JUSTICIA A ADOLESCENTES Cรณdigo Nacional de Procedimientos Penales
CAPACITACIร N Justicia para Adolescentes
Libros de texto
Unidad I. Del tutelarismo al garantismo: el proceso de transformaciĂłn de los sistemas de justicia para adolescentes. 1.1 Responsabilidad penal de los adolescentes. 1.1.1 Tutelarismo. 1.1.2 Garantismo. 1.2 Control judicial de la adolescencia. 1.2.1 MĂŠxico. 1.2.2 AmĂŠrica Latina. 1.3 Sistema integral de justicia para adolescentes en conflicto con la ley.
Etapas y audiencias en el Sistema Acusatorio. Impugnación
Investigación
Intermedia
Juicio
Impugnación
Ejecución
Juez de Control
Juez Intermedio
Tribunal Juicio
T. Apelaciones
Juez
Audiencia Intermedia
Juicio Oral
Recursos
Ejecución Incidentes
Cateos
Pruebas
Desahogo prueba
Apelación
P. Anticipada
Hechos
Sobreseimiento
Casación
Sentencia
Revisión
Inspección Peritos
Mecanismos Alternativos Suspensión del Proceso a Prueba.
AUDIENCIA Detención Imputación
Conciliación. Mediación.
Auto de Apertura a Juicio
Declaración Cautelares
Acusación + Lista de prueba
Aplicación de criterios de oportunidad.
Procedimiento Abreviado.
Etapas y audiencias en el Código Nacional (211) E. Investigación Investigación
Etapas del Proceso
Investigación Inicial
Investigación Complementaria
Cierre
Etapa Intermedia
Tribunal Juicio
Juez de Control. AUDIENCIA.
Notitia. 221
Peritos
A. Intermedia. 344
Detención
P. Anticipada
Imputación
Inspecciones
Cateos
Declaración
Careos
Aprehensión
Cautelares
Estudios
Intervención
VINCULACION 307-316
Confrontación
Denuncia. 222 AUDIENCIA
P. Anticipada Inspección
Hechos Pruebas Nulidad Exclusión Impertinencia
A. Apertura. 347
Asegurar
Mecanismos Alternativos
Entregas
ACUSACION. 335
AUDIENCIA Sobreseimiento. 327
Suspensión. 331
Aplicación de criterios de oportunidad. 256 Archivo. 254 No. Ejercicio. 255 Abstención. 253
Etapa de Juicio
Juicio Oral Desahogo prueba Sobreseimiento Sentencia
Cuando la policía, el ministerio público o los jueces se enfrentan, ante un menor, al que se acusa de haber adecuado su conducta a un tipo penal, deben partir -como exigencia del principio de inocencia, protegido por el artículo 20, B, I de la Constitución Política y, a la vez, en razón de su interés superior, protegido por el artículo 18 Constitucional-, que ese menor es, por lo general, una “víctima”, esto es, que de un modo u otro, se le ha privado de sus derechos y, por ende, realiza una conducta típica, porque así se le enseño, porque así aprendió -siguiendo modelos de conducta-, porque fue víctima –como víctima u ofendido-, de esas mismas acciones, o porque el entorno le ha sido perjudicial para aprender otras formas de comportamiento moral. No existe el “delincuente” nato. Por eso, esa policía, ese agente del ministerio público y, esos jueces, han de entender que, profesionalmente más importantes son, a partir de ese momento, los psicólogos clínicos y/o educativos, los trabajadores sociales, los pedagogos, los conciliadores y mediadores, los mismos sociólogos. (Pág. 36)
ABSTENCIÓN (253)
ETAPA INVESTIGACIÓN
NO EJERCICIO (255) ARCHIVO (254) CRITERIOS DE OPORTUNIDAD (256/ a.128) MEDIACIÓN+ACUERDOS+SUSPENSIÓN (85) RESTAURAR+ACUERDOS+SUSPENSIÓN (82 CONTROL DE LA DETENCIÓN (308) VINCULACIÓN / NO VINCULACIÓN (a.130) ¿ABREVIADO? (201-205) (20,A. VII) FASE COMPLEMENTARIA (211/321)
ETAPA INTERMEDIA
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD (256) (128) MEDIACIÓN // ACUERDOS + SUSPENSIÓN RESTAURAR // ACUERDOS + SUSPENSIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO (201) NULIDAD Y/O EXCLUSIÓN PROBATORIA COADYUVANCIA (340. 341) AUTO DE APERTURA A JUICIO (347)
ETAPA DE JUICIO ORAL
ACUSATORIO Y ORAL / NO ADVERSARIAL INMEDIACIÓN CONTRADICCIÓN CONCENTRACIÓN CONTINUIDAD DESAHOGO DE PRUEBA VALORACIÓN DE LA PRUEBA SENTENCIA
ETAPA DE IMPUGNACIÓN
RECURSO DE REVOCACIÓN (465) RECURSO DE APELACIÓN (AUTOS) (467) RECURSO DE APELACIÓN (SENTENCIA) 468 JUICIO DE AMPARO INCIDENTES DE NULIDAD (97, 98, 101, 264) EXCEPCIONES (344, )
ETAPA DE EJECUCIÓN SANCIONES
LIBERTAD FORMAS ALTERNATIVAS PLAN INDIVIDUALIZADO PROCESOS RESTAURATIVOS CENTROS DE INTERNAMIENTO AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CONTROVERSIAS JURISDICCIONALES ESTANCIA DOMICILIARIA SUSTITUCIONES PROCESO CONTENCIOSO
Unidad II. La justicia especializada para adolescentes en las leyes. 2.1 Nacionales. 2.1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1º , 4º y 18). 2.1.2 Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.1.3 Ley General de Víctimas. 2.1.4 Protocolo de la SCJN. 2.1.5 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. 2.1.6 Jurisprudencia en materia de justicia penal para adolescentes. 2.2 Internacionales. 2.1.1 Convención Internacional de los Derechos del Niño. 2.1.2 Opinión Consultiva OC-17/02 sobre la Condición Jurídica y derechos humanos del Niño. 2.2.3 Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing). 2.2.4 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio). 2.2.5 Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Adolescentes privados de la libertad. 2.2.6 Directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad)
La legislación de menores exige, como principios procesales: Enfrentar al menor a la realidad del hecho delictivo, a la realidad de la organización social y sus bienes y valores protegidos –trasgredidos o puestos en peligro–, Enfrentarlo a la realidad de la delincuencia y sus consecuencias nefastas para un régimen de organización social, a la realidad de la víctima u ofendido por el delito, desde los principios rectores que, concomitantemente exigen la protección integral del menor de edad, su interés superior, el respeto a sus derechos, su formación integral y la reinserción en su familia y en la sociedad.
El Estado, en asocio con las organizaciones no gubernamentales y las comunidades, se enfrentan, con el proceso, a una disyuntiva: que siempre estén obligadas a promover tanto los programas orientados a esos fines como la protección de los derechos e intereses de las víctimas del hecho” (Pág. 37).
SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES SE RECONOCE A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHO 1
2
PERSONAS EN DESARROLLO Y NO COMO OBJETOS DE PROTECCIÓN. CAPACES DE EXPRESARSE, TOMAR DECISIONES Y ELEGIR.
DERECHO A PARTICIPAR Y A MANIFESTARSE EN TODO JUICIO O 3 PROCEDIMIENTO QUE LOS AFECTE
ES PRECISO QUE NIÑOS Y NIÑAS PERMANEZCAN EN SU NÚCLEO FAMILIAR, A MENOS QUE POR PRESERVAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, ELLO NO SEA POSIBLE, PUES LA FAMILIA ES CONSIDERADA CORRESPONSABLE, JUNTO CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD, DE PROTEGER Y SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS INFANTES.
Unidad III. Principios generales de la justicia especializada para adolescentes en conflicto con la ley desde el enfoque garantista. 3.1 Principios rectores del sistema. 3.1.1 Interés superior. 3.1.2 Protección integral. 3.1.3 Integralidad, indivisibilidad e interdependencia. 3.1.4 Prohibición tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 3.1.5 No discriminación e igualdad sustantiva. 3.1.6 Aplicación favorable. 3.1.7 Mínima intervención y subsidiariedad. 3.1.8 Autonomía progresiva. 3.1.9 Responsabilidad. 3.1.10 Justicia restaurativa. 3.2 Principios del procedimiento. 3.2.1 Publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. 3.2.2 Especialización 3.2.3 Legalidad. 3.2.4 Ley más favorable. 3.2.5 Presunción de Inocencia. 3.2.6 Racionalidad y proporcionalidad. 3.2.7 Reintegración social y familiar. 3.2.8 Reinserción social. 3.2.9 Carácter socio-educativo, medidas sancionadoras. 3.2.10 Última ratio. 3.2.11 Publicidad. 3.2.12 Celeridad procesal. 3.3 Otros principios. 3.3.1 Igualdad sustantiva. 3.3.2 Transversalidad. 3.3.4 Flexibilidad de las medidas. 3.3.5 Confidencialidad/privacidad. 3.3.6 Oportunidad. 3.3.7 Participación social y comunitaria/ participación solidaria. 3.3.8 Razonabilidad de las decisiones. 3.3.9 Protección efectiva
Las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil deberán interpretarse y aplicarse en el marco general de: La Declaración Universal de Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, La Declaración de los Derechos del Niño, La Convención sobre los Derechos del Niño, Y en el contexto de las Reglas de Beijing
México se vincula con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, New York, 16 de diciembre de 1966 el 23 de marzo de 1981; con la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 24 de marzo de 1981; con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, New York 19 de diciembre de 1966 el 23 de marzo de 1981; con el Protocolo de San Salvador del 17 de Noviembre de 1988, el 16 de abril de 1996; con la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, New York, 18 de diciembre de 1979 el 23 de marzo de 1981; y con la Convención sobre los Derechos del Niño, New York, 20 de noviembre de 1989, el 20 de junio de 1990.
Convención Internacional de Derechos del Niño Artículo 3. 1. “(…) en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”
Convención Internacional de los Derechos del Niño. Artículo 37 a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. (…); b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana (…); d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción”
REFUTAR TESTIMONIOS OFRECER TESTIGOS ABSTENCION Y SILENCIO AUDIENCIA EQUITATIVA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
40
IMPARCIAL
CONOCER CARGOS ASISTENCIA JURÍDICA REMITIDA AL JUEZ
INTÉRPRETE
PRIVACIDAD
INDEPENDIENTE
Convención Internacional de Derechos del Niño. 1989
1.4 La justicia de menores se ha de concebir como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país y deberá administrarse en el marco general de justicia social para todos los menores, de manera que contribuya a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden pacífico de la sociedad.
REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES. “REGLAS DE BEIJING” Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 40/33, 29 de noviembre de 1985
Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil. Directrices de Riad
(…) las Directrices son la expresión de los últimos avances y enfoques judiciales y sociales del problema de los niños. Se considera a los niños, no como objetos, sino como personas de pleno derecho, con sus propias capacidades que deben ser valoradas y protegidas. La exigencia de que se reconozcan los derechos humanos del niño viene a completar paulatinamente la mera protección del niño. Las Directrices de Riad forman parte de un fuerte, aunque reciente, movimiento a favor de los derechos humanos (de los niños); su alcance es mucho mayor que la mera prevención de la delincuencia juvenil. En cualquier caso, una sociedad justa y equitativa no es la tierra en que mejor se da la delincuencia.
Solo serán aplicables las normas procesales en materia de delincuencia organizada y de protección apersonas que intervienen en el procedimiento penal, que impliquen un beneficio para la persona adolescente.
Ley Nacional de Justicia Integral para Adolescentes. Artculo 10. Supletoriedad
Deberán aplicarse supletoriamente las leyes penales, el Código Nacional, la Ley de Mecanismos Alternativos, la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley General de Víctimas, siempre que sus normas no se opongan a los principios rectores del sistema y sean en beneficio de la persona sujeta a la presente Ley.
Unidad IV. Reformas Constitucionales en materia de Justicia Especializada para adolescentes en conflicto con la ley. 4.1 2005: Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. 4.2 2008: Juicios orales y proceso penal acusatorio. 4.3 2011: Derechos humanos. 4.4 2014: Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y CNPP. 4.5 2015: Homologación legislativa 4.6. 2016: Ley Nacional de Justicia Penal para Adolescentes.
REFORMA CONSTITUCIONAL. 12/12/2005 REFORMA CONSTITUCIONAL. 2/07/2015 LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES DOF. 16-06-2016
POLICÍA
INVESTIGACIÓN
DETENCIÓN
SI
PROCESO
JUICIO EJECUCIÓN
SANCIÓN
IMPUGNACIÓN
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
ETAPA INTERMEDIA ETAPA DE JUICIO
SI ETAPA DE EJECUCIÓN
ETAPA DE IMPUGNACIÓN
1
Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. (Art. 18. CPEUM)
2
(Las medidas) deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades (Art. 18. CPEUM)
3
El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda (Art. 18. CPEUM)
4
El sistema penitenciario (¿?) se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. (Art. 18 CPEUM)
“conforme a la reforma del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, y atento a la interpretación del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la instauración de sistemas de justicia integral para adolescentes en cada orden de gobierno (federal y locales o doble fuero), el reconocimiento del carácter penal especial de la materia y, particularmente su especialización, los menores que cometen delitos deben ser juzgados por una autoridad jurisdiccional facultada para actuar en esa específica materia, pues no basta tener competencia genérica en materia penal. Lo anterior debe relacionarse con los artículos 73, fracción XXI, y 104, fracción I, constitucionales, según los cuales los órganos de justicia federal son competentes para conocer de los delitos en los términos que establezcan las leyes federales, mientras que con base en el artículo 124 constitucional, lo no especificado será competencia del fuero común”
Registro No. 165056. Localización: Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Marzo de 2010. Página: 125. Tesis: 1a./J. 113/2009. Jurisprudencia. Materia(s): Penal. DELITOS FEDERALES COMETIDOS POR ADOLESCENTES, MENORES DE DIECIOCHO Y MAYORES DE DOCE AÑOS DE EDAD. SON COMPETENTES LOS JUZGADOS DEL FUERO COMÚN ESPECIALIZADOS EN JUSTICIA INTEGRAL DE MENORES (RÉGIMEN DE TRANSICIÓN CONSTITUCIONAL).
“(…) ha de estarse a esta regla que brinda más eficacia a la Constitución General de la República, en tanto que permite a los adolescentes ejercer su derecho constitucional a ser juzgados por jueces independientes y especializados en materia de justicia juvenil. Consecuentemente, son los juzgados del fuero común especializados en justicia integral de menores, y no los jueces de distrito mixtos o penales, los competentes para conocer de los delitos federales cometidos por adolescentes menores de dieciocho y mayores de doce años de edad, durante el periodo de transición derivado de la reforma constitucional del 12 de diciembre de 2005 y hasta que se implemente el sistema integral de justicia para adolescentes en el orden federal”
Registro No. 165056. Localización: Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Marzo de 2010. Página: 125. Tesis: 1a./J. 113/2009. Jurisprudencia. Materia(s): Penal. DELITOS FEDERALES COMETIDOS POR ADOLESCENTES, MENORES DE DIECIOCHO Y MAYORES DE DOCE AÑOS DE EDAD. SON COMPETENTES LOS JUZGADOS DEL FUERO COMÚN ESPECIALIZADOS EN JUSTICIA INTEGRAL DE MENORES (RÉGIMEN DE TRANSICIÓN CONSTITUCIONAL).
PRINCIPIO DE MINIMA INTERVENCIÓN 1) Alternatividad (…) debe buscarse resolver el menor número de conflictos a nivel judicial, lo que se relaciona con la necesidad de disminuir la intervención judicial en los casos en que el delito se deba a que el menor es vulnerado en sus derechos económicos, sociales y culturales, (…) 2) Internación como medida más grave 3) Breve término de la medida de internamiento
Registro No. 168779. Localización: Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Septiembre de 2008. Página: 613. Tesis: P./J. 79/2008. Jurisprudencia. Materia(s): Constitucional, Penal. SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PRINCIPIO DE INTERES SUPERIOR DEL MENOR Por interés superior del menor se entiende el catálogo de valores, principios, interpretaciones, acciones y procesos dirigidos a forjar un desarrollo humano integral y una vida digna, así como a generar las condiciones materiales que permitan a los menores vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar personal, familiar y social posible, cuya protección debe promover y garantizar el Estado en el ejercicio de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial, por tratarse de un asunto de orden público e interés social.
(J); 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2188
¿PROCESO ACUSATORIO?
PROCESO
EL PROCESO PENAL SERÁ ACUSATORIO Y ORAL. SE REGIRÁ POR LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTRADICCIÓN, CONCENTRACIÓN, CONTINUIDAD E INMEDIACIÓN. (20, A)
OBJETO.
18
Se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo Se garanticen aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo le han sido reconocidos Mediante la aplicación de medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso atendiendo la protección integral y el interés superior Mediante la operación realizada por instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes Que las medidas sean proporcionales a la conducta realizada Que las medidas tengan como fin la reintegración social y familiar del adolescente y el pleno desarrollo de su persona y capacidades Procurar las formas alternativas de justicia
INTERÉS SUPERIOR Titulares de derechos Colaboración de las partes Los efectos o consecuencias que la decisión pueda tener en el futuro Derechos de las personas El interés público
Su opinión
12
La responsabilidad
Condiciones sociales, Condiciones familiares Condiciones individuales Los derechos
Las garantías
DERECHOS.
16
Control de detención en casos de flagrancia y/o urgencia. El adolescente debe ser puesto a la orden de autoridad y/o Ministerio Público inmediatamente. (74)
En casos de flagrancia o urgencia, el Juez de Justicia Integral que reciba la consignación debe inmediatamente ratificarla o decretar la libertad.
Ningún adolescente podrá ser retenido por el Ministerio Publico, por más de 48 horas, plazo en que debe ordenarse su libertad o a la orden del Juez.
DERECHOS.
17
Acceso a la justicia –administración de justicia- de forma pronta, expedita, gratuita, eficaz, en los plazos y términos que fijen las leyes.
Justicia alternativa (conciliación, mediación, suspensión condicional, acuerdos reparatorios) como mecanismos alternativos de solución de controversias
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia (privada)
Tiene derecho a un abogado especializado en justicia para adolescentes, en proceso acusatorio y oral y, en mecanismos alternativos como gestión del caso
DERECHOS.
19
No puede estar detenido sin que, dentro de 72 horas, se resuelva su situación jurídica, por un Juez de Control Especializado, con un auto de vinculación o no vinculación a proceso. Las medidas cautelares solo podrán ser solicitadas cuando el MP comprueba peligro de fuga, peligro de obstaculización, peligro de continuidad de la acción. No puede considerar antecedentes o causas pendientes. El plazo de 72 horas sólo podrá prorrogarse a petición del adolescentes, para preparar su defensa
El proceso contra un adolescente se seguirá forzosamente por el hecho o los hechos del auto de vinculación a proceso
DERECHOS.
20
El proceso para adolescentes será acusatorio y oral, regido por los principios de contradicción (VI), concentración, continuidad, inmediación (II). A su derecho, es posible admitir el de publicidad (como estrategia de litigio) (B, V) Todas las audiencias en presencia del Juez (II) El Juez no puede delegar el desahogo y la valoración de las pruebas (II y III) El Juez de Juicio no puede ser el mismo que celebró audiencia de control, vinculación y/o preparación del juicio oral (IV) MP asume acusación y carga de la prueba, sin principio de igualdad (V) Resiste formas de terminación anticipada (VII) y admisión de cargos con audiencia de sentencia. Será juzgado en audiencia privada (¿?) (B, V) y oral antes de 4 meses (VII) o antes de un año, asistiendo, siempre, por su abogado defensor (VIII)
SECRETOS UNO. En atención al interés del adolescente, porque se exige que, aquel que no es, y contra el cual se procura que no sea, se exhiba. Se procura que no haya estigma, marca, que señale de por vida al muchacho como un delincuente. DOS. La protección de las víctimas u ofendidos, especialmente cuando se trata de personas agredidas e, igualmente, menores de edad. TRES. Las actuaciones de investigación realizadas por el ministerio público y por la policía, serán secretas para los terceros ajenos al proceso. CUATRO. Cuando se ordena el secreto. CINCO. El proceso penal no puede convertirse en morbo mediático, por lo menos, en tratándose de menores de edad.
Unidad V. Responsabilidad penal especial de los adolescentes y formas de autoría y participación. 5.1 Concepto de adolescente en el sistema de justicia penal mexicano. 5.1.1 Grupos etarios en la LNSIJPA (I, II y III). 5.1.2 Teoría de la culpabilidad y responsabilidad limitada en justicia para adolescentes. 5.2 Formas de autoría. 5.2.1 Autor directo. 5.2.2 Autor inmediato. 5.2.3 Co-autor. 5.3 Formas de participación. 5.3.1 Partícipe inductor. 5.3.2 Partícipe cómplice.
Equivocados
2
3 Acusatorios
M O D E L O S
1
4
5
Remisión
Audiencia inicial
Ministerio Público
Remisión
Remisión
Juez Especializado en Justicia Integral
Audiencia inicial
Ministerio Público
Juicio
Intermedia
Juicio
Juez Especializado en Justicia Integral
Audiencia inicial
Intermedia
Juicio
M.P
Juez de Control Especializado
Juez Juicio
Remisión
Audiencia vincula y apertura
Juicio
M.P
Juez de Control Especializado
Juez Juicio
Remisión
Inicial
Intermedia
Juicio
M.P
J. Garantía
J. Control
Juez Juicio
¿POR DÓNDE EMPIEZO …
… ¿CUANDO ME TOCA ACUSAR?
EN PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO ACUSATORIO …
… CONSTRUIR DESDE UNA TEORÍA DEL DELITO
¿QUÉ CONSTRUYO…? PRIMERO HECHOS FIJO EL HECHO… ¿SE PUEDE PROBAR? SI HAY PRUEBA DE LOS HECHOS… ¿ES LICITA Y/O LEGAL? PROBADO EL HECHO, ¿ES CORRECTO EL TIPO PENAL? SI ESTÁS DE ACUERDO CON EL TIPO PENAL…, ¿HAY EXCLUYENTE?
Si los hechos no se rechazan el debate continúa en la cuestión probatoria; admitida la cual, se centra en la cuestión conceptual, y si éste tampoco se discute, será posible dirigirse directamente a la valoración: ¿hay excluyente?
CNPP. Artículo 309. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito.
CNPP. Artículo 311. Procedimiento para formular la imputación Una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia, por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión o ratificado de legal la detención y después de haber verificado el Juez de control que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público para que éste exponga al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador, salvo que, a consideración del Juez de control sea necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la Constitución y por la Ley. El Juez de control a petición del imputado o de su Defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesarias respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.
Artículo 19. CP Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Fáctica
Hechos
Hechos subsumibles en un tipo penal
Conocer suceso
Quién
Responsable
Qué A quién Cómo
E S T U D I O
Dónde Cuándo Por qué
Probatoria
Prueba
Acto procesal probatorio del acto probatorio
Indicios
Fuente personal
Evidencias
Fuente documental
Datos
Fuente material
Medios
Jurídica
Concepto
Hechos subsumibles en un tipo penal
Ley penal
Aplicable tiempo
Tipo penal
Aplicable espacio
Irretroactividad
T E O R Í A D E L I T O
T E O R Í A
Fáctica
Hechos subsumibles en un tipo penal
Conocer suceso
Quién
Responsable
Qué A quién Cómo Dónde Cuándo Por qué
Probatoria
D E L I T O
Hechos
Prueba
Acto procesal probatorio del acto probatorio
Indicios
Fuente personal
Evidencias
Fuente documental
Datos
Fuente material
Medios
Jurídica
Concepto
Hechos subsumibles en un tipo penal
Ley penal
Aplicable tiempo
Tipo penal
Aplicable espacio
Irretroactividad
V A L O R
T E O R Í A D E L I T O
Fáctica
Hechos
Hechos subsumibles en un tipo penal
Características
Conocer suceso Responsable
Lógica
Cómo
Credibilidad
Dónde Cuándo
Flexibilidad
Por qué
Deductiva Inductiva Hipotética
Fases del Método
Qué A quién
Sencillez
Suficiencia jurídica
Inferencia
Quién
Constructiva Recolectiva Depurativa Expositiva
Nivel comunicativo Nivel Confrontacional
Nivel conclusivo
T E O R Í A D E L I T O
Probatoria
Quién
Prueba
Acto procesal probatorio del acto probatorio
Personal
Peritos Testigos
F I S I C A
Documental
Privada Pública
Real
Cosas materiales Cosas resultadas
D E M O S T R A T I V A
Directa
Indirecta
Qué A quién Cómo Dónde Cuándo
Por qué
D E L I T O
Jurídica
T E O R Í A
Conducta Tipicidad
Voluntad Exteriorización Tipo Objetivo
Sujeto activo Sujeto pasivo Bien jurídico Conducta típica Medios típicos Resultado típico
Tipo Subjetivo
Dolo Culpa
Antijuridicidad Culpabilidad
Capacidad penal Conocimiento No exigibilidad
Formas de realización del tipo penal Autoría y participación
Iter criminis Tentativa Autor.
Directo, mediato o coautor Partícipe Instigador o cómplice
D E L I T O
Jurídica
T E O R Í A
Modificatorias Atenuantes Agravantes Eximentes Eliminan conducta
V A L O R
Fuerza física Movimiento reflejo
Inconsciencia Eliminan tipicidad Error de tipo Consentimiento E. antijuridicidad Legítima defensa E. Necesidad Ejerce derecho
POR QUÉ Y CONTRA POR QUÉ
Cumple deber E. culpabilidad Inimputabilidad Error prohibición Inexigibilidad
Legítima defensa Estado de necesidad justificante Cumplimiento de un deber Instantánea
Dolo Ejercicio de un derecho
Permanente
Culpa
Tentativa acabada eficazmente desistida Tentativa acabada ineficazmente desistida Tentativa inacabada eficazmente desistida Tentativa inacabada ineficazmente desistida
Autor Mediato PartícipeInductor PartícipeCómplice PartícipeEncubridor
Comisión por omisión doloso
Consentimiento presunto
Comisión por omisión culposa
Estado de necesidad disculpante
Omisión simple dolosa
Excluyente
Tentativa inacabada
Coautor
Forma dolosa o culposa
Tentativa acabada
Forma de Intervención
Continua
Grado Ejecución
Tipo penal (Bien jurídico)
Autor Directo
Error de prohibición invensible
Omisión simple culposa
Inimputabilidad
Acción libre en su casusa dolosa
No exigibilidad de otra conducta
Omisión dolosa
Exceso intensivo (o extensivo) de legítima defensa Error de prohibición vencible
Inimputabilidad disminuida
Legítima defensa Estado de necesidad justificante Cumplimiento de un deber Instantánea
Dolo Ejercicio de un derecho
Tentativa acabada ineficazmente desistida Tentativa inacabada eficazmente desistida Tentativa inacabada ineficazmente desistida
Autor Mediato PartícipeInductor PartícipeCómplice PartícipeEncubridor
Comisión por omisión doloso Comisión por omisión culposa Omisión simple dolosa
Consentimiento presunto
Excluyente
Tentativa acabada eficazmente desistida
Coautor
Forma dolosa o culposa
Tentativa inacabada
Forma de Intervención
Tentativa acabada
Culpa
Autor Directo
Continua
Grado Ejecución
Tipo penal (Bien jurídico)
Permanente
Estado de necesidad disculpante Error de prohibición invensible
Omisión simple culposa
Inimputabilidad
Acción libre en su casusa dolosa
No exigibilidad de otra conducta
Omisión dolosa
Exceso intensivo (o extensivo) de legítima defensa Error de prohibición vencible
Inimputabilidad disminuida
Unidad VI. La Justicia restaurativa y el sistema de justicia para adolescentes. 6.1 Concepto. 6.2 Des-judicializaci贸n en el sistema de justicia para adolescentes. 6.2.1 Medios alternativos al proceso penal para adolescentes. 6.2.2 Suspensi贸n del proceso a prueba. 6.2.3 Algunos mecanismos de simplificaci贸n procesal. 6.3 Medidas aplicadas a los adolescentes alternativas a la privaci贸n de la libertad.
G E S T I Ó N D E L C A S O
Pública. 211
Privada. 426
G E S T I Ă“ N D E L C A S O
J. Represiva PĂşblica. 211
Privada. 426 J. Alternativa
Juicio Oral
G E S T I Ó N D E L C A S O
Sobreseimiento
Pública. 211 J. Represiva
Mediación
Procesos Restaurativos
J. Alternativa Privada. 426
Criterios de Oportunidad
Proceso Abreviado
Juicio Oral
G E S T I Ó N D E L C A S O
Sobreseimiento
J. Represiva Pública. 211
Archivo
Reparación
Rehabilitación
Privada. 426 J. Alternativa
Criterios de Oportunidad
Proceso Abreviado
Juicio Oral 348
G E S T I Ó N
J. Represiva
Condena-prisión (406) Absolución (405)
Problemas de prueba (101)
Sobreseimiento a.99,133
Problemas de plazos
(325)
Problemas de acción (144) Problemas de extinción (485)
Archivo Temporal (254)
Archivo. a.127
Abstención (253) No ejercicio (255) Negligencia policial y/o Ministerial (327,V)
Reparación 20. C. IV, 17
D E L
Mediación (85)
Acuerdos Reparatorios (82,84)
Proceso restaurativos (88)
Suspensión Condicional (82,95)
Hechos por drogas
C A S O
Rehabilitación
Hechos por licor Hechos por situación psicótica Hechos por hambre
J. Alternativa
Proceso Abreviado
Superar, por el tiempo, la pena Formas bagatelarias (256, I; II; VI) (a. 128)
Criterios de Oportunidad
Exceso de pena (256, IV) Pena natural
(256, III)
Negociación (256, V)
Unidad VII. La exigencia de la especialización de los operadores del SIJPA. 7.1 Obligaciones y responsabilidades de las autoridades en materia de justicia para adolescentes. 7.2 Desarrollo de habilidades de comunicación oral. 7.3 Manejo del estrés. 7.4 Técnicas de entrevista.
1
Todos los niños detenidos menores de 12 años (4, 113)
2
Mayores de 12 años pero menores de 14 años (5, 109, I)
3
Mayores de 14 años pero menores de 16 años (109, II)
4
Mayores de 16 años pero menores de 18 años (109, III)
5
Mayores de 18 años implicados antes de los 18 años (6)
6
Menores de 18 cumpliendo Medida que cumplen los 18 en Internamiento (6)
7
Delito sexual o trata de personas antes de los 18 años de víctima (109)
8
Mayores de 18 de las cuáles se ignora su edad biológica. (113)
9
Menores con causa como Mayores de Edad con Incompetencia (113)
0
Menos de 12 con proceso de Mayor de 12. (113) (Presunción de edad art. 8)
PRISIÓN PREVENTIVA PARA ADOLESCENTES El artículo 145 de la Ley para Adolescentes dispone que la “duración máxima de las medidas de sanción que se podrá imponer a las personas adolescentes que al momento de la comisión de la conducta tuvieren entre dieciséis años y menos de dieciocho años será de cinco años. Las medidas de sanción privativas de libertad solo podrán imponerse por las conductas establecidas en el artículo 164”. Esa Ley concreta que “la duración máxima del internamiento podrá ser de hasta cinco años en los casos de homicidio calificado, violación tumultuaria, en los casos de secuestro; hechos señalados como delitos en materia de trata de personas y delincuencia organizada”. Es conveniente analizar los plazos desde estas dos ideas. La primera, como sanción y la segunda como medida. Mientras una debe estar sujeta a término debe facilitar la segunda, que debe ser apenas un avance en la construcción y/o producción de tareas educativas en los sentenciados. Me gusta más el término sin término del artículo 18 de la Constitución Federal, esto es “lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir”. El resultado y no el tiempo determina el término.-
INTERNAMIENTO O PRISION PREVENTIVA. Debe utilizarse el concepto de “internamiento” prioritario al de “prisión preventiva”. La Ley utiliza el concepto de prisión preventiva 15 veces y de internamiento 140. La medida prevalece sólo (1) para mayores de catorce años (2), por delitos que ameriten medida de sanción de internamiento (Cfr: art. 122) y (3) se justifique necesidad de cautela, es decir, cualquiera sea el delito, un adolescente entre 12 y 14 años no puede estar privado de libertad durante el proceso. Ese mismo numeral dispone que “el internamiento preventivo como medida cautelar se aplicará hasta por un plazo máximo de cinco meses” y “si cumplido el término de cinco meses no se ha dictado sentencia, la persona adolescente será puesta en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, pudiéndosele imponer otras medidas cautelares”.
INTERNAMIENTO O PRISION PREVENTIVA. Procede Internamiento provisional únicamente para los siguientes delitos (1) secuestro, (2) trata de personas, (3) terrorismo, (4) extorsión agravada, (5) contra la salud en razón de drogas (6), posesión, portación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego prohibidas y/o de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; (7) homicidio doloso (8) violación sexual; (9) lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o dejen incapacidad permanente, y (10) robo cometido con violencia física. (Cfr: art. 164). En todos estos casos el Ministerio Público y/o el Asesor jurídico deben demostrar al Juez que, en libertad, el adolescente puede producir peligro (Cfr: art. 120) de fuga (Cfr: art. 168 CN); de obstaculización (Cfr: art. 169 CN) y/o para la víctima, testigos o la propia investigación (Cfr: art. 170 CN). Cuando se ordena esta medida deberá ser revisada mensualmente, de modo oficioso, en audiencia, por el Juez de Control. (Cfr: art. 121)
LA VICTIMA PUEDE SOLICITAR PRISIÓN PREVENTIVA Al parecer, si bien la víctima tiene derecho de solicitar medidas cautelares no tiene derecho de solicitar la prisión preventiva del imputado. El artículo 154 es amplio al disponer que “el Juez podrá imponer medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido”. En el mismo sentido el artículo 155 dispone que “a solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares: XIV. La prisión preventiva”. Sin embargo el artículo 157 dispone en contrario que “sólo el Ministerio Público podrá solicitar la prisión preventiva, la cual no podrá combinarse con otras medidas cautelares previstas en este Código, salvo el embargo precautorio o la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren en el sistema financiero”, disposición especialmente extraña porque el numeral siguiente permite que “formulada la imputación, en su caso, o dictado el auto de vinculación a proceso a solicitud del Ministerio Público, de la víctima o de la defensa, se discutirá lo relativo a la necesidad de imposición o modificación de medidas cautelares”. ¿Cómo deben interpretarse estás antinomias? El artículo 20, Apartado C, Fracción VI de la Constitución Política dispone que la víctima u ofendido pueden “solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos”. Por ende, los errores de la norma y las dudas que se producen con las mismas se subsanan por existir mandato constitucional contrario a cualquier prohibición.
EN EL MOMENTO (146, I) SORPRENDIDA ES PERSEGUIDA MATERIAL E ININTERRUMPIDAMENTE INMEDIATAMENTE DESPUES ES SEÑALADA POR LA VÍCTIMA (II; b) INMEDIATAMENTE DESPUES ES SEÑALADA POR EL OFENDIDO (II; b) INMEDIATAMENTE DESPUES ES SEÑALADA POR UN TESTIGO PRESENCIAL (II; b)
DETENCIÓN. a.129
INMEDIATAMENTE DESPUES ES SEÑALADA POR UN CÓMPLICE (II; b) INMEDIATAMENTE DESPÚES TENGA EN SU PODER INSTRUMENTOS (II; b) INMEDIATAMENTE DESPÚES TENGA EN SU PODER OBJETOS, INMEDIATAMENTE DESPÚES TENGA EN SU PODER PRODUCTOS (II; b) INMEDIATAMENTE DESPÚES HAY INFORMACIÓN O INDICIOS QUE HACEN PRESUMIR QUE INTERVINO
SECUESTRO
EN EL MOMENTO (146, I)
TRATA DE PERSONAS
SORPRENDIDA ES PERSEGUIDA MATERIAL E ININTERRUMPIDAMENTE
TERRORISMO
INMEDIATAMENTE DESPUES ES SEÑALADA POR LA VÍCTIMA (II; b)
EXTORSIÓN AGRAVADA
INMEDIATAMENTE DESPUES ES SEÑALADA POR EL OFENDIDO (II; b)
+ 14 (122) IDROGAS CONTRA LA SALUD
ARMAS DE FUEGO (FABRICACIÓN Y OTROS)
HOMICIDIO DOLOSO
Delito que amerite internamiento (122) Necesidad de Cautela (122) 5 Meses. (122)
INMEDIATAMENTE DESPUES ES SEÑALADA POR UN TESTIGO PRESENCIAL (II; b) INMEDIATAMENTE DESPUES ES SEÑALADA POR UN CÓMPLICE (II; b) INMEDIATAMENTE DESPÚES TENGA EN SU PODER INSTRUMENTOS (II; b)
VIOLACIÓN SEXUAL
INMEDIATAMENTE DESPÚES TENGA EN SU PODER OBJETOS,
ILESIONES DOLOSAS QUE PONEN EN PELIGRO
INMEDIATAMENTE DESPÚES TENGA EN SU PODER PRODUCTOS (II; b)
ROBO CON VIOLENCIA
INMEDIATAMENTE DESPÚES HAY INFORMACIÓN O INDICIOS QUE HACEN PRESUMIR QUE INTERVINO
Legítima defensa Estado de necesidad justificante Cumplimiento de un deber Instantánea
Dolo Ejercicio de un derecho
Permanente
Culpa Autor Directo
Tentativa acabada eficazmente desistida Tentativa acabada ineficazmente desistida Tentativa inacabada eficazmente desistida Tentativa inacabada ineficazmente desistida
PartcipeInductor PartcipeCómplice PartcipeEncubridor
Comisión por omisión culposa Omisión simple dolosa
Estado de necesidad disculpante
Excluyente
Tentativa inacabada
Autor Mediato
Consentimiento presunto
Comisión por omisión doloso
Forma dolosa o culposa
Tentativa acabada
Forma de Intervención
Coautor
Grado Ejecución
Tipo penal (Bien jurídico)
Continua
Error de prohibición invensible
Omisión simple culposa
Inimputabilidad
Acción libre en su casusa dolosa
No exigibilidad de otra conducta
Omisión dolosa
Exceso intensivo (o extensivo) de legítima defensa Error de prohibición vencible
Inimputabilidad disminuida
Unidad VIII. Marco jurídico de las funciones del ministerio público en el procedimiento penal para adolescentes. 8.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 8.2 Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes. 8.3 Ley General de Víctimas. 8.4 Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes (SCJN). 8.5 Protocolo Nacional del primer respondiente.
DATO DE PRUEBA
Entrevistas. 132, X, 215 Negativa de entrevista. 251,X
D A T O S D E P R U E B A
Inspección. 267, 251 De personas. 268 Corporal. 269 Negativa de muestras. 269 Cadáver. 271
Testigos presenciales. 360 Testigos indirectos Testigos de oídas Testigo virtual Confesión inter posita persona Lugar de la Víctima (Cuerpo o Domicilio)251 Lugar del Imputado. Cuerpo o Domicilio 282 Lugar del hecho. (232, VII policial), 251 Lugar de la planeación Lugar del hallazgo, 251 Lugar del objeto del delito Lugar del instrumento del delito
Comunicaciones. 276.
Con o de terceros. 276, (251, VII, 252, III) Filmaciones en sitio público o privado. 235 Con orden judicial federal. 291 Redes sociales. 303 Base de datos (¿?) (164, 177,X)
Documental. 337, 380
Documental pública. 381 Documental privada. 380 Correspondencia
Reconocimientos. 277
De personas. 277 De objetos. 280 De voz (281), fotos (279), sonidos (281)
Pericias. 271
Técnicas. 368 Cientficas. 369 De campo (provisionales) Irreproducibles 274 Especiales 275, 366
Acceso a indicios 272
DATO
P R H U E del C E H B O A
El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. (261)
MEDIO
Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos. (261)
PRUEBA
Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación. (261)
DATO
P R H U E del C E H B O A
Entrevista policial. 132, X Entrevista ministerial (131)(¿?) Informe policial homologado (132, XIV) Pericia irreproducible. 274 Pericial. 272 Entrevista especial. 275 Criminalística de campo. 132, VIII Medicina forense. 271 Documentos, videos, otros Aseguramiento. 229, 230
MEDIO
Testigo Testigo Testimonio de oficiales de policía Perito Perito Expertos Policial técnica Peritos científicos Documental pública y/o privada Evidencias
Prueba anticipada. 304 Pericias con control judicial. 270, 252 Testigos. 360 Peritos. 368 Documentos públicos. 380 Documentos privados. 380 Acta de actuaciones, 288 (acta circunstanciada) Registros. 197, 217, 218
PRUEBA
Acuerdos probatorios. 391 Testimonio de testigo. 363, 371, 372 Testimonio de policía. 371, 372 Testimonio de perito técnico. 369 Testimonio de perito científico. 369 Testimonio de víctima u ofendido Entrevista policial Reproducción de documental pública. 383 Reproducción de documental privada. 383 Prueba anticipada. 304, 305
Control por D. Humanos. 252
Contra derechos constitucionales Contra derechos convencionales Contra derechos humanos Exhumación. Cateo. 282-285
D A T O
Comunicaciones y correspondencia. 291-299 Muestras biológicas con oposición. 269
Con control Judicial
Control por legalidad. 252
Reconocimiento o examen físico con oposición Las demás que señale la Ley Inspección con exposición de partes íntimas. 268 Prueba irreproducible. 274 Aporte de comunicaciones por particulares. 276
D E
Reconocimientos. (Personas) 277 (278)
Control por exigencia personal, 268
P R U E B A
Entrevista de testigo. 251 Petición de muestras biológicas. 269 Fotografías internas y externas. 269 Mujeres. Inspección con conocimiento informado Menores. 270 Peritajes Especiales. 275
Control Ministerial
Sin control Judicial
Entrevista de testigo. 251 Inspección con pericial. 267 Peritajes. 272 Cateo en sitios públicos. 286 Recibir denuncias. 132, I Inspección de lugares, cosas, objetos. 267
Control Policial
Inspección con conocimiento departe. 268 Entrevista de testigo. 251 Identificación por fotografía. 279 Escena del lugar, del objeto, del imputado. 132 Entrevista de personas en escena. 132
D E S A H O G O D A T O
Exhumación. Cateo. 282-285 Comunicaciones y correspondencia. 291-299 Muestras biológicas con oposición. 269
Control por legalidad. 252
Las demás que señale la Ley Inspección con exposición de partes íntimas. 268 Aporte de comunicaciones por particulares. 276
AUDIENCIA PARA CONTROL
Entrevista de testigo. 251
Control por exigencia personal, 268
Petición de muestras biológicas. 269 Fotografías internas y externas. 269 Mujeres. Inspección con conocimiento informado Menores. 270 Peritajes Especiales. 275
D E P R U E B A
Reconocimiento o examen físico con oposición
Pericias Especiales. 275. Pericias Irreproducibles . 274.
Prueba Anticipada
Reconocimiento de Personas . 277 Fluidos corporales. 270 (Con negativa)
AUDIENCIA PARA DESAHOGO
Testigo ausente Perito ausente
Control por D. Humanos. 252
Contra derechos constitucionales Contra derechos convencionales Contra derechos humanos
ADOLESCENTE. OBJETO DE PRUEBA
Escena del crimen: el tiempo es la evidencia que se aleja
Principio de Transferencia
Principio de Relaciรณn
Principio de Causalidad
Escena del crimen: de lugar, de objeto, de víctima, de imputado
Principio de Transferencia
Principio de Relación Lugar
Imputado
Objeto
Víctima
Principio de Causalidad
Escena del crimen: de lugar, de objeto, de víctima, de imputado Escena del lugar
Escena de la víctima
Principio de Transferencia
Principio de Relación Lugar
Imputado
Objeto
Víctima
Principio de Causalidad
Escena del imputado
Escena del objeto
Escena del crimen: de lugar, de objeto, de víctima, de imputado Escena del lugar
Escena de la víctima
Principio de Transferencia
Principio de Relación Lugar
Imputado
Objeto
Víctima
Principio de Causalidad
Escena del imputado
Escena del objeto
Escena del crimen: de lugar, de objeto, de víctima, de imputado Escena del lugar
Escena de la víctima
Principio de Transferencia
Principio de Relación Lugar
Imputado
Objeto
Víctima
Principio de Causalidad
Escena del imputado
Escena del objeto
El imputado: objeto de prueba.
NEUTRO
PASIVO
ACTIVO
El imputado: objeto de prueba. Sujeto pasivo de prueba 1. Se puede actuar contra él, sin que deba participar, y aunque se oponga. 2. No tiene derecho de abstención. 3. Como está identificado, debe actuar el abogado defensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público
NEUTRO
PASIVO
ACTIVO
El imputado: objeto de prueba. Sujeto pasivo de prueba 1. Se puede actuar contra él, sin que deba participar, y aunque se oponga. 2. No tiene derecho de abstención. 3. Como está identificado, debe actuar el abogado defensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público
NEUTRO
PASIVO
Sujeto activo de prueba ACTIVO
1. No se puede actuar contra él, debe participar, y puede oponerse. 2. Tiene derecho de abstención. 3. Como está identificado, debe actuar el abogado defensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público
El imputado: objeto de prueba. Sujeto neutro de prueba
Sujeto pasivo de prueba 1. Se puede actuar contra él, sin que deba participar, y aunque se oponga. 2. No tiene derecho de abstención. 3. Como está identificado, puede actuar el abogado defensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público
NEUTRO
PASIVO
1. El imputado ignora que se está actuando, aunque sin él no se puede obtener la prueba. 2. Puede ser que el imputado facilite o no facilite la prueba. 3. Aunque esté identificado no tiene por qué conocer, ni debe actuar su abogado 4. Exige orden del Juez
Sujeto activo de prueba ACTIVO
1. No se puede actuar contra él, debe participar, y puede oponerse. 2. Tiene derecho de abstención. 3. Como está identificado, debe actuar el abogado defensor. 4. Orden del juez y/o del Ministerio Público
El imputado: sujeto pasivo
Sujeto pasivo de prueba 1. Muestra de sangre, vellos, cabellos, uñas, saliva. 2. Revisión corporal. 3. Documentos públicos y/o privados. 4. Confrontación. 5. Registro de vehículo. 6. Base de datos.
El imputado: sujeto neutro. Sujeto neutro de prueba
Sujeto pasivo de prueba 1. Muestra de sangre, vellos, cabellos, uñas, saliva. 2. Revisión corporal. 3. Documentos públicos y/o privados. 4. Confrontación. 5. Registro de vehículo. 6. Base de datos.
1. Intervención de comunicaciones telefónicas o entre presentes. 2. Cateo. (Ojo: antes de detención. 3. Intervención de comunicaciones privadas. 4. Peritajes. 5. Reconoce fotos. . 6. Reconoce objetos.
El imputado: objeto activo. Sujeto neutro de prueba
Sujeto pasivo de prueba 1. Muestra de sangre, vellos, cabellos, uñas, saliva. 2. Revisión corporal. 3. Documentos públicos y/o privados. 4. Confrontación. 5. Registro de vehículo. 6. Base de datos.
1. Intervención de comunicaciones telefónicas o entre presentes. 2. Cateo. (Ojo: antes de detención. 3. Intervención de comunicaciones privadas. 4. Peritajes. 5. Reconoce fotos. 6. Reconoce objetos.
Sujeto activo de prueba 1. Cateo de otros lugares. 2. Confesión, entrevista, declaración. 3. Muestra de semen. 4. Cuerpo de escritura. 5. Reconstrucción de los hechos. 6. Complemento del peritaje. (voz) 7. Prueba anticipada.
Unidad IX. Detención y puesta a disposición, informe homologado y preservación del lugar de los hechos. 9.1 Detención y puesta a disposición. 9.2 Informe Policial Homologado y registro de información. 9.3 Preservación del lugar de los hechos. 9.4 Procesamiento y fijación de los indicios en el lugar de la intervención.
Artculo 227. Cadena de custodia La cadena de custodia es: (1) Sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, (2) Desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, (3) Hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. (…)
Registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo. (Cfr: art. 227)
Artculo 227. Cadena de custodia La cadena de custodia es: (1) identidad, (2) estado original, (3) condiciones de recolecciรณn, preservaciรณn, empaque y traslado; (4) lugares y fechas de permanencia y (5) los cambios que en cada custodia se hayan realizado; (6) igualmente se registrarรก el nombre y la identificaciรณn de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.
Ministerio PĂşblico
Investigador
CriminalĂstica
Artculo 228. Responsables de cadena de custodia La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los tÊrminos de ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo. 1. Por funciones propias de su cargo 2. Tenga contacto con los indicios ‌
Obligaciones de la Policía. 132. VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable;
Obligaciones de la Policía. 132. XIV. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales,
DESAHOGO DE PRUEBA EN AUDIENCIA INICIAL
C4
(115) Artculo 44. (…) En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido.
Artculo 51. La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto.
(115) Artculo 217. El Ministerio Público y la Policía deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta, así como el acceso a la misma por parte de los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren derecho a exigirlo.
Artculo 381. En caso de que los datos de prueba o la prueba se encuentren contenidos en medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y el Órgano jurisdiccional no cuente con los medios necesarios para su reproducción, la parte que los ofrezca los deberá proporcionar o facilitar.
DOCUMENTAR 217. Cualquier medio
COMUNICAR 44. Cualquier medio
TÉCNOLOGÍA
REGISTRAR 217. Cualquier medio
DOCUMENTAR
COMUNICAR TÉCNOLOGÍA PARA SUPERAR
REGISTRAR
ACUSADOR
REPRODUCCIÓN. 50, 51, 61, 381.
TRIBUNAL DEFENSOR
Unidad X. Funciones del ministerio público en la etapa de investigación. 10.1 Concepto y naturaleza de la etapa de investigación. 10.2 Obligaciones del ministerio público en la etapa de investigación con respecto al adolescente en conflicto con la ley y a la víctima u ofendido. 10.2 Remisión de casos. 10.3 El papel del ministerio público en la audiencia inicial. 10.4 Medidas cautelares y justicia para adolescentes.
Informar de sus derechos
P U E S T A A D I S P O S I C I Ó N
Paso 1
Informar a su Superior jerárquico Trasladarlo a una Institución del Sector Salud Ponerlo a disposición del Ministerio Público
Elaborar un Informe Pormenorizado
Paso 2
Describir objetos asegurados en formato de cadena de custodia Elaborar el IPH que sirve de base para el Informe al Superior Jerárquico
Recabar el acuse de puesta a disposición
Paso 3
Ratificar la puesta a disposición ante MP y solicitar copia certificada Entregar al Superior copia de puesta a disposición, IPH, Cadena y Salud Ingresa a Sistema Único de Información Criminal y Registro de Delincuentes
Paso 4
Si tiene lesiones. Ayuda médico Proceder al Internamiento e informar al MP y al Superior
ACUERDO 05/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para poner a disposición de las autoridades competentes a personas u objetos.
D I S P O S I C I Ó N
Paso 1
Lectura de derechos (152) Ejercicio del derecho de defensa letrada (113, I), técnica (IX) material (VIII)
Paso 2
Poner a Disposición del MP (Inmediatamente) (16 CP)(147) Evaluación de sitio: Custodia y Control del lugar de intervención Protección del Lugar: Indicios, restringir acceso, acordonar y ruta de ingreso
Paso 3
Cadena I. Observar/ Identificar/ Documentar/ Cadena II. Recolección/ Empaque/ Embalaje/ Sellado/ Etiquetado/ Cadena III. Inventarios de indicios e indicaciones para los indicios
Y C A D E N A
Ratificar hecho delictivo /141) y detención en flagrancia (146)
Traslado del detenido. Registra el MP (147)
Paso 4
Traslado de Indicios. Transitorio/ Servicios Periciales Procesamiento de Indicios: Recibe/ Abre/ Requisita/ Cierre con Cadena Almacena: Recibe/ Registra/ Controla Cadena/ Lugares adecuados/ Orden y ejecución de pericias
Paso 5 A-009/2015
Conocimiento de pericias y participación en pericias irreproducibles (274) Pericias especiales (275) Orden del Juez (252, 268, 269, 270)
ACUERDO A/009/15 por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos que intervengan en materia de cadena de custodia.
Arribo: Salvaguardar la vida, lugar, objetos, víctimas, detener e informar al MP
Recibir al detenido (Controlar hora del hecho, hora de la recepción)
R E T E N C I Ó N M I N I S T E R I A L
Paso 1
Controlar la Detención en Flagrancia (149) (Registro de la hora (147) Controlar el Hecho Delictivo (141) ¿Prisión preventiva o Medida Precautoria? (140) Ordenar Acuerdo de Retención (131, XI) Ordenar investigación (127) Deber (212) Objeto (213)
Paso 2
Recibir denuncia (222)/ Querella (225)// Registros (217) Lectura de derechos de imputado (152 ) y asistencia Consular (151) Mecanismos Alternativos (189) Criterios de Oportunidad (256) Ejecutar actos de investigación (251)
Paso 3
Solicitar actos de investigación (252) (269,270) Solicitar Testimonios Especiales (275) Solicitar prueba anticipada (304) Poner a disposición del Juez de Control y solicitar Audiencia Inicial (308)
Paso 4
Presentarse en Audiencia Inicial (Control de Detención) (307,308) Formular Imputación (311), Pedir Medida Cautelar (155), Plazo (321( a.119)
1
2
3
4
Conducción. 141
Protección. 137
Precautorias. 138
Cautelares. (155) a.119
Citatorio
No acercarse a victima
Embargo de bienes
Presentación periódica
Comparecencia a.130
No acercarse a domicilio
Inmovilización de cuentas
Prohibición de reunión o lugares
Aprehensión a.130 (142)
Separación de domicilio
60 + 30 días
Salida del país o localidad
Sustracción
Entrega de documentos
Retención.131, XI, 149, 308
Prohibición de personas
Reaprehensión
No intimidación o molestia
Cateo (282-283)
Separación de domicilio
Flagrancia (146, I) a.129
Vigilancia de domicilio
Inspección (267-268)
Vigilancia
Flagrancia inmediata146,II
Protección policial
Revisión corporal (269)
Localizadores electrónicos
Flagrancia señalamiento
Auxilio policial inmediato
Arresto (104)
Garantía económica
Flagrancia indiciaria
Refugios o albergues
Embargo de bienes
Flagrancia cómplice
Reingreso a domicilio
Inmovilización de cuentas y valor
Flagrancia virtual
60 + 30 días
Suspensión de profesión u oficio
Cuasi-flagrancia Flagrancia en querella 12
Resguardo domiciliario
Flagrancia en querella 24
Internamiento a.121 (165-170)
Caso urgente (150)
5 meses a.122
Etapa de Investigaciรณn
1 Denuncia
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboraciรณn Inspecciรณn Querella
Etapa de Investigación
2 Denuncia
Oral (Escrita) Casos querella Pruebas
Gestión forense
HECHO
Escrita
Incorpora Proceso Pericia Asegura Almacenaje
Corroboración
Traslado
Inspección
Embalaje
Querella
Fotos Testigos Relación Fijación Identifica
Gestión Técnica
Acopio Hallazgo Custodia Escena
Técnicas
Etapa de Investigación
3 Denuncia
Proceso
Escrita
Pericia
Oral (Escrita)
Asegura Almacenaje Traslado Embalaje Fotos
HECHO
Gestión forense
Incorpora
Casos querella Pruebas Corroboración Inspección
Querella
Informe Policial Homologado Testigos (¿?) Relación Fijación Identifica
Gestión Técnica
Acopio Hallazgo Custodia Escena
Técnicas
Etapa de Investigaciรณn
4
Audiencia. 258 Control de Acciรณn
Abstenciรณn. 253
1 Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboraciรณn Inspecciรณn De oficio. 221
Etapa de Investigación
4
Audiencia. 258 Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
5
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX QUE ANALIZA DETENCIÓN. 149 QUE ANALIZA HECHO DELICTIVO. 140 QUE ORDENA INVESTIGAR. 131, 212 QUE ANALIZA CIRCUNSTANCIAS MECANISMOS ALTERNATIVOS. 183 CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. 256
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX Carpeta. 260
5
6 Investigación Denuncia. 223 Inspecciones. 267 Aseguramiento. 230 Revisión corporal. 269 Peritajes. 272 Entrevistas. 216/218 (?) Reconocimientos. 277 Reconstrucciones (?) Documental. 380 Cadena Custodia. 227
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX Carpeta. 260
5
6 Investigación Denuncia. 223 Inspecciones. 267 Aseguramiento. 230 Revisión corporal. 269 Peritajes. 272 Entrevistas. 216/218 (?) Reconocimientos. 277 Reconstrucciones (?) Documental. 380 Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX Carpeta. 260
5
6 Investigación
Anticipos
Denuncia. 223
Anticipada. 304
Inspecciones. 267
Peritajes. 274
Aseguramiento. 230
Especiales. 275
Revisión corporal. 269 Peritajes. 272 Entrevistas. 216/218 (?) Reconocimientos. 277 Reconstrucciones (?) Documental. 380 Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita)
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX Carpeta. 260
5
6 Investigación
Anticipos
Casos querella
Denuncia. 223
Anticipada. 304
Pruebas
Inspecciones. 267
Peritajes. 274
Corroboración
Aseguramiento. 230
Especiales. 275
Inspección
Revisión corporal. 269
Control. 270
Peritajes. 272
Testigos 251, X
Entrevistas. 216/218 (?)
D. CPEUM 252
Reconocimientos. 277
Flagrancia 268
Reconstrucciones (?)
Indicio 268
Documental. 380
Intimas, 268
De oficio. 221
Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX Carpeta. 260
5
6 Investigación
Anticipos
Precautorias
Denuncia. 223
Anticipada. 304
Intervención. 291
Inspecciones. 267
Peritajes. 274
Cateo. 282
Aseguramiento. 230
Especiales. 275
Revisión corporal. 269
Control. 270
Peritajes. 272
Testigos 251, X
Entrevistas. 216/218 (?)
D. CPEUM 252
Reconocimientos. 277
Flagrancia 268
Reconstrucciones (?)
Indicio 268
Documental. 380
Intimas, 268
Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
7
Control de Acción
Archivo Temporal. 127
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX
NO
Carpeta. 260
5
6 Investigación
Anticipos
Precautorias
Denuncia. 223
Anticipada. 304
Intervención. 291
Inspecciones. 267
Peritajes. 274
Cateo. 282
Aseguramiento. 230
Especiales. 275
Revisión corporal. 269
Control. 270
Peritajes. 272
Testigos 251, X
Entrevistas. 216/218 (?)
D. CPEUM 252
Reconocimientos. 277
Flagrancia 268
Reconstrucciones (?)
Indicio 268
Documental. 380
Intimas, 268
Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
HECHO DELICTIVO
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
7
Archivo Temporal. 127
8
No ejercicio. 255 a.127
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX
NO
Carpeta. 260
5
6 Investigación
Anticipos
Precautorias
Denuncia. 223
Anticipada. 304
Intervención. 291
Inspecciones. 267
Peritajes. 274
Cateo. 282
Aseguramiento. 230
Especiales. 275
Revisión corporal. 269
Control. 270
Peritajes. 272
Testigos 251, X
Entrevistas. 216/218 (?)
D. CPEUM 252
Reconocimientos. 277
Flagrancia 268
Reconstrucciones (?)
Indicio 268
Documental. 380
Intimas, 268
Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
HECHO DELICTIVO
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
7
Archivo Temporal. 127
8
No ejercicio. 255 (127)
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX
NO
Carpeta. 260
5
6 Investigación
Anticipos
Precautorias
Denuncia. 223
Anticipada. 304
Intervención. 291
Inspecciones. 267
Peritajes. 274
Cateo. 282
Aseguramiento. 230
Especiales. 275
Revisión corporal. 269
Control. 270
Peritajes. 272
Testigos 251, X
Entrevistas. 216/218 (?)
D. CPEUM 252
Reconocimientos. 277
Flagrancia 268
Reconstrucciones (?)
Indicio 268
Documental. 380
Intimas, 268
Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
9
HECHO DELICTIVO SI Mecanismos. a.82
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
7
Archivo Temporal. 127
8
No ejercicio. 255 (127)
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX
NO
Carpeta. 260
5
6 Investigación
HECHO DELICTIVO
Anticipos
Precautorias
Denuncia. 223
Anticipada. 304
Intervención. 291
Inspecciones. 267
Peritajes. 274
Cateo. 282
Aseguramiento. 230
Especiales. 275
Revisión corporal. 269
Control. 270
Peritajes. 272
Testigos 251, X
Entrevistas. 216/218 (?)
D. CPEUM 252
Bagatela. 256
Reconocimientos. 277
Flagrancia 268
Patrimonial
Reconstrucciones (?)
Indicio 268
Pena Natural
Documental. 380
Intimas, 268
Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
SI
9
Mecanismos. a.82
0
Oportunidad. a.128
Exceso. Negociación
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
7
Archivo Temporal. 127
8
No ejercicio. 255 (127)
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX
NO
Carpeta. 260
5
6 Investigación
HECHO DELICTIVO
Anticipos
Precautorias
Denuncia. 223
Anticipada. 304
Intervención. 291
Inspecciones. 267
Peritajes. 274
Cateo. 282
Aseguramiento. 230
Especiales. 275
Revisión corporal. 269
Control. 270
Peritajes. 272
Testigos 251, X
Entrevistas. 216/218 (?)
D. CPEUM 252
Bagatela. 256
Reconocimientos. 277
Flagrancia 268
Patrimonial
Reconstrucciones (?)
Indicio 268
Pena Natural
Documental. 380
Intimas, 268
Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
SI
9
Mecanismos. a.82
0
Oportunidad. a.128
Exceso. Negociación
1
Control de Detención 307
Etapa de Investigación Audiencia. 258
4
Control de Acción
Abstención. 253
1
ACUERDO
Denuncia. 223 Querella. 225
HECHO
Escrita Oral (Escrita) Casos querella Pruebas Corroboración Inspección De oficio. 221
7
Archivo Temporal. 127
8
No ejercicio. 255 (127)
ACUERDO DE RETENCIÓN. 149; 131,IX
NO
Carpeta. 260
5
6 Investigación
HECHO DELICTIVO
Anticipos
Precautorias
Denuncia. 223
Anticipada. 304
Intervención. 291
Inspecciones. 267
Peritajes. 274
Cateo. 282
Aseguramiento. 230
Especiales. 275
Revisión corporal. 269
Control. 270
Peritajes. 272
Testigos 251, X
Entrevistas. 216/218 (?)
D. CPEUM 252
Bagatela. 256
Reconocimientos. 277
Flagrancia 268
Patrimonial
Reconstrucciones (?)
Indicio 268
Pena Natural
Documental. 380
Intimas, 268
Cadena Custodia. 227 Autorizadas. 251 Entregas. 251, IX
SI
9
Mecanismos. a.82
0
Oportunidad. a.128
Exceso. Negociación
1
Control de Detención 307
2
Audiencia Inicial. 307/a.130
Unidad XI. La intervención del ministerio público en la etapa intermedia. 11.1 Concepto y naturaleza jurídica de la etapa intermedia. 11.2 Obligaciones del ministerio público en la etapa intermedia con respecto al adolescente en conflicto con la ley y a la víctima u ofendido. 11.3 Contenido del “escrito de acusación”. 11.4 El papel del ministerio público en la audiencia intermedia.
Gestión forense
Gestión procesal
ETAPAS Valora Impugna Admite Cuestiona Se conoce Incorpora Proceso Pericia Asegura Almacenaje Traslado Embalaje Fotos Testigos Relación Fijación
Gestión Técnica
Identifica Acopio Hallazgo Custodia Escena
Técnicas
MINISTERIAL
DE CONTROL
Informe Policial Homologado Artículo 21.
Registro y/o Carpeta de Investigación Artículo 20, B. VI
Auto de Control de la Detención Artículo 16, 7
Valora Impugna Admite Cuestiona Se conoce Incorpora Proceso Pericia Asegura
Auto de Vinculación a Proceso Artículo 19, 1
Almacenaje Traslado Embalaje Fotos Testigos Relación Fijación Identifica
Gestión Técnica
POLICIAL
Acopio Hallazgo Custodia Escena
Técnicas
Medidas cautelares reales y/o personales Artículo 19, “ Mecanismos alternativos de solución del conflicto: 1. Conciliación 2. Acuerdo Reparatorio
DE ADMISIÓN
DE DESAHOGO Sentencia.
Sentencia de Sobreseimien to
Mecanismos alternativos de terminación del proceso 1. Proceso Abreviado 2. Suspensión condicional
Auto de Apertura a Juicio Oral
1. De condena 2. Absuelve 3. De reparación
DE IMPUGNACIÓN
Gestión forense
Gestión procesal
ETAPAS
AUDIENCIAS PRELIMINARES
AUDIENCIAS
INICIAL: DESDE EL CÓDIGO NACIONAL
CONOCIMIENTO DE DERECHOS
Derechos en detención policial o ministerial Derechos en audiencia: declarar o guardar silencio
152, 307
CONTROL DE LA DETENCIÓN
Detención en flagrancia (146) Detención en urgencia (150)
308
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
309//311
DECLARACIÓN Y/O PLAZO. 72+72
A. INICIAL 307-319
MEDIDA CAUTELAR
VINCULACIÓN A PROCESO PLAZO DE INVESTIGACIÓN
321 a.131
312//114/377
a.119,124
315-316
Hecho delictivo Calificación jurídica Fecha, lugar y modo Forma de intervención Nombre del acusador Derecho de abstención (113) Completa identidad (309) Protección de datos (309/54) No puede usarse en su contra Interrogan ambos (309; 377)
Plazo constitucional (154) Prueba (24 horas) (154, 163) No reconoce culpabilidad No sanción anticipada (155) Prisión preventiva (165)
Análisis jurídico del hecho Dato de prueba del tipo penal y probable participación No excluyentes
No mayor de 3 meses Fundamento en prueba Propuesta de partes
AUDIENCIAS
INICIAL: DESDE UNA LECTURA CONSTITUCIONAL
CONOCIMIENTO DE DERECHOS
Derechos en detención policial o ministerial Derechos en audiencia: declarar o guardar silencio
152, 307
CONTROL DE LA DETENCIÓN FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN A. INICIAL 16, 19 CP
Detención en flagrancia (146) Detención en urgencia (150)
308
309//311
VINCULACIÓN A PROCESO
MEDIDA CAUTELAR
PLAZO DE INVESTIGACIÓN DECLARACIÓN Y/O PLAZO. 72+72
315-316
154,155,156
321 a.131
312//114/377
Hecho delictivo Calificación jurídica Fecha, lugar y modo Forma de intervención Nombre del acusador Análisis jurídico del hecho Dato de prueba del tipo penal y probable participación No excluyentes
Plazo constitucional (154) Prueba (24 horas) (154, 163) No reconoce culpabilidad No sanción anticipada (155) Prisión preventiva (165)
Propuesta de partes No mayor de 3 meses Fundamento en prueba
Derecho de abstención (113) Completa identidad (309) Protección de datos (309/54) No puede usarse en su contra Interrogan ambos (309; 377)
AUDIENCIAS
CONTROL DE LA DETENCIÓN
EN EL MOMENTO (146, I)
IDENTIFICACIÓN DE PARTES
SORPRENDIDA ES PERSEGUIDA MATERIAL E ININTERRUMPIDAMENTE
CONOCIMIENTO DE DERECHOS
INCIDENCIAS
INMEDIATAMENTE DESPUES ES SEÑALADA POR LA VÍCTIMA (II; b) INMEDIATAMENTE DESPUES ES SEÑALADA POR EL OFENDIDO (II; b) INMEDIATAMENTE DESPUES ES SEÑALADA POR UN TESTIGO PRESENCIAL (II; b)
CONTROL DE DETENCIÓN. a.129
AUDIENCIA 44, 63
REFUTACIÓN DE CONTROVERSIA DELIBERACIÓN Y DECISIÓN NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN
INMEDIATAMENTE DESPUES ES SEÑALADA POR UN CÓMPLICE (II; b) INMEDIATAMENTE DESPÚES TENGA EN SU PODER INSTRUMENTOS (II; b) INMEDIATAMENTE DESPÚES TENGA EN SU PODER OBJETOS, INMEDIATAMENTE DESPÚES TENGA EN SU PODER PRODUCTOS (II; b) INMEDIATAMENTE DESPÚES HAY INFORMACIÓN O INDICIOS QUE HACEN PRESUMIR QUE INTERVINO
DERECHOS EN AUDIENCIA
Derechos en audiencia: declarar o guardar silencio sin que el silenció signifique presunción de culpabilidad
152, 309
CONTROL DE SUS DERECHOS
152, 307, 308
FLAGRANCIA
308 a.129
FLAGRANCIA INMEDIATA
DETENCIÓN 307-308
INFORMACIÓN O INDICIOS INDICAN
146, 308
146, 308
146
Detención, en el momento en que lo esta cometiendo. (146)
146, 308
FLAGRANCIA POR SEÑALAMIENTO FLAGRANCIA POR INDICIOS
Derechos en la detención policial. Derechos en la detención ministerial. Retención
1. Sorprendida es perseguida material e ininterrumpidamente
2. Señalada por la víctima u ofendido 3. Señalada por un testigo presencial de los hechos 4. Señalada por cómplice
5. Tenga en su poder instrumentos, objetos, productos
1. Perseguido con 2. Perseguido por
DERECHOS EN AUDIENCIA
Derechos en audiencia: declarar o guardar silencio sin que el silenció signifique presunción de culpabilidad
152, 309
CONTROL DE SUS DERECHOS
152, 307, 308
FLAGRANCIA
308 a.129
FLAGRANCIA INMEDIATA
DETENCIÓN 307-308
INFORMACIÓN O INDICIOS INDICAN
146, 308
146, 308
146
Detención, en el momento en que lo esta cometiendo. (146)
146, 308
FLAGRANCIA POR SEÑALAMIENTO FLAGRANCIA POR INDICIOS
Derechos en la detención policial. Derechos en la detención ministerial. Retención
1. Sorprendida es perseguida material e ininterrumpidamente
2. Señalada por la víctima u ofendido 3. Señalada por un testigo presencial de los hechos 4. Señalada por cómplice
5. Tenga en su poder instrumentos, objetos, productos
1. Perseguido con 2. Perseguido por
AUDIENCIAS
VINCULACIÓN A PROCESO
CONOCIMIENTO DE DERECHOS
Derechos en detención policial o ministerial Derechos en audiencia: declarar o guardar silencio
152, 307
CONTROL DE LA DETENCIÓN
308 a.129
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN DECLARACIÓN PLAZO. 72+72
A. INICIAL 307-319 a.130
MEDIDA CAUTELAR
VINCULACIÓN A PROCESO PLAZO DE INVESTIGACIÓN
321 a.131
Detención en flagrancia (146) Detención en urgencia (150)
Hecho delictivo Calificación jurídica Fecha, lugar y modo 309//311 Forma de intervención Nombre del acusador Derecho de abstención (113) Completa identidad (309) Y/O Protección de datos (309/54) 312//114/377 No puede usarse en su contra Interrogan ambos (309; 377)
154,155,156
315-316
Plazo constitucional (154) Prueba (24 horas) (154, 163) No reconoce culpabilidad No sanción anticipada (155) Prisión preventiva (165)
Análisis jurídico del hecho Dato de prueba del tipo penal y probable participación No excluyentes
Propuesta de partes No mayor de 3 meses Fundamento en prueba
CONOCIMIENTO DE DERECHOS
Derechos en detención policial o ministerial Derechos en audiencia: declarar o guardar silencio
152, 307
CONTROL DE LA DETENCIÓN
308 a.129
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN A. INICIAL 16, 19 Constitucional
309//311
VINCULACIÓN A PROCESO
MEDIDA CAUTELAR
PLAZO DE INVESTIGACIÓN DECLARACIÓN Y/O PLAZO. 72+72
Hecho delictivo Calificación jurídica Fecha, lugar y modo Forma de intervención Nombre del acusador
315-316
154, a.119
321, a.131
312//114/377
Detención en flagrancia (146) Detención en urgencia (150)
Análisis jurídico del hecho Dato de prueba del tipo penal y probable participación No excluyentes
Plazo constitucional (154) Prueba (24 horas) (154, 163) No reconoce culpabilidad No sanción anticipada (155) Prisión preventiva (165)
Propuesta de partes No mayor de 3 meses Fundamento en prueba
Derecho de abstención (113) Completa identidad (309) Protección de datos (309/54) No puede usarse en su contra Interrogan ambos (309; 377)
DERECHOS EN AUDIENCIA FORMULACIÓN IMPUTACIÓN
Derechos en audiencia: Declarar o guardar silencio 307, 311 Solicitar plazo para preparar Ofrecer prueba Contradecir prueba 1. Hecho que le atribuye 2. Calificación preliminar DE 3. Fecha, lugar y modo 309, 311 4. Forma de intervención 5. acusador
DECLARACIÓN 72+72 VINCULACIÓN 309-316
VINCULACIÓN A PROCESO PLAZO
309, 313
MEDIDA CAUTELAR DESAHOGO DE PRUEBAS
321. a.131
1. 2. 3. 4.
154, 313
314, 315
313, 316
1. 2. 3. 4. 5.
1. 2. 3. 4. 5.
72 horas del Juez 72 horas del imputado Plazo y Término Justificar 1. Se acoja a termino (154) 2. Después de declarar (313) 3. Antes de vinculación (313) 4. Se haya vinculado (154) 5. Prisión, ante de auto (154) Desahogo de prueba Presentación de prueba Palabra a MP Palabra a imputado Juez resuelve (2 horas)
Datos del hecho delictivo Imputado cometió Imputado participó No causa de extinción No causa excluyente
Propuesta de partes No mayor de 3 meses Fundamento en prueba
DERECHOS EN AUDIENCIA FORMULACIÓN IMPUTACIÓN
Derechos en audiencia: Declarar o guardar silencio 307, 311 Solicitar plazo para preparar Ofrecer prueba Contradecir prueba 1. Hecho que le atribuye 2. Calificación preliminar DE 3. Fecha, lugar y modo 309, 311 4. Forma de intervención 5. acusador
VINCULACIÓN A PROCESO VINCULACIÓN
313, 316
MEDIDA CAUTELAR
19 Constitucional
PLAZO
DESAHOGO DE PRUEBAS
154, 313
321. a. 131
DECLARACIÓN 72+72
309, 313
314, 315
1. 2. 3. 4. 5.
1. 2. 3. 4. 5.
1. 2. 3. 4.
Datos del hecho delictivo Imputado cometió Imputado participó No causa de extinción No causa excluyente 1. Se acoja a termino (154) 2. Después de declarar (313) 3. Antes de vinculación (313) 4. Se haya vinculado (154) 5. Prisión, ante de auto (154)
Propuesta de partes No mayor de 3 meses Fundamento en prueba
72 horas del Juez 72 horas del imputado Plazo y Término Justificar
Desahogo de prueba Presentación de prueba Palabra a MP Palabra a imputado Juez resuelve (2 horas)
335 a.136
ACUSACIÓN
ACUERDOS
1. Inmediación y oralidad. 342 2. Sin imputado. 342 3. Unión o separación 343 a.141 4. Resumen hechos. 344 1. Entre MP y acusado. 2. Sin oposición de víctima 3. Hechos o circunstancias 4. Que se acredite el hecho
345
DESCUBRIMIENTO MEDIOS DE PROBATORIO. No. PRUEBA
1. Descubrimiento (337) a.139 2. Incidentes (344) 3. Excepciones (344)
335
337// Si a.139
EXCLUSIÓN POR. COADYUVANCIA No. 338 // Si, 137 INNECESARIOS
Preparación del Juicio Oral
DERECHOS EXCLUSIÓNDEL POR IMPUTADO. NULIDAD No. UNIÓN Y SEPARACIÓN. AUTO DE APERTURA
343
347
346
346
340/341// Si, 138
1. 2. 3. 4.
Contradicción Sobreabundante Impertinente No relación con hechos
1. Violación de DH. 2. Declarados nulos 3. Contrarios al proceso 1. Mismo hecho, imputado o prueba. 2. Distintos hechos, imputados
1. Competente 2. Acusados y hechos 3. Acuerdos y prueba 4. Cautelares
Unidad XII. El juicio y la función del ministerio público. 12.1 Concepto y naturaleza jurídica de la etapa intermedia. 12.2 Obligaciones del ministerio público en la etapa intermedia con respecto al adolescente en conflicto con la ley y a la víctima u ofendido. 12.3 Construcción metodológica de la “teoría del caso”. 12.4 De la argumentación y los alegatos (apertura y clausura). 12.5 El papel del ministerio público en la audiencia de juicio (características especiales: restricciones en la publicidad). 12.6 Audiencia de individualización de medidas: función socioeducativa y los grupos etarios en la individualización de las medidas aplicadas a los adolescentes condenados. 12.7 Recursos y medios de impugnación especializados.
IDENTIFICACIÓN DE PARTES
1. Presentación del MP. 66 2. Presentación DE de Asesor . 66 PRINCIPIO 3. Presentación de Víctima. 66 PUBLICIDAD 3. Presentación de Defensor. 66 4. Presentación del Imputado.
5, 64, 348
CONOCIMIENTO DE DERECHOS
1. Derechos del imputado en
10, 11
INCIDENCIAS
97, 264, 357
EXPOSICIÓN INICIAL Y DESAHOGO
JUICIO ORAL 44, 63
TEORÍA DEL CASO Y DESAHOGO DE PRUEBAS DELIBERACIÓN Y DECISIÓN NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN
12, 480
PRINCIPIO audiencia. 113 DE 2. Derechos de la víctima en IGUALDAD audiencia. 109
7, 8
PRINCIPIO 1. Excepciones. DE 392 2. Nulidades. 101, 264 LEGALIDAD
1. Alegado de apertura. 394 2. Desahogo de DE victima PRINCIPIO 3. Desahogo testigos. 360,372 394 INMEDIACIÓN 4. Pericial. 368 5. Documental. 376//380 1. Alegato de apertura. 394 2. Declaración de imputado. PRINCIPIO DE 377 6, 348 3. Desahogo testigos. 360, 373 CONTRADICCIÓN 4. Pericial. 368 5. Documental. 376//380 1. Valoración. 359 2. Sobre hecho delictivo y CONCENTRACIÓN responsabilidad penal . 402 Y3.CONTINUIDAD Sobre pena y/o medida. 408 4. Sobre monto del daño. 409 1. Sentencia a.143 2. Explicación del fallo 404 DEBIDO 3. ExplicaciónPROCESO total de sentencia 4. Lectura de sentencia. 404
EL DEBATE ES ICÓNICO
GIRA –O DEBE GIRAR- EN TORNO A UNA SOLA IDEA
EL DEBATE ES ICÓNICO
TRIUNFA LA IDEA QUE AL FINAL PERMANECE
OH…, LA DUDA
No se pregunta –ni contra interroga- a persona que se sabe miente o sobre algo que no es verdad El contra interrogatorio construye una mentira
aclara
la
verdad,
no
Si se sabe la verdad sobre el hecho, no se pregunta para lo contrario sino para aclararla Preguntar construyendo una mentira hace cómplice del delito al abogado que interroga Se pregunta para conocer cuáles son los hechos más exactamente ajustados a la realidad La objeción tiene como objetivo proteger al testigo de una posible deformación de los hechos No se trata de que el sistema falle para que la maniobra , la mentira o manipulación triunfe El juez es un ente pasivo salvo cuando capte que se ha manipulado el sistema hacia la mentira El adolescente debe aprender, el significado de los actos delictivos y sus consecuencias nocivas.
ETICA
CNPP. Artículo 107. Probidad Los sujetos del procedimiento que intervengan en calidad de parte, deberán conducirse con probidad, evitando los planteamientos dilatorios de carácter formal o cualquier abuso en el ejercicio de las facultades o derechos que este Código les concede. El Órgano jurisdiccional procurará que en todo momento se respete la regularidad del procedimiento, el ejercicio de las facultades o derechos en términos de Ley y la buena fe.
Porque tiene, de las cosas, sus propias percepciones y propia capacidad de percepción Por su propia capacidad de memoria y/o porque tiene capacidad de relacionar Porque ve. Pero, a la vez, escucha y siente. Porque escucha y construye con lo que escucha Porque al ver, escuchar y construir con lo que escucha, igualmente razona. Porque hay una lógica entre lo que se ve, se escucha, se construye y, la realidad que se observa en sus efectos. Porque todo efecto tiene su causa. Porque todas las causas producen efectos. Porque en mucho, la realidad es analógica. Y, como analógica, permite inferir. Por inferencia estereotipos.
hipotética,
prejuicios
y/o
POR QUÉ EL TESTIGO MIENTE
La publicidad es “derecho” del adolescente (20,B, V) y la privacidad derecho de la víctima (20, C, V) Menores, violación, delincuencia Decisión fundada del Juez. (20, C, V)
organizada.
Información de vida privada y a datos personales será protegida conforme a las leyes. (Art. 6) Toda persona derecho a protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos (Art. 16, 2) Derecho a la intimidad y a la privacidad del adolescente. Principio de inocencia (20, B, I). Interés del Niño, Niña, Adolescente. Principio de publicidad y restricción a los medios de comunicación y principio de privacidad Seguridad nacional, seguridad pública, protección de víctimas, testigos y menores (20, B, V)
PROTEGER DATOS
Hecho delictivo (del auto de apertura a juicio) en tiempo, modo, lugar, circunstancias Puede ser una teoría del caso, en cuanto rija el principio acusatorio (Cuidado errores) Principio acusatorio (Art. 20). Descripción del ícono. Todo proceso se seguirá por el hecho o los hechos de la vinculación a proceso (Art. 19) No es un alegato, porque no es una argumentación Oralmente, en forma breve, clara y sumaria de la formalización de la acusación Clasificación jurídica y/o reclasificación Resumen de prueba a desahogar y/o indicación de la misma. (a favor o en contra)
EXPOSICIÓN INICIAL
CNPP. Artículo 394. Alegatos de apertura Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.
Abiertas: para conocer la verdad ¿Qué? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Quién? ¿Con quién? ¿Con qué? ¿Por qué?
Puntualizar en tu motivo y/o teoría del caso Orden cronológico coherente con nuestra teoría del caso Dirigir, para puntualizar.
Puntualizar, para fijar intereses
Adelantar o preguntar sin necesidad, las debilidades.
INTERROGATORIO El ¿por qué? Cuando se luce
CNPP. 2014. Artículo 372. Desarrollo de interrogatorio Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue, y con posterioridad a los demás sujetos que intervienen en el proceso, respetándose siempre el orden asignado. La parte contraría podrá inmediatamente después contrainterrogar al testigo, perito o al acusado. Los testigos, peritos o el acusado responderán directamente a las preguntas que les formulen el Ministerio Público, el Defensor o el Asesor jurídico de la víctima, en su caso. El Órgano jurisdiccional deberá abstenerse de interrumpir dicho interrogatorio salvo que medie objeción fundada de parte, o bien, resulte necesario para mantener el orden y decoro necesarios para la debida diligenciación de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano Jurisdiccional podrá formular preguntas para aclarar lo manifestado por quien deponga, en los términos previstos en este Código.
Cerradas. Solo responde a la pregunta. Mejor con un si, con un no. Nunca un ¿por qué? Pues se luce
Preguntas temáticas, no cronológicas
Puntualizar en afectación personal Debilidad – falsedad. Acentuar en las debilidades desacredita el testimonio o al testigo Acentuar en inconsistencias
Acentuar en defectos, hace o permite dudar
Verificar la propia teoría del caso
CONTRA INTERROGATORIO
CNPP. 2014. Artículo 373. Reglas para formular preguntas en juicio Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos. Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio. Las partes sólo podrán hacer preguntas a los testigos, peritos o al acusado, respecto de lo declarado por ellos previamente en la investigación cuando conste en los registros, de lo declarado en juicio, cuando tengan como finalidad acreditar su dicho, o cuando se pretenda ofrecer prueba de refutación respecto de hechos propios que resulten pertinentes para la materia de juicio.
1. En el momento de la pregunta 2. Antes de que el testigo responda 3. Debe suspender el ritmo del testigo, quien no continuar la respuesta cuando escucha la objeci贸n 4. Se interpone y, de una vez, se motiva y fundamenta 5. No se da audiencia al mismo objetante para que motive 6. No se da audiencia al interrogador para que argumente en contrario 7. Se escucha la objeci贸n y el Juez resuelve de inmediato 8. Solo si hay oposici贸n, se dan audiencias para resolver. Puede haber revocaci贸n
OBJECIONES
CNPP. Artículo 374. Objeciones La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.
CNPP. Artículo 375. Testigo hostil El Tribunal de enjuiciamiento permitirá al oferente de la prueba realizar preguntas sugestivas cuando advierta que el testigo se está conduciendo de manera hostil.
Capciosas: inducen a error la respuesta Hostigamiento: impide libertad de respuesta Coacción: exige una respuesta entre muchas Oscuridad: No es claro lo que se quiere Técnicas de defensa
P R U E B A S
A C O P I O
I N C O R P O R A C I Ó N
D E S A H O G O
O B J E C I O N E S
Incidentales
Confusión: no hay relación pregunta-respuesta Ambigüedad: cualquier respuesta es válida Vaguedad: permite abrir en perjuicio del tema
Técnica de testigo
Impertinente: se sale del hecho probandum Irrelevante: se sale del hecho interrogado Repeticiones. Cuando no conviene repetir Tergiversaciones: destruye lo probado
Confusión de cargos Esenciales Precedente disconforme
Preguntas compuestas: exigir separación Opiniones o conclusiones personales Sugestivas: ofrecer la respuesta Si confunde testigo con perito o perito con testigo Imputación: derecho de abstención Complicidad: volver a la credibilidad Introducir prueba ilegal: por abstención Introducir prueba ilícita: anulada
Testimonial
P R U E B A S
A C O P I O
I N C O R P O R A C I Ă“ N
D E S A H O G O
D O C U M E N T A L
Documental
Testigo Perito
Documental Pericial
Utilidad del precedente disconforme
Conocimiento de una ciencia, arte o técnica Aunque el Juez conozca, no puede ser perito, porque viola la contradicción en su inmediación El perito (de las partes) procura la verdad del hecho, del concepto y del valor No es un testigo. (No ha visto y parte de que no vio. Por eso comprueba y convence) No existe, entonces, un tercero en discordia, salvo cuando exista “contradicción” La eficiencia está en la eficacia de lograr la verdad del único perito y/o del perito del MP. Perito permite el interrogatorio impertinente Puede ser contra interrogado por auxiliar de las partes (Igualmente perito)
PERITAJE
Objetos que se consumen Procesamiento de los objetos
Notificación y participación de partes Nombramiento de perito, defensor e imputado Método y inmediación
proceso.
Contradicción
e
Preparación, calidad y capacidad profesional, competencia Últimos conocimientos y últimos recursos Capacidad de convencer
PERICIA DEFINITIVA
CNPP. Artículo 274. Peritaje irreproducible Cuando se realice un peritaje sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino sobre la cantidad estrictamente necesaria para ello, a no ser que su existencia sea escasa y los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo. Éste último supuesto o cualquier otro semejante que impida que con posterioridad se practique un peritaje independiente, deberá ser notificado por el Ministerio Público al Defensor del imputado, si éste ya se hubiere designado o al Defensor público, para que si lo estima necesario, los peritos de ambas partes, y de manera conjunta practiquen el examen, o bien, para que el perito de la defensa acuda a presenciar la realización de peritaje. La pericial deberá ser admitida como medio de prueba, no obstante que el perito designado por el Defensor del imputado no compareciere a la realización del peritaje, o éste omita designar uno para tal efecto.
1. Prueba anulada en audiencia anterior 2. Testigos testigos
cuestionados,
3. Prueba producida alternativos
de
con
otros
mecanismos
4. Confesión de cargos por suspensión condicional del proceso 5. Declaración de familiares ante oficiales de policía, sin previa abstención 6. Declaración y/o entrevista adolescente mediante tortura
del
7. Violación al derecho de abstención propio o ajeno 8. Falsa fuente independiente y/o falso descubrimiento inevitable
PRECEDENTE DISCONFORME
CNPP. Artículo 384. Prohibición de incorporación de antecedentes procesales No se podrá invocar, dar lectura ni admitir o desahogar como medio de prueba al debate ningún antecedente que tenga relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de una suspensión condicional del proceso, de un acuerdo reparatorio o la tramitación de un procedimiento abreviado.
1. Identificar el medio de prueba (Previamente marcado como X)
(Tengo)
2. Dar a conocer el dato a la parte contraria (derecho de oposición o corroboración) 3. Control de orden (¿Su señoría, me permite acercarme al testigo?) 4. Le estoy mostrando la prueba X. 5. Reconocimiento del documento u objeto (¿Reconoce usted?) 6. Confirmar, contrastar, refutar. (¿Cómo, por qué reconoce usted?) 7. Que teste sobre el documento o prueba (¿Por favor, describa, lea, diga, reconoce?) 8. Fijar en la conciencia del Juez. (Su Señoría, que quede en actas que …) 9. Pido permiso para exhibir. Interrogar sobre el dato exhibido
PASOS PARA INCORPORAR INDICIOS O DOCUMENTOS
CNPP. Artículo 387. Incorporación de prueba material o documental previamente admitida De conformidad con el artículo anterior, sólo se podrán incorporar la prueba material y la documental previamente admitidas, salvo las excepciones previstas en este Código.
CNPP. Artículo 383. Incorporación de prueba Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos. Sólo se podrá incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada.
1. Documental (aprovechar testigo o perito) 2. Registro de declaraciones “desahogadas” ante el juez)
(debidamente
3. Dictámenes de peritos
4. Dictamen de perito en ausencia
5. Declaraciones por comisión o exhorto
6. Para ayudar a memoria
7. Para recordar lo ya desahogado en audiencia
8. Prueba anticipada.
LECTURA.
CNPP. Artículo 385. Prohibición de lectura e incorporación al juicio de registros de la investigación y documentos No se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el debate, a los registros y demás documentos que den cuenta de actuaciones realizadas por la Policía o el Ministerio Público en la investigación, con excepción de los supuestos expresamente previstos en este Código. No se podrán incorporar como medio de prueba o dar lectura a actas o documentos que den cuenta de actuaciones declaradas nulas o en cuya obtención se hayan vulnerado derechos fundamentales.
CNPP. Artículo 386. Excepción para la incorporación por lectura de declaraciones anteriores Podrán incorporarse al juicio, previa lectura o reproducción, los registros en que consten anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o acusados, únicamente en los siguientes casos: I. El testigo o coimputado haya fallecido, presente un trastorno mental transitorio o permanente o haya perdido la capacidad para declarar en juicio y, por esa razón, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado, o II. Cuando la incomparecencia de los testigos, peritos o coimputados, fuere atribuible al acusado. Cualquiera de estas circunstancias deberá ser debidamente acreditada.
1. Después que hayan declarado 2. Prestadas ante el Ministerio Público 3. Prestadas ante la Policía 4. Las recibidas durante la misma audiencia de juicio 5. Para ayudar memoria 6. Demostrar o superar contradicciones 7. Para pertinentes
solicitar
las
aclaraciones
8. Para puntualizar con claridad lo que esta siendo oscuro o confuso
MEMORIA O CONTRADICCIÓN
Artículo 376. Lectura para apoyo de memoria o para demostrar o superar contradicciones en audiencia. Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio del acusado, del testigo o del perito, podrán leer parte de sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos por ellos elaborados o cualquier otro registro de actos en los que hubiera participado, realizando cualquier tipo de manifestación, cuando fuera necesario para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclaraciones pertinentes. Con el mismo propósito se podrá leer durante la declaración de un perito parte del informe que él hubiere elaborado.
Si son varios, todos podrán hablar dividiéndose la tarea. El presidente determinará el tiempo para cada interviniente (Depende del caso) Ministerio Público, acusador particular, tercero civilmente responsable y al defensor.
al
Hechos, pruebas y cuestiones a resolver
Réplica en el mismo orden (podrán)
Dúplica.
¿Se demostró el hecho acusado? ¿Se demostró que el hecho (real) tiene un autor (adolescente imputado)?
ALEGATO FINAL, CONCLUSIONES
CNPP. Artículo 399. Alegatos de clausura y cierre del debate Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate.
El Ministerio Público está obligado a solicitar la reparación del daño (20, C, IV) El Juez no podrá absolver de esa reparación si ha emitido una sentencia de condena (20, A, IV) Si se declara responsable, se inicia audiencia para comprobar el daño (408) Los hechos, el monto y las pruebas deben ser admitidas en audiencia intermedia (408) Se inicia, se ordena, se desahogo, se incoa y se cierra al igual que el juicio (409) Víctima u ofendido puede impugnar resoluciones que versen sobre reparación del daño (459) Porque es su derecho que se le garantice esa reparación (109, XXIV) Pudiendo pedir embargo o inmovilización de cuentas (138) fijando el monto (338, IV) Si condena, el Tribunal debe pronunciarse, en sentencia, sobre la reparación del daño (406) Si no es claro el daño y el perjuicio, podrá condenar genéricamente y que se ejecute (406)
DEBATE DEL DAÑO
CNPP. Artículo 408. Medios de prueba en la individualización de sanciones y reparación del daño El desahogo de los medios de prueba para la individualización de sanciones y reparación del daño procederá después de haber resuelto sobre la responsabilidad del sentenciado. El debate comenzará con el desahogo de los medios de prueba que se hubieren admitido en la etapa intermedia. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral. CNPP. Artículo 409. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño Después de la apertura de la audiencia de individualización de los intervinientes, el Tribunal de enjuiciamiento señalará la materia de la audiencia, y dará la palabra a las partes para que expongan, en su caso, sus alegatos de apertura. Acto seguido, les solicitará a las partes que determinen el orden en que desean el desahogo de los medios de prueba y declarará abierto el debate. Éste iniciará con el desahogo de los medios de prueba y continuará con los alegatos de clausura de las partes.
Unidad XIII. La ejecución de las medidas y la intervención del ministerio público. 13.1 Autoridades administrativas encargadas de a ejecución de las medidas. 13.2 Condiciones de internamiento según la ley y los estándares internacionales en la materia. 13.2.1 Plan individualizado. 13.2.2 Traslados. 13.3 Procedimiento administrativo 13.3.1 Peticiones administrativas. 13.3.2 Legitimación. 13.4 El juez de ejecución y el procedimiento jurisdiccional en ejecución de medidas especializadas.
Víctima Ofendido
M E D I O S D E P R U E B A
Testimonial
Oficiales de policía Peritos Funcionarios Pericias científicas
Datos Medios Prueba
N U L I D A D
Pericial
Pericias técnicas Pericias irreproducibles
Ilegal
Pericias especiales
Documental
Documental pública Documental privada
Material
Que señala Que refiere Que comprueba Anticipada en el exterior
Anticipada
Anticipada en investigación Anticipada en juicio
Ilícita
Desahogo de prueba.
Pruebas. CNPP. 261 Valoración de prueba.
P R U E B A S
Elementos de prueba
Medios de Prueba. 261 Elementos de convicción
Medios de búsqueda de prueba
Datos de prueba. 261 Fuentes de prueba
Acto Procesal. 97
Procedimiento legal. Formas Deberes del Ministerio Público Derechos de las víctimas Abogado defensor Orden fundada y motivada
NULAS Derecho de defensa
Derecho procesal. 97
Derecho fundamental
P R U E B A S
Acto procesal probatorio
Órgano o autoridad
Derecho de abstención Derecho de participación Derecho de representación Derecho a la intimidad Derecho a la dignidad
Acto Procesal
Acto procesal probatorio
Saneamiento. 99 Atenuación de vinculo,
P R U E B A S
Teoría de la Supresión hipotética. 101
Fuente independiente. Descubrimiento inevitable Convalidación. 100
NULAS Teoría de los Frutos del Árbol Envenenado. 101
Nulidad Absoluta. 97, 264
Derecho procesal
Derecho fundamental
INMEXIUS
2 17 JOSE DANIEL HIDALGO MURILLO jdanielhm@gmail.com