los Derechos del Niño, La Convención sobre los Derechos del Niño, Y en el contexto de las Reglas de Beijing

México se vincula con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, New York, 16 de diciembre de 1966 el 23 de marzo de 1981; con la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 24 de marzo de 1981; con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, New York 19 de diciembre de 1966 el 23 de marzo de 1981; con el Protocolo de San Salvador del 17 de Noviembre de 1988, el 16 de abril de 1996; con la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, New York, 18 de diciembre de 1979 el 23 de marzo de 1981; y con la Convención sobre los Derechos del Niño, New York, 20 de noviembre de 1989, el 20 de junio de 1990.


Convención Internacional de Derechos del Niño Artículo 3. 1. “(…) en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”


Convención Internacional de los Derechos del Niño. Artículo 37 a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. (…); b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana (…); d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción”


REFUTAR TESTIMONIOS OFRECER TESTIGOS ABSTENCION Y SILENCIO AUDIENCIA EQUITATIVA

PRINCIPIO DE INOCENCIA

40

IMPARCIAL

CONOCER CARGOS ASISTENCIA JURÍDICA REMITIDA AL JUEZ

INTÉRPRETE

PRIVACIDAD

INDEPENDIENTE

Convención Internacional de Derechos del Niño. 1989


1.4 La justicia de menores se ha de concebir como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país y deberá administrarse en el marco general de justicia social para todos los menores, de manera que contribuya a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden pacífico de la sociedad.

REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES. “REGLAS DE BEIJING” Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 40/33, 29 de noviembre de 1985


Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil. Directrices de Riad

(…) las Directrices son la expresión de los últimos avances y enfoques judiciales y sociales del problema de los niños. Se considera a los niños, no como objetos, sino como personas de pleno derecho, con sus propias capacidades que deben ser valoradas y protegidas. La exigencia de que se reconozcan los derechos humanos del niño viene a completar paulatinamente la mera protección del niño. Las Directrices de Riad forman parte de un fuerte, aunque reciente, movimiento a favor de los derechos humanos (de los niños); su alcance es mucho mayor que la mera prevención de la delincuencia juvenil. En cualquier caso, una sociedad justa y equitativa no es la tierra en que mejor se da la delincuencia.


Solo serán aplicables las normas procesales en materia de delincuencia organizada y de protección apersonas que intervienen en el procedimiento penal, que impliquen un beneficio para la persona adolescente.

Ley Nacional de Justicia Integral para Adolescentes. Artculo 10. Supletoriedad

Deberán aplicarse supletoriamente las leyes penales, el Código Nacional, la Ley de Mecanismos Alternativos, la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley General de Víctimas, siempre que sus normas no se opongan a los principios rectores del sistema y sean en beneficio de la persona sujeta a la presente Ley.


Unidad IV. Reformas Constitucionales en materia de Justicia Especializada para adolescentes en conflicto con la ley. 4.1 2005: Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. 4.2 2008: Juicios orales y proceso penal acusatorio. 4.3 2011: Derechos humanos. 4.4 2014: Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y CNPP. 4.5 2015: Homologación legislativa 4.6. 2016: Ley Nacional de Justicia Penal para Adolescentes.


REFORMA CONSTITUCIONAL. 12/12/2005 REFORMA CONSTITUCIONAL. 2/07/2015 LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES DOF. 16-06-2016


POLICÍA

INVESTIGACIÓN

DETENCIÓN

SI

PROCESO

JUICIO EJECUCIÓN

SANCIÓN

IMPUGNACIÓN


ETAPA DE INVESTIGACIÓN

ETAPA INTERMEDIA ETAPA DE JUICIO

SI ETAPA DE EJECUCIÓN

ETAPA DE IMPUGNACIÓN


1

Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. (Art. 18. CPEUM)

2

(Las medidas) deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades (Art. 18. CPEUM)

3

El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda (Art. 18. CPEUM)


4

El sistema penitenciario (¿?) se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. (Art. 18 CPEUM)


“conforme a la reforma del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, y atento a la interpretación del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la instauración de sistemas de justicia integral para adolescentes en cada orden de gobierno (federal y locales o doble fuero), el reconocimiento del carácter penal especial de la materia y, particularmente su especialización, los menores que cometen delitos deben ser juzgados por una autoridad jurisdiccional facultada para actuar en esa específica materia, pues no basta tener competencia genérica en materia penal. Lo anterior debe relacionarse con los artículos 73, fracción XXI, y 104, fracción I, constitucionales, según los cuales los órganos de justicia federal son competentes para conocer de los delitos en los términos que establezcan las leyes federales, mientras que con base en el artículo 124 constitucional, lo no especificado será competencia del fuero común”

Registro No. 165056. Localización: Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Marzo de 2010. Página: 125. Tesis: 1a./J. 113/2009. Jurisprudencia. Materia(s): Penal. DELITOS FEDERALES COMETIDOS POR ADOLESCENTES, MENORES DE DIECIOCHO Y MAYORES DE DOCE AÑOS DE EDAD. SON COMPETENTES LOS JUZGADOS DEL FUERO COMÚN ESPECIALIZADOS EN JUSTICIA INTEGRAL DE MENORES (RÉGIMEN DE TRANSICIÓN CONSTITUCIONAL).


“(…) ha de estarse a esta regla que brinda más eficacia a la Constitución General de la República, en tanto que permite a los adolescentes ejercer su derecho constitucional a ser juzgados por jueces independientes y especializados en materia de justicia juvenil. Consecuentemente, son los juzgados del fuero común especializados en justicia integral de menores, y no los jueces de distrito mixtos o penales, los competentes para conocer de los delitos federales cometidos por adolescentes menores de dieciocho y mayores de doce años de edad, durante el periodo de transición derivado de la reforma constitucional del 12 de diciembre de 2005 y hasta que se implemente el sistema integral de justicia para adolescentes en el orden federal”

Registro No. 165056. Localización: Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Marzo de 2010. Página: 125. Tesis: 1a./J. 113/2009. Jurisprudencia. Materia(s): Penal. DELITOS FEDERALES COMETIDOS POR ADOLESCENTES, MENORES DE DIECIOCHO Y MAYORES DE DOCE AÑOS DE EDAD. SON COMPETENTES LOS JUZGADOS DEL FUERO COMÚN ESPECIALIZADOS EN JUSTICIA INTEGRAL DE MENORES (RÉGIMEN DE TRANSICIÓN CONSTITUCIONAL).


PRINCIPIO DE MINIMA INTERVENCIÓN 1) Alternatividad (…) debe buscarse resolver el menor número de conflictos a nivel judicial, lo que se relaciona con la necesidad de disminuir la intervención judicial en los casos en que el delito se deba a que el menor es vulnerado en sus derechos económicos, sociales y culturales, (…) 2) Internación como medida más grave 3) Breve término de la medida de internamiento

Registro No. 168779. Localización: Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Septiembre de 2008. Página: 613. Tesis: P./J. 79/2008. Jurisprudencia. Materia(s): Constitucional, Penal. SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


PRINCIPIO DE INTERES SUPERIOR DEL MENOR Por interés superior del menor se entiende el catálogo de valores, principios, interpretaciones, acciones y procesos dirigidos a forjar un desarrollo humano integral y una vida digna, así como a generar las condiciones materiales que permitan a los menores vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar personal, familiar y social posible, cuya protección debe promover y garantizar el Estado en el ejercicio de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial, por tratarse de un asunto de orden público e interés social.

(J); 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2188


¿PROCESO ACUSATORIO?


PROCESO

EL PROCESO PENAL SERÁ ACUSATORIO Y ORAL. SE REGIRÁ POR LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTRADICCIÓN, CONCENTRACIÓN, CONTINUIDAD E INMEDIACIÓN. (20, A)


OBJETO.

18

Se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo Se garanticen aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo le han sido reconocidos Mediante la aplicación de medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso atendiendo la protección integral y el interés superior Mediante la operación realizada por instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes Que las medidas sean proporcionales a la conducta realizada Que las medidas tengan como fin la reintegración social y familiar del adolescente y el pleno desarrollo de su persona y capacidades Procurar las formas alternativas de justicia


INTERÉS SUPERIOR Titulares de derechos Colaboración de las partes Los efectos o consecuencias que la decisión pueda tener en el futuro Derechos de las personas El interés público

Su opinión

12

La responsabilidad

Condiciones sociales, Condiciones familiares Condiciones individuales Los derechos

Las garantías


DERECHOS.

16

Control de detención en casos de flagrancia y/o urgencia. El adolescente debe ser puesto a la orden de autoridad y/o Ministerio Público inmediatamente. (74)

En casos de flagrancia o urgencia, el Juez de Justicia Integral que reciba la consignación debe inmediatamente ratificarla o decretar la libertad.

Ningún adolescente podrá ser retenido por el Ministerio Publico, por más de 48 horas, plazo en que debe ordenarse su libertad o a la orden del Juez.


DERECHOS.

17

Acceso a la justicia –administración de justicia- de forma pronta, expedita, gratuita, eficaz, en los plazos y términos que fijen las leyes.

Justicia alternativa (conciliación, mediación, suspensión condicional, acuerdos reparatorios) como mecanismos alternativos de solución de controversias

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia (privada)

Tiene derecho a un abogado especializado en justicia para adolescentes, en proceso acusatorio y oral y, en mecanismos alternativos como gestión del caso


DERECHOS.

19

No puede estar detenido sin que, dentro de 72 horas, se resuelva su situación jurídica, por un Juez de Control Especializado, con un auto de vinculación o no vinculación a proceso. Las medidas cautelares solo podrán ser solicitadas cuando el MP comprueba peligro de fuga, peligro de obstaculización, peligro de continuidad de la acción. No puede considerar antecedentes o causas pendientes. El plazo de 72 horas sólo podrá prorrogarse a petición del adolescentes, para preparar su defensa

El proceso contra un adolescente se seguirá forzosamente por el hecho o los hechos del auto de vinculación a proceso


DERECHOS.

20

El proceso para adolescentes será acusatorio y oral, regido por los principios de contradicción (VI), concentración, continuidad, inmediación (II). A su derecho, es posible admitir el de publicidad (como estrategia de litigio) (B, V) Todas las audiencias en presencia del Juez (II) El Juez no puede delegar el desahogo y la valoración de las pruebas (II y III) El Juez de Juicio no puede ser el mismo que celebró audiencia de control, vinculación y/o preparación del juicio oral (IV) MP asume acusación y carga de la prueba, sin principio de igualdad (V) Resiste formas de terminación anticipada (VII) y admisión de cargos con audiencia de sentencia. Será juzgado en audiencia privada (¿?) (B, V) y oral antes de 4 meses (VII) o antes de un año, asistiendo, siempre, por su abogado defensor (VIII)


SECRETOS UNO. En atención al interés del adolescente, porque se exige que, aquel que no es, y contra el cual se procura que no sea, se exhiba. Se procura que no haya estigma, marca, que señale de por vida al muchacho como un delincuente. DOS. La protección de las víctimas u ofendidos, especialmente cuando se trata de personas agredidas e, igualmente, menores de edad. TRES. Las actuaciones de investigación realizadas por el ministerio público y por la policía, serán secretas para los terceros ajenos al proceso. CUATRO. Cuando se ordena el secreto. CINCO. El proceso penal no puede convertirse en morbo mediático, por lo menos, en tratándose de menores de edad.


Unidad V. Responsabilidad penal especial de los adolescentes y formas de autoría y participación. 5.1 Concepto de adolescente en el sistema de justicia penal mexicano. 5.1.1 Grupos etarios en la LNSIJPA (I, II y III). 5.1.2 Teoría de la culpabilidad y responsabilidad limitada en justicia para adolescentes. 5.2 Formas de autoría. 5.2.1 Autor directo. 5.2.2 Autor inmediato. 5.2.3 Co-autor. 5.3 Formas de participación. 5.3.1 Partícipe inductor. 5.3.2 Partícipe cómplice.


Equivocados

2

3 Acusatorios

M O D E L O S

1

4

5

Remisión

Audiencia inicial

Ministerio Público

Remisión

Remisión

Juez Especializado en Justicia Integral

Audiencia inicial

Ministerio Público

Juicio

Intermedia

Juicio

Juez Especializado en Justicia Integral

Audiencia inicial

Intermedia

Juicio

M.P

Juez de Control Especializado

Juez Juicio

Remisión

Audiencia vincula y apertura

Juicio

M.P

Juez de Control Especializado

Juez Juicio

Remisión

Inicial

Intermedia

Juicio

M.P

J. Garantía

J. Control

Juez Juicio


¿POR DÓNDE EMPIEZO …

… ¿CUANDO ME TOCA ACUSAR?


EN PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO ACUSATORIO …

… CONSTRUIR DESDE UNA TEORÍA DEL DELITO


¿QUÉ CONSTRUYO…? PRIMERO HECHOS FIJO EL HECHO… ¿SE PUEDE PROBAR? SI HAY PRUEBA DE LOS HECHOS… ¿ES LICITA Y/O LEGAL? PROBADO EL HECHO, ¿ES CORRECTO EL TIPO PENAL? SI ESTÁS DE ACUERDO CON EL TIPO PENAL…, ¿HAY EXCLUYENTE?


Si los hechos no se rechazan el debate continúa en la cuestión probatoria; admitida la cual, se centra en la cuestión conceptual, y si éste tampoco se discute, será posible dirigirse directamente a la valoración: ¿hay excluyente?


CNPP. Artículo 309. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito.

CNPP. Artículo 311. Procedimiento para formular la imputación Una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia, por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión o ratificado de legal la detención y después de haber verificado el Juez de control que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público para que éste exponga al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador, salvo que, a consideración del Juez de control sea necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la Constitución y por la Ley. El Juez de control a petición del imputado o de su Defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesarias respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.


Artículo 19. CP Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.


Fáctica

Hechos

Hechos subsumibles en un tipo penal

Conocer suceso

Quién

Responsable

Qué A quién Cómo

E S T U D I O

Dónde Cuándo Por qué

Probatoria

Prueba

Acto procesal probatorio del acto probatorio

Indicios

Fuente personal

Evidencias

Fuente documental

Datos

Fuente material

Medios

Jurídica

Concepto

Hechos subsumibles en un tipo penal

Ley penal

Aplicable tiempo

Tipo penal

Aplicable espacio

Irretroactividad

T E O R Í A D E L I T O


T E O R Í A

Fáctica

Hechos subsumibles en un tipo penal

Conocer suceso

Quién

Responsable

Qué A quién Cómo Dónde Cuándo Por qué

Probatoria

D E L I T O

Hechos

Prueba

Acto procesal probatorio del acto probatorio

Indicios

Fuente personal

Evidencias

Fuente documental

Datos

Fuente material

Medios

Jurídica

Concepto

Hechos subsumibles en un tipo penal

Ley penal

Aplicable tiempo

Tipo penal

Aplicable espacio

Irretroactividad

V A L O R


T E O R Í A D E L I T O

Fáctica

Hechos

Hechos subsumibles en un tipo penal

Características

Conocer suceso Responsable

Lógica

Cómo

Credibilidad

Dónde Cuándo

Flexibilidad

Por qué

Deductiva Inductiva Hipotética

Fases del Método

Qué A quién

Sencillez

Suficiencia jurídica

Inferencia

Quién

Constructiva Recolectiva Depurativa Expositiva

Nivel comunicativo Nivel Confrontacional

Nivel conclusivo


T E O R Í A D E L I T O

Probatoria

Quién

Prueba

Acto procesal probatorio del acto probatorio

Personal

Peritos Testigos

F I S I C A

Documental

Privada Pública

Real

Cosas materiales Cosas resultadas

D E M O S T R A T I V A

Directa

Indirecta

Qué A quién Cómo Dónde Cuándo

Por qué


D E L I T O

Jurídica

T E O R Í A

Conducta Tipicidad

Voluntad Exteriorización Tipo Objetivo

Sujeto activo Sujeto pasivo Bien jurídico Conducta típica Medios típicos Resultado típico

Tipo Subjetivo

Dolo Culpa

Antijuridicidad Culpabilidad

Capacidad penal Conocimiento No exigibilidad

Formas de realización del tipo penal Autoría y participación

Iter criminis Tentativa Autor.

Directo, mediato o coautor Partícipe Instigador o cómplice


D E L I T O

Jurídica

T E O R Í A

Modificatorias Atenuantes Agravantes Eximentes Eliminan conducta

V A L O R

Fuerza física Movimiento reflejo

Inconsciencia Eliminan tipicidad Error de tipo Consentimiento E. antijuridicidad Legítima defensa E. Necesidad Ejerce derecho

POR QUÉ Y CONTRA POR QUÉ

Cumple deber E. culpabilidad Inimputabilidad Error prohibición Inexigibilidad


Legítima defensa Estado de necesidad justificante Cumplimiento de un deber Instantánea

Dolo Ejercicio de un derecho

Permanente

Culpa

Tentativa acabada eficazmente desistida Tentativa acabada ineficazmente desistida Tentativa inacabada eficazmente desistida Tentativa inacabada ineficazmente desistida

Autor Mediato PartícipeInductor PartícipeCómplice PartícipeEncubridor

Comisión por omisión doloso

Consentimiento presunto

Comisión por omisión culposa

Estado de necesidad disculpante

Omisión simple dolosa

Excluyente

Tentativa inacabada

Coautor

Forma dolosa o culposa

Tentativa acabada

Forma de Intervención

Continua

Grado Ejecución

Tipo penal (Bien jurídico)

Autor Directo

Error de prohibición invensible

Omisión simple culposa

Inimputabilidad

Acción libre en su casusa dolosa

No exigibilidad de otra conducta

Omisión dolosa

Exceso intensivo (o extensivo) de legítima defensa Error de prohibición vencible

Inimputabilidad disminuida


Legítima defensa Estado de necesidad justificante Cumplimiento de un deber Instantánea

Dolo Ejercicio de un derecho

Tentativa acabada ineficazmente desistida Tentativa inacabada eficazmente desistida Tentativa inacabada ineficazmente desistida

Autor Mediato PartícipeInductor PartícipeCómplice PartícipeEncubridor

Comisión por omisión doloso Comisión por omisión culposa Omisión simple dolosa

Consentimiento presunto

Excluyente

Tentativa acabada eficazmente desistida

Coautor

Forma dolosa o culposa

Tentativa inacabada

Forma de Intervención

Tentativa acabada

Culpa

Autor Directo

Continua

Grado Ejecución

Tipo penal (Bien jurídico)

Permanente

Estado de necesidad disculpante Error de prohibición invensible

Omisión simple culposa

Inimputabilidad

Acción libre en su casusa dolosa

No exigibilidad de otra conducta

Omisión dolosa

Exceso intensivo (o extensivo) de legítima defensa Error de prohibición vencible

Inimputabilidad disminuida


Unidad VI. La Justicia restaurativa y el sistema de justicia para adolescentes. 6.1 Concepto. 6.2 Des-judicializaci贸n en el sistema de justicia para adolescentes. 6.2.1 Medios alternativos al proceso penal para adolescentes. 6.2.2 Suspensi贸n del proceso a prueba. 6.2.3 Algunos mecanismos de simplificaci贸n procesal. 6.3 Medidas aplicadas a los adolescentes alternativas a la privaci贸n de la libertad.


G E S T I Ó N D E L C A S O

Pública. 211

Privada. 426


G E S T I Ă“ N D E L C A S O

J. Represiva PĂşblica. 211

Privada. 426 J. Alternativa


Juicio Oral

G E S T I Ó N D E L C A S O

Sobreseimiento

Pública. 211 J. Represiva

Mediación

Procesos Restaurativos

J. Alternativa Privada. 426

Criterios de Oportunidad

Proceso Abreviado


Juicio Oral

G E S T I Ó N D E L C A S O

Sobreseimiento

J. Represiva Pública. 211

Archivo

Reparación

Rehabilitación

Privada. 426 J. Alternativa

Criterios de Oportunidad

Proceso Abreviado


Juicio Oral 348

G E S T I Ó N

J. Represiva

Condena-prisión (406) Absolución (405)

Problemas de prueba (101)

Sobreseimiento a.99,133

Problemas de plazos

(325)

Problemas de acción (144) Problemas de extinción (485)

Archivo Temporal (254)

Archivo. a.127

Abstención (253) No ejercicio (255) Negligencia policial y/o Ministerial (327,V)

Reparación 20. C. IV, 17

D E L

Mediación (85)

Acuerdos Reparatorios (82,84)

Proceso restaurativos (88)

Suspensión Condicional (82,95)

Hechos por drogas

C A S O

Rehabilitación

Hechos por licor Hechos por situación psicótica Hechos por hambre

J. Alternativa

Proceso Abreviado

Superar, por el tiempo, la pena Formas bagatelarias (256, I; II; VI) (a. 128)

Criterios de Oportunidad

Exceso de pena (256, IV) Pena natural

(256, III)

Negociación (256, V)


Unidad VII. La exigencia de la especialización de los operadores del SIJPA. 7.1 Obligaciones y responsabilidades de las autoridades en materia de justicia para adolescentes. 7.2 Desarrollo de habilidades de comunicación oral. 7.3 Manejo del estrés. 7.4 Técnicas de entrevista.


1

Todos los niños detenidos menores de 12 años (4, 113)

2

Mayores de 12 años pero menores de 14 años (5, 109, I)

3

Mayores de 14 años pero menores de 16 años (109, II)

4

Mayores de 16 años pero menores de 18 años (109, III)

5

Mayores de 18 años implicados antes de los 18 años (6)

6

Menores de 18 cumpliendo Medida que cumplen los 18 en Internamiento (6)

7

Delito sexual o trata de personas antes de los 18 años de víctima (109)

8

Mayores de 18 de las cuáles se ignora su edad biológica. (113)

9

Menores con causa como Mayores de Edad con Incompetencia (113)

0

Menos de 12 con proceso de Mayor de 12. (113) (Presunción de edad art. 8)


PRISIÓN PREVENTIVA PARA ADOLESCENTES El artículo 145 de la Ley para Adolescentes dispone que la “duración máxima de las medidas de sanción que se podrá imponer a las personas adolescentes que al momento de la comisión de la conducta tuvieren entre dieciséis años y menos de dieciocho años será de cinco años. Las medidas de sanción privativas de libertad solo podrán imponerse por las conductas establecidas en el artículo 164”. Esa Ley concreta que “la duración máxima del internamiento podrá ser de hasta cinco años en los casos de homicidio calificado, violación tumultuaria, en los casos de secuestro; hechos señalados como delitos en materia de trata de personas y delincuencia organizada”. Es conveniente analizar los plazos desde estas dos ideas. La primera, como sanción y la segunda como medida. Mientras una debe estar sujeta a término debe facilitar la segunda, que debe ser apenas un avance en la construcción y/o producción de tareas educativas en los sentenciados. Me gusta más el término sin término del artículo 18 de la Constitución Federal, esto es “lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir”. El resultado y no el tiempo determina el término.-


INTERNAMIENTO O PRISION PREVENTIVA. Debe utilizarse el concepto de “internamiento” prioritario al de “prisión preventiva”. La Ley utiliza el concepto de prisión preventiva 15 veces y de internamiento 140. La medida prevalece sólo (1) para mayores de catorce años (2), por delitos que ameriten medida de sanción de internamiento (Cfr: art. 122) y (3) se justifique necesidad de cautela, es decir, cualquiera sea el delito, un adolescente entre 12 y 14 años no puede estar privado de libertad durante el proceso. Ese mismo numeral dispone que “el internamiento preventivo como medida cautelar se aplicará hasta por un plazo máximo de cinco meses” y “si cumplido el término de cinco meses no se ha dictado sentencia, la persona adolescente será puesta en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, pudiéndosele imponer otras medidas cautelares”.


INTERNAMIENTO O PRISION PREVENTIVA. Procede Internamiento provisional únicamente para los siguientes delitos (1) secuestro, (2) trata de personas, (3) terrorismo, (4) extorsión agravada, (5) contra la salud en razón de drogas (6), posesión, portación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego prohibidas y/o de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; (7) homicidio doloso (8) violación sexual; (9) lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o dejen incapacidad permanente, y (10) robo cometido con violencia física. (Cfr: art. 164). En todos estos casos el Ministerio Público y/o el Asesor jurídico deben demostrar al Juez que, en libertad, el adolescente puede producir peligro (Cfr: art. 120) de fuga (Cfr: art. 168 CN); de obstaculización (Cfr: art. 169 CN) y/o para la víctima, testigos o la propia investigación (Cfr: art. 170 CN). Cuando se ordena esta medida deberá ser revisada mensualmente, de modo oficioso, en audiencia, por el Juez de Control. (Cfr: art. 121)


LA VICTIMA PUEDE SOLICITAR PRISIÓN PREVENTIVA Al parecer, si bien la víctima tiene derecho de solicitar medidas cautelares no tiene derecho de solicitar la prisión preventiva del imputado. El artículo 154 es amplio al disponer que “el Juez podrá imponer medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido”. En el mismo sentido el artículo 155 dispone que “a solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares: XIV. La prisión preventiva”. Sin embargo el artículo 157 dispone en contrario que “sólo el Ministerio Público podrá solicitar la prisión preventiva, la cual no podrá combinarse con otras medidas cautelares previstas en este Código, salvo el embargo precautorio o la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren en el sistema financiero”, disposición especialmente extraña porque el numeral siguiente permite que “formulada la imputación, en su caso, o dictado el auto de vinculación a proceso a solicitud del Ministerio Público, de la víctima o de la defensa, se discutirá lo relativo a la necesidad de imposición o modificación de medidas cautelares”. ¿Cómo deben interpretarse estás antinomias? El artículo 20, Apartado C, Fracción VI de la Constitución Política dispone que la víctima u ofendido pueden “solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos”. Por ende, los errores de la norma y las dudas que se producen con las mismas se subsanan por existir mandato constitucional contrario a cualquier prohibición.


EN EL MOMENTO (146, I) SORPRENDIDA ES PERSEGUIDA MATERIAL E ININTERRUMPIDAMENTE INMEDIATAMENTE DESPUES ES SEÑALADA POR LA VÍCTIMA (II; b) INMEDIATAMENTE DESPUES ES SEÑALADA POR EL OFENDIDO (II; b) INMEDIATAMENTE DESPUES ES SEÑALADA POR UN TESTIGO PRESENCIAL (II; b)

DETENCIÓN. a.129

INMEDIATAMENTE DESPUES ES SEÑALADA POR UN CÓMPLICE (II; b) INMEDIATAMENTE DESPÚES TENGA EN SU PODER INSTRUMENTOS (II; b) INMEDIATAMENTE DESPÚES TENGA EN SU PODER OBJETOS, INMEDIATAMENTE DESPÚES TENGA EN SU PODER PRODUCTOS (II; b) INMEDIATAMENTE DESPÚES HAY INFORMACIÓN O INDICIOS QUE HACEN PRESUMIR QUE INTERVINO


SECUESTRO

EN EL MOMENTO (146, I)

TRATA DE PERSONAS

SORPRENDIDA ES PERSEGUIDA MATERIAL E ININTERRUMPIDAMENTE

TERRORISMO

INMEDIATAMENTE DESPUES ES SEÑALADA POR LA VÍCTIMA (II; b)

EXTORSIÓN AGRAVADA

INMEDIATAMENTE DESPUES ES SEÑALADA POR EL OFENDIDO (II; b)

+ 14 (122) IDROGAS CONTRA LA SALUD

ARMAS DE FUEGO (FABRICACIÓN Y OTROS)

HOMICIDIO DOLOSO

Delito que amerite internamiento (122) Necesidad de Cautela (122) 5 Meses. (122)

INMEDIATAMENTE DESPUES ES SEÑALADA POR UN TESTIGO PRESENCIAL (II; b) INMEDIATAMENTE DESPUES ES SEÑALADA POR UN CÓMPLICE (II; b) INMEDIATAMENTE DESPÚES TENGA EN SU PODER INSTRUMENTOS (II; b)

VIOLACIÓN SEXUAL

INMEDIATAMENTE DESPÚES TENGA EN SU PODER OBJETOS,

ILESIONES DOLOSAS QUE PONEN EN PELIGRO

INMEDIATAMENTE DESPÚES TENGA EN SU PODER PRODUCTOS (II; b)

ROBO CON VIOLENCIA

INMEDIATAMENTE DESPÚES HAY INFORMACIÓN O INDICIOS QUE HACEN PRESUMIR QUE INTERVINO


Legítima defensa Estado de necesidad justificante Cumplimiento de un deber Instantánea

Dolo Ejercicio de un derecho

Permanente

Culpa Autor Directo

Tentativa acabada eficazmente desistida Tentativa acabada ineficazmente desistida Tentativa inacabada eficazmente desistida Tentativa inacabada ineficazmente desistida

PartcipeInductor PartcipeCómplice PartcipeEncubridor

Comisión por omisión culposa Omisión simple dolosa

Estado de necesidad disculpante

Excluyente

Tentativa inacabada

Autor Mediato

Consentimiento presunto

Comisión por omisión doloso

Forma dolosa o culposa

Tentativa acabada

Forma de Intervención

Coautor

Grado Ejecución

Tipo penal (Bien jurídico)

Continua

Error de prohibición invensible

Omisión simple culposa

Inimputabilidad

Acción libre en su casusa dolosa

No exigibilidad de otra conducta

Omisión dolosa

Exceso intensivo (o extensivo) de legítima defensa Error de prohibición vencible

Inimputabilidad disminuida


Unidad VIII. Marco jurídico de las funciones del ministerio público en el procedimiento penal para adolescentes. 8.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 8.2 Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes. 8.3 Ley General de Víctimas. 8.4 Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes (SCJN). 8.5 Protocolo Nacional del primer respondiente.


DATO DE PRUEBA


Entrevistas. 132, X, 215 Negativa de entrevista. 251,X

D A T O S D E P R U E B A

Inspección. 267, 251 De personas. 268 Corporal. 269 Negativa de muestras. 269 Cadáver. 271

Testigos presenciales. 360 Testigos indirectos Testigos de oídas Testigo virtual Confesión inter posita persona Lugar de la Víctima (Cuerpo o Domicilio)251 Lugar del Imputado. Cuerpo o Domicilio 282 Lugar del hecho. (232, VII policial), 251 Lugar de la planeación Lugar del hallazgo, 251 Lugar del objeto del delito Lugar del instrumento del delito

Comunicaciones. 276.

Con o de terceros. 276, (251, VII, 252, III) Filmaciones en sitio público o privado. 235 Con orden judicial federal. 291 Redes sociales. 303 Base de datos (¿?) (164, 177,X)

Documental. 337, 380

Documental pública. 381 Documental privada. 380 Correspondencia

Reconocimientos. 277

De personas. 277 De objetos. 280 De voz (281), fotos (279), sonidos (281)

Pericias. 271

Técnicas. 368 Cientficas. 369 De campo (provisionales) Irreproducibles 274 Especiales 275, 366

Acceso a indicios 272


DATO

P R H U E del C E H B O A

El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. (261)

MEDIO

Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos. (261)

PRUEBA

Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación. (261)


DATO

P R H U E del C E H B O A

Entrevista policial. 132, X Entrevista ministerial (131)(¿?) Informe policial homologado (132, XIV) Pericia irreproducible. 274 Pericial. 272 Entrevista especial. 275 Criminalística de campo. 132, VIII Medicina forense. 271 Documentos, videos, otros Aseguramiento. 229, 230

MEDIO

Testigo Testigo Testimonio de oficiales de policía Perito Perito Expertos Policial técnica Peritos científicos Documental pública y/o privada Evidencias

Prueba anticipada. 304 Pericias con control judicial. 270, 252 Testigos. 360 Peritos. 368 Documentos públicos. 380 Documentos privados. 380 Acta de actuaciones, 288 (acta circunstanciada) Registros. 197, 217, 218

PRUEBA

Acuerdos probatorios. 391 Testimonio de testigo. 363, 371, 372 Testimonio de policía. 371, 372 Testimonio de perito técnico. 369 Testimonio de perito científico. 369 Testimonio de víctima u ofendido Entrevista policial Reproducción de documental pública. 383 Reproducción de documental privada. 383 Prueba anticipada. 304, 305


Control por D. Humanos. 252

Contra derechos constitucionales Contra derechos convencionales Contra derechos humanos Exhumación. Cateo. 282-285

D A T O

Comunicaciones y correspondencia. 291-299 Muestras biológicas con oposición. 269

Con control Judicial

Control por legalidad. 252

Reconocimiento o examen físico con oposición Las demás que señale la Ley Inspección con exposición de partes íntimas. 268 Prueba irreproducible. 274 Aporte de comunicaciones por particulares. 276

D E

Reconocimientos. (Personas) 277 (278)

Control por exigencia personal, 268

P R U E B A

Entrevista de testigo. 251 Petición de muestras biológicas. 269 Fotografías internas y externas. 269 Mujeres. Inspección con conocimiento informado Menores. 270 Peritajes Especiales. 275

Control Ministerial

Sin control Judicial

Entrevista de testigo. 251 Inspección con pericial. 267 Peritajes. 272 Cateo en sitios públicos. 286 Recibir denuncias. 132, I Inspección de lugares, cosas, objetos. 267

Control Policial

Inspección con conocimiento departe. 268 Entrevista de testigo. 251 Identificación por fotografía. 279 Escena del lugar, del objeto, del imputado. 132 Entrevista de personas en escena. 132


D E S A H O G O D A T O

Exhumación. Cateo. 282-285 Comunicaciones y correspondencia. 291-299 Muestras biológicas con oposición. 269

Control por legalidad. 252

Las demás que señale la Ley Inspección con exposición de partes íntimas. 268 Aporte de comunicaciones por particulares. 276

AUDIENCIA PARA CONTROL

Entrevista de testigo. 251

Control por exigencia personal, 268

Petición de muestras biológicas. 269 Fotografías internas y externas. 269 Mujeres. Inspección con conocimiento informado Menores. 270 Peritajes Especiales. 275

D E P R U E B A

Reconocimiento o examen físico con oposición

Pericias Especiales. 275. Pericias Irreproducibles . 274.

Prueba Anticipada

Reconocimiento de Personas . 277 Fluidos corporales. 270 (Con negativa)

AUDIENCIA PARA DESAHOGO

Testigo ausente Perito ausente

Control por D. Humanos. 252

Contra derechos constitucionales Contra derechos convencionales Contra derechos humanos


ADOLESCENTE. OBJETO DE PRUEBA


Escena del crimen: el tiempo es la evidencia que se aleja

Principio de Transferencia

Principio de Relaciรณn

Principio de Causalidad


Escena del crimen: de lugar, de objeto, de víctima, de imputado

Principio de Transferencia

Principio de Relación Lugar

Imputado

Objeto

Víctima

Principio de Causalidad


Escena del crimen: de lugar, de objeto, de víctima, de imputado Escena del lugar

Escena de la víctima

Principio de Transferencia

Principio de Relación Lugar

Imputado

Objeto

Víctima

Principio de Causalidad

Escena del imputado

Escena del objeto


Escena del crimen: de lugar, de objeto, de víctima, de imputado Escena del lugar

Escena de la víctima

Principio de Transferencia

Principio de Relación Lugar

Imputado

Objeto

Víctima

Principio de Causalidad

Escena del imputado

Escena del objeto


Escena del crimen: de lugar, de objeto, de víctima, de imputado Escena del lugar

Escena de la víctima

Principio de Transferencia

Principio de Relación Lugar

Imputado

Objeto

Víctima

Principio de Causalidad

Escena del imputado

Escena del objeto


El imputado: objeto de prueba.

NEUTRO

PASIVO

ACTIVO


El imputado: objeto de prueba. Sujeto pasivo de prueba 1. Se puede actuar contra él, sin que deba participar, y aunque se oponga. 2. No tiene derecho de abstención. 3. Como está identificado, debe actuar el abogado defensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público

NEUTRO

PASIVO

ACTIVO


El imputado: objeto de prueba. Sujeto pasivo de prueba 1. Se puede actuar contra él, sin que deba participar, y aunque se oponga. 2. No tiene derecho de abstención. 3. Como está identificado, debe actuar el abogado defensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público

NEUTRO

PASIVO

Sujeto activo de prueba ACTIVO

1. No se puede actuar contra él, debe participar, y puede oponerse. 2. Tiene derecho de abstención. 3. Como está identificado, debe actuar el abogado defensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público


El imputado: objeto de prueba. Sujeto neutro de prueba

Sujeto pasivo de prueba 1. Se puede actuar contra él, sin que deba participar, y aunque se oponga. 2. No tiene derecho de abstención. 3. Como está identificado, puede actuar el abogado defensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público

NEUTRO

PASIVO

1. El imputado ignora que se está actuando, aunque sin él no se puede obtener la prueba. 2. Puede ser que el imputado facilite o no facilite la prueba. 3. Aunque esté identificado no tiene por qué conocer, ni debe actuar su abogado 4. Exige orden del Juez

Sujeto activo de prueba ACTIVO

1. No se puede actuar contra él, debe participar, y puede oponerse. 2. Tiene derecho de abstención. 3. Como está identificado, debe actuar el abogado defensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público


El imputado: sujeto pasivo

Sujeto pasivo de prueba 1. Muestra de sangre, vellos, cabellos, uñas, saliva. 2. Revisión corporal. 3. Documentos públicos y/o privados. 4. Confrontación. 5. Registro de vehículo. 6. Base de datos.


El imputado: sujeto neutro. Sujeto neutro de prueba

Sujeto pasivo de prueba 1. Muestra de sangre, vellos, cabellos, uñas, saliva. 2. Revisión corporal. 3. Documentos públicos y/o privados. 4. Confrontación. 5. Registro de vehículo. 6. Base de datos.

1. Intervención de comunicaciones telefónicas o entre presentes. 2. Cateo. (Ojo: antes de detención. 3. Intervención de comunicaciones privadas. 4. Peritajes. 5. Reconoce fotos. . 6. Reconoce objetos.


El imputado: objeto activo. Sujeto neutro de prueba

Sujeto pasivo de prueba 1. Muestra de sangre, vellos, cabellos, uñas, saliva. 2. Revisión corporal. 3. Documentos públicos y/o privados. 4. Confrontación. 5. Registro de vehículo. 6. Base de datos.

1. Intervención de comunicaciones telefónicas o entre presentes. 2. Cateo. (Ojo: antes de detención. 3. Intervención de comunicaciones privadas. 4. Peritajes. 5. Reconoce fotos. 6. Reconoce objetos.

Sujeto activo de prueba 1. Cateo de otros lugares. 2. Confesión, entrevista, declaración. 3. Muestra de semen. 4. Cuerpo de escritura. 5. Reconstrucción de los hechos. 6. Complemento del peritaje. (voz) 7. Prueba anticipada.


Unidad IX. Detención y puesta a disposición, informe homologado y preservación del lugar de los hechos. 9.1 Detención y puesta a disposición. 9.2 Informe Policial Homologado y registro de información. 9.3 Preservación del lugar de los hechos. 9.4 Procesamiento y fijación de los indicios en el lugar de la intervención.


Artculo 227. Cadena de custodia La cadena de custodia es: (1) Sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, (2) Desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, (3) Hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. (…)


Registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo. (Cfr: art. 227)


Artculo 227. Cadena de custodia La cadena de custodia es: (1) identidad, (2) estado original, (3) condiciones de recolecciรณn, preservaciรณn, empaque y traslado; (4) lugares y fechas de permanencia y (5) los cambios que en cada custodia se hayan realizado; (6) igualmente se registrarรก el nombre y la identificaciรณn de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.


Ministerio PĂşblico

Investigador

CriminalĂ­stica


Artculo 228. Responsables de cadena de custodia La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los tÊrminos de ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo. 1. Por funciones propias de su cargo 2. Tenga contacto con los indicios ‌


Obligaciones de la Policía. 132. VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable;


Obligaciones de la Policía. 132. XIV. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales,


DESAHOGO DE PRUEBA EN AUDIENCIA INICIAL


C4


(115) Artculo 44. (…) En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido.

Artculo 51. La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto.

(115) Artculo 217. El Ministerio Público y la Policía deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta, así como el acceso a la misma por parte de los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren derecho a exigirlo.

Artculo 381. En caso de que los datos de prueba o la prueba se encuentren contenidos en medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y el Órgano jurisdiccional no cuente con los medios necesarios para su reproducción, la parte que los ofrezca los deberá proporcionar o facilitar.


DOCUMENTAR 217. Cualquier medio

COMUNICAR 44. Cualquier medio

TÉCNOLOGÍA

REGISTRAR 217. Cualquier medio


DOCUMENTAR

COMUNICAR TÉCNOLOGÍA PARA SUPERAR

REGISTRAR


ACUSADOR

REPRODUCCIÓN. 50, 51, 61, 381.

TRIBUNAL DEFENSOR


Unidad X. Funciones del ministerio público en la etapa de investigación. 10.1 Concepto y naturaleza de la etapa de investigación. 10.2 Obligaciones del ministerio público en la etapa de investigación con respecto al adolescente en conflicto con la ley y a la víctima u ofendido. 10.2 Remisión de casos. 10.3 El papel del ministerio público en la audiencia inicial. 10.4 Medidas cautelares y justicia para adolescentes.


Informar de sus derechos

P U E S T A A D I S P O S I C I Ó N

Paso 1

Informar a su Superior jerárquico Trasladarlo a una Institución del Sector Salud Ponerlo a disposición del Ministerio Público

Elaborar un Informe Pormenorizado

Paso 2

Describir objetos asegurados en formato de cadena de custodia Elaborar el IPH que sirve de base para el Informe al Superior Jerárquico

Recabar el acuse de puesta a disposición

Paso 3

Ratificar la puesta a disposición ante MP y solicitar copia certificada Entregar al Superior copia de puesta a disposición, IPH, Cadena y Salud Ingresa a Sistema Único de Información Criminal y Registro de Delincuentes

Paso 4

Si tiene lesiones. Ayuda médico Proceder al Internamiento e informar al MP y al Superior

ACUERDO 05/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para poner a disposición de las autoridades competentes a personas u objetos.


D I S P O S I C I Ó N

Paso 1

Lectura de derechos (152) Ejercicio del derecho de defensa letrada (113, I), técnica (IX) material (VIII)

Paso 2

Poner a Disposición del MP (Inmediatamente) (16 CP)(147) Evaluación de sitio: Custodia y Control del lugar de intervención Protección del Lugar: Indicios, restringir acceso, acordonar y ruta de ingreso

Paso 3

Cadena I. Observar/ Identificar/ Documentar/ Cadena II. Recolección/ Empaque/ Embalaje/ Sellado/ Etiquetado/ Cadena III. Inventarios de indicios e indicaciones para los indicios

Y C A D E N A

Ratificar hecho delictivo /141) y detención en flagrancia (146)

Traslado del detenido. Registra el MP (147)

Paso 4

Traslado de Indicios. Transitorio/ Servicios Periciales Procesamiento de Indicios: Recibe/ Abre/ Requisita/ Cierre con Cadena Almacena: Recibe/ Registra/ Controla Cadena/ Lugares adecuados/ Orden y ejecución de pericias

Paso 5 A-009/2015

Conocimiento de pericias y participación en pericias irreproducibles (274) Pericias especiales (275) Orden del Juez (252, 268, 269, 270)

ACUERDO A/009/15 por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos que intervengan en materia de cadena de custodia.

Arribo: Salvaguardar la vida, lugar, objetos, víctimas, detener e informar al MP


Recibir al detenido (Controlar hora del hecho, hora de la recepción)

R E T E N C I Ó N M I N I S T E R I A L

Paso 1

Controlar la Detención en Flagrancia (149) (Registro de la hora (147) Controlar el Hecho Delictivo (141) ¿Prisión preventiva o Medida Precautoria? (140) Ordenar Acuerdo de Retención (131, XI) Ordenar investigación (127) Deber (212) Objeto (213)

Paso 2

Recibir denuncia (222)/ Querella (225)// Registros (217) Lectura de derechos de imputado (152 ) y asistencia Consular (151) Mecanismos Alternativos (189) Criterios de Oportunidad (256) Ejecutar actos de investigación (251)

Paso 3

Solicitar actos de investigación (252) (269,270) Solicitar Testimonios Especiales (275) Solicitar prueba anticipada (304) Poner a disposición del Juez de Control y solicitar Audiencia Inicial (308)

Paso 4

Presentarse en Audiencia Inicial (Control de Detención) (307,308) Formular Imputación (311), Pedir Medida Cautelar (155), Plazo (321( a.119)


1

2

3

4

Conducción. 141

Protección. 137

Precautorias. 138

Cautelares. (155) a.119

Citatorio

No acercarse a victima

Embargo de bienes

Presentación periódica

Comparecencia a.130

No acercarse a domicilio

Inmovilización de cuentas

Prohibición de reunión o lugares

Aprehensión a.130 (142)

Separación de domicilio

60 + 30 días

Salida del país o localidad

Sustracción

Entrega de documentos

Retención.131, XI, 149, 308

Prohibición de personas

Reaprehensión

No intimidación o molestia

Cateo (282-283)

Separación de domicilio

Flagrancia (146, I) a.129

Vigilancia de domicilio

Inspección (267-268)

Vigilancia

Flagrancia inmediata146,II

Protección policial

Revisión corporal (269)

Localizadores electrónicos

Flagrancia señalamiento

Auxilio policial inmediato

Arresto (104)

Garantía económica

Flagrancia indiciaria

Refugios o albergues

Embargo de bienes

Flagrancia cómplice

Reingreso a domicilio

Inmovilización de cuentas y valor

Flagrancia virtual

60 + 30 días

Suspensión de profesión u oficio

Cuasi-flagrancia Flagrancia en querella 12

Resguardo domiciliario

Flagrancia en querella 24

Internamiento a.121 (165-170)

Caso urgente (150)

5 meses a.122


Etapa de Investigaciรณn

1 Denuncia

HECHO

Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboraciรณn Inspecciรณn Querella


Etapa de Investigación

2 Denuncia

Oral (Escrita) Casos querella Pruebas

Gestión forense

HECHO

Escrita

Incorpora Proceso Pericia Asegura Almacenaje

Corroboración

Traslado

Inspección

Embalaje

Querella

Fotos Testigos Relación Fijación Identifica

Gestión Técnica

Acopio Hallazgo Custodia Escena

Técnicas


Etapa de Investigación

3 Denuncia

Proceso

Escrita

Pericia

Oral (Escrita)

Asegura Almacenaje Traslado Embalaje Fotos

HECHO

Gestión forense

Incorpora

Casos querella Pruebas Corroboración Inspección

Querella

Informe Policial Homologado Testigos (¿?) Relación Fijación Identifica

Gestión Técnica

Acopio Hallazgo Custodia Escena

Técnicas


Etapa de Investigaciรณn

4

Audiencia. 258 Control de Acciรณn

Abstenciรณn. 253

1 Denuncia. 223 Querella. 225

HECHO

Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboraciรณn Inspecciรณn De oficio. 221


Etapa de Investigación

4

Audiencia. 258 Control de Acción

Abstención. 253

1

ACUERDO

Denuncia. 223 Querella. 225

HECHO

Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221

5

ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX QUE ANALIZA DETENCIÓN. 149 QUE ANALIZA HECHO DELICTIVO. 140 QUE ORDENA INVESTIGAR. 131, 212 QUE ANALIZA CIRCUNSTANCIAS MECANISMOS ALTERNATIVOS. 183 CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. 256


Etapa de Investigación Audiencia. 258

4

Control de Acción

Abstención. 253

1

ACUERDO

Denuncia. 223 Querella. 225

HECHO

Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221

ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX Carpeta. 260

5

6 Investigación Denuncia. 223 Inspecciones. 267 Aseguramiento. 230 Revisión corporal. 269 Peritajes. 272 Entrevistas. 216/218 (?) Reconocimientos. 277 Reconstrucciones (?) Documental. 380 Cadena Custodia. 227


Etapa de Investigación Audiencia. 258

4

Control de Acción

Abstención. 253

1

ACUERDO

Denuncia. 223 Querella. 225

HECHO

Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221

ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX Carpeta. 260

5

6 Investigación Denuncia. 223 Inspecciones. 267 Aseguramiento. 230 Revisión corporal. 269 Peritajes. 272 Entrevistas. 216/218 (?) Reconocimientos. 277 Reconstrucciones (?) Documental. 380 Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX


Etapa de Investigación Audiencia. 258

4

Control de Acción

Abstención. 253

1

ACUERDO

Denuncia. 223 Querella. 225

HECHO

Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221

ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX Carpeta. 260

5

6 Investigación

Anticipos

Denuncia. 223

Anticipada. 304

Inspecciones. 267

Peritajes. 274

Aseguramiento. 230

Especiales. 275

Revisión corporal. 269 Peritajes. 272 Entrevistas. 216/218 (?) Reconocimientos. 277 Reconstrucciones (?) Documental. 380 Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX


Etapa de Investigación Audiencia. 258

4

Control de Acción

Abstención. 253

1

ACUERDO

Denuncia. 223 Querella. 225

HECHO

Escrita Oral (Escrita)

ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX Carpeta. 260

5

6 Investigación

Anticipos

Casos querella

Denuncia. 223

Anticipada. 304

Pruebas

Inspecciones. 267

Peritajes. 274

Corroboración

Aseguramiento. 230

Especiales. 275

Inspección

Revisión corporal. 269

Control. 270

Peritajes. 272

Testigos 251, X

Entrevistas. 216/218 (?)

D. CPEUM 252

Reconocimientos. 277

Flagrancia 268

Reconstrucciones (?)

Indicio 268

Documental. 380

Intimas, 268

De oficio. 221

Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX


Etapa de Investigación Audiencia. 258

4

Control de Acción

Abstención. 253

1

ACUERDO

Denuncia. 223 Querella. 225

HECHO

Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221

ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX Carpeta. 260

5

6 Investigación

Anticipos

Precautorias

Denuncia. 223

Anticipada. 304

Intervención. 291

Inspecciones. 267

Peritajes. 274

Cateo. 282

Aseguramiento. 230

Especiales. 275

Revisión corporal. 269

Control. 270

Peritajes. 272

Testigos 251, X

Entrevistas. 216/218 (?)

D. CPEUM 252

Reconocimientos. 277

Flagrancia 268

Reconstrucciones (?)

Indicio 268

Documental. 380

Intimas, 268

Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX


Etapa de Investigación Audiencia. 258

4

7

Control de Acción

Archivo Temporal. 127

Abstención. 253

1

ACUERDO

Denuncia. 223 Querella. 225

HECHO

Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221

ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX

NO

Carpeta. 260

5

6 Investigación

Anticipos

Precautorias

Denuncia. 223

Anticipada. 304

Intervención. 291

Inspecciones. 267

Peritajes. 274

Cateo. 282

Aseguramiento. 230

Especiales. 275

Revisión corporal. 269

Control. 270

Peritajes. 272

Testigos 251, X

Entrevistas. 216/218 (?)

D. CPEUM 252

Reconocimientos. 277

Flagrancia 268

Reconstrucciones (?)

Indicio 268

Documental. 380

Intimas, 268

Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX

HECHO DELICTIVO


Etapa de Investigación Audiencia. 258

4

Control de Acción

Abstención. 253

1

ACUERDO

Denuncia. 223 Querella. 225

HECHO

Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221

7

Archivo Temporal. 127

8

No ejercicio. 255 a.127

ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX

NO

Carpeta. 260

5

6 Investigación

Anticipos

Precautorias

Denuncia. 223

Anticipada. 304

Intervención. 291

Inspecciones. 267

Peritajes. 274

Cateo. 282

Aseguramiento. 230

Especiales. 275

Revisión corporal. 269

Control. 270

Peritajes. 272

Testigos 251, X

Entrevistas. 216/218 (?)

D. CPEUM 252

Reconocimientos. 277

Flagrancia 268

Reconstrucciones (?)

Indicio 268

Documental. 380

Intimas, 268

Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX

HECHO DELICTIVO


Etapa de Investigación Audiencia. 258

4

Control de Acción

Abstención. 253

1

ACUERDO

Denuncia. 223 Querella. 225

HECHO

Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221

7

Archivo Temporal. 127

8

No ejercicio. 255 (127)

ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX

NO

Carpeta. 260

5

6 Investigación

Anticipos

Precautorias

Denuncia. 223

Anticipada. 304

Intervención. 291

Inspecciones. 267

Peritajes. 274

Cateo. 282

Aseguramiento. 230

Especiales. 275

Revisión corporal. 269

Control. 270

Peritajes. 272

Testigos 251, X

Entrevistas. 216/218 (?)

D. CPEUM 252

Reconocimientos. 277

Flagrancia 268

Reconstrucciones (?)

Indicio 268

Documental. 380

Intimas, 268

Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX

9

HECHO DELICTIVO SI Mecanismos. a.82


Etapa de Investigación Audiencia. 258

4

Control de Acción

Abstención. 253

1

ACUERDO

Denuncia. 223 Querella. 225

HECHO

Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221

7

Archivo Temporal. 127

8

No ejercicio. 255 (127)

ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX

NO

Carpeta. 260

5

6 Investigación

HECHO DELICTIVO

Anticipos

Precautorias

Denuncia. 223

Anticipada. 304

Intervención. 291

Inspecciones. 267

Peritajes. 274

Cateo. 282

Aseguramiento. 230

Especiales. 275

Revisión corporal. 269

Control. 270

Peritajes. 272

Testigos 251, X

Entrevistas. 216/218 (?)

D. CPEUM 252

Bagatela. 256

Reconocimientos. 277

Flagrancia 268

Patrimonial

Reconstrucciones (?)

Indicio 268

Pena Natural

Documental. 380

Intimas, 268

Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX

SI

9

Mecanismos. a.82

0

Oportunidad. a.128

Exceso. Negociación


Etapa de Investigación Audiencia. 258

4

Control de Acción

Abstención. 253

1

ACUERDO

Denuncia. 223 Querella. 225

HECHO

Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221

7

Archivo Temporal. 127

8

No ejercicio. 255 (127)

ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX

NO

Carpeta. 260

5

6 Investigación

HECHO DELICTIVO

Anticipos

Precautorias

Denuncia. 223

Anticipada. 304

Intervención. 291

Inspecciones. 267

Peritajes. 274

Cateo. 282

Aseguramiento. 230

Especiales. 275

Revisión corporal. 269

Control. 270

Peritajes. 272

Testigos 251, X

Entrevistas. 216/218 (?)

D. CPEUM 252

Bagatela. 256

Reconocimientos. 277

Flagrancia 268

Patrimonial

Reconstrucciones (?)

Indicio 268

Pena Natural

Documental. 380

Intimas, 268

Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX

SI

9

Mecanismos. a.82

0

Oportunidad. a.128

Exceso. Negociación

1

Control de Detención 307


Etapa de Investigación Audiencia. 258

4

Control de Acción

Abstención. 253

1

ACUERDO

Denuncia. 223 Querella. 225

HECHO

Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221

7

Archivo Temporal. 127

8

No ejercicio. 255 (127)

ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX

NO

Carpeta. 260

5

6 Investigación

HECHO DELICTIVO

Anticipos

Precautorias

Denuncia. 223

Anticipada. 304

Intervención. 291

Inspecciones. 267

Peritajes. 274

Cateo. 282

Aseguramiento. 230

Especiales. 275

Revisión corporal. 269

Control. 270

Peritajes. 272

Testigos 251, X

Entrevistas. 216/218 (?)

D. CPEUM 252

Bagatela. 256

Reconocimientos. 277

Flagrancia 268

Patrimonial

Reconstrucciones (?)

Indicio 268

Pena Natural

Documental. 380

Intimas, 268

Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX

SI

9

Mecanismos. a.82

0

Oportunidad. a.128

Exceso. Negociación

1

Control de Detención 307

2

Audiencia Inicial. 307/a.130


Unidad XI. La intervención del ministerio público en la etapa intermedia. 11.1 Concepto y naturaleza jurídica de la etapa intermedia. 11.2 Obligaciones del ministerio público en la etapa intermedia con respecto al adolescente en conflicto con la ley y a la víctima u ofendido. 11.3 Contenido del “escrito de acusación”. 11.4 El papel del ministerio público en la audiencia intermedia.


Gestión forense

Gestión procesal

ETAPAS Valora Impugna Admite Cuestiona Se conoce Incorpora Proceso Pericia Asegura Almacenaje Traslado Embalaje Fotos Testigos Relación Fijación

Gestión Técnica

Identifica Acopio Hallazgo Custodia Escena

Técnicas


MINISTERIAL

DE CONTROL

Informe Policial Homologado Artículo 21.

Registro y/o Carpeta de Investigación Artículo 20, B. VI

Auto de Control de la Detención Artículo 16, 7

Valora Impugna Admite Cuestiona Se conoce Incorpora Proceso Pericia Asegura

Auto de Vinculación a Proceso Artículo 19, 1

Almacenaje Traslado Embalaje Fotos Testigos Relación Fijación Identifica

Gestión Técnica

POLICIAL

Acopio Hallazgo Custodia Escena

Técnicas

Medidas cautelares reales y/o personales Artículo 19, “ Mecanismos alternativos de solución del conflicto: 1. Conciliación 2. Acuerdo Reparatorio

DE ADMISIÓN

DE DESAHOGO Sentencia.

Sentencia de Sobreseimien to

Mecanismos alternativos de terminación del proceso 1. Proceso Abreviado 2. Suspensión condicional

Auto de Apertura a Juicio Oral

1. De condena 2. Absuelve 3. De reparación

DE IMPUGNACIÓN

Gestión forense

Gestión procesal

ETAPAS


AUDIENCIAS PRELIMINARES


AUDIENCIAS

INICIAL: DESDE EL CÓDIGO NACIONAL


CONOCIMIENTO DE DERECHOS

Derechos en detención policial o ministerial Derechos en audiencia: declarar o guardar silencio

152, 307

CONTROL DE LA DETENCIÓN

Detención en flagrancia (146) Detención en urgencia (150)

308

FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

309//311

DECLARACIÓN Y/O PLAZO. 72+72

A. INICIAL 307-319

MEDIDA CAUTELAR

VINCULACIÓN A PROCESO PLAZO DE INVESTIGACIÓN

321 a.131

312//114/377

a.119,124

315-316

Hecho delictivo Calificación jurídica Fecha, lugar y modo Forma de intervención Nombre del acusador Derecho de abstención (113) Completa identidad (309) Protección de datos (309/54) No puede usarse en su contra Interrogan ambos (309; 377)

Plazo constitucional (154) Prueba (24 horas) (154, 163) No reconoce culpabilidad No sanción anticipada (155) Prisión preventiva (165)

Análisis jurídico del hecho Dato de prueba del tipo penal y probable participación No excluyentes

No mayor de 3 meses Fundamento en prueba Propuesta de partes


AUDIENCIAS

INICIAL: DESDE UNA LECTURA CONSTITUCIONAL


CONOCIMIENTO DE DERECHOS

Derechos en detención policial o ministerial Derechos en audiencia: declarar o guardar silencio

152, 307

CONTROL DE LA DETENCIÓN FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN A. INICIAL 16, 19 CP

Detención en flagrancia (146) Detención en urgencia (150)

308

309//311

VINCULACIÓN A PROCESO

MEDIDA CAUTELAR

PLAZO DE INVESTIGACIÓN DECLARACIÓN Y/O PLAZO. 72+72

315-316

154,155,156

321 a.131

312//114/377

Hecho delictivo Calificación jurídica Fecha, lugar y modo Forma de intervención Nombre del acusador Análisis jurídico del hecho Dato de prueba del tipo penal y probable participación No excluyentes

Plazo constitucional (154) Prueba (24 horas) (154, 163) No reconoce culpabilidad No sanción anticipada (155) Prisión preventiva (165)

Propuesta de partes No mayor de 3 meses Fundamento en prueba

Derecho de abstención (113) Completa identidad (309) Protección de datos (309/54) No puede usarse en su contra Interrogan ambos (309; 377)


AUDIENCIAS

CONTROL DE LA DETENCIÓN


EN EL MOMENTO (146, I)

IDENTIFICACIÓN DE PARTES

SORPRENDIDA ES PERSEGUIDA MATERIAL E ININTERRUMPIDAMENTE

CONOCIMIENTO DE DERECHOS

INCIDENCIAS

INMEDIATAMENTE DESPUES ES SEÑALADA POR LA VÍCTIMA (II; b) INMEDIATAMENTE DESPUES ES SEÑALADA POR EL OFENDIDO (II; b) INMEDIATAMENTE DESPUES ES SEÑALADA POR UN TESTIGO PRESENCIAL (II; b)

CONTROL DE DETENCIÓN. a.129

AUDIENCIA 44, 63

REFUTACIÓN DE CONTROVERSIA DELIBERACIÓN Y DECISIÓN NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN

INMEDIATAMENTE DESPUES ES SEÑALADA POR UN CÓMPLICE (II; b) INMEDIATAMENTE DESPÚES TENGA EN SU PODER INSTRUMENTOS (II; b) INMEDIATAMENTE DESPÚES TENGA EN SU PODER OBJETOS, INMEDIATAMENTE DESPÚES TENGA EN SU PODER PRODUCTOS (II; b) INMEDIATAMENTE DESPÚES HAY INFORMACIÓN O INDICIOS QUE HACEN PRESUMIR QUE INTERVINO


DERECHOS EN AUDIENCIA

Derechos en audiencia: declarar o guardar silencio sin que el silenció signifique presunción de culpabilidad

152, 309

CONTROL DE SUS DERECHOS

152, 307, 308

FLAGRANCIA

308 a.129

FLAGRANCIA INMEDIATA

DETENCIÓN 307-308

INFORMACIÓN O INDICIOS INDICAN

146, 308

146, 308

146

Detención, en el momento en que lo esta cometiendo. (146)

146, 308

FLAGRANCIA POR SEÑALAMIENTO FLAGRANCIA POR INDICIOS

Derechos en la detención policial. Derechos en la detención ministerial. Retención

1. Sorprendida es perseguida material e ininterrumpidamente

2. Señalada por la víctima u ofendido 3. Señalada por un testigo presencial de los hechos 4. Señalada por cómplice

5. Tenga en su poder instrumentos, objetos, productos

1. Perseguido con 2. Perseguido por


DERECHOS EN AUDIENCIA

Derechos en audiencia: declarar o guardar silencio sin que el silenció signifique presunción de culpabilidad

152, 309

CONTROL DE SUS DERECHOS

152, 307, 308

FLAGRANCIA

308 a.129

FLAGRANCIA INMEDIATA

DETENCIÓN 307-308

INFORMACIÓN O INDICIOS INDICAN

146, 308

146, 308

146

Detención, en el momento en que lo esta cometiendo. (146)

146, 308

FLAGRANCIA POR SEÑALAMIENTO FLAGRANCIA POR INDICIOS

Derechos en la detención policial. Derechos en la detención ministerial. Retención

1. Sorprendida es perseguida material e ininterrumpidamente

2. Señalada por la víctima u ofendido 3. Señalada por un testigo presencial de los hechos 4. Señalada por cómplice

5. Tenga en su poder instrumentos, objetos, productos

1. Perseguido con 2. Perseguido por


AUDIENCIAS

VINCULACIÓN A PROCESO


CONOCIMIENTO DE DERECHOS

Derechos en detención policial o ministerial Derechos en audiencia: declarar o guardar silencio

152, 307

CONTROL DE LA DETENCIÓN

308 a.129

FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN DECLARACIÓN PLAZO. 72+72

A. INICIAL 307-319 a.130

MEDIDA CAUTELAR

VINCULACIÓN A PROCESO PLAZO DE INVESTIGACIÓN

321 a.131

Detención en flagrancia (146) Detención en urgencia (150)

Hecho delictivo Calificación jurídica Fecha, lugar y modo 309//311 Forma de intervención Nombre del acusador Derecho de abstención (113) Completa identidad (309) Y/O Protección de datos (309/54) 312//114/377 No puede usarse en su contra Interrogan ambos (309; 377)

154,155,156

315-316

Plazo constitucional (154) Prueba (24 horas) (154, 163) No reconoce culpabilidad No sanción anticipada (155) Prisión preventiva (165)

Análisis jurídico del hecho Dato de prueba del tipo penal y probable participación No excluyentes

Propuesta de partes No mayor de 3 meses Fundamento en prueba


CONOCIMIENTO DE DERECHOS

Derechos en detención policial o ministerial Derechos en audiencia: declarar o guardar silencio

152, 307

CONTROL DE LA DETENCIÓN

308 a.129

FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN A. INICIAL 16, 19 Constitucional

309//311

VINCULACIÓN A PROCESO

MEDIDA CAUTELAR

PLAZO DE INVESTIGACIÓN DECLARACIÓN Y/O PLAZO. 72+72

Hecho delictivo Calificación jurídica Fecha, lugar y modo Forma de intervención Nombre del acusador

315-316

154, a.119

321, a.131

312//114/377

Detención en flagrancia (146) Detención en urgencia (150)

Análisis jurídico del hecho Dato de prueba del tipo penal y probable participación No excluyentes

Plazo constitucional (154) Prueba (24 horas) (154, 163) No reconoce culpabilidad No sanción anticipada (155) Prisión preventiva (165)

Propuesta de partes No mayor de 3 meses Fundamento en prueba

Derecho de abstención (113) Completa identidad (309) Protección de datos (309/54) No puede usarse en su contra Interrogan ambos (309; 377)


DERECHOS EN AUDIENCIA FORMULACIÓN IMPUTACIÓN

Derechos en audiencia: Declarar o guardar silencio 307, 311 Solicitar plazo para preparar Ofrecer prueba Contradecir prueba 1. Hecho que le atribuye 2. Calificación preliminar DE 3. Fecha, lugar y modo 309, 311 4. Forma de intervención 5. acusador

DECLARACIÓN 72+72 VINCULACIÓN 309-316

VINCULACIÓN A PROCESO PLAZO

309, 313

MEDIDA CAUTELAR DESAHOGO DE PRUEBAS

321. a.131

1. 2. 3. 4.

154, 313

314, 315

313, 316

1. 2. 3. 4. 5.

1. 2. 3. 4. 5.

72 horas del Juez 72 horas del imputado Plazo y Término Justificar 1. Se acoja a termino (154) 2. Después de declarar (313) 3. Antes de vinculación (313) 4. Se haya vinculado (154) 5. Prisión, ante de auto (154) Desahogo de prueba Presentación de prueba Palabra a MP Palabra a imputado Juez resuelve (2 horas)

Datos del hecho delictivo Imputado cometió Imputado participó No causa de extinción No causa excluyente

Propuesta de partes No mayor de 3 meses Fundamento en prueba


DERECHOS EN AUDIENCIA FORMULACIÓN IMPUTACIÓN

Derechos en audiencia: Declarar o guardar silencio 307, 311 Solicitar plazo para preparar Ofrecer prueba Contradecir prueba 1. Hecho que le atribuye 2. Calificación preliminar DE 3. Fecha, lugar y modo 309, 311 4. Forma de intervención 5. acusador

VINCULACIÓN A PROCESO VINCULACIÓN

313, 316

MEDIDA CAUTELAR

19 Constitucional

PLAZO

DESAHOGO DE PRUEBAS

154, 313

321. a. 131

DECLARACIÓN 72+72

309, 313

314, 315

1. 2. 3. 4. 5.

1. 2. 3. 4. 5.

1. 2. 3. 4.

Datos del hecho delictivo Imputado cometió Imputado participó No causa de extinción No causa excluyente 1. Se acoja a termino (154) 2. Después de declarar (313) 3. Antes de vinculación (313) 4. Se haya vinculado (154) 5. Prisión, ante de auto (154)

Propuesta de partes No mayor de 3 meses Fundamento en prueba

72 horas del Juez 72 horas del imputado Plazo y Término Justificar

Desahogo de prueba Presentación de prueba Palabra a MP Palabra a imputado Juez resuelve (2 horas)


335 a.136

ACUSACIÓN

ACUERDOS

1. Inmediación y oralidad. 342 2. Sin imputado. 342 3. Unión o separación 343 a.141 4. Resumen hechos. 344 1. Entre MP y acusado. 2. Sin oposición de víctima 3. Hechos o circunstancias 4. Que se acredite el hecho

345

DESCUBRIMIENTO MEDIOS DE PROBATORIO. No. PRUEBA

1. Descubrimiento (337) a.139 2. Incidentes (344) 3. Excepciones (344)

335

337// Si a.139

EXCLUSIÓN POR. COADYUVANCIA No. 338 // Si, 137 INNECESARIOS

Preparación del Juicio Oral

DERECHOS EXCLUSIÓNDEL POR IMPUTADO. NULIDAD No. UNIÓN Y SEPARACIÓN. AUTO DE APERTURA

343

347

346

346

340/341// Si, 138

1. 2. 3. 4.

Contradicción Sobreabundante Impertinente No relación con hechos

1. Violación de DH. 2. Declarados nulos 3. Contrarios al proceso 1. Mismo hecho, imputado o prueba. 2. Distintos hechos, imputados

1. Competente 2. Acusados y hechos 3. Acuerdos y prueba 4. Cautelares


Unidad XII. El juicio y la función del ministerio público. 12.1 Concepto y naturaleza jurídica de la etapa intermedia. 12.2 Obligaciones del ministerio público en la etapa intermedia con respecto al adolescente en conflicto con la ley y a la víctima u ofendido. 12.3 Construcción metodológica de la “teoría del caso”. 12.4 De la argumentación y los alegatos (apertura y clausura). 12.5 El papel del ministerio público en la audiencia de juicio (características especiales: restricciones en la publicidad). 12.6 Audiencia de individualización de medidas: función socioeducativa y los grupos etarios en la individualización de las medidas aplicadas a los adolescentes condenados. 12.7 Recursos y medios de impugnación especializados.


IDENTIFICACIÓN DE PARTES

1. Presentación del MP. 66 2. Presentación DE de Asesor . 66 PRINCIPIO 3. Presentación de Víctima. 66 PUBLICIDAD 3. Presentación de Defensor. 66 4. Presentación del Imputado.

5, 64, 348

CONOCIMIENTO DE DERECHOS

1. Derechos del imputado en

10, 11

INCIDENCIAS

97, 264, 357

EXPOSICIÓN INICIAL Y DESAHOGO

JUICIO ORAL 44, 63

TEORÍA DEL CASO Y DESAHOGO DE PRUEBAS DELIBERACIÓN Y DECISIÓN NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN

12, 480

PRINCIPIO audiencia. 113 DE 2. Derechos de la víctima en IGUALDAD audiencia. 109

7, 8

PRINCIPIO 1. Excepciones. DE 392 2. Nulidades. 101, 264 LEGALIDAD

1. Alegado de apertura. 394 2. Desahogo de DE victima PRINCIPIO 3. Desahogo testigos. 360,372 394 INMEDIACIÓN 4. Pericial. 368 5. Documental. 376//380 1. Alegato de apertura. 394 2. Declaración de imputado. PRINCIPIO DE 377 6, 348 3. Desahogo testigos. 360, 373 CONTRADICCIÓN 4. Pericial. 368 5. Documental. 376//380 1. Valoración. 359 2. Sobre hecho delictivo y CONCENTRACIÓN responsabilidad penal . 402 Y3.CONTINUIDAD Sobre pena y/o medida. 408 4. Sobre monto del daño. 409 1. Sentencia a.143 2. Explicación del fallo 404 DEBIDO 3. ExplicaciónPROCESO total de sentencia 4. Lectura de sentencia. 404


EL DEBATE ES ICÓNICO

GIRA –O DEBE GIRAR- EN TORNO A UNA SOLA IDEA


EL DEBATE ES ICÓNICO

TRIUNFA LA IDEA QUE AL FINAL PERMANECE


OH…, LA DUDA


No se pregunta –ni contra interroga- a persona que se sabe miente o sobre algo que no es verdad El contra interrogatorio construye una mentira

aclara

la

verdad,

no

Si se sabe la verdad sobre el hecho, no se pregunta para lo contrario sino para aclararla Preguntar construyendo una mentira hace cómplice del delito al abogado que interroga Se pregunta para conocer cuáles son los hechos más exactamente ajustados a la realidad La objeción tiene como objetivo proteger al testigo de una posible deformación de los hechos No se trata de que el sistema falle para que la maniobra , la mentira o manipulación triunfe El juez es un ente pasivo salvo cuando capte que se ha manipulado el sistema hacia la mentira El adolescente debe aprender, el significado de los actos delictivos y sus consecuencias nocivas.

ETICA


CNPP. Artículo 107. Probidad Los sujetos del procedimiento que intervengan en calidad de parte, deberán conducirse con probidad, evitando los planteamientos dilatorios de carácter formal o cualquier abuso en el ejercicio de las facultades o derechos que este Código les concede. El Órgano jurisdiccional procurará que en todo momento se respete la regularidad del procedimiento, el ejercicio de las facultades o derechos en términos de Ley y la buena fe.


Porque tiene, de las cosas, sus propias percepciones y propia capacidad de percepción Por su propia capacidad de memoria y/o porque tiene capacidad de relacionar Porque ve. Pero, a la vez, escucha y siente. Porque escucha y construye con lo que escucha Porque al ver, escuchar y construir con lo que escucha, igualmente razona. Porque hay una lógica entre lo que se ve, se escucha, se construye y, la realidad que se observa en sus efectos. Porque todo efecto tiene su causa. Porque todas las causas producen efectos. Porque en mucho, la realidad es analógica. Y, como analógica, permite inferir. Por inferencia estereotipos.

hipotética,

prejuicios

y/o

POR QUÉ EL TESTIGO MIENTE


La publicidad es “derecho” del adolescente (20,B, V) y la privacidad derecho de la víctima (20, C, V) Menores, violación, delincuencia Decisión fundada del Juez. (20, C, V)

organizada.

Información de vida privada y a datos personales será protegida conforme a las leyes. (Art. 6) Toda persona derecho a protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos (Art. 16, 2) Derecho a la intimidad y a la privacidad del adolescente. Principio de inocencia (20, B, I). Interés del Niño, Niña, Adolescente. Principio de publicidad y restricción a los medios de comunicación y principio de privacidad Seguridad nacional, seguridad pública, protección de víctimas, testigos y menores (20, B, V)

PROTEGER DATOS


Hecho delictivo (del auto de apertura a juicio) en tiempo, modo, lugar, circunstancias Puede ser una teoría del caso, en cuanto rija el principio acusatorio (Cuidado errores) Principio acusatorio (Art. 20). Descripción del ícono. Todo proceso se seguirá por el hecho o los hechos de la vinculación a proceso (Art. 19) No es un alegato, porque no es una argumentación Oralmente, en forma breve, clara y sumaria de la formalización de la acusación Clasificación jurídica y/o reclasificación Resumen de prueba a desahogar y/o indicación de la misma. (a favor o en contra)

EXPOSICIÓN INICIAL


CNPP. Artículo 394. Alegatos de apertura Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.


Abiertas: para conocer la verdad ¿Qué? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Quién? ¿Con quién? ¿Con qué? ¿Por qué?

Puntualizar en tu motivo y/o teoría del caso Orden cronológico coherente con nuestra teoría del caso Dirigir, para puntualizar.

Puntualizar, para fijar intereses

Adelantar o preguntar sin necesidad, las debilidades.

INTERROGATORIO El ¿por qué? Cuando se luce


CNPP. 2014. Artículo 372. Desarrollo de interrogatorio Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue, y con posterioridad a los demás sujetos que intervienen en el proceso, respetándose siempre el orden asignado. La parte contraría podrá inmediatamente después contrainterrogar al testigo, perito o al acusado. Los testigos, peritos o el acusado responderán directamente a las preguntas que les formulen el Ministerio Público, el Defensor o el Asesor jurídico de la víctima, en su caso. El Órgano jurisdiccional deberá abstenerse de interrumpir dicho interrogatorio salvo que medie objeción fundada de parte, o bien, resulte necesario para mantener el orden y decoro necesarios para la debida diligenciación de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano Jurisdiccional podrá formular preguntas para aclarar lo manifestado por quien deponga, en los términos previstos en este Código.


Cerradas. Solo responde a la pregunta. Mejor con un si, con un no. Nunca un ¿por qué? Pues se luce

Preguntas temáticas, no cronológicas

Puntualizar en afectación personal Debilidad – falsedad. Acentuar en las debilidades desacredita el testimonio o al testigo Acentuar en inconsistencias

Acentuar en defectos, hace o permite dudar

Verificar la propia teoría del caso

CONTRA INTERROGATORIO


CNPP. 2014. Artículo 373. Reglas para formular preguntas en juicio Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos. Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio. Las partes sólo podrán hacer preguntas a los testigos, peritos o al acusado, respecto de lo declarado por ellos previamente en la investigación cuando conste en los registros, de lo declarado en juicio, cuando tengan como finalidad acreditar su dicho, o cuando se pretenda ofrecer prueba de refutación respecto de hechos propios que resulten pertinentes para la materia de juicio.


1. En el momento de la pregunta 2. Antes de que el testigo responda 3. Debe suspender el ritmo del testigo, quien no continuar la respuesta cuando escucha la objeci贸n 4. Se interpone y, de una vez, se motiva y fundamenta 5. No se da audiencia al mismo objetante para que motive 6. No se da audiencia al interrogador para que argumente en contrario 7. Se escucha la objeci贸n y el Juez resuelve de inmediato 8. Solo si hay oposici贸n, se dan audiencias para resolver. Puede haber revocaci贸n

OBJECIONES


CNPP. Artículo 374. Objeciones La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.

CNPP. Artículo 375. Testigo hostil El Tribunal de enjuiciamiento permitirá al oferente de la prueba realizar preguntas sugestivas cuando advierta que el testigo se está conduciendo de manera hostil.


Capciosas: inducen a error la respuesta Hostigamiento: impide libertad de respuesta Coacción: exige una respuesta entre muchas Oscuridad: No es claro lo que se quiere Técnicas de defensa

P R U E B A S

A C O P I O

I N C O R P O R A C I Ó N

D E S A H O G O

O B J E C I O N E S

Incidentales

Confusión: no hay relación pregunta-respuesta Ambigüedad: cualquier respuesta es válida Vaguedad: permite abrir en perjuicio del tema

Técnica de testigo

Impertinente: se sale del hecho probandum Irrelevante: se sale del hecho interrogado Repeticiones. Cuando no conviene repetir Tergiversaciones: destruye lo probado

Confusión de cargos Esenciales Precedente disconforme

Preguntas compuestas: exigir separación Opiniones o conclusiones personales Sugestivas: ofrecer la respuesta Si confunde testigo con perito o perito con testigo Imputación: derecho de abstención Complicidad: volver a la credibilidad Introducir prueba ilegal: por abstención Introducir prueba ilícita: anulada


Testimonial

P R U E B A S

A C O P I O

I N C O R P O R A C I Ă“ N

D E S A H O G O

D O C U M E N T A L

Documental

Testigo Perito

Documental Pericial

Utilidad del precedente disconforme


Conocimiento de una ciencia, arte o técnica Aunque el Juez conozca, no puede ser perito, porque viola la contradicción en su inmediación El perito (de las partes) procura la verdad del hecho, del concepto y del valor No es un testigo. (No ha visto y parte de que no vio. Por eso comprueba y convence) No existe, entonces, un tercero en discordia, salvo cuando exista “contradicción” La eficiencia está en la eficacia de lograr la verdad del único perito y/o del perito del MP. Perito permite el interrogatorio impertinente Puede ser contra interrogado por auxiliar de las partes (Igualmente perito)

PERITAJE


Objetos que se consumen Procesamiento de los objetos

Notificación y participación de partes Nombramiento de perito, defensor e imputado Método y inmediación

proceso.

Contradicción

e

Preparación, calidad y capacidad profesional, competencia Últimos conocimientos y últimos recursos Capacidad de convencer

PERICIA DEFINITIVA


CNPP. Artículo 274. Peritaje irreproducible Cuando se realice un peritaje sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino sobre la cantidad estrictamente necesaria para ello, a no ser que su existencia sea escasa y los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo. Éste último supuesto o cualquier otro semejante que impida que con posterioridad se practique un peritaje independiente, deberá ser notificado por el Ministerio Público al Defensor del imputado, si éste ya se hubiere designado o al Defensor público, para que si lo estima necesario, los peritos de ambas partes, y de manera conjunta practiquen el examen, o bien, para que el perito de la defensa acuda a presenciar la realización de peritaje. La pericial deberá ser admitida como medio de prueba, no obstante que el perito designado por el Defensor del imputado no compareciere a la realización del peritaje, o éste omita designar uno para tal efecto.


1. Prueba anulada en audiencia anterior 2. Testigos testigos

cuestionados,

3. Prueba producida alternativos

de

con

otros

mecanismos

4. Confesión de cargos por suspensión condicional del proceso 5. Declaración de familiares ante oficiales de policía, sin previa abstención 6. Declaración y/o entrevista adolescente mediante tortura

del

7. Violación al derecho de abstención propio o ajeno 8. Falsa fuente independiente y/o falso descubrimiento inevitable

PRECEDENTE DISCONFORME


CNPP. Artículo 384. Prohibición de incorporación de antecedentes procesales No se podrá invocar, dar lectura ni admitir o desahogar como medio de prueba al debate ningún antecedente que tenga relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de una suspensión condicional del proceso, de un acuerdo reparatorio o la tramitación de un procedimiento abreviado.


1. Identificar el medio de prueba (Previamente marcado como X)

(Tengo)

2. Dar a conocer el dato a la parte contraria (derecho de oposición o corroboración) 3. Control de orden (¿Su señoría, me permite acercarme al testigo?) 4. Le estoy mostrando la prueba X. 5. Reconocimiento del documento u objeto (¿Reconoce usted?) 6. Confirmar, contrastar, refutar. (¿Cómo, por qué reconoce usted?) 7. Que teste sobre el documento o prueba (¿Por favor, describa, lea, diga, reconoce?) 8. Fijar en la conciencia del Juez. (Su Señoría, que quede en actas que …) 9. Pido permiso para exhibir. Interrogar sobre el dato exhibido

PASOS PARA INCORPORAR INDICIOS O DOCUMENTOS


CNPP. Artículo 387. Incorporación de prueba material o documental previamente admitida De conformidad con el artículo anterior, sólo se podrán incorporar la prueba material y la documental previamente admitidas, salvo las excepciones previstas en este Código.

CNPP. Artículo 383. Incorporación de prueba Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos. Sólo se podrá incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada.


1. Documental (aprovechar testigo o perito) 2. Registro de declaraciones “desahogadas” ante el juez)

(debidamente

3. Dictámenes de peritos

4. Dictamen de perito en ausencia

5. Declaraciones por comisión o exhorto

6. Para ayudar a memoria

7. Para recordar lo ya desahogado en audiencia

8. Prueba anticipada.

LECTURA.


CNPP. Artículo 385. Prohibición de lectura e incorporación al juicio de registros de la investigación y documentos No se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el debate, a los registros y demás documentos que den cuenta de actuaciones realizadas por la Policía o el Ministerio Público en la investigación, con excepción de los supuestos expresamente previstos en este Código. No se podrán incorporar como medio de prueba o dar lectura a actas o documentos que den cuenta de actuaciones declaradas nulas o en cuya obtención se hayan vulnerado derechos fundamentales.


CNPP. Artículo 386. Excepción para la incorporación por lectura de declaraciones anteriores Podrán incorporarse al juicio, previa lectura o reproducción, los registros en que consten anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o acusados, únicamente en los siguientes casos: I. El testigo o coimputado haya fallecido, presente un trastorno mental transitorio o permanente o haya perdido la capacidad para declarar en juicio y, por esa razón, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado, o II. Cuando la incomparecencia de los testigos, peritos o coimputados, fuere atribuible al acusado. Cualquiera de estas circunstancias deberá ser debidamente acreditada.


1. Después que hayan declarado 2. Prestadas ante el Ministerio Público 3. Prestadas ante la Policía 4. Las recibidas durante la misma audiencia de juicio 5. Para ayudar memoria 6. Demostrar o superar contradicciones 7. Para pertinentes

solicitar

las

aclaraciones

8. Para puntualizar con claridad lo que esta siendo oscuro o confuso

MEMORIA O CONTRADICCIÓN


Artículo 376. Lectura para apoyo de memoria o para demostrar o superar contradicciones en audiencia. Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio del acusado, del testigo o del perito, podrán leer parte de sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos por ellos elaborados o cualquier otro registro de actos en los que hubiera participado, realizando cualquier tipo de manifestación, cuando fuera necesario para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclaraciones pertinentes. Con el mismo propósito se podrá leer durante la declaración de un perito parte del informe que él hubiere elaborado.


Si son varios, todos podrán hablar dividiéndose la tarea. El presidente determinará el tiempo para cada interviniente (Depende del caso) Ministerio Público, acusador particular, tercero civilmente responsable y al defensor.

al

Hechos, pruebas y cuestiones a resolver

Réplica en el mismo orden (podrán)

Dúplica.

¿Se demostró el hecho acusado? ¿Se demostró que el hecho (real) tiene un autor (adolescente imputado)?

ALEGATO FINAL, CONCLUSIONES


CNPP. Artículo 399. Alegatos de clausura y cierre del debate Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate.


El Ministerio Público está obligado a solicitar la reparación del daño (20, C, IV) El Juez no podrá absolver de esa reparación si ha emitido una sentencia de condena (20, A, IV) Si se declara responsable, se inicia audiencia para comprobar el daño (408) Los hechos, el monto y las pruebas deben ser admitidas en audiencia intermedia (408) Se inicia, se ordena, se desahogo, se incoa y se cierra al igual que el juicio (409) Víctima u ofendido puede impugnar resoluciones que versen sobre reparación del daño (459) Porque es su derecho que se le garantice esa reparación (109, XXIV) Pudiendo pedir embargo o inmovilización de cuentas (138) fijando el monto (338, IV) Si condena, el Tribunal debe pronunciarse, en sentencia, sobre la reparación del daño (406) Si no es claro el daño y el perjuicio, podrá condenar genéricamente y que se ejecute (406)

DEBATE DEL DAÑO


CNPP. Artículo 408. Medios de prueba en la individualización de sanciones y reparación del daño El desahogo de los medios de prueba para la individualización de sanciones y reparación del daño procederá después de haber resuelto sobre la responsabilidad del sentenciado. El debate comenzará con el desahogo de los medios de prueba que se hubieren admitido en la etapa intermedia. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral. CNPP. Artículo 409. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño Después de la apertura de la audiencia de individualización de los intervinientes, el Tribunal de enjuiciamiento señalará la materia de la audiencia, y dará la palabra a las partes para que expongan, en su caso, sus alegatos de apertura. Acto seguido, les solicitará a las partes que determinen el orden en que desean el desahogo de los medios de prueba y declarará abierto el debate. Éste iniciará con el desahogo de los medios de prueba y continuará con los alegatos de clausura de las partes.


Unidad XIII. La ejecución de las medidas y la intervención del ministerio público. 13.1 Autoridades administrativas encargadas de a ejecución de las medidas. 13.2 Condiciones de internamiento según la ley y los estándares internacionales en la materia. 13.2.1 Plan individualizado. 13.2.2 Traslados. 13.3 Procedimiento administrativo 13.3.1 Peticiones administrativas. 13.3.2 Legitimación. 13.4 El juez de ejecución y el procedimiento jurisdiccional en ejecución de medidas especializadas.


Víctima Ofendido

M E D I O S D E P R U E B A

Testimonial

Oficiales de policía Peritos Funcionarios Pericias científicas

Datos Medios Prueba

N U L I D A D

Pericial

Pericias técnicas Pericias irreproducibles

Ilegal

Pericias especiales

Documental

Documental pública Documental privada

Material

Que señala Que refiere Que comprueba Anticipada en el exterior

Anticipada

Anticipada en investigación Anticipada en juicio

Ilícita


Desahogo de prueba.

Pruebas. CNPP. 261 Valoración de prueba.

P R U E B A S

Elementos de prueba

Medios de Prueba. 261 Elementos de convicción

Medios de búsqueda de prueba

Datos de prueba. 261 Fuentes de prueba


Acto Procesal. 97

Procedimiento legal. Formas Deberes del Ministerio Público Derechos de las víctimas Abogado defensor Orden fundada y motivada

NULAS Derecho de defensa

Derecho procesal. 97

Derecho fundamental

P R U E B A S

Acto procesal probatorio

Órgano o autoridad

Derecho de abstención Derecho de participación Derecho de representación Derecho a la intimidad Derecho a la dignidad


Acto Procesal

Acto procesal probatorio

Saneamiento. 99 Atenuación de vinculo,

P R U E B A S

Teoría de la Supresión hipotética. 101

Fuente independiente. Descubrimiento inevitable Convalidación. 100

NULAS Teoría de los Frutos del Árbol Envenenado. 101

Nulidad Absoluta. 97, 264

Derecho procesal

Derecho fundamental


INMEXIUS

2 17 JOSE DANIEL HIDALGO MURILLO jdanielhm@gmail.com


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