Revista INMEXIUS Año II No 13. Enero 2018

Page 1

Revista

INMEXIUS REVISTA DEL INSTITUTO MEXICANO DE ESTUDIOS Y CONSULTORÍA EN DERECHO AÑO II. No. 13. ENERO 2018.

¿Cuál ha sido el avance en los Programas Universitarios?

ENSEÑANZA DEL DERECHO PARA IMPLEMENTAR EL PROCESO PENAL ACUSATORIO ¿Cuál ha sido el avance en la capacitación de los Profesores? ¿Cuál ha sido el avance en la preparación de los Estudiantes?


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018.

CONTENIDO Editorial. Dr. Hesbert Benavente Chorres Análisis de la Jurisprudencia. Dr. José Daniel Hidalgo Murillo Entrevistas y Conferencias: Sobre Enseñanza del Derecho Entrevista. Lic. José Luis Flores. Editorial Flores Editores Tema de Actualidad. La Enseñanza del Derecho Libros Recomendados. Jurisprudencia. Derecho Penal. Mes de Diciembre 2017. 3


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. _____________________________________________

EDITORIAL_________________________ Dr. Hesbert Benavente Chorres. Director. INMEXIUS

EDITORIAL Dr. Hesbert Benavente Chorres. Director INMEXIUS ¿Qué es el Derecho? Seguramente, del concepto que se parta determinará el cómo de su enseñanza. Por ejemplo, si lo reducimos al estudio de la ley, entonces la exposición del docente y las ayudas audio visuales que utilice contendrá uno o varios enunciados normativos que serán explicados con uno o varios de los métodos de interpretación que, en una especie de círculo vicioso, la hermenéutica jurídica ha señalado como dogma. En cambio, si al Derecho lo definimos como un conjunto de principios y reglas destinado a gestionar conflictos de intereses seleccionados por el mismo instrumento de control social, entonces su enseñanza se extendería aun en las reglas consuetudinarias de determinados pueblos o comunidades en armonía con el principio de reconocimiento a la justicia comunal o indígena. Pero, también el análisis casuístico y la manera cómo los órganos de justicia vienen gestionando el conflicto estaría presente en la enseñanza del Derecho. Sin embargo, aun el concepto del párrafo anterior estaría incompleto si no le agregásemos la cuestión ética, deontológico del Derecho, lo cual

revelaría los yerros de la administración de justicia, para efectos de generar una realidad orientada a estos componentes que conforman el concepto de Derecho. Superemos la discusión bizantina entre la teoría y la práctica, porque un pragmático siempre estaría atento a un esquema cognitivo que le permita mejorar la eficiencia de su trabajo. Asimismo, un teórico necesita que sus ideas sean probadas en la práctica para corrección y/o confirmación. Finalmente, que este inició de año constituya un ideal momento para refrendar nuestros propósitos de mejora tanto en lo personal como en lo profesional.

4


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018.

ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA

3


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Constitución Federal. Artículo 3

4


ANALISIS JURISPRUDENCIAL Dr. José Daniel Hidalgo Murillo Director Académico. INMEXIUS

IURIS DICTIO (LO QUE DICEN LOS JUECES) Debemos acudir a los Jueces para conocer el Derecho, hemos dicho, citando a Álvaro D’Ors, porque el Derecho es “iuris Dictio”. El Derecho es lo que dicen los Jueces. Cuando la Ley se hace derecho cuando se aplica al caso concreto, porque aplicada al caso concreto la genérica ley se específica, porque la persona –víctima y/o imputadoencuentra en la decisión jurisdiccional su respuesta a su derecho, porque el Juez niega u otorga el derecho al resolver desde la Ley. Toda esta realidad nos enfrenta a los grandes temas del derecho y del proceso que, empezando por la lectura de la Ley, nos introduce en la Aventura del Caso, para exigir, desde la interpretación,

argumentos jurídicos que permitan, desde un estudio epistémico de los hechos, la prueba y el derecho, valorar los medios de prueba para darle un sentido al hecho jurídico en estudio. Desde lo sencillo o complejo que puede ser el estudio de los hechos desde el Derecho, no podemos negar que el conocimiento exige aceptación y conocimiento de la realidad. Porque la verdad –a la que nos enfrentamos en y desde el derecho- debe ser, necesariamente, adecuatio rei ad intellectus, adecuación de la inteligencia a la realidad. La primera realidad que tiene un Juez al resolver un “conflicto” es el hecho, que produce el debate desde la


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. prueba de los hechos, para adentrarse al debate del derecho de los hechos. Todo el “debate” epistemológico y/o, mejor dicho, el “problema” del debate epistemológico del “conflicto” jurídicopenal, se produce con y por la Ley. Por ende, la primera falsedad del derecho en relación con el hecho es la aplicación de una Ley que no existe, la Interpretación equívoca de la Ley, la ausencia de Ley, el “problema” de “llenar” las lagunas que ha dejado una Ley. Nuestro estudio critico de la Jurisprudencia en relación con la Enseñanza del Derecho debe basarse, entonces, en primer lugar, en el posible uso de figuras jurídicas que no existen, la aplicación de esas figuras jurídicas, la ignorancia del derecho desde esas figuras jurídicas, las consecuencias lógicas de esas figuras jurídicas en su aplicación al caso concreto. ¿Cuál es la figura jurídica que más se ha utilizado sin existir, sin entenderse, sin encontrarse en la Ley, sin ser una figura procesal, sin que se entiendan sus contenidos? La teoría del caso. Nuestra Jurisprudencia ha procurado “enseñar” derecho procesal penal acusatorio desde una “técnica” de litigio que no es propia de la teoría del proceso, que no se desprende del proceso penal acusatorio, que no existe en el Código Nacional de Procedimientos Penales. ¿Qué procede cuándo un Juez aplica un derecho que no existe; aplicando una ley que no existe; exigiendo un a figura que no existe? ¡Interesante!

En el Registro: 2015005 el Primer Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito dirá que “tanto el Ministerio Público, como el imputado y su defensor, deben exponer al juzgador su versión de los hechos con base en los datos que cada uno de ellos aporte, a fin de convencerlo de su versión, a lo cual se le conoce como "teoría del caso", admitiendo en el Registro 2014421 que “el Juez de control” no puede excluir “los medios de prueba que ofreció el imputado o su defensa para justificar su versión defensiva o teoría del caso”. El Primer Tribunal Colegiado en materias penal y administrativa del Décimo Séptimo Circuito no duda en disponer, en el Registro 2013588 que “en el sistema procesal penal acusatorio y oral, tal prerrogativa no descansa en la verdad real del suceso, sino en aquella que ha sido determinada por diversos tratadistas como material, y que se caracteriza por ser construida en el proceso de acuerdo con lo que las partes exponen a través de su teoría del caso”. No es uno sino muchos los Colegiados de Circuito que han utilizado la “teoría del caso”. Se incluye la Sala Primera. Nótese que mi estudio refiere únicamente “tesis” esto es, esa pequeña parte del todo de la Ejecutoria. ¿Cómo puede colarse en una tesis aislada o jurisprudencial una frase y/o una norma y/o una institución, etc., que no existe? ¿Hay aquí un error en la enseñanza? ¿Hay aquí un error en el aprendizaje? ¿Es ignorancia? Un Órgano especialmente

Jurisdiccional – los Tribunales 3


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. Federales- debe apoyarse en la Constitución y en la Ley. Por ende, citar la “teoría del caso” dentro del proceso penal acusatorio para México es una mala enseñanza, un mal mensaje, una mala praxis que descubre la calidad de esos Tribunales que producen “jurisprudencia obligatoria”. No es mi objetivo, en este momento, analizar la teoría del caso. Si el Derecho se aprende desde la Constitución Política y las Leyes, lo que es lógico desear –pare aprender de la jurisprudencia- es el estudio de la Ley confrontada con la Constitución Política; es el estudio de la Ley, en sí misma, para resolver un caso concreto; es el estudio de las Ejecutorias, para comprender la razón de una tesis aislada y/o jurisprudencial; es el estudio de esas tesis que se van convirtiendo en “dogma” al convertirse en jurisprudencia. Para esto, los primeros que tienen que aprender para enseñar son nuestros Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Magistrados de los Colegiados de Circuito. ¡Ni se imaginan cómo estos conceptos se manejan –sin que exista ley que las haga normas- en los Juzgados de Distrito.

pequeña, muy pequeña, de nuestra “mala educación” en Derecho. No olvidemos lo que decían los Ministros de la Primera Sala en el Registro: 2015303, con fuerza jurisprudencial, sobre la educación: “EDUCACIÓN. ES UN DERECHO FUNDAMENTAL INDISPENSABLE PARA LA FORMACIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA, ASÍ COMO PARA LA REALIZACIÓN DE OTROS VALORES CONSTITUCIONALES”.

Me he quedado únicamente con un concepto equívoco, la teoría del caso. Si analizamos todos los demás conceptos e instituciones relacionados con el Proceso Penal Acusatorio que se han mencionado en las tesis sin que esos conceptos e instituciones existan, comprenderemos una partecita,

4


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018.

ENTREVISTAS Y CONFERENCIAS

5


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018.

“El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.” Constitución Federal. Artículo 4, II

6


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018.

DR. MIGUEL CARBONELL

https://www.youtube.com/watch?v=wsK un79pdH4&t=157s

Entrevista en la Universidad de Coahuila. ¿Cómo se define el abogado que requiere la sociedad mexicana del siglo XXI? Es una profesión que esta, que ha estado y estará sujeta a muchos cambios. Lo que era el abogado hace treinta, veinte incluso hace diez años no es el mismo perfil que hoy día se requiere. (…) Luego la práctica. La práctica lo que te enseña es que se requiere un cierto carácter para ser abogado. ¿Cuál es el contexto en el cual debe desenvolverse un abogado en México? Ejercer la profesión jurídica en América Latina es muy diferente a ejercerla en Asia o en Europa. Uno de los problemas la corrupción. A veces cuesta que avance un trámite cuando

se enfrenta uno a prácticas corruptas, muy enviciadas. Es algo con lo que hay que contar en el Derecho. Y a veces en las Facultades de Derecho no se comenta. A veces como que le decimos a nuestros alumnos, ahí esta la Ley, ahí está el Código, como si la Ley y el Código se aplicaran automáticamente, como si no hubiera vicios alrededor de la aplicación del derecho. La práctica nos enseña, nos demuestra, esto, cotidianamente. ¿Están cumpliendo las escuelas de Derecho con formar a los abogados que requiere el país para estos tiempos? La respuesta es no. La tarea de las Universidades, de las Facultades de Derecho ha quedado en deber a los alumnos. Necesitamos esforzarnos mucho más. Necesitamos modernizar 7


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. desde planes de estudio y métodos pedagógicos, seleccionar áreas temáticas de actualidad, dejar de dar enfoques que parecen propios del siglo XIX. Le estamos quedando de deber a nuestros alumnos. Debemos hacer un esfuerzo de modernización. La realidad ya cambio. Si la realidad ya cambio, seguir dando un modelo de abogados de hace treinta, cuarenta o cincuenta años, con libros de hace treinta, cuarenta o cincuenta años, es un profundo error que se está pagando muy caro en la práctica cotidiana del Derecho. ¿Qué opina del Nuevo Plan de Estudios de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila? He tenido oportunidad de revisar el Plan de Estudios. Quiero decirles que han hecho un trabajo extraordinario. Han dejado de pensar como tradicionalmente se piensa las Universidades, sobre todo las Universidades públicas, por materias. Aquí han incluido en su malla curricular clínicas, práctica jurídica., talleres donde atienden necesidades específicas, con observatorios donde también se estudian temas importantes. Veo una propuesta metodológica modernizadora. Una propuesta académica de vanguardia. Estoy seguro que en el mediano plazo les dará extraordinarios resultados. Debería de inspirar a otras universidades públicas. ¿Por qué los planes de estudio deben actualizarse permanentemente? Me parece que la realidad va a cien kilómetros por hora y la Universidad

pública va a diez kilómetros por hora. Que sucede cuando esto abarca un lapso de tiempo considerable. Que nos vamos quedando desfasados. Nos vamos quedando con materas que no tienen sentido, no tienen significado. No les enseñamos a los alumnos temas nuevos, temas de vanguardia que les puede proporcionar oportunidades muy satisfactorias. Si la realidad va tan rápido no podemos nosotros con nuestro paso de tortuga, con nuestra visión burocrática, bastante mediocre y atrasada, pretender que la realidad nos va a esperar. No creo que nadie puede decir que responsablemente está satisfecho con el nivel de progreso y desarrollo de nuestras Escuelas y Facultades de Derecho ni con el nivel promedio con el que egresan nuestros alumnos. Estamos en un proceso, no de declive, sino de mediocridad, de conformismo. Hay profesores que a lo mejor, en alguna Universidad púbica, ganaron un concurso de oposición y están ahí, tal vez hasta que se jubilen, aplicando la ley del mínimo esfuerzo. Dando clases con los apuntes que en su momento le dieron sus maestros, sin actualizar su bibliografía, sin actualizar sus conocimientos, sin estar abiertos a nuevas opciones metodológicas, al impacto de la tecnología en el aula, redes sociales, videos, películas, etc.,. Esto hace mucho daño. ¿Qué riesgos corren los abogados que se están formando en escuelas de Derecho que no están al día? Estamos produciendo abogados que inmediatamente que salen se vuelven obsoletos. No encuentran oportunidades laborales buenas. Se 3


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. acomodan muchas veces a trabajos muy mal pagados. Con condiciones laborales muy complejas en donde trabajan muchas horas con muy bajo salario. (…) No estamos todavía a la altura de los requerimientos. ¿Cómo debe enseñarse-aprenderse el Derecho en el siglo XXI? El gran desafío, el gran reto en este momento es enseñarle a los alumnos por medio del método de enseñanza activo. Porque los alumnos tienen que aprender a aprender solos. No les sirve de nada que se aprendan de memoria una ley administrativa que mañana puede cambiar. O un proceso penal que se articula en etapas que mañana se enseñará de otra manera. Ellos necesitan ser capaces de tomar un caso, tomar un problema y aportar la mejor solución. Tener imaginación. Ser innovadores. Tantas noches de desvelo para aprender cosas que la tecnología nos puede aportar y, a cambio, dejando de aprender cosas para solucionar problemas. ¿Qué es lo más importante cuando se estudia Derecho? Yo creo que la columna vertebral de la formación de los abogados del Siglo XXI tiene que ver con lo que Manuel Atienza ha definido como el enfoque argumentativo del Derecho. Es decir, que les enseñemos a los alumnos a argumentar. Que hagamos lo que hagamos en el mundo jurídico, tenemos que saber argumentar. Cada materia tenemos que enseñarla con enfoque argumentativo.

Los alumnos tienen que aprender que el Derecho es casuístico. Que los clientes no llegan a los Despachos y nos preguntan conceptos. El cliente quiere que le resolvamos un problema. Tenemos que preparar a los alumnos para enfrentar esos problemas. Pensar como un abogado. Lo que nos tiene que enseñar la Carrera es eso. Pensar como abogados para que nosotros podamos aprender a lo largo de toda nuestra Carrera profesional. No deja uno nunca de ser estudiante. Soy estudiante de Derecho porque nunca se deja de estudiar. Yo estudio todos los días. Paso examen también todos los días. Paso examen cuando redacto una demanda. Paso examen cuando doy una conferencia. Esto tienen que aprenderlo los alumnos. No tienen que aprender para obtener una calificación. No se trata de obtener una calificación. Aquí se trata de aprender a pensar. ¿Los abogados solo litigan? El éxito profesional está en muchos sitios. Quien diga que un abogado lo único que puede hacer es litigar se está equivocando profundamente. Puede uno dedicarse a litigar, pero puede uno dedicarse a la mediación, al arbitraje, a la consultoría, a la asesoría para empresas. Puede uno dedicarse a la política. Puede uno dedicarse al notariado. Puede uno ejercer el servicio público en la Procuraduría y cualquier oficina de servicio público. Yo les diría a los alumnos: sean excelentes en lo que hacen. Métanse de cabeza al estudio. Sean muy buenos estudiantes. Aprendan verdaderamente el Derecho. Hagan 4


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. propia la vivencia de alguien que se esta formando como Abogado. Y dedíquense a los que les apasione, los que verdaderamente les llame. No sigan formulas o caminos recorridos. Ustedes invéntese su propia opción profesional y, seguro, el éxito los va acompañar.

III JORNADAS DE ENSEÑANZA DEL DERECHO ENSEÑAR Y APRENDER DERECHO FELIPE FUCITO

El derecho se aprende fundamentalmente leyendo. ¿Cuánto debe leer un estudiante de Derecho? Muchísimo. Muchísimo. Todos los días. Las más horas posibles, mejor. (…) El derecho se aprende leyendo. Pensando. Analizando. Criticando. Yo no concibo a un abogado, que quiera ser excelente, que no tenga fuertes hábitos de lectura. (…) Si alguien esta estudiando derecho y no le gusta leer, se equivocó de carrera. (…)

Conferencia inaugural a cargo Felipe Fucito en las III Jornadas Enseñanza del Derecho que desarrollaron los días 9 y 10 septiembre de 2013.

de de se de

(Link)Fhttps://www.youtube.com/watc h?v=1uCkWCpFRPU&t=8s (…) Derecho es un a carrera barata, primero, porque tiene poca infraestructura; segundo, porque todavía se piensa que basta con ser abogado para ponerse a dictar cualquier materia de Derecho. Lamentablemente, esto es así, hay que reconocerlo. El objetivo de estas

5


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. Universidades puede ser la promoción local. (…) La idea de que nuestra Universidad es Democrática (significa) que no puede depender de ningún control oficial (oficialista) en cuanto a líneas ideológicas, únicas, que deben ser trasmitidas. La Universidad Democrática es una Universidad que tiene ideologías plurales y donde los alumnos eventualmente pueden elegir estas ideologías y los profesores existen para darlas. (…) Lo nuestro es formar profesionales o lo nuestro es informar sobre Derecho. Carlos Cossio decía que las Facultades de Derecho se dirigían, no a los que buscan el conocimiento del Derecho sino vivir del Derecho. Es decir, son Facultades Profesionales que tienen un objetivo laboral. Los que creen que esto es así quieren reducirla más a la educación práctica. Lo que ha dicho Cossio, son los los “electricistas” del Derecho no los “físicos” teóricos. Son los críticos del “enciclopedismo”. El problema es que se entiende por “enciclopedismo” el conocimiento del Derecho general o básico. En las investigaciones se ratifica que los alumnos que tenemos son alumnos que vienen a prepararse para bajar y vivir con una salida laboral. Esto es la mayoría. Nosotros preparamos –sin preparar a vecespara abogados litigantes, escribanos, administración pública o judicial, etc. Pero no hay una cantidad de alumnos que les interesa el Derecho para su conocimiento o que tengan una vocación autónoma para la enseñanza. ¿Por qué? Los alumnos jóvenes piensan que no se puede vivir

de la educación jurídica. (…) No es fácil vivir de esto. Tal vez por eso algunos, desde el grado manifiestan que no quieren dedicarse a la investigación o a la enseñanza. La mayoría de nuestros alumnos (…) buscan insertarse laboralmente fuera de la Universidad. Los abogados han dejado la profesión por decenas de miles. Hay una deserción de graduados en los últimos quince años altísima. Mucha gente, después de recibido el título, no ejercen la profesión jurídica. Casi el 50% de la matrícula. Y, dentro de los matriculados, otros no ejercían. Nosotros formamos teóricamente a futuros prácticos. Es una paradoja. Esto no ha cambiado. Nosotros seguimos formamos teóricamente a personas que van a ser prácticos. Alguien decía hace unos quince años que cinco años de enseñanza conceptual o objetos conceptuales preparan para la fracción, la generalización y la función, no para conocer realidades empíricas individuales y conflictos concretos de hombres de carne y hueso. Muchas materias de Derecho se dan en este contexto teórico, en este contexto de atracción, enajenado de la realidad. Uno podría decir que la enseñanza práctica es otra de la cuestiones discutidas. Basta un año de práctica forense para lograr el tema de la práctica. ¿Cómo se enseña el Derecho? El problema de cómo se enseña el Derecho tiene el antecedente gremial. En nosotros la enseñanza de Leyes y 6


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. Doctrinas proviene de la Colonia. (…) Los profesores tenían sus manuales y tenían que decir lo que dicen sus manuales. No es raro que la Codificación posterior haya condicionado la enseñanza. Esto viene muchísimo de antes. La Codificación por supuesto ayudo. Pero tenemos una tradición de que la formación del abogado deba ser una crítica del Derecho, de la Ley. Casi diría que el “autoritarismo” tema esto. Algunos dicen que son “ciervos de la ley” para no sentirse que son siervos de los dictadores. El que enseña a pensar se pone en riesgo de ser criticado. Es mucho más fácil enseñar un sometimiento a la Ley, como si la Ley fuera una especie de definición automática respecto del Bien Común. Nosotros tenemos la obligación de formar hacia la crítica y hacia valores más importantes, de valores supranacionales y no a la obediencia ciega a normas manifiestamente injustas. (…) Nosotros no tenemos que temer esto, pero es uno de los temas por los cuales los profesores temen. El otro tema es, por supuesto, el tema de la memoria. Los alumnos siguen diciendo que los profesores de la materias codificadas exigen la memoria. Por supuesto que si nosotros no usamos la memoria no sabríamos como nos llamamos. La crítica tiene un límite. El problema es el uso de la memoria. El tema es la admiración al código que se hereda de viejos tiempos, que no permite una crítica y que, finalmente, termina haciendo a los alumnos sumisos. Precisamente por esto algunos han criticado la hegemonía del discurso.

Aquellos que critican la hegemonía del discurso tratan de instaurar su propio discurso de modo hegemónico. Estaba mal la hegemonía del otro, pero esta bien la hegemonía propia. Me parece que no debe darse ninguna hegemonía, sino, una libertad absoluta del pensamiento. (…) También se ha criticado mucho que el profesor trasmita su experiencia. Tenemos una cantidad de profesores que son prácticos del Derecho, sean Jueces, Abogados. Pero muchos prefieren, cuando llegan al aula, dejar a un lado su experiencia jurídica para meterse en la ciencia del Derecho. Uno quisiera que mejor hablaran de lo que les pasa todos los días. Que sería más útil para los futuros colegas que van a trabajar en la práctica. (…) Otro problema que tenemos los profesores es la devaluación educativa del nivel Secundario. La gente viene con pocas credenciales educativas de Secundaria. No solo no saben de personas del siglo, sino que tampoco saben redactar, no saben hablar o no saben leer. Algunos profesores hacen Guía de Lectura, es decir, bajan el Aula Universitaria al Aula Secundaria. Me parece muy voluntarioso, pero, esto no es nuestro trabajo. Nosotros acá no podemos enseñar a leer y escribir. Leer y escribir es el trabajo de la Secundaria. ¿Cómo hacemos para secundar estas verdaderas carencias? Esto es un verdadero problema. (…) La educación exclusiva también tiene sus desventajas. La educación exclusiva en una carrera como la nuestra, el Derecho, puede enajenar un poco más al profesor. El profesor 7


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. que ha estudiado Derecho, sigue estudiando Derecho, sigue teorizando sobre el Derecho, no practica ni ha practicado el Derecho, no se da cuenta que el Derecho es una práctica social, me parece que es más ajeno a la realidad cotidiana que un profesor que venga de su Estudio o venga de su Juzgado, aun con las limitaciones que tiene. (…)

CINE, ENSEÑANZA DEL DERECHO Y ARGUMENTACION JURIDICA ROBERTO LARA CHAGOYAN (Link) https://www.youtube.com/watch?v=c OtuphkWRJA&t=6

Positivismo normativista. Derecho como norma, creada o modificada por procedimientos preestablecidos. Esta forma de concebir el derecho no parece concebir otros recursos pedagógicos distintos a la nemoternia, ya que lo que se busca, y la experiencia lo ha demostrado, especialmente en México donde se ha abrazado la visión Kelseniana del Derecho, es que los alumnos aprenda, de memoria, una serie de conceptos abstractos, desconectados de toda realidad social, política y económica, privilegiando una pureza metodológica, en la que el alumno aprenda aislar todo lo jurídico de cualquier contaminante que provenga del exterior, especialmente de la moral. Esta realidad, efectúa, cada vez más, la realidad del fenómeno jurídico, cuando se desvía hacia el formalismo, esto es, cuando el positivistanormativista pone el acento, ya sea en los conceptos (formalismo conceptual), en la ley (formalismo legal) o, en la jurisprudencia (formalismo jurisprudencial).

¿El Cine puede servir enseñanza del Derecho?

a

la

Si, pero hay que analizar tres aspectos. Cine es una herramienta retórica y una herramienta educativa.

A partir de estos presupuestos se te antoja difícil que un profesor positivista-normativista pudiera utilizar el cine para algo más que ejemplarizar la memorización de textos legales. Me atrevo decir que una buena película poco podría contribuir a la enseñanza memorística (…) Aunque podemos encontrar positivistas que admitan el cine como una herramienta, lo cierto es que la ventaja sería marginal. La película solo sirve, para ellos, como ejemplos. Otros positivistas podrían considerar 8


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. que el cine desvirtúa la enseñanza del Derecho por impregnar de emociones al alumno. Por otro lado, para algunos, el Derecho es una realidad dinámica que consiste no tanto o no solo en un conjunto de normas o enunciados de diverso tipo, sino en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, etc. Ronald Dworkin, Niel MacCormick, Robert Alexy, Razz, Carlos Santiago Nino, Luigi Ferrajoli, o Manuel Atienza cada uno con sus matices, podrían identificarse con este grupo de concepciones. Que los identifica. Se trata de concepciones del Derecho identificadas por la centralidad que tiene el concepto de Constitución, que pueden ser vistas, como la estela que va dejando el avance del Estado Constitucional. Coinciden en lo que Manual Atienza concibe como “Derecho como Argumentación” que viene a integrar las tres visiones clásicas del fenómeno jurídico, como norma, como hecho social, y como valor. Esta nueva forma de entender el Derecho trata de una técnica para la solución de determinados problemas prácticos que se lleva a cabo mediante decisiones que necesitan ser justificadas por el Derecho argumentando a su favor. El Derecho esta orientado a la solución de problemas reales en la sociedad. Problemas que no son simplemente jurídicos, puesto que tienen contenidos sociales, políticos, culturales, económicos, morales, etc.. El conflicto real necesita una

respuesta, ciertamente jurídica, pero no centrada en la justificación interna. Estos juristas admiten una justificación externa, es decir, proveniente de otros ámbitos como la moral, la política, la economía, la sociología o la ciencia. Por ser más abierta es más permeable a nuevas corrientes pedagógicas, como el cine. El cine les permite comprender mejor el fenómeno jurídico. El cine. Para Luis Buñuel, el cine es un arma maravillosa y peligrosa si la maneja un espíritu libre. El mejor instrumento para expresar el mundo de los sueños, de las emociones y del instinto. Esta definición me permite demostrar las bondades pedagógicas del cine. Se parece al Derecho, porque, si se le concibe sin formas también se ocupa de todas las dimensiones del ser humano. Por eso existe un acuerdo de aproximar el cine al derecho o el derecho al cine. Podemos entender el cine como una ventana para ver a los demás, un espejo para vernos a nosotros mismos, y un sueño en movimiento que se queda en la mente como el aroma de un perfume. Modelos de enseñanza del derecho. Existen varios modelos de enseñanza, el modelo tradicional, el modelo de la tecnocracia, el modelo de las competencias, el modelo de la docencia crítica. En el modelo de enseñanza de la Universidad de Yale se inicia un proyecto en USA que tiene que ver con la enseñanza del derecho. Examinar los métodos que presta la 9


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. Facultad. El Derecho es visto en su conexión entre lo académico y lo profesional. La enseñanza del Derecho requiere un profundo conocimiento de la sociología, la historia, la filosofía, la economía y otras materias. Lo que más importa es que los estudiantes sean capaces de reflexionar de los fines que el sistema jurídico persigue y diseñar las estructuras para satisfacer esos fines. Esto es mejor que formar técnicos. El perfil del graduado de Yale es un jurista integral.

Hay que ir más allá. La tecnología nos ayuda muchísimo CINDY CHARLOTTE SINISTERRA

REYES

La libertad de cátedra en Yale es más que buenos propósitos. Es una convicción. Los talleres fomentan los debates y la discusión. Cine y Argumentación Jurídica El cine tiene un potencial contextual y emocional. Contextual porque ofrece, a través de una obra, hecho y contexto en sus distintas aristas. Emocional para conmover al espectador. Lo contextual y lo emocional guardan relación con la argumentación jurídica porque constituyen herramientas de tipo retórico que se puede utilizar en las aulas. El alumno logra articular mejores argumentos.

Te has ocupado bastante de las tecnologías. ¿Cuál es tu planteamiento inicial? Hay que llevar la tecnología a un propósito más próximo que es la oralidad. Es que la oralidad y la tecnología pueden garantizar al juez la inmediación, la concentración, la igualdad de las partes. ¿Qué tecnología exactamente?

CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD LIBRE. COLOMBIA MESA PANEL CON DR. JORDI NIEVA FENOLL TECNOLOGIA, ORALIDAD Y PROCESO No podemos comprender la oralidad como ir a un tribunal y que la gente hable.

Lo que se necesita en la tecnología de información y comunicación debe identificarse, que precisamente a partir de una investigación desarrollada en conjunto entre varias universidades (…) evidenciamos que hay que tener en cuanta que se habla de tecnologías identificables tales como son los de información, documental, y que hay algunas 10


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. herramientas, producto de la implementación, de tecnologías y de información y comunicación que, por la oralidad, se reflejan en el derecho probatorio, tales como la valoración de la prueba, la presunción de autenticidad de un documento electrónico, inmediación indirecta, los peritos informáticos y, por ejemplo, la practica de pruebas en el exterior. ¿Qué quiere decir con gestión documental? Esto de gestión documental responde al hecho de creer que todo esto depende simplemente de un archivo digital. Esa es la crítica que querría dejar. No se trata de tomar un papel y dejarlo sin su continente físico y volverlo electrónico, sino que debemos capacitarnos (…) para poder tener un sistema que aprenda la gestión de ese nuevo medio y de esa información contenida en ese nuevo medio. (…) ¿Se trata de un cambio de era? Es posible que si, pero quiero dejar en el público que las instituciones procesales no varían. No varía, por ejemplo, la valoración de las prueba, no dependen de oralidad-escritura, no dependen de tecnología de la información, o de la comunicación o de que este escrito, o físico o electrónico, sino que depende de instituciones que no van a variar.

debe ser la creación de “tips” en un sistema de oralidad como el de Colombia. Detectamos que la capacitación era necesaria, no solo para los Jueces. Este es un sistema que requiere de Jueces capacitados, pero igualmente litigantes capacitados, estudiantes de derecho capacitados, porque son los futuros abogados. Necesitamos además la infraestructura para poder desarrollar un sistema de estos. De lo contrario sería un obstáculo para que el sistema funcione de forma efectiva. (…) Estás hablando de un cambio de nivel global –comenta Jordi-, tribunales, litigantes, estudiantes. ¿Crees que la inversión –en dinero- tendrá que ser muy fuerte o no? Pienso que la inversión es necesaria. Cuando uno escucha críticas, se entiende que éstas sólo pueden solucionarse si se invierte en capacitación. (…) La oralidad y la escritura no se excluyen, más bien, son complementarias en si mismas. ¿Qué ambiente has percibido de los autores, relacionados con esto? MARIA CRISTINA CHEN STAZIOLA Derecho Procesal Panamá.

Yo estoy totalmente de acuerdo –dice Jordi- son simplemente formas. Pero, has hablado de un tema que puede inquietar, que es el tema de la capacitación. ¿Cómo plantearías esta capacitación? La capacitación ha sido planteado desde una visión práctica de lo que

11


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018.

¿Cuáles son los desafíos del derecho procesal frente al problema de la manipulación genética de seres humanos? Existe una casi indiferencia, de parte de la comunidad jurídica, por estos temas que realmente van a determinar la forma de vida de la humanidad. En el campo de la biología sintética, un genetista de USA acaba de inventar una replica de ADN sintético sin necesidad de tomar información primaria de ninguna célula. Desde el escenario del Derecho tenemos que preguntarnos cómo afectan estos cambios a la humanidad. El Derecho no tiene sentido si no alcanza proteger a la persona humana. También entender cómo se conjugan esos derechos individualmente considerados desde la protección de los derechos humanos desde la Constitución. ¿Cómo hacemos para conjugar la protección de los derechos frente a los intereses de la colectividad? Yo he visto con ojos críticos esa cesión tácita que hacemos del derecho a la intimidad en todos los sentidos, desde el ámbito tecnológico (…) pero también desde le ámbito de la genética. Hasta donde nosotros podemos ser dueños de esa información de un análisis genético, que de principio es solo una información que solo le interesa a cada persona.- ¿Qué pasa si el Estado tiene intereses en esa información? ¿Qué pasa cuando un tercero tiene interés en esa información? (…)

¿Usted entonces esta de acuerdo en que el Estado pueda contar con cierta información genética? Siempre un cuando se trate de un tema de salud publica o casos muy puntuales de la ciencia siempre y cuando esa persona no se vea sacrificada. (…)

CINE Y TEORIA GENERAL DEL PROCESO CARINA XOCHIL GÓMEZ FRODE

Dando clases de teoría del proceso en la UNAM, me di cuenta que los alumnos se aburren. Me pregunte: ¿cómo hacer para que la clase sea más dinámica? ¿Cómo lograr que el conocimiento no sea memorístico? La tecnología también sirve para la educación. Vengo a compartir un método que hice en el que utilizo cincuenta escenas de películas. Actualmente muchos profesores acuden al cine para hacer sus clases más dinámicas y sobre todo lograr que el alumno ya no sea una cosa inerme, que se sienta en el salón y que no piensa, que no reflexiona, que no

12


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. propone y que no construye su propio sistema de pensamiento.

que ir produciendo ciencia procesal y escribiendo ciencia procesal.

La educación –citando a Paulo Freiretiene que ser un diálogo. Tiene que venir una interrogante de parte del estudiante. (…) ¿Cómo lo haces? Me di cuenta que el temario es teórico. Sin embargo, trate de combinar los conceptos procesales con escenas de películas. ¿No me digas que conseguiste una escena para la acción? Claro. El Mercader de Venecia. Cuando se presenta en el Tribunal y exige que le paguen las dos libras de carne a que se había obligado. No se puede poner toda la película, porque de lo contrario nos pasaríamos viendo cine. Elegí más de cien conceptos de viejos y nuevos procesalistas. Mientras se tenga que administrar justicia, se tiene

13


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018.

para un empresario de la Literatura Jurídica?

ENTREVISTA JOSÉ LUIS FLORES. EL GRAN IMPLEMENTADOR DE LA REFORMA EN SEGURIDAD Y JUSTICIA Casa editorial, FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR S.A. DE C.V.

R. Sí, soy contador público, ejercí esta carrera por más de 15 años, trabajé para una empresa privada y también presté servicios contables de forma independiente; actualmente ya no la ejerzo, sin embargo, los conocimientos aún están y, de vez en cuando, los ocupo en la editorial. Estudié la carrera de derecho. Es una carrera que también me gusta. Participé en algunos juicios en materia mercantil, familiar y laboral. Una de mis finalidades era ser abogado fiscalista, pero la principal era adquirir conocimientos del mundo jurídico en virtud de que en la editorial que represento las publicaciones son jurídicas, por lo tanto, era necesario conocer con mayor profundidad los temas jurídicos, considerando que las ramas de derecho son varias y extensas.

Tenemos entendido que es usted contador, mexicano, y que durante estos años ha cursado la carrera de derecho, graduándose en el año 2013. ¿Por qué estudiar Derecho

¿Cuándo y por qué empezó esta casa editorial? Revista INMEXIUS (RI) considera que FLORES EDITOR ha contribuido, con sus publicaciones, en la implementación del Proceso

14


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. Penal Acusatorio, al respecto, ¿qué opina? R. FLORES EDITOR se fundó el 28 de mayo de 2004, este año cumpliremos 14 años. La fundé debido a que desempeñé la profesión de contador en el ámbito editorial, ahí fue en donde despertó mi interés por esta actividad. No ha sido nada fácil, se trata de mucho sacrificio y esfuerzo. Sí considero que FLORES EDITOR ha aportado su granito de arena en este mar de conocimientos, ya que ha contribuido con una gran cantidad de publicaciones sobre la reforma de la implementación del proceso penal acusatorio para los diferentes operadores del sistema: policías, ministerios públicos, jueces, magistrados, estudiantes y toda la gente interesada en el conocimiento de estos temas. Usted ha logrado que un gran número de procesalistas y penalistas relacionados con el proceso penal acusatorio, tanto académicos conocidos, como muchos desconocidos, escriban para FLORES EDITOR. ¿Cuál ha sido el método para lograrlo? R. Hace tiempo leí en Historia de la lectura en el mundo occidental, bajo la dirección de Guglielmo Cavallo y Roger Chartier, que un texto no existe por sí sólo si no existe un lector que le dará el significado, es decir, mi

finalidad fue tener variedad lectores, además de autores.

de

Si bien es cierto que en esta casa editorial podemos encontrar autores reconocidos de gran trayectoria en el mundo académico y jurídico, también se pueden encontrar a autores “poco nombrados”. Pero en ambos hay un punto de unión: la preparación académica, la docente, la investigación y la práctica diaria en el litigio en las diferentes ramas del derecho, además de la diversidad de lectores ya especializados. ¿Qué pretendía usted cuando creó la editorial? R. Recuerdo que en clases de derecho era muy criticable, sobre todo en otras editoriales, el hecho de tener autores dedicados al estudio del derecho, pero sin práctica. Mi deseo fue aportar publicaciones de temas actuales, novedosos, con variedad de autores especializados en la teoría y en la práctica, porque el mundo jurídico exige gente preparada en todos los sentidos, constancia y mucha actualización en cada una de las áreas, es por demás decir que los escritores deben ser aún mejores. Usted empezó publicando sobre el proceso penal acusatorio y sobre las diferentes ramas del derecho. ¿Es su objetivo abarcar todas las áreas relacionadas con el derecho

15


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. de ciencias relacionas con criminología y criminalística, y textos para peritos.

penal y procesal penal o, es su interés llegar a todas las áreas del saber jurídico? R. Los primeros libros que publiqué fueron las compilaciones de leyes sobre todo del Estado del México. No empecé a publicar sobre el proceso penal acusatorio. Cuando inicié la editorial no existía este proceso, aún existía el sistema inquisitivo. Fue hasta el 18 de junio del 2008 cuando llegó la reforma del sistema procesal penal acusatorio y tuve la oportunidad de conocer a procesalistas, con quienes empezamos a publicar sobre dichos temas, siendo esta editorial una de las pioneras en publicar libros sobre el proceso penal acusatorio, lo cual nos dio la oportunidad de viajar a todo el país ofreciendo los nuevos temas, ya que, en México, se publicaba muy poco sobre el sistema penal acusatorio. FLORES EDITOR publica mayormente en las diferentes materias: penal, civil, familiar, mercantil, laboral, además de diccionarios, códigos, libros técnicos

Como lo mencioné anteriormente, el derecho abarca muchas ramas, ya sea dentro del derecho privado como público, y éstas, a su vez, tienen temas en específico qué tratar y podrían abarcar libros y volúmenes completos. Por ejemplo, en las diversas materias dentro de las pruebas se pueden ofrecer los tipos probatorios, que bien podrían exponerse en un libro completo o de manera abreviada dentro del tipo de pruebas que se ofrecen en un juicio. También empezamos a tener títulos relacionados con literatura, medicina, nutrición, etcétera. No olvidemos que la literatura del siglo XIX, en México, fue fructífera porque los autores, abogados, por cierto, tenían una vasta preparación, por ejemplo, Emilio Rabasa, escritor de La bola, o Altamirano con Clemencia… menciono lo anterior porque se piensa que las letras jurídicas son limitadas y no de cierta calidad. Ahora bien, sí, mi interés es llegar a más áreas jurídicas y no solamente relacionadas con el derecho, pues parte del éxito de FLORES EDITOR ha sido la variedad de temas y autores, tanto nacionales como extranjeros, de un tema u otro.

16


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. ¿Por qué tiene interés en promover la publicación de libros de autores no conocidos en su campo? ¿Cree usted que ha fracasado en este objetivo? R. Esta casa editorial está abierta y ofrece la oportunidad a todos los autores, tanto conocidos como “no conocidos”, como los llaman ustedes. No sé qué concepto tengan por “no conocidos”, ya que la mayoría de los autores a quienes se refieren han terminado una edición o más, por tanto, no son ajenos al mundo editorial o “desconocidos”. En FLORES EDITOR todo autor tiene la oportunidad de crecer y de seguir escribiendo. ¿Por qué cree usted que los autores publican en FLORES EDITOR? R. Una de las varias finalidades, como editor, es motivar a los autores o a un gran número de escritores profesionales, por eso la preocupación del pago justo, y a tiempo, de sus regalías; también la difusión a nivel nacional e internacional del autor con sus investigaciones. Usted ha publicado a penalistas, procesalistas, civilistas, mercantilistas, laboralistas, etcétera, tanto de México como de otros países, ¿qué opina al respecto?

R. Sí, afortunadamente he tenido el honor de publicar a grandes conocedores en las diferentes ramas del derecho, tanto de México como de otros países, con buena aceptación por las publicaciones novedosas, actuales y de interés general dentro del ámbito jurídico, siempre al pendiente de los cambios y de las reformas en los diferentes temas del derecho. ¿Usted ha pensado promover colecciones editoriales, libros de texto, tratados de derecho? R. Sí. La intención es promover con nuestros autores e instituciones diversos tipos de textos especializados, gracias a los convenios de coedición y de colaboración que tenemos firmados. ¿Se limita a la promoción personal de cada uno de esos especialistas? R. No, no me limito a promociones personales de cada uno de los autores, la difusión y promoción se hace en general, ejemplo de ello es que han habido autores “principiantes” que han tenido mucho éxito, con varias ediciones agotadas, y debido a esto algunos autores han sido contratados como docentes o asesores. Contamos con colecciones, libros de texto para determinadas materias. Cabe mencionar que estos títulos 17


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. deben llevar un sustento doctrinario, además de contener leyes actualizadas para que el lector tenga todas las herramientas posibles. También contamos con códigos comentados de grandes autores. Mi deber, como editor, es promover la cultura jurídica y la cultura en general. ¿Cuál es el tema sobre el que más le gusta publicar? R. En específico no tengo uno. Cuando recibo el material para publicación, basta con que el escritor tenga buena pluma, además de un aparato crítico sustentable y razonable, con temas actualizados; esos libros son los que me enganchan, pero no existe un tema en específico. Es como si quisiera preguntarle a un lector especializado en literatura ¿cuál es su libro favorito? Seguramente tendrán un autor por cada corriente literaria. ¿Cuáles considera que han sido los principales problemas para difundir la lectura de los libros de su casa editorial? R. Creo que uno de los problemas principales es la cuestión económica, también la apertura de espacios, tanto en las instituciones como en algunas universidades en virtud de que restringen la difusión y venta, a pesar de que son materiales indispensables para el personal o estudiantes.

Se dice que los mexicanos no leen, sin embargo, usted no deja de sacar nuevos libros y publicar a nuevos académicos e investigadores. ¿Es usted de la idea de que al mexicano no le gusta leer? R. No lo creo. Pienso que hay tipos de lectores. Sin embargo, ahora tenemos a un personaje importante como contrario, que es lo digital a través de internet, redes en donde promueven que con menor número de caracteres más rápida la “comunicación”, a personas que leen la información más resumida que puedan hallar en internet, es decir, sí se lee en México, sin embargo, en este sentido, no todos se preocupan por los libros. En mi caso es publicar para especialistas. Es muy diferente con la literatura que desea enganchar a nuevos lectores jóvenes en donde el sello editorial que publicará algún título debe hacer un gran marketing, además de acompañar la historia con películas y hacer todo lo más breve y a la mano de los nuevos lectores; existe gente que lee nota roja, algunos leen periódicos de economía, otros gustan de los cómics, otros leen a poetas urbanos con sellos independientes; leen, poco, pero leen. Por otra parte, nuestros lectores son estudiantes de derecho, abogados, criminólogos, criminalistas o peritos en algunas materias, académicos e investigadores, gente que está

18


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. preparándose para un área en específico, o que ya están en el área que les corresponde. FLORES EDITOR se dirige a un público concreto: estudiosos del derecho en las diferentes ramas. Decir que en México no leen sería catalogar, no suelo hacerlo. Actualmente, qué cantidad de títulos ha publicado FLORES EDITOR y cómo es su distribución. R. En la actualidad tenemos más de 700 títulos publicados en las diferentes ramas del derecho, tanto de autores mexicanos como extranjeros. Nuestra distribución es a nivel nacional e internacional, a través de las librerías, por ejemplo: Porrúa, Gandhi, El Sótano, Casa del Libro, Gonvill, Dante y librerías locales en las diferentes ciudades del país. También congresos, ferias, conferencias, venta de goteo con libreros independientes. ¿Cuáles son sus objetivos empresariales para el año 2018? R. El objetivo, el propósito, es seguir publicando temas de interés, temas novedosos, tratar de llegar a la mayor cantidad de gente posible. Llegar a otros países que se interesen por saber la perspectiva jurídica mexicana.

ejemplo, uno de esos temas es el derecho electoral que se ha globalizado después del término de la segunda guerra mundial, con la creación de la ONU, y la vista a la democracia, es decir, el derecho internacional, los derechos humanos, los tratados internacionales, convenciones, etcétera. ¿Hacia dónde se perfila la editorial FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR? R. Al crecimiento editorial, a la apertura con diferentes instituciones públicas, privadas, educativas, etcétera; llegar a más lectores e incursionar en otros temas no propios del derecho. ¿Desea agregar algo más? R. Antes que nada, agradecerles a mis colaboradores en la parte administrativa, ventas, formadores, diseñadores, correctores, autores, clientes y amigos. Esta casa editorial está abierta a autores en las diferentes ramas del derecho, técnicos y científicos. Muchas gracias, don José Luis Flores. Para INMEXIUS no pasa desapercibido el gran bien que has hecho con la literatura jurídica en la Implementación del Proceso Penal Acusatorio.

También queremos incursionar en ciertos temas que nos obligan a buscar el derecho comparado, por

19


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018.

Tema de Actualidad:

LA ENSEÑANZA DEL DERECHO

20


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018.

(El criterio educativo) “será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”. Constitución Federal. Artículo 3, II,a

21


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018.

COMO SE ENSEÑA, SE APRENDE EL DERECHO ANTONIO QUINTAL Abogado por la Universidad Autónoma de Yucatán.

Normalmente sólo vemos lo que queremos ver; tanto es así, que a veces lo vemos donde no está. -Eric Hoffer. Desde el año de 1868 durante el mandato del Presidente Don Benito Juárez y García, se expidió la Ley de Jurados en Materia Criminal en el que se intentó establecer un procedimiento penal acusatorio, oral y público; sin embargo, debido al analfabetismo de la época, la indisponibilidad de la gente y el arte de la persuasión de los abogados mexicanos, fracasó su Exposición de motivos del Código de Procedimientos Familiares Del Estado De Yucatán de fecha 30 de abril de 2012. p. 7 2 Camacho, César, “Un sistema acusatorio para México”, en Comité 1

implementación y dicha ley fue vigente hasta el año de 19291. Luego en la Constitución de 1917, Venustiano Carranza incorporó un sistema acusatorio; que se basó en la Audiencia Pública y entendió a la oralidad como oír y escuchar lo que otro dice verbalmente; pero, las prácticas cotidianas y la inercia pervirtieron su sentido original creando el Sistema Inquisitivo Mixto.2 Al ser egresado de una generación en el inicio de la reforma en materia de derechos humanos en fecha 10 de junio de 2011 y en plena transición de la reforma en materia penal a partir del 18 de junio de 2008, la cual concluyó en el mismo día y mes del año 2016, fue un cambio totalmente radical y abrumador de un sistema penal inquisitivo mixto basado en casi más de 100 años de formalismos, para iniciar con un nuevo proceso penal acusatorio mexicano cimentado en las bases de un Sistema Acusatorio. Un proceso penal acusatorio fundamentado en los principios constitucionales establecidos en el artículo 20 de nuestra Carta Magna; siendo la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, mismos que se han de Publicaciones y Promoción Educativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, El sistema de Justicia Penal en México: Retos y perspectivas, México, SCJN, p. 118

22


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. permeado y difundido a través de casi 9 años en los diversos ámbitos sociales en el que la Ciencia del Derecho se difunde de manera cotidiana: Centros de investigación jurídica, universidades, despachos, comunidad jurídica en general y nuestra sociedad. Uno de los grandes retos de la Universidad Autónoma de Yucatán, donde estudie la carrera de Derecho fue que aprendimos a comprender la característica de la oralidad del proceso penal acusatorio, la cual se basa en el adecuado manejo del lenguaje y expresión corporal; en el que debe existir una armonía entre lo que se piensa con lo que se está transmitiendo a través de la palabra y de los sentidos. De tal manera, que el poder de la palabra se magnifica a través de la oralidad que permite el flujo de ideas a través de la empatía que se logra con el receptor, para alcanzar una sintonía y una adecuada comunicación del mensaje. De esta forma, se rompió con el famoso cliché “el papel soporta casi cualquier cosa”, así como el miedo de hablar frente a nuestros compañeros de clase y aprender a lidiar con esas miradas de escrutinio que nos hacen temblar con tan sólo de pensar en ellas. Asimismo, se rompió con la tradición de la comodidad de estar detrás de un escritorio junto con la tranquilidad del silencio para afrontar la intensidad y la acción de un debate oral en una Audiencia frente a una Jueza o de un Juez y un auditorio. Por lo que el plan de estudio de mi universidad se fue perfeccionando poco a poco para armonizar el cambio que atrajo el proceso penal acusatorio

mexicano con la finalidad de adaptarse al nuevo conocimiento y retos que se vinieron con la reforma en materia penal y en materia de derechos humanos; siendo que nuestro plan de estudio se abrió con un enfoque interdisciplinar para impartir cátedras de otras ciencias sociales como la Psicología Jurídica para complementar el conocimiento y formar profesionales con un mayor dominio y manejo tanto de la Ciencia del Derecho como de otras disciplinas sociales. Finalmente, los profesores han ido perfeccionando poco a poco sus estrategias de enseñanza para apreciar la manera en que la reforma en materia de derechos humanos y en materia penal impactaron en sus cátedras; dejando a un lado los trabajos y proyectos escritos para enseñar y evaluar mediante escenarios reales de aprendizaje en las salas de audiencias de la Universidad e invitando a los estudiantes para acudir a las Audiencias del Centro de Justicia Oral, con la finalidad de que ellos vivan, aprendan y formen su criterio propio que los ha de guiar para ser abogadas y abogados con una formación integral con énfasis en una formación humana. Una formación humana que permita potencializar las bondades del proceso penal acusatorio mexicano, en virtud de que es la dignidad humana el eje rector de nuestro sistema acusatorio, establecido en el artículo primero párrafo primero Constitucional, en el párrafo segundo del artículo 4° del Código Nacional y robustecido por la Jurisprudencia por Reiteración de Criterios de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia 23


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. de la Nación, que es del tenor literal siguiente: “DIGNIDAD HUMANA. CONSTITUYE UNA NORMA JURÍDICA QUE CONSAGRA UN DERECHO FUNDAMENTAL A FAVOR DE LAS PERSONAS Y NO UNA SIMPLE DECLARACIÓN ÉTICA. El Pleno de esta Suprema Corte ha sostenido que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad…”3 “La persona humana es un ser social por naturaleza que nace en una sociedad y esa sociedad necesita de ella. Porque la necesita, la sociedad la cuida” 4 . Asimismo, es el cambio de mentalidad el que coadyuvará a perfeccionar el proceso penal acusatorio, en virtud de que “una mentalidad que se guía por las reglas de la razón, el servicio y la equidad en la interpretación de la norma, conduce a un sistema jurídico a su destino de acercamiento de la justicia a la comunidad”. 5 3 Décima Época, Registro: 2012363, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 33, Agosto de 2016, Tomo II, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 37/2016 (10a.), p. 633

De esta manera somos nosotros mismos los que debemos construir los pilares del proceso penal del futuro, debido a que la impartición de justicia no es más la Diosa Temis con una venda en los ojos; ahora es una Diosa sin venda, que puede ver perfectamente a las partes y que puede apreciar la realidad a través de sus sentidos para juzgar de una manera lo más humanamente posible.

JORGE SANCHEZ ABURTO Estudiante de derecho. Universidad Autónoma Juárez” de Oaxaca.

“Benito

LA PEDAGOGÍA EN ENSEÑANZA DEL DERECHO

LA

4

Hidalgo Murillo, José Daniel, Los sujetos del proceso acusatorio, México, Editorial Flores,2017, p.5. 5 Juárez Cacho, Ángel, Las audiencias en el proceso penal acusatorio y juicio oral, México, Raúl Juárez Carro Editorial, S.A. de C.V., 2011. p. 155

24


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. Como estudiantes debemos estar preparados para dar respuestas atinadas, coherentes y progresivas. Pues, necesitamos analizar, razonar y tener un criterio sobre situaciones que pueden llegar a ser muy variadas y complejas. Ahora, la carrera de un universitario que vive el cambio de un sistema de justicia penal, es algo bueno como futuro profesionista, ya que, los vicios, los errores, las cosas que se han hecho mal a lo largo del tiempo, se quedan atrás, o eso es lo que se pretende inculcar o evitar en un estudiante de derecho. Por otro lado, tenemos un serio problema con los catedráticos, muchos son profesionistas que han sido formados con el “sistema tradicional”, muy pocos se actualizan y se desenvuelven con éxito. Es por ello que, los catedráticos que impartan las clases afines a la materia, deben ser operadores del “nuevo sistema” y tener una “formación pedagógica”. Los catedráticos que se necesitan, son aquéllos capaces de formar estudiantes mediante una interacción sana, en la cual, “transmitan” en un primer momento conocimientos, experiencias, valores y principios desde una perspectiva epistemológica para que después, los estudiantes “ejerciten” o “ejecuten” por si mismos los ejercicios, es decir, de la teoría a la práctica y, cómo es natural, muchos estudiantes caerán en errores y tendrán dudas, para eso, los catedráticos deberán corregir, enseñar y explicar el buen empleo de la práctica.

Sin duda, los alumnos deberán tener la iniciativa de investigar, he ahí otro rol importante del catedrático, quien deberá ser un guía del estudiante para elegir la mejor bibliografía, siendo necesario que, el estudiante tendrá el deber de seguir en constante preparación, pues, ya tendrá las herramientas necesarias para “construir” un buen proyecto como profesionista. Otra cuestión que se debe planificar en las facultades, es la forma de impartir la materia, lo más idóneo es con base en las etapas del procedimiento penal, tal y como lo marca el Código Nacional de Procedimientos Penales, abarcando las salidas alternas y las formas de terminación anticipada del proceso, es decir, que cada etapa abarque un ciclo escolar y así sucesivamente, para que los catedráticos tengan el suficiente tiempo para resolver los conflictos cognoscitivos que los estudiantes lleguen a tener. México exige personas de calidad y no de cantidad, aquéllas que puedan desarrollar ideas, emitir opiniones y críticas y, a su vez, sepan argumentarlas y defenderlas.

25


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. MARIO GÓMEZ

MANUEL

GONZÁLEZ

Los retos que conlleva el proceso de la escritura a la oralidad en las universidades del proceso penal. Hace unos días, al salir de las aulas de la universidad escuche dos conversaciones, por un lado a los alumnos quejarse de la forma en como se les evalúa, ya que la mayoría no quiere ser evaluado, y por otro lado un grupo de catedráticos los cuales analizaban ciertos retos que implica calificar a un alumno. Lo cierto es que, en la medida que uno avanza en este universo llamado derecho, son cada vez más exigentes los retos cotidianos. Desde que entramos a la universidad nos evalúan para ver si estamos capacitados para formar parte productiva de la sociedad. Ahí es donde comienza el peregrinar, ya que pasaremos minutos, horas, días e incluso semanas preparándonos para los exámenes. Pero, ¿por qué nos aterra ser evaluados?, ¿no, acaso cuando ya nos encontramos en el mundo laboral, nos evaluaran en las audiencias,

aunque nos encontremos en cualquiera de las facetas y modalidades del triángulo procesal, abogados, jueces, secretarios, etc?, entonces ¿Por qué no prepararnos todos los días?, Debemos estar preparados para cualquier eventualidad. Eso es lo que nos obligan hacer en las aulas, hasta que lleguemos a la titulación; y aun así todavía nos seguirán evaluando, a pesar de contar con cedula y título profesional, entonces ¿por qué el miedo al cambio? La idea de salir de la zona de confort es terrible, más cuando se analizan los factores que conllevan, la mayoría de seres humanos nos aterra el cambio ya que lo que lo desconocido es muy aterrador, para las universidades, para el alumnado y aún más para los operadores del sistema penal, por qué es más trabajo, es cambiar planes y empezar a mover desde cero la maquinaria, ¿Para qué volver a estudiar? ¡si ya termine una carrera! Donde me desvele por pasar y complacer a los catedráticos; lo cierto es que tampoco nos podemos quedar sumergidos en esa mezquindad y mucho menos quedarnos estáticos ante esta revolución constante llamada ¡Nuevo sistema penal! ¿Pero acaso nos olvidamos que nosotros hicimos un juramento?, ese día en que recibimos ese gran honor de ser abogados de la injusticia, ¿y acaso no es el decálogo del abogado en donde se establece que debemos de leer siempre, y estar preparados para los nuevos retos?, ya que si dejamos de leer seremos cada día menos abogados. 26


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. Lo cierto es que de acuerdo con los alumnos y todos los operadores de este nuevo sistema siempre debemos irnos a la cama con un nuevo aprendizaje o experiencia y es nunca se termina de aprender, siempre existe algo nuevo, y en el caso del nuevo sistema penal; como su nombre lo indica ¡nuevo! Todo está totalmente nuevo.

Este nuevo sistema de justicia penal, es tan novedoso, que hasta los más grandes en el derecho se equivocan. De eso se trata, caer para poder levantarse. Debemos de sacrificar mucho para que este nuevo sistema pueda avanzar y un día pueda alcanzar ese objetivo trazado llamado justicia.

Por lo que en una opinión de este escritor, creo que el problema del nuevo sistema de justicia penal, no está en la propia ley, sino en la falta de seriedad y profesionalismo que cada uno le pone. Le tenemos miedo al cambio, le tenemos miedo a lo nuevo, nos da miedo salir de esa zona de confort, nos da miedo el fracaso, y lo peor, le echaremos la culpa al otro, o al de a lado, pero nunca seremos nosotros los culpables. Se ve todos los días… es que el juez, es que el secretario, es que el cliente, es que la ley, es que los estudiantes, es que… es que… es que…, entonces cuando nos responsabilizaremos y diremos, fue mi error por no estudiar, fue mi error por no prepárame, fue mi error por no saber redactar, fue mi error porque no estaba preparado.

Todas la universidades -semilleros de este nuevo talento-, deben darse a la tarea de invertir en sus catedráticos y pedir que los que enseñan este nuevo modelo se capaciten y que litiguen en este nuevo sistema, ya que ese es el reto y los abogados para eso está, para afrontar los nuevos retos y que mejor si el reto se llama, nuevo sistema penal.

27


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. CÉSAR PINTO 6

RAFAEL

MARROQUIN

Sin embargo, dichos conocimientos para la mayoría de abogados litigantes y operadores del sistema que fuimos parte del proceso de transición del sistema inquisitivo al acusatorio, estos conocimientos tanto prácticos como teóricos no formaron parte de la de formación ordinaria en los diversos centros de enseñanza del derecho que existen bajo diversas denominaciones en nuestro país.

DE LA INSTRUCCIÓN TEÓRICA A LA ENSEÑANZA DEL DERECHO BASADA EN COMPETENCIAS Litigar en el Sistema Penal Acusatorio de Corte Adversarial requiere de una verdadera formación argumentativa, pragmática, teórica y de toma de decisiones; pero sobre todo de bases formativas que orienten al profesionista en su quehacer jurídico a partir de la investigación inicial hasta la audiencia de debate y juicio oral; sin perder de vista las soluciones alternas 6 Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Autónoma de Chiapas. Licenciado en Derecho por la Universidad del Valle de México. Docente de las asignaturas de Derecho Internacional Público y Privado en UVM Campus Tuxtla y la Facultad de Derecho de la UNACH, de igual manera estuvo a cargo de la acreditación del programa de Derecho en UVM Campus Tuxtla. En el Poder

y formas de terminación anticipada.

La reforma penal que aconteció en México inicio en el año 2008 y para aquel entonces las universidades que ofertaban los diversos programas académicos de derecho7 no contaban con planes de estudios que permitieran que las generaciones de abogados próximas a egresar tuvieran el mínimo acercamiento a la reforma estructural que determinó las bases del sistema de justicia oral que ahora acontece. Por el contrario la instrucción que se daba en aula fue totalmente teórica -a pesar de los diversos programas de estudio de derecho de manera general en nuestro país establecían asignaturas “prácticas”, “forenses”, “clínicas”-, en el desarrollo de la cátedra giraba en torno a la Judicial del Estado, se ha desempeñado como Defensor Público en materia Penal y Secretario Auxiliar en Sala; actualmente funge Secretario de Causas Penales. 7 Con sus diversas denominaciones Licenciado en Derecho, Licenciado en Derecho y Ciencia política, Licenciado en Derecho y Finanzas, etc.

28


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. elaboración de un escrito o el simple hecho del copy paste; hecho que no generaba un mayor desarrollo cognitivo, sino que por el contrario generaba una catedra tediosa y sin esperanza de llegar a buen puerto. Lo que muchos estudiantes deseaban era que el catedrático le enseñara cómo iniciar un verdadero proceso de litigio, qué pasos seguir, obstáculos posibles a encontrar y cómo combatir los mismos. En pocas palabras, como estudiantes queríamos aprender en base a casos prácticos y no mediante el proceso de memorizar y aprenderse un código sin un proceso de análisis y argumentación. Durante mi proceso formativo el 80% de los docentes que fueron parte del claustro académico desconocían la importancia de la oralidad en los procesos judicial y no está por demás precisar que el programa académico para aquel entonces se impartía en 8

aula no contemplaba los aspectos de la reforma penal. Si bien se contaba con la materia de argumentación jurídica, esta a su vez era insuficiente para un programa totalmente teórico. De las asignaturas optativas, ninguna de ellas formo parte de la reforma en justicia oral, como son técnicas de litigio, sistema penal acusatorio y oral, mediación o conciliación. Para la mayoría de universidades el desconocimiento de la implementación de la reforma deja un vacatio en el proceso de modificación de sus programas académicos. No obstante lo anterior, han sido las universidades privadas quienes rediseñaron sus planes de estudio de 8

manera inmediata y remodelaron instalaciones para así crear salas experimentales de juicio oral. Empero, no solo se necesitaba maquillar la estructura; sino que era necesario contar con docentes que tuvieran conocimientos en el sistema penal acusatorio, problema con el cual se encontraron la mayoría de los centros de enseñanza del derecho. Como bien dice el refrán “en el reino de los ciegos, el tuerto es el rey”. Muchos catedráticos optaron por impartir catedra sin conocer la operación del sistema, sin que en su trayectoria profesional hubieran comparecido a alguna audiencia oral o en el peor de los casos haciendo híbridos del sistema, que en resumidas cuentas solo entorpecieron el proceso de formación de los profesionistas. Es importante señalar que las escuelas de Derecho en Chiapas a poco más de dos años desde el inicio de la implementación del sistema penal han jugado un rol activo en la formación de quienes serán los protagonistas y operadores del Sistema de Justicia Penal; toda vez que partiendo del error en el proceso de rediseño de sus planes de estudio a partir del 2008 hasta el año 2016 incluyeron materias que en lugar de ser optativas fueron obligatorias, como son Derecho Procesal Penal en el Sistema Acusatorio; Técnicas de Litigación Oral; Métodos alternos a la solución de controversias y salidas alternas, por mencionar algunas. Así mismo desarrollar foros, talleres, conferencias, simulación de

2004 al 2008 para UVM Campus Tuxtla.

29


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. audiencias y concursos de litigación, en los cuales se reafirma lo aprendido en aula. En conclusión, No hay que perder de vista que desde la puesta en marcha del sistema de justicia penal ha sido ardua la labor para profesionalizar las escuelas, alumnos y profesores de derecho; tarea que no puede decir que ha concluido, puesto que el derecho debe responder a los cambios jurídicos-sociales partiendo del principio mutatis mutandi; puesto que muchos de los docentes aun recurren a viejas prácticas para la enseñanza del derecho (el dictado, la lectura sin fin o propósito); cuando los nuevos estándares nacionales de educación deben ser bajo la óptica del desarrollo de competencias y habilidades que permitan que el estudiante de derecho tenga una visión crítica, reflexiva, analítica y de toma decisiones en cuanto al derecho, lo que permitirá que la reforma penal se consolide y eficiente.

VICTOR CARRILLO LÓPEZ

El 2008 se convirtió en un parteaguas para la procuración de justicia en México. Se dio un giro de 360° grados en el Sistema de Justicia Penal. Sin embargo, hay una parte que no podemos olvidar: poner atención en la educación para poder tener un sistema procesal penal acusatorio “completo”. Es irónico decir “Nuevo Sistema De Justicia” si prevalecen los mismos operadores de hace 20 e incluso 25 años. No dudo de sus conocimientos, pero no existe esa evolución para el sistema judicial. Si no hay educación previa pueden existir y/o dominar las mismas ideologías -por no decir “mañas”-, y en ocasiones llegan a entorpecer el procedimiento. Lo mismo sucede en las universidades (públicas y privadas). La educación es un pilar fundamental en cualquier sociedad y las universidades deben producir ciencia, en especial una Escuela de Derecho.

30


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. Como estudiantes nos enfrentamos a grandes retos en la transición del sistema procesal penal inquisitivo al acusatorio. ¿Cuál es el mayor reto que enfrentamos en el aprendizaje o enseñanza del Nuevo Sistema de Justicia Penal en México? Un problema que aún se llega a vivir en diversas aulas de las universidades del país son los profesores. Al impartir clases como: argumentación jurídica, juicios orales e incluso amparo. Son profesores con una experiencia en el litigio de entre 15 a 25 años que también les fue difícil cambiar ese chip de sistema anterior. Como estudiantes necesitas que de una manera, sencilla, entendible y sobre todo precisa se te explique el nuevo proceso penal acusatorio. Se derivan, del cambio, diversos problemas que nos llegan a complicar el derecho - ya por naturaleza complicado-, en relación con el plan de estudios anterior a la reforma. Que se pueda aplicar un nuevo programa en el curso 2017-2018, implementando el nuevo Sistema de Justicia Penal y funcionando casi a su totalidad. Es muy poco lo que se ha llegado avanzar en materia educativa sobre todo en la carrera de derecho. Las universidades tienden a realizar sus propios planes de estudio de acuerdo con las necesidades de su entorno o la demanda que llegan tener; olvidando la enseñanza como base. En la carrera de derecho nos enfrentamos aún a los exámenes escritos y con una ideología mediocre de parte de algunos profesores;

exigiendo aprender los artículos tal cuál se encuentran escritos en la ley algo antipedagógico y contrario a la oralidad. El derecho se tiene que entender y analizar porque de nada sirve aprendértelo de memoria si luego será reformado o derogado. En ese contexto de enseñanza nunca se aprenderá ni mucho menos se llagara aplicar como lo exige la sociedad un debido proceso. Es de suma importancia que se lleve a cabo una reestructuración a los planes de estudio de la licenciatura en derecho, sin distinguir del tipo de universidad, y es necesario calificar a los profesores en cuanto a calidad de la enseñanza porque la mayoría no tiene un proyecto académico personal ni mucho menos universitario. Son comunes sus clases improvisadas que al final, más que enseñar, confunden Para tener un mejor México tenemos que forjar un gran sistema educativo con grandes castillos de calidad y accesibilidad a la educación”

31


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. RAUL LOPEZ HUERTA Abogado postulante Cédula Profesional 10000880

formación de los juristas, la implementación de seminarios escénicos, oratoria y argumentación jurídica. Lo anterior sería un adelanto sustantivo en los compromisos de formación del jurista, pues la praxis aun revela resquicios que prolongan la enseñanza tradicionalista, en la tipología de cátedras magistrales, por objetivos, conductistas y centrada en el docente.

LOS DESAFÍOS EN EL QUÉ Y CÓMO ENSEÑAR EN LAS UNIVERSIDADES DE MÉXICO La implementación del nuevo sistema de justicia procesal penal y la oralidad en los procesos, no puede circunscribirse desde el reducto de la armonización legislativa –sostienen académicos e investigadores jurídicos- sino que implica un cambio sustantivo en la forma en que se enseña en las universidades, y como consecuencia, la forma en que reflexionamos e interpretamos el derecho. La adecuación implica una responsabilidad social universitaria, toda vez que un sistema penal, tiene su fortaleza en los ámbitos educativo, cognitivo y social, que vincula a estrategias particulares, como superar la ideología positivista en la formación de los juristas; superar la unidisciplina, implementar la multidisciplina y fortalecer la interdisciplina en la

Luego, se requiere un verdadero proceso de instrumentación y capacitación docente, así como un proceso de seguimiento y evaluación continua, motivado desde la base de la obligación académica, y no solo adecuar los modelos educativos, al diseño curricular y actualización de contenidos temáticos. En estos compromisos, en la armonización e implementación del nuevo sistema de justicia penal, se hacen evidentes los esfuerzos contraídos y promovidos por la más alta autoridad política y administrativa de la educación en el país (SEP), en conjunción con la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) y la Secretaría Técnica (SETEC) del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, bajo la modalidad de convenio de colaboración para coordinar acciones con el propósito de adoptar los cambios necesarios en educación superior con motivo de la implementación del sistema penal acusatorio, estableciéndose líneas de acción para promover la actualización 32


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. de los planes y programas de estudio, la formación de profesionales, profesores e investigadores en el sistema de justicia, establecimiento de programas de formación continua en el área, promoción del prototipo del programa de materia del derecho procesal penal, difusión del sistema, generando espacios de discusión, análisis e investigación para proponer soluciones a problemas de las figuras procesales, establecimiento de planes de capacitación a los operadores del sistema de justicia penal, entre otros. Expuesto lo anterior, cabe formular la siguiente interrogante: ¿Las Universidades, públicas y privadas, están cumpliendo con su compromiso social de enseñar el proceso penal acusatorio y la oralidad en los procesos? En mi experiencia personal puedo decir que la Universidad Valle del Grijalva, en el periodo comprendido entre los años 2010 al 2015, no impartió catedra del nuevo sistema de justicia procesal penal y la oralidad en los procesos; la entidad educativa no contaba con la infraestructura necesaria para simular audiencias orales, ni con docentes certificados por la SETEC, y todo ello a pesar de que existía el compromiso de hacerlo desde la publicación de la reforma del año 2008. Los egresados de ese periodo, ahora tienen que pagar su propia capacitación en el nuevo sistema de justicia penal, en instituciones de educación superior especializadas en la materia, lo que implica una inversión económica que pudo evitarse si la Universidad Valle del Grijalva hubiera cumplido con su compromiso social de

adecuar su modelo educativo, rediseñar y actualizar sus contenidos temáticos. Lo grave de la situación es que la SEP, garante de la educación en México, conforme al artículo 3º de la Constitución Federal, también asumió el compromiso de coordinar acciones con el propósito de adoptar los cambios necesarios en educación superior con motivo de la implementación del sistema penal acusatorio, sin embargo, otorgó RVO a las universidades particulares – como el caso de UVG- a pesar de que en sus planes de estudios y modelos educativos, no incluyeron la enseñanza del nuevo sistema de justicia penal y la oralidad en los procesos, ni verificó que la propia entidad educativa de educación superior, contara con la infraestructura necesaria y con docentes certificados, y todo ello en perjuicio de los futuros juristas. En conclusión, las instituciones de educación superior enfrentan el reto de la adecuación, reforma y adición de los planes y programas, capacitación docente, construcción de espacios educativos en réplica a las salas de audiencias, con su equipamiento respectivo, adquisición de material bibliográfico y recursos de aprendizaje actualizados; sin embargo, no todas las universidades lo están haciendo, y argumentan en la mayoría de los casos, que no cuentan con los recursos económicos suficientes para ello. La SEP debe asumir su responsabilidad de garante de la educación en México, no avalando con la expedición de los registros de validez oficial, a las universidades que 33


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. no cumplan con enseñar en sus facultades de derecho, el nuevo sistema de justicia procesal penal y la oralidad en los procesos; que no cuenten con la infraestructura necesaria para el desarrollo de audiencias orales, y que carezcan de docentes certificados. Si bien es verdad que la SEP, delegó en empresarios particulares, su obligación de impartir educación de calidad en todos sus niveles educativos, también lo es que no supervisa si estas cumplen con los estándares de calidad y compromiso social en la implementación del nuevo sistema de justicia penal. Las universidades en México, a mi juicio, forzosamente deberían de afiliarse o pertenecer a la Asociación Nacional de Facultades, Departamentos de Derecho, Escuelas de Derecho e Institutos de Investigación Jurídica, toda vez que es un organismo aglutinador y certificador que detenta como propósito general la superación de la enseñanza del derecho y de la investigación de la ciencia jurídica, estableciendo para ello, lineamientos para fijar los requisitos de calidad en planes y programas académicos de licenciatura y posgrado en derecho, y además determina los estándares de acreditación. Sólo así se cumpliría con el compromiso social de las universidades en la implementación del sistema de justicia penal en cuestión.

ADIR BAUTISTA

¿QUÉ SIGNIFICÓ REFORMA DEL 2008?

LA

¿Qué significo la reforma de 2008 en materia penal en mi universidad? En el año de la reforma penal me encontraba cursando el segundo año de la carrera de derecho, en la Facultad Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero. Todos sabemos que la reforma de 2008, en materia penal causo gran optimismo entre estudiantes de derecho y profesores, y se ponía de moda en los pasillos de las facultades de derecho el tema “juicios orales”, todos los estudiantes nos preguntábamos ¿Qué eran los juicios orales? y los profesores desafortunadamente no se preocupaban por leer y aprender más del tema y por consecuencia no estaban capacitados para enseñarlo en sus aulas.

34


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. Desafortunadamente, en la Facultad ningún docente se atrevía a tocar el tema con uso de dominio, tan es así que sin importar que la reforma se dio el 18 de junio de 2008, tristemente los profesores optaban por seguir enseñando en sus clases Derecho Penal Tradicional. Seguían arrastrando -desde hace años-, el mismo modelo educativo. Así mismo, los grandes personajes que dirigían la universidad como el rector y los altos funcionarios no tuvieron la visión de que ante la reforma penal era necesario también adecuar su plan de estudios de manera urgente para diseñar y poner en marcha un modelo académico que permitiera que los alumnos obtuvieran conocimientos teóricos y prácticos que nos permitieran tener conocimientos en derecho penal de corte acusatorio. Era mas que obvio que un catedrático que durante toda su vida de docente se dedicó solo enseñar derecho penal Tradicional, se resistiría a prepararse para enseñar el nuevo modelo de Justicia Penal.

y participación, para exponer de manera oral en clases. A las Facultades de Derecho de Universidades publicas tal parece que les importo poco poner su grano de arena, olvidaron que también de ellos dependía generar ese cambio para lograr el objetivo de la reforma penal, y era crear abogados con amplios conocimientos en derecho penal acusatorio. Se les olvido que estaba en sus manos crear una nueva cultura jurídica, con profesionistas que supieran de oralidad, que pudieran dejar el pánico que produce la oralidad ante un tribunal, parece que las universidades no lograron visualizar que tenían esa obligación para que el cambio de sistema penal viniera también acompañado de una nueva generación de abogados que desde su formación en su casa de estudios les impregnaran en la sangre el conocimiento del derecho penal acusatorio.

Ha sido el resultado y, como consecuencia, que al egresar de la Universidad, los alumnos, en automático y con entrada en vigor de la reforma penal sus conocimientos fueron inútiles. Corrió la misma suerte que en mi universidad. Los profesores no fomentaron la oralidad, de la manera más simple como poner en marcha exámenes de forma oral para poder inculcarla en los alumnos. Lejos de esto los exámenes que practicaban los seguían haciendo de manera escrita, se centraban en hacer dictados en sus clases, y no en hacer mesas de trabajo

35


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018.

FLORENCIO VELAZQUEZ FLORES.

Desde que en el año 2008 en México se expidió la Reforma Constitucional, y se empezó a realizar la transformación de la impartición de la justicia, también se hicieron cambios diversos en todos los ámbitos, tanto en la sociedad, por lo que respecta a la información requerida para conocer la implementación del sistema penal acusatorio. En los Tribunales, para una actualización en la impartición de justicia, a todos los abogados y operadores del sistema acusatorio, se ofreció capacitación con expertos en el tema, y principalmente en las Universidades y Escuelas de Derecho, realizar una reingeniería de los planes de estudio , para adecuarse a la realidad . Importante hacer notar que la transición del sistema inquisitivo al Sistema Penal Acusatorio, fue difícil, pues las viejas prácticas que se realizaban, eran y son difíciles de

erradicar, pues, en el sistema anterior, todo se realizaba en papel y sin la presencia del juez que conocía la causa, lo cual generaba desconfianza entre las partes y la sociedad. En el sistema de corte inquisitivo, las actuaciones se llevaban a cabo de forma escrita, generándose muchos documentos, expedientes de varios tomos, difíciles de poder estudiar. Sin embargo se hacía -y esto retardaba más la impartición de la justicia-, al tener diversos procesos pendientes, los litigantes presentaban escritos para retardar el proceso, sin que tuvieran algún fin dichas peticiones. La sociedad, desconfiaba de lo que realmente sucedía con esos procesos. Al no tener contacto directo con la autoridad juzgadora -pues casi nunca podían hablar ni conocer al Juez que impartiría justicia-, se necesitaba realizar los cambios necesarios acorde a la actualidad, para una impartición de justicia mas eficiente, pronta y con transparencia. Con la implementación del sistema acusatorio, las audiencias son públicas –con algunas excepciones-, lo cual da mayor confianza a las partes y a la sociedad, al poder estar presentes en el desarrollo del debate, el cual se lleva a cabo oralmente, teniendo un debate horizontal, utilizando la técnica de la oralidad, lo que conlleva claro a una especial y mejor preparación y capacitación, para poder desarrollarla en los momentos de la argumentación que se realice en cada caso en concreto. La oralidad -que se encuentra dentro de los principios de rectores del sistema penal acusatorio, tanto en el artículo 20 constitucional , como en el 36


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. 4º. Del Código Nacional de Procedimientos Penales-, exige una buena capacitación para hacer uso de la voz ante la autoridad juzgadora y al escrutinio publico. Este es diferente al sistema tradicional, en donde las partes tenían la oportunidad de corregir o arreglar algo con la autoridad sin que nadie se enterara.

adecuación a las exigencias de la sociedad y a la actualidad, resultando como consecuencia, distintos cambios normativos, que van desde la creación de nuevos órganos, construcción y creación de espacios y muy importante la capacitación permanente a los operadores del sistema.

En el sistema tradicional (o inquisitivo), se realizaba -y se sigue realizando en los procesos que están de rezago-, las Salas Penales hacen devolución, para cumplimentar alguna diligencia, lo cual viene a retardar mas la solución de un proceso. En esos casos la autoridad de alzada no entra al estudio de fondo, sino únicamente a la forma, encontrando fallas procesales y ordena después de mucho tiempo la devolución para reponer una o varias diligencias, todo a través de la escritura.

La entrada en funcionamiento, en todo el país, del sistema penal acusatorio, creo la necesidad de unificar el procedimiento mediante el Código Nacional de Procedimientos Penales, este es de corte garantista, que impone día con día nuevos retos para su correcta aplicación, de ahí la importancia de la capacitación constante, con expertos en la materia, que nos ayudaran a generar mejores herramientas , estar mejor preparados para enfrentar las causas que nos toque defender o acusar.

Con la implementación del sistema penal acusatorio, las carpetas de investigación suelen caminar rápidamente a la solución del conflicto, realizándose su desahogo de una manera mas ágil, a través de la oralidad, por la cual ambas partes, en igualdad de circunstancias, exponen sus argumentos, y de ahí el Juez resolverá de lo que haya escuchado en audiencia, siendo una impartición de justicia mas pronta y clara, creando certeza y confianza en la sociedad. El cambio de una forma de escritura a una herramienta oral implica la necesidad de generar habilidades técnicas para tener éxito de la disertación verbal.

Otro punto no menos importante, es lo que las Universidades están realizando, pues desde las aulas se están generando cambios importantes, para dar a conocer el sistema penal acusatorio. Esto es asi, tomando en consideración que inicialmente, las evaluaciones que se realizaban en las escuelas de derecho, regularmente son por escrito.

Los cambios que se realizaron, han sido muy importantes, para la impartición de justicia. Esto en

En la actualidad, diversas Universidades, han hecho cambios importantes en sus planes de estudio, incluyendo materias acorde a la realidad en diversos temas, incluyendo el sistema penal acusatorio. Incluso han instalado salas de juicios orales, para que se realicen prácticas por parte de los alumnos, y también para el desahogo de audiencias judiciales. Considero que 37


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. esto es un paso muy importante para la debida implementación del sistema, pues se está trabajando desde las aulas, dando a conocer y practicando los debates, y la correcta argumentación.

WILBERTH IVAN YAN VIANA

EL RETO DE LA EDUCACIÓN Y EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO El 18 junio de 2008, fue publicada la reforma constitucional en materia de seguridad. Con esto, el Constituyente busca transitar hacia un sistema de justicia de corte acusatorioadversarial. Para ello, estableció un plazo de ocho años para que todas las instituciones involucradas realizaran las adecuaciones necesarias dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

A su vez con el objeto de unificar la legislación procesal penal, y así evitar que en el país haya distintas formas de procurar y administrar justicia, el 5 de marzo de 2014, a casi seis años, fue publicado el Código Nacional de Procedimientos Penales. Sin embargo, ya con la nueva legislación y acorde a los principios generales, característicos del sistema procesal acusatorio, se estableció que la defensa y asesoría jurídica sea desempeñada por un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, pero sobre todo tendría que ser técnica; ya que de no ser así, ante una manifiesta y sistemática incapacidad de ambos sujetos del procedimiento, daría lugar a una eventual revocación atentando contra el principio de la debida representación legal, con las consecuencias correspondientes en su caso. Similar situación ocurrió con la entrada en vigor de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para adolescentes, donde por su parte, la intervención de los órganos del Sistema tendrían que ser especializados. Ante todo ello, el reto de las instituciones académicas sean públicas o privadas es mayor, incluso será aún más con la posibilidad de la creación de un Código Penal Único, es decir que imperara tanto a los Estados como a la Federación, ya que cada vez el lindero que tienen los futuros litigantes se reduce, y unas de las acreditaciones que tendrían es la recibida en las aulas que lo formaron, lo cual en su mayoría no suele ser

38


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. basta en la materia penal por la propia naturaleza de sus planes de estudio La participación en concursos, el servicio social o prácticas profesionales, y las visitas guiadas a salas de audiencias suelen ser insuficientes cuando las escuelas y universidades han tenido un retraso en modificar sus planes y programas de estudio para adecuarlos en los momentos donde la madurez del alumnado es óptima para la mayor compresión del derecho penal (adjetivo y subjetivo), ya que su estudio suele darse en los primeros semestres de la carrera, además de verificar que los docentes tengan la especialización requerida, es decir, que no sólo sean dogmáticos en su enseñanza sino también prácticos, sin olvidar incluir instalaciones adecuadas para simular los escenarios más reales posibles que permitan al estudiante poner a prueba sus capacidades y advertir sus deficiencias con el objeto de logra una enseñanza integral; todo esto siempre en beneficio de una Sociedad que exigen mejores profesionales del derecho.

OLIVIA DE LOS ÁNGELES PÉREZ GUTIÉRREZ

REFORMA MEXICANO JUSTICIA

El 18 de junio del año 2008 entró en vigor la Reforma Constitucional en materia de Procuración y Administración de Justicia, estableciendo un término de ocho años para que en todo el territorio nacional se implementara un nuevo sistema de enjuiciamiento denominado Acusatorio y Adversarial, previéndose en esta reforma, entre otros puntos importantes, los siguientes:

DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y

a) El establecimiento de un régimen de transición entre un sistema procesal penal mixto existente, denominado por algunos

39


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. “tradicional” y, el llamado “nuevo sistema”. b) La destinación de recursos económicos para formar y capacitar a todos los operadores del naciente sistema de seguridad y justicia penal. c) La construcción de Salas de Audiencias de juicio oral y otras instalaciones para los Juicios Orales. d) La creación de instancias como la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal, encargada a nivel nacional de la Certificación de dichos operadores, en los diversos Módulos que comprendió la Reforma. e) La adecuación de los Programas de Estudio del Derecho Penal y Procesal Penal de las Instituciones de educación Superior y de todas aquellas que contemplaran en sus Planes y Programas estas materias. Este último punto generaría en los docentes involucrados en el viejo sistema de enjuiciamiento penal, una adecuación y actualización de toda su experiencia en el nuevo procesamiento del lugar de intervención, en nuevas técnicas de participación en Audiencias de Juicio

Oral, en el procedimiento correcto de las detenciones en flagrancia, en las presentaciones de detenidos ante Jueces de Control, así como en el quehacer policial y la no comisión de errores técnicos que a la postre y por mal procedimiento, generaran la libertad de un imputado. Toda una labor titánica tomando en cuenta el gran número de Instituciones de Educación Superior que cuentan con Academias en Ciencias Penales responsables de la impartición de la Reforma en materia de Procuración e Impartición de Justicia a su alumnado. A más de un año de la entrada en vigor de dicha Reforma, muchas han sido las críticas al nuevo sistema de justicia penal por la ineficacia en su aplicación debido a los errores de los operadores, llámese Juez, Fiscal, Defensor sea Público o Privado, que han generado inconformidad y molestia en la sociedad a la que pertenecemos. Tal parece que esto es una muestra de la deficiencia en la formación y capacitación de los operadores pero, ¿qué pasa con la Sociedad a la que no consultamos ni hemos capacitado para que entendiera el significado y los alcances de esta Reforma? El aumento en la violencia con que se perpetran los delitos, las detenciones de autores de hechos delictuosos, las libertades concedidas por las autoridades encargadas de procurar justicia, la falta de información a la sociedad respecto de los procedimientos para formular denuncias o querellas, la reorganización administrativa del funcionamiento de las Agencias del Ministerio Público y la tardanza en sus trámites de atención ciudadana, 40


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. comienza a generar un clima de molestia social que tiende a tomar la justicia por sus propias manos olvidando cualquier marco de derecho. Ante ello, se hace urgente y necesario revisar y replantear normas que satisfagan las exigencias sociales de una verdadera, pronta y expedita justicia, a través de mecanismos procesales que no dejen duda del respeto a los derechos humanos, tanto de las víctimas, como de aquellas personas que se ven involucrados en la comisión de hechos delictuosos. La sociedad ha manifestado su descontento e inconformidad ante la libertad de sujetos acusados por diversos delitos, debido a que en la procuración de justicia se han cometido graves errores en la recolección y procesamiento de datos y medios de pruebas, que como resultado han quedado de manifiesto en este nuevo sistema de justicia penal; sintiéndose decepcionada porque los funcionarios encargados de la investigación de los delitos, no han aplicado los conocimientos adquiridos en su capacitación, por lo que es necesario ser más objetivos en nuestra evaluación y crítica no solo a los policías, sino también a los capacitadores que deben contar no solo con los conocimientos teóricos, sino también prácticos en casos reales, no ficticios. Así mismo, se ha observado que los servidores públicos que participan en las primeras investigaciones de hechos probablemente constitutivos de delito, muestran fragilidad en sus investigaciones, debido a que las

mismas carecen científico.

de

sustento

De ahí que se hace necesario que los docentes de todas las Instituciones de Educación Superior que se encargan de la impartición de materias relacionadas con el Derecho Penal, Procesal Penal y afines, a su vez se capaciten aún más en el Sistema Penal Acusatorio, para contar con conocimientos suficientes además, en el manejo de Protocolos de protección a víctimas de delito, al igual que Instrumentos de salvaguarda de los Derechos Fundamentales tanto de las Víctimas de Delito, como de todo imputado. Por esta y otras razones se considera de vital importancia la capacitación no solo de nuestros docentes que cuentan con una amplia trayectoria y experiencia académica y con los conocimientos actualizados en el actual sistema de justicia penal, sino de la Sociedad misma que ha dejado de creer en la Justicia al tomarla en propia mano, olvidando todo principio de respeto a la dignidad humana y creando un peligroso riesgo para la convivencia y el orden social Puebla, 2018.

41


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. JOSÉ YAIR MORENO HERNÁNDEZ

“Reforma del 18 de junio de 2008”, “cambio de paradigma en el sistema de justicia penal”, “transición de un sistema procesal inquisitivo-mixto a uno acusatorio”, estas y muchas otras frases minaron las mentes de los abogados que durante los primeros años de esta década se formaron en instituciones universitarias con la Licenciatura en Derecho. Tal vez en esos años los jóvenes no entendíamos del todo porqué los catedráticos de la facultad hablaban y galardonaban con tanta insistencia aquella reforma, pasando de un discurso académico, a uno con matices que rayaban en lo político. Con los años, se entiende entonces el ambiente que reinaba con un sistema que era secreto, desigual, insatisfactorio y exagerado en algunos aspectos, razón por la cual acabar con aquello resultó en una bendición para

algunos, pero para otros resulto ser el fin de su vida profesional. Es entonces cuando, desde la catedra, aparecieron muchas interrogantes, ¿qué hacer? ¿Cómo aprendo? ¿Cómo enseño? ¿cómo proceder correctamente? Y así surgieron varios temas a tratar para los que ya aplicaban el derecho en su vida profesional, pero para quienes éramos estudiantes, así como los que enseñaban desde la academia, había más cuestiones a analizar, las cuales, por mencionar las que considero más preocupantes hace años, son las que a continuación relato ¿Quién enseña el sistema acusatorio? Naturalmente el primer obstáculo que los abogados de la generación 20102015 de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán, a la que pertenezco observaron fue tener abogados penalistas competentes para enseñar la materia. Si bien es cierto la reforma se dio en 2008, su implementación total en México culminó en 2016, y durante ese periodo a Estados como el de Yucatán su implementación total se produjo entre 2011 y 2014. En ese sentido el problema era abrumador, no había profesores que transmitieran conocimiento a través de su experiencia con el nuevo sistema de justicia penal, pues jueces, fiscales y defensores apenas tenían sus primeros contactos y, como en toda nueva actividad necesitaron de tropiezos para alcanzar la calidad,

42


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. más o menos decente con la que cuentan actualmente. Por otro lado fueron pocos los abogados particulares que se atrevieron a entrar al sistema, incluso ahora que estamos iniciando 2018, el movimiento de abogados particulares en los centros de justicia oral es moderado, mas no alcanza la actividad que tienen juzgados de materias de diferente naturaleza, pues la mayoría prefirieron mantenerse en su “zona de confort”, atendiendo asuntos del sistema anterior que seguían y aún hoy siguen activos, buscando con ello tener el menor acercamiento posible al procedimiento penal acusatorio. Así las cosas ¿cómo era posible que un abogado enseñara Derecho Procesal Penal si nunca en su vida había tenido o siquiera intentado tener contacto con el procedimiento acusatorio? ¿Qué bibliografía clases?

usar

para

las

Como segundo punto es preciso señalar que no había consenso en cuanto a qué libros utilizar para enseñar Derecho Procesal Penal, tanto fue la gravedad del problema que los primeros años que se impartió la catedra usando únicamente la Ley, leyendo y procurando analizar lo mejor que se podía artículo por artículo del ya abrogado Código Procesal Penal del Estado de Yucatán, así como los artículos constitucionales relativos a la reforma penal y en materia de

derechos humanos. Situación que, tomando en consideración el contexto mencionado anteriormente con los docentes, no era en forma alguna favorable para el aprendizaje del sistema. No se debe pasar por alto mencionar que bibliografía sí había, pues en aquel entonces, investigadores de prestigio como José Daniel Hidalgo Murillo y Hesbert Benavente Chores comenzaban a escribir y contribuir a la doctrina del Sistema Acusatorio Mexicano, sin embargo, quienes escribían eran pocos, y junto a aquellas obras habían otras que provenían del Derecho Procesal Penal de otros países, obras que si bien hacen grandes aportes al entendimiento de nuestro sistema, naturalmente no prevén situaciones particulares que ocurren en México (caso de la Vinculación a Proceso en etapa preliminar). Por todo ello pasaron varios años para que por fin tuviéramos un gran repertorio de obras especializadas en el tema, y con ello, un criterio general acerca de qué investigadores contribuyen a la doctrina procesal penal, y quienes no. ¿Qué otras fuentes están a mi alcance para aprender el sistema? La implementación del sistema acusatorio en Yucatán fue punto de partida de un centenar de eventos jurídicos encaminados a enseñar del tema, eventos que poco a poco fueron adquiriendo mayor contenido, de 43


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. manera que se pasó de conferencias relativas al procedimiento penal y los mecanismos alternativos de solución de conflictos hasta llegar hoy en día a actividades más especializadas, como el caso de las Jornadas de Derecho Penal y Política Criminal que se llevaron a cabo en mi Alma Mater a mediados de 2017. Por su parte, quienes estudiábamos en ese entonces tuvimos la fortuna de que, desde el año 2011, el Poder Judicial del Estado de Yucatán realizara anualmente un concurso de litigación oral en materia Penal, a través del cual, universidades como la mía invitaban a sus estudiantes formados en equipos y guiados por un asesor académico, a concursar y poner en práctica lo que se podía enseñar en los inicios del sistema, pues cabe recordar que el sistema en Yucatán inicio en el año 2011. Posteriormente Instituciones como la California Western School of Law y la Barra Americana de Abogados (ABA ROLI México) hicieron lo propio con competencias realizadas a nivel nacional. Dichos certámenes, aunque con algunas deficiencias, permitieron por un lado poner en práctica lo adquirido en clases, y además, considero que le trajo un provecho a las universidades, pues con ellos pudieron por primera vez poner a prueba sus métodos de enseñanza, pero sobre todo permitió a los abogados (los especializados en derecho penal), observar, analizar y criticar el sistema acusatorio, pues

dichos certámenes junto con las audiencias orales que se empezaban a celebrar en diversos distritos judiciales en el Estado de Yucatán, permitieron al abogado apreciar la aplicación del sistema de justicia penal, criticarlo y formarse un criterio. En resumen, la transición no fue solo del sistema de justicia, sino también del método de enseñar derecho. Actualmente los planes de estudio de la Licenciatura en Derecho cuentan tanto con materias de tronco común como Teoría del Delito, Procedimiento Penal Acusatorio (que ya se encontraban), como con oratoria y discurso jurídico, y mecanismos alternativos de solución de conflictos. Se cuenta con diversos Talleres y materias optativas relacionadas Directa e indirectamente con el sistema, como lo son Destrezas en litigación Oral, Política criminal, materias relativas a ramas específicas de criminalista y criminología, entre otros. Así también, desde hace unos años se ha procurado que los profesores que sean invitados a dar clases sean investigadores destacados por su contribución a la Doctrina, o bien, operadores del sistema de los cuales se confirme su dominio del tema y su capacidad para la docencia. El camino es largo y seguramente aún nos encontramos a la mitad, sin embargo, lo recorrido ha servido para mejorar el método de enseñanza, concretar un perfil idóneo para quienes están al 44


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. frente en cátedras de este ámbito y así procurar la mejor formación posible de los futuros abogados defensores, asesores jurídicos, ministerios públicos y jueces que el día de mañana tomarán las riendas de este sistema.

URIEL ZÁRATE RAMÍREZ. Universidad Autónoma Benito Juárez. Oaxaca.

LA ENSEÑANZA DERECHO EN UNIVERSIDAD

DEL LA

Por lo que se refiere a la transición de la escritura a la oralidad en el sistema jurídico mexicano, con motivo de las múltiples iniciativas y reformas en materia civil, familiar, mercantil y penal, cabe mencionar que ha sido un gran reto para todos, especialmente

para las escuelas y facultades de derecho, las cuales se han visto en la necesidad de innovar las formas de enseñanza, tomando en cuenta entre los múltiples objetivos, principalmente, la formación de profesionistas en la materia, por medio de la transmisión de conocimientos, métodos, técnicas, promoción y desarrollo de la investigación. Por lo tanto, se han dado a la tarea de contar con el personal más capacitado para difundir el conocimiento correcto, tomando en consideración las habilidades, destrezas, técnicas y esencialmente el arte para hacerlo. En relación con el sistema de justicia penal, es importante tomar en consideración el momento en que se suscita el cambio de sistema, del tradicional al acusatorio. Cambio que sin duda ha sido nuevo en nuestro país, sobre todo para aquellos que están acostumbrados al sistema tradicional, que les ha costado tanto trabajo hacer “el cambio de chip”. Por un lado, el sistema tradicional, se caracteriza por el uso prevalente de la escritura sobre la oralidad, la prisión preventiva en su mayoría de veces, la falta de inmediación por parte del juzgador, teniendo como resultado la perdida de su imparcialidad, la incorrecta aplicación del sistema de valoración de la prueba que trae como consecuencia a un sistema poco garantista para las personas que intervienen en un proceso.

45


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. Por otro lado, debido al cambio de sistema de justicia penal, el sistema acusatorio, modelo del cual se desconoce su origen aunque existe un consenso generalizado en que fue el sistema de juzgar más extendido en Roma. 9 Tiene como características principales, la prevalencia de la oralidad por encima de la escritura, refiero a que no desaparece, sino que existe una reducción en el uso dentro del proceso, así mismo, el aumento gradual de la imparcialidad en el juzgador, evolución en beneficio de las partes y, el sistema de valoración libre y lógica de la prueba. En pocas palabras, un modelo acusatorio más garantista, puesto que tiene la finalidad de respeto a los derechos humanos reconocidos en la ley. Acerca del trabajo que han realizado las escuelas y facultades de derecho para acatarse al cambio, hay que destacar que para poder llegar al objetivo de forjar a mejores estudiantes y profesionistas, es importante contar por un lado, con la construcción y equipamiento de las salas especializadas para la práctica de la oralidad en el sistema de justicia penal, el equipamiento y la actualización del material de consulta en las bibliotecas, la capacitación de los catedráticos que se encargan de la enseñanza del derecho y la oralidad, y por el otro, la implementación de

charlas, conferencias, mesas redondas, congresos, cursos, talleres, seminarios, concursos y diplomados a nivel licenciatura, así también de maestrías en el sistema de justicia penal acusatorio, en el postgrado de las universidades. Recapitulando con lo referido anteriormente, desafortunadamente no todas las universidades han adoptado ese cambio o evolución en sus escuelas o facultades de derecho, debido a que muchas a nivel nacional lo han hecho en una medida diferente a las demás, en cuestión de que he tenido la oportunidad de visitar y convivir con algunos compañeros y catedráticos de distintas universidades, en donde la perspectiva de cada quien diferente. Puesto que no se cumple con la expectativa académica, específicamente desde tres aspectos esenciales, en primera como instituciones educativas, posteriormente como catedráticos y finalmente desde el papel de alumnos. En las primeras, debemos ser conscientes, que existen errores sustanciales de las que están como encargadas de bridar la accesibilidad tanto para los catedráticos y alumnos, que van desde la planeación y asignación de las materias a cursar hasta la impartición del conocimiento

9 Jordi Nieva Fenoll – Fundamentos de Derecho Procesal Penal, Editorial IB de F Montevideo – Buenos Aires, 2012.

46


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. en las aulas de clase. Los segundos, tristemente que no todas las instituciones educativas, cuentan con una plantilla de catedráticos aptos para para la enseñanza del conocimiento correcto, esto en virtud de que en ocasiones, el personal con el que se cuenta, tiene desconocimiento del tema a abordar y/o sobre la pedagogía para la enseñanza. Y finalmente, los alumnos, que ciertamente existen tres tipos, aquel que se encuentra inscrito en alguna institución, cuando quiere va a la escuela y cumple con los trabajos que se le asigna, importándole solamente pasar de grado, el otro que además de encontrarse inscrito, asiste diariamente a clases, es participativo, cumple con los trabajos dentro y fuera de clase y que lo que busca es obtener una calificación satisfactoria, pero hasta ahí. Finalmente, el que además de cumplir con lo que hace el segundo, diariamente está esforzándose por dejar de ignorar más y resolver las dudas que a través del estudio le generan, acude a capacitación constante, participa en concursos para el mejor desenvolvimiento y, también los complementa con las practicas que lleva a cabo durante todos los días (en distintas áreas jurídicas), En consecuencia, ante la ineficacia de los aspectos esenciales para la enseñanza del derecho, es importante

implementar un sistema educativo que en realidad cumpla con los objetivos de formar a profesionistas en el derecho y no solamente a alumnos que se dediquen a memorizar lo necesario para aprobar un examen y obtener una calificación aprobatoria, sino que, las universidades y específicamente las escuelas y facultades de derecho se den a la tarea de formar a estudiantes que verdaderamente se dediquen a la lectura, la oralidad, investigación, a la práctica y en consecuencia, aprendan a pensar, razonar y brindar respuestas totalmente eficaces ante la problemática. ¿QUÉ HAY MÁS PELIGROSO QUE UN HOMBRE QUE PUEDA CITAR FRASES DE LOS SABIOS, MÁS NO SABE COMO APLICARLAS A SU PROPIA VIDA Y AL GOBIERNO DE SU PAIS?10

10 Taylor Caldwell – La Columna de Hierro, Editorial Océano, Décima segunda reimpresión 2013, página 233.

47


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018.

LIBROS RECOMENDADOS

48


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018.

(El criterio educativo) “Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura” Constitución Federal. Artículo 3, II. b

49


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018.

LIBROS RECOMENDADOS No todo lo que se escribe y publica tiene valor académico, doctrinal, porque no todo lo que se escribe es ejemplo de una investigación seria. Nos ha dado pena comprar libros dentro de los cuales un autor se limita

a copiar la ley y, en algunos casos, hacer algunos comentarios sin especial valor científico. Por eso, de todo lo que se escribe conviene tener alguna recomendación, porque leer un libro exige dedicar tiempo, comprar un libro exige invertir dinero y debe ocuparse el dinero y el tiempo en libros valiosos, bien orientados, en los cuales se aprende. Este mes, relacionados con la teoría del delito.

TEORÍA GENERAL DEL DELITO Mario Alberto González Llanes La Teoría General del Delito, es la parte de la ciencia penal que explica qué es el delito y las características que debe contener cualquier tipo penal. Con su conocimiento, determinaremos si hay delito o no, en cada caso concreto. El autor analiza el método que sigue la Teoría General del Delito, utilizando la dogmática penal y la política criminal para usar la sistematización y aplicación de razonamiento de las órdenes de la ley y las opiniones científicas en el ámbito del derecho penal. Contempla la tarea de interpretación de la justicia, que hace valer el principio nullum crimen, nulla poena sine lege que prohíbe la arbitrariedad en contra del autor de un delito, misma que im- pide la aplicación inicua del derecho penal, garantizando la seguridad jurídica. La dogmática penal es un instrumento de análisis del de- recho penal que establece construcciones sistemáticas de los diversos contenidos, como si se tratara de dogmas, es decir, de verdades. Se detalla la política criminal que es la función que el Estado adopta para cumplir su función

en materia crimi- nal y tiene como objeto primordial la lucha contra el delito para lograr la vida ordenada en comunidad. Obra de gran valía, escrita por una persona dedicada al estudio y práctica penal por muchos años,

50


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. no debe faltar en el librero del estudioso y penalista.

LA IMPORTANCIA DE LA TEORÍA DEL DELITO EN LA TEORÍA DEL CASO. Profesor. Francisco A. Lembo Rosales El nuevo sistema penal acusatorio no obliga a que los litigantes desarrollen sus funciones prescindiendo de la teoría del delito, es un corrillo alejado de la realidad. La teoría del delito, en tanto gramática de lo jurídico-penal, permite precisamente no sólo establecer ese diálogo entre las partes del proceso, sino que, además, fundamenta la decisión judicial. Si diéramos por cierta esa falsa aseveración, habría de preguntarse entonces cuál sería la herramienta comunicacional e interactiva que permitiría a las partes sostener la existencia de un delito o la falta de alguno de los elementos típicos que le definen, o afirmar en el hecho concreto la presencia de alguna causa

de exclusión, una atenuante o una calificativa, ante el juez de control en las diversas etapas o, más aún, ante el juez oral. Por el contrario, en la aplicación del sistema penal acusatorio la teoría del delito tendrá, como hasta ahora, un papel determinante. La importancia de la teoría del delito y su necesaria consideración por la llamada “teoría del caso”, es en el nuevo sistema una herramienta imprescindible en la lógica del sistema penal acusatorio, en la actuación del ministerio público y en la defensa. Por ello hoy más que nunca es menester manejar a la perfección el derecho sustantivo penal y las partes generales y en especial del derecho de fondo, porque sin estos conocimientos el aún experto en proceso acusatorio adversarial nada tendría que hacer en la defensa, acusación o resolución de un asunto penal. Así, este trabajo pretende ser una herramienta sustantiva que complemente en el 50% la realización del objeto del nuevo sistema penal, junto con la teoría del delito en general. Demostrar con la investigación que la teoría del delito no se decanta por el sistema oral, más bien se refuerza y adquiere mayor eficacia. Ahora los litigantes, mediante el argumento hablado, deberán hacer ver sus habilidades sobre el dominio de los temas sustantivos que siguen, sin duda, siendo el bastión de esta nueva etapa de justicia, misma que, a partir de junio 2008, cambió todo el paradigma de la manera en que se aplica el derecho penal en juicio. Es verdad, este es un cambio radical que en 100 años no se había dado, pero principalmente fue adjetivo, es decir, en los procedimientos; la teoría del delito, la parte general y la parte especial del derecho penal sustantivo, 51


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. siguen su desarrollo sustentado en la doctrina que proviene de toda la evolución del derecho penal y que en este estudio revisaremos.

TEORÍA DEL DELITO Y SISTEMA ACUSATORIO. Carlos Enrique Guzmán González Manuel Valadez Díaz Para Manuel Valadez y Carlos Guzmán el proceso acusatorio tiene un eje de gravedad muy marcado, constituido precisamente por la teoría jurídica del delito. Ellos han demostrado cómo durante el proceso una misma conducta puede tener significados diferentes, según sea el dominio que se posea de la dogmática. Por eso, la lectura de este libro, para los operadores del sistema acusatorio, probablemente representará algo así como un “nome-olvides” de la teoría del delito. Al

menos ese es mi pronóstico. “¡Ah, la dogmática!” Es una exclamación que algunos dicen con enfado. Pero, a partir de que uno se plantea el problema desde el punto de vista de los márgenes de punibilidad, casi todas las críticas contra la dogmática se desmoronan. Ya está dicho y es magnífico: la dogmática tiene en sus manos los hilos con que se mueven los márgenes de punibilidad, esa marioneta con la que suele bailar el proceso, y que le extiende el brazo a la ejecución de sanciones. En definitiva, esta obra acabará ganándose el ánimo de los lectores, en la medida en que, como lo han demostrado Manuel Valadez y Carlos Guzmán, resulta imprescindible el conocimiento especializado de la dogmática para los operadores del sistema acusatorio. Lo sabemos de sobra, Manuel Valadez y Carlos Guzmán tienen una sólida formación teórico-práctica, de ahí que sus publicaciones pronto se convertirán en un modelo a seguir por su calidad y estilo de explicar de forma clara y amena las cuestiones complejas, de ahí que les manifieste que sea un honor el prologar esta obra y les agradezca permitirme, sinceramente, ser su amigo.

52


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018.

LA APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO Y LA TEORÍA DEL DELITO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. Hesbert Benavente Chorres Es un imperativo que el sistema de justicia penal debe ser constantemente revisado a fin de realizar los respectivos ajustes que permitan la emisión de decisiones justas e idóneas para la resolución de un conflicto de intereses surgido a consecuencia de la comisión de un ilícito penal. Ahora bien, en ese contexto se han levantado opiniones en torno a la aplicación de instrumentos conceptuales, por ejemplo, la teoría del caso, la cual permitiría la construcción de hipótesis de trabajo que descanse en el material fáctico, normativo y probatorio existente. Sin embargo, como categoría importada de un sistema

jurídico tan distinto al nuestro, como lo es el anglosajón, ha originado una serie de mitos y malabarismos conceptuales entre nosotros, en torno a la teoría del caso, llegando a convertir su explicación en una suerte de “espec- táculo circense”, so pretexto de aplicar una metodología pedagógica, pero que, en realidad, disfraza un escenario dramático: el análisis de la teoría del caso a través de experiencias personales, impresiones o simplemente reducir esta figura a la respuesta de las preguntas: qué, quién, cómo, cuándo, dónde, por qué y para qué, al respecto, véase el apartado 4.3 del presente estudio. En ese contexto, nuestra inquietud se revela en el sentido de: ¿la teoría del caso es simplemente la explicación de aquellas técnicas que nos han servido en la audiencia del juicio oral, con la advertencia al público de que, lo que no sirve a uno no necesariamente es de utilidad al otro. Si ello es teoría del caso, entonces tendrían razón aquellos que postulan que no le debemos dar mayor importancia a esta figura de la que realmente merece, ello, al estar reduciendo la teoría del caso al arte de persuadir, en este caso, al órgano jurisdiccional, en torno a nuestra personal versión de los hechos. No obstante, si teoría del caso es persuadir, entonces no necesariamente será un instrumento útil para el logro de un sistema de justicia penal basado en decisiones justas, siendo mejor eliminarla de nuestro entorno jurídico, alegando, como siempre se ha estilado con las figuras importadas de otros sistemas jurídicos, su falta de acoplamiento a nuestra realidad, su pragmatismo, por no decir trabajo intuitivo, que la misma revela, así como, la incompatibilidad 53


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. con los fines que persiguen, en este caso, el proceso penal. Sin embargo, nosotros planteamos otro escenario, esto es, el considerar a la teoría del caso como una herramienta metodológica, que al verse integrada con otros esquemas conceptuales, como la teoría del delito, permitirá al abogado elaborar aquellos enunciados fácticos con identidad y relevancia normativa, susceptibles de ser verificados a través de las evidencias, permitiendo que, dentro un esquema cognitivo objetivistacrítico, el órgano jurisdiccional, al momento de valorar los materiales fácticos, normativos y probatorios, arribar a una decisión razonable, proporcional, acorde a Derecho y respetuoso de los derechos constitucionales, en otras palabras, a una decisión justa. Si con la teoría del caso vamos a “persuadir”, pues que sea con enunciados fácticos verificados a través del material probatorio y que presentan una correspondencia, en el caso del proceso punitivo, con las categorías normativas que nos ofrece la teoría del delito.

54


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018.

NUEVAS OBRAS Dr. Hesbert Benavente Chorres

NUEVAS OBRAS Dr. José Daniel Hidalgo Murillo

55


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018.

JURISPRUDENCIA TESIS DE JURISPRUDENCIA DEL MES DE DICIEMBRE 2017

56


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018.

(El criterio educativo) “contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona humana, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos” Constitución Federal. Artículo 3, II, c

57


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018.

TESIS DE JURISPRUDENCIA. SISTEMA ACUSATORIO PROCESAL PENAL DICIEMBRE 2017.

Época: Décima Época Registro: 2015779 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 01 de diciembre de 2017 10:13 h Materia(s): (Penal) Tesis: XX.1o.P.C. J/5 (10a.) DETENCIÓN ILEGAL. SE CONFIGURA CUANDO NO SE REALIZA BAJO LOS SUPUESTOS DE FLAGRANCIA O CASO URGENTE, SINO EN CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN PARA QUE EL INCULPADO ACUDA A DECLARAR DENTRO DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA Y, CON BASE EN ELLA, POSTERIORMENTE ES CONSIGNADO ANTE EL JUEZ, SIN LA OPORTUNIDAD DE RETIRARSE LIBREMENTE DE LAS OFICINAS MINISTERIALES UNA VEZ CONCLUIDA ESA DILIGENCIA, POR LO QUE LAS PRUEBAS QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE SE HAYAN OBTENIDO A PARTIR DE AQUÉLLA DEBEN EXCLUIRSE POR CARECER DE VALOR PROBATORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Conforme a los párrafos quinto, sexto y séptimo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo perpetrado, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud a la del Ministerio Público, debiendo existir un registro inmediato de la detención; además de que sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley, y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, el Ministerio Público podrá, bajo su más estricta responsabilidad, ordenar la detención de las personas, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder, supuesto que sólo podrá tener lugar siempre que no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia; y que en los casos de detenciones por urgencia o flagrancia, el Juez que reciba la consignación deberá ratificar inmediatamente la detención del indiciado o decretar su libertad con las reservas de ley. Por su parte, del artículo 269 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas (abrogado), se advierte que se justifica la detención de una persona, sin previa orden judicial, cuando sea sorprendida en comisión flagrante del ilícito o en caso urgente. Luego, de la interpretación del precepto constitucional referido, en relación con el numeral 269 mencionado y el 58


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. diverso 269 Bis A de dicho código, se obtiene que para la detención por caso urgente se requiere que concurran los siguientes requisitos: a) Que la orden se emita por el Ministerio Público previamente a la detención del imputado; b) Se trate de un delito grave, así calificado por la ley; c) Que el representante social no esté en posibilidad de acudir a la autoridad judicial por razones de la hora, el lugar u otras circunstancias a solicitar la orden de aprehensión; y, d) Que cuente con indicios fundados de que el indiciado pueda sustraerse de la acción de la justicia. Ahora bien, con base en este marco normativo, si la detención del inculpado no se realiza bajo los supuestos de flagrancia o caso urgente, sino en cumplimiento a una orden de localización y presentación girada por el Ministerio Público para que aquél comparezca a declarar dentro de una averiguación previa, y en virtud de esa presentación, el inculpado rinde su declaración, quedando posteriormente consignado ante la autoridad jurisdiccional, dicha detención, así como la señalada deposición, son ilegales. Ello es así, porque la comparecencia ante el agente ministerial, derivada del cumplimiento de la orden de localización y presentación del indiciado para que declare dentro de una indagatoria, con independencia de que afecta temporalmente su libertad deambulatoria, no tiene como propósito lograr su detención, sino que aquél acuda ante la autoridad ministerial a declarar y, una vez finalizada la diligencia que motiva

su presencia, pueda retirarse libremente del lugar para que regrese a sus actividades cotidianas; por tanto, cuando no existen pruebas que pongan de manifiesto que el indiciado se haya marchado del lugar después de rendir su declaración ministerial, se presume que permaneció en calidad de detenido desde que se le limitó su libertad ambulatoria, en virtud de la referida orden de localización y presentación, lo que torna ilegal esa detención. En consecuencia, si el sujeto no es detenido en flagrancia ni en ejecución de una orden de detención, por notoria urgencia, previamente emitida por el Ministerio Público, en los términos constitucionalmente previstos, sino en virtud de esa orden de localización y presentación ministerial, ello torna evidente que desde su "presentación" siempre estuvo en calidad de detenido; entonces, esa detención es ilegal, lo que, a su vez, conlleva la exclusión de las pruebas que directa o indirectamente se hayan obtenido a partir de ésta, por carecer de valor probatorio. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Época: Décima Época Registro: 2015705 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 01 de diciembre de 2017 10:13 h Materia(s): (Penal) 59


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. Tesis: 1a./J. 118/2017 (10a.) VIOLACIÓN. LA CALIDAD DE SUJETO ACTIVO DEL DELITO LA ADQUIERE LA PERSONA QUE REALIZA CÓPULA CON UN MENOR DE EDAD, INDEPENDIENTEMENTE DE LA MECÁNICA EN QUE OCURRA (LEGISLACIONES DE CHIHUAHUA Y DISTRITO FEDERAL). Los artículos 171, primer párrafo, 172, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua, 174, primer párrafo, y 181 Bis, primer párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal, coinciden en sancionar como violación la conducta a través de la cual se impone la cópula a persona de cualquier sexo, utilizando la violencia física o moral como medio comisivo -tipo básico; o bien, se ejecuta aprovechando alguna circunstancia particular del sujeto pasivo, como su edad: menor de doce años en el Distrito Federal o menor de catorce años en Chihuahua -tipo especial-. Ahora bien, a partir de los componentes descritos en las normas penales, a juicio de esta Primera Sala, la calidad de sujeto activo en el delito la adquiere la persona que impone la cópula a otra, ya sea doblegando su voluntad al ejercer sobre ella violencia física o moral, o simplemente cuando ejecuta la cópula aprovechándose de la particular minoría de edad del sujeto pasivo, con independencia de la mecánica en que ocurra, esto es, que el activo introduzca su pene en el cuerpo de la víctima o se haga penetrar el pene del pasivo, por alguna de las cavidades que describen las normas. Es así,

porque los tipos penales invocados no restringen a determinado sexo o género la calidad de sujeto activo del delito, ya que los pronombres que utilizan "al que" o "a quien" se entienden neutros, pues sólo identifican a la persona hipotética que materializa la conducta típica. Asimismo, la definición del elemento normativo "cópula" tampoco constituye una limitante en el sentido apuntado, porque la acción que describe: "introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal", sólo adquiere relieve antijurídico y significación típica cuando se realiza utilizando determinados medios de comisión o se ejecuta aprovechándose de una situación particular del sujeto pasivo. De ahí que, al margen de la mecánica en que acontezca la cópula, la conducta típica desplegada vulnera la libertad sexual de la víctima, dado que en ambos casos se le priva a la víctima del derecho de decidir libremente, con quién, cuándo y cómo desarrollar su actividad sexual; así como la seguridad sexual, en el supuesto de violación especial, al ejecutarse la cópula con una persona que por su particular minoría de edad, no tiene la capacidad para decidir sobre el acto de copular. PRIMERA SALA Época: Décima Época Registro: 2015704 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación

60


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. Publicación: viernes 01 diciembre de 2017 10:13 h Materia(s): (Penal) Tesis: 1a./J. 120/2017 (10a.)

de

VINCULACIÓN A PROCESO. MOMENTO EN EL CUAL EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE SOLICITARLA (CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MORELOS ABROGADO). De la lectura de los artículos 309 y 313 del Código Nacional de Procedimientos Penales -de contenido similar a los numerales 280 y 281 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos abrogado-, deriva una duda legítima relativa a si la solicitud de vinculación a proceso debe formularla el Ministerio Público antes de que el imputado decida si se acoge o no al lapso de 72 horas para que se resuelva sobre su situación jurídica -o a su ampliación-, o si puede hacerse posteriormente, incluso, en la continuación de la audiencia inicial, una vez que hubieran sido recibidos los medios de convicción presentados por la defensa. Ahora bien, para resolver dicha duda, debe partirse de las premisas siguientes: 1) la vinculación a proceso debe pedirse después de formularse la imputación y de que el imputado tuvo oportunidad de contestar el cargo; y, 2) el plazo de 72 horas como límite para la detención ante autoridad judicial, establecido por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye un derecho

fundamental, cuya ampliación procede sólo cuando el propio imputado lo solicita, lo cual implica que esa extensión temporal opere a su favor y nunca en su contra. Así, dichas proposiciones constituyen la pauta interpretativa que permite considerar, por un lado, que la imputación y la solicitud de vinculación a proceso son actuaciones distintas y, por otro, que la decisión del imputado de postergar la resolución sobre la vinculación o no a proceso no puede operar en su detrimento, pues su finalidad es que tenga más tiempo para ejercer su defensa, tan es así, que el artículo 314 del Código Nacional establece la posibilidad, sólo para el imputado y no para el Ministerio Público, de incorporar durante ese lapso los medios de convicción que estime convenientes. Por lo anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el Ministerio Público, de estimarlo procedente, debe solicitar la vinculación a proceso después de formulada la imputación y de que el imputado haya tenido oportunidad de contestar el cargo, pero previamente a que el justiciable decida si se acoge o no al plazo a que alude el artículo 19 constitucional -o a su ampliaciónpara que se resuelva sobre su situación jurídica, pues sólo así la elección de postergar la resolución judicial respectiva tendrá como base el previo conocimiento de las razones específicas por las cuales los datos de prueba recabados durante la investigación informal justificarían dicho acto de molestia, permitiendo al imputado y a su defensor, como resultado de un 61


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. acto informado, presentar en la continuación de la audiencia inicial los medios de prueba que consideren podrían desvirtuar la postura ministerial. En efecto, si el imputado o su defensor elige posponer la indicada resolución en aras del derecho de defensa, es lógico que esa decisión debe partir del conocimiento previo de las razones concretas por las cuales el representante social estima que los datos de prueba contenidos en la carpeta de investigación acreditan la existencia del hecho materia de la imputación y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, pues sólo así estará en condiciones de ofrecer los medios de convicción idóneos para desvirtuar la imputación; es más, de no seguirse ese orden, el Juez podría tener dificultades para calificar la pertinencia de los datos de prueba que la defensa pretende incorporar. PRIMERA SALA

Época: Décima Época Registro: 2015690 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 01 de diciembre de 2017 10:13 h Materia(s): (Común) Tesis: 1a./J. 133/2017 (10a.) COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA

OMISIÓN DEL CONSEJO DE ATENCIÓN Y APOYO A VÍCTIMAS DEL DELITO DEL DISTRITO FEDERAL DE EMITIR OPINIÓN RESPECTO DE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE UNA SOLICITUD DE APOYO ECONÓMICO. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO COMPETENTE PARA CONOCER DE MATERIA PENAL. El trámite que se sigue para lograr el pronunciamiento del citado Consejo, respecto de la procedencia o improcedencia de conceder un apoyo económico está vinculado con el procedimiento penal, al menos, en un aspecto: la identificación de la víctima, pues esa calidad que, en principio, se reconoce en aquél, es además indispensable para poder ser beneficiario de las prerrogativas que concede la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito del Distrito Federal. Con base en lo anterior, se concluye que la omisión del Consejo de pronunciarse al respecto debe considerarse un acto materialmente penal, aunque formalmente proceda de una autoridad administrativa, puesto que esa omisión está conectada funcionalmente con la procedencia o improcedencia del apoyo en cuestión, y para emitir un pronunciamiento al respecto, es necesario que, a partir del análisis del proceso penal, se emita un juicio respecto del carácter delictivo de determinados hechos, se identifique a una persona como víctima u ofendida de los mismos al haber resentido un daño por la afectación del bien jurídico 62


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. tutelado, se examinen la magnitud e índole del daño en cuestión, y, entre otras cosas, se constate que ese daño no ha sido reparado por el imputado o que no existe una condena a la reparación del mismo; cuestiones que deben analizarse con base, precisamente, en la legislación sustantiva en materia penal. Por lo tanto, si el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación atribuye competencia con base en la naturaleza penal de los actos, al margen del carácter formal de la autoridad emisora, y atendiendo al principio de especialidad que reserva la competencia de los asuntos en función de los requerimientos de especialización por materia para juzgarlos, se concluye que el juez de distrito competente para conocer de ese acto es el especializado en materia penal. Sin que obste que la omisión sea un acto formal, pues no hay ninguna razón para descontextualizar el acto y atribuir la competencia a un juez de distrito especializado en distinta materia del que debe conocer del pronunciamiento que finalmente se emita; ni tampoco obsta el hecho de que la procedencia del apoyo económico no dependa de la identificación y condena del perpetrador, porque, en cualquier caso, sí depende de la constatación de la existencia de un delito, de la víctima u ofendido, y de la existencia del daño causado y sus características; lo que requiere de un juicio o análisis materialmente penal. Conclusión que no prejuzga sobre la procedencia del amparo en cada caso concreto.

PRIMERA SALA

Época: Décima Época Registro: 2015680 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 01 de diciembre de 2017 10:13 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 1a./J. 124/2017 (10a.) DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ A PARTIR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el citado diario, al establecer que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en el propio texto constitucional y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, modificó sustancialmente el contenido de los derechos protegidos constitucionalmente, incluido el de igualdad, el cual es un principio adjetivo que se predica siempre de algo y que, por tanto, se define y actualiza progresivamente a través del tiempo y a la luz de una multiplicidad de factores sociales, culturales, económicos, políticos, entre otros. Consecuentemente, si bien es cierto que el concepto jurídico de igualdad desde un punto 63


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. de vista abstracto se encontraba presente desde antes de dicha reforma constitucional, también lo es que sus condiciones de aplicación y supuestos de protección se han ampliado significativamente con el contenido de los tratados internacionales; un ejemplo de ello lo constituye la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que establece criterios específicos para verificar si existe o no discriminación, los cuales complementan materialmente a los preceptos constitucionales. De ahí que, a partir de la citada reforma, cuando se alegue una violación al principio de igualdad jurídica, el juzgador no puede desdeñar el texto de los tratados internacionales que hacen referencia a la igualdad y a la prohibición de discriminación, sino que debe efectuar el escrutinio de constitucionalidad correspondiente teniendo como ámbito material de validez a la Constitución y a los diferentes tratados ratificados por México, máxime cuando ese análisis ha sido solicitado por el quejoso. PRIMERA SALA

Época: Décima Época Registro: 2015679 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 01 de diciembre de 2017 10:13 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 1a./J. 125/2017 (10a.)

DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. RECONOCIMIENTO DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO. El derecho humano a la igualdad jurídica ha sido tradicionalmente interpretado y configurado en el ordenamiento jurídico mexicano a partir de dos principios: el de igualdad ante la ley y el de igualdad en la ley (los cuales se han identificado como igualdad en sentido formal o de derecho). El primer principio obliga, por un lado, a que las normas jurídicas sean aplicadas de modo uniforme a todas las personas que se encuentren en una misma situación y, a su vez, a que los órganos materialmente jurisdiccionales no puedan modificar arbitrariamente sus decisiones en casos que compartan la misma litis, salvo cuando consideren que deben apartarse de sus precedentes, momento en el que deberán ofrecer una fundamentación y motivación razonable y suficiente. Por lo que hace al segundo principio, éste opera frente a la autoridad materialmente legislativa y tiene como objetivo el control del contenido de la norma jurídica a fin de evitar diferenciaciones legislativas sin justificación constitucional o violatorias del principio de proporcionalidad en sentido amplio. No obstante lo anterior, debe destacarse que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es ciega a las desigualdades sociales, por lo que contiene diversas 64


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. protecciones jurídicas a favor de grupos sujetos a vulnerabilidad, a través, por ejemplo, de manifestaciones específicas del principio de igualdad, tales como la igualdad entre el varón y la mujer (artículo 4o., párrafo primero) y la salvaguarda de la pluriculturalidad de los pueblos indígenas de manera equitativa (artículo 2o,. apartado B). Así, la igualdad jurídica en nuestro ordenamiento constitucional protege tanto a personas como a grupos. De ahí que se considere que el derecho humano a la igualdad jurídica no sólo tiene una faceta o dimensión formal o de derecho, sino también una de carácter sustantivo o de hecho, la cual tiene como objetivo remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impiden a ciertas personas o grupos sociales gozar o ejercer de manera real y efectiva sus derechos humanos en condiciones de paridad con otro conjunto de personas o grupo social. PRIMERA SALA

Época: Décima Época Registro: 2015678 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 01 de diciembre de 2017 10:13 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 1a./J. 126/2017 (10a.)

DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. DIFERENCIAS ENTRE SUS MODALIDADES CONCEPTUALES. El citado derecho humano, como principio adjetivo, se configura por distintas facetas que, aunque son interdependientes y complementarias entre sí, pueden distinguirse conceptualmente en dos modalidades: 1) la igualdad formal o de derecho; y, 2) la igualdad sustantiva o de hecho. La primera es una protección contra distinciones o tratos arbitrarios y se compone a su vez de la igualdad ante la ley, como uniformidad en la aplicación de la norma jurídica por parte de todas las autoridades, e igualdad en la norma jurídica, que va dirigida a la autoridad materialmente legislativa y que consiste en el control del contenido de las normas a fin de evitar diferenciaciones legislativas sin justificación constitucional o violatorias del principio de proporcionalidad en sentido amplio. Las violaciones a esta faceta del principio de igualdad jurídica dan lugar a actos discriminatorios directos, cuando la distinción en la aplicación o en la norma obedece explícitamente a un factor prohibido o no justificado constitucionalmente, o a actos discriminatorios indirectos, que se dan cuando la aplicación de la norma o su contenido es aparentemente neutra, pero el efecto o su resultado conlleva a una diferenciación o exclusión desproporcionada de cierto grupo social, sin que exista una justificación objetiva para ello. Por su parte, la segunda modalidad 65


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. (igualdad sustantiva o de hecho) radica en alcanzar una paridad de oportunidades en el goce y ejercicio real y efectivo de los derechos humanos de todas las personas, lo que conlleva que en algunos casos sea necesario remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impidan a los integrantes de ciertos grupos sociales vulnerables gozar y ejercer tales derechos. Por ello, la violación a este principio surge cuando existe una discriminación estructural en contra de un grupo social o sus integrantes individualmente considerados y la autoridad no lleva a cabo las acciones necesarias para eliminar y/o revertir tal situación; además, su violación también puede reflejarse en omisiones, en una desproporcionada aplicación de la ley o en un efecto adverso y desproporcional de cierto contenido normativo en contra de un grupo social relevante o de sus integrantes, con la diferencia de que, respecto a la igualdad formal, los elementos para verificar la violación dependerán de las características del propio grupo y la existencia acreditada de la discriminación estructural y/o sistemática. Por lo tanto, la omisión en la realización o adopción de acciones podrá dar lugar a que el gobernado demande su cumplimiento, por ejemplo, a través de la vía jurisdiccional; sin embargo, la condición para que prospere tal demanda será que la persona en cuestión pertenezca a un grupo social que sufra o haya sufrido una discriminación

estructural y sistemática, y que la autoridad se encuentre efectivamente obligada a tomar determinadas acciones a favor del grupo y en posibilidad real de llevar a cabo las medidas tendentes a alcanzar la igualdad de hecho, valorando a su vez el amplio margen de apreciación del legislador, si es el caso; de ahí que tal situación deberá ser argumentada y probada por las partes o, en su caso, el juez podrá justificarla o identificarla a partir de medidas para mejor proveer. PRIMERA SALA Época: Décima Época Registro: 2015846 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 08 de diciembre de 2017 10:20 h Materia(s): (Penal) Tesis: XXI.1o.P.A. J/7 (10a.) DICTÁMENES PERICIALES. PARA SU VALIDEZ NO REQUIEREN SER RATIFICADOS POR LOS PERITOS OFICIALES QUE LOS EMITAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO ABROGADA). De los artículos 107 a 110 y 126 del Código de Procedimientos Penales para esta entidad federativa (abrogado), que regulan la prueba pericial, no se advierte que la ratificación de los dictámenes se prevea como un requisito para conferirles valor probatorio, por lo que no resulta indispensable que 66


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. los peritos oficiales que los elaboran confirmen personal y expresamente su contenido, ya que aquéllos lo tendrán y formarán convicción en el órgano jurisdiccional, conforme al principio de valoración de las pruebas adoptado en la propia legislación, siempre que contengan los razonamientos, operaciones, estudios o experimentos sobre los puntos que requieran su opinión especializada, apreciándolos con los demás datos que arrojen las actuaciones procesales, atento a las reglas de la lógica y de la experiencia, y exponiendo los fundamentos de su justipreciación. Además, los peritos oficiales que dictaminan durante la averiguación previa, generan la presunción de que cuentan con la preparación técnica para la emisión de sus peritajes, pues sería absurdo asumir que aun perteneciendo a una dependencia pública, carezcan de conocimientos para el cargo que les ha sido atribuido. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Época: Décima Época Registro: 2015821 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 08 de diciembre de 2017 10:20 h Materia(s): (Penal) Tesis: 1a./J. 135/2017 (10a.)

DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 420, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. De la interpretación sistemática de citado precepto legal, cuya materia de protección es el medio ambiente y la gestión ambiental, se considera que los elementos objetivos que integran el tipo penal pueden identificarse a partir de su segmentación en tres momentos, cada uno de los cuales resulta necesario para tener por configurada la conducta típica: (1) alguno de los verbos rectores que describen las distintas acciones típicas; (2) la identificación genérica de los objetos del delito en las formas enumeradas, y (3) al menos una de las condiciones o circunstancias de riesgo en las cuales es necesario que se encuentren los objetos del ilícito para que la conducta desplegada resulte típica. Tales elementos objetivos se encuentran en la redacción de la porción normativa en cuestión de la siguiente forma: (a) en primer lugar, los verbos rectores: realizar cualquier actividad con fines de tráfico, capturar, poseer, transportar, acopiar, introducir al país o extraer del país; (b) en segundo lugar, los objetos del ilícito: algún ejemplar, producto, subproducto o recursos genéticos de una especie de flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, y (c) en tercer y último lugar, las condiciones o circunstancias de riesgo en las que la especie de flora o fauna silvestre terrestre o acuática, a la que pertenecen el ejemplar, los productos, 67


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018. subproductos o recursos genéticos, deberá encontrarse, esto es, que esté en veda, que sea considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que el Estado Mexicano sea parte. Luego, la frase "en veda" califica alternativamente a los objetos del ilícito de la misma forma que el resto de las categorías de riesgo enlistadas en el tipo penal. Esto es, la alternancia de cualidades específicas de los objetos del ilícito para una correcta adecuación típica comienza justamente con la posibilidad de que las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas se encuentren bajo una declaratoria de veda. Por tanto, el juzgador deberá verificar que en la conducta a encuadrar concurra alguna de las opciones que cada uno de los tres estadios descritos ofrecen, de lo contrario, no podrá tenerse por acreditada la conducta delictiva.

PRIMERA SALA

68


Revista INMEXIUS. Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría. Año II. Enero 2018.

INMEXIUS INSTITUTO MEXICANO DE ESTUDIOS Y CONSULTORIA EN DERECHO Un proyecto de abogados mexicanos y extranjeros, con conocimiento y práctica en el Derecho Penal y Procesal Penal en el Sistema Procesal Penal Acusatorio, que interpretan el proceso y el derecho desde el Derecho Constitucional y los Derechos Humanos, para ofrecer soluciones a los conflictos con la Ley Penal y Capacitar a los Actores en las distintas Áreas del Proceso.

69


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.